donde las víctimas en muchas de las oportunidades por la dinámica
familiar y la situación que viven, no pueden asistir sin la compañía
de los hijos; situación ampliamente reconocida como negativa para
los mismos, lo que hace además un poco más difícil que la víctima se
concentre en la entrevista y pueda recibir la asistencia necesaria para
enfrentar lo planteado y superar el impacto de lo vivido.
Por otra parte, también la UAV, busca fomentar a través de los
acuerdos interinstitucionales, entre las autoridades locales y órganos
que conforman el sistema estadal de justicia penal, el establecimien-
to de una comisión interinstitucional, que en forma mancomunada,
implemente acciones que busquen minimizar los procesos de victi-
mización consecuencia del contacto con los operadores del Sistema
de Justicia, y demás servicios de asistencia social.
Aspectos relevantes de la atención integral
a la Víctima
En este sentido, se especifica a continuación detalladamente
la labor del equipo interdisciplinario:
■■ Supervisión de la Unidad de Atención a la Víctima: a car-
go del abogada o abogado adjunto designado a tal efecto,
quien coordina, el trabajo del equipo multidisciplinario,
además de canalizar que las solicitudes se realicen cum-
pliendo los procesos de manera eficiente y oportuna.
■■ Área Jurídica: integrada por abogadas y abogados encargados
de asesorar legalmente y acompañar profesionalmente a las per-
sonas afectadas por un delito, en el camino de acceso a la justicia,
evitando así la doble victimización producida muchas veces por
fallas del Sistema Penal, que generan un grado de indefensión
muy profundo, sobre todo en las personas de menos recursos.
■■ Área Psico-social: integrada en la actualidad por un psicó-
logo, cuatro trabajadores sociales, y un politólogo, encarga-
dos de asistir y contener a la víctima y sus familiares ante la
conmoción traumática que el hecho delictivo produce. Se
aboca a brindar la atención integral a la víctima de delito,
150 Ministerio Público / Colección Memorias
tomando en cuenta las múltiples maneras en las que se ma-
nifiesta el estrés ocasionado por las situaciones vivenciadas,
lo cual se realiza, con el propósito de propiciar que ella esté
en condiciones emocionales y físicas para iniciar el proceso
penal e igualmente su grupo familiar, identificando debili-
dades y/o limitaciones socio-económicas, temores y dudas
relacionadas con el hecho a denunciar. Además, de llevar a
cabo el debido seguimiento en las áreas mencionadas que
garantice su permanencia en el mismo, se brinda la justa
aplicación de la ley, la seguridad de las personas y el pleno
goce de sus derechos, conjuntamente con el Área Jurídica.
■■ Área Administrativa: en estrecha colaboración con la su-
pervisión de la UAV, sostiene el funcionamiento cotidiano
de la misma, llevando los registros y base de datos.
En relación a las actividades y tareas que debe llevar a cabo el
Área Psicosocial, se han replanteado los siguientes objetivos:
Objetivo general
Optimizar la intervención del equipo Psicosocial de la UAV, a
los fines de garantizar la protección y asistencia a las víctimas frente
a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para
su integridad física, emocional, sus propiedades y el disfrute de sus
derechos, en cumplimiento de las funciones encomendadas al Mi-
nisterio Público como “Garante del Debido Proceso”.
Objetivos específicos
1. Fortalecimiento de las funciones y/o tareas desempeña-
das en la actualidad, a los fines de mantener la debida asis-
tencia a la víctima durante el proceso penal, las cuales han
sido dirigidas a reducir la vulnerabilidad psicosocial del
afectado y su grupo familiar, a través de intervenciones
que propicien el acceso a derechos tales como: la salud,
justicia, educación, vivienda, etc.
Colección Memorias / Ministerio Público 151
2. Elaborar una base de datos y gráficos que evidencien el
tipo de atención brindada y el número de casos atendidos
durante cada período a los efectos del debido registro es-
tadístico.
3. Identificar estrategias de atención a problemáticas espe-
cíficas de las víctimas, a partir del análisis del resultado
estadístico de los casos atendidos en la UAV.
4. Brindar apoyo directo a las representantes fiscales, a tra-
vés del diseño de un instrumento de valoración del riesgo
inmediato: riesgo vital por las lesiones, riesgo potencial de
homicidio o demás agresiones, en principio graves y ries-
go de suicidio, para su implementación preventiva.
5. Plantear propuestas que den cumplimiento a los planes
de asistencia integral a la víctima de delito, afectada en sus
condiciones socio-económicas y familiares, como apoyo
durante el proceso penal y dando cumplimiento a la co-
rresponsabilidad del Estado en la aplicación de las políticas
públicas de prevención y atención que deben ser asumidas.
6. Ejercer el control institucional de los planes y programas
pautados para las UAV, bajo la supervisión del respectivo
órgano ejecutivo, vale decir, Dirección de Fiscalías Superio-
res y la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas,
dependencias éstas subordinadas según la estructura jerár-
quica de la Institución, al Despacho de la Vicefiscal General
y éste a su vez al de la Fiscal General de la República.
