procure además de garantizar el debido proceso, también coadyuvar en la
búsqueda de la justicia, objeto que según postula el artículo 257 de
nuestra Constitución Nacional es el fin del proceso.Por tanto, la actividad
probatoria oficiosa de las partes en juicio de amparo sugiere la necesidad
de atenuar el principio dispositivo, lo cual tiene su fundamento en la
necesidad de hallar la verdad en el proceso de acuerdo a nuestros
postulados constitucionales.
En conclusión, el Fiscal del Ministerio Público que interviene en el
juicio de amparo constitucional, en su rol de tercera parte de buena fe, al
detectar un hecho, actuación, omisión o amenaza que ocasiona una
violación constitucional de los derechos o garantías que afecten a una
parte de la colectividad diferente a los accionantes o al interés general, a
manera de excepción de las normas procedimentales de los juicios de
amparo, invocando el orden público, puede valerse de medios probatorios,
que en los juicios de amparo solo está permitido a las verdaderas partes,
sin que en modo alguno pudiera considerarse una posible infracción al
derecho a la defensa y al debido proceso del presunto agraviante o
agraviado, que precisamente se encuentra protegido por las normas de
procedimiento establecidas para los juicios de amparo.
Por lo tanto, es necesario que el hecho advertido por el Fiscal del
Ministerio Público, que permita reconocer la posibilidad de que el
representante de la vindicta pública aporte también elementos
probatorios que pudieran ser determinantes para conocer del fondo, aun
cuando la facultad resulta en principio propia de las partes actoras, ya que
la actividad del Ministerio Público en el juicio de amparo, obra en
resguardo del interés público o social considerado esencial dentro del
orden jurídico, a pesar de la pasividad o inercia por parte de los sujetos
que plantearon la controversia jurídica.
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CONCLUSIONES
Finalizada la investigación y de acuerdo al primer objetivo destinado
a explicar el Procedimiento de Amparo Constitucional, se pudo concluir
que el amparo constitucional es un mecanismo judicial que se ejerce
ante la violación grave y directa a los derechos y garantías fundamentales
consagrados en el texto constitucional, con el fin de lograr el
restablecimiento de la situación jurídica infringida.
El procedimiento está contemplado en una Ley preconstitucional, no
obstante, a la luz de la promulgación de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999), mediante sentencia N° 7 de fecha 1° de
febrero de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
(caso: José Amado Mejía), actuando dentro de la facultad que le otorga el
artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999), de interpretar el alcance y contenido de normas y principios
constitucionales, procedió a interpretar los artículos 27 y 49 ejusdem, en
relación con el procedimiento de amparo previsto en la Ley Orgánica de
Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (1988) y estableció
un conjunto de normas procesales que estimó las adecuadas para
desarrollar los principios constitucionales.
En tal sentido, la acción de amparo constitucional se ejerce en
aquellos casos extraordinarios en los que el ordenamiento jurídico no
Revista del Ministerio Público // Revista Científica Arbitrada e Indexada// V Etapa N° 20 398
disponga de un mecanismo procesal expedito para la restitución de los
derechos y garantías denunciados como vulnerados.
Por otra parte, la investigación emprendida pudo orientar a
concluir respecto al segundo objetivo planteado, destinado a precisar la
actuación del Fiscal del Ministerio Público en el Procedimiento de Amparo
Constitucional, que su intervención ante la Jurisdicción Constitucional,
figura como una parte reguladora o equilibradora y la opinión consignada
en el juicio, en principio no influye en la decisión del juez constitucional
que conoce de la causa, en virtud del principio de división de
poderes; no obstante, aun cuando tal opinión fiscal no resulta
vinculante, el dictamen calificado de pedimentos que presenta, influye en
la decisión que toma el órgano jurisdiccional, ya que en la práctica
forense dicho dictamen no resulta indiferente a las consideraciones del
Juez, dado el rol del Ministerio Público en coadyuvar con la buena marcha
de la administración de justicia y el respeto a los derechos y garantías
constitucionales.
Finalmente, respecto al tercer objetivo propuesto para estudiar la
viabilidad de promover pruebas por parte del Fiscal del Ministerio Público
dentro del Procedimiento de Amparo Constitucional conforme a la Ley y a
la jurisprudencia venezolana, se concluye que en su rol de tercera parte de
buena fe, el fiscal del Ministerio Público al detectar una
violación constitucional de los derechos o garantías que afecten a una
parte de la colectividad diferente a los accionantes o al interés general,
puede valerse de medios probatorios, que en principio, en los juicios de
amparo solo está consentido a las partes, sin que en modo alguno pudiera
considerarse una posible infracción al derecho a la defensa y al debido
proceso del presunto agraviante o agraviado, a manera de excepción de las
Revista del Ministerio Público // Revista Científica Arbitrada e Indexada// V Etapa N° 20 399
normas procedimentales de los juicios de amparo, invocando en todo
momento el orden público.
Por lo tanto, dada la importancia del rol del Fiscal del Ministerio
Público, es necesario que el hecho advertido, se trate de una violación de
orden público de tal magnitud que permita al representante de la vindicta
pública aportar elementos probatorios que pudieran ser determinantes
para conocer el fondo del asunto.
Revista del Ministerio Público // Revista Científica Arbitrada e Indexada// V Etapa N° 20 400
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