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I Encuentro Internacional sobre Defensa y Protección de los Derechos de las Víctimas y Testigos

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Published by Escuela Nacional de Fiscales, 2016-06-14 09:03:50

I Encuentro Internacional sobre Defensa y Protección de los Derechos de las Víctimas y Testigos

I Encuentro Internacional sobre Defensa y Protección de los Derechos de las Víctimas y Testigos

COLECCIÓN MEMORIAS

Memorias del evento

I Encuentro Internacional
sobre Defensa y Protección
de los Derechos de las Víctimas
de Delito

Caracas, 14 y 15 de julio de 2011

Luisa Ortega Díaz
Fiscal General de la República
Yajaira Auxiliadora Suárez Viloria

Vicefiscal General
Mercedes Prieto Serra
Directora General de Apoyo Jurídico

Alejandro Castillo
Director General de Actuación Procesal

Nelson Mejía
Director General Contra la Delincuencia Organizada (E)

Santa Palella Stracuzzi
Directora de la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público

José Francisco García
Director de Fiscalías Superiores

Consejo Directivo Editorial
Luisa Ortega Díaz (Presidenta)

Yajaira Suárez Viloria
Santa Palella Stracuzzi

Memorias del evento
I Encuentro Internacional sobre Defensa y Protección de los Derechos
de las Víctimas de Delito
© Ministerio Público
Depósito Legal: lf 95120113004378
Coordinación Editorial: Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público
Producción Editorial: Grupo CDupuy
Impreso en la República Bolivariana de Venezuela
Caracas, 2011

Notas: Las ponencias que se incluyen en la Memoria son aquellas autorizadas por sus au-
tores y recibidas por la Escuela Nacional de Fiscales para su publicación.
El Ministerio Público agradece a los autores de los trabajos publicados su colaboración;
sin embargo, las opiniones y conclusiones expuestas no constituyen doctrina oficial de la
Institución.

Contenido

Presentación 5
Luisa Ortega Díaz 9
11
Prólogo
Santa Palella Stracuzzi 17
45
Palabras de Apertura 75
Rafael González Arias

Ponencias

La Víctima y su justificación aplicativa en el Proceso
Penal Venezolano y la Legislación Extranjera
José Francisco García

La Participación de la Víctima en el Sistema
de Administración de Justicia Penal
Magaly Vásquez González

Procedimiento de la Reparación del Daño
y la Indemnización de Perjuicios a las Víctimas de Delitos
María Inmaculada Pérez Dupuy

UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA DEL 113
MINISTERIO PÚBLICO 131
143
LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA. UN ESPACIO 165
PARA LA ASISTENCIA A LA VÍCTIMA DESDE LA PERSPECTIVA JURÍDICA 181
Miriam Palma

ABORDAJE TÉCNICO PROFESIONAL EN LA UNIDAD
DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA
Virginia Flores

Estrategias de Intervención Psico-Social
en la Unidad de Atención a la Víctima
María del Carmen García

Movimientos Internacionales de Ayuda a la Víctima
José Bernardo Guevara Pulgar

Estrategias Psico-jurídicas en la Atención de Niños
y niñas Víctimas
Graciela Inés Lucero (REPÚBLICA DE ARGENTINA)

Presentación

La República Bolivariana de Venezuela al constituirse
según su Carta Magna en un Estado Democrático y
Social de Derecho y de Justicia, establece en su Art.
26 que “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses,
incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a
obtener con prontitud la decisión correspondiente...”
Por su parte el COPP en su Art. 120 contiene las facultades
procesales que se le otorgan a la víctima para su participación en el
proceso penal, cuyo inicio es la presentación de la querella. Es decir,
la persona que siente vulnerados sus derechos debe dirigirse ante
los organismos competentes con el fin de interponer la denuncia
respectiva, de forma de dar apertura, si fuere el caso, al proceso de
investigación, cuyos resultados le serán debidamente informados.
En caso de que considere que su situación corre peligro, podrá soli-
citar medidas de protección para su resguardo; protección que pue-
de extenderse si se amerita, a sus familiares. Esa presunta víctima
tiene el derecho de “adherirse a la acusación del fiscal” o bien tam-
bién puede acusar al imputado de forma pública o privada. Pero en
todo caso tiene el derecho de ejercer todas las acciones civiles que
le ofrecen las leyes de la República para obtener el resarcimiento de
daños y perjuicios que le hayan ocasionado. Tiene el derecho tam-
bién la víctima de ser oída en los tribunales antes de que se tomen
las decisiones correspondientes y además podrá impugnar dichas
decisiones judiciales.
La Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos
Procesales (Lpvtdsp) vigente desde enero de 2007, regula las medi-

Colección Memorias / Ministerio Público 5

das que pueden adoptarse en la materia y tiene por objeto “…prote-
ger los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos
procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto a
su ámbito de aplicación, modalidades y procedimientos”. Además en
su Art. 2 establece que los organismos competentes para su aplica-
ción corresponden al Ministerio Público y a los tribunales.

En consecuencia, el Ministerio Público de acuerdo al Art. 16,
numeral 2 de la Ley que lo rige “…garantizará el debido proceso, la
celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el respeto
de los derechos y garantías constitucionales…” así como en concor-
dancia con el Art. 37 atenderá las solicitudes de protección a las víc-
timas, testigos y expertos, procurando que, como establece el COPP
sean informados acerca de sus derechos, como ya lo señalamos.

En este orden de ideas, el Ministerio Público a través de sus
fiscales ejercerá la representación de las víctimas en concordancia
con el Art. 31 de su Ley Orgánica, el cual establece que tiene la res-
ponsabilidad de “…garantizar en los procesos judiciales y adminis-
trativos, en todas sus fases, el respeto de los derechos y garantías
constitucionales, actuando de oficio o a instancia de parte…”. Ga-
rantía de acceso a la justicia, que como lo establece la Constitución,
además de velar por los intereses de las víctimas, será gratuita, opor-
tuna, expedita, sin dilaciones y sin formalismos inútiles. También
establece la Lpvtdsp que el Ministerio Público debe prestar una es-
pecial atención a víctimas como las personas adultas mayores, con
discapacidad, niños, niñas y adolescentes y personas víctimas de de-
litos sexuales o de violencia intrafamiliar.

Las Fiscalías Municipales, las Salas de Flagrancia, las Fisca-
lías de Juicio, la creación de la Unidad Técnica Especializada para
la Atención Integral de Víctimas, Niños, Niñas y Adolescentes, la
clasificación de los fiscales por materia, nuestros equipos de abo-
gados que tienen la responsabilidad de cumplir con guardias en las
comisarías policiales, las Unidades de Atención a la Víctima a nivel
nacional, la atención en línea los 365 días del año y las 24 horas del
día al 0-800-FISCA-00, son solo algunas de las acciones que el Mi-

6 Ministerio Público / Colección Memorias

nisterio Público durante esta gestión ha emprendido para estar en
condiciones de brindar protección y asistencia eficaz y eficiente a la
población en general.

Por otra parte, la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio
Público ofrece a nuestros fiscales sus diferentes programas de forma-
ción en pro de lograr un alto grado de profesionalismo, además de
brindar numerosos eventos como talleres, foros, jornadas y semina-
rios de carácter nacional e internacional, con el fin de que nuestros
funcionarios tengan acceso a la información y puedan compartir ex-
periencias con especialistas nacionales e internacionales en las dife-
rentes áreas jurídicas. Como puede apreciarse el cuadro de garantías
que el Estado venezolano ofrece a las víctimas con la finalidad de
preservar sus derechos fundamentales es amplio. Este I Encuentro
Internacional sobre Defensa y Protección de los Derechos de las
Víctimas de Delito, refuerza el interés del Ministerio Público en am-
pliar el espectro del conocimiento sobre el tema relacionado con las
víctimas desde diferentes acepciones, que, como fuente fructífera de
investigaciones nos aportan nuestros invitados a quienes les doy una
calurosa bienvenida.

