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Published by Escuela Nacional de Fiscales, 2016-12-22 14:55:50

Revista Científica Arbitrada Nº 21

Revista Científica Arbitrada Nº 21

Toda persona comete un delito dentro del sentido de esta Convención si
dicha persona por cualquier medio, directa o indirectamente, ilegal y
dolosamente, proporciona o reúne fondos con la intención de que
sean utilizados o con el conocimiento de que serán utilizados, completa
o parcialmente, para realizar: a) Un acto, que constituye un delito
según se ha definido en uno de los tratados del anexo y dentro de su
alcance (el anexo incluye una lista de todas las convenciones
internacionales que penalizan actos terroristas específicos) o b)
Cualquier otro acto que tenga la intención de causar la muerte o la
lesión corporal grave de un civil, o de cualquier otra persona que no
tome parte activa en las hostilidades en una situación de conflicto
armado, cuando el fin de dicho acto sea, por su naturaleza o contexto,
intimidar a la población, u obligar a un gobierno u organización
internacional a realizar o abstenerse de realizar algún acto. Para que
un acto constituya un delito, según establece el párrafo 1, no es
necesario que los fondos hayan sido utilizados en realidad para cometer
un delito como al que se hace referencia en el párrafo 1, subpárrafos (a) o
(b).

El artículo 1 del mismo tratado internacional indica en su numeral 1

que por fondos se entenderá a:

Los bienes de cualquier tipo, tangibles o intangibles, muebles o
inmuebles, con independencia de cómo se hubieran obtenido, y los
documentos o instrumentos legales, sea cual fuere su forma, incluida la
forma electrónica o digital, que acrediten la propiedad u otros derechos
sobre dichos bienes, incluidos, sin que la enumeración sea exhaustiva,
créditos bancarios, cheques de viajero, cheques bancarios, giros,
acciones, títulos, obligaciones, letras de cambio y cartas de crédito.

Vale recalcar, que conforme a este tratado internacional, que no solo
financia actividades terroristas el que realice una entrega de dinero en
efectivo, sino que también el que, por ejemplo, facilite algún título de crédito,
quien suministre armamento o materiales para construirlo, el que pone a

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disposición un inmueble para que sirva como centro de operaciones, el que
provee de medios de transporte o, más en general, aquel que proporciona
cualquier elemento sin importar su especie, sea de origen lícito o ilícito, que
sirva para la realización de alguno de los delitos que la propia convención
señala como terroristas.

Ahora bien, se debe tomar como norte la pregunta, ¿qué es el
terrorismo? y ¿cómo perturba el financiamiento del mismo a las economías
internacionales?, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)
manifiesta que el financiamiento al terrorismo así como la legitimación de
capitales, afecta tanto a las economías nacionales como internacionales; delitos
como la extorsión, el secuestro, el narcotráfico ayuda a que este delito sea cada
vez más difícil de atacarlo. Rodríguez M. (2011), lo define como:

Una secuencia de actos de violencia, debidamente planificada y
altamente mediatizada, que toma deliberadamente como blanco a
objetivos no militares a fin de crear un clima de miedo e inseguridad,
impresionar a la población e influir en los políticos con la intención de
modificar los procesos de decisión (ceder, negociar, pagar, reprimir) y
satisfacer unos objetivos (políticos, económicos o criminales)
previamente definidos (p. 72).

Autores como Campo (1997), a quien se puede parafrasear, define al

terrorismo como el acto de violencia social o política dirigida a destruir el orden

democrático constitucional o en otras palabras como sucesión de actos de

violencia ejecutados para infundir terror. Por otra parte, el autor Cuello

(1922), define al terrorismo como “la creación, mediante la ejecución repetida de

delitos, de un estado de alarma o de temor en la colectividad o en ciertos grupos

sociales, para imponer o favorecer la difusión de determinadas doctrinas
sociales o políticas”, mientras que para el catedrático García (1983) es

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definido como “aquella conducta delictiva que, mediante actos de extrema
violencia o grave intimidación, y con un fin subversivo, trata de destruir el
sistema político democrático empleando, a estos efectos, medios selectivos o
catastróficos”.

