276 • Psicología jurídica Iberoamericana
“Control de Realidad” es evidente que los testimonios ideáticos son proclives a la
falsedad y a lo largo de las exposiciones de PNP se explicita que su declaración
esta basada en pensamientos, distorsiones de eventos, intereses económicos, de
administración de poder y de confabulación. A partir de una entrevista personal
que realizamos en la cárcel “los Santos” de la ciudad de Bogotá con el señor PNP,
celebrada el día 2 de julio de 2008, y a pesar de no poder realizar pruebas ni
instrumentos psicológicos como seria el ideal, el señor PNP se negó a realizar
las pruebas ofrecidas por nuestro equipo (psicólogo y asistente observador) y
demostró desconcierto y temor ante la posibilidad de ser evaluado psicológi-
camente. Aun así se pudo obtener una entrevista semiestructurada de cerca de
10 minutos en los cuales mantuvo una entrevista limitada, pero suficiente para
obtener algunos datos y deducir a través de la observación a un individuo con
antecedentes conductuales de tipo antisocial, con múltiples heridas corporales
producidas por contusiones o lesiones personales generadas por actos agresivos
en los que se ha visto involucrado, de carácter agresivo y explosivo, confeso
homicida y experiencia con armas y delitos desde hace aproximadamente 25
años. Se observa un hombre sorprendido por nuestra visita en la cual manifiesta
gran incomodidad y evidencia física de intranquilidad y agresividad. Sumados
estos factores, deducimos un perfil de Trastorno de Personalidad Antisocial, al
cual le corresponde los siguientes criterios:
Criterios para el diagnóstico de F60.2
Trastorno antisocial de la personalidad [301.7]
A. Un patrón general de desprecio y violación de los derechos de los demás
que se presenta desde la edad de 15 años (manejo de armas desde alrededor
de 15-16 años), como lo indican tres (o más) de los siguientes ítems:
1. Fracaso para adaptarse a las normas sociales en lo que respecta al com-
portamiento legal, como lo indica el perpetrar repetidamente actos que
son motivo de detención. (Homicidio, lesiones personales reiteradas).
2. Deshonestidad, indicada por mentir repetidamente, utilizar un alias
(Se reconoce como xxxxxxxx ), estafar a otros para obtener un benefi-
cio personal o por placer ( xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx).
3. Impulsividad o incapacidad para planificar el futuro. (Agresiones físicas
y verbales por celos a su ex-compañera, imposibilidad de mantener un
hogar estable o un trabajo legal).
4. Irritabilidad y agresividad, indicados por peleas físicas repetidas o agre-
siones (múltiples heridas por armas blancas y de fuego observadas dan
cuenta de este criterio. Adicionalmente en la entrevista manifestó con-
ductas agresivas a punto de explicitarse).
5. Despreocupación imprudente por su seguridad o la de los demás. (Por-
te de armas).
© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. El perito psicólogo y la prueba pericial psicológica • 277
6. Irresponsabilidad persistente, indicada por la incapacidad de mantener
un trabajo con constancia o de hacerse cargo de obligaciones económi-
cas.
7. Falta de remordimientos, como lo indica la indiferencia o la justifi-
cación del haber dañado, maltratado o robado a otros (no siente re-
mordimientos por el homicidio, pero se siente ofendido por no recibir
prebendas por sus acciones).
B. El sujeto tiene al menos 18 años.
C. Existen pruebas de un trastorno disocial que comienza antes de la edad de
15 años.
D. El comportamiento antisocial no aparece exclusivamente en el transcurso
de una esquizofrenia o un episodio maníaco.
Es de resaltar que como debilidades de su testimonio está la falta de detalles
aparentemente superfluos como hora, clima, prendas vestidas por los presuntos
coautores, y la existencia de detalles profundamente ideativos. Es conveniente
resaltar que el testimonio puede ser influenciado de manera importante por el
discurrir del tiempo, por lo cual deja dudas que su testimonio, después de dos
años, pretenda ser riguroso en lo que ocurrió realmente, por cuanto la memoria
y los detalles pierden calidad, en la medida en que discurra el tiempo.
Debemos anotar que ante las dificultades de la entrevista, se ha proferido por parte
de PNP una amenaza de muerte contra el equipo valorador (observador y psicólogo),
de lo cual hemos informado a las autoridades judiciales y del mismo penal. Posterior
a las amenazas proferidas por PNP, fue necesario solicitar ayuda de los guardias para
evitar un posible atentado contra nosotros.
CONCLUSIONES
1. El señor RASP, posee un diagnostico clínico de Estrés postraumático, el cual es
característico de una persona que ha sido víctima de un hecho que ha puesto
en peligro su integridad.
2. El señor RASP, posee un perfil de tipo introvertido, ingenuo, de inteligencia
media y de carácter franco, características que lo distancian de mantener testi-
monios alterados de la realidad socialmente compartida.
3. No se evidencia en los estudios practicados en RASP, que éste posea manías,
compulsiones o trastornos delirantes o de personalidad que lo hagan proclive a
la mentira o falsedad testimonial.
4. Los testimonios referidos en el sumario y recolectados durante la práctica psi-
cológica forense, evidencian a un individuo cuyos testimonios cumplen crite-
rios de credibilidad.
5. No fue posible la práctica de pruebas psicológicas al señor PNP. Sin embargo
hemos podido deducir a partir de la revisión documental (sumario y video) y
278 • Psicología jurídica Iberoamericana
de una corta entrevista con PNP que es un individuo con un posible trastorno
de personalidad mixto (antisocial y limite).
6. Resalta que los criterios diagnósticos del trastornos de personalidad antisocial,
es la recurrente alteración de la verdad para obtener beneficios personales, lo
que me permite poner en duda la credibilidad de los testimonios del señor PNP
a pesar de las dificultades de la evaluación.
Por lo anterior
BRUNO DIAZ PEREZ
Psicólogo Forense
C.C. XXXXXXX
Reg. # 101xxxxxxxx
Colegio Bogotano de Psicólogos Forenses
Bibliografía
XX ________________________________________________________
XX ________________________________________________________
© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. El perito psicólogo y la prueba pericial psicológica • 279
NOTAS
1. Fowler, J. C. (1998). The Trouble with learning personality assessment, in Teaching and learn-
ing personality assessment. Mahwah, NJ: Erlbaum.
2. Artículo 8 Decreto 1400 de 1970 (agosto 6) Diario Oficial No. 33.150 de 21 de septiembre
de 1970 con las modificaciones introducidas por el Decreto 2019 de 1970. Congreso de la
Republica de Colombia.
3. Artículo 74º Constitución de Colombia 1991. Todas las personas tienen derecho a acceder a
los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es invio-
lable. (subrayado del autor).
4. Sentencia 098601 de 2007 Sala Penal Magistrado, doctor Fernando Maldonado Cala por la
cual Revoca y Absuelve a A.O.E. por el delito de acceso carnal en persona puesta en incapa-
cidad de resistir. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
5. Ver página 16 “el Psicólogo como Testigo”.
6. Resolución 1995 de la historia clínica. Artículo 1 Definiciones: a) La historia clínica es un do-
cumento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente
las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecu-
tados por el equipo de salud que interviene en su atención. Dicho documento únicamente
puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos
por la ley (subrayado por el autor). Ministerio de Salud, Resolución 1995 de 1999 Julio 8,
República de Colombia.
7. Constitución Política de Colombia. Artículo 74: Todas las personas tienen derecho a acceder
a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es
inviolable. (subrayado del autor).
8. Ley 1090 de 2006 Ley del Psicólogo: Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión
de psicología, se dicta el “Código Deontológico y Bioético” y otras disposiciones. Titulo II
artículo 2 numeral 5. Confidencialidad. Los psicólogos tienen una obligación básica respecto
a la confidencialidad de la información obtenida de las personas en el desarrollo de su trabajo
como psicólogos. Revelarán tal información a los demás sólo con el consentimiento de la per-
sona o del representante legal de la persona, excepto en aquellas circunstancias particulares
en que no hacerlo llevaría a un evidente daño a la persona u a otros. Los psicólogos informa-
rán a sus usuarios de las limitaciones legales de la confidencialidad.
9. Corte Constitucional, artículo 74: Todas las personas tienen derecho a acceder a los docu-
mentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable.
10. Artículo 68 Ley 906 de 2004. Exoneración del deber de denunciar: Nadie está obligado a for-
mular denuncia contra sí mismo, contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o
contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad,
ni a denunciar cuando medie el secreto profesional. (Subrayado del autor).
“Artículo 385. Excepciones Constitucionales: Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí
mismo o contra su cónyuge, compañera o compañero permanente o parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.
El juez informará sobre estas excepciones a cualquier persona que vaya a rendir testimonio,
quien podrá renunciar a ese derecho.
Son casos de excepción al deber de declarar, las relaciones de:
a) Abogado con su cliente;
b) Médico con paciente;
c) Psiquiatra, psicólogo o terapista con el paciente;
d) Trabajador social con el entrevistado;
e) Clérigo con el feligrés;
f) Contador público con el cliente;
280 • Psicología jurídica Iberoamericana
g) Periodista con su fuente;
h) Investigador con el informante”.
11. Colegio Colombiano de Psicólogos COLPSIC, Deontología y Bioética del Ejercicio de la
Psicología, Ley 1090 de 2006. COLPSIC 2009.
12. Ley 906 de 2004. Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:
1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún
pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga
interés en la actuación procesal.
2. Que el funcionario judicial sea acreedor o deudor de alguna de las partes, del denunciante,
de la víctima o del perjudicado, de su cónyuge o compañero permanente o algún pariente
dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.
3. Que el funcionario judicial, o su cónyuge o compañero o compañera permanente, sea
pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del apo-
derado o defensor de alguna de las partes.
4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o
haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión
sobre el asunto materia del proceso.
5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víc-
tima o perjudicado y el funcionario judicial.
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere parti-
cipado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente
dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que
dictó la providencia a revisar.
7. Que el funcionario judicial haya dejado vencer, sin actuar, los términos que la ley señale al
efecto, a menos que la demora sea debidamente justificada.
8. Que el fiscal haya dejado vencer el término previsto en el artículo 175 de este código para
formular acusación o solicitar la preclusión ante el juez de conocimiento.
9. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o pariente
dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, sea socio, en socie-
dad colectiva, de responsabilidad limitada o en comandita simple o de hecho, de alguna de
las partes, del denunciante, de la víctima o del perjudicado.
10. Que el funcionario judicial sea heredero o legatario de alguna de las partes, del denun-
ciante, de la víctima o del perjudicado, o lo sea su cónyuge o compañero o compañera perma-
nente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo
de afinidad.
11. Que antes de formular la imputación el funcionario judicial haya estado vinculado le-
galmente a una investigación penal, o disciplinaria en la que le hayan formulado cargos, por
denuncia o queja instaurada por alguno de los intervinientes. Si la denuncia o la queja fuere
presentada con posterioridad a la formulación de la imputación, procederá el impedimento
cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial.(…)
13. Artículo 372 CPP. Fines. Las pruebas tienen por fin llevar al conocimiento del juez, más allá
de duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad
penal del acusado, como autor o partícipe.
14. Artículo 1, parágrafo Ley 1090 de 2006.
15. Artículo 255 de la Ley 906 de 2004 (Responsabilidad). “La aplicación de la cadena de cus-
todia es responsabilidad de los servidores públicos que entren en contacto con los elementos
materiales probatorios y evidencia física. Los particulares que por razón de su trabajo o por
el cumplimiento de las funciones propias de su cargo, en especial el personal de los servicios
de salud que entren en contacto con elementos materiales probatorios y evidencias físicas,
son responsables por su recolección, preservación y entrega a la autoridad correspondiente”.
© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. El perito psicólogo y la prueba pericial psicológica • 281
16. Constitución Política de Colombia articulo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimi-
dad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se ha-
yan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En
la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías
consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación priva-
da son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los
casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para
los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de
libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
17. Ver anexo 2: ejemplo de consentimiento Informado en labores psicológicas forenses.
18. Artículo 11. De las prohibiciones. Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la Psico-
logía; sin perjuicio de otras prohibiciones establecidas en la presente ley:
a) Participar honorarios entre psicólogos o con cualquier otro profesional, sin perjuicio del
derecho a presentar honorarios en conjunto por el trabajo realizado en equipo;
b) Anunciar o hacer anunciar la actividad profesional como psicólogo publicando falsos éxi-
tos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos; prometer resultados en la curación o
cualquier otro engaño;
c) Revelar secreto profesional sin perjuicio de las restantes disposiciones que al respecto
contiene la presente ley;
d) Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades profesionales;
e) Solicitar o aceptar prebendas o beneficios indebidos para realizar sus actividades;
f) Realizar actividades que contravengan la buena práctica profesional.
19. El listado Oficial de peritos del Colegio Colombiano de Psicólogos COLPSIC es el primer
listado de “Colegiados” con carácter acreditativo de Forenses en Psicología, aunque el Con-
sejo Superior de la Judicatura, ha tenido la competencia de mantener el listado “oficial” de
peritos de todas las ciencias y artes. Sin embargo y sin ser excluyente, COLPSIC certifica a
sus colegiados forenses del listado con un certificado de “alta calidad” lo que garantiza que los
usuarios, ya sean de orden privado o público, tengan la certeza que el perito guarda altos cri-
terios de profesionalismo y ética. Dicho listado está abierto a todos aquellos que cumplan los
criterios de evaluación. Cualquier información consultar a: http://www.colpsic.org.co/info/
convocatorias/LISTAD0%20DE%20PERITOS%20EN%20PSICOLOGÍA%20FORENSE-
WEB.pdf
20. Ackerman, M. (2006). “Forensic Report Writing”. Wisconsin School of Professional Psychol-
ogy, Willey interscience.
21. Ibid pág. 60-61.
22. Albarrán 98, Jiménez 99, Lazo 99, Tallent 93, Simôes 2001.
23. Ver anexo “Apartados y sistematización general del informe pericial psicológico Graña-Es-
bec” al final.
24. Ley 1090 de 2006 Código Deontológico y Ético del Psicólogo. Colombia Artículo 17. El
profesional en sus informes escritos, deberá ser sumamente cauto, prudente y crítico, frente a
nociones que fácilmente degeneran en etiquetas de desvaloración discriminatorias del géne-
ro, raza o condición social.
25. Artículo 12 y artículo 48: Código Deontológico del Psicólogo. Colegio Oficial de Psicólogos
de Madrid, España 1987.
26. Ley 1090 de 2006 artículo 25. La información obtenida por el profesional no puede ser
revelada a otros, cuando conlleve peligro o atente contra la integridad y derechos de la per-
sona, su familia o la sociedad, excepto en los siguientes casos: a) Cuando dicha evaluación o
intervención ha sido solicitada por autoridad competente, entes judiciales, profesionales de
la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto evaluado.
282 • Psicología jurídica Iberoamericana
Este último, sus padres o tutores tendrán derecho a ser informados del hecho de la evalua-
ción o intervención y del destinatario del informe psicológico consiguiente. El sujeto de un
informe psicológico tiene derecho a conocer el contenido del mismo, siempre que de ello no
se derive un grave perjuicio para el sujeto, y aunque la solicitud de su realización haya sido
hecha por otras personas o entidades (…).
27. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses INMLYCF Establecimiento Públi-
co adscrito a la Fiscalía General de la Nación Resolución Nº 000430 de 27 de abril de 2005
Por la cual se adopta el protocolo para la presentación de dictámenes o informes periciales
emitidos por los laboratorios forenses. Dr. Máximo Alberto Duque Piedrahita
28. Forensic Psychology: an empirical review of experimental research. Lisa R. Moore. Albertus
Magnus College, Paul E. Finn West Haven Veterans Administration Medical Center, Journal
of clinical Psychology, july 1986 Vol. 4.
29. En conversaciones con el gran colega el profesor Raúl Oyuela hemos debatido sobre la fun-
damentación científica de un perito convencional en muchos lugares de Iberoamérica usual-
mente plasmados como una mera opinión basada en la experiencia, llegando a la conclusión
que efectivamente podemos “opinar” desde elementos científicos, pero no debiéramos peritar
sin “investigación” científica. La aplicación del método científico, incrementa la confiabilidad
contrariamente a lo que hemos visto en los estrados judiciales, donde la credibilidad del
perito está basada en que el perito público representa la oficialidad y que sus muchos años
le dan la autoridad para su opinión; en detrimento de la aplicación de métodos científicos,
técnicas validadas, instrumentación actualizada y pertinente lo cual seguramente incide en
que el juzgador falle en error y no en rigor.
30. Robert J. Cramer and Stanley L. Brodsky ¿Undue Influence or Ensuring Rights?: Attorney
Presence During Forensic Psychology Evaluations Department of Psychology The University
of Alabama. ETHICS & BEHAVIOR, 17(1), 51–60. Lawrence Erlbaum Associates, Inc.
31. Ley 1090 de 2006, Código Deontológico y Bioético del Psicólogo. Congreso de Colombia
Diario Oficial - Edición 46.383.
32. Bartol and A. M. Bartol. Introduction to Forensic Psychology. C. R. Sage Publications, Califor-
nia, USA 2004.
33. Caballo, V. (2006). Manual para la evaluación clínica de los trastornos psicológicos. España:
Editorial Pirámide.
34. Evaluación de la validez de las declaraciones. Raskin & Esplin, 1991.
35. Masip, J., Garrido, E. (2007). La evaluación del abuso sexual infantil. Sevilla: Editorial Mad.
36. Ver tabla 1.
37. Ley 1090 de 2006 Artículo 1º. Definición. La Psicología es una ciencia sustentada en la in-
vestigación (…) Con base en la investigación científica fundamenta sus conocimientos y los
aplica en forma válida, ética y responsable (…) Diario Oficial Congreso de Colombia.
38. American Psiquiatric Asociation Manual del DSMIV. Diagnostical and Statistical Manual of
Mental Disorders Washington DC. 1999. Editorial MASSON pag. 10-11.
39. Tomado del American Psiquiatric Asociation Manual del DSMIV. Diagnostical and Statistical
Manual of Mental Disorders Washington DC. 1999. Editorial MASSON pag. 8.
40. “Evaluación en Psicología Clínica Forense” (2006). En manual para la evaluación clínica de
los trastornos psicológicos. Caballo, V. Madrid: Editorial Pirámide.
41. Ibid. Pág. 561.
42. Ver anexo página X.
© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. El perito psicólogo y la prueba pericial psicológica • 283
BIBLIOGRAFÍA
Ackerman, M. (2006). “Forensic Report Writing”. Wisconsin School of Professional Psychology,
Willey interscience.
Albarrán, J. (Coord.). (1998). El informe pericial psicológico en los procesos civiles y laborales.
Aspecto teórico de la intervención del psicólogo. Editorial: Fundación Universidad-Empresa.
American Psiquiatric Asociation Manual del DSMIV. (1999). Diagnostical and Statistical Ma-
nual of Mental Disorders Washington DC. Editorial Masson.
Avenza, R. J. (1994). “Informe Pericial” En Psiquiatría Legal y Forense. Gobierno de Santacruz
de Tenerife: Edit. Colex.
Avila, E. A., Rodríguez, S. C. (1998). “Evaluación Psicológica Forense”. En Fundamentos de la
Psicología Jurídica. Madrid: Edit. Pirámide.
Bartol, A. M. (2004). Introduction to Forensic Psychology. C. R. Sage Publications, California,
USA.
Brady. C., Bend, A. W. (1992). “What Makes a Useful Forensic Report” Rampton Hospital. Ma-
nuscrito no publicado.
Caballo, V. (2006). Manual para la evaluación clínica de los trastornos psicológicos. España: Edito-
rial Pirámide.
Clemente, M. (1998). “Fundamentos de la Psicología Jurídica”. España: Editorial Piramide 1998.
Código Civil Decreto 1400 de 1970 (agosto 6) Diario Oficial No. 33.150 de 21 de septiembre
de 1970 con las modificaciones introducidas por el Decreto 2019 de 1970. Congreso de la
República de Colombia.
Código Penal y de Procedimiento Penal. República de Colombia. (2004). Bogotá: Edit. Unión.
COLPSIC. Ley 1090 de 2006 Código Deontológico y ético del Psicólogo Emanado por el Cole-
gio Colombiano de Psicólogos, Colombia, 2006.
Constitución Política de Colombia. Asamblea Nacional Constituyente 1991.
Cramer, R. J., Brodsky, S. L. ¿Undue Influence or Ensuring Rights?: Attorney Presence During
Forensic Psychology Evaluations Department of Psychology The University of Alabama. Eth-
ics & Behavior. Lawrence Erlbaum Associates, Inc.
Delegado, S. B. (1994). “Psiquiatría Legal y Forense” Gobierno de Canarias. Edit: Colex.
Esbec, R. E. (2000). “Introducción a la Psicología Forense” En Cuadernillos del Master de Psi-
cología Clínica Legal y Forense. Madrid: Edit: U. Complutense.
Garrido, E., Masip, J., Herrero. (2006). “Psicología Jurídica”. Madrid: Editorial Pearson.
Graña J. L. (2000). “Metodología para la Formulación Clínica de Casos en Psicología Forense”. En
Cuadernillos del Master de Psicología Clínica Legal y Forense. Madrid: Edit: U. Complutense.
Iinstituto Nacional de Medicina Legal, INMLYCF cuentan con la Resolución 000505 del 3 de
abril de 2009. Carmen Doris Garzón Olivares.
Instituto Nacional de Medicina Legal, INMLYCF. Establecimiento Público adscrito a la Fiscalía
General de la Nación Resolución No. 430 de 27 de abril de 2005, por la cual se adopta el pro-
tocolo para la presentación de dictámenes o informes periciales emitidos por los laboratorios
forenses. Dr. Máximo Alberto Duque Piedrahita.
Jiménez, F. (2001). “Evaluación Psicológica Forense” No. 1, 2 y 3. Salamanca: Editorial Amarú.
Jiménez, G. F. (2001). “Evaluación Psicológica Forense” Libro 3, Colección Psicología. Salaman-
ca: Edit. Amarú.
Jiménez, L. J. M. (1999). “La Práctica Pericial Psicológica en los Juzgados de Familia”. En Papeles
del Psicólogo. Madrid.
Masip, J., Garrido, E. (2007). La evaluación del abuso sexual infantil. Sevilla: Editorial Mad.
Ministerio de Salud, República de Colombia. Resolución 1995 de 1999 de la Historia Clínica.
Diario Oficial.
284 • Psicología jurídica Iberoamericana
Paul, E. Finn., Forensic Psychology: an empirical review of experimental research. Lisa R. Moore.
Albertus Magnus College , West Haven Veterans Administration Medical Center, Journal of
clinical Psychology, July 1986, Vol. 4.
Raskin, D.C. y Esplin, P.W. (1991). Assessment of children´s statements of sexual abuse? En Do-
ris, J. (comp.). The suggestibility of children´s recollections. (153-164). Washinton, DC. Ameri-
can Psychological Association.
Simôes, M. R. (2001). “Informes Psicológicos en Contexto Forense”. Portugal: Faculta de Psi-
cología e das Ciencias da Educaçao Universidad De Coimbra.
Solórzano, N. R. (1994). “Psiquiatría Clínica Forense”. Bogotá: Edit. Canal Ramirez.
Tallent, N. (1993). “Psychological Report Writing” Englewood Cliffs NJ Prentice Hall.
Urra, J., Albarrán, J. (2002). “Tratado de Psicología Forense”. Madrid: Editorial Siglo XXI.
Urra, J., Vázquez, B. (comps.) (1993). Manual de psicología forense. Madrid: Siglo XXI.
Vasquez, B. (2005). “Manual de Psicología Forense”. Colección Psicología Manuales Prácticos 4.
España: Editorial Síntesis.
Vrij, A. (2000). Detecting lies and deceit: the psychology of lying and the implications for profes-
sional practice. Chichester: John Wiley & Sons.
© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. 10
La valoración de la
prueba psicológica
en la jurisprudencia
penal colombiana
Carlos Solórzano
Uno de los temas que más generan inquietud en la actualidad, es la forma como
se han venido desarrollando los procesos penales frente a ciertos delitos, como son
los de naturaleza sexual, donde en muchos casos la víctima es un menor de edad
que incluso tiene un vínculo familiar con el victimario procesos de homicidio o
de violencia intrafamiliar por citar solo algunos casos, en donde necesariamente
se requiere de la prueba psicológica, para determinar si el menor está diciendo la
verdad o mintiendo cuando señale que fue objeto de un acto sexual, especialmente
en casos donde no hay manifestación externa del mismo, como cuando el menor ha
sido solamente tocado o manoseado, también para determinar si efectivamente es
cierta la afirmación de este menor cuando señala como autor de los hechos a una
determinada persona, otro tanto puede ocurrir cuando se requiere de la Autopsia
Psicológica que permitirá determinar si en el caso de un muerto se puede estar ante
un suicidio o ante un verdadero homicidio y en ese sentido resultan de particular
importancia herramientas como la cámara Gessell, entre otras.
En ese sentido y a raíz de la implementación en Colombia del sistema acusa-
torio –sistema procesal, en donde la fiscalía y la defensa en un proceso oral tienen
la obligación de probar una determinada teoría frente a un tercero imparcial que
es el juez y quien después de escuchar la teoría expuesta por las partes, de haber
presenciado la práctica de pruebas y escuchado los argumentos expuestos, en un
proceso concentrado, determina si una persona es o no penalmente responsable– se
285
286 • Psicología jurídica Iberoamericana
ha venido avanzando de manera importante, al punto que hoy todos los actores
del proceso penal –fiscales, defensores, apoderados de las víctimas y jueces– son
concientes de la necesidad de acudir a las herramientas probatorias aportadas por
la psicología como una ciencia auxiliar al derecho para poder determinar si una
conducta existió, si la misma puede ser considerada como ilícita y si una persona
puede ser determinada como responsable en delitos como los antes referenciados,
es por ello que en este escrito analizaré la forma como se han venido valorando las
pruebas de naturaleza psicológica para lo cual estudiaré algunas de las decisiones
más relevantes tomadas por la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justi-
cia, en ese sentido dividiremos el estudio en tres partes, en la primera explicaremos
que se entiende por prueba psicológica, en la segunda como ha sido la valoración
de la prueba psicológica en la jurisprudencia colombiana y en la tercera parte de-
sarrollaremos algunas conclusiones y recomendaciones.
PRUEBA PSICOLÓGICA
Concepto
Siguiendo al tratadista colombiano Hernando Devis Echandía, se puede decir que
son pruebas judiciales el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción,
asunción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar
al juez, la convicción sobre los hechos que interesan al proceso (Hernando Devis
Echandía, 1984). O como señala el profesor Florian citando a Romagnosi “En su
acepción más genérica y puramente lógica prueba quiere decir, a un mismo tiempo,
“todo medio que produce un conocimiento cierto o probable acerca de cualquier
cosa” y en sentido más amplio y haciendo abstracción de las fuentes, significa el
conjunto de motivos que nos suministran ese conocimiento” (Eugenio Florian ci-
tando a Romagnosi, 1982).
A partir de este concepto podemos señalar que será prueba psicológica, la he-
rramienta aportada por la psicología como ciencia auxiliar que sirve dentro de un
proceso para acreditar un hecho que es materia de controversia jurídica y además,
como toda prueba, deberá regirse por los principios y postulados que rigen a todo
elemento de esta naturaleza.
Principios que la rigen
En desarrollo de un proceso y para efectos de la aducción y práctica del mismo, se
debe tener en cuenta una serie de principios que como ya lo señalaba rigen a todo
medio probatorio y que, por lo mismo, cobijan la prueba aportada por la psicología.
© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. La valoración de la prueba psicológica en la jurisprudencia penal colombiana • 287
Principio de libertad probatoria
Todos los hechos y circunstancias de interés para el proceso pueden probarse por
cualquier medio probatorio, naturalmente respetando la conducencia y pertinen-
cia del mismo, y en ese sentido como lo establece el propio estatuto procesal se
incluye cualquier medio técnico o científico que no viole los Derechos Humanos,
por lo que se puede acudir a la prueba psicológica en la medida que ésta sirva para
acreditar una determinada situación, pero en donde el desarrollo de la misma se
respete el postulado de la dignidad humana (Así lo señala el artículo 373 de la Ley
906 de 2004. Código de Procedimiento Penal de Colombia que regula el sistema
acusatorio).
Principio de oportunidad pruebas
Toda prueba debe ser solicita y presentada oportunamente; en el caso del sistema
procesal colombiano ello implica que dentro de la audiencia preparatoria, que es
previa a la audiencia de juicio oral, tanto fiscalía como defensa deben solicitar la
práctica de la prueba, y como la prueba psicológica es de naturaleza pericial, se
debe descubrir la base de la opinión pericial, a efectos de que pueda ser conocida
por la contraparte y de esta forma tener la posibilidad de conocer quién va a ser el
perito que va a actuar dentro de la audiencia y los fundamentos mínimos de lo que
podría ser el peritazgo a emitir.
Principio de pertinencia
Es pertinente un medio probatorio cuando sirve para probar un determinado
hecho en la medida que se refiere a los hechos o circunstancias relativos a la comi-
sión de la conducta punible. El profesor Jairo Parra Quijano (1982) ilustra el tema
señalando que es la adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso
y los hechos que son tema de la prueba en este. En otras palabras, es la relación de
facto entre los hechos que se pretenden demostrar y el tema del proceso.
También puedo decir que son pruebas impertinentes aquellas que no tienen
relación con los hechos que se pretenden probar, y en consecuencia no sirven para
acreditar la situación materia de discusión.
Si se pretende acreditar que Juan no disparó contra Pedro, se debe llevar a una
persona que se hubiese percatado de manera directa que esto fue así. Se deberá
llevar a un testigo que hubiese observado que otra persona disparó contra Juan, o
que éste se suicidó, de lo contrario la prueba será impertinente. Igualmente será
impertinente la declaración de Diego, cuando va a declarar que Pedro es una per-
sona de excelente costumbres, porque ello no demuestra que no disparó en contra
de Juan (Solórzano, Carlos Roberto 2010).
