376 • Psicología jurídica Iberoamericana
Puede entonces entenderse que la resolución alternativa de conflictos es un
conjunto de procedimientos y métodos que permiten resolver un litigio sin recurrir
a la fuerza o sin que lo resuelva un juez. Es decir, por vías diferentes a la justicia
institucional, tradicional u ordinaria.
La Comisión Andina de Juristas (2002) plantea que los mecanismos alternati-
vos de solución de conflictos son aquellas formas de administrar justicia por medio
de las cuales, de manera consensual o por requerimiento, los protagonistas de un
conflicto –ya sea al interior del sistema judicial o en una etapa previa– concurren
legítimamente ante terceros, a fin de encontrar la solución del mismo a través de
un acuerdo mutuamente satisfactorio y cuya resolución final es reconocida para
todos sus efectos. En Colombia, el articulo 116 de la Constitución, modificado por
el articulo 1° del Acto Legislativo 03 de 2003 plantea el fundamento constitucional
general para los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Clasificación de los MASC
Existen tres (3) grupos de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos:
a. Según la participación de las personas en la solución.
b. Según el marco jurídico en el que se rige, para el planteamiento de las alternativas
de solución.
c. Según el momento en el que se acude, durante los procesos judiciales.
Si para la solución del conflicto se cuenta con la intervención de un tercero
ajeno a las partes del conflicto (imparcial, que facilita la búsqueda de la solución al
conflicto), se considera que es heterocompositivo. Si por el contrario no se cuenta
con un tercero entonces se cataloga como autocompositivo, es decir, son las mismas
partes en ejercicio de su voluntad las que resuelven sus desavenencias (Programa
Nacional de Conciliación, 2007).
Si la alternativa de resolver el conflicto es antes de iniciar un proceso judicial
o durante éste, se considera extrajudicial o judicial, respectivamente (Pérez, M. R.
2008).
Los MASC pueden ser en derecho o en equidad. El primero tiene en cuenta
que la actuación se fundamenta principalmente en las reglas jurídicas que regulan
el mecanismo alternativo de solución de conflictos, se rige de acuerdo con las nor-
mas y leyes del Estado (Ministerio del Interior y de Justicia, 2006).
Esta clasificación se puede graficar de la siguiente manera:
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Figura 14.1. Métodos alternativos de solución de conflictos.
Clasificación de los MASC
En equidad significa que para la solución del conflicto se tienen en cuenta,
principalmente, razones de igualdad y de conciencia, puede definirse como una
modalidad de administración de justicia mediante la cual se faculta a operadores
de la comunidad para que, a través de las estructuras normativas propias de ella,
“actúen en aquellos asuntos que no se oponen al Estado Social de Derecho y a los
Derechos Fundamentales” (Programa Nacional de Conciliación, 2006, p. 3).
Dentro de los MASC heterocompositivos encontramos la amigable composi-
ción y el arbitraje.
Amigable componedor. Este es un mecanismo mediante el cual las partes envuel-
tas en un conflicto intentan ponerle fin a la controversia con la ayuda de un tercero
–llamado amigable componedor– el cual toma las decisiones que permitirán dar
fin a la controversia. Los acuerdos se hacen mediante contrato de transacción. El
amigable componedor es un tercero neutral, quien toma la decisión sobre el con-
flicto en virtud de un mandato que le ha sido otorgado por las personas envueltas
en la diferencia. Los amigables componedores son representantes de las partes, son
personas naturales o jurídicas, no están sometidos a calificación especial determi-
nada por la ley.
378 • Psicología jurídica Iberoamericana
Esta figura se constituye en un mecanismo sin ninguna formalidad legalmente
imperativa, ni para la escogencia de los amigables componedores, ni para el desa-
rrollo del trabajo a éstos encomendado. Surge también del acuerdo de voluntades
de las partes en un contrato, donde se obligan recíprocamente y que autónoma-
mente pueden determinar mecanismos de autocomposición de las controversias
que se susciten con ocasión del contrato.
Arbitraje. Este MASC permite que las partes involucradas en un conflicto de ca-
rácter transigible –que no han logrado llegar a un acuerdo consensual– otorguen a
un tercero, llamado tribunal arbitral, el poder para tomar la decisión y resolver la
desavenencia. Para ser parte del tribunal se requiere ser abogado, especialista en la
materia a resolver, contar con mínimo 5 años de experiencia laboral. Los efectos
jurídicos de la decisión se asimilan a los de una sentencia y queda consignada en
un documento llamado laudo arbitral. La decisión tomada dentro del trámite
arbitral es idéntica a una decisión (fallo) judicial y cuenta con la posibilidad de
interposición de recursos. Se llega básicamente de tres formas: a) por establecerlo
la Ley, b) por existir una cláusula compromisoria pactada en un contrato, y c) por
un compromiso acordado posteriormente al surgimiento del conflicto (Cristan-
cho, J. 2002).
Esta figura se encuentra presente en la legislación de todos los países latinoa-
mericanos y tiene su mayor ámbito de aplicación generalmente en asuntos que
sean susceptibles de transacción, de carácter patrimonial y en materias de carácter
civil comercial. Se identifica gran aplicación en materia comercial, donde se incor-
pora usualmente como cláusula contractual entre las partes; sin embargo existen
legislaciones en las cuales se aplica para casos y conflictos laborales (negociaciones
colectivas). Las cámaras de comercio de los diferentes países son quienes más los
utilizan. Esta figura de solución de conflictos ha desarrollado normatividad inter-
nacional, desde las relaciones comerciales internacionales.
Se reconocen tres clases de arbitraje: en derecho, en equidad y técnico. Ar-
bitraje en Derecho: es aquel ajustado a derecho que debe fundar su resolución
en las normas legales y jurisprudencia vigentes. Arbitraje en Equidad: es aplicado
en situaciones de confianza, donde no hace falta aplicar las normas jurídicas o la
jurisprudencia, sino los criterios de justicia propios de los árbitros conforme al con-
texto de las partes en conflicto. Arbitraje técnico: está basado en los conocimientos
técnicos, profesionales y especializados de los árbitros que han sido nombrados de
acuerdo a la materia en pleito (Escudero, 2007).
La conciliación
La conciliación es una de las herramientas más usadas para la resolución de conflic-
tos jurídicos, se lleva a cabo con la intervención de un tercero llamado Conciliador,
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el cual es el encargado de posibilitar el espacio para que las partes en conflicto
construyan acuerdos satisfactorios que son consignados en un documento llamado
Acta de Conciliación y tiene efectos jurídicos, a saber: presta mérito ejecutivo y
hace tránsito a cosa juzgada. La conciliación, como MASC, es un “mecanismo de
resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por si mis-
mas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado
denominado conciliador” (Art. 64 Ley 446 de 1998).
El tercero neutral actúa con consentimiento de las partes o por mandato de la
ley, para ayudar a los involucrados en el conflicto a llegar a un acuerdo que los be-
neficie a ambos. La conciliación se ha definido en Colombia como un requisito de
procedibilidad para ejercer acciones ante la justicia ordinaria (Escudero, M. 2007;
Hernández, A. 2005; Cristancho, J. P. 2002).
La legislación de todos los países latinoamericanos contempla la conciliación
como un MASC pero con una diferencia importante, algunos la consideran como
parte del procedimiento judicial y otros como un mecanismo obligatorio prejudi-
cial o extrajudicial. Según Pérez (2008) para varios países esta alternativa se hace
obligatoria para determinados procedimientos judiciales, ya que la contemplan
como trámite obligatorio en materias de familia, laborales, de menores y de justicia
de paz, por ejemplo.
La conciliación es un acto en el cual intervienen sujetos
con capacidad jurídica y distintos intereses, en donde su
consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a
dar por terminada una obligación o una relación jurídica,
a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones
o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.
Los conflictos se tranzan sobre asuntos de distintos tipos: a) desistible: asun-
to susceptible de renunciar al derecho de iniciar o continuar un proceso jurídico
(delitos querellables); b) transigible: hace referencia a todo bien material, objeto o
derecho valorado en dinero, sobre el cual tenemos la capacidad de disponer, ceder
o negociar (contratos de compraventa, arrendamiento y obras: fijación de cuotas de
alimentos o liquidación de sociedad conyugal); y c) conciliable por la ley: encuen-
tran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Conciliables, son los derechos que la ley –expresamente– ha dicho que son conci-
liables especialmente aquellos que no tienen contenido económico, por ejemplo:
separación de cuerpos, cuidado de los hijos, régimen de visitas, convivencia familiar,
conflictos vecinales (Ministerio del Interior y de Justicia, 2006).
La conciliación en equidad es un mecanismo autocompositivo por medio del
cual dos o más personas solucionan sus conflictos por intermedio de un tercero lla-
380 • Psicología jurídica Iberoamericana
mado Conciliador en Equidad, quien ayudará a construir un acuerdo que a su vez
tendrá plenos efectos jurídicos. En Colombia, fue creada en 1991 para desconges-
tionar los despachos judiciales, fue retomada en el artículo 116 de la Constitución
de 1991, y desarrollada como espacio real de acceso a la justicia y mejoramiento
de la convivencia social en las Leyes 446 de 1998, 640 de 2001 y 743 de 2002. La
Ley 1285 de 2009, fortalece la conciliación extrajudicial como mecanismo eficaz
para la solución de conflictos con el objetivo de hacer efectivo el derecho a la ad-
ministración de justicia.
