1. Los datos de identificación y domicilio o residencia del
demandado y del demandante y, en su caso, de sus repre-
sentantes.
2. La orden de reparar los daños, con su descripción con-
creta y detallada, la clase y extensión de la reparación o el
monto de la indemnización.
3. La intimación a cumplir la reparación o indemnización o,
en caso contrario, a objetarla en el término de diez días.
4. La orden de embargar bienes suficientes para responder a la
reparación y a las costas, o cualquier otra medida cautelar, y
la notificación al funcionario encargado de hacerla efectiva.
El procedimiento en estudio es de naturaleza mixta con cier-
tos elementos de los juicios monitorios por el carácter breve de la
cognición y el objetivo de obtener un título ejecutivo que dependerá
de la posición del demandado una vez que es intimado, como en
todo proceso monitorio sin oír al demandado en el auto de la admi-
sión de la demanda se ordena que se le intime la orden de reparar
los daños y el monto de la indemnización. La Sala Constitucional
del TSJ en Sentencia Nº 2210 del 21 de septiembre de 2004 establece
que en el Art. 426 numerales 2, 3 y 4 del COPP se aprecian elemen-
tos de los juicios monitorios. El numeral 2, entre los requisitos del
auto de admisión de la demanda, expresa: “La orden de reparar los
daños, con su descripción concreta y detallada, la clase y extensión
de la reparación o el monto de la indemnización”. El numeral 3: “La
intimación a cumplir la reparación o indemnización o, en caso con-
trario, a objetarla en el término de diez días”. El numeral 4, contiene
una consecuencia de la condena provisoria “La orden de embargar
bienes suficientes para responder a la reparación y a las costas, o
cualquier otra medida cautelar, y la notificación al funcionario en-
cargado de hacerla efectiva”.
En cuanto al alcance de la orden de embargar bienes y decre-
tar otras medidas cautelares debe tenerse presente que si en este pro-
cedimiento impera el Principio del Dispositivo, no podrá el juez de
100 Ministerio Público / Colección Memorias
manera oficiosa decretarlas sino que se requiere necesariamente soli-
citud expresa del demandante, caso en el cual el tribunal deberá para
su decreto, atenerse a los presupuestos o requisitos establecidos en el
CPC para cualquier medida cautelar de las nominadas o innomina-
das, verificando el periculum in mora, el fomus boni iuris y además
para las innominadas el periculum in danni. Las medidas cautelares
de aseguramiento que pudieron haberse dictado en el proceso penal
tienen un fin distinto a las previstas en este procedimiento para la
reparación civil del daño y la indemnización de los perjuicios, las pri-
meras sólo pueden recaer sobre los objetos activos y pasivos de la per-
petración mientras que las medidas a que se refiere el Art. 426 ordinal
4º deben recaer sobre bienes propiedad del demandado y, una vez
definitivamente firme la sentencia que declara con lugar la demanda
civil, se procede a la ejecución en la forma prevista en el CPC.
En caso de delitos comunes, no es posible que a solicitud del
Ministerio Público se aseguren bienes del imputado o acusado en el
curso del proceso penal, a los fines de la eventual interposición de
una demanda para obtener la reparación del daño y la indemniza-
ción de los perjuicios. Situación distinta en los procesos relaciona-
dos con delitos contra la cosa pública y delitos contra el ambiente, en
los que sí es posible que durante el curso del proceso penal, se dicten
medidas de aseguramiento a solicitud del Ministerio Público lo que
tiene su fundamento en el Art. 271 de la Constitución.
Lo anterior lo tiene establecido la Sala Constitucional en Sen-
tencia Nº 333 del 14 de marzo de 2001, en la que puntualizó que
las medidas de aseguramiento nunca pueden estar destinadas para
prevenir el futuro pago de indemnizaciones de acciones civiles por
hechos provenientes del delito, a menos que la ley así lo contemple.
Es criterio reiterado de la Sala Constitucional que las medidas pre-
ventivas tendentes a que no se haga ilusoria la ejecución de la senten-
cia civil que repare el daño o indemnice perjuicios, sólo procederán
en caso de delitos contra la cosa pública y delitos ambientales, y no
puede extenderse a los delitos distintos (comunes) pues quedará en
cabeza de la víctima interponer las correspondientes acciones en la
Colección Memorias / Ministerio Público 101
oportunidad procesal prevista en el COPP, dado que la reclamación
por la reparación del daño, es el resultado de la utilización de un dere-
cho subjetivo de la víctima, en el cual no puede subrogarse el Estado y
por ello no puede asegurar bienes para reparar un daño patrimonial
que no se ha pedido y que se desconoce si la víctima lo ejercerá.
Ni aún en el supuesto que la víctima se querelle y solicite
medidas de aseguramiento, no es posible que se puedan decretar
las mismas con miras a una eventual demanda civil. Así lo tiene
establecido la Sala Constitucional en Sentencia Nº 1070 del 8 de
mayo de 2003 en la que declaró con lugar una acción de amparo
constitucional por considerar que la Corte de Apelaciones actuó
contrariamente a la doctrina establecida en la referida Sentencia
Nº 333 del 14 de marzo de 2001, (...), relacionada con las medidas
cautelares civiles dictadas en sede penal, las cuales sólo juzga admi-
sibles a los efectos de garantizar las resultas de la sentencia penal,
cuya naturaleza atiende al aseguramiento de los objetos activos y
pasivos del delito, vinculadas principalmente a la investigación del
ilícito penal y a la participación o autoría en la comisión del mismo,
o como parte de la sanción penal, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 33 del CP20.
En los procesos penales por delitos contra la cosa pública el
Art. 271 de la Constitución faculta al fiscal del Ministerio Público a
solicitar medidas de aseguramiento con miras a la reparación caso
en el cual el juez está autorizado para decretarlas, lo que está expre-
samente regulado en la Ley Contra la Corrupción y admitidas por
la Sala Constitucional en Sentencia Nº 1251 del 30 de noviembre de
2010 en la que estableció que la investigación penal llevada por el
Ministerio Público, debe abarcar el ámbito patrimonial de los im-
putados de cara a asegurar una eventual restitución o reparación del
20 En el caso concreto se había dictado una medida de prohibición de enajenar y gravar
sobre bienes inmuebles que no estaba acreditado formaran parte de los objetos acti-
vos o pasivos de la perpetración de los delitos investigados, no podían ser objeto de
tal medida. En este caso juzgó el máximo Tribunal que tal actuación judicial acordó
ilegalmente la procedencia de la medida originando injuria constitucional del dere-
cho a la propiedad del quejoso, pues restringió ilegítimamente la libre disponibilidad
de sus derechos patrimoniales sobre los inmuebles objeto de la medida.
102 Ministerio Público / Colección Memorias
daño causado que, según el Art. 87 de la Ley Contra la Corrupción
es de orden público. En tal sentido, el fiscal puede solicitar medidas
cautelares durante la fase preliminar del proceso penal seguida por
los delitos establecidos en la Ley Contra la Corrupción, en atención
a lo previsto en los Arts. 87, 93 y 94 eiusdem, y el juez penal está en la
obligación de acordarlas si encuentra llenos los extremos legales. Es
así que en las demandas civiles por delitos contra la cosa pública, las
medidas cautelares a que se refiere el Art. 426 numeral 4º, se han dic-
tado en el curso del proceso penal en el que se profirió la sentencia
de condena que sirve de fundamento a la demanda civil, pudiendo
en esta oportunidad dictarse nuevas cautelas.
En conclusión, en los procesos penales por delitos comunes se
requiere sentencia definitivamente firme de condena para la proce-
dencia de medidas cautelares y, por ello la oportunidad para solici-
tarlas a los efectos de la reparación y la indemnización de los daños y
perjuicios es con la interposición de la demanda civil, y el juez las de-
cretará conforme al Art. 426 ordinal 4 del COPP en la oportunidad
de librar el decreto de intimación. En los procesos por delitos previs-
tos en la Ley Contra la Corrupción, las medidas pueden solicitarse
y decretarse en la fase de investigación y aún con la interposición
de la acusación y la demanda civil que se propondrá ante el juez en
funciones de Control, pero la admisibilidad corresponderá al juez
en funciones de Juicio quien en esa oportunidad podrá decretar las
medidas a que se refiere el Art. 426 ordinal 4º del COPP.
Para que surtan sus efectos legales, tanto la decisión que ad-
mite la demanda civil como la que intima a la reparación del daño
deben ser notificadas a las partes pero en especial a la persona del
demandado. Aplica aquí el principio consagrado 175 del COPP que
impone notificar las decisiones conforme al régimen establecido
para ello, debiendo agotarse la personal o la prevista en los Arts.
181, 182 y 183 del COPP, y una vez que consten en autos las resultas
de la notificación, sino fue firmada personalmente por el demanda-
do intimado, comenzará a correr el lapso para cumplir con la inti-
mación u oponerse.
Colección Memorias / Ministerio Público 103
Objeción
El lapso para objetar la intimación es de 10 días de despacho
contados a partir de la notificación. Las objeciones deben formu-
larse por escrito en el que además el demandado deberá indicar la
prueba que pretende incorporar a la audiencia. La falta de oposición
no da firmeza al decreto de intimación ni acarrea al demandante la
sanción de la confesión ficta, por ello, sino cumple con la intimación
ni se opone lo que procede es que el juicio continúe por el trámite
establecido. En caso que el demandado no efectúe las objeciones, no
podrá accionar en amparo contra el decreto de intimación, en caso
de interponerlo le será declarado inadmisible21.
Conforme al Art. 428 del COPP el acto procesal regulado es
la audiencia de conciliación, pero ella se fijará sólo en caso de for-
mulación de objeciones, por lo que en principio no podría fijarse
esta audiencia sino pasar a fijar la audiencia prevista en el Art. 430
del COPP, para el debate y recepción de las pruebas. Máximo Febres
opina que la fijación de la audiencia es necesaria por lo que equipara
la falta de objeción a la oposición expresa22. Quintero Prieto por el
contrario opina que la fijación de la audiencia de conciliación sólo se
efectúa en caso de objeción23.