288 • Psicología jurídica Iberoamericana
Principio de publicidad
Toda prueba debe practicarse en la audiencia de juicio oral, de forma pública, en
presencia no sólo de los actores e intervinientes en el proceso, sino del público,
sólo se tiene como excepción aquellos casos en lo que, por ejemplo, se va a inte-
rrogar a un niño menor de 12 años, lo que deberá hacerse de manera reservada
con la finalidad de garantizar los derechos del niño, acompañado necesariamente
de sus padres y además el niño será ubicado en un sitio especial donde se encuen-
tre sólo con su padre y el profesional de psicología quien realizará las preguntas
que sean requeridas por los actores del proceso, en caso por ejemplo de niños de
cuatro o cinco años que requieran que la formulación del interrogatorio se realice
en términos que pueda comprender y que no vayan a vulnerar sus derechos o
incluso que puedan afectar su desarrollo psicológico, o generar una revictimiza-
ción de ese menor que ha sido víctima de un ilícito de esta naturaleza, es por eso
que el Código de Infancia y Adolescencia regula de manera expresa el tema.1 En
ese sentido el código exige que el interrogatorio sea realizado por un defensor
de familia, pero creemos que debería existir la exigencia de que en el caso de un
niño de 3, 4 o 5 años de edad necesariamente sea realizado por un psicólogo, que
es el verdadero experto.
Y es que no se puede olvidar que el Estado tiene la obligación de proteger a
la víctima y más cuando es un menor y en ese sentido la Corte Constitucional ha
realizado importantes precisiones al señalar:
Las autoridades judiciales que intervengan en la etapas de investigación y juzga-
miento de delitos sexuales cometidos contra menores deben abstenerse de actuar
de manera discriminatoria contra las víctimas, estando en la obligación de tomar en
consideración la situación de indefensión en la cual se encuentra cualquier niño que
ha sido sujeto pasivo de esta clase de ilícitos.
Mucho más si se tiene en cuenta que en la mayoría de estos casos, los responsables
del abuso sexual son personas allegadas al menor, aun con vínculos de parentesco,
lo cual dificulta enormemente la investigación del ilícito. Es usual asimismo que la
víctima se encuentre bajo enormes presiones psicológicas y familiares al momento
de rendir testimonio contra el agresor. Y por ello se presentan retractaciones, ma-
nipulación de los hechos, desmentidas. Así, es esencial comprender e investigar la
dinámica familiar o social que subyace la denuncia, para inferir las motivaciones
que pueden justificar cada una de estas acciones. Por ejemplo, una retractación no
implica necesariamente que los hechos no hayan sucedido o que el infante haya
mentido, sino que hay presiones familiares para no continuar el proceso penal que
puede desestabilizar mayormente a la familia (Tapias Ángela, Salas Menotti Irene,
Rodríguez, Gloria y Solórzano Carlos, 2007).
Y esto coincide con lo que señala la Corte Constitucional colombiana:
© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. La valoración de la prueba psicológica en la jurisprudencia penal colombiana • 289
De tal suerte que constituiría acto de discriminación cualquier comportamiento del
funcionario judicial que no tome en consideración la situación de indefensión en
la que se encuentra el menor abusado sexualmente, y por lo tanto dispense a la
víctima el mismo trato que regularmente se le acuerda a un adulto, omita realizar
las actividades necesarias para su protección, asuma una actitud pasiva en materia
probatoria, profiera frases o ex presiones lesivas a la dignidad del menor o lo intimide
o coaccione de cualquier manera para que declare en uno u otro sentido o para que
no lo haga. Tales prácticas vulneran gravemente la Constitución y comprometen la
responsabilidad penal y disciplinaría del funcionario que las cometa.
En este orden de ideas, el interés superior del niño conduce necesariamente a
que los funcionarios judiciales modifiquen su actitud pasiva frente al menor víctima
de delitos sexuales en el curso de un proceso judicial, absteniéndose de cualquier
práctica discriminatoria (Corte Constitucional T-55 de julio de 2003).
Pero adicionalmente recordemos que la propia Constitución Colombiana, es-
tablece todo un marco de protección que parte del artículo 13 al señalar que todas
las personas nacen libres e iguales ante la ley y que no puede haber discriminacio-
nes por razones de sexo; el artículo 15 garantiza el derecho a la intimidad personal
y familiar, el 16 garantiza el derecho al libre desarrollo de personalidad y el artículo
44 señala los derechos fundamentales de los niños y establece de manera clara que
serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro,
venta, abuso sexual. Y lo más importante que los derechos de los niños prevalecen
sobre los derechos de lo demás.
Principio de inmediación
Se puede decir que “es la percepción por parte del juez, de la prueba, no solamente
relacionada con el medio probatorio sino, fundamentalmente, con su participación
personal en la producción de ella, en forma directa. Cuando el juez, directamente,
recibe el testimonio, no solamente el medio se produce en su presencia sino que,
a la vez, puede ir controlando y relacionando lo que el medio va poniendo de pre-
sente” (Parra Quijano Jairo, 1986).
La inmediación exige que todo medio probatorio debe practicarse en presen-
cia del juez, a efectos de que este pueda valorarla de manera directa. Ello resulta
fundamental en la medida que el no tener contacto directo con la prueba, como
ocurre en los sistemas con tendencia al proceso inquisitivo que permite que la
prueba practicada por un fiscal sea válida y el juez pueda posteriormente valorarla
a pesar de no haberse practicado en audiencia que este hubiese presidido afecta
la percepción que de la prueba pueda tener el juez, en la medida que nunca será
lo mismo que el juez observe al testigo, a que se entere de lo que éste manifestó a
través de un registro escrito del mismo, mucha veces equivocado.
290 • Psicología jurídica Iberoamericana
Y si hablamos de la prueba psicológica, con mayor razón, dada la complejidad
de la materia si el juez no tiene contacto directo con el experto puede quedar
con dudas o interpretar de manera errada el concepto escrito, mientras que en la
audiencia pública, excepcionalmente, puede tener la posibilidad de interrogarlo
directamente para poder comprender algún concepto dado por la psicología que
no sea de fácil comprensión para un lego en esas materias.
VALORACIÓN DE LA PRUEBA PSICOLÓGICA
En el caso colombiano, hoy la prueba psicológica ha jugado un papel fundamental
en los procesos, especialmente donde se juzgan delitos de naturaleza sexual, al
punto que tanto fiscalía como defensa, hoy por hoy, aportan como pruebas peritos
psicólogos que emiten su peritazgo en desarrollo del proceso, buscando por esta
vía controvertir temas fundamentales, por ejemplo si el menor, cuando señala que
ha sido objeto de un abuso sexual, está siendo o no manipulado, de hecho diga-
mos que patologías como la de la alienación parental, se discuten hoy con mucha
fuerza, en casos en donde un padre está siendo acusado por su propio hijo de 3, 4
o 5 años de haberlo violado para determinar si ello obedece a un hecho real, o sim-
plemente si dicha acusación se produce por ser víctima de una alienación parental,
como consecuencia de la manipulación de la que pudo haber sido objeto por parte
de la madre como un acto de venganza hacia su cónyuge o compañero sentimental,
igualmente se han encontrado casos en los que una inadecuada valoración inicial
por parte de un psicólogo sin la debida experiencia, puede llevar a conclusiones
erradas en ese sentido, cuando el menor refiere hechos que son interpretados como
indicativos de un abuso de esta naturaleza. Ello naturalmente muestra la importan-
cia de la herramienta probatoria que aporta la psicología, lo cual hoy implica un
avance sobre épocas anteriores donde definitivamente para definir la controversia
ni siquiera se pensaba en su necesidad, al igual que ocurría en casos donde para
determinar la paternidad no se acudía a la prueba de ADN, fundamentando la deci-
sión exclusivamente en prueba testimonial, donde se señalaba que como el hombre
visitaba con cierta frecuencia a una mujer era el padre de su hija, pero sin acudir a
una verdadera experticia científica.
En ese sentido ya existen referentes jurisprudenciales que empiezan a recono-
cer el valor y la importancia de este tipo de prueba, de hecho la Corte Constitu-
cional Colombiana así lo ha venido estableciendo en casos donde, precisamente, se
requiere valorar el testimonio de un menor.
Con la consolidación de la investigación científica, en disciplinas tales como la me-
dicina, la psicología (el subrayado es nuestro), la sociología, etc., se hicieron patentes
los rasgos y características propias del desarrollo de los niños, hasta establecer su
carácter singular como personas, y la especial relevancia que a su status debía otorgar
© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. La valoración de la prueba psicológica en la jurisprudencia penal colombiana • 291
la familia, la sociedad y el Estado. Esta nueva visión del menor se justificó tanto desde
su perspectiva humanista –que propende la mayor protección de quien se encuentra
en especiales condiciones de indefensión–, como desde la ética que sostiene que sólo
una adecuada protección del menor garantiza la formación de un adulto sano, libre
y autónomo. La respuesta del derecho a estos planteamientos consistió en reconocer
al menor una caracterización jurídica específica fundada en sus intereses prevalentes.
Tal reconocimiento quedó plasmado en la Convención de los Derechos del Niño
(artículo 3º) y, en Colombia, en el Código del Menor (Decreto 2737 de 1989).
Conforme a estos principios, la Constitución Política elevó al niño a la posición de
sujeto merecedor de especial protección por parte del Estado, la sociedad y la familia
(artículos 44 y 45)” (Corte Constitucional T-408 de 12 septiembre de 2005).
Pero a pesar de los avances que se han dado en ese sentido y de la importancia
que estas experticias han adquirido, considero que aún existe gran desconocimien-
to sobre el tema, de hecho aún no es claro para algunos jueces la diferencia entre la
prueba psicológica y la prueba psiquiátrica y cuál es la importancia de una u otra,
al punto que en el mejor de los casos las toman como sinónimas, sin hacer un ejer-
cicio mínimo de análisis y sin ser conciente de manera clara del papel concreto que
pueden jugar una u otra, de hecho haciendo un estudio preliminar sobre el tema
encontré una decisión del Tribunal Superior de Bogotá, en donde se habla de estas
dos pruebas, pero donde se las toma como similares, así en un caso donde se deter-
minaba si una menor había sido objeto de acceso carnal violento, el tribunal señaló:
La prudente práctica de un examen psiquiátrico o psicológico de la menor, no fue
un aspecto que hubiese tenido en cuenta la Fiscalía, pese a que el mismo galeno que
examinó a la menor para emitir el dictamen sexológico lo sugirió -CD No. 2 juicio
oral, minuto 28:45.
En el caso de la especie, acorde con las directrices del procedimiento establecido en
el sistema penal acusatorio, el que impone la carga a la Fiscalía de probar la existencia
de la conducta punible y a la defensa de repeler la acusación con sus propios medios
de prueba; no obstante, aquella –la Fiscalía– y menos aún el defensor, presentaron
dictamen sobre el particular –psiquiátrico o psicológico de la menor–con su res-
pectivo testigo de acreditación, para poder, ofrecer al operador judicial una visión
más clara acerca del comportamiento social de C. L. C. y sus condiciones familiares
e intelectuales, con lo cual, podría facilitar una valoración que llevara a concluir si
mentía o no cuando relató ante varias autoridades haber sido víctima de actos sexua-
les abusivos y en condiciones en que no tenía capacidad para resistir.
Esto permitió que se presentara la situación que derivó en uno de los argu-
mentos en que se apoyó la sentencia absolutoria de primer grado; situación referida
a que C. L., cuyo testimonio fue solicitado por el ente acusador para sustentar la
acusación y la potencial solicitud de sentencia condenatoria y además, en calidad
292 • Psicología jurídica Iberoamericana
de testigo directo de los hechos materia del juicio, por tratarse de quien se presen-
tó como víctima, en la única declaración jurada que rindió, aseguró que el hecho
que denunció sí ocurrió, pero no fue la persona acusada quien lo realizó, sino un
muchacho a quien conoció aquella noche y de quien no recuerda el nombre”.
(Tribunal Superior de Bogotá, Sala de decisión penal. M. P. Juan Martín Suárez
Quevedo. Sentencia de segunda instancia de 15 de febrero de 2008. Delito Acto
Sexual violento con incapaz de resistir agravado).
En este caso concreto, el tribunal de manera acertada señalaba que nunca la
fiscalía ni mucho menos la defensa, vislumbraron la necesidad de acudir a una he-
rramienta probatoria de esta naturaleza para poder probar si la menor, que había
manifestado haber sido objeto de este tipo de vejámenes, había mentido o no, sien-
do naturalmente un error mayor para la fiscalía que para la defensa, en la medida
en que ésta tenía la obligación de probar; no obstante, como se observa, el tribunal
al referirse a este tipo de experticias no distingue entre una u otra, ni específica
de manera clara la importancia específica probatoria de una y de otra, aún así esto,
resulta fundamental que esta corporación judicial reclame la necesidad de las mis-
mas, lo cual implica un avance frente a épocas anteriores donde definitivamente ni
siquiera se pensaba en la prueba psicológica como herramienta fundamental para
dilucidar un tema de esta naturaleza.
No obstante lo anterior, el desconocimiento en estas materias sigue siendo alto,
al punto que aún en la máxima corporación judicial –la Corte Suprema de Justicia.
Sala de Casación Penal– en algunas decisiones con angustia se observa que no tie-
nen claro el papel y la importancia que pueden jugar expertos de esta naturaleza, al
punto que le terminan dando desafortunadamente el mismo valor a un psiquiatra,
un psicólogo, un investigador de Policía Judicial, un estudiante en formación o una
madre comunitaria.2
En el caso en estudio lo primero que genera preocupación es que la Corte
Suprema de Justicia determina, que en materia de entrevistas que se le realicen al
menor para obtener información, éstas pueden ser realizadas por cualquier perso-
na, concretamente la Corporación afirma:
La entrevista no requiere (por sí) que sea practicada por un profesional de la psicolo-
gía titulado, como parece entenderlo el recurrente; basta con el recaudo de la versión
mediante el apoyo de una persona (testigo de acreditación) con alguna experiencia y
aptitud para orientar adecuadamente la conversación, que garantice el respeto a toda
forma de violencia (Art. 44 C. Pol.).
En esos propósitos, pueden colaborar con la administración de justicia los psi-
quiatras, los psicólogos, los estudiantes que ya poseen alguna formación que los hace
idóneos, los profesionales de la salud, los peritos, los policías judiciales capacitados
en Derechos Humanos y de infancia y adolescencia, las madres comunitarias, en
fin, personas que puedan concurrir al proceso penal como testigos, cuya aptitud e
idoneidad les permita obtener la información mediante procedimientos éticamente
© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. La valoración de la prueba psicológica en la jurisprudencia penal colombiana • 293
aceptables, válidos, lícitos, limpios, respetuosos de los Derechos Humanos (Corte Su-
prema de Justicia. Sala de Casación Penal. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Casación
32595 noviembre 9 de 2009).