Por último y no menos importante en cuanto a las distintas concepciones
de terrorismo a nivel del continente europeo, el catedrático Rodríguez, L.
(1990), catalogan al terrorismo como:

Un fenómeno de desviación social violento, que altera la paz pública
de un sistema institucionalizado, utilizando medios comisivos capaces de
infundir terror y causar un riesgo injusto a la comunidad social; una
forma de cometer delitos cualificados por el empleo de la violencia grave,
sistemática y organizada, que busca a través del temor y la alarma en la
sociedad- un fin político fuera de los cauces institucionales (p. 138).

Siguiendo este orden de ideas, dentro del continente americano se ha
venido conceptualizando lo que tiene que ver con el financiamiento de actos
terroristas, y en este sentido, la Unidad de Análisis Financiero de
Chile precisa el financiamiento al terrorismo como:

El financiamiento del terrorismo (FT) es cualquier forma de acción
económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a
las actividades de elementos o grupos terroristas. Aunque el
objetivo principal de los grupos terroristas no es financiero,
requieren fondos para llevar a cabo sus actividades, cuyo origen puede
provenir de fuentes legítimas, actividades delictivas, o ambas. Las
técnicas utilizadas para el lavado de activos (LA) son básicamente las
mismas que se usan para encubrir las fuentes y los fines del
financiamiento del terrorismo. No obstante, sin importar si el origen
de los recursos es legítimo o no, para los

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grupos terroristas es importante ocultar la fuente y su uso, a fin de
que la actividad de financiamiento pase inadvertida.

La Unidad de Información y Análisis Financiero de la República
de Colombia también ejemplifica al financiamiento al terrorismo como “el
apoyo financiero, de cualquier forma, al terrorismo o aquellos que lo
fomentan, planifican o están implicados en el mismo”. Así también, la
Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos le da una definición
en la cual coinciden en la aportación financiera con el fin de generar alarmas
en la población:

Consiste en la aportación, financiación o recaudación de recursos o
fondos económicos que tengan como fin provocar alarma, temor o
terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar
contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome
una determinación.

Diversos autores como el catedrático Gerbasi (2015) en su obra El
Tratamiento de la Legitimación de Capitales y el Financiamiento al
Terrorismo en la Legislación Venezolana, plantea que “hay distintas formas
de terrorismo como el terrorismo de Estado, el cual es realizado por un
Estado a otro, personas o líderes que se encargan de generar terror a un
sector de la colectividad ya sea por ideales políticos o culturales, aun así el
financiamiento al terrorismo se utiliza como una llave para diversificar la
violencia para afectar la política y a la sociedad” (Gerbasi 2015).

Ya en párrafos anteriores se ha tomado una conceptualización de lo
que es el terrorismo y su financiamiento, aunque se ha debatido para

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darle una definición exacta sobre este tópico, a nivel nacional diversos

han sido las definiciones tomadas por autores; las mismas se muestran a

continuación.

Definiciones tales como el Diccionario Constitucional, terrorismo
puede ser:

Aquellas técnicas de un grupo pequeño que trata de adueñarse
del poder o conservarlo produciendo violencia con el fin de
infundir pánico, temor o intimidación. Estas se pueden llevar a cabo
también, por adversarios del Estado, como defensores de él, atentados
personales o patrimoniales y cualquier acto de violencia que tenga
por objeta causar pánico desorden o desmoralización del
ciudadano, así también Terrorismo Internacional se puede definir
como todo acto de violencia que pone en peligro la vida de
personas, o causa su muerte, y compromete las libertades
fundamentales, afectando a más de un Estado y es perpetrado como
medio de coerción para obtener una finalidad determinada (p.493.
494).