21 En tal sentido, Sentencia 1562 del 11 de junio de 2003 Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia.
22 Máximo Febres considera que partiendo de la utilidad práctica de este procedimien-
to que es obtener en forma rápida el título ejecutivo, debe aceptarse como necesaria
la fijación de la audiencia de conciliación, atribuyéndole a la falta de objeción los
mismos efectos que una oposición expresa, pero limitada al único fin de mantener
incólume la posibilidad de precipitar el título ejecutivo y de producirse la contumacia
del demandado en la conciliación. “El silencio del demandado no podrá lógicamente
aparejar otra consecuencia, pues, siendo su carga invocar en la objeción las razo-
nes que le asisten y señalar las pruebas que pretende incorporar en la audiencia del
debate, debe sufrir, por aplicación del principio de preclusión, la consecuencia que
dicha carga acarrea como es la imposibilidad de formular alegatos y presentar prue-
bas” Obra citada, p. 248.
23 Quintero Prieto considera que “si el intimado hace caso omiso de la intimación y,
vencido el término ni paga ni objeta la intimación por no comparecer, tal omisión
de ninguna forma le perjudica, por lo que la emanación de la intimación o inyucción
no constituye ni pone a su cargo una carga procesal de la que deba desembarazarse
como imperativo de su propio interés. Es más, si el demandado hace caso omiso de
la intimación no hay lugar a la audiencia de conciliación a la que se refiere el artí-
culo 421, ya que la conciliación tiene lugar únicamente cuando se hayan formulado
“objeciones”, que deben ser propuestas, conforme a lo establecido en el artículo 520,
por escrito en el término de diez días a partir de la intimación. De modo que la con-
104 Ministerio Público / Colección Memorias
El Art. 427 establece que el demandado sólo podrá objetar la
legitimación del demandante para pedir la reparación o indemniza-
ción, u oponerse a la clase y extensión de la reparación o al monto
de la indemnización requerida, sin embargo, es posible alegar por
ejemplo que efectuó el pago24. Esta norma en cuanto a los supues-
tos de objeción tenía una regulación distinta referida a los terceros
civilmente responsables, estableciendo que “Si se trata de un tercero,
podrá agregar a esas objeciones aquellas basadas en la legalidad del tí-
tulo invocado para alegar su responsabilidad”. La Sala Constitucional
en Sentencia Nº 2210 del 21 de septiembre de 2004 en base al examen
de las posibles defensas que puede invocar un tercero civilmente res-
ponsable, juzgó que quedaban eliminadas y por ello el párrafo trans-
crito colidía con el Art. 49 de la Constitución que consagra el derecho
a la defensa y en consecuencia, declaró la nulidad de esta parte del
artículo, que fue suprimida en la Reforma del COPP del 2009.
Audiencia de Conciliación
Como indicamos la audiencia de conciliación se fijará si se han
formulado objeciones, caso en el cual el juez citará a las partes a una au-
diencia dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término
del lapso de 10 días para hacer objeciones. Llegada la oportunidad de
la celebración de la audiencia, es deber del juez procurar conciliar a las
partes, dejando constancia de tal circunstancia. Si no se produce conci-
liación corresponde ordenar la continuación del procedimiento y fijar
la audiencia para la recepción de las pruebas y el debate que, deberá ce-
lebrarse en un término no menor de diez días ni mayor de treinta con-
tados a partir de la fecha de celebración de la audiencia de conciliación.
ciliación que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de
dicho término tiene lugar sólo cuando se hayan propuesto “objeciones”. La falta de
comparecencia a la intimación no produce si quiera el efecto de la ficta confessio. Eso
si, como quiera que las pruebas del demandado han de promoverse por escrito junto
con las objeciones se plantea un nuevo problema procesal.” Obra citada.
24 Máximo Febres considera que al constituir la objeción un sucedáneo de la contesta-
ción que tiene lugar en cualquier juicio de cognición, debe el juez atender por ejem-
plo una posible prejudicialidad derivada de la interposición de un recurso de revisión
de sentencia conforme a las causas previstas en el artículo 470 del CPP, el pago, la
compensación de créditos.
Colección Memorias / Ministerio Público 105
Si el demandante o su representante no comparecen a la au-
diencia de conciliación, se tendrá por desistida la demanda y se ar-
chivarán las actuaciones. En este caso, no se podrá ejercer nueva-
mente la demanda por esta vía, sin perjuicio de su ejercicio en la
jurisdicción civil. Si el demandado no comparece a la audiencia de
conciliación la orden de reparación o indemnización valdrá como
sentencia firme y podrá procederse a su ejecución forzosa. En caso
de que sean varios los demandados y alguno de ellos no comparezca,
el procedimiento seguirá su curso, igual tratamiento debe darse a los
litisconsortes activos.
Audiencia para la recepción de las pruebas y decisión
El día fijado para la audiencia y con las partes que comparez-
can, se procederá a incorporar oralmente los medios de prueba. A las
partes corresponderá la carga de aportar los medios de prueba ofreci-
dos; y con auxilio judicial, cuando lo soliciten. La actividad probato-
ria debe seguirse conforme a las reglas del COPP para el juicio penal,
ello en atención al Art. 371 del COPP que establece la supletoriedad
del procedimiento ordinario para los procedimientos especiales.
El Art. 430 establece que la sentencia admitirá o rechazará la
demanda, lo que estimamos un error del legislador por cuanto el
pronunciamiento de admisibilidad es previo y constituye un presu-
puesto para la procedencia, por ello consideramos que lo procedente
es que concluida la audiencia el juez dictará sentencia declarando
con lugar o sin lugar la demanda, en caso positivo condenará al de-
mandado y ordenará la reparación o indemnización adecuada e im-
pondrá las costas.
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
El Art. 430 del COPP niega la recurribilidad de la decisión
que se pronuncia sobre el fondo de la demanda civil para la repa-
ración del daño y la indemnización de los perjuicios. Las cortes de
apelaciones de diversos circuitos judiciales penales han desaplicado
esta norma mediante el control difuso que les confiere la Constitu-
106 Ministerio Público / Colección Memorias
ción y la desaplicación se consulta con la Sala Constitucional que
las ha declarado conforme. El primer precedente lo encontramos en
la Sentencia N° 607 del 21 de abril de 200425 en el que partiendo
del fundamento del derecho al recurso en los tratados internaciones
sobre derechos humanos, la interpretación de disposiciones cons-
titucionales y la naturaleza del procedimiento, ha declarado que el
derecho al Debido Proceso no se ve satisfecho por la sola recepción
por parte del órgano jurisdiccional de la pretensión resarcitoria y la
emisión de la sentencia que ordena la reparación del daño y/o la in-
demnización de los perjuicios, sino que su ámbito de eficacia debe
garantizar al justiciable a través de los medios de impugnación, el
poder controlar el error judicial y la necesidad de permitir un re-
examen ante un órgano jurisdiccional distinto del que profirió la
sentencia.
Con base en los procedentes jurisprudenciales sobre el dere-
cho a recurrir la Sala Constitucional, ha declarado que la sentencia
definitiva pronunciada por el juez en funciones de Juicio que admita
o rechace la demanda y, en su caso, ordene la reparación o indemni-
zación e imponga costas, debe revisarse por la Corte de Apelaciones,
a fin de “verificar si se ajusta a derecho en el caso concreto, mini-
mizándose así los posibles errores u omisiones en el juzgamiento, y
depurándose, en parte, la subjetividad del juez, a fin de coadyuvar
directa e inmediatamente a que se garantice una mayor legitimidad
y certeza en las decisiones judiciales”26.
Igualmente la Sala Constitucional estableció que el Recurso
de Apelación interpuesto contra la sentencia definitiva del procedi-
miento para la reparación del daño e indemnización de perjuicios,
25 Más recientemente encontramos la Sentencia 265 del 16 de abril de 2010
26 Siendo ello así, en ejercicio de la potestad atribuida a todos los jueces por el artículo
334 de la Norma Fundamental, es menester la desaplicación por control difuso de la
constitucionalidad del último aparte del artículo 430 del Código Orgánico Procesal
Penal, que contempla la no recurribilidad de la sentencia dictada en el procedimiento
de acción civil derivada de delito, en sede penal, en virtud de que tal previsión es con-
traria a los artículos 26, 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela; 2.3.a) y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 25.1 y 8.2.h de la Declaración
Americana sobre Derechos Humanos.
Colección Memorias / Ministerio Público 107
será admisible y tramitado conforme a lo dispuesto en el Art. 452
y siguientes del COPP. Igualmente, para el Recurso de Casación
regirán las normas previstas en el Art. 459 y siguientes del citado
Código Orgánico.
Aún cuando la prohibición de admisibilidad del recurso sub-
siste en el COPP, a juicio de la Sala Constitucional no sería admisible
la acción de amparo constitucional contra la sentencia definitiva que
resuelve el fondo de la demanda civil. Debe el recurrente esperar a
que la Corte de Apelaciones desaplique el Art. 430 por vía del con-
trol difuso de la Constitución pues tiene establecido que si existe un
medio ordinario como los la apelación contra sentencia definitiva27.
EJECUCIóN DE LA SENTENCIA
Conforme al Art. 431 del COPP, a solicitud del interesado
el juez procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, según lo
dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, sin embargo, la Sala
Constitucional en Sentencia 607 del 21 de abril de 2004 en la que
fijó el trámite para los recursos precisó, que en la fase ejecutora le
compete cumplir al juez en funciones de Ejecución, competencia
que calificó de carácter funcional residual, y en razón a que a este
juez le corresponde la ejecución de sentencias en el proceso. En
consecuencia, al quedar definitivamente firme la sentencia, el juez
en funciones de Ejecución a petición de la parte gananciosa, pon-
drá un decreto ordenando su ejecución en el que fijará un lapso
que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el con-
denado civilmente efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá
comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido ínte-
gramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamen-
27 En tal sentido, Sentencia 3027 del 14 de octubre de 2005 que declaró inadmisible una
acción de amparo constitucional conforme al artículo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica
de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Contiene voto salvado de
sumo interés en el que se plantea que la recurribilidad de las sentencias sobre deman-
das civiles que ha declarado la Sala Constitucional ha sido en casos de desaplicación
de normas por control difuso de la Constitución y por ello no tiene efectos erga omnes
y tal criterio sería aplicable sólo en el caso que se hubiese declarado la nulidad del
artículo 430 del COPP, considerando el magistrado disidente que debió admitirse la
Acción de Amparo Constitucional.
108 Ministerio Público / Colección Memorias
te la sentencia. Las partes podrán de mutuo acuerdo suspender la
ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud; realizar
actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de
la sentencia lo que deberá ser documentado en el proceso. Vencido
el término de la suspensión o incumplido el acuerdo se procederá
a la ejecución forzada siguiéndose las disposiciones del CPC en lo
que resulten aplicables.