Las partes de la conciliación
Solicitante o demandante. Persona que presenta una solicitud de conciliación. Que
ante su situación en el conflicto lleva todas las esperanzas de ser escuchado, de ob-
tener justicia por un tercero con el poder dado por la ley; que seguramente ha sido
el menos favorecido dentro de las alternativas de solución usadas anteriormente, se
percibe como víctima que se siente fuerte con esta herramienta “legal”. La petición
de conciliación la puede hacer la persona directamente interesada o su abogado
debidamente facultado para ello. La excepción a dicha norma es la conciliación
administrativa en donde el solicitante exige desde la misma presentación de la so-
licitud y la audiencia de conciliación, la presencia de abogado titulado, es decir, el
derecho de postulación.
El compareciente o demandado. Sujeto o representante citado a realizar acuerdos
de equilibrio de partes en procesos civil, familia, policivo, competencias, y que en
los escenarios propias del conflicto es quien ha sometido de manera “injusta” al otro
que es visto como el victimario y que acude presionado ante “el rigor” de la ley.
El Conciliador. Tercero que ayuda a construir relaciones de paz entre las partes. Y quien
tiene “la justicia en sus manos” y se la va a impartir a las partes por su actitud imparcial.
La formación anterior o de base que tenga el conciliado ofrece habilidades, ca-
pacidades y técnicas propias del cuerpo especializado del conocimiento. Si el con-
ciliador es abogado, será su entendimiento e interpretación de la ley y el derecho
y su concreta aplicación el que le dictará posibles conductas a realizar por los par-
ticipantes en el acuerdo. La psicología estudia la actividad psíquica de la conducta
humana en sus manifestaciones y en su estructura; la psiquiatría, las enfermedades
mentales y su tratamiento. Si el mediador es psicólogo o psiquiatra, será su saber
sobre el comportamiento y la conducta humana, la intensión de que ésta sea con-
ciente y libre, el que podrá provocar una intervención interpretativa o terapéutica
que modifique la participación de alguna de las partes en un acuerdo (Higthon y
Álvarez, 2006 p. 133).
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Esta reflexión nos lleva a considerar de manera detallada el rol del psicólogo ju-
rídico como mediador o conciliador; a tener en cuenta que el psicólogo jurídico en
sus diferentes roles que desempeña y según la entidad en la que presta sus servicios
a la comunidad, se destacan elementos propios de su especialización.
La mediación
Consiste en la intervención de un tercero quien a través del uso de estrategias
de comunicación, principalmente ayuda a lograr una mejor comprensión de las
situaciones conflictivas. La mediación tiene tantas aplicaciones como situaciones
de conflicto se identifiquen. En la mediación el protagonismo lo tienen las partes
en la medida en que son ellas quienes definen la manera de resolver el conflicto.
El mediador tiene como función conceptualizar el conflicto de manera positiva,
viéndole la función transformadora de la relación en la que los implicados logren
generar alternativas conducentes para salir del conflicto a partir del reconocimien-
to y la escucha de las explicaciones cognitivas y las emociones que les acompaña
(Rodríguez, G. 1997).
La mediación permite que las partes en conflicto utilicen sus propios recursos,
sus posibilidades para transformarlo en un acuerdo según la propia relación que
le ha dado origen y así el mediador se mantendrá neutral. El actúa facilitando el
proceso de acuerdos y no tomando partido por ninguna de las partes, por el con-
trario participa como un explorador de los recursos de cada parte, que les permita
plantear posibles soluciones para que ellos elijan o construyan la mejor. Así, juntos
determinan cuál es el camino que les genera la mejor emoción entre sí mismos, en
la relación con los otros y con el entorno (Ostermeyer M. 2004).
Frente al conflicto, se busca un tercero que sea neutral y colabore en la com-
prensión de la génesis del problema, procurando la identificación de los intereses
de las partes con el fin de facilitar el proceso de construcción de acuerdos y su
transformación (Pérez, 2008). Los mediadores pueden ser alumnos, profesores, pa-
dres, etc. No son jueces ni árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quién
tiene la verdad, lo que buscan es satisfacer las necesidades de las partes en disputa.
Según los planteamientos de Redorta (2004), los mediadores regulan el proceso
de comunicación y lo conducen. Entonces, por medio de unos sencillos pasos los
mediadores logran que todos ganen o al menos queden satisfechos, pero esto sólo
es posible con la colaboración de las partes.
La mediación puede resolver conflictos relacionados con la transgresión de las
normas de convivencia, amistades que se han deteriorado, situaciones que desagra-
den o parezcan injustas, malos tratos o cualquier tipo de problemas entre miem-
bros de la comunidad.
El arreglo directo. El acuerdo directo o negociación directa es un MASC a través
del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de su controversia
382 • Psicología jurídica Iberoamericana
o previenen un conflicto futuro, sin la intervención de un tercero. El acuerdo al que
llegan las partes se consigna en un contrato de transacción.
Es decir, es un mecanismo de solución de conflictos que se crea como un con-
trato en el que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o pre-
vienen un litigio eventual. Se firma luego de que ambas partes han llegado a un
acuerdo sobre hechos o derechos transigibles, dando por terminado así el conflicto
en el que se encontraban involucradas de manera extrajudicial (Ministerio del In-
terior y de Justicia, 2006.
HISTORIA DE LOS MASC EN LATINOAMÉRICA
A principios de la década de los ochenta, existía muy poca difusión de estos mé-
todos como alternativa para resolver hechos querellables, y la utilización desde el
área legal no era más que un sueño. Pero este panorama ciertamente ha cambiado.
En los últimos diez años, a 2010, se han realizado importantes reformas legales en
muchos países de Latinoamérica. Reformas cuya intención es fortalecer la estruc-
tura institucional y humana necesaria para que estos métodos sean reconocidos
en los diferentes ámbitos de relaciones en los que se desenvuelve el individuo: el
sistema jurídico, económico, familiar, laboral, académico y social.
Al indagar sobre la aplicación de estas directivas y compromisos se encuentra
que en la mayoría de los países existen leyes o reglamentos específicos referidos a
alguna de las modalidades de MASC. En la gran mayoría se trata de legislaciones
recientes para la Mediación y la Conciliación y más antiguas para el caso del Ar-
bitraje. Llama la atención que en todos los casos los MASC, en cuanto tales, están
reconocidos a nivel constitucional.
Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, están regulados por la
ley de cada uno de los Estados que los ha asumido y disponen que los acuerdos a los
que llegan las partes en la conciliación tengan efectos de ley como cosa juzgada y
que presta mérito ejecutivo. Cosa juzgada, quiere decir: “que los acuerdos a los que
llegan las partes pone fin al conflicto suscitado, sin que alguna de las partes pueda
deshacerlos o modificarlos válidamente de forma unilateral”, (Programa Nacional
de Conciliación, 2007 p. 78) y de la misma manera, el acta en el que se consignan
los acuerdos logrados en el procedimiento conciliatorio constituye título ejecutivo.
Es decir, que permite exigibilidad si no se cumplen los acuerdos por alguna de las
partes, dando derecho a pedir indemnización por perjuicios, ante el incumplimien-
to de los mismos.
Gran parte de los países latinoamericanos ha recibido financiamiento del Ban-
co Interamericano de Desarrollo para la creación de Centros de Conciliación y
Arbitraje, refiere Matute Morales (2000) citando a Polanía (2000). El primer país
beneficiado con esta iniciativa del banco fue Perú, que rápidamente fue seguido
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por Colombia, en donde por primera vez se contó con la participación de las Cá-
maras de Comercio como ejecutoras. Motivados por la experiencia colombiana,
las Cámaras de Comercio de Uruguay y Ecuador realizaron también convenios de
Fortalecimiento de Centros de Arbitraje y Conciliación. Ellos fueron seguidos por
Panamá, Guatemala, Honduras, Brasil, Chile, Venezuela, Argentina y en esta última
etapa por Bolivia y México.
Con la aparición de nuevos criterios de comercio y de crecimiento, el abandono
de políticas proteccionistas, la creación de bloques económicos y la apertura eco-
nómica, surge la necesidad de adaptar diferentes instrumentos jurídicos a favor de
los comerciantes e inversionistas privados. Por esto, a principios de los años noventa
adquieren especial importancia los MASC tanto en materia de comercio interno
como de comercio internacional y su utilidad para fomentar la inversión extranjera
a los diferentes países.
El Banco Interamericano de Desarrollo a través del Fondo Multilateral de In-
versiones (BID/FOMIN) inició en 1994 un programa de apoyo al uso de los Méto-
dos Alternos de Solución de Conflictos que contribuyera a:
a. Facilitar la resolución de controversias de carácter comercial.
b. Favorecer la inversión privada tanto interna como externa.
c. Proveer al sector privado de instrumentos alternos a la vía judicial, que permitiera
la resolución de sus controversias con eficiencia y eficacia (Falla, 1999).
La Organización de Estados Americanos tampoco ha estado ajena a la pro-
moción y utilización de métodos alternativos de solución de conflictos en el área
latinoamericana, como parte de un compromiso en el mejoramiento del acceso a
la justicia de los habitantes de los Estados Miembros de la Organización (Informe
OEA, 2001) y a través de la promoción y el uso de métodos alternativos de solu-
ción de conflictos, con el fin de dar seguimiento al tema de la resolución alternativa
de conflictos en el marco de la OEA, para seguir fomentando el intercambio de
experiencias y la cooperación entre los Estados Miembros.
La Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA ha definido los siguientes tér-
minos de referencia y contenidos principales para ser desarrollados por los países
parte:
a. Incorporar los medios alternativos de solución de conflictos en los sistemas de jus-
ticia del continente americano.
b. Analizar el uso de las figuras del arbitraje, conciliación y mediación en el campo de
la administración de justicia.
384 • Psicología jurídica Iberoamericana
c. Reconocer las experiencias en la utilización de dichos medios, destacando su em-
pleo en casos judiciales dentro de la administración de justicia, como en otras ins-
tituciones colaboradoras de la justicia.
d. Realizar propuestas de cooperación internacional para promover el uso de los cita-
dos medios en el ámbito interamericano.