En este sentido, unas de las definiciones tomadas por la Caja de

Valores de Venezuela es la que se desprende a continuación:

Las organizaciones delictivas, operan hoy día en alianza cada vez más 94
extendida con los grupos de otros países para acceder al conocimiento y
la experiencia sobre las condiciones locales, con el fin de lograr
comercializar y distribuir sus productos delictuosos; de aumentar la
capacidad para eludir la represión; de diversificar el riesgo y utilizar
los canales, de beneficios en los distintos mercados y a la vez utilizar
toda la red organizativa para legitimar capitales y financia el
terrorismo. Estas características de las organizaciones delictivas
transnacionales ponen de manifiesto el amplio alcance de la amenaza
que constituye para los estados, los gobiernos nacionales, la economía y
las empresas lícitas, la existencia de este tipo de organizaciones. Es por
esto que la CVV Caja Venezolana de Valores, S. A., ha implementado su
“Sistema Integral de Administración de Riesgos de Prevención y Control
de Legitimación de Capitales”, estableciendo políticas, normas y
procedimientos con el fin de mitigar estos riesgos de ser utilizados como
instrumentos para la legitimación de capitales y el financiamiento al

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terrorismo, actividades que están tipificadas en la Ley Contra la
Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y la Ley
Orgánica de Drogas; así como también se han desarrollado mecanismos
de prevención y control bajo el principio de mejor diligencia debida,
según lo establecido en las “Normas relativas a la Administración y
Fiscalización de los Riesgos relacionados con los Delitos de legitimación
de capitales y financiamiento al terrorismo aplicables a las
Instituciones Reguladas por la Superintendencia Nacional de
Valores”, publicadas en gaceta oficial Nº 39.691 del 08 de junio de 2011,
resolución Nº 110 del 19 de mayo de 2011, así como las medidas
apropiadas para identificar y aplicar medidas apropiadas para el
bloqueo preventivo de fondos u otros activos, de conformidad con las
Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
conjuntamente con el proceso de enlistamiento y desenlistamiento de
personas que cometan o intenten cometer actos de terrorismo y su
financiación, según la circular Nº DSNV/CJ 16302012 emitida por la
Superintendencia Nacional de Valores.

El abogado Rebolledo (2007), ofrece una conceptualización, a lo que

venimos a conocer sobre el terrorismo y su financiamiento:

La actividad terrorista se financia mediante actividades tanto
legítimas como ilegítimas. Las sumas reales que se necesitan para
este financiamiento son relativamente pequeñas, sin embargo, hallar
las fuentes que ayudan y respaldan al terrorismo puede ser mucho
más difícil de lo que muchos anticipan.

El terrorismo a menudo se financia por actividades delictivas a
pequeña y gran escala. Los americanos lideraron la guerra contra el
terrorismo, concentrándose en el terrorismo en sí, y excluyendo el
crimen transnacional, resultando esto en la imposibilidad de detectar
mucho del financiamiento de estas actividades terroristas.

Sin embargo, este problema no es exclusivo de los EE.UU., las bombas
en Madrid fueron financiadas por actividades criminales de una célula
de Al Qaeda demostrando así que la relación entre el financiamiento
terrorista y la actividad delictiva es un fenómeno internacional. En
los últimos tres años, se han dado enormes paso para mejorar el
control y la transparencia financiera. El problema es que estas
actividades sólo han podido abarcar algunos de los agujeros hallados

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b) Contabilidad y libros de comercio, no exigidos tampoco a la
sociedad civil; Régimen de insolvencia distinto al de la
sociedad civil: como la sociedad mercantil es comerciante, s
ele aplica el régimen de insolvencia de éste, es decir las
normas de la quiebra y del estado de atraso. (p. 797)

Según el Diccionario de Derecho Constitucional (2010) son actos
administrativos todas las declaraciones emanadas de los órganos del
Estado actuando en ejercicio de la función administrativa, productora de
efectos jurídicos. De lo cual se puede afirmar que tanto los actos
notariales como registrales son actos administrativos, en virtud que
originan derechos u obligaciones, modifican el patrimonio de las
personas entre otros. En concordancia con los artículos 7 y 18 de la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981).

