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17.Psicología Jurídica Iberoamericana, ed. 1 - Gerardo Hernández

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Published by vilmapao25, 2019-10-28 21:03:29

17.Psicología Jurídica Iberoamericana, ed. 1 - Gerardo Hernández

17.Psicología Jurídica Iberoamericana, ed. 1 - Gerardo Hernández

126 • Psicología jurídica Iberoamericana

En el mismo sentido, Fitcher, (2006), dice “…el control social hace presión en
las personas para que se conforme con las pautas, papeles y relaciones e institucio-
nes que son consideradas de alto valor en la cultura…”

Ahora bien, si está probada a nivel de pequeño grupo y en grupos más amplios,
como centros hospitalarios y carcelarios, la ventaja de trabajar con programas donde
fundamentalmente se maneje la recompensa y minoritariamente otras formas de ex-
tinguir o disminuir conductas, ¿por qué el control formal no asume estos principios?.

Si educamos a los ciudadanos en el ejercicio y respeto de los Derechos Huma-
nos, las fallas del control social disminuirán; por otra parte, los ciudadanos actuarán
como contracontrol sobre el Estado, frenándolo en todo aquello que no beneficie al
colectivo. En este sentido, los estudiosos de la psicología jurídica, pueden elaborar
programas y diseños de cultura para los Estados, donde se destaquen los derechos
universales y fundamentales.

Muchos son los estudios que se han realizado con la finalidad de determi-
nar hasta que punto el derecho actúa como fuente de cambio social, entre ellos
podemos citar las extensas investigaciones de Dror, (2006) y las de Friedman, y
Ladinsky, (2006), quienes indican que las evidencias son contradictorias pero no
desalentadoras, está claro que si la norma jurídica es el resultado de un ajuste a la
realidad social, mayor será la probabilidad de ser difundida por quienes resulten
beneficiados, si se divulga y se educa al ciudadano o la ley interactúa con institucio-
nes sociales básicas (centros educativos, laborales, religiosos, culturales, otros) ha-
brá mayor probabilidad de producir cambio social pero si el corpus jurídico afecta
intereses o valores fundamentales, como la vida familiar, las creencias, las costum-
bres matrimoniales, tendrá menor probabilidad de producir cambios sobre la vida
social. Sirva de ejemplo el caso de la occidentalización del derecho en Turquía, el
cual tuvo influencia significativa sobre algunos aspectos de la vida social, como lo
relativo a las actividades comerciales, pero aquellas normas jurídicas que tocaban
las creencias y costumbres ancestrales, produjeron cambios insignificantes.

Si entre los objetivos de la psicología jurídica se encuentran el estudio de la
influencia del comportamiento social sobre el Derecho y la influencia del Derecho
sobre el comportamiento, unos de los grandes trabajos en el campo de los Derechos
Humanos, sería trabajar el control social formal e informal en beneficio del tema.

Por otra parte, si el objetivo de la universalización de los Derechos Humanos, es
la de frenar los abusos de determinados grupos y los abusos del Estado contra sus
ciudadanos, la educación de los individuos en Derechos Humanos actuaría como
elemento de contracontrol, de contrapeso frente a esos grupos y frente al Estado,
porque ya está visto que el Estado de Derecho y el reconocimiento de derechos
fundamentales en las Cartas Magnas de cada país, no son garantías suficientes de
democracia y de respeto ciudadano.

En segundo lugar, y de manera particular, atendiendo a la generación de Dere-
chos Humanos, los temas abordados por la bioética y la biomédica (incluidos por

© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. Derechos Humanos y Psicología Jurídica • 127

unos en la tercera generación y por otros en una cuarta generación), brindan un
campo de acción extenso para los estudiosos de la psicología jurídica, sus investiga-
ciones (documentales y fácticas) serían un valioso aporte, puesto que se realizarían
bajo una perspectiva bio-psico-socio-jurídica.

Los derechos incluidos en la tercera generación para unos y para otros en la
cuarta generación, relativos a los casos de bioética serían: Aborto inducido, calidad
de vida y sanidad, clonación humana, ciencia y estatuto epistemológico, circunci-
sión, concepto de funcionalidad conductual, crónica, derechos de los animales, de-
sarrollo sostenible, donación de órganos, drogas, eutanasia, ética medioambiental,
genética, inseminación artificial, investigación con células madre, investigación y
ensayos clínicos, métodos anticonceptivos, nanotecnologías, quimera, reproducción
asistida, sexualidad, sida, suicidio, trasplante, tratamiento del dolor, vida artificial.

Y los casos propios de la biomédica serían: Biomagnetismo y técnicas cere-
brales, creación de imágenes y óptica biomédicas, biomateriales, biomecánica y
biotransporte, instrumentación médica, ingeniería molecular y celular, biología de
sistemas, ingeniería química, ingeniería clínica, ingeniería electrónica, ingeniería
mecánica, óptica e ingeniería óptica.

La enunciación del campo de acción de la biomédica y de la bioética, reflejan
de manera clara y precisa su incidencia en el tema de los Derechos Humanos y las
importantes contribuciones que al respecto puede aportar la psicología jurídica.

BIBLIOGRAFÍA

Bandura, A. (1975). Modificación de Conducta-Análisis de la agresión y la delincuencia. México:
Trillas.

Banton, M. (2006.) La aplicación de la ley y el control social, en Sociología Jurídica. Caracas:
Ediciones Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la universidad Central de Venezuela.

Bustamante, J. (2007). Hacia la cuarta generación de Derechos Humanos: Repensando la con-
dición humana en la sociedad tecnológica. Revista Interamericana de Ciencia, Tecnología,
Sociedad e Innovación, Madrid.

Chinoy, E. (2006). Conformidad y control social, en Sociología Jurídica. Caracas: Ediciones fa-
cultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela.

Concilio Vaticano II, Constitución Apostólica “Gaudium et Spes”, sobre la Iglesia en el Mundo
Actual (1986) Nº 27, en Nueve Grandes mensajes, B.A.C., Madrid.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.453,
24 de Marzo de 2000.

Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José).
Cordero, A. L. (2008). Derechos humanos y salud mental. Revista Electrónica Psicología Políti-

ca, Vol. 9, Nº 17, San Luis, Argentina, en pepsic.bvs-psi.org.br/scielo.php
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Declaración Universal de Derechos Humanos.
Díaz Colorado, F. (2008). “Psicología y Ley”. Bogotá: PSICOM editores.

128 • Psicología jurídica Iberoamericana

Díaz Gómez, A. (2006). Derechos Humanos y Psicología de la Liberación ponencia presentada
en la mesa redonda “Perspectivas de la psicología social de la liberación para América Latina”
en el Contexto del 1er congreso Latinoamericano de entidades de psicología, ULAPSI, Sao
Pablo, Brasil, Abril 23 del 2005. Bogotá: PSICOM Editores.

Diccionario Jurídico Opus (2001). Tomo III. Caracas: Ed. Libra C. A.
Diplomado Internacional en Derechos Humanos -Naciones Unidas (2009), www.anuv.org
Dror, Y. (2006). Derecho y cambio social, en Sociología Jurídica. Caracas: Ediciones Facultad de

Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela.
Ferrero, A. (2000). La Ética en Psicología y su relación con los Derechos Humano, en
www.accessmylibrary.com/.../la-etica-en-psicologia.html
Fitcher, J. (2006). Control social, en Sociología Jurídica. Caracas: Ediciones facultad de Ciencias

Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela.
Fouce, J. G. (2008). Psicología y Derechos Humanos, Psicólogos Sin Fronteras, conferencia en la

Facultad de Psicología, Madrid, España, en evoluntas.wordpress.com/
Friedman, L. y Ladinsky, J. (2006). El derecho como fuente de cambio social conformidad y

control social, en Sociología Jurídica. Caracas: Ediciones Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas de la Universidad Central de Venezuela.
Gallardo, Helio consultado en wikipedia.org/derechos humanos
Galván Castañeda, M. (2006). Psicología Social Jurídica, Derechos Humanos Radicales de los
Prisioneros y Seguridad Pública. Un Desafío a los Fundamentos de la Ley y el Orden Peni-
tenciario. Foro de Análisis sobre Derechos Humanos en el Sistema Penitenciario.
González Álvarez, R. Aproximaciones a los Derechos Humanos de Cuarta Generación, en www.
tendencias21.net/derecho/attachment/
Martínez Salceda, V. Psicología y Derechos Humanos en América Latina, en www.papelesdelp-
sicologo.es
Matcher, Franz consultado en wikipedia.org/Derechos_Humanos
Morello, A. M. (1998). Los derechos del hombre de las tercera y cuarta generación, tomado de
wapedia.mobi/es/derechos humanos
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Pérez Luño, A. (2007). Derechos Fundamentales. España: Ed. Tecno.
Pérez Luño, A. (2006). Tercera Generación de Derechos Humanos. España: Ed. Thompson.
Pérez Luño,A. E. (2005). Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. Madrid:Tecno, p. 46.
Vallespín Pérez, D. (2002). El modelo constitucional de juicio justo en el ámbito del proceso
civil. Barcelona: Ed. Atelier.

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El secreto profesional
en la práctica de la

Psicología Jurídica y Forense

Gerardo Hernández
Adriana Espinosa

El Secreto Profesional, la obligatoria reserva que debe tener todo profesional frente
al conocimiento que en función de su trabajo llegare a tener, presenta dos aristas
bien definidas: por un lado está la reserva que debe tener el profesional con res-
pecto al conocimiento adquirido en función de su trabajo con sus clientes y de su
entorno social y familiar, y por el otro, la reserva del profesional frente al conoci-
miento que haya adquirido con la organización para la cual presta sus servicios. En
la vida profesional del psicólogo jurídico y forense, le asisten estas dos considera-
ciones del secreto profesional.

El secreto profesional ha estado ligado a las distintas actividades de los seres
humanos a lo largo de la historia de las profesiones, artes u oficios liberales. No
sólo por la necesidad de guardar los secretos de clientes y pacientes, también, para
salvaguardar los conocimientos que sabios maestros se esmeraban en cultivar y
que tenían que proteger para que no cayeran en manos de profanos. Así mismo el
secreto estuvo ligado a la protección de la vida del sabio frente a déspotas ignoran-
tes, en épocas aciagas para la ciencia, como lo ocurrido durante la llamada época
oscurantista de la historia de la humanidad.

Frente al secreto que guardaba el sabio para que sus conocimientos no cayeran
en manos de profanos no aptos, Bergier y Pawels (1962) en una de las obras de
ciencia ficción más leídas de mediados del siglo XX señalaban, refiriéndose al tra-
bajo de los alquimistas, que ninguna mosca debía volar en el laboratorio del alqui-
mista mientras este estuviera trabajando. El secreto con el que se trabajaba tenía,

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130 • Psicología jurídica Iberoamericana

precisamente, esa motivación, que los secretos de la materia no cayeran en manos
desconocidas o profanas.

El secreto en la labor científica, técnica y artística en procura de mantener
ocultas, técnicas y conocimientos propios de ciertas actividades, como la de los in-
genieros, arquitectos, escultores y pintores, (Ridley, 2000), fue también tema de las
escuelas pitagóricas. En efecto, según Sagan (1980), los pitagóricos se cuidaban de
revelar los secretos de sus descubrimientos matemáticos. Por ejemplo por mucho
tiempo mantuvieron en secreto el valor de p.

Adicionalmente, tratándose de las actividades personalísimas, v.g. la medicina,
el juramento hipocrático es contundente al señalar, en su versión moderna que:

Todo lo que habré visto u oído durante la cura o fuera de ella en la vida común, lo
callaré y lo conservaré siempre como secreto, si no me es permitido decirlo. Si man-
tengo perfecta e intacta fe en este juramento que me sea concedida una vida afortu-
nada y la futura felicidad en el ejercicio del acto, de modo que mi fama sea alabada
en todos los tiempos; pero si fallara el juramento hubiera jurado en falso, que ocurra
lo contrario (Medina, 2000, p. 4).

En una traducción libre del texto original del juramento hipocrático, realizada por
Herranz (2002), se lee, en su parte pertinente:

JURO por Apolo, médico, por Asclepio, y por Higía y Panacea, y por todos los dioses
y diosas del Olimpo, tomándolos por testigos, cumplir este juramento según mi ca-
pacidad y mi conciencia:
[…]
GUARDARÉ silencio sobre lo que, en mi consulta o fuera de ella, vea u oiga,
que se refiera a la vida de los hombres y que no deba ser divulgado. Mantendré en
secreto todo lo que pudiera ser vergonzoso si lo supiera la gente.
SI FUERA FIEL a este juramento y no lo violara, que se me conceda gozar de
mi vida y de mi arte, y ser honrado para siempre entre los hombres. Si lo quebrantara
y jurara en falso, que me suceda lo contrario (§6).

El juramento hipocrático, propuesto por el más célebre de todos los médicos
de la historia de la humanidad, Hipócrates, que nació en el 460 a. C. en la isla de
Cos (mar Egeo), y muerto en el año 377 a. C. en Larisa (Tesalia), sigue siendo el
faro que ilumina la labor de las profesiones que tienen que ver directamente con
las personas, las que no sólo desnudan sus cuerpos, sino sus almas, en procura de
alcanzar objetivos terapéuticos concretos.

La importancia de guardar el secreto profesional que le atribuyó Hipócrates a
la actividad médica, ha estado vigente a lo largo de estos casi veinticinco siglos, y
tiene su razón de ser dado que el médico, predicable también para los psicólogos,
se adentra en la profundidades del cuerpo y del espíritu de las personas: estos pro-
fesionales conocen toda la historia personal de sus clientes, de sus familias, las con-

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diciones sociales en que se desenvuelven; conocen de sus triunfos y derrotas, de sus
temores, alegrías y desengaños. Conocen en fin, los secretos de sus clientes, desde
los más sublimes hasta los más perversos. Y eso es necesario mantenerlo en secreto.

Por tanto, y como ya se mencionó, en tiempos pretéritos no sólo se guardaba
el secreto profesional en sede de la actividad médica, sino en todas las actividades
del ser humano que conllevaran una técnica, arte u oficio, del cual se considerara
que no podía estar en manos indeseadas. Es así como nacen algunas sociedades se-
cretas dedicadas a cautivar el conocimiento, alejadas de los profanos, sumidas en el
más absoluto hermetismo. Algunas de estas sociedades fueron evolucionando hasta
convertirse en lo que Lomas (2003) llamó El Colegio Invisible (Hernández, 2006).

Tener en secreto los conocimientos, artes y oficios fue una de las premisas de
todos los iniciados a cualquier actividad científica, técnica o artística. Ello garan-
tizaba que no cualquiera pudiera acceder a cierto tipo de conocimientos, y que
este fuera reservado a unos cuantos elegidos. Sociedades como la masonería, que
dio origen a la creación de la sociedad de ciencia más importante del mundo en
la actualidad, The Royal Society (Lomas, 2003), a la que han pertenecido figuras
científicas como Newton, Kepler y Bacon, entre otras, se hicieron necesarias, ya
no sólo para guardar el conocimiento, sino para salvar la propia vida. Como ejem-
plo, basta recordar las estrategias utilizadas por el Gran Leonardo para mantener
en secreto sus técnicas y descubrimientos tecnológicos y mecánicos: los códices
(Buchholz, 1999; Burstein, 2004).

La época conocida como “el oscurantismo”, en la edad media, acabó con miles
de personas brillantes que se dedicaron al cultivo de la inteligencia y del conocimien-
to. En esta época también se persiguió y acabó con miles de libros y conocimientos
que hasta hoy no se han podido rescatar. En la quema de la Gran Biblioteca de Ale-
jandría, por ejemplo, se cree que se destruyó más de medio millón de volúmenes,
los cuales nunca se podrán recuperar (Sagan, 1980).

En la actualidad, a los profesionales ya no se les exige que guarden el secreto de
lo que hacen en las organizaciones para las cuales trabajan por temor a la inquisición,
sino por las necesidades mismas de la dinámica empresarial que obliga a que se man-
tengan en secreto procesos, procedimientos, y en fin, todas las dinámicas propias de
las empresas lo que también incluye la guarda de bases de datos, entre otras.

