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Published by Escuela Nacional de Fiscales, 2016-12-22 14:55:50

Revista Científica Arbitrada Nº 21

Revista Científica Arbitrada Nº 21

INTRODUCCIÓN

En el devenir histórico de la humanidad se han establecido conductas
prohibidas para lograr la convivencia armónica, definidas conforme a las
particularidades de cada nación. Es por ello que se ha presenciado una
constante transformación de dichas conductas, sometidas a regulación, control
e imposición de sanción para aquellos que incurran en estas. La dinámica de la
relación entre el individuo y la sociedad a la que pertenece está orientada por
principios epistemológicos de actuación en aras de garantizar el desarrollo
humano.

En la relación con las conductas pasibles de sanción penal se pueden
observar esencialmente los siguientes elementos:

 El delito: entendido como un ente jurídico abstracto contemplado
previamente en una ley.

 El delincuente: se entiende como aquella persona que ejecuta la acción
delictiva y que en la doctrina penal se le reconoce con la cualidad de
sujeto activo.

 La acción delictiva: es aquella conducta que no está permitida por la
sociedad, tiene carácter de prohibida ejecución o materialización.

 La víctima: es aquella persona, ya sea natural o jurídica, individual o
colectiva sobre la cual recae la acción delictiva, también denominada en
la dogmática penal como sujeto pasivo.

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 La pena o sanción: se entiende como la consecuencia obtenida en el
ejercicio de la violencia legítima del Estado para el restablecimiento del
orden social alterado.

En la actualidad, existe un avance significativo con las tecnologías de
información, comunicación e interacción entre las naciones, un desarrollo que
es aprovechado por la delincuencia para adaptarse y transformar sus
modalidades de acción. Es por ello, que el fenómeno de la globalización de la
etapa posmoderna trae consigo aspectos tanto favorables, como desfavorables,
por lo cual se complejiza el diagnóstico, la prevención, la represión de la
criminalidad, siendo un reto permanente ir un paso adelante para garantizar la
estabilidad y el desarrollo. Entre las distintas manifestaciones delictivas que se
han visibilizado y abordado de forma estructural en Venezuela está la
legitimación de capitales, al establecerse como un delito propio de la
delincuencia organizada a partir del año 2005 en la Ley contra la Delincuencia
Organizada, y en el año 2012 en la Ley contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo.

El objetivo del presente estudio es analizar el delito de legitimación de
capitales, en razón a uno de los elementos esenciales que lo componen: la
víctima.

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Bases Legales de la Legitimación de Capitales: Aspectos
Internacionales

En la actualidad, el carácter dinámico del mercado financiero y del orden
mundial supone una problemática para el ámbito internacional, por ello cuando
se indica que se desea combatir la legitimación de capitales, se afirma que para
que dicha lucha sea efectiva es necesario estar presentes ante regímenes
internacionales capaces de tomar decisiones, invertir recursos, adoptar
medidas, proporcionar asistencia judicial eficaz y oportuna. De allí, la
comunidad internacional se ha visto en la imperiosa necesidad de intensificar
la cooperación en el ámbito penal más allá de las fronteras, ello como
consecuencia del carácter transnacional que ha generado la legitimación de
capitales, reforzando y extendiendo los mecanismos de cooperación
internacional, dotándose así de un gran número de instrumentos
internacionales dirigidos a la lucha contra la legitimación de capitales, los
cuales se señalan a continuación:

La Convención de Naciones Unidas sobre drogas de 1988: con la
intención de abordar el tráfico ilícito de estupefacientes de manera completa,
eficaz y operativa, en el año 1988 la Organización de las Naciones Unidas
concertó la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, asumiendo como base la resolución
39/141 de 14 de diciembre de 1984 denominada “Campaña internacional contra
el tráfico de drogas”, y la resolución 39/142, de 14 de diciembre de 1984,
denominada “Declaración sobre la lucha contra el tráfico y el uso indebido de
drogas” , señalando en el artículo 1 j) al blanqueo de activos como el acto de
ocultar o encubrir la naturaliza, origen, disposición, movimiento o propiedad
verdaderos de producto, e incluye el movimiento o conversación del producto
por transmisión electrónica. Mientras que en el artículo 2 se recoge la

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obligación de los Estados partes de sancionar como delito grave la conducta del
blanqueo de capitales.

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional: en el año 2000, específicamente en el mes de
diciembre la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, ello con el propósito de
cooperar para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada
transnacional, esta Convención contiene disposiciones relacionadas con el
blanqueo de capitales, penalizando el mismo y estableciendo medidas para
combatirlo.

