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Published by Escuela Nacional de Fiscales, 2016-12-22 14:55:50

Revista Científica Arbitrada Nº 21

Revista Científica Arbitrada Nº 21

Ministerio Público

Revista del Ministerio Público

______________________________________________________________

Revista Científica Arbitrada e Indexada
V Etapa
Nº 21

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio Público

¡Gestión Comprometida con la Excelencia!

CONSEJO DIRECTIVO EDITORIAL

Luisa Ortega Díaz
Fiscal General de la República

Alis Boscán
Vicefiscal General

Santa Palella Stracuzzi
Directora de la Escuela Nacional de Fiscales

del Ministerio Público (E)

Desireé Vitale de Arias
Subdirectora de la Escuela Nacional de Fiscales

del Ministerio Público (E)

Escarlet Montoya
Coordinadora de Promoción y Difusión

Gilda Couso Ruíz
Coordinadora de Investigación y Postgrado

Francis Lugo Morales
Jefa de la División de Publicaciones

Nayarit Gómez
Diseño y diagramación

COMITÉ TÉCNICO ASESOR
Gioconda González, Zair Mundaray, Raquel del Rocío Gásperi y

María Eugenia Rodríguez

Revista del Ministerio Público Nº 21
Depósito Legal pp. 197602C51464
ISSN: 169.04435
Copyright: Ministerio Público
Producción Editorial: Escuela Nacional de Fiscales
Caracas, Venezuela 2016

Indexado por:

REVENCYT: RVR082
Esta obra está bajo la Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional

Significado: Se autoriza su reproducción total o parcial, reconociendo y citando al autor,
sin generación de obras derivadas, ni comercialización

El Ministerio Público agradece a los autores de los trabajos publicados su colaboración; sin embargo, las opiniones y
conclusiones expuestas no constituyen doctrina oficial de la Institución.

PUBLICACIÓN ARBITRADA

La Revista del Ministerio Público, Revista Científica Arbitrada e Indexada tiene como
propósito la divulgación de los trabajos científicos realizados por nuestros

investigadores dentro del ámbito jurídico académico venezolano. Incluye contenidos
jurídicos enmarcados en el contexto nacional como producción intelectual de los
investigadores venezolanos.

Los artículos publicados en la Revista del Ministerio Público son arbitrados mediante
el “Sistema Doble Ciego” por expertos en la materia relacionada con la temática
investigada.

INFORMACIÓN DE CONTACTO

Coordinación de Promoción y Difusión, División de Publicaciones. Escuela Nacional de
Fiscales del Ministerio Público, Calle Los Naranjos. Urbanización La Florida, Caracas.

Teléfonos: (58) (212) 731-53-39 / 50-62
Correo electrónicos:

[email protected]
[email protected]
Página web:

http://escueladefiscales.mp.gob.ve/site/?

@EscuelaFiscalMP

@MPvenezolano

Revista del Minis@terio Público está indexada en:

ÍNDICE DE CONTENIDOS
__________________________________________________________________

Editorial 6
13
Presentación 15

Análisis Comparativo de los Supuestos de Hecho de
Incremento Patrimonial y Legitimación de Capitales
Alejandro Jesús, Celis Rojas
Orlando Efraín, Padrón Ostos

El Financiamiento al Terrorismo y su Tipificación en la 48

Legislación Penal Venezolana
Gil Malavé, Daniel José
Palacios Arellano, Marcos Arturo

Prevención de los Delitos de Legitimación de Capitales y 72
Financiamiento al Terrorismo a partir de la Verificación 95
de Identidad a través de un Sistema Biométrico en los
Actos Registrales y Notariales
Ricci Méndez, Ivana Brígida Dolores
González Sánchez, Merly Lucrecia

La Experticia Contable como Herramienta de
Investigación en Materia de Legitimación de Capitales
Martel Barrios, Marisol
Bello Gámez, Dional Enrique

Rol del Contador Público en la Prevención del Delito de 131
Legitimación de Capitales 164
Gómez, Edith del Valle
Díaz Infante, Alba Karina

Obligaciones Legales de Actividades y Profesiones
Liberales en Materia de Prevención de Legitimación de
Capitales y Financiamiento al Terrorismo en Venezuela
Pérez Palella, Julio César

Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada//V Etapa N°21 4

La Pluriofensividad de la Legitimación de Capitales en 199
Venezuela
Ziri-Castro López, Paula María 221
Godoy Morales, Pedro Emilio 253
273
La Unidad de Inteligencia Financiera en la Prevención
del Delito de Legitimación de Capitales
Colmenares Brito, Annelisse

La Legitimación de Capitales y el Delito de Secuestro
Caraballo Araque, Milvira Asney

La Detección del Microtráfico de Drogas Bajo un
Enfoque Basado en Riesgos
Veliz Battistini, Carlos Luis

Normas para la presentación
de los artículos en la revista
del Ministerio Público

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EDITORIAL

_________________________________________________________________________________

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La publicación de un volumen temático responde al interés de llevar a
nuestros lectores los más selectos contenidos relacionados con la legitimación de
capitales, delitos financieros y económicos, flagelo al que el Ministerio Público
venezolano le está haciendo frente, no solamente desde el ejercicio de la acción
penal sino desde la investigación científica. En este sentido, nos complace una
vez más, hacer de la Revista Científica Arbitrada e Indexada del Ministerio
Público una publicación de consulta recurrente para los interesados en esta área.

