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Libro con transcripción del expediente 9855.

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Published by Laboratorio De Fuentes Historicas, 2024-02-14 15:50:15

CO.AUN.AHJM.9855

Libro con transcripción del expediente 9855.

CO.AUN.AHJM.9855


CO.AUN.AHJM.9855 2r [En el encabezado: Ojo]. Sumario. Delito: homicidio. Sindicado: Marcos Carvajal. Detenido. Ofendido: Fernando Múnera. Iniciado el 10 de noviembre 1927. Funcionario: inspector de policía. Registro. N.° 6.


CO.AUN.AHJM.9855 3r [En el margen: Estadística departamental, —Ordenanza 17 de 1918] Registro N.° 26. Delitos Sumario iniciado en: San José (San Andrés) el día 10 de noviembre de 1927 contra Marco Carvajal por el delito de homicidio. Sexo del sindicado: hombre. Edad: 21 años. Estado civil: soltero. ¿Sabe leer y escribir? Sí. Profesión u oficio: jornalero. Móvil del delito: defensa de la honra de una hermana. ¿El sindicado había tomado licor? No. ¿Se hallaba ebrio? No. ¿El ofendido había tomado licor? No. ¿Se hallaba ebrio? No. Arma empleada: cuchillo de zapatería. Edad del ofendido: 25. Estado civil: casado. Sexo: hombre. ¿Sabe leer y escribir? Sí. Profesión: zapatero. ¿Qué parentesco existe entre el autor y el ofendido? ninguno. Fecha en que se dictó sentencia definitiva: [sin información]. Pena impuesta, o si se absolvió o sobreseyó: [sin información]. El funcionario de instrucción, [sin información]. El secretario, Argemiro Restrepo S. [firma y rúbrica]. El: [sin información]. El secretario, [sin información]. Notas. —Este esqueleto debe llenarse en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 51 de 1914 y en desarrollo de ese mandato. Véase circular número 4 de 10 de diciembre de 1917, emanada de esta dirección, y la Circular del Ministerio de Gobierno, fechada en septiembre de 1918, relativa a dicha Ley. Cuando haya más de un sindicado, debe adherirse un esqueleto para cada uno. Toca al empleado que dicte el fallo definitivo, hacer el desglose de este Registro, firmándolo con su Secretario y remitiéndolo a esta Dirección. Las omisiones se castigarán conforme a la Ley 63 de 1914.


CO.AUN.AHJM.9855 4r Índice de las piezas de que se compone este sumario Auto cabeza de proceso Acta de levantamiento de cadáver Declaración de José Antonio Posada Declaración de Ramón Chavarría Declaración de Juan B. Bustamante Declaración de Benito Balbín Auto de detenciones Auto de nombramiento de peritos para la autopsia Reconocimiento del cadáver (autopsia). Declaración de Moisés Osorio. Declaración de Mercedes Peláez. Declaración de Juan de la Cruz Arboleda. Declaración de Dolores Jaramillo. Declaración de Manuel S. Cano. Declaración de José A. Gonsález. Auto para capturar a [Tachado: Donato Carvajal] Serafina Carvajal. Indagatoria de Donato Carvajal. Declaraciones de Moisés Restrepo y Samuel Gómez. Indagatoria de Serafina Carvajal. Declaración de Elazar [sic] Gómez. Indagatoria de Marcos Carvajal. Indagatoria de Luis Carlos Restrepo. Indagatoria de Jesús Piedrahita. Auto de prisión contra Marcos Carvajal y notificación. Auto de reconocimiento de la herida de Herminia Carvajal. Reconocimiento de la herida de Herminia Carvajal. Declaración de Ramón Gonsález. Declaración de Antonio J. Arroyave. Declaración de Rosa Herminia Carvajal. Correspondencia. Declaración de Rafael Martínez. Auto nombramiento de Secretario ad-hoc. Declaración de Argemiro Restrepo S. Folios 1 1 y 2 2 2 y 3 3 y 4 4 4 y 5 5 5 y 6 6 7 7 7-8 8 y 9 10 11 12 12 13 14 16 18 20 21 22 22 23 23 24 25 a 105 106 106 106 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33.


CO.AUN.AHJM.9855 4v Cotejo de letras. Auto de ampliación. Declaración de Antonio J. Arroyave. Declaración de Ramón Gonzáles. Declaración de José A. Arroyave. Declaración de Samuel Londoño. Declaración de Carlos Posada. Declaración de Rafael Arturo Arango. Copia de comunicación entre Marcos Carvajal y Fernando Munera. Recibo. Declaración de Mercedes Orrego. Declaración de Tránsito Arboleda. Declaración de Ramón Chavarria. Partida de matrimonio de Fernando Munera. Declaración de Antonio J. Pimiento (identificación de la partida). Declaración de Jesús Velásquez (identificación). Declaración de Alejandro Mesa. Declaración de Carmen Rosa Correa. Declaración de Gonsála Arboleda. Exhorto auxiliado por el señor juez 2° del circuito de Yarumal. Partidas de bautismo de Marcos, Donato y Herminia Carvajal. Identificación de estas partidas de bautismo. Declaración de Juan C. Jaramillo (identificación). Declaración de Moises Osorio (identificación). Partida de defunción de Fernando Munera. Declaración de Antonio J. Correa (identificación). Declaración de Alejandro Restrepo (identificación). Declaración de Alfonso Velásquez (identificación). Declaración de Luis Velásquez (identificación). 107 108 108 109 109 110 110 111 111 112 113 113 114 115 116 116 116 117 117 118 119 y 120 121 121 121 122 123 123 123 123 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. 52. 53. 54. 55. 56. 57. 58. 59. 60. 61. 62.