Los MASC han sido incorporados por
los diferentes países en el marco de los esfuerzos
y programas oficiales de modernización de la justicia.
Procuran la necesaria descongestión de los tribunales,
mayor celeridad en la resolución de
las contiendas y el mejoramiento del acceso a
la justicia para las poblaciones.
Por su parte, al revisar la legitimidad social y cultural de los MASC, se
encuentra una respuesta progresiva. En el año 1990, Álvarez refiriéndose a la pre-
sencia de los MASC en Argentina dice:
En el año 1990 propusimos al Ministerio de Justicia un plan de mediación para todo
el país que facilitara la introducción de un método alternativo de resolución de dis-
putas hasta ese momento prácticamente desconocido, no sólo en el sector justicia,
sino también en los distintos niveles educativos, en la currícula de las universidades,
en la comunidad, en el ámbito privado y gubernamental. Para ello se constituyó una
comisión de trabajo, que tuve el honor de coordinar… (p. 2).
Hoy en día se encuentran los MASC como parte de los planes educacionales
y en los currículos obligatorios del nivel escolar y universitario en países como Ar-
gentina, México y Colombia.
LA JUSTICIA RESTAURATIVA Y LOS MASC
De cualquier manera los MASC han tomado fuerza en todos los países aunque a
ritmos diferentes, dependiendo de la posibilidad de participación que los ciuda-
danos tengan en la resolución de sus controversias sin que esto sea visto como un
papel amenazante para el rol del Estado.
Esos mecanismos no son uniformes y poseen distintas funciones, según sea el
tipo de conflicto o el área del ordenamiento al que se pretenda aplicar. Están ba-
sados en una cultura de paz. La tendencia al litigio con la que cuentan nuestros
países, es neutralizada por los mecanismos alternativos eliminando en la mayoría
de los casos la secuela de violencia, ya que hacen posible la solución de conflictos
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al margen de los tribunales y reduce el costo y la dilación en relación al proceso
judicial.
Por estas razones países como Nicaragua, y de manera tímida Colombia y algu-
nos otros, han enmarcado los MASC dentro de la Justicia Restaurativa, toda vez que
ésta constituye un nuevo paradigma, centrado más en la reparación que en el castigo.
Los MASC permiten un cambio desde la justicia retributiva a la justicia restaurativa,
genera cambio de los paradigmas del legislador hacia un cambio del propio sistema
judicial así como un cambio cultural que facilite que las instituciones y los distintos
operadores administradores de justicia asuman el nuevo paradigma.
Para Diana Brito, Jorge Ordóñez e Iván Díaz (2006) la Justicia Restaurativa es
un tipo de justicia más humana que busca las raíces del conflicto, pues entiende el
delito como la punta del iceberg, que debe ser explorado para lograr la transforma-
ción de las causas. Como una forma de integración y transformación social.
Desde estos planteamientos en la justicia restaurativa no sólo las partes in-
mersas en el conflicto asumen un rol activo y participativo, sino que la comuni-
dad asume un rol fundamental en la protección de la dignidad de las personas,
por ejemplo; además para que cada una de las partes asuma la responsabilidad
por su conducta.
La mediación en lo penal es un ejemplo perfecto. En este contexto el proceso
de mediación debe ser analizado como una forma en la que ambos actores intervi-
nientes en ese conflicto, tanto el victimario como la víctima, llegan a un entendi-
miento y a través de este a una superación de ese conflicto, haciendo posible una
reparación concreta del daño y facilitando el rol del mediador como garante del
acuerdo.
Dentro de este contexto de Justicia Restaurativa, la conciliación es una forma
alternativa de justicia en materia penal donde la víctima y el procesado, en algunas
ocasiones, con ayuda de un tercero neutral, logran el consenso o el acuerdo de vo-
luntades sin que sea necesaria la intervención de un juez penal. Las partes llegan
a un acuerdo para la solución del conflicto generado por el delito. De otra parte
la conciliación se ha visto como la tercera vía para la administración de justicia.
(Márquez, s.f., Rodríguez, 2000, Paterson, 2000, citado por Brito) hacen este plan-
teamiento de la conciliación como la tercera vía en materia penal: pretender ver la
reparación y las obligaciones pertinente para el infractor, no como la consecuencia
de una pena o medida de seguridad, sino como un proceso de reconstitución de
la paz jurídica con el fin de lograr la convivencia pacífica, de un parte y de la otra,
evitar las efectos negativos del ser señalado y la prisión con todas las consecuencias
que esto conlleva para el delincuente, su familia y la sociedad.
Con el fin de reforzar su planteamiento de ver la Conciliación como una ver-
dadera alternativa de aplicación de justicia en el contexto penal, Márquez cita a
Dûnkel Frieder, quien dice:
386 • Psicología jurídica Iberoamericana
La función pacificadora que el derecho penal ha perdido en gran medida, puede
alcanzarse del modo más consecuente, bajo evitación de los conocidos efectos nega-
tivos de la sanción penal (estigmatización, consolidación y escalada de procesos de
socialización de trayectoria negativa, efectos desintegradores de la pena de privación
de libertad, etc.), en el nivel prejudicial. La idea básica de la institución del arrepen-
timiento activo es que, con la solución del conflicto de derecho civil, desaparecen un
interés de satisfacción de la víctima que supere ese marco y, desde el punto de vista
de la sociedad, la necesidad de una punición, puesto que el delincuente ha vuelto a
la legalidad...”.
Estas alternativas de solución de conflictos según Paterson, (2000), están lejos
de buscar una Paz Negativa, definida como la ausencia de expresiones de violencia
y sus manifestaciones más visibles, sino por el contrario generadora de Paz Positiva
que se refiere al conjunto de procesos a largo plazo que garantizan la creación de
contextos sociales caracterizados por la justicia, la libertad, el ejercicio de la acción
social, positiva y no violenta, así por la satisfacción de necesidades básicas de los
individuos y por el desarrollo pleno de su existencia.
Los conflictos tienen efectos a diferentes niveles. Por un lado daña relaciones
interpersonales, pero también los conflictos afectan las relaciones entre las socieda-
des y el Estado lo que hace necesario un proceso de reconciliación a nivel macro.
Un proceso de reconciliación que se concentre en la coordinación de estrategias que
permitan articular los recursos y la capacidades del estado moderno con el poder
renovador de la sociedad activa, todo con el fin último de desvirtuar a la violencia,
e instaurar a la no violencia como el mejor mecanismo de cambio social (Márquez,
s.f. p. 319).
Por tanto, es necesario un Estado capaz de adelantar reformas sustanciales a
ciertas instituciones para abrir espacios de interacción constructiva con la sociedad
lo que constituye el objetivo último del proceso de reconciliación a nivel macro.
Un acto reparador implica no solamente
la reparación de la víctima, también un acto de arrepentimiento
del autor y con ello un paso a la interiorización.
Cuando el autor repara acepta públicamente
la vigencia de las normas delante de la comunidad
y se reafirma la prevención positiva.
Bajo esta mirada, en Colombia la Fiscalía –como órgano acusador en el Sistema
Penal Colombiano y a la luz del art. 521 Ley 906/04– ha definido como meca-
nismos de justicia restaurativa a la conciliación preprocesal, la conciliación en el
incidente de reparación integral y la mediación.
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La conciliación preprocesal que ya había sido establecida mediante la Ley
640/01 autorizó la conciliación extrajudicial como requisito procedimental para
que se admita una demanda, permitiendo que las controversias pudieran ser re-
sueltas por personas distintas a los funcionarios judiciales, esto es, conciliadores
particulares capacitados que hagan parte de los centros de conciliación autoriza-
dos; por consiguiente la Ley 906/04 y la Ley 640/01 concuerdan al establecer la
conciliación como mecanismo alterno de solución al conflicto. Y desde la justicia
restaurativa al invitar a la conciliación de las partes, refiriéndose al asunto penal, la
víctima y el victimario de manera voluntaria y consensuada dan solución a la con-
troversia originada con el delito, en los casos que permite la ley.
En el incidente de reparación integral plantea la conciliación como mecanismo
de aplicación de la justicia restaurativa. La conciliación, que en el código de proce-
dimiento (Ley 906/04) comprende el compromiso de la restitución, devolución o
reemplazo de objetos materiales, si ello estuviese involucrado en el delito, o brindar
servicios directos a la víctima o a la comunidad, así lo establece el art. 522 de la
Ley 906/04:
El Incidente de Reparación Integral puede iniciarse cuando el ofensor ha sido de-
clarado o declarada culpable y puede ser solicitado por la víctima, el fiscal o el Mi-
nisterio Público. Entonces, el juez que ha emitido el fallo abrirá inmediatamente el
Incidente de Reparación Integral de los daños causados con la conducta criminal, y
convocará a audiencia pública en los días siguientes. Esta oportunidad claudica trans-
curridos 30 días de emitido el fallo.
Un aspecto particular para resaltar en la aplicación de este mecanismo, es el
planteamiento hecho por Britto (2007), quien dice que incluso si la víctima no
estuviere de acuerdo con la propuesta de reparación que realiza el victimario, el
juez la puede juzgar adecuada y por lo tanto el victimario tendrá la posibilidad de
ejecutar el plan de reparación y recibir los beneficios que de éste derive.
Sin embargo, así definida la Justicia Restaurativa pierde la esencia porque aun-
que es loable el propósito, desconocer a la víctima como agente activo en el pro-
ceso y en su vida es una nueva forma de victimización. Por otro lado, se está des-
conociendo la comunidad a la que pertenece la víctima, que también se ha visto
afectada por el delito y por ende pierde la filosofía de la Justicia Restaurativa.