CONCLUSIONES
1. El procedimiento para la reparación del daño y la indem-
nización de los perjuicios establecido en el COPP, consti-
tuye una exigencia procesal para realizar lo preceptuado
en el CP respecto a la responsabilidad civil derivada de
delito, estableciéndose el mecanismo a través del cual la
víctima de delito pueda exigir las reparaciones y/o indem-
nizaciones que les correspondan, lográndose así uno de
los fines del proceso, cumpliéndose el mandato contenido
en el Art. 30 de la Constitución y honrándose los com-
promisos internacionales sobre derechos humanos en la
materia.
2. Constituye presupuesto de admisibilidad de este procedi-
miento la existencia de una sentencia definitivamente fir-
me de condena, dictada bajo la vigencia plena del COPP,
que ha adoptado el sistema para el ejercicio de la acción
civil, que a elección de la víctima es el siguiente: a) puede
acudir a la sede civil considerando la prejudicialidad pe-
nal; b) acudir a la jurisdicción civil con la sentencia penal
definitivamente firme; ó c) hacer valer la pretensión civil
en sede penal.
3. Constituye presupuesto de procedencia, la efectiva gene-
ración de daños, producto de la imposibilidad de restitu-
ción de la cosa que debió haberse efectuado en el curso del
proceso penal o, en la oportunidad de ejecutar la senten-
cia definitivamente firme de condena, o bien la causación
Colección Memorias / Ministerio Público 109
de perjuicios, por lo que la sentencia que la declare sólo
puede condenar a la reparación del daño causado y la in-
demnización de los perjuicios, conforme a la responsabi-
lidad civil que consagra el CP en el Art. 120.
4. Se trata de un procedimiento de naturaleza mixta con
ciertos elementos de los juicios monitorios, por el carác-
ter breve de la cognición y el objetivo de obtener un título
ejecutivo que dependerá de la posición del demandado
una vez que es intimado.
5. Los tribunales en funciones de Juicio sólo tienen compe-
tencia para conocer y decidir demandas civiles en aquellos
casos en que se haya dictado una sentencia definitivamente
firme de condena, bien producto del debate o del procedi-
miento por admisión de los hechos, los jueces de Control
la tendrán en caso que hayan sentenciado por tal procedi-
miento especial y, en los demás casos la competencia le co-
rresponde a los tribunales de Primera Instancia en lo Civil,
debiendo seguirse el procedimiento reglado en el CPC.
6. En los delitos contra la cosa pública la pretensión civil
debe ser formulada por el Ministerio Público conjunta-
mente con la acusación fiscal, y la admitirá el juez de Jui-
cio una vez que la sentencia condenatoria quede definiti-
vamente firme.
7. En los procesos penales por delitos comunes, se requiere
sentencia definitivamente firme de condena para la pro-
cedencia de medidas cautelares y por ello la oportunidad
para solicitarlas a los efectos de la reparación y la indem-
nización de los daños y perjuicios, es con la interposición
de la demanda civil y el juez las decretará conforme al Art.
426 ordinal 4 del COPP, en la oportunidad de librar el de-
creto de intimación. En los procesos por delitos previstos
en la Ley Contra la Corrupción las medidas pueden soli-
citarse y decretarse en la fase de investigación y aún con la
interposición de la acusación.
110 Ministerio Público / Colección Memorias
8. Las cortes de apelaciones están facultades para ejercer el
control difuso de la Constitución y desaplicar el Art. 430
del COPP, que niega el recurso de apelación contra la sen-
tencia que resuelve el fondo del asunto admitiendo la Sala
Constitucional la apelación de sentencia definitiva y el re-
curso de casación.
9. El tribunal competente para la ejecución de la sentencia
es el juez en funciones de Ejecución siguiendo las disposi-
ciones del CPC que resulten aplicables.
Colección Memorias / Ministerio Público 111
REFERENCIAS
Bibliográficas y documentales
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mas de Derecho Penal Libro Homenaje a Tulio Chiossone. Tribunal Supremo
de Justicia. Colección Libros Homenaje, Nº 11. Caracas. Venezuela.
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del hecho punible. Fundación Mármol y Mármol. Primera Edición. Caracas.
■■ QUINTERO PRIETO, Jesús Ramón (s/a) Aspectos procesales del ejercicio de la ac-
ción civil derivada del delito ante los órganos de la jurisdicción penal en el Código
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http://servicio.b.c.uc.edu.ve/derecho/revista/relcrim1/11-2
■■ Código Penal de Venezuela. Vol. II Artículos 68 al 127. Instituto de Ciencias Pe-
nales y Criminológicas. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Cien-
cias Jurídicas y Políticas. Caracas. 1992.
Electrónicas
■■ Portal del Tribunal Supremo de Justicia
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/sala.asp?/sala
112 Ministerio Público / Colección Memorias
LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA.
UN ESPACIO PARA LA ASISTENCIA A LA VÍCTIMA
DESDE LA PERSPECTIVA JURÍDICA
Miriam J. Palma Márquez
Abogada egresada de la Universidad Santa María con Especialización en Criminalística en
el Instituto Universitario de Policía Científica y Diplomado en Victimología en la Universidad
Central de Venezuela. En su trayectoria profesional ha realizado actividades importantes como
cursos y seminarios, como: Primer Encuentro Iberoamericano sobre Protección de Víctimas y
Testigos en Cartagena Colombia, Primer Curso Suramericano de Ampliación en Victimología y
Asistencia a Víctimas en la Universidad Central de Venezuela. Ha realizado trabajos de inves-
tigación relacionados con la Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, entre
otros. Ha recibido distintas condecoraciones por parte del Ministerio Público y Gobernación
del estado Carabobo. Dentro de su experiencia laboral se ha desempeñado dentro del Ministe-
rio Público como Abogado Adjunto, Suplente Especial, Supervisora en la Unidad de Atención
a la Víctima en el estado Aragua y actualmente se desempeña como Supervisora de la Unidad
de Atención a la Víctima del Ministerio Público en el estado Carabobo.
113
LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA.
UN ESPACIO PARA LA ASISTENCIA A LA VÍCTIMA
DESDE LA PERSPECTIVA JURÍDICA
Miriam J. Palma Márquez
…Las víctimas de delito deben ser tratadas con humanidad y respeto
de su dignidad y sus derechos humanos y han de adoptarse las medidas
apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicoló-
gico y su intimidad, así como las de sus familias…
Organización de las Naciones Unidas
El presente trabajo pretender ilustrar el mecanismo de
acción ejecutado por el Ministerio Público de la Re-
pública Bolivariana de Venezuela, en lo que se refiere
a la Asistencia a la Víctima de Delito, de cara a la entrada en vigencia
del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), como norma adjetiva
reguladora del proceso penal venezolano, caracterizado por el Siste-
ma Acusatorio, en el cual se incorporó la participación de la víctima
en el proceso, reconociéndole los derechos que le asisten.
Es importante dar a conocer los aportes y avances que en ma-
teria de asistencia integral a la víctima de delito ha conquistado el
Ministerio Público, cuyo mantenimiento está supeditado a un se-
guimiento jurídico y psicosocial, hasta la superación total de la afec-
tación que como consecuencia del hecho padeció la víctima, en pro-
cura de restablecer el estado emocional natural que tenía la persona
antes de ser víctima de delito.
Resulta necesario destacar el rol asignado al Ministerio Públi-
co en el proceso penal, señalando de manera específica las funciones
que le son conferidas en el ordenamiento jurídico como responsable
Colección Memorias / Ministerio Público 115
del ejercicio de la acción penal en nombre del Estado venezolano,
donde el fiscal del Ministerio Público entre otras, funge como el re-
presentante de los derechos de la víctima, a quien debe atender con
dignidad y trato justo, evitando la revictimización, garantizándole
una voz participativa en el proceso penal y una reparación pronta e
integral del daño.
En materia de protección a las víctimas de delitos, es menester,
enfatizar la obligación del Ministerio Público, por conducto de las
Unidades de Atención a la Víctima (UAV), del cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley de Protección de Víctimas, Testi-
gos y Demás Sujetos Procesales, con la finalidad de salvaguardar los
derechos e intereses de los destinatarios de la protección prevista en
el citado instrumento legal, procurando para su efectiva aplicación
la articulación interinstitucional con los organismos competentes
corresponsales en la ejecución, seguimiento y control de la protec-
ción y asistencia a los beneficiarios de las medidas de protección.
A tal efecto, la gestión de la Fiscal General de la República,
ciudadana Luisa Ortega Díaz, ha afianzado en el marco del desarro-
llo del Plan Estratégico del Ministerio Público, para el período 2008-
2014, el diseño de propuestas de directrices con el fin de establecer
una cultura organizativa de compromiso con la oportunidad y cali-
dad en la atención de los ciudadanos y ciudadanas, gestionando el
establecimiento de procedimientos que permitan la asistencia pri-
maria psicosocial de las víctimas de delito.
Las líneas estratégicas asociadas a esta directriz denominada
“Fortalecimiento Institucional” se ha implementado de manera pro-
gresiva con miras a impulsar la calidad de la actuación del Ministe-
rio Público como servidores públicos, mediante la satisfacción de
necesidades de espacios fiscos, instalación de tecnología avanzada y
la conformación de un plan de captación, capacitación y actualiza-
ción del recurso humano idóneo para el cumplimiento de los debe-
res inherentes al cargo de los profesionales adscritos a las unidades
de Atención a la Víctima según lo dispuesto en el reglamento dicta-
do a tal efecto.
116 Ministerio Público / Colección Memorias
En el mes de julio del año 1999, entra vigencia el COPP,
mediante el cual se implementa en Venezuela el Sistema Procesal
Penal Acusatorio, el cual entre otros aspectos se destaca por el
reconocimiento de los derechos que deben asistir a las víctimas
del delito.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezue-
la (CRBV) aprobada por decisión popular el 15 de diciembre de
1999, con vigencia el 30 de diciembre de 1999, publicada en la
Gaceta Oficial N° 36.860 de la misma fecha, reimpresa por error
material del ente emisor, en la Gaceta Oficial de la República Bo-
livariana de Venezuela N° 5.453 Extraordinario, de fecha 24 de
marzo de 2000, reconoce que los instrumentos internacionales
relativos a Derechos Humanos suscritos y ratificados por Ve-
nezuela prevalecen en el orden interno. Así mismo, resaltan los
derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, en
virtud de los cuales toda persona puede acceder a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e intere-
ses, incluidos los colectivos o difusos; a la tutela judicial efectiva
de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspon-
diente1. Igualmente, se impone al Estado la obligación de indem-
nizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos
humanos que le sean imputables, o a sus derechohabientes, in-
cluido el pago de daños y perjuicios2.
