Ministerio Público
Revista del Ministerio Público
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Revista Científica Arbitrada e Indexada
V Etapa
Nº 20
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio Público
¡Gestión Comprometida con la Excelencia!
CONSEJO DIRECTIVO EDITORIAL
Luisa Ortega Díaz
Fiscal General de la República
Alis Boscán
Vicefiscal General
Santa Palella Stracuzzi
Directora de la Escuela Nacional de Fiscales
del Ministerio Público (E)
Desireé Vitale de Arias
Subdirectora de la Escuela Nacional de Fiscales
del Ministerio Público (E)
Escarlet Montoya
Coordinadora de Promoción y Difusión
Gilda Couso Ruíz
Coordinadora de Investigación y Postgrado
Francis Lugo Morales
Jefa de la División de Publicaciones
Nayarit Gómez
Diseño y diagramación
COMITÉ TÉCNICO ASESOR
Gioconda González, Zair Mundaray, Raquel del Rocío Gásperi y
María Eugenia Rodríguez
Revista del Ministerio Público Nº 20
Depósito Legal pp. 197602C51464
ISSN: 169.04435
Copyright: Ministerio Público
Producción Editorial: Escuela Nacional de Fiscales
Caracas, Venezuela 2016
Indexado por:
REVENCYT: RVR082
Esta obra está bajo la Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional
Significado: Se autoriza su reproducción total o parcial, reconociendo y citando al autor,
sin generación de obras derivadas, ni comercialización
El Ministerio Público agradece a los autores de los trabajos publicados su colaboración; sin embargo, las opiniones y
conclusiones expuestas no constituyen doctrina oficial de la Institución.
PUBLICACIÓN ARBITRADA
La Revista del Ministerio Público, Revista Científica Arbitrada e Indexada tiene como
propósito la divulgación de los trabajos científicos realizados por nuestros
investigadores dentro del ámbito jurídico académico venezolano. Incluye contenidos
jurídicos enmarcados en el contexto nacional como producción intelectual de los
investigadores venezolanos.
Los artículos publicados en la Revista del Ministerio Público son arbitrados mediante
el “Sistema Doble Ciego” por expertos en la materia relacionada con la temática
investigada.
INFORMACIÓN DE CONTACTO
Coordinación de Promoción y Difusión, División de Publicaciones. Escuela Nacional de
Fiscales del Ministerio Público, Calle Los Naranjos. Urbanización La Florida, Caracas.
Teléfonos: (58) (212) 731-53-39 / 50-62
Correo electrónicos:
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Página web:
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@MPvenezolano
Revista del Minis@terio Público está indexada en:
CONTENIDO
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Editorial 11
14
Presentación 16
La Responsabilidad Civil Generada por la Comisión de un 67
Hecho Punible en la Legislación Venezolana
Cordero León, Dilcio
El Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo en el Proceso
Penal Venezolano
Correa Lugo, Norka Josefina
La Evacuación del Testigo Único de un Delito de Homicidio 108
en Venezuela
Ferreira Rodríguez, Sussan
La Prueba Testimonial en el Proceso Previsto en la Ley 166
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia
Galvis Rolains, Helianna
Intervenciones Corporales Al Imputado en el Marco del Proceso 205
Penal Venezolano
Goite Blanco, Jimmy Del Valle
La Frustración en los Tipos Penales de Hurto y Robo en la 247
Legislación Penal Venezolana
Gomes Trinidade, Manuel Antonio
Limitaciones del Derecho a la Libertad Personal a Partir del 292
Principio de Proporcionalidad
Hidalgo Hernández, Lino Jesús
La Odontología Forense en la Investigación Criminal 337
Law Chung, Siria
Actuación del Ministerio Público en el Procedimiento de 365
Amparo Constitucional
Martínez de Paz, Angélica Mariana
Los Delitos de Concusión y Extorsión Agravada Cometida por 406
Funcionarios Públicos para Establecer la Existencia de un
Concurso Aparente de Normas
Mila Maldonado, Frank Luis
Las Medidas Cautelares en el Marco del Proceso de Amparo 430
Constitucional en Venezuela
Plaza La Cruz, Zoraida Josefina
Potestad Cautelar de los Jueces Agrarios en la Protección del 479
Ambiente
Puglia Pica, Dalila
Amparo Constitucional Inaudita Altera Parte por Tratarse de 528
un Punto de Mero Derecho
Ramos Julio, Emilse
La Responsabilidad Penal del Galeno Frente al Paciente 554
Zakaría Haikal, Marisol
Normas para la presentación 610
de los artículos en la revista
del Ministerio Público
EDITORIAL
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En el Ministerio Público es fundamental que nuestros fiscales y abogados
estén ampliamente capacitados y formados tanto académica como
profesionalmente, pues así se garantiza el correcto ejercicio de sus funciones.