Retomando la exposición hecha por Márquez (2008) al aplicar los MASC para
que estos realmente sean considerados alternativas de Justicia Restaurativa, invita
a recordar que un acto reparador implica no solamente la reparación de la víctima,
también un acto de arrepentimiento del autor y con ello un paso a la interioriza-
ción. Cuando el autor repara acepta públicamente la vigencia de las normas delan-
te de la comunidad y se reafirma la prevención positiva.
En el marco del I congreso de Derecho Penal y Criminológico en la ciudad
de Guayaquil, Bustos M. A. & Bustos J. A., (2005) plantean la importancia y la
388 • Psicología jurídica Iberoamericana
viabilidad de usar la mediación en un proceso penal y así beneficiarse de las ca-
racterísticas de los MASC, donde las partes –apoyadas por un tercero neutral– son
acompañadas en el proceso de toma de decisiones con relación a un desacuerdo,
siendo sus características más destacadas la voluntariedad, la confidencialidad, la
flexibilidad del procedimiento y la autocomposición (las partes deciden cual es la
solución). Y citan a Zaffaroni, quien afirma “que la intervención del Estado como
único ofendido, confiscando a la víctima su conflicto, invocando el bien común, la
defensa social o cualquier otra vaguedad parecida elimina la posibilidad de resolver
aquel conflicto, porque falta una de sus partes: la víctima”.
Desde 1998 se ha considerado la Mediación como alternativa en los procesos
penales. Cuando Álvarez, Highton y Gregorio, citados por Bustos & Bustos, plantean
que la mediación penal configura una actividad pacificadora, quitan el acento en la
noción según la cual el crimen es un mal contra el Estado que requiere castigo. Agre-
gan además, que estos autores, entienden que los conflictos pertenecen a las partes,
quienes deben tener la oportunidad para resolverlos, en lugar de ser meros receptores
de soluciones impuestas por el Estado y estiman que bajo la nueva concepción que
prioriza los derechos de la víctima (que se advierten como pisoteados por los agentes
estatales), está la facultad para participar en las decisiones que le competen, por lo
cual puede encontrarse con el victimario y negociar con él la reparación.
La Mediación Penal se aplica en el caso de menores infractores como una for-
ma de protección de la niñez y la adolescencia, un ejemplo es la experiencia de la
provincia de Mendoza en Argentina, como Intervención (lo señala en el art. 150 de
la Ley 6354) “en los casos en que la ley penal permita la aplicación de criterios de
oportunidad, para evitar la promoción de persecución penal o para hacerla cesar,
el agente fiscal, el imputado o su defensor podrán solicitar al juez en lo penal de
Menores el archivo de la causa”. Javier Ulla Portillo citado por Bustos & Bustos,
considera que, en el marco de la mediación, el menor infractor reconoce la comi-
sión de un hecho y la víctima verbaliza, ante el causante, las situaciones vividas
como consecuencia del hecho. Expresa este autor que la reparación no debe enten-
derse como una consecuencia represiva sino como una intervención educativa en
el ámbito judicial, que permite al menor conectarse con su propia conducta y las
consecuencias de ésta, posibilitando de esta manera que el menor observe el daño
o lesión provocado a la víctima.
En la mediación intervienen de esta manera el mediador como director y res-
ponsable del proceso, el menor y la víctima como protagonistas personales, los pa-
dres como representantes legales del menor convalidando el acuerdo, los asesores
jurídicos o profesionales quienes intervienen en el plano técnico.
De esta manera la conciliación y la mediación penal se entienden como una
meta propuesta como tarea para el derecho penal, bajo dos condiciones para evitar,
para la víctima, una segunda o tercera victimización. Es decir,
© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. Los métodos alternativos de solución de conflictos • 389
que ello no perjudique, sino que coopere con los fines propuestos para la pena es-
tatal; que ella no provoque una nueva expropiación de los derechos de la víctima
para resolver el conflicto, por esa razón las vías de ingreso de la reparación al sistema
del derecho penal deben ser pensadas cuidadosamente, para que no se frustren sus
objetivos principales: auxiliar realmente a la víctima o, mejor dicho, colaborar en la
tarea de restitución, que se corresponde con su naturaleza, y reducir la violencia de
la reacción estatal frente al delito (Maier, Julio B. J 1992, p. 183-249).
Es así como los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos alcanzan un
impacto social, que como se planteó al iniciar este documento, se convierten en
indicadores del desarrollo de un país en cuanto permiten la participación directa
de los ciudadanos en el compromiso y construcción de acuerdos de paz. Por esta
razón se hace necesaria una adecuada capacitación del manejo de las principales
características de la mediación y la conciliación como procesos alternativos de
justicia.
En resumen, entre los MASC y la función judicial existe una relación comple-
mentaria y no sustitutiva. Del estudio de las legislaciones de los diferentes países
se infiere que los MASC vienen siendo propuestos y promovidos como una opción
institucional de acceso y mejoramiento de la justicia. Así, los MASC constituyen
un aporte estructural ciertamente relevante y se orientan hacia la función social de
la justicia como garantía de una convivencia pacífica estando contemplados en el
ámbito constitucional y legal de los países latinoamericanos.
Tanto la conciliación como el arbitraje y la mediación no buscan sustraer liti-
gios de la jurisdicción ordinaria, éstos se sustentan en el principio rector de la au-
tonomía de la voluntad, en desarrollo del cual las partes mediante la conciliación,
autocomponen sus diferencias o bien delegan en un tercero experto y calificado la
solución de las mismas. Por tanto, los MASC y la justicia ordinaria no deben con-
cebirse como adversarios, sino que deben coexistir como firmes aliados, existiendo
entre ellos una relación de dependencia recíproca. Es por ello que toda reforma
judicial debe partir de reconocer de manera conciente esta interdependencia.
Por otro lado, más allá de la discusión teórica, sobre qué es la mediación y qué
es la conciliación, sus semejanzas y diferencias, es importante verlas no como sim-
plemente un método de solución de conflictos sino como mecanismos de cambio
social que garantizan de primera mano el acceso a la “justicia” como derecho; ge-
neraliza e institucionaliza mejores formas de comunicación y promueve en las per-
sonas habilidades como el reconocimiento de las emociones propias y de los otros;
las formas de responsabilidad relacional que les permiten ver su contribución a las
pautas conflictivas, favorecen la armonización de intereses y la construcción de
acuerdos; y en las distintas formas de agenciamiento, les devuelve el protagonismo
sobre sus decisiones.
390 • Psicología jurídica Iberoamericana
Entender la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje como mecanismos de
cambio social requiere de manera particular rescatar el principio de la autonomía
y la voluntad de las partes por mantener su conflicto alejado de los procesos judi-
ciales. Así mismo requiere mantener la constante observación en cuanto a difusión
y capacitación. En cuanto a la difusión se ha determinado que no basta que existan
centros para que la gente acuda a ellos, es necesario hacer que la gente comprenda
qué son estos métodos y usen los servicios de los centros. La difusión y capacitación
favorece que se evite llegar a los estrados judiciales buscando la resolución pronta
y eficaz de los procesos, sin conocer la existencia de otros mecanismos. La capaci-
tación es la columna vertebral del éxito en la aplicabilidad de los MASC y ésta no
debe ser solamente para los conciliadores, árbitros y mediadores, también para los
usuarios.
EL PSICÓLOGO JURÍDICO EN EL CAMPO
DE LA MEDIACIÓN Y LA CONCILIACIÓN
Como está definida la ley en Colombia, se puede plantear que quienes están lla-
mados a desarrollar los MASC son todas aquellas personas que posean una mínima
capacitación sobre el tema. Y como se ha visto los objetivos se cumplen en cuanto
haya competencias y características de un buen mediador; por lo que el psicólogo
jurídico está llamado a ser el profesional idóneo para desempeñarse como media-
dor o conciliador, en cuanto posee diversas herramientas propias de la psicología
que le permiten facilitar adecuados proceso de comunicación, en cuanto su capaci-
dad empática, manejo de reacciones emocionales y capacidad de ponerse en el lu-
gar del otro. Además de contar con el conocimiento legal que le permite ser capaz
de guiar y especialmente reformular, si es necesario, la alternativa de solución con
el fin de que ninguna de las partes se vea afectada en sus derechos.
Principales funciones
Informar a las partes de las diversas alternativas que tienen para “gestionar” el con-
flicto. Cada uno siente que tiene los elementos suficientes para proponer los cam-
bios necesarios para que el conflicto no sea el medio de relación de las partes.
Aunque en la conciliación el tercero puede ofrecer alternativas para resolver el
conflicto, su principal rol está en colaborar para que las partes generen, produzcan
la “solución”, el “acuerdo”, la “transformación”, que les permita un cambio en su
relación tensa o agresiva a una relación de paz. Esto requiere que las partes tengan
claridad y conocimiento de lo que se va generando en el proceso de la conciliación
o mediación tras la participación del tercero.
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Facilitar el diálogo. El resultado de la relación ha sido logrado por las partes. Las
partes han desarrollado una interrelación a través de un proceso de comunicación
que dio origen a la relación y a las diferencias. Por tanto el papel es enseñar a co-
municarse para el acuerdo. “Vivimos, pensamos, trabajamos y nos amamos unos
a otros. Todo ocurre dentro del lenguaje… es en el lenguaje con el que logramos
mantener un contacto humano significativo entre nosotros y a través del cual com-
partimos la realidad. Estar en el lenguaje es una dinámica de cooperación social”
(Anderson, Harlene, y Goolishian, 2006).
Promover fórmulas de acuerdo. El psicólogo jurídico, en el rol de auxiliar de “jus-
ticia”, procura ser un observador de la dinámica de la relación de las partes, para
ofrecer alternativas de cambio que faciliten acuerdos, cambios en la relación, nue-
vas formas de comunicación, identificación de otros elementos que pueden ser-
parte de una manera menos visible pero con gran poder en el mantenimiento de
la relación conflictiva. El mediador/conciliador, reconoce, construye y deconstruye
los escenarios de conflicto.
