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Published by Escuela Nacional de Fiscales, 2018-05-10 08:36:12

Revista Científica Virtual

Revista Científica Virtual

ámbito del derecho administrativo el cual está asociado a sanciones pecuniarias, o
perdida de prerrogativas administrativas, como una licencia, imposición de multas
por infracciones de tránsito, autorización de permiso para construcción o ejercicio
de comercio, por ejemplo, o del derecho civil, en el ámbito contractual, falta de
pago como incumplimiento, o del ámbito del derecho disciplinario, el incumplimiento
de deberes por el acatamiento jerárquico, que en ocasión a algún acuerdo entre
partes, o régimen legal o reglamentario se imponga para el jerarquizado, pero más
allá del ámbito del derecho, entender el concepto desde otros ámbitos del
conocimiento y como uso común parece necesario establecer criterios definitorios
para deslindar concepto de uso común y conceptos definitivamente técnicos que en
el ámbito contravencional, ha sido poco deslindado del estudio del delito y en
realidad, merece ser desarrollado por la doctrina de manera más entusiasta.

El concepto de falta, lógicamente se asocia a una palabra que evoque o sea
sinónimo, como carencia, falencia, ausencia, pero desde la doctrina la falta es
distinguida o clasificada por aspectos múltiples y en diversas clasificaciones:

Privación, carencia, defecto o escasez / torpeza de obrar o defecto al ejecutar, el
incumplimiento del deber moral, descuido, negligencia, omisión dentro del
tecnicismo penal contravención ya sea de policía o disciplina, ya sea el
denominado delito venial, la infracción, castigada (Cabanelas,2009, p.19).

En razón de la sanción: La falta a diferencia del delito, cuando corresponde
a multa o arresto, que constituye una sanción leve, y que su incumplimiento en el
caso de las multas pueden convertirse en arresto, a diferencia del delito, que su
sanción corresponde únicamente la privación de libertad, la critica a esta definición,
es que tanto en delitos como falta se sanciona con la privación de libertad y con
multas, ejemplo: artículo 270 del código penal Venezolano vigente, relativo al delito
de la Prohibición de Hacerse Justicia por sí mismo, establecido en el libro segundo
capítulo VIII, establecido como delito, el cual refiere:

“S g

(250 U.T), a dos mil unidades tributarias (2,000 U.T), y por otro lado una

de las faltas prevista en el libro tercero del código penal, concerniente a

la moralidad pública, relativo a Actos indecentes el cual establece una

“á h z

unidades tributarias (10 U.T) a trescientas unidades tributarias (10, u.t) a
trescientas unidades tributarias (300 U.T).

En razón del daño causado, En donde según la gravedad del mismo

corresponderá la aplicación de una sanción correspondiente a una falta o a un

delito. Critica: Los bienes jurídicos tutelado, tanto en los delitos como en las faltas

son tan importantes no hay diferencia, Riveros (1977: 46), ambos son opuestos a

las leyes penales y dañosos a las condiciones de existencia social.

En razón de la voluntariedad del acto: Considerando que la conducta

exteriorizada bajo la teoría general del delito, se manifiesta como delitos por

omisión o comisión, Riveros (1977: 46), en materia de faltas la regla es la

voluntariedad, se considera una acción de obrar culposa.

Según la naturaleza de la regla infringida, En esta clasificación establece que

(R ( 977: 4 ). “ h j ivo o de una regla que

protege al derecho es delito, y la falta señala que el derecho objetivo y la protección

g ”.

En razón de la Intencionalidad: “ ,

grado de inmoralidad menor que el delito, lo ejecuta con una intención malvada,

mientras que la falta siempre es culposa, una culpa leve, consistente en ilustrarse o
”. R ( 977: 4 ).

Criminalidad latente o Criminalidad Manifestada: Si la violación del hecho es

sobre interés administrativo, moral, social, o definiciones que señalan que la falta

es la manifestación de la criminalidad virtual latente a diferencia del delito que es

considerado como criminalidad manifestada. Riveros (1977, p. 46).

En razón del ámbito procesal: Sera una falta en la medida que exista una

diferencia procesal utilizada para esclarecer el hecho. (Riveros, 1977, p. 46).

S gú g :“ q x

leves, así como entre los delitos graves o crímenes propiamente dichos y los

q íq ” R ( 977, .

46).

Según la afectación a un derecho subjetivo: Es una distinción cualitativa
acerca del daño causado por el injusto, si el injusto lesiona un bien jurídico que
corresponda a las faltas, estas solo lesionan derechos objetivos, si ofender o
atacan un derecho subjetivo determinado, a diferencia del delito que efectivamente
vulnera, ofende, viola tanto al derecho subjetivo, y al derecho objetivo.

Según el Bien Jurídico protegido Las faltas, no afectan o lesionan bienes
jurídicos protegidos de manera directa, su injusto se verifica solo hasta el punto de
crear una situación de peligro a diferencia de los delitos que efectivamente si
lesionan bienes jurídicos protegidos de manera directa, afectándolos
materialmente.

Faltas No enjuiciables. Son aquellas faltas que efectivamente describen una
conducta prohibida y una sanción, en multa, que expresamente señalan en uno de
los incisos que la autoridad que aplica la normativa es la encargada de imponer la
sanción, generalmente del ámbito administrativo, que no pueden ser procesadas a
través del procedimiento especial, debe existir una remisión expresa.
Conclusión:

Una vez analizados las posibles posiciones doctrinarias acerca de las faltas
como hecho punible, al tratar de definirlas se puede concluir, que tanto delitos como
faltas afectan bienes jurídicos tutelados, y que su sanción tanto en la privación de
libertad como en las multas, en delitos y faltas es posible su aplicación, en cuanto
al fin de la pena en el delito como en la falta, es común, coincidiendo con la
posición del Dr. Grisanti Aveledo (2012,13), quien afirma que la única diferencia que
existe entre delitos y faltas es en su ubicación en el Código Penal.

3.- Evolución Histórica de las faltas en la Legislación Penal venezolana.
Para poder comprender la situación de las faltas en el sistema penal
venezolano, al menos debemos tener en cuenta, por qué motivo, se ha mantenido
en el tiempo, y a que realidad responde su contexto histórico, político y social, su
influencia, es por ello que se desarrolló un análisis de cada uno de los códigos
penales que han sido parte de la legislación, desde su primer código, hasta el
último, que se dice son siete, y sus reformas correspondientes.

1.-Código penal del 19 de abril de 1863

Contexto Histórico

Es el primer código penal Venezolano, en el contexto histórico post

independentista, en tiempos de la Guerra Federal, cuando se encuentra constituido

el tercer y último Gobierno del presidente de la Republica, General José Antonio

Páez, después del derrocamiento de Pedro Gual el 29 de agosto de 1861,

presidente de la República, este código penal, surge como iniciativa de una

codificación general de las leyes del país, antes del tratado de coche, del 22 de

mayo de 1863, el cual fue el primer paso del termino del gobierno de Páez, solo

g 4 ,h ( 9 ), “

una serie de normas muy importantes, porque fueron expresión del estado social y

í é ”, q g

Código Penal, existían leyes con carácter penal pero no se encontraban

compiladas, y ninguna se refería a las faltas, fue el primer código penal venezolano,

fue obra del Dr. Julián Viso, de su proyecto de Código Penal de 1856, el cual sigue

la corriente establecida por el Código Penal Español del diecinueve 19 de Marzo de

1848, lamentablemente solo tuvo vigencia por cuatro meses hasta el día el 08 de

agosto de 1863, por Juan Crisóstomo Falcón, Fuenmayor (59ss), mediante Decreto

presidencial.

Análisis del Aporte Jurídico:

1.-Disposiciones Generales sobre delitos y faltas: Desde el primer código

penal, las faltas forman parte del concepto general de la responsabilidad criminal,

de los hechos punibles en abstracto, establece el principio de legalidad de delitos y

las penas, es decir se establece una clasificación Bipartita, no se refiere al

concepto de hecho punible, sino al delito y la falta, como su expresión.

2.- Personas Responsables de los delitos y Faltas

2.1.-Principio de legalidad respecto a la aplicación de la ley: en tal sentido

Tamayo, 2012, en su análisis sobre la dimensión del Código Penal 1863, señala

“í q“ j

castigo, sino los actos u omisiones que la Ley con anterioridad ha calificado de
”.

2.2.-Principio de legalidad respecto a la aplicación de las penas: en análisis

del artículo 1, el cu ;“ j g,

qh ”, á

solo si antes de verificado el hecho se ha establecido como delito o falta, con la

pena en iguales términos, Martínez, L (2005). Se utiliza indiferentemente el término

de culpable y delincuente, en cuanto a la culpabilidad, se aplica el principio de

"versari in re illicita" o responsabilidad por el resultado, que es la base del análisis

de la responsabilidad en materia de faltas.

3.- Presunción de Voluntariedad en la comisión de las faltas: El código

establece en su artículo primero, primer aparte, de la sección primera, Ley Única

LP ,“ ,

con ”, á presunción iuris tantum, sobre la

voluntariedad en la comisión tanto en delitos como faltas, a menos de que se

pruebe lo contrario.

4.- La Tentativa y el delito frustrado: En cuanto a las faltas, el código nada dice

sobre la aplicación de la tentativa ni la situación, de la falta frustrada, tal vez como

una omisión en el proceso de creación del Código Penal, por la tendencia marcada

de la influencia del Código Penal Español, el cual refiere en su artículo 5 de la

secció I Lú Tí I , “L g

h ”, q x í 3, I

Lú Tí I ,“ ,

sino el fr , j g ”.

5.-Concurso de personas en la comisión de las Faltas y Delitos (Autores y

): S Tí I, “P

F ”, : “S

criminalmente de delitos y faltas 1°. Los Autores, 2° Cómplices. 3° Los

encubridores, y en cuanto a los cómplices, en el artículo 3 los cuales la ley definió

“L q há í , n a la

j hh á”

í q q“

perpetración del delito y sin haber tenido participación con el como autores ni como

cómplices, i j ”.

6.- Ubicación de las Faltas en el Código Penal: Antes de este código, las faltas

no eran parte del dominio del derecho penal, fueron establecidas en el libro IV, el

cual en esencia son el mismo libro tercero del código penal español, el cual las

diferencias entre faltas graves y faltas menos graves era en los delitos y las faltas

no tenían su clasificación, entendido como un sistema (tripartito, es decir delitos

graves, delitos menos graves y faltas) Miira Rodríguez (2002), en cuanto al Libro IV,

fue dividido en tres títulos, se diferencian por primera vez las Faltas Graves, y las

Faltas Menos Graves.

2.-Codigo penal de 20 de febrero de 1873

Contexto histórico

La situación histórica del país, para el momento de la promulgación del

Código penal del 20 de febrero de 1873, se remonta al periodo ejecutivo 1870 al

1877, en donde era presidente Antonio Guzmán Blanco, el autócrata civilizador,

T ( ), “ A Rg Vz , la

revolución de abril o revolución liberal, adopto medidas con la visión de modernizar

el estado venezolano, entre ellos el innegable aporte la promulgación de los

principales códigos, civil, penal, procesal civil, comercio, base jurídica de un nuevo

proceso constitucional, en donde se establece el sufragio directo y secreto, en un

país dividido en entidades federales, surge el código penal, de la mano del Dr.