CO.AUN.AHJM.9855 5r Diez de noviembre de mil novecientos veintisiete y en esta fecha ha aparecido en la esquina de la plaza de este corregimiento crucero Girardot con Bolívar, un cadáver que, por las heridas y apariencias, recibió muerte violenta asesinado y se cree que sea la persona de Fernando Múnera. Por tal razón iniciese el correspondiente sumario en averiguación de los [roto: he-] chos, su responsable o responsables y adelántese la investigación. Para el efecto procédase inmediatamente a practicar las siguientes diligencias: 1°) El suscrito inspector acompañado de su secretario y dos peritos se trasladarán al lugar de los acontecimientos con el fin de verificar el levantamiento del cadáver, de lo cual se extenderá el acta correspondiente. 2°) Por conducto del señor alcalde de San Andrés pídase a la oficin[roto: a] que corresponda un médico legista con el fin de practicar la autopsia. 3°) Llámese a declarar a todos los individuos que puedan ser sabedores del acontecimiento, especialmente a todos los que hayan estado anoche en la calle, por creerse que el delito haya sido cometido a alt [roto: as] horas de la noche. Dése cuenta al señor juez del circuito de la iniciación de este sumario por medio de un oficio. Alberto Echeverri P. [firma y rúbrica]. Argemiro Restrepo, secretario [firma y rúbrica]. En la misma fecha se libró telegráficamente orden al jefe de la oficina médica legal, de que enviara médico legista oportunament[roto: e] y se dió aviso por medio de nota al juez 2° del circuito. Argemiro Restrepo S. [firma y rúbrica].


CO.AUN.AHJM.9855 5v Acta de levantamiento del cadáver. En la cabecera del corregimiento de San José, a diez de noviembre de mil novecientos veintisiete, a las siete a.m. se trasladó el suscrito inspector en asocio de su secretario y los testigos o peritos Martín Yepes y Francisco Abel Gallego, mayores de edad y vecinos de este municipio de San Andrés, al lugar donde se encuentra el cadáver con el fin de hacer el reconocimiento del caso y hacer el levantamiento del cadáver, habiendo sido previamente juramentados con las formalidades legales dichos testigos y el resultado fue el siguiente: en la esquina de la plaza de este corregimiento crucero Girardot con Bolívar se ha hallado un cuerpo inerme que según reconocimiento de los peritos y por conocimiento personal de los suscritos inspector y secretario es un cadáver en quien reconocimos la persona de Fernando Múnera, natural de San Pedro y vecino de este corregimiento, a quien hemos conocido desempeñando en este mismo corregimiento algunos empleos públicos. Fernando Múnera sufrió muerte violenta, en nuestro concepto asesinado pues habiéndole reconocido las heridas le hallamos una herida localizada en el frontal con fractura del hueso; también le hallamos una contusión en el occipital; otra herida un poco abajo de la tetilla izquierda y otra en el mismo costado izquierdo hacia atrás. La primera herida descrita fue causada con arma cortante y de peso, suficiente esta para haberle dado muerte. Las heridas del costado izquierdo debieron haber sido causadas con arma punzante también capaces por sí solas de haberle causado la muerte. Otras heridas de menos insignificancia localizadas, una en la mano izquierda entre los dedos índice y pulgar causada con arma cortante, y otra en el muslo izquierdo al parecer causada por arma punzante. El cadáver fue hallado en la siguiente posición: caído sobre la pierna y brazo derecho, de espalda boca arriba, dentro de un charco de agua formado por el arroyo de caños públicos. Estaba bestido con pantalón amarillo claro, saco gris claro, camisas exterior e interior blancas, ruana de paño bogotana gris oscuro y sombrero de fieltro café. Requisado que fue no se le halló arma de ninguna clase, pero llevaba en los bolsillos una caja de mentolín, un paquete de cigarros, varios tabacos, un pañuelo, una caja de fósforos, veintitrés centavos oro y dos llaves. El sombrero estaba a un lado del cadáver sin cortadas


CO.AUN.AHJM.9855 6r de ninguna clase. También fueron halladas en el lugar del acontecimiento dos piedras de maní muy distintas a las existentes en ese lugar conteniendo una de ellas, al parecer, hebras de cabello. El cadáver fue levantado y conducido a la cárcel, por lo cual se da por terminada la presente diligencia la que se firma por los que en ella intervinieron. El inspector Alberto Echeverri P. [firma y rúbrica]. El testigo Martin Yepes J. [firma y rúbrica]. El testigo Francisco Abel Gallego [firma y rúbrica]. El secretario Argemiro Restrepo S., secretario [firma y rúbrica]. José A. Posada, mayor de edad y de este vecindario, compareció en diez de noviembre de mil novecientos veintisiete, quien juramentado previa lectura del artículo 408 del código penal1 y el 12 de la ley 104 de 1922, fue examinado de acuerdo con la presente investigación y expuso: anoche nueve de los corrientes como a las ocho p.m. estaba yo en mi casa de ha[roto:bi-] tación situada en la calle de Girardot y pasaron por allí los señores Marcos Carvajal y Luis Carlos. Restrepo y oí que Carvajal le dijo a Restrepo qu[roto:e] iba por el cuchillo; ellos siguieron calle arriba muy deprisa y no volví a saber de ellos. En el día de hoy amaneció el señor Fernando Múne[roto:ra] asesinado en la esquina de la plaza crucero Girardot con Bolívar ce[roto:r-] ca a la tienda de Benito Balbín dentro de un arroyo con varias h[roto:e-] ridas en la cabeza y en el costado izquierdo: heridas que indispensablemente le causaron la muerte rápida. No sé si quién o quiénes serían los autores de este delito, pero sospecho que pudo haber sido Marco[roto:s] Carvajal porque ellos eran enemigos dizque por motivo de unos amores que existían entre el occiso y una hermana del citado Marcos Carvajal y generalmente todas las sospechas en esta población han recaído sobre dicho Marcos Carvajal y aún se cree que pueden tener participación Luis Carlos Restrepo y Jesús Piedrahita. También observé en la mañana de hoy que dicho Marcos Carvajal se mostró muy sorprendido ante el cadáver 1 Véase: “Los que, bajo juramento, en clase de testigos o peritos, depongan falsamente en negocio criminal que siga sobre delito por el cual debiera imponerse pena corporal, serán condenados a presidio por cuatro a ocho años. Si el delito merece pena de muerte, la pena será de ocho a doce años de presidio.” en “Testigos falsos: perjuros” Código Penal, Lib. II, Tít. VIII, cap. XII. (1890), 34.


