co sentidos: si algo o alguien los tocó, si vieron o escucharon algo, las
características de ciertos olores y sabores que percibieron’’.
Lenguaje
Otro factor que influye en la valoración del testimonio infantil,
se focaliza en determinar a qué edad el niño adquiere la capacidad para
comunicar lo que ha percibido por medio de alguno de sus sentidos.
Se considera que el menor, al comenzar el segundo año de
vida, ingresa en el período de desarrollo del lenguaje, adquiriendo
durante el transcurso de los tres años la capacidad suficiente para
construir oraciones29.
Sin embargo, como se expondrá en el punto correspondiente
al uso de técnicas proyectivas, diversos autores señalan que los niños
pueden válidamente expresarse a través de otros medios como son
los juegos y dibujos.
La Sugestionabilidad
La edad y el problema de la sugestión (posibilidad de implan-
tar recuerdos falsos).Uno de los factores que incide claramente en el
testimonio de los niños y que se estima que condiciona su exactitud
es la denominada “sugestionabilidad infantil”.
Cabello30 sostiene que la sugestión es “la acción de incorporar
a la mente de alguien una idea o un pensamiento al margen de la crí-
tica y de la razón”, es decir cuando “la idea penetra en nosotros sin el
discernimiento y decisión inteligente y voluntaria del “yo” personal”.
Gorphe señala31 que la sugestibilidad puede deberse a diver-
sas circunstancias, a saber:
■■ La forma de las preguntas (interrogaciones sugestivas).
■■ De las respuestas ya oídas (imitación).
■■ La autoridad y de la convicción de la persona que interroga.
29 Mira y López, Emilio “Manual de Psicología Jurídica”, pág. 62.
30 Conf. Cabello, Vicente P. “Psiquiatría forense en el Derecho Penal” Tomo 1, Ed. Ham-
murabi, 2002, pág. 129.
31 Obra ya citada, pág. 90
200 Ministerio Público / Colección Memorias
Ahora bien, modernamente se sostiene32 que hay distintos
conceptos acerca de lo que debe entenderse con este término, los
cuales dependen del momento y los modos de sugestionar:
Existe una definición estricta la cual afirma que este concepto
comprende toda aquella información que se le aporta al testigo en la
misma pregunta que se le formula. Esta definición ha sido adoptada
por diversos autores al estudiar las diferentes tácticas utilizadas por
los investigadores al interrogar. El concepto alude, en definitiva, a
aquéllas preguntas que introducen una información no mencionada
previamente por el deponente.
Bruck, Ceci y sus colaboradores sostienen que la sugestión
es cualquier información aportada antes, durante y después de los
hechos a través de distintos factores psicológicos y sociales (vgr. re-
petición de preguntas, utilización de muñecos y títeres, ejercicio de
la autoridad, entre otros).
Ahora bien, cabe resaltar que en la actualidad, la investigación
científica basada en la experiencia empírica, propia de la rama de la
Psicología, avala la capacidad en los niños que ya han cumplido cier-
ta edad –dos o tres años, según los casos- de recordar hechos recien-
tes y proporcionar un testimonio acertado y exacto siempre que se
les permita relatar lo sucedido con sus propias palabras, sucesos que
pueden ser retenidos en la memoria por un lapso considerable (uno
o dos años), tal como se ha destacado supra, al abordar el tema de la
memoria del infante. Sin embargo, los mismos autores que sostienen
la plena aptitud y capacidad de los niños para ser testigos, también
resaltan que conforme a las conclusiones alcanzadas modernamen-
te, el niño puede ser confundido -al igual que los adultos, pero éstos
en menor medida- por el uso de preguntas sugestivas o tendenciosas
(especialmente los más pequeños).
Es decir que, conforme a lo expuesto, si la persona que recepta
la declaración trata de forzar la memoria de cualquier testigo pue-
de proceder a “rellenar” las lagunas de aquellos acontecimientos no
percibidos o no recordados, encontrándose los menores en una si-
32 Garrido Martín y Herrero en “El Testimonio infantil”, ob. citada, pág. 427.
Colección Memorias / Ministerio Público 201
tuación de mayor exposición a sufrir la sugestión del entrevistador
que las personas que ya son adultas.