Procurar soluciones satisfactorias para ambas partes. Es dejar de ver el conflicto
como algo propio de una de las partes o que cada uno tiene un pedazo del mismo,
para pasar a verlo como algo propio de la relación que se construye en el encuentro
de las partes. Por tanto, el acuerdo logrado en el proceso de la conciliación, mo-
dificará las emociones asociadas a la relación conflictiva. El mediador facilita una
forma propia de regulación de conflictos entre las partes.
Facilitar el acto jurídico. En cuanto la acción es realizada por las partes con la
voluntad de querer hacerlo y con el conocimiento claro y explícito de que el re-
sultado de estas acciones tienen efectos de relevancia en el derecho y socialmente
aceptado como las normas que rigen las relaciones del individuo con la sociedad.
Reconocer a las partes como sujetos con capacidad jurídica. La capacidad jurídica
nace con el inicio de la existencia legal de toda persona, esto es, según el Código Ci-
vil Colombiano (art. 90), cuando la persona nace, cuando se separa completamente
de su madre. Entendiéndose esta como la facultad psíquica que tiene el individuo
o personas para eligir, realizar o no el acto de la conciliación, como alternativa para
la resolución de la relación conflictiva. De esta manera se requiere que el psicólogo
jurídico, como conciliador, informe suficientemente sobre el procedimiento del
mismo y las consecuencias del proceso de conciliación, de tal manera que las partes
tomen decisiones libres para lograr un acuerdo.
Crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.
Resumiendo el resultado de un proceso de conciliación, no hay perdedores ni ga-
392 • Psicología jurídica Iberoamericana
nadores. El cambio (creación de nueva relación o terminación de la misma) genera
satisfacción y beneficio para cada una de las partes.
MARCO JURÍDICO DE LOS MASC
Al revisar los fundamentos y propósitos tenidos en cuenta para la incorporación
en los sistemas de justicia de los MASC, constatamos que éstos han sido incorpo-
rados por los diferentes países en el marco de los esfuerzos y programas oficiales
de modernización de la justicia. Los objetivos, más expuestos como argumentos
gubernamentales, han sido la necesaria descongestión de los tribunales, la mayor
celeridad en la resolución de las contiendas y el necesario mejoramiento del acceso
a la justicia para las poblaciones.
La Ley argentina 24 573 llamada de “Mediación y Conciliación” fue sancionada
el 4 de octubre de 1995, publicada el 27 de ese mismo mes y reglamentada por el
Decreto 1021 de 1995, del 28 de diciembre de dicho año; esta fue modificada por el
Decreto 477 del 2 de mayo de 1996 y comenzó a regir el 23 de abril de ese año. Esta
norma incorpora, por el término de cinco años, la mediación prejudicial obligatoria
en un importante grupo de conflictos jurídicos. Están comprendidos en el ámbito de
esta ley la Justicia Nacional Civil, la Justicia Nacional Comercial –ambas de la Capi-
tal Federal– y la Justicia Federal Civil y Comercial de todo el país (Álvarez, 2003).
En Colombia, los MASC se inician a partir de la mitad del siglo XX de manera
gradual, pero el antecedente más reconocido se encuentra en el Código de Procedi-
miento Laboral de 1948, como mecanismo de solución de conflictos individuales;
no obstante, no tuvo mayor acogida en ese momento. Fue en 1987 que se comenzó
a hablar de conciliación en otros términos, al ser tomada como uno de los instru-
mentos destinados por el Estado para contribuir a descongestionar los despachos
judiciales. Con el Decreto 2 279 de 1989 se modifican y expiden normas del Códi-
go Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión,
eficiencia y acceso a la justicia”. Implementa sistemas de solución de conflictos
entre particulares, regula el proceso arbitral, arbitraje técnico y arbitraje internacio-
nal. Este decreto regula además la amigable composición.
La institucionalización de los MASC en los países de Latinoamérica buscaba
superar el estancamiento en que se hallaba el sistema judicial; se buscaba responder
a la necesidad de poner fin a la congestión de los juzgados. Una respuesta a esta
crisis judicial está dada en la reforma a la Constitución Colombiana en 1991, cuyo
artículo 116 (inciso final) da cabida para que los particulares administren justicia
y puedan resolver los conflictos a través del diálogo y a la vez se atiendan las nece-
sidades de la ciudadanía: “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente
de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas cri-
minales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir
© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. Los métodos alternativos de solución de conflictos • 393
fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley” (Constitución
Nacional, p. 34).
En este mismo año, 1991, entró en vigencia la Ley 23, en la cual la conciliación
en equidad es la gran innovación. La figura se asimiló a la idea de un auxiliar de
justicia para coadyuvar en la descongestión judicial, la cual recoge principios de
organización social y de los diferentes grupos sociales que tienen medios propios
y autónomos de resolución de conflictos. Pero es sin duda en esta última década
donde mayor auge tienen estos mecanismos, gracias a múltiples factores, como el
interés de las universidades y las organizaciones sociales, la aceptación y uso que los
ciudadanos le han dado y la cooperación internacional, quienes se han planteado
un verdadero interés por estas alternativas de solución pacífica de conflictos.
Los MASC, planteados como un auxiliar de la aplicación de la justicia en los
diferentes países latinoamericanos, han tenido una constante revisión de la norma-
tividad con el fin de procurar por un lado asequibilidad y por otro control en sus
procedimientos, de tal manera que cumplan con los requisitos necesarios para que
los acuerdos y pactos logrados a través de estos procedimientos sean avalados por
las leyes nacionales vigentes.
En Colombia la Ley 446 de 1998 define la conciliación y los asuntos posibles
a atender por este MASC, señalando los efectos y en su momento el requisito de
procedibilidad. Además, regula la conciliación contenciosa administrativa judicial y
prejudicial, la laboral extrajudicial y la administrativa en materia de familia. En sus
secciones 5ª y 6ª se refiere a los centros de conciliación y a los conciliadores, y fi-
nalmente expone la conciliación en equidad, no sin antes referirse a la conciliación
judicial, particularmente en materia civil. Se adoptan normas del Decreto 2 651 de
1991, como legislación permanente. Se derogan normas del Decreto 2 279 de 1989
y de la Ley 23 de 1991. Se modifican normas del Código de Procedimiento Civil y
el Código Contencioso Administrativo.
Decreto 1 818 de 1998, por medio del cual se expide el Estatuto de los MASC
compila disposiciones vigentes, sobre Arbitraje, Conciliación y regula la Amigable
Composición.
Ley 640 de 2001 de Colombia regula los siguientes temas: actas y constancias
de conciliación, reglas generales sobre los conciliadores, creación y obligaciones
de los centros de conciliación, registro conciliatorio, selección del conciliador e
inhabilidad especial, conciliación extrajudicial en derecho en materias contencioso
administrativa, civil, laboral y familia, conciliación para competencia y consumo,
requisito de procedibilidad, conciliación judicial, y composición del Consejo Na-
cional de Conciliación y Acceso a la Justicia.
De la misma manera en Nicaragua la Ley de Mediación y Arbitraje (Ley 540),
aprobada el 25 de mayo de 2005, es la encargada de reconocer la mediación y el
arbitraje como MASC, lo que quiere decir que a estas formas, aunque ya utiliza-
das, se les reconoce el estatus de ley y por tanto los acuerdos que de allí se deriven
394 • Psicología jurídica Iberoamericana
están avalados por la jurisdicción nacional. Es de anotar que particularmente esta
ley nicaragüense utiliza el terminó de mediación y conciliación como sinónimos,
lo cual es erróneo. Por esta misma razón la aplicabilidad y legitimidad que en este
país se le da a los MASC es limitada. Por cuanto, como lo plantea Pérez (2008), la
mediación en materia penal sólo se da si el delito es calificado como menor y que
no pase del límite de lo privado.
La experiencia nicaragüense deja ver que la aplicación de los MASC tiene li-
mitación bien sea por restricción en los temas o por el hecho de no ser tenida en
cuenta la voluntad de las partes, Villagra (2008); que se puede traducir en el posi-
ble temor de que los MASC sobrepasen la influencia que las leyes y el poder del
juez tienen para decidir sobre las conductas privadas o públicas de los ciudadanos.
Sin embargo, es claro que en su aplicación actúan con los mismos principios rec-
tores con los que se le reconoce a los MASC a nivel internacional. A su vez, la ley
nicaragüense determina que el arbitraje se aplica en todos aquellos casos en que
la controversia versa sobre la materia en que las partes tengan libre disposición
conforme a derecho.
En esto es diferente a la normatividad en Costa Rica, considera materia de ar-
bitramento sólo los temas patrimoniales como lo plantea la Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (1997). Para El Salvador los
MASC también han sido una importante alternativa para ofrecer acceso a la jus-
ticia, con la confianza de lograr celeridad y economía, el 12 de julio de 2002, se
sancionó la Ley de Mediación Conciliación y Arbitraje, a través del Decreto 914.
El desarrollo de los mecanismos alternos de solución de conflictos ha alcanza-
do dimensiones importantes en México; actualmente son utilizados por diferentes
profesionales como abogados, psicólogos, trabajadores sociales y otros profesionales
quienes ven en los MASC una verdadera oportunidad para el arreglo de conflictos
propios de sus áreas de trabajo. Esta aceptación ha hecho que se desarrollen dife-
rentes estrategias para su promoción y especialmente su regulación. Desde sep-
tiembre de 2003 se puso en funcionamiento el Centro de Justicia Alternativa del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que es un órgano administrativo
del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, con autonomía técnica y de ges-
tión, que administra y desarrolla los MASC, ofreciendo la oportunidad de resolver
desavenencias familiares a través de la mediación.