CO.AUN.AHJM.9855 6v de Fernando Múnera, pues no se atrevía a mirarlo y por esta razón y por la conversación que les oí anoche a los citados Carvajal y Restrepo referente a lo del cuchillo es que más creo en la culpabilidad de estos en el delito que se investiga. La conducta de Marcos Carvajal, Luis Carlos Restrepo y Jesús Piedrahita en cuanto a riñas y peleas me ha parecido buena; todos son pobres, ignorantes y de baja posisión social. Que lo expuesto es verdad; autorizó al suscrito secretario para que leyera su declaración; se le leyó, la autorizó, la aprobó y firma. Alberto Echeverri P. [firma y rúbrica]. Jose Antonio Posada B. [firma y rúbrica]. Argemiro Restrepo S., secretario [firma y rúbrica]. Ramón Chavarria, mayor de edad y de este vecindario compareció a diez de noviembre de mil novecientos veintisiete, quien juramentado previa lectura del Artículo 408 del Código Penal y del Artículo 12 de la ley 104 de 1922 fue examinado de acuerdo con la presente investigación y expuso: anoche desde las siete hasta las doce p.m. estuve en la calle en una parranda con varios amigos entre ello [sic] Samuel Londoño, Eleazar Gómez, Jesús Piedrahita, Marcos Carvajal, Ernesto Londoño y Luis Carlos Restrepo, habiendonos retirado Eleazar Gómez y yo a dormir a las doce ya dicha. En la mañana de hoy llamaron a Eleazar Gómez quien es agente de policía, anunciándole que habían matado a Fernando Múnera. Nos levantamos y salimos con dirección a la esquina de la tienda del señor Benito Balbín y efectivamente encontramos a Múnera muerto con varias heridas, teniendo sobre todo tres que con cualquier de ellas le habia causado la muerte. Hace más o menos dos meses que supe, como muchos de esta población lo supieron, que Marcos Carvajal a altas horas de la noche había carreriado a Fernando Múnera hasta hacerlo recluir en la tienda de Martín Yepes; esto en la plaza pública. A mi personalmente me dijo Marcos Carvajal que la intensión de él era matar a Fernando Múnera una vez que lo encontrara en su casa, pues estábale persiguiendo una hermana soltera, siendo Múnera un hombre casado. La hermana de Carvajal lleva el nombre de


CO.AUN.AHJM.9855 7r Rosa Herminia Carvajal. Marcos Carvajal sé y me consta que andaba armado de puñal y la sospecha de la muerte de Múnera [entre renglones: re]cae toda sobre Carvajal, pues Múnera no tenía en esta población ningún enemigo más que a Carvajal quien no lo queria por ningún motivo huyéndole mucho el occiso a dicho Carvajal por el miedo que le tenía, pues Múnera era hombre miedoso y ajeno de riñas y peleas. No sé que participación tengan en este asesinato Luis Carlos Restrepo y Jesús Piedrahita. Fernando Múnera ha desempeñado en esta fracción varios empleos públicos especialmente corista de la iglesia. Tanto Carvajal como Restrepo y Piedrahita son hombres pobres, ignorantes y de baja posicion social y quienes han observado buena conducta en todo sentido especialmente en cuanto a riñas y peleas, excepción hecha de Carvajal quien, cuando se emborracha, es muy buscapleito. Hago constar que Marcos Carvajal, Jesús Piedrahita y Luis Carlos Restrepo han sido compañeros inseparables y especialmente estos tres individuos anoche hasta las doce, hora en que me fui a acostar, los dejé juntos en la calle, por lo cual pueden tener participación en el delito que se investiga. Que lo expuesto es la verdad y autorizó al suscrito secretario a que leyera su declaración. Se la leyó, la halló corriente, la aprobó y firma. Alberto Echeverri P. [firma y rúbrica]. Ramón Chavarria [firma]. Argemiro Restrepo S., secretario [firma y rúbrica]. Juan Bautista Bustamante, mayor de edad y de este vecindario, compareció en diez de noviembre de mil novecientos veintisiete, quien juramentado previa lectura de los artículos 408 del Código Penal y 12 de la ley 104 de 1922, fue juramentado y examinado de acuerdo con la presente investigación y expuso: referente a la muerte del señor Fernando Múnera ocurrida anoche, no sé nada, pero sé


