Gráfico 2. Porcentaje de edad y sexo
Fuente: FGE
Elaborado por: Wladimir Flores
A la población total se la ha divido en dos grupos tomando en cuenta las
características de desempeño, es así que aquellos servidores que por sus
cargos realizan actividades básicamente de oficinas, se los ha clasificado
dentro del grupo Administrativo (Especialistas, Analistas, Asistentes,
Auxiliares); mientras que aquellos servidores que realizan actividades
acordes a la misión institucional, que es la de dirigir la investigación
preprocesal y procesal penal, se los ha clasificado como Misionales.
(Agentes fiscales, Secretarios de Fiscalía y Asistentes de Fiscalía). Tomando
en cuenta esta consideración, el 81,5% de la población corresponde a los
administrativos y el 18,5% realizan actividades misionales.
Gráfico 3. Distribución poblacional de acuerdo a sus actividades.
Fuente: FGE
Elaborado por: Wladimir Flores
Gráfico 4. Distribución poblacional de acuerdo al cargo que desempeña
Fuente: FGE
Elaborado por: Wladimir Flores
Análisis de factores psicosociales
La batería de instrumentos de evaluación de riesgos psicosociales de
Villalobos analiza tres aspectos: “los factores psicosociales intralaborales,
extralaborales o externos de la organización y las condiciones individuales o
características intrínsecas al trabajador, los cuales en una interrelación
dinámica, mediante percepciones y experiencias, influyen en la salud y el
desempeño de las persona ” (V llalobos, 2010)
Para definir el nivel de riesgo de los factores psicosociales,
transformamos los puntajes obtenidos de las encuestas aplicadas a
percentiles y luego extrapolamos en el escalonamiento correspondiente de
acuerdo al cuadro siguiente:
Tabla 1. Interpretación del nivel de riesgo.
PERCENTIL RANGO RIESGO SIMBOLOGÍA
99 – 95 I INTOLERABLE
90 – 75 II IMPORTANTE
70 – 55 III MODERADO
ACTIVO
50 III MODERADO
45 – 30 MODERADO
PASIVO
25 _ 10 II TRIVIAL
TOLERABLE
5_1 I
Elaborado por: Wladimir Flores
1. Condiciones intralaborales
Los dominios considerados son: demandas del trabajo, el control, el
liderazgo y las relaciones sociales, y la recompensa. En el gráfico siguiente
se observa el nivel de riesgo de cada una de las dimensiones que conforman
el constructo de las condiciones intralaborales.
Todas las dimensiones que conforman las condiciones intralaborales se
encuentran en un nivel moderado, lo que significa que se esperaría una
respuesta de estrés moderada. En este contexto, los factores psicosociales
intralaborales ameritan observación y acciones sistemáticas de intervención
para prevenir efectos perjudiciales en la salud.
a) Demandas cuantitativas: Se convierten en fuente de riesgo cuando
los servidores requieren de más tiempo de trabajo para cumplir con sus
tareas asignadas, por lo tanto se requiere trabajar a un ritmo muy rápido y
bajo presión de tiempo, por lo tanto la actividad dentro de la FGE no se
realiza dentro de un horario concreto determinado, incluso se labora en
turnos nocturnos y fines de semana, ya que según la legislación, la función
judicial debe brindar sus servicios a la ciudadanía en forma permanente las
24 horas del día.
b) Demandas de carga mental: Las exigencias propias de la FGE
requiere de demandas de procesamiento cognitivo frente a las
responsabilidades judiciales que implica la investigación preprocesal y
procesal penal.
c) Demandas emocionales: En esta dimensión se evidencia la
exposición a situaciones emocionalmente devastadoras cuando los usuarios
acuden a denunciar algún tipo de delitos como violencia sexual, psicológica,
amenaza a la integridad, etc. Ante estas situaciones, muchas de las veces, el
personal se ve obligado a ocultar sus verdaderas emociones, sentimientos
durante la ejecución de su labor.
d) Exigencias de responsabilidad del cargo: Esta dimensión se
convierte en fuente de riesgo cuando el servidor debe asumir directamente la
responsabilidad de los resultados de su área o sección de trabajo, supervisar
personal, manejar dinero o bienes de alto valor de la institución, información
confidencial, lo que exige del servidor un esfuerzo importante para mantener
el control, habida cuenta del impacto de estas condiciones.
e) Demandas ambientales y de esfuerzo físico: Cuando las tareas
realizadas por el servidor, implican un esfuerzo físico o adaptativo y genera
importante molestia, fatiga o persecución, afecta negativamente el
desempeño del servidor y por tanto puede convertirse en una fuente de
riesgo.
f) Demandas de la jornada de trabajo: Los servidores misionales
trabajan en turnos nocturnos y fines de semana uno o dos veces al mes,
además hay servidores que por sus labores, deben trabajar en jornadas
prolongadas convirtiéndose por tanto en una fuente de riesgo psicosocial.
g) Consistencia del rol: Esta condición se convierte en una fuente de
riesgo psicosocial cuando, al servidor se le presentan exigencias
inconsistentes, contradictorias o incompatibles durante la ejecución de sus
funciones administrativas y misionales.
h) Influencia del trabajo sobre el entorno extralaboral: Las altas
demandas de tiempo y esfuerzo del trabajo que implica el laborar en
jornadas prolongadas, turnos nocturnos, salir de comisión, pueden estar
afectando negativamente la vida personal y familiar del servidor.
i) Control y autonomía sobre el trabajo: El margen de decisión y
autonomía sobre la cantidad, ritmo y orden de trabajo por parte de los
servidores estaría convirtiéndose en una fuente de riesgo.
j) Oportunidades para el uso y desarrollo de habilidades y
conocimientos: Cuando el trabajo impide al individuo adquirir, aplicar o
desarrollar conocimientos y habilidades o cuando se le asigna al servidor
realizar tareas para las cuales no se encuentra calificado, se convierte en
una fuente de riesgo psicosocial.
k) Participación y manejo del cambio: Los indicadores de riesgo se
presentan cuando el servidor no dispone de información suficiente, clara y
oportuna sobre el cambio o se ignoran los aportes y opiniones del servidor.
l) Claridad de rol: En el periodo de realización del presente estudio, se
estaba reestructurando los cargos de acuerdo al manual de puestos de
trabajo por procesos, evidenciándose un claro desconocimiento del rol que
desempeñará en su cargo por lo que este dominio se convierte en una fuente
de riesgo potencializando negativamente la salud.
m) Capacitación: Si bien es cierto, en la institución existe la Escuela de
Fiscales que se encarga de los programas de capacitación para todos los
servidores, en la población administrativa se evidencia una percepción de
falta de capacitación para responder a las necesidades de formación para el
desempeño efectivo del trabajo.