En síntesis e históricamente, el secreto profesional estuvo ligado a salvaguardar
secretos de la ciencia, la técnica y las artes, posteriormente fue una estrategia para
salvar la vida de los sabios y los secretos de los clientes y pacientes. En la actuali-
dad el secreto profesional va en dos direcciones: por un lado, hace relación a los
secretos que el profesional debe guardar en función de su arte, profesión u oficio,
y que tiene que ver con la fidelidad que el profesional guarda para la organización
a la que le presta sus servicios, y por otro lado, se refiere a los conocimientos que
un profesional adquiere de su cliente en función de su actividad y que no está au-
torizado a revelarlo.

132 • Psicología jurídica Iberoamericana

En cuanto a la primera situación, señalan los distintos códigos de ética profe-
sionales, que, en el caso del contador público, por ejemplo, está obligado a guardar
el secreto profesional y a no develar por ningún motivo los hechos, datos o circuns-
tancias que tengan conocimiento en el ejercicio de su profesión, de acuerdo con lo
previsto en la Ley del ejercicio de la contaduría pública (Aguana, 2007). De igual
forma sucede con otras disciplinas, las que en su momento la Corte Constitucional
colombiana denominara “personalísimas” (Sentencia C-411 de 1993).

EL SECRETO PROFESIONAL, DEFINICIÓN

El secreto profesional, como concepto, está compuesto por dos palabras: secreto y
profesional. El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua señala, en

primer lugar, que el término secreto proviene del latín Secrētum, el cual se define

como “Cosa que cuidadosamente se tiene reservada y oculta”. Como segunda acep-
ción, el mismo diccionario señala que el secreto puede ser “Reserva, sigilo”. Y como
tercera definición, que es “Conocimiento que exclusivamente alguien posee de la
virtud o propiedades de una cosa o de un procedimiento útil en medicina o en otra
ciencia, arte u oficio” (Real Academia Española de la Lengua, 2009).

Por otro lado, como profesión o profesional, se entiende todo hecho pertene-
ciente o relativo a la profesión. También puede ser lo que se diga de una persona,
como adjetivo: que ejerce una profesión o que practica habitualmente una acti-
vidad, incluso delictiva, de la cual vive (Real Academia Española de la Lengua,
2009). Por consiguiente, al hablar de secreto profesional se entendería como las
cosas que una persona determinada debe mantener en reserva, ocultas, y que co-
nociere en virtud del ejercicio de una actividad, profesión u oficio que ejerce con
regularidad y de la cual obtiene su sustento.

Para el diccionario ya citado, por secreto profesional se entiende el “deber que
tienen los miembros de ciertas profesiones, como los médicos, los abogados, los no-
tarios, etc., de no descubrir a terceros los hechos que han conocido en el ejercicio de
su profesión”. La definición es clara al señalar que el secreto profesional se da como
consecuencia de lo que se conoce en virtud de la profesión. Sin embargo, el Código
Penal colombiano va más allá al señalar, en su artículo 308, el cual tipifica la violación
de la reserva industrial o comercial como delito, en su parte pertinente, que “el que
emplee, revele o divulgue descubrimiento, invención científica, proceso o aplicación
industrial o comercial, llegados a su conocimiento por razón de su cargo, oficio o
profesión y que deban permanecer en reserva, incurrirá en prisión […]” (Arboleda,
2101, p. 287-288). Si bien es cierto que el principio de analogía no se puede aplicar
en la ley penal (Echandía, 1994; Estrada, 1980; Garrido, 1998; Gómez, 2003), la re-
ferencia nos permite reafirmar la condición de que el secreto profesional sólo cobija
a los que en función de su actividad, profesión u oficio conocieren del secreto.

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El Código Penal Argentino, en su artículo 156 es más enfático al señalar, en lo
que atañe a esta discusión, que será reprimido con multa e inhabilitación especial,
el que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de
un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa.

Recapitulando, el secreto profesional es la reserva que todo profesional debe
tener sobre las cosas que supiere en función de su profesión. No obstante, esta
situación trae consigo algunos dilemas tales como: ¿el profesional puede revelar,
entonces, secretos que le sean confiados no en virtud de su condición como profe-
sional, sino como cualquier otra persona? Esta discusión no está zanjada. Aun así,
los profesionales que desarrollan actividades personalísimas, como en el caso de
los psicólogos, médicos, abogados, clérigos, entre otros, les es imposible escindir su
condición de personas naturales de la persona del profesional. En ese sentido, no es
apresurado concluir que a cualquier profesional que se dedique a las profesiones
personalísimas no le está permitido revelar lo que en confidencia le hayan dicho,
así no se haga con las ritualidades propias de la profesión. El mero hecho de que
el confidente haga expreso que lo que va a decir lo dice a título de reserva, con
ello basta para que el recipiendario se abstenga de revelarlo. Por otro lado, si lo que
escucha el profesional, así lo escuche a título de comentario, de ser divulgado daña
la reputación de alguien, éste estará en la obligación de abstenerse de repetir lo
escuchado obrando bajo el principio universal de beneficencia según el cual, no se
debe hacer el mal, se debe impedir el mal, se debe eliminar el mal y se debe hacer
y promover el bien (Arango, 2005; Giraldo, 2008).

IMPORTANCIA DEL SECRETO PROFESIONAL

En determinadas profesiones, como en el caso de las relacionadas con la salud, el se-
creto profesional ha estado presente, dado que para su ejercicio se requiere de toda
la información posible, sin la cual, no se lograría la cura. En ese sentido, la reserva
que el profesional manifieste, y la confianza depositada en él por su paciente, le
permite al profesional acceder a información privilegiada y privada de sus usuarios,
tales como hábitos, costumbres, modos de vida, modos de relación, habitabilidad,
que al profesional le permite desarrollar estrategias sanitarias, pero que al usuario
lo deja vulnerable a intromisiones o abusos, si dicha información llegara a terceros.

En ese sentido se pronunció la Corte Constitucional colombiana, en sentencia
C-264 de 1996:

El secreto profesional, garantizado por la Constitución, asegura la espontaneidad y el
ejercicio concreto de la libertad íntima que compromete la parte más centrípeta del
yo individual, lo que se traduce en sancionar las revelaciones externas que frustran
las experiencias puramente subjetivas que, por ser tales, deben permanecer ocultas.
Se comprende que la Constitución asuma la defensa vigorosa de la vida privada, pues

134 • Psicología jurídica Iberoamericana

cuando de ésta así sea un fragmento se ofrece a la vista y al conocimiento público o
social, ella se profana y la persona percibe la infidencia como la más injusta afrenta a
su bien más preciado, que no es otro que su mundo interior (p. 15).

Y es ahí, precisamente, donde radica la necesidad de guardar el secreto profesional,
ya que de revelarse se estaría vulnerando uno de los tesoros más preciados de la hu-
manidad: su intimidad, su mundo interior. No en vano la mayoría de las constitu-
ciones del mundo tienen como derecho fundamental de las personas la intimidad.
Para el caso colombiano, el artículo 15 de la Constitución Política consagró como
derecho fundamental la intimidad, al señalar, en su parte pertinente, que: “Todas
las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre
[…]” (Gómez, 2006, p. 19).

Por otro lado, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, determinó
como derecho humano, la intimidad de las personas. En ese sentido, Hernández
(2010) señaló:

[…], la protección de la intimidad, del buen nombre y la honra de todo ser humano
también son objeto de protección de la Declaración Universal de los Derechos Hu-
manos. El artículo 12 de esta Declaración señala que nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de
ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de
la ley contra tales injerencias o ataques (p. 5).

Por lo tanto, la intimidad de las personas y el secreto profesional están ligados en
un solo nudo de derechos. Y como todo derecho, va acompañado de un deber. En
efecto: la intimidad de las personas es erga omnes, es decir, un derecho que todos
deben respetar, incluso el mismo Estado, pero también está ligado a un deber, el
deber de quien debe respetar dicho derecho. En ese sentido, el secreto profesio-
nal es deber para el receptor que tiene la obligación de guardar la información
encomendada.

Para la Corte Constitucional colombiana, el secreto profesional está ligado, ade-
más del derecho a la intimidad, al de la honra y al buen nombre. Así lo plasma en
la ya citada sentencia de constitucionalidad C-264 de 1996: “Aquí se revela una
faceta peculiar del secreto profesional que consiste en servir de garantía funcional
a otros derechos fundamentales, entre los que se destaca el derecho a la intimidad,
a la honra, al buen nombre, a la información, a la libertad, etc.” (p. 14).

De no propender entonces por el secreto profesional, se pondría en riesgo la
intimidad, la honra, el buen nombre, entre otras condiciones de dignidad de las
personas. Si ello no fuera así, muchas personas preferirán no asistir al médico, al
psicólogo, al abogado, al sacerdote, etc., por temor a que sus más íntimas considera-
ciones fueran puestas en conocimiento público, acarreando graves complicaciones
para la salubridad de la sociedad y la convivencia pacífica.

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Por tanto, de revelarse el secreto profesional se estaría quebrantando la confian-
za que las personas tienen en determinados profesionales. Asimismo, se estaría vio-
lando el derecho a la intimidad de las personas que recurren a dichos profesionales.
La ya citada sentencia C-264 de 1996, ilustra al respecto:

La estructura del secreto ofrece un cuadro en el que se destaca una persona que
confía a un determinado profesional una información que no puede trascender por
fuera de esa relación o que le permite conocer e inspeccionar su cuerpo, su mente o
sus sentimientos más recónditos, todo lo cual se hace en razón de la función social
que desempeña el profesional y a través de la cual se satisfacen variadas necesidades
individuales (p. 14).

OBLIGATORIEDAD DEL SECRETO PROFESIONAL

En algunas legislaciones penales del mundo se tiene tipificado como delito la no
observancia del secreto profesional. Por ejemplo, el Código Penal Español, aproba-
do por Ley Orgánica 10 de 1995 del 23 de noviembre y actualizado en diciembre
de 2007, señala, en su artículo 119, entre otras cosas que el que revelare secretos
ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones labo-
rales, será castigado con pena de prisión. Asimismo, prescribe este mismo artículo
que el incumplimiento del profesional de la obligación de sigilo o reserva, divulgue
los secretos de otra persona, será castigado con pena privativa de la libertad e inha-
bilitación para ejercer su profesión por tiempo determinado.

En ese mismo sentido se pronuncia el Código Penal Argentino al señalar, en su
artículo 156, que será reprimido con multa e inhabilitación para el ejercicio profe-
sional por un tiempo determinado al que teniendo noticia, por razón de su estado,
oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño,
lo revelare sin justa causa.

Por su parte, el Código Penal Ecuatoriano prescribe, en el artículo 201 que a la
persona que teniendo noticia, por razón de su estado u oficio, empleo, profesión o
arte, de un secreto cuya divulgación puede causar daño, lo revelare sin causa justa,
será reprimido con pena privativa de la libertad y multa. De igual forma se pronun-
cia el artículo 247 del Código Penal Chileno que castiga a los que ejerciendo alguna
de las profesiones que requieran título universitario, revelen los secretos que por
razón de ella se les hubiesen confiado, con penas de prisión y multa. En ese mismo
sentido se pronuncia el Código Penal de México.

Para el caso específico de Colombia, en la Ley 599 de 2000, código penal ac-
tual, no se encuentra tipificado como delito la inobservancia del secreto profesio-
nal. Se tipifica, como quedó señalado en párrafos antecedentes, el uso o revelación
de secretos relacionados con la actividad industrial o comercial, pero no el secreto
profesional propiamente dicho. Sin embargo, Colombia tiene toda una historia de

136 • Psicología jurídica Iberoamericana

desarrollo jurisprudencial relacionada con el tema, algunas de cuyas sentencias ya
han sido citadas en este artículo.

Sin estar tipificado como delito la inobservancia del secreto profesional en Co-
lombia, la Constitución de este país lo consagra como derecho constitucional al
tenor del artículo 74, último inciso, el cual señala que “El secreto profesional es in-
violable” (Gómez, 2006, p. 56). Si este derecho es ligado por vía de conexidad con
uno de mayor jerarquía, por ejemplo con el derecho a la intimidad, a la honra o al
buen nombre, se convierte, automáticamente, en un derecho fundamental. Siendo
un derecho fundamental aquel sin el cual el ser humano deja una de sus condicio-
nes inalienables: la dignidad (Gómez, 2008; Hernández, 2010; Mendoza, 1996).
Por esta razón, el Estado está en la obligación de cuidar que ningún miembro de
la sociedad, y menos aquellos que por su profesión u oficio conocieren de secretos
ajenos los puedan revelar.

Salvaguardar el secreto profesional no sólo implica proteger el buen nombre y
honra de una persona específica: se salvaguarda a la sociedad misma. Así lo entien-
de la Corte Constitucional colombiana, en pronunciamiento hecho en sentencia
C-411 de 1993, al señalar que:

La preservación del secreto profesional aparece como una necesidad urgente en las
sociedades donde el grado de desarrollo y la complejidad de las relaciones inter-
personales e intergrupales, determinan la prevalencia de la solidaridad orgánica (o
por desemejanza) sobre la solidaridad mecánica (o por parecido), en términos de
Dürkheim; pues a medida que se acentúa la división social del trabajo, cada uno
de los miembros del conglomerado, que ejerce un oficio específico -y sólo uno-,
requiere más del aporte de los otros, para la satisfacción de sus necesidades más
apremiantes (p. 28).

De igual manera, el secreto profesional cobra inusitada importancia en las socieda-
des modernas y ello es lo que ha hecho que en algunos países, como ya se señaló,
su no observancia sea penalizada. No obstante, el derecho que tienen las personas
a que no se revele el secreto profesional, tiene sus limitaciones, recordando que
ningún derecho es absoluto, por constitucional o fundamental que sea. El tribu-
nal constitucional colombiano se ha referido en repetidas ocasiones a que no hay
derechos ni libertades absolutas: todo derecho y toda libertad tienen limitaciones,
impuestas por la propia convivencia en sociedad (Sentencia C-411 de 1993). Los
límites de los derechos de unos están determinados por los límites de los derechos
de los otros. En otras palabras, los límites de los derechos están determinados,
entre otras cosas, por el interés general, el orden público o la salubridad pública
(Naranjo, 1993).

La limitación o alcance del secreto profesional ha sido tema de discusión y no
ha sido fácil llegar a un consenso. Teniendo en cuenta que para unos Estados el se-
creto profesional es inviolable y no es optativo para el profesional revelarlo o no y

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se constituye en un derecho absoluto, como ocurre en algunos Estados de la Unión
Americana, lo que hace que la comunidad internacional no se ponga de acuerdo en
cómo, cuándo y bajo qué circunstancias el secreto puede ser develado (Calo, 2002;
Casas, 2004; Carrera, 2006; Cobos, 2007; Comisión ética del Colegio de psicólogos
de Chile, 2009; Sánchez & Sánchez, 2006).

En la historia de la psicología hay casos que marcan una ruptura epistemoló-
gica que invitan a la reflexión en torno al quehacer profesional del psicólogo y los
límites del secreto profesional. Uno de esos casos es el relacionado con la muerte
de Tatiana Tarasoff (Hermosilla, 2001; Sánchez & Sánchez, 2004; Salinas, 2007;
Zárate, 2007), asesinada por un excompañero de la universidad de California con
el que no quiso tener una relación afectiva formal, en el año 1969. El joven univer-
sitario, al ser rechazado por la estudiante, presentó una crisis emocional, lo que hizo
que asistiera al departamento de psiquiatría de su universidad. Allí, el psiquiatra lo
remite a psicología a tomar psicoterapia. En el marco de la psicoterapia, el hombre
le dice a su psicólogo que cuando regrese Tatiana, que estaba de viaje fuera de la
ciudad, la va a asesinar. El psicólogo da aviso a la policía del campus universitario
quien detiene al estudiante, pero lo deja libre, parece ser, con la intervención del
departamento de psiquiatría, después de constatar que no presentaba un verdadero
peligro, para Tatiana. El departamento de psiquiatría le ordena al psicólogo que
destruya lo concerniente a lo dicho por el estudiante y la nota enviada a la policía
en tanto que se consideró, se había roto la confidencialidad de la relación psicólo-
go-cliente.