Funciones del Área Psico-Social
En esencia, el Área Psicosocial de la Unidad de Atención a la
Víctima del Área Metropolitana de Caracas tiene asignada entre sus
atribuciones:
1. Asistir y ofrecer tratamiento a la víctima, a los fines de su
recuperación física, psicológica y social.
2. Orientar a la víctima, testigos y demás sujetos procesales.
3. Realizar diagnosis técnica, a los fines de determinar el
152 Ministerio Público / Colección Memorias
daño presente en la personalidad de la víctima, la posibi-
lidad de trascendencia al futuro de ese daño y la determi-
nación y aplicación de los medios idóneos para subsanar
el mismo.
4. Abordaje y seguimiento de situaciones de grave conflicto
que afecten a la víctima y sus familiares, a los fines de que
puedan mantenerse asequibles durante el proceso penal,
especialmente en los casos que detentan medidas de pro-
tección.
5. Organizar y planificar las actividades de prevención de la
victimización asociada al delito y campañas educativas
para la comunidad, a los fines de ofrecer información so-
bre los derechos de la víctima en el proceso penal, y sobre
los tipos delictivos sancionados por la legislación sustan-
tiva penal venezolana.
Algunas Limitaciones Presentadas para
la Ubicación de Víctimas en Refugios y/o Albergues
Es importante señalar que desde la entrada en vigencia de
la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Proce-
sales, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.536 de fecha 04 de oc-
tubre de 2006, las UAV, vienen confrontando graves limitaciones
para garantizar la protección efectiva de la víctima, testigo, exper-
to u otro sujeto procesal, destacándose como las más relevantes
las siguientes:
Administrativas
En lo relacionado con los refugios y/o albergues, dirigidos a
la atención de situaciones de emergencias de usuarios que asisten
a la Unidad, es posible señalar que no son suficientes para apoyar a
dichos usuarios.
Sin embargo, se recibe el apoyo de las instituciones tanto pú-
blicas como privadas, las cuales solo brindan la atención en casos
excepcionales y por un lapso de tiempo muy limitado (de 2 a 3 días,
Colección Memorias / Ministerio Público 153
a lo sumo una semana), planteando como justificación en principio
que “dichas casas hogares están destinadas a proteger a personas con
riesgo social, sin familiares” y que especialmente no tienen el perfil
del programa que dichas instituciones vienen desarrollando, ya que
las mismas no han sido creadas específicamente solo para atender
víctimas de delito.
Socio-económicas
Se dificulta dar cumplimiento “para asegurar su salud, seguri-
dad y bienestar incluyendo su estado psicológico, adaptación social,
así como el sustento material”, dado que en muchos casos la asisten-
cia consistía en orientar a las víctimas, en su proceso de adaptación
a las situaciones presentes en las casas hogares o albergues, allí se
evidenciaron serías limitaciones en cuanto a diferencias socio-cul-
turales, cosmovisión prevaleciente (como en casos de indígenas y
personas naturales de países con diferencias idiomáticas y culturales
muy marcadas) lo cual generaba un nivel de indefensión mayor de
la persona protegida.
Además esta situación se agrava con el hecho de que el refu-
gio y/o albergue se solicite para más de una persona (por ejemplo
en el caso de trata de personas), pues la limitante principal es que
no existen centros especializados que puedan garantizar la aten-
ción de personas mayores y menores de distintos géneros, ocasio-
nando que el grupo familiar se afecte emocionalmente, dado que
los niños, niñas y adolescentes deben ser separados de sus pro-
genitores o familiares para ubicarlos en una entidad de atención.
Sin embargo, como compromiso asumido ante esta situación, el
Ministerio Público recientemente ha retomado los trámites a nivel
nacional con todos los organismos de Estado, corresponsables en
la aplicación de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás
Sujetos Procesales, para concretar la materialización de los conve-
nios suscritos, a tal efecto, y promover las políticas públicas nece-
sarias para garantizar los derechos reconocidos en el mencionado
instrumento legal.
154 Ministerio Público / Colección Memorias
Charlas a las Comunidades y Apoyo
en Operativos Sociales
La UAV debe prestar atención a la información y educación de
los usuarios, para contribuir con la prevención de la victimización.
Por esta razón, se ha venido trabajado en un programa de charlas y
talleres ejecutados a través del área psicosocial y dirigidos hacia las
comunidades y planteles educativos, con la finalidad de acercar a las
comunidades al conocimiento de los derechos que le asisten, infor-
mar sobre la misión del Ministerio Público y la función de la UAV, así
como sobre otros temas de interés y de competencia de la Institución.
Además de participar en jornadas y operativos sociales promovidas
por instancias de adscripción y otros ministerios, a través de las cua-
les se le brinda información en apoyo a otras comunidades.
Finalmente, dentro de lo propuesto se tiene estipulado con-
tinuar con la coordinación inter-institucional para la ejecución de
charlas informativas destinadas además, a alertar a la comunidad
sobre los modos de comisión de ciertos delitos constitutivos de de-
lincuencia organizada, promoviendo la corresponsabilidad en su
denuncia oportuna.