n) Características del liderazgo: Los servidores perciben que los
Directores o sus jefes inmediatos tienen dificultades para comunicarse y
relacionarse respetuosamente con los colaboradores, entonces se convierte
en una fuente de riesgo.
o) Retroalimentación del desempeño: La falta de retroalimentación no
permite un desarrollo o mejoramiento del trabajo; en la institución se
programan anualmente la calificación de los estándares de desempeño pero
hace falta una planificación para informar al servidor el cómo mejorar su
trabajo.
p) Relaciones sociales en el trabajo: Por los resultados se percibe un
escaso grado de cohesión, apoyo social e integración del grupo laboral ya
que existe una rotación de personal permanente.
q) Recompensas derivadas de la pertenencia a la organización y del
trabajo que se realiza: Se percibe inestabilidad laboral o los individuos no
se sienten a gusto o están poco identificados con la tarea que realizan. En
este dominio se encuentra un nivel de riesgo MODERADO ACTIVO (58,75
%) y se puede explicar ya que al momento de realizar las mediciones, en la
institución se estaba realizando cambios estructurales en el talento humano,
existiendo incertidumbre por la situación laboral por lo que los resultados
apuntan al deficiente sentimiento de pertenencia institucional y la
inestabilidad laboral.
r) Reconocimiento y compensación: Este factor se convierte en una
fuente de riesgo psicosocial cuando el reconocimiento que se hace de la
contribución de servidor no corresponde con sus esfuerzos y logros. La
institución no considera el desempeño del servidor para tener oportunidades
de desarrollo.
2. Condiciones extralaborales.
En la tabla siguiente se encuentran el nivel de riesgo de los factores
psicosociales extralaborales; podemos observar un nivel de riesgo
importante en las relaciones familiares que se refiere a las propiedades que
caracterizan las interacciones del individuo con su núcleo familiar. La fuente
de riesgo puede deberse a una relación conflictiva con sus familiares o la
pobre o inexistente ayuda o apoyo social que el servidor recibe de sus
familiares. En esta dimensión particularmente requiere intervención en el
marco de un sistema de vigilancia epidemiológica. El resto de dimensiones
extralaborales se encuentran en un nivel moderado por lo que se debe
observar y realizar acciones sistemáticas de intervención a fin de evitar
daños en la salud del servidor.
a) Tiempo fuera del trabajo: En esta dimensión se evidencia que el
tiempo que dispone el servidor para atender actividades personales,
familiares, no es suficiente, lo cual a mediano o largo plazo puede producir
apatía, descontento, aislamiento; afectando negativamente su salud, el
bienestar, el rendimiento o relaciones interpersonales en el lugar de trabajo.
b) Relaciones familiares: Se evidencia un nivel de riesgo moderado y
se percibe que las relaciones familiares del servidor se encuentra afectados,
principalmente por el poco tiempo que dedica a su familia.
c) Comunicación y relaciones interpersonales: Esta circunstancia se
puede convertir en fuente de riesgo cuando la comunicación con los
integrantes del entorno social es escasa o deficiente o cuando la relación con
amigos o allegados es conflictiva.
d) Situación económica del grupo familiar: En esta dimensión se
puede concluir que la situación económica que atraviesa el país, afecta al
servidor por lo que se percibe que los ingresos económicos familiares son
insuficientes para solventar las necesidades básicas del grupo familiar.
e) Características de la vivienda y de su entorno: La institucionalidad
de la FGE exige que los centros de atención a la ciudadanía se encuentren
distribuidos a nivel nacional y en diferentes regiones, por lo que los
servidores laboran en lugares distantes de su domicilio, convirtiéndose en
fuente de riesgo psicosocial al tardarse mucho tiempo en llegar a su domicilio
o viceversa.
f) Influencia del entorno extralaboral en el trabajo: En esta
dimensión, si bien los problemas personales o familiares afectan al
cumplimiento de las actividades laborales o a las relaciones interpersonales
en el trabajo, esto es producido por el escaso tiempo que los servidores
otorgan a su vida privada.
g) Desplazamiento vivienda-trabajo-vivienda: El personal de la
Fiscalía tiene dificultad en el desplazamiento prolongado desde su vivienda
hasta el lugar de trabajo. No se contempla una ubicación del lugar de trabajo
de acuerdo a la ubicación de la vivienda, teniendo en cuenta que, por las
características propias de la institución, se cuenta con varios edificios
distribuidos en toda la ciudad y el país. Adicional, el desplazamiento que
tienen que realizar cuando se efectúan operativos dentro de un proceso y en
ocasiones el personal misional debe utilizar sus propios medios de transporte
para el efecto.
3. Estrés laboral
En la siguiente tabla podemos evidenciar que los síntomas de estrés
laboral se encuentran en un nivel de riesgo moderado por lo que la
presentación de síntomas es indicativa de una respuesta de estrés
moderada. Los síntomas más frecuentes y críticos ameritan observación y
acciones sistemáticas de intervención para prevenir efectos perjudiciales en
la salud.
4. Correlaciones entre los factores psicosociales de riesgo y el
estrés laboral.
Una vez analizado individualmente los factores psicosociales y los
síntomas del estrés laboral, se realizó un análisis estadístico correlacional
con el objeto de determinar la relación entre las variables y realizar una
intervención en el marco de un sistema de vigilancia epidemiológica.
Para el análisis estadístico se utilizó la correlación de Pearson
teniendo en consideración la siguiente interpretación cualitativa:
De los resultados obtenidos podemos observar que la influencia del
trabajo sobre el entorno extralaboral (factor psicosocial de riesgo
intralaboral) tiene una correlación media apreciable (correlación de
Pearson= 0,43) con los síntomas intelectuales y laborales de estrés. De
acuerdo a esta correlación, se deduce que las altas demandas de tiempo y
esfuerzo del trabajo están afectando negativamente la vida personal y
familiar del servidor público de la FGE.
La comunicación y relaciones interpersonales (factor psicosocial
extralaboral) tiene igualmente una correlación media apreciable (Pearson=
0,43) con los síntomas del comportamiento social del estrés laboral. Por
tanto, la comunicación con los integrantes del entorno social es escasa o
deficiente, ocasionando una relación social sonflictiva.
Las demás variables tienen una correlación baja (<0,4) por lo que no
tiene significancia estadística.
Conclusiones
En el presente trabajo se hizo un estudio correlacional entre los
factores psicosociales de riesgo o estresores y el estrés laboral utilizando la
batería de instrumentos de evaluación de Gloria Villalobos.
Los indicadores de riesgo intralaboral en la Fiscalía General del
Estado son: trabajo bajo presión de tiempo; información excesiva, compleja o
detallada para realizar el trabajo; trabajo en turnos nocturnos, trabajo con
jornadas prolongadas; exigencias laborales inconsistentes, contradictorias o
incompatibles durante el ejercicio de su cargo; afección negativa en la vida
personal y familiar a consecuencia de las altas demandas de tiempo y
esfuerzo del trabajo; asignación de tareas para las cuales el servidor no se
encuentra calificado; y las actividades de capacitación no responden a las
necesidades y expectativas del servidor.