Convención de las Naciones Unidas sobre la Corrupción: en la ciudad de
Mérida (Yucatán) en México, el día 9 de diciembre de 2003 se suscribió la
presente Convención, estableciendo en su artículo 23 el delito de blanqueo de
capitales producto de delitos de corrupción, obligando a tipificar penalmente el
delito de legitimación, con una advertencia a que cada Estado ha de velar para
que el marco de delitos previos sea lo más amplio posible.

La Legislación Modelo del Programa Mundial contra el Blanqueo de
Dinero de Naciones Unidas: la Oficina de Fiscalización de Drogas y de
Prevención del Delito creó el Programa Mundial Contra el Blanqueo de Dinero.
El presente programa busca reforzar la capacidad de los Estados miembros
para aplicar medidas contra el blanqueo de capitales y así ayudar a la
detección, embargo y decomiso de los productos de este delito mediante la
prestación de asistencia internacional.

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La Convención del Consejo de Europa sobre el Blanqueo de 1990: el
Consejo de Europa a finales de los años 70 examinó los graves problemas que
planteaban los países de Europa en cuanto al blanqueo de dinero, los mismos
señalaban el aumento de estos delitos utilizando la comisión de los
denominados delitos graves, tales como atraco, secuestro entre otros, pero
posteriormente ampliaron el ámbito y abarcaron a todos los delitos. Se tomó
como modelo la Convención de las Naciones Unidas empleando la misma
definición de blanqueo de capitales.

El Convenio de Varsovia de 16 de mayo de 2005 relativo al blanqueo,
seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito y a la
financiación del terrorismo: el Consejo de Europa, actualizó este convenio
mediante la Convención de Varsovia mejorando algunas especificaciones
técnicas e incluyendo la referencia expresa a la financiación del terrorismo, la
presente Convención fue ratificada en España en el año 2010, la misma tipifica
el delito de blanqueo en el artículo 9 y prevé el principio de la doble
incriminación respecto a los delitos previos, de manera que se garantice que los
delitos previos comprendan comportamientos cometidos en otro Estado que
constituyan un delito y que habrían constituido un delito principal si se
hubiera cometido en el territorio nacional.

Aspectos Constitucionales

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) consagra en
el artículo Nº 7: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del
ordenamiento jurídico. Todas las personas y órganos que ejercen el Poder
Público están sujetos a esta Constitución”, es decir, no existe algún
instrumento legal que jerárquicamente se equipare o supere esa cualidad, por

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lo que la primacía constitucional prevalece, así como en razón de ella se
desarrolla todo el sistema jurídico nacional.

Igualmente, en su artículo Nº 2 establece que:

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de derecho
y de justicia, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la
justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad
social, y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética
y el pluralismo político.

Conforme a lo citado, se evidencian los principios epistemológicos que
sustentan, definen y orientan el sistema jurídico venezolano, es decir, los
principios por los cuales se rigen, entre otras, la normativa penal objeto del
presente estudio.

Aspectos Legales

La Ley contra la Delincuencia Organizada, publicada en la Gaceta
Oficial Nº 5.789 Extraordinario del 26 de octubre de 2005, estableció en su
Capítulo II: de los delitos contra el orden socio económico, artículo Nº 4, el
delito de legitimación de capitales.

En fecha 30 de abril de 2012, se publica en Gaceta Oficial Nº 39.912 la
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al
Terrorismo, estableciendo en el Capítulo II: de los delitos contra el tráfico y
comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos y de los metales o piedras
preciosas, artículo Nº 35, el referido delito.

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Es pertinente destacar, que las modificaciones incorporadas a la reforma
del 2012 son dos: la primera se trata de la incorporación de la frase “a
sabiendas” para denotar el conocimiento del sujeto activo del origen ilícito de
los bienes, fondos, haberes o beneficios; la segunda es el incremento de la
sanción corporal a imponer, estableciéndose una pena de prisión de diez a
quince años.

Igualmente, se destaca la variación del capítulo de la Ley, al considerar
el bien jurídico protegido en el 2005 al orden socioeconómico y en el 2012 los
recursos o materiales estratégicos y de los materiales o piedras preciosas,
generando el interés de los autores por entender el alcance de la lesión que
produce la manifestación del hecho punible, en cuanto al bien jurídico
protegido por el derecho, defendido por el derecho penal y la visibilización del
sujeto pasivo en concreto, es decir la víctima.