El primer error que se desprende de la providencia aquí analizada, radica en
creer que el único criterio que se debe tener en cuenta para realizar una entrevista
es que no se violenten los derechos del menor, mediante procedimientos respe-
tuosos de sus derechos, lo cual es lógico, pero es equivocado pensar que cualquier
persona puede realizar este tipo de entrevistas y mucho más cuando se coloca en
el mismo nivel a profesionales expertos para realizar los mismos como son los psi-
cólogos y los psiquiatras, con estudiantes que se encuentran en proceso de forma-
ción y con las madres comunitarias; con todo respeto si se le abre esta posibilidad
a los estudiantes, la pregunta que surge es ¿qué nivel de formación deben tener
estos estudiantes? ¿un semestre?, ¿cinco semestres?, ¿diez semestres?, ¿un estu-
diante realmente está capacitado para realizar entrevistas?; pero aún más delicado
es que se le dé esta posibilidad a una madre comunitaria, esto es, una mujer que
simplemente por virtud de un contrato se dedica a cuidar a unos niños mientras
sus padres trabajan. Una mujer por más bien intencionada que esté ¿podrá realizar
una entrevista de esta naturaleza? De manera contundente debo señalar que no.
La Corte desconoce que la entrevista no solo debe buscar proteger los derechos
de los niños, sino que la entrevista debe ser realizada de manera técnica, de forma
tal que no se pueda inducir al niño a que de una información específica, lo que se
pretender es saber que información puede tener el menor.
Si la entrevista es realizada por una persona inexperta, sin conocimientos ade-
cuados, se puede inducir al menor a que emita determinadas respuestas que de
manera equivocada pueden llevar a que comprometa a una persona o que puedan
llevar a deducir que fue objeto de alguna conducta de naturaleza sexual, cuando
ello realmente no ocurrió, pero así mismo se podría dar el caso en el cual tratándose
de un menor que ha sido víctima de un abuso, quien hace la entrevista concluya
que esto no fue así, pudiendo por esta vía generar impunidad.
El otro aspecto que pierde de vista esta alta corporación judicial, es que la
entrevista necesariamente debe ser realizada por una persona que cumpla para el
Estado funciones de policía judicial y un estudiante de psicología o psiquiatría no
las cumple y mucho menos una madre comunitaria. ¿Qué valor puede tener una
entrevista cuando es realizada por una persona que no tiene las calidades para ello?
Es cierto que la defensa puede tener investigadores que realicen entrevistas, pero
no cualquier persona puede cumplir esta actividad y mucho menos, cuando se rea-
liza con un menor, de hecho el código de infancia y adolescencia exige que la poli-
cía judicial en el sistema de responsabilidad penal de adolescentes esté capacitada
en Derechos Humanos y de infancia,3 y si es claro que esto ocurre cuando se esté
investigando a un adolescente4 que se ha visto involucrado en una conducta ilícita,
294 • Psicología jurídica Iberoamericana
con mayor razón cuando nos encontramos frente a un menor que es víctima de un
delito. Pero además se debe tener en cuenta la regla 12 de la Reglas de Beijing que
establece exigencias en ese mismo sentido.5
Además de lo anterior la Corte adicionalmente afirma:
Se trata es de lograr una conversación sin violentar, sin victimizar de nuevo al niño,
utilizando métodos informales, amables (el apoyo de las cámaras Gessell persigue
esos fines); el experto funge como instrumento que le permite al juez acceder de
forma adecuada al conocimiento del tema objeto de prueba.
La entrevista persigue averiguar los hechos y enterar a las partes y al juez, quien
al momento de contemplar las pruebas examinará las que permitan acceder al conoci-
miento de la verdad material, fin último del proceso penal.6
Es claro que al realizar una entrevista se debe buscar no violentar al menor,
pero también no cualquier persona puede realizarla y mucho menos que una he-
rramienta adecuada para ello como es la Cámara Gessel, pueda ser utilizada por
cualquier persona. ¿Será que una herramienta de esta importancia puede ser utili-
zada por una madre comunitaria?, ¿una persona de esta condición está capacitada
para un uso adecuado de la misma?.
Por otra lado, ¿qué entiende la Corte cuando señala que se pueden utilizar
medios informarles amables para realizar la entrevista y es acaso la cámara Ges-
sel una herramienta que pueda ser considerada con un medio o instrumento
informal?
En ese sentido quise traer a colación esta decisión, porque muestra con claridad
que aunque hemos avanzado, aun falta mucho, y ello obedece a que aún estamos
en un proceso de formación que en mi concepto es deficiente y que puede llevar a
que se llegue a soluciones equívocas.
De hecho la utilización de ciertas herramientas probatorias aportadas por la
psicología como serían VSA (Analizador de Estrés de la Voz), o PCL (Lista de Che-
queo de Psicopatía) por solo citar algunas de ellas, no son utilizadas como herra-
mientas importantes en casos de esta naturaleza, ni sobre ella tienen conocimiento
los funcionarios judiciales.
No obstante lo anterior, creo que sí se han dado avances y en ese sentido debo
referirme a dos decisiones que adquieren valor fundamental en la medida que re-
saltan el valor de la prueba psicológica en procesos legales (Corte Suprema de
Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de 29 de julio de 1999. Radicado No.
10615 y Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal M. P. Marina Pulido de
Barón. Sentencia de enero 26 de 2006. Radicado No. 23796).
Así, en una de ellas, a partir del caso de una menor de nueve años de edad, que
había sido accedida carnalmente, y en donde se planteaba que la declaración de la
niña no tenía valor en la medida que por su edad no tenía capacidad para expresar
la realidad de lo ocurrido; la Corte, por el contrario, llega a la conclusión de que el
© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. La valoración de la prueba psicológica en la jurisprudencia penal colombiana • 295
testimonio de la menor es fundamental, pero lo más importante, señala que a partir
de la prueba psicológica es que se puede entrar a determinar si esa menor está en
capacidad de establecer si pudo percibir lo ocurrido.
Concretamente la corporación señaló:
Así las cosas, razonable es colegir, de acuerdo con los antecedentes jurisprudenciales
sobre la materia, que el testimonio del menor no pierde credibilidad sólo porque no
goce de la totalidad de sus facultades de discernimiento, básicamente porque cuando
se asume su valoración no se trata de conocer sus juicios frente a los acontecimientos,
para lo cual si sería imprescindible que contara a plenitud con las facultades cogni-
tivas, sino de determinar cuan objetiva es la narración que realiza, tarea para la cual
basta con verificar que no existan limitaciones acentuadas en su capacidad psicoper-
ceptiva distintas a las de su mera condición, o que carece del mínimo raciocinio que
le impida efectuar un relato medianamente inteligible; pero superado ese examen,
su dicho debe ser sometido al mismo rigor que se efectúa respecto de cualquier otro
testimonio y al tamiz de los principios de la sana crítica.
En ese sentido y tal como ya lo habíamos señalado en un trabajo realizado pre-
viamente con las profesoras Ángela Tapias, Irene Salas y Gloria Rodríguez:
La Corte Suprema de Justicia en este fallo, comprende que el infante aún en proceso
de desarrollo es competente para declarar y le permite ingresar como testigo capaz
en el proceso penal y narrar lo ocurrido. Esto resulta coherente con las reformas judi-
ciales que internacionalmente se han gestado para proteger a los menores víctimas de
delitos sexuales, entre las que se encuentran, admitir al infante como un testigo com-
petente, usar video grabación del testimonio o peritaje, audiencia privada, permitir la
presencia de terceros de confianza mientras declara, aceptar declaraciones de oídas.
El fallo de la Corte también coincide con los resultados de investigaciones se-
gún las cuales la mayoría de los niños poseen la capacidad moral y cognitiva de dar
su testimonio en los tribunales. (Golding, Alexander & Stewart, 1999) En muchos
de los casos de abuso sexual infantil, se tiene confianza en el testimonio del niño.
Son varios los investigadores que han trabajado para hacer aportes en cuanto a la
confiabilidad del testimonio de la víctima en estos casos, discutiendo por ejem-
plo acerca de la conveniencia de grabar las entrevistas realizadas con los niños
(McGough, 995), o del momento en que debe ser tomado el testimonio (Montoya,
1995). Al respecto Lamb, Sternberg y Esplín (1995) y Marxsen, Yuille, y Nisbet
(1995) proporcionan una actualización muy necesaria en el desarrollo de las téc-
nicas de entrevista. Otros autores se han dedicado a desarrollar técnicas objetivas
para determinar la credibilidad de las declaraciones de los niños o para evaluar la
confiabilidad de las ya existentes.
De igual forma, del aparte trascrito del fallo de la Corte Suprema de Justicia de
Colombia queda claro que el testimonio del menor puede ser recibido y debe ser
296 • Psicología jurídica Iberoamericana
valorado dentro del proceso, debiendo establecer si tiene limitadas sus capacidades
psicoperceptivas o si carece o no del mínimo de raciocinio. McGough (1995; vea
también Holding et al, 1999) ha observado que a veces un niño puede ser declara-
do no apto para dar su testimonio en los estrados judiciales debido a muerte, en-
fermedad física o mental, pérdida de memoria sobre el caso, o peligro de trastorno
psicológico severo; en algunos países un adulto cercano al niño como por ejemplo
sus padres o su maestro, es aceptado para atestiguar en lugar de la víctima” (Tapias,
Salas-Menotti, Rodríguez, Solorzano, 2007).
Finalmente debo señalar que en un trabajo realizado en la Maestría de Psico-
logía Jurídica de la universidad Santo Tomás, que tuve la oportunidad de dirigir se
analizaron las primeras 50 providencias que se habían dictado en Colombia por
delitos de naturaleza sexual, en los cuales había sido víctima un menor de edad,
de ellas 48 proferidas por la H. Corte Suprema de Justicia y dos por dos tribunales
superiores de Distrito Judicial que no llegaron a conocimiento de la máxima cor-
poración judicial. (Debo aclarar que de las 47 dictadas por la Corte Suprema de
Justicia, 32 corresponden a autos en los que la Corporación inadmite la demanda
de casación pero donde termina haciendo pronunciamientos sobre el fondo del
tema para argumentar y determinar las razones por las cuales toma esa decisión, es
decir aunque no son una sentencia si se refieren al tema que nos convoca).
Del estudio se desprendieron como conclusiones generales, entre otras, la si-
guientes:
• De las providencias revisadas, en el 20% no se hace alusión a la prueba psicológica.
• El 16% hace alusión a la prueba psicológica.
• El 64% de la providencias se incluyen aspectos referidos a la prueba psicológica, o
a la ciencia psicológica.
• Del 16% de las sentencias providencias que hacen alusión a la prueba psicológica,
en 5 de ellas fue determinante la prueba psicológica por parte de los magistrados
para tomar la decisión.
Las conclusiones que se derivan de este trabajo permiten afirmar que aún la
prueba psicológica, no ha adquirido la importancia que la misma tiene en este tipo
de procesos y que en principio no en todos los casos los jueces requieren de ella
para fundamentar sus decisiones, lo cual resulta por lo menos cuestionante.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. La valoración de la prueba psicológica en la jurisprudencia penal colombiana • 297
1. Si bien en Colombia se ha avanzado en la medida que con la implementación del
sistema acusatorio cada día se acude con más fuerza a la prueba psicológica, aún
estamos en un proceso incipiente.
2. El desconocimiento de la importancia de la prueba psicológica y la forma como ella
puede ser utilizada es evidente en algunos casos.
3. Si la valoración de la prueba psicológica no se hace de manera adecuada en algunos
casos por parte de la Corte Suprema de Justicia, es muy probable que la situación
sea más compleja a nivel de funcionarios judiciales de menor nivel.
4. Se hace necesario avanzar en el proceso de concientización y de capacitación por
parte de todos los actores de proceso penal, en aras de que herramientas probato-
rias de esta importancia sean utilizadas de manera adecuada, lo cual necesariamen-
te redundara en una mejor administración de justicia.
NOTAS
1. Código de infancia y adolescencia. Ley 1098 de 2006. Artículo 150. Práctica de testimonios.
Los niños, las niñas y los adolescentes podrán ser citados como testigos en los procesos pena-
les que se adelanten contra adultos. Sus declaraciones sólo las podrá el defensor de familia,
con cuestionario enviado previamente por el fiscal o el juez. El defensor sólo formulará las
preguntas que no sean contrarias a su interés superior.
Excepcionalmente, el juez podrá intervenir en el interrogatorio del niño, la niña o el adoles-
cente para conseguir que éste responda a la pregunta que se le ha formulado o que lo haga de
manera clara y precisa. Dicho interrogatorio se llevará a cabo fuera del recinto de la audiencia
y en presencia del defensor de familia, siempre respetando sus derechos prevalentes.
El mismo procedimiento se adoptará para las declaraciones y entrevistas que deban ser ren-
didas ante la Policía Judicial y la Fiscalía durante las etapas de indagación o investigación.
A discreción del juez, los testimonios podrán practicarse a través de comunicación de audio-
video, caso en el cual no será necesaria la presencia física del niño, niña o el adolescente.
2. En Colombia las madres comunitarias, son mujeres que destinan sus hogares para cuidar a
niños de personas de escasos recursos económicos, mientras éstas se encuentran trabajando,
labor que realizan con apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
3. Código de Infancia y Adolescencia. Art. 145. Policía Judicial. En el sistema de responsabilidad
penal del Adolescente. En los procesos que estén involucrados niños, niñas o adolescentes
como autores o partícipes víctimas de un delito, o como víctimas de los mismos, hará las
veces de policía judicial la policía de infancia y adolescencia, o en su defecto los miembros de
la policía judicial que sean capacitados en Derechos Humanos y de infancia. En todo caso en
las diligencias que se adelanten deberá estar presente un defensor de familia.
4. En Colombia se entiende por adolescente a los menores entre 14 y 18 años de edad. El Có-
digo de Infancia y Adolescencia en su artículo 139 establece que el sistema de responsabili-
dad penal para adolescentes es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridad
judicial especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y
juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre 14 y dieciocho 18 años al
momento de cometer el hecho punible.
298 • Psicología jurídica Iberoamericana
5. Reglas de Beijing. Regla 12. Para el mejor desempeño de sus funciones, los agentes de policía
que traten a menudo o de manera exclusiva con menores o que se dediquen fundamental-
mente a la prevención de la delincuencia de menores, recibirán instrucción y capacitación
especial. En las grandes ciudades habrá contingentes especiales de policía con esa finalidad.
6. Cada cámara incluye una cabina de observación, dotada con circuito cerrado de televisión,
VHS, videograbadora, cabina de control, altavoces, deck y sala para observadores. El consul-
torio de la cámara de Gessell incluye un sofá, dos sillas y una mesa baja.
BIBLIOGRAFÍA
Código de la Infancia y la adolescencia de Colombia. Ley 1098 de 2006.
Corte Constitucional, sentencia de tutela T-408 de 12 de septiembre de 2005.
Corte Suprema de Justicis. Sala de Casación Penal. Sentencia 10615 de 29 de julio de 1999.
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Casación
32595. Noviembre 9 de 2009.
Corte Suprema de justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de 29 de julio de 1999. Radicado
No. 10615.
Corte Sprema de Justicis. Sala de Casación Penal. M. P. Marina Pulido de Barón. Sentencia de
enero 26 de 2006. Radicado No. 23796.
Devis, H. (1984). “Compendio de Derecho Procesal. Tomo II Pruebas Judiciales”. Bogotá: Octava
Edición Editorial A B C.
Florián, E. (1982). “De las pruebas penales”. Bogotá: Editorial Temis.
Parra, J. (1986). “Manual de derecho probatorio”. Bogotá: Ediciones librería del Profesional.