En Panamá, a través del Decreto Ley 5 del 8 de julio de 1999 se aprobó el “Ré-
gimen General de Arbitraje, de la Conciliación y de la Mediación”, en el que se da
paso a la creación de los Centros Alternativos de Justicia que trabajan de la mano
con los tribunales. Esta misma ley instituye la mediación de manera extrajudicial
y judicial. Además, regula la mediación tanto judicial como extrajudicialmente, en
centros públicos o privados de mediación. Señala que para ejercitar la mediación
se requiere haber recibido capacitación que lo identifique como mediador por un
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centro especializado o institución educativa debidamente reconocida y estar inscri-
ta la certificación como tal en el Ministerio de Gobierno y Justicia.
En Perú, la Ley 26872, Ley de Conciliación, declara el interés nacional, la ins-
titucionalización y desarrollo de la Conciliación Extrajudicial como mecanismo
alternativo de resolución de conflictos. Ley que como en los demás países de La-
tinoamérica ha tenido diversas modificaciones, las Leyes 27218, 27363, 27398
modificaron diversos artículos de la Ley de Conciliación respecto a los procesos
a ser tramitados obligatoriamente ante la Conciliación Extrajudicial, así como las
materias conciliables y el procedimiento conciliatorio a seguir. Mediante Decreto
Supremo 01-98-JUS, de fecha 14 de enero de 1998, se aprobó el Reglamento de la
Ley de Conciliación, el cual ha sido materia de modificación por el Decreto Supre-
mo 016-2001-JUS, publicado el 2 de mayo de 2001.
Como se dijo anteriormente, Perú no solamente fue uno de los países que pri-
mero recibió apoyo internacional, sino el que mayor atención ha prestado a los
MASC. En la Ley 28163 del Perú se realizó un conjunto de modificaciones al
procedimiento conciliatorio, requisitos para los conciliadores y las facultades de
autorización y supervisión del Ministerio de Justicia; luego de tres años de imple-
mentación de la obligatoriedad de la Conciliación Extrajudicial, se expide el nuevo
Reglamento de la Ley de Conciliación que promueve la institucionalización de la
Conciliación Extrajudicial como un medio eficaz de solución de conflictos. Esta
misma ley facilita el desarrollo de los Centros de Conciliación a nivel nacional, y
promueve la difusión y sensibilización de la Conciliación Extrajudicial dentro de
una cultura de paz y mejoramiento del acceso a la justicia.
El artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú y Decreto Ley
25593 Ley Orgánica del Sector Justicia, decreta aprobar el Reglamento de la Ley
26872 Ley de Conciliación. En este mismo reglamento en su artículo 2 se deroga
la Ley 26872, el 24 de febrero de 2005.
Chile es otro de los países latinoamericanos que ha acogido la Mediación Fami-
liar como MASC y se legitima como tal en el contexto de la Ley 19968 que creó a
los Tribunales de Familia y entró en vigencia a partir del transcurso del año 2005 al
igual que en la Ley 19947 de Matrimonio Civil. El pasado 15 de Septiembre 2008
empezó a regir la Ley 20286 que establece mejoras orgánicas y procedimentales a
la ley de Tribunales de Familia, una de estas mejoras procedimentales está referida
a la transformación de la mediación voluntaria.
Por otro lado se observa que países como Chile en los últimos años han tenido
un aumento considerable de actividades (seminarios, talleres), de publicaciones y
de artículos temáticos, provenientes principalmente del mundo académico univer-
sitario y de centros especializados del sector profesional y empresarial. Lo mismo
ha pasado en Argentina, siendo uno de los países latinoamericanos de mayor pro-
ductividad sobre el tema.
396 • Psicología jurídica Iberoamericana
Es clara la legitimidad que los MASC tienen a nivel social y cultural en todos
los países de Latinoamérica. Observación que se hace al encontrarlos reconocidos
en los sistemas jurídicos de la mayoría de los países latinoamericanos. Es claro que
la legislación es muy reciente para el caso de la mediación y la conciliación, donde
no alcanza los 15 años en la mayoría de los países consultados, para el caso del arbi-
traje se tiene un reconocimiento legal más antiguo, pero no así la cobertura.
Siguiendo esta revisión de los MASC en Latinoamericana, la comunidad ecua-
toriana ha considerado que las ventajas que ofrecen estos métodos alternativos de
resolución de conflictos tiene un amplio sentido para ellos. Por esta razón la ley
vigente de arbitraje y mediación (sin número), en el artículo 47 establece que la
mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes,
asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procura un acuerdo voluntario
que verse sobre materia transigible. Para Ecuador no hay diferencia entre la conci-
liación y la mediación; es mas, la ley que reglamenta los MASC hace referencia a
la mediación y no a la conciliación. Lo que en parte representa una ventaja, puesto
que la mediación ha sido entendida como un mecanismo donde el principal énfasis
no es lograr acuerdos para descongestionar despachos judiciales, sino mejorar la
relación entre las partes y permitir una verdadera trasformación y prevención de
los conflictos.
Los MASC no son mecanismos uniformes y poseen
distintas funciones, según sea el tipo de conflicto o el
área del ordenamiento al que se pretenda aplicar.
Están basados en una cultura de paz.
Se encuentra entonces que la aplicación de los MASC en los países resulta va-
riada en sus modalidades, Colombia después de Argentina es el país que mayor em-
puje le ha dado a los MASC en diferentes escenarios y es el primero que los asumió
como una vía para ayudar a descongestionar los despachos y la crisis general que en
los años ochenta vivía la justicia. Existen otros países donde han sido asumidos de
manera tímida en su implementación, no con el convencimiento de su efectividad,
sobre sus mejores prácticas y expansión a diferentes escenarios o donde son consi-
derados por el poder legislativo como una amenaza a la perdida del poder.
CONSIDERACIONES FINALES
© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. Los métodos alternativos de solución de conflictos • 397
Si los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) hacen, en pri-
mer lugar, una apuesta por el diálogo como base de la solución pacífica de los
conflictos; en segundo lugar se busca la construcción de una sociedad con cultura
de paz, ya que su objetivo es transformar o resolver el conflicto gracias al acompa-
ñamiento de un tercero facilitador, donde las partes realizan un trabajo conjunto
y voluntario en la consecución y el cumplimiento de los acuerdos a los que han
llegado.
Con esta forma de administración de justicia se pueden apreciar también ven-
tajas frente a las formas tradicionales de acceso a la justicia, ya que por su carac-
terística de informalidad, los ciudadanos pueden acceder a ella de manera más
eficiente. La conciliación y el arbitraje cuentan con efectos jurídicos que garantizan
que los acuerdos o decisiones tomadas sean cumplidas a cabalidad, a su vez que
promueven la participación ciudadana, en la medida que permite que las personas
tengan la posibilidad de tomar decisiones frente a situaciones que le pueden causar
alguna incomodidad y que fragmentan las relaciones con los otros, de este modo es
que se permite al ciudadano visualizar nuevas formas de actuar a partir de la cons-
trucción conjunta de realidades, con las cuales se puede transformar el conflicto y
a la vez resignificar las relaciones con los otros y con el entorno.
Otras de las ventajas que ofrecen los Mecanismos Alternativos de Solución de
Conflictos (MASC) es que las personas que tienen la oportunidad de acceder a es-
tos ahorran tiempo y dinero, pues a partir del diálogo y de reconocer al otro llegan
a poner fin a los conflictos.
Los mecanismos alternativos de solución de conflictos son mecanismos que
benefician a todos. Por lo general, cuando nos vemos envueltos en problemas con
otras personas y no sabemos cómo proceder, nuestra inquietud es cuál será la mejor
forma de resolverlos. Se hace necesario conocer y dar a conocer las diferentes ma-
neras para que los ciudadanos resuelvan pacíficamente sus diferencias.
Lo que resulta interesante, frente al nuevo sistema procesal acusatorio, es que
la conciliación y los acuerdos mutuos de reparación constituyen formas de partici-
pación de la víctima en la solución del conflicto penal, redimiéndola así del olvido
en que se encontraba. La necesidad de escuchar a la víctima, así como a todos los
demás sujetos involucrados en el conflicto, hace necesario recurrir a otros métodos
de solución para dirimir el conflicto o transformarlo.
Los MASC se han reglamentado sin perder la escencia, como es la participa-
ción activa de las partes quienes construyen la transformación del conflicto, con
la claridad de que la paz es un continuo en construcción y por tanto la principal
ganancia de la participacion en los MASC, es el integrar a su relación una lógica
propia de regulación de conflictos.
