CO.AUN.AHJM.9855 15r y que al entrar, su tía Serafina Carvajal que es quien los acompaña, le habia dicho al ir a cerrar las puertas, que Herminia no estaba en la casa, que estaba fuera y que él en vista de que se demoraba para entrar sospechó algo de ella y salió para buscarla y que la encontró en la manga junto a un chiquero con el citado Fernando Múnera; que éste se le enfrentó tirándole con un cuchillo pero que él estaba completamente desarmado (el Carvajal) y que buscaba unas pie dras para tirarle y que como se retirava a buscar las piedras, creía que su hermana y Fernando Múnera ya se habían retirado de ese lugar y que cuando ya volvió armado con piedras todavía estaban allí y que él le tiró con una piedra a Múnera pero que herradamente le había dado con ella a su hermana Herminia haciéndole una herida en la cabeza: que después de ésto lo persiguió Múnera armado de cuchillo y que él salió huyendo hasta salir a la calle; y que en la esquina de la plaza frente a la casa de Benito Balbín cogió unas piedras y le tiró con una de ellas a su perseguidor Fernando Múnera dándole en la cabeza, con la cual lo derribó en tierra, pero como Munera volviera y se levantara contra él le dió otra pedrada y luego se le abalanzó y lo cogió del cuello logrando quitarle el cuchillo con el cual le dió dos puñaladas causándole la muerte. Manifiesta también Marcos Carvajal que en la muerte de Fernando Múnera no tienen ninguna participación Luis Carlos Restrepo y Jesús Piedrahita, que ellos no lo acompañaron ni presenciaron nada de lo ocurrido entre él y Fernando Múnera; que fué cierto que estuvieron juntos esa noche pero que cuando él entró a su casa a dormir, ya se había despedido de ellos, quienes también se retiraron para sus casas y que dichos individuos son inocentes y que están presos injustamente. Ademas me manifestó que el cuchillo con que había matado a Fernando Múnera [subrayado: lo había tirado al solar de Leopoldo Pino y que él estaba pronto a entregarlo si lo encontraban]. Al efecto yo mismo me trasladé con Carvajal, Eleazar Gómez y Moisés Restrepo a dicho solar en busca del arma, el cual encontró el mismo Marcos Carvajal y me lo entregó en presencia de los citados testigos (que ese cuchillo era el mismo) diciendo que ese era el mismo cuchillo, el cual puse a órdenes del señor ins-
CO.AUN.AHJM.9855 15v pector y es el mismo que en esta oficina se me pone de presente. Eleazar Gómez, también es testigo importante en este asunto porque Carvajal le hizo a él las mismas manifestaciones. Considero que Serafina Carvajal pueda tener alguna complicidad en este delito porque ella podía ser sabedora de los propósitos de su sobrino Marcos Carvajal y me ha infundido mas sospechas porque ella se empeña en negar rotundamente el hecho de haberle informado a su sobrino que Herminia no se encontraba en la casa a esa hora. Que lo expuesto es verdad, el testigo redacto personalmente su declaración, la leyó, la halló corriente, la aprobó y firma en constancia. Alberto Echeverri P. [firma y rúbrica]. José A. González L. [firma]. Argemiro Restrepo S., secretario [firma y rúbrica]. Noviembre doce de mil novecientos veintisiete. Por cuanto de las anteriores declaraciones se desprenden cargos contra Serafina Carvajal por considerarse comprometida en el delito de que trata este sumario, detengasele mientras se le recibe indagatoria dese la órden de captura a la policía. Hágase comparecer al menor Donato Carvajal y sin las formalidades propiamente de una indagatoria recíbasele declaración sin juramento para que explique lo que sepa en este asunto en conformidad con las revelaciones que le ha hecho a los dos testigos anteriores. Alberto Echeverri P. [firma y rúbrica]. Argemiro Restrepo S., secretario [firma y rúbrica].