A ,q g 87 ”, (

Tamayo, 2012).

Análisis del Aporte Jurídico:

1.-Diferenciación conceptual del delito y la falta: Se observa una

conceptualización tanto de los delitos como la faltas de forma autónoma, en los

í, é “h h ”, x te el

manejo del concepto de infracción, haciendo referencia al delito.

2.- Diferenciación en cuanto al principio de legalidad de las penas: La ley hace

referencia a la presunción de la comisión del tipo penal por la voluntariedad, la

acción u o la omisión es reputada voluntaria, es decir hay una presunción Iuris
Tantum.

3.- Exclusión tacita de la tentativa y frustración en las faltas: En cuanto a la
diferenciación o exclusión de la tentativa y frustración de las faltas, el artículo 565,
establece que solo se castigan las faltas consumadas.

4.- Exclusión de los encubridores en faltas: El código corrige el silencio u
omisión que mantuvo el código anterior, por cuanto nada decía sobre los
encubridores, en tal sentido este código lo excluye de responsabilidad penal tal
como se puede observar en el artículo art 566.

5.- Inclusión de la responsabilidad civil de las faltas: En este código penal, el
legislador considera la subsistencia posterior a la responsabilidad por el daño
cometido, imponiendo la ley cuando dos o más personas sean también civilmente
responsables, es decir primero deben serlos penalmente, serán responsables del
daño en la cuota parte que le corresponda, a criterio del tribunal penal que debe
establecer la cuota, tal como lo señala el artículo 35 y 37.

6.- Ubicación de las Faltas: Se encuentra ubicado en el libro como delitos
leves o faltas, abrogando el calificativo de faltas graves, establece en el libro cuarto,
seis (06) leyes que corresponden a bienes jurídicos específicos, como lo son:
“ s contra el orden público, falta contra los intereses generales, y el buen
ég , , ”.

7.- Disposiciones Comunes: Para el momento de la creación del Código Penal
se consideró establecer de alguna manera directrices al juzgador para definir como
se procesarían las faltas, estableciendo particulares reglas, como por ejemplo
ponderar la aplicación de las penas según el ponderado arbitrio del juez, se
establece la posibilidad de la conversión de los arrestos en multas, y la situación
acerca de los reincidentes en donde se les impone el doble de la pena, es decir no
se encuentra establecida la reincidencia dentro de los tipos penales, se establece
de forma expresa, las cosas objetos de comiso, ante la comisión de una falta, tales
como, armas, bebidas alteradas, falsificadas o pervertidas, objetos o efectos
adulterados que hayan sido parte objeto finalidad de la falta, comestibles
adulterados, enseres destinados a juegos de azar.

3.-Código penal de 14 de mayo de 1897
Contexto histórico

Surge la normativa penal, en medio de un proceso político durante el
segundo periodo constitucional del General Joaquín Crespo, en medio de
exigencias del estado Venezolano por el territorio de Guayana, la propuesta de
código fue a solicitud del congreso de la época, que resultó ser la copia del Códice
zanardelli, Hernández (2005), este código fue prácticamente el mismo de la reforma
del año 1904, 1912, 1915, como referente.

Análisis del Aporte Jurídico:
1.- En cuanto a la aplicación de la ley penal: Se observa engloba el concepto
de las infracciones, como sinónimo del delito en la mayoría de las afirmaciones, en
veces lo hace refiriéndose a las faltas, es impreciso, tal vez en razón de la
traducción por, que en cuanto a las faltas, es decir el libro tercero, en los títulos se
denomina contravención, propio del concepto en italiano contravvenzioni, Tamayo,
(2012) en vez de señalarlo como falta, en el artículo primero, hace referencia a que
las infracciones de la ley penal se dividen entre delitos y faltas, aun en este código
no se establece la noción de hecho punible.
2.- El principio de legalidad y las Faltas, en el libro primero, título I, articulo 1,
establece el sistema bipartito, las infracciones se dividen entre delitos y faltas,
nadie puede ser castigado por un hecho u omisión, que no esté expresamente
calificado por la ley como delito o como falta, ni con pena que no haya establecido
previamente.
3.- En cuanto a la Imputabilidad y causas de exclusión: En las
contravenciones es establecido de manera autónoma, o diferenciada al delito, a
diferencia de los códigos anteriores, la ley establece que se sanciona la acción u
omisión, el acto exteriorizado es el que importa, independientemente del dolo o
culpa, es decir se sanciona la contravención independientemente del elemento
subjetivo del tipo, es una presunción iuris tantum, sobre la voluntariedad en la
comisión tanto en delitos como faltas, a menos de que se pruebe lo contrario.

5.- Definición legal de beneficiario de las multas por condena de delito o falta:

Es la primera vez que un código penal venezolano, establece la destinación de la

multa generada por la condenatoria por la comisión de una falta y lógicamente la

establece en beneficio del distrito o p q “ ”.

6.-Establece las faltas en el libro tercero: De los tipos penales, establecidos en

el libro tercero del Código penal, el cual se denomina de las faltas en general, y se

subdivide en cuatro títulos, de las faltas contra el orden público, de las

contravenciones relativas a la seguridad pública, de la contravenciones

concernientes a la moralidad pública, de las contravenciones relativas a la

protección pública de la propiedad, título I primero, compuesto de nueve IX

capítulos, título II ,compuesto de tres III capítulos, título III, compuesto por IV

capítulos, título IV, compuesto por IV capítulos.

4.- Código penal de 19 de abril de 1904
Contexto Histórico.

En el momento del establecimiento del código penal referido, el General
Cipriano Castro detenta el poder como presidente de la República de Venezuela,
como consecuencia de un golpe de estado y el triunfo de la Revolución Liberal
Restauradora, Tamayo (2012), luego presidente constitucional, gracias a la
Asamblea Nacional Constituyente de 1901.

Análisis del Aporte Jurídico:
La reforma del Código penal, no afecto el libro tercero, sobre las faltas no

sufre ninguna modificación del anterior código, no modifico el defecto del anterior
código relativo a la denominación de contravención.

5.-Código penal de 1912.
Contexto Histórico.

Durante finales de noviembre de 1908 y hasta el año 1935, el General Juan
Vicente Gómez, asume el poder quedando encargado del gobierno, por un viaje a
Europa del General Cipriano Castro,(Tamayo (2012) y luego por una decisión de la
corte federal y casación del 17 de febrero de 1909.

Análisis del Aporte Jurídico:
La reforma del Código penal, corrigió los errores que presentaban desde el
código de 1897, en donde en los títulos hacía referencia era a las contravenciones,
y no a las faltas, en cuanto al título I, capítulo II, en cuanto a las faltas relativas a la
seguridad pública, se incluyó en el artículo 498, en el cual se estableció las
consideraciones específicas para la ley penal del concepto de arma, las
propiamente dicha, las de fuego aquellas cuyo destino es la defensa propia o
defensa ajena, y se definen lo que son las armas insidiosas.

6.-Código Penal de 1915

Análisis del Aporte Jurídico:

1.- Se introduce por vez primera el Hecho Punible como Genero y el Delito y

la Falta como especie; En tal sentido la expresión Infracción es corregido,

é “h h ”, í

1.

2.- En cuanto al principio de legalidad de los delitos; Se elimina el concepto de

,“ ág “h h ”, q

expresamente previsto como punible, eliminando el termino de expresamente

previsto por la ley como delito o como falta,

3.- En cuanto a la presunción de la Voluntariedad de la falta: Su concepción,

de estar unificado junto al delito, cambia y es previsto en un segundo ordinal del

artículo 61 de manera independiente, y establece en las faltas , el que en ella

incurre, responde de su propia acción, u omisión, aunque no se demuestre que

haya querido cometer una infracción de ley, es decir poco importa si quiso o no el

resultado igualmente es responsable, a menos que efectivamente pruebe que una

excepción, y se asocia el concepto de infracción, al concepto de falta, a diferencia

del código penal de 1897, en donde infracción de ley se equiparaba al concepto de

delito.

4.- Establecimiento de reglas de aplicación para las penas: Se establece la

D í ”, x j ,

cuando la ley castiga una falta o delito, y si ellas se encuentran establecidas entre

dos términos, se entiende como aplicable el término medio, obtenido de la
sumatoria de dos números y tomando la mitad, el limite interior, y el límite superior.

7.-Codigo penal de 15 de julio de 1926
Análisis del Aporte Jurídico:
En cuanto a las modificaciones del libro tercero, se incluye en el título,
disposiciones complementarias el artículo 547, sobre la aclaratoria, de la no
exclusión o limitación, a las atribuciones, establecidas por leyes municipales o
especiales que competen a corporaciones de la administración pública para dictar
ordenanzas de policía, así como corregir gubernativamente, las contravenciones o
faltas, esta modificación, tal como lo señala José Luis Tamayo (2012), tuvo como
propósito intereses políticos, del régimen Gomecista, Martínez, L (2005), se incluye
dentro de las faltas aquella referida a depósito de materia inflamables o explosivas.

Reforma del año 1958
Análisis del contexto Histórico.
Época post Marcos Pérez Jiménez, asumía el control del Gobierno, la Junta
de Gobierno, presidida por el Wolfang Larrazábal, no hubo cambios en cuanto al
Libro Tercero de las faltas.

Reforma de 30 de julio de 1964
Sin Cambios en el Libro tercero del Código Penal.

Reforma de 20 de octubre de 2000
Sin cambios en el Libro Tercero del Código penal.

Reforma de 13 de abril de 2005
El libro de faltas previsto en el código penal, es modificado en su artículo 508,
pasó a ser el 506, sobre la perturbación pública o privada, así como el cambio
sobre las sanciones pecuniarias, modificadas a unidades tributarias.

4.-Las faltas previstas en la legislación penal Colateral Venezolana.

En la actualidad el sistema penal venezolano, de manera constante se
encuentra en una situación de cambio, no solo en el código penal, como fuente
normativa del derecho sustantivo penal, la realidad es que existe un gran número
de leyes colaterales que subsisten de forma paralela, complementando,
actualizando o adecuando el sistema a su realidad mediante estos instrumentos
jurídicos, por diversas razones, históricas, políticas, sociales, económicas, que han
marcado de alguna manera situaciones que el estado ha tenido que tomar medidas
para mantener un sistema democrático, que en Venezuela, ha sido muy evolutivo,
hasta la fecha existe una gran cantidad de normas penales colaterales, los cuales
superan las ochenta 80 leyes Fuenmayor ,F (, 68), pero en cuanto a las faltas
previstas en las leyes penales colaterales, poco se ha dicho al respecto, y mucho
menos su cuantificación, y ello es de vital importancia para evitar confundirla con
faltas administrativas, que también se encuentran en leyes penales colaterales, de
forma simultánea con faltas y delitos, ante lo cual el profesional del derecho debe
encontrarse en una constante formación, que enaltece el ejercicio, y fomenta un
mejor desempeño en el desarrollo del ejercicio del derecho, por lo cual a
continuación, se menciona aquellas Leyes que contienen Tipos Penales relativo a
las faltas:

 1.-Ley del Ejercicio de la Contaduría (1973)
Gaceta Oficial Nº 30.273, de fecha 5 de Diciembre de 1973.

