El literal I de la convención descrita en el párrafo que antecede establece
un factor común a lo que sucede con las organizaciones delictivas que poseen
como medio de obtención ilícito de ganancias dinerarias la utilización del
secuestro, entonces nacen en estas organizaciones distintos roles los cuales van
a desempeñar cada uno de sus integrantes para así lograr la perpetración del
secuestro y obtener de esta manera el fin primigenio el cual da origen a esta
asociación, la obtención de un provecho material (dinero).
Con respecto a la situación venezolana, Ley Orgánica contra La
Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo establece el
secuestro como uno de los delitos de delincuencia organizada de la siguiente
manera:
Artículo 27. Se consideran delitos de delincuencia organizada, además de los
tipificados en esta Ley, todos aquellos contemplados en el Código Penal y
demás leyes especiales, cuando sean cometidos por un grupo delictivo
organizado en los términos señalados en esta Ley.
De lo establecido en este artículo podemos establecer que cuando la figura
delictual del secuestro sea perpetrada por una organización delictiva, el
secuestro adquirirá la cualidad de delito de delincuencia organizada. Ahora
bien, como agravante a la comisión de estos delitos por parte de estos grupos
delictuales organizados nos encontramos con la siguiente estipulación legal
establecida en el artículo 29, numeral 9 ejusdem:
Artículo 29. Se consideran circunstancias agravantes de los delitos de
delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, cuando éstos hayan
sido cometidos:
9. Con ánimo de lucro o para exigir libertad, canje de prisioneros o por
fanatismo religioso.
Señala Piva y Granadillo (2015), en cuanto a la legitimación de capitales
lo siguiente:
Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N°21 306
La ONU, en su informe de la Junta Internacional de Fiscalización de
Estupefacientes de 1985 (Nueva York), define la legitimación de capitales
como la “Ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, fuente,
disposición, traslado o propiedad del producto relacionado o vinculado con
cualquiera de los delitos mencionados en el artículo 36 de la CU de 1961 o en
el art 22 del CSP, o del producto derivado de esos delitos: se consideraría que
el blanqueo incluye el traslado o la conversión de haberes o del producto por
cualquier medio, incluida la transmisión electrónica.
Es así como esta figura delictiva (secuestro), da origen a otra que procura
la impunidad de la obtención ilícita de cantidades dinerarias haciéndolas
ingresar en el torrente económico para darles apariencia de licitud como lo es la
“legitimación de capitales”. Una vez que estos grupos o cuerpos delictivos
estructurados logran la obtención (mediante la privación de libertad de las
personas) del provecho en cantidades o sumas de dinero, con el único justificar
la procedencia de las estas sumas monetarias, realizan una serie de
transacciones o actos propios del sector económico para ocultar la naturaleza
ilícita del capital adquirido y así procurarse la impunidad.
Siendo ello así, se observa que el delito de secuestro en el contexto
venezolano, es cometido a través de grupos organizados que obtienen grandes
sumas de dinero con las cuales financian sus actividades, estos fondos son
insertados dentro de la dinámica económica nacional a través de operaciones
financieras que buscan dar legalidad a los fondos y continuar impunemente su
actividad delictiva.
Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N°21 307
CONCLUSIONES
A la par del desarrollo económico de las naciones y el auge de la
tecnología, la legitimación de capitales, como tipo delictivo, se convirtió en un
punto de interés dentro de la dinámica internacional, que requirió la
unificación de Estados para evaluar mecanismos idóneos de cooperación que
permitieran la prevención e identificación de los factores de riesgo que
alertaban sobre su presunta ocurrencia, consolidando estrategias para
combatir este tipo especial de delincuencia; por ello, surge el Comité de Basilea,
Convención de Viena, Convención de Palermo y el Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI).
En nuestro país, se adaptó la legislación de la mano de estos avances con
la incorporación de políticas tendentes a minimizar su aparición y atacar el
músculo financiero de los grupos ya estructurados, tal como se desprende de la
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al
Terrorismo.
Por su parte, el delito de secuestro afecta de manera directa el segundo
bien jurídico tutelado por el Estado venezolano, que es la libertad, teniendo a
nivel internacional una connotación importante que ameritó su regulación,
ubicándolo dentro de la gama de delitos predilectos por las organizaciones
delictivas a nivel mundial para obtener de manera rápida y efectiva dinero. En
Venezuela, se encuentra previsto y sancionado en la Ley contra el Secuestro y
la Extorsión.
Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N°21 308
En el contexto venezolano, se observa que el delito de secuestro es
cometido a través de grupos organizados que obtienen grandes sumas de dinero
con las cuales financian sus actividades, estos fondos son insertados dentro de
la dinámica económica nacional a través de operaciones financieras que buscan
dar legalidad a los fondos y continuar impunemente su actividad delictiva.
Siendo ello así, la trascendencia de este tipo penal, por su complejidad, da lugar
a la constitución de organizaciones que manejan altas sumas de capital que son
legitimados a través de la adquisición de bienes muebles y/o inmuebles, entre
otros.
Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N°21 309
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Álvarez, D. y Eguidazu, F. (2007). Manual de Prevención del Blanqueo de
Capitales. Barcelona: Ediciones Jurídicas y Sociales..
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5453
(Extraordinaria) De fecha 24 de marzo de 2000.
Convención Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y sus
Protocolos (2000). Organización de las Naciones Unidas, ONU.
Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de
Costa Rica” (1969). Noviembre, 22.
Gerbasi, G. (2016). El tratamiento de la legitimación de capitales y el
financiamiento al terrorismo en la legislación venezolana. Caracas:
Primera Edición.
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al
Terrorismo (2012). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, Nº 39912. De fecha 30 de abril de 2012.
Ley contra el Secuestro y la Extorsión (2009). Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, Nº 39194. Junio, 5.
Piva, G. y Granadillo, A. (2015). Asociación para Delinquir Legitimación
de Capitales. Caracas: Ediciones Dabosan, C.A.
Ramírez, J. (2008). Derecho Penal Especial. Bogotá Editorial Leyer..
Rodríguez, A. (2009). Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Comentada. Caracas: Editorial Paredes.
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LA DETECCIÓN DEL MICROTRÁFICO
________________________________________________________________________________
Carlos Luis Véliz Batistini
Fiscal Auxiliar 118° del
Área Metropolitana de Caracas
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RESUMEN
El microtráfico de drogas es un fenómeno masivo y generador de ganancias
ilícitas que posteriormente son incorporadas al mercado, contribuyendo con la
distorsión de la economía mundial. La Organización de Naciones Unidas, en
cuanto a la amenaza del narcotráfico en américa ha determinado que existe
una relación directa entre el tráfico de drogas y la violencia, siendo una
actividad que debilita a los Estados, genera corrupción y legitimación de
capitales, “quebranta la economía y la gobernabilidad”, el tráfico de drogas
mina el Estado de Derecho, y la debilidad del Estado de Derecho facilita el
tráfico de drogas; por este motivo, es apropiado un pensamiento basado en
riesgos, con la elaboración de matriz que permita identificar objetivamente los
indicadores de sospecha del microtraficante de drogas, garantizando el
principio de igualdad ante la Ley, disminuyendo los márgenes de
discrecionalidad, e incluso permitiendo generar responsabilidades a los
garantes del orden público que dejen de actuar cuando corresponde hacerlo a
través de una requisa oportuna y posterior detención.
Descriptores: Microtráfico de Drogas, Requisa, Motivo Suficiente, Sospecha
Razonable, Causa Probable, Indicadores, Riesgos, Enfoque basado en Riesgos,
Actuación Policial.
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ABSTRACT
Drug microtrafficking is a massive and illicit gain-generator phenomena,
provoking distortion in the world economy. The United Nations, about the
threat of drug trafficking in the Americas has determined that there is a direct
relationship between drug trafficking and violence, an activity that weakens
the States, generates corruption and money laundering, "breaks the economy
and governability", drug trafficking undermines the rule-of-law, and weak rule-
of-law facilitates drug trafficking; for this reason, a risk-based approach is
appropriate, with the elaboration of matrix that allows to identify drug micro-
traffickers indicators, objectively, guaranteeing the Equality before the Law,
reducing the margins of discretion and even allowing the establishment of
criminal responsibility, for the public authority that doesn’t act when it's
necessary stop-and-frisk a suspicious citizen.
Descriptors: Drug Microtrafficking, Frisk, Stop-And-Frisk, Reasonable
Suspicion, Probable Cause, Indicators, Risks, Risk-based Approach, Police
Action.
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INTRODUCCIÓN
El autor considera conveniente la utilización de criterios objetivos,
indicadores de alerta que hagan reprochable la actuación o falta de actuación
de los funcionarios policiales, promoviendo que sean implementados controles
sobre los motivos de la requisa o inspección corporal, especialmente durante la
detección del microtráfico de drogas, evitando la discrecionalidad y el azar,
aumentando la efectividad a través de un enfoque basado en riesgos.