Habida cuenta lo anterior, se puede afirmar en forma inequívoca
que todos los actos que se efectúan en las oficinas del Servicio Autónomo
de Registros y Notarías (SAREN) son actos administrativos, y algunas
veces estas dependencias pueden ser usadas por los delincuentes para la
legitimación de capitales o financiamiento al terrorismo, bien para la
compra o venta de bienes muebles e inmuebles, o constitución de
empresas fachadas o cambio de directivas de las personas jurídicas que
presten su fondo de comercio para tales actividades, o con la usurpación
de la identidad de personas honestas y responsables que están
ignorantes de lo que planean dichos delincuentes.

Por lo cual, para prevenir este tipo de situaciones irregulares debe
contarse con un sistema seguro y efectivo de verificación de la identidad
de los actuantes, que vaya más allá de la simple muestra del documento
de identificación y la comparación con las características fisonómicas; que
fácilmente puede ser burlado con intenciones dolosas; aunado a que se
dificulta tal labor porque no se puede exigir la consignación de copias de

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cédulas de identidad para ninguno de estos procedimientos conforme a
la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (2014); por ello el
Estado debe impedir la comisión de estos actos delictivos mejorando
en forma inmediata y contundente, la identificación de los usuarios en
sus oficinas, en tal sentido el Servicio Autónomo de Registros y Notarías
tiene en proyecto la implementación de un sistema automatizado para tal
actividad. Este podría ser un sistema biométrico que requiere poca
inversión económica y genera mayor seguridad jurídica.

Breve Reseña Histórica sobre los Sistemas Biométricos

La biometría no se puso en práctica en las culturas occidentales
hasta finales del siglo XIX, pero era utilizada en China desde al menos el
siglo XIV. Un explorador y escritor que respondía al nombre de Joao de
Barros escribió que los comerciantes chinos estampaban las impresiones
y las huellas de la palma de las manos de los niños en papel con tinta.
Los comerciantes hacían esto como método para distinguir entre los niños
jóvenes.

En occidente la identificación confiaba simplemente en la memoria de
Eidetic (memoria fotográfica) hasta que Alphonse Bertillon, jefe
del departamento fotográfico de la Policía de París, desarrolló el sistema
antropométrico (también conocido más tarde como Bertillonage) en 1883.
Este era el primer sistema preciso, ampliamente utilizado
científicamente para identificar a criminales y convirtió a la biométrica
en un campo de estudio. Funcionaba midiendo de forma precisa ciertas
longitudes y anchuras de la cabeza y del cuerpo, así como registrando
marcas individuales como tatuajes y cicatrices. El sistema de Bertillon
fue adoptado extensamente en occidente hasta que aparecieron defectos
en el sistema –principalmente problemas con métodos distintos de
medidas y cambios de medida. Después de esto, las fuerzas policiales

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occidentales comenzaron a usar la huella dactilar– esencialmente el
mismo sistema visto en China cientos de años antes.

La Oficina Federal de Investigación de los Estados Unidos (FBI)
ha capturado más de 40.000.000 de huellas dactilares entre los finales de
los años 70 y principio de los años 90. Maneja 60.000 solicitudes 80%
penal y 20% civil, se apoya con estos sistemas biométricos llevando a cabo
una investigación de huellas digitales. Los programas más destacados son
el de evaluación de calidad de imagen de huella digital de extracción,
cotejo de huellas minucias y huella digital.

¿Qué es la Legitimación de Capitales?

Según el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Legitimación
de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (2012) es cualquier persona
que por sí o por interpuesta persona sea propietario o propietaria,
poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios,
a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad
ilícita.