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400 • Psicología jurídica Iberoamericana
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Índice analítico
© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. A Aprendizaje 29, 38, 56, Cadena de custodia 152
61, 63, 64, 68, 70, Caja negra de Watson 68
Acompañamiento psico- 71, 76, 77, 122, Cámara Gessell 283
jurídico 31, 42 124, 125, 193 Camino inductivo 160
Campo científico 159
Actividad pericial 147 social 349 Carácter
Acto Arbitraje 376, 380, 381,
formativo 125
legislativo 93 391, 392, 396, 397 represivo 126
reparador 384, 385 Aristóteles 60, 160 universal 107, 200
administrativo 102 Arreglo directo 380 Causa
fallido 65, 66 Atención 12, 23, 30, 32, eficiente 160
Agresión final 160
física 312, 313, 314, 315 47, 62, 74, 100, formal 160
psicológica 312, 315 117, 169, 194, 198, material 160
sexual 49, 312, 313, 200, 211, 223, 302, Certeza 60, 205
310, 348, 350, 366, Ciencia 1, 11, 36, 51, 60,
314, 315 380, 393
Agresividad 169, 320, 322 Autoestima 15, 35, 39, 72, 100, 127, 131,
Agresor 14 72, 321 141, 156, 160, 174,
Aislamiento 318, 323 Autopsia Psicológica 283 190, 204, 215, 284,
Amigable componedor 294, 355, 363, 366
B Cifras negras 16
375 Claperède 197
Análisis Baja autoestima 39, 321 Clínico 10, 15, 28, 33, 72,
Binet 197 138, 148, 155, 156,
de la voz 300 Bioética 106, 115, 120, 186, 354, 368
tónico 218, 219 Código
Analizador de Estrés de la 127, 152 Civil 25, 81, 95, 389
Biomédica 127 de procedimiento penal
Voz 292 Bloque de Constituciona- 25, 140, 198, 204
Ansiedad 34, 35, 37, 42, Penal 99, 100, 370
lidad 94, 95 Cognición 306, 365, 367
44, 72, 219, 350,
353, 368 C
Aparato psíquico 65, 67
Apelación 89, 90 401
Aporte teórico 176
402 • Psicología jurídica Iberoamericana
Comportamiento 1, 10, de formas alternas 192 Criminología 9, 11, 23,
34, 40, 51, 60, 70, Conflicto 12, 20, 30, 42, 70, 77, 98, 100,
80, 98, 101, 117, 101, 355, 370
122, 142, 173, 188, 90, 117, 138, 200,
196, 206, 210, 222, 217, 221, 323, 348, Criterio 6, 86, 162, 170,
287, 300, 318, 320, 367, 373, 380, 394 193, 205, 226, 291,
351, 360, 378 Conocimiento 1, 18, 20, 318, 352, 372
36, 45, 51, 86, 100,
cognitivo 57, 58 129, 131, 148, 156, externo 194
disocial 74 160, 175, 194, 205, Cuadro psicopatológico
humano 1, 11, 38, 52, 215, 222, 284, 292,
348, 356, 378, 389 348
58, 60, 63, 65, 71, científico 18, 53, 157, Cuasicontrol 183, 184,
80, 102, 123, 174, 158
355, 365, 366 vulgar 51, 157 185, 186
Comunicación engañosa Consentimiento 28, 74, simultáneo 184
216 143, 150, 152, 377 Cuasiexperimentos 182
Concepto parsimonia 52 informado 28, 144, 150 Cuestión
Conciencia política 118 Consistencia 191, 193, epistemológica 159
Conciente 65, 66, 67, 70, 301, 302 ontológica 159
103, 190, 289, 378, Constitución Política 3, técnico-metodológica
387 85, 90, 134, 140,
Conciliación 10, 105, 374, 152, 289, 364, 370, 159
380, 390, 398 393, 396 cultura de vivencia 118
en equidad 378, 391 científica 160
Conculcación de derechos Constructo 159, 177, 189, D
120 190, 216, 298, 302,
Condicionamiento clásico 347, 351, 360 Daño
61, 62, 68 Contaminación del testi- moral 31, 65, 86, 107,
Conducta 4, 10, 22, 38, monio 201, 225 115, 120, 287, 293,
41, 51, 61, 70, 80, Contrainterrogatorio 199 348, 361, 362
91, 100, 125, 146, Contraste del grupo 194 de vida en relación 34
188, 196, 222, 284, Contrato Social 83 emergente 31
289, 291, 307, 324, Control moral 31, 34
349, 351, 360, 378, formal 125, 126 psicológico 27, 33, 38,
383, 385, 386 informal 126 48, 74
criminal 5, 11, 22, 54, social 1, 21, 41, 100, psíquico 33, 34, 121
70, 91, 100, 385 125, 151, 197, 229,
delictiva 8, 15, 58, 99, 230, 294, 352, 361, Debilidad normativa 120
105, 352 362, 370 Declaración de terceros
y comportamiento 56, Conversatorio 170, 171
58, 98, 99 Cosa juzgada 377, 380 198
Conductismo 56, 62, 78 Credibilidad 18, 21, 33, Definición 4, 10, 22, 51,
metodológico 63, 70 74, 174, 205, 214,
Confiabilidad 53, 75, 139, 221, 230, 293, 305, 79, 80, 90, 107,
162, 189, 191, 220, 306, 325, 371 132, 149, 157, 173,
293, 301, 305 190, 203, 216, 220,
297, 303, 316, 348
Delito 3, 12, 21, 34, 42,
77, 81, 97, 100,
132, 140, 150, 197,
204, 214, 224, 230,
Índice Analítico • 403
© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. 292, 310, 348, 354, naturales 112 estandarizada 171
366, 369, 383, 392 reales 95 estructurada 301, 302
sexual 209, 286, 293 Descripción 9, 10, 52, 60, forense 203, 229, 230
Depresión 34, 37, 40, 41, judicial 203, 205, 230
42, 72, 321 71, 103, 165, 200, no estructurada 301
Derecho 1, 10, 21, 30, 46, 215, 226, 300, 310 paso a paso 212
53, 73, 80, 90, 100, DIH 90, 91, 94 personal 171
110, 120, 134, 140, Dimensión Cognitiva 321 psicológica 205, 304
151, 198, 200, 229, Direccionamiento 171 semi-estructurada 302
230, 284, 296, 306, Disciplina psicológica 298 Escala nominal 189
310, 348, 350, 363, Discontinuidad 185 Escalas
374, 380, 391, 392, Discriminación 107, 222, clínicas 300
397 287 de comportamiento 300
administrativo 91, 101 Diseño de precisión 299
a la solidaridad 115 evolutivo 187 de razón 189
al tiempo libre 117 de investigación 167 intervalares 189
Ambiental 96 Diseños ordinales 189
Civil 92, 95 cuasiexperimentales 54 Escuela
Constitucional 92, 93 experimentales 54 conductista 59, 60, 62
de amparo 93 Disipación 74 de la Gestal 64
de gentes 91 Duprée 197 reflexológica 61
de postulación 378 Esquema de trabajo 162
de tutela 93 E Estado del arte 177
derecho laboral 74, 92, Estandarización 189
96, 97 Efectos retroactivos 81 Estímulo
minero 96 Emociones 3, 30, 32, 43, condicionado 62
Penal 2, 17, 23, 74, 76, incondicionado 62
89, 97, 98, 100, 57, 103, 175, 208, neutro 62, 63
101, 384, 387 227, 353, 379, 387, Estrategia retrospectiva
positivo 85, 86, 88, 92 389
privado 91, 92 Enfoque 23, 30, 104, 162, 186
procesal 91, 92 172, 189, 221, 299, Estrategias
procesal civil 92 397
público 91, 92, 97 cualitativo 169, 173, de afrontamiento 43
real 95 174, 189 Estrés postraumático 35
Derechos cuantitativo 169, 173 Estructuralismo 68
constitucionales 93, 106, positivista 173 Estudio
108, 109 Enriquecimiento sin causa
fundamentales 93 84, 85, 86, 87 correlacional 175
humanos 11, 21, 27, 43, Ensayo 38, 170, 177, 214 instrumental 174
76, 94, 101, 110, Entidades hipotéticas 190 múltiple 174
120, 134, 152, 285, Entrevista 18, 21, 171, prospectivo 186
290, 291, 295 203, 210, 224, 230, panorámico 177
humanos de los reclusos 290, 300, 305 teórico 177
116 cognitiva 21, 214, 229 Estudios
cualitativa 171 retrospectivos 186
de Corner House 213 descriptivos 54, 175
empíricos 173
404 • Psicología jurídica Iberoamericana
etnográficos 173 de recuperación 200, Homicidio 5, 283, 319
experimentales 9, 59, 201, 202 Hostilidad 34, 353
60, 187 Fiabilidad 192, 207, 210, I
explicativos 54, 176 301, 304
exploratorios 54 Iatrogenia 27
ex post facto 185 Ficha bibliográfica 165, Idoneidad 290
psicométricos 189 167 Incapacidad 34, 35, 74,
Etiquetación 120
Etnografía 162, 173, 174 Forense 1, 11, 21, 33, 48, 97, 121, 144, 211,
Etnopsicología 174, 195 74, 105, 121, 143, 319, 320, 351, 367
Etnopsiquiatría 174, 195 150, 197, 202, 210, Incesto 40
Evaluación 220, 230, 308, 347, Inconciente 60, 62, 65,
de las credibilidad 215 355, 360, 370 66, 67
psicológica 17, 74, 144, Indicadores
Formación integral 118, no verbales 221
203, 225, 230, 298, 156 verbales 218, 224
303 Individualismo 112
psicológica forense 148, Fracaso 347, 348, 352 Información no verbal
203, 207, 208, 209 Frustración 66, 353 303
psiquiátrica 120 Fuentes Informe
Evidencia convergente pericial 148, 208, 366
194 documentales 163 psico-forense 121
Evidencia institucionales 163 de los peritos 163
de cambios 194 primarias 163 Instrumentos psicométri-
de grupos 194 de conocimiento 162 cos 55, 303, 304
de homogeneidad 194 del derecho 83, 84 Interacción sociojurídica
discriminante 194 iconográficas 163 117
Evitación 35, 45, 138, personales 163 Interdicción 17, 18, 74