La iniciativa se encuentra dirigida a la detección del pequeño traficante o
“buhonero de la droga” (Maldonado, 2015), que comercia y distribuye en
lugares públicos, manejando cantidades comprendidas entre los 20 gramos y
500 gramos de marihuana; 2 gramos a 50 gramos de cocaína; de acuerdo a los
cantidades previstas en la Ley Orgánica de Drogas (2010) en su artículo 149
adminiculado con el artículo 153 eiusdem, siendo las drogas de mayor
distribución y consumo entre la población venezolana.
El microtráfico de drogas, a pesar de estar comprendido por pequeñas
actividades de comercio, es un fenómeno masivo y generador de ganancias
ilícitas que posteriormente son incorporadas al mercado, contribuyendo a la
distorsión de la economía mundial.
Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N°21 314
La Organización de Naciones Unidas, en cuanto a la Amenaza del
Narcotráfico en América (Oficina Contra la Droga y el Delito, 2008) ha
determinado que existe una relación directa entre el tráfico de drogas y la
violencia, siendo una actividad que debilita a los Estados, genera corrupción y
legitimación de capitales, “quebranta la economía y la gobernabilidad”. El
tráfico de drogas mina el Estado de Derecho, y la debilidad del Estado de
Derecho facilita el tráfico de drogas.
Motivo Suficiente
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), entre los
postulados del debido proceso, garantiza la presunción de inocencia, en su
artículo 22 el Derecho a la Libertad Personal, y en su artículo 50 el Derecho al
Libre Tránsito; siendo así, debe ser legítima la voz de alto, interrogatorio y
registro corporal por parte de los organismos de seguridad del Estado, sólo
autorizados por el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal (2012) que
establece: “La policía podrá inspeccionar una persona, siempre que haya motivo
suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos
a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible.”
De manera que, si bien el registro o inspección corporal es una facultad
policial, no es discrecional; deben estar presentes las circunstancias ex-ante que
justifiquen tal actuación y fundamenten el motivo suficiente o razonable, es
decir, existir los indicios de que se está cometiendo un delito. En caso contrario,
se estaría comprometiendo la validez del procedimiento policial y los elementos
Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N°21 315
de convicción obtenidos, aunado a la pérdida de confianza por parte de la
ciudadanía.
Detección Policial Objetiva
Tomando en consideración que los recursos son limitados, el Estado debe
propender al fortalecimiento de criterios objetivos para detectar aquellos
delitos subrepticios como el microtráfico de drogas, de manera que la
intervención policial sea verdaderamente razonable; de lo contrario la
ciudadanía quedaría expuesta a criterios discrecionales que pueden estar
fundados en prejuicios personales, restando efectividad en la lucha contra la
delincuencia, sobre todo si es organizada.
Por tal motivo es apropiado un pensamiento basado en riesgos, con la
elaboración de matriz que permita identificar objetivamente los indicadores de
sospecha del microtraficante de drogas, garantizando el Principio de Igualdad
ante la Ley, disminuyendo los márgenes de discrecionalidad, e incluso
permitiendo generar responsabilidades a los garantes del orden público que
dejen de actuar cuando corresponde hacerlo.
En este sentido, es necesario puntualizar varios conceptos, entre ellos:
Riesgo: probabilidad de que se produzca un evento y sus consecuencias
(CIIFEN citando UNISDR, s.f.).
Enfoque Basado en Riesgos: con principios básicos de la Norma ISO
9001:2008, como estándar internacional de calidad, consiste en una gestión
donde se determinan los factores que pueden causar el desvío de resultados
planificados, para poner en marcha controles preventivos y minimizar los
efectos negativos, maximizando las oportunidades de éxito, por el fundamento
de la administración pública que se resume en el axioma “los recursos son
limitados”, y por ello se priorizan aquellas áreas de mayor riesgo con la mejor
Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N°21 316
diligencia debida; siendo una de las 40 recomendaciones del Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI), en la lucha contra la legitimación de capitales
y financiamiento al terrorismo.
Perfilación: una práctica de uso común en los negocios, tiene aplicación en
el contexto policial (FRA, 2010) y permite identificar factores que representan
señales de peligro o alertas, las cuales permitirán incrementar la diligencia en
los casos más complejos.
Inicialmente, cuando se identifica un peligro, son examinados los riesgos, se
escoge una técnica para administrarlos y son monitoreados los resultados.
“Implica la clasificación de las personas en categorías, sobre la base de sus
características, ya sean invariables (sexo, edad, etnia o estatura) o “variables”
(como los hábitos, las preferencias u otros aspectos del comportamiento)” (FRA,
2010).
