relacionado con las operaciones de la empresa, se le puede requerir que
suministre un resumen de los saldos de la facturación. (p.58)
De esta manera, se puede concluir que el análisis del contador público a
las cuentas que conforman los estados financieros, constituye una herramienta
fundamental en la prevención y detección de operaciones vinculadas al lavado
de activos, la observación detallada de determinadas cuentas que conforman los
balances y que son conocidas como de mayor riesgo, pueden dilucidar ante el
contador público el comportamiento de un negocio, estableciendo de esta
manera si ese comportamiento se encuentra acorde con la naturaleza y el sector
económico al que corresponde.
De allí la importancia de los conocimientos y habilidades que posea el
contador, sobre los principios y normas básicas de contabilidad que se han
establecido tanto en nuestro país como a nivel mundial, ya que de sus destrezas
dependerá en gran medida la oportuna localización de registros que pretendan
dar apariencia de legalidad a operaciones ilegales, así como de aquellos
métodos que pudieron ser utilizados para vulnerar los controles internos
establecidos, con el fin de mezclar información certera con registros ficticios,
para encubrir y borrar los rastros ante una posible investigación.
Señales de Alerta y Prevención
Como parte del proceso de prevención de la legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo, es importante identificar aquellas situaciones
que al ser analizadas se salen de los comportamientos particulares de los
clientes o del mercado, considerándose atípicas y que, por tanto, requieren
mayor análisis para determinar si existe una posible relación con este delito.
En este sentido, Rebolledo (2016), define las señales de alerta “como la
revelación o muestra de las conductas particulares de los Clientes, Empleados o
Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N° 21 192
Compañías y las situaciones atípicas que presentan sus operaciones y que
pueden encubrir operaciones de Legitimación de Capitales”.
Sin embargo, no todas las operaciones que presentan comportamientos
atípicos e inusuales son operaciones ilegales, por tal razón, el hecho de
identificar señales de alerta no significa que la operación deba ser reportada de
manera inmediata. Existen señales de alerta que son generales a todas las
instituciones y otras particulares para algunas de ellas, dependiendo del riesgo
y negocio que manejan.
Por su parte, Estupiñan (2006), señala que:
Toda empresa y/o institución realiza actividades básicas tales como:
1.- Vende bienes o servicios y los compra, 2.- Compra bienes y
servicios y los paga, 3.- Contrata mano de obra y la paga y 4.-
Mantiene control de sus inventarios y de sus costos cuando produce
bienes y servicio. Estas actividades están sujetas a riesgos
potenciales como lo son:
a) Transacciones que no están debidamente autorizadas.
b) Transacciones contabilizadas que no son válidas.
c) Transacciones realizadas que no están contabilizadas.
d) Transacciones que están indebidamente valuadas.
e) Transacciones que están indebidamente clasificadas.
f) Transacciones que no están registra en el período que
corresponde.
g) Transacciones que están indebidamente anotadas en los
subdiarios o submayores o incorrectamente resumidas en el
mayor. (p.7)
Por lo anterior expuesto y con la finalidad de mitigar dichos riesgos, cada
empresa y/o institución debe definir criterios particulares vinculados con las
Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N° 21 193
alertas dependiendo de la naturaleza de sus operaciones. Asimismo, cada
empresa debe diseñar un sistema de control interno alineado con sus objetivos
y que les permita detectar operaciones inusuales o atípicas que provengan de
actividades ilícitas.
En relación a la evaluación de las señales de alerta, el Marco Integrado de
Control Interno propuesto por la Committee of Sponsoring Organizations of the
Treadway Commission (COSO 2013), establece en su principio Nº 8 que:
La administración debe considerar los posibles actos de corrupción, ya sean
del personal de la entidad o de los proveedores de servicios externos, que
afectan directamente el cumplimiento de los objetivos. Considerando:
Esquemas de fraude y escenarios comunes para los sectores de industria y
los mercados en los cuales la entidad opera.
Regiones geográficas donde la entidad hace negocios.
Incentivos que pueden motivar el comportamiento fraudulento.