En este sentido y en relación al testimonio en general, esto es in-
cluyendo a personas mayores, importantes estudios33 han determinado
que en la recepción de declaraciones que efectuaban los encargados de
investigar un hecho delictivo se cometían distintos tipos de errores que
incidían en la exactitud de la declaración, tales como: secuencia ina-
propiada de preguntas, introducción de información no proporcionada
por el testigo, formulación excesiva de interrogantes orientados a res-
puestas cortas (sí o no), y frecuentes interrupciones en las descripciones
que efectúan los deponentes. Se estima que estas últimas, traen como
consecuencia negativa una reducción en la habilidad del testigo para
concentrarse en el proceso de recuperación de los recuerdos, resultando
-en consecuencia- una información más vaga o más imprecisa.
Para contrarrestar esta situación, se han desarrollado distintas
técnicas de recepción de testimonios, (vgr. entrevista cognitiva, paso
a paso) las que incluyen a los niños, a los efectos de evitar que se
recepten declaraciones sesgadas.
En virtud de que en las pericias psicológicas se utilizan las en-
trevistas como una de las formas de obtener información, Del Popo-
lo34 destaca que el experto debe tener especial cuidado con conduc-
tas que le pueden llevar a sesgar información.
Credibilidad del Testimonio
Actualmente las ciencias médicas, en especial la Psiquiatría
y la Psicología, nos proporcionan múltiples técnicas para evaluar
la sinceridad de los dichos de los testigos en general. Hoy por hoy
existen variados procedimientos, los que pueden ser agrupados tres
concepciones teóricas.
33 Ver “Psicología del testimonio y evaluación cognitiva de la veracidad de testimonios
y declaraciones” por Arce y Fariña en “Psicología Forense: manual de técnicas y apli-
caciones” compilado por Sierra Juan C., Jiménez Eva M. y Buela Casal Gualberto, ed.
Biblioteca Nueva, Madrid, 2006. pág. 563.
34 Del Popolo, Juan H. en “Psicología Judicial”, ed. Jurídicas Cuyo, 1996, pág. 195.
202 Ministerio Público / Colección Memorias
Técnicas que determinan la credibilidad de un testimonio
mediante el uso de técnicas psicofisiológicas35
Representadas por el polígrafo, los analizadores del estrés vo-
cal, la resonancia magnética funcional o neuroimágen, la termogra-
fía facial, entre otros.
El uso de estas herramientas pretende detectar la mentira en
virtud de ciertos cambios psicofísicos que experimentaría el suje-
to al falsear la verdad. Según esta concepción, el análisis de ciertas
variables psico-fisiológicas permitirían arribar a una conclusión
acerca de la veracidad del relato ya que el sujeto al falsear la verdad
experimentaría cambios en la presión sanguínea, el ritmo cardíaco
y la respiración (polígrafo), o bien se detectarían micro-temblores
vocales (analizadores del estrés vocal), activación en determinadas
áreas del cerebro, (resonancia magnética funcional), o cambios de
temperatura en el rostro (termografía facial), entre otros.
Sin embargo, hoy por hoy, se ha comprobado que no existe
ningún correlato unívoco entre ambas variables.
Las que se centran en el comportamiento observable o
manifestaciones no verbales
En esta perspectiva se analiza lo que se dice y cómo se dice. Se
postula que las personas que mienten deben tener un mayor control
de su conducta para ser percibidos como creíbles, razón por la cual
se visualiza una disminución de expresiones espontáneas y una mar-
cada inhibición de sus respuestas. Los sostenedores de este método
consideran que las expresiones faciales, movimientos corporales,
voz, pausas, desviación de mirada, (entre otros) pueden ser indica-
dores precisos para detectar si las personas falsean la información.
La crítica que se le puede formular a esta teoría –en cierta
forma similar a la anterior- es que no existe ninguna conducta que
por sí misma indique que la persona está mintiendo. Asimismo se
35 Para mayor abundamiento, consultar Garrido, Eugenio, Masip Jaume y Herrero, María
Carmen en “Psicología Jurídica” ed. Pearson Prentice Hall, Madrid, 2006, “Psicología
Forense: manual de técnicas y aplicaciones”, compilado por Sierra Juan C., Jiménez
Eva M. y Buela Casal Gualberto, ed. Biblioteca Nueva, Madrid, 2006.
Colección Memorias / Ministerio Público 203
sostiene que con el uso de esta técnica se puede caer en lo que se
conoce como “error de Otelo” que toma su nombre de la tragedia
de Shakespeare. Otelo acusa injustamente a su esposa Desdémona
de infidelidad. El miedo de Desdémona a no ser creída por su es-
poso la lleva a un arrebato emocional que Otelo identifica errónea-
mente con el comportamiento de una persona que miente y la mata.