CO.AUN.AHJM.9855 7v entro de referir todas las confidencias que Marcos Carvajal me ha hecho en mi taller de sastrería en esta fracción: hace unos dos meses mas o menos, una mañana llegó Carvajal a mi establecimiento y le pregunte ¿que haces tan de mañana por aquí [?] y me dijo que venía a la plaza en busca de un palo antes que la autoridad lo encontrara, pues que esa noche le había dado unos palos a Fernando Munera y que lo había visto Otilio Valderrama, pero que otra vez que lo cogiera no le dejaba sano; ésto me lo decía Carvajal con mucha frecuencia y yo lo aconsejaba para que no se metiera en ningun crimen. Carvajal me decía que este asunto era porque Fernando Múnera le estaba persiguiendo una hermanita y que el a una hermana la hacia respetar a costa de la vida. El lunes último volvió Carvajal a mi taller y me dijo que habia llegado el dia anterior Luis Carlos Restrepo y que ahora sí se le iba a cuajar la orina a Fernando Múnera que este (Munera) también estaba cortejandose [sic] con una hermana de Restrepo y que él lo iba a imponer de todo, para que Múnera se tuviera. Carvajal todos lo dias iba a mi taller y la unica ocupación era decirme que el vivia muy destragado y no quedaba contento hasta no vengarse de Múnera que el lo había desafiado varias veces y que Munera no le hacía caso. Por todos estos antecedentes y confidencias de Carvajal para conmigo considero que quien le dió muerte vio lenta a Múnera fue Marcos Carvajal. Jesús Piedrahita a pesar de ser oficial de mi taller no ha llegado a decirme nada referente a estos asuntos. Lo que sí sé es que Piedrahita ha sido novio de la hermana de Luis Carlos Restrepo y de la misma a quien Múnera le escribía. Siendo Múnera hom-


CO.AUN.AHJM.9855 8r bre casado. Carvajal, Piedrahita y Restrepo estaban juntos anoche en la tienda de Ramón Chavarría y siempre han sido amigos inseparables, especialmente en los últimos dias no se separaban Carvajal y Restrepo, por lo cual considero que Restrepo y Piedrahita puedan ser complices en el asesinato de Fernando Múnera. Carvajal, Restrepo y Piedrahita son hombres pobres ignorantes y de baja posición social. La conducta de Restrepo y Piedrahita es buena especialmente en cuanto a riñas y peleas y la de Carvajal mala pués le gusta buscar riñas y peleas. Que lo expuesto es la verdad, autorizó al suscrito secretario para la lectura de su declaración, se le leyó, la halló corriente, la aprobó y firma. Alberto Echeverri P. [firma y rúbrica]. Juan Bautista Bustamante [firma]. Argemiro Restrepo S., secretario [firma y rúbrica]. Benito Balbin, mayor de edad y de este vecindario, comparecio a diez de noviembre de mil novecientos veintisiete quien juramentado previa lectura del Articulo 408 del Código Penal y el 12 de la Ley 104 de 1922 y examinado de acuerdo con la presente investigación expuso: No obstante ser vecino al lugar en donde se le dió muerte violenta al señor Fernando Munera no supe nada de lo ocurrido, pues antenoche me acosté muy temprano dejando a varios individuos en la tienda de Rampon Chavarría donde tocaban y bailaban: individuos que no me apercibi quienes eran porque de mi tienda sali discretamente a mi casa de donde segui oyendo la musica y el baile hasta tarde de la noche. Hoy muy temprano que me levante y sali a la calle encontré en el caño cerca a la esquina de mi


CO.AUN.AHJM.9855 8v tienda y entre un charco de agua el cadaver del señor Fernando Múnera quien teína varias heridas mortales y quien demostraba por su posicion haber recibido muerte a eso de la una de la mañana. En el momento en que salí de mi casa, pasaba la señora Susana Lujan quines admiramos esa muerte tan rara y no habia en la calle ningún otro individuo. Por el dicho general tiene conocimiento que entre Marcos Carvajal existía enemistad con Fernando Múnera dizque porque Múnera le pretendía una hermana a Carvajal siendo Munera hombre casado y hoy me conto la señora Dolores Jaramillo que Marcos Carvajal le había dicho a ella y a otra señora que iba a matar a Fernando Múnera apenas se convenciera de cierto asunto. No supe que participación puedan tener en es asesinato Luis Carlos Restrepo y Jesús Piedrahita. Oi decir que en alguna ocasión Marcos Carvajal le hbia dado unos palos a Múnera en la plaza y en horas de la noche. La conducta de Marcos Carvajal, Restrepo y Piedrahita me ha parecido buena en cuanto a riñas riñas y peleas y Fernando Múnera era hombre que no se metía con nadie. Todos son pobres, ignorantes y de baja posición social. Que lo expuesto es la verdad y autorizó al secretario para que leyera su declaración, se le leyó, la halló corriente, la aprobó y firma. Alberto Echeverri P. [firma y rúbrica]. Benito Balbin [firma]. Argemiro Restrepo S., secretario [firma y rúbrica]. [Sello: República de Colombia. Departamento de Antioquia. Inspectoría de policía San José]3 , (10 de noviembre de 1927) diez de noviembre de mil novecientos veintisiete. En vista de las anteriores declaraciones detengase incomunicados mientras se les recibe indagatoria a los señores Marcos Carvajal, Luis Carlos Restrepo, Jesús Piedrahita y tambien al menor Donato Carvajal por creer fundamentalmente esta inspección que este último tambien tenga complicidad en el presente delito. 3 En adelante no se transcribe este sello.