Naturaleza de la tecnología y capacidad de la administración para
manipular la información.
Transacciones inusuales o complejas sujetas a influencia importante de la
administración.
Vulnerabilidad ante la incapacidad de la Administración para evitar
controles y esquemas potenciales para eludir las actividades de control
existentes (p. 45).
Como parte del proceso de prevención, las organizaciones deben estipular
los niveles esperados de desempeño y estándares de conducta a través
contratos y desarrollo de actividades de control que supervisen las acciones de
sus empleados y de las terceras partes, con el fin de mitigar los riesgos de
fraude que impacten potencialmente en los objetivos y la reputación de la
entidad.
En el caso específico de las instituciones financieras, Cano (2001), resalta
la importancia de prestar especial atención a todas las transacciones
efectuadas, complejas, insólitas, significativas y a todos los patrones de
transacciones no habituales y a las transacciones significativas pero no
Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N° 21 194
periódicas, que no tengan un fundamento económico o legal evidente. En tal
sentido, el referido autor establece que:
Como criterio mínimo, se tendrá en cuenta, según la naturaleza de la
operación, si la misma implica un cambio sustancial, repentino e
injustificado en aspectos tales como:
Cancelación inmediata de pasivos con la entidad sin justificación
razonable de fuentes de ingresos.
Movimientos de las cuentas en volúmenes que no concuerdan con la
actividad comercial del cliente o a su volumen de operaciones.
Cambios sustanciales y repentinos en los volúmenes de liquidez,
particularmente en efectivo, frente al desarrollo normal de los negocios
del cliente
El cliente constantemente deposita fondos en una cuenta y casi
inmediatamente transfiere los fondos a otra cuenta, ciudad o país y
esta actividad no es consecuente con el negocio declarado por el cliente
Transferencias internacionales para cuentas que no tienen historial de
dichas transferencias, o cuando la actividad comercial del cliente no
justifica dicha actividad.
Los clientes que incrementen en un 50% el movimiento mensual de sus
ventas o ingresos y que superen el límite máximo del parámetro del
segmento del mercado en el cual se encuentra ubicado (p. 6).
Del mismo modo, el autor señala que la administración del riesgo con
relación a la legitimación de capitales o lavado de activos debe comprometer a
toda la organización partiendo de un hecho fundamental, el cual se resume en
una sola pregunta: ¿Conoce a fondo la Institución en la cual labora?
La respuesta a esta pregunta facilita identificar los principales riesgos a
los cuales se expone una entidad; como ayuda tenga en cuenta los
siguientes aspectos:
Ubicación de la Entidad según el Sector Económico (Agrario,
pecuario, industrial, comercial, de servicios, público, privado y
mixto)
Características de los sectores (según el objeto social)
Aspectos administrativos de la organización (organigrama,
funciones, estatutos, actas)
Indicadores (estructura financiera comparada)
Cliente Interno (políticas de selección de personal)
Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N° 21 195
Auditoria Cultural y de Talento Humano (cultura organizacional,
valores y principios)
Plan estratégico (visión, misión, estrategias y políticas)
Productos y servicios que ofrece (identificar los de mayor riesgo
para lavar dinero.
Clientes. (p. 6)
Es importante resaltar que, las señales de alerta se identifican gracias al
conocimiento que se tiene de los métodos utilizados por la delincuencia
organizada para darle apariencia de legalidad a los bienes o fondos obtenidos
ilícitamente, es por ello que la prevención del delito de legitimación de capitales
involucra a todos los sectores económicos del país, por lo que las organizaciones
deben adoptar medidas especiales, reforzar sus sistemas de controles internos
basados en los riesgos de cada entidad, laborar con estricto apego a las leyes y
normativas que las rigen, para de esta forma contribuir con la acción de las
autoridades en la prevención y castigo de este delito.
Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N° 21 196
CONCLUSIONES
En el desarrollo de la presente investigación se pudo determinar que la
principal tarea del contador público en su carácter de garante de la legalidad de
las operaciones contables de una entidad, está la de prevenir, detectar,
investigar e informar oportunamente sobre la ocurrencia de irregularidades, ya
sean estas detectadas durante una revisión de rutina (auditoría) y subsanadas
al momento como tarea de prevención en la futura ocurrencia de actividades
ilícitas, o por el contrario mediante un proceso de investigación de fraudes,
donde se tiene la responsabilidad de reportar las operaciones que sugieren la
incidencia de una actividad ilegal, para que las mismas sean evaluadas en un
proceso judicial.
Igualmente, se describieron algunos de los métodos utilizados por el
legitimador de capitales para introducir el producto de sus actividades ilícitas
dentro del proceso contable regular de una organización, entre los cuales debe
prestar gran atención el contador público en el transcurso de revisión e
investigación, entre esos método podemos citar: la constitución de empresas
ficticias, el uso de empresas legítimamente constituidas para encubrir
operaciones de licito comercio, los créditos ficticios cancelados con prontitud a
través de fondos de carácter ilegal, la creación de pasivos inexistentes, la
utilización de exportaciones ficticias, entre otros.
Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N° 21 197
Resta entonces mencionar, que la importancia que tiene el contador
público, ya sea en su rol de auditor o desempeñando el papel de investigador de
fraudes, radica en la obligación que tiene actualmente de capacitarse
constantemente, de estudiar y evaluar las nuevas leyes y reglamentos que se
van creando nacional e internacionalmente en materia de detección y
prevención de delitos, ya que en virtud del surgimiento de nuevas tecnologías
se crean nuevos mecanismos para el lavado de activos, nuevas técnicas
utilizadas para evadir los controles internos y nuevas modalidades para
registrar operaciones fraudulentas dentro de los registros contables normales
de una empresa.
Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N° 21 198
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Alvarado, V. (2010). Auditoría Forense, Una Auditoría Financiera de
Mayor Perspectiva. Segunda Edición. Barquisimeto-Venezuela.
Cano, M. (2001). Prevención y Detección del Delito de Lavado
de Dinero. Seminario Taller. Colombia.
Estupiñán, R. (2006). Control Interno y Fraudes con base en los Ciclos
Transaccionales Análisis de Informe COSO I y II. Segunda Edición.
Bogotá-Colombia.
COSO, (2013). Guía Marco Integrado de Control Interno propuesto por
la Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway
Commission. Consultado en Noviembre del año 2016, página web
www.auditool.org.
Peña, F. (2010). El Peritaje Contable Judicial. Segunda Edición.
Barquisimeto-Venezuela.
Rebolledo, A. (2014). Prevención y Control de Legitimación de Capitales
y Financiamiento al Terrorismo. Tercera Edición. Caracas-Venezuela.
Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N° 21 199
Rosales, L. (2004). Auditoría de Estados Financieros, Métodos y
Técnicas para planificar, gestionar y realizar auditorías
independientes de Estados Financieros. Caracas: Editorial el Nacional.
Rosales, L. (1999). Contaduría Pública. Aspectos de actualidad en una
de las profesiones de mayor auge y crecimiento en Venezuela.
Federación de Colegios de Contadores Públicos. Caracas: Fondo Editorial
del Contador Público Venezolano.
Valderrama Y. (2013) Actuación Profesional del Contador Público.
Consultado en Noviembre del año 2016, página web www.saber.ula.ve.
Código de Ética del Contador Público (1976) Federación de contadores Públicos
de Venezuela (1976).
Grupo de Acción Financiera (GAFI). (2012). Estándares Internacionales
sobre la Lucha Contra El Lavado de Activos y El Financiamiento del
Terrorismo y la Proliferación, Las Recomendaciones del GAFI, Paris-
Francia. Consultado en Noviembre del año 2016, página web www.cfatf-
gafic.org.
Normas relativas a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados
con los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo
aplicables a las instituciones reguladas por la Superintendencia de Bancos y
otras instituciones financieras. Resolución 119-10. Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 30.494 de fecha 24 de agosto de 2010.
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al
Terrorismo (2012). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 39.912 de fecha 30 de abril de 2012.
Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N° 21 200
Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública (1973). Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 30.273 de fecha 5 de Diciembre
de 1973.
Código de Comercio (1955). Gaceta de la República Bolivariana de
Venezuela N° 475 Extraordinaria de fecha 21 de diciembre de 1955.
Caja Venezolana de Valores CCV (2011). Administración de Riesgo de
Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N° 21 201
OBLIGACIONES LEGALES DE
ACTIVIDADES Y PROFESIONES
NO FINANCIERAS DESIGNADAS
(APNFD) EN MATERIA DE PREVENCIÓN
DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y
FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO EN
VENEZUELA
____________________________________________
Julio César Pérez Palella
Abogado de libre ejercicio
Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N° 21 202
RESUMEN
El presente artículo científico aborda las obligaciones legales de Actividades y
Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) tales como abogados,
contadores, economistas y administradores, en materia de prevención de
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, de conformidad con los
estándares internacionales y las normas previstas en el ordenamiento jurídico
venezolano para regular esta materia. Partiendo de la definición legal de estos
delitos, se procede a hacer un análisis del impacto de los mismos en la sociedad
basado en la opinión de destacados autores e información de la Oficina de las
Naciones Unidas sobre Drogas y Crimen Organizado. Inmediatamente se
contextualiza desde un punto de vista internacional y nacional la lucha contra
estos graves flagelos. Para luego dar paso al análisis de las principales
características de las profesiones liberales y la relación entre los servicios
prestados por estos profesionales y algunas de las actividades llevadas a cabo
por grupos de delincuencia organizada o delincuentes individuales para
legitimar sus capitales ilícitos y financiar el terrorismo. Finalmente
determinan las principales obligaciones de los profesionales liberales en esta
materia, entre las cuales se destaca la de realizar Reportes de Actividades
Sospechosas (RAS) analizándose la contradicción con el deber de secreto
profesional previsto en la mayoría de los Códigos de Ética de estas profesiones
liberales.
Descriptores: Profesionales Liberales, Prevención de Legitimación de
Capitales, Financiamiento al Terrorismo
Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N° 21 203
ABSTRACT
This scientific paper addresses the legal obligations of some liberal
professionals such as lawyers, accountants, economists and administrators, in
matter of prevention on money laundering and financing of terrorism,in
accordance with international standards and Venezuelan law. Starting from
the legal definition of these crimes, thenit will be described the impact of these
crimes on society, based on the opinion of outstanding authors and information
of theUnited Nations Office on Drugs and Crime. The fight against these
serious scourges is immediately contextualized internationally and nationally.
Then there will be an analysis of the main characteristics of liberal professions
and the relationship between the services provided by these professionals and
some activities carried out by organized crime groups to launder their money
and finance terrorism actions. Finally, it will be determinate the main
obligations of liberal professionals in this matter, among which stands out the
obligation to make reports of suspicious activities, analyzing the contradiction
with the duty of professional secretstablished in most of the codes of ethics of
these professions.
Descriptors: Liberal Professions, Prevention on Money Laundering,
Financing of Terrorism
Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N° 21 204
INTRODUCCIÓN
La legitimación de capitales y el terrorismo son dos graves flagelos que
afectan el mundo actual. Tales conductas punibles son capaces de generar
importantísimos daños en las sociedades en las que ocurren, siendo que entre
las principales consecuencias de la legitimación de capitales o lavado de activos
podemos destacar: las distorsiones de los precios en sectores claves de la
economía, competencia desleal, exclusión de las actividades lícitas, impacto
negativo en la inversión extranjera directa y el crecimiento económico,
corrupción, riesgos de volatilidad en el sector financiero y distribuciones
sesgadas de ingresos y riqueza. En cuanto al impacto del terrorismo, además de
la pérdida de vidas humanas y las inmediatas y negativas consecuencias sobre
la economía, se puede destacar que la demanda por mayor seguridad por parte
los ciudadanos al Estado, lleva al aumento del gasto público en seguridad e
inteligencia y a la sanción de normas jurídicas que tienden a restringir las
libertades civiles.