Luisa Ortega Díaz
Fiscal General de la República BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Colección Memorias / Ministerio Público 7

8 Ministerio Público / Colección Memorias

Prólogo

La víctima está representada por una persona la cual
según el artículo 119 del Código Orgánico Procesal
Penal “ha sido ofendida directamente por un deli-
to”; esas personas ofendidas, que sólo como una pequeña muestra
observamos en la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio
Público, donde las oficinas se encuentran colmadas de presuntas
víctimas, con la certeza de que los profesionales les resolverán, les
apoyarán y les prestarán asesoría pertinente sobre los derechos que
les asisten de modo que, si es el caso, puedan garantizarle su debida
y oportuna intervención en el proceso penal. Allí, se encuentran
a diario multitud de mujeres, especialmente, con expresiones de
grandes inquietudes y de vez en cuando hombres que también se
acercan buscando solución a sus problemas.
Eso es solo una muestra repito, porque ¿cuántas víctimas si-
lentes existen en nuestra geografía nacional? Son víctimas anónimas
que llevan sobre sus hombros maltratos de diferentes tipologías, que
generalmente son provocados por sus seres más cercanos, que con la
más amplia impunidad llevan a efecto sus delitos.
Afortunadamente, la Fiscal General de la República, Dra. Lui-
sa Ortega Díaz, no ha sido indiferente a este problema y ha empren-
dido varias acciones entre las cuales destacan: la primera, ofrecer a
nivel no solo Unidades de Atención a la Víctima en todas las sedes
de las Fiscalías Superiores del Ministerio Público a nivel nacional,
sino también Fiscalías Especializadas en diferentes acciones donde
las personas individualmente o en grupos (cuando se trate de vul-
neración de derechos difusos y colectivos) pueden acudir de forma
oportuna y sin costo alguno para exponer sus argumentos y lograr

Colección Memorias / Ministerio Público 9

el apoyo del Ministerio Público, que en su papel de garante del de-
bido proceso y de ser el titular de la acción penal tiene la misión
de proteger a las víctimas y de restituir, reparar el daño causado y/o
indemnizar perjuicios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 120
del Código Penal venezolano.

La segunda de las acciones mencionadas, ha sido brindar un
sitio para promover y generar una cultura de paz y de difusión sis-
témica de derechos que desde la Escuela Nacional de Fiscales del
Ministerio Público se lleva a cabo a través de la Cátedra Permanente
de Derechos Humanos, que se encuentra inscrita dentro de la Línea
de Investigación del Sistema de Justicia Social Penal en Venezuela
(Linsijus); espacio académico que tiene como objetivo central ofre-
cer a los fiscales del Ministerio Público una fuente de conocimiento
para optimizar las funciones de la Institución, enmarcada dentro de
la Gestión de las Luces.

El tema de la víctima, como importante argumento en el de-
venir diario de toda la colectividad ha encontrado resonancia en el
I Encuentro Internacional sobre Defensa y Protección de los De-
rechos de las Víctimas de Delito, efectuado por el Ministerio Pú-
blico, donde especialistas en el área disertaron desde varios ángulos
y concepciones el concepto de víctima contenidos en la normativa
legal venezolana e incluso con análisis comparados con otros países;
temas que sin duda alguna han sido de gran interés para la difusión
de tan valiosa información; la cual será posteriormente publicada
dentro de nuestra Colección Memorias.

Santa Palella Stracuzzi
Directora de la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público

República Bolivariana de Venezuela

10 Ministerio Público / Colección Memorias

Palabras de Apertura

La Constitución de la República Bolivariana de Vene-
zuela consagra en su Art. 257 que el proceso constitu-
ye el instrumento fundamental para la realización de
la justicia. En ese sentido también consagra en su Art. 26 que toda
persona tiene el derecho de acceso a los órganos de administración
de justicia para hacer valer sus derechos e intereses. Con toda se-
guridad podemos decir que ambos postulados constitucionales son
pilares indispensables para el funcionamiento de una sociedad de-
mocrática y pacífica, pues ellos permiten que todo conflicto en el
cual una persona natural o jurídica sienta amenazada o vulnerado
un derecho legítimo, pueda ser solucionado de manera imparcial
mediante la aplicación de la ley.
En materia penal, como todos sabemos, el conflicto tiene dos
partes fundamentales: el imputado y la víctima. Sin embargo, en el
modelo Procesal Penal Inquisitivo el Estado sustituye absolutamen-
te a la víctima en todo el quehacer procesal, negándole toda inciden-
cia en la resolución del conflicto e inclusive restándole importancia
a la indemnización y reparación por el daño sufrido, así como a la
protección de su integridad física. Para el Proceso Penal Inquisitivo
sólo el interés punitivo del Estado tiene trascendencia.
Por el contrario, el Sistema Procesal Penal Acusatorio le da
mayor protagonismo procesal a la víctima, le garantiza mayor in-
cidencia en la resolución de las causas penales y atiende con mayor
precisión a la reparación del daño sufrido y a su protección.
Es preciso señalar que la mayor importancia dada a la víctima
en el Proceso Penal encontró un gran apoyo en la Resolución No 40-
34 dictada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 29 de

Colección Memorias / Ministerio Público 11

noviembre de 1985, mediante la cual se adoptó la Declaración sobre
los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos
y del Abuso de Poder. Esta Resolución al desarrollar los derechos de
la víctima le dio gran relevancia al derecho de acceso a la justicia, a la
reparación e indemnización del daño sufrido, a la asistencia psicoló-
gica y jurídica, así como a la protección.

En el caso de Venezuela la Constitución de la República Bo-
livariana de Venezuela, en su Art. 30 establece que el Estado tiene
la obligación de indemnizar a las víctimas de violación de los de-
rechos humanos. En cuanto a las víctimas de delitos comunes la
indicada norma constitucional prevé que el Estado tiene el deber
de prestarles protección y de procurar que los culpables reparen el
daño ocasionado.

Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en su títu-
lo preliminar que consagra los principios y garantías procesales y
enarbola como uno de ellos: la Protección de las Víctimas. Especí-
ficamente en su Art. 23 establece que las víctimas de hechos puni-
bles tienen el derecho de acceso a los órganos de administración de
justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas
o formulismos inútiles. Además la norma en cuestión señala que la
Protección de la Víctima y la Reparación del Daño Sufrido también
constituyen objetivos del proceso penal.

Es menester destacar que la norma adjetiva penal comen-
tada, indica que los derechos de la víctima en ningún momento
pueden significar menoscabo de los derechos de los imputados o
acusados.

El Principio Procesal de Protección a la Víctima encuentra
su desarrollo más amplio en el Art. 120 eiusdem, según el cual el
derecho de acceso a la órganos de administración de justicia penal
implica el derecho de presentar querella, de adherirse a la acusa-
ción fiscal o presentar una acusación particular propia, ejercer las
acciones civiles para reclamar las reparaciones a que haya lugar, a
ser notificada de la resolución del fiscal que ordena el archivo de
los recaudos, ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del so-

12 Ministerio Público / Colección Memorias

breseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga
término al proceso o lo suspenda condicionalmente. También tiene
el derecho de apelar la decisión que acuerde el sobreseimiento y de
la sentencia absolutoria.

Es evidente el protagonismo procesal de la víctima. Tam-
bién lo es que la reparación del daño sufrido es uno de los ob-
jetivos del proceso penal. Y no menos evidente resulta que para
el Sistema Acusatorio la protección de la integridad física de la
víctima y de su familia, constituye un objetivo fundamental. Así
lo establece el numeral 3 del mencionado Art. 120 del Código
Orgánico Procesal Penal, según el cual la víctima tiene derecho a
“solicitar medidas de protección frente a probables atentados en
contra suya o de su familia”.

Entendemos que la protección de la víctima frente a proba-
bles atentados contra su integridad física o la de su familia resulta
indispensable para el éxito del mandato previsto en el Art. 257 de
nuestra Carta Magna, es decir, para la realización de la justicia a
través del proceso. Es obvio que un método muy eficaz para obs-
truir la posibilidad de realización de la justicia es afectando la in-
tegridad física de la víctima o de sus órganos de prueba, como lo
son sus testigos.

El profesor venezolano Gonzalo Gerbasi, en su obra Drogas,
Delincuencia Organizada y Legitimación de Capitales, página 113,
opina lo siguiente: “La delincuencia organizada busca la manera
de proteger a sus miembros cuando éstos son investigados o son
detenidos, especialmente a sus jefes, a través de la obstrucción de
la justicia”.

De manera que la realización de la justicia mediante el proce-
so en determinados casos, fundamentalmente frente a la delincuen-
cia organizada y a la violación de los derechos humanos, depende de
una adecuada protección de la víctima y de sus testigos. Es así que
en esos casos debe procederse diligentemente a dictar las medidas
que garanticen la integridad física de víctimas y testigos para evitar
la obstaculización de la justicia.

Colección Memorias / Ministerio Público 13

En Venezuela además de la posibilidad legal de dictar tan im-
portantes medidas de protección, la obstrucción violenta de la justi-
cia, o por cualquier otro medio, se encuentra tipificado como delito
en el Art. 13 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Desde el Ministerio Público haremos todo el esfuerzo necesa-
rio para evitar que la consecución de la justicia pueda ser frustrada y
para evitar la impunidad, sin importar quién es el autor del crimen.