El estado de confusión de Otelo lo lleva a estrangular a su esposa,
pero luego –minutos más tarde- conoce su inocencia. En resumidas
cuentas, el error consiste en atribuir una conducta perceptible de
origen incierto al acto de engañar sin descartar antes otras explica-
ciones posibles36.
Las que se centran en el relato verbal
Este método enfoca el relato de los hechos, evaluando la pre-
sencia o ausencia de numerosos datos que son denominados indi-
cadores de realidad. Esta técnica -propuesta por la Psicología del
Testimonio- afirma que las declaraciones verdaderas son cualitativas
y cuantitativamente diferentes a las manifestaciones que son falsas.
Apoyando este método –y criticando los anteriores-, Alonso-Que-
cuty afirma: “Realmente, sólo ha habido un caso en la historia en
el que un indicador conductual y directamente observable nos ha
proporcionado la seguridad de si alguien mentía o decía la verdad:
la nariz de Pinocho. Así, tal vez la solución pase por olvidarnos del
testigo y centrarnos en el contenido de su testimonio” 37.
Otras técnicas disponibles
Atento a que no existe ningún método que valide con segu-
ridad científica el testimonio de las personas, se han desarrollado
distintas técnicas que son muy comunes que se apliquen en los pro-
cesos penales en donde están involucrados menores de edad, esto es:
36 Conf. “Verdades, mentiras y su detección a partir del comportamiento no-verbal”
compilado en “Psicología Jurídica” por Garrido, Masip y Herrero, ed. Pearson Prentice
Hall, Madrid, 2006, pág. 475.
37 Alonso-Quecuty, M. “Mentiras y mentirosos. El conocimiento de las claves de detección
por jueces y legos”. Simposio “Psicología del Testimonio”, disponible en página web.
204 Ministerio Público / Colección Memorias
a) Técnicas que se centran en la personalidad del testigo:
Uso de métodos proyectivos. Alude a diferentes proce-
dimientos que, en forma indirecta, permiten estudiar
la personalidad, es decir, el modo de ser de una perso-
na, en su estructura y aspecto profundo38.
b) Existencia de indicadores externos: Se utiliza el término
“indicadores”, para denominar los diversos trastornos
físicos, conductuales y psicológicos que sufre un niño
como consecuencia del hecho delictivo que ha padeci-
do, los cuales pueden ser percibidos por terceros.
Conclusiones
1. En relación a la exactitud del testimonio infantil se pue-
de válidamente concluir que, en términos generales, a partir de los
diez años el menor puede rememorar detalladamente los sucesos que
haya percibido, en forma similar al recuerdo que reproduce una per-
sona adulta. En tanto que el niño que ha alcanzado los dos o tres años,
según los casos (en virtud de que con anterioridad a esa edad existe
una “amnesia infantil”), también es capaz de rememorar y relatar he-
chos pasados pero en forma menos pormenorizada.
Sin embargo, los menores en general pueden ser confundidos
-al igual que los adultos, aunque éstos en menor medida-, por el uso
de preguntas sugestivas o tendenciosas (especialmente los más pe-
queños). Por tal motivo, consideramos que es de particular impor-
tancia analizar si el menor ha sido expuesto a algún tipo de sugestión,
no sólo en el momento de receptarle declaración, sino también con
anterioridad a ésta (vgr. por influencia de uno de sus progenitores que
mantenga algún tipo de conflicto con el otro ascendiente), debiendo
tal investigación alcanzar los momentos en que se administran las di-
ferentes técnicas (vgr. Test proyectivos gráficos, lúdicos o verbales).
38 Conf. Cabello, Vicente P. “Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Tomo 1, ed. Ham-
murabi, año 2000, pág. 129 y Cafferata Nores, José I.-Holzwarth, Adriana María: “La
Cuestión de la Sinceridad Intrínseca del Testimonio” (¿Divina Chispa del Juez…o Test
de la Verdad…? en “Eficacia del sistema penal y garantías procesales” ¿Contradicción
o equilibrio? comp. por Cafferata Nores, José I., ed. Mediterránea, 2002, pág. 127.