222, 384 secundarias 163 Interpretativismo 161
Experimentación 62, 69, Fueros 111 Interrogatorios 19, 212,
106, 158 Fuerza jurídica 108 219
Experimentos Funcionalismo 61 Intimidad 32, 88, 134,
con el mismo grupo 181 142, 203, 224, 287,
con grupos distintos 178 G 302, 317
de caso único 187 Intrasujeto 179, 181, 182
factoriales 182 Grado de eficacia 193 Investigación
inter-sujeto 181 Grupo focal 171 aplicada 176
Grupos científica 76, 157, 193,
F 203, 212, 220, 288
aleatorios 178, 181 cualitativa 173, 195, 196
Facultades 51, 80, 93, irregulares 122 de corte psicométrico
106, 156, 293, 348, Guía de Poole y Lamb 189
355, 393 básica 176
212 exploratoria 175
Fase Guía de valoración 300, histórica 188, 189
de adquisición 200
retención 201 304
H
Historia de vida 170
Historiografía 188
Índice Analítico • 405
© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. participativa 174 Marco teórico 21, 163, Modificación de la con-
social 158, 161, 171, 165, 168 ducta 72, 75
174, 195, 308 Mecanismos de defensa Monografía 177
67 Movimientos asociativos
J
Mediación 10, 21, 31, 28, 45, 46
Jurisprudencia 84, 94, 105, 118, 347, 354, Multivariables 302
138, 141, 283, 363, 379, 380, 390, 398 Münsterberg 197, 365
370, 376
penal 386 N
Justicia 1, 11, 20, 30, 41, Medicalización farmaco-
73, 80, 90, 109, Necesidades
110, 121, 147, 198, lógica 120 humanas 117
200, 210, 290, 347, Medición 53, 77, 155, sociales 117
354, 366, 371, 381,
390, 397 173, 181, 190, 218, Nexo causal 33
220, 307, 308 Normas
formal 371 Medios probatorios 35,
restaurativa 354, 383 298 fundamentales 109
Memoria 9, 12, 24, 46, preestablecidas 109
L 64, 76, 118, 172,
193, 200, 211, 220, O
Lapsus linguae 66 294, 304
Libertades 106, 136 Mérito ejecutivo 377, 380 Objetivo positivista 159
Liebman 198 Metaanálisis 176, 177 Observación 64, 117, 158,
Lista Método 45, 53, 54, 60,
77, 157, 161, 173, 160, 173, 183, 206,
de chequeo 300, 304 188, 192, 202, 217, 210, 224, 296, 300,
chequeo de Psicopatía 221, 298, 323, 355, 349, 388
382, 387 directa 298
292 científico 53, 161, 195 estructurada 175, 305
de control 305 de Dos Mitades 193 indirecta 298
de valoración 304 de las formas paralelas no estructurada 305
Lógica de la investigación 192 participativa 174
Test-Retest 192 sistematizada 299, 301,
159 Metodología 1, 30, 54, 64, 306
Lucro cesante 31 76, 148, 155, 162, Orden
172, 195 aleatorio 181
M Miedo al delito 24 en cuadrado latino 182
Mobbing 74 público 84, 85, 86, 136,
Madres comunitarias 290, Modelo 368
291, 295, 304 de Lord 190 reequilibrado 182
de investigación 172 Ordenamiento jurídico
Manifestación oral 171 de Rasch 190 88, 108, 364
Manual de valoración de tres parámetros 190
francés 112 P
300, 304 inglés 112
Marbe 197 logístico 190
Skinneriano 69, 70
406 • Psicología jurídica Iberoamericana
Parra 80, 104, 198, 230, de oportunidad 285 Psicojurídico 3, 30, 42,
285, 287, 296 de pertinencia 285 43, 158, 200, 306
de publicidad 286
Percepción 24, 64, 76, Principios generales del Psicología
118, 170, 198, 200, científica 10, 61, 70, 77
219, 287, 319 Derecho 85 criminológica 1, 21, 49,
Probabilidad 11, 33, 72, 151, 197, 229, 230,
Pericia 27, 35, 143, 150, 294, 361, 362, 370
308, 366 126, 175, 194, 202, de la Liberación 118,
205, 311, 351 128
Peritaje Procedimiento del testimonio 13, 18,
psicoforense 120 acusatorio 152, 354, 197, 200, 230, 306
psicológico 17 355, 369 experimental 56, 60,
estadístico 191 73, 77
Peritazgo 285, 288 Proceso de validación 193 forense 1, 21, 49, 151,
Perito 33 Procesos 197, 229, 230, 294,
Peritos psicólogos 288 inconscientes 63 361, 362, 370
Personalidad 13, 34, 46, mentales 12, 51, 57 jurídica 1, 21, 49, 151,
Protocolo 197, 229, 230, 294,
65, 72, 110, 116, de abordaje 206 361, 362, 370
199, 216, 221, 287, de Estambul 38, 48 penitenciaria 12, 13
298, 308, 319, 320, de Michigan 212, 213 policial 1, 21, 49, 151,
349, 351, 360, 368 de prueba 303, 304 197, 229, 230, 294,
sociopática 351 de valoración 304 361, 362, 370
Pirámide de Kelsen 92 I 91 profunda 299
Platón 110, 160 II 91 social jurídica 106, 116
Polígrafo 18, 217, 219 III 91
Política Criminal 100 IV 91 Psicólogos
Pospositivismo 161 NICHD 213 sin Fronteras 118
Potestades 106, 108 de abordaje 209 sociales 105
Práctica psicológica foren- de comportamiento 304
se 147 Proyectos de Ley 163 Psicopatía 216, 347, 351,
Precisión 169, 189, 191, Prueba 360, 362
208, 221, 230, 297, de aptitudes 299
299, 351 de conocimientos 299 R
Preconciente 65, 66 de inteligencia 299
predicción 11, 52, 59, 60, judicial 8, 35, 298 Rango constitucional 108
71 pericial 147, 231, 366, Razón de validez 194
Prevención 5, 10, 24, 27, 367, 368 Readaptación social 116
28, 97, 100, 204, psicológica 53, 283, 290, Realidad múltiple 161
296, 311, 357, 384, 304, 363 Recolección de informa-
386, 394 psicométrica 303
Principio objetiva 299 ción 168, 297, 300,
de igualdad 115 proyectiva 298 Redes semánticas 168,
de inmediación 287 Psicoanálisis 55, 56, 60,
de la antijuridicidad 99 64, 68, 299 172, 196
de la culpabilidad 99 Psicofísica 61 Reflejos condicionados
de la favorabilidad 101
de la tipicidad 99 64, 68
de libertad 115, 285 Reflexología 61, 68
Índice Analítico • 407
© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. Refuerzo 69, 70, 71, 72, Sistemas teóricos 190 antisocial 74, 216, 351,
188 Sociopatía 349, 353 353, 360
Sporer 197
negativo 71 Stern 197 de ansiedad 35
Régimen Subjetivo interpretativo disocial 351
Tratados internacionales
de incapacidades 74 159
de seguridad social 96 Sueros de la verdad 217 94, 107, 109
Regresión 27, 185 Suicidio 127, 283, 319,
Relación causal 160, 182 V
Relaciones empíricas 352
Superego 66 Validación de un instru-
válidas 52 Superyo 65, 66, 67 mento 193
Reparación 16, 21, 30, 40,
T Validez 9, 53, 64, 75, 150,
73, 100, 357, 383, 162, 184, 193, 194,
395 Técnica 207, 210, 225, 230,
Reseña 177 del Control de la Reali- 300, 353
Resiliencia 43, 45, 49, 72 dad 218
Respuesta descriptiva 162 aparente 194
automática 61, 62, 120 de observación 298 de constructo 193, 194
condicionada 62 de recolección 168, 297, de contenido 193, 194,
incondicionada 62 298, 300, 304
Retroactividad 81 indirecta 29, 298 301, 302
revictimización 25, 26, proyectiva 298, 299 predictiva 193, 194
27, 204, 210, 286 psicofisiológica 218 Válido y confiable 52, 53
Revisión bibliográfica 163 Valoración 2, 27, 30, 74,
Teoría
S de la neurosis 56 121, 203, 210, 230,
del aprendizaje 56 283, 293, 300, 363
Salud mental 11, 27, 30, de la Respuesta al Ítem psicológica 206
45, 117, 120, 152, 189 Variable
169, 219 psicodinámica 67 bloqueada 181
psicoanalíticas 68 dependiente 54, 169,
Secreto profesional 28, 175, 181
33, 129, 130, 140, Terapia psicoanalítica 55 independiente 54, 176,
150, 153 Terrorismo de Estado 117 181, 187
Testigo 23, 41, 197, 200, Variables 5, 17, 54, 67,
Secuestro 37, 42, 105, 71, 101, 121, 161,
120, 122, 287 210, 223, 230, 285, 163, 175, 176, 180,
287, 290, 293, 367 201, 210, 221, 316,
Segregación 61, 107 Testimonio 10, 22, 33, 73, 352, 353
Sentencias 136, 141, 151, 103, 197, 200, 214, intervinientes 54, 74
222, 230, 286, 293, Vicios de consentimiento
163, 294, 361, 363 294, 305, 306 74
Serie temporal interrum- Tortura 38, 49 Víctima 18, 20, 30, 40,
Transformaciones sociales 55, 62, 74, 97, 105,
pida 185 113 121, 137, 205, 224,
Simulación 22, 29, 33, 36 Trastorno 230, 283, 290, 309,
Síndrome de Alienación 310, 320, 357, 378,
383, 395, 397
Parental 74
Sistema
de pensiones 96, 97
Nervioso Autónomo 57
408 • Psicología jurídica Iberoamericana
Victimario 121, 283, 378, Violencia
383, 385, 386 conyugal 39
estructural 118
Victimización 16, 24, 35, familiar 37, 48, 310, 326
41, 385, 387 intrafamiliar 74, 283,
309, 310, 312, 326
indirecta 25 psicológica 354
Primaria 26
Secundaria 26 Volición 365, 367
Terciaria 26, 27 Vulnerabilidad 32, 38,
Victimología 10, 23, 44,
197, 321
48, 49, 76
Vida digna 106, 116, 119
ISBN 978-958-9446-52-2
9 789589 446522