CO.AUN.AHJM.9855 16r [Subrayado: Donato Carvajal] niño que dice tener doce años y medio de edad, compareció en doce de noviembre de mil novecientos veintisiete, quien sin juramento ni apremio alguno y habiéndosele advertido que no está obligado a declarar contra ninguno de sus parientes se le dijo que explicara, si lo tenia a bien, los asuntos que hoy le había manifestado a los señores Manuel S. Cano y José A. González y expontaneamente dijo: que en la noche del miércoles último nueve de los corrientes como a eso de las doce de la noche entró su hermano Marcos Carvajal a su casa a dormir y que su tía Serafina Carvajal le había dicho que no cerrara las puertas, que su hermana Rosa Herminia estaba fuera, a eso salió para la manga en busca de ella y dizque la encontró en la manga junto a un chiquero en compañia de Fernando Múnera, y que éste (el Múnera) le plantó a tirarle con un cuchillo y que entonces mi hermano Marcos le tiró con una piedra con la cual equivocadamente le dió a Herminia y que el citado Múnera huyó manga abajo hasta salir a la calle de Girardot por la cual subió hasta la esquina de la plaza y mi hermano lo seguía tirándole piedra pero que Múnera le plantaba constantemente con el cuchillo. Una vez que llegaron a la mencionada esquina de la plaza logró mi hermano darle una pedrada a Múnera y derribarle y entonces de arrimó a él y logró quitarle el cuchillo con que antes le estaba tirando pero no me dijo qué había hecho después con dicho cuchillo. Lo que dejo dicho fué porque al día siguiente me lo contó mi hermano Marcos, porque yo no presencié ninguna de estas cosas pues me había acostado muy temprano. Considero que los señores Jesus Piegrahita y Luis Carlos Restrepo andaban en esos momentos en compañia de mi hermano Marcos pues ellos ambos me hicieron en el mismo día antes de ser capturados la misma manifestación que me hizo Marcos o mejor dicho quien me dijo esas mismas cosas fue Jesús Piedrahita, que lo que sí sé más directamente fué que cuando mi hermano Marcos entró a la casa a dormir, que entonces fué cuando mi hermana Herminia estaba
CO.AUN.AHJM.9855 16v en la manga, Luis Carlos Restrepo y Jesús Piedrahita se quedaron en la calle frente a mi casa porque yo los ví hablando. Que lo expuesto es la verdad, redactó su declaración, la cual fué escrita con sus propias palabras, autorizó al suscrito secretario para que la leyera, se la leyó, la halló corriente, la aprobó y la firma a su ruego un testigo por no saber hacerlo. Alberto Echeverri P. [firma y rúbrica]. testigo [tachado: Donato Carvajal] Ramón Chavarria [firma]. Argemiro Restrepo S., secretario [firma y rúbrica]. Moisés Restrepo S. mayor de edad y de este vecindario compareció a doce de noviembre de mil novecientos veintisiete, quien juramentado y previa lectura del Artículo 408 del Código Penal y el 12 de la Ley 104 de 1922 y examinado expuso: el cuchillo que se me presenta es el mismo que hoy como a la once a.m. entregó Marcos Carvajal a José A González en presencia del señor inspector y Eleazar Gómez en el solar de Leopoldo Pino cerca a la casa de Juan Gómez diciendo que era el que habia tirado en la noche de la muerte de Fernando Munera. Que lo expuesto es la verdad, redactó su declaración, autorizó al suscrito secretario para que la leyera, se le leyo, la halló correcta, la aprobó y firma. Alberto Echeverri P. [firma y rúbrica]. Moisés Restrepo S. [firma]. Argemiro Restrepo S., secretario [firma y rúbrica]. Samuel Gómez, mayor de edad y de este vecindario compa-
CO.AUN.AHJM.9855 17r reció hoy doce de noviembre de mil novecientos veintisiete quien juramentado y previa lectura del Artículo 408 del Código Penal y el 12 de la Ley 104 de 1922 y examinado expuso: el cuchillo que se me pone de presente es el mismo que hoy a las once a.m. entregó Marcos Carvajal al señor José A. González en presencia del señor inspector y Eleazar Gómez en el solar de Leopoldo Pino cerca a la casa de Juan Gómez diciendo que era el mismo que en la noche de la muerte de Fernando Múnera había tirado a dicho solar. Que lo expuesto es la verdad, redactó su declaración, autorizó al suscrito secretario para que leyera su declaración, se le leyó, la halló correcta, la aprobó y firma en constancia. Alberto Echeverri P. [firma y rúbrica]. Samuel Gomez [firma]. Argemiro