Se entiende desde la dogmática penal, que el delito de legitimación de
capitales afecta simultáneamente, más de un bien jurídico. En razón de ello,
Contreras (2015) afirma: “El carácter pluriofensivo del delito se entiende como
la afectación de varios bienes jurídicos en la comisión de un mismo delito…” (p.
26).

Ahora bien, la Ley especial vigente, en su artículo Nº 4, numeral 15,
establece: “Legitimación de capitales: es el proceso de esconder o dar
apariencia de legalidad a capitales, bienes y haberes provenientes de
actividades ilícitas”.

Igualmente, el artículo 35 de la misma Ley, establece: “Quien por sí o
por interpuesta persona sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de
capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen
directa o indirectamente de una actividad ilícita…”. Es decir, que el delito de

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Además, debe tener recursos financieros, humanos y técnicos,
proporcionales a la cantidad de información que puedan recibir y difundir,
permitiendo ejercer eficazmente sus funciones, teniendo relevancia el personal
que se encontrará adscrito a la unidad, el cual debe tener un alto perfil
profesional y estar completamente capacitado para que sus habilidades sean
aprovechadas al máximo, pudiendo la unidad coadyuvar en el mejoramiento
profesional de sus trabajadores, verificando así que los mismos cuenten con la
debida preparación y trabajen de forma armónica y equilibrada.

Ahora bien, para no afectar su imparcialidad, la Unidad de Inteligencia
Financiera debe estar libre de cualquier influencia política, gubernamental o
industrial, que pueda influir en sus decisiones, de igual forma, se recomienda
que las instituciones financieras reporten las transacciones realizadas nacional
o internacionalmente desde un monto determinado, en aras de fijar parámetros
para facilitar a las entidades financieras igualdad en los criterios al detectar
movimientos financieros sospechosos.

No obstante, el Grupo de Acción Financiera Internacional no es el único
ente comprometido en la lucha contra la legitimación de capitales, a nivel
internacional la actuación de la Unidad de Inteligencia Financiera también se
ha visto influenciada por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso
de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD-OEA), en
vista que en su Reglamento Modelo, se han fijado políticas integrales para que
los países miembros de la organización las realicen.

En este sentido, el Reglamento Modelo de la CICAD-OEA, también sirvió
de influencia en los parámetros fijados a nivel mundial en las Unidades de
Inteligencia Financiera, señalando en el artículo 2, acciones que permitirán
identificar la existencia de legitimación de capitales, lo cual sirve de guía para

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fijar en nuestra legislación interna cuando nos encontremos en presencia de la
comisión de este delito.

Grupo Egmont y su Influencia en la Unidad de Inteligencia Financiera

En vista de que se requiere un trabajo en conjunto a nivel internacional,
en el año 1995 en el palacio Egmont-Aremberg en Bruselas, surge el Grupo
Egmont, el cual agrupa a las Unidades de Inteligencia Financiera del mundo,
con el objetivo de fomentar la cooperación entre ellas, independientemente de
las relaciones políticas que puedan existir en los países adheridos a este grupo.

Definiendo a la Unidad de Inteligencia Financiera como aquella agencia
central nacional que sirve de recepción y análisis de información de
transacciones sospechosas y otras informaciones relativas al blanqueo de
capitales y delitos conexos, estando en la facultad de solicitar información
adicional a las entidades informantes y tener acceso oportuno a la información
financiera suministrada, de igual forma, establece principios de intercambio de
información, cooperación y confidencialidad entre las unidades, sintetizando 3
funciones básicas para la Unidad de Inteligencia Financiera siendo recibir los
informes, analizarlos y difundir la inteligencia financiera resultante del
análisis realizado.

El Grupo Egmont señala que existen cuatro modelos de Unidad de
Inteligencia Financiera que recomiendan adoptar a los países miembros,
pudiendo acogerse el modelo administrativo en donde la Unidad de Inteligencia
Financiera es un organismo independiente que sirve de receptor y análisis de
la información suministrada por el sector financiero, sirviendo de enlace entre
el sector financiero y los demás sujetos obligados y la autoridad encargada del

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proceso penal, este modelo lo han adoptado países como Colombia, Rusia y
Venezuela.

El modelo judicial por su parte, requiere una participación relevante por
parte del poder judicial, teniendo una relación estrecha con el mismo, pudiendo
ejercer potestades judiciales como interrogatorios o detención de personas, la
ventaja de este modelo es que la información llega directamente al sistema
judicial pudiendo implementarse estas medidas desde el inicio, este modelo lo
han adoptado países como Chipre y Luxemburgo.