Colección Memorias / Ministerio Público 205
En este sentido, estimamos que se debe valorar y distinguir
aquellas situaciones en las cuales el supuesto acaecimiento de un he-
cho delictivo sucede en el marco de una situación conflictiva intrafa-
miliar como puede ser un divorcio, separación de tipo contencioso,
disputa por alimentos, tenencia, entre otros; de aquellos otros casos
que no están inmersos en ese contexto. (vgr. Denuncias formuladas
en contra de los miembros encargados de la educación del niño).
A nuestro modo de ver, en los casos en que se corrobore la
existencia de un conflicto intrafamiliar, deberá investigarse la posi-
bilidad de que se haya implantado en la memoria del niño un hecho
que nunca sucedió, o bien que se haya mal interpretado una con-
ducta que puede tener más de un significado posible. En relación a
esto último, deberá inquirirse si no se ha distorsionado una situa-
ción realmente existente pero que en sí misma no sería delictiva (vgr.
tocar zonas pudendas del niño a los fines de higienizarlo). Asimismo
en el caso que se sospeche de sucesos de abuso sexual en los cuales
no está involucrada una persona del entorno familiar del menor, ra-
zón por la cual no habría, en principio, animadversión de ningún
tipo, consideramos que es improbable que se instale un recuerdo
falso en la memoria del niño, salvo que se pueda comprobar la exis-
tencia de un conflicto previo u otras circunstancias (vgr. ansiedades
extremas de los progenitores que provoquen la instalación de falsos
recuerdos)39. Piénsese además que la persona con ascendencia en el
menor, quien es la que tiene la capacidad para instalar el recuerdo
falso en el niño, expondría a éste a un proceso penal con todas las
consecuencias que ello trae aparejado sin tener, aparentemente, nin-
gún tipo de interés en perjudicar al supuesto agresor.
Asimismo, es importante distinguir si los hechos traumáticos
supuestamente padecidos por el menor han sido aislados o reitera-
dos en el tiempo en virtud de que conforme a las investigaciones
practicadas en la actualidad por los especialistas en la materia, en los
39 Al respecto es ilustrativo lo sostenido por el Tribunal en lo Criminal nº 1 de la ciudad
de Mar del Plata, con fecha 27/03/06, en autos “Melo Pacheco, Fernando I. s/ abuso
sexual gravemente ultrajante, etc.”, 27/03/06.
206 Ministerio Público / Colección Memorias
hechos estresantes que se pueden considerar aislados, en general, los
niños de corta edad rememoran claramente sus características cen-
trales, los cuales, por otra parte, pueden ser retenidos en la memoria
por ciertos períodos (uno o dos años); en tanto que los detalles pe-
riféricos o no esenciales pueden ser olvidados y son también los que
estarían más expuestos a ser implantados o deformados en la memo-
ria del niño si se lo interroga en forma incorrecta, o bien a través de
otras informaciones post-suceso (vgr. diálogo con los padres acerca
de lo ocurrido).
Esto último debe ser especialmente meritado a la hora de
apreciar la eficacia conviccional de la declaración del menor, en vir-
tud de que algunas técnicas (las que se centran en el relato verbal)
consideran como un indicio de sinceridad la existencia de detalles
periféricos en una declaración, en virtud de que la gran existencia de
pormenores superarían las capacidades cognitivas de las personas
no sinceras40.
Ahora bien, en el caso que el menor haya padecido hechos
traumáticos reiterados en el tiempo, es decir que no se consideren
aislados, debe evaluarse la posibilidad de que el niño no pueda ac-
tualizar esas vivencias y por lo tanto, la capacidad para relatarlas, en
virtud de la posibilidad de que se haya activado en su organismo,
a modo de defensa psíquica, el fenómeno conocido como “disocia-
ción”, el cual traería aparejado no sólo los olvidos o amnesias selec-
tivas sino también la posibilidad de desarrollar personalidades múl-
tiples, despersonalizaciones, entre otros. En estos supuestos podrían
ser de utilidad las pruebas proyectivas en virtud de que permitirían
detectar el trastorno padecido.
40 Al respecto, Berlinerblau afirma: “…Los niños… pueden ser llevados a dar un falso
testimonio de abuso, ya que, como los adultos, pueden ser confundidos por el uso
de preguntas sugestivas o tendenciosas. Por ejemplo, el uso de preguntas dirigidas
puede llevar a errores en los informes de los niños; así, puede ser relativamente fácil
desviar a un niño de 4 años en detalles como el color de los zapatos o de los ojos de
alguien, pero es mucho más difícil desviar al mismo niño acerca de hechos que le
son personalmente significativos, como si fue golpeado o desvestido…” (en “Abuso
Sexual Infantil” compilado por Lamberti-Sánchez- Viar en “Violencia Familiar y Abuso
Sexual” 2º ed. Universidad, Buenos Aires, 2003, pág. 202-203).