Vale mencionar que los trabajos presentados en esta edición fueron
realizados en el marco del II Diplomado en Materia contra la Legitimación de
Capitales, Delitos Financieros y Económicos. En esta oportunidad el comité
editorial, así como también los expertos responsables del arbitraje y la revisión
de los artículos, han seleccionado doce investigaciones de gran interés nacional e
internacional, comenzando por el tema: Análisis Comparativo de los Supuestos de
Hecho de Incremento Patrimonial y Legitimación de Capitales, El Financiamiento
al Terrorismo y su Tipificación en la Legislación Penal Venezolana, Prevención de
los Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo a partir
de la Verificación de Identidad a través de un Sistema Biométrico en los Actos
Registrales y Notariales.

De estos artículos es propicio destacar los términos: análisis y prevención

pues este es precisamente el trabajo que promueve el Ministerio Público en cada

Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada//V Etapa N°21 7

uno de nuestros espacios y en este caso específicamente, enmarcado dentro de la
Líneas de Investigación del Sistema de Justicia (LIN-SIJUS), pues la prevención
es uno de los planes de acción para atacar núcleos problemáticos como la
legitimación de capitales, los delitos financieros y económicos.

Las siguientes investigaciones dedicadas a: La Experticia Contable como
Herramienta de Investigación en Materia de Legitimación de Capitales, Rol del
Contador Público en la Prevención del Delito de Legitimación de Capitales,
Obligaciones Legales de Profesionales Liberales en Materia de Prevención de
Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo en Venezuela, La
Pluriofensividad de la Legitimación de Capitales en Venezuela, resultan del
trabajo de abogados, fiscales y expertos contables de nuestra institución cuyas
investigaciones giran en torno a su desempeño profesional, pues además de
representar un aporte intelectual para el trabajo realizado diariamente en el
Ministerio Público reflejan la experiencia alcanzada en el ejercicio de sus
funciones.

Igualmente, nuestros lectores encontrarán un artículo referido a la Unidad
de Inteligencia Financiera en la Prevención del Delito de Legitimación de
Capitales, ente de regulación del sector bancario con el cual nos trabajamos
mancomunadamente y por último tres artículos titulados: La Legitimación de
Capitales y el Delito de Secuestro, La Detección del Microtráfico de Drogas Bajo
un Enfoque Basado en Riesgos, Informe de Legitimación de Capitales Proveniente
del Delito de Secuestro, La Extradición en los Delitos de Delincuencia
Organizada, con los que cerramos este número de nuestros egresados del II
Diplomado en materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y
Económicos.

Los invito a fomentar el valor de la lectura en esta era de la tecnología
descargando y manejando los contenidos que ofrecemos de manera digital desde

Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada//V Etapa N°21 8

nuestras plataformas tecnológicas, pues nuestra Revista del Ministerio Público
continúa y continuará cediendo sus espacios a la investigación jurídica
venezolana.

Luisa Ortega Díaz
Fiscal General de la República

Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada//V Etapa N°21 9

PRESENTACIÓN
__________________________________________________

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La Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público se complace una vez
más en presentar entre estas páginas el producto de la investigación de nuestros
estudiantes, en este caso de los egresados del II Diplomado en materia Contra la
Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos.

Como es costrumbre para nuestra institución divulgar los trabajos
realizados en el marco de nuestras actividades de mejoramiento profesional,
quisimos darle continuidad al volumen N° 18 dedicado a los egresados del primer
diplomado, con la presentación de estos artículos que cierran esta etapa
académica.

En este sentido, nos complace llevar a nuestros asiduos lectores esta
publicación que recoge el trabajo, tanto de estudiantes como de docentes de alto
nivel académico.

El Ministerio Público, a través de la Escuela Nacional de Fiscales, ha
encaminado sus esfuerzos por mantener una lucha constante contra estos
flagelos, puesto que es una actividad que atenta contra el bienestar de la sociedad
y en ese sentido debe ser combatida desde la acción y la investigación, razón por
la cual se ha elaborado esta edfición temática, considerando la necesidad de
comprender el marco legal e internacional vigente en la materia, los convenios de

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apoyo mutuo, su aplicación y las técnicas para la prevención y represión de estos
delitos, con el objetivo de combatir su comisión y atacar sus estructuras desde el
quehacer profesional del Fiscal del Ministerio Público.