CO.AUN.AHJM.9855 9r Practíquese requisa minuciosa en las casas de los sindicados en busca de las armas, elementos del delito, requisando además todos los lugares en donde se sospeche donde pudieran sido ocultadas dichas armas. Alberto Echeverri P. [firma y rúbrica]. Argemiro Restrepo S., secretario [firma y rúbrica]. Copia del telegrama dirigido al señor alcalde de San Andrés en contestación del telegrama dirigido a la oficina médico legal con relación de este asunto. “Alcalde. San Andrés. Medellín 10 de noviembre de 1927. Distancia imposibilita enviarla legista aquí. En actual caso y similares proceda con peritos localidad. Basados exposición ellos, conceptuaremos aquí al enviar expediente consulta: Medilegal.” Es fiel copia. San José, 11 de noviembre de 1927. Argemiro Restrepo S., secretario [firma y rúbrica]. Once de noviembre de mil novecientos veintisiete. En vista de la autorización dada por la oficina médico legal nómbrase peritos reconocedores del cadáver con el fin de que practiquen la autopsia a los señores Luis Martinez y Ramón Gonzalez. Llámeseles y posesióneseles. Alberto Echeverri P. [firma y rúbrica]. Argemiro Restrepo S., secretario [firma y rúbrica].


CO.AUN.AHJM.9855 9v En la misma once de noviembre de mil novecientos veintisiete comparecieron los señores Luis Martinez y Ramón González, mayores de edad y de este vecindario, nombrados peritos como prácticos para verificar la autopsia en el cadáver de Fernando Múnera, con el fin de tomar posesión de su cargo, al efecto prestaron el juramento legal y bajo su gravedad prometieron cumplir bien y fielmente a su leal saber y entender con los deberes de dicho cargo. Para constancia firman la presente diligencia. Alberto Echeverri P. [firma]. Luis A. Martinez [firma y rúbrica]. Ramon Gonzalez H. [firma y rúbrica]. Argemiro Restrepo S., secretario [firma y rúbrica]. Reconocimiento del cadáver (autopsia) En los mismos once de noviembre de mil novecientos veintisiete comparecieron los peritos reconocedores señores Luis Martinez y Ramón González y bajo la gravedad del juramento que tienen prestado expusieron: hemos reconocido el cadáver de Fernando Múnera y verificada la autopsia como está ordenado en el auto anterior y le hallamos una herida frente al costado y un poco abajo de la tetilla, que perforando la costilla le penetró hasta el corazón (entrandole como un) el que le abrió en su totalidad en la parte baja o sea la punta del corazón; otra herida un poco más abajo de la anterior, hacia atrás y en el mismo costado [entre renglones: izquierdo] en dirección de abajo hacia arriba la que también le penetró en el corazón en la parte central un centímetro; estas heridas fueron causadas, en nuestro concepto, con arma punzante (cuchillo o puñal), habiendo sido éstas suficientes para causarle la muerte instantánea. También le halla mos otra herida en el frontal, en nuestro concepto causada con arma contundente (con piedra) de cinco centímetros de longitud por las


CO.AUN.AHJM.9855 10r de latitud penetrándole después de haber cortado el cuero cabelludo un centímetro perforándole el hueso el cual fué hundido hasta el seso, herida esta capaz por si sola de causarle la muerte, aunque no tan rápida como las anteriores. Otra contusión en la cabeza en la parte de atrás sin quebrar el hueso, como también otra herida con arma punzante de poca importancia en el muslo izquierdo y otra herida también con arma punzante en la mano izquierda entre los dedos índice y pulgar. Fernando Múnera aparentaba tener una edad proximamente de veinticinco años y revelaba tener una buena salud, habiendo podido vivir largos años. Que lo expuesto es la verdad, redactaron su exposición, la leyeron, la hallaron correcta, la aprobaron y firman. Alberto Echeverri P. [firma y rúbrica]. Luis A. Martinez L. [firma y rúbrica]. Ramon Gonzalez H. [firma y rúbrica]. Argemiro Restrepo S., secretario [firma y rúbrica]. Moisés Osorio, mayor de edad y de este vecindario compareció a once de noviembre de mil novecientos veintisiete, quien juramentado previa lectura del Artículo 408 del Código Penal y el 12 de la Ley 104 de 1922 y examinado de acuerdo con la presente investigación expuso: no sé propiamente quiénes sean los autores del asesinato de Fernando Múnera pues aunque mi casa queda en la esquina de la plaza donde ocurrieron los acontecimientos, solo doy cuenta de que en la noche de nueve de los corrientes, miercoles, como a la una de la mañana para amanecer ayer oí los quejidos de un hombre en frente de mi casa pero como al principio de esa noche había parranda en la calle me figuré que podía ser algún borracho que estuviera por allí a esas horas y no hice caso de tales lamentos. En el día de ayer, a