Solorzano, C. R. (2010). “Sistema Acusatorio y Técnicas del Juicio Oral”. Bogotá: Ediciones Nue-
vas Jurídica. Tercera Edición.
Tapias, A., Salas-Menotti, I., Rodrígurz, G., Solorzano, C. R. (2007). “El valor de la prueba psi-
cológica frente al delito sexual”. Cuadernillos AVANCES No. 15, universidad Santo Tomás.
Tribunal Superior de Bogotá, Sala de decisión Penal. L. M. P. Juan Martín Suárez Quevedo.
Sentencia de segunda instancia de 15 de febrero de 2008. Delito Acto Sexual violento con
incapaz de resistir agravado.
www.javeriana.edu.co/psicología/departamento/infraestuctura.php;raú[email protected].
co); Pontificia Universidad Javeriana, Edificio 95. Manuel Briceño S.J. Carrera 5 No. 39
Bogotá,Colombia.
© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. 11
Algunos lineamientos
conceptuales de las
técnicas de recolección
de información en
el contexto de la
Psicología Jurídica
Raúl Oyuela
Tener definiciones explícitas de los conceptos que constituyen las técnicas de reco-
lección de información usadas en psicología –en general–, clarifican en gran medida
el pensamiento y sirven como punto de referencia para elaborar una panorámica
del uso de las pruebas psicológicas en la psicología jurídica –en particular–. Por
tanto, si la pretensión es definir, es importante tener claro qué significa defini-
ción y definir. El adjetivo definición es una proposición que trata de exponer con
claridad y exactitud las características específicas y diferenciadoras de algo, desig-
nando de manera unívoca un objeto, grupo o idea (RAE, 2001). Mientras que el
verbo definir, significaba en 1780 “Explicar, o describir con brevedad, claridad y
distinción la esencia de una cosa para darla a conocer” (RAE, 1780), definición
que no ha cambiado sustancialmente en la actualidad, pues en el diccionario de la
vigésimo segunda edición definir reza: “Fijar con claridad, exactitud y precisión la
significación de una palabra o la naturaleza de una persona o cosa.” Sin embargo,
para el propósito de este capítulo, se prefiere el concepto de 1780, por cuanto la
pretensión es “describir con brevedad, claridad y distinción la esencia” que caracte-
riza algunas de las técnicas de recolección de información en psicología y además
299
300 • Psicología jurídica Iberoamericana
recordar los criterios básicos que deben cumplir este tipo de técnicas en el contex-
to de la psicología jurídica.
En efecto, una de las funciones del psicólogo en el contexto jurídico tiene que
ver con aportar medios probatorios en un proceso. Los medios probatorios o prue-
ba judicial, son todos aquellos elementos que le permiten al juzgador tomar una
decisión más allá de toda duda. Estos elementos se clasifican en documentos, testi-
monios, inspección, peritajes (técnicos, expertos, científicos, etc.) y otros elementos
materiales probatorios. En lo que al psicólogo concierne, se pueden denominar
técnicas de recolección de información, es decir, aquellos procedimientos e instru-
mentos que son usados en la psicología jurídica para recoger los indicios psicoló-
gicos de los testigos o inculpados en un proceso (Tapias, Sicard y Espinosa, 2010).
Dentro de las técnicas de recolección de información en la evaluación psico-
lógica o peritaje psicológico, existe una gama amplia que se ha constituido en uno
de los instrumentos metodológicos propios de la recolección de información. Estas
técnicas se seleccionan de acuerdo con los objetivos del peritaje, la rama del dere-
cho que lo requiera, pero también de acuerdo con las características que exploran
o evalúan las diferentes técnicas. Sin embargo las entrevistas, los protocolos, los
cuestionarios, los tests psicológicos -psicométricos-, las técnicas proyectivas u otro
tipo de técnicas como la observación, deben ajustarse y ser bien planteadas para no
correr el riesgo de echar a perder las evaluaciones usadas.
En realidad, se dice que una prueba psicológica, cualquiera que sea, sólo po-
see una muestra de todo el universo posible de comportamientos -referidos a un
constructo- que se quiere medir en un área específica (Cohen y Swerdlick, 2001).
Pero esta afirmación tiene de por sí un sesgo, por cuanto sugiere que las pruebas
psicológicas están inmersas dentro del campo de los métodos cuantitativos ana-
líticos, dejando a un lado lo que L. K. Frank denominó, en 1939, como método
proyectivo, refiriéndose a las pruebas proyectivas para el estudio de la personalidad
(Pichot, 1952/1955). Lo anterior implica, por tanto, que las pruebas psicológicas
se interpretan según el método seleccionado y el marco de referencia o teoría bajo
la cual se hayan construido. Esto conlleva a considerar una clasificación de los tests
conforme a múltiples criterios y, a definir términos comúnmente usados -en oca-
siones correctamente y en otras no- en la disciplina psicológica que resultan útiles
como medio probatorio o prueba judicial.
Una primera clasificación, grosso modo, son las técnicas de observación indirec-
ta y las técnicas de observación directa. Las técnicas indirectas consisten en aquellos
informes que se puedan recoger a través de las personas que tengan conocimiento
del individuo que está siendo investigado sobre puntos precisos o noticias sobre la
conducta y la moralidad del individuo. Sin embargo, este modo de conocimiento
indirecto tiene grandes desventajas por cuanto es frágil y subjetivo, pero es una pri-
mera aproximación destinada a completar una observación directa del individuo.
De hecho, la psicología contemporánea ofrece medios de conocimientos directos y
© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. Lineamientos conceptuales de las técnicas de recolección de información • 301
valiosos que la justicia ganaría en usar y conocer, por ejemplo, la psicofisiología, la
psicometría, la entrevista, la observación sistematizada y por qué no decirlo, el psi-
coanálisis y la psicología profunda –en donde se incluyen las técnicas proyectivas–,
pero vale la pena subrayar que el uso de estas técnicas exige verdaderos especia-
listas ejercitados para no caer en errores burdos, pues su interpretación es difícil,
compleja y requiere excelentes habilidades interpretativas y conocimientos sólidos
en el enfoque psicoanalítico (Pichot, 1952/1955).
Una clasificación más detallada de estas técnicas se agruparía en las siguientes
categorías:
1. La observación
A. Directa e indirecta.
B. Estructurada y no estructurada.
C. De campo y laboratorio.
D. Observación documental: Análisis de documentos y, análisis de contenido.
E. Individual y de equipo.
F. Participante y no participante.
2. La entrevista
A. Estructurada
B. No estructurada: entrevista clínica, entrevista focalizada y, entrevista no dirigi-
da.
3. El cuestionario o encuesta.
4. Escalas de actitudes y opiniones.
5. Las pruebas o tests. De forma esquemática se pueden clasificar de la siguiente ma-
nera:
A. Según el sector que explore
1. Pruebas de eficiencia: evalúan la parte intelectual y psicomotriz de la perso-
nalidad.
a. Prueba de inteligencia.
b. Prueba de aptitudes.
c. Prueba de conocimientos.
2. Pruebas de personalidad: exploran aspectos no intelectuales de la personali-
dad.
a. Cuestionarios.
b. Inventarios.
c. Pruebas objetivas.
d. Escalas de precisión.
• Escalas de comportamiento
• Escalas clínicas
e. Escalas por puntos
302 • Psicología jurídica Iberoamericana
3. Pruebas psicofisiológicas
a. Polígrafo
b. Análisis de la voz
c. Entrevista asistida con drogas
4. Pruebas neuropsicológicas
5. Técnicas proyectivas
6. Protocolo. También denominado lista de chequeo (Check List), guía de valo-
ración (aide-memorie) e incluso, manual de valoración.
B. Según el modo de administración
1. Individuales
2. Auto-administrados
3. Colectivos
4. Con o sin límite de tiempo
C. Según el modo de expresión
1. Verbal
2. No verbal:
a. Papel y lápiz
b. Performance (representación)
c. Virtual
d. Software
e. Instrumental
La anterior clasificación no pretende ser exhaustiva, sin embargo, relaciona las
técnicas de recolección de información más usadas. En cuanto a su clasificación o
catalogación por acrónimo, autor, área o descripción, especialmente para las prue-
bas o tests, incluso protocolos, sólo mencionaremos que existe un sinnúmero de
catálogos, bases de datos y libros que dan cuenta de ello. De hecho, un inventario
de este tipo, sobrepasa el objetivo planteado del presente capítulo, más aún, en
1993 la Asociación Psicológica Americana estimó que se elaboraban cada año más
de 20 000 nuevas pruebas psicológicas. Esta cifra probablemente habrá aumentado
sustancialmente en función de los desarrollos tecnológicos para la elaboración de
pruebas y de nuevos métodos de análisis asistidos por computador que se han im-
plementado desde aquella época.
Pero lo que aquí si es importante mencionar, tiene que ver con los criterios
que se deben tener en cuenta para diseñar, construir, estandarizar o seleccionar
una técnica o instrumento de recolección de información como la observación, la
entrevista, el cuestionario, la encuesta, la prueba o test y el protocolo. Son dos las
características básicas de un buen instrumento de recolección de datos: validez y
confiabilidad. La validez, “es un juicio basado en evidencia sobre lo apropiado de
las inferencias extraídas de las puntuaciones de prueba” (Cohen y Swerdlik, 2001).
En términos generales, la validez se refiere a lo bien que una prueba mide lo que
dice que mide. La confiabilidad por su parte, responde a la consistencia o fiabilidad
del desempeño de la prueba de una ocasión a otra, entre calificadores y del con-
© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. Lineamientos conceptuales de las técnicas de recolección de información • 303
tenido específico (Kerlinger y Lee, 2002). En otras palabras, la cuestión central de
la fiabilidad es: sí las personas fueran examinadas dos veces con la misma técnica
de recolección de información ¿qué tanto coincidirían las dos puntuaciones?. Al
respecto, si las diferencias son mínimas, o en otras palabras, si la coincidencia es
cercana, podríamos suponer que la confiabilidad es alta.
En términos generales, podría aseverarse que estos dos indicadores -validez y
confiabilidad- son los más importantes para valorar una prueba. Sin embargo, en
muchas ocasiones se pasa por alto hallar el indicador más elemental, como es la
validez de contenido, en la construcción de una técnica de recolección de informa-
ción, particularmente en el diseño de una observación sistematizada, una entrevis-
ta, el cuestionario y la encuesta. Quién construye una de estas técnicas debe tener
en cuenta que no se trata solamente de, por ejemplo, construir reactivos para un
cuestionario o para una entrevista estructurada creyendo que todos los reactivos
son pertinentes o relevantes. En realidad, la validez de contenido se constituye en
el procedimiento básico para comenzar a darle fundamento sólido a la técnica de
recolección de información.
En la experiencia docente es muy frecuente encontrar situaciones en las que
se realizan trabajos de grado –en todas las áreas de la psicología– en los cuales se
diseñan cuestionarios, entrevistas o protocolos para poder adquirir la información
que supuestamente dará respuesta a la pregunta de investigación. Sin embargo, al
revisar dichos trabajos muchos adolecen del reporte de desarrollo y construcción
del instrumento de recolección de información. Por ejemplo, toda entrevista usada
como técnica de recolección de información debería tener como requisito para su
uso –mínimo–, validez ajustada al contenido. Y qué decir de una observación siste-
matizada o un protocolo.
LA ENTREVISTA
En efecto, la entrevista en el contexto psicológico es un cara a cara entre el psicó-
logo y el o los entrevistados. Como técnica de recolección de información puede
asumir las siguientes modalidades:
1. Entrevista estructurada o formal.
2. Entrevista semiestructurada.
3. Entrevista no estructurada o informal.
1. Entrevista estructurada
En este tipo de entrevista la información se recopila a través de un procedi-
miento estandarizado, lo cual significa que las preguntas o reactivos deben ha-
berse diseñado con anterioridad y por ende debe haber pasado por un proceso
304 • Psicología jurídica Iberoamericana
de construcción de reactivos donde mínimo posean validez de contenido. Sin
embargo, es común observar que no hay mucha claridad entre los profesionales
de la psicología con respecto a este procedimiento y es precisamente uno de
los objetivos del presente artículo llamar la atención en este aspecto. El modo
más sencillo es que quien diseña la entrevista solicite a sus colegas que evalúen
el contenido de los reactivos para asegurarse que son representativos del área
que se pretende cubrir y que están bien construidos, no sólo gramaticalmente,
también que son relevantes y esenciales para evaluar el constructo que se pre-
tende medir. Los principales criterios que debe tener en cuenta quien construye
las preguntas para evitar que sean equívocas son la complejidad, el uso de tér-
minos técnicos, la ambigüedad, los reactivos de doble efecto, las negaciones, el
lenguaje emotivo, las preguntas sugestivas y, de no ser necesario, la invasión a la
intimidad (Coolican, 2005).
Si bien en la entrevista estructurada las preguntas son fijas y ordenadas, el en-
trevistado puede responder a ellas bien sea de acuerdo con un sistema formal (p. e.
“sí” o “no”) o de manera abierta. En este caso, las preguntas por tanto son abiertas,
p. e. “¿Cómo se siente con respecto al hecho que presenció?”, pero por el hecho
de que las preguntas sean abiertas, no significa que no hayan sido preestablecidas
de antemano, en un orden predeterminado, por parte del entrevistador y que no
hayan pasado por un proceso de validez de contenido. La ventaja de hacerlo de esta
manera tiene que ver con la conservación del mínimo de multivariables interperso-
nales que están implicadas en un diálogo de dos vías y asegura mayor consistencia
en la información recolectada.
2. Entrevista semiestructurada
La entrevista semiestructurada difiere de la estructurada, específicamente, en que
en el transcurso de la entrevista el entrevistador puede hacer otras preguntas que
no tenía preestablecidas, por cuanto surgen a partir de las respuestas del entrevista-
do. Sin embargo, no se debe olvidar que las preguntas preestablecidas han de pasar
por un proceso de construcción y validez.
3. Entrevista no estructurada o informal
En este tipo de entrevista prima la experiencia del psicólogo, además de sus habi-
lidades y características para establecer y mantener el rapport con el entrevistado.
Para ello, el entrevistador debe poseer excelentes habilidades de escucha –demasiadas
para incluir aquí–, además ser sensible a la información no verbal que el entrevistado
brinde. Orientar un interrogatorio de modo natural donde el psicólogo tiene pocas
preguntas meta, será fácil insertarlas en el flujo de la conversación, pero si éstas son
varias posiblemente sea necesario tener a mano notas a modo de recordatorio. Para
© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. Lineamientos conceptuales de las técnicas de recolección de información • 305
un principiante en este tipo de entrevista, se recomienda tomar algunos cursillos so-
bre este aspecto y leer sobre cómo dirigir un interrogatorio o entrevista, con el fin de
mejorar su habilidad a medida que logra experiencia en el campo.
EL PROTOCOLO O PROTOCOLO DE PRUEBA
Protocolo o protocollum, en latín. El término proviene del griego protos que signi-
fica primero y Kollom que significa pegar. Originalmente se refiere a la primera
hoja pegada con engrudo en un escrito que se marca con determinadas instruc-
ciones. En el uso cotidiano, el término protocolo es el conjunto de reglas cere-
moniales que se refiere a la etiqueta diplomática. Un segundo uso se refiere a la
serie ordenada de escrituras y otros documentos oficiales antes de su ratificación.