Es así como el Art. 30 de la CRBV, dispone que el Estado ga-
rantizará protección a las víctimas de delito y procurará que los cul-
pables reparen los daños causados.
Además, la Ley de Reforma Parcial del COPP de noviembre
de 2001, proclamó los derechos de las víctimas a tener una voz parti-
cipativa en el proceso penal, su protección y una reparación pronta e
integral, como uno de los objetivos fundamentales del Proceso Penal
Acusatorio, de allí lo dispuesto en su Art. 23 el cual transcrito tex-
tualmente es del tenor siguiente:
1 Artículo 26 de la CRBV, referido al acceso a órganos de la administración de justicia.
2 Exposición de motivos de la CRBV.
Colección Memorias / Ministerio Público 117
Protección de las Víctimas. Las víctimas de hechos punibles tienen el
derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal
de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos
inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados.
La Protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan
derecho serán también objetivos del proceso penal/ Los funcionarios
que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y
diligente, y que de cualquier forma afecte sus derechos de acceso a la
justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo
Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera
otros instrumentos legales.
Al reconocer la importancia de la participación de las víctimas
en el proceso penal y sus derechos, el COPP se pone a tono con las
más modernas corrientes doctrinales en materia de Derecho Proce-
sal Penal y de derechos humanos y en consonancia con las obligacio-
nes internacionales de la República Bolivariana de Venezuela, entre
ellas la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia
para las Víctimas de Delito y del Abuso de Poder, adoptada por la
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su
resolución de noviembre 1985.
Por ello, la protección y reparación del daño causado a la víc-
tima del delito son objetivos del proceso penal, y en ese sentido el
Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en to-
das las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus
derechos y el respeto y protección durante el proceso. Asimismo, la
policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarles un tra-
to acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su
participación en los trámites en que deba intervenir3.
En este contexto, se define como víctima a toda persona direc-
tamente ofendida por el delito; el cónyuge o la persona con quien haga
vida marital por más de dos años, hijos o padres adoptivos, parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y
al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o muerte
del ofendido, y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en per-
juicio de un incapaz o de un menor de edad. También se define como
3 Artículo 118 / COPP.
118 Ministerio Público / Colección Memorias
víctima a los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos
que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen,
administran o controlan. Las asociaciones, fundaciones y otros entes,
en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el
objeto de la agrupación se vinculen directamente con esos intereses
y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito4.
En Venezuela, los derechos de las víctimas de delitos están es-
tablecidos en el Art. 120 del COPP:
Derecho de la víctima. Quien de acuerdo con las disposiciones de este
Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como
querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo estable-
cido en este Código;
2. Ser informada de los resultados del proceso, aún cuando no hubiera
intervenido en él;
3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en
contra suya o de su familia;
4. Adherirse a la acusación del Fiscal o formular una acusación particu-
lar propia contra el imputado en los delitos de acción pública; o una
acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte;
5. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabi-
lidad civil proveniente del hecho punible;
6. Ser notificada de la resolución del Fiscal que ordena el archivo de
los recaudos;
7. Ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o
antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso
o lo suspenda condicionalmente;
8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.
La CRBV, le atribuye al Ministerio Público, entre otras obli-
gaciones, la de garantizar en los procesos judiciales el respeto a los
derechos y garantías constitucionales, así como, a los tratados, con-
venios y acuerdos internacionales suscritos por la República. Asi-
mismo, le atribuye el ordenar y dirigir la investigación penal de la
perpetración de los hechos punibles, para hacer constar su comisión
4 Artículo 119 /COPP.
Colección Memorias / Ministerio Público 119
con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y
responsabilidad de los autores y demás participantes, así como el
aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la
perpetración5.
Por otra parte, el COPP establece que la acción penal corres-
ponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado
a ejercerla, salvo las excepciones legales6. Asimismo, esta norma ad-
jetiva establece que la acción penal deberá ser ejercida de oficio por
el Ministerio Público, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima
o a su requerimiento7.
Para cumplir con estas normativas constitucionales y legales,
el Ministerio Público tiene atribuidas una serie de funciones den-
tro del proceso penal, entre las que se encuentra la de velar por los
intereses de las víctimas en el proceso8, función que ha de realizar a
través de los fiscales del Ministerio Público y otros funcionarios que
integran el organismo, cuyas actuaciones se encuentran reguladas
en la Ley Orgánica del Ministerio Público, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.647 de fecha
19 de marzo de 2007 con vigencia desde esa misma fecha.
En el proceso penal venezolano el fiscal del Ministerio Públi-
co funge como representante de la víctima. Así corresponde al Mi-
nisterio Público atender a través de sus fiscales a todas las víctimas
de delitos previstos y sancionados en la legislación penal común y
en otras leyes de carácter penal especial. De ahí, que el Ministerio
Público venezolano cuenta con fiscales especializados en delitos co-
munes; en protección de niños, niñas y adolescentes; fiscales para
atender a las mujeres víctimas de violencia de género; fiscales para
atender a las víctimas de abuso de poder, entre otros. Un Ministerio
Público organizado para alcanzar una meta que se resume en el for-
talecimiento de los derechos de las víctimas de delitos.
5 Artículo 285, numeral 1 y 3, CRBV.
6 Artículo 11 COPP.
7 Artículo 24 COPP.
8 Artículo 108, numeral 14 del COPP.
120 Ministerio Público / Colección Memorias
Igualmente, cuenta el Ministerio Público con las UAV en cada
Circuito Judicial Penal, las cuales fueron creadas por mandato del
artículo 539, ordinal 2°, del COPP y que de conformidad con el artí-
culo 29, numeral 2° de la Ley Orgánica del Ministerio Público están
bajo la dirección del Fiscal Superior del Ministerio Público, quien,
tiene la atribución de dirigirlas.
Con el propósito de regular y unificar las atribuciones y el
funcionamiento de dichas dependencias, se dicta el Reglamento de
la Unidad de Atención a la Víctima, mediante Resolución N° 849,
publicada en la Gaceta Oficial N° 37.099 del 14 de diciembre de
2000, en el cual quedaron establecidas las funciones que deben eje-
cutar estas oficinas.
En sus inicios, estas dependencias sólo contaban con profe-
sionales del Derecho, que al recibir a la víctima de delitos, procedían
a informarla sobre la asignación del fiscal del Ministerio Público que
había de atender su denuncia. Asimismo, le brindaban asesoramien-
to en cuanto a los derechos que le son otorgados por el COPP, para
garantizar su correcta y oportuna intervención en el proceso, con
el fin de lograr la tan anhelada justicia que demandan del Estado
y sobre los procedimientos a seguir (acción civil), con el objeto de
obtener la restitución, reparación e indemnización de los daños y
perjuicios causados a consecuencia de la perpetración del delito.
La excepción de la afirmación que antecede, la constituye la
Unidad de Atención a la Víctima del Área Metropolitana de Cara-
cas, que desde su creación se encuentra conformada por un equipo
multidisciplinario, organizado internamente en dos áreas de trabajo
(Jurídica – Psicosocial), imprescindibles para la consolidación de
una asistencia integral a toda víctima de delito.
Bajo esa concepción se hace necesario advertir que uno de los
problemas que más secuela deja en un individuo, es ser víctima de un
delito, el impacto físico y emocional que causa, en ocasiones resulta
irreparable, lo que lo obliga a buscar asistencia no sólo para obtener
una reparación legal, sino para tratar de comprender, asimilar y su-
perar una situación que para ella ha resultado traumática. Por esta
Colección Memorias / Ministerio Público 121
razón es tarea prioritaria del Ministerio Público a través de las UAV,
proporcionar atención integral a las víctimas de delitos afectadas en
su ámbito físico, psicológico, familiar y social, apoyándolas durante
las distintas fases del proceso, garantizándose así su cooperación y
participación activa en la administración de justicia.
La actual gestión del Ministerio Público, encabezada por la
ciudadana Fiscal General de la República, Dra. Luisa Ortega Díaz,
en el marco del desarrollo del Plan Estratégico del Ministerio Públi-
co, para el período 2008-2014 ha adecuado el funcionamiento de las
UAV a nivel nacional a las exigencias de las obligaciones que le han
sido encomendadas por mandato de ley y aquellas que implican la
responsabilidad social, implementando una plataforma única a ni-
vel nacional orientada a impulsar la calidad de actuación como ser-
vidores públicos, en la que incluyó a profesionales de la Psicología y
el trabajo social, para fortalecer el servicio de asistencia sistemática
a las víctimas.
Tenemos entonces que el Ministerio Público, por conducto
de las UAV a nivel nacional, cuenta con un equipo conformado por
profesionales del Derecho, psicólogos y trabajadores sociales, que
atienden de manera integral a las víctimas de delitos, ayudándolas
a enfrentar el trauma emocional y a lograr su participación efectiva
en el proceso penal, articulando la debida comunicación con el fiscal
del Ministerio Público encargado de la investigación y demás fun-
cionarios u organismos que conforman el Sistema de Justicia.
La complejidad del problema a abordar y el extenso anda-
mio de instituciones implicadas en su atención, nos ha llevado a re-
flexionar sobre los riesgos que conlleva la intervención social y que
pueden conducir a una nueva experiencia de violencia, en este caso
desde las instituciones, produciendo una victimización secundaria.
Uno de los mayores riesgos es contribuir a su ocultación, a
mantener el problema invisible, si no nos dotamos de mecanis-
mos e instrumentos para su detección. Para ello se hace necesario
revisar nuestro posicionamiento profesional y personal frente a
la violencia.
122 Ministerio Público / Colección Memorias
Por su parte, la victimización secundaria, es quizás la más do-
lorosa que puede experimentar la persona, puesto que se deriva de
la relación de la víctima con el sistema de justicia. El autor Landrove
Díaz, afirma que “…en el contacto con la administración de justicia
o la policía, las víctimas experimentan muchas veces el sentimiento
de estar perdiendo el tiempo o mal gastando su dinero”9.
La victimización secundaria es la respuesta que da el sistema
a una víctima, respuesta que la hace de nuevo revivir su papel de víc-
tima. Esta vez no es sólo víctima de un delito, sino de la incompren-
sión del sistema. La persona recibe un trato inadecuado e injusto y
hasta se la podrá acusar de responsable en el delito, de habérselo in-
ventado. Este trato injusto se suele dar en la práctica policial, judicial
o en cualquier instancia que trabaje con la víctima.