Es por ello que, en el marco de la Gestión Comprometida con la Excelencia
y de las Luces, hemos reforzado a través de la Escuela Nacional de Fiscales la
preparación de nuestros funcionarios en distintas áreas jurídicas, lo que ha
fomentado considerablemente la proliferación de trabajos de investigación con
todo el rigor necesario enmarcados dentro de nuestras Líneas de Investigación
desarrolladas en cada uno de los programas de postgrado.
Una muestra de esos esfuerzos académicos y prácticos se exhibe en esta
Revista Científica e Indexada, la cual recoge entre sus páginas parte de la
producción intelectual de nuestros directores, fiscales y demás especialistas de
la Institución.
Adicionalmente, este instrumento divulgativo nos permite incursionar en
nuevas temáticas vinculadas con el ordenamiento jurídico, además de sugerir
reformas en pro de garantizar una justicia expedita y sin dilaciones.
Este ejemplar, número 20, aborda el recurso de apelación con efecto
suspensivo, la importancia del testigo único de un homicidio, intervenciones
corporales al imputado, la prueba testimonial, entre otros, todo ello vinculado al
proceso penal venezolano.
Revista del Ministerio Público // Revista Científica Arbitrada e Indexada// V Etapa N° 20 11
Por ello, los invito a indagar, revisar y estudiar cada una de estas páginas,
las cuales plasman el producto intelectual inédito de investigadores y
profesionales de alto nivel interesados en avanzar en la materia penal y
procesal penal.
Luisa Ortega Díaz
Fiscal General de la República
Revista del Ministerio Público // Revista Científica Arbitrada e Indexada// V Etapa N° 20 12
PRESENTACIÓN
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La Revista del Ministerio Público se ha caracterizado en cada una de sus
ediciones por llevar lo más selecto de los trabajos realizados por nuestros
investigadores en el marco jurídico venezolano.
En esta oportunidad el volumen 20 discurre por líneas temáticas en las que
se reconoce el interés de los autores por ofrecer un aporte significativo a
nuestros lectores. Es por ello que se ofrecen artículos que representan aportes a
los ordenamientos jurídicos vigentes como: Los Delitos de Concusión y Extorsión
Agravada Cometida por Funcionarios Públicos para Establecer la Existencia de
un Concurso Aparente de Normas y La Frustración en los Tipos Penales de Hurto
y Robo en la Legislación Penal Venezolana, La Evacuación del Testigo Único de
un Delito de Homicidio en Venezuela, donde además de presentarse un análisis
pormenorizado de los procedimientos inherentes al delito tratado, se destacan
propuestas de los autores en aras del perfeccionamiento del ejercicio de la
función fiscal.
Asimismo, han coincidido tres artículos referentes al estudio de la doctrina
y la ley relacionada con el amparo constitucional, temática poco estudiada y que
se analiza desde la perspectiva nacional.
Por otra parte, hemos decidido incluir dos investigaciones que abordan la
aplicación de los métodos científicos a procedimientos legales, como el artículo
titulado La Odontología Forense en la Investigación Criminal, Intervenciones
Corporales al Imputado en el Marco del Proceso Penal Venezolano, y La
Responsabilidad Penal del Galeno Frente al Paciente, los cuales demuestran el
carácter multidisciplinario del estudio jurídico que debe expandirse hacia las
ciencias forenses.
Revista del Ministerio Público // Revista Científica Arbitrada e Indexada// V Etapa N° 20 14
Como puede observarse, en la Revista del Ministerio Público tienen cabida
todas aquellas investigaciones que representan un aporte intelectual e
institucional, pues el enfoque no solo debe orientarse simplemente al análisis de
los ordenamientos jurídicos, sino también a la generación de propuestas de los
autores frente a los delitos previstos en las leyes, en ese sentido, hemos incluido
en este número temas que demuestran el interés por la defensa de la mujer, la
protección integral del ambiente y la responsabilidad civil.
Una vez más queda demostrado que el objetivo de nuestra revista es
ampliar el conocimiento científico, promoviendo la investigación y divulgación de
los trabajos realizados por nuestros funcionarios y de quienes acuden
diariamente a esta casa de estudios.