 2.-Ley de Bioanálisis (1973)
Gaceta Oficial Nº 30.160 del 23 de julio de 1973.

 3.-Ley del Odontólogo (1970)
Gaceta Oficial N° 29.288, 10 de agosto de 1970.

 4.- Ley de Prohibición de Videojuegos bélicos y Juguetes bélicos. Gaceta
Oficial Nº 39.320, 3 de diciembre de 2009

 5.-Ley de Partidos Políticos, Reuniones públicas y manifestaciones
Gaceta Oficial Nº 6.013 Extraordinario 23 de diciembre de 2010

 6.-Ley del Ejercicio de la farmacia:

Gaceta Oficial N° 16.551 de fecha 7 de julio de 1928
 7.-Ley de Ejercicio del periodismo.

Gaceta Oficial N° 4.883 extraordinario 31 de marzo de 1995.
 8.-Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y profesiones afines.

Decreto N° 444, 24 de noviembre de 1958
 9.-Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos.

Gaceta Oficial N° 5.554 del 13-11-2001.
 10.- Resolución de Ambientes Libre de Humo de Tabaco:

Gaceta Oficial N° 383.727, de fecha 24 de Febrero de 2011.
 11.- Resolución para el control de armas y municiones en espacios

destinados a espectáculos públicos. Resolución N° 090, y Resolución
N°022649, Conjunta del Ministerio del poder popular para relaciones
interior, justicia y paz, así como el Ministerio del poder popular para la
defensa.
Gaceta Oficial N°393.671, de fecha 23 de Mayo de 2012
 12.- Resolución mediante el cual se restringe la distribución, expendio y
consumo de bebidas alcohólicas.
Gaceta Oficial N° 40.392, de fecha viernes 11 de abril de 2014
 13.- Ley Orgánica de procesos Electorales.
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5928, de fecha 12 de Agosto de 2009
 14.- Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales
Gaceta Oficial Extraordinaria N°5.928 de fecha 12 de Agosto de 2009

Resumen: En una revisión minuciosa, de la presencia en cuerpos normativos
penales colaterales, treinta y cinco (35) tipos penales, establecidos como faltas,
que representan el cincuenta por ciento (65 %), de las faltas contempladas en el
Código Penal Vigente, en su libro tercero, sin dejar de señalar, que por limitaciones
de tiempo, el esfuerzo de búsqueda de normas penales colaterales, no fue
completo, advirtiendo la posibilidad de encontrar más tipos penales referido como
faltas del ámbito penal, en otras normativas, en gran medida por el gran volumen
de leyes, reglamentos, decretos, decretos leyes, que se encuentran en el

ordenamiento jurídico penal venezolano, y por otro lado el fenómeno, de agregar
supuesto o sanciones penales a sistemas normativos de tipo administrativo o
resoluciones decretos leyes temporales, como el caso de las denominada ley seca,
que son establecidas por el ejecutivo Venezolano, como resolución, con aspectos
de índole penal, en materia de faltas, que son temporales, pero que definitivamente
generan responsabilidades para quienes las infringen.

Se puede señalar que efectivamente existe una tendencia a crear tipos
penales colaterales en materia de faltas, por el legislador, como respuesta a la
inobservancia de mandatos en su mayoría relacionados con el ámbito jurídico
administrativo, pero hay que destacar que hay faltas pero su sanción en multas
corresponde a entes o autoridades en la materia, o municipales, la remisión al
procedimiento especial debe ser expreso.

5.- Las faltas previstas en el Código Penal Venezolano.

En el libro tercero, del Código Penal Venezolano (2005) vigente, se encuentra
un total de sesenta (60) normas, de las cuales, cuatro (04) tienen que ver con la
aplicación de los tipos penales, en cuanto a su efecto en el procedimiento penal
correspondiente y conceptos, como el caso de Juego de invite y azar, y armas
insidiosas, a su vez existen diez artículos (10) que se encuentran regulados por
leyes penales especiales como delitos, y finalmente dos (02) normas que han
perdido su validez objetiva o intrínseca en el sentido axiológico así como cuatro
(04) tipos penales derogados por decisión de la Sala Constitucional, de fecha 16-
06-2011, Exp N° 11.0069, y dos (02) artículos parcialmente derogados por otras
normas penales, es decir se aplican efectivamente treinta y ocho (38) tipos penales
de faltas.

6.- Características del Juzgamiento de las Faltas en el Actual Código Orgánico
Procesal Penal.

En cuanto a la situación del juzgamiento de las faltas, es necesario realizar un
análisis de la vigencia de su fuente normativa el cual se encuentra previsto en la
Reforma del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial N° 5,930
Extraordinaria, vigente de conformidad con la disposición transitoria primera del
actual Código Orgánico Procesal Penal Vigente Gaceta Oficial N° 6,078,
Extraordinaria, es decir que en el actual Código Orgánico Procesal Penal, no se
encuentra entre los procedimientos especiales, es a través de la disposición
transitoria primera, que aún subsiste este procedimiento, manteniendo vigente el
anterior código adjetivo, solo en cuanto al procedimiento especial para el
juzgamiento de las Faltas.

Es importante destacar, que en apenas diecisiete (17) años, el Código

Orgánico Procesal Penal, ha sido reformado en seis oportunidades, impresionante

la actividad legislativa en este ámbito, pero con un denominador común, de las

pocas cosas que no han variado en el código, resalta la situación del procedimiento

especial en cuanto al Juzgamiento de Faltas, se ha mantenido exactamente igual,

desde su primera versión, lo cual trae a colación lo que señala Morales, R, (2013,

3 ), q “…S ú ,q s reveladores

del grado de civilización de un país, lo constituye la forma de regular el proceso
…”, q g h

del proceso penal, es motivado por factores políticos, económicos, sociales y

culturales, lo cual refleja la posición del estado frente a los conflictos, y el grado de

democracia de un país.

El procedimiento especial tiene características generales, relacionadas con la
Constitución (1999), así como el Código Penal Venezolano (2005) con el único
propósito de contextualizar el alcance del procedimiento y sus implicaciones en el
proceso, señalándolo de la siguiente manera.

1.- Legitimación para la interposición de la solicitud de enjuiciamiento:

En el actual procedimiento, el artí 38 , “...

que haya tenido conocimiento de la falta, o aquel o aquella que la ley designe para

g, áj ...” ( g O gá P P , 9),

es decir existe una indeterminación, sobre cual autoridad, por no señalar alguna en
í “ ”,

parece contradictoria cuando, el Ministerio público ejerce la acción penal, como una

función reservada de manera exclusiva, de conformidad con el artículo 285 ordinal

4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

“... A í 8 .S Pú :

Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla
o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones

. ..” ( RBV, 999).

En tal sentido el ejercicio de la acción penal, se encuentra vinculado con el

principio de legalidad, por cuanto el Ministerio público, solo puede ejercer la acción

penal en nombre del estado Venezolano, en la medida que la ley reconozca una

conducta como punible, en este mismo orden de ideas, el Código Penal, establece

í : “(...) á ser castigado por un hecho que no estuviere

expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere

establecido previamente. Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

, í “q q a que la ley designe para
g ”, g ,q q

facultado, y no es otro que al Ministerio Público, es menester señalar que el artículo

11 del Código Orgánico Procesal Vigente, establece que la acción penal le

corresponde al estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a

ejercerla, salvo las excepciones constitucionales y de ley, así como el artículo 24

ejusdem, que impone un mandato, en cuanto al ejercicio de la acción penal de

oficio, por parte del Ministerio Público, de igual manera en aquellos casos que la ley

y la constitución así lo dispongan.

2.- Requisitos de la Solicitud de Enjuiciamiento: Se refiere a los presupuestos que
exige la normativa procesal, sobre los elementos formales exigibles, que debe

contener es escrito de solicitud de enjuiciamiento por Faltas, considerando que es
un procedimiento que no debe comportar para el solicitante un tratado sobre un
aspecto nunca antes escrito, es un acto conclusivo básico, con elementos
puntuales, en atención a la propia naturaleza del hecho del cual se pretende
establecer una responsabilidad, sin dejar de cumplir cabalmente estos requisitos,
de una manera sencilla, rápida y expedita, donde la razón y la justicia, se impone
sobre viejos mecanismos procesales, que son un peso, una carga para el sistema
de justicia, del cual definitivamente se debe deslastrar, dando paso a una
verdadera justicia retributiva, de los elemento que en ella se describe, se observan
cinco elementos básicos:

1. Identificación del imputado o imputada y su domicilio o residencia.

2. Descripción resumida del hecho imputado, indicando tiempo y lugar.

3. Disposición legal infringida.

4. Señalamiento de los datos pertinentes, agregando los documentos y los objetos
entregados por el infractor o infractora, o que se incautaron.

5. Identificación y firma del solicitante.

3.- Citación a Juicio. Es la obligación que impone al solicitante del enjuiciamiento,
el Ministerio Público, de realizar la compulsa, al contraventor, con el auxilio de la
policía, el cual citará a juicio expresando del tribunal que conoce de la causa y del
plazo dentro del cual deberá comparecer.

4.- Admisión de los Hechos: En la apertura al debate oral y público, para el
Juzgamiento de las Faltas, la ley faculta al contraventor o contraventora, de
manifestar si admite su culpabilidad o si solicita el enjuiciamiento, es decir la
audiencia de debate para el descargo probatorio.

5.- Oportunidad Procesal del Contraventor de ofertar Medios de Prueba en pleno
juicio: Entendiendo lo especial del procedimiento, por no tener fase de
investigación, el contraventor puede señalar al tribunal, cuáles son los medios de
prueba que no pueda incorporar por su cuenta al debate y cuál el auxilio público

que necesita para ello, es decir algún elemento probatorio que requiera la
intervención de un perito o de la práctica de alguna diligencia, el tribunal debe
proveer lo necesario para asegurar la defensa del investigado ante el señalamiento
del Ministerio Público, pudiendo el tribunal fijar un tiempo prudencial para el inicio
de la evacuación de los medios de prueba.

6.- Inicio del Debate Oral y Público: En el supuesto, en el cual el contraventor no
admita los hechos, y se de apertura a juicio oral y Público, el tribunal llamará
inmediatamente a juicio al contraventor o contraventora, y al Ministerio Público,
librando las órdenes necesarias para incorporar en el debate los medios de prueba
cuya producción dependa de la fuerza pública.

7.- Promoción de los Medios de Prueba a Juicio, por las partes: Tanto el
contraventor, como el Ministerio Público, deben comparecer a la audiencia con
todos los medios probatorios que pretendan hacer valer, es decir el tribunal no tiene
la carga de citar ni convocar aquellos elementos promovidos por las partes, solo
aquellas que el contraventor requiera de la fuerza pública, es responsabilidad de
las partes si estos medios asisten o son llevados al debate, no pudiendo alegar su
propia torpeza o descuido.

8.- Decisión del Juez: Una vez fijado la audiencia para la evacuación de los medios
de prueba señalados en la oportunidad de la audiencia para la apertura del debate
oral y público, y no después, el juez analizara el dicho de las partes, apreciando los
elementos de convicción o presentados, testimoniales, documentales, peritos,
funcionarios policiales, y decidirá en condenatoria o en absolutoria.