La victimización secundaria se puede prevenir con un trato
adecuado y el asesoramiento correspondiente de las instancias que
van a tener contacto con la víctima, esto es lo que se debe intentar
para no llegar a situaciones de injusticia reales, ya que el tránsito por
la llamada victimización primaria se traduce en una imborrable ex-
periencia vivida por la víctima a consecuencia del daño inicial pro-
ducida por el delito y la acción del victimario.
Atendiendo a estas consideraciones y con el objeto de evi-
tar la victimización secundaria, cuando en las UAV se recibe a la
victima de delitos, la cual es atendida de manera inmediata por
un abogado o abogada, quien la escucha dándole credibilidad a
su relato, para establecer una relación de confianza basada en el
respeto a la víctima, pues esta actitud la revaloriza, constituyén-
dose en un aporte indispensable para restablecer su autoestima y
tranquilidad.
El profesional del Derecho en forma clara le proporciona a la
víctima orientación e información sobre los derechos que la asisten,
con el objeto de que la misma no se sienta desprotegida y carente de
recursos, procediendo a realizar el trámite pertinente en atención a
cada uno de los planteamientos expuestos.
9 Landrove Díaz, Gerardo, op. cit., pág. 43.
Colección Memorias / Ministerio Público 123
Una vez que el abogado o abogada de la UAV ha realizado su
trabajo de asesoría, a los fines de garantizar su correcta y oportu-
na intervención en el proceso, procede a recepcionar la denuncia
o a referir a la víctima al fiscal del Ministerio Público competente,
manifestándole sobre la libertad que tiene de acudir de nuevo a esa
dependencia para el debido asesoramiento, cuando lo considere
necesario.
Muchos son los casos en los que las víctimas acuden a la UAV
con solicitudes de información sobre al estado actual de sus causas,
acciones a ejercer o resultados de las diligencias requeridas, lo cual
se procede a tramitar ante el fiscal del Ministerio Público asignado,
quien proporciona a la citada Unidad la información sobre las ac-
tuaciones realizadas en la causa, con la finalidad de que sean trans-
mitidas a la víctima.
Otro aspecto a destacar que desde la perspectiva jurídica ofre-
ce la UAV, se refiere a las medidas de protección tramitadas en sal-
vaguarda de su integridad física, la libertad o bienes de la víctima,
testigo o del sujeto procesal que se trate.
Cuando la víctima de delito decide denunciar incrementa el
enojo del agresor, y evidencia a la vez, que la denuncia no es un ele-
mento que por sí solo detenga las agresiones físicas o verbales, ya que
en muchos de los casos los agresores se convierten en perseguidores
que buscan a través del control, el miedo o la amenaza, disuadir a la
víctima de que no continúe con el procedimiento penal o en casos
extremos, que se agrave la violencia dirigida hacia sus familiares.
La imprescindibilidad de la prueba testimonial hace que vícti-
mas, testigos y otros sujetos intervinientes en el proceso penal, sean
objetos de amenazas y violencia por parte de los delincuentes con el
fin de lograr la impunidad de sus actos.
Las amenazas contra las víctimas de delito constituyen uno
de los más grandes obstáculos con que cuentan el Ministerio Pú-
blico y la Administración de Justicia para esclarecer la verdad. En
el caso de las víctimas y los testigos nos encontramos con la nega-
tiva frecuente de colaboración o la perturbación de la veracidad de
124 Ministerio Público / Colección Memorias
su testimonio por temor a represalias. En cuanto a los otros sujetos
intervinientes en un proceso penal, como serían los fiscales, jueces
entre otros, se reconoce la necesidad de salvaguardar su investi-
dura a los fines de dar cabal cumplimiento al rol asignado en el
sistema de justicia.
El legislador venezolano, honrando la obligación constitucional
del Estado de proteger a las víctimas de delito10, promulga la Ley de
Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales (Lpvtdsp),
publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.536 de fecha 4 de octubre de 2006,
con entrada en vigencia el 4 de noviembre del mismo año.
Esta Ley tiene por objeto proteger los derechos e intereses de
las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las
medidas de protección en cuanto a su ámbito de aplicación, modali-
dades y procedimiento11, atribuyéndole al Ministerio Público y a los
tribunales respectivos la competencia para su aplicación12.
Son destinatarios de la protección prevista en la referida Ley,
todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su
intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser
víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionarios
o funcionarias del Ministerio Público o de los órganos de policía, y
demás sujetos principales y secundarios que intervengan en ese pro-
ceso. Las medidas de protección pueden extenderse a los familiares,
por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segun-
do de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter
afectivo, con alguno de los sujetos procesales13.
La protección y asistencia a que se refiere la Lpvtdsp, deben
proporcionarla los órganos jurisdiccionales competentes, los órga-
nos de policía de investigaciones penales, los órganos con compe-
tencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo
a la investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia,
10 Artículo 30 CRBV.
11 Artículo 1 Lpvtdsp.
12 Artículo 2 Lpvtdsp.
13 Artículo a Lpvtdsp.
Colección Memorias / Ministerio Público 125
a solicitud del Ministerio Público. Todas las entidades, organismos y
dependencias públicas o privadas, según el caso, quedan obligadas a
prestar la colaboración que les sea exigida por el Ministerio Público
o el órgano jurisdiccional competente, para la realización de las me-
didas de protección previstas en la esta Ley14.
De acuerdo a lo señalado en la Ley que rige la materia de pro-
tección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales, las medidas
de protección son Extraproceso e Intraproceso15.
Medidas especiales de Protección Extraproceso
Cuando las circunstancias lo permitan y lo hagan aconsejable,
consistirán en16:
■■ La custodia personal o residencial, bien mediante la vigilan-
cia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso
en la residencia de la víctima del delito o sujeto protegido o
protegida según sea el caso.
■■ El alojamiento temporal en lugares reservados o centros de
protección.
■■ El cambio de residencia.
■■ El suministro de los medios económicos para alojamiento,
transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria,
mudanza, reinserción laboral, trámites, sistemas de segu-
ridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos in-
dispensables, dentro o fuera del país, mientras la persona
beneficiaria se halle imposibilitada de obtenerlos por sus
propios medios.
■■ La asistencia para la reinserción laboral.
■■ El cambio de identidad consistente en el suministro de do-
cumentación que acredite identidad bajo nombre supuesto,
a los fines de mantener en reserva la ubicación de la persona
protegida y su grupo familiar.
14 Artículo 7 Lpvtdsp.
15 Artículo 20 Lpvtdsp.
16 Artículo 21 Lpvtdsp.
126 Ministerio Público / Colección Memorias
■■ Ordenar al victimario o victimaria, imputado o imputada,
o acusado o acusada a abstenerse de acercarse a cualquier
lugar donde se encuentre la víctima, testigo o demás sujetos
procesales.
■■ Ordenar al victimario o victimaria, imputado o imputada,
acusado o acusada, entregar a los órganos de investigaciones
científicas, penales y criminalísticas, con carácter temporal,
con la suspensión del permiso de porte de arma respectivo,
cualquier arma de fuego que posea, cuando a juicio de las
autoridades de aplicación dicha arma de fuego pueda ser
utilizada por el victimario o victimaria, imputado o impu-
tada o acusado o acusada, para causarle daño a algún sujeto
procesal u otra persona que intervenga en el proceso penal.
Medidas de Protección Intraproceso17
■■ Preservar en el proceso penal la identidad de la víctima o los
sujetos procesales, su domicilio, profesión y lugar de trabajo,
sin perjuicio de la oposición a la medida que asiste a la defensa
del imputado o acusado.
■■ Que no consten en las diligencias que se practiquen, su
nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni
cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación
de los mismos, para cuyo control podría adoptarse alguna
clase de numeración, clave o mecanismo automatizado.
■■ Que comparezcan para la práctica de cualquier diligencia,
utilizando algún procedimiento que imposibilite su identi-
ficación visual normal.
■■ Que se fije como domicilio, a efectos de citaciones y notifi-
caciones, la sede del órgano judicial de que se trate, quien las
hará llegar reservadamente a su destinatario.
■■ Cualquier otra medida aconsejable para la protección de las
víctimas, testigos y demás sujetos procesales, de conformi-
dad con las leyes de la República.
17 Artículo 23 Lpvtdsp.
Colección Memorias / Ministerio Público 127
Corresponde entonces al Ministerio Público solicitar las me-
didas de protección previstas en la Lpvtdsp, desde la fase de la inves-
tigación y hasta que concluya el proceso y las mismas serán decreta-
das por el órgano jurisdiccional correspondiente18. El mencionado
instrumento legal faculta al fiscal o a la fiscal superior del Ministerio
Público a solicitud del fiscal del Ministerio Público, ordenar le sea
brindada una protección transitoria a la persona protegida, cuando
por la razón de la inminencia de la amenaza de daño o peligro en
la integridad, libertad o bienes materiales de las víctimas, testigos y
demás sujetos procesales, sea imposible por el riesgo de que se oca-
sione un daño irreparable, el hacer efectivo ante el órgano jurisdic-
cional el trámite de la solicitud de la medida de protección19.
La intervención de la víctima en el proceso penal no puede su-
poner un riesgo para su seguridad personal ni para su familia, de allí
que el Ministerio Público, no se queda sólo con solicitar las medidas de
protección previstas en la Lpvtdsp, sino que su actuación va más allá.
Aún cuando la Ley Especial en su Art. 35 establece que co-
rresponderá al juez o a la jueza que decretó la medida de protección
realizar el seguimiento y controlar el adecuado cumplimiento de la
medida acordada, el Ministerio Público a través de las UAV realiza
un seguimiento a esas decisiones jurisdiccionales, desde el mismo
momento en que tiene conocimiento del decreto de medida de pro-
tección. Así y en una labor conjunta con el beneficiario o beneficia-
ria de la medida de protección acordada, se mantiene un trabajo de
supervisión sobre el cumplimiento de lo acordado por el tribunal.
La Fiscalía Superior del Ministerio Público, al recibir la noti-
ficación de la medida de protección acordada por los tribunales de
primera instancia en función de Control de cada circuito judicial
penal, procede a través de las UAV a convocar al beneficiario o be-
neficiaria del tutelaje a los fines de informarle sobre la decisión del
tribunal y la manera como de acuerdo a lo dispuesto por el órgano
jurisdiccional se ha de cumplir con la protección acordada.