Los indicadores de riesgo de los factores extralaborales son: Cantidad
de tiempo destinado al descanso y recreación limitada o insuficiente;
cantidad de tiempo fuera del trabajo para compartir con la familia y amigos;
falta o pobre apoyo social que recibe el servidor por parte de sus familiares;
falta de apoyo social por parte de amigos o allegados; ingresos económicos
familiares insuficientes para costear las necesidades básicas del grupo
familiar; duración prolongada del desplazamiento entre vivienda y trabajo.
La influencia del trabajo sobre el entorno extralaboral (factor
psicosocial intralaboral), está ocasionando síntomas intelectuales y laborales
de estrés; es decir que las altas demandas de tiempo y esfuerzo del trabajo
afectan negativamente la vida personal y familiar del servidor, esto a su vez
está ocasionando dificultad para concentrarse en el trabajo, deseo de no
asistir a laborar disminución del rendimiento o poca creatividad, dificultad
para tomar decisiones, cansancio o desgano, bajo compromiso o poco
interés con lo que hace; esta sintomatología es parte del estrés laboral.
La comunicación y relaciones interpersonales (factores psicosociales
extralaborales) están ocasionando sintomatología de estrés relacionado con
el comportamiento social; es decir que el apoyo social o la comunicación
inefectiva con los integrantes de su entorno social están produciendo
dificultad en las relaciones familiares y con otras personas, sensación de
aislamiento y desinterés, dificultad para permanecer quieto o dificultad para
iniciar actividades.
Los factores psicosociales intralaborales y extralaborales tienen un
nivel de riesgo MODERADO, por lo que, de acuerdo al análisis estadístico
mediante la correlación de Pearson, estos factores están ocasionando una
respuesta de estrés moderada y amerita acciones sistemáticas de
intervención para prevenir efectos perjudiciales en la salud.
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Villalobos, G.H. (2010). Batería de Instrumentos para la evaluación de
factores de riesgos psicosocial. Bogotá. Pontificia Universidad Javeriana de
Colombia.
Prevención, Atención y Sanción
del Crimen de Feminicidio
Yanit Elizabeth Pujols Casado
Panamá
Resumen
El presente ensayo aborda el tema del Feminicidio en República Dominicana,
estableciendo las pautas mínimas de recomendaciones para su investigación
penal, abordando el marco legal, De igual forma, se definen las pautas para
identificar los indicios que conforman los indicadores del crimen de
Feminicidio, lo cual nos permitirá fortalecer la prevención de los Femicidio a
través de acciones coordinadas y estandarizadas realizadas con la actuación
coordinada de los operadores del sistema de justicia penal. Por último
estableceremos las recomendaciones de buenas prácticas para la
prevención, atención y sanción del crimen de feminicidio.
Palabras clave: Feminicidio, investigación penal, Ministerio Público.
Abstract
The present test approaches the topic of the Feminicidio in Dominican
Republic, establishing the minimal guidelines of recommendations for his
penal investigation, approaching the legal frame, Of equal form, the
guidelines are defined to identify the indications that shape the indicators of
Feminicidio's crime, which will allow us to strengthen the prevention of the
Femicidio across coordinated and standardized actions realized with the
coordinated action of the operators of the system of penal justice. Finally, we
will establish the recommendations of good practices for the prevention,
attention and sanction of the crime of feminicidio.
Key Words: Feminicidio, penal investigation, Attorney General's office.
Introducción
A nivel mundial el incremento de las estadísticas del Feminicidio, que
es la muerte violenta de mujeres, llevada a cabo por motivos de género,
ocurrido como resultado de una violencia habitual en el contexto de pareja,
expareja, intrafamiliar, constituye uno de los mayores desafíos para lograr
consolidar el desarrollo humano sostenible.
Conforme diversos autores de la materia, el Feminicidio en el ámbito
jurídico, es un delito cometido por uno o más hombres contra una mujer de
forma selectiva por el hecho de ser mujer. El sujeto activo es el femicida, el
sujeto pasivo es la mujer, y el bien jurídico tutelado es la vida de la mujer. Al
penalizarlo se busca que el sistema persiga y castiga a quien sesgó la vida
de la mujer.
A los fines de realizar una investigación penal objetiva del crimen de
Feminicidio, es vital transmitir los métodos y prácticas de investigación
técnico-científica de los Feminicidio, aplicadas por los operadores de Justicia
penal, con el objetivo obtener procedimientos estandarizados que permita
desarrollar y perfeccionar las capacidades de investigación que contribuyan a
disminuir la tasa de impunidad, fundamentado en el marco de legalidad y
ética profesional que permita establecer la relación de causalidad que exige
la estrecha relación entre la acción, el resultado y la imputación objetiva de
esa acción al sujeto activo, como presupuesto mínimo para exigir la
responsabilidad por la comisión del hecho delictivo.
Para el delito de Femicidio, el nexo causal se verifica cuando, de los
hechos acreditados se extrae que el sujeto activo es de sexo masculino, la
víctima es de sexo femenino de cualquier edad, el verbo rector es dar
muerte, y el dolo consiste en la intención de dar muerte a una mujer, en el
marco de las desiguales relaciones de poder entre hombres y mujeres.
La investigación penal efectiva garantiza al Ministerio Público abordar
los objetivos de eficiencia y eficacia para establecer la existencia de una
conducta punible a partir de un hecho penalmente relevante, estableciendo
los aspectos no esenciales, reuniendo todos los datos posibles e información
que incida en la conducta punible para hipótesis y direccionar la investigación
en pro de garantizar sentencias justas que contribuyan a disminuir la tasa de
impunidad del crimen de Feminicidio.
Marco Legal Nacional e Internacional del Feminicidio
El Estado Dominicano, dispone de un marco legal nacional e
internacional que condena la violencia contra la mujer. Entre estos, la
Constitución Dominicana del año 2010, el Código Penal Dominicano, el
Código Procesal Dominicano, la Ley 24-97, sobre Violencia contra la Mujer,
la Ley 10-15 que modifica el Código Procesal Penal. En adición a estos
instrumentos legales, disponemos del Protocolo de Investigación del Crimen
de Feminicidio, la Guía de Recomendaciones para la Investigación y
Procesamiento de Delitos Sexuales en República Dominicana, y el Plan de
Investigación para la República Dominicana, el Reglamento para la
Aplicación de la Política de Igualdad de Género en el Poder Judicial, el
Protocolo de Actuación Judicial para casos de Violencia de Género contra las
Mujeres, el Manual de Medicina Legal para Juristas, entre otras
disposiciones.