Rafael González Arias
Consultor Jurídico del Ministerio Público (E)

República Bolivariana de Venezuela

14 Ministerio Público / Colección Memorias

Ponencias



La Víctima y su justificación aplicativa
en el Proceso Penal Venezolano
y la Legislación Extranjera

José Francisco García

Abogado egresado de la Universidad Bicentenaria de Aragua, con Especialización en Crimi-
nalística en el Instituto Universitario de Policía Científica y en Ciencias Penales y Criminológi-
cas en la Universidad Experimental Rómulo Gallegos.
En su trayectoria profesional ha realizado diferentes actividades tales como: ponente en dis-
tintos seminarios, jornadas, talleres y como docente designado por la Escuela Nacional de
Fiscales del Ministerio Público en la Cátedra Ministerio Público y Organización. Ha recibido
distintas condecoraciones entre las que se destaca la de Honor al Mérito en Primera Clase
– Ministerio Público 2010, Institución en la cual ha adquirido una gran experiencia laboral
desde su ejercicio en diferentes cargos dentro de su estructura organizativa hasta llegar a su
desempeño actual como Director de Fiscalías Superiores del Ministerio Público.

17

18 Ministerio Público / Colección Memorias

La Víctima y su justificación aplicativa
en el Proceso Penal Venezolano
y la Legislación Extranjera

José Francisco García

La víctima. Palabra que a oídos del Ministerio Público
suena a compromiso, suena al más grande y loable de
los retos que a los fiscales les corresponde enfrentar,
todo ello, por la misión encomendada, por la firme y constante deci-
sión de darle siempre y a cada quien lo que le corresponde.
En la historia del proceso penal venezolano acusatorio
hemos trastocado todas las fases y figuras de este proceso, nos
hemos envuelto en los ejes del proceso penal y nos hemos con-
vertido en verdaderos cultores del mismo, ahondamos en sus
fases, escudriñamos sus figuras y analizamos todos los actores
involucrados. Empero a esta circunstancia didáctica y científica,
circunda el estudio que nos envuelve haciendo acotación a una
circunstancia previa.
La víctima, legalmente concebida es una figura procesal de
innegable importancia, por ella nace el proceso, contra ella es dirigi-
do el ataque que comprende el bien jurídico vulnerado en su esfera
individual (o colectiva) de derechos, y finalmente hacia ella va diri-
gido el resarcimiento de daños luego de movilizada la maquinaria de
justicia del Estado.
Esta simple interpretación que se realiza, parte del análisis de
las disposiciones fundamentales establecidas en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela que se conjugan en los artícu-
los 26 y 30 de la mencionada Carta Fundamental, a saber:

Colección Memorias / Ministerio Público 19

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses,
incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a
obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idó-
nea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa
y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones
inútiles.

Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integral-
mente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean
imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y per-
juicios.

El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para
hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.

El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que
los culpables reparen los daños causados.

Vale la pena destacar que la disposición Constitucional fun-
damental crea los primeros bosquejos en cuanto a la justificación
de contener una estructura que garantice no solo el tratamiento de
la víctima acorde a su condición, sino que el Constituyente va mas
allá cuando “procura que los culpables reparen los daños causados”.
Así las cosas podemos iniciar formalmente los parámetros de justifi-
cación, de validez y de preponderancia fundamental a esa figura de
incuestionable tratamiento en todo los procesos penales existentes:
la víctima.

En lo que respecta al Ministerio Público, en las primeras líneas
de este trabajo pincelábamos la importancia de esta figura procesal
que a los efectos de esta Institución, y sin menoscabo de los derechos
que integran las esferas individuales de su antagonista, el imputado,
se le otorga un sitial de honor debido a la condición propia de la víc-
tima, a su estado vulnerable frente a la comisión del delito, y debido
al daño que a la misma se le ha causado; no en balde la Ley Orgánica
del Ministerio Público contempla en su mismo Art. 2 la naturaleza
del Ministerio Fiscal venezolano, lo que redunda en su actuación y
que posteriormente se ve plasmado en la misión que nos enmarca de
la siguiente forma:

20 Ministerio Público / Colección Memorias

Artículo 2: El Ministerio Público es un órgano del poder ciudadano
que tiene por objetivo actuar en representación del interés general
y es responsable del respeto a los derechos y garantías constitucio-
nales a fin de preservar el Estado, democrático y social de derecho
y de justicia.

En ese sentido, lo primero que se observa del artículo seña-
lado es la obligación del Ministerio Público de actuar en represen-
tación del interés general, vinculado necesariamente al Principio de
Oficialidad dispuesto en las atribuciones constitucionales del Art.
285 y los Arts. 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP),
crea la estructura jurídica necesaria que vincula la actuación fiscal a
la garantía del resarcimiento del daño causado a la víctima como fi-
gura primigenia del proceso penal, repetimos de forma responsable,
sin menoscabo de los derechos del imputado.

La víctima como figura en el proceso penal venezolano

Analizando los cambios y adecuaciones que han surgido
en nuestro novel proceso penal acusatorio, observamos que en-
marca a la víctima a partir del Art. 118 y siguientes del Código
Orgánico Procesal Penal, siendo específicamente el Art. 119 en
donde el legislador realiza de forma concisa una precisión de los
conceptos y acepciones de la “víctima como figura procesal”, de
la forma siguiente:

Artículo 118. Víctima. La protección y reparación del daño causado
a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio
Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por
su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto,
protección y reparación durante el proceso.

Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otor-
garle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máxi-
mo su participación en los trámites en que deba intervenir.

Artículo 119. Definición.

Se considera víctima:

1. La persona directamente ofendida por el delito;

2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos
años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de

Colección Memorias / Ministerio Público 21

consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos
cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en
todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz
o de un menor de edad.

3. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afec-
tan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, admi-
nistran o controlan.

4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afec-
tan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agru-
pación se vincule directamente con esos intereses y se hayan consti-
tuido con anterioridad a la perpetración del delito.

Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola re-
presentación.

Víctima directa

El legislador patrio fue bastante amplio en todo el espectro
de definición de la víctima como figura procesal, avocándose de
forma directa y precisa en el mismo numeral primero del Art.
119 de la legislación comentada, en donde es lapidaria la defini-
ción legista que suscribe “la persona directamente ofendida por
el delito”.

Esta postura, a juicio de quien suscribe, es una de las más
acertadas y concisas que en algún momento pudo definir el legisla-
dor, por cuanto circunscribe en una corta frase al protagonista del
proceso penal. La víctima, en sentido amplio, es la persona, bien sea
natural o jurídica, a la que se le ha menoscabado uno de sus dere-
chos de existencia, y por lo tanto se encuentra en minusvalía frente
a una situación de hecho, en donde otro sujeto ha sido el autor de
dicha vulneración y en consecuencia se crea la obligación para el
Estado del resarcimiento y reparación mediante el ejercicio de la
acción penal.

Merece la pena destacar, que este rol preeminente de la vícti-
ma ha sido duramente criticado por algunos autores patrios, restan-
do importancia a la condición de víctima por varias circunstancias,
entre las que destacan la supeditación de la misma a la actuación del
Ministerio Público, situación que supone para algunos una llama-
da “expropiación del conflicto” por parte del Estado (Modolell, Juan

22 Ministerio Público / Colección Memorias

Luis, La Justa Medida de Principio de Protección a las Víctimas: dos
aplicaciones en el proceso penal venezolano).

Víctimas indirectas

Enmarcadas en lo establecido por el legislador en el nume-
ral segundo del comentado artículo, las denominadas “víctimas in-
directas”, son aquellas que padecen de igual forma la comisión del
hecho punible, pero de una forma mediata, es decir, por la empatía
afectiva o consanguínea que posean con la persona que sufre el em-
bate de forma inmediata.

Estas víctimas están perfectamente demarcadas por el legis-
lador al referirse al cónyuge o pareja de la persona directamente
ofendida por el delito, a sus hijos, aunque fuesen adoptivos, padres
aunque ostenten la misma condición de adopción y los familiares
consanguíneos o afines, en cuarto y segundo grado, respectivamen-
te, todos ellos teniendo como identificador común “que se haya pro-
ducido la incapacidad o muerte” de la persona directamente ofendi-
da por el delito (víctima directa).

Igualmente, es de destacar, que en el acápite único del nu-
meral que se comenta aparece una situación de insoslayable con-
sideración para el intérprete, por cuanto se reputa como víctima
siempre y en todo caso, al representante de un incapaz o de un
menor de edad, para ello deben considerarse las normas de repre-
sentación y la incapacidad e interdicción previstas en el Código
Civil venezolano vigente.

Víctimas por representación

Esta modalidad de víctimas la enmarcan los numerales 3 y 4
del artículo que se comenta en este inciso, conteniendo en el primer
supuesto a las víctimas consideradas como tales, por representar los
intereses de una persona jurídica de carácter mercantil, en donde
dicha ficción legal ha sido menoscabada en sus intereses legítimos
y en consecuencia pasa a afectar el patrimonio e intereses de sus re-
presentantes.

Colección Memorias / Ministerio Público 23

En el mismo orden de ideas, para ejemplificar este nume-
ral pudiésemos fácilmente ubicarlo en el título que dispone los
delitos contra la propiedad contemplados en la norma sustan-
tiva penal vigente, en el supuesto hipotético que se cometa un
fraude contra una persona jurídica o que se disminuya fraudu-
lentamente sus bienes por uno de sus administradores, situa-
ción que encajaría de forma perfecta con la hipótesis procesal
de las víctimas por representación en la figura de sus accionis-
tas o socios.