Colección Memorias / Ministerio Público 207
2. Relacionado también con la exactitud, en lo que respecta
a la recepción de los dichos del menor, y a los fines de obtener una
información lo más exacta y objetiva posible, estimamos que es im-
prescindible que intervengan profesionales psicólogos con forma-
ción forense a los fines de garantizar la objetividad e imparcialidad
de su actuación. Asimismo deberán tener conocimientos específicos
sobre los distintos niveles cognitivos y lingüísticos de los menores, y
estar debidamente capacitados para emplear los distintos métodos y
técnicas aplicables.
Debe resaltarse que el perito forense debe desarrollar una ta-
rea neutral e imparcial en virtud de que en el proceso penal no es po-
sible partir de una creencia absoluta de lo supuestamente sucedido,
tal como proceden los psicólogos clínicos en su atención terapéutica
quienes procuran obtener una información de naturaleza subjetiva.
Consideramos que la exactitud de la declaración de un menor
depende en gran parte de la capacidad que tenga el entrevistador
para no hacer uso de preguntas sugestivas, adelantando la informa-
ción que espera recibir y que el niño no ha proporcionado por sí
mismo (sesgo del entrevistador).
En este sentido, es fundamental que la persona que recepta los
dichos del menor tenga los conocimientos necesarios para efectuarle
preguntas en un lenguaje que el niño pueda comprender, adaptán-
dose al nivel evolutivo del menor. Al respecto, debe tenerse en cuen-
ta que si bien es común que los distintos operadores jurídicos for-
mulen interrogaciones a menores de corta edad que incluyan ciertas
contextualizaciones (tal como día y hora del suceso) esta habilidad
de precisar los hechos se adquiere recién a los diez años aproxima-
damente; criterio que por otra parte también se considera como un
indicio de sinceridad según lo analizado en las técnicas que se basan
en el relato del testigo. Sin embargo, es posible precisar algunas cir-
cunstancias haciendo referencia a horarios que le resulten familiares
al menor, tales como la hora de las comidas o del colegio, entre otros.
También consideramos que es válido obtener información
utilizando diversas técnicas que no se basan en el lenguaje oral. Con-
208 Ministerio Público / Colección Memorias
forme a lo expuesto en el presente trabajo, estimamos que el niño
puede expresar sus recuerdos a través de un medio que no sea la pa-
labra, - vgr. a través del uso de dibujos o mediante el juego-, siempre
que sea receptado por personal altamente adiestrado.
Sin embargo, también debe tenerse muy presente, que gran
parte de las técnicas que actualmente se utilizan a los fines de in-
vestigar la posible existencia de un hecho delictivo (sobre todo en
casos de abuso sexual) son cuestionadas por la literatura especializa-
da, en virtud de que el valor de ellas depende en gran medida de la
interpretación que realice el especialista interviniente, en particular
en aquéllas que no están estandarizadas en su empleo (vgr. algunas
pruebas proyectivas, uso de muñecos). Por tal razón, también con-
sideramos que en algunos casos de difícil resolución podrían inter-
venir otros especialistas a los efectos de que se expidan sobre la tarea
realizada por aquéllos profesionales que actuaron frente a un hecho
concreto, y en todo caso deberá permitirse un amplio control de las
partes, facultándolos a proponer peritos controladores.
Recuérdese, conforme a lo analizado en el presente trabajo, en
cuanto a que investigaciones recientes han arribado a la conclusión
que los menores son más proclives a ser influidos que las personas
adultas, afirmación que –a nuestro modo de ver- en modo alguno
desvirtúa los dichos de los menores, todo lo contrario. Según nues-
tra opinión, el testimonio del niño es plenamente válido, siendo uno
de nuestros objetivos el de aportar herramientas útiles a los fines de
obtener una declaración que sea lo más exacta posible.