La legislación penal dominicana vigente, no establece el tipo penal de
Feminicidio, estos casos se investigan, se procesan y se juzgan a la luz del
tipo penal del homicidio configurado en el artículo 295 del Código Penal
Dominicano.
A los fines de suplir la referida normativa, cursa en el Congreso
Nacional el Proyecto Integral de Ley Orgánica para la Prevención, Atención y
Sanción y Erradicación de Violencia contra las Mujeres, el cual impondrá al
crimen de Feminicidio pena de 40 años de prisión, y el Feminicidio Conexo,
la pena inmediatamente inferior a la impuesta al Feminicidio.
En cuanto al marco legal internacional, estamos suscritos a las
disposiciones establecidos en los instrumentos jurídicos sobre Derechos
Humanos de las mujeres, contemplados en Convención Belem Do Para y
Cedaw, normativas que conmina a los Estados partes a tomar medidas que
contribuyan al respeto de los Derechos Humanos de las Mujeres, porque
conforme diversos autores, los crímenes de Feminicidio, tienen en común la
discriminación sistemática en el goce de los derechos humanos y el
desempoderamiento socio-político y económico de las mujeres
Detección de Indicios Indicadores Feminicidio
En la investigación del crimen de Feminicidio existen una serie de
indicios periciales obtenidos a través de los hallazgos y evaluaciones técnico-
forense, practicada por el equipo de médicos forense en la práctica de la
autopsia para el descubrimiento, comprobación e investigaciones de las
lesiones o alteraciones anatomopatologicas, para esclarecer la causa de la
muerte con origen violento o sospechoso de criminalidad. Estos hallazgos de
indicios son obtenidos también, con el examen del lugar del hecho o estudio
de la escena del crimen es una diligencia de carácter legal dirigida por el
Ministerio Público, con un marcado contenido médico, biológico y
criminalística, el cual tienen características particulares en el contexto de la
escena femicida. También representa un interés médico forense, los
hallazgos físicos obtenidos a través de la evaluación física y psicológica del
victimario y las circunstancias vigentes al ocurrir el hecho.
Es importante garantizar la obtención de todos esos indicios en el
marco de la legalidad, asegurando una correcta cadena de custodia, nos
permitirán demostrar que existen evidencias que sustentan las sospechas de
que la muerte haya sido provocada por medios criminales.
Al respecto los médicos forense, establecen que entre los hallazgos
más comunes en la autopsia de las víctimas de Feminicidio podemos
destacar el uso de la violencia excesiva, el mecanismo homicida (golpear,
apuñalar), la presencia de golpes zonas vitales, el uso de mano como
mecanismo control (Compresión Cervical), lesiones con diferentes data,
lesiones Postmortem, violencia sádica excesiva a zonas pelvis/pecho,
existencia de elementos de fantasía sexual del agresor, mutilar una parte del
cuerpo, entre otros.
En cuanto a la escena femicida es recomendabe evitar, tocar
superficies o los objetos presentes, reponer objetos desplazados de su lugar
original, y en el contexto escena sexualizada existen signos de violencia con
hallazgos de objetos sexuales y de valor sentimental rotos.
En cuanto a la circunstancias del hecho femicida, es importante
resaltar la existencia de denuncias de violencias anteriores al hecho, la fase
de separación entre la víctima y agresor, surgida en ocasión de la
independencia laboral y económica de la víctima, entre otros factores.
Prevención, atención y sanción del crimen de feminicidio
El crimen de Feminicidio es de orden público, en consecuencia el
Ministerio Público debe realizar la investigación penal de oficio y con carácter
de oobligatoriedad, respetando la dignidad de las personas como garante de
los derechos fundamentales. Actuando imparcialmente con exclusión de
prejuicios y estereotipos de género que conlleva a la revictimización de las
víctimas en el desarrollo de la investigación.
De igual forma, es importante garantizar el acceso a la justicia y
debido proceso de las víctimas en la investigación penal. En casos de
desaparición de mujeres, el Estado deben eliminar requisitos burocráticos
que obstaculicen o dilaten la admisión de la denuncia, que permitan que no
se investigue desde las primeras horas de la desaparición realizando un
proceso de investigación de modo urgente y continuado.
En adición de las disposiciones legales, que rigen la materia,
entendemos que es importante trazar e implementar acciones integrales con
organismos nacionales e internacionales que contribuyan a disminuir la tasa
de Feminicidio. A tales fines, debemos ser partícipe todos los integrantes de
la sociedad, realizando alianzas estratégicas que nos permitan aunar
esfuerzos para implementar las medidas efectivas que contribuyan a la
prevención de la violencia contra la mujer, y en consecuencia impacten en la
disminución de los casos de Feminicidio como resultado de un contexto
habitual de violencia.
Esas acciones integrales abarcarían los ejes de prevención, atención y
sanción de la Violencia Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales. La
prevención abarcaría el desarrollo de campañas educativas, continuas y
estandarizadas, impartidas a nivel nacional, a través de todos los medios
sociales, con el objetivo de proveer a la ciudadanía los conocimientos
básicos de la prevención, atención y sanción de la violencia de género,
intrafamiliar y sexual. Esto nos permitirá concienciar y empoderar a las
personas para que podamos identificar en el contexto de violencia género e
intrafamiliar, si es víctima o agresor (a), con el objetivo de utilizar las medidas
preventivas a través las instancias de protección a víctimas, los programas
de apoyo legal y psicológicos a víctimas y agresores, disponibles en el marco
de la estructura del Ministerio Público en la Protección Legal y Atención a la
Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales.
De igual forma, sugerimos incorporar a los programas educativos
escolares y universitarios formación de los temas de protección a los
Derechos Humanos de la Mujer y la Investigación Penal, impartidos en la
modalidad semi-presencial, complementado con estudios de campos y
pasantías en las instancias de Salud y el Sistema de Justicia, que asisten a
las víctimas de violencia.
Esto nos permitirá los fortalecer los conocimientos jurídicos y
sociales necesarios para desarrollar la sensibilidad requerida al personal que
protege derechos humanos de las mujeres víctimas, ejerciendo su funciones
con la debida diligencia para tomar las medidas de protección efectivas que
garanticen la integridad física y psicológica de las mujeres víctimas
sobrevivientes en el grado de tentativa de Feminicidio.
Estas acciones, contribuirán significativamente a desmontar las
conductas violentas de poder y control que ejerce el agresor con su víctima,
acciones que han sido aprendidas en nuestra cultura patriarcal y machista
perpetuada históricamente en nuestra sociedad
En cuanto a la atención, sugerimos establecer estándares mínimos en
los procedimientos y normalización metodológica en la Investigación
Feminicidio, aplicados a través de Unidades especializadas para la
investigación eficaz del crimen de Feminicidio, compuesto por un personal
multidisciplinario especializado (Ministerio Público, Médicos, psicólogos y
Técnicos Forense, Agencias de Investigación, abogados).