De acuerdo al Grupo Egmont, el tercer modelo identificado como Modelo
de Aplicación de la Ley, realiza estrategias de lucha contra la legitimación de
capitales en conjunto con los sistemas de aplicación de la Ley ya existentes,
aprovechándose al máximo la información suministrada por los sujetos
obligados, bajo este modelo, la Unidad de Inteligencia Financiera directamente
puede tomar las mismas medidas que el órgano encargado de aplicar la Ley,
tales como el congelar operaciones y la incautación de activos (Gleason y
Gottseling, 2004, p. 17), este modelo lo han adoptado países como Alemania,
Irlanda y Suecia.

Como último modelo propuesto, el Modelo Híbrido fusiona al menos dos
de los modelos anteriormente propuestos, aprovechando las ventajas de estos
sistemas sirviendo como vinculo en el proceso penal y en la divulgación de la
información recibida, este modelo lo han adoptado países como Dinamarca y Noruega.

Así pues, se evidencia que la Unidad de Inteligencia Financiera, surge
como un resultado de la política internacional aplicada en materia de
prevención de este delito, en vista que los Estados deben tener la capacidad de
identificar y prevenir amenazas de este tipo, que contaminen el sistema
financiero y afecten negativamente el orden económico y social de un país.

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Es importante resaltar, como frecuentemente los parámetros
internacionales hacen referencia a la cooperación entre las Unidades de
Inteligencia Financiera existentes en el mundo, el sistema judicial y los sujetos
obligados, debiendo ser la cooperación y reciprocidad los principios de mayor
relevancia, en vista que depende de la información suministrada por
organismos externos para conseguir un óptimo funcionamiento en su área.

De igual forma, en vista de la recomendación del Grupo de Acción
Financiera Internacional en cuanto al manejo de la información que es
suministrado a la unidad la Comisión Interamericana para el Abuso de Drogas
(CICAD -OEA) en el año 2012, dicta los “Principios recomendados sobre el uso
y protección de la información obtenida de las UIF” indicando la alta
sensibilidad de la información suministrada, por cuanto de filtrarse los datos
de las personas investigadas puede verse afectada la reputación de las
personas cuya información fue divulgada, comprometiéndose también la
investigación que se estaría llevando.

Asimismo, establece dentro de sus recomendaciones que la información
suministrada debe ser utilizada solo con el propósito específico por el cual se
solicitó, y la información compartida entre la UIF se maneja de acuerdo a
principios de reciprocidad, debiendo razonarse la solicitud de información para
que la misma cumpla con las leyes internas del Estado en el cual se solicita.

En virtud de lo anterior, podemos precisar el papel vital que desempeña
la Unidad de Inteligencia Financiera como organismo que participa
activamente en la prevención de la comisión del delito de Legitimación de
Capitales, se observa como el identificar, detectar y prevenir futuros procesos
de legitimación coadyuvan con las estrategias que como Estado deben
implementar todos los países que se encuentran en contra de la comisión de
este ilícito.

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La inteligencia financiera, per se, abarca una estrategia social,
económica y política que es posible implementar a través de las Unidades de
Inteligencia Financiera, quienes en su función de enlace entre los sujetos
obligados y los organismos de investigación penal, facilitan sean
implementados los mecanismos de control correspondientes y sean sancionados
aquellos casos que efectivamente representen una amenaza para el orden socio
económico del país.

Asimismo, a nivel internacional en el año 2004, la Convención de las
Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus
Protocolos, establece en el artículo 6 y 7, medidas para combatir este delito,
relacionadas a la debida identificación del cliente para evitar que las entidades
financieras y no financieras sean susceptibles de ser utilizadas como medio de
comisión, instando a que sean realizados los reportes debidos.

Aunado a ello, exhorta a los Estados a considerar la posibilidad de que se
establezca una dependencia de inteligencia financiera que, de acuerdo a las
recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, sirva para
recopilar, analizar y difundir la información que reciban sobre posibles
actividades que configuren el delito de legitimación de capitales.

De igual forma, siendo uno de los principios básicos de la Unidad de
Inteligencia Financiera, en el año 2001 el Grupo Egmont, fijó una serie de
principios de intercambio de información entre Unidades de Inteligencia
Financiera para casos de lavado de dinero, lo cual coadyuva a que la
reciprocidad entre las Unidades de Inteligencia Financiera del mundo, sea más
efectiva y se obtengan resultados favorables.