CO.AUN.AHJM.9855 10v las primeras horas de la mañana salí de mi casa y ví que en frente de ella, en el caño estaba Fernando Múnera muerto con varias heridas y ya la autoridad había tenido conocimiento del asunto. Yo sospecho, como sospechan todos de este corregimiento, que el autor de tal delito pudo haber sido Marco Carvajal porque él era enemigo del occiso Fernando Múnera, y el mismo Carvajal me manifestó en días anteriores, que ya le había dado unos palos a dicho Múnera y que éste no le había cariado. No sé qué participación tengan en este delito que se investiga los señores Luis Carlos Restrepo y Jesús Piedrahita, pues lo que sí sé es que estos [tachado: tres] individuos son íntimos amigos del citada [sic] Carvajal y en la noche de los acontecimientos, cuando yo me fuí para mi casa, quedaron los tres en la tienda de Ramón Chavarría. De ésto puede saber algo mi esposa señora Mercedes Peláez. La conducta de Carvajal, Restrepo, Piedrahita me ha parecido buena en cuanto a riñas y peleas, son pobres, ignorantes y de baja posision social. Que lo expuesto es la verdad, autorizó al suscrito secretario para que leyera su declaración la cual fué redactada por el declarante, se le leyó, la halló correcta, la aprobó y firma. Alberto Echeverri P. [firma y rúbrica]. Moises Osorio [firma y rúbrica]. Argemiro Restrepo S., secretario [firma y rúbrica].


CO.AUN.AHJM.9855 11r Mercedes Pelaez, mayor de edad y de este vecindario compareció a once de noviembre de mil novecientos veintisiete y previo juramento, advertidas [sic] del Artículo 408 del Código Penal y el 12 de la Ley 104 de 1922 fué examinada en conformidad del asunto que se trata y expuso: en la noche del nueve de los corrientes, miercoles, como a eso de la una de la mañana o un poco antes oí unos lamentos muy tristes en la calle frente a mi casa pero antes de ésto momentos antes había oido un estruendo o ruido muy raro que parecía como si estuvieran arrastrando un objeto pero no oi conversación alguna aunque si oí como un tropel de personas; yo no hice caso de ésto ni tampoco mi esposo Moisés Osorio porque creímos que sería algún borracho que estaba en la calle a esa hora. Ayer en la mañana apareció en ese mismo lugar donde oí los ruidos el señor Fernando Múnera mancornado en el caño y muerto y muy ensangrentado pues yo lo ví [tachado: cerca] de la puerta de mi casa y no quice acercarme hasta él pero sí conoci perfectamente que era el cadáver de Fernando Múnera. No se quienes serían los autores del delito pues según los comentarios en este corregimiento sospechan de Marcos Carvajal, Jesús Piedrahita y Luis Carlos Restrepo: porque el primero de éstos, Carvajal, era enemigo del occiso Fernando Múnera. No sé ninguna otra casa sobre el particular. Que lo expuesto es la verdad, redacto su declaración, autorizó al sus crito secretario para que la leyera, se la leyó, la halló correcta la aprobó y firma a su ruego por no saber hacerlo. Alberto Echeverri P. [firma y rúbrica]. testigo Manuel S. Cano N. [firma y rúbrica]. Argemiro Restrepo S., secretario [firma y rúbrica]. Juan de la Cruz Arboleda, mayor de edad y de este vecindario com pareció a once de noviembre de mil novecientos veintisiete, previo jur amento, advertido del Artículo 408 del Código Penal y el 12 de la Ley 104 de


CO.AUN.AHJM.9855 11v 1922 y examinado de conformidad con el asunto que se investiga y expuso: no sé quienes serían los autores del asesinato de Fernando Múnera pues el miercoles en la noche en que ocurrieron los acontecimientos me encontraba en mi casa y ayer de mañana me dí cuenta del hecho porque ya ví que tenían el cadáver en la cárcel. Por algunos antecedentes sospecho que el autor del delito puede ser Marco Carvajal porque él era enemigo de Fernando Múnera y la semana pasada que estabamos trabajando juntos Carvajal y yo, éste me dijo que en días pasados le había pegado una paliza a Fernando Múnera y que otra vez que lo cogiera no se le iría sano, por lo cual sé que tenía malas intensiones. El puñal de cachas blancas, con mangos de cobre que se me pone de presente lo reconozco como de propiedad de Marco Carvajal porque en poder de él lo vi la semana pasada. (Se le mostró un puñal que el señor inspector decomisó en el día de ayer en la talabartería a Ramón González). No sé ninguna otra cosa sobre el particular. Que lo expuesto es la verdad, redactó su declaración, autorizó al suscrito secretario para que la leyera, se le leyó, la halló corriente, la aprobó y firma a su ruego un testigo por no saber hacerlo. Alberto Echeverri P. [firma y rúbrica]. Testigo Manuel S. Cano N. [firma y rúbrica]. Argemiro Restrepo S., secretario [firma y rúbrica]. Dolores Jaramillo, mayor de edad y de este vecindario; compareció a once de noviembre de mil novecientos veintisiete, previo juramento y advertida del Artículo 408 del Código Penal y el 12 de la Ley 104 de 1922 y examinado expuso: considero por razones muy fundadas que el autor del asesinato de Fernando Múnera ocurrida en esta población el miércoles nueve de los corrientes en la noche fué el