Restrepo S., secretario [firma y rúbrica]. [Subrayado: Indagatoria de Serafina Carvajal] En doce de noviembre de mil novecientos veintisiete, se hizo comparecer a una mujer a quien sin apremio de ninguna clase, libre de toda prisión, previa lectura del Artículo 25 de la Constitución de la República y las disposiciones pertinentes de la Ley 104 de 1922 se le interrogó por su nombre y demás circunstancias y dijo: mi nombre es Serafina Carvajal hija de Juan de la Cruz y Josefa María Gómez; de cuarenta años de edad; natural de San Pedro, vecina de San Andrés, residente en este corregimiento de San José; soltera, de oficios domésticos y Católica Apostólica y Romana. En este estado manifiesta [tachado: como]
CO.AUN.AHJM.9855 17v que nombra como su apoderado al señor Rafael Martinez, mayor de edad y de este vecindario, quien estando presente prestó el juramento legal por el cual prometió cumplir bien y fielmente con los deberes de su cargo a su leal saber y entender y para constancia firma al pie de esta diligencia. Preguntado a la declarante 1° ¿Sabe usted o presume por qué se le recibe declaración sin juramento? Contestó: No. Se le leyó y aprobó. 2° ¿En dónde se encontraba usted el nueve de los corrientes miércoles a las doce, de la noche, en compañia de quién o quiénes, de qué se ocupaba y qué asuntos trataba? Contestó: me encontraba en mi casa durmiendo con los muchachos. Se le leyó y aprobó. 3° ¿Sabe usted cuál fué una mujer que en la noche de ese día y a la hora indicada, llegó a la casa el señor Marcos Carvajal sobrino de usted y al este ir a cerrar las puertas, la mujer por quien le pregunto le dijo que no cerrara, que Rosa Herminia estaba fuera habiendo salido éste en busca de dicha Herminia a la manga? Contestó: Sí, yo fui quien le dije. Se le leyó y aprobó. 4° La mujer por quien le pregunto, tenía conocimiento de que Marcos Carvajal había salido en busca de Herminia su hermana de él, con intensiones y ánimo expreso de darle muerte a Fernando Múnera, caso de encontrarlo en asocio de Herminia Carvajal? Contestó: yo no sabia que Marco Carvajal, mi sobrino, hubiera salido en busca de Herminia con intensiones de darle muerte a Fernando Múnera, pues en otra ocasión anteriormente cantaletiaba Marcos que aporrearía al citado Múnera y yo le aconsejaba que no lo fuera a matar y esa noche del miercoles de esta semana a poco rato después de haber salido en busca de Herminia, volvió a entrar a la casa y me dijo que ha bía encontrado a Herminia en la manga junto con Fernando Múnera, pero que éste había huído y que él lo había perseguido hasta que había salido a la esquina de
CO.AUN.AHJM.9855 18r la plaza y que allí lo había tumbado de una pedrada y que quién sabe si volvería a levantarse y que además él (Fernando Múnera) iba armado de un cuchillo pero que se lo había quitado y que con él mismo lo había chuzado. En esos momentos la citada Herminia Carvajal entró también a dormir y llevaba una herida en la cabeza y me dijo que esa pedrada se la habia dado Marcos por tirarle a Fernando. Lo ocurrido entre Marcos y Fernando Múnera en la esquina de la plaza, según me dijo el mismo Marcos, no lo presenció nadie pues ellos estaban solos por lo que creo que Jesús Piedrahita y Luis Carlos Restrepo no hayan tenido participación en ese delito. Yo sabía que entre mi sobrina Herminia Carvajal y Fernando Múnera existían relaciones amorosas y siempre temía que eso pudiera tener un desenlace fatal y para preveer lo que pudiera ocurrir entre mi sobrino y Múnera puse en conocimiento a la autoridad y les fué exigida una conminación para guardar la paz. Se le leyó y la aprobó. 5° Sabe usted, quiénes son autores, cómplices, auxiliadores o encubridores del delito que se investiga? Contestó: considero que el autor de la muerte de Fernando Múnera fué Marcos Carvajal mi sobrino y no creo que hayan complices auxiliadores y encubridores. Que lo expuesto es la verdad, redactó su declaración, la que fué escrita con sus mismas palabras, autorizó a su apoderado para que leyera su declaración, la leyó, la encontró corriente, la aprobó y en constancia firma. Alberto Echeverri P. [firma y rúbrica]. Por la declarante que no sabe: Pascasio Ramírez [firma]. El apoderado Rafael Martínez [firma]. Argemiro Restrepo S., secretario [firma y rúbrica].