Esas actuaciones deben ser realizadas en el marco del respeto a la
dignidad de la víctima y la de sus familiares evitando la re victimización
institucional, a esos fines, las investigaciones no comprenderán indagaciones
sobre aspectos de la vida privada de la víctima que no estén vinculado al
hecho, no realizar reiteración de la denuncias y eximentes periciales a las
víctimas o sus familiar, garantizando la confidencialidad de las actuaciones
de los operadores del sistema de justicia penal actuante. Es importante no
estigmatizar a la víctima aplicando los mitos o estereotipos de género.
A esos fines, sugerimos fortalecer la formación continua y permanente
de los operadores del sistema de justicia, en las áreas de salud, medicina
legal forense, técnicas de interrogatorios, investigación de la escena del
crimen Feminicida, litigación penal, análisis legislaciones especiales, entre
otras materias afines.
También se recomienda crear un registro y estadística transnacional,
con el objetivo de documentar las tasas de Feminicidio que nos permita
disponer de los indicadores para la implementación de las políticas. De igual
forma, entendemos oportunas adoptar normas específicas sobre la
reparación integral psicológico de las victimas sobrevivientes y familiares.
Al constituir el Feminicidio, un crimen que lacera considerablemente la
armonía y paz social, consideramos una prioridad, realizar alianzas con
medios de comunicación, en el contexto nacional e internacional, para
coordinar acciones en pro de la investigación penal eficaz y la integración de
la sociedad para su prevención y persecución, como sería la difusión
informativa de la búsqueda de mujeres desaparecidas.
En cuanto al abordaje de la información del crimen de Feminicidio, no
es recomendable presentarlo como suceso, sino como un problema social.
No publicar fotos ni detalles morbosos. Nunca aplicar mitos o estereotipos
que conlleven a la interpretación eximente de responsabilidad penal del
agresor, como son los referidos a alcohol, drogas, o discusiones, entre otros.
Facilitar opiniones de personas expertas en la materia. A tales fines, es vital
capacitar el personal de los medios de comunicación y actores sociales para
lograr la sensibilización del tema y abordaje adecuado en pro del respeto de
la dignidad de las víctimas y familiares sobrevivientes, y preservar la dignidad
postmortem del cadáver, al momento de documentar las informaciones de los
crímenes de Feminicidio.
Las acciones precedentes, contribuirán al fortalecimiento de la
investigación penal objetiva, aunados al procesamiento de los elementos
probatorio de modo exhaustivo, con la participación de peritos expertos en
materia de género. Esto nos permitirá obtener los indicios e indicadores de
Autopsia Feminicida, procesamiento escena del crimen, determinar las
circunstancia del hecho, y definir los perfiles y características de la víctima y
victimario, que sustentaran nuestra pretensión penal.
Conclusiones
Desde la perspectiva del desarrollo humano, queremos un mundo en
el que todas las personas tengan libertad para desarrollar plenamente su
potencial en la vida, a fin de lograr aquello que consideren valioso. En último
término, el desarrollo es de las personas, por las personas y para las
personas. Estas tienen que colaborar unas con otras. Debe haber un
equilibrio entre las personas y el planeta. El desarrollo humano exige
reconocer que cada vida es igual de valiosa y que el desarrollo humano para
todos debe empezar por los más rezagados.
A esos fines, es fundamental potenciar las medidas preventivas para
erradicar el Feminicidio, aplicando las disposiciones legales del tema,
fortaleciendo la investigación penal objetiva, logrando identificar las
principales deficiencias presentes, medidas éstas que nos permitirán
establecer reglas mínimas para eficientizar la persecución penal, lograr
identificar los indicadores de riesgo de la víctima, y consolidar las evidencias
a través de la detección de indicios con los periciales básicos.
El Ministerio Público como director de la Investigación, debe
fundamentar su investigación en base a criterio científicos y legal para
obtener los Indicios –biológicos y no biológicos- q serán analizados para
establecer el nexo causal entre la escena, víctima y presunto imputado.
De igual forma, es vital aplicar las recomendaciones de valoración
riesgo de Feminicidio, en el contexto de las relaciones de pareja en el
sistema judicial y médico legal, sustentando en los casos de historial de
intentos previos de Feminicidio.
Por lo precedentemente expuesto, consideramos que la investigación
penal del crimen de femenicidio, se consolida con el procesamiento de los
elementos probatorios de modo exhaustivo, con la participación de peritos
expertos en materia de género para lograr obtener los indicios e indicadores
de Autopsia Feminicida, procesamiento escena del crimen, determinar las
circunstancia del hecho, y definir los perfiles y características de la víctima y
victimario, que sustentaran nuestra pretensión penal.
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las declaraciones de las personas en condición de vulnerabilidad,
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Resolución No. 58-2010 Sobre criterios que los jueces deben tomar en
consideración para la imposición o variación de la medida de coerción
prisión preventiva.
Resolución No. 3787-2007 Que dispone la adopción de reglas mínimas
de procedimiento para obtener las declaraciones de la persona menor de
edad víctima, testigo o coimputada en un Proceso Penal Ordinario.
Resolución No. 3869-2006 Que establece el Reglamento para el manejo
de los Medios de Prueba en el proceso penal.
Resolución No. 1731-2005 Que establece el Reglamento sobre Medidas
de Coerción y Celebración de Audiencias durante la Etapa Preparatoria
al amparo del Código Procesal.
Resolución Núm. 1734-2005 del 15 de septiembre del 2005, de la
Suprema Corte de Justicia, que establece el Reglamento para la Gestión
Administrativa de los/as Secretarios (as) de los Tribunales, al amparo del
Código Procesal Penal.
Plazo de Investigación en el
Proceso Penal de Adolescentes
Mireya Quiroz Rivas
Panamá
Resumen
El Régimen de Responsabilidad Penal para la Adolescencia regulado por la
Ley 40 de 1999, establece los términos y condiciones en que los
adolescentes son responsables por las infracciones que cometan contra la
ley penal. Esta ley tiene entre sus objetivos, reglamentar las etapas y las
instituciones del proceso penal de adolescentes. Durante la fase inicial del
procedimiento, es decir, la de investigación, se procura establecer si se ha
dado la comisión del delito, determinar quién o quiénes son autores o
partícipes, así como la verificación del daño causado. La responsabilidad de
esta etapa recae en el Ministerio Público, a través del Fiscal de
Adolescentes, a quien, de conformidad con la ley, le corresponde el ejercicio
exclusivo de la acción penal especial y, por ende, dirige la investigación.
Para ello y con la finalidad de evitar dilaciones que representen afectaciones
a derechos y garantías, la ley establece un plazo perentorio para el
cumplimiento de esta fase procesal.
Descriptores: Responsabilidad penal de adolescentes, fase de
investigación, inicio de la investigación, objetividad, plazo del proceso.