La comunidad internacional ha hecho importantes avances para
disminuir el impacto de tales hechos delictivos en la economía mundial. La
República Bolivariana de Venezuela, se ha incorporado a la lucha en esta
materia a través de la adopción de los estándares internacionales en su marco
jurídico, con la consecuente creación de organismos con competencia en
inteligencia financiera y la asignación de competencias específicas de control y
supervisión en esta materia a órganos administrativos del sistema financiero
nacional y otras áreas relevantes.
Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N°21 205
En este orden de ideas, al haberse determinado una estrecha vinculación
entre los servicios que prestan actividades y las profesiones no financieras
designadas (abogados, contadores, economistas y administradores) y ciertas
actividades utilizadas por la delincuencia organizada para la legitimación de
capitales y el financiamiento al terrorismo, se procedió a regular su actividad
profesional cuando esta se refiera a algunas operaciones que el legislador
considera riesgosas, a través del establecimiento de obligaciones específicas a
cargo de dichos profesionales.
Sin embargo, el conocimiento de Actividades y Profesiones No
Financieras Designadas (APNFD) sobre sus obligaciones en materia de
prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo es
escaso. A su vez, el número de reportes de actividades consideradas
sospechosas que recibe la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF)
de parte de estos profesionales liberales es prácticamente inexistente. Además,
la supervisión de los colegios profesionales tampoco es significativa. Mientras
que las difíciles circunstancias económicas muchas llevan a optar por opciones
de fáciles de ingreso económico, pero que tienen graves consecuencias legales y
reputacionales.
En el presente artículo científico se dilucida, de manera concisa y breve,
cuáles son las obligaciones legales de abogados, contadores, administradores y
economistas, en materia de prevención de legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo, en adelante LC/FT, de conformidad con los
estándares internacionales y las normas jurídicas previstas en el ordenamiento
jurídico venezolano para regular esta materia.
En el mismo, se hará una aproximación conceptual a los delitos de
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. Seguidamente, se
analizará el impacto de tales tipos delictivos en las sociedades donde ocurren.
Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N°21 206
Posteriormente se contextualizará la lucha contra la LC/FT internacional y
nacionalmente. Para luego entrar de lleno en el análisis de las principales
características de las profesiones liberales y la relación entre los servicios
prestados por estos profesionales y algunas de las actividades llevadas a cabo
por grupos de delincuencia organizada o delincuentes individuales para
legitimar sus capitales ilícitos y financiar el terrorismo. Finalmente se pasará a
explicar las principales obligaciones de los profesionales liberales en esta
materia, y se harán las correspondientes conclusiones y recomendaciones.
Los Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al
Terrorismo. Impacto de Ambos Tipos Delictivos en la Sociedad
Un artículo académico relacionado con la lucha contra la legitimación de
capitales y el financiamiento al terrorismo debe iniciar por definir dichos
delitos. Existen múltiples definiciones en la doctrina sobre la materia, todas
ellas resultado de concienzudos análisis de destacados autores. Sin embargo, no
siendo el objetivo de este trabajo efectuar un estudio profundo de dichos tipos
penales, se hará referencia a la fuente formal y directa de tales conductas
prohibidas, esto es, la Ley que regula la materia en Venezuela.
Dentro del marco jurídico positivo venezolano, el artículo 35 de la vigente
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al
Terrorismo (2012), establece lo siguiente:
Artículo 35. Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o
propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o
beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una
actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez a quince años y
multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente
obtenido.
La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice
las actividades siguientes:
Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N°21 207
1. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes,
capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o
encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que
participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas
de sus acciones.
2. El ocultamiento, encubrimiento o simulación de la naturaleza, origen,
ubicación, disposición, destino, movimiento o propiedad de bienes o del
legítimo derecho de éstos.
3. La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún
delito.
4. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de
bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas.
Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de
capitales serán decomisados o confiscados.