9.- Decisión en Ausencia de las Partes: Una vez fijado la audiencia de debate para
la incorporación de los medios de prueba, y estos no son evacuados, el tribunal
decidirá con los elementos señalados por el Ministerio Público, en el momento de
su solicitud, o si no comparecen ninguna de las partes, el tribunal podrá dictar
decisión sin más trámite.

10.-Ausencia de doble instancia en el Juzgamiento de las Faltas: En cuanto a las
decisiones que dicta los tribunales en ocasión al juzgamiento de las Faltas, el

código procesal penal, establece que contra la decisión dictada no habrá recurso
alguno.

11.- Aplicación supletoria del procedimiento ordinario en el Juzgamiento de las
Faltas: En aquello que el procedimiento especial no haya previsto, se puede aplicar
supletoriamente las reglas previstas en procedimiento ordinario, siempre que se
adecuen a la brevedad y simpleza del procedimiento, es decir no lo desnaturalice,
no pierda su fin, su esencia.

12.- Defensa Propia del Contraventor en el Juzgamiento de las Faltas: La norma
adjetiva le reconoce al contraventor, la posibilidad de defenderse, bien sea
nombrando una defensa técnica, o por sí mismo.

13.- Posibilidad de imposición de Medidas Cautelares en el Juzgamiento de las
Faltas: En el Juzgamiento de las faltas es posible establecer medidas cautelares, a
partir de la audiencia de apertura a juicio oral y público, previsto en el artículo 382,
del Código Orgánico Procesal Penal.

14.- Juez o Jueza Natural en el Juzgamiento de las Faltas: la norma penal adjetiva,
establece que la potestad de aplicar la ley en los procesos penales, recae en una
competencia exclusiva delegada por el estado, a los jueces, quienes actúan en su
nombre y representación, solo a través de ellos puede ser procesados y juzgados,
aquellas personas sometidos al proceso, en la medida que la ley así lo establezca,
según su competencia según sea tribunales u ordinarios según su competencia.

15:- Excepciones oponibles en el Juzgamiento de las Faltas: En virtud de lo
establecido en el artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes, solo
pueden oponer la excepción establecida en el artículo 32 ejusdem, numeral, 2. (La
extinción de la acción penal por prescripción, salvo que el acusado o acusada
renuncie a ella, o que se trate de las excepciones establecidas en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela), debido a la naturaleza propia del
procedimiento especial, que no tiene fase de investigación, ni preliminar.

16.- Delegación del ejercicio de la acción civil: Como consecuencia de la
condenatoria por el juicio de faltas, según la disposición 54 de la norma penal

adjetiva, en el caso de personas que no tengan las condiciones socioeconómicas
para demandar, el incapaz que no tiene representante legal, puede delegar al
Ministerio Público, el ejercicio de la acción civil, derivada de la responsabilidad
penal.

17.-Unidad del Proceso en el Juzgamiento de las Faltas: la disposición 76 de la
norma penal adjetiva, establece que no se deben seguir al mismo tiempo
diferentes procesos por un solo delito o una falta, aunque los imputados sean
diversos, o diversos procesos contra un mismo imputado o contraventor aunque
haya cometido diversos delitos o faltas.

18:- Facultades del Contraventor Penado en la Fase de Ejecución: la norma
adjetiva dispone en su artículo 470, de los derechos que le asisten al penado
durante la ejecución de la pena, todos los derechos y facultades que le otorga la
ley, por lo cual el penado puede solicitar la suspensión condicional de la ejecución
de la pena, por cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la
redención de la pena por el trabajo y el estudio.

19.- Ejecución de la condena en el Juzgamiento de las Faltas. Tal como lo dispone
el artículo 472 de la ley adjetiva, el Juzgado de Juicio, una vez se encuentre
definitivamente la sentencia establecida, debe remitir el expediente y el auto
correspondiente al tribunal de ejecución, el cual debe notificar al Fiscal del
Ministerio Público.

20. Establecimiento de cómputo y lapso para el cumplimiento de la condena en el
Juzgamiento de las Faltas; El Código Orgánico Procesal, dispone de la posibilidad
de la suspensión condicional del proceso, lo cual no aplica en materia de Faltas, el
plazo prudencial fijado para verificar el pago de la multa impuesta. Así como
alternativas para su cumplimiento.

21.-Conversión de Multa a Trabajo Comunitario en el Juzgamiento de las Faltas: El
texto normativo adjetivo penal, establece en su artículo 413, que si la pena principal
es una multa, y el contraventor, no la paga dentro del plazo fijado, el juez puede
disponer del contraventor penado, y citarlo para que explique su incumplimiento, o

indique si pretende sustituirla por trabajo voluntario en instituciones públicas, puede
el penado solicitar plazo para pagar el dinero adeudado, el tribunal decidirá fijando
el tiempo, las condiciones y el lugar donde cumplirá el trabajo voluntario,
disponiendo de las medidas necesarias para el cumplimiento de la decisión y el
control de su ejecución, puede ocurrir la situación del incumplimiento del trabajo
voluntario impuesto, por lo que el juez puede ordenar la ejecución obligatoria
proporcional a la multa, estableciendo un día de trabajo equivalente a una unidad
tributaria.

22.- El Pago de Multa en la condena en el Juzgamiento de las Faltas: El texto
sustantivo penal establece en el artículo 30, en la multa como pena, la cual se
define como el pago de una obligación monetaria, económica establecido por el
juez en su condena, si esta es producto de un juicio de faltas, el pago se realizara
en beneficio del Fisco Municipal, donde se suscitaron los hechos.

23:- Aplicación de las Penas de Multa en el Juzgamiento de las Faltas. El texto

sustantivo penal, establece que cuando se condena una falta con una pena
,“ q

término medio que se obtiene sum ú ”;

(Código Penal Venezolano, 2005), su estimación surge de reducir hasta el límite

inferior o se la aumentará hasta el superior, según las condiciones o circunstancias

atenuantes o agravantes.

24.- Conversión de Multa en prisión o arresto: En análisis del tema procesal
necesariamente hay que hacer referencia a la aplicación de la pena para poder
comprender todos los extremos normativos que implican la aplicación de la sanción
en el proceso penal, en tal sentido, el artículo 50, y 51 del Código Penal
Venezolano Vigente, establece la posibilidad de juzgador ante el incumplimiento
de la pena impuesta al contraventor, estableciendo en las faltas, la proporción de
diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada día de arresto, en este supuesto el
condenado puede siempre hacer cesar la prisión o el arresto pagando la multa,
deducida la parte correspondiente al tiempo transcurrido en la uno o el otro

7.-Objetivo del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de las Faltas.

Definir cuál es el objetivo que persigue el procedimiento especial de faltas,

es definir la finalidad que persigue el proceso penal, como punto común la Justicia

, B , Z ( 4,3 ) “…S q P z, ú

J …”, a justicia que no se alcanza, sino solo con la paz, apartando los

obstáculos transformando, creando un nuevo sistema en el proceso penal,

sinónimo de un proceso de cambio institucional en el sistema de justicia, como la

Municipalización de la Justicia, Dra. Luisa Ortega Díaz, (ENF (2012, 49), y el

reimpulso del Juzgamiento de las faltas, como consecuencia de este cambio, así

como otros dentro del Código Orgánico Procesal Penal, (2012), mediante el

establecimiento del Procedimiento especial, para el juzgamiento de delitos menos

graves

“...D í í

territorial municipal, con competencia para conocer delitos cuyas penas

h ”, hh

conocidos por la justicia municipal, permitiendo al resto del sistema
g ...” D . L O g Dí z, ( F

(2012, 49).

También se puede definir la finalidad de un proceso, si este no es útil para
algo, es por ello que necesariamente hablamos de un proceso transformador en el
sistema penal, a través de sus normas, como el medio para alcanzar la justicia, no
solo como un ideal, sino representarlo en cada acto de los funcionarios que la
componen, ya que la creación de una norma procesal sin un fin, es solo un
mecanismo, en cambio un sistema con una finalidad es garantía y respeto de los
derechos constitucionales en un proceso, que sirve finalmente para algo, para una
verdadera justicia retributiva, en donde el fin del proceso más que sancionatorio,
sea restaurador, que la víctima sea realmente restituida su situación infringida, que
el contraventor, más allá de cumplir con el pago de una multa, se resocialice y sea
un mecanismo de contención frente al germen de la delincuencia, y el que lo ha
cometido, sirva a la sociedad ante el gravamen causado por vulnerar un bien
jurídico determinado.

Las faltas, una experiencia de la orientación, de la educación al contraventor,
constituyen una experiencia para el contraventor, que no es delincuente, que es
sometido a un proceso formal, del cual siente y padece como una vitrina la realidad
del ámbito penal, y a pesar que su estadía en el proceso es muy breve, puede
analizar, la consecuencia de los actos de los ciudadanos, ante delitos más graves,
y es que la experiencia de acudir ante un juez de juicio, con las formalidades del
caso, realmente es aleccionador, ya que esa vivencia del sistema puertas a dentro
constituye una visión de las consecuencias de estos actos, frente a un sistema de
justicia que se encuentra haciendo su trabajo, y que finalmente el juez toma una
posición más que de reproche, también de ejemplo y de educación, de la
experiencia en estos juicios de faltas, impresiona, como un juez de juicio, en la
mayoría de los casos, toma la palabra más que para ejercer su función, para
orientar y exhortar el cumplimiento de la ley, también se observa un contraventor
agradecido por la nueva oportunidad de pasar la experiencia vivida y asumir una
vida con más responsabilidad, teniendo la posibilidad en la mayoría de los casos de
estrechar la mano, con aquel que en el estrado le fue recriminado esa
responsabilidad, no solo en juicio formal sino frente a la sociedad, lo cual es un
paso hacia la transformación de una sociedad, es la finalidad, la cual se puede
resumir en los siguientes aspectos.

 Es un proceso penal orientado a prevenir la comisión de delitos a través del
castigo de las conductas omisivas o de riesgo, que en su mayoría
constituyen las faltas.

 Es un proceso orientado hacia la resocialización, del contraventor, ya que el
hecho de poder cumplir un trabajo comunitario, es decir un aporte a la
comunidad, cumple el fin de integrar el sujeto con la sociedad, a través de
experiencias constructivas, donde ser y sociedad, ganan porque en definitiva
constituye un compartir de experiencia.

 Las faltas, permiten convertir en realidad, la aplicación de la ley, y es que al
aplicar lo menos, al sancionar las conductas mínimas, se puede incidir en

las primeras anomalías de las conductas de los ciudadanos, que paso a
paso se convierten en criminales, cuando el sistema no sanciona, ni da
ejemplo de justicia, para aquel que ha visto afectado sus intereses, se
boicotea así mismo, surge la anarquía.
 Las faltas, como mecanismo de control social, al igual que el delito,
pretenden influir como respuesta al quebrantamiento del orden establecido,
de una respuesta de los órganos policiales y de la comunidad frente al
agravio y la indiferencia, de conductas no deseadas o reprochables, que
pacifiquen y armonicen la vida en la comunidad.
 Las faltas como medio de certeza de aplicación penal racional más próximo
a la verdad, ya que al ser el fiscal municipal, en la mayoría de los casos
quien tramita este procedimiento especial, lo realiza considerando el
contexto social donde ocurren los hechos, que son de su más amplio manejo
ya que es el espacio donde labora, donde actúa y ejecuta el trabajo, como
parte de esa comunidad, conoce las condiciones sociales, económicas,
culturales implícito en cada hecho punible, lo que realmente lo acerca la
justicia.