Abstract
The Criminal Responsibility Regime for Adolescents regulated by Law 40 of
1999, establishes the terms and conditions in which adolescents are
responsible for the infractions that they commit against the penal law. This
law has among its objectives, to regulate the stages and institutions of the
criminal process of adolescents. During the initial phase of the procedure,
that is, the investigation phase, it is sought to establish whether the crime has
been committed, to determine who or who are the perpetrators or
participants, as well as to verify the harm caused. The responsibility of this
stage rests with the Public Prosecutor, through the Adolescent Prosecutor,
who, according to the law, is responsible for the exclusive exercise of the
special criminal action and, therefore, directs the investigation.To this end,
and with the purpose of avoiding delays that represent affectations to rights
and guarantees, the law establishes a peremptory period for the fulfillment of
this procedural phase.
Descriptors: Criminal responsibility of adolescents, investigation phase,
beginning of the investigation, objectivity, term of the process
Introducción
Las actuaciones procesales están revestidas de formalidades
encaminadas a proteger y garantizar su efectividad. Con ese propósito
existen los plazos, pues permiten el control de las partes, delimitando el
tiempo de las actuaciones en cada una de las fases del proceso.
Lo anterior representa, particularmente en el proceso penal, y con
mayor relevancia en la jurisdicción penal de adolescentes, un mecanismo
que evita la dilación innecesaria en las actividades procesales.
Así el Ministerio Público, como director de la investigación, debe estar
comprometido con la celeridad, objetividad y efectividad de las actuaciones
que adelanta a lo largo de ella, con el fin de sustentar su pretensión al
momento del juicio, lo mismo que para establecer la posibilidad de algunas
de las formas alternas de conclusión del proceso.
Investigación
Dentro del proceso penal de adolescentes, la investigación tiene por
objeto establecer, por un lado, la violación a la ley penal, al igual que
descubrir a los responsables, de conformidad con su grado de participación
y, junto con ello, el daño causado.
En ese sentido el artículo 80 de la Ley 40 de 1999 del Régimen
Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia (RERPA) dispone:
Artículo 80. Objeto. La investigación tiene por objeto
establecer la existencia de hechos violatorios a la ley
penal, la determinación de los responsables y el grado
de participación de los autores, así como la verificación
del daño causado.
Lo anterior implica la obligación del Ministerio Público, como ente
acusador, de probar la comisión del hecho, la culpabilidad y responsabilidad,
partiendo siempre del supuesto de inocencia que reviste a toda persona y, en
nuestros casos, a cada adolescente vinculado a algún proceso.
“L j
” (D ’A , ), , ncia de una
investigación que permita el convencimiento de la responsabilidad, en
respeto al estado de inocencia que reviste al imputado a lo largo del proceso.
El Código Procesal Penal, en su artículo 272 con relación al objeto de
la investigación amplía el concepto, que contempla la Ley 40, arriba citado,
introduciendo otros elementos en consonancia con este nuevo sistema de
gestión como lo son las formas alternas de resolución de conflicto,
particularmente porque el sistema procura minimizar, en lo posible el número
de procesos que se lleven a juicio.
Así tenemos que el citado artículo establece lo siguiente:
Artículo 272. Objeto de la Investigación. La fase de la
investigación tiene por objeto procurar la resolución del
conflicto si ello resulta posible, y establecer si existen
fundamentos para la presentación de la acusación
mediante la obtención de toda la información y
elementos de convicción que sean necesarios para esa
finalidad, presentados por el Ministerio Público o el
querellante o ambos, con la oportunidad de la defensa
del imputado.
Corresponde al fiscal, dirigir una investigación con responsabilidad, en
la que los resultados, ya sea, en lo relativo a una solución temprana del
conflicto o ante un eventual juicio, refleje el compromiso que debe tenerse
con la sociedad y en estricto apego al debido proceso.
Inicio de la investigación
Tan pronto el Ministerio Público tenga noticia de la infracción a la ley
penal, se activará para dar inicio a la investigación. Esa noticia se recibe por
la presentación de una noticia criminal (denuncia), una querella o de forma
oficiosa, en aquellos supuestos que así lo determine la legislación, para dar
sustento a la actividad que se formalizará ante el órgano judicial.
Una vez que el Ministerio Público ha determinado que los hechos
denunciados ameritan ser investigados, debe dar inicio a la actividad
procesal, investigación que debe regirse por el principio de imparcialidad que
obliga a velar por una correcta aplicación de la ley, lo que se refleja en una
doble labor. Primero la obligación de aportar las pruebas, lo cual debe
realizarse con el único fin de esclarecer los hechos, independientemente que
estos demuestren la culpabilidad o la inocencia de la persona menor de
edad. Segundo, al aportar las pruebas, el fiscal debe hacer a un lado
cualquier creencia o prejuicio, sea política, social, económico o técnico, (etc.)
que tenga respecto al hecho o al adolescente (Tiffer, 2011).
En materia penal, el Ministerio Público tiene la exclusividad en el
ejercicio de la acción penal, por ello esa obligatoriedad en iniciar la
investigación tan pronto sea de su conocimiento sobre la ocurrencia de un
hecho que derive en violación a la ley penal, iniciará la investigación.
En ese sentido el artículo 79 de la Ley 40 de 1999, establece:
Artículo 79. Inicio. La investigación del delito, cuando
se trate de delitos perseguibles por acción pública, se
iniciará de oficio, o por denuncia o querella, y deberá
ser presentada ante el Ministerio Público.
Cualquier persona que tenga noticia de que se ha
cometido un delito, deberá denunciarlo ante el
Ministerio Público, salvo que se trate de un delito de
acción privada.
En los delitos de acción privada, la investigación solo
se iniciará a solicitud de la persona ofendida.
En ese mismo sentido en el Título IV del Código Procesal Penal, se
dedica el Capítulo I a la Acción Penal, cuyo ejercicio se indica es público y
corresponde al Ministerio Público, de manera obligatoria, salvo en aquellos
supuestos en que la ley autoriza a prescindir de ella.
Así se indica en su artículo 111 que, ante el conocimiento de un delito
perseguible de oficio, corresponde al Ministerio Público el ejercicio de la
acción penal con auxilio de los organismos policiales.
En el artículo siguiente se listan aquellas causas que aun cuando se
traten de delitos de acción pública, es necesario que la parte ofendida
presente denuncia, en el siguiente orden:
1. Acoso sexual y abusos deshonestos, cuando la víctima sea mayor de
edad;
2. Delitos contra la inviolabilidad del secreto y del domicilio;
3. Estafa y otros fraudes;
4. Apropiación indebida;
5. Usurpación y daños;
6. Falsificación de documentos en perjuicio de particulares;
7. Delitos de fraudes de energía eléctrica o de agua.
De igual forma se establece que los delitos contra el honor,
competencia desleal, expedición de cheques sin fondo y revelación de
secretos profesionales son de acción privada, es decir que solo se activará la
acción penal ante la interposición de querella por parte de la víctima.