Además, se viene concretando con la Escuela Nacional de Fis-
cales, a través de la Dirección de Fiscalías Superiores, la planificación
y realización de talleres de actualización, dirigidos al personal tan-
to de la UAV, como para los fiscales del Ministerio Público, quienes
necesitan especializarse sobre el abordaje de las víctimas desde una
óptica más humana y social, quienes manifiestan características que
las convierte en personas que requieren ser recibidas y atendidas con
la sensibilidad precisas para comprender el contexto en el cual se en-
cuentran inmersas, a raíz del hecho delictual del cual son víctimas.
El Informe Psicológico y Social como
Herramienta de Peritaje
El Informe Psicológico y Social es el dictamen técnico que sirve
de instrumento documental, el cual debe ser elaborado y firmado con
carácter exclusivo por el psicólogo y el trabajador y/o asistente social.
Colección Memorias / Ministerio Público 155
El psicólogo por su parte, elabora el informe psicológico a so-
licitud también del fiscal, el cual contiene en esencia: los datos de
identificación de la víctima y los familiares implicados, la delimita-
ción de la problemática, el examen mental, la historia del problema
y la impresión diagnóstica, donde se destacan las recomendaciones
del caso.
En cuanto al contenido del Informe Social se deriva del es-
tudio, a través de la observación, la entrevista y otras técnicas de
evaluación, donde queda reflejada en síntesis la situación objeto, la
valoración, el dictamen técnico (diagnóstico) y una propuesta de in-
tervención profesional; con la finalidad de dar respuesta a una pro-
blemática surgida y que en los casos atendidos en esta Institución,
son consecuencias del hecho delictual que impacta a la persona o
a su grupo familiar. Dicho Informe consiste en la recopilación de
antecedentes personales (historia familiar), familiares de apoyo (red
de apoyo primario), dinámica familiar, evaluación económica, situa-
ción sanitaria y educativa, así como otros aspectos que sean relevan-
tes para describir y acreditar la situación actual de un grupo familiar
en particular dado que sirven de base para resolver problemas prác-
ticos, inmediatos y reales; llevándose a cabo a través del llamado tra-
bajo de campo y que se centra en la resolución de un problema con-
creto, el aquí y ahora, es decir en una situación localizada. Dichos
elementos además, sirven de apoyo a la representación fiscal para
conocer aspectos relevantes de la situación vivenciada de la víctima,
como parte del delito que la hace más vulnerable.
Su parecido con la investigación básica es que en ambos se
cuidan el rigor y la sistematización (procesamiento de datos) de todo
el proceso. Este tipo de investigación es el que se usa en las Ciencias
Sociales y representa una investigación comparada e implica que se
basa en:
1. Recolección de información a través de fuentes secun-
darias: solicitantes del informe y/o profesionales intervi-
nientes, historias clínicas, causas judiciales, fichas indivi-
duales, etc.
156 Ministerio Público / Colección Memorias
2. Diseño del instrumento técnico: cuestionario (debe tener
relación con los objetivos de nuestra intervención).
3. Realización de las entrevistas requeridas para la recolec-
ción de datos.
4. Selección y análisis de la información.
5. Redacción del Informe Final: que tenga una estructura
lógica, de modo tal que pueda ser comprendida por todo
aquel que tenga acceso a su lectura; y que mantenga una
cronología en los hechos que se describen.
En esta intermediación el o la profesional debe asumir una
actitud de respeto en el manejo de la información, así como la sig-
nificación del mundo contemporáneo, que incluya aspectos éticos
como la discreción, confidencialidad y criticidad. Según Lythia
(1987) “Cuando la ética no ejerce esa función crítica puede contri-
buir de modo peculiar, para la reproducción de componentes alie-
nantes; puede ubicarse como espacio de prescripciones morales; sin
falsear la realidad sus contradicciones”. Lo anterior evita el uso de
juicios de valor, lo cual es relevante en la función de peritaje social
esperada del profesional para la toma de decisiones por parte de au-
toridades judiciales y administrativas.
Algunas Estrategias para Prevenir
la Victimización
Caso 01. Sergio
Víctima masculina de 23 años de edad (los nombres de las
personas son ficticios):
Se trata de una investigación penal iniciada con motivo de un
accidente de tránsito ocurrido en la zona de Catia, por la impericia
de un conductor que bajo los efectos de ebriedad, choca contra la
moto del joven Sergio de 23 años de edad.
La madre de la víctima Sara, se apersonaba en forma reiterada
ante el fiscal de la causa, e insistía que no se le estaban garantizando
Colección Memorias / Ministerio Público 157
los derechos a su hijo en base a lo que establecía la Declaración de
Naciones Unidas, (2001) recitando “las victimas tendrán derecho a
una pronta reparación del daño sufrido” y por ello expresaba su in-
quietud de manera ansiosa considerando que los tres meses transcu-
rridos (desde el accidente vial donde su hijo quedó muy mal herido),
para ella era demasiado tiempo, por ello exigía el pago por los daños
físicos y materiales sufridos. Además del reembolso de los gastos
médicos realizados y por realizar, dado que con los recursos fami-
liares lograron cubrir con mucho esfuerzo, los gastos de la primera
intervención quirúrgica de emergencia.