Un simple análisis de la norma que prevé el delito de legitimación de
capitales, permite entender que la conducta prohibida, y en consecuencia
penada, es la titularidad o posesión de capitales provenientes de actividades
ilícitas cuando se es consciente de dicho origen delictivo; el ocultamiento o
encubrimiento de su procedencia ilícita a través de su conversión, trasferencia
o traslado; la utilización propiamente dicha de dichos bienes o capitales; así
como su resguardo, custodia, inversión o administración.
La ilicitud de los capitales, bienes o haberes, proviene de su obtención a
través de la comisión de uno o más delitos tipificados y sancionados en leyes
penales nacionales, entre los que se destacan, el tráfico de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas, la corrupción en cualquiera de sus
modalidades, el secuestro, la extorsión, el contrabando, entre otros.
Por su parte, el artículo 53 de la vigente Ley Orgánica contra la
Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (2012), tipifica el
financiamiento al terrorismo de la siguiente manera:
Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N°21 208
CONCLUSIONES
Una vez efectuada la correspondiente investigación se concluye lo
siguiente:
Las graves consecuencias de la introducción de capitales provenientes
del delito en el sistema financiero internacional, motivó la creación del Grupo
de Acción Financiera Internacional (GAFI), cuyo objetivo es fijar estándares y
promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y
operativas para combatir el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo.
Dichos estándares no son de cumplimiento obligatorio, pero la mayoría
de los países del mundo han hecho importantes esfuerzos por acatarlos, en
virtud de las negativas consecuencias de pertenecer a las listas de “países de
alto riesgo” en materia de legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo.
Una gran cantidad de países: a) han incorporado a sus ordenamientos
jurídicos el contenido de las recomendaciones del GAFI; b) han creado
instituciones y capacitado personal para el control y la prevención de la
legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo; y c) han creado
mecanismos para la cooperación nacional e internacional contra estos flagelos.
La República Bolivariana de Venezuela, como miembro activo de la
comunidad internacional, no ha sido una excepción en este sentido, siendo que
ha realizado grandes esfuerzos para dar cumplimiento a dichos estándares
Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N°21 230
internacionales, entre los que se incluyen la publicación de la Ley Orgánica
contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en el año
2012, la cual, tiene importantes previsiones en materia de Legitimación de
Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
Una de las categorías de sujetos obligados legalmente en materia de
Prevención de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, es la
de los profesionales en el área del derecho, administración, economía y
contaduría, quienes son en esencia profesionales liberales. Los caracteres que
definen a todo profesional liberal, son su formación intelectual, su
independencia, la confianza en la relación con el cliente, el secreto profesional,
su deber de acatar normas éticas, la colegiación, la onerosidad de sus servicios.
Varias de las operaciones preferidas por grupos de delincuencia
organizada, para la legitimación de capitales o el financiamiento al terrorismo,
implican el servicio de profesionales liberales. Al tanto de tal situación, el
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha incluido entre sus
recomendaciones, la regulación legal de algunos de estos profesionales
liberales.
El Estado venezolano, acogió tales recomendaciones en la Ley que rige la
materia, siendo que abogados, contadores, administradores y economistas se
incluyeron dentro de la categoría de sujetos obligados cuando participen
profesionalmente en las siguientes actividades:
Compraventa de bienes inmuebles;
Administración de dinero, valores y otros activos del cliente;
Administración de cuentas bancarias;
Organización de aportes para la creación, operación o administración de
compañías;
Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N°21 231
Creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras
jurídicas, y compraventa de entidades comerciales.
Entre las obligaciones establecidas para dichos profesionales liberales
tenemos: conservar registros de las operaciones; identificar suficientemente al
cliente; establecer mecanismos que permitan detectar cualquier transacción
inusual o sospechosa, así como reportarlas a través de un RAS (Reporte de
Actividades Sospechosas) a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera
(UNIF); la obligación de confidencialidad cuando se realicen tales reportes; la
obligación de no cancelar los servicios a los clientes en el curso de las
investigaciones que se inicien; la obligación de asegurar, a través de todos los
medios posibles, la identificación de los terceros intervinientes y del
beneficiario final en las operaciones en las que participen; y finalmente, la
obligación de aplicar procedimientos de debida diligencia cuando presten
servicios a personas expuestas políticamente.