En este sentido, la tecnología se convierte en fortaleza, y en una manera
de intercambiar información, ejemplo de ello son las redes seguras compartidas
del Grupo Egmont, a través del Egmont Secure Web, fomentando una

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comunicación segura que se encuentra protegida y actualizada a través de
correos electrónicos y foros de discusión, de igual forma, en Europa fue creada
una web de intercambio de información específica, denominada FIU.net, la cual
no es manejada por un Estado específico, la información se almacena en la base
de datos de la FIU que participan en el intercambio de la información, de igual
forma, para proteger la privacidad de particulares y las investigaciones, se
aplicó la tecnología Match, que permite intercambiar información sin datos
personales confidenciales, garantizando el anonimato y simplificando el manejo
de información (Carrillo del Teso, 2013 pag 195.).

La importancia del buen funcionamiento de la Unidad de Inteligencia
Financiera, viene siendo reconocida por el Grupo Egmont, quien a través de los
premios BECA (Beste Egmont Case Award), incentiva a estas unidades a
compartir información y las técnicas utilizadas en los análisis realizados,
publicando en el año 2015, los casos de mayor relevancia que fueron
documentados desde el año 2011-2013, detallando el manejo de los mismos y
orientando a la Unidad de Inteligencia Financiera y sujetos obligados a
identificar los mecanismos utilizados por las organizaciones criminales
dedicadas a este delito.

Si bien es cierto, que ante la existencia de las recomendaciones del Grupo
de Acción Financiera Internacional, el Reglamento Modelo de la Comisión
Interamericana Contra el Abuso de Drogas (CICAD-OEA), las recomendaciones
del Grupo Egmont y las medidas presentadas por la Convención de las
Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y
Protocolo, se encuentran fijados ciertos parámetros de actuación de la UIF, esto
no significa que todas las Unidades de Inteligencia Financiera trabajen
estrictamente igual, en razón que sus atribuciones adicionales se determinan
de acuerdo al índice delictivo y económico del país en el que se desarrolle.

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Para su creación debe tomarse en cuenta una serie de elementos que
inciden en su estructura y funciones, como afirma la autora Ana E. Carrlilo del
Teso (2013), señalando una serie de elementos clave:

-Los objetivos básicos que se persiguen en la UIF.
-La autoridad y las funciones necesarias para lograr estos objetivos.
-Fuentes adicionales que la UIF deberá ejercer además del núcleo
básico (tales como, por ejemplo, la supervisión de las entidades
comunicadoras, el cumplimiento de las obligaciones informativas u
otros, y la congelación de transacciones).
-Los medios para garantizar la autonomía funcional y la rendición de
cuentas de la UIF.
-Los requisitos de información básicos: quién informa y que es lo que ha
informado (por ejemplo, las transacciones sospechosas, transacciones en
efectivo, movimientos transfronterizos de dinero en efectivo)
-El tamaño general de la UIF (después de un período de puesta en
marcha) en términos de presupuesto o personal, en relación con el flujo
esperado de la información hacia y desde la UIF y las responsabilidades
adicionales asignadas a la UIF.
-El papel de la UIF en relación con otros organismos nacionales y
gubernamentales y otras UIF, incluyendo el intercambio de
información.
-La ubicación de la UIF en la administración, su autonomía y rendición
de cuentas, y los de para hacerlo operativo. (p. 192, 193)

Siguiendo este criterio, corresponde traer a colación el rol que
desempeña la Unidad de Inteligencia Financiera de Colombia y Venezuela, en
aras de observar sus distintas atribuciones, y su incidencia en la prevención de
la comisión de este delito que compromete el funcionamiento del sistema
económico de un país.

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Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) Colombia

En Colombia, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) es
creada en el año 1999, de acuerdo a la Ley 526, definiendo entre sus objetivos
centralizar, sistematizar y analizar datos que guarden relación con el Lavado
de Activos (como se encuentra identificada la Legitimación de Capitales en
Colombia), posteriormente en el año 2015, fueron adoptados nuevos
instrumentos para prevenir y controlar este delito, entre ellos, la prevención y
detección de operaciones que puedan ser utilizadas como instrumento para el
ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de
dinero u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, centralizando,
sistematizando y analizando mediante actividades de inteligencia financiera la
información obtenida (Ley 1762, 2015)

La Unidad de Información y Análisis Financiero, presenta estrategias de
prevención orientadas a generar el conocimiento a través de la difusión de
información, a los organismos que se encargan de posteriormente detectar los
Reportes de Operaciones Sospechosas, esto representa la formación de los
funcionarios encargados de detectar de forma primaria la operación sospechosa
que podría conllevar a una investigación penal.