Santa Palella Stracuzzi
Directora de la Escuela Nacional de Fiscales
Revista del Ministerio Público // Revista Científica Arbitrada e Indexada// V Etapa N° 20 15
LA RESPONSABILIDAD CIVIL
GENERADA POR LA COMISIÓN DE
UN HECHO PUNIBLE EN LA
LEGISLACIÓN VENEZOLANA
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Dilcio Cordero León
Fiscal 54° Nacional
RESUMEN
La investigación tiene por objetivo primordial el desarrollo sistemático y
estructural de los alcances, limites y en general el entendimiento de uno de los
procedimientos especiales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal
(2012), como lo es el procedimiento para la reparación del daño y la
indemnización de perjuicios, el cual se fundamenta en una investigación de
carácter documental, que busca actualizar, guiar, ilustrar y en síntesis servir de
apoyo a los profesionales del derecho sobre las herramientas jurídicas
pertinentes, sustantivas y adjetivas, para lograr hacer efectiva la
responsabilidad civil que se genera por la comisión de un hecho punible, todo
dentro del marco establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (2000), el Código Penal (2005), el Código Civil (1982) y el Código
Orgánico Procesal Penal (2012). Este estudio es el resultado del análisis
efectuado a través de un diseño bibliográfico, de tipo documental con un nivel
descriptivo. Dentro de las reflexiones finales se demuestra cuál es el mecanismo
eficaz aplicable a toda persona, incluyendo a los fiscales del Ministerio Público,
explicando cuáles son los instrumentos de acceso efectivo a los órganos de
administración de justicia, a objeto de que sus pretensiones sean tramitadas
mediante un proceso que ofrezca unas mínimas garantías, es decir, atadas a los
principios regidos en la Constitución para ser efectiva la reparación del daño y la
indemnización de perjuicios causados por un injusto penal a un ente individual o
colectivo.
Descriptores: Responsabilidad Civil, Comisión de un Hecho Punible.
Revista del Ministerio Público // Revista Científica Arbitrada e Indexada// V Etapa N° 20 17
ABSTRACT
The main objective of this investigation was tolimit the systematicand
structural development of the reaches,and in general the understanding, of one
of the special procedures, established in the Organic Code for Criminal
Procedure (2012), as is the procedure for reparation and indemnification of
damages; based on an investigation of a documentary nature;Itwanted to
update,guide, illustrate and support legal professionals on the relevant
implements for substantive and adjective, in order to achieve effective liability
that is generated by the commission of a punishable offense, all within the
context established in the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela
(2000), the Criminal Code (2005), the Civil Code (1982) and the Code of
Criminal Procedure (2012). This study was the result of the analysis carried out
through a bibliographic design, with a documentary type and a descriptive level.
As final reflections, it was concluded that the effective mechanism applicable to
all persons, including prosecutors of the Public Prosecutor's Office in their fiscal
function, explains which are the instruments of effective access to the organs of
administration of justice, so their pretensions can be managed through a process
that offers minimum guarantees, specifically, tied to the principles governed by
the Constitution to be effective reparation of damages and compensation for
damages caused by an unjust criminal to an individual or collective entity.
Descriptors: Civil Responsibility, Commission of a Punishable Offense.
Revista del Ministerio Público // Revista Científica Arbitrada e Indexada// V Etapa N° 20 18
INTRODUCCIÓN
La comisión de un delito, falta u omisión punible de deber por parte de un
sujeto es susceptible, en infinidad de ocasiones, a producir daños en sentido
jurídico a los que han sido sus víctimas o perjudicados. Ha sido una tradición en
el ordenamiento jurídico venezolano, desde los tiempos del Código de
Enjuiciamiento Criminal, contemplar la acción civil derivada del delito
siguiendo la máxima que todo daño proveniente de hecho ilícito debe ser
reparado, es decir, de todo delito surge el derecho de acción, que concretamente
es penal, pero si causa daño surge una pretensión civil de resarcimiento.
Es importante destacar, que el sistema jurídico venezolano configuró un
conjunto de reglas particulares, llamadas responsabilidad civil derivada del
delito, que se ocupan específica y exclusivamente del problema del resarcimiento
civil de los daños ocasionado a consecuencia del delito. Específicamente, en el
Código Penal (2005) en los artículos 113 al 127, y en los aspectos procesales 50 al
54 y 413 al 422 del Código Orgánico Procesal Penal (2012). De tal forma, a
través de estas normas podrá una víctima solicitar la restitución, reparación e
indemnización por los daños y perjuicios producidos por el delito en sí mismo.