CO.AUN.AHJM.9855 18v [Subrayado: Eleazar Gómez], mayor de edad y vecino, compareció en trece de noviembre de mil novecientos veintisiete, y prestó juramento, advertido del Artículo 608 del Código Penal y el 12 de la ley 104 de 1922, fue examinado en conformidad con los hechos que se investigan y expuso: se que quien le dió muerte violenta a Fernando Múnera en esta población en la esquina de la plaza frente a la casa de Benito Balbin en la noche del miercoles ultimo nueve de los corrientes como a la media noche, fue el señor Marcos Carvajal porque él mismo me lo manifestó en el día de ayer estando en la cárcel pues yo como agente de policía entre y me hizo la siguiente revelación. Que esa noche estaba él en la calle y que como a eso de las 12 media noche, entró a la casa de él a dormir y que su tia Serafina Carvajal le había dicho que no cerrara las puertas que su hermana Rosa Herminia estaba fuera y que a poco oyó una vos que lo llamaba pero que no supo quien era; que entonces salió al solar en busca de la citada Rosa Herminia por sospechar alguna cosa de ella; y que al efecto la encontró en la manga junto a un chiquero en asocio de Fernando Múnera; que estaban echados y que Múnera la tenía a élla cojida de un brazo; que Múnera huyó por toda la manga armado de un cuchillo y que le ha
CO.AUN.AHJM.9855 19r bía tirado con el; que él (el Carvajal) lo había perseguido hasta que salieron a la calle y que en la esquina de la plaza le había cariado tirandole nuevamente con el cuchillo y que entonces le habia dado una pedrada en la cabeza y lo había tumbado pero que despues Múnera volvió a pararse y que Carvajal le dió otra pedrada y que así logró quitarle el cuchillo con el cual le dió dos puñaladas, es decir habiendolo tumbado nuevamente con la segunda pedrada. Me manifestó que en ese delito no tuvo participación ninguna otra persona, que el es el único responsable. Tambien en el dia de ayer el [subrayado: mismo Carvajal entregó al señor alcalde de San Andrés en presencia de varios testigos, el cuchillo que lo había ocultado en el solar] de Leopoldo Pino, manifestando que ese había sido el mismo que le había quitado a Fernando Múnera y es el mismo cuchillo que aquí se me pone a la vista: igualmente me manifes tó que ningún remordimiento tenía de haber matado a Múnera y que si le tocaba pagar muchos años de presidio, que nada se le daba por esto. En la noche de los sucesos, como a las once de la noche u once y media estaban juntos en la calle Marco Carvajal, Luis Carlos Restrepo y Jesús Piedrahita pero no se si estos dos ultimos tendrán participación en este delito. A Donato
CO.AUN.AHJM.9855 19v Carvajal, niño menor de edad hermano de Marcos, no lo ví tarde en la calle en esa noche pues a él lo hice entrar temprano; despues supe que dicho muchacho (Donato) en esa misma noche disque le había tirado a Fernando Múnera una pedradas pero eso debió haber sido antes de yo mandarlo entrar por allí como a las 7 p.m. Yo se que los Carvajales eran enemigos de Fernando Múnera por motivo de unas relaciones amorosas que se dice existian entre Munera y Rosa Herminia Carvajal hermana carnal del sindicado Marcos. No se ninguna otra cosa sobre el particular; que lo expuesto es verdad, redactó el declarante su declaración lo que fue escrito con sus mismas palabras, autorizó al secretario de la oficina para que se la leyera, se le leyó, la halló corriente la aprobó y firma. Alberto Echeverri P. [firma y rúbrica]. Eleazar Torrez [firma]. Argemiro Restrepo S., secretario [firma y rúbrica].
CO.AUN.AHJM.9855 20r [Subrayado: Indagatoria de Marcos Carvajal] En trece de noviembre de mil novecientos veintisiete, se hizo comparecer a un hombre a quien sin apremio de ninguna clase, libre de toda prisión, previa lectura del Artículo 25 de la Constitución y de las disposiciones pertinentes de la ley 104 de 1922, se le preguntó por su nombre y demas circunstancias y dijo: mi nombre es Marco Carvajal, hijo de Fidelino y Rosa Elisa Arango; tengo veintiun años de edad; soltero, natural y vecino de San Andres, jornalero y Católico Apostólico y Romano. En este estado manifiesta el declarante que nombra como su apoderado al señor Jesús Emilio Pérez, mayor de edad y de este vecindario de San Andres, quien estando presente, prestó el juramento legal por el cual prometió cumplir bien y fielmente según su leal saber y entender los deberes de su cargo y para constancia firma al final de esta diligencia. Preguntado al declarante: 1° Sabe usted o presume por que se le recive de claración sin juramento? Contestó: “Si señor, es por que nadie está obligado a jurar contra sí mismo”. Se le leyó y la aprobó. 2° En donde se encontraba usted el miercoles de la ultima semana, nueve de los corrientes, como a las 12 de la noche, en com-