Según Piva y Granadillo (2015):

La legitimación de Capitales se encuentra estrechamente ligada a la
criminalidad organizada. Desde el punto de vista criminológico, la
expansión de este fenómeno refleja el desarrollo de los
comportamientos delictivos, en concreto, el paso que va de la
criminalidad individual local a otra más corporativa, crimen
organizado. SANOVA DEFEO refiere que; no se trata de un defecto
anómalo, sino que más bien nos encontramos ante un lado amargo del
desarrollo social y económico de las sociedades modernas, en la que los

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actores sociales han aprendido a explorar los mercados globales, las
economía de escala y los defectos de armonización criminal es una
suman de imagen de la moderna complejidad económica y social.
(p.69 y 70)

Cabe señalar que el delito en referencia podrá ser interpretado como
la distracción del provecho económico derivado de una actividad ilícita,
con lo que debe deducir que el beneficio obtenido puede provenir de la
comisión de cualquier otro delito o ilícito de los tipificados en el
ordenamiento jurídico venezolano.

Consumándose así dicho delito cuando la persona (natural o jurídica)
intenta o logra encubrir o distraer el origen tanto de los fondos como de
los bienes generados por una actividad ilícita, para así integrarlos al
sistema financiero de la nación y hacerlos valer dentro de la actividad
comercial como de procedencia legítima, cuando el verdadero origen es
subrepticio o clandestino, claro sin dejar de tomar en cuenta que las
oportunidades del enriquecimiento rápido que ofrece el mercado
mediante el recurso de actividades delictivas, en definitiva la
globalización del mercado ha permitido a las organizaciones criminales
pasar de niveles de actividades de carácter local o estadal, a realizar
operaciones transnacionales. (Empresas e industrias ilegales, tráfico de
drogas etc.)

¿Qué es Financiamiento al Terrorismo?

Considera Gerbasi (2016):

Que el financiamiento del terrorismo (FT) es cualquier forma 119
de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo
financiero a las actividades de elementos o grupos
terroristas. Aunque el objetivo principal de los grupos
terroristas no es financiero, requieren fondos para llevar a

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cabo sus actividades, cuyo origen puede provenir de fuentes
legítimas, actividades delictivas, o ambas. (p.265)
De lo cual se desprende que el terrorismo adquiere sus ingresos para
sus actividades nefastas de diversas fuentes, unas veces de procedencia
ilegal otras veces de empresas legítimas que están en consonancia con
los objetivos de tales organizaciones criminales.

Las técnicas utilizadas para el lavado de activos (LA) son básicamente
las mismas que se usan para encubrir las fuentes y los fines del
financiamiento del terrorismo. No obstante, sin importar si el origen de
los recursos es legítimo o no, para los grupos terroristas es importante
ocultar la fuente y su uso, a fin de que la actividad de financiamiento pase
inadvertida.

Una vez analizado dicho concepto se puede dilucidar que las
organizaciones terroristas requieren producir recursos que le aseguren el
apoyo financiero para lograr sus objetivos. Para ello desarrollan fuentes
de financiación, un medio de Legitimación de Capitales producidos y
una manera de asegurar que los fondos puedan ser utilizados para
obtener los elementos logísticos necesarios para cometer actos
terroristas, asimismo se observa que acto puede provenir de dos fuentes:

1- La ayuda financiera proporcionada por organizaciones con
infraestructura suficiente para obtener y suministrar fondos a la
organización terrorista o una persona que posea medios económicos
significativos que le permita financiar a grupos terroristas o actividades
vinculadas al terrorismo.

2- La ganancia obtenida de varias actividades “Generadoras de
Ingresos”.

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En todas las organizaciones delictivas, los ingresos de grupos
terroristas pueden provenir de delitos u otras actividades ilícitas.

¿Qué es Prevenir la Legitimación de Capitales?

El concepto de prevención se logra estimar que no es más que
el conjunto de políticas normas e instrucciones dirigidas a la
minimización del riesgo de que los productos o servicios prestados por
una institución, ya sea pública o privada, sean utilizadas para
disimular el origen de los fondos procedentes de actividades ilícitas.