Objetividad
Para que el Ministerio Público, pueda sustentar una acusación acorde
con la realidad procesal, es necesario que su investigación sea objetiva y
que su resultado revele que, no solo se ha acreditado la existencia de un
hecho punible, sino además que no existen dudas razonables respecto de la
responsabilidad del imputado. Para ello, el RERPA obliga a los fiscales de
adolescentes a aportar todas las pruebas conducentes al esclarecimiento de
los hechos, refiriéndose en igualdad a las relativas a la responsabilidad penal
de los adolescentes involucrados y a aquellas que le sean favorables
(artículo 81).
Es importante resaltar que, independientemente del tipo de
investigación, su grado de complejidad, el tiempo necesario para su
conclusión o cualquier otro elemento a considerar, existen dos elementos
que se deben buscar a través de la misma: el primero establecer la
existencia del hecho, el elemento objetivo y que sirve de punto referencial
para el segundo, es decir, la determinación de los autores y/o partícipes, toda
vez que lo que se pretende es probar la vinculación entre ambos.
De igual forma el Código Procesal Penal, establece esa obligatoriedad
a todos los Agentes del Ministerio Público, al señalar en su artículo 24, que:
Artículo 24. Objeto de la Investigación. Es obligatorio
investigar lo desfavorable y lo favorable a los intereses
del imputado y demás intervinientes del proceso.
La investigación se realiza respetando las normas
constitucionales, los tratados y convenios
internacionales ratificados por la República de Panamá,
este Código y los derechos humanos del investigado.
En ese mismo sentido el artículo 70 de dicho cuerpo legal establece:
Artículo 70. Objetividad. Los fiscales, así como las
instituciones auxiliares de apoyo a la investigación,
adecuarán su actuación a un criterio objetivo, velando
por la correcta aplicación de la ley penal. Los
requerimientos y las solicitudes deberán ser conformes
a ese criterio, aún a favor del imputado, y tomar en
consideración las necesidades y los derechos
constituidos a favor de la víctima, los agentes del
Ministerio Público no podrán ocultar información,
evidencias o pruebas a la defensa.
El incumplimiento de este mandato constituirá una falta
disciplinaria sin perjuicio de la responsabilidad penal.
Lo anterior va ligado al principio de lealtad y buena fe contemplado en
el artículo 18 del CPP que compromete la conducta procesal de cada una de
los sujetos procesales.
Terminación de la investigación:
De conformidad con lo establecido por el artículo 87 de la Ley 40 de
1999, la investigación debe completarse en un término de tres meses,
excepto en los delitos de homicidio doloso, cuyo plazo está estipulado en un
año. Ambos términos se computan a partir de la aplicación de medidas
cautelares.
Artículo 87. Terminación de la investigación. La fiscalía tendrá
un término de tres meses para completar su investigación,
que se computará a partir del momento en que se haya
decretado la medida cautelar en contra del adolescente o la
adolescente.
Cuando se trate de investigación por el delito de homicidio
doloso, la investigación se completará en el término de un
año a partir del momento en que se haya decretado la medida
cautelar.
“ g Pú , q
debe llevar a cabo de una manera ágil e informal, quien fijará toda su labor
investigativa en identificar al autor del hecho, las circunstancias probatorias
,í qq ” (Tiffer,
2011). La investigación debe realizarse con prontitud y diligencia, respetando
los plazos establecidos por ley y evitando dilaciones innecesarias, teniendo
siempre como premisa que la justicia debe darse en tiempo oportuno o no lo
es.
En ese sentido el Código Procesal Penal, establece lo siguiente:
Artículo 15. Justicia en tiempo razonable. Toda
persona tiene derecho a una decisión judicial definitiva
emitida en tiempo razonable. Toda actuación debe
surtirse sin dilaciones injustificadas.
Lo anterior implica la responsabilidad del Ministerio Público no sólo
debe ser objetivo en la investigación, sino que además tiene el deber de ser
diligente en el desarrollo de la actividad investigativa, procurando siempre
que cada una de sus actuaciones se lleve a cabo con prontitud, lo que
también es un elemento esencial para el contradictorio y el derecho de
defensa que reviste, a los procesados y en nuestro caso, al adolescente
vinculado a un hecho delictivo, quien debe tener conocimiento de las
actuaciones, como parte del derecho a defensa.
“T , q ar eficazmente el derecho de
defensa debe, también y necesariamente, otorgar a la persona acusada
todas las posibilidades de conocer aquello que está aconteciendo dentro del
proceso y la prueba de cargo y descargo, que ha sido ubicada o recabada
durante el mismo. Este derecho al conocimiento es el que posibilita que el
adolescente esté al tanto del caso y que, de esta forma pueda gestionar o
peticionar a favor de sus intereses, solicitando lo que considere más
” (Rojas, 2000)
Para el autor, la fase de investigación es de suma importancia para la
determinación del proceso, por constituir un momento clave para el ejercicio
de la defensa, ya que es ahí donde surgen las fuentes de prueba que sirven
de fundamento para la decisión final del proceso. Por tanto, la defensa
deberá contar con las herramientas necesarias para afrontar esta fase del
proceso. De allí la importancia para quien esté vinculado a una
investigación, del conocimiento de las actuaciones adelantadas por el
Ministerio Público.
El plazo de la investigación, es una forma de delimitación para el
Ministerio Público, pues si bien es cierto es el regente de la acción penal, esa
facultad tiene un control para evitar actuaciones indefinidas y/o que no den
respuesta a los intereses de la sociedad o que constituyan inseguridad
respecto a la situación jurídica del investigado.
Este plazo, lo establece el Código Procesal Penal, a partir del
momento de la formulación de la imputación, por un término máximo de seis
meses (artículo 291), salvo que nos encontremos frente a una causa
compleja, ya sea por pluralidad de hechos o del elevado número de
imputados o de víctimas, o por tratarse de casos de delincuencia organizada,
en cuyo caso podrá ser extendido hasta por un año.
Con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, se introduce un
nuevo sistema de gestión en la justicia penal, que lleva implícitamente la
necesidad de reestructuración de la metodología de investigación. Ello
obliga a todo agente del Ministerio Público a optimizar los recursos con que
cuenta para su investigación, a utilizar en forma efectiva los términos
establecidos o concedidos, procurando resultados positivos en el menor
tiempo posible sin que ello afecte la calidad y objetividad de la investigación.
"El fiscal deberá desarrollar verdaderas estrategias de persecución criminal,
sustentado en indicadores y demás datos necesarios para la toma de
decisiones, lo que le permitirá manejar un aspecto más amplio de la
criminalidad, así como la conexión de un determinado hecho delictivo con
otro, maximizando los recursos y mejorando la efectividad de la persecución
penal" (Esquivel, 2008).