CO.AUN.AHJM.9855 12r señor Marcos Carvajal porque soy sabedora de que Carvajal abrigaba una venganza tenaz contra dicho Múnera, pues a mi me dijo en presencia de las señoras Tránsito y Gonzala Arboleda, el mismo Marcos Carvajal un día antes de ocurrir el asesinato que él iba a matar a Fernando Múnera, pero yo no creí que ésto fuera cierto y que estuviera proximo a verificarse, pues él esto hacia mucho tiempo lo conversaba o lo decía, pero yo el martes, que el mismo nos hizo esta manifestación lo aconsejé en tono represivo, diciéndole que no hiciera eso, que ningún motivo legal tenía para cometer un delito tan atroz. Ayer por la mañana supe que había amanecido muerto el mencionado Fernando Múnera en la esquina de la plaza, frente a las casas de Benito Balbin y Moises Osorio, asesinado tragicamente y en el momento me imaginé como dije antes, y por las razones expuestas, que el unico responsable de este delito es el cita do Marcos Carvajal, si que sepa yo qué otras personas puedan tener participación en este delito. Que lo expuesto es verdad, redactó su declaración la cual fue escrita con sus mismas palabras, autorizó al suscrito secretario para que se la leyera, se le leyó halló corriente, aprobó y firma manifestando que en esa última conversación que tuvieron con el sindicado Marcos Carvajal dijo que él le habia manifestado dias antes al presbitero Luis María Munera cura párroco de este corregimiento, lo que existía entre Fernando Múnera y Herminia Carvajal y que dicho sacerdote le había aconsejado que le pegara una paliza al citado Múnera; hace constar por último que Marcos Carvajal y la Herminia son hermanos carnales. Alberto Echeverri P. [firma y rúbrica]. Dolores Jaramillo de de R. [firma]. Argemiro Restrepo S., secretario [firma y rúbrica].


CO.AUN.AHJM.9855 12v Manuel S. Caro N. mayor de edad y del vecindario de San Andrés, compareció en doce de noviembre de mil novecientos veintisiete quien juramentado previa lectura de las disposiciones penales, fué examinado de conformidad con la presente investigación y expuso: en mi carácter de secretario de la alcaldía municipal del distrito me trasladé a este corregimiento desde el día diez del presente con el unico y exclusivo fin de averiguar los hechos ocurridos respecto a la muerte del señor Fernando Munera, traslado que he hecho en compañía del señor don José A. Gonzalez L., alcalde municipal del mismo distrito. Una vez en ésta, nos dimos a la tarea de comensar extrajuicio con los sindicados Marcos Carvajal, Luis Carlos Restrepo, Jesús Piedrahita y Donáto Carvajal, viendo el modo de sacarles algo sobre el delito, lo que nos fue imposible, con Restrepo y Piedrahita quienes nos han negado rotundamente los hechos ocurridos, no así, los Carvajales con quienes nos hemos palabreado mas que nos han hecho las siguientes manifestaciones así: Donato en la primer entrevista con él nos dijo, que la noche del nueve del presente a las ocho, la policía lo había hecho retirar a su casa, que a las doce habia entrado su hermano diciendo que iba a salir de nuevo a buscar leña y que efectivamente al rato habia vuelto. Que al día siguiente diez por la mañana, le habian dicho Luis Carlos Restrepo y Jesús Piedrahita, que Fernando Múnera se habia encontrado con ellos y con su hermano Marcos Carvajal en la plaza y en la esquina de la tienda de Benito Balbin, que Múnera se les había armado con un cuchillo y que dos de los compañeros se le habían hecho por delante y el otro por detras, pero que no le habían dicho que mas había ocurrido. Que su


CO.AUN.AHJM.9855 13r hermano Marcos hacía como dos meses le habia dado unos palos a Múnera en la plaza porque el presbitero Luis Múnera, cura de esta parroquia le habia aconsejado a su hermano Marcos que le diera garrote a Múnera sin irlo a matar, esto porque Munera le perseguia o tenía relaciones con su hermana Rosa Herminia. Hasta aquí lo dicho por Donato al suscrito y al señor alcalde. Marco Carvajal no dijo que el si le había dado unos palos a Fernando Munera en la plaza pública de este corregimiento, por el motivo de las relaciones de Múnera con su hermana y por los consejos de cura ya dicho, pero que no sabía quien era el autor del asesinato y que Múnera desde que Carvajal, lo habia aporreado en la plaza, eso hacía que no iba a su casa y que no se decía mas de amores entre Munera y su hermana. Tambien nos dijo Donato Carvajal, que él se había encontrado la noche del suceso a las ocho pm con Fernando Múnera en la plaza y que él (Donato) le habia tirado dos pedradas a Múnera porque le había mentado la mama. Hoy en las primeras horas de la mañana volvimos al calabozo ocupado por Donato y nos hizo esta relación: Que el nueve a las doce de la noche había llegado su hermano Marcos, a la casa junto con Luis Carlos Restrepo y Jesús Piedrahita y que su tía Seferina Carvajal, le habia dicho a Marcos que su hermana Herminia no estaba allí, que se había salido y que entonces Marco con sus compañeros había salido para el solar en busca de Herminia y que al mucho rato que volvió su hermano Marco a la casa, le habia contado que habia encontrado a Herminia con Fernando Munera en un chiquero, que Múnera se le habia armado con un cuchillo y que entonces él (Marco y sus compañeros lo habia perseguido por los solares hasta la esquina de la tienda de Beni-