En todo caso, la falta también es un mecanismo de respuesta, ante

q z “g g

”, B g , D g , J ( ,4 ),

requiere una respuesta de la justicia penal, ya que inexorablemente su auge marca

el advenimiento de un proceso de anarquía en la sociedad, que trae como

consecuencia, la falta de seguridad jurídica, la sensación de inseguridad, el

desorden en lo público, y otros viejos vicios de los sistemas políticos, como la

corrupción, y en fin la desintegración del orden en lo social, la indiferencia del

hombre frente al hombre, en lo político y en lo jurídico, ya que el ciudadano pierde

la confianza en el sistema de justicia, y para la validez del derecho penal, además

del aumento de los conflictos sociales, lo cual conduce al incremento de delitos de

mayor gravedad.

Una de las consecuencias del manejo de delitos menos graves, y ahora las
faltas, es un efecto de alto volumen de incidencias o causas, del Ministerio Público
y de los órganos jurisdiccionales, a pesar de encontrarnos en un sistema
acusatorio, totalmente oral, y esta situación implica que las instituciones se
avoquen a resolver, las pequeñas cosas, los pequeños delitos y faltas, que en
realidad son las grandes cosas, porque tratar una falta es evitar muchas veces un
homicidio, es por ello que la propia naturaleza del procedimiento especial es
expedito, son las formalidades arraigadas que hace pensar que los procesos deben
ser más complejos de lo que en realidad es, además todos las partes en el proceso
les importa mucho que el proceso sea rápido, a la víctima, al contraventor y al juez,
no debe haber dilaciones indebidas ni por formalidades del proceso.

Uno de los mayores desafíos para el proceso penal venezolano, en materia

de faltas, es la prescripción de la acción penal, por la propia naturaleza del tipo, en

ese sentido todas las partes en el proceso, inciden en que se materialice la justicia

en el menor tiempo posible, para una oportuna y eficaz respuesta, y no convertirlo

en un perjuicio para la víctima y para quien pretende la acción penal, Delgado, J

( , ), “j

tanto a la presunción de abandono de la acción por parte del que no reclama, como

hh g jí , é ”,

problema radica en que la prescribir la falta, implica la renuncia del estado, al

ejercicio del Ius Puniendi, desapareciendo la necesidad de la pena.

En conclusión, es necesario que subsista el procedimiento especial de faltas,
debido a la realidad político criminal, que asedia a la sociedad venezolano, que al
generalizar su aplicación, es uno de los mecanismo eficaces y eficientes para
combatir la criminalidad de Bagatela, más generalizada en la sociedad, y fortificar el
proceso actual y sus penas, aproximar al contexto social, político y económico, los
tipos penales de las faltas, y fomentar una política institucional para la creación de
organismos de seguridad especializados en la recepción de denuncias y
procedimientos de oficio en esta materia.

8.- El Fiscal del Ministerio Público y su Rol en Desarrollo del Ejercicio de la Acción
Penal Ante la Comisión de las Faltas.

La situación de las faltas, era un compilado de normas penales con más de
cien años de vigencia, pero sin aplicación en el proceso penal venezolano, era una
realidad en un sistema que no tenía una finalidad, ni mucho menos interés en
concretar las aspiraciones de legislador desde el momento en que se incluyó las
faltas a la legislación, no se cristalizo su potencial ni se realizó esfuerzo alguno en

j , h , T ( 98 , )”. “
Venezolano siempre fue complicado y por lo tanto lento, como una herencia
trasmitida hasta el presente, cuando se ha agudizado esta lentitud, que incide en el
prestigio mismo de la justicia

En tratados penales de la época de los años 1970 y 1980, se observa duras
críticas a este proceso por su inoperancia, y lentitud, de igual manera refiere el
Chiossone, en su obra Manual de Derecho Procesal Penal, señala:

… q j, é j j

de faltas, con ese nombre o con otro han fracasado, este fracaso de los juicios

correccionales los explica el Fiscal General de la Republica en su informe al

congreso Nacional, pp 99-111, al exponer que un juicio correccional iniciado el 16

de enero de 1968, fue tan tardado que la sentencia ha debido recaer dentro de las

cinco audiencias siguientes a la terminación del procedimiento oral, pero el juicio

á íh ”“

Lamentablemente el artículo 412-3, dejo una opción al juez para que decidiera

después de la contestación de cargos si sigue el procedimiento ordinario o el
” (T , 98 , 4)…”.

En el sistema de justicia surgió un fenómeno por decir lo menos, prodigioso y
es que generalmente cuando una norma entra en desuso, por inaplicación, es
porque ya no reviste relevancia jurídica debido al contexto político, social,
económico, y generalmente es relegada al olvido, hasta que surge la necesidad de
reformarla o derogarla por otra norma.

Pero en el caso de las faltas, una norma penal relegada al desuso por
inaplicación vuelve a la vida jurídica, para tomar parte de un reimpulso que ha
generado una nueva concepción del proceso, y surge como una verdadera solución
ante la comisión de hechos punibles que generalmente se desestimaba por
desconocimiento de su existencia y aplicación, ha sido el producto de la insistencia,
la perseverancia de unos, y la visión de otros, que se han conjugado para obtener
resultados contundentes, y una profunda reflexión, en las pequeñas cosas, están
las grandes cosas.

Las faltas, tienen como propósito castigar esas pequeñas conductas lesivas
de bienes jurídicos que son tan generalizados que el pensamiento colectivo, que
asumimos que esa conducta como algo normal, y como parte de la idiosincrasia de
la comunidad, que surge como consecuencia ante la falta de acción del estado, por
ejemplo, ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública, realizar necesidades
fisiológicas, desechar desperdicios en la vía pública, no acudir o acatar una citación
para la resolución de un conflicto, es allí donde la finalidad del procedimiento se
vislumbra en un solo objetivo, incidir directamente en los primeros pasos hacia la
criminalidad generalizada, ya que la indiferencia ante estos hechos trae como
resultado la anarquía, la pérdida de valores, la pérdida de credibilidad en el sistema
de justicia, aumento de la criminalidad, aumento de cifras negras sobre la comisión
de delitos.

Esta visión de las Faltas surge a partir de la creación de las Fiscalías
Municipales, los cuales tienen establecida su competencia en el artículo 56 de la
Ley Orgánica del Ministerio Público, despachos Fiscales creados bajo una
concepción de lo social, de la prevención, de la justicia y la paz como finalidad,
donde tiene cabida la conciliación, con tanta preponderancia como el ejercicio de la
acción penal, y es en ella a raíz de la competencia atribuida, que se retoma el
desarrollo de las faltas dentro del proceso penal, donde surge la necesidad para el
Fiscal del Ministerio Público, de saber cuál es su rol bajo esta nueva concepción y
como debe ser el ejercicio de su función, que no solo es del Fiscal Municipal sino
también del Proceso, que también de alguna manera son Fiscales Municipales.

Artículo 55. Las Fiscalías del Ministerio Público a nivel municipal son aquellas
cuya competencia territorial esté atribuida a uno o más municipios. Estarán
adscritas a la Fiscalía Superior de la circunscripción judicial en donde estén
ubicados el o los municipios cuya competencia le corresponda. (Ley Orgánica del
Ministerio Público, 2007).

9.- Importancia del Fiscal Municipal en desde la perspectiva social.

Dentro de los elementos que se pueden mencionar para la justificación de la
creación de las fiscalías Municipales, tiene que ver con la densidad poblacional, y la
cantidad de conflictos que se suscitan en ella, que en buena parte no son
atendidos, entre otras cosas, por lo lejano de la ubicación de un despacho fiscal, o
una estación policial, esta impunidad como expresión de la criminalidad, que al fin y
al cabo es un hecho social, demandaba una atención inmediata de la institución, y
es así bajo la idea de la democratización de la justicia, se crea la concepción de la
fiscalía Municipal, que lleva a una idea aún más ambiciosa, y es hablar de la
Municipalización de la justicia.

Estos despachos fiscales son ejemplo de una justicia del futuro en el país, así

D . L O g , “...L q Pú

está llegando a aquellos sitios donde muchas personas no tienen a quién acudir por

esos pequeños problemas que, si no se tutelan o gestionan tempranamente,
g q ”,

(Ortega Díaz (10-08-2012).diario la verdad).

La Fiscalía Municipal es ese despacho fiscal de la comunidad, en donde el
fiscal no es una ficción, o un ser superior que nadie conoce ni puede ver, con el
cual nadie puede hablar, es un cambio de paradigma, es un ser humano de carne y
hueso que tiene rostro y se muestra ante los demás sin prepotencia ni ego, tal
como es, interactúa y forma parte de la comunidad, es un vecino más, que vive la
realidad, es un fiscal que es reconocido en la comunidad muchas veces como una
factor de solución, que vive en ella y acude regularmente para asumir su rol en la

comunidad, esa particularidad dentro del sistema de justicia, permite entender la
dinámica social y poder realizar recomendaciones para mejorar no solo en cuanto a
la seguridad, sino en aportar cambios significativos como la organización de la
comunidad, la formación en valores y en la prevención, que es el camino de la
integración y de la paz social.

Es pertinente señalar que dentro de las responsabilidades de la función del
fiscal municipal, también es velar por el debido proceso, y el respeto a los derechos
humanos y Garantías Constitucionales en todo lo relacionado con el ámbito
municipal y la vida local, lo cual es todo un compromiso ya que la visión del fiscal
debe ser muy amplia, y no solo de entender el proceso, es subir hasta la casa más
humilde de la comunidad más lejana, como atender aquel que no está conforme
con el trato brindado en un centro de salud, o aquella madre que no consigue un
cupo para su hijo en una escuela primaria, de la realidad de las comunidades
donde faltan programas de salud, es realizar una actividad deportiva, es atender a
personas de la tercera edad que necesitan ser escuchados por que están solos y
sin familias, escuchar a una madre con un hijo sumido en la droga, es compartir
con los niños haciendo papagayos, y hacerlos volar, es llevar una obra de teatro a
una comunidad, organizar una exposición cultural, medica, social, es exigir el
respeto de un funcionario policial ante un atropello a un desconocido, es no ser
indiferente con un indigente en la calle, son tantas cosas que significa ser un fiscal
Municipal que tal vez a través de estas líneas no se pueden transmitir, pero que
definitivamente hay que vivir para comprender la dimensión del compromiso
adquirido.

Artículo 56. Los Fiscales o las Fiscales del Ministerio Público a nivel municipal
tendrán alguna de las siguientes atribuciones, según le sean asignadas por el
Fiscal o la Fiscal General de la República: 1. Ejercer la acción penal en los casos
de faltas y delitos cuyas penas no excedan de tres años en su límite máximo,
cometidos en el municipio dentro del cual puedan ejercer sus atribuciones. 2. Velar
por el debido proceso y la protección de los derechos humanos y garantías

constitucionales en todo lo relacionado con el ámbito municipal y la vida local.
Mientras no se les asigne a los Fiscales o las Fiscales con competencia a nivel
municipal, la atribución prevista en el numeral 1, la misma será ejercida por el
correspondiente Fiscal de Proceso. Ley Orgánica del Ministerio Público, (2007).