18 Articulo 30 Lpvtdsp.
19 Artículo 43 Lpvtdsp.
128 Ministerio Público / Colección Memorias
Para estos fines, el abogado u abogada de la UAV que atien-
de al destinatario o destinataria de la medida, procede a informarle
sobre el alcance de la misma y a tal efecto, es referida de inmediato
al órgano policial que de acuerdo a la decisión jurisdiccional ha de
cumplir con la obligación de protegerla. Además, se le orienta so-
bre el derecho que tiene de exigirle al órgano policial responsable de
brindarle protección, de cumplir con la decisión del tribunal, para lo
cual se le explica que ante cualquier incumplimiento de lo acorda-
do por el juez o la jueza, debe hacerlo del conocimiento de la UAV.
Igualmente se le recuerda al beneficiario o beneficiaria, su obliga-
ción de cumplir con las condiciones estipuladas en la Lpvtdsp para
el mantenimiento de la medida acordada. Posteriormente, la UAV
procede a informarle al fiscal del Ministerio Público solicitante de la
medida de protección, sobre el resultado de la actuación.
Actualmente, la asistencia que el Ministerio Público ofrece a
las víctimas de delito, no se circunscribe a la brindada por el área
jurídica, ya que cada una de las UAV cuenta con profesionales de la
psicología y del trabajo social que en una labor conjunta satisfacen la
atención integral que debe prestársela a toda víctima de delito.
Tal como lo afirma el Director de Fiscalías Superiores, esta
protección por la que vela el Ministerio Público en cumplimiento
del mandato constitucional y legal y en salvaguarda de los derechos
de las víctimas de delitos, no queda sólo en el papel, sino que durante
los 365 días del año, durante 24 horas diarias, aparte del fiscal y de
los abogados de la UAV que asesoran a la víctima y le brindan asis-
tencia jurídica, existe un equipo de psicólogos, sociólogos y trabaja-
dores sociales que coadyuvan a superar el trauma de haber padecido
un acto delictivo20.
Para concluir y haciendo eco del sentimiento común de todos
los profesionales que integramos las UAV a nivel nacional, es propi-
cio hacer público un merecido agradecimiento a la ciudadana Fiscal
General de la República, Dra. Luisa Ortega Díaz, quien dedicó espe-
20 Publicación del Ministerio Público, Año III – Nº 3 – Caracas, noviembre de 2009. Prote-
gidas contra el olvido. Pág. 50.
Colección Memorias / Ministerio Público 129
cial atención a la protección de los derechos e intereses de la víctima
al incluir dentro de las Líneas Estratégicas asociadas a la directriz
denominada “Fortalecimiento Institucional” el diseño de propues-
tas de directrices con el fin de establecer una cultura organizativa de
compromiso, gestionando el establecimiento de procedimientos que
permitan la asistencia primaria de las víctimas de delito, no sólo des-
de el ámbito jurídico sino también psicosocial, con miras a impulsar
la calidad de la actuación del Ministerio Público como servidores
públicos, afianzando con ello, el cumplimiento de la Misión y Visión
de nuestra Institución.
130 Ministerio Público / Colección Memorias
ABORDAJE TÉCNICO PROFESIONAL
EN LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA
Virginia Flores Guzmán
Psicólogo Clínico, se ha desempeñado como: Profesora de Psicología Evolutiva y Psicología
Industrial en el Instituto Universitario de Tecnología “Antonio Ricaurte” (IUTAR) sede
Maracay, estado Aragua y como Coordinadora y Psicóloga del Departamento de Orientación,
en el (IUTAR). Su experiencia profesional se ha cimentado con actividades profesionales que
han estado dirigidas a pacientes oncológicos con necesidades psicoterapéuticas en el Hospital
Central de Maracay, así como Psicoterapia y Aplicación de Instrumentos Psicológicos a
Pacientes Diabéticos en el Hospital Dr. José María Vargas de Cagua, estado Aragua; Atención
Psicológica dirigida a la población que asiste al Departamento de Psicología en el Hospital
Psiquiátrico de Maracay; Consulta de Psicología Clínica en el Hospital Militar de Maracay;
Actividades Psicoterapéuticas dirigidas a Niños con Condiciones Especiales en la Fundación
Orquesta Juvenil e Infantil de Aragua. Es Miembro de la Sociedad Venezolana de Psicología
de la Salud. Ha dictado charlas y talleres relacionados a temas como: La Comunicación y
Comprensión del Enfermo Oncológico, El Stress en el Ciudadano Común, Motivación al
Logro, entre otros. Actualmente se desempeña en el Ministerio Público como Psicóloga en la
Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior de la Circunscripción del Área
Metropolitana de Caracas.
131
ABORDAJE TÉCNICO PROFESIONAL
EN LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA
Virginia Flores Guzmán
La experiencia desarrollada en la asistencia que se brin-
da en la Unidad de Atención a la Víctima (UAV), ads-
crita a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judi-
cial del Área Metropolitana de Caracas, nos indica que la violencia,
en todo sentido, es un grave problema de salud pública, no solamen-
te por el repunte de casos sino también por el reiterado sentimiento
de indefensión asociado al proceso de victimización, cualquiera fue-
ra su naturaleza, y queda bajo la potestad del Ministerio Público “sal-
vaguardar” la integridad física de la víctima y la de su entorno fami-
liar en forma expedita y efectiva. Para ello, es necesario considerar el
abordaje a la víctima desde una perspectiva integral que abarque no
sólo la tipificación del delito y la aplicación de instrumentos y proto-
colos legales, a fin de garantizar el derecho a la justicia, sino también
incluir la necesidad de la víctima de reposicionarse de modo activo
frente al episodio traumático que conmocionó su psiquis y su situa-
ción socioeconómica y familiar.
A partir de nuestra experiencia, basada en la diversidad de
asuntos abordados y de la magnitud de las situaciones vivenciadas,
podemos afirmar que en la mayoría de los casos, al constatar las víc-
timas la posibilidad de contar con la asistencia psicosocial, a la breve-
dad posible, generan una apertura e internalizan posibilidades de sa-
lir adelante en cuanto a la tramitación del daño y sus consecuencias.
Es fundamental construir un vínculo de confianza entre el
profesional que se acerca y la persona afectada que recibe la asis-
Colección Memorias / Ministerio Público 133
tencia. Esto no es tarea fácil, debido al momento que está atravesan-
do la persona afectada. Se debe propiciar el trabajo profesional en
conjunto con la víctima y sus familiares. Este proceso está dirigido
a posicionar a la misma una actitud activa ante el hecho traumático
que padeció.
Es por ello, que el seguimiento de cada caso es trámite impres-
cindible en el accionar técnico-profesional, porque entre otras permi-
te dar continuidad al contacto inicial. Esto es relevante para ratificar
el compromiso de brindar a la víctima en primer lugar, de acuerdo a
su necesidad, el apoyo y asistencia, así como para devolver la confian-
za tanto a ella como a su familia. La posición ética profesional que se
asume es medular. En nuestro caso nos posicionamos desde la óptica
del reconocimiento y salvaguarda de los Derechos Humanos.
Es imperativo que tanto las víctimas como sus familiares
o allegados, puedan contar con los servicios de atención, asesora-
miento, orientación y tutelaje, en cuanto a los aspectos jurídicos y
psicológico-sociales que en tal situación se requieran para atender la
problemática vivenciada.
Victimización desde la Perspectiva Emocional
Toda victimización produce una disminución del sentimien-
to de seguridad individual y colectivo, ya que el delito afecta profun-
damente a la víctima, a su familia, a su comunidad social y cultural.
La trasgresión del sentimiento de inviolabilidad, porque la mayoría
de las personas tienden a tenerse por inmunes a los ataques delicti-
vos, crea una situación traumática que altera, en muchas ocasiones
definitivamente, a la víctima y a su familia.
Se observa en la víctima del delito:
■■ Sufrimiento a causa de la acción delictiva.
■■ Daño en su persona o en sus pertenencias.
■■ Humillación social.
■■ Temor por su vida y la de su familia.
■■ Vulnerabilidad y sentimientos de angustia, desconfianza,
inseguridad individual y social. Estrés, ya que la vivencia del
134 Ministerio Público / Colección Memorias
hecho punible acaecido se traduce en un daño y en muchí-
simos casos la amenaza de un peligro de muerte en virtud
de su futura intervención en el proceso penal, lo que repre-
senta para la víctima y su familia un acontecer diario carac-
terizado por la angustia y la posibilidad de ser victimizada
nuevamente.
■■ Sensación de inseguridad que se acentúa, debido a que la
víctima no recibe la atención, información y respuesta ade-
cuadas ante la grave situación individual, familiar y social.
■■ Desconfianza, incredibilidad en el Sistema de Justicia.
Consecuencias Psicológicas del Delito
Las consecuencias varían según la gravedad del delito y la per-
sonalidad de la víctima, pero se han podido determinar:
a) Consecuencias inmediatas y traumáticas delictivas:
comprenden estrés, conmoción y desorganización de
la personalidad de la víctima. También incredulidad,
paralización temporal y negación de lo sucedido, te-
rror, aturdimiento, desorientación, sentimientos de so-
ledad, depresión, vulnerabilidad, angustia.
b) Consecuencias emocionales y sociales: secuelas que
siguen al estrés y la conmoción por el delito sufrido, es
decir, los nuevos síntomas que presenta la víctima, que
pueden aparecer semanas o meses luego de sucedido el
delito. Implican graves cambios en el comportamiento
y la personalidad de la víctima; se observa: sentimien-
tos de tristeza, culpabilidad, sentimientos de pérdida
de identidad, desconfianza, sentimientos de pérdida de
dignidad, humillación, ira, rechazo familiar, rechazo
hacia el medio social, pérdida de autonomía, ideas ob-
sesivas relacionadas con el hecho traumático-delictivo,
pesadillas permanentes, llanto incontrolado, angustia,
depresión, sentimientos de soledad y abandono, miedo
a la repetición del hecho traumático.