Un tiempo después, el 18 de agosto de 1969, cuando Tatiana regresó a la uni-
versidad, es asesinada por su pretendiente (Hermosilla, 2001; Salinas, 2007; Sán-
chez & Sánchez, 2004; Zárate, 2007). El caso desató en los tribunales la confron-
tación de dos tesis: a) que el psicólogo no tenía la obligación legal de informar a la
familia de Tatiana, en tanto que entre ellos no había ninguna relación contractual,
por un lado, y b) que era una obligación del psicólogo informar a Tatiana y a su
familia, sobre las intenciones del joven pretendiente. En primera instancia, la tesis
que se impuso fue la primera. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de Ca-
lifornia, en decisión de última alzada, se manifestó acogiendo la segunda tesis, en
estos términos.

Según Salinas (2007):

[…] los terapeutas no pueden escapar a su responsabilidad simplemente porque

Tatiana no era su paciente. Cuando un terapeuta determina, o de acuerdo a los es-

tándares de su profesión, debiese determinar, que su paciente representa un serio

peligro para otros, le asiste la obligación de ejercer cuidados razonables dirigidos a

proteger a las víctimas de tal peligro. El cumplimiento de este deber puede requerir

del terapeuta tomar una o más medidas, dependiendo de la naturaleza del caso. Así,

puede llevarlo a advertir a la posible víctima o a otros que puedan advertir a la víc-

tima del peligro, notificar a la policía o tomar las medidas que sean razonablemente

necesarias en esas circunstancias (p. 5).

138 • Psicología jurídica Iberoamericana

La forma como se desató la litis ha posibilitado diferentes posturas, unas que
apoyan la decisión del alto tribunal, otros que no lo hacen (Sánchez & Sánchez,
2004). En los Estados Unidos son varios los casos de asesinatos en que se han visto
comprometidos psicólogos por no revelar el secreto profesional. Los profesores
Sánchez & Sánchez (2004) señalan algunos de los más representativos, entre los
cuales basta destacar dos: a) el caso Zapar contra Cezurca, un psiquiatra a quien
su paciente le dice que va a matar a una persona, lo que efectivamente hace. La
madre del homicida denuncia al psiquiatra aduciendo que éste debió prevenir el
asesinato. El tribunal que conoció el caso le dio la razón al psiquiatra, apoyando la
tesis de salvaguardar el secreto profesional, b) la litis conocida como Garner contra
Stoner donde se ve comprometido un psicólogo clínico quien hace un tamizaje al
cuerpo de policía. Un policía le dice que está harto de sus jefes y que va a atentar
contra ellos. Frente a la situación, que el psicólogo considera de inminente peligro,
da aviso a la policía quien toma las medidas del caso para evitar el cumplimiento
de las amenazas. Sin embargo, el psicólogo fue denunciado por inobservancia de la
reserva profesional y es condenado (Sánchez & Sánchez, 2004).

Estos dos casos, de los varios que presenta la literatura norteamérica, que en
América Latina son escasos, demuestran que no hay consenso en cuanto a la ma-
teria.

Retomando el caso de la universidad de California, la corte suprema de ese
Estado, en su fallo, que no es compartido por toda la comunidad de psicólogos
y psiquiatras, se recaba en ello, que le asiste la obligación al psicólogo de ejercer
cuidados razonables dirigidos a proteger a las posibles víctimas de los peligros en
que pueden estar debido a acciones de sus clientes (Zárate, 2007). Sin embargo no
señala si esa es una obligación legal o ética. Y es allí donde se encuentra uno de los
problemas éticos en relación con el secreto profesional: si le asiste una obligación
legal al psicólogo, el juzgador debió señalar la norma que así lo obliga, pero si no la
menciona lo más probable es que no haya una ley que obligue a los psicólogos, por
lo menos en ese estado, a revelar el secreto profesional. Así las cosas, parece que la
Corte hace referencia a una obligación ética.

Es en las elucubraciones profundas y en la soledad de su ser, que el psicólogo
debe tomar la decisión, aun a pesar de las circunstancias, de revelar o no el secreto
profesional, si con ello considera que está salvando un derecho más preciado que
el secreto profesional. Sin embargo, y como ya se mencionó, el secreto profesional
puede tomar fuerza de derecho fundamental: he ahí una encrucijada, un dilema, o
un conflicto de atracción-evitación. Se rompe el secreto profesional quebrantando
un derecho que puede llegar a ser fundamental, pero con ello se está salvaguardan-
do otro derecho, como por ejemplo, el derecho a la vida.

El tribunal constitucional colombiano, pronunciándose sobre los límites y al-
cances del secreto profesional, ha sentado jurisprudencia, dejando entrever que ha

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optado por una posición pragmática al hacer, entre muchos otros, dos pronuncia-
mientos. El primero de ellos es el fallo C-411 de 1993, el cual se da como respuesta
a una acción de inconstitucionalidad contra varios artículos del Decreto 2700 de
1991, Código de Procedimiento Penal de la época, en especial, en contra del artículo
284 que prescribía algunas excepciones al deber de declarar en función de deter-
minadas profesiones u oficios, argumentando que no están obligados a declarar
sobre aquello que se les ha confiado o ha llegado a su conocimiento por razón de
su ministerio, profesión u oficio, salvo que se trate de circunstancias que evitarían
la consumación de un delito futuro. Los accionantes consideraron que la expresión
“salvo que se trate de circunstancias que evitarían la consumación de un delito fu-
turo”, resultaba abiertamente inconstitucional a la luz del inciso final del artículo
74 de la norma superior que señala que “El secreto profesional es inviolable”.

Luego de sesudas elucubraciones, la corte señaló que “en una sociedad como la
nuestra, la información confiada a determinados profesionales, que el propio orde-
namiento señala, exige cada vez más protección en función de la confiabilidad que
debe serle aneja” (p. 12), y más adelante argumenta que la sociedad actual se basa
en la solidaridad que permite, que exige unos mínimos de respeto que se concretan
en la inviolabilidad de la vida privada de las personas. En ese sentido, las relaciones
que establecen los asociados con el ministro del culto religioso que profesan, con el
abogado, con el médico y con otros profesionales, pertenecen al fuero íntimo, per-
sonal y familiar, protegido por el mandato constitucional del artículo 74 superior.

En ese sentido, continúan los estertores intelectuales de la corte, los profesio-
nales mencionados por el artículo de la norma demandada:

[…] se enteran de asuntos atinentes sólo al fuero íntimo de aquéllas; y es en función
de esa especialísima condición, que la Constitución ordena, en su artículo 74, la
guarda rigurosa del secreto profesional, así como la preservación del buen nombre
(artículo 15), íntimamente vinculado a aquella, pues, como atinadamente anota Hel-
mut Coing, “El individuo puede exigir que no se le espíe; hay que dejar en sus manos
la decisión sobre qué elementos de su vida quiere hacer públicos y cuáles quiere
mantener sólo en su conciencia” (comillas dentro del texto, p. 12).

En esa línea de pensamiento, la corte expresa “[…] como en el caso del derecho
a la vida, en el del secreto profesional la Carta no dejó margen alguno para que el
legislador señalara bajo qué condiciones puede legítimamente violarse un derecho
rotulado “inviolable” (comillas dentro del texto, p. 13). Por tanto, concluye la corte,
la condición constitucional de inviolable dado al secreto profesional “determina
que no sea siquiera optativo para el profesional vinculado por él, revelarlo o abste-
nerse de hacerlo. Está obligado a guardarlo” (p. 13).

No obstante, la corte sentenció que cuando se presenten situaciones extremas,
el profesional podría revelar el secreto profesional si con ello está evitando un mal
mayor. Sin embargo, ello no lo exime de la responsabilidad de la no observancia

140 • Psicología jurídica Iberoamericana

de la reserva, lo que lo hace un profesional infractor, pero que podría defender su
contrario proceder a partir de algunas de las causales justificativas que le permite
la misma ley.

En conclusión, en la sentencia C-411 de 1993, la corte no dio posibilidad para
que el legislativo pusiera límites a lo que la constitución no había puesto, y si no
se le permitió al legislativo, no podría el profesional determinar en que momentos,
por ley, puede ser infiel a su cliente y revelar sus secretos. No le es optativo. El se-
creto profesional es inviolable y punto. Quien lo violare se someterá a las sanciones
a que diere lugar. Empero, recuérdese que la ley penal colombiana no tipificó como
delito la inobservancia del secreto profesional.

Teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, la corte resolvió, en tra-
tándose del secreto profesional, declarar como contrario a la norma constitucional
la expresión “salvo que se trate de circunstancias que evitarían la consumación de
un delito futuro”, en tanto que esa salvedad era, precisamente, una excepción a la
guarda del secreto profesional, excepción que no está expresada en la Carta Magna.

Los alcances de esa determinación son diáfanos al tenor de artículo 385 de la
ley 906 de 2004 que reemplazó al antiguo Código de Procedimiento Penal para el
contexto colombiano.

Este artículo señala, en su parte pertinente:
Nadie podrá declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, compañera o compañero
permanente […]. Son casos de excepción al deber de declarar, la relación de abogado
con su cliente; médico con paciente; psiquiatra, psicólogo o terapista con el paciente;
trabajador social con el entrevistado; clérigo con el feligrés; contador público con el
cliente; periodista con su fuente e Investigador con el informante (Código Penal y de
Procedimiento Penal, 2010, p. 714).

En este artículo no aparece la salvedad que predicaba el artículo del código pro-
cesal penal anterior demandado y resuelto mediante la sentencia C-411 de 1993.

En la segunda posición hay un cambio jurisprudencial.
Cifuentes (1996) en sentencia C-264 de 1996, tres años después de la primera
comentada, señaló que:
Aseverar que al legislador le está vedado establecer condiciones bajo las cuales re-
sulte legítimo violar el secreto profesional, no significa que no pueda en absoluto
regular esta materia. Pese a que la norma de la Constitución que consagre un derecho
o deber fundamental, no contemple expresamente la actuación del legislador, éste
no está impedido para regular la materia, desde luego sujetándose a la Carta y respe-
tando tanto sus criterios estructurales como sistemáticos. No milita razón alguna que
pueda contraponerse a la regulación legal del secreto profesional. En cierta medida
puede afirmarse que el desarrollo legal, por el contrario, puede ser útil con el objeto
de concretar y de imprimir eficacia a la esfera de protección que brinda la norma

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constitucional. Naturalmente, la ley que se dicte ha de sujetarse a la Constitución

Política (p. 11).
Con esta elucubración lo que hizo el tribunal constitucional colombiano fue dar un
giro en su jurisprudencia anterior, en relación a que si la ley puede o no legislar so-
bre el secreto profesional. La sentencia C-411 de 1993 señaló que la constitución
no dejó margen para que el legislador le pusiera salvedades al secreto profesional,
en tanto que el último inciso del artículo 74 superior no deja opción distinta que su
cumplimiento. Al contrario, en la sentencia C-264 de 1996 lo que predica la corte
es que el legislador puede y debe legislar sobre la materia, claro está, sujetándose a
la constitución. En lo que coinciden las dos sentencias es en lo esencial: el secreto
profesional es inviolable.

La sentencia C-264 de 1996 nace como resultado de la demanda de inconsti-
tucionalidad en contra de algunos artículos de la ley 23 de 1981 que reglamenta la
profesión médica en Colombia. Dentro de lo demandado por inconstitucional está
el artículo 38, el cual señala que “Teniendo en cuenta los consejos que dicte la pru-
dencia, la revelación del secreto profesional se podrá hacer […] c. A las autoridades
judiciales o de higiene y salud, en los casos previstos por la ley (Lo subrayado fue
uno de los elementos demandados).

Al fallar la demanda de inconstitucionalidad, la corte declara parcialmente exe-
quible la expresión “A las autoridades judiciales o de higiene y salud”, declarándose
inhibida de pronunciarse sobre la parte final del literal comentado: “en los casos
previstos por la ley”. Al fallar, la corte hace la salvedad que la reserva se puede le-
vantar, siempre y cuando no se trate de informaciones que el paciente haya confia-
do al profesional y cuya declaración pueda implicar autoincriminación. Asimismo,
la corte enfatiza que tratándose de información que repose en los informes sani-
tarios o epidemiológicos, se debe garantizar que no se individualice ni identifique
al paciente. Adicionalmente, con el fallo conmina al legislador para que regule en
materia de secreto profesional, situación que hoy no se ha dado.

Frente a situaciones de si hay salvedades a la inobservancia del sigilo profesional
en otras latitudes americanas y españolas, lo que se ha admitido es que el profe-
sional puede alegar justa causa para sustraerse a la reserva, tal como se encuentra,
de manera taxativa en las disposiciones argentinas y ecuatorianas. Lo mismo se
encuentra en los códigos de ética profesionales de psicología en los distintos países
suramericanos. Sin embargo, se presenta una disyuntiva tautológica en el sentido
que se le pide al psicólogo que obre de acuerdo con las leyes que sobre la materia
haya legislado su país, pero no se tiene en cuenta, como es el caso colombiano, que
no hay una ley específica que regule la materia.

La Ley 1090 de 2006, que regula la profesión de la psicología en Colombia,
presenta una serie de salvedades al secreto profesional, algunas de las cuales van en
contravía de lo dispuesto por la norma constitucional. En ese sentido, lo que se le

142 • Psicología jurídica Iberoamericana

exigiría al profesional de la psicología, o de cualquier otra ciencia, es que obre de
acuerdo con los principios éticos y no de los legales.

Ante el dilema de develar o no el secreto profesional, el psicólogo debe recu-
rrir al principio universal del mal menor, dejando de lado la ley, cuando ésta no es
clara. Este principio señala que cuando se está ante la encrucijada de dos posibles
soluciones a un mismo problema, pero las dos conllevan un daño, se debe escoger la
que menos daño haga (Arango, 2005). Revelar el secreto puede traerle consecuen-
cias negativas a alguien, incluso al psicólogo, pero si al revelarlo se está evitando un
daño mayor, como por ejemplo, que un niño siga siendo abusado sexualmente, se
debe optar por develarlo, a pesar de las circunstancias legales. Ahora bien, pero y si
es el niño quien ha tenido la suficiente confianza en el psicólogo y no quiere que
nadie se entere de lo que está pasando y el psicólogo sabe que si revela el secreto
que le ha confiado el niño, este no volverá a confiar en nadie, ¿qué hacer? No son
las normas legales las que señalaran el camino, son los principios éticos de cada uno
de los psicólogos los que marcarán el derrotero a seguir.

En ese sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional Colombiana en la ya
referida sentencia C-264 de 1996:

Del depositario del secreto se espera un comportamiento profesional fundado en el
sigilo, pero este deber tiene un límite objetivo en el momento en que la abstención
del médico compromete su deber de respeto por la vida y cuando contra los dictados
de su propia conciencia se ve forzado a presenciar cómo su silencio se torna cómplice
de la muerte. En realidad, aún respecto de los profesionales, naturalmente a partir de
un umbral superior, tampoco son exigibles deberes excesivamente onerosos, es decir,
aquéllos que rebasan el mínimo de lo que razonablemente puede exigirse a un sujeto
normal (p. 21).

Esta posición es refrendada por la misma Corte al señalar que “un individuo
deposita su confianza en un profesional, lo cual genera la obligación inviolable
que contrae quien conoce la intimidad de una persona, de no revelar lo cono-
cido” (p. 9).

Del principio del mal menor han hecho acopio las diferentes profesiones al
regular su propia actividad, tal es el caso de los periodistas.

En ese sentido, Rodinó (2010) señala:
El secreto profesional tiene limitaciones naturales. Debe subordinarse a derechos y
valores superiores, como los relacionados con la vida, integridad y libertad de las per-
sonas. El secreto profesional no puede ser una coartada para encubrir delitos, sobre
todo los cometidos contra las personas (p. 13).