En cuanto a la obligación de conocer al cliente, resultan muy útiles los
cuestionarios de debida diligencia del cliente dentro de la política “know your
client”, la solicitud de documentos de constitución de personas jurídicas de
derecho privado, así como los documentos donde consten los respectivos
cambios en sus estatutos, la solicitud de documentos de identificación de
personas naturales que sean accionistas o administradores de dichas personas
y los documentos de identificación de personas naturales que actúen por cuenta
propia. De igual importancia resultará la verificación de las formalidades
necesarias para que dichos documentos surtan efectos jurídicos: notas de
registros y notarías, sellos de organismos públicos, entre otros. Y sobre todo la
adopción de un enfoque de análisis basado en riesgo, que incluya los nuevos
mecanismos de legitimación y financiamiento al terrorismo usados por la
delincuencia organizada.
Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N°21 232
El deber de reportar actividades sospechosas en esta materia prevalece
sobre el secreto profesional ,a pesar de ser una de las características más
destacadas de todo profesional liberal, ya que en puridad los códigos de ética
donde se consagra este deber profesional no son normas de derecho positivo
sino moral, mientras que la Ley que rige esta materia además de formar parte
del sistema jurídico venezolano con rango de ley Orgánica, protege bienes
jurídicos que interesan a la colectividad y que son de tal importancia que se
encuentra en juego el orden público. Además, el Reporte de Actividades
Sospechosas no acarrea responsabilidad penal, civil o administrativa contra el
sujeto obligado.
Las sanciones pecuniarias previstas en los artículos 10, 11, 13, 14, 15 y
16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al
Terrorismo vigente, presentan insalvables obstáculos para su aplicación, como
consecuencia de deficiencias de técnica legislativa.
Cualquier profesional liberal que dolosamente o en casos de culpa grave,
incumpla con las obligaciones analizadas podría ver subsumida su conducta
dentro del tipo penal de legitimación de capitales y el de financiamiento al
terrorismo.
Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N°21 233
RECOMENDACIONES
Luego de analizar brevemente, tanto el contexto internacional y nacional
en materia de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, y
tomando en cuenta que debido a la cercanía de una nueva ronda de
inspecciones internacionales sobre cumplimiento de los “estándares” (esta vez
para determinar eficacia de los mecanismos establecidos), el Estado
venezolano, deberá incrementar sus esfuerzos para combatir la LC/FT, motivo
por el cual, se recomienda la implementación de las siguientes medidas en
relación a la formación ejercicio de las profesiones:
1. Incluir esta temática en los pensum de estudios de las universidades
públicas y privadas del país.
2. Incentivar la oferta de cursos de actualización en materia de LC/FT a
disposición profesionales liberales y estudiantes.
3. Promover la inclusión en los códigos de ética de las profesiones liberales,
deberes expresos en materia de prevención de LC/FT.
4. Reformar la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo, para corregir algunos defectos de técnica
legislativa que dificultan la interpretación de las obligaciones de
profesionales liberales en esta materia y la sanción por sus
incumplimientos.
5. Facultar a los colegios profesionales para que ejerzan medidas de
supervisión de sus respectivos agremiados.
Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N°21 234
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICAS
Apitz, J. (2008).Sistema de Costas Procesales y Honorarios
Profesionales del Abogado. Caracas: Homero.
Federación de Colegios de Abogados de Venezuela (1985). Código de Ética
Profesional del Abogado. San Cristóbal: Dabosan.
Federación de Colegios de Contadores públicos de Venezuela (1996).Código de
Ética Profesional del Contador Público. Consultado en fecha 15 de
noviembre de 2016
dehttp://www.ccpez.com.ve/descargas/norgremial/Codigo_Etica_profesional.
pdf.
Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela (1998)
Código de Ética Profesional del Licenciado en Administración.