CO.AUN.AHJM.9855 20v pañia de quien o quienes, de que se ocupaba y que asuntos trataba? Contestó: “Me encontraba la noche del miercoles ultimo en esta población andando la calle en compañia de Luis Carlos Restrepo, Jesús Piedrahita, Eleazar Gomez agente de policía, Samuel y Hernesto Londoños, estávamos tocando en un triple y una mucica [sic] y no tratavamos de ninguna (clase) cosa”. Se le leyó y la aprobó. 3° Sabe usted y quiere decir cual fue el hombre que el miercoles último por la noche como a las 12 p.m., le dió muerte violenta a Fernando Múnera en la esquina de la plaza de esta población, en frente de la casa de Benito Balbín en la calle Girardot crucero Bolivar, dandole dos puñaladas en el costado izquierdo y algunas pedradas en la cabeza y otras heridas menos graves? Contestó; “Sí señor, ese hombre fui yo” Se le leyó y la aprobó. 4° Quiere usted esplicar que motivos lo indujeron a cometer ese delito y referir como ocurrieron los hechos? Si señor, los motivos que yo tuve para darle muerte a Fernando Múnera fueron los siguientes: esa noche, como ya lo dije estaba yo en la calle con los individuos de que hablé en la 2° pregunta, y nos despedimos para irnos a dormir, Luis Carlos Restrepo entró a la casa de él, Jesús Piedrahita, me acompañó hasta mi casa
CO.AUN.AHJM.9855 21r y el siguió para la de él que es en la misma calle; los demas se habian ido antes para sus casas de ellos; una vez que yo entré a mi casa, me dijo mi tia Serafina Carvajal que vive con nosotros, que no cerrara las puertas que mi hermana Rosa Herminia Carvajal estaba afuera y que no habia en trado; entonces me puse a esperar un rato y me pareció que me habian llamado y salí al corredor de la casa y no ví por allí a mi citada hermana Rosa Herminia y salí a buscarla, y despues de andar una manga anexa a mi casa, la encontré por ultimo como a una cuadra de retirada de la casa, junto a un chiquero, en asocio de Fernando Múnera, estaban sentados y el Múnera la tenia cojida a ella de un brazo; como yo sabía que entre ellos existian unas relaciones amorosas, según me lo habían informado y tambien porque yo le cojí a élla una boleta que él le mandaba, y al yó sorprenderlos, Múnera se me aventó tirandome con un cuchillo porque yo estaba desarmado y tuve que retroceder hasta donde encontré unas piedras y luego me volví y le tire una pedrada pero por equivocación le dí con ella a Herminia que aún debe tener la herida o contusión, pero Múnera dió nuevamente sobre mí tirandome con el cuchillo y me
CO.AUN.AHJM.9855 21v siguió hasta que salimos a la calle y cuando llegamos a la esquina de la plaza frente a la casa de Benito Balbin, le tiré con una piedra derribando lo en tierra, [subrayado: luego se paró nuevamente pero yo lo cojí de la mano y le quité el cuchillo con que me estaba tirando y con el mismo le dí las puñaladas], lo ocurrido entre Fernando Múnera y yó no lo presenció nadie, pues yo andaba solo pues como dije antes mis compañeros se habian ido a dormir por lo cual Jesús Piedrahita y Luis Carlos Restrepo no tuvieron ninguna participación en este asunto y mucho menos mi hermano Donato niño pequeño quien estaba durmiendo a esa hora. Hago constar que Herminia es una de mis hermanos carnales legíti mamente y que somos huerfanos de padre y madre y yo soy quien velo por el sustento de esa hermana y otros hermanitos pequeños, es decir que yo para ellos soy no solo su hermano sino que hago las veces de padre, por lo cual tengo pleno derecho de hacer respetar a esa hermanita y hacerme respetar como jefe de mi hogar y era imposible tolerar una deshonra de esa clase y por varias veces los habia reconvenido hasta el punto de tener que conminarnos a Múnera y a mí para guardar la paz por motivo de esos mismos asuntos de mi hermana y