Santa Palella Stracuzzi
Directora de la Escuela Nacional de Fiscales

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ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS
SUPUESTOS DE HECHO DE

INCREMENTO PATRIMONIAL Y
LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

__________________________________________________________________________________

Orlando Efraín Padrón Ostos
Fiscal Cuadragésimo Sexto Nacional
Con Competencia en Antiextorsión y Secuestro

Alejandro Celis Rojas
Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto Nacional
Con Competencia en Antiextorsión y Secuestro

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RESUMEN

La legitimación de capitales y el incremento patrimonial son actividades que
forman parte de la delincuencia organizada, cuyas operaciones ilegales han
traspasado las fronteras mediante redes que funcionan a través de células en
todo el mundo. Estas dos actividades se encuentran previstas en dos tipos
penales, con el mismo nomen iuris, el cual ha sido aceptado por la legislación
venezolana. En este artículo se presenta mediante un análisis comparativo las
similitudes y diferencias entre estos dos tipos penales. La legitimación de
capitales y el incremento patrimonial se consideran delitos de tipo patrimonial
que generalmente vienen acompañados de otras actividades delictivas, como es el
caso de la estafa y la asociación para delinquir, tráfico de drogas, corrupción,
obtención fraudulenta de divisas entre otros así como el secuestro y extorsión
cuando se trata del delito de los cuales se deriva el incremento patrimonial como
tipo penal previsto en la ley especial contra el secuestro y la extorsión. Algunas
características que permitieron establecer similitudes entre estos tipos penales
son su carácter autónomo y pluriofensivo, la forma de organización, los aspectos
subjetivos y formas de consumación, su concurrencia con otros tipos penales, así
como su carácter subsidiario y residual. Por otro lado, el análisis sirvió para
evidenciar algunas diferencias basadas en aspectos como la conducta típica o
base de existencia del delito, el objeto material, el bien jurídico tutelado, el
tiempo aplicable para la pena según la normativa legal establecida, los medios de
comisión, la vigencia de aplicación y extinción de las acciones y finalmente el
carácter subsidiario y residual, entre otros. En este sentido, el presente artículo
representa un aporte para el mejor desempeño del personal que labora en el
Ministerio Público tanto en el ejercicio de sus funciones como también en el
ejercicio de la acción penal al momento de determinar la aplicación de alguno de
los dos tipos penales que se analizan. Para el abordaje de este artículo se empleó
como metodología de la investigación descriptiva valiéndose de medios
documentales para su desarrollo.

Descriptores: Legitimación de Capitales, Incremento Patrimonial.

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ABSTRACT

Legitimacy of Capitals and Patrimonial Increase are activities that are part of
organized crime whose illegal operations have crossed borders through networks
that operate through cells around the world. These two activities are foreseen in
two criminal types, with the same nomber iuris, which has been accepted by
Venezuelan legislation. In this article, the similarities and differences between
these two criminal types are presented through a comparative analysis. The
legitimization of capitals and the Patrimonial Increase are considered
patrimonial type crimes that are usually accompanied by other criminal
activities such as the scam and the association to commit crime or kidnapping
and extortion when dealing with the crime from which the Equity increase. Some
characteristics that allowed similarities to be established between these criminal
types are their autonomous and pluriofensivo character, the form of organization,
the subjective aspects and forms of consummation, their concurrence with other
criminal types, as well as their subsidiary and residual character. On the other
hand, the analysis served to highlight some differences based on aspects such as
the typical conduct or basis of existence of the crime, the material object, the
legal right protected, the time applicable to the sentence according to established
legal regulations, the means of commission. The validity of application and
extinction of the shares and, finally, the subsidiary and residual nature, among
others. In this sense, the present article represents a contribution for the better
performance of the personnel working in the Public Prosecutor's Office both in
the exercise of their functions and in the criminal action when determining the
concurrence of the two criminal types that are analyzed. For the approach of this
article was used like methodology of the descriptive investigation using
documentary means for its development.

Descriptors: Legitimization of Capitals, Increase in Assets.

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INTRODUCCIÓN

La delincuencia organizada trata las actividades ilícitas que puede llevar a
cabo un grupo social cuya estructura se conforma por más de dos personas que se
asocian para unir esfuerzos, experiencias, instrumentos y contactos con la
finalidad de llevar a cabo sus actividades delictivas. Así este tipo de
organizaciones emprenden operaciones ilegales de todo tipo: financiero,
mercantil, bancario, bursátil o comercial; acciones de soborno, adquisiciones
ilegítimas de capitales, secuestro y extorsión, robo de vehículos, narcotráfico
entre otros hechos delictivos, a través de redes, que aun cuando no pertenezcan al
mismo grupo delictivo, operan mediante células en todo el mundo logrando así
traspasar otras fronteras.