Interesa destacar que al momento de conocer el caso, el equi-
po del Área Psicosocial, fue consultado por los funcionarios de se-
guridad del edificio, señalando que “la madre de la víctima se exa-
cerbaba, perdía el control, y se tornaba ofensiva con los funcionarios
de la Fiscalía que tenían a su cargo la causa y por esas razones no le
permitirían el acceso a dichas oficinas”.
Inicialmente como estrategia de intervención, se aplicó téc-
nicas de Trabajo Social casuístico como la entrevista, permitiendo
que la víctima indirecta, se expresara, que llorara, y desbordará sus
sentimientos y emociones hasta un nivel, para que pudiera poste-
riormente ya más tranquila señalarnos su inquietud o frustración.
Esto permitió que relatara los conflictos que confrontaba en su gru-
po familiar a raíz del accidente que generara el indiciado, y por el
cual quedó parapléjico su hijo. Destacando además que su hijo es-
taba desesperado y muy agresivo con todos los miembros del grupo
familiar, y ella no sabía qué hacer, debido a que inicialmente la fiscal
le había ofrecido mediar con el acusado para que él pagara los costos
de la segunda operación sugerida por los especialistas que garanti-
zaría que pudiera caminar.
Al respecto es importante señalar que en las situaciones de-
tectadas existen en la literatura sociológica innumerables registros
que nos refieren el momento o “el día crítico”, como parte del análisis
pertinente. Estas situaciones o brotes de violencia por lo general se
producen por la concurrencia de algún problema concreto, que pue-
158 Ministerio Público / Colección Memorias
de ser grave o banal, que se conjuga con una situación de stress y las
características del sujeto que se violenta.
En la situación que nos ocupa, el trabajo casuístico, consistió
entonces en oír con detenimiento la problemática de la víctima indi-
recta (Sara), para evaluar la dimensión de sus necesidades y orientar
sobre las alternativas de solución que ella, la víctima, y el resto del
grupo familiar pudieran implementar para bajar las tensiones que
se generaron como consecuencia del delito; pues todos estaban muy
afectados, considerando que estas situaciones por lo general traen
consigo desequilibrios socio-económicos y emocionales, que se ex-
presan en estados de ánimo e insatisfacciones como las relatadas;
además de llevarse a cabo este tipo de intervenciones por el área psi-
cosocial, el área legal realiza entrevistas (abogado-fiscal de la causa),
para indagar sobre los detalles y establecer estrategias reales.
Es en ese momento, una vez aclarados con el equipo multidis-
ciplinario los procesos penales y la poca factibilidad de que se con-
cretase a corto plazo un acuerdo reparatorio, se pautó con la señora
Sara, la oportunidad de realizar una visita domiciliaria, con el fin de
orientar directamente a la víctima, quien por su condición paraplé-
jica (tenía enyesado el tórax, la pierna derecha y un brazo), no podía
ser trasladado y cuando ella venía a la Fiscalía por lo general, “no te-
nía ganas de volver a su casa porque su hijo había cambiado mucho”,
se mostraba huraño, grosero y agresivo con todos los miembros del
grupo familiar y en especial cuando retornaba, dado que a su modo
de ver “no lo ayudaba para nada”.
Al llevar a cabo la observación directa, durante la visita do-
miciliaria, y entrevistas para determinar el estado y situación del en-
torno familiar, se realizó una dinámica de grupo para orientar a los
familiares y establecer estrategias conjuntas de apoyo a la víctima,
constatándose la situación emocional de Sergio, que a través de su
testimonio, refirió que estaba desesperado, sin esperanza, sentía que
no podría volver a trabajar como cajero bancario, ni continuar sus
estudios en la institución educativa a la cual asistía antes del acciden-
te (Insbanca) e incluso veía su relación de pareja con Diana (joven de
Colección Memorias / Ministerio Público 159
19 años) fracasada, admitiendo que estaba muy nervioso y por eso
actuaba agresivamente con todos.
Los investigadores señalan que cualquier cambio que afecte la
estructura familiar puede influir negativamente en las personas con
problemas de carácter y a raíz de las angustias, inseguridad o perdi-
das laborales o de realización, reaccionan negativamente, aunque no
lleguen a la psicosis, se expresa como un estado depresivo o neuró-
tico que se irradia a cada uno de los miembros del grupo familiar.
Finalmente se elaboró el Informe Social en respaldo a la re-
presentación fiscal, a través del cual se evidenciaba el daño causado a
nivel físico, emocional, laboral y socio económico en general, a pro-
pósito de fuera utilizado como experticia, además como seguimien-
to del caso y se diligenció en una fundación, la posibilidad de con-
siderar a la víctima como un caso social, consiguiéndose la garantía
de su operación y total recuperación con un aporte bajo a nivel del
grupo familiar.
Caso 02. Valeria
Víctima de 35 años de edad, su madre de 65 años y hermana
de 37 años, el grupo familiar se mantenían económicamente con las
rentas generadas por una empresa familiar.