Esta definición marca el inicio de lo que más tarde será el verdadero significado
del término protocolo y se acerca más a la forma en que se usa la palabra con re-
lación a las pruebas psicológicas. En efecto, el término protocolo es usado “como
un sustantivo que se refiere a la forma u hoja en la que se van a introducir las
respuestas de quien responde la prueba” (Cohen y Swerdlik, 2001, p. 31). Sin
embargo, la definición de Cohen y Swerdlik se queda corta para definir lo que
es un protocolo como técnica de recolección de información en el contexto de
la psicología, por cuanto se limita a decir que es la forma cómo se introducen las
respuestas en una prueba, incluso sólo sería el nombre dado, como sinónimo, a la
misma hoja de respuestas.
En realidad, el concepto de protocolo se ha ampliado en la psicología diferen-
cial para identificar un instrumento de evaluación psicológica pero sin que tenga
las características propias de una prueba psicométrica, por cuanto el objetivo de
un protocolo de evaluación psicológica no es proporcionar una medida absoluta o
relativa a través de un baremo, norma o valores de corte determinados. El protocolo
como herramienta de evaluación en el campo jurídico y en la psicología debería
formalizarse con el término de protocolo de prueba, esta distinción semántica en-
tre protocolo y protocolo de prueba juega un papel importante en quién o quiénes
son los implicados o interesados en aplicar y evaluar lo que se pretende con el
protocolo.
De hecho, la mayoría de protocolos usados en psicología pueden ser aplicados
por un variado grupo de profesionales o de personas entrenadas para ello. Pero la
aplicación y valoración –especialmente la valoración– de los instrumentos psicomé-
tricos es exclusiva de los profesionales que estén acreditados o tengan titulaciones
universitarias que garanticen un entrenamiento especial en técnicas psicométricas
y procedimientos de evaluación, es decir, el profesional en psicología. Más aún, los
instrumentos psicométricos están controlados por la legislación y las asociaciones
de psicólogos en todo el mundo.
306 • Psicología jurídica Iberoamericana
En el contexto legal y jurídico, la aplicación y valoración de protocolos de
comportamiento, es hecha generalmente por los peritos, pero no todo perito es
necesariamente profesional de la psicología, por ejemplo, madres comunitarias,
policías, trabajadores sociales, técnicos de investigación, investigadores, etc. Es en
este sentido que el psicólogo jurídico, el abogado, el fiscal, el ministerio público y
el juez, dado el caso, deben asumir que los protocolos de este tipo son en realidad
protocolos de prueba. Al decir protocolos de prueba se están considerando como
un procedimiento particular del peritaje, es decir, que funcionan como técnicas
básicas de recolección de información que deben ser contrastadas con técnicas más
robustas como las pruebas psicométricas, la entrevista psicológica y todas aquellas
técnicas de recolección de información que el psicólogo jurídico considere necesa-
rias según sea el caso.
Dado lo anterior, vale la pena justificar aún más la formalización del término
protocolo de prueba. El protocolo, como técnica de recolección de información
dentro de la psicología jurídica tiene alcances específicos, el principal de ellos es
valorar de forma sucinta y comprensiva un comportamiento o riesgo en donde su
utilización evita otros procedimientos más largos y complejos o en los cuales es
imprescindible la valoración y evaluación por parte exclusivamente del psicólogo
jurídico. Un protocolo de estas características funciona como una guía, pauta o
lista de chequeo -check list- y no como una prueba psicológica -en stricto sensu-.
La definición de lista de chequeo es un tipo de memoria informacional usado para
reducir las fallas que se pueden presentar por los límites potenciales de la memoria
y atención humanas.
Por tanto, un protocolo de prueba -psicológico- se podría conceptualizar como
una técnica de recolección de información de aproximación sencilla, básica y es-
quemática. Tanto así, que el término protocolo suele ser sinónimo de guía de va-
loración, manual de valoración, lista de valoración, lista de chequeo -check list-,
protocolo de valoración y -si se atiende a esta sección-, protocolo de prueba de
valoración. Así, el adjetivo “de prueba” se refiere a que una aplicación hecha por
alguien que sea diferente a un profesional de la psicología -el cual está formado
para utilizar otras técnicas- debe contrastar esta aplicación con otras aplicaciones
del mismo protocolo de prueba al mismo individuo, para hallar el grado de concor-
dancia de las valoraciones específicas entre evaluadores y tener mayor fiabilidad de
la valoración. Mencionábamos que el psicólogo jurídico está formado para utilizar
otras técnicas de evaluación y por tanto la aplicación de un protocolo de prueba
hecha por un profesional de la psicología, constituye apenas una herramienta de
aproximación a la evaluación, la cual contrastará con otras técnicas.
LA OBSERVACIÓN
La observación es la técnica de recolección de información por antonomasia. Pero
también es cierto que mirar no es lo mismo que observar. En realidad, para que la
© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. Lineamientos conceptuales de las técnicas de recolección de información • 307
observación tenga validez desde el punto de vista metodológico y sea fundada y
sustentada en el marco jurídico, la observación debe realizar una descripción realis-
ta y fehaciente de lo observado en el entrevistado y contestar de modo exhaustivo
a los puntos periciales, que constituyen las respuestas en el caso en el cual se le
solicitó al perito su intervención.
Como técnica de recolección de información, para que la observación tenga va-
lidez científica y por tanto no se reduzca a un simple mirar, tal y como lo menciona
Ander-Egg (1982) debe tener en cuenta 5 elementos fundamentales:
1. El observado y el observador.
2. El observado y lo que se observa.
3. Los medios, es decir, los sentidos, especialmente la vista y el oído.
4. Los instrumentos de apoyo que sirven a los medios de observación.
5. El fundamento teórico que sirve de guía de la observación.
Aunque parezca obvio, en realidad el principal factor de la observación es el
observador. En efecto, la validez de la observación depende en gran medida de las
habilidades, formación y experiencia que tenga el observador. Esto ayuda a incre-
mentar la validez de la observación. Por ejemplo, en una observación estructurada
se han de establecer de antemano los objetivos de la observación; delimitar y es-
tructurar en una lista de control los aspectos más relevantes de lo que se quiere
observar para establecer las categorías de clasificación en una serie de dimensiones;
registrar de forma responsable y precisa las observaciones. Y, ante todo, para su
construcción debe seguir los principios básicos de validez y confiabilidad.
En cambio, en una observación no estructurada, se actúa con mayor flexibilidad
recopilando aquella información que va generándose espontáneamente en el obser-
vado, de la cual se puede ir haciendo anotaciones sobre las impresiones que causa
el observado. Este tipo de observación, es por lo general, paralelo a la entrevista de
la cual tratamos anteriormente.
Quizá, el uso de la observación en sentido general dentro de la psicología
jurídica tiene que ver, entre otras aplicaciones, con la credibilidad del testimo-
nio. Aunque suene repetitivo, la observación como técnica de recolección de in-
formación tiene que ver con las habilidades del observador o entrevistador, sin
embargo, no hay que presuponer que la capacidad de observación es innata. En
realidad, ésta se va mejorando y desarrollando a través de la experiencia y el inte-
rés que ponga el entrevistador en su estudio e investigación. En efecto, Anguera
(1997), enmarca la comunicación no verbal como tema de investigación y lo
muestra como un tema principal a estudiar, dentro del cual se menciona la obser-
vación sistematizada como técnica de recolección de información. De hecho, la
experiencia acumulada para desarrollar esta técnica nos muestra la necesidad de
aprehenderla y desarrollarla.
308 • Psicología jurídica Iberoamericana
Paul Ekman, el psicólogo norteamericano, es el pionero en el estudio sistemá-
tico y científico de la semiótica del cuerpo y particularmente de las expresiones
faciales (Ekman, 1972; 1993; 1994). Estos estudios han cobrado relevancia en con-
textos policiacos y jurídicos en nuestros días, tanto así, que se ha desarrollado soft-
ware de codificación de expresiones faciales FACS -Facial Action Coding System-,
con el cual se pueden codificar todos los movimientos faciales producidas por una
persona, de manera tal que se logran describir y cuantificar conjuntos complejos
de expresiones faciales (Ekman, 1972; 1993; 1994). También se ha desarrollado
software de entrenamiento como el F.A.C.E -Facial Expression. Awareness.Compas-
sion.Emotions- el cual proporciona información para aprender a reconocer signos
de emoción en el rostros o, el METT -The Micro Expression Training Tool- (Ekman
y Matsumoto, 2007).
En Colombia, son muy pocos los estudios que se han hecho al respecto. Sin
embargo, cada día crece el interés por este tipo de técnicas, tal vez propiciado por
la serie de televisión que está basada en los postulados y descubrimientos hechos
por Ekman. Con todo, el campo de estudio e investigación está al orden del día
para ser abordado desde varias perspectivas y disciplinas. Por ejemplo, desde la
neuropsicología y la cognición en relación con la producción de expresiones fa-
ciales. Kroeger, Rojahn y Naglieri (2001) evidenciaron que los procesos cognitivos
involucrados al procesar estímulos faciales son similares en todas las expresiones,
aunque hay una relación entre lo cognitivo y lo emocional que aún es difícil de
comprender. Esto en un contexto psicojurídico cobra capital importancia en lo que
tiene que ver con la psicología del testimonio. Por ejemplo, en aquellos casos de “re-
cuerdo” de agresiones o abusos que probablemente no sucedieron, la credibilidad
se abordaría a través de las características del relato y el estudio de las expresiones
faciales como del lenguaje corporal y paraverbal, que tenderían a diferenciar “aque-
llas declaraciones verdaderamente vivenciadas, de aquellas fabricadas, inventadas o
imaginadas” (Rovinski y Liane, 2004).
Se dice también que el reconocimiento de expresiones tiene correlación con
la inteligencia (McAlpine, Kendall, Singh y Ellis, 1992 citado por Kroeger, Rojahn
y Naglieri, 2001), aunque también depende del tipo de emoción, si es simple o
compleja. En general, el recorrido visual que hace una persona al observar otro
rostro es estereotípico en todos los casos, no es aleatorio: ojos, puente de la nariz,
boca, quijada, cejas, y frente. Se observa primero la mitad izquierda de la cara y
luego la derecha (Gallois et al, 1989, citado por Kroeger, Rojahn y Naglieri, 2001).
Argumentos como los anteriores, invitan al psicólogo jurídico y a los operadores del
derecho, (abogados, promotores, jueces, peritos, técnicos, etc.) al entrenamiento,
estudio e investigación sobre la técnica de observación como elemento importante
para el desarrollo de estas habilidades.
Lineamientos conceptuales de las técnicas de recolección de información • 309
EL TEST O PRUEBA PSICOLÓGICA
La palabra test, que en español traduce prueba, ha perdido su significado ori-
ginal en los últimos 30 años; incluso ha llegado a confundirse con evaluación y
valoración. En general el uso de la palabra test o prueba en psicología se usa para
distinguir un instrumento que usa los principios psicométricos para medir objetiva-
mente características o fenómenos psicológicos en oposición a evaluaciones menos
formales, como es el caso de los protocolos de prueba. En términos psicométricos
existen muchas definiciones de lo que es una prueba, sin embargo una definición
corta y específica es: “…una medición objetiva y estandarizada de una muestra de
conducta humana” (Anastasi y Urbina, 1998).
En términos generales, las pruebas psicológicas son herramientas de medición
de fenómenos psicológicos que sirven para hacer evaluaciones sólidas y confiables,
si son usadas adecuadamente. Esto depende de qué información puede brindar
sobre la persona que se aplica, de qué tan válida y confiable sea la prueba que se
escoja para el propósito que se pretende cumplir, de cómo se integren sus resulta-
dos en la red de datos de la evaluación que se realiza y, es importante decirlo, de
las competencias del profesional que la usa como herramienta para la evaluación
general del caso.
© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito.
310 • Psicología jurídica Iberoamericana
BIBLIOGRAFÍA
Anastasi, A. y Urbina, S. (1998). Tests psicólogicos. (7ª. Edición). Mexico: Prentice Hall.
Anguera, M. T. (1997). Metodología de la Observación para las Ciencias Humanas. Madrid: Cá-
tedra.
Ander-Egg (1982). Técnicas de investigación social. México: Humanitas.
Cohen, R & Swerdlik, M. (1996). Pruebas y evaluación psicológicas. Introducción a las pruebas y a
la medición. Ed. Ms Graw-Hill: México.
Coolican, H. (1997). Métodos de investigación y estadística en psicología. México: Manual Mo-
derno.
Ekman, P. (1972). Universals And Cultural Differences In Facial Expressions Of Emotion. Nebras-
ka: University Of Nebraska.
Ekman, P. (1993). Facial Expression And Emotion. American Psychologist, 48 (4), 384-392.
Ekman, P. (1994). Strong Evidence For Universals In Facial Expressions: A Reply To Russell’s
Mistaken Critique. Psychological Bulletin, 115 (2), 268-287.
Ekman, P. y Matsumoto, D. (2007). The Micro-Expression Training Tool, v. 2. (METT2). Consul-
tado septiembre 12 en www.mettonline.com
Kroeger, T. L., Rojahn, J. y Naglieri, J.A. (2001) Role Of Planning, Attention, And Simultaneous
And Succesive Cognitive Processing In Facial Recognition In Adults With Mental Retarda-
tion. American Journal Of Mental Retardation, 106 (2): 151-161.
Pichot, P. (1955). Métodos de investigación de la personalidad. En Pieron, H., Pichot, P., Favarge,
J.M. y Stoetzel, J. (Trad.Calcano, A.) Méthologie psychotechnique. (Tomo II, Cap. II, pp.147-
178). Argentina: Editorial Kapelusz. (Trabajo original publicado en 1952)
RAE. (1780). Diccionario de la lengua castellana compuesto por la Real Academia Española, re-
ducido a un tomo para su más fácil uso. Consultado el 14 de mayo de 2010 en http://buscon.
rae.es/ntlle/SrvltGUIMenuNtlle?cmd=Lema&sec=1.0.0.0.0.
RAE. (2010). Diccionario de la lengua española. Consultado el 14 de mayo de 2010 en http://
www.rae.es/rae.html
Rovinski, S. y Liane, S. (2004). Fundamentos de la pericia Psicológica forense. Sao Pablo. Vetor,
pp-141-144.
Tapias, A., Sicard, R. y Espinosa, A. (Comunicación personal, 18 de agosto, 2010).
© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. 12
Maltratadores intrafamiliares
Rasgos y características
descriptivas
Carlos Velázquez
Una de las temáticas que en la actualidad tiene gran relevancia social es la violen-
cia intrafamiliar y sus consecuencias en los miembros de una familia, quienes son
categorizados como víctimas directas e indirectas.
Sin embargo, las investigaciones en diferentes ciencias, esencialmente se han
enfocado hacia las familias y sus miembros desde una perspectiva victimológica, es
decir desde la situación de la víctima.
Diferentes países han intentado desarrollar sus investigaciones tomando como
referencia a las mujeres y, en su caso, varones víctimas, sin embargo el agresor in-
trafamiliar y su problemática no han recibido la importancia investigativa que se
requiere (Corsi, 2004).