A pesar de ello, diferentes códigos de ética del psicólogo, que señalan que el psicó-
logo sólo se verá eximido de revelar el secreto profesional cuando una autoridad
judicial así lo solicite (ver códigos de ética del psicólogo de Chile, Argentina, Espa-

© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. El secreto profesional en la práctica de la Psicología Jurídica y Forense • 143

ña, Colombia, entre otros). En principio, ningún psicólogo está eximido de guardar
el secreto profesional. Este es inviolable.

La Ley 1090 de 2006, que regula la profesión del psicólogo en Colombia,
establece en su artículo 23 que “El profesional está obligado a guardar el secreto
profesional en todo aquello que por razones del ejercicio de su profesión haya
recibido información”. De igual manera, el código deontológico de psicólogos de
España, en su artículo 40 prescribe que:

Toda la información que el/la psicólogo/a recoge en el ejercicio de su profesión, sea
en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en datos psicotécnicos o
en otras observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un deber y a un dere-
cho de secreto profesional, del que, sólo podría ser eximido por el consentimiento
expreso del cliente. El/la psicólogo/a velará porque sus eventuales colaboradores se
atengan a este secreto profesional (Colegio oficial de psicólogos de España, p. 13).

En ese mismo sentido se pronuncian los códigos de ética de Uruguay y Chile,
entre otros. Asimismo, se reitera, estos mismos códigos presentan una serie de sal-
vedades al deber de guardar el secreto. Para el caso de Colombia, la ley 1090 de
2006 determinó, en su artículo 25 que la información obtenida por el psicólogo no
puede ser revelada a otros, cuando conlleve peligro o atente contra la integridad
y derechos de la persona, su familia o la sociedad, excepto cuando la evaluación o
intervención ha sido solicitada por autoridad competente, entes judiciales, profe-
sionales de la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente
del sujeto evaluado.

Sin embargo, aun cuando las diferentes leyes del psicólogo en los distintos paí-
ses disponen que se puede levantar la reserva al sigilo profesional cuando la ley así
lo ordene (nótese ahí la tautología), la situación fáctica es ex ante. No debe inter-
pretarse en el sentido de que si un psicólogo que posee una información sometida
a sigilo profesional, la pueda revelar porque una autoridad así se lo ordene. No, el
secreto sigue siendo inviolable.

La premisa consagrada en el artículo 25 de la Ley 1090 y en el 38 de la Ley
23 de 1981 debe interpretarse en el sentido de que si una autoridad, el fiscal o la
defensa, ordena una evaluación, sus resultados no estarían sometidos a reserva. Es
claro, sería una pericia ordenada dentro de una actividad procesal, y por lo tanto
forense, la cual está, por antonomasia, desprovista del sigilo profesional. Cabe seña-
lar que en el sistema adversarial penal, vigente en Colombia a partir de la Ley 906
de 2004, al juez penal le está vedado la solicitud de pruebas de oficio. Sin embar-
go, en pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
sentencia de casación No. 24468 de 2006, se aclara que cuando está en juego un
derecho de mayor categoría, el juez podría, de manera excepcional, solicitar prue-
bas de oficio (Corte Suprema de Justicia, 2006). Empero, en la misma sentencia,
el magistrado Solarte, aclara su voto, mostrando su inconformidad en el sentido de

144 • Psicología jurídica Iberoamericana

que el juez esté facultado para solicitar pruebas, así sea por vía excepcional, activi-
dad que sólo le corresponde a las partes, y excepcionalmente al ministerio público,
en concordancia con el artículo 357 del actual estatuto procesal punitivo (Solarte,
2006). En otras sedes, no en lo penal, al juez le está permitido, verbigracia en civil,
la solicitud de pruebas de oficio (Londoño, 2006).

Otras formas en que no opera el sigilo es cuando los solicitantes de la evalua-
ción psicológica son los padres o tutores quienes tendrán derecho a ser informados
de los resultados. Empero, el psicólogo debe tener especial cuidado de no revelar
información a la que haya tenido acceso, si esta información no es pertinente y
conducente en el proceso evaluativo encomendado.

Tampoco puede haber reserva cuando quien solicita le evaluación sea una
autoridad académica, en cuyo caso los padres o tutores tendrán derecho a ser
informados de los resultados de la evaluación o intervención y del destinatario
del informe psicológico consiguiente. Y si el evaluado es un menor de edad o un
incapaz legal, antes de ser sometido a la evaluación, deben ser consultados sus
padres, tutores o su representante legal, quienes darán su consentimiento. Por
otro lado, la persona objeto de un informe psicológico tiene derecho a conocer
el contenido del mismo, siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para
sí mismo, y aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por otras per-
sonas o entidades. En todos estos casos, la solicitud tiene que ser previa y no a
posteriori. Es decir, si hay un tercero interesado y con interés legal podrá pedir la
evaluación y ser informado de los resultados, siempre y cuando el evaluado dé su
consentimiento.

Otra circunstancia en que es posible el levantamiento de la reserva, según la
Ley 1090 de 2006, es cuando el cliente se encuentre en incapacidad física o mental
demostrada que le imposibilite para recibir sus resultados o dar su consentimiento
informado. En tal caso, se tomarán los cuidados necesarios para proteger los dere-
chos de estos últimos. La información sólo se entregará a los padres, tutor o persona
encargada para recibir la misma. La ley también permite el levantamiento de la
reserva cuando se trate de niños pequeños que no pueden dar su consentimiento
informado. La información sólo se entregará a los padres, tutor o persona encargada
para recibir la misma.

Recapitulando: lo expresado en el artículo 25, numeral a, de la Ley 1090 de
2006 se debe entender en el sentido que no habrá secreto profesional cuando sea
una autoridad competente la que solicite la evaluación, en cuyo caso estaríamos
ante una pericia judicial, si la autoridad radica en esa sede. Pero en todo caso, la
persona objeto de la evaluación, debe saber que lo que diga será de dominio públi-
co. Debe ser diáfanamente expuesto en el consentimiento informado, figura que se
tratará más adelante.

Situación distinta la que señala el numeral b de la Ley 1090 de 2006, el cual
prescribe que el secreto puede ser levantado cuando las autoridades legales lo so-

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liciten, sólo en aquellos casos previstos por la ley, y que la información que se su-
ministre sea estrictamente la necesaria. En este punto cabe insistir, que en el caso
de Colombia no está regulado por la ley en qué casos se puede levantar el secreto
profesional.

Adicionalmente, este inciso parece estar en contravía con la norma superior y
ser abiertamente inconstitucional, en concordancia con una memorable sentencia
de casación, de la Corte Suprema de Justicia colombiana, proceso No. 14043 del
7 de marzo de 2002. En dicho pronunciamiento, la Corte sentenció que el Secreto
Profesional es inviolable.

Los fácticos materia de litis ocurrieron cuando una joven mujer campesina dio
a luz un hijo, al parecer, fruto de acceso carnal violento, en extraordinarias circuns-
tancias, lejos de los cuidados médicos, siendo un parto autoasistido. El escenario del
alumbramiento fue un baño de una casa campesina, sin las mínimas condiciones de
higiene propias de las salas de parto. Los padres de la joven campesina no sabían
que ésta estaba embarazada. En esas condiciones y al parecer, como fruto de su
miedo e ignorancia, la parturienta no asistió al médico. Relata la mujer que estando
en su casa le dieron ganas de ir al baño a solucionar una necesidad fisiológica y es-
tando allí el nonato fue expulsado, cayendo al sanitario. Posteriormente, cuando la
mujer fue llevada al médico, le relató a éste y a su enfermera que ella había matado
al niño ahorcándolo.

Como consecuencia de lo sucedido y teniendo, entre otras pruebas, lo narrado
por la mujer al médico y a la enfermera, la paupérrima campesina fue condenada
a 42 años de cárcel, sentencia que fue apelada, siendo ratificada por el tribunal de
alzada. El caso llego a la Corte Suprema de Justicia, sala penal, por vía de casación.
Luego de las elucubraciones de rigor, la Corte sentenció, entre otras cosas, que la
mujer había narrado en la consulta médica que había matado a su propio hijo, in-
formación que nunca debió salir del ámbito higiénico en que se dio, en tanto que
estaba amparada por el secreto profesional, no debiéndose exponer en el juicio. Y
siendo una de las pruebas analizadas por el juez para su decisión, la Corte la declara
nula. Como consecuencia de esta consideración, unido a otros análisis médicos, la
mujer fue declarada inocente y puesta en libertad.

En su análisis, la Corte Suprema de Justicia interpretó las dos sentencias de la
corte constitucional que ya han sido citadas en el presente capítulo, la C-411 de
1993 y la C-264 de 1996. La Corte Suprema de Justicia colombiana señaló, refi-
riéndose a prueba testimonial violatoria del secreto profesional, que:

Estas manifestaciones testimoniales sirvieron a los juzgadores para probar y reforzar

la hipótesis de la estrangulación manual, o quizá fue el malhadado prejuicio incrus-

tado sin malicia en sus mentes para incurrir en los errores técnicos y judiciales que

antes se han señalado.

En este caso, el médico, el fiscal y los juzgadores olvidaron flagrantemente el

derecho al secreto profesional, que no se traduce en un privilegio para el profesional

146 • Psicología jurídica Iberoamericana

que recibe la confidencia, sino que apunta a preservar los derechos fundamentales de

la intimidad, la honra y el buen nombre de la persona confidente (p. 57).

Nótese como la Corte Suprema se convirtió en cancerbera del sigilo profesional.
No da margen a una interpretación distinta a la lexical estipulada por la Constitu-
ción colombiana: “El secreto profesional es inviolable.”

Frente a esta situación se presenta la disyuntiva: si hay una autoridad judicial,
que amparándose en el artículo 25 de la Ley 1090 de 2006, literal b, en el caso
colombiano, predicable también para cualquier país en que sus códigos éticos, ele-
vados a ley, prescriben ídem situación ¿qué hacer? La situación se torna complica-
da, máxime si al psicólogo lo pueden acusar de desacato, y en casos extremos de
conducta contraria a la ley, recordando el deber de denuncia que tienen todos los
asociados. En orden de complejidad se puede recurrir primero a la ley, en segundo
lugar a la constitución y en caso extremo a los principios éticos universales.

Como ya se señaló en párrafos antecedentes, para el caso colombiano, el artí-
culo 385 de la Ley 906 de 2004, en su parte pertinente prescribe que nadie podrá
declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, compañera o compañero permanente,
siendo casos de excepción constitucional al deber de declarar, la relación, entre
otras, la del psiquiatra, psicólogo o terapista con su paciente. Si el juez no se con-
vence, se le señalaría el artículo 74 constitucional, ya referido, recordándoles que la
Constitución es norma de normas. Pero si a pesar de ello, el juez insiste, el psicólogo
debe sopesar la solicitud del juez a la luz de los principios universales de la ética y
decidir en consecuencia.

A pesar de lo anterior, el psicólogo nunca debe entregar la historia clínica al
juez, recordando que la historia clínica es un documento privado sometido a reser-
va tal como lo dispone el Ministerio de Salud (1999) en su resolución No. 1995 por
medio de la cual se regula la historia clínica en Colombia. Siendo un documento
privado y sometido a reserva, solo será posible su divulgación bajo la autorización
del paciente. Si éste no lo autoriza, la historia no podrá ser divulgada. Así lo enten-
dió el tribunal constitucional colombiano en sentencia T-834 de 2006, al considerar
que la historia clínica, su contenido y los informes que de la misma se deriven,
están sujetos a reserva y, por tanto, sólo pueden ser conocidos por el médico y su
paciente. Concluye señalando que sólo con la autorización del paciente, puede
revelarse a un tercero el contenido de su historia clínica (“Corte Constitucional”,
2006).

Si el paciente autoriza para que se divulgue el contenido de la historia, su con-
tenido se podrá utilizar única y exclusivamente en función del permiso dado. En
el evento en que un juez de la república le solicite al psicólogo la historia clínica,
la cual puede servir de prueba, el psicólogo lo hará sólo sí, y bajo ninguna otra
posibilidad, su consultante lo autoriza. Recaba la Corte que levantada la reserva
de la historia clínica, su uso debe limitarse al objeto y al sentido legítimo de la

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autorización dada por el paciente. Que los datos extraídos de la historia clínica de
un paciente, sin su autorización, no puede ser utilizados válidamente como prueba
en un proceso judicial. En ese sentido, la sentencia es contundente. Recapitulando:
la historia clínica es un documento privado sometido a reserva, el cual sólo puede
ser divulgado con autorización del consultante o su representante. Y aun cuando se
obtenga el consentimiento, el psicólogo no enviará copia completa de la historia,
remitirá sólo, en un informe, aquello que sea conducente y pertinente a lo debatido
en el foro. Y si se utiliza información consignada en una historia clínica sin el con-
sentimiento requerido, esta información no debe ser tenida en cuenta.

Utilizar información extraída de la historia clínica como prueba en juicio, sin
autorización del consultante o su representante legal, debería ser sancionado penal-
mente por fraude procesal, tanto el sujeto procesal que la utilice, como el psicólogo
que rompa el sigilo requerido y se preste para el fraude.

Cabe recordar, en palabras de Naranjo (2006) que se viola el secreto cuando se
divulga, es decir, cuando se da a conocer al vulgo, al público en general sin reserva
ni restricciones, no necesariamente cuando se revela ante quienes también deben,
jurídicamente hablando, compartir la reserva. Es decir, si un profesional de la psi-
cología le revela a otro una información sometida a reserva, bajo el presupuesto de
que éste último debe sigilo, no estaría ante la violación al secreto profesional, pero
si este último lo divulga, que la severidad de la ley lo sancione.

LA PRÁCTICA FORENSE

La práctica psicológica forense es la actividad que desarrolla un psicólogo en los
ambientes judiciales y en virtud de solicitud expresa hecha por autoridad compe-
tente, fiscal o defensa, en sede penal; jueces, comisarios y otras autoridades habilita-
das, en sede civil. Este psicólogo tiene formación académica y experticia, con total
claridad de su objeto de estudio, de sus límites y alcances, pero sobre todo de su fin
esencial: la asesoría al sistema administrador de justicia.

La actividad pericial del psicólogo inicia cuando es requerido por autoridad
competente quien considera procedente su intervención para desatar una litis, se-
gún lo expresa el artículo 405 del Código de procedimiento penal colombiano, el
cual prescribe que la prueba pericial es procedente cuando sea necesario efectuar
valoraciones que requieran conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especia-
lizados.

Mora y Sánchez (2007) señalan que la prueba pericial se puede clasificar de
acuerdo con la disciplina forense que la construye, entre las que se encuentran la
medicina forense, la genética forense, la física forense, la balística, donde tiene es-
pecial reconocimiento la psicología forense.

148 • Psicología jurídica Iberoamericana

Soria (2007) enumera y argumenta varios tópicos relacionados con las influen-
cias extrajudiciales que reciben jueces y jurados en el proceso de toma de decisión
judicial, advirtiendo entre ellas la evaluación de las pruebas forenses; siendo con-
sideradas como aquellas que son más tenidas en cuenta por jueces y jurados, y por
ende los testimonios de los peritos forenses son los de mayor impacto. Reconocien-
do la relevancia que cobra la práctica forense en general, y el papel de la psicología
jurídica y forense, en particular.

Los psicólogos forenses están llamados a establecer y asumir un perfil pro-
fesional con características especiales. Grisso (1986, 1987 citado por Clemente,
1998) resalta como tarea prioritaria en la conformación de la psicología forense
la creación de modelos conceptuales propios diferentes a los manejados por otras
especialidades, especialmente con los planteados desde la psicología clínica (sin
desconocer su especial influencia en este contexto); el psicólogo forense debe
establecer objetivos de evaluación y estructuración de la misma, de tal forma
que tenga correspondencia y relevancia dentro del ámbito jurídico; además de
traducir e interpretar los conocimientos psicológicos para que sean útiles desde
el punto de vista legal. De igual manera, debe poseer un conocimiento suficiente
del sistema normativo en el que se va a desenvolver, no sólo de la parte sustantiva
del derecho sino de la procedimental y protocolaria. Así lo manifiestan Ávila y
Rodríguez-Sutil (1998): “Un asunto en el que habremos de insistir es en la adap-
tación de los conocimientos psicológicos al marco legal, en el que se plantean
requerimientos nuevos” (p. 149). Por tanto, al psicólogo forense le tienen que ser
diáfanos sus objetos de estudio, los fines del mismo, la metodología a emplear, el
marco conceptual y epistemológico y los límites y alcances en los que opera: el
ambiente jurídico.