Se trata de una investigación penal iniciada con motivo de
“haber sido secuestrada durante el lapso de un año, fue amarrada y
ultrajada, logrando convencer a su agresor de devolverla a su resi-
dencia, al ofrecerle el pago del rescate por debajo de la demanda ini-
cial formulada por el Frente de la FARC”. Por ello se acordó estable-
cer estrategias de asistencia conjuntamente con el fiscal, a los fines de
dar cumplimiento a los planes de asistencia integral a la víctima de
delito, afectada en sus condiciones socio-emocionales y familiares,
como apoyo durante el proceso.
A tales efectos, se contactó al Fiscal Superior, para conocer
detalles del caso para contactar a la víctima, con el propósito de ini-
ciar una relación de confianza y de empatía, tanto con ella como con
su familia, a través de un contacto interpersonal, para dimensionar
160 Ministerio Público / Colección Memorias
y profundizar las particularidades de la situación de crisis latente.
Resaltó que a pesar de que el Tribunal de la causa estaba en conoci-
miento de las limitaciones e incapacidad que tenía la persona para
manejar la situación, tal como lo había señalado en la entrevista de
Peritaje Psiquiátrico Forense, “No puedo estar frente a él, significa lo
más horrible y humillante que he vivido en mi vida, me redujeron a
nivel de una bestia”. Durante la audiencia celebrada por decisión del
Juzgado, y sin tomar en cuenta la situación emocional de la víctima,
ésta fue expuesta a una visualización del victimario, generando reac-
ciones que reactivaron su situación de “Estrés Post Traumático”. El
Psiquiatra destacó que “…este es un cuadro clínico que surge como
respuesta tardía o diferida a una situación altamente estresante
como haber sido víctima de secuestro y haber permanecido cautiva
por un largo período” es decir, la persona reactivó “episodios repeti-
dos de vivenciar el trauma en forma de recuerdos intrusivos, pesadi-
lla, sensación de embotamiento emocional, desapego de los demás,
evitación de actividades o situación que puedan evocar el trauma”,
y durante los tres días posteriores a dicha audiencia, sus familiares
reportaron reacciones ansiosas (manchas rojas en la piel de todo su
cuerpo y graves problemas estomacales), que imposibilitan la eje-
cución de la sentencia porque la persona y sus familiares, dadas las
circunstancias, se negaban a continuar participando en el proceso
penal, a pesar de que el Fiscal de la causa realizó una labor de induc-
ción con la hermana de la víctima, para que aceptara que la referida
audiencia se llevara a cabo a través de “video conferencia, con el apo-
yo de un sistema computarizado instalado en su residencia”.
Ese mismo día, la suscrita estableció a las diez de la maña-
na, comunicación con el equipo de Psiquiatría del Hospital Vargas
de Caracas, a los fines de obtener asesoramiento para el proceso de
intervención, estableciendo como estrategia garantizar apoyo y con-
tención a las afectadas, de tal forma que se facilitara el ambiente para
la expresión de sentimientos de interés, preocupación y validación
de las necesidades de la víctima, y su familia. Sugiriendo ofrecer un
ambiente seguro, confidencial, cálido, de comprensión y apoyo, que
Colección Memorias / Ministerio Público 161
evidenciara una actitud receptiva que permita disminuir los miedos
y encontrar alternativas para enfrentar la situación, brindándole
confianza, tranquilidad y ampliando la información necesaria res-
pecto al proceso a seguir y finalmente, fortalecer a la familia a través
del apoyo social, psicológico y legal, con la presencia durante la au-
diencia del equipo de la UAV, para favorecer el proceso de conten-
ción que esta situación requería.
Se realizaron entrevistas previas vía telefónica, por quién sus-
cribió dicho informe, con la hermana de la víctima, ella refirió que
desde los inicios del juicio había sentido el apoyo de parte de los
fiscales que conocen de la causa, siendo que a su entender y según
refería, el Fiscal a Nivel Nacional, trató de coaccionarla para que su
hermana asistiera de modo obligante a la audiencia pautada. Tam-
bién señaló, que no había informado a su familia de este hecho por
cuanto, considera que están muy afectadas y no entendía en qué me-
dida se le está garantizando el tutelaje a la víctima, dado que expu-
sieron a su hermana a una situación crítica, al confrontarla con el
victimario. Señalando además la falta de humanidad pues su padre
había fallecido como consecuencia de un cáncer terminal hacía una
semana, las cuales se agravaron por las repercusiones del secuestro
durante un año de su hija menor.
Por ello, se le brindó orientación concreta de ayuda para el
reconocimiento respectivo de la forma en que habían sido afectadas,
por lo vivenciado, entendiendo las necesidades, síntomas y reaccio-
nes de la persona víctima y su familia, y paralelamente se le promo-
vió alternativas de atención, a través de estrategias de tutelaje a la
víctima con miras a favorecer el sistema de recursos y opciones de
protección, insistiendo en la posibilidad de realizar la audiencia.