A tales efectos, destacamos que en la actualidad -a nivel mun-
dial-, se han desarrollado nuevas técnicas de entrevistas con la clara
finalidad de proporcionar a los operadores jurídicos, distintas he-
rramientas para receptar testimonios altamente confiables. Así, a lo
largo de las últimas décadas y a los fines no sólo de incrementar la
información que puedan brindar los testigos y víctimas de delitos,
sino además de lograr que aquélla sea lo más exacta posible, se ha
desarrollado la entrevista denominada “paso a paso” y la “entrevista
cognitiva”, ambas basadas en sólidos principios psicológicos. Sin em-
Colección Memorias / Ministerio Público 209
bargo tanto una como la otra pueden ofrecer grandes dificultades a la
hora de su aplicación práctica, en virtud de que su utilización requie-
re el auxilio personas altamente especializadas en cada una de ellas.
3. Sin perjuicio de lo expuesto, consideramos que es impres-
cindible que existan algunos lineamientos básicos o guías de actua-
ción, (también llamados protocolos de actuación) diferenciando los
procesos evolutivos de los niños (vgr. preescolares, niños en edad
escolar y adolescentes) en virtud de que no es posible proceder de
igual manera con todos los menores. Estos protocolos de actuación
no sólo permitirán que la declaración se adapte a los distintos nive-
les cognitivos y lingüísticos alcanzados por los niños, sino que tam-
bién permitirán controlar el ingreso de este elemento de prueba.
Piénsese que procediendo de esta manera se permitirá apreciar si
la entrevista ha sido sesgada y por lo tanto la declaración no exacta,
contrariando uno de los fines del proceso penal, esto es, el descu-
brimiento de la verdad real. De otro costado, téngase presente que
la introducción de un dato no proporcionado por el niño puede
tener el efecto perjudicial de instalarle la idea de que un “supuesto
hecho” finalmente aconteció, generándole un trauma al menor del
que antes no padecía.
En relación a los lineamientos básicos a seguir en la recep-
ción del testimonio, es unánime la opinión que en una primera
oportunidad el entrevistador debe tomarse el tiempo necesario
para establecer un rapport adecuado. Con posterioridad el entre-
vistador debería explicarle al niño –en términos sencillos para que
comprenda, y conforme al nivel evolutivo alcanzado- el motivo del
encuentro. Luego se recomienda manifestarle al menor que cuen-
ta con distintas opciones para responder a las preguntas que se le
formularán después y que es sumamente importante que relate la
verdad de lo ocurrido. Este aspecto tiene especial importancia41,
41 Conf. Alonso Quecuty, María Luisa citada por Gimeno Jubero, Miguel Ángel en “El tes-
timonio de niños” comp. en “La prueba en el proceso penal” Manuales de Formación
Continuada 12, Consejo General del Poder Judicial, Madrid 2000 pág. 143.
210 Ministerio Público / Colección Memorias
pues el niño en edad escolar tiene como referencia los exámenes.
Y en tal paradigma el niño ha aprendido que existen respuestas
correctas o incorrectas y que no debe dejar ninguna pregunta sin
contestar. Al respecto debe tenerse en cuenta que detenerse sobre
la necesidad de decir la verdad ha mejorado los resultados obteni-
dos42, debiéndose advertir también que si no conoce la respuesta
debe así manifestarlo.
En una segunda etapa, se aspira a que el niño cuente espon-
táneamente lo sucedido. Es lo que se puede denominar “recuerdo
libre”. Con preguntas de carácter general (como por ejemplo: ¿qué
viste?, ¿qué pasó?) se obtiene un relato de memoria libre, sin que el
entrevistador pueda influir en la exposición. El problema que se sus-
cita en los encuentros con menores es que éstos acostumbran a dar
respuestas muy breves, razón por la cual en la gran mayoría de los
casos deberá realizarse un mayor número de preguntas a los efectos
de averiguar todo lo ocurrido. Se sostiene que los niños pequeños
tienen dificultad en recuperar en forma detallada recuerdos episódi-
cos por sí mismos, razón por la cual la formulación de interrogacio-
nes más detalladas se presenta como un paso siguiente.
Así se llega a una tercera fase, la que tiene más riesgo de
sugestibilidad. En relación a este tema, Berlineblau43 afirma que
los distintos profesionales en la materia utilizan un vocabulario
especial para describir los variados tipos de preguntas que pueden
formularse, tales como: de final abierto, focalizadas, específicas,
sugestivas y directivas, para nombrar las más comunes. Aclara que
no existe consenso universal acerca del significado de las diversas
clases de interrogantes que utilizan los profesionales en las entre-
vistas, razón por la cual considera conveniente aclarar el sentido
en que las utiliza.
42 Conf. Garrido Martín, Eugenio y Herrero, Carmen en “El testimonio Infantil” en ob. Cit.
Pág. 444-445.