Con respecto al segundo de los supuestos y explanado
esta vez en el numeral 4 de la ya citada norma legislativa, el
legislador incluyó a la representación de asociaciones o fun-
daciones siempre que éstas tengan como objeto constituido a
la comisión del hecho punible perpetrado en su perjuicio, el
resguardo o tutela de intereses colectivos o difusos. En este sen-
tido, a pesar que el esfuerzo de la norma fue bastante amplio
para abarcar un espectro de víctimas, a los efectos prácticos se
hace necesario delimitarlo; entendiendo entonces que las aso-
ciaciones a las que hace referencia el legislador en este supuesto
son aquellas que han sido constituidas con el objeto fundamen-
tal de representar intereses de derechos colectivos y/o difusos,
tales como los que enmarcan pretensiones sociales de carácter
general y por los cuales el Estado a través de sus instituciones
esté obligado a responder, así y solo así será esta representación
tomada como valedera.

A pesar de lo anteriormente escrito, merece una especial dis-
tinción, la acotación sobre este tipo de representación (dentro de
una explicación justificativa), en donde se hace necesaria por parte
del Ministerio Público delimitar la actuación de estos representantes
en los tipos penales que acepten la concepción para la admisión del
concepto de “colectivos y/o difusos” y, que de lo contrario, se haría
estrictamente necesario el mandato o consentimiento expreso de la
víctima, en su condición de víctima directa o indirecta, analizadas
con anterioridad.

24 Ministerio Público / Colección Memorias

Addenda del principio de protección a las

víctimas como reafirmación de la importancia de

este sujeto procesal

Una vez analizadas las disposiciones que alimentaron el cre-
cimiento de las definiciones posteriores que realizó el legislador de
los conceptos de víctimas resaltado en el capítulo anterior, se hace
necesario darle una mirada al único principio que ha sido aditado en
las reformas que ha sufrido el COPP desde su entrada en vigencia en
el año de 1999: El Principio de Protección a las Víctimas.

Como es sabido en esta trayectoria de cultivar el proceso pe-
nal, nuestro Sistema Acusatorio ha sufrido desde su entrada en vi-
gencia tres reformas, ocurriendo la primera de ellas en el año 2001,
la segunda en el año 2006 y la más reciente data del año 2009, en
todas ellas se ha discutido arduamente sobre figuras de incuestio-
nable importancia y sobre las cuales se ha escrito y detallado infi-
nitamente.

Solo en la primera reforma mencionada, la del año 2001, se
reestructuraron los cimientos de este proceso, obedeciendo en aquel
entonces a una dura crítica social por ser considerado para algunos,
en principio el naciente Código Orgánico, un instrumento poco
severo y de extrema agudeza con los derechos de los imputados y
condenados; es entonces cuando se da el punto de partida para el
nacimiento de un nuevo principio, en lo que respecta al proceso
penal, entonces naciente proceso penal acusatorio, bajo la siguiente
estructura:

Artículo 23. Protección de las víctimas. Las víctimas de hechos puni-
bles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de
justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o
formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados
o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la
que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.

Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de for-
ma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecten su derecho
de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne
el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y
cualesquiera otros instrumentos legales.

Colección Memorias / Ministerio Público 25

Este artículo, basado en su distinción y aporte a los cimientos
de nuestro proceso penal actual merece unas líneas exclusivas.

El Principio de Protección a las Víctimas, que apareció como
respuesta legislativa a la crítica social de entonces, es literalmente de
avanzada, destacado en nuestra legislación y en comparación con las
legislaciones extranjeras cercanas también lleva la delantera.

Lo primero que enmarca el legislador es la oferta del Estado
para el acceso constante de la víctima a los órganos que integran el
Sistema de Justicia, lo que hace necesaria su comparación con la
tutela judicial efectiva establecida como principio de nuestra Carta
Magna en el Art. 26 que citamos con anterioridad, demarcándose
el acceso bajo las formas y verbos expuestos como la gratuidad, la
accesibilidad, la imparcialidad, la responsabilidad, la idoneidad, la
independencia, por solo resaltar algunas.

Una vez realizada esta comparación es evidente que el estable-
cimiento de este principio dentro de los pininos del proceso penal
venezolano, otorga un aseguramiento del sistema en lo que respecta
a la víctima, otorgando una garantía de acceso al Sistema de Justicia,
con especial consideración de protección y asistencia por parte del
Ministerio Público.

En segundo término es de destacar la oferta de “reparación
del daño a la víctima”, punto que merece la pena su estudio y com-
prensión debido a su importancia.

La reparación del daño a la víctima como figura jurídica

La oferta de reparación o del daño, figura que no es novedo-
sa, que desde antes de la época de Nabucodonosor, el talión ofrecía
el ojo por ojo y el diente por diente, una reparación primitiva pero
a juicio del contexto social de entonces, efectiva. Su evolución ha
sido constante, hasta ingresar a nuestra era como un justificativo
necesario para el daño recibido e injustamente creado a la víctima
por su victimario, daño que el Estado como sociedad jurídicamente
organizada tenía que velar como garante de ese Estado social de
Derecho y de Justicia.

26 Ministerio Público / Colección Memorias

En nuestro Código sustantivo penal, el legislador, no finalizó
su Libro Primero, sin enmarcar esta situación en su Título XI que
dispone “de la responsabilidad civil, su extensión y efectos”, co-
menzando con el Art. 113 que citamos:

Artículo 113. Toda persona responsable criminalmente de algún deli-
to o falta, lo es también civilmente.

La responsabilidad civil nacida de la penal no cesa porque se extingan
esta o la pena, sino que durará como las demás obligaciones civiles con
sujeción a las reglas del derecho civil.

Sin embargo, el perdón de la parte ofendida respecto a la acción penal,
produce la renuncia de la acción civil si no se ha hecho reserva expresa.

Se prescribirá por diez años la acción civil que proceda contra funcio-
narios públicos por hechos ejecutados en el ejercicio del cargo.

Así las cosas, de nuevo vuelve a ser lapidario el legislador,
cuando no deja brechas abiertas para decretar la responsabilidad
inmediata y subsecuente del responsable penalmente, de serlo
también, civilmente; claro y conforme debe estarse, que dicha res-
ponsabilidad implica una sentencia penal definitivamente firme en
donde se haya demostrado plenamente la existencia del delito y la
responsabilidad de su autor, existiendo en nuestra legislación algu-
nas excepciones como la contemplada en la Ley contra la Corrup-
ción que permite al Ministerio Público perseguir la acción derivada
del delito coetáneamente a la acción penal, de hecho, se ordena rea-
lizarlo en un apéndice de acusación, justificando tal situación ante
el carácter de lesa patria de los delitos contemplados en el mencio-
nado instrumento legal.

La premisa anterior se conjuga con el alcance que es dispuesto
de igual forma en el mismo Título que nos denota estos últimos pá-
rrafos, esta vez, en el Art. 120, que señala:

Artículo 120. La responsabilidad civil establecida en los artículos an-
teriores comprende:

1. La restitución.

2. La reparación del daño causado.

3. La indemnización de perjuicios.

Colección Memorias / Ministerio Público 27

Como puede observarse, sigue siendo bondadosa la norma con
la víctima, de allí su plena justificación existencial, por cuanto amplía
la reparación a la que hacemos referencia a tres postulados a saber:

1. La restitución: comprende la devolución material del
daño, siempre que sea material y jurídicamente posible,
es obvio que se circunscribe a ciertos tipos delictivos que
así lo permitan, como la gran mayoría de los dispuestos
en el Título que dispone los delitos “contra la propiedad”,
tomando en consideración una multiplicidad de factores,
como la voluntad de la víctima y la posibilidad de hecho
de devolución o intercambio del objeto del delito.

2. La reparación del daño: implica el reajuste de la situación
jurídicamente infringida al estado en la que la misma se
encontraba al momento de ser vulnerada por su agresor.
Podemos ejemplificar esta situación, ante el estudio de las
obligaciones de “hacer”, en donde la conducta delictiva
(previamente demostrada en el proceso penal que ante-
ceda a la reparación del daño) haya involucrado un me-
noscabo económico en el patrimonio de la víctima, como
es el caso del administrador que indebidamente se haya
apoderado de objetos puestos bajo su custodia, por lo que
al ser encontrado culpable en un proceso penal, ante la
demanda de reparación civil se obligue a la reparación del
o de los objetos anteriormente confiados a su oficio.

3. La indemnización de perjuicios: si se quiere la cúspide de
la oferta de reparación y a los efectos prácticos la más difí-
cil de considerar, debido a los problemas que presenta en
torno a la pretensión como objeto o derecho abstracto de la
acción en si misma. Esta afirmación se realiza debido a que
la pretensión como elemento necesario, finalista y abstracto
de toda acción procesal depende del accionante como ser
humano, de su apego por el bien jurídico que le ha sido in-
fringido, y hasta de la valoración propia que éste realice de
su petición ajustada a lo que percibe como realidad.