En este sentido, informar implica orientar a los funcionarios, en relación
a cómo funciona una organización criminal y cómo pueden introducir sus
ganancias en el sistema financiero con discreción, en virtud que en su mayoría
los mecanismos de colocación son realizados por personas altamente
capacitadas por las organizaciones delictivas y preparadas para evadir
cualquier tipo de control.

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Estrategias Utilizadas en la Prevención del Delito de Lavado de
Activos en la Unidad de Información y Análisis Financiero

Como parte de la estrategia, fue generado un modelo sistémico, amplio y
bidireccional, en donde buscan la reciprocidad en la información, en aras de ser
fuente de información que facilite la investigación penal, adecuándose de esta
forma a uno de los principios que emanan de las 40 recomendaciones del Grupo
de Acción Financiera Internacional, la cooperación.

La reciprocidad también incluye la atribución de solicitar información,
trabajar conjuntamente con organismos de donde emana el Reporte de
Operación Sospechosa, así como trabajar en conjunto con los fiscales a quienes
corresponda investigar los reportes recibidos, por lo que se observa un completo
engranaje de todos los organismos involucrados, para obtener mayor impacto
en la sociedad.

La Unidad de Información y Análisis Financiero ha expresado como su
finalidad, que todos los organismos involucrados interactúen de forma que la
información fluya y se complete de manera que puedan obtenerse resultados
efectivos, integrando no solo organismos sino ciudadanos, gremios y al Estado.

Bidireccionalidad implica desarrollo, estrategia, cooperación y
reciprocidad, como ejes que impulsaran la diferencia con los sistemas
tradicionales de Unidades de Inteligencia Financiera, protegiendo no solo al
sector financiero y asegurador sino también a todos aquellos sectores y
actividades económicas que puedan ser susceptibles de ser utilizadas como
medio para el lavado de activos.

Este modelo busca expandir y abarcar todas aquellas áreas sensibles y
expuestas del mercado económico colombiano, lo cual requiere por parte de la
unidad un trabajo arduo de prevención, motivación, articulación, estrategia y

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respuesta oportuna, aunado a ello, incrementar los sectores que deben ser
protegidos demuestra por parte del Estado, la capacidad de avance y
adaptación ante las nuevas metodologías de comisión de hechos punibles.

Como un aspecto diferente de otras Unidades de Inteligencia Financiera
del mundo, este modelo implementado en Colombia desde el año 2010,
estableció mesas de trabajo entre fiscales, policías judiciales y analistas de la
Unidad, orientado en la visión del diálogo como método para interpretar y
obtener mejores resultados, manifestar la visión y estrategia a implementarse
en cada caso en particular, garantiza mayor eficacia y evaluar el caso en
concreto en presencia de todos los organismos involucrados, coadyuva a tomar
decisiones que pueden originar como resultado positivo la celeridad en la
resolución de los reportes obtenidos.

Ahora bien, en la actualidad el uso de la tecnología ha favorecido la
comunicación a nivel nacional e internacional, la posibilidad de recibir los
reportes en línea, a través de un usuario o código, sintetizar y transmitir la
información a través de software especializados, ha generado resultados
positivos en el sistema colombiano, la estrategia de prevención utilizada en
conjunto con los avances tecnológicos en materia de migración de datos,
análisis de patrones y lectura de información a facilitado la compresión de la
información que es objeto de análisis.

Así lo ha manifestado la autora Carrillo del Teso (2013) en cuanto a los
avances tecnológicos y su implementación en la inteligencia financiera:

Hemos visto hasta ahora como dentro de las acciones contra el lavado de
activos se ha optado por una estrategia combinada represivo-penal y
preventivo-administrativa. Dentro de esta última, las UIF son de vital
importancia, marcadas siempre por el principio de obtención e
intercambio de información de forma segura. Esto, en una “sociedad de
la información” y globalizada como es la nuestra, lleva inevitablemente

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al uso de TIC, en este caso a través de páginas web y software específico
(especialmente en el ámbito europeo)(p. 194).
Otro punto adicional que conforma este sistema bidireccional, como lo ha
manifestado la Unidad de Inteligencia y Análisis Financiero, es la creación de
grupos interinstitucionales, toda vez que combatir una organización criminal es
posible si varios organismos de forma articulada coadyuvan en contrarrestar la
actuación de estas organizaciones de diversas perspectivas.

Sintetizando, la Unidad de Inteligencia y Análisis Financiero al poder
precisar la existencia de una amenaza real en el orden social y económico de un
país, puede actuar como impulsor en la prevención del lavado de activos,
teniendo facultades legales para solicitar información a entidades públicas y
privadas y realizar aportes en la política del Estado en materia de prevención.