Vásquez (2008) al plantear diferencias entre la labor clínica y la forense, señala
que el forense actúa dentro de un proceso judicial, no en función de las necesidades
de una persona concreta sino en función de las necesidades del procedimiento, y
cuyo fin es asesorar al sistema administrador de justicia.

Desde el punto de vista del secreto profesional, al igual que el psicólogo clí-
nico, o cualquier otro psicólogo, el forense se debe a él. En la psicología forense,
en principio, y como regla general, no existe el secreto profesional en cuanto a las
evaluaciones y sus resultados, ya que si la autoridad solicitó dichas evaluaciones
es porque las considera conducentes y pertinentes para el caso en litis y por tanto
serán de dominio público. Recuérdese que esta es una de las salvedades al sigilo
profesional. Ello no quiere decir que al psicólogo forense le esté permitido divul-
gar los resultados de sus evaluaciones, sobre todo si estas han sido solicitadas por
la defensa en un proceso penal. En efecto: si los resultados de las evaluaciones no
favorecen al procesado, el psicólogo así se lo expondrá al abogado defensor quien
está en plena libertad ética y procesal de no utilizarlas. Al psicólogo lo único que le
corresponde es guardar obligatorio silencio.

© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. El secreto profesional en la práctica de la Psicología Jurídica y Forense • 149

El resultado de la labor forense se estructura en un informe pericial, el cual
puede llegar a ser de dominio público en la medida en que tenga curso y trámite
dentro de un proceso judicial, incluso llegar a la publicidad de los resultados obte-
nidos en la evaluación psicológica forense en un estrado judicial y ante la presencia
de los operadores judiciales y de la audiencia interesada en conocerlos.

Como elemento oponible al secreto profesional en sede judicial, el psicólogo
forense cuenta con el consentimiento informado, aquella autorización del peritado,
para levantar el secreto profesional y exponer la información obtenida en el ejerci-
cio de la profesión ante quien la solicite, o con el ánimo de iniciar alguna acción o
convocar a un tercero. En ese sentido Urrá (2002) señala que “Lo antedicho quie-
bra en términos generales la confidencialidad, porque el destinatario del informe
no es por definición el paciente; ello obliga a que esta circunstancia sea siempre
conocida de forma inequívoca por el mismo […]” (p. 614).

El consentimiento informado es uno de los muchos aportes que hace la prácti-
ca forense. En efecto, este concepto fue utilizado por primera vez en el año 1957,
en una sentencia del Estado de California,

[…] que señaló la necesidad de informar de los hechos relevantes para obtener un con-

sentimiento inteligente. Esta decisión fue el anuncio del reconocimiento del derecho

de los pacientes a recibir información acerca de los procedimientos médicos y decidir

libre y voluntariamente si desea o no someterse a ellos” (Maldonado, 2007, p. 4).

Como aporte del ámbito forense, cabe recordar también que el consentimiento
informado, tratándose de la investigación con seres humanos, es uno de los requisi-
tos a tener en cuenta según el decálogo de Núremberg, el cual se da como resultado
de las atrocidades conocidas y juzgadas después de la segunda guerra mundial en
la ciudad del mismo nombre. El punto primero de dicho decálogo postula que tra-
tándose de la investigación, el consentimiento voluntario del sujeto humano es ab-
solutamente esencial. La persona sujeto en la investigación deberá tener capacidad
legal para consentir su participación, conocer los pormenores de ésta, así como los
riesgos a que se somete, además de la potestad de poderse retirar de la investigación
cuando lo estime conveniente (Hernández, 2008).

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, ente especializado
en la realización de pericias y adscrito al ejecutivo colombiano, señala en resolución
No. 000505 de 2009 que en todos los casos quien debe realizar un examen médico
forense o cualquier otro procedimiento relacionado, deberá explicar a la persona
por examinar, los objetivos de los exámenes, la importancia para el proceso judi-
cial, las posibles complicaciones y el uso que puede tener la información obtenida
(“Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses”, 2009). Tratándose de
menores de edad, el consentimiento lo darán sus representantes legales, y a falta de
estos o de su negativa, el consentimiento lo dará el comisario de familia, el defensor
de familia o cualquier otra autoridad que la ley señale.

150 • Psicología jurídica Iberoamericana

En este orden de ideas, se establecen tres tipos de consentimiento: el informa-
do, el asistido y por representación legal. El primero de ellos es el que de manera
libre y espontánea da una persona con capacidad legal plena; el segundo es el que
da una persona con capacidad de discernimiento pero no totalmente capaz jurídi-
camente como el caso de los adolescentes, o mayores de 12 años pero menores de
18, teniendo como base de referencia las edades planteadas por el artículo 3 de la
ley 1098 de 2006 colombiana, conocida como ley de infancia y adolescencia. El
tercer tipo de consentimiento es el que dan los representantes legales o los que la
ley disponga, en representación de los incapaces, menores de 12 años y/o sin habi-
litación legal.

En el ámbito forense no basta con informarle al peritado que lo que diga, así
como los resultados de las pruebas psicológicas aplicadas, serán de dominio públi-
co y éstas se llegaran a utilizar en juicio, como una salvedad al sigilo que le debe
guardar el psicólogo a su evaluado. El consentimiento tiene que ser claro, expreso y
escrito para que tenga validez. Sin embargo, se recalca, el consentimiento no auto-
riza al psicólogo a divulgar el resultado de la pericia si esta no se utiliza en el foro.

“Recapitulando, el secreto profesional ha estado ligado a la misma actividad de
las profesiones, artes y oficios especializados. Desde el punto de vista de la labor
del psicólogo, el secreto profesional, es un deber que el profesional tiene con su
consultante, cliente o evaluado”. No está autorizado a revelarlo, salvo cuando sea
autorizado por éste. A pesar de que en algunas legislaciones de Iberoamérica se den
salvedades al sigilo profesional, estas se deben entender como previas a la actuación
del psicólogo. Para ello, el profesional hace uso del consentimiento informado. Por
otro lado, frente a la disyuntiva de revelar el secreto profesional como estrategia
para evitar un delito de grandes proporciones, el psicólogo debe recurrir, más que
a la ley, a los principios universales éticos, y sopesando las consecuencias, decidir
entre dos males el que menor daño produzca. En la práctica de la psicología foren-
se, se da por descontado que no existe la reserva en tanto que lo que se diga será
ventilado en juicio, cuyas características es, precisamente, ser abierto y público.
Sin embargo, antes de iniciar con la labor pericial, el psicólogo debe solicitar el
consentimiento al peritado, haciendo énfasis en que los resultados de la evaluación
serán debatidos en público. A pesar de recibir el consentimiento del evaluado, el
psicólogo forense debe guardar reserva sobre lo encontrado en la pericia, siendo

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potestativo del fiscal o del abogado defensor, utilizarlo o no en juicio. El secreto
profesional es inviolable.

BIBLIOGRAFÍA

Aguana, R. (2007). Código de ética del contador público venezolano. Recuperado de http://
raulaguana.aprenderapensar.net/2009/09/07/codigo-de-etica-profesional-del-contador-publico-
venezolano el 8 de junio de 2008

Arango, P. (2005). Necesidad de principios. ¿Pero cuáles principios? Bioética & debate. Recupe-
rado de http://www.bioetica-debat.org/modules/news/article.php?storyid=63, el 10 de abril
de 2008.

Arboleda, M. (2010). Código Penal y de Procedimiento Penal. Anotado. Bogotá: Leyer.
Asamblea Nacional Constituyente (1991). Constitución Política de Colombia. En Diario oficial.

No. 45980. Bogotá: Imprenta del Congreso.
Ávila, A. & Rodríguez-Sutil, C. (1998). Evaluación psicológica forense. En Clemente, M. (Ed.).

Fundamentos de la Psicología Jurídica. Madrid: Pirámide.
Bergier, J. & Pawels, L. (1962). El retorno de los brujos. Barcelona: Plaza y Janés.
Buchholz, E. (1999). Leonardo da Vinci. Vida y Obra. Colonia: Konemann.
Burstein, D. (2004). Los secretos del código. Bogotá: Planeta.
Calo, O. (2002). Confidencias. El secreto profesional en psicología. Fundamentos de humanida-

des. Año III No. I/II (5/6). Santiago de Chile.
Carrera A. (2006). El secreto profesional médico. En Cortés, A. Persecución legal del aborto en la

ciudad de México: un atentado al derecho a decidir. México: Gire. Recuperado de http://www.
gire.org.mx/contenido.php?informacion=201 el 8 de junio de 2008.
Cifuentes, E. (1996). Sentencia c-264 de 1996. Bogotá: Corte Constitucional. Relatoría.
Clemente, M. (1998). Fundamentos de la Psicología Jurídica. Madrid: Pirámide.
Cobos, A. (2007). El secreto profesional. Sus alcances y limitaciones. México: Facultad de Derecho.
Universidad Autónoma de Chihuahua.
Código de ética del psicólogo argentino. Recuperado de http://www.psicologos.org.ar/
docs/23277.pdf, el 10 de abril de 2008
Código de ética del psicólogo chileno. Recuperado de http://rie.cl/?a=1044 el 10 de abril de
2008.
Código Deontológico del Psicólogo de España. Recuperado de http://www.tribunales.colpsic.
org.co/documentos/codigo_deontologico_Espana.pdf, el 10 de abril de 2008
Código Deontológico y Bioético de Psicología. Colombia. Recuperado de http://www.colpsic.
org.co, el 10 de abril de 2008.
Congreso de Colombia (2004). Código Procedimiento Penal. En Diario oficial. No. 456558. Bo-
gotá: Imprenta del Congreso.
Congreso de Colombia (1981). Ley 23 de 1981. En Diario oficial. No. 35.711 Bogotá: Imprenta
del Congreso.
Comisión ética (2009). Alcances y limites del secreto profesional y la confidencialidad. Colegio de
psicólogos de Chile. Recuperado de http://www.slideshare.net/guest6c5ec84/secreto-profe-
sional-2608940 el 15 de abril de 2009.
Corte Constitucional. (1996). Sentencia C-264 de 1996. Bogotá: Corte Constitucional. Relatoría.
Corte Constitucional. (1996). Sentencia T-073A. Bogotá: Corte Constitucional.

152 • Psicología jurídica Iberoamericana

Corte Constitucional. (2006). Sentencia T-834. Bogotá: Corte Constitucional.
Corte Suprema de Justicia. (2006). Sentencia de casación No. 14043. Recuperado de http://

www.scare.org.co/scare/files/sentencias/sen_penal_sp_1.pdf
Corte Suprema de Justicia. (2006). Sentencia de casación No. 24468. Recuperado de http://

www.cej.org.co/index.php?option=com_content&view=article&catid=34:sistema-penal-
acusatorio-csj&id=335:2006-24468-pruebas-de-oficio-por-parte-del-juez-penal-lombana
&Itemid=61, el 10 de marzo de 2009
Echandía, R. (1994). Derecho penal. 10ª ed. Bogotá: Temis.
Estrada, V. (1980). Derecho penal, parte general. Bogotá: Librería del Profesional.
Garrido, M. (1998). Derecho penal. Chile: T. I. Ed. Jurídica.
Gaviria, C. (1993). Sentencia c-411 de 1993. Bogotá: Corte Constitucional. Relatoría.
Giraldo, A. (2008). La complejidad del sistema jurídico colombiano. En deontología y bioética del
ejercicio de la psicología en Colombia. Bogotá: Colegio colombiano de psicólogos.
Gómez (2006). Constitución Política de Colombia. Bogotá: Leyer.
Gómez, O. (2003). Teoría del delito. Bogotá: Ediciones Doctrina y Ley.
Hermosilla, A. (2001). Consideraciones sobre el secreto profesional. Recuperado de http://fepra.
org.ar/docs/varios/secreto_prof_Lic_hermosilla.doc, el 8 de marzo de 2008.
Hernández, G. (2008). Normatividad que regula la investigación con humanos y animales en
Colombia. Recuperado de http://gerardoahernandezm.blogspot.com/2008_01_01_archive.
html, el 10 de abril de 2009.
Hernández, G. (2006). El colegio invisible. Reseña. Revista Iberoamericana de Investigación, V. 6
Número 1. Bogotá: Corporación Universitaria Iberoamericana.
Hernández, G. (2010). Los Derechos Humanos, una responsabilidad de la psicología jurídica. En
Diversitas, No. 2 Vol. 6. Bogotá: Universidad Santo Tomás.
Herranz, G. (2002). El secreto hipocrático. Facultad de medicina, ciencias y farmacia. Universidad
de Navarra. Recuperado de http://www.unav.es/cdb/juramento1.html el 15 de febrero de
2009.
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forense. (2009). Resolución No. 000505 del 3
de abril de 2009. Consentimiento informado. Bogotá: Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forense.
Lomas, R. (2003). The invisible college. The royal society, Freemasonery and the births of mod-
ern science. UK: Headline Book Publishing.
Londoño, M. (2006). Las pruebas de oficio en el proceso civil en Colombia. En Controversia
procesal. Medellín: Universidad de Medellín. p. 127-149.
Maldonado, O. (2007). El consentimiento informado. Recuperado de http://www.google.com.
co/#hl=es&source=hp&q=consentimiento+informado&meta=&rlz=1R2TSNA_es&aq=0&a
qi=g10&aql=&oq=consenti&gs_rfai=&fp=d905fd21e5b0c6a0, el 10 de abril de 2008
Medina C. (2000). Juramento hipocrático. Ética y legislación. Madrid: Ediciones Difusión Avances
en Enfermería.
Mendoza, P. (1996). Teoría y sinopsis de la constitución de 1991. Bogotá: Doctrina y Ley.
Mora, R. & Sánchez, M. (2007). La evidencia física y la cadena de custodia en el procedimiento
acusatorio. Bogotá, Colombia: Editores Gráficos Colombia Ltda.
Naranjo, V. (2006). Sentencia T-073A de 1996. Bogotá: Corte Constitucional.
Naranjo, V. (1993). Salvamento de voto. En sentencia C-411 de 1993. Colombia: Corte Consti-
tucional. Relatoría.
Real Academia Española de la Lengua. (2009). Diccionario de la Lengua Española. 22 ed. Recu-
perado de http://www.rae.es/rae.html el 8 de marzo de 2010.
Ridley, F. (2000). Los masones. Barcelona: Vergara.
Rodinó, H. (2010). El Secreto Profesional del Periodista. Recuperado de http://www.perio.unlp.
edu.ar/catedras_libres/unesco/molero_rodino.htm el 8 de marzo de 2010

El secreto profesional en la práctica de la Psicología Jurídica y Forense • 153

Sagan, C. (1980). Cosmos. Bogotá: Planeta.
Salinas, R. (2007). La confidencialidad de la consulta psiquiátrica y el deber de protección a

terceros: El caso Tarasoff. Revista Chilena de neuro-psiquiatría; 45 (1).
Sánchez, C. & Sánchez, C. (2004) Intimidad y secreto profesional en la salud mental y psiquiatría

forense. Psicopatología Clínica, Legal y Forense, 4.
Solarte, M. (2006). Salvamento de voto. En Sentencia de casación No. 24468. Recuperado el 10 de

marzo de 2009 desde http://www.cej.org.co/index.php?option=com_content&view=article
&catid=34:sistema-penal-acusatorio-csj&id=335:2006-24468-pruebas-de-oficio-por-parte-
del-juez-penal-lombana&Itemid=61
Soria, M. (2007). Manual de psicología jurídica e investigación criminal. Madrid: Pirámide.
Urrá, J. (2002). Tratado de Psicología Forense. Madrid: Siglo Veintiuno.
Vásquez, B. (2008). Manual de psicología forense. Madrid: Síntesis.
Zárate, M., (2007) El secreto profesional en psicología. Cuándo debe romperse. La muerte de Tatiana
Tarasoff - Un hito en la psicoética. Recuperado de http://www.taringa.net/perfil/Psico0007,
el 10 de abril de 2008.