Colección Memorias / Ministerio Público 135
En algunas víctimas los síntomas se presentan después
de un tiempo, lo que se denomina reacción crónica re-
trasada. El temor a la delincuencia que sienten las víc-
timas afecta todos los aspectos de su vida y les impide
realizar sus actividades, reunirse con sus amistades,
lo que acentúa su aislamiento. El miedo a ser atacado
nuevamente constituye un elemento fundamental que
angustia al grado de reforzar el auto-confinamiento de
la víctima y de su familia.
c) Consecuencias familiares y sociales: involucran de un
modo determinante a todo el grupo familiar al cual per-
tenece la víctima. El daño y las secuelas aumentan de
acuerdo a la gravedad del delito, así como conforme con el
desenvolvimiento y rol de la víctima en el grupo familiar.
Es por ello que es de gran importancia la respuesta institucio-
nal, la reacción social frente al delito por parte del Sistema de Justi-
cia, ya que el garantizar una justicia accesible, imparcial, transparen-
te y expedita generará en la víctima confianza y seguridad por parte
de los entes que lo conforman, evitando con ello la revictimización,
es decir, el trato inadecuado e injusto, respuesta que la hace de nuevo
revivir su papel de víctima una nueva experiencia que puede llegar a
ser más cruel que la victimización primaria.
Una familia consciente del sufrimiento causado por la violencia
en la personalidad de la víctima, respaldada por una actuación seria y
responsable de la administración de justicia, será fundamental en la
recuperación de la dignidad de la persona que ha sufrido la humilla-
ción social por un delito, por ello el profesional de la psicología extien-
de los servicios de información, asistencia y ayuda al grupo familiar.
La Víctima y la Asistencia dada por Funcionarios
Tradicionalmente el Derecho, la Criminología y las ciencias
sociales han dirigido sus estudios y su interés hacia el delincuente,
su peligrosidad, las motivaciones que lo llevaron al acto delictivo, no
136 Ministerio Público / Colección Memorias
obstante, solo a partir de la entrada en vigencia del Código Orgáni-
co Procesal Penal (COPP) la víctima tiene participación activa en el
desarrollo del proceso penal.
En este orden de ideas, la cooperación de la víctima es esen-
cial, para administrar justicia, porque indudablemente es quien
aporta datos sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la
comisión del delito, así como, sobre los partícipes del hecho.
No obstante, en ocasiones, la sociedad a través de sus insti-
tuciones penales, no valora adecuadamente la cooperación de la
víctima del delito y ésta muchas veces recibe un trato insensible y
deshumanizante, resultando doblemente victimizada por la admi-
nistración de la justicia.
La Asistencia Victimológica
La asistencia victimológica tiene por objetivo principal ate-
nuar las graves consecuencias que deja el delito en la víctima o en su
familia. Como objetivos secundarios se enuncia la articulación que
debe consolidarse con el área jurídica a los efectos de fortalecer la
asistencia brindada mediante el aporte de información.
Técnicas para la realización de Entrevistas
a Víctimas de Delito
Cuando se aborda a una víctima se deben considerar algunos
aspectos importantes de la comunicación entre las personas.
En primer lugar se ha de observar el estado de abordabilidad
del sujeto entrevistado. Se entiende por abordabilidad la capacidad
de la víctima de establecer contacto con el entrevistador. Esta capa-
cidad permite el efectivo desenvolvimiento de la comunicación y el
logro de los objetivos propuestos por quien diseña la estructura de
la intervención.
Según el estado físico y mental de la víctima, se presentará a
la entrevista como un sujeto abordable o inabordable. Para identifi-
car en cuál de estas condiciones está el sujeto es necesario conocer
sus antecedentes, tanto personales como circunstanciales, que nos
Colección Memorias / Ministerio Público 137
darán una idea aproximada del nivel disposicional que muestra al
momento de la entrevista.
Esta información generalmente la ofrecen personas cercanas a
la víctima (pv) quienes facilitan datos como rasgos personales, estados
de ánimo, conductas inapropiadas, agresividad, pasividad, entre otras.
Es de fundamental importancia en este proceso la cuidadosa
observación de la víctima: sus gestos, movilidad, lenguaje, aspecto fí-
sico y demás variables que puedan indicar su estado físico y psíquico.
Se puede considerar inabordable a una persona cuando su es-
tado mental o físico no permite la libre comunicación con el entre-
vistador, porque podría emitir repertorios conductuales congruen-
tes con un estado de inabordabilidad como la agitación psicomotriz,
el acceso psicótico delirante, el estado catatónico, el evento autista,
la depresión, la exaltación psicoafectiva adictiva, y otros desórdenes
comportamentales que impiden el contacto efectivo entre el entre-
vistador y la víctima. Ante esta situación se hace necesaria la peti-
ción de apoyo psicológico especializado.
Cuando puede fluir libre, incondicional y abiertamente la co-
municación emitida por la víctima, entonces se da el estado de abor-
dabilidad de este sujeto. Y es cuando el proceso de recolección de
información estructurada para la entrevista comienza.
Un sujeto abordable puede comunicar sus ideas, emociones y
juicios de manera clara e inteligible al entrevistador, quien procede-
rá a lograr una visión de las actitudes de la víctima antes, durante y
después de la intervención.
Básicamente una actitud no es otra cosa que el conjunto de
tres variables comportamentales que actúan sinérgicamente: el pen-
samiento (estado cognoscitivo), la emoción y la conducta observable.
■■ El pensamiento son las ideas, juicios y valores que tiene el
sujeto en relación a sí mismo, a los demás y a las circunstan-
cias que le afectan.
■■ Las emociones son eventos biopsíquicos que acompañan al
pensamiento, esencialmente son cinco: rabia, alegría, triste-
za, miedo y amor.
138 Ministerio Público / Colección Memorias
■■ La conducta observable es todo lo que hace el sujeto: llorar,
cantar, caminar, hablar, manejar, escribir, etc.
El entrevistador debe desarrollar habilidades para explorar
cada pensamiento, emoción y acción de la víctima vinculados a los
objetivos de su intervención. Lo esencial es incorporar la habilidad
de atender efectivamente cada actitud de la víctima; así como la ca-
pacidad de responder asertivamente al comportamiento del sujeto
entrevistado.
¿Qué hacer durante la Entrevista a Víctimas de Delito?
1. Facilitar la expresión de las emociones sin permitir el des-
control:
■■ Escuchar activamente y con empatía, es decir, ponerse
en el lugar del otro y comprender lo que le está suce-
diendo, creando una atmósfera calurosa y humana al-
rededor de la persona.
■■ Permitir y normalizar el llanto como elemento de des-
carga emocional.
■■ No interrumpir cuando la persona expresa emociones
negativas. Permitirlo y dejar que exteriorice sus sen-
timientos el tiempo que sea necesario, recogiendo en
silencio su dolor.
■■ Sólo cambiar de tema cuando se intuye que la persona
se va a descontrolar completamente, lo cual muy rara-
mente va a suceder.
■■ En caso de descontrol (la persona se levanta, grita, se
tira al suelo), conservar la calma, hablar en un tono de
voz tranquilo y suave y dejar que pase la crisis.
2. Preguntar sobre lo sucedido:
■■ En un segundo momento, realizar algunas preguntas
de carácter abierto, evitando realizar un interrogatorio.
■■ Aguantar el silencio y no pensar que “hay que decir
Colección Memorias / Ministerio Público 139
algo”, porque los comentarios obvios o expresiones he-
chas como “la vida es así”, “lo importante es que estás
viva”, “ya se sabe”, “hay que resignarse”, “a todos nos toca
algún día”, etc., pueden sentar mal a la persona al dar-
le la sensación de no ser comprendida. Pueden sentar
mal expresiones bien intencionadas como “entiendo lo
que le pasa” (porque genera sensación de distancia y de
engaño), “sé cómo se siente” (cuando la persona tiene
dificultades para saber ella misma lo que siente) o “po-
dría haber sido peor y lo importante es que está viva”
(no sabemos el contexto y podemos provocar mayor
culpa por haber sobrevivido).
■■ Si la persona queda bloqueada, se puede hacer algu-
na pregunta o repetir algunas ideas que ella ha dicho
como una manera de ayudarle a que siga, pero siempre
es el otro quien debe hablar.
■■ Aguantar la información angustiante, el horror y el do-
lor de la otra persona sin ponerse nervioso ni devolver-
le la angustia.
3. Por último:
■■ Aceptar a las personas tal y como son sin juzgarlas:
mostrar al otro una aceptación sin condiciones previas
y sin emitir juicios de valor sobre su comportamiento.
■■ Referir a la víctima para que reciba atención y apoyo
psicológico, de manera que el especialista en esta ma-
teria pueda canalizar y ayudar a la víctima.
¿Qué no hacer durante la Entrevista a Víctimas
de Delito?
■■ Permitir el descontrol. Es falsa la idea de que “descargar” la
rabia a través de la violencia, alivia. Generalmente ocurre lo
contrario: la persona se siente con más rabia aún.
■■ Hablar continuamente para llenar los silencios.
140 Ministerio Público / Colección Memorias
■■ Cuando la persona llora, habla con voz entrecortada, se in-
terrumpe o parece bloquearse, caer en la tentación de decir
obviedades.
■■ Decirle lo que hay que hacer, porque cada persona debe to-
mar sus decisiones (como parte de su proceso de fortaleci-
miento y autoconfianza) y también porque, si no siguiera
nuestros consejos, pensaría que nos ha decepcionado y po-
dría no acudir de nuevo.
■■ Prometer cosas que no se pueden cumplir en vez de ser
franco con las limitaciones existentes.
Colección Memorias / Ministerio Público 141
Referencias
■■ Carkhuff, R. (1998). The Art of Heling IV. By Human Resource Development.
Massachussetts.
■■ Pérez, P. (2004). Guía Psicosocial. Médicos sin Fronteras. España.
■■ Programa de Sistema Penal Derechos Humanos de ILANUD y Comisión Euro-
pea (1997). Delito y Seguridad de los Habitantes. México.
142 Ministerio Público / Colección Memorias
ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN PSICO-SOCIAL
EN LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA
María del Carmen García
Licenciada en Trabajo Social, egresada de la Universidad Central de Venezuela, con Postgrado
en Seguridad Social y Especialista en Gerencia Social, donde presentó los resultados de la in-
vestigación sobre ¿Cómo Influye el Medio Social en la Conducta del Sujeto Denunciado como
Maltratante de Menores?. Se desempeñó como Trabajadora Social en el Área Psico-social de
la Dirección de Protección Integral de la Familia y durante 13 años se especializó en Atención
Sistemática de los Grupos Familiares en Conflicto y en la materia de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes. Ha participado como facilitadora en áreas relacionadas con protección
de niños, niñas y adolescentes, violencia de género, violencia estudiantil, derechos humanos
y estrategias de intervención psico-social. Realizó estudios y talleres relacionados con Pro-
tección de Niños, Niñas y Adolescentes, Psicología Jurídica, Violencia Intrafamiliar, Violencia
Estudiantil, Derechos Humanos, Extorsión y Secuestro, el Sitio del Suceso en la Investigación
Criminal y Victimología, entre otros. Actualmente se desempeña en el Área Psico-social para
la Atención de Familias en Riesgo Social por su Condición de Víctimas de Delitos, en la Unidad
de Atención a la Víctima del Ministerio Público.