28 Ministerio Público / Colección Memorias

Se inicia la explicación de este literal de forma retórica, por
que depende del fuero interno del accionante (pretensión) la solici-
tud que realice propia de la indemnización del perjuicio ocasionado.
La práctica diaria nos lleva a múltiples ejemplificaciones, por citar
solo alguna, las situaciones derivadas de los tipos delictivos conte-
nidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Am-
biente del Trabajo, que se orientan hacia la punición de situaciones
en donde el trabajador ha sufrido un accidente o incluso la muerte,
en ellos la solicitud de indemnización de daños en principio va ajus-
tada a la pretensión del accionante, inclusive si es el Ministerio Pú-
blico que ha ejercido la acción en representación (en uso del manda-
to legal establecido en el artículo 53 del COPP) debe necesariamente
atender la pretensión de las víctimas directas o indirectas.

Especial participación del Ministerio Público en la oferta
de reparación del daño a la víctima
Siendo el Ministerio Público el garante por excelencia del De-
bido Proceso y titular de la acción penal en los delitos de acción pú-
blica, le corresponde lógicamente y en consecuencia esta tutela de la
víctima más allá de las fases que recorren el proceso penal.
Esta subvención legal la encontramos dispuesta diáfanamente
en el Art. 53 del COPP, de la siguiente manera:

Artículo 53. Delegación. Las personas que no estén en condiciones
socioeconómicas para demandar podrán delegar en el Ministerio Pú-
blico el ejercicio de la acción civil.

Del mismo modo, la acción derivada de la obligación del Estado a in-
demnizar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le
sean imputables, podrá delegarse en la Defensoría del Pueblo, cuando
dicha acción no se hubiere delegado en el Ministerio Público.

El Ministerio Público, en todo caso, propondrá la demanda
cuando quien haya sufrido el daño sea un incapaz que carezca de
representante legal.

Ahora, luego de examinada la misma vemos que se en-
cuentra sumida solo a una condición, de tipo económico, la ca-

Colección Memorias / Ministerio Público 29

rencia de condiciones socioeconómicas de la víctima para rea-
lizar y promover plenamente el ejercicio de la acción civil. Esta
condición lleva intrínseca todas las acepciones contenidas como
los alcances de la oferta de reparación del Art. 120 del Código
Penal, antes citado, aunado a la obligación, observándose al Mi-
nisterio Público como parte fundamental del Sistema de Justicia
venezolano, de procurar como fin último la indemnización del
daño de las víctimas de violaciones de derechos humanos fun-
damentales.

Por último, imponiendo en el acápite único de este artículo
una obligación legislativa, la representación siempre y en todo caso
de la acción civil derivada del delito como justa medida a la repara-
ción del daño cuando se trate de víctimas incapaces carentes de re-
presentación legal, insistimos, no puede considerarse de otra forma
si se entiende la naturaleza del Ministerio Público venezolano como
garante de la legalidad y del debido proceso.

De la Ley de Protección de Víctimas, Testigos
y Demás Sujetos Procesales como herramienta
de aplicación del principio de protección
La Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezue-
la N° 38.536 del 04 de octubre de 2006 regaló al país un ins-
trumento verdaderamente de avanzada, sin precedentes en la
América Latina de ese tiempo, conteniendo un verdadero sis-
tema de protección que miraba por encima del proceso penal,
para elevarse en las consideraciones sociales alimentadas por la
victimología.
Fueron aplicados los esfuerzos legistas a la atención soste-
nida e integral de las víctimas, se vinculaba, insistimos, sin prece-
dentes, no solo a todos los integrantes del Sistema de Justicia, sino
a todos los poderes del Estado; se recogían todas las pinceladas
jurídicas y se ahondaba en uno de los más grandes retos de la ma-
teria: atender las necesidades colectivas de los más vulnerables, las
víctimas de delitos.

30 Ministerio Público / Colección Memorias

Para aquel entonces ya había sido incluida la protección a las
víctimas como un principio propio, que sustentaba las bases del es-
tudio de la víctima como sujeto procesal preponderante en la mate-
ria, pero no se contaba con un instrumento legal que lo desarrollara.
Es en base y en honor a este principio que la ya citada Ley dispone
como punto de partida, en su primer artículo:

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto proteger los derechos e intereses
de las victimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las
medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalida-
des y procedimiento.

Figuras desconocidas hasta entonces pasaron a formar un
aparte especial en nuestro proceso penal, como por ejemplo, la cus-
todia personal o residencial, figura que ya hoy en día es la más so-
licitada de las medidas de protección a la víctima o cualquier otro
sujeto procesal que así lo amerite, el alojamiento en sitios reserva-
dos, el cambio de residencia, la reinserción laboral o incluso, el más
discutido, el cambio de identidad.

Solo por un realizar un pequeño bosquejo de la última me-
dida de protección “extra proceso” citada, observamos que implica
en la práctica, una ardua tarea mancomunada del Estado para su
realización y consecuente protección para la víctima o sujeto pro-
cesal involucrado. Si se observa concienzudamente, la identidad
como derecho inalienable del ser humano, ella preserva y conlleva
un cúmulo importante de situaciones legales, sociales y vivenciales
que, en su justa medida, cualquier cambio involucraría un esfuerzo
verdaderamente inmenso para su ejecución exitosa.

Merece igualmente una especial distinción, la sistematización
de un procedimiento especial para la aplicación de las medidas de
protección, que conlleva desde la simple solicitud de la víctima o
sujeto procesal involucrado, hasta la participación de los fiscales in-
vestigadores y los fiscales superiores, del Órgano Jurisdiccional y ob-
viamente, de las Unidades de Atención a las Víctimas como órganos
encargados de la supervisión y estricto cumplimiento de las medidas
que hubieren sido otorgadas.

Colección Memorias / Ministerio Público 31

En cuanto a la participación del Ministerio Público, es
absolutamente preponderante su mención, ya que ostentando
el bastión de la acción penal, le corresponde siempre y en cada
caso desde la verificación de la necesidad de la medida, su trá-
mite, que conlleva la solicitud ante el Órgano Jurisdiccional, y su
posterior verificación de cumplimiento por parte de la unidades
especiales; en especial y en franca atención a todos los sujetos
participantes, llámese el juez, que atiende a la decisión que in-
volucra el otorgamiento o negación de la medida, a los órganos
encargados de cumplir o hacer cumplir la efectiva protección y
en especial la víctima.

Comparación legislativa de la víctima en el proceso penal

venezolano y la legislación extranjera

Apuntalar la comparación en la doctrina jurídica es un suceso
cotidiano de la praxis legal. Siendo la “victimología” una porción de
la doctrina penal que ha sido poco explotada, y que ha sido denomi-
nada de múltiples formas y acepciones, desde denominarla “ciencia
autónoma” o bien “moda”, por lo que se entiende de forma obvia, que
tiene cultores y detractores.

Parece propio apuntalar al viejo continente, haciendo en prin-
cipio una reflexión histórica, haciéndose propicio citar a un gran es-
tudioso de la conducta criminal, el maestro italiano Rafael Garofalo,
que en su obra de 1887, Reparación a las Víctimas del Delito, citaba:

...Esta clase de personas, a las que todo ciudadano honrado, puede tener
la desgracia de pertenecer, debía merecer que el estado le dirigiese una
mirada de benevolencia, una palabra de consuelo. Las víctimas debían
seguramente tener mayores simpatías que la clase de los delincuentes,
que parece ser la única por la los actuales legisladores se preocupan...

Palabras que a pesar de contar con más de un siglo de vigen-
cia, no han perdido vigor en lo mas mínimo. Es en base a ello, que
comenzamos un estudio de algunas legislaciones y programas que
contienen un desarrollo, tanto del concepto de víctimas como de su
sistema de protección.

32 Ministerio Público / Colección Memorias

Colombia. Resolución 0-2700 de fecha 22 de noviembre
de 1996, por medio de la cual se organiza el programa
de protección y asistencia de la Fiscalía General
de la Nación, en materia de testigos, víctimas
e intervinientes en el proceso
Instrumento loable debido al alto contenido práctico para
la organización del sistema de protección, contempla aunado a
los principios y definiciones que denotan sus títulos iniciales, un
procedimiento de protección e inclusive como punto atractivo,
un capítulo dispuesto a los niveles de seguridad en los procesos de
protección.
Con respecto a esto último, se establecieron tres diferentes
niveles de seguridad, máximo, mediano y supervisado, siendo una
degradación en niveles de adopción de la supervisión por parte del
Estado con respecto al protegido. El primero de los mencionados
implica una especial sujeción del protegido con respecto a sus acti-
vidades, incluyendo todas sus actividades de forma intramuros; la
segunda implica un punto de mayor flexibilidad por cuanto el prote-
gido puede realizar actividades extramurales, pero siempre someti-
do a vigilancia por parte del Estado, por último, se establece un nivel
supervisado de protección, en donde se tendrá esta actividad como
una mera actividad de monitoreo pudiendo el protegido reiniciar
una vida normal.
Un punto de encuentro de esta resolución con nuestra legis-
lación es la creación de “policías judiciales de protección”, estan-
do las mismas ubicadas por regiones y dedicadas exclusivamente
a este sistema y al cuidado de los sujetos procesales sometidos al
mismo, figura que cobra vigor en nuestro país con las brigadas es-
peciales de protección con respecto a los Estados en donde hayan
sido dispuestas.
En antagonismo a la evolución de este instrumento, creemos
prudente destacar el carácter de resolución interna de la Fiscalía Ge-
neral colombiana, en franca contravención con el instrumento legal
venezolano que posee rango de Ley.