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Elementos básicos de
metodología aplicados a

la investigación en
Psicología Jurídica

Jorge Camacho

Cuando se pretende escribir, en un solo capítulo, sobre un tema tan extenso como
la metodología de la investigación, se puede caer en uno de dos errores: o bien se
sacrifica la profundidad, realizando un esquema somero sobre la temática; o bien
se da énfasis en la profundidad y el resultado es un capítulo muy extenso, que muy
pocos desearían leer. Nuestra pretensión es presentar algunos elementos clave al
momento de establecer las posibilidades de investigación en psicología jurídica, sin
excedernos en la extensión pero dando lugar a suficiente profundidad que permita
el entendimiento apropiado sobre cada uno de los temas tocados.

Estamos acostumbrados a estudiar metodología o métodos de investigación
como parte de la formación del psicólogo en el pregrado y, en varios casos, también
en programas de posgrado. Sin embargo, la investigación y sus áreas asociadas sólo
hicieron aparición, en los programas de pregrado en psicología, como resultado del
estudio de los doce notables en la universidad de Harvard en 1945. El resultado
de este estudio, consistió en una lista de materias indispensables y de asignaturas
optativas, especializadas o avanzadas. En este segundo grupo apareció el análisis
estadístico avanzado y métodos (métodos estadísticos, procedimientos de labora-

155

156 • Psicología jurídica Iberoamericana

torio, la lógica de la medición psicológica, diseño de experimentos, construcción,
administración y validación de tests).

Posteriormente, la conferencia de Boulder (Colorado) en 1949, relacionada con
la formación del psicólogo clínico, evidenció la necesidad del adiestramiento profe-
sional (técnico-clínico) relacionado directamente con la educación teórico-científi-
ca del psicólogo. Con esto se dio mayor relevancia a la formación en investigación y
ciencia propia de los actuales departamentos y facultades de psicología de casi todo
el mundo. Por su parte, la gran conferencia de Miami Beach, en 1958, convocada y
financiada directamente por la APA, tiene gran interés por cuanto se centró en el
oficio de los psicólogos no clínicos y su formación, llegando a la conclusión de que
se necesita un “núcleo central de formación” propio de todos los psicólogos. La con-
ferencia de Vail, en 1973, llegó a la misma conclusión pero resaltó la importancia
de la relación entre teoría y práctica.

En 1978 la National Comission on Education and Credentialing in Psychology,
en Estados Unidos, recomendó que la formación troncal común (core curriculum)
de los psicólogos a nivel de Master y Doctorado, debía cubrir una serie de áreas,
entre las que se debían encontrar metodología y diseños investigativos, estadística y
psicometría. Al año siguiente, la APA aprobó las asignaturas del área troncal de for-
mación del psicólogo a nivel de posgrado. En la National Conference on Graduate
Education in Psychology, celebrada en Utah en 1987, la estadística y los métodos de
investigación y diseños se convirtieron oficialmente en núcleos mínimos de forma-
ción del currículo troncal de las escuelas, facultades y departamentos de psicología.

El panorama explorado nos sirve de sustento para el estudio de la metodología
de investigación y la estadística aplicada al ámbito de la psicología jurídica. Tanto
en Europa como en Estados Unidos y Latinoamérica, existe la misma preocupación
por la formación integral del psicólogo; entrenamiento técnico, educación teórico-
científica y desarrollo de relaciones entre la psicología y la sociedad. Y no hay duda,
de que tanto la metodología como la estadística contribuyen en la construcción
del contenido teórico y científico; la ciencia es eminentemente contrastable y re-
quiere de la investigación sustentada sobre métodos y estadísticas apropiadas para
el fenómeno en estudio; la teoría es una construcción conceptual basada en el
desarrollo de la ciencia. Las técnicas psicológicas actualmente requieren basarse en
la evidencia y esta se prueba a través del uso de métodos y estadísticos apropiados
para la investigación. Finalmente, la investigación, a través de la estadística y de los
métodos, contribuye al conocimiento de la sociedad y sus necesidades y por ello no
se puede desligar de la construcción de relaciones entre la psicología y la sociedad
que la requiere.

METODOLOGÍA, INVESTIGACIÓN Y CONOCIMIENTO

© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. Elementos básicos de metodología aplicados a la investigación en Psicología Jurídica • 157

Como es bien sabido, la palabra metodología (μεθοδολογία) proviene de tres raíces
griegas: Metà (más allá), Odòs (camino) y Logos (tratado). Por esto, se le entiende
como el estudio de los métodos de investigación que permiten lograr ciertos objeti-
vos en una ciencia. También puede ser definida como la ciencia de las operaciones,
métodos o técnicas que sirven para el desarrollo del conocimiento. Según Mardo-
nes (1991), “el método consiste en un procedimiento regular y siempre repetible,
formulado explícitamente, en orden a la consecución de algo, a saber, conocimiento
científico” (p. 403). Así, la metodología sería el estudio que busca dar razón de esos
procedimientos regulares y repetibles que sirven para la construcción de conoci-
miento.

De otro lado, una investigación es un proceso formal y sistemático de pensar
que emplea instrumentos y procedimientos especiales con miras a la resolución de
problemas, a la búsqueda de respuestas en torno a una situación, o a la adquisición
de nuevos conocimientos (Tamayo, 1998). Cotidianamente se dice que investigar
es estudiar profundamente una materia concreta o una cosa específica, así como
indagar, realizar pesquisas, o efectuar una búsqueda cuidadosa para descubrir o
determinar algo. Sin embargo, lo que nos interesa en el ámbito de la psicología
jurídica es la investigación científica, entendida como “investigación sistemática,
controlada, empírica, amoral, pública y crítica de fenómenos naturales” (Kerlinger
y Lee, 2002; p. 13). Según García (1992), como “proceso sistemático y razonado de
adquirir conocimiento encontrando alternativas de solución a un hecho-problema
que se presenta” (p. 19), la investigación científica es un proceso o sucesión lógica
de etapas, que se distingue por ser razonado ya que requiere de procesos de aná-
lisis e inferencia y a su vez es sistemático por cuanto requiere orden y coherencia
al momento de organizar postulados; “un proceso de conocimiento especial, cuyo
objetivo es la demostración de hipótesis o la confirmación y desarrollo de teorías”
(Carvajal, 1996, p. 26). Finalmente, en palabras de Coolican (2005), toda investi-
gación científica tiene por objeto descubrir algo: descubrir qué pasa y descubrir por
qué sucede. En otras palabras, a la investigación científica le interesa tanto describir,
como explicar los fenómenos.

Pero como se mencionó arriba, tanto la investigación como la metodología se
relacionan con el conocimiento. Según Méndez, “la actividad de conocer es un pro-
ceso intelectual por el cual se establece una relación entre quien conoce y el objeto
conocido” (2009, p. 85). El conocer es connatural al ser humano; “el hombre es
un ser preocupado constantemente por conocer el mundo que le rodea, sus leyes,
su sentido y devenir” (Sabino, 1980, p. 12). Más aún, “inherente al ser humano es
su ansia de saber, expresada por el deseo de adquirir conocimiento, para lo cual se
hace necesario buscar ese conocimiento” (Currás, 1985, p. 22). El ser humano se
mantiene conociendo el mundo que le rodea y en cada etapa de su vida utiliza una
forma diferente de acercarse al mundo para poder interrogarlo. El fruto de tal re-
lación exploratoria del mundo recibe el nombre de conocimiento. El conocimien-

158 • Psicología jurídica Iberoamericana

to, según Ladrón de Guevara (1978), “es un modelo más o menos organizado de
concebir el mundo y de dotarlo de ciertas características que resultan en primera
instancia de la experiencia personal” (p. 16). Tal definición es aplicable al conoci-
miento vulgar o cotidiano a veces desprovisto, no de un procedimiento o método,
sino del reconocimiento de un único método o conjunto de métodos que cuentan
con la aceptación de una comunidad. Pero el que sea conocimiento cotidiano, no le
quita su característica como “proceso por el cual el hombre refleja en su cerebro las
condiciones características del mundo circundante” (Carvajal, 1996, p. 26).

Pero también, la definición de Ladrón de Guevara puede ser aplicada al cono-
cimiento científico. Lo que sucede es que el conocimiento científico requiere de
ciertos cuidados y procederes establecidos por la “comunidad científica”. Según
Carvajal (1996), “el pensamiento científico, puede caracterizarse por las siguientes
propiedades: objetividad, metodicidad, generabilidad, comprobabilidad. Podemos
decir que el rasgo distintivo del pensamiento científico es la demostrabilidad, su
comprobabilidad” (p. 33).

Anzola (1984), destaca cinco aspectos del conocimiento que se deben tener
en cuenta al momento de hablar sobre conocimiento científico: 1) En la ciencia
los conceptos no son copia de la realidad, sino designaciones simbólicas de ésta;
2) debido a que la ciencia no sólo pretende explicar sino también predecir, se
entiende la necesidad de formular leyes de carácter general y abstracto; 3) las
ciencias permiten el incremento de la capacidad humana de control sobre la
realidad natural o social, al menos como pretensión; 4) “la inteligencia humana
que elabora teorías y las contrasta con la observación, la experimentación, el
análisis, la comparación, la clasificación de los hechos o fenómenos, es imper-
fecta, pero perfectible” (Anzola, 1984, p. 15); y 5) el modo de pensar científico
no interfiere, ni es óbice, para otras formas de la creatividad y/o de la reflexión
humana como el arte o la filosofía. Valga decir como colofón, que el “conoci-
miento científico es adquisición de saber aplicando un método lógico y cohe-
rente” (Currás, 1985, p. 22).

La psicología jurídica como rama aplicada de la psicología tiene intereses cien-
tíficos. No se trata pues de conocimiento común y más aún en su diálogo con las
demás ciencias y técnicas con las que se encuentra interactuando en el ámbito de
lo jurídico, requiere de parámetros claros de explicación a la luz de teorías suficien-
temente revisadas y con base en evidencia probada. Aunque inicialmente la psico-
logía jurídica no se pueda desprender de la psicología general, esta dependencia le
imprime su sello científico.

Si bien aunque actualmente es común considerar al psicólogo como un pro-
fesional de la salud (véase por ejemplo la Ley 1090 de 2006 que regula el ejer-
cicio del psicólogo en Colombia), en lo relacionado con la psicología jurídica y
su contexto, no hay duda de que son aplicables de manera amplia los criterios de
la investigación social. En este sentido, no se desconoce que el ser humano tiene
diferentes áreas de desarrollo (conductual, cognoscitivo, emocional, espiritual y
social), sino que la investigación y la organización de conocimiento alrededor de

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“lo psicojurídico” pertenece al ámbito de la ciencia social y no al de la ciencia
natural.

LÓGICA DE LA INVESTIGACIÓN EN PSICOLOGÍA JURÍDICA

Para los que venimos descubriendo (en algunos casos redescubriendo) el ámbito de
investigación de la psicología jurídica, es evidente que se trata de un campo en el
que confluye un conjunto de paradigmas en el sentido en que lo define Khun en
1962: “Considero a éstos como realizaciones científicas universalmente reconoci-
das que, durante cierto tiempo, proporcionan modelos de problemas y soluciones a
una comunidad científica” (2004; p. 13). Es decir, parafraseando a Corbetta (2003),
una perspectiva teórica compartida y reconocida por la comunidad de científicos
de la psicología jurídica, fundada sobre teorizaciones previas a la misma psicología
jurídica, que actúa dirigiendo la investigación en términos de identificación y elec-
ción de los hechos relevantes a estudiar, así como de la formulación de hipótesis
viables para la explicación del fenómeno de “lo psicojurídico” y de la preparación
de los métodos de investigación necesarios para dar cuenta de ello.

Aunque este no es el sitio, dejaremos abierta la posibilidad de que se pueda
entender la psicología jurídica como una disciplina preparadigmática, esto básica-
mente por la imposibilidad, al menos aparente, de llegar a un acuerdo sobre lo que
es la psicología jurídica. Como, según Kuhn, “la adquisición de un paradigma y del
tipo más esotérico de investigación que dicho paradigma permite es un signo de
madurez en el desarrollo de cualquier campo científico dado” (2004; p. 35), será
necesario desarrollar suficiente disertación conceptual de corte filosófico para
encontrar esos puntos de acuerdo entre los científicos de la psicología jurídica.
Por lo pronto, esto amplía el panorama de la investigación en nuestra disciplina y
enriquece las opciones teórico-explicativas. Igual, esto no debe generar preocupa-
ción por la legitimidad de la psicología jurídica, su constructo, sus aplicaciones y
sus investigaciones, ya que hasta hace relativamente poco (principio de la década
de los ochenta), “en el ámbito de las ciencias humanas y sociales todavía no se ha
llegado a obtener un consenso acerca de la fundamentación científica. No tene-
mos una teoría de la ciencia o epistemología. Hay varias en pugna” (Mardones,
1991; p. 56).

Pero, ¿qué paradigmas investigativos debieran subyacer al abordaje de “lo psi-
cojurídico”? Casi que inmediatamente la respuesta que procede ante esta pregunta
es hacer uso de los paradigmas fundacionales de la investigación social, los cuales
básicamente corresponden con dos miradas básicas: lo empírico y lo humanista; el
primero generalmente entendido como objetivo positivista y, el segundo, matizado
por lo subjetivo interpretativo. Ampliamente superado el problema de la validez
de ambos tipos de acercamientos a la realidad, valga recordar que se trata de pos-

160 • Psicología jurídica Iberoamericana

turas más de corte filosófico que investigativo, aunque de allí devengan diferentes
concepciones del ser (cuestión ontológica), del conocer (cuestión epistemológica)
y de la forma como se puede acceder a tal conocimiento (cuestión técnico-meto-
dológica).

Desde otra perspectiva, se pueden entender estas dos tendencias con base en
los filósofos clásicos que sientan sus bases: Platón y Aristóteles. La noción de cien-
cia como conocimiento exacto de lo absoluto y como tarea predominantemente
racional se debe a Platón. Según Mardones (1991), con los aportes de Grosseteste,
Bacon, Scoto, Ocam y Galileo, entre muchos otros, se gesta lo que luego se conoce-
ría como “ciencia moderna”, basada en el principio de que toda ciencia es explica-
ción causal; el mundo está ante nosotros pero no lo entendemos; el mundo obedece
a una serie de reglas o leyes inmutables que es necesario descubrir y describir de
forma parsimoniosa. “Acontece que se deja de mirar el universo como un conjunto
de sustancias con sus propiedades y poderes, para verlo como un flujo de aconteci-
mientos que suceden según leyes” (Mardones, 1991; p. 23).

Por su parte, la ciencia de Aristóteles es una explicación teleológica que nace en
la observación: “Aristóteles pensaba la explicación científica como una progresión
o camino inductivo desde las observaciones hasta los principios generales o prin-
cipios explicativos” (Mardones, 1991; p. 22). Sin profundizar al respecto, se puede
recordar que Aristóteles concebía dos métodos para la construcción científica: el
inductivo y el deductivo. Adicionalmente, la explicación se da por medio de la
relación causal entre las premisas y la conclusión del silogismo acerca del hecho
o fenómeno a explicar. Finalmente, desde el punto de vista aristotélico, la causa
de un fenómeno tiene cuatro aspectos: la causa formal, la causa material, la causa
eficiente y la causa final. Así llegamos a la visión interpretativa del mundo y a la
investigación con fines de ciencia cuyo énfasis es la inteligibilidad teleológica de
los fenómenos.

En palabras de Mardones (1991):
Simplificando mucho, las diversas posturas se reducen a proponer un modelo de
explicación científica según el canon de las ciencias naturales (positivismo), o un
modelo diferente donde se acentúa la peculiaridad del objeto socio-histórico, psi-
cológico y el modo de aproximación a él (hermenéutica, fenomenología, dialéctica,
lingüística…) (p. 56).