En Venezuela existeuna normativa especial dirigida a penalizar las
actividades ilícitas cometidas por los grupos organizados, como lo es el caso de la
legitimación de capitales y el incremento patrimonial, las cuales son considerados
como delitos de tipo patrimonial y generalmente vienen acompañados de otras
actividades delictivas como la estafa y la asociación para delinquir, tráfico de
drogas, corrupción, obtención fraudulenta de divisas entre otros, en el caso de la
legitimación de capitales, así como el secuestro y la extorsión de los cuales se
deriva el tipo penal de incremento patrimonial.

En este artículo se analizan las características de los tipos penales
legitimación de capitales e incremento patrimonial, a fin de establecer
comparaciones que permitan evidenciar diferencias o similitudes entre ambos
tipos penales y presentar, además, los presupuestos de ocurrencia de cada uno.

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Legitimación de Capitales

El delito de legitimación de capitales está instituido en muchas legislaciones
por lo cual tiene diversas terminologías entre los distintos países, siendo su
significado el mismo. En este sentido, es conocido también como lavado de
dinero, lavado de capitales, lavado de activos, blanqueo de capitales o cualquier
otro tipo de operaciones cuyos recursos son de procedencia ilícita.
Particularmente en Venezuela fue adoptado el término “legitimación de
capitales”, para referirse a este flagelo.

La legitimación de capitales se trata entonces de una operación a través de la
cual se busca que los fondos o activos obtenidos mediante actividades ilícitas,
aparezcan como resultado de actividades legales circulando sin problema en el
sistema financiero. Es por ello que para que exista el lavado de capitales, se
requiere la previa comisión de un acto delictivo de tipo grave y la obtención de
beneficios ilegales que deberán ser introducidos en los mercados financieros u
otros sectores económicos. Por lo tanto, se trata de un delito autónomo que no
requiere de una condena judicial previa producto de la actividad delictiva por la
cual se originaron los fondos. El legitimador de capitales puede en todo caso
dedicarse y poseer una infraestructura para legitimar capitales sin tener que ver
con el delito del cual proviene dicho capital.

Evolución de la Legitimación de Capitales

La palabra “lavado” tiene su origen en Estados Unidos en la década de los
años 20, momento en que las mafias norteamericanas crearon una red de
lavanderías para esconder la procedencia ilícita del dinero que obtenían con sus
actividades criminosas, especialmente el contrabando de bebidas alcohólicas

Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada//V Etapa N°21 17

prohibidas en esos tiempos. En los años 60 se advierte el lavado de dinero con la
vista puesta en el narcotráfico. En Estados Unidos el tema surge debido a que la
recaudación de dinero producto de la venta de droga era depositado en los bancos
sin control previo y una vez introducido en los sistemas financieros oficiales se
movía fácilmente por el circuito formal. El término fue utilizado por primera vez
jurídicamente en el año 1982 en los Estados Unidos, momento en los que confiscó
dinero supuestamente blanqueado del contrabando de cocaína colombiana.

Ahora bien, el problema se presenta al tratar de invertir el efectivo
resultante de la venta de actividades ilícitas, pues ello despertaría sospechas en
las agencias de control, especialmente en el caso de los narcotraficantes, no solo
por el volumen de dinero que manejan, sino porque en su mayoría las
transacciones económicas se realizan en efectivo en cuyo caso deben explicar la
procedencia de cuantiosas sumas de dinero y para ello necesitan contar con una
estructura y corte empresarial que permitan infiltrar las utilidades que obtienen
al sistema financiero o en el mercado de bienes y capitales en forma transitoria o
permanente, con la finalidad de darles una apariencia lícita y evitar posibles
sospechas sobre el origen de sus bienes a los mecanismos de control de las
autoridades.

La Legitimación de Capitales y el Crimen Organizado

La legitimación de capitales se encuentra estrechamente ligada al crimen
organizado, cuya fuerza radica en el establecimiento de alianzas y vínculos en
todos los niveles inclusive en lo político, militar y religioso. Al respecto Piva y
Granadillo (2015) expresan:

Las organizaciones dedicadas a la delincuencia organizada emprenden
operaciones ilegales de tipo financiero, mercantil, bancario, bursátil o comercial,
acciones de soborno, extorsión; ofrecimiento de servicios de protección, ocultación

de servicios fraudulentos y ganancias ilegales; adquisiciones ilegítimas: control de
centros de juego ilegales y centros de prostitución. (p 35).

Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada//V Etapa N°21 18

Ahora bien, las organizaciones dedicadas a la delincuencia organizada de un
Estado operan más allá de las fronteras nacionales, aprovechando las
oportunidades de enriquecimiento rápido que ofrece el mercado mediante
actividades delictivas y gracias a la globalización del mismo, dichas
organizaciones criminales han pasado de niveles de carácter local o Estadal a
realizar operaciones trasnacionales convirtiéndose en uno de los mayores actores
en la actividad global y en las industrias ilegales como es la producción y tráfico
de drogas, de las cuales se obtienen cuantiosos beneficios incluso superiores al
producto interno bruto de países desarrollados. Se trata de organizaciones
criminales trasnacionales, las cuales Según Piva y Granadillo (2015):

Se puede decir que constituyen una combinación entre lo empresarial y lo

criminal…sin embargo, existen diferencias importantes entre ambos tipos de
organizaciones empresariales, por ejemplo, unas solicitan permisos a los gobiernos
para operar en el territorio de un Estado, mientras que las otras acceden sin
consentimiento y evaden cualquier esfuerzo por interceptar sus actividades. (p.
70).

Estas organizaciones criminales trasnacionales se dedican a diversos tipos de
actividades delictivas como es la producción y tráfico de drogas, tráfico de armas,
tráfico de materiales nucleares y de materiales estratégicos, robo de vehículos y
contrabando, tráfico de personas, extorsión y secuestro, tráfico de órganos y la
legitimación de capitales, cuyos beneficios son reciclados, es decir, despojados de
su origen criminal mediante su introducción en los circuitos financieros lícitos
con el fin de darle una apariencia de legalidad y de esta manera lograr disfrutar
de estas riquezas.

En líneas generales, las organizaciones criminales legalizan sus ganancias
mediante el blanqueo de capitales.

La legitimación de capitales en Venezuela está penada con cárcel.
Actualmente, se establece en el artículo 35 de la vigente Ley Orgánica contra la
Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (2012) lo siguiente:

Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada//V Etapa N°21 19

Artículo 35. Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o
propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o
beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una
actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez a quince años y
multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente
obtenido.

La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona
realice las actividades siguientes:
-La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes,
capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o
encubrir el origen ilícito de los mismos o ayudar a cualquier persona que
participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas
de sus acciones.
-El ocultamiento, encubrimiento o simulación de la naturaleza, origen,
ubicación, disposición, destino, movimiento o propiedad de bienes o del
legítimo derecho de éstos.
-La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún
delito.
-El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de
bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas.
-Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de
capitales serán decomisados o confiscados.

El lavado de activos se constituye así, en lo que se refiere a la apertura de
cuentas bancarias en los llamados paraísos fiscales, cuando en dichas cuentas
son engordadas por recursos dinerarios generados en los sectores comerciales que
hacen uso intensivo del dinero en efectivo: restaurantes, casas de juegos, casinos,
entre otros.

Particularmente en Venezuela, las actividades que presentan mayor riesgo
en esta materia son la promoción inmobiliaria, la compra y venta de bienes, el

Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada//V Etapa N°21 20

sector de la construcción de viviendas, la compra venta de oro, compra venta de
naves, aeronaves y vehículos, compra y venta de objetos de arte, fundaciones y
asociaciones. Otra forma de preservar o proteger los bienes y activos de la
persona natural o jurídica es mediante el blindaje del patrimonio personal con
función preventiva en cuyo caso, los bienes que pueden ser objeto de
aseguramiento patrimonial son los inmuebles y los muebles que se encuentran en
ellos, las cuentas bancarias, joyas, obras de arte y los vehículos.

Otro aspecto importante es que el delito de Legitimación de Capitales, es un
delito Autónomo, no subsidiario, cuyo bien jurídico protegido es el orden
socioeconómico ya que afecta al sistema económico y financiero lo que a su vez
repercute en el ámbito social. Igualmente, este tipo penal tiene un efecto social
ya que los sujetos activos pueden vincularse y afectar internacionalmente a más
de un país. Esto representa a su vez la necesaria integración y cooperación de
diferentes sistemas y legislaciones de las naciones, con el fin de hacer frente a
este tipo de delito, siendo una característica resaltante la internacionalización
del mismo.

Es importante destacar que, en el tipo penal de legitimación de capitales,
debe existir un delito previo, es decir, la existencia de capitales, bienes, haberes o
beneficios, que surjan directa o indirectamente del delito previo, por lo cual se
establece una relación entre el delito de legitimación de capitales y el ilícito
previo. En la LOCDOFT se tipifican muchos de los delitos previos que lo originan
tal es el caso de tráfico ilícito de armas previsto en el artículo 39 o la trata de
personas previsto en el artículo 41, ambos de la antes referida ley especial. Se
requiere entonces que la acción del legitimador se dirija a que dichos bienes
adquieran apariencia lícita, siendo un delito de pura acción, pues no es necesario
el resultado. Se pretende evitar con esta tipificación que los capitales obtenidos
en forma ilícita puedan ingresar al torrente económico de un pais.