Colección Memorias / Ministerio Público 33

Ecuador. Programa de protección a testigos y víctimas.
Decreto Ejecutivo 3112, Registro Oficial 671
de fecha 26 de septiembre de 2002
Programa de protección revestido con rango de Decreto del
Ejecutivo Nacional del Ecuador, por lo que crea políticas de carácter
vinculante. Al analizar su normativa, encontramos un cuerpo legal
más escaso con políticas de líneas generales, pero de carácter con-
tundente.
Retoma, al igual que el instrumento antes mencionado, el
ámbito de aplicación, con principios y definiciones como puntos de
partida, sin embargo, es destacable la estructura orgánica del pro-
grama que ofrece, debido a la creación de un Consejo Superior, que
entre sus funciones fundamentales se encuentran la proposición y
aprobación de políticas generales en cuanto a la protección y a la
asistencia de víctima, la creación de planes de atención, el acompa-
ñamiento técnico y científico de dichos programas y la creación de
los entes necesarios para su funcionamiento.
Otro aspecto a destacar de este Consejo Superior, son sus in-
tegrantes, encabezados por el Ministro Fiscal General de la Repú-
blica del Ecuador, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Mi-
nistro de Economía y el Procurador General del Estado. Bajo estos
parámetros de intervinientes, se anota un punto de avanzada dicho
instrumento normativo.

Brasil. Programa federal de asistencia a las víctimas y
testigos en situación de amenaza. Decreto ejecutivo
de fecha 13 de julio de 1999
Decreto que para la época se constituía en un ícono surame-
ricano en la materia, amén de tratar y considerar la protección de
las víctimas y testigos (en situación de amenaza) como una priori-
dad de Estado.
Planteaba al igual que la República del Ecuador, un Con-
sejo encargado del sistema de protección de víctimas con funcio-
nes símiles para la creación y puesta en marcha de políticas en la

34 Ministerio Público / Colección Memorias

materia, definiendo igualmente las políticas de actuación para los
órganos que la integran.

Ahora bien, toca considerar en esta oportunidad una figu-
ra particular, “las redes voluntarias de protección”. Esta idea se en-
cuentra desarrollada en el Art. 9 de la mencionada norma, que con-
templa aparte un parágrafo único, en donde se constituye la idea
general que supone la definición de dichas redes voluntarias, a tra-
vés de organizaciones no gubernamentales o sin fines de lucro, las
cuales a través del Consejo Superior y rector en la materia puedan,
entre otras, brindar morada y/o oportunidades de reinserción en
diversos aspectos de las personas sometidas al programa de pro-
tección. Así mismo, el referido decreto obliga a dichas entidades
voluntarias a gozar de buena reputación en el área de asistencia y
promoción de la seguridad pública, en la defensa de los Derechos
Humanos y obviamente el sometimiento a las políticas dictadas por
el órgano rector.

Merece la pena dedicar un exclusivo comentario a la idea le-
gista de las redes voluntarias de protección, por cuanto fortalecen el
compromiso cuidado bajo los parámetros iniciales planteados por
Rousseau en su “tesis del contrato social”, y aunado a ello crea una
participación activa de la sociedad en el Sistema de Justicia.

El Salvador. Ley Especial para la Protección de Víctimas
y Testigos. Publicada en el Diario Oficial de la República
de El Salvador en la América Central de fecha
25 de mayo de 2006
Continuando con los puntos coincidentes con los instrumen-
tos antes mencionados, esta Ley Especial cumple con una efectiva
sistematización de su normativa, en donde se regula en su justa me-
dida un procedimiento bastante amplio que no deja lugar a dudas
sobre su aplicación, regulando inclusive de forma precisa la activi-
dad jurisdiccional, no sin antes entrar a analizar los detalles de la
petición, el trámite de su solicitud e inclusive los recursos sobre la
negativa, cuando así fuere.

Colección Memorias / Ministerio Público 35

Sin embargo, lo que más destaca al analizar este texto legal, se
refiere a la amplitud que utilizó el legislador del país centroamerica-
no para dejar claro los “derechos y obligaciones” del protegido.

La persona sujeta a una medida de atención o protección, se-
gún este instrumento normativo, posee al menos trece concesiones
de derecho que solicitar, todas orientadas a garantizar su situación
como protegido, destacando entre ellas, la comunicación con su en-
torno familiar siempre que la misma no entorpezca su protección,
la garantía de permanencia en el sistema educativo y laboral, a la re-
serva de identidad cuando sea necesaria y a la asistencia psicológica,
por mencionar sólo algunas de las contempladas.

Como obligaciones, y en un mismo número que los derechos,
la persona protegida vincula su condición a una serie de garantías,
esta vez al sistema de protección para asegurar las resultas del pro-
ceso al cual está sometido, la gran mayoría restrictivas de su condi-
ción y en especial de su actuación, como por ejemplo, la limitación
de comunicación o de asistencia a determinados sitios cuando éstas
pongan en riesgo su vida o el sistema de protección, el sometimien-
to a exámenes o tratamientos que le sean impuestos en virtud de
su condición, así como a las pruebas que sean necesarias, amén del
respeto a las autoridades y de las normas que aseguren el éxito del
programa al que ha sido sometido.

Guatemala. Ley Para la Protección de Sujetos Procesales
y Personas Vinculadas a la Administración de la Justicia
Penal. Decreto número 70-98 del Congreso
de la República de Guatemala de fecha
27 de agosto de 1996
En principio, esta Ley define un marco de actuación para dar-
le paso a la protección de personas en el sistema procesal penal de
Guatemala, en donde a través de 23 artículos se definen las políticas
de actuación y de articulación principalmente del Ministerio Públi-
co y de los organismos que la integran, como por ejemplo, los minis-
terios de gobierno de dicho país.

36 Ministerio Público / Colección Memorias

Si se quiere, por ser un instrumento general, no contempla
mayores proporciones o bondades en cuanto al procedimiento, ya
que solo plantea someramente su trámite, empero a ello, pueden res-
catarse figuras como la “ampliación de los beneficios” del sistema de
protección, que conlleva a una extensión de las garantías del prote-
gido a los familiares, cónyuge, convivientes, padres, hijos o herma-
nos del beneficiario, siempre y cuando la situación particular de este
último ponga en riesgo también la de la persona a la que pretenda
extenderse la garantía. En conclusión, es una Ley que a pesar de su
escaso cuerpo legal, no olvidó desarrollar la protección a la víctima
como eje básico del proceso penal.

Perú. Ley que establece beneficios por colaboración eficaz
en el ámbito de la Criminalidad Organizada. Ley Número
27378, promulgada por el Congreso de la República
del Perú en fecha 20 de diciembre de 2000
En principio este cuerpo legislativo enmarca una figura que
existe también en el proceso penal venezolano actual, el supuesto
especial de delación, contemplado como un apéndice del Principio
de Oportunidad y técnicamente por el legislador patrio en el Art. 39
del COPP.
Es clara esta norma al establecer en su objeto la proposición
de beneficios a los sujetos que colaboren en delitos de criminalidad
organizada, de peligro común y contra la humanidad, desarrollan-
do a lo largo de su contenido, beneficios, rebajas y excepciones de
la pena a imponer para el ayudante o delator en la situación en co-
mentario.
Ahora bien, en relación al tema que nos ocupa y en franca
comparación con el sistema de protección de víctimas y demás suje-
tos procesales previsto en Venezuela, esta Ley dedica en su Capítulo
IV, un aparte especial para “las medidas de protección” destinadas
a colaboradores, testigos, peritos o víctimas que intervengan en el
proceso penal, pero solo a los efectos del objeto y alcance de la Ley
objeto de estos comentarios.

Colección Memorias / Ministerio Público 37

Es indudable que la situación supra citada menoscaba el
tema sistemático e integral de la protección a la víctima, no solo
por observarlo como un apéndice subsidiario de una Ley desti-
nada a un fin distinto, sino por adecuarlo estrictamente a las pro-
porciones de la misma, lo que encierra a nuestro juicio la posibi-
lidad de entender el problema del tratamiento integral del sujeto
procesal que tantas veces hemos tocado en este estudio en su justa
dimensión.