Reconocimientos a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)

Asimismo, en el año 2013 el Grupo Egmont le otorgó a la Unidad de
Inteligencia y Análisis Financiero de Colombia y su implementación de modelo
sistemático, amplio y bidireccional, el premio al mejor caso de inteligencia
financiera por los métodos de investigación utilizados y el intercambio de
información a nivel nacional e internacional, logrando bajo este modelo
identificar activos por un valor de 798 millones de dólares, resultando un fuerte
ataque contra este flagelo, quedando así respaldados los cambios
implementados por este país en materia de prevención.

De igual forma, continuaron los reconocimientos en el año 2015, en
donde el Grupo Egmont otorgó a la Unidad de Información y Análisis
Financiero, el segundo lugar al mejor caso de inteligencia financiera, siendo
reconocida la innovación en los análisis realizados, el impacto generado en la

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sociedad con la detección de las actividades sospechosa y el alto grado de
profesionalismo y ética que fue observado en el desempeño de la unidad.

El Grupo Egmont, exaltó la cooperación, reciprocidad y las mesas de
trabajo realizadas con organismos nacionales e internacionales, en donde la
referida unidad, logró identificar una red dedicada al lavado de activos a través
de la comercialización de metales preciosos, precisando un posible caso de
lavado de activos por la cantidad de 1.1 billones de dólares, siendo la primera
vez que en Colombia un caso de legitimación de capitales es relacionado al
sector minero.

Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (Venezuela)

Ahora bien, en aras de adecuar nuestro sistema para combatir de forma
idónea la Legitimación de Capitales, en el año 2001, es creada la Unidad
Nacional de Inteligencia Financiera, mediante Decreto con Fuerza de la Ley
General de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nº 1526, publicado en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nª 5.555 de fecha 13
de noviembre de 2001, indicando en el artículo 226, lo siguiente:

Art 226. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras tendrá una Unidad Nacional de Inteligencia Financiera a
través de la cual podrá solicitar, recibir, analizar, archivar y transmitir
a las autoridades de policía de investigación penal competentes y a los
fiscales del Ministerio Público la información financiera que requieran
para realizar sus investigaciones; así como los reportes de actividades
sospechosas sobre legitimación de capitales que deben efectuar a estos
organismos de investigación penal todos los entes regidos por el presente
Decreto Ley y todos aquellos sujetos regidos por leyes especiales,
sometidos a su control.

Toda la información requerida por la Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras a través de la Unidad Nacional de
Inteligencia Financiera, tendrá carácter confidencias en los términos que
señalen las normas que dice al efecto la Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras.

Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N°21 279

Asimismo, establece la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada
y Financiamiento al Terrorismo (2012), lo siguiente:

Artículo 24. La Unidad Nacional de Inteligencia Financiera es un
órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria,
administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
planificación y finanzas. Asimismo, contribuirá con la Oficina Nacional
Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en
el diseño, planificación y ejecución de las estrategias del Estado en
materia de prevención, supervisión y control de la legitimación de
capitales y del financiamiento al terrorismo y la cooperación
internacional en esta materia.

La Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, ha fijado parámetros
internos en aras de optimizar las luchas contra la delincuencia organizada y la
legitimación de capitales, implementando como eje central solicitar, recibir,
analizar, archivar y transmitir a los Fiscales del Ministerio Público, la
información financiera que requieran para realizar sus investigaciones; así
como, los Reportes de Actividades Sospechosas (RAS) sobre Legitimación de
Capitales y Financiamiento al Terrorismo y otros delitos que efectúan los
sujetos obligados y todas aquellas instituciones financieras y empresas regidas
por leyes especiales.

De igual forma, en relación a sus atribuciones la Ley Orgánica Contra la
Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (2012), señala:

Artículo 25. Son atribuciones de la Unidad Nacional de Inteligencia
Financiera, las siguientes:

1. Centralizar a nivel nacional los reportes de actividades sospechosas
que generen o emitan los sujetos obligados definidos en la presente Ley,
dentro del cumplimiento de los deberes de cuidado para prevenir los
delitos de legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.

2. Requerir y recibir de los sujetos obligados toda la información
relacionada con las transacciones financieras, comerciales o de negocios

Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N°21 280

que puedan tener vinculación con los delitos de legitimación de capitales
y financiamiento al terrorismo.