43 En”Evaluación psiquiátrica forense de niños y niñas ante denuncias de abuso sexual
“comp. en “Abuso Sexual y Malos Tratos contra Niños, Niñas y Adolescentes” –Pers-
pectiva Psicológica y Social- Ed. Espacio, 2005, pág. 51.
Colección Memorias / Ministerio Público 211
Las preguntas de final abierto son aquellas que invitan a hablar,
citando como ejemplo: ¿sabes por qué estás aquí? Con el uso de este
tipo de preguntas se aspira a que el entrevistado “hable espontánea-
mente” (recuerdo libre). Las preguntas focalizadas son aquellas que
centran la atención del niño en un tópico, lugar o persona particular sin
proveer ningún otro dato adicional acerca del objeto de la pregunta. Se
puede citar como ejemplo, manifestarle al niño: “hablemos del jardín”,
absteniéndose de sugerir la clase de información que se quiere obtener
acerca de ese lugar. Berlineblau señala que las preguntas que inquieren
cuándo, cómo, dónde y quién son preguntas del tipo focalizadas.
Conforme a lo expuesto, el profesional interviniente debería
procurar obtener, en primer lugar, un relato completo a través de
preguntas abiertas, y sólo con posterioridad efectuar preguntas de
tipo focalizadas, absteniéndose de formular interrogantes que inclu-
yan datos que no fueron proporcionados por el menor a los fines de
evitar la sugestibilidad.
Finalmente, la cuarta fase, consiste en la “finalización de la
entrevista”, debiendo situar al niño en estado de relajación, circuns-
tancia en que se le debe comunicar si habrá más citaciones o si se
dan ellas por terminadas. Se recomienda que todas y cada una de las
entrevistas realizadas a menores sean debidamente captadas en au-
dio y video a los efectos de una correcta evaluación. Con ello se evita
nuevos interrogatorios, pudiéndose detectar eventuales influencias
y sesgos del entrevistador. Asimismo se evita errores futuros y per-
mite la correcta evaluación de aquellos profesionales que han inter-
venido en la recepción del testimonio.
En suma: Si estas recomendaciones son cumplidas parecie-
ra que los riesgos de inexactitudes en las declaraciones de los niños
pueden ser razonablemente reducidos. La intervención de “inte-
rrogadores especializados” que se ajusten a protocolos de actuación
como los anteriormente descritos, configuran un serio aporte para
lograr ese objetivo. Asimismo, facilitarán en gran medida la valora-
ción judicial de estos testimonios y la fundamentación acerca de su
eficacia conviccional concreta.
212 Ministerio Público / Colección Memorias
4. En relación a la credibilidad del testimonio del niño, es válido
concluir que no existe ninguna técnica a nivel mundial que sea capaz
de proporcionar argumentos para establecer con seguridad científica
que un determinado relato infantil sea totalmente creíble. Sin embar-
go, pensamos que si la forma en que se han obtenido los dichos del
menor ha sido correcta, es decir, si la información fue proporcionada
merced a un procedimiento adecuado existe un alto grado de proba-
bilidad que los datos obtenidos sean exactos y que los hechos hayan
ocurrido tal como el menor relata a través de sus dichos, los que por
otra parte podrán ser corroborados con las técnicas que actualmente
se admiten en el mundo científico, en especial las psicológicas.
Nosotros consideramos que el manejo de las distintas técni-
cas proyectivas debe estar necesariamente a cargo de personas alta-
mente especializadas en virtud de que el resultado al que se arribe
depende en gran medida de la idoneidad del profesional actuante.
Asimismo, estimamos que con el uso de ellas se podrán obtener da-
tos probatorios útiles que deberán ser analizados en conjunto con
los otros elementos de prueba en virtud de que con su utilización no
se obtienen respuestas que sean concluyentes ni específicas acerca de
la real existencia de un hecho delictivo.
Asimismo pensamos que al igual que el uso de las técnicas
proyectivas, la interpretación de los indicadores (trastornos físicos,
conductuales y psicológicos que padecería el menor) debe realizarse
con suma cautela, siendo que los mismos son un dato más que de-
berán ser necesariamente analizados en conjunto con los otros ele-
mentos de prueba, en particular cuando se trata de indicadores de
tipo inespecíficos.