Como conclusión más allá de establecer cuáles son las atribuciones y
deberes de los Fiscales del Ministerio Público, es poder entender definitivamente
por qué el fiscal tiene que asumir su rol, con un compromiso más que institucional,
es un compromiso con el país, con el momento histórico que permite la posibilidad
de aportar para una verdadera solución, por el rol que es un honor desempeñar, y
que requiere un gran esfuerzo, dedicación, persistencia y honestidad, por la paz y
por el futuro de todos.

Conclusiones

Del primer objetivo de las faltas como hecho punible, una vez analizados las
posibles posiciones doctrinarias acerca de las faltas como hecho punible, al tratar
de definirlas se puede concluir, que:

Tanto delitos como faltas afectan bienes jurídicos tutelados, y su sanción tanto
en la privación de libertad como en las multas, en delitos y faltas es posible su
aplicación, en cuanto al fin de la pena en el delito como en la falta, es común,
coincidiendo con la posición del Grisanti (2012,13), quien afirma que la única
diferencia que existe entre delitos y faltas es en su ubicación en el código penal.

El Código Penal (2005), ha transitado por distintas etapas durante su
evolución en el ordenamiento jurídico, marcado por el contexto histórico, social
económico y político, el cual se puede clasificar en dos momentos o etapas
históricas fundamentales:

Una primera etapa que surge en la génesis del primer código penal

venezolano, 19 de abril de 1863, como producto del anteproyecto de código penal

del Dr. Julián viso del año 1856, el cual sigue la corriente establecida por el código

penal español del diecinueve 19 de marzo de 1848, al respecto Chiossone (1956),
“ ,q

fueron expresión del estado soc í é ”,

que antes de la entrada en vigencia del código penal, existían leyes con carácter

penal pero no se encontraban compiladas, y ninguna se refería a las faltas, es decir

desde el primer código penal las faltas son parte del acervo histórico jurídico.

Una segunda etapa, a partir de la entrada en vigencia del código penal del 14
de mayo de 1897, en donde la influencia de la obra italiana del códice zanardelli,
marcó la pauta para los códigos penales en Latinoamérica, este código fue
prácticamente el mismo de la reforma del año 1904, 1912, 1915, siendo la copia fiel
calcada, del código italiano pero traducido, luego dosificado por las reformas
posteriores acercándolo al contexto histórico social, político y económico de la

realidad venezolana, y hasta el presente es el código penal, en cuanto a las faltas,
que prácticamente es el mismo hasta el presente, sin mayores reformas o inclusión
o modificación de no más de tres artículos y adaptación de las penas de bolívares a
unidades tributarias con la reforma del año 2005.

En la actualidad el sistema penal venezolano, de manera constante se
encuentra en una situación de cambio, no solo en el código penal, como fuente
normativa del derecho sustantivo penal, la realidad es que existe un gran número
de leyes colaterales que subsisten de forma paralela, complementando,
actualizando o adecuando el sistema a su realidad mediante estos instrumentos
jurídicos, por diversas razones, históricas, políticas, sociales, económicas, que han
marcado de alguna manera situaciones que el estado ha tenido que tomar medidas
para mantener un sistema democrático, que en Venezuela, ha sido muy evolutivo,
hasta la fecha existe una gran cantidad de normas penales colaterales, los cuales
superan las ochenta 80 leyes (Federico Fuenmayor, 68ss), pero en cuanto a las
faltas previstas en las leyes penales colaterales, poco se ha dicho al respecto, y
mucho menos su cuantificación, y ello es de vital importancia para evitar confundirla
con faltas administrativas, que también se encuentran en leyes penales colaterales,
de forma simultánea con faltas y delitos, ante lo cual el profesional del derecho
debe encontrarse en una constante formación, que enaltece el ejercicio, y fomenta
un mejor desempeño en el desarrollo del ejercicio del derecho.

Después de realizar una revisión minuciosa verificando la posible ubicación,
de la presencia en cuerpos normativos penales colaterales, se verifico de manera
preliminar treinta y cinco (35) tipos penales, establecidos como faltas, que
representan el cincuenta por ciento (65 %), de las faltas contempladas en el Código
Penal Vigente, en su libro tercero, sin dejar de señalar, que por limitaciones de
tiempo, el esfuerzo de búsqueda de normas penales colaterales, no fue completo,
advirtiendo la posibilidad de encontrar más tipos penales referido como faltas del
ámbito penal, en otras normativas, en gran medida por el gran volumen de leyes,
reglamentos, decretos, decretos leyes, que se encuentran en el ordenamiento
jurídico penal venezolano, y por otro lado el fenómeno, de agregar supuesto o

sanciones penales a sistemas normativos de tipo administrativo o resoluciones
decretos leyes temporales, como el caso de las denominada ley seca, que son
establecidas por el ejecutivo Venezolano, como resolución, con aspectos de índole
penal, en materia de faltas, que son temporales, pero que definitivamente generan
responsabilidades para quienes las infringen.

Se puede señalar que efectivamente existe una tendencia a crear tipos
penales colaterales en materia de faltas, por el legislador, como respuesta a la
inobservancia de mandatos en su mayoría relacionados con el ámbito jurídico
administrativo, pero hay que destacar que hay faltas pero su sanción en multas
corresponde a entes o autoridades en la materia, o municipales, la remisión al
procedimiento especial debe ser expreso.

En el libro tercero, del Código Penal Venezolano (2005) vigente, se
encuentra un total de sesenta (60) normas, de las cuales, cuatro (04) tienen que ver
con la aplicación de los tipos penales, en cuanto a su efecto en el procedimiento
penal correspondiente y conceptos, como el caso de Juego de invite y azar, y
armas insidiosas, a su vez existen diez artículos (10) que se encuentran regulados
por leyes penales especiales como delitos, y finalmente dos (02) normas que han
perdido su validez objetiva o intrínseca en el sentido axiológico así como cuatro
(04) tipos penales derogados por decisión de la Sala Constitucional, de fecha 16-
06-2011, Exp N° 11.0069, y dos (02) artículos parcialmente derogados por otras
normas penales, es decir se aplican efectivamente treinta y ocho (38) tipos penales
de faltas.

Del segundo objetivo sobre el procedimiento especial para tramitar las
faltas en el Código Orgánico Procesal penal,

El desarrollo del derecho procesal a través del tiempo y en específico del
juzgamiento de las faltas, son sinónimos ya que no existía en principio diferencias
en el concepto de hecho punible, es decir delitos, contravenciones, crímenes,
faltas, conceptualmente se englobaron bajo el concepto de delito, al igual que el
procedimiento, era único, esa variabilidad o compartimentación del proceso va de la
mano con su evolución, con la dosificación del manejo de la acción de venganza

privada a la traslación del derecho propio al dominio del estado a través de la
acción pública, en donde el estado asume el monopolio de la fuerza, ante el
quebrantamiento del particular, dejando atrás la ley del talión, evolución marcada
por hechos históricos, sociales, económicos y religiosos, como el cristianismo, el
judaísmo, el derecho canónico, o germánico, que han aportado al conocimiento
colectivo de la evolución del derecho procesal penal, y es allí cuando se especializa
el conocimiento y empezamos a definir conceptos más elaborados de instituciones
del derecho procesal.

En cuanto a la situación del juzgamiento de las faltas, es necesario realizar un
análisis de la vigencia de su fuente normativa el cual se encuentra previsto en la
reforma del código orgánico procesal penal gaceta oficial n° 5,930 extraordinaria,
vigente de conformidad con la disposición transitoria primera del actual código
orgánico procesal penal vigente gaceta oficial n° 6,078, extraordinaria, es decir que
en el actual código orgánico procesal penal, no se encuentra entre los
procedimientos especiales, es a través de la disposición transitoria primera, que
aún subsiste este procedimiento, manteniendo vigente el anterior código adjetivo,
solo en cuanto al procedimiento especial para el juzgamiento de las faltas.

Es importante destacar, que en apenas diecisiete (17) años, el Código

Orgánico Procesal Penal, ha sido reformado en seis oportunidades, impresionante

la actividad legislativa en este ámbito, pero con un denominador común, de las

pocas cosas que no han variado en el código, resalta la situación del procedimiento

especial en cuanto al juzgamiento de faltas, se ha mantenido exactamente igual,

desde su primera versión, lo cual trae a colación lo que señala Rodrigo rivera

morales, (2013, 131), quien refiere “S ú ,q

elementos reveladores del grado de civilización de un país, lo constituye la forma

g ”, q

largo de la historia del proceso penal, es motivado por factores políticos,

económicos, sociales y culturales, lo cual refleja la posición del estado frente a los

conflictos.

Se puede definir la finalidad de un proceso, si este no es útil para algo, es por
ello que necesariamente hablamos de un proceso transformador en el sistema
penal, a través de sus normas, como el medio para alcanzar la justicia, no solo
como un ideal, sino representarlo en casa acto de los funcionarios que la
componen, ya que la creación de una norma procesal sin un fin, es solo un
mecanismo, en cambio un sistema con una finalidad es garantía y respeto de los
derechos constitucionales en un proceso, que sirve finalmente para algo, para una
verdadera justicia retributiva, en donde el fin del proceso más que sancionatorio,
sea restaurador, que la víctima sea realmente restituida su situación infringida, que
el contraventor, más allá de cumplir con el pago de una multa, se resocialice y sea
un mecanismo de contención frente al germen de la delincuencia, y el que lo ha
cometido, sirva a la sociedad ante el gravamen causado por vulnerar un bien
jurídico determinado.

La falta también es un mecanismo de respuesta, ante conductas lesivas que

z “g g ”,

criminalidad de bagatela Delgado, J (2000,41), lo cual requiere una respuesta de la

justicia penal, ya que inexorablemente su auge marca el advenimiento de un

proceso de anarquía en la sociedad, que trae como consecuencia, la falta de

seguridad jurídica, la sensación de inseguridad, el desorden en lo público, y otros

viejos vicios de los sistemas políticos, como la corrupción, y en fin la desintegración

del orden en lo social, la indiferencia del hombre frente al hombre, en lo político y

en lo jurídico, ya que el ciudadano pierde la confianza en el sistema de justicia, y

para la validez del derecho penal, además del aumento de los conflictos sociales, lo

cual conduce al incremento de delitos de mayor gravedad.

Una de las consecuencias del manejo de delitos menos graves, y ahora las
faltas, es un efecto de alto volumen de incidencias o causas, del ministerio público
y de los órganos jurisdiccionales, a pesar de encontrarnos en un sistema
acusatorio, totalmente oral, y esta situación implica que las instituciones se
avoquen a resolver, las pequeñas cosas, los pequeños delitos y faltas, que en
realidad son las grandes cosas, porque tratar una falta es evitar muchas veces un

homicidio, es por ello que la propia naturaleza del procedimiento especial es
expedito, son las formalidades arraigadas que hace pensar que los procesos deben
ser más complejos de lo que en realidad es, además todos las partes en el proceso
les importa mucho que el proceso sea rápido, a la víctima, al contraventor y al juez,
no debe haber dilaciones indebidas ni por formalidades del proceso.