Igualmente, dado los resultados del delito de legitimación de capitales, éste
se clasifica como material, pues para su integración se requiere un daño efectivo,

Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada//V Etapa N°21 21

































identificación del cliente y; su compra–venta, se produce mediante cambistas de
diversos países difíciles de rastrear por la presencia de diferentes intermediarios.

Otro método sofisticado es mediante los llamados negocios “tapadera” como
pequeños comercios, hoteles, bares, restaurantes, entre otros, los cuales declaran
importes de ventas superiores a los reales, que pagan a los proveedores en
efectivo sin factura, lo que facilita la inyección de dinero negro en el negocio el
cual se mezclará con los ingresos legítimos procedentes de las actividades lícitas.

Fase de ocultamiento y estratificación: una vez que el capital (dinero
negro) se introduce en el sistema financiero se busca realizar una serie de
transacciones con el fin de ocultar el origen de su fuente original como, por
ejemplo: compra y venta de productos de inversión, transacciones comerciales
ilícitas, valiéndose de facturas falsas y empresas situadas en paraísos fiscales,
constituidas para tal fin. Esto hace difícil seguir el rastreo del dinero el cual se
pierde dada la cantidad de movimientos bancarios y transacciones que se
realizan.

Fase de integración o creación de legitimidad: esta fase es la que más
perjudica el sistema económico nacional e internacional debido a que los
legitimadores integran el dinero lavado a la libre economía. Los fondos obtenidos
con la actividad ilícita regresan a su propietario entrando de nuevo a la economía
real. Algunos medios para lograr la integración son mediante la adquisición de
propiedades inmobiliaria, objetos de lujo o de arte, entre otros.

Con respecto al tipo penal incremento patrimonial, cuando este se deriva
del delito de secuestro se presentan las siguientes fases:

Planificación del secuestro. En esta fase el sujeto activo selecciona a la
víctima, busca sitios de cautiverio, busca el agente de confianza para el trabajo,
consigue armas, vehículos, se pone de acuerdo en exigencias, se establece lo
referente a las negociaciones, así como la forma en que se realizaran las
comunicaciones y el pago, entre otros.

Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada//V Etapa N°21 38

Ejecución del plan: se concretan datos como residencias, propiedades,
lugares de trabajo, lugares donde frecuenta la víctima, rutas, días y horas. Se
produce el secuestro, la víctima es trasladada al sitio de cautiverio y se adoptan
medidas de seguridad, traslado de vehículos, entre otros.

Cautiverio: se designa la persona para la custodia de la víctima,
alimentación, medicación, se realizan grabaciones, fotografías, entre otros.

Negociación: se hacen los contactos con familiares para exigir sumas
elevadas, se entregan pruebas de tenencia, supervivencia y de vida, se eligen las
personas que entregaran el dinero y las rutas para la entrega del mismo. Entre
esta fase y la de liberación de la víctima, generalmente se elige un grupo de cobro
quienes determinan los filtros de control, horas, retiro del dinero y dan la orden
de liberación de la víctima.

Liberación: esta se puede dar por pago, por fuga, por presión o por muerte.
Por su parte, si el tipo penal de Incremento Patrimonial se deriva de una
extorsión se presentan las siguientes fases:
Selección de la víctima: mediante directorio telefónico, cámara de
comercio, fuga de información, por perfil, entre otros.

Planificación: esta etapa supone indagar, infiltrar y vigilar.
Contacto: por vía telefónica, medios escritos o personalmente.
Negociación: aquí se presenta la intimidación, amenaza, exigencia.
Resolución: desistir, pago ficticio o se rompe con la negociación.

Vigencia de la aplicación y extinción de las acciones

La persecución del delito de legitimación de capitales no prescribe, según lo
que establece el artículo 271 Constitucional y el artículo 30 de la Ley contra la
Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (2012), lo cual significa
que es posible denunciar un hecho de legitimación de capitales años después de

Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada//V Etapa N°21 39

ocurrido como cuando se presenten nuevas pruebas, testigos, o si se descubren
con posterioridad las maquinarias empleadas para cometer el hecho ilícito.

El delito de legitimación de capitales “no se supedita en aplicación a período
de tiempo alguno y solo se relaciona con la previa comisión de otro delito, que da
origen al torrente de dinero que se pretende sanear o legalizar.” (Contreras, 2015,
p.32). De manera que puede ser aplicado en cualquier momento si se relaciona su
origen ilícito y se compruebe el nexo causal entre los bienes y el delito origen.