CO.AUN.AHJM.9855 22r el Múnera por lo cual yo creía que no volvería a irrespetar mi casa ni a mi hermana”. Se le leyó y la aprobó. 5° Sabe usted cual fue un hombre que un día antes o sea el martes de esta semana había dicho a unas señoras que el iva [sic] a matar a Fernando Múnera, con lo cual demostraba premeditación? Contestó: “no señor, no supe.” Se le leyó y la aprobó. 6° Reconoce usted este cuchillo que le pongo de presente y estas dos piedras y sabe en poder de quien estubieron en la noche del miercoles ultimo? Contestó; “El cuchillo es el mismo que le quité esa noche a Fernando Múnera y el cual entregue a ayer al señor alcalde de San Andres en presencia de algunos testigos en un solar de Leopoldo Pino, que las piedras no puedo reconocer las porque yo cojí piedras para tirarle pero no se si estas serán.” Se le leyó y la aprobó. 7° Sabe usted quienes son autores, cómplices auxiliadores o encubridores del delito que se investiga? Contestó, “no señor” se le leyó y la aprobó. En este estado se suspende esta diligencias para continuarla despues si fuese necesario, que lo expuesto es verdad, redactó el declarante su exposición la cual fue escrita con sus mismas palabras, autorizó al secretario para que se la leyera, le fue
CO.AUN.AHJM.9855 22v leida en presencia de su apoderado, la halló corriente, la aprobó y firma. Alberto Echeverri P. [firma y rúbrica]. Marco Carvajal [firma]. El apoderado, Jesús Emilio Pérez Fernandez [firma y rúbrica]. Argemiro Restrepo S., secretario [firma y rúbrica]. [Subrayado: Indagatoria de Luis Carlos Restrepo] El día trece de noviembre de mil novecientos veintisiete, se hizo comparecer a un hombre a quien sin apremio de ninguna clase, libre de toda prisión, previa lectura del Artículo 25 de la Constitución, y de los Artículos pertinentes de la Ley 104 de 1922, se le preguntó por su nombre y demas circunstancias y dijo: mi nombre es Luis Carlos Restrepo, hijo de Ismael y Dolores Jaramillo, de 22 años de edad, soltero, natural y vecino de San Andres, jornalero y Católico Apostólico y Romano. En este estado manifesto que nombra apoderado a Eleazar Gómez, mayor de edad y del mismo vecindario, quien estando presente prestó el juramento legal por el cual prometió cumplir bien y fielmente segun su leal saber y en-
CO.AUN.AHJM.9855 23r tender los deberes de su cargo y para constancia firmará al final de esta diligencia. Preguntado al declarante, 1° Sabe usted o presume por que se le recibe declara ción sin juramento? Contestó: no señor. Se le leyó y la aprobó. 2° En donde se encontraba usted el miercoles ultimo, nueve de los corrientes, como a las 12 p.m., en compañía de quien o quienes, de que se ocupaba y de que asuntos trataba? Contestó: en esa noche estuve en la calle en asocio de varios amigos y nos ocupavamos en tocar en la calle y no recuerdo de que asuntos tratabamos. Se le leyó y la aprobó. 3° Sabe usted cual fue un hombre que en la noche del miercoles ultimo, como a las doce, noche en que le dieron muerte violenta a Fernando Múnera, estuvo hasta media noche en compañia de Marcos Carvajal, y Jesús Piedrahita, por lo cual pudo haber tenido participación en el asesinato de Fernando Múnera? Contestó; fue cierto que yo estuve esa noche en compañia de Marcos Carvajal y Jesús Piedrahita, pero despues que se acabó la parranda de mucica [sic] de cuerdas en la tienda de Ramón Chavarría y dimos una serenata en la calle salida para la fracción Santa María, nos fuimos a dormir y me despedí de Carvajal y Piedrahita y me
CO.AUN.AHJM.9855 23v entré a mi casa; al dia siguiente amaneció muerto en la esquina de la plaza Fernando Múnera, asesinado, y ultimamente se dice que el autor de ese delito fue Marco Carvajal pero de esto nada me consta personalmente pues si no fue cierto, ocurrió despues de yó estar acostado y antes no me hizo Carvajal ninguna manifestación con relación a que pretendía matar a Munera, por lo cual yo no presencié tal asesinato ni mucho menos pudiera tener participación, pues Fernando Munera y yo eramos amigos. Yo lo unico que sabia era que Carvajal y Múnera eran enemigos disque porque Carvajal le había pegado unos palos al Munera en dias pasados disque porque este le escribia cartas a una hermana de Carvajal.” 4° Sabe usted quienes son autores principales, cómplices auxiliadores o encubridores del delito que se investiga? Contestó: no señor , no sé. En este estado se suspende esta diligencia para continuar la despues si fuere necesario; que lo expuesto es verdad, redactó su declaración, autorizó al secretario para que se lo leyera, la halló corriente des pues de leida punto por punto y firma en constancia. Alberto Echeverri P. [firma y rúbrica]. El declarante, Luis Carlos Restrepo [firma]. El apoderado, Eleazar Torrez [firma]. Argemiro Restrepo S., secretario [firma y rúbrica].