Es por ello que se considera que no solo las personas jurídicas están
propensas a incurrir en el delito de legitimación de capitales sino
las personas naturales también y hasta sin saberlo, ya que pueden ser
víctimas de una usurpación de identidad, es por ello que cada día se debe
fortalecer más los mecanismos de control, tanto en los sistemas
financiero y no financieros, para la prevención del delito in comento; por
ser un delito que atenta contra el orden socioeconómico del país, como lo
sería para nuestro punto de vista el debilitamiento de los valores
sociales; esa acumulación ilegal de dinero debilita la escala de valores de
la sociedad, al tiempo que genera corrupción en todas las instituciones
sociales, económicas y políticas, afectando así la economía formal y el
empleo, sabemos que el dinero obtenido del delito al ingresar a los
sectores económicos de un país, genera condiciones de desigualdad en
la competencia frente al industrial o el comerciante honrado, y causa
la quiebra y el cierre de empresas legales, lo cual hace que aumente
el desempleo. Aunado que empaña la imagen internacional del país.

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Este criterio avalado según la doctrina, el cual reza que el delito de
legitimación de capitales vulnera el bien jurídico referido a la correcta
administración de justicia, a la estabilidad social y económica, la libre
competencia y la seguridad nacional.

Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de
y Financiamiento al Terrorismo en las oficinas de Registrales y
Notariales

El día 19 de noviembre de 2014 se publicó en la Gaceta Oficial el
decreto Nº 1422, mediante el cual se dicta el decreto con rango, valor y
fuerza de ley de Registro y Notariado, el cual contiene un Título;
específicamente el IV, titulado Prevención, Control y Fiscalización de las
Operaciones de Legitimación de Capitales y Financiamiento al
Terrorismo. Anteriormente, el Servicio Autónomo de Registros y Notarías
(SAREN) ya había dictado las Normas para la Prevención, Control y
Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales y
Financiamiento al Terrorismo. Aplicables en las oficinas Registrales y
Notariales de la República Bolivariana de Venezuela.

A partir de la promulgación de esta Ley, los Responsables
de Cumplimiento pasan a ser los Registradores y Notarios, los cuales
mensualmente deben rendir informe de su gestión a la Unidad de
Prevención; Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales y
Financiamiento al Terrorismo. En las anteriores normas los Responsables
de Cumplimiento eran los Jefes de Servicios adscritos a las Oficinas
Registrales y Notariales. Dichos cambios realizados en la ley, se realizó
según Gaceta Oficial con el decreto Nº 1422 del 19/11/2014; además es
menester referir que el ente contralor en la materia ha estado
capacitando a los funcionarios del Servicio Autónomo de Registros y
Notarías a nivel nacional en cuanto a la prevención e identificación del

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delito de legitimación, ya que el legitimador de capitales hace un
estudio del mercado y de las instituciones más vulnerables con respecto a
sus controles, bien logrando persuadir a algunos empleados de las
instituciones comprometidas con tales trámites bien con un pago de
comisión indebida o coaccionándolos en alguna forma para que se
presten a sus operaciones al margen de la ley.

La estructura del Sistema Integral de Prevención de Legitimación
de Capitales y Financiamiento al Terrorismo es como sigue:

1.-El titular o la titular del órgano de tutela jerárquica del
Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

2.-Director General o Directora General del Servicio Autónomo
de Registros y Notarías.

3.-Director General o Directora de la Unidad de Prevención;
Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales y Financiamiento
al Terrorismo.

4.-Coordinados o Coordinadora de Prevención.

5.- Coordinador o Coordinadora de Control y Fiscalización.

6.-Registradores o Registradoras y Notarios(as) públicos(as) como
responsables de cumplimiento.

Las políticas que deben establecerse son:

Conozca a su usuario; Conozca a su funcionario; Conozca a su
Proveedor de servicio; se dispone que los funcionarios de los registros y
notarías deberán recibir formación en materia de Prevención de
Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo;
igualmente, el Servicio Autónomo de Registro y Notaria debe dictar un
Código de Ética que debe incluir aspectos concerniente a la
prevención; control y Fiscalización de Legitimación de Capitales, el

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cual debe ser del conocimiento obligatorio de todos los funcionarios del
servicio.