Extensión del término de la investigación
Si bien es cierto, corresponde al fiscal, completar la investigación en el
término concedido por ley para tal efecto, hay circunstancias que en
ocasiones pueden afectar el cumplimiento de los plazos, por lo que el
legislador previendo ello, estableció la posibilidad de extender el plazo de la
investigación, evitando la ilusoriedad del proceso.
En ese sentido el artículo 87 de la Ley 40 de 1999, establece en sus
párrafos tercero y cuarto lo siguiente:
Artículo 87. Terminación de la Investigación.
…
No menos de diez días antes del vencimiento de dichos
términos, la fiscalía podrá pedir al juez de la causa la
extensión del término de la investigación, señalando las
razones que la justifican, debido a las pruebas que se
encuentran pendientes y especificando el término
adicional que requiere para la terminación de la
investigación.
El juez de la causa deberá pronunciarse dentro de
cinco días luego de recibida la solicitud y podrá
extender los términos de la investigación hasta por un
término igual a la inicial, si encuentra que la fiscalía ha
actuado diligentemente y si estima que las piezas
procesales que se encuentran pendientes de su
incorporación al sumario son relevantes para
esclarecer los hechos y la responsabilidad o el grado
de participación del adolescente o la adolescente
imputado.
Queda claro de la norma citada, la existencia de condiciones para que
el juez de la causa, pueda consentir la pretensión en tal sentido del fiscal,
quien está obligado a diligenciar en forma oportuna las actuaciones
necesarias y útiles a su investigación. La solicitud de extensión del término
para que sea viable debe explicar en forma precisa porque la requiere en
base a las pruebas que se encuentren pendientes. De forma tal que esa
solicitud no sólo debe listar las pruebas necesarias, sino que debe detallar el
o los motivos que han impedido su incorporación u obtención.
Es importante tener claro que no debe considerarse la prórroga o
extensión del término como una regla general, su invocación debe ser de
manera excepcional, por la necesidad de allegar a las investigaciones
aquellas gestiones iniciadas diligentemente y en tiempo oportuno y que, por
circunstancias no imputables al Ministerio Público, no se cumplieron al final
del plazo inicial.
La extensión del plazo de investigación también se contempla en el
Código Procesal Penal, para las causas complejas, en el siguiente orden:
Artículo 504. Efectos. Una vez autorizado el
procedimiento (asuntos complejos) producirá los
siguientes efectos:
1. El plazo de detención preventiva se extenderá
hasta un máximo de tres años.
2. El plazo previsto por este código para concluir la
investigación preparatoria se extenderá a un año y
la prorroga un año más.
3. Los plazos establecidos a favor de las partes para
realizar alguna actuación y los que establecen
determinado tiempo para celebrar las audiencias y
resolver se duplicarán.
No debe perderse de vista en la dirección de la investigación, la
objetividad y oportunidad en cada una de las actuaciones, toda vez que la
actividad procesal es la objetivización del proceso que se constituye como un
cúmulo articulado, coordinado y progresivo de actos que pueden, y en la
mayoría de los casos, deben realizar los intervinientes de aquel colmando las
llamadas formas procesales, con la exclusiva finalidad de alcanzar un fallo en
firme (Pabón, 2015), de conformidad con la teoría del caso planteada.
La objetividad debe ser la característica primordial de toda
investigación, encaminada a descubrir la verdad, respetando los principios y
garantías que revisten no solo al indiciado, sino además a la víctima, quienes
tienen derecho a una justicia oportuna, por ello la importancia del
establecimiento y cumplimiento de los plazos procesales.
Conclusiones
La investigación tiene por objeto establecer, por un lado, la violación a
la ley penal, al igual que descubrir a los responsables, de conformidad con su
grado de participación y, junto con ello, el daño causado. Ello implica la
obligación del Ministerio Público, como ente acusador, de probar, partiendo
siempre del supuesto de inocencia que reviste a toda persona y, en nuestros
casos, a cada adolescente vinculado a algún proceso.
Corresponde al fiscal, dirigir una investigación con responsabilidad, en
la que los resultados, ya sea, en lo relativo a una solución temprana del
conflicto o ante un eventual juicio, refleje el compromiso que debe tenerse
con la sociedad y en estricto apego al debido proceso.
En materia penal, el Ministerio Público tiene la exclusividad en el
ejercicio de la acción penal, por ello cuando se tiene conocimiento de hechos
que ameritan ser investigados, se debe dar inicio a la actividad procesal,
investigación que debe regirse por el principio de imparcialidad que obliga a
velar por una correcta aplicación de la ley.
El RERPA obliga a los fiscales de adolescentes a aportar todas las
pruebas conducentes al esclarecimiento de los hechos, refiriéndose en
igualdad a las relativas a la responsabilidad penal de los adolescentes
involucrados y a aquellas que le sean favorables.
El plazo de la investigación, es una forma de delimitación para el
Ministerio Público, pues, si bien es cierto es el regente de la acción penal,
esa facultad tiene un control para evitar actuaciones indefinidas y/o que no
den respuesta a los intereses de la sociedad o que constituyan inseguridad
respecto a la situación jurídica del investigado.
Es importante resaltar que la objetividad debe ser la característica
primordial de toda investigación, encaminada a descubrir la verdad.
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Panamá
Resumen
El criterio de oportunidad existe en nuestra legislación como una herramienta
procesal que le permite al Fiscal abstenerse de ejercer la acción penal ante
casos que, siendo delito, no resulta justo ni proporcional imponer una
sanción en atención a las diversas circunstancias que rodearon el hecho.
Esta facultad se relaciona estrictamente con la función de control de las
cargas procesales que atañe al Ministerio Público. A través de su uso, se
propicia que el sistema de justicia penal funcione bajo estándares óptimos y
dirija un porcentaje más alto de recursos humanos y económicos a la
persecución de delitos que generan mayor impacto social.
Descriptores: Intervención mínima, legalidad, acción penal, criterio de
oportunidad, salidas alternativas, daño moral, proporcionalidad de la sanción,
pena natural, delitos de escasa significación social, prescripción.
Abstract
The criterion of opportunity exists in our legislation as a procedural tool that
allows the Prosecutor to refrain from prosecuting cases that, as a crime, it is
not fair or proportional to impose a sanction in light of the various
circumstances surrounding the event. This faculty is strictly related to the
function of control of the procedural charges that concerns the Public Ministry.
Through its use, it is encouraged that the criminal justice system operates
under optimal standards and directs a higher percentage of human and
economic resources to the pursuit of crimes that generate greater social
impact.
Descriptors: Minimum intervention, legality, criminal action, criterion of
opportunity, alternative exits, moral damage, proportionality of the sanction,
natural penalty, crimes of little social significance, prescription.