Actuar bajo enfoque de riesgo, implica desarrollar una matriz de riesgo
como herramienta de gestión, y ella permite identificar los riesgos relevantes,
analizando la actividad, su frecuencia e impacto, para mitigar los daños.
Por el contrario, generaría inseguridad en la población que las decisiones
policiales sean basadas en criterios subjetivos, no-estandarizados, al momento
de darle voz de alto a un ciudadano y decidir practicar una revisión corporal.
Estarían siendo desatendidas las conductas que objetivamente sí representan
indicios de criminalidad, justificantes de una sospecha real, que ciertamente
sean motivo de obligatoria intervención del policía, como garante del orden
público, quien deberá iniciar el procedimiento de verificación o requisa para
confirmar la presencia de sustancias prohibidas expresamente por la Ley
Orgánica de Drogas (2010).
Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N°21 317
Sin duda, sería un trato discriminatorio e inconstitucional, aquellas
acciones que se verifiquen han sido realizadas con motivo a criterios de color de
piel, apariencia, condición socioeconómica y expresiones de la personalidad que
no guarden relación con indicios de la comisión del delito, asumiéndose como
Perfil de Riesgo lo que ha denominado la Unión Europea el Perfil Étnico (FRA,
2010).
Sospecha Razonable / Motivo Suficiente y Causa Probable
El sistema jurídico anglosajón, vigente en los Estados Unidos de América,
ha permitido con mayor facilidad el desarrollo doctrinario de la requisa o
registro corporal, a través de la sentencia “Ohio contra Terry” (Tribunal Oral
en lo Criminal Federal de Comodoro, cita Corte Suprema EEUU, 2012); en este
sentido deben ser diferenciados los conceptos de sospecha razonable y causa
probable; si bien ambos conceptos guardan relación con la percepción policial,
el primero de ellos se refiere al motivo suficiente, la conducta que genera la
decisión policial de acercarse al ciudadano, formular preguntas y proceder al
registro corporal.
La misma instancia judicial, mediante sentencia “Alabama contra White”
(Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro, cita Corte Suprema
EEUU, 2012), considera en un nivel superior la causa probable, que genera
mayor certeza sobre la comisión de un delito, y autoriza en estos casos la
detención del ciudadano.
Cuando el policía aborda por motivos de sospecha razonable, evalúa en una
breve entrevista al ciudadano, reconoce y evalúa ciertos indicadores de
mentira, entre ellos: cambios bruscos en la mirada, lentitud en el lenguaje,
gestos rígidos y evasivas; el funcionario puede identificar las alteraciones que
Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N°21 318
delatan el nerviosismo, como sería en forma visible la frecuencia respiratoria,
humedad en la piel y el rubor, pues al momento de mentir el sistema nervioso
genera señales contradictorias, gestos que contradicen el verbo del sujeto
(Hernández, s.f.).
Programas de Detección de Comportamiento Sospechoso
En nuestra región, la Organización de Estados Americanos (OEA, 2016) ha
desarrollado un programa de formación en control migratorio, que incluye la
detección de comportamiento sospechoso, parte del entrenamiento para
adquirir habilidades en el combate contra las drogas, reconociendo la
importancia de identificar las señales de alerta, aquellos indicadores que sean
comunes a nivel internacional, otros que sean particulares de cada país, basado
en el conocimiento sobre los métodos de tráfico de drogas, bajo un enfoque de
riesgo.
Por su parte, la Unión Europea, a través de su Agencia para Derechos
Fundamentales, ha pretendido una actuación policial más eficaz y en este
sentido ha elaborado una guía para evitar la elaboración de perfiles étnicos,
identificando este problema como un tema urgente en la lucha contra la
delincuencia organizada, atiende la práctica de basar las decisiones policiales,
principalmente, en la raza, la etnia o la religión de una persona; en armonía
con la definición que ofrece la Comisión Europea contra el Racismo y la
Intolerancia: “Uso por las fuerzas policiales, sin justificación objetiva y
razonable, de criterios como la raza, el color, la lengua, la religión, la
nacionalidad o el origen nacional o étnico, para las actividades de control,
vigilancia o investigación.” (FRA, 2010).
La guía tiene aplicación, para las siguientes facultades de policía:
Controles de Identidad.
Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N°21 319
Identificaciones y registros de peatones y vehículos.