Enunciar el derecho a la defensa, como un derecho instrumental del proceso

penal, (la conforma, el derecho de ser informado de la imputación, la preparación

de la defensa, asistencia jurídica gratuita), es referir directamente al principio de

contradicción, que en definitiva es la otra cara de la acusación, como la garantía

á z, q “..

posibilidad que asiste a las partes de sostener sus respectivas pretensiones y

reba q h ..” D g , J

(2000, 245), en tal sentido el derecho de la defensa se enmarca en lo establecido

í 49, ° g, “

asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la

investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los

cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del

tiempo y de los medios adecuados para j ” RBV ( 999),

garantía constitucional es parte del procedimiento especial de faltas, sin embargo

desde una visión garantista y critica del proceso, es menester señalar cuál es su

situación actual.

El ejercicio del derecho a la defensa, es la contradicción a la acusación fiscal,
es decir el hecho de alegar, de contrarrestar las tesis de culpabilidad, se realiza
necesariamente ante dos partes que se contraponen una sobre otras dentro del
proceso, es como por ejemplo una pelea de boxeo sin uno de los contendientes, el
referid, y uno solo de los pugilistas no es realmente un combate, ya que no
estaríamos dentro de un proceso justo, y lo ideal es la contienda en búsqueda de la
justicia, partiendo de esta idea, el código orgánico procesal penal, en materia de
faltas, permite al juez decidir en ausencia o ante la ausencia del contraventor, solo
si ocurre después de la audiencia de apertura a juicio oral y público, es decir en la

audiencia de debate, establecido en el artículo 386 ejusdem, y no antes, la
justificación más lógica a este supuesto es que las partes están en conocimiento de
la continuación del juicio a una nueva audiencia, encontrándose acreditado el
hecho de la notificación, en la oportunidad procesal fijada, por lo cual el no acudir
ante la majestad de la justicia, no es justificable, por el contrario es reprochable e
injustificable, tan es así que como consecuencia puede ser condenado, a no ser
que esta justificación de juzgamiento en ausencia, sea por la propia naturaleza del
procedimiento especial, debido a la sencillez y el objeto perseguido.

En cuanto a la situación de la doble instancia en el proceso penal actual, la
constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho de
recurrir de los fallos, en una segunda instancia, consagrado en el artículo 49,
numeral 1, siempre que sea declarada culpable, le nace el derecho procesal de
recurrir al fallo, haciendo mención a las excepciones establecidas por la
constitución y la ley, estas excepciones, desde el análisis del derecho comparado,
el caso español, se observa: si bien es cierto, que existe un mandato expreso de
la ley procesal penal, de la improcedencia de la segunda instancia en materia de
juzgamiento de faltas, de la experiencia en el manejo de este tipo de situaciones en
el proceso, surgen situaciones en donde es necesario la apelación, como el
supuesto de la obligatoriedad de la imputación, en el juzgamiento de las faltas, en
donde la traslación de la imputación corresponde a la audiencia de la apertura de
juicio oral y público, por no tener fase de investigación, ni fase intermedia, y de la
imposición del juez, en franco desconocimiento del proceso, reponiendo la causa a
la imputación formal, es así como se puede concluir que por la naturaleza de este
procedimiento efectivamente se está ante la imposibilidad de ejercer el recurso de
apelación por su naturaleza , pero por otro lado es una posibilidad de ejercer el
recurso, ante la afectación del derecho del ius puniendi, y el derecho de la víctima.

Se está ante un juicio especial, que tiene como juez natural el juez de juicio,
como única fase procesal no existe la fase de investigación o instrucción, y
entonces ¿cómo fundamenta el Ministerio público, la solicitud de enjuiciamiento por

faltas?, la respuesta viene de la praxis, del día a día en la investigación, y es que
hay que establecer varios criterios para lograr definir esta situación;

En primer lugar, es necesario comprender que la naturaleza de las faltas en
cuanto a su procedimiento, es un procedimiento expedito, y de naturaleza
investigativa básica, lo cual no debe ser una carga para el sistema de justicia por su
complejidad, siendo el objeto de las faltas, el castigo de la criminalidad de bagatela.

En segundo lugar, que las faltas pueden tramitarse por medio de la actuación
policial y por medio de la denuncia, ya que son de orden público, y puede iniciarse
de oficio, no hay la figura de la querella como medio de impulso procesal para el
inicio del trámite de las faltas en el proceso penal venezolano, en los primeros dos
casos, la verdad material, surge de la materialización o exteriorización de la
conducta, percibida y verificada por el funcionario policial, o por el denunciante, en
donde la figura de la autoridad policial, tiene una marcada importancia, en el
establecimiento de la responsabilidad objetiva a partir de su actuación donde surge
una presunción iuris tamtum, sobre la fiabilidad de su dicho y de su actuación, por
la relación de cooperación y formación de los funcionarios dedicados al trabajo de
las faltas como la experiencia de las salas de falta del Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana, que han rendido frutos a través de una importante actuación que se
retribuye con resultados .

Por último, el Ministerio público, en ejercicio de la acción penal, al igual que
los delitos es el director de la investigación, facultado por la constitución de la
república bolivariana de Venezuela, para determinar la responsabilidad derivada de
la comisión de un hecho punible, es quien establece si existe merito o no para el
juzgamiento de las faltas a través de la presentación del escrito de enjuiciamiento
por faltas, momento en el cual se inicia en el proceso la única fase que la compone,
es por ello que el acto formal de señalamiento de la presunción de la
responsabilidad ante la comisión de un hecho punible, es decir el acto de
imputación formal, se traslada a la audiencia de apertura al juicio oral y público, y
no antes porque materialmente no hay otra fase, en todo caso desde la notificación

de la investigación al contraventor, surge la posibilidad, del control jurisdiccional, al
establecerse una especie de imputación material.

Una vez establecida la condena al contraventor, por parte del juzgado en

funciones de juicio, bien sea tras la admisión de los hechos, lo que genera la

condena, o a través del debate, que genera la misma consecuencia, una sentencia

condenatoria, al pago de una multa, esta debe ser impuesta de con una pena

,“ q el

éq ú ”;

Código Penal Venezolano, (2005), su estimación surge de reducir hasta el límite

inferior o se la aumentará hasta el superior, según las condiciones o circunstancias

atenuantes o agravantes.

Una vez establecida la pena, el juez de juicio debe dar el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 349, del Código orgánico procesal penal (2009), debe fijar
el plazo dentro del cual se debe pagar la multa, y una vez transcurridos diez días a
partir de la publicación de la sentencia, el juez de la fase de juicio debe remitir la
causa junto al auto correspondiente dirigido al tribunal de ejecución, de
conformidad con el artículo 472 del código orgánico procesal penal, (2009) con el
fin de notificar al fiscal del Ministerio público de la fase de ejecución.

Es menester señalar, que en la ejecución de la pena por el juzgamiento de
una falta, el código orgánico procesal, a pesar que dispone de la suspensión
condicional del proceso, ello no aplica en materia de faltas, solo se verifica el plazo
prudencial fijado para el cumplimiento del pago de la multa impuesta, en tal sentido
el artículo 30 ejusdem, define la multa como pena, la cual se constituye como el
pago de una obligación monetaria, económica establecido por el juez, en beneficio
del fisco municipal, donde se suscitaron los hechos en el juzgamiento de las faltas.

Surge el planteamiento de lo que ocurre cuando el contraventor, incumple la
multa impuesta, el juez de ejecución, tiene la potestad de realizar la conversión de
multa a trabajo comunitario, en tal sentido el texto normativo adjetivo penal,
establece en su artículo 413, que si la pena principal es una multa, y el
contraventor, no la paga dentro del plazo fijado, el juez puede disponer del

contraventor penado, y citarlo para que explique su incumplimiento, o indique si
pretende sustituirla por trabajo voluntario en instituciones públicas, puede el penado
solicitar plazo para pagar el dinero adeudado, el tribunal decidirá fijando el tiempo,
las condiciones y el lugar donde cumplirá el trabajo voluntario, disponiendo de las
medidas necesarias para el cumplimiento de la decisión y el control de su
ejecución, puede ocurrir la situación del incumplimiento del trabajo voluntario
impuesto, por lo que el juez puede ordenar la ejecución obligatoria proporcional a
la multa, estableciendo un día de trabajo equivalente a una unidad tributaria.

Por último es necesario destacar que los artículos 50, y 51 del código penal
venezolano vigente, establece la posibilidad de juzgador ante el incumplimiento de
la pena impuesta al contraventor, la proporción de diez unidades tributarias (10 u.t.)
por cada día de arresto, en este supuesto el condenado puede hacer cesar la
prisión o el arresto pagando la multa, deduciendo la parte correspondiente al
tiempo transcurrido en prisión.

De acuerdo al tercer objetivo sobre el fiscal del Ministerio público y su rol
frente a la comisión de una falta penal, se pudo concluir que:

Cuando un ciudadano acude al Ministerio Público, e interponer una denuncia,
en busca de la solución a un problema, coloca sus aspiraciones como víctima,
como peticionario, como afectado, de lograr la resolución de lo planteado, el fiscal
del Ministerio Público, debe manejar tanto delitos como faltas, ya que puede ser la
respuesta a lo que se le está planteando.

En este sentido, existen situaciones que constituyen hechos punibles
tipificados como faltas, que demandan la atención inmediata del Fiscal, debido a la
afectación o peligro sobre bienes jurídicos, pero es necesario señalar que la
mayoría de las faltas, tienen una relación directa con el ámbito administrativo como
medio probatorio, a diferencia del delito.

Hay que recordar que estos tipos penales, sancionan situaciones de peligros
u omisiones, es decir conductas de hacer o no hacer que afectan un derecho
subjetivo, es el caso de la desobediencia a la autoridad, en donde la víctima es el

estado venezolano, y generalmente se configura o se concreta ante un no hacer,
por ejemplo, un ciudadano que es citado por un órgano administrativo como control
urbano, por un acto administrativo, una paralización de obra, para lo cual requiere
un permiso de la autoridad, y el administrado, no acata, ni el acto administrativo, ni
el llamado de la autoridad, más allá de las consecuencias ulteriores del acto
administrativo, hay una lesión del derecho subjetivo de la administración pública, al
no acatar su llamado legitimo en ejercicio de una función pública por razones de
seguridad, es allí donde entra la función del Ministerio Público ante la solicitud de la
administración pública por desconocer la autoridad.

Otra razón por la cual el fiscal del ministerio público tiene que apoyarse en los
pronunciamientos realizados por las autoridades municipales, es que son medios
probatorios que pueden ser evacuados en juicio por la naturaleza jurídica de sus
actos, de la misma manera que se evacuan las pruebas en juicios por delitos, y
además de ello casi todas las conductas tipificadas como faltas, tienen un sustrato
normativo municipal que también prohíbe o castiga esa conducta, y al desconocer
las ordenanzas municipales, se está desconociendo también, la autoridad
municipal.