Panamá. Ley de Protección a las Víctimas del Delito.
Ley Número 31 de fecha 29 de mayo e 1998
Se comienza el análisis de este instrumento legal enarbolando
una virtud, apertura el legislador con una difusión legal de víctimas
bastante amplia, que rememora en sentido extenso las definiciones
legislativas planteadas en nuestra norma adjetiva penal, así mismo,
remata este preámbulo el desarrollo pleno de los derechos de este
sujeto procesal.
Entre las particularidades de esta Ley se crea una Sala
destinada a brindar asesoría jurídica y asistencia integral a
las víctimas de delito, con una variación que merece la pena
acotar, es dependiente del Tribunal Supremo de Justicia de
ese país.
En el mismo orden de ideas, es destacable que para la ma-
nutención de dicha Sala creada a partir de la puesta en funcio-
namiento de esta Ley, se ha organizado un sistema que a su vez
le brinda apertura a un fondo destinado a la manutención de la
obligaciones citadas, destacándose que este fondo se alimenta
de las erogaciones producidas por los reos de delito, entiéndase
cauciones, multas e indemnizaciones impuestas por el Estado
como consecuencia de la comisión del hecho punible. Siendo
estas indemnizaciones una excepción, por cuanto las mismas
no significan ni constituyen una renuncia de la víctima a la so-
licitud formal de la acción civil derivada del delito y al alcance
de la misma.

38 Ministerio Público / Colección Memorias

Argentina. Ley Nº 25.764 que crea el Programa Nacional
de Protección a testigos e Imputados en la República de
Argentina. Sancionada: 23-7-2003. Promulgada: 12-8-2003.
Esta legislación crea el “Programa Nacional de Protección a
Testigos e Imputados, destinado a la ejecución de las medidas que
preserven la seguridad de imputados y testigos que se encontraren
en una situación de peligro para su vida o integridad física, que hu-
bieran colaborado de modo trascendente y eficiente en una investi-
gación judicial de competencia federal”.
Al igual que algunas de las normas legales antes transcritas,
esta norma legal se circunscribe a ciertas entidades delictivas como
lo son “delitos vinculados con la delincuencia organizada o de vio-
lencia institucional y la trascendencia e interés político criminal de
la investigación lo hagan aconsejable”.
Es destacable mencionar que este programa depende del Mi-
nistro de Interior y Justicia de la República de Argentina, ya que se cita
en su Art. 8 que “el Programa Nacional de Protección a Testigos e Im-
putados funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad
y Derechos Humanos, y será dirigido por un Director Nacional de-
signado por el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos”.

Otras legislaciones en América
Quisiéramos contar con el espacio suficiente para apuntalar el
crecimiento de los sistemas de protección a las víctimas de delito en
el mundo y especialmente en el continente americano, que reubican
y brindan un merecido valor a este sujeto procesal, sin embargo solo
realizaremos de seguidas un esbozo de varias legislaciones que no
fueron comentadas, pero nos resulta importante dejarlas a juicio va-
lorativo del lector para su posterior estudio y comprensión.
Medidas y programas de protección:
■■ Belize: Justice Protection Act, 2005. Section 4.
■■ Bolivia: Ley Nº 2175, Ley Orgánica del Ministerio Público.

Artículo  15.
■■ Canadá: Witness Protection Program. Sections 3 and 4.

Colección Memorias / Ministerio Público 39

■■ Chile: Constitución Política de la República de Chile. Ar-
tículo 83.

Ley 19.640, Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Pú-
blico. Artículo 1.

■■ Costa Rica: Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás
Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, reformas y adi-
ción al Código Procesal Penal y al Código Penal. Artículo 4.

■■ Estados Unidos: Witness Security Reform Act of 1984. Tit-
le 18 USC Section 3521(1).

■■ Honduras: Ley de Protección a Testigos en el Proceso Pe-
nal. Artículo 1.

■■ México: Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
Artículo 34.

■■ Nicaragua: Código Procesal Penal. Artículo 195.
■■ República Dominicana: Resolución No. 42 sobre la Uni-

dad de Protección de Víctimas y Testigos. Artículo 1.
■■ Trinidad y Tobago: Justice Protection Act, 2000. Sección 4.
■■ Uruguay: Decreto 209/2000 de 25 de julio de 2000. Artícu-

lo 1. Programa de Protección de Testigos y Denunciantes.

Reafirmación del concepto de Víctima como protagonista

en el proceso penal a título de conclusión

A través de estas líneas hemos pretendido justificar, y por so-
bre todo dignificar la condición de víctima, sin mecanismos de retó-
rica ni argumentos que se alejen de las proporciones legales que las
solas necesidades cívicas y sociales.

Se invita al ejercicio reflexivo al pensar en la condición de víc-
tima, a adentrase en la figura en sí misma, inclusive a interponerse
en su camino en la postura que así lo desee el intérprete. Imagine-
mos por un instante la condición de fiscal, ocupe o no el lector esta
postura, comprobado el cuerpo del delito y la determinación de au-
tores o partícipes, ¿cómo quisiera tratar a la víctima de ese delito que
le correspondió investigar y que tanto esfuerzo le fue dedicado y que
ahora la ve sentada a su lado clamando por la vida de esa persona

40 Ministerio Público / Colección Memorias

que estimaba? De igual forma, se invita a pensar, en los derechos y
garantías del mismísimo imputado o su defensor; así las cosas, y bajo
la óptica de una garantía inequívoca de una justicia imparcial ¿sería
justo que el Estado bajo la tutela del Ministerio Público desvalorice
los derechos que el imputado o su representación ostenten por la
sola pretensión de satisfacción de su figura antagónica?.

Ahora, quisiéramos cerrar este ejercicio reflexivo aludiendo y
apelando a una condición nada envidiable: la de víctima de un pro-
ceso penal. En principio, esa condición, no es buscada por quien la
ostenta, solo vio en menoscabo su esfera de derechos por la acción
de otro sujeto, en donde algunas veces, el daño sufrido es absoluta-
mente irreparable, ni el alcance legislativo, ni el más grande esfuerzo
del Ministerio Público podrán borrar las secuelas de la pérdida de
un familiar querido o el estigma que haya producido un secuestro
seguido de un largo y trágico cautiverio; en torno a ello, debemos
necesariamente preguntarnos ¿será suficiente cualquier esfuerzo del
Estado para mitigar esta condición? ¿nos equivocamos al decir que
la figura de la víctima en base a su condición es preponderante en el
proceso penal? Y por último para cerrar esta reflexión, ¿si fuese yo la
víctima, cómo me gustaría ser tratado?.

Esta última pregunta evoca un pensamiento de un novel estu-
dioso de la doctrina victimológica, el alemán Albin Eser, profesor de
Derecho Penal Extranjero e Internacional en Breisgrau, Alemania,
en donde señala:

…El anclaje de la víctima en la concepción del delito y de la pena tam-
bién conlleva consecuencias para el proceso penal. Si (también) en el
proceso penal se trata de obtener la reparación de un injusto indivi-
dual, una adecuada participación de la víctima en el proceso no debe
entenderse como una mera concesión, sino como un derecho origi-
nario, configurándose de modo correspondiente a esta comprensión.

En Venezuela, resulta hoy en día amplia la gama legislativa y
la mención del significado de víctima, es más, es múltiple y pacífica
la jurisprudencia que ha producido nuestro mas alto Tribunal para
concederle el espacio ganado y bien merecido por la víctima, por

Colección Memorias / Ministerio Público 41

citar solo una porción, mencionaremos la Sentencia de la Sala de
Casación Penal, N° 418 de fecha 26 de julio de 2007 en donde se
consagraba en atención a los Derechos de la Víctima:

La víctima como parte afectada directa e indirectamente por un hecho
punible, tiene el derecho de intervenir en todo el proceso penal, sin
importar que se hubiere o no constituido en querellante, acusador pri-
vado o se hubiere adherido a la acusación fiscal.

Una vez analizada esta disposición legal encontramos que el
Tribunal Supremo con ésta y las distintas sentencias que en la mate-
ria ha producido, ha ubicado al sujeto procesal objeto de este estudio
en un sitial indicado para su condición, brindando una cercanía de
protección para con el Estado en pro de su función garantista, sin
ultranza ni en desmedro de la sola condición antagonista que padece
el imputado.

Dispensamos el estudio de varias disposiciones legales, y veri-
ficamos con beneplácito que desde la Constitución Nacional, pasan-
do por la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Código Orgánico
Procesal Penal, el mismo Código Penal, y en especial consideración
la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Proce-
sales, brindan una “plena justificación valorativa” al sujeto denomi-
nado y conocido como víctima, por cuanto, si del análisis jurídico
se trata, realiza una definición bastante amplia, enmarca sus dere-
chos, que previamente fueron protegidos Constitucionalmente y
garantizados mediante un principio procesal, brinda el soporte para
su plena protección por parte del Ministerio Público, y por último
afianzados en la tutela judicial efectiva que crea los mecanismos y
recursos necesarios para la entera y cabal satisfacción integral en las
facultades y derechos que le han sido alineados.