Así las cosas, de acuerdo con lo expresado en la Exposición de Motivos del
Código Orgánico Procesal Penal (2012) en el Título X del Libro Tercero que
regula “el procedimiento a seguir para la reparación del daño y la indemnización
de los perjuicios, disponiéndose que a tales efectos la sentencia penal operará
como título ejecutivo”, se trata prácticamente de un proceso ejecutivo en el cual
Revista del Ministerio Público // Revista Científica Arbitrada e Indexada// V Etapa N° 20 19
no se discutirán mas los hechos que originaron el daño sino concretamente
cuales restituciones, reparaciones e indemnizaciones debe realizar el
sentenciado condenado.
Por lo tanto, en la presente investigación se realiza un análisis de la
fórmula establecida en el Código Orgánico Procesal Penal (2012) para hacer
efectiva la responsabilidad civil generada por la comisión de un hecho punible,
destacando los alcances, límites y en general el entendimiento de uno de los
procedimientos especiales como lo es el procedimiento especial para la
reparación del daño y la indemnización de perjuicios, lo cual tiene como
finalidad guiar e ilustrar al fiscal del Ministerio Público instruyéndolo en las
herramientas jurídicas pertinentes en cuanto a materia obligacional
extracontractual por contenido delictual.
Ahora bien, el referido análisis consistió en verificar cuáles son los límites
sustantivos de la Responsabilidad Civil, desde el punto de vista del hecho ilícito,
aunado a un estudio pormenorizado del procedimiento sobre la Acción Civil
establecido en el Código Orgánico Procesal Penal (2012).
Asimismo, se estudió cada una de las fases del procedimiento para la
reparación del daño y la indemnización de los perjuicios según el Código
Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se establecieron diferencias sustanciales
entre la Reparación del Daño y el Acuerdo Reparatorio el cual es una
Alternativa a la Prosecución el Proceso.
Siendo así, se utilizó una metodología fundamentada en un diseño
bibliográfico, de tipo documental, con un nivel analítico basado en la revisión
sistemática, rigurosa y profunda de materiales jurídicos y el análisis de
categorías teóricas derivadas de interrogantes y objetivos. En el diseño
bibliográfico se verificaron procedimientos lógicos y mentales propios de toda
investigación: examen, síntesis, deducción, inducción. Todo ello, fue un proceso
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que se ejecutó en forma ordenada y con objetivos precisos, con la finalidad de
cimentar la construcción de conocimientos
Finalmente, fueron utilizados e interpretados de forma exhaustiva los
cuerpos normativos como la constitución nacional, códigos, leyes y
jurisprudencia a objeto de impulsar y explicar de forma clara y racional el
problema inmerso en esta investigación procesal penal.
Fundamentos Jurídicos y Alcances de la Responsabilidad Civil
Generada del Delito
1.1.- Concepto de Responsabilidad Civil
En las comunidades organizadas la imperiosidad de satisfacer sus
necesidades obliga al hombre a efectuar una vida de relación cada vez más
intensa. Esa vida de relación necesariamente supone, un constante intercambio
de beneficios y de daños y perjuicios que la comunidad regula a través del
ordenamiento jurídico positivo, que sistematiza y ordena las formas y los modos
de las conductas individuales y colectivas.
Una de las maneras de regular las actividades de los individuos en
sociedad es determinando mediante reglas o normas prefijadas fijando las
consecuencias que pueda acarrearles la no observación de esas reglas.
Generalmente, esas conductas predeterminadas las regula el legislador
mediante la imposición de deberes jurídicos que comúnmente reciben el nombre
técnico de obligaciones.
Toda persona que vive en sociedad tiene a su cargo el cumplimiento de
determinadas obligaciones para con los otros miembros de la comunidad. Esas
obligaciones pueden tener el origen más diverso. Puede ocurrir que provengan
de acuerdos voluntarios entre dos o más miembros de la comunidad que el
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legislador sanciona y las dota de poder coactivo, como ocurre con las obligaciones
derivadas de un contrato.
Puede ser que provengan de textos legales que las consagran
expresamente, como ocurre con las llamadas obligaciones legales, y las que se
derivan de diversas fuentes distintas al contrato, a las cuales pertenecen las
provenientes del hecho ilícito abuso del derecho, del enriquecimiento sin causa,
del pago de lo indebido, de la gestión de negocios y de la declaración unilateral
de voluntad.