En cuanto al tipo penal incremento patrimonial se aplicará la prescripción
ordinaria, debido a que este tipo penal se deriva del delito de secuestro y
extorsión. En este sentido, comienza a imputarse la prescripción ordinaria de la
acción penal, de acuerdo a lo que establece el artículo 109 del Código Penal
(1964), para los hechos punibles consumados, por tanto, la prescripción ordinaria
de la acción penal estará sujeta a algunas actuaciones procesales que generen la
interrupción del tiempo transcurrido con lo cual el mismo podrá iniciarse luego
de cada momento interrumpido.

Carácter subsidiario y residual de los dos tipos penales

El delito de legitimación de capitales subsiste en la ocurrencia de otro delito,
es decir, la existencia de capitales, bienes, haberes que derive directa o
indirectamente provienen de un delito previo, por lo cual se presenta una relación
entre el delito de legitimación de capitales y el ilícito previo.

En este sentido, no puede haber legitimación sin un delito previo que de
origen al dinero ilícito, aun y cuando no sea probado el delito precedente. Esta
característica es también atribuible al tipo penal de incremento patrimonial por
cuanto no puede haber incremento patrimonial sin un delito previo bien sea el
secuestro o la extorsión, aun cuando el asunto principal no haya sido resuelto.

Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada//V Etapa N°21 40

CONCLUSIONES

Luego del análisis comparativo entre los dos tipos penales estudiados:
legitimación de capitales e incremento patrimonial se pudo conocer que ambos
presentan grandes similitudes principalmente por tratarse de delitos que
provienen de la delincuencia organizada.

Entre las similitudes se encuentran las que permiten tipificarlos como delitos
autónomos, su carácter de internacionalización cuyas dimensiones permiten
extenderlo a otras fronteras, el carácter pluriofensivo al comprometer en una
acción delictiva a dos o más bienes jurídicos tutelados por el Estado como en el
caso de la legitimación de capitales, así como la libertad personal, integridad y
patrimonio de la víctima como sucede con el delito de incremento patrimonial,
derivado del secuestro y extorsión.

De igual manera la forma de organización es una característica que prevalece
en ambos tipos penales, debido a que detrás de cada hecho delictivo se involucran
una serie de hechos ilícitos, una organización tecnológica, material, económica y
una estructura de poder y personal que permiten incluirlos como parte integrante
de la delincuencia organizada.

Otros aspectos en los que coinciden son los elementos subjetivos y formas de
consumación, así como su carácter subsidiario y residual. En ambos tipos penales
existe una conducta dolosa, el sujeto activo actúa con conciencia, premeditación y
de manera intencional y su consumación estará sujeta a la determinación del

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hecho delictivo o a la disposición del bien producto de la actividad ilícita como
sucede con el delito de incremento patrimonial.

Asimismo, existe similitud en cuanto a la conducta típica. Existe un efecto
patrimonial representado por bienes muebles o inmuebles, derechos, es decir, el
ánimo lucrativo y la intención de provocar una afectación patrimonial se presenta
como una característica en ambos tipos penales.

Por otra parte, algunos elementos producto del análisis, permitieron
evidenciar algunas diferencias entre los dos tipos penales estudiados.

Una de las diferencias es que en el tipo penal legitimación de capitales, el
objeto material sobre el que recae la conducta ilícita son los bienes, ganancias
obtenidas a través de la actividad ilícita, así como cualquier otro bien que pudiera
ser incorporado al ámbito económico. En este sentido, el bien jurídico tutelado es
la circulación de bienes en el mercado y en consecuencia el sistema
socioeconómico del país. Mientras que en el tipo penal incremento patrimonial,
el objeto material no solo lo representan los títulos, bienes, dinero, acciones, es
decir aquello que representa el patrimonio de la víctima, sino además su
integridad personal, su vida y su libertad. De manera que el bien jurídico
tutelado en el caso del delito de incremento patrimonial es la integridad física de
la persona.

Aunque ambos tipos penales se relacionan con la comisión de otro delito
previo, la legitimación de capitales se determina cuando los fondos obtenidos de
manera ilícita se hacen ver como resultado de actividades legales, a diferencia del
incremento patrimonial el cual se deriva de la comisión del delito de secuestro y
extorsión.

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Otras diferencias se observan los medios de comisión, en la vigencia de
aplicación de cada uno de los tipos penales estudiados, los posibles sujetos que
intervienen en cada caso y su grado de participación, las fases de la conducta
previa a cada tipo penal, y la vigencia de aplicación y extinción de las acciones.

Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada//V Etapa N°21 43

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada (Área temática: Contra
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30 de junio de 1964. Caracas.