Revisando la literatura, sólo se han realizado investigaciones aisladas que inten-
tan representar las características del agresor, esencialmente desde una perspectiva
demográfica o, en su caso, asociando a características aisladas que podrían tener
alguna implicancia en su comportamiento, sin embargo, a pesar de los diferentes
esfuerzos, nuestro país no ha realizado un estudio a nivel nacional ni pretendiendo
establecer coincidencias y diferencias entre las diferentes poblaciones, adicional-
mente intentando establecer orígenes familiares que permitan un análisis y, en su
caso, alcanzar datos que permitan luego acceder a explicaciones básicas para pro-
cesos de intervención.
Se pueden citar algunas investigaciones realizadas en el contexto Iberoamerica-
no:
311
312 • Psicología jurídica Iberoamericana
En uno de los intentos más importantes a nivel latinoamericano Corsi (1995)
realiza una serie de trabajos en los que se destacan las formas de aproximación al
diagnóstico de la violencia masculina en las relaciones de pareja.
Almenare, Louro y Ortiz (1999) realizaron en Cuba, un estudio descriptivo de
antecedentes y/o trastornos psiquiátricos en el agresor, género y grupo de edad de
la víctima.
Rey (2002) desarrollo su investigación en Colombia sobre los rasgos socio-
demográficos e historia de maltrato en la familia de origen, de hombres que han
ejercido violencia hacia su pareja.
Echeburúa (2006) realizó uno de los trabajos referenciales más importantes in-
tentado determinar las características de las personalidades violentas y cómo estas
se suelen presentar en los ámbitos familiares.
Ramírez (2009), realiza un intento de descripción de los agresores en Chile,
tomando en cuenta la teorización existente compárandola con la población de ese
país.
Las investigaciones en diferentes países muestran la magnitud del problema,
nos muestran que las características de la violencia familiar se ha ido incrementan-
do en el último tiempo a partir de las denuncias en los diferentes espacios legales
de atención.
En Colombia, la Oficina de Atención a Usuarios en Infancia y Familia del Cen-
tro de Atención al Público de la Procuraduría General de la Nación, atendió en
el 2005, 3 144 consultas, dentro de las que se incluyen quejas contra servidores
públicos, solicitudes de intervención de la Procuraduría y necesidad de orientación
de los usuarios. De las consultas atendidas 470 fueron sobre la vulneración del
derecho a los alimentos, 344 sobre el delito de inasistencia alimentaria, 166 sobre
el derecho a la filiación y 134 por violencia intrafamiliar. Según el estudio de Profa-
milia sobre la situación de las mujeres desplazadas, el 44% de éstas ha sido golpeada
por su pareja, y el 18% ha sido víctima de violencia sexual; el 80% de los casos de
agresión no fueron denunciados.
En México, según el INE, se encuentra que en uno de cada tres hogares del área
metropolitana de la Ciudad de México, se registra algún tipo de violencia.
• De cada 100 hogares donde el jefe es hombre, en casi 33 se registra algún tipo de
violencia por 22 de cada 100 de los dirigidos por mujeres.
• Los miembros más frecuentemente agresores son el jefe del hogar, 49.5%, y la cón-
yuge, 44.1%.
• Las víctimas más comúnmente afectadas son hijas, hijos, 44.9% y cónyuges, 38.9%.
• Las expresiones más frecuentes de maltrato emocional son los gritos y los enojos
mayores; 86% de los hogares con presencia de agresiones de tipo emocional sufrie-
ron gritos y 41%, enojos mayores.
Maltratadores intrafamiliares. Rasgos y características descriptivas • 313
• Las formas de maltrato que con más frecuencia se presentan en la violencia física,
fueron los golpes con el puño, 42%; bofetadas, 40% y golpes con objetos 23%.
En Bolivia se encuentra a nivel estadístico:
Tabla 11.1. Bolivia. Total denuncias por las Brigadas de Protección
a la familia sobre Violencia Familiar y/o Doméstica
Violencia Chu- La Paz Cocha- Oruro Bolivia Santa Beni Pando Total
intrafami- quisaca bamba Potosí Tarija Cruz
liar por año
2000 2 682 9754 7 318 2 238 573 1 350 6 260 392 229 30 796
2001 1 127 5 690 7 020 2 689 1 948 1 145 6 572 656 440 27 287
2002 2 146 6 318 4 780 3 001 1 834 3 326 6 918 1 080 373 29 776
2003 1 449 7 712 5 938 2 824 2 082 2 404 7 308 1 473 777 31 967
2004 1 626 8 339 7 246 2 966 2 430 2 471 6 456 1 050 591 33 175
Promedio 1 806 7 563 6 460 2 744 1 773 2 139 6 703 930 482
anual
© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. El número de denuncias a lo largo de los últimos años ha generado que se pre-
senten diferencias entre las ciudades y aparentemente, no sólo por una cuestión de
densidad demográfica, algunas regiones presentan mayor proporción de agresiones
y por tanto presencia de agresores.
Sin embargo ante este problema no se han encontrado soluciones que permitan
su adecuada atención y prevención.
Un elemento a considerar para la realización de prevención y atención, tiene
que ver con la posibilidad de conocer los factores inherentes a las distintas pobla-
ciones que caracterice a los agresores y por otra parte establezca los orígenes o, en
su caso, los aspectos característicos propios de los mismos.
Para lograr una adecuada atención al problema se requiere la realización de
estudios que permitan corroborar la teoría acerca de las características constitutivas
de los mismos y, asimismo, establecer la probabilidad de que la diferencia sea real
en los diferentes países.
314 • Psicología jurídica Iberoamericana
Tabla 11.2. Bolivia. Número de denuncias de casos de violencia intrafamiliar,
por departamento, según naturaleza de caso, 2000-2008
A
Naturaleza de caso Bolivia Chuquisaca La Paz Cochabamba Oruro
2000 43 107 2 810 16 267 11 455 2 374
Agresión física 12 513 1 112 3 121 5 178 918
Agresión psicológica 12 040 829 2 999 4 176 576
Agresión sexual 5 113
Agresión fis. sexual y psi. 1 243 742 321 0 641
Otros casos 9 198 122 3 622 1 111 126
8 113 6 204
990
2001 38 702 2 174 11 411 8 045 3 634
Agresión física 8 308 455 1 723 3 871 378
Agresión psicológica 11 744 419 2 061 4 124 817
Agresión sexual
Agresión fis. sexual y psi. 81 3 9 40 5
Otros casos 7 497 250 1 887 10 1 489
11 072 1 047 5 731
0 945
2002 35 012 2 731 10 316 4 033 3 408
Agresión física 6 605 742 1 481 1 509 521
Agresión psicológica 13 544 944 3 118 2 335 1 287
Agresión sexual 86 4 23 25 6
Agresión fis. sexual y psi. 9 071 456 2 137 0 1 187
Otros casos 5 706 585 3 557 164 407
2003 36 698 2 304 10 094 5 961
Agresión física 9 467 511 1 560 2 328 499
Agresión psicológica 12 644 552 3 681 2 667 854
Agresión sexual 129 6 51 15 6
Agresión fis. sexual y psi. 9 637 380 2 420 948 1 365
Otros casos 4 821 855 2 382 3 777
2004 44 326 2 360 13 625 8 420 3 086
Maltratadores intrafamiliares. Rasgos y características descriptivas • 315
Naturaleza de caso Bolivia Chuquisaca La Paz Cochabamba Oruro
Agresión física 8 662 207 1 960 2 721 372
Agresión psicológica 14 247
Agresión sexual 709 4 472 2 754 1 126
Agresión fis. sexual y psi. 123
Otros casos 14 247 1 35 16 1
2005 7 047 709 4 472 2 754 1 126
Agresión física 734 2 686 175 461
Agresión psicológica
Agresión sexual 52 153 2 429 13 025 10 277 5 997
Agresión fis. sexual y psi.
Otros casos 8 877 444 1 262 2 313 1 066
19 957
2006 749 4 668 4 636 1 870
147
Agresión física 14 204 0 48 22 4
Agresión psicológica
Agresión sexual 8 968 749 2 848 1 684 2 491
Agresión fis. sexual y psi.
Otros casos 487 4 199 1 622 566
2007 51 942 2 747 12 109 15 005 3 390
Agresión física 14 416 869 2 117 5 171 1 030
Agresión psicológica 29 705 1 250 5 933 7 673 1 842
Agresión sexual
Agresión fis. sexual y psi. 166 5 15 28 0
Otros casos 0 0 0 0 0
623 528
2008(p) 7 655 4 044 2 133
Agresión física 32 814 1 693 6 910 10 565 2 470
Agresión psicológica
Agresión sexual 947 320 0 0 307
Agresión fis. sexual y psi.
Otros casos 1 353 0 395 767 0
Fuente: Policía Nacional 97 2 35 33 0
24 669 969 3 714 8 196 1 617
© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. 5 748 402 2 766 1 569 544
53 119 2 545 9 432 13 279 4 113
23 655 1 267 3 222 6 112 2 027
23 664 934 3 077 5 891 1 528
5
126 0 51 37 1
0 339 0 0 0
557
5 674 3 082 1 239
B
316 • Psicología jurídica Iberoamericana
Naturaleza de caso Potosí Tarija Santa Cruz Beni Pando
2000 614 1 522 7 403 414 248
Agresión física 259 679 918 199 129
Agresión psicológica 176 454 2 641 132 57
Agresión sexual 2
Agresión fis. sexual y psi. 0 18 784 0 42
Otros casos 138 199 2 641 62 18
172 21
2001 41 419 506
1 180 681
Agresión física 3 054 8 017 230
Agresión psicológica 127 403 212
Agresión sexual 784 315 337 254
Agresión fis. sexual y psi. 1 147 2 395 0
Otros casos 0 1 0
10 707 13 0 64
2002 27 3 127 23
1 086 31 2 145 382
Agresión física 1 111
Agresión psicológica 1 990 3 522 7 519 205
Agresión sexual 591 167
Agresión fis. sexual y psi. 750 327 479 484
Otros casos 1 084 809 3 316 1
5 0
2003 0 10 12 0 9
0 2 180 3 111 31
Agresión física 156 796
Agresión psicológica 196 601 1 697
Agresión sexual 2 268 387
Agresión fis. sexual y psi. 2 593 7 484 752 314
Otros casos 954 553
932 278 2 198 2
2004 707 2 384 11 74
19 157 19
Agresión física 167 7 12 224
Agresión psicológica 198 1 412 2 714 696
Agresión sexual 1 866
Agresión fis. sexual y psi. 3 469 189 176 197
Otros casos 593 168
1 026 2 915 7 889 382
2005 1 094 5
498 1 088 3 168
2 940 2 602 382 158
1 094 506
40 20 987
253 940 2 602 1 142
497 1 577
4 361
2 717 11 218
Maltratadores intrafamiliares. Rasgos y características descriptivas • 317
Naturaleza de caso Potosí Tarija Santa Cruz Beni Pando
Agresión física 1 573 532 1 026 287 374
Agresión psicológica 1 677 845 4 901 331 280
Agresión sexual
Agresión fis. sexual y psi. 2 9 18 3 41
Otros casos 689 1 051 4 177 357 158
420 1 096 164 134
2006 280
11 353 1 086 502
Agresión física 3 863 1 887
Agresión psicológica 2 116 395 262
Agresión sexual 1 719 747 9 059 519 223
Agresión fis. sexual y psi. 2 106 1 100
Otros casos 94 5 6
5 8 0 0 0
2007 0 0 167 11
33 32 84
Agresión física 1 040 413
Agresión psicológica 2 098 1 429 6 196
Agresión sexual 189 16
Agresión fis. sexual y psi. 44 71 0 0 0
Otros casos 0 0 191 5 3
3 5
2008 9 579 330
1 978 1 300 5 986 267 64
Agresión física 73 53
Agresión psicológica 10 1 590 498
Agresión sexual 3 684 2 358
Agresión fis. sexual y psi. 15 620 857 288
© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. Otros casos 1 851 1 380 529 173
1 701 887 6 651
Fuente: Policía Nacional 3 8 944 13 3
6 0 0 0
0 88 7 34
126 0 191
18
IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
318 • Psicología jurídica Iberoamericana
Para una adecuada comprensión del problema se requiere establecer con claridad una
definición que nos permita establecer a quien se considera un agresor intrafamiliar.
Se consideran agresores intrafamiliares a quienes ejercen alguna forma de abu-
so contra su esposa, pareja o compañera, ocasionándole algún tipo de daño físico,
psicológico, social, económico, etc.
Los factores asociados a los agresores tiene como fundamento diferentes varia-
bles que los configuran de acuerdo con estudios realizados en diferentes países, que
han permitido esbozar el perfil del agresor.
PERFIL DEL MALTRATADOR
Inicialmente se presentan los rasgos sociodemográficos más desarrollados en rela-
ción con hombres que han ejercido violencia hacia su pareja.
Edad
Algunos autores plantean que la edad podría jugar un papel importante en rela-
ción con la violencia de pareja, ya que se ha encontrado en algunos estudios que
los agresores eran adultos jóvenes. No obstante, en un estudio realizado con 42
hombres remitidos a psicoterapia por violencia conyugal por Fernández-Montalvo
y Echeburúa (1997, citado por Echeburúa y Corral, 1998), el promedio de edades
hallado correspondía a 42,1 años.
Nivel socioeconómico
La evidencia empírica indica que buena parte de los agresores proviene de estra-
tos socioeconómicos bajos, Fernández-Montalvo y Echeburúa (1997, citado por
Echeburúa y Corral, 1998) hallaron que el 38,1% de sus participantes eran de es-
trato bajo, 23,8% de estrato medio bajo, 33,3% de estrato medio y 4,8% de estrato
medio alto. Si bien no puede considerase que el nivel socioeconómico es un fuerte
predictor del ejercicio de violencia hacia la pareja, la escasez de recursos si puede
mediar en el manejo de situaciones de pareja que generan estrés en un momento
dado (Stordeur y Stille, 1989).
Nivel educativo y situación laboral
En alta proporción, los agresores tienen bajos recursos educativos, lo cual concuer-
da con su situación económica. En ese sentido, Fernández-Montalvo y Echeburúa
(1997, citado por Echeburúa y Corral, 1998) encontraron que el 57,1 de sus parti-
cipantes poseía sólo estudios primarios.
© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. Maltratadores intrafamiliares. Rasgos y características descriptivas • 319
También se ha encontrado que algunos agresores poseen una situación labo-
ral inestable, es decir, no tienen una entrada fija, o se encuentran desempleados
(Echeburúa y Corral, 1998).
Actividad laboral o profesional
Se ha hallado un porcentaje importante de hombres victimarios que ejercen acti-
vidades relacionadas con empleos eventuales o de características de empleo inde-
pendiente, es decir sin un jerárquico superior (Rey 2002).
Estado civil y tiempo de convivencia
Si bien buena parte de los hombres que ejercen violencia hacia sus parejas son
adultos jóvenes, esto no es incompatible con el hecho de que un buen porcentaje
de ellos son casados y han convivido un tiempo relativamente considerable con
sus parejas. Fernández-Montalvo y Echeburúa (1997, citado por Echeburúa y Co-
rral, 1998) hallaron que el 85,75% de sus participantes estaban casados y que el
40,5% llevaban más de diez años conviviendo con su pareja.