Por los motivos expuestos, sostenemos que en todos los casos
los especialistas intervinientes deberán motivar adecuadamente sus
conclusiones para lo cual deberán indicar los métodos o técnicas que
han utilizado en el caso concreto (vgr. técnicas que se basan en el re-
lato verbal, indicadores, test proyectivos) y el valor científico que se le
asigna a las herramientas que cada método proporciona. Asimismo
en el supuesto que utilizara una técnica que admite más de un empleo,
Colección Memorias / Ministerio Público 213
como es el caso de los muñecos anatómicos o uso de dibujos, deberá
precisar la manera que, en el caso concreto, la ha implementado.
5. Es fácil advertir entonces que en estos casos, en donde se
cuenta fundamentalmente con los dichos del niño, no se podrá lle-
gar a una “verdad absoluta” como sucede en el mundo de las cien-
cias exactas. Pero también debemos recordar que este grado de con-
vicción que puede obtenerse del testimonio del menor es el mismo
–con mayor o menor grado- que arrojan los demás elementos de
prueba actualmente disponibles, donde la eficacia conviccional que
son susceptibles de aportar acerca de la existencia de un determina-
do suceso que se investiga, en ninguno de ellos, es capaz de predicar
que se corresponda totalmente con lo acontecido (aún el ADN no
aporta un grado de certeza absoluta).
Y esto último se explica porque en nuestro proceso penal la
verdad como correspondencia absoluta entre el hecho delictivo que
ocurrió en el pasado y lo que de él se haya podido conocer en el
curso del proceso es:
…una aspiración ideal, a la cual no se llega en forma sencilla, tanto
por las limitaciones propias de su naturaleza “histórica” (no se la pue-
de percibir por experiencia –como se podría hacer con la gravedad o
la inercia-, sino que se la debe reconstruir conceptualmente, a partir
de las huellas que aquel hecho haya dejado), los problemas, rutinas y
prejuicios que influyen en la percepción judicial y las necesidades de
solución del caso, como por las limitaciones impuestas por el orden
jurídico, que subordina el logro de la verdad al respeto de otros valo-
res, generalmente relacionados con la dignidad humana… A partir de
estos condicionamientos, las leyes extreman los recaudos para que la
verdad que se admita en el proceso sea lo más correspondiente posible
con la realidad de lo ocurrido… 44
44 Según Cafferata Nores, José I. y Hairabedián Maximiliano en “La prueba en el Proceso
Penal” 6° edición, Ed. Lexis Nexis, pág.6, que agregan aclarando el concepto: ”… Así,
exigen que las pruebas de cargo en él obtenidas sean idóneas para provocar en los jueces
la firme convicción, demostrable racionalmente (exigencia de motivación) sobre la base
de aquéllas, de que están en lo cierto (certeza) sobre la culpabilidad del acusado, sin la
cual no puede haber condena penal. Podríamos decir que, frente a la dificultad para de-
mostrar la absoluta “verdad por correspondencia” de la acusación, el orden jurídico, en
garantía del acusado, opta por solucionar el problema en términos “psicológicos”, pero
imponiendo las condiciones de prueba y motivación ya señaladas, que le otorguen….”.
214 Ministerio Público / Colección Memorias
Además, no debe olvidarse que nuestro sistema procesal se
inspira en un modelo de juicio garantista, en donde la averiguación
de la verdad se ve necesariamente condicionada en aras de proteger
fundamentalmente la libertad y la dignidad humana. Por tal razón,
esa búsqueda de lo ocurrido también se encuentra garantizada en lo
que respecta a su motivación en decisiones judiciales verificables y
por ende, refutables: de allí la importancia de su debida fundamen-
tación conforme a las reglas que impone la “sana crítica racional”.
Pues bien, aplicado al presente trabajo, en el mismo esperamos
haber reflejado las principales y más serias dificultades que se pre-
sentan cuando se procura alcanzar el conocimiento de “la verdad”
de lo ocurrido cuando contamos fundamentalmente con el testimo-
nio de los niños. Pero también es cierto que todos los obstáculos que
debamos recorrer para alcanzarla, también nos deben dar el impulso
necesario para redoblar los esfuerzos en aras de alcanzar “una ver-
dad” que sea los más aproximativa posible (en el sentido señalado)
a los hechos ocurridos, utilizando todos los medios científicamente
disponibles para corroborar la validez del testimonio infantil, que
puedan llevar a los jueces a obtener la certeza sobre su veracidad
exigida para admitirlo como prueba en las condiciones requeridas
por el sistema constitucional y las leyes procesales.
Colección Memorias / Ministerio Público 215
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