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EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
Y SU TIPIFICACIÓN EN LA

LEGISLACIÓN PENAL VENEZOLANA

_________________________________________________________________________________

Daniel José Gil Malavé
Fiscal Auxiliar 51º Nacional

Marcos Arturo Palacios Arellano
Fiscal 50º Nacional

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RESUMEN

La presente investigación propone una noción del terrorismo y su
financiamiento considerando las distintas conceptualizaciones dadas a conocer
por organismos internacionales encargados de su prevención, tanto en el
continente europeo, como en el continente americano. Luego de ello se analizan
las distintas definiciones dadas a conocer por autores especialistas en el
derecho penal, así como las etapas que comprende el financiamiento al
terrorismo. Posteriormente y una vez demostrada la existencia de este
flagelo, se procederá a realizar un breve estudio del tipo penal consagrado
en la legislación penal venezolana, específicamente en la Ley Orgánica contra
la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (2014), tomando
en cuenta los elementos que conforman el presente delito. La investigación es
de tipo documental a un nivel descriptivo y conceptual, con el fin de hacer
más fácil el entendimiento y/o comprensión de este tipo de conductas
sancionadas como punibles en nuestro ordenamiento jurídico vigente.

Descriptores: Terrorismo, Estado, Grupo, Financiamiento, Flagelo.

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ABSTRACT

The present investigation will try to approach a notion of terrorism and its
financing. The different conceptualizations known by international organisms in
charge of its prevention betwen the continets European and American . After
this, the different definitions given by authors specializing in criminal law, as
well as the stages of financing terrorism, it will be taken into account for a better
knowledge. Subsequently and once demonstrated the existence of this scourge, a
little study of the criminal type enshrined in Venezuelan criminal law,
specifically in the Organic Law against Organized Crime and Terrorism
Financing, it will be carried out, taking into account the elements that make up
the Present offense. The research will be of the documentary type at a descriptive
and conceptual level, in order to make easier the knowledge of this type of
conduct sanctioned as punishable in our current legal system.

Descriptors: Terrorism, State, Group, Financing, Scourge.

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INTRODUCCIÓN

Hoy en día, el tema terrorismo y su financiamiento son tópicos que

captan la atención de cualquier persona, en cualquier escenario mundial, ya

sea por problemas políticos, culturales o religiosos; lo que hoy llamamos

terrorismo en otras parte del mundo son tributos, manifestaciones de fe o

deidades a un ser divino, de hecho, la palabra terrorismo es casi tan antigua

como la humanidad, claro ejemplo de ello es que desde el principio de los

tiempos estas prácticas de infundir terror o miedo se llevaban a cabo sin las

evidentes proporciones mediáticas que vemos hoy día; ante tal afirmación se

puede mencionar que en la antigüedad se realizaban actos terroristas como el

de los sicarr que actuaban en los año 69 D.C., una secta religiosa que actuó en

Palestina en contra de la administración de Roma, o como los famosos

asesinos, los cuales eran musulmanes shiies que realizaron actos de barbarie

contra musulmanes sunies por motivos religiosos –ambas, tendencias del

Islam-, así pues centrándonos en nuestra era desde el ataque de las Torres

Gemelas, hasta el ataque al periódico caricaturista francés Charlie Hebdo –por

mencionar algunos- se ha caracterizado por ser más contundente con un

mensaje claro en la colectividad que lo sufre, de esta manera, si el terrorismo

es un problema, el financiamiento al terrorismo es un problema de magnitudes

iguales o peores, debido a la proporción y la contundencia que han tenido estos

ataques a nivel internacional, razón por la cual preguntas como ¿dónde

provienen los fondos que utilizan estas personas? ¿Cómo hacen para

ocultarlos? O ¿cuáles son sus etapas? y su ¿cuál es su afectación a nivel

internacional,? son las se estarán abordando en el presente artículo para así

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profundizar en el tema de este flagelo que día a día se vuelve incontenible y
más efectivo.

Terrorismo y su Financiamiento

Dentro de los organismos internacionales como la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), la Unión Europea (EU), el Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI) u otras organizaciones que están
comprometidas con la lucha contra este flagelo, no se ha conceptualizado la
definición de financiamiento al terrorismo en virtud de lo variable que pueden
ser las fuentes del mismo, solo han podido estar de acuerdo en ciertos puntos,
pudiendo constituirse como una definición acertada la señalada por la Unidad
de Análisis Financiero de Chile, quien expresa que el financiamiento al
terrorismo es “cualquier acción criminal dirigida a un Estado e intentando o
planeando crear un estado de terror dentro de la mente de las personas, grupos
de personas o el público en general”.

Por otra parte, la Superintendencia de Seguros de la Nación de la
República de Argentina conceptualiza al financiamiento al terrorismo como “el
acto de proporcionar apoyo financiero a terroristas u organizaciones
terroristas a fin de permitirles realizar actos de terrorismo”.

Asimismo, el artículo 2 de la Convención Internacional para la Represión
de la Financiación del Terrorismo, aprobado por la Asamblea General de
Naciones Unidas en su resolución A/RES/54/109 de 9 de diciembre de 1999 y
abierta a la firma el 10 de enero de 2000 estipula que:

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