De tal forma, puede ser que la obligación de reparar provenga de la
violación de una conducta que el legislador no consagra expresamente, como la
de no causar daños injustificados a los demás miembros de la comunidad, pues
la presupone y tutela creando sanciones determinadas, que sí incluye dentro del
ordenamiento jurídico positivo. Así se tiene la obligación de reparar el daño,
derivado de la realización de un hecho ilícito.
Por lo tanto, la persona que causa el daño recibe el nombre técnico de
agente y la persona que experimenta dicho daño es denominada víctima. Cuando
el agente causa el daño, se transforma en deudor de la obligación de reparación
dicho daño y la víctima se convierte a su vez en acreedor de esa reparación. El
autor del daño compromete su patrimonio en el sentido de que este quede
afectado a cubrir la obligación de repararlo.
Siendo así, el autor Maduro y Pittier (2007), hace la siguiente referencia:
Tradicionalmente la doctrina distingue dos grandes categorías de
responsabilidad civil: la contractual, que comprende el régimen de la
indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento
culposo de una obligación derivada de un contrato; y la extracontractual, que
comprende el régimen de la indemnización de los daños y perjuicios
causados por el incumplimiento culposo de una obligación o de una conducta
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preexistente que no se deriva de ningún contrato o de ninguna convención
entre el agente y su víctima. La responsabilidad extracontractual comprende
las obligaciones de reparar derivadas de fuentes distintas al contrato, hecho
ilícito, abuso de derecho. (p. 132)
De igual forma siguen destacando los mismos autores:
La obligación de reparar el daño causado es el contenido mismo de la
responsabilidad civil y debe entenderse, no en el sentido de eliminación del daño
del terreno de la realidad, sino de un resarcimiento a la víctima que la compense
en lo posible de dicho daño. La reparación no necesariamente subsana el daño,
en el sentido de colocar a la víctima en la misma situación en que se encontraba
antes de experimentarlo, sino involucra la entrega a la víctima de una
prestación que la compense del daño sufrido. (p.134)
Por lo tanto, este autor se permite definir la responsabilidad civil de la
siguiente forma: es la obligación que incumbe a una persona de reparar el daño
causado a otra por su propio hecho, o por el hecho de las personas o cosa
dependientes de ella, haya o no mediado la voluntariedad del hecho dañoso.
1.2.- Responsabilidad Civil contenida en el Código Civil (1982)
Realizando un examen pormenorizado del Código Civil Venezolano, se
debe señalar que una de las formas de origen de una relación extrancontractual,
es la que se presenta por la comisión de un hecho punible, los cuales se hallan
descritos y establecidos en las diferentes leyes penales. Los delitos se
caracterizan por la protección a un bien jurídico tutelado (la vida, la integridad
física, la propiedad, etc.), donde se prevé la protección de los ciudadanos,
evitando que sean abordadas por delincuentes, con el objetivo de generarle un
mal, que lesiona sus derechos sustantivos.
Siendo así, la acción civil derivada de un injusto penal, tiene su asiento de
conformidad con lo establecido en el artículo 1.185 del Código Civil (1982), el
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cual regula la materia de los Hechos Ilícitos, y reza de la siguiente forma: “El
que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a
otro, está obligado a repararlo”. De lo anterior, si se traslada a materia penal
estamos hablando de la intención de cometer el hecho punible, lo cual es
clasificado por la doctrina penal como “delitos dolosos”, como lo sería un
homicidio intencional, un robo o una estafa.
Asimismo, se debe destacar el artículo 1.196 del Código Civil (1982), el
cual establece:
La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral
causado por el acto ilícito. El juez puede, especialmente, acordar una
indemnización a la víctima en caso de lesión corporal, de atentado a su
honor, a su reputación, a los de su familia, a su libertad personal, como
también en el caso de violación de su domicilio de un secreto concerniente a
la parte lesionada. El juez puede igualmente conceder una indemnización a
los parientes, afines, o cónyuge, como reparación en caso de muerte de la
víctima.
Evidentemente, la responsabilidad civil es una situación eminentemente
patrimonial, que persigue el resarcimiento o la compensación del daño causado
mediante la reparación del mismo a través del cumplimiento de una prestación a
cargo del patrimonio del causante del daño. Esa prestación a cumplirse por el
causante del daño o agente puede consistir en la entrega de una suma de dinero,
y en ello generalmente radica, pero nada obsta a que la prestación pueda ser de
otra especie.
Es menester señalar, que la obligación de reparar el daño causado es el
contenido mismo de la responsabilidad civil y debe entenderse, no en el sentido
de eliminación del daño del terreno de la realidad, sino de un resarcimiento a la
víctima que la compense en lo posible de dicho daño. La reparación no
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