Consultado en fecha 15 de noviembre de 2016
dehttps://es.scribd.com/doc/50402734/Codigo-de-Etica-
Profesional?secret_password=41rwhnzuu2wnc7m895l
Financial Action Task Force (2012) Estándares Internacionales sobre la
Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del
Terrorismo y la Proliferación. Las Recomendaciones del Gafi.
(Gafisud, trad.) Consultado el 15 de noviembre de 2016 de http://www.fatf-
gafi.org/media/fatf/documents/recommendations/pdfs/FATF-40-Rec-2012-
Spanish.pdf.
International Centre forAssetRecovery (2016) 2016 Basel AML Index[Índice
2016 de Anti Lavado de Activos de Basel]. Consultado en fecha 15 de
noviembre de 2016 de https://index.baselgovernance.org/.
Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N°21 235
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al
Terrorismo (2012). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 39.912.
Mcdowell, J. y Novis, G (2001).Las Consecuencias del Lavado de Dinero y
el Delito Financiero. Publicación Electrónica del Departamento de
Estado de Estados Unidos. Consultado el 15 de noviembre de 2016 de
http://www.biblioteca.jus.gov.ar/LavadodelDinero.pdf.
United Nations Office on Drugs and Crime (2011).Estimating Illicit
Financial Flows Resulting from Drug Trafficking and Other
Transnational Organized Crimes.[Estimación de los Flujos Financieros
Ilícitos Resultantes del Tráfico de Drogas y otros Delitos de Delincuencia
Organizada Transnacional] Consultado el 14 de noviembre de 2016 de
https://www.unodc.org/documents/data-and-
analysis/Studies/Illicit_financial_flows_2011_web.pdf.
Yzquiero, M. (1989).La Responsabilidad Civil del Profesional Liberal.
Madrid: Reus.
Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N°21 236
LA PLURIOFENSIVIDAD DE LA
LEGITIMACIÓN DE CAPITALES EN
VENEZUELA
____________________________________________
Paula M. Ziri-Castro López
Directora contra la Corrupción del Ministerio
Público
Pedro E. Godoy Morales
Abogado Adjunto de la Dirección contra la
Corrupción del Ministerio Púbico
Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N°21 237
RESUMEN
El presente estudio tiene como finalidad analizar la protección que ejerce el
Estado venezolano, a través de los distintos instrumentos normativos
nacionales e internacionales del delito de legitimación de capitales, el cual es
característico de una modalidad delictiva estructurada de carácter nacional y
transnacional, por ende de mayor complejidad para abordar en cuanto a su
prevención, detección y represión que la delincuencia común, considerando el
bien o los bienes jurídicos protegidos por el Estado democrático y social, de
derecho y de justicia, y sancionado por el derecho penal, observando el mismo
específicamente, desde el prisma del sujeto pasivo o víctima. De tal manera, el
presente estudio será estructurado de la siguiente forma: bases legales de la
legitimación de capitales, los aspectos relacionados con la víctima y el bien
jurídico protegido, analizando las diversas acepciones legales y doctrinales, en
aras de coadyuvar al desarrollo del pensamiento y de la investigación científica
de forma multidisciplinaria.
Descriptores: Legitimación de Capitales, Víctima y Bien Jurídico.
Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N°21 238
ABSTRACT
The purpose of the present study is to analyze the protection exercised by the
Venezuelan State, through the various national and international normative
instruments of the crime of Legitimation of Capitals, which is characteristic of
a structured criminal modality of national and transnational character,
Therefore, of a greater complexity to deal with its prevention, detection and
repression than ordinary crime, considering the good, or legal goods protected
by the democratic and social State, law and justice, and sanctioned by criminal
law, Observing the same specifically, from the prism of the taxable person or
victim. Thus, the structure of the present study will be developed as follows:
legal bases of the Legitimacy of Capitals, aspects related to the victim and the
protected legal good, analyzing the diverse legal and doctrinal meanings, in
order to contribute to the development Thinking and scientific research in a
multidiciplinary way.
Descriptors: Legitimization of Capital, Victim and Legal Right.
Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N°21 239