CO.AUN.AHJM.9855 24r [Subrayado: Indagatoria de Jesús Piedrahita.] En trece de noviembre de mil novecientos veintisiete se hizo comparecer a ¿un hombre a quien sin apremio de ninguna clase, libre de toda prisión, previa lectura del Artículo 25 de la Constitución y de las disposiciones pertinen tes de la Ley 104 de 1922, fue examinado por su nombre y demas circunstancias y dijo: mi nombre es Jesus Piedrahita, hijo de Efrain y María de los Santos Mira, tengo 18 o 19 años, soltero, natural de Santa Rosa, vecino de San Andres, Sastre y Catolico Apostolico y Romano. Como el declarante resulto ser menor, se le nombro curador a su padre señor Efrain Piedrahita, el que estando presente y legalmente posesionado, nombró como apoderado para su hijo al señor Julio Muñoz, mayor de edad y del mismo vecindario, quien estando presente, prestó el juramento legal por el cual prometió cumplir bien y fielmente según su leal saber y entender los deberes de su cargo y en constancia firma al final de esta diligencia. Preguntado al declarante, 1° Sabe usted o presume por que se le se le recive [sic] declara ción sin juramento? Contestó, será por que soy menor de edad. Se le leyó y la aprobó. 2° En donde se en-
CO.AUN.AHJM.9855 24v contraba usted el miércoles ultimo nueve de los corrientes como a las 12 de la noche, en compañia de quien o quienes, de que se ocupaba y que asuntos trataba? Contestó “a esa hora me encontraba yo durmiendo en mi casa y antes, como a las [tachado: doce] [entre renglones: once] estaba en la calle con algunos amigos y nos ocupaba mos en andar la calle tocando en un tiple y no recuerdo de que tratavamos. Se le leyó y lo aprobó. 3° Sabe usted cual fue el individuo que en la citada noche andaba en asocio de Marco Carvajal, y Luis Carlos Restrepo, noche en que asesinaron a Fernando Múnera por lo cual el hombre por quien le pregunto es sabedor de quien es el autor de ese delito y pudo haber tenido en esto participación directa o indirectamente ya como auxiliador o como encubridor de tal delito? Contestó; es cierto que yo en esa noche si estuve con Marco Carvajal en la calle y con Luis Carlos Restrepo, pero como ya dije, me fui a acostar y ellos tambien se entraron a dormir a sus respectivas casas, pero despues no supe que ocurriera en la calle, pues al día siguiente amaneció Fernando Múnera muerto en la esquina de la plaza pero no se quien sería el autor de ese delito, y se dice que disque fue Marco Carvajal pero si eso ocurrió sería
CO.AUN.AHJM.9855 25r que se volvió a levantar; que lo que si asegura es que Carvajal no nos manifestó esa noche que tubiera tales intenciones; hace muchos dias si nos dijo el mismo Carvajal, que el le habia dado unos palos al mencionado Fernando Múnera y que si lo volvía a cojer lo mataba y según creo, ellos eran enemigos, disque por unas pretenciones amorosas que existia entre el Múnera y una hermana de Carvajal. Se le leyó y lo aprobó. 4° Sabe usted quines son autores, cómplices auxiliadores o encubridores del delito que se investiga? Contestó. no señor, no sé. Se le recibió juramento al declarante con advertencia del Artículo 408 del Código Penal referente a los cargos que le hice en el contesto de la 3a pregunta a Marcos Carvajal y bajo su gravedad dice ser cierto lo dicho. En este estado se suspende esta diligencia para continuarla despues si fuere necesario. Que lo expuesto es verdad, redactó el declarante su exposición, autorizó al secretario para que se la leyera, se le leyó, la halló corriente, la aprobó y firma. Alberto Echeverri P. [firma y rúbrica]. El declarante, Jesús M. Piedrahita [firma]. El curador, Efrain Piedrahita [firma]. El apoderado, Julio Muñoz [firma]. Argemiro Restrepo S., secretario [firma y rúbrica].