Seguidamente se llevó a cabo entrevista programada con los
fiscales responsables del caso, conjuntamente con la Supervisora
de la UAV y la suscrita, a los fines de coordinar estrategias de aten-
ción y sensibilización del grupo familiar, a través de la proposición
de Medida de Protección que le garantice seguridad a la víctima y a
sus familiares, en vista de que el referido Tribunal había accedido a
162 Ministerio Público / Colección Memorias
establecer una prórroga para la audiencia, orientándola eficazmente
sobre el Debido Proceso que corresponde para la atención efectiva
de la situación y que contempla entre otros: valoración médica, psi-
cológica y/o psiquiátrica, social y legal, logrando unificar criterios
para que la víctima y su madre pudieran evaluar las condiciones en
las cuales se llevaría a cabo la video conferencia, quedando oportu-
namente en dar una respuesta después que le planteara la situación
a su familia, aceptando recibir en su residencia a una comisión inte-
grada por la Supervisora de la UAV, personal del Área Psicosocial y
el equipo adscrito a la Dirección de Tecnología.
Así mismo, atendiendo a la solicitud formulada por la repre-
sentación fiscal, al concretarse la visita pautada deja constancia en
acta que “se constituye en el domicilio de la víctima directa en la
causa penal, seguida en contra uno de los secuestradores, fue sen-
tenciado a trece años, por la presunta comisión de los delitos de
cooperador inmediato en la comisión del delito de secuestro y porte
ilícito de arma de fuego”.
Por otra parte, en las conclusiones y recomendaciones del
Informe Social, se tomó en consideración el control, tratamiento
psicoterapéutico, y psicosocial sugerido por la Psiquiatra que va-
loró el caso, que dependió también de otras implicaciones sociales
como definir los factores de riesgo conjuntamente con la situación
emocional de la víctima, su familia y los factores asociados, espe-
cíficamente el hecho de no contar con una medida de protección
adecuada y dadas las implicaciones de riesgo que implicó el hecho
de que los secuestradores conocían el domicilio de la víctima y, con
la circunstancia agravante, de que en su zona de residencia y por la
forma de construcción de la vivienda se encontraban muy desprote-
gidos y con facilidades de acceso.
Colección Memorias / Ministerio Público 163
Referencias
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cosocial y Jurídico en la Unidad de Atención a la Víctima del Área Metropolitana
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timización? Explorando Algunos Procesos de la Unidad de Atención a la Victima,
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UCV, FACES, ETS, Caracas, (Dic.- mayo 2009). Pp. 230.
■■ Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia del 26 de mayo de
2001.
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sociales, grupos, investigación social).
■■ MARTÍNEZ María de los Ángeles. Asistencia Integral a Víctimas de Delitos con
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pp. 240.
■■ LITHYA y Rubén Monasterios. Estudio del Caso Familiar. Caracas.1987. pp.684.
■■ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Ley de Protección de Víctimas, Tes-
tigos y Demás Sujetos Procesales, Gaceta Oficial No. 38.536 de fecha Miérco-
les, 04 de octubre de 2006.
164 Ministerio Público / Colección Memorias
MOVIMIENTOS INTERNACIONALES
DE AYUDA A LA VÍCTIMA
José Bernardo Guevara Pulgar
Abogado, con Especializaciones en Ciencias Penales y Criminológicas y Casación. Diplomado
en Derechos Humanos y Promotor Comunitario en Derechos Humanos. Abogado Auxiliar/
contratado de la Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia. También ha realizado
actividades profesionales como abogado corporativo. En el área académica se desempeña
como Docente en el área de Derechos Humanos en la Universidad Católica Andrés Bello y
en la Universidad Nacional Abierta. Actualmente es socio y Director General de la Asociación
Civil Pro-Paz.
165
MOVIMIENTOS INTERNACIONALES
DE AYUDA A LA VÍCTIMA
José Bernardo Guevara Pulgar
El tema que nos ha sido asignado en el marco del Pri-
mer Encuentro Internacional sobre Defensa y Pro-
tección de los Derechos de las Víctimas de Delito,
“Movimientos Internacionales de Ayuda a la Víctima” demuestra la
importancia de una visión compartida, a favor de las grandes cau-
sas. El interés por la protección de las víctimas ha logrado reunir un
número importante de personas e instituciones. Son múltiples los
estudios realizados, que tratan sobre la evolución en esta materia,
que ha permitido que las víctimas tengan un mayor reconocimiento;
y que este reconocimiento se traduzca en apoyos tangibles, efecti-
vos. La Sociedad Mundial de la Victimología1 es a su vez producto
y causa de los mayores avances, que incluyen la participación en la
elaboración de la Declaración sobre los Principios Fundamentales
de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder de las
Naciones Unidas2.
Esta materia está conectada de manera íntima, indisoluble,
con los derechos humanos. Entendiendo a éstos como atributos in-
herentes a la dignidad del ser humano, que se hacen valer frente al
Estado (Pedro Nikken).
He aquí el punto central, objeto de nuestras reflexiones. Las
víctimas de delitos, incluyendo a los familiares, requieren de asisten-
1 http://www.worldsocietyofvictimology.org/.
2 Adoptada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 40/34, de 29 de no-
viembre de 1985.
Colección Memorias / Ministerio Público 167
cia, apoyo, tanto para hacer justicia, como para superar la tragedia
que significa una experiencia de esta índole.