CO.AUN.AHJM.9855 13v to Balbin, en donde Marcos le había dado una pedrada a Múnera y después de la pedrada lo había alcanzado y le habia quitado el cuchillo, pero que no le había querido decir que el lo había matado. Que sus compañeros, no le habian tirado a Múnera pero que lo acompañaban en éstas. Por último nos dijo Donato Carvajal, que para él, su hermano Marco Carvajal habia sido el que había dado muerte a Fernando Munera pero que con mucha razón. Por el dicho de Donato, conceptúo que Seferina Carvajal, tia de los sindicados Carvajales tenga complicidad en este negocio sino como auxiliadora al menos como encubridora. Que lo expuesto es la verdad, redacto, escribió y aprobó su declaración y firma para que conste. Alberto Echeverri P. [firma y rúbrica]. Manuel S. Caro N. [firma]. Argemiro Restrepo S., secretario [firma y rúbrica]. [Tachado: José A. González L. mayor de edad y de este vecindario de San Andrés, compareció en doce de noviembre de mil novecientos veintisiete, quien juramentado previa lectura de las disposiciones generales, fué examinado de conformidad con la presente investigación, y expuso: En mi carácter de alcalde municipal del distrito me trasladé a este corregimiento desde el día diez del presente con el fin exclusivo de averiguar los hechos ocurridos respecto a la muerte del señor Fernando Munera, traslado que he hecho con el especial fin de trabajar por el esclarecimiento del asesinato hecho a Fernando Múnera.] [subrayado: José A. González], mayor de edad y de este vecindario de San An-


CO.AUN.AHJM.9855 14r drés compareció en doce de noviembre de mil novecientos veintisiete, quien juramentado, previa lectura de las disposiciones penales fué examinado de conformidad con la presente investigación y expuso: En mi carácter de alcalde municipal de San Andrés me he trasladado a este corregimiento desde el diez de los corrientes con el fin de prestarle mi contingente al señor corregidor, en la investigación y esclarecimiento del delito de asesinato en la persona de Fernando Munera. Al efecto me he dado a la tarea de conversar con los sindicados que hasta hoy lo son Marcos Carvajal, Luis Carlos Restrepo, Jesús Piedrahita y Donato Carvajal habiendome hecho los dos Carvajales, Marcos y Donato, algunas revelaciones en presencia del señor Manuel S. Cano, las cuales las considero importantísimas para el esclarecimiento del delito de que se trata. El detenido Marcos Carvajal nos ha manifestado que él no era amigo de Fernando Múnera por motivo de unas relaciones amorosas que existian en tre Fernando Múnera y su hermana Herminia Carvajal, pero que Múnera, no sabía él (el Carvajal) que hubiera continuado frecuentando la casa, desde ahora dos meses a esta parte pues que en esa época hace como dos meses, le había dado una paliza en la plaza a Fernando Múnera porque así se lo había aconsejado el cura párroco presbitero Luis M. Múnera, diciéndole que no lo fuera a matar: que la noche del miércoles último, nueve de los corrientes estaba él en la calle en asosio de varios individuos, entre ellos, Luis Carlos Restrepo y Jesús Piedra hita, negándonos quién hubiera sido el autor o autores del asesinato de Fernando Múnera; qué él se habia dado[entrerenglones:cuenta]que habia amanecido muerto el jueves por la mañana pero que ignoraba, como ya se dijo, quienes fueran responsables de ésto. El menor Donato Carvajal, quien también está detenido, nos manifestó que en concepto de él quien le habia dado muerte a Fernando Múnera habia sido Marcos Carvajal su hermano porque en la noche del miércoles último dicho Marcos habia llegado a dormir mas o menos a las doce de la noche y que al entrar su tia Serafina Carvajal le habia dicho que Herminia no estaba en la casa (esta Herminia es hermana de los sindicados Marcos y Donato) y que entonces Marcos había salido para el solar en busca de ella y que al efecto la encontró en una manga junto a un chiquero en compañia


CO.AUN.AHJM.9855 14v de Fernando Múnera y que al encontrarlos allí, éste se le enfrentó a su hermano Marcos tirándole con un cuchillo y que habian salido a la calle y que en la esquina de la plaza frente a la tienda de Benito Balbín su hermano Marcos le había dado una pedrada en la cabeza a dicho Fernando Múnera quien dizque insistía tirándole con el cuchillo pero que Marcos Carvajal pudo desarmarlo; que hasta allí y de esa manera le refirió su mencionado hermano sin que le hubiera dicho propiamente que lo habia acabado de matar con dicho cuchillo, y que lo mismo le contaron en ese mismo día los señores Jesús Piedrahita y Luis Carlos Restrepo compañeros de Marcos Carvajal, diciéndole además que ellos acompañaron a éste (a Carvajal) hasta el punto en donde encontraron a su hermana Herminia con Fernando Múnera, sin que le explicaran claramente qué participación habían tenido ellos en el asesinato. Hasta aqui las confidencias en presencia de Manuel S. Cano. En el día de hoy hace poco rato tuve una nueva conferencia con Marcos Carvajal en la cárcel y éste me manifestó clara y categóricamente que él era el único responsable de la muerte de Fernando Munera narrándome la siguiente historia: Qué él hacía varios meses estaba ausente de esta población y que hace poco tiempo regresó a ella y que encontró la noticia de que su hermana Rosa Herminia Carvajal tenía unas relaciones amorosas con Fernando Múnera, hombre casado y su hermana soltera; que de ésto se persuadió por haber encontrado en poder de su hermana una boleta del mencionado Múnera y que él reconvino a éste diciendoles que hacía muy mal en estarle pretendiendo a su hermana, que supiera que él la hacía respetar y que entonces fué cuando él queriendo evitar muchas cosas puso estos hechos en conocimiento del señor cura párroco de quien recibió el consejo de que le diera a Múnera una paliza, como está dicho; que después que él de dió unos palos en la plaza hace como dos meses, estaba en la creencia de que Fernando Múnera no había vuelto a frecuentar la casa o cesado en las en las pretensiones a su hermana, pero que el miercoles de esta semana, el nueve de los corrientes se fue para su casa a dormir como a eso de las doce de la noche


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