CO.AUN.AHJM.9855 25v De las anteriores diligencias practicadas hasta hoy en este sumario se desprende que hay motivos mas que suficientes para dictar auto de prisión contra el sindicado de homicidio señor Marco Carvajal. En tal virtud la inspección administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, reduce a prisión al susodicho Marco Carvajal sin que pueda gozar del beneficio de excarcelación mediante fianza, por ser el delito de que se le sindica, uno de los que no tienen excarcelación conforme lo dispuesto en la Ley 52 de 1918. Notifíquese este auto al sindicado en presencia de su apoderado y como en este lugar, ni en San Andres no hay carcel para detenidos, remitasele en calidad de detenido a la Carcel de Circuito de Yarumal. Alberto Echeverri P. [firma y rúbrica]. Argemiro Restrepo S., secretario [firma y rúbrica]. En la misma fecha, trece de noviembre de mil novecientos veintisiete, notifique personalmente a sindicado señor Marco Car-
CO.AUN.AHJM.9855 26r vajal en presencia de su apoderado señor Jesús Emilio Perez, el contenido del auto anterior leyendoselos integramente e impuestos firman. Marco Carvajal [firma]. Jesús Emilio Pérez [firma y rúbrica]. Argemiro Restrepo S., secretario [firma y rúbrica]. Para el mejor esclarecimiento de los hechos que se investigan y para los intereses de la justicia practíquese lo siguiente. Como según la indagatoria del sindicado, la señorita Rosa Herminia Carvajal sufrió una herida con piedra, hagase reconocer a dicha señorita por dos peritos para lo cual se nombran a los señores Moises Osorio y Antonio Posada. Igualmente se le recibirá a la misma señorita Carvajal, declaración sin juramento para que esplique lo que sepa con relación a lo manifestado por su hermano Marco. La correspondencia que fue hallada en la pieza del occiso Fernando Munera lo mismo que un retrato de la señorita Herminia Carvajal, seran agregados al expediente y por medio tambien de peritos, se verificará un cotejo de letra para comprobar si la letra de las
CO.AUN.AHJM.9855 26v cartas y boletas adjuntas, es la misma letra de la señorita Herminia Carvajal, para lo cual se nombra a los señores Francisco Abel Gallego y Martín Yépez. (Cumplase) Compruebese tambien con dos testigos, por lo menos, si el cuchillo, que entregó el sindicado Carvajal y que viene figurando como elemento del delito, era de propiedad del occiso Fernando Múnera. Alberto Echeverri P. [firma y rúbrica]. Argemiro Restrepo S., secretario [firma y rúbrica]. [subrayado: Reconocimiento.] En la misma fecha catorce de noviembre de mil novecientos veintisiete, comparecieron los señores Antonio Posada y Moises Osorio, mayores de edad y de este vecindario, peritos reconocedores, con el fin de tomar posesión de su encargo. Al efecto prestaron el juramento legal por el cual prometieron cumplir bien y fielmente según su leal saber y entender los deberes de su cargo y enseguida expusieron: hemos reconocido a la señorita Rosa Erminia [sic] Carvajal y le hemos hallado en la mitad de la cabeza (en la corona) una herida, causada con piedra en concepto nuestro y así lo manifestó ella mis ma. Dicha herida mide dos centimetros de longitud, [tachado: medio] [entre renglones: uno] de latitud, y medio de profundidad, y puede dicha señorita sufrir por lo menos dos dias de incapacidad por concepto o consecuen-
CO.AUN.AHJM.9855 27r cia de de dicha herida. Que lo expuesto es verdad, redactaron y leyeron su exposición, la hallaron corriente y firman. Alberto Echeverri P. [firma y rúbrica]. Antonio Posada [firma]. Mioises Osorio [firma]. Argemiro Restrepo S., secretario [firma y rúbrica]. En esta misma fecha catorce de noviembre de mil novecientos veintisiete se libraron exhortos averiguando reincidencias a los señores Juez 2° del Circuito de Yarumal y a los Directores de la penitenciaría y cárcel de varones de Medellín. Restrepo S. [firma]. Ramón González, mayor de edad y de este vecindario de San Andrés, compareció a catorce de noviembre de mil novecientos veintisiete, quien juramentado, previa lectura del Artículo 408 del Código Pénal y el 12 de la Ley 104 de 1922 y examinado expuso: el cuchillo que se me pone de presente como el mismo que entregó el sindicado Marcos Carvajal, lo reconozco como que era de propiedad exclusiva del occiso Fernando Múnera, pues es una cuchilla de acero propia para trabajar la zapatería, que mi compañero Antonio José Arroyave y yo le vendimos al mismo Fernando Munera quien trabajaba también zapatería, cuchilla que hace proximamente siete meses está en poder del citado Múnera. Así mismo aseguro que al día siguiente después de haber sido asesinado Fernando Múnera tomamos razón de la existencia de la herramienta y demás útiles que existían en el taller del occiso Fernando Múnera y notamos que faltaba la mencionada cu-