Ahora bien, los criterios anteriores no serian importantes si no consideramos
los aspectos propiamente psicológicos que demuestran los agresores intrafamiliares,
por ello a continuación se desarrollan los rasgos encontrados de forma coincidente
en diferentes investigaciones.
A nivel comportamental se encuentra una serie de conductas que implican ame-
nazas, agresiones verbales y físicas que realiza una persona.
• Deseo de controlar a su pareja ya que vive obsesionado por ejercer el dominio
entre quienes lo rodean, especialmente hacia su mujer e hijos/as. Su concepto ar-
gumentativo es: “yo controlo todo, para vivir bien”, en proceso de recuperación
reconocen: “tenía todo bajo control porque tenía miedo”.
• Celos por comportamientos de su pareja. Los celos se manifiestan en el temor por la
pérdida o la amenaza de pérdida de su pareja, éstos en muchas ocasiones pueden con-
vertirse en una obsesión. Es factible que ellos puedan ser considerados en su dimensión
más preocupante como un indicador potencial de feminicidio.
• Doble fachada. Por lo general, en público es una persona seductora, simpática y
amable, pero en la intimidad de su hogar puede llegar a ser muy agresivo y vio-
lento. No es extraño caer en la seducción de su discurso, especialmente cuando
hace referencia al afecto que siente por su familiar, incluso para jueces, policías,
profesionales, amigos y parientes.
320 • Psicología jurídica Iberoamericana
• Aislamiento hacia su entorno. Un agresor impone el aislamiento social de su en-
torno familiar. Una vez que se ha cerrado el cerco se acrecienta el dominio sobre
su pareja y no es casual que ésta exprese que su casa se convierte en una verdadera
“cárcel”. Comienza a cercar a su víctima para que no se vaya asegurándose que ella
no se irá quitándole el dinero, las llaves del auto o de la casa y dejándola encerrada
hasta que él llegue.
• Abuso de alcohol/drogas/medicamentos. Este criterio en muchas ocasiones se en-
cuentra enmascarado ya que el consumo en algunos países es tradicional y aceptado
socialmente, sin embargo se debe destacar que no es la causa de un comportamien-
to violento, a pesar que se ha comprobado una frecuente asociación, ya sea porque
potencia el enojo y la peligrosidad o porque inhibe el autocontrol.
• Reiteración de forma periódica del ciclo de la violencia. Si bien se ha establecido
que el ciclo es una explicación coherente, en muchas ocasiones, no cumple las fases
en su totalidad, sin embargo cuantas más denuncias y episodios de violencia en
períodos más cortos de tiempo, mayor peligrosidad del agresor e indefensión en la
mujer.
• Violencia hacia terceros o mascotas. Cuanto mayor calma e inhibición ante jueces,
policías y terceros, más riesgo para la mujer y los/as hijos/as que pueden sufrir de
la agresión en el espacio doméstico, por otra parte pueden recibir maltratos a causa
de la ira del agresor.
• Posesión o uso de armas. Se presenta en este perfil de agresor mayor frecuencia
en la posesión y uso intimidatorio de armas, sean cortopunzantes o de fuego, por
lo cual cualquier objeto hogareño especialmente los cuchillos pueden convertirse
en armas mortales, de la misma forma puede utilizar los puños y los pies u objetos
como escobas, cinturones, almohadas (para asfixiar), maderas, etc. La peligrosidad
aumenta cuando ya las ha usado o ha amenazado con ellas a su entorno íntimo.
• Descencadenantes de la violencia. Habitualmente no existe una relevancia en lo
hechos que desencadenan la violencia, siendo hechos triviales, que por lo general
más tarde no se recuerdan.
• No cumple las promesas, ni los pactos, tiene dificultades para acatar normas y lí-
mites, incluso los impuestos por el juez. Dicha característica se debe en un caso a
su incapacidad para dejar su relación o su comportamiento y en otro por las carac-
terísticas de su personalidad que le impiden visualizar el mundo de forma objetiva
respecto a la realidad que le rodea.
• Conductas poco asertivas. Tiene dificultades para el ejercicio de sus derechos sin
atropellar los de los demás, bajo la percepción del mundo desde su propia visión
sin tomar en cuenta la realidad y a los otros como personas que son distintas a él.
© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. Maltratadores intrafamiliares. Rasgos y características descriptivas • 321
• La agresión física se encuentra presente. Algunos con marcas imperceptibles y otros
llegan a ser invalidantes (especialmente en la cabeza, en el cuello, y área abdomi-
nal) durante la convivencia y no disminuye en el embarazo.
• Cambios súbitos e impredecibles de humor. Sus estados emocionales se modifican rá-
pidamente, en un momento está bien y rápidamente explota. Al llegar al hogar la pare-
ja y los hijos habitualmente se inquietan porque no saben como llegará.
• Tiende a romper objetos. Principalmente aquellos significativos para la pareja y los
hijos, habitualmente los que tienen significado para ella, en algún caso documentos
que representen bajo su percepción alguna forma de liberación o rebeldía a su au-
toridad.
• Espionaje. En algunas ocasiones emplea estrategias de espionaje o contratar a terce-
ros, graba las conversaciones, controla las salidas y las amistades de su pareja a través
de sus hijos, compañeros de trabajo, familiares y amigos.
• Simulacros y/o amenazas de suicidio u homicidio hacia su pareja, hacia sí mismo o
hacia hijos/as, situación extremadamente peligrosa. Asimismo el amenazar con irse
de la casa y luego volver.
• Manejo arbitrario del dinero. Presenta en ocasiones desbordes de ganancias y pérdi-
das. Toma decisiones arbitrarias en la distribución de recursos, suelen no pagar con
regularidad lo necesario para la alimentación pero realizan gastos grandes en otras
cosas, en algún caso innecesarias, y en otro con objetos superfluos o que benefician
sólo a él o a algún hijo.
• Mentiras habituales. Se hace frecuente que sus dichos no sean ciertos, sino adapta-
dos a su conveniencia, adecuados a su realidad, que le permiten explicar su com-
portamiento hacia los demás.
• Lenguaje confuso. Quiebra la conversación cuando discute a fin de poder engañar
y desdecirse de sus dichos, suele pasar de un tema a otro.
• Recurre al acoso cuando su pareja se aparta. Como una forma de tomar contacto
con la víctima, y hasta persigue a la mujer en el trabajo o cuando está con sus amis-
tades o nueva pareja.
• Usa frecuentemente lenguaje sexuado. Como señal de su poder, utiliza lenguaje
con características sexuales cuando recrimina a la mujer lo que en realidad son sus
propias falencias y/o problemas. Sus insultos frecuentemente son hacia su pareja
conteniendo elementos sexuales (frígida, lesbiana, puta, etc.). El lenguaje a menu-
do presenta un contenido cosificante hacia la mujer.
322 • Psicología jurídica Iberoamericana
• Incapacidad para lograr alternativas de resolver conflictos. Habitualmente reaccio-
na de inmediato y con violencia, con escasa posibilidad de recursos para soluciones
pacíficas.
• Dificultades y conflictos en el ámbito laboral. Muestra dificultades con sus compa-
ñeros y/o personal jerárquico, por una parte por sus características de personalidad
y por otra por su incapacidad de trabajo.
• Regalos y otros. Utiliza obsequios y regalos de manera interesada, en oportunidades
para lograr el perdón.
• Amenazas. Emplea las amenazas a fin de que sus comportamientos no trasciendan
al exterior.
• Inmadurez. Es habitualmente sorpresivo su comportamiento por su agresividad y
en otras ocasiones por sus conductas infantiles.
• Autoreforzamiento del comportamiento violento. Una vez iniciado el comporta-
miento violento, este se potencia y no se sabe cómo puede terminar.
• Familia de origen. Cuando se averigua sobre la familia de origen y las características
de las relaciones entre los miembros evita el tema o manifiesta cosas contrarias a las
vividas.
Dimensión cognitiva. Es fundamental explicar los elementos cognitivos del indi-
viduo que permita integrar los pensamientos, y los espacios afectivo emocionales.
• Posee baja autoestima: El agresor suele sentirse inseguro, tanto en el papel de hijo
como en el de padre, pareja y/o esposo. Esta carencia en otros casos no es tan visi-
ble o no existe sino que el agresor tiene una visión sobrevalorada y poco adecuada
sobre sus capacidades de relacionamiento.
• Pensamiento mágico. Suele elucubrar proyectos irreales, faraónicos, muchos de los
cuales terminan en frustraciones.
• Impaciencia. Muestra incapacidad para esperar resultados de un proceso terapéuti-
co y en ocasiones sólo lo realizan como una exigencia sin convencimiento.
© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. Maltratadores intrafamiliares. Rasgos y características descriptivas • 323
• Omnipotencia. Muestra un procesamiento de información autorreferencial lo que
le hace percibir el entorno de forma inadecuada y por tanto con gran distorsión de
la realidad.
• Es emocionalmente pobre y vulnerable. Muestra pobreza afectiva hacia si mismo y
por tanto hacia los otros.
• Dificultad de expresar sus sentimientos. No tiene habilidades para revelar sus sen-
timientos por sesgos cognitivos sobre la mujer y el poder del varón.
• Suele presentar depresión. Cuando actúa agresivamente, luego presenta espacios
donde su estado de ánimo es depresivo.
• Rasgos o trastornos de personalidad. En algunos casos muestra rasgos dependientes
hasta llegar al trastorno, en otros muestra rasgos narcisistas y otros psicopáticos en
la acción familiar.
• Persuasión. Posee habilidades específicas de persuasión hacia su pareja, utiliza una
serie de mecanismos para generar dominio hacia ella; uno es conocer los aspectos
de vulnerabilidad de ella para utilizarlos a su favor.
• Expectativas irreales. Espera que su pareja e hijos cumplan con sus deseos los cua-
les no son explícitos, tiene dificultades para verbalizar sus sentimientos, y luego
está, como el mismo, dice “decepcionados”.
• Ideas recurrentes. Suele pensar recurrentemente en ideas asociadas a su pareja, las
cuales en algún caso se asemejan a una paranoia, esta afecta notablemente la rela-
ción en tanto sólo cree en sus ideas y no puede confrontarlas con la realidad.
TIPOS DE AGRESOR
Los agresores intrafamiliares que se definen como aquellos sujetos que ejercen
violencia en contra de sus parejas y otros pertenecientes a sus familias, se conocen
como personas que suelen venir de hogares violentos, suelen padecer trastornos
psicológicos y muchos de ellos utilizan el alcohol y las drogas lo que produce que se
potencie su agresividad. Tienen un perfil determinado de inmadurez, dependencia
afectiva, inseguridad, emocionalmente inestables, impacientes e impulsivos.
Una investigación de Gottman y Jacobson (2001) señala que los hombres
agresores caen en dos categorías: pit bull y cobra, con sus propias características
personales:
Pit bull
324 • Psicología jurídica Iberoamericana
• Solamente es violento con las personas que ama.
• Celoso y tiene miedo al abandono.
• Priva a la pareja de su independencia.
• Pronto ora, vigilar y atacar públicamente a su propia pareja.
• Su cuerpo reacciona violentamente durante una discusión.
• Tiene potencial para la rehabilitación.
• No ha sido acusado de ningún crimen.
Cobra
• Agresivo con todo el mundo.
• Propenso a amenazar con cuchillos o revólveres.
• Se calma internamente, según se vuelve agresivo.
• Difícil de tratar en terapia psicológica.
• No depende emocionalmente de otra persona, pero insiste que su pareja haga lo
que él quiere.
• Posiblemente haya sido acusado de algún crimen.
• Abusa de alcohol y drogas.
En ocasiones la violencia del agresor oculta el miedo o la inseguridad que sintió
de niño ante un padre abusivo que lo golpeaba con frecuencia, al llegar a ser adulto
prefiere adoptar la personalidad del padre abusador a sentirse débil y asustado. En
otros casos, los comportamientos ofensivos son la consecuencia de una niñez dema-
siado permisiva durante la cual los padres complacieron al niño en todo. Esto lleva
al niño a creerse superior al llegar a adulto y a pensar que está por encima de la ley;
o sea, que puede hacer lo que quiera y abusar de quien quiera. Piensa que se merece
un trato especial, mejor que el que se les da a los demás (Jacobson y Gottman, 2001).
Muchas personas creen que los abusadores pueden tener algún tipo de en-
fermedad y aunque eso puede ser cierto, los autores de la violencia doméstica no
suelen ser enfermos o trastornados. En realidad son bastante astutos en general,
habiendo aprendido las técnicas de manipulación y comportamientos que les per-
© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. Maltratadores intrafamiliares. Rasgos y características descriptivas • 325
miten cometer otros abusos, a través de la dominación y técnicas de control con el
fin de obtener las respuestas deseadas.
Agentes del orden suelen llegar a las escenas de los crímenes de violencia do-
méstica y encontrar indicios significativos de incidente violentos, como las víctimas
heridas y casas en desorden, sin embargo, los autores se componen y hablar infor-
malmente con los funcionarios como si nada hubiera ocurrido.
El uso de maltrato psicológico, emocional y físico los entrelaza con los períodos
de arrepentimiento, el amor y la felicidad son herramientas utilizadas deliberada-
mente para hacerse con el control sobre las víctimas.
CONSIDERACIONES FINALES
Durante mucho tiempo se sostuvo el mito de que la violencia conyugal era produc-
to de una enfermedad mental. Esta suposición quedó totalmente descartada con las
investigaciones específicas, demostrando que la violencia conyugal no sólo no es el
efecto de un trastorno o enfermedad mental, sino por el contrario, es la causante de
trastornos psicológicos en las víctimas.
En general, el hombre golpeador cree que todo conflicto en la pareja debe ser
rápidamente erradicado. Al no poder solucionarlo de otra manera, emplea la vio-
lencia, que le resulta un método sumamente efectivo y rápido para terminar con la
situación no deseada.
Otra de las características que encontramos en estos hombres es su aislamiento
emocional. Algunos de ellos pueden relatar que tienen muchos amigos, pueden re-
lacionarse con muchas personas, pero cuando se les pregunta si existe alguien con
quien puedan hablar de sus propios problemas afectivos, a quién contarle acerca de
sus temores dentro de su vida privada, esa persona no existe.
También se observan indicios de una imagen propia muy desvalorizada. En
otros ámbitos es un hombre que no se atreve a decir lo que quiere, lo que siente,
lo que necesita. Es dentro de la privacidad de su casa donde se siente a salvo de la
mirada de los demás. Así emerge bajo la forma de violencia, lo que en otros lugares
no manifiesta. Los argumentos que utiliza para explicar su conducta violenta son
reiterativos: “ella me provoca”, “yo no puedo controlarme”, “yo no sé lo que hago
en esos momentos”, etc. Estos argumentos le son válidos para con su pareja, pero
no en otras situaciones en las que sí puede controlarse.
Como plantea el grupo de Holtzworth-Munroe (1994, 2004, citados en Amor,
Echeburúa y Loinaz 2009) se establece otros tres tipos de agresores contra la pa-
reja:
a) Limitados al ámbito familiar, que centran su violencia en la pareja e hijos, y cons-
tituyen la mayoría (entre el 35% y el 50%), con violencia de menor frecuencia y