Aunque el desarrollo epistemológico de las ciencias sociales no termina en los ex-
tremos denominados tradición galileana y tradición aristotélica (incluso se viene ges-
tando el postulado de la complementariedad), este par de explicaciones fácilmente
distinguibles nos ayuda a dar orden a la reflexión respecto al paradigma que da base
a la investigación en psicología jurídica, el cual guía la construcción ontológica,
epistemológica y metodológica que nos atañe.

Elementos básicos de metodología aplicados a la investigación en Psicología Jurídica • 161

Tabla 7.1. Características de los paradigmas base de la investigación social

Pospositivismo Interpretativismo

Ontología Realismo crítico: la realidad Constructivismo: el mundo conocible es
Epistemología social es “real” pero conoci- el de los significados atribuidos por los in-
Metodología ble sólo de un modo imper- dividuos. Relativismo (realidad múltiple):
fecto y probabilístico. estas realidades construidas varían en la
forma y en el contenido entre individuos,
grupos y culturas.

Dualismo/objetividad modi- No dualismo; no objetividad.
ficados. No separación entre investigador y objeto
Resultados probablemente de la investigación, sino interdependencia.
ciertos. Ciencia interpretativa en busca de signi-
Ciencia experimental en ficado.
busca de leyes. Objetivo: comprensión.
Multiplicidad de teorías para Generalizaciones: enunciados de posibili-
el mismo hecho. dad; tipos ideales.
Objetivo: explicación.
Generalizaciones: leyes pro-
visionales, abiertas a revisión.

© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. Experimental-manipulativa Interacción empática entre investigador e
modificada. investigado.
Observación. Interpretación.
Separación observador- Interacción observador-observado.
observado. Inducción (el conocimiento emerge de la
Predominantemente de- realidad estudiada).
ducción (falsación de las Técnicas cualitativas.
hipótesis). Análisis “por casos”.
Técnicas cuantitativas con
apertura a las cualitativas.
Análisis “por variables”.

162 • Psicología jurídica Iberoamericana

Principios La ciencia se concibe como Las acciones humanas están basadas e
una lógica de experimento. incorporadas por significados sociales.
Apoya las leyes universales. Actitud de respeto hacia el sujeto inves-
Prioridad a los fenómenos tigado.
directamente observables y Fidelidad con los fenómenos estudiados y
comprobables. no con las leyes universales.
Verificación rigurosa de Las preguntas orientadoras y los objetivos
hipótesis. son susceptibles de replanteamiento.
Enfoque empírico-analítico Trabaja con categorías cualitativas.
y método científico. Enfoque principal: histórico-hermenéutico.

Nota. Adaptación a partir de la Tabla 1.1 de Corbetta (2003; p. 10) y de los Cuadros 2 y 3 de Agreda (2004; pp.
29-30).

En la Tabla 7.1 se pueden evidenciar algunas características de los paradigmas
de la investigación social. Especialmente lo relacionado con las cuestiones del ser,
del conocimiento, de la técnica o metodología y algunos principios.

Así, si se asume una postura neo o pospositivista, el psicólogo jurídico puede
asumir la existencia de relaciones causa-efecto en la realidad que estudia, pero no
puede estar seguro de la existencia de las mismas y por ello asume una actitud de
sospecha continua hasta el punto de dudar de los logros científicos de la psicolo-
gía jurídica, no por razón de la disciplina en sí, sino por razón de que la realidad,
externa al ser humano, es una presunción que sólo se conoce de modo imperfecto.
En lo relacionado con el dualismo estudioso-estudiado y la no interferencia de los
mismos, la objetividad del conocimiento es criterio de referencia y objetivo ideal,
pero por mucho que se logre el control de tal interferencia siempre el alcance de
tal objetivo es aproximado y no absoluto. Adicionalmente, el psicólogo jurídico
de corte positivista no estará interesado ya en comprobar la hipótesis de trabajo,
sino que buscará su falsación, procedimiento a través del cual podrá llegar a leyes
que, aunque generales, son temporales, limitadas y probables. La cuestión meto-
dológica la resolverá aplicando o la inducción o la deducción dentro de un interés
empírico-analítico y usará una técnica descriptiva o explicativa a través de una
serie de instrumentos previamente construidos y verificados en cuanto a su validez
y confiabilidad.

De otro lado, si se prefiere el interpretativismo, el psicólogo jurídico puede asu-
mir que el significado del mundo depende del significado que le dé cada individuo
o incluso llegar a negar la posibilidad de un mundo objetivo. De tal manera que la
realidad absoluta no existe pues es relativa a la cultura, e incluso de acuerdo con las
múltiples y diversas visiones e interpretaciones de los hechos sociales lo que existe
es una especie de realidad múltiple. Aquí las únicas generalizaciones posibles son
los tipos ideales y los enunciados de posibilidad, el dualismo estudioso-estudia-
do prácticamente desaparece. En palabras de Geertz (1973; citado por Corbetta,
2003), desde este enfoque la investigación social es definida como una ciencia
experimental en busca de leyes, en la que las categorías centrales son las de valor,

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significado, finalidad. Aquí el psicólogo jurídico puede estar dispuesto a usar un
método hermenéutico o histórico analítico y la etnografía como técnica, valiéndose
de instrumentos muy variados para la recolección de la información.

FUENTES DE CONOCIMIENTO Y ESQUEMA DE TRABAJO

Al momento de investigar en psicología jurídica, es necesario recurrir a fuentes.
Debido al enorme crecimiento del número de documentos escritos sobre cada
uno de los temas que interesan a la humanidad, sería prácticamente imposible leer,
investigar y producir sobre todos los temas. El crecimiento del número de docu-
mentos publicados por año es exponencial lo cual impide que, incluso en un área
tan nueva, se pueda consultar todo el material existente que nos puede servir de
fuente para la investigación.

La clasificación de las fuentes puede ser clave para determinar el acceso a ellas,
la relevancia para el problema de investigación y la forma como podemos con-
sultarlas. Generalmente, estas se dividen en fuentes personales, institucionales y
documentales. Son personales como en el caso de los encuentros de profesionales
en ambientes de discusión (grupos de investigación, grupos de discusión, tertulias
profesionales, diálogos personales o virtuales); las fuentes institucionales de infor-
mación brindan datos sobre la institución, su organización, su historia, objetivos y
demás información que puede ser relevante (algunas instituciones brindan infor-
mación sobre otras instituciones o sobre otras fuentes de información); las fuentes
documentales son, como su nombre lo indica, las relacionadas con un documento
(escrito, grabado, etc.). Adicionalmente, las fuentes documentales pueden ser de
“primera mano” o primarias cuando el material es novedoso u original, al cual se
accede directamente o a través de las fuentes secundarias. Las fuentes de “segun-
da mano” o secundarias consisten generalmente en recopilaciones o escritos es-
tructurales en las que se organiza la información que encontramos en las fuentes
primarias.

En la Figura 7.1 se puede apreciar una de las clasificaciones más sencillas de
las fuentes que se utilizan en las investigaciones propias de las ciencias sociales. Tal
clasificación puede servir de guía al investigador en psicología jurídica.

En todo caso, siempre habrá una fuente de conocimiento a la cual se pueda
acudir en búsqueda de información para desarrollar la investigación. Aunque en la
Figura 7.1 no aparecen documentos como los proyectos de Ley y su sustentación,
las sentencias, los informes de los peritos, y otros documentos que pudieran dar
elementos para cualquiera de las etapas de una investigación, estos pueden hacer
parte de las fuentes gráficas-bibliográficas-impresas-menores o de las fuentes ico-
nográficas o incluso de las fonográficas; lo importante es no limitarse a la idea de
que la clasificación de la fuentes es restrictiva; quizá más bien se trate de una forma

164 • Psicología jurídica Iberoamericana

ilustrativa de las múltiples fuentes de información con las que cuenta el psicólogo
jurídico.

Sin embargo, contar con un alto número de fuentes de información o con la
fuente de conocimiento apropiada, no es suficiente. El investigador debe tener
claridad sobre la manera como ordenará su investigación. Esto lo puede lograr de
manera sencilla si desarrolla un esquema de trabajo o de investigación. De la forma
como organice mi esquema de marco teórico depende la profundidad que le daré
a la revisión bibliográfica y el uso que haré de las fuentes con las cuales cuento. El
esquema más sencillo es el que toma las variables del estudio por aparte y luego
las comienza a relacionar desde el punto de vista teórico. Tal esquema aparece en
la Tabla 7.2.

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Figura 7.1. Esquema de fuentes de conocimiento (adaptada a partir de la Tabla 1.
Presentada por De La Torre y Navarro, 1990, p. 18).

166 • Psicología jurídica Iberoamericana

Tabla 7.2. Ejemplo de esquema de marco teórico construido a partir
de las variables del estudio

Variable uno: A partir de las fuentes de información construir la
Teoría (libros) mejor descripción posible de la variable tanto desde
el punto de vista teórico como desde el empírico.
Investigación (revistas)

Variable dos:
Teoría (libros)

Investigación (revistas)

Relación variable uno con Sin importar el “tipo de relación” que hayan esta-
variable dos: blecido otros autores, se debe hacer una revisión
juiciosa de la asociación posible entre las variables
Teoría (libros) del estudio.
Investigación (revistas)

Existe otro tipo de esquemas, generalmente conocidos como de descomposi-
ción en subtemas, los cuales pueden resultar no sólo interesantes, sino prácticos
especialmente cuando el alcance de la investigación que se adelanta es exploratorio
o cuando se trata de una investigación de corte teórico. En la Figura 7.2 aparece un
ejemplo tomado de De La Torre y Navarro (1990, p. 142).

Otro elemento fundamental a tener en cuenta cuando nos encontramos frente
al interés de desarrollar la investigación es el uso apropiado de las fuentes. El uso
cuidadoso de las fuentes permite al investigador cumplir con uno de los requisitos
de la ciencia: la rigurosidad. Adicionalmente, el buen uso de las fuentes de conoci-
miento evita el plagio por error involuntario así como tomar las ideas como propias
aún cuando se sabe que no lo son. La forma más sencilla de cuidar las fuentes de
nuestra investigación es utilizar fichas bibliográficas a razón de una por cada fuente
que se consulta. Aunque modernamente tenemos la opción de usar computadores
portátiles de diferente gama y tamaño como las notebooks, las netbooks (Ultra Mo-
bile PC), las PDA del inglés Personal Digital Assistant (Asistente Digital Personal)
y las Tablet PC (iFreeTablet; iPad), entre otras, la ficha bibliográfica, sigue siendo el
mecanismo más ágil y reutilizable para tomar datos sobre las fuentes consultadas
en una investigación. En la Tabla 7.3 presentamos los elementos básicos que con-
formaría una ficha bibliográfica sencilla pero apropiada para completar el esquema
de investigación.

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Figura 7.2. Esquema de trabajo para desarrollar una investigación sobre el tema
epidemias y condiciones sanitarias en los Andes venezolanos.

168 • Psicología jurídica Iberoamericana

Tabla 7.3. Elementos básicos de una ficha bibliográfica

Datos para la cita APA: Fecha (Año): Página(s):
Autor (Apellido, nombre):

Datos para la referencia APA:
Autor (libro, capítulo, artículo; compilador)
Año
Título (libro, capítulo, artículo)
Subtítulo
Otros (Edición, ciudad, editorial; volumen, número, pp)

Contenido:

DISEÑO, TÉCNICA O MÉTODO

Comúnmente, se tiende a confundir el diseño de la investigación, con el método de
la misma y con la técnica usada para la recolección de la información. Esto se debe
especialmente al hecho de que todos son métodos en sentido amplio. Según la Real
Academia Española de la Lengua, la palabra método, (del lat. methŏdus, y este del
gr. μeθοδος), recibe cuatro acepciones: 1. m. Modo de decir o hacer con orden; 2.
m. Modo de obrar o proceder, hábito o costumbre que cada uno tiene y observa;
3. m. Obra que enseña los elementos de una ciencia o arte; 4. m. Fil. Procedimien-
to que se sigue en las ciencias para hallar la verdad y enseñarla. Tanto el método,
como el diseño y la técnica de recolección de datos son métodos para algo y de ahí
que se presten para confusión; véase por ejemplo Strauss y Corbin (2002), quienes
consideran que los métodos son un “conjunto de procedimientos y técnicas para
recolectar y analizar datos” (p. 3). Pero, no hay duda de que en investigación, cada
uno de estos términos (método, diseño y técnica), implican acciones diferentes.

Para Kerlinger y Lee (2002), “el diseño de investigación constituye el plan y la
estructura de la investigación, y se concibe de determinada manera para obtener
respuestas a las preguntas de investigación” (p. 403). Como plan de trabajo, el
diseño de investigación establece las diferentes fases de la observación empírica
(Corbetta, 2003). Desde esta perspectiva, el diseño de investigación puede ser ex-
perimental y no experimental, pero teniendo en cuenta su validez interna, los dise-
ños pueden ser experimentales, no experimentales o inadecuados. Esto quiere decir
que no se puede hacer de cualquier manera una investigación, sino que es necesario

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partir de un marco teórico, construir una hipótesis, recopilar unos datos, analizarlos
y presentar los resultados, todo dentro de un continuo lógico y coherente.

Por su parte, las técnicas de recolección de información o de datos son estra-
tegias que permiten, de acuerdo con el objetivo de investigación, recoger y acu-
mular “pequeños fragmentos de realidad” (datos), para responder a la pregunta de
investigación. Para escoger la técnica de recolección de información apropiada, se
debe tener en cuenta el objetivo de la investigación. Éste guía al investigador en
términos de lo que necesita para su investigación; el objetivo funciona como una
lámpara que ilumina las opciones de datos que se tiene y ayuda a evitar dos extre-
mos limitantes de la investigación: la inclusión de datos innecesarios y la exclusión
de datos relevantes para la investigación.

El conocimiento de las características de los sujetos o participantes permite
adecuar la técnica de recolección más apropiada para el fin de la investigación, así
que no se puede ignorar este aspecto. También el tiempo disponible para efectuar
la recolección de la información puede determinar la técnica a utilizar. Tampoco
se puede olvidar la familiaridad con la técnica; por más sencilla que parezca una
observación, por ejemplo, la utilidad de ésta, en la investigación, está determinada
en muchos de los casos, por la forma como se utiliza y por la capacidad del inves-
tigador para superar las dificultades que se pueden presentar durante la aplicación.

De acuerdo con los datos y la forma como se puede abordar la realidad, se pue-
den distinguir dos tipos de técnicas de recolección de la información: cualitativas
y cuantitativas.

Las principales técnicas de recolección de datos cualitativos son: grabación y tras-
cripción de entrevistas individuales (informal, estructural, estandarizada), videos de
observaciones de eventos particulares, testimonios escritos de las personas con res-
pecto al tema a investigar, fotografías, escritos contentivos de historias de vida, guías
de recolección y descripción de documentos, documentos de registro de contenido
de la información y del proceso de la comunicación en las entrevistas a grupos foca-
les, tarjetas de estímulo, palabras asociadas y jerarquías para las redes semánticas y
registro de observación no operacional (participante, participativa y no participativa).

En lo que hace referencia a las técnicas cuantitativas, generalmente reciben el
nombre de instrumentos. Aunque más adelante hablaremos de algunas caracterís-
ticas psicométricas de los instrumentos, baste decir por lo pronto, que las técnicas
cuantitativas de recolección de la información obedecen a la pretensión positivista
de mantener una “distancia apropiada” entre el investigador y la realidad investiga-
da y, por ello, desde el diseño y la construcción de estos instrumentos pueden llegar
a constituir verdaderas investigaciones.

De otro lado, según Sierra (1996), “el método como procedimiento, está cons-
tituido por las etapas generales de actuación que forman su contenido y por las
técnicas o procedimientos concretos, operativos, para realizar en un caso determi-
nado las fases generales de actuación en cuestión” (p. 30). Ahora bien, las etapas

170 • Psicología jurídica Iberoamericana

que componen un método particular dependen de la teoría que les da base; no se
puede usar cualquier método si lo que se desea es construir explicación científica.