El acceso a la justicia implica, como derecho humano, no sólo
penetrar en el sistema judicial; sino igualmente que se cumpla con
el Debido Proceso y haya una sentencia ejecutable, que permita la
reparación e indemnización a las víctimas.
El Estado es el principal responsable para asegurar el derecho
de acceso a la justicia. Es parte de las responsabilidades que asume,
tanto en el orden interno como internacional. Surgen entonces in-
terrogantes: ¿Hasta dónde debe llegar el Estado, en apoyo a las víc-
timas de delitos? Además de garantizar el acceso a la justicia, como
sistema formal ¿debería asumir igualmente las reparaciones e in-
demnizaciones, aún cuando no haya sido responsable del delito?.
Este es un entramado donde más allá de las responsabilidades
que puedan existir por parte del Estado, por la actuación de sus funcio-
narios, también surgen con poderosa presencia la equidad y solidari-
dad para atender al ser humano desvalido, desprotegido, que requiere
de una protección básica para sobrellevar las carencias y necesidades
que emerjan con motivo de los delitos u otras situaciones, como las
catástrofes naturales. Se trata de colocarse en el lugar del otro, que no
es otra cosa que la ética, de acuerdo con Fernando Savater.
El apoyo a las víctimas, desde el punto de vista del Estado y de
la sociedad, tiene las siguientes dimensiones:
■■ Desde el Estado: una doble dimensión, con origen en la
responsabilidad derivada de la violación de derechos hu-
manos, de ser este el caso; o a través de la solidaridad, en
el supuesto de no tratarse de una violación de derechos
humanos.
■■ Desde la sociedad: sustentada en la responsabilidad social
y en la solidaridad, tanto a nivel interno como internacio-
nal. Son pues diferentes las razones que llevan al Estado y a
la sociedad en su conjunto a asumir la problemática de las
víctimas. El interés por el otro, entonces, puede resultar de
imperativos jurídicos o éticos.
168 Ministerio Público / Colección Memorias
La primacía del orden ético, sin embargo, es esencial. Nos
recuerda una cita, leída hace algún tiempo, donde se reflexionaba
sobre las sociedades más primitivas desde el punto de vista ético.
Al respecto se indicaba, que son aquellas donde las personas sólo se
interesan por los demás ¡en la medida que los obliguen!.
En este punto, se hace indispensable una declaración de prin-
cipios: creemos profundamente en la libertad, pero ejercida de ma-
nera ética, con sujeción a los derechos humanos.
Se impone un nuevo horizonte ético, que debe gestarse desde
lo más íntimo del ser humano. Se trata de conciliar la libertad con la
justicia, para lo cual la solidaridad surge como el enlace natural. El
lema originado en el transcurso de la Revolución Francesa “Liber-
tad, Igualdad y Fraternidad” adquiere una nueva forma de interpre-
tación: “Libertad e Igualdad con Fraternidad”.
Esta libertad ejercida de manera ética, es la que ha permiti-
do desarrollar un poderoso movimiento a nivel nacional e interna-
cional a favor no sólo de las víctimas de delitos, sino igualmente de
aquellas víctimas de abusos de poder y de catástrofes naturales. Más
que nunca, se hace presente esta reflexión de John Donne, rescatada
por Ernest Hemingway:
…Nadie es una isla, completo en sí mismo; cada hombre es un pedazo
de continente, una parte de la tierra; si el mar se lleva una porción de
tierra, toda Europa queda disminuida, como si fuera un promontorio,
o la casa de uno de tus amigos, o la tuya propia. La muerte de cual-
quier hombre me disminuye porque estoy ligado a la humanidad; por
consiguiente nunca hagas preguntar por quién doblan las campanas:
doblan por ti…3
Tutela efectiva de los derechos de las víctimas
Un primer aspecto a puntualizar, relacionado con nuestras
reflexiones anteriores. Tal como señalamos previamente, la materia
sobre ayuda a las víctimas tiene íntima conexión con la tutela de sus
derechos humanos. Los derechos humanos incluyen dentro de su
tutelaje a las víctimas en general. En el Prólogo que realiza Martín
Abregú de la magnífica obra de José Cafferata Nores Proceso Penal
3 http://es.wikipedia.org/wiki/Por_qui%C3%A9n_doblan_las_campanas
Colección Memorias / Ministerio Público 169
y Derechos Humanos refiere que éste presenta como un nuevo para-
digma “la tutela de los derechos de las víctimas en general y con el
ejercicio del poder penal contra los agentes del Estado4...”.
Al respecto precisa Abregú, el sentido y alcance del concepto
genérico de la víctima. El mismo, nos enseña, no sólo incluye a las víc-
timas del Sistema Penal –los imputados-, sino también a las víctimas
de delitos comunes y especialmente a las víctimas de delitos cometi-
dos por agentes del Estado o con su aquiescencia o consentimiento5.
No se pretende disminuir, con lo expuesto, la indiscutible ne-
cesidad de protección que requiere el imputado dentro del proceso
penal para no ser “avasallado” por el poder del Estado.