El Servicio Autónomo de Registros y Notarías supervisará a todas
las oficinas a su cargo sobre el cumplimiento de las normas establecidas
en la Ley Orgánica que rige la materia y en caso de incumplimiento se
aplicarán las sanciones previstas en la misma y en las leyes vigentes
en materia laboral y funcionarial.

Por último el Director General del SAREN remitirá semestralmente
al Ministerio del Interior y Justicia un informe detallado sobre el
cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica que rige la materia.

¿Que son Sistemas Biométricos?

Son sistemas automatizados que realizan labores de biometría. Es
decir, un sistema que fundamenta sus decisiones de reconocimiento
mediante una característica personal que puede ser reconocida o
verificada de manera automatizada.

Dicho en otras palabras son mecanismos informáticos, que a través
de una capta huella, el SAREN podrá tener la certeza de la identificación
de los otorgantes o de las personas naturales que pretendan realizar un
negocio o acto jurídico, evitando indudablemente que personas usurpen
identidad de incautos u otras personas que desconocen que le están
usurpando la identidad, para con ello cometer el delito de legitimación.

¿Qué es Biometría?

La biometría (del griego bios vida y metron medida) es el
estudio automatizado para el reconocimiento único de humanos basados
en uno o más rasgos conductuales o rasgos físicos intrínsecos, es decir,

Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N° 21 124

propios de cada persona, que lo hace diferente a cualquier otro de su
especie.

En las tecnologías de la información, la autentificación biométrica o
biometría informática es la aplicación de técnicas matemáticas y
estadísticas sobre los rasgos físicos o de conducta de un
individuo, para su autentificación, es decir, verificar su identidad.

Aplicación del Sistema Biométrico en los actos Registrales
y Notariales en Venezuela

Objetivo: Control del otorgamiento usando tecnología del
reconocimiento de huellas dactilares, evitando la usurpación de
identidad. Con el sistema biométrico se espera dar mayor seguridad y
confiabilidad a los usuarios que realizan trámites en las oficinas
Notariales y Registrales a Nivel Nacional, mejorando el servicio del
SAREN y contribuyendo a la lucha contra las actividades sospechosas
de legitimación de capitales.

Problemas y limitaciones del Sistema Biométrico

-Presentación inconsciente.
-Dedos Mojados, sucios o grasosos.
-Accidentes y heridas en el dedo.
-Huellas borrosas.
-Carencia de suficientes rasgos distintivos.

Requisitos del Sistema Biométrico para la Prevención de los
Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al
Terrorismo en los Registros y Notarias

En el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) se
requerirá como mínimo de un sistema biométrico consistente en:

Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N° 21 125

1.-Capta Huella con conexión a internet con programa operativo de
Windows 7 64 bits (dígito del sistema de numeración binario) con una
computadora con arquitectura de 64 bits y 4 gb de Ram (se refiere a la
capacidad de memoria para guardar data y la facilidad para
mantener el equipo operativo mientras se encuentra en uso).

2.- Lector de huellas dactilares de alto desempeño, debiendo haber
sido certificado por el principal cuerpo de investigación de los Estados
Unidos, como es el Buró Federal de Investigación (FBI), como método de
verificación de identidad de personas, todo ello con el objeto de que
funcione el Sistema Biométrico.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)

Es un organismo intergubernamental creado en 1989 por los
ministros de sus jurisdicciones miembros. Los objetivos del GAFI son
establecer normas y promover la aplicación efectiva de las medidas
legales, reglamentarias y operativas para combatir el lavado de dinero, la
financiación del terrorismo y otras amenazas relacionadas con la
integridad del sistema financiero internacional

Se considera conveniente indicar que el GAFI, luego de haber
analizado la situación venezolana elaboró una serie de recomendaciones
que deben cumplirse, estas incluyen medidas concretas, tales como la
adaptación de los sistemas jurídicos y de reglamentación que ayudarían a
prevenir, detectar y combatir la legitimación de capitales. Igualmente, se
observó que a raíz de los atentados de Nueva York, Madrid, y Londres se
ha abocado también a combatir el terrorismo y su financiamiento. Uno
de sus principales objetivos es fijar estándares y promover la
implementación efectiva de medidas.

Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N° 21 126

Es así como en concordancia con lo recomendado por el GAFI, lo
básico es asegurar por todos los medios que los legitimadores o
blanqueadores de dinero, no gocen de los frutos obtenidos de una
actividad delictiva, es decir luego de que se haya obtenido el
provecho económico derivado de la perpetración del hecho delictivo. El
GAFI pretende lograr a través de las 49 recomendaciones prevenir y
combatir la legitimación de capitales.

En tal sentido, de aplicarse el Sistema Biométrico en la verificación de
la identidad de los participantes tanto en los actos registrales como
notariales, coadyuvará para la prevención de los ilícitos de legitimación
de capitales y financiamiento al terrorismo.

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CONCLUSIONES

Todos los documentos que son presentados para trámites en las
Oficinas dependientes del Servicio Autónomo de Registros y Notarías
(SAREN) son considerados actos administrativos por el ordenamiento
jurídico venezolano, y una vez suscritos, generan efectos legales
interpartes y son oponibles a terceros.

Los fondos utilizados para financiar grupos terroristas, pueden ser
utilizados para abrir cuentas bancarias, adquirir activos y asegurarlos,
invertir en operaciones diversas que irrumpen en el libre equilibrio de
la economía del país. Por ello, tanto los grupos de legitimadores de
capitales como los grupos dedicados a las actividades terroristas y su
financiamiento, necesitan ocultar a través de técnicas parecidas el origen
y destino final de sus fondos; unos para poder utilizar legalmente el
dinero obtenido ilegalmente y otros para ocultar el atentado que planea.

Es necesario en la actualidad, que para la efectiva prevención de
la comisión de los delitos de legitimación de capitales y financiamiento
al terrorismo, Venezuela cuente con un sistema seguro y efectivo de
verificación de la identidad de los actuantes, que vaya más allá de la
simple muestra del documento de identificación y la comparación con las
características fisonómicas; por ello la implementación de un
sistema automatizado en las oficinas notariales y registrales, es decir,
un sistema biométrico que requiere poca inversión económica y podría

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generar mayor seguridad jurídica. No obstante si en todos los comercios
de expendio de comidas y cosméticos se usan los capta huellas, para
efectuar alguna compra se hace impretermible su disponibilidad en
todas las oficinas del ente mencionado, con el objeto de prevenir la
usurpación identidad en los trámites que pudieren estar implicados
los legitimadores de capitales o financistas del terrorismo.
RECOMENDACIONES

Que el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) aplique
el uso del sistema biométrico para la verificación de la identidad de
los usuarios de sus servicios en las oficinas notariales y registrales, por
cuanto con el mismo se podría prevenir la comisión de los delitos de
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, así como los
delitos precedentes (previos) entre los cuales se encuentran: la
corrupción, el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la
estafa y otros fraudes.

Una vez que se activen tales sistemas biométricos, entrenar a todo el
personal del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren) sobre el
uso obligatorio de este y en caso de detectarse alguna usurpación de
identidad o forjamiento de algún documento, el deber de hacer el reporte
de actividad sospechosa de inmediato a los sujetos obligados, y como es
un delito informar al órgano del Ministerio Público que corresponda.

Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N° 21 129

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de http://eju.tv/2009/04/que-son-los-sistemas-biometricos/

Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N° 21 131

LA EXPERTICIA CONTABLE COMO
HERRAMIENTA DE INVESTIGACIÓN EN

MATERIA DE LEGITIMACIÓN DE
CAPITALES

Marisol Martel Barrios
Experto Contable V de la División de

Análisis Financiero
Contable y Avalúos del Ministerio Público

Dional Enrique Bello Gámez
Experto Contable III de la División de

Análisis Financiero
Contable y Avalúos del Ministerio Público

Revista del Ministerio Público//Revista Científica Arbitrada e Indexada//V Etapa N° 21 132














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