Elaboración de Perfiles
Es una técnica legítima de investigación, que puede ser utilizada para
prevenir, detectar o esclarecer delitos, utilizando indicadores abstractos como
base para las actuaciones policiales. En la medida que estos indicadores
permitan elaborar un perfil específico y detallado, menores serán las
probabilidades de que sean basados en indicadores invariables de carácter
discriminatorio.
En el caso del microtráfico de drogas, siendo un delito que se comete en
forma subrepticia, que implica la ocultación de un objeto prohibido, si bien el
funcionario policial aplica suposiciones derivadas de la experiencia, éstas deben
ser razonables, centradas en patrones de comportamiento, por ejemplo:
Personas que frecuentan determinados lugares
Se intercambian objetos antes de separarse
Comportamiento errático
Pagos en efectivo
Estos son indicadores objetivos, que permiten detectar un comportamiento
sospechoso; en caso contrario, se han evidenciado problemas cuando los perfiles
no se basan en informaciones específicas, al margen del comportamiento,
cuando la policía asocia un determinado grupo social con los comportamientos
delictivos, aplicando estereotipos (FRA, 2010), tratándose de un método poco
eficaz en la lucha contra la delincuencia, porque ofrece un trato desfavorable en
el ejercicio de las facultades policiales de identificación y registro, brindando
opciones de impunidad.
Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N°21 320
Siendo limitados los recursos de la administración pública, es necesario que
el policía enfoque sus sentidos en detectar los comportamientos objetivamente
sospechosos, y así el trato diferenciado se fundamente en motivos legítimos,
como sería el caso de requerirle información a un ciudadano que se encuentre
desorientado en un sitio público, y el mismo trato se procure a los demás
ciudadanos que se encuentran en situación similar.
Es decir, “La base de partida habitual será la existencia de “motivos
razonables” para concebir una “sospecha” (p.ej. la conducta sospechosa o
inusual en un contexto particular)” (FRA, 2010); salvo en aquellos casos que
exista una información previa, obtenida por labores de inteligencia policial o
denuncia, sobre un ciudadano específico que realiza un comportamiento
sospechoso.
Antecedentes de Prácticas Policiales sin Enfoque de Riesgos
Durante el año 1998, la población de Nueva York estaba integrada: 22%
Latinos, 24% Afrodescendientes, 41% Caucásicos; no obstante, quienes fueron
objeto de registro corporal eran 33% Latinos, 52% Afrodescendientes, 10%
Caucásicos; con un índice de acierto por debajo del 13% (FRA citando Spitzer,
2010).
Del control migratorio, los registros realizados por sospechas de transporte
intraorgánico de drogas, arrojaron un índice de acierto 1.4% Latinos, 5.9%
Afrodescendientes, 5.8% Caucásicos; tales deficiencias provocaron una reforma
del protocolo de control migratorio, prescindiendo de factores de raza y
fortaleciendo técnicas de detección, enfocadas estrictamente en el
comportamiento humano (nerviosismo, incoherencia durante repuestas al
agente de control migratorio), que en un período de dos años dio como resultado
cambios significativos, mejorando el índice de aciertos más de 7% (FRA citando
a Harris, 2010).
Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N°21 321
Los perfiles basados en características invariables pueden ser burlados,
una vez que el delincuente los conoce y le resulta predecible, continuando la
comisión del microtráfico de drogas por parte de grupos descuidados por la
atención policial, de manera que los individuos al dejar de ser objetos de
vigilancia se disminuye la probabilidad de que sean aprehendidos (FRA citando
a Harcourt, 2010), aunado a los efectos negativos que genera el etiquetamiento
propio de la elaboración de perfiles estereotípicos.
Siendo prácticas intimidatorias, existen personas que son sometidas a
identificación y registro con mayor frecuencia, sin que se argumente verdadero
motivo razonable, generando efectos negativos la suma de varias experiencias
individuales, así lo refiere Scheinin (FRA, 2010) que además afirma “la
actuación policial depende esencialmente de la cooperación de la población
general, cuando se daña la confianza en la policía, tal cooperación se hace más
difícil”, por ello su importancia medular.
Por su parte, un estudio analizó la toma de decisiones para proceder a
registro corporal, “El estudio puso de relieve que existían enormes diferencias
entre las opiniones de los agentes sobre la forma que debían traducir en
términos operativos el concepto de “sospecha razonable”...” (FRA, 2010);
precisaron los siguientes factores:
Edad
Vestimenta como gorras o sudaderas con capucha
Automóviles con imperfecciones
Comportamiento como rehuir el contacto ocular
Hora y lugar de determinado encuentro, es decir, desadaptado en un
lugar a una hora determinada, aunado a informaciones que manejen los
organismos policiales
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