Más exactamente, como bien lo advierten Cohen y Nagel (1990):
Si deseamos lograr claridad y precisión, orden y coherencia, seguridad y confiabilidad
en nuestras acciones y nuestras adhesiones intelectuales, tendremos que recurrir a un
método para fijar creencias cuya eficacia en la resolución de problemas sea indepen-
diente de nuestros deseos y de nuestra voluntad (p. 12).

Principales técnicas de recolección de datos

En esta parte definiremos y caracterizaremos algunas de las técnicas de recolección
de datos que pueden ser de relevancia para la investigación en psicología jurídica,
independientemente de su principal énfasis, cualitativo o cuantitativo.

Observación

La palabra observar (del lat. observāre), implica examinar atentamente, pero tam-
bién advertir, atisbar, reparar, mirar con atención y recato. La observación ha sido
una de las principales herramientas de la ciencia, pero además es una de las he-
rramientas más usadas por el ser humano para dar cuenta de su realidad. Como
técnica, la observación es viable tanto en investigaciones cuantitativas como en las
cualitativas. Coolican (2005), recalca que, con el uso de la observación en sus es-
tudios sobre la agresión, Bandura pudo determinar cuáles variables independientes
manipular para lograr ciertos cambios sobre la variable dependiente agresividad. En
otras condiciones, el investigador puede estar interesado en conocer las interaccio-
nes entre los internos de una penitenciaría y la guardia de turno, lo cual puede ser
determinado a partir de observaciones constantes y cuidadosas. Pero, adicionalmen-
te, el equipo de salud mental de la misma penitenciaría al inmiscuirse en la misma
investigación, arrojaría datos distintos por cuanto este grupo investigador no sólo
observa sino que participa en la vida de los internos estudiados. Por ello, la obser-
vación no es una técnica sobre la cual se pueda endilgar propiedad ni por parte del
enfoque cualitativo, ni por parte del enfoque cuantitativo.

Simplemente, “con la observación se trata de focalizar la atención de manera
intencional, sobre algunos segmentos de la realidad que se estudia, tratando de
captar sus elementos constitutivos y la manera como interactúan entre sí, con el fin
de reconstruir inductivamente la dinámica de la situación” (Agreda, 2004, p. 49). El
matiz especial se lo otorga el investigador guiado por el objetivo de la investigación
y por el reconocimiento del nivel de implicación que tiene con la muestra o grupo
que se pretende observar.

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Historia de vida

Básicamente en esta técnica se busca “reconstruir las experiencias de vida, com-
portamientos y actitudes de una persona” (Agreda, 2004, p. 50), bien sea durante
un episodio o una experiencia particular o durante toda su existencia. Se trata
pues de auténticas autobiografías vivenciales. Los estudios basados en esta técnica
pueden requerir de una sola historia de vida (especialmente en los casos en que
se puede dificultar la consecución de otro caso similar), o pueden extenderse a un
número mayor de historias de vida, que generalmente no pasan de diez o doce, ya
que la cualidad de la técnica hace que se pueda contar con suficiente material de
trabajo. Sin embargo, “el criterio más importante para clasificar las investigaciones
realizadas de esta forma no se refiere al número de casos estudiados, sino más bien
al modo en que es tratado el material biográfico por parte del investigador”. (Cor-
betta, 2003, p. 409) Aquí se pueden esperar tres niveles: uno en el cual simplemen-
te se recopilan las autobiografías en un documento y se deja al lector su análisis
(nivel recuperativo o precientífico); en el segundo nivel se presentan las biografías
compiladas seguidas de un ensayo interpretativo más o menos denso (nivel herme-
néutico o explicativo); según Corbeta (2003) el tercer nivel consiste en:

Hacer interactuar sistemáticamente material empírico e interpretación teórica, en
una comparación continua que adquiere asimismo una visualización propia por la
forma en la que se construye el texto. La exposición se guía por los problemas e inte-
rrogantes teóricos; estos constituyen el hilo conductor que une el material empírico
(p. 411).

Pensemos por un momento en un psicólogo jurídico interesado en conocer la
percepción del daño experimentado por un grupo de mujeres de la etnia Embera-
katío (pueblo indígena que habita cerca del río Sinú en Colombia). No hay duda
que si aplica las historias de vida puede obtener información pero el uso de alguno
de los tres niveles descritos dependerá del objetivo de su investigación.

Conversatorio

Consiste en el encuentro oral entre dos personas: investigador e investigado. “Lo
que pretende el conversatorio es ir armando un concepto o un escenario; es una
tarea de tolerancia y de aceptación de las diferencias” (Agreda, 2004, p. 50). Es
un espacio propicio para el intercambio de ideas, de sentimientos, de afectos, de
confianzas y de desconfianzas. En esta interacción no siempre se establecen reglas
explícitas de intervención y de conducción. Esta modalidad es especialmente vital
cuando los participantes poseen cierto control que impide el uso de otras técnicas;
también es válida como técnica inicial y de “rompehielo”.

172 • Psicología jurídica Iberoamericana

Entrevista

A través de esta técnica se pretende lograr del entrevistado, una manifestación oral
respecto de una situación, un fenómeno, una experiencia. Generalmente, en esta
técnica hay mayor direccionamiento por parte del investigador en comparación
con el conversatorio. En términos generales, la entrevista personal puede definirse
como una conversación o un intercambio verbal cara a cara, que tiene como propó-
sito conocer en detalle lo que piensa o siente una persona con respecto a un tema
o una situación particular (Macoby y Macoby, 1954 citados en Bonilla-Castro y
Rodríguez, 2000).

De acuerdo con Patton (1980 citado en Bonilla-Castro y Rodríguez, 2000), la
entrevista cualitativa puede tomar tres formas o modalidades principales:

1. Informal conversacional. La cual es pertinente al comienzo de la investigación o
cuando se desea aclarar algún aspecto de interés para el investigador, así como
cuando se desea conocer la estructura social o de lenguaje de un grupo (Agreda,
2004). Debido a que no se espera obtener información sistemática, aquí las pregun-
tas se formulan en torno a un tema del cual se desea conocer en amplitud, sin usar
guías que delimiten el proceso (Bonilla-Castro y Rodríguez, 2000).

2. Estructurada con una guía. “En este caso se recurre a un bosquejo de cuestionario para
orientar la conversación; en ella se ha definido previamente un conjunto de tópicos que
deben abordarse con los entrevistados” (Agreda, 2004, p. 50). Según Bonilla-Castro y
Rodríguez (2000), la guía de entrevista actúa como marco de referencia a partir del
cual se plantean los temas apropiados para la investigación en curso, al tiempo que sirve
para ponderar la calidad y profundidad de la indagación.

3. Entrevista estandarizada. Esta es una entrevista con formato; no sólo se cuenta con
una guía sino que además se especifica el orden y la forma como se entrevistará al
participante. “Este tipo de entrevista es pertinente cuando hay más de una persona
responsable de recolectar la información y por lo tanto se aumenta el riesgo de varia-
ción entre los entrevistadores” (Bonilla-Castro y Rodríguez, 2000, p. 96).

Grupo focal

Según Corbetta (2003), las entrevistas de grupo se propusieron por primera vez
en la investigación social de Merton, Fiske y Kendall (1956), quienes acuñaron el
término focused interview (del que luego derivó focus group). Un grupo focal consis-
te pues en el encuentro de seis, diez o doce personas guiadas por el entrevistador;
“estos grupos son un conjunto de individuos con características similares, cuyas
relaciones mutuas los hacen interdependientes y a la vez se diferencian de otros
grupos” (Agreda, 2004). De acuerdo con el objetivo de su investigación, el entre-
vistador ya debe saber el tipo de información que desea recoger y esto le ayuda a

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crear una guía de tópicos generales alrededor de los cuales girarán las discusiones
al interior de los grupos. “Las entrevistas a grupos focales tienen dos componentes
esenciales: el contenido de la información ‘lo que se dice’, y el proceso de comuni-
cación, ‘cómo se dice’” (Bonilla-Castro y Rodríguez, 2000, p. 110).

Redes semánticas

De acuerdo con Valdez (2005) “La técnica de redes semánticas naturales, inicial-
mente planteada por Figueroa, González y Solís (1981), surge como una alternati-
va de evaluación del significado” (p. 75), esto es a partir de los modelos explicativos
de la forma en la que se organiza la información en torno a la memoria semántica.
El uso de la técnica implica el ejercicio de dos actividades interrelacionadas: en
primer lugar, los participantes, deben definir de la manera más precisa posible el
estímulo a través de la expresión de por lo menos cinco palabras que se relacio-
nen con dicho estímulo; luego, en un segundo momento, los participantes deben
jerarquizar las palabras que usaron como definidoras. La jerarquización obedecerá
a la importancia o cercanía con el estímulo que se está utilizando. Esta técnica es
pues una buena alternativa para aproximarse a la comprensión de la subjetividad
humana, a partir de una postura etnopsicológica, que toma en cuenta la evaluación
del significado psicológico y su relación con la cultura (Valdez, 2005).

Tipos de investigación

Los tipos de investigación son variados y dependen de la metodología que la sus-
tente. En palabras de Sierra (1996), “los distintos tipos de investigación no se pue-
den distinguir, pues, por la razón de ser de la actividad investigadora, la solución de
problemas sino que su diferenciación tiene que hallarse en su objeto y el procedi-
miento o forma de actuación” (p. 28). Adicionalmente y de acuerdo con lo plasma-
do bajo el subtítulo de lógica de la investigación en psicología jurídica, no existe un
único modelo de investigación, ni un único enfoque, por lo que cada tipo de inves-
tigación está precedido de una teoría de fondo y su uso depende directamente del
problema de investigación, del acceso probable a la muestra o grupo participante
en la investigación y de la viabilidad del estudio pretendido.

Investigaciones según su enfoque

Según su enfoque, las investigaciones pueden ser cualitativas, cuando se considera
el significado subjetivo y la comprensión del contexto donde está el sujeto par-
ticipante; cuando se hace énfasis en la interpretación. Y cuantitativas, cuando el
énfasis recae sobre la cuantificación u objetivación de la realidad desde un enfoque

174 • Psicología jurídica Iberoamericana

positivista. A partir de estos dos enfoques es posible hablar de uno que resulta de
la combinación de los mismos y que recibe el nombre de mixto.

Para Hernández, Fernández y Baptista (2010), “el enfoque cualitativo utiliza la
recolección de datos sin medición numérica para descubrir o afinar preguntas de
investigación en el proceso de interpretación” (p. 7). El propósito fundamental de
la investigación cualitativa es la “reconstrucción” de la realidad observada o viven-
ciada por los investigadores (participante) o por los miembros de la comunidad
(participantes propiamente dichos), sin la intención de generalizar o “inferir” nada
a poblaciones más amplias. Este enfoque tiene alcance hacia la definición de nue-
vas perspectivas, la refinación de hipótesis y el desarrollo de “teoría fundamentada”
(consistente con lo observado).

El enfoque cuantitativo “usa la recolección de datos para probar hipótesis, con
base en la medición numérica y el análisis estadístico, para establecer patrones de
comportamiento y probar teorías” (Hernández, Fernández y Baptista, 2010; p. 4). El
alcance de la investigación en el enfoque cuantitativo es la construcción y demostra-
ción de teorías, leyes y conceptos explicativos de la realidad, por lo que su objetivo
en cada caso es la generalización de los resultados a partir del estricto seguimiento
de un proceso que elimine al máximo el efecto de la subjetividad del investigador,
sus asistentes o la muestra estudiada.

Estudios empíricos cualitativos

Según Montero y León (2007),
en este conjunto de categorías se incluyen todos aquellos estudios que presentan
datos empíricos originales producidos por los autores y enmarcados dentro de la
lógica epistemológica de tradición subjetivista, ya sea fenomenológica, interpretativa
o crítica. En general, todos aquellos estudios empíricos que parten de la perspectiva
de los participantes.

Los estudios etnográficos son un buen ejemplo de este tipo de investigacio-
nes. La Etnografía es el estudio de un grupo en el que se integra el investigador y
recoge la evidencia mediante un conjunto de técnicas no estructuradas en las que
predomina la observación participante. Según el Diccionario de la Real Academia
Española de la Lengua, la palabra etnografía (De etno- y -grafía), es el estudio des-
criptivo de las costumbres y tradiciones de los pueblos. Lo étnico, proviene del latín
ethnĭcus (del gr. eθνικóς) y hace referencia a todo lo perteneciente o relativo a una
nación, raza o etnia, entendiendo esta última como la “comunidad humana defi-
nida por afinidades raciales, lingüísticas, culturales, etc.” Sin embargo, la etnografía
debe ser entendida como un método o conjunto de métodos cuya característica
consiste en la participación abierta o encubierta del etnólogo, en la vida diaria de
los participantes durante un periodo, observando, escuchando, haciendo preguntas

© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. Elementos básicos de metodología aplicados a la investigación en Psicología Jurídica • 175

y reuniendo los datos que le permitan sacar conclusiones sobre un tema (Ham-
mersley y Atkinson, 2001).

A partir de aquí surgen tendencias modernas de gran interés para la psicología
jurídica. De un lado está la etnopsicología, entendida como “psicología cultural o
ciencia que interpreta el comportamiento humano desde su dimensión cultural;
como psicología étnica o como ciencia del comportamiento de los grupos étnicos;
como psicología transcultural o ciencia comparativa intercultural del comporta-
miento diferencial de los grupos culturales”. (Aguirre, 2009, p. 29) No sólo por
explicar los comportamientos grupales desde su contexto cultural, sino por razón
de los objetivos que persigue este énfasis, el psicólogo jurídico puede encontrar
una herramienta valiosa en la etnografía. Por otro lado, la etnopsiquiatría nacida a
partir del interés por “entender el comportamiento humano, normal y anormal, en
el contexto de la cultura” (Aguirre, 2009, p. 92), resulta valedera al momento de
analizar la relación entre imputabilidad, trastorno mental y cultura. De otro lado,
según Aguirre (2009), “no se puede plantear la comprensión de una enfermedad
mental al margen de la cultura, por eso ha surgido la etnopsiquiatría” (p. 97).

El estudio de casos es otro modelo del tipo de investigación empírico-cualitativo.
Los estudios de caso son investigaciones descriptivas no estructuradas que se refieren
a una única unidad muestral, bien sea una persona, un grupo, una organización, una
comunidad. De acuerdo con Stake (1991 citado por Suárez, 2002), el estudio de
caso es un método de investigación social cuya credibilidad está en la capacidad de
generalización sobre la comprensión total y plena de las experiencias. En este tipo
de indagaciones, el investigador puede elegir el caso (extrínseco) o no elegirlo y “ser
parte de él” (intrínseco). Cuando el investigador elige el caso por su cualidad repre-
sentativa el estudio es además instrumental, pero si elige varios casos prototípicos
que ilustran variantes del fenómeno bajo estudio, el estudio de caso es múltiple.

Por otro lado, la investigación-acción es un “estudio de un contexto social don-
de mediante un proceso de pasos sucesivos en espiral se investiga al mismo tiempo
que se interviene” (Montero y León, 2007; p. 856). Como forma de investigación
colectiva, la investigación acción participativa, se realiza en el contexto de los he-
chos sociales con la participación de las personas implicadas en la situación o hecho
(Suárez, 2002). La investigación-acción es, en últimas un ejercicio mancomunado
natural donde hay mixtura de elementos investigativos y educativo-formativos.

Finalmente, más que un tipo de “investigación participativa”, se puede hablar
de una técnica denominada observación participativa, propia del enfoque cualitati-
vo, en la cual “el investigador se adentra: a) de forma directa; b) durante un periodo
de tiempo relativamente largo en un grupo social determinado; c) tomado en su
ambiente natural; d) estableciendo una relación de interacción personal con sus
miembros, y e) con el fin de describir sus acciones y de comprender; mediante un
proceso de identificación, sus motivaciones” (Corbetta, 2003; p. 327).


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