Por último, es necesario señalar que estos procedimientos especiales tienen
una característica y es lo concreto y simple del proceso, una justicia expedita, no se
requiere colmar con experticia, la verdad evidente a la luz de la razón, es el mejor
argumento para poder concretar las aspiraciones del Ministerio Público,

Recomendaciones

1).- En primer lugar en razón de la adecuación al sistema constitucional de la
República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al procedimiento especial actual
previsto en la reforma del código orgánico procesal penal gaceta oficial N° 5,930
extraordinaria, aún vigente de conformidad con la disposición transitoria primera del
actual código orgánico procesal penal vigente Gaceta Oficial N° 6,078,
extraordinaria, adecuar aspectos como el ejercicio del derecho a la defensa, el
principio de la doble instancia, y analizar la posibilidad de la creación de tribunales
de juicio municipal que puedan conocer, decidir, e impulsar el desarrollo del
procedimiento especial de faltas Venezuela, y de aquellas causas que se tramiten a
la fase de juicio que establezcan penas que no superen los ocho (08) años en su
límite máximo.

2).-El desarrollo de un código de faltas, en donde se recopilen aquellas faltas
que se encuentran vigentes en disposiciones legales del ámbito penal especial
venezolano, desarrollar aspectos sobre el régimen contravencional, validez ámbito
de aplicación, en cuanto a las penas, inclusión de sanciones como la del trabajo
comunitario, y reparación del daño causado, reglas de aplicación y conversión de
multas, extinción de la acción penal en materia de faltas , lugar de cumplimiento de
sanciones, efectos del comiso, procedimiento para objetos incautados en materia
de faltas, inimputabilidad de las faltas, la situación del autor, participe,
encubrimiento, instigador, reincidencia, habitualidad y concurso de faltas, y por
ultimo actualizar a la realidad y dinámica social las faltas que hoy se encuentran
vigentes en libro tercero del código penal venezolano vigente, (2005).

Se propone la creación de Tribunales de Juicio Municipal y Tribunales de
Juicio de Ejecución, a los fines de que conozcan de los delitos Menores a ocho
años, y las faltas, como una forma de eficiencia para la resolución adecuada de los
tipos penales señalados, debido a la complejidad de muchos de las causas en los
tribunales ordinarios de juicio, que le restan espacio y voluntad para decidir sobre
los procedimientos de faltas, interpuesto por el Ministerio Público, así como la
situación de las condenatorias en Multa, debido a la rápida prescripción de las

penas, y la gran cantidad de causas de penados, privados de libertad y en libertad
que han afectado la dinámica de trabajo del sistema de justicia.

Crear conciencia en el ciudadano común al cumplimiento de la ley, es luchar
contra la impunidad, es ganar espacios para la educación y el respeto, el dialogo y
la tolerancia, es crear nuevos y mejores ciudadanos.

Impacto de los Estresores
Laborales en los Servidores de la
Fiscalía General del Estado del
Ecuador

Wladimir Flores Salazar
Ecuador

Resumen

La Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional de la Fiscalía General del
Estado del Ecuador, a través de la matriz de riesgos ocupacionales
cualitativa, identificó que los factores psicosociales de riesgo estaban
presentes en un nivel moderado por la sobrecarga de trabajo, la fatiga
mental, la desmotivación, insatisfacción e inestabilidad laboral, los conflictos
de rol, entre otros. Estos factores psicosociales de riesgo pueden
desencadenar una alteración de salud física, mental y social de los
servidores públicos, convirtiéndose así en un riesgo psicosocial. En el
presente trabajo se hizo un estudio correlacional entre los factores
psicosociales de riesgo o estresores y el estrés laboral utilizando la batería
de instrumentos de evaluación de Gloria Villalobos a 173 servidores públicos
de la FGE que laboran en el edificio Patria de la ciudad de Quito.De los
resultados obtenidos podemos observar que la influencia del trabajo sobre el
entorno extralaboral (factor psicosocial de riesgo intralaboral) tiene una
correlación media apreciable (correlación de Pearson= 0,43) con los
síntomas intelectuales y laborales de estrés. En tanto que la
comunicación y relaciones interpersonales (factor psicosocial extralaboral)
tiene igualmente una correlación media apreciable (Pearson= 0,43) con los
síntomas del comportamiento social del estrés laboral. Las demás variables
tienen una correlación baja (<0,4) por lo que no tiene significancia estadística.

Palabras clave: Factor de riesgo psicosocial; riesgo psisocial; estrés laboral;
condiciones intralaborales; condiciones extralaborales.

Abstract

The Occupational Safety and Health Unit of the Attorney General of the State
of Ecuador, through the qualitative occupational risk matrix, identified that
psychosocial risk factors were present at a moderate level due to work
overload, mental fatigue, Demotivation, job dissatisfaction and instability, role
conflicts, among others. These psychosocial risk factors can trigger an
alteration in the physical, mental and social health of public servants, thus
becoming a psychosocial risk. In the present study, a correlational study
between the psychosocial risk factors or stressors and the work stress was
done using the battery of evaluation instruments of Gloria Villalobos to 173
public servants of the FGE who work in the Patria building of the city of Quito.
From the results obtained, we can observe that the influence of the work on
the extralaboral environment (psychosocial factor of intralaboral risk) has a
significant average correlation (Pearson correlation = 0.43) with the
intellectual and labor stress symptoms. While communication and
interpersonal relationships (extra-labor psychosocial factor) also have a
significant average correlation (Pearson = 0.43) with the symptoms of social
behavior of work stress. The other variables have a low correlation (<0.4) and
therefore have no statistical significance.

Key words: Psychosocial risk factor; Psychosocial risk; work stress;
Intralaboral conditions; Out-of-work conditions.

Introducción

Las características laborales de los servidores de la carrera fiscal de la

FGE, relacionadas con su misión institucional que es la de dirigir la investigación

preprocesal y procesal penal y para su sujeción, está en una relación directa con la

delincuencia, no sometida a horario concreto y sin limitación en el número de

asuntos penales, aunque con una agenda de señalamientos marcada y unos

plazos procesales determinados para el pronunciamiento de las resoluciones. Esto

conlleva a que se presenten diferentes riesgos para la salud de los servidores de

la FGE.

Entre los factores de riesgos laborales, además de caídas, golpes,

sobreesfuerzos, accidentes de tránsito, o los derivados del uso de equipos

informáticos, figuran las agresiones, amenaza delincuencial y los riesgos

psicosociales como el estrés, acoso laboral, trastornos de adaptación, entre

otros.

Los factores psicosociales laborales son de suma importancia porque

debido a que las actuaciones procesales por parte de los agentes fiscales y su

equipo de apoyo, son efectuadas frente al público incluido los

delincuentes y familiares, ocasionando sentimientos como inseguridad,

desconfianza, miedo y en varias ocasiones el bloqueo de todos sus conocimientos

jurídicos y procesales.

La Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional de la Fiscalía General del

Estado, identificó que los factores psicosociales de riesgo estaban presentes en

un nivel moderado por la sobrecarga de trabajo, la fatiga mental, la

desmotivación, insatisfacción e inestabilidad laboral, los conflictos de rol, entre

otros. Estos factores psicosociales de riesgo pueden desencadenar una

alteración de salud física, mental y social de los servidores públicos,

convirtiéndose así en un riesgo psicosocial.

Así mismo, en el análisis estadístico de la Unidad de Seguridad y

Salud Ocupacional de la FGE, se evidencia que en el periodo de enero a

diciembre de 2016, se ha presentado un ausentismo laboral del 0.13% a

consecuencia de haber presentado alguna enfermedad o sufrido algún tipo de
accidente.

Además en los informes epidemiológicos de la FGE, se pone de manifiesto
que un 0.5% de la población institucional presenta trastornos mentales y del
comportamiento, de acuerdo al análisis de los diagnósticos presentados en los
certificados médicos.

Entonces, en la Fiscalía General del Estado existen dos problemas básicos:
La presencia de factores psicosociales de riesgo y manifestaciones físicas de una
alteración en su salud. Es por ello que es importante hacer una correlación entre
estos dos problemas laborales.

METODOLOGÍA
Primeramente se hizo una identificación cualitativa de los factores de riesgo

de todos los puestos de trabajo a través de la matriz de riesgos ocupacionales y
se analizó que los servidores que laboran en la FGE tienen un riesgo tolerable y
moderado en cuanto a los factores psicosociales se refiere.

Con estos antecedentes, se planificó la evaluación de los riesgos
psicosociales a todo el personal que labora en el edificio Patria, quienes
cumplieron los siguientes criterios de inclusión: 1) personas que laboren en la
Institución y en el mismo puesto de trabajo por más de tres meses; 2)
personas que acepten su participación a través de un consentimiento informado.
Se excluyeron del estudio a los servidores que por algún motivo estuvieron
ausentes el día de la aplicación del instrumento de evaluación (licencia,
vacaciones, incapacidad por alguna enfermedad, comisión de servicios, etc.),
también se excluyó del estudio a las personas embarazadas o con algún grado
de incapacidad. Finalmente se trabajó con una muestra determinada por la
población de encuestados de 173 servidores, que representará al 100 % para
efectos de análisis en esta investigación.

Para el análisis de los factores psicosociales se tomó en consideración la
batería de instrumentos para la evaluación de factores de riesgo psicosociales de
Gloria Villalobos que permite distinguir tres tipos de condiciones:

Esta batería de instrumentos permite evaluar los factores de riesgos
psicosociales, entendidos como las “condiciones psicosociales cuya identificación
y evaluación muestra efectos negativos en la salud de los trabajadores o en
el trabaj ” (Villalobos, 2010, 28).

Los ítems de los cuestionarios para la evaluación de los factores psicosociales
de riesgos tienen una escala de respuestas tipo Likert, que mide las actitudes
y comportamientos e indaga la frecuencia de acontecimientos de una situación y
por tanto presenta opciones que van desde siempre hasta nunca.

El análisis estadístico se realizó a través del programa informático SPSS que
incluyó estadística descriptiva con determinación de la prevalencia del síndrome
metabólico, frecuencia de los datos demográficos, así como estadística inferencial
para corroborar la asociación con un análisis multivariado empleando regresión
lógica de acuerdo a la categoría de cada una de las variables, considerando como
variable dependiente la presencia del estrés laboral y variables independientes las
condiciones intralaborales y extralaborales de los factores psicosociales de riesgo.

RESULTADOS
En el edificio Patria de la Fiscalía General del Estado, laboran 326

servidores distribuidos en las diferentes direcciones y unidades. De este
total, 173 servidores cumplieron con los criterios de inclusión y aceptaron
participar en el estudio, por lo tanto la población de estudio es: n=173. Un
55,5% corresponde al sexo femenino y 44,5% pertenecen al sexo masculino.

Gráfico 1 Distribución poblacional según sexo

Fuente: FGE
Elaborado por: Wladimir Flores
De la población total, en cuanto a mujeres se refiere, el 8,7% corresponden
al rango de edad de 20-29 años; 20,8% se encuentra entre 30-39 años;
11,6% tiene 40-49 años; 11,6% está en el rango de edad de 50-59 años y un
2,9% tienen más de 60 años.
A la población masculina corresponde el 44,5% de los cuales 6,9% tienen
entre 20-29 años; 17,9% corresponde al rango de edad entre 30-39 años; un
12,7% está entre 40-49 años; el 4% se encuentra entre 50-59 años y el 2,9%
tiene más de 60 años.
La media de edad es de 40,47 años, con un mínimo de 23 años, un máximo
de 68 años y una desviación estándar de 10,462.


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