143
ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN PSICO-SOCIAL
EN LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA
María del Carmen García
Através de la presente ponencia se pretende sistema-
tizar algunos procesos que se han venido perfeccio-
nando y llevando a cabo durante los once años de
trabajo desarrollado por las Unidades de Atención a las Víctimas
(UAV), específicamente del área psico-social ubicada en el Área Me-
tropolitana de Caracas, como instrumento de referencia para todos
los que entienden que “El sufrimiento humano tiene una dimensión
tanto personal como social. Así, el daño causado a cada ser humano
afecta a la propia comunidad como un todo”¹.
En vista de la compleja sociedad actual, se considera que se
requiere de un proceso de integración de los actores sociales, que
permita responder a las necesidades del factor humano y social in-
merso en las múltiples dificultades que obstaculizan un mejor de-
sempeño dentro de nuestras comunidades. Siendo la actualización
y multiplicación de los conocimientos teóricos y metodológicos,
una estrategia oportuna y consecuente con las responsabilidades
que tenemos en nuestras manos a la luz del intercambio con los
profesionales de las distintas de la disciplinas y del campo victi-
mológico.
Dentro de las competencias de las UAV se encuentran la
protección, la garantía del acceso a la justicia, y la contribución
con el establecimiento de estrategias para la prevención y reduc-
ción del delito.
Colección Memorias / Ministerio Público 145
Mucho se ha sostenido que existen nichos sociales de conflic-
tos diferenciales que generan tipos de delincuencia, como el tráfico
de drogas, las pandillas asociadas a comisiones de delitos graves y
individuos que ocasionalmente hurtan dada la extrema pobreza en-
cubierta generada por el salario mínimo y altos índices de inflación,
así como, prostitución infantil y juvenil o la economía informal aso-
ciada a productos de ilícita procedencia entre otras modalidades.
En tal sentido, esta Unidad procura establecer canales de co-
municación y coordinación efectivos, a partir de estrategias de inter-
cambio e interconexión que permitan compartir información entre
los distintos órganos vinculados al cumplimiento de la misión del
Ministerio Público, particularmente a través de dos ejes transversales:
■■ Comunicación institucional: (Interna- Externa) a nivel in-
formativo, educativo y de sensibilización, mediante la cual
se promueven los valores éticos e institucionales.
■■ Acción Social: integrada a la comunidad con la acción ciu-
dadana (Prevención del Delito).
Por ello dando continuidad a dichos ejes, se ha garantizado la
asistencia a través de servicios de ayuda a las víctimas, mediante un
proceso de fortalecimiento de las redes de ayuda y asistencia con or-
ganismos no gubernamentales o con otras entidades que la presten.
Este tipo de asistencia juega un papel muy importante en el apoyo al
solicitante de la acción penal y al fiscal, ya que su tarea fundamental
se centra en la obtención de la confianza de la víctima, para que de
esta manera se pueda disminuir y evitar la agudización de la victimi-
zación primaria y secundaria.
Es por ello que la preparación de profesionales del área pisco
social, para la asistencia a las víctimas a través de la Unidad de Aten-
ción a la Víctima del Área Metropolitana de Caracas, se centró en el
apoyo e inducción, del personal de otras entidades a nivel nacional;
dicha Unidad fue la primera en contar con un equipo especializado.
La inducción anteriormente mencionada consistió, en la sensibiliza-
ción de varios profesionales sobre la atención interdisciplinaria de la
146 Ministerio Público / Colección Memorias
víctima, considerando que es fundamental la presencia de un equipo
interprofesional conformado por psicólogos, trabajadores sociales, y
abogados capacitados en la atención a las víctimas. Dichos profesio-
nales deben estar preparados para la prestación de servicios básicos
como atención en crisis, primeros auxilios psicológicos, informa-
ción, ayuda social inmediata y protección oportuna. En la eficiencia
y eficacia de este servicio asistencial, está el pilar sólido de la coope-
ración de las víctimas, como ejes dinamizadores en la creación de
una conciencia de participación y denuncia por parte de la sociedad.
A tal efecto durante esta década, se les garantizó tratamiento a
las personas asistidas por medio de organismos públicos, en pro de
asegurar su salud, bienestar socio-económico, seguridad personal y
estado socio-emocional. Además se elaboraron informes psicológi-
cos y sociales en apoyo a la gestión fiscal, como una forma de garan-
tizar y proteger sus derechos durante el proceso penal, se monitoreó
y se hizo seguimiento a la asistencia recibida.
Por otra parte, a pesar de que algunos usuarios planteaban si-
tuaciones que no eran competencia del Ministerio Público, ya que
no se encontraban asociadas a una causa penal, se les brindó asis-
tencia oportuna y orientación para posteriormente ser referidos a la
instancia competente.
Otras de las labores desempeñadas fue la de apoyar proyec-
tos promovidos por los despachos vinculantes, asistiendo a las di-
ferentes reuniones convocadas por la Dirección de Tecnología, con
el propósito de optimizar el Sistema Automatizado de Atención a
las Víctimas, el cual actualmente fue adaptado de acuerdo con las
exigencias contenidas en el proyecto de propuesta de la Unidad de
Atención a la Víctima Tipo, presentado por esta nueva gestión. Este
Sistema Automatizado de Atención a las Víctimas, de acuerdo a lo
planificado, a futuro permitirá simplificar los procesos de registro,
atención, trámite y seguimiento de las solicitudes o denuncias for-
muladas por las víctimas y consecuencialmente, generar informa-
ción organizada, necesaria o expedita, en una base de datos idónea,
para garantizar una estadística interna en tiempo real.
Colección Memorias / Ministerio Público 147
Otro factor de apoyo en la evolución transitada por la Unidad
de Atención a la Víctima del Área Metropolitana de Caracas deviene
del resultado de la experiencia aportada por los integrantes de los
diversos grupos de pasantes, quienes con su desempeño generaron
contribuciones teóricas y metodológicas que favorecieron el servicio
asistencial que presta esta dependencia. A título de ilustración se cita
parte del contenido del Informe de Pasantías elaborado por la Lic.
Itarca Bou (2009) en donde identifica la estrategia desarrollada:
…que con acierto se ha venido gerenciando bajo estos parámetros;
tomando en cuenta que sus funciones vienen relacionadas directa-
mente por la atención de seres humanos afectados que requieren ser
comprendidos y asistidos, más que contados y remitidos; y es bajo esa
orientación con la cual se desempeña la Unidad cada día con la actual
gerencia. Se busca tomar en cuenta a los usuarios de manera integral y
multidisciplinaria para su abordaje”.
En el referido Informe, dentro de las sugerencias expuestas se
enuncia la de propiciar como estrategia divulgativa reuniones con el
equipo multidisciplinario que permitan generar una dinámica co-
municativa e integradora, no sólo de las personas destinatarias de la
asistencia sino también con los entes corresponsales de la prestación
del mencionado servicio público, con el objeto de dar a conocer las
funciones encomendadas a los profesionales que integran el área
psico-social y el área legal, así como las resultas de la asistencia dis-
pensada en atención a los casos atendidos.
Por ello se considera relevante como alternativa para el actual
fortalecimiento de la prestación del servicio delegado, hasta tanto se
adecúe de conformidad con el Plan Estratégico del Ministerio Pú-
blico, para el período 2008-2014 el funcionamiento de las UAV a
nivel nacional a las exigencias de las obligaciones que le han sido
encomendadas por mandato de ley y aquellas que implican la res-
ponsabilidad social, implementando una plataforma única a nivel
nacional orientada a impulsar la calidad de actuación como servi-
dores públicos, la integración de futuros pasantes de la Escuela de
Trabajo Social y Psicología, para el apoyo en el diseño y ejecución de
programas sobre bienestar integral de las víctimas de delito.
148 Ministerio Público / Colección Memorias
Bajo esta misma línea de acción técnico-profesional, resulta
forzoso advertir la importancia de llevar a cabo de manera periódica
la revisión de cada uno de los casos registrados en la UAV.
Por ello, el Área Psico Social desde sus inicios, aborda cada
caso en su particularidad, adecuándose a la idiosincrasia y carac-
terísticas socio-culturales de cada víctima, respetando a ésta y a su
grupo familiar. Se debe propiciar el trabajo profesional en conjunto
con la víctima y sus familiares. Este proceso está dirigido a posicio-
nar a la víctima en una actitud activa ante el hecho traumático que
padeció. Para ello se requiere trabajar con los recursos de que dispo-
ne la víctima, relacionado con aspectos socioeconómicos, educati-
vos y de salud, entre otros.
En la actualidad la asistencia psico-social a las víctimas de de-
lito se encuentra circunscrita a aquellas que acuden a la UAV y de-
muestran un estado de inestabilidad emocional o están en situación
de crisis, así como a quienes manifiestan la necesidad de la tramita-
ción de una ayuda social y/o a aquellas que son referidas por el fiscal
que instruye la averiguación.
En tal sentido, en atención a las necesidades en las que está in-
mersa la víctima, resulta necesario destacar que dentro de los avan-
ces generados en la UAV, los nuevos proyectos que se encuentran en
marcha han sido coordinados muy de cerca por el equipo del área
psicosocial, en virtud de la importancia y el impacto positivo de la
atención generada por esta área a las víctimas de delito.
De tal manera, es importante resaltar que uno de los proyec-
tos de mayor relevancia es el relacionado con el traslado físico del
Área Psicosocial. Este nuevo espacio brindará la debida privacidad
que toda persona en condición de víctima necesita para expresarse de
manera espontánea, en virtud de encontrarse en una situación emo-
cional y social poco favorable, lo que garantizaría una mejor atención.
Aunado a ello, se ha creado un área para los hijos de las víc-
timas que asisten a la UAV, el cual está equipado con los materia-
les pedagógicos necesarios para educar y recrear a los niños. Dicha
iniciativa se lleva a cabo, en virtud de lo observado en la práctica,
Colección Memorias / Ministerio Público 149