3. Analizar la información obtenida a fin de confirmar la existencia de
actividades sospechosas, así como operaciones o patrones de
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

4. Elaborar y mantener los registros y estadísticas necesarias para el
desarrollo de sus funciones.

5. Intercambiar con entidades homólogas de otros países, la información
para el estudio y análisis de casos relacionados con la legitimación de
capitales, el financiamiento al terrorismo y otros delitos de delincuencia
organizada transnacional, pudiendo suscribir convenios o memorandos
de entendimiento, cuando se requiera.

6. Presentar informes al Ministerio Público cuando se tengan indicios de
la presunta comisión de un hecho punible, los cuales estarán
debidamente fundados con la información que los sustente.

7. Proveer al Ministerio Público cualquier asistencia requerida en el
análisis de información que posea la Unidad Nacional de Inteligencia
Financiera, y coadyuvar con la investigación de los delitos de
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

8. Coordinar con la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada
y Financiamiento al Terrorismo y los órganos y entes de control, las
acciones necesarias para promover la adecuada supervisión de los
sujetos obligados y velar por el cumplimiento de la normativa de
prevención y control que en esta materia dicten los órganos y entes de
control.

9. Proporcionar la información necesaria a la Oficina Nacional contra la
Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para el
diseño de políticas públicas en la materia de su competencia.

10. Otras que se deriven de la presente Ley u otras disposiciones legales
y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República
Bolivariana de Venezuela.

Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N°21 281

En este sentido, la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera
como organismo receptor, se encarga de recibir y procesar la información
suministrada por parte de los sujetos obligados, no solo del sector
bancario, sino también de entes supervisores como la Superintendencia
Nacional de Valores (SUNAVAL), Superintendencia de la Actividad
Aseguradora, la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), el Ministerio
Público, el Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) los órganos de
investigación penal, la Comisión Nacional de Casinos (CNC) y todos
aquellos señalados por la Ley Orgánica Contra la Delincuencia
Organizada y el Financiamiento al Terrorismo (2012).

Estrategias Utilizadas en la Prevención del Delito de Legitimación de
Capitales por la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera

La Unidad Nacional de Inteligencia Financiera cuenta con el Sistema de
Información Central de Riesgo (SICRI), el cual permite verificar la actividad
crediticia del sector bancario y sus usuarios, para detectar los niveles de riesgo
en la aprobación y seguimiento de créditos otorgados por las distintas
instituciones bancarias del país, en vista que se ha detectado a nivel mundial,
riesgos altos en el otorgamiento de créditos de altas sumas de dinero que al ser
pagados de forma íntegra y en corto tiempo, permiten de forma lícita,
introducir en el sistema financiero el dinero obtenido de actividades ilícitas.

Adicionalmente, como parte de su plan de acción tiene a disposición el
sistema de las personas solicitadas por organismos nacionales e internaciones y
los Reporte de Actividades Sospechosas (RAS), no obstante, lo relevante en el
manejo de toda la información que es recibida por la Unidad Nacional de
Inteligencia Financiera, es que sea procesada y analizada, de forma tal que

Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N°21 282

permita descubrir indicios que sirvan pata detectar la posible comisión del
delito de Legitimación de Capitales.

La Unidad Nacional de Inteligencia Financiera ha señalado dentro sus
mecanismos nacionales e internacionales de cooperación utilizados para
prevenir la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, el
intercambio de información a través del Grupo Egmont, lo que coadyuva a
aclarar los puntos claves del análisis de una información suministrada, así
como los avances que se producen en la misma.

Aunado a ello, dentro de la estrategias de prevención utilizadas, se
encuentra la suscripción de Convenios de Cooperación e Intercambio de
Información con diferentes Organismos Nacionales, los vínculos de cooperación
con el Ministerio Público y otros organismos jurisdiccionales mediante la
asignación de expertos financieros, así como los programas de capacitación y
adiestramiento a través de foros, talleres y charlas, dirigidos a las
Organizaciones Pública y Privadas.

En cuanto a la capacitación y adiestramiento, es menester señalar la
incidencia del mismo en materia de prevención a nivel social y cultural, las
organizaciones criminales dedicadas a este delito, se especializan en visualizar
los sectores débiles, de mayor desconocimiento y escaso control en esta materia,
influenciando al personal que labora en estos organismos para omitir o alterar
información relevante e incriminadora o valiéndose del desconocimiento para
utilizarlos como instrumento que facilite la comisión del delito.

De allí la importancia de la formación en el área, toda vez, que es a
través del conocimiento del tipo delictivo, de los mecanismos utilizados para su
comisión, así como de la difusión de la información en esta materia, lo que
origina un cambio positivo a nivel cultural y sociológico que impacta a mayor
escala y perdura en el tiempo, logrando que los trabajadores tengan una mayor

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