Queremos cerrar nuestra intervención con algo destacable,
hemos convertido al ideal de justicia en un afán, no meramente va-
lorativo, sino en una necesidad constante de respuesta social, a veces,
podemos hasta sentir la angustia por responder a una masa colectiva
de intereses que demanda y clama justicia, bajo su concepción per-
fecta y armonizada. Sin embargo, no debemos olvidar que, las vícti-

42 Ministerio Público / Colección Memorias

mas individualmente consideradas, padecen necesidades propias de
una persona, de un ser humano.

Humanizar la función pública, es algo enteramente individual,
pero realizable y posible, no está lejos de minutos de pensamientos
y reflexiones internas alimentadas solo por ejemplo de quien hoy en
día nos dedicamos a ellos, nos dedicamos al servicio de la Justicia
como bastiones de confianza en una sociedad ávida de esperanza.
¡No a la Impunidad!

Colección Memorias / Ministerio Público 43

Referencias

■■ Ley de Protección a las Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Gaceta
Oficial N° 38.536 de fecha 04 de octubre de 2006.

■■ Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 5.930 de fecha 04 de sep-
tiembre de 2009.

■■ Código Penal Venezolano. Gaceta Oficial N° 5.768 de fecha 13 de abril de 2005.
■■ Ley Orgánica del Ministerio Público. Gaceta Oficial N° 38.647 de fecha 13 de

marzo de 2007.
■■ Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N 5.453

de fecha 24 de marzo de 2000.
■■ Roxin, Claus (2000). Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto. Buenos Aires.
■■ Eser, Albin (1998). Revista Derecho. Universidad de Albesgrau. Alemania.
■■ Fontanet, Julio (2003). Temas Actuales de Derecho Procesal Penal. Sextas Jorna-

das de Derecho Procesal Penal. Universidad Católica Andrés Bello. Medidas de
Coerción y la Participación de la Víctima en el Proceso.

44 Ministerio Público / Colección Memorias

La Participación de la Víctima
en el Sistema de Administración

de Justicia Penal

Magaly Vásquez González

Abogada egresada de la Universidad Católica Andrés Bello, con Postgrado en Ciencias
Penales y Criminológicas. Candidata a Doctora en Derecho de la misma Universidad. Se ha
desempeñado como docente de Derecho Penal en la Universidad Central de Venezuela y de
Enjuiciamiento Criminal en el Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios.
Actuó como Abogada de la Oficina de Investigación y Asesoría Jurídica y en la Comisión
Legislativa del Congreso de la República. Fue Co-redactora del Código Orgánico Procesal
Penal y de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos. Miembro del Instituto Iberoamericano
de Derecho Procesal. Autora de varias obras y artículos relacionados con el Proceso Penal
venezolano y ponente en numerosas conferencias sobre la materia. Miembro asociado de la
Red de Apoyo. Árbitro de revistas especializadas en el área Penal y Procesal Penal. Fue asesora
de la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el
Poder Judicial. Actualmente es Directora General de Estudios de Postgrado y Jefe de la Cátedra
de Derecho Procesal Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello.

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46 Ministerio Público / Colección Memorias

La Participación de la Víctima
en el Sistema de Administración

de Justicia Penal

Magaly Vásquez González

Alos efectos de poder tratar las diferentes modalida-
des de “participación” de la víctima en el Sistema
Penal, se hace menester referirnos a su “situación”,
entendiéndola como la “posición o estado de alguien frente a una
normativa vigente” (Véscovi, 1984:243). Por otra parte, hablar de la
víctima implica necesariamente referirse a la evolución de los siste-
mas procesales y a la intervención del Estado como regulador for-
mal del conflicto. Como afirma Rodríguez (2000:21) “en el sistema
inquisitivo la figura del afectado se diluyó hasta perderse y el ofensor,
cuyo crimen era contra el orden público y no contra un igual, debió
responder frente al Estado”. Continúa señalando esta autora que:

…con el advenimiento del iluminismo, la infracción a la norma volvió
a ser vista también como un ataque a intereses privados, pero ese ata-
que era de todas formas menos importante que el ataque a las normas
del contrato social. Por eso la persecución pública obligatoria; por eso
la vigencia irrestricta del principio de verdad real. Aquí los dos prota-
gonistas del conflicto humano, el par víctima-ofensor, se encontraban
de cara al juez, frente a él, y todas sus demandas se veían mediatizadas
por la intervención del administrador de justicia.

Este fue el esquema de procesamiento de los conflictos sociales más re-
levantes: dos persona, con intereses contrapuestos, cuya satisfacción se
hacía depender totalmente de la concordancia de esos intereses con lo
que el o los funcionarios del Sistema definieran como el interés públi-
co. Este interés público, que pretendía ser la traducción del interés de la
sociedad en el esclarecimiento del suceso bajo el absoluto respeto de la
dignidad humana, se presentaba entonces como el tercer (por orden de
aparición), pero más importante interés representado en el proceso. De

Colección Memorias / Ministerio Público 47

tal suerte, los ensayos político-criminales debían satisfacer en primer
lugar (por orden de importancia) ese interés público conciliándolo con
los derechos del imputado (segundo interés), y en tercer y último lugar,
el interés de la víctima…

En el caso venezolano ciertamente el tratamiento dado a la
víctima bajo la vigencia del derogado Sistema Procesal Penal se
adaptaba a la descripción que realiza Rodríguez, tratamiento que
normativamente cambió con la entrada en vigor del Código Orgá-
nico Procesal Penal (COPP) el 1º de julio de 1999 y que se fortaleció
con la aprobación de la Constitución vigente (diciembre 1999) pues,
aun cuando se mantuvo la oficialidad de la acción penal, dado que el
titular de la misma sigue siendo el Estado quien la ejerce a través del
Ministerio Público, con ello se procura la “objetivación del procedi-
miento penal” (Hirsch, 1992:117), manteniendo lejos de la persecu-
ción penal “la sed de venganza y las emociones” (ídem).

Enfoques de la víctima
Según Bertolino (2003:20 y ss.), son cuatro los enfoques que
ha tenido la víctima en el proceso penal:
1. “Neutralización” de la víctima: Conforme a esta orien-

tación, la víctima es expropiada del conflicto, el Derecho
Penal no es una relación entre delincuente y víctima, y
la compensación y el acuerdo se sustituyen por la acción
penal pública. En el caso venezolano podríamos convenir
que este era el trato dado a la víctima –a quien ni siquiera
se denominaba de esta manera- bajo la vigencia del dero-
gado Código de Enjuiciamiento Criminal.
2. “Renacimiento” de la víctima: Aun cuando Bertolino
prefiere hablar de “redescubrimiento” de la víctima, sos-
tiene que su neutralización habría generado su exclusión
del proceso penal convirtiéndola, a decir de Albin Eser,
en una “figura marginal” desplazada por el Ministerio Pú-
blico, a diferencia del imputado que constituye la figura
central pues todo gira en torno a su culpabilidad o incul-
pabilidad.

48 Ministerio Público / Colección Memorias

3. “Protagonismo” de la víctima: No es suficiente advertir
el renacimiento de la víctima, su protagonismo supone
no sólo intervención sino también participación, es de-
cir formar parte en el enjuiciamiento del hecho penal.
Así, actualmente, se evidencia un mayor reconocimien-
to de sus afecciones intereses y derechos, sin que pueda
afirmarse que ha desplazado a su persona la atención que
tradicionalmente se ha prestado al imputado.

4. “Asistencia” de la víctima: Este enfoque surge como con-
secuencia de los reclamos de protagonismo y presenta
una doble vertiente: hacia la tutela en el proceso penal y
hacia la búsqueda del resarcimiento del daño causado por
el delito.

El Sistema de Justicia y la víctima
Previamente a la consideración de la víctima como integrante
del Sistema Penal, debe tenerse presente su ubicación en el sistema
constitucional. En efecto, la Constitución venezolana en su Art. 253
contempla como integrantes del Sistema de Justicia, las siguientes
personas e instituciones:
■■ Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que de-

termina la ley.
■■ Ministerio Público.
■■ Defensoría Pública.
■■ Órganos de Investigación Penal.
■■ Los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia.
■■ Los ciudadanos y ciudadanas que participan en la adminis-

tración de justicia conforme a la ley.
■■ Los abogados autorizados a abogadas autorizadas para el

ejercicio.
En lo que respecta al Sistema de Justicia “Penal” si bien la
Constitución no se refiere específicamente a la víctima, podría con-
venirse en que ésta se incluye en la categoría “ciudadanos y ciudada-
nas que participan en la administración de justicia conforme a la ley”,

Colección Memorias / Ministerio Público 49


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