Tenemos presente, en este orden de ideas, lo asentado por Ser-
gio Brown Cellino en su estudio Introducción a la Fase de Impugna-
ción en el Código Orgánico Procesal Penal en el sentido que el funda-
mento político de la reforma del proceso penal venezolano se centró
“en la necesidad de construir un poder que concilie el derecho del
Estado a castigar (ius puniendi) a aquéllos que lesionan o ponen en
peligro bienes jurídicos que la comunidad considera valiosos, y el
derecho a la libertad personal: a no ser sancionado si se es inocen-
te, o a no serlo, en caso de culpabilidad, más allá de ésta. En suma,
procurar un equilibrio en la dicotomía histórica: poder y libertad”6.
Es importante resaltar el enfoque de Sergio Brown, basado en
“la dicotomía histórica: poder y libertad.” Tal ha sido el criterio pre-
dominante, en el cual la búsqueda del equilibrio se ha centrado en la
relación Estado-imputado.
En la actualidad, podemos señalar que la posición “ortodoxa”
fijada por Sergio Brown, anclada en la discusión de la relación Esta-
do-imputado, con el objeto de lograr el equilibrio entre el poder del
4 Centro de Estudios Legales y Sociales, Editores del Puerto SRL. Buenos Aires, 2000,
pág. IX.
5 Op. Cit. pág. IX. El imputado no es la única víctima del sistema penal. En efecto, cual-
quiera de las partes puede ser afectada en el proceso, y la víctima del delito, en parti-
cular, requiere una especial atención, a los fines de no adquirir la doble condición de
víctima en razón del delito y del proceso.
6 Estudio incluido en la obra Código Orgánico Procesal Penal, Mc Graw Hill, Caracas,
1998, pág. 170.
170 Ministerio Público / Colección Memorias
Estado y la libertad, ha sido modificada por el espacio ganado por la
víctima del delito, quien ha entrado con una gran fuerza y conquis-
tado la atención de legisladores y la doctrina en general.
Como muestra de lo anterior, cabe destacar la relevancia dada
a la víctima de los hechos punibles en la Reforma del Código Orgá-
nico Procesal Penal (COPP), la cual se encuentra en sintonía con la
inserción de tal sujeto en el marco de los derechos humanos.
El imputado no es la única víctima potencial en los procesos.
En efecto, la víctima de los delitos puede asumir, a su vez, la doble
condición de víctima del hecho punible y del proceso, en caso de
serle vedados o cercenados derechos fundamentales, como el de la
tutela efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución.
Todo lo anteriormente expuesto nos lleva a acoger, en toda
su extensión, la siguiente afirmación de Víctor Manuel Rodríguez
Rescia: “La disyuntiva es, pues, mantener un justo equilibrio entre la
triada libertad individual, interés general y derecho de las víctimas.” 7
Sistema interamericano
Cuando nos referimos con anterioridad a la responsabilidad
de los Estados frente a las víctimas, aludimos a las violaciones de
los derechos humanos. Esta es la primera dimensión. No se trata de
mera solidaridad con las víctimas; sino de una obligación que debe
asumirse, no sólo por exigirlo así el ordenamiento interno, sino por
ser el compromiso asumido en instrumentos internacionales de de-
rechos humanos, que tienen rango constitucional en los términos
previstos en el Art. 23 de la Constitución.
Pues bien, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) ha expresado de manera enfática, que la razón principal por la
cual el Estado debe perseguir el delito es la necesidad de dar cumplimien-
to a su obligación de “garantizar el derecho a la justicia de las víctimas”8.
7 El Debido Proceso Legal y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Revista de
la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, N° 110, Universidad Central de Venezuela,
Caracas, 1998, pág. 331.
8 Comisión IDH Informe Nº 34/96 casos 11.228 y otros. Cita contenida en obra de José
Cafferata Nores, citada con anterioridad, pág. 53.
Colección Memorias / Ministerio Público 171
Al respecto, no sólo se trata de procesar al imputado, sino de ob-
tener una condena penal, cuando estén llenos los extremos de ley. Esta
condena penal debe complementarse con la reparación e indemniza-
ción de la víctima9. Los responsables de la reparación e indemnización
variarán, según se trate o no de una violación de derechos humanos10.
Los ordenamientos internos de los Estados y sus mecanismos
institucionales deben llevar a materializar la justicia en los diversos
casos que se presenten. Éstos deben generar la respuesta idónea,
para lo cual deben estar alineados con el cumplimiento de los de-
rechos humanos, y de manera especial, por lo que respecta al punto
que se trata, con el acceso a la justicia.
El Sistema Interamericano no sustituye a los sistemas internos de
los Estados, en el ámbito de administración de justicia. El Sistema Intera-
mericano representa un espacio al cual sólo se puede recurrir, en princi-
pio, cuando se hayan agotado los trámites internos dentro de los Estados.
Por lo demás, el Sistema Interamericano canaliza casos por violaciones
de derechos humanos, por lo cual no se convierte en una nueva instancia.
Aclarado lo anterior, es importante resaltar la importancia del
Sistema Interamericano, como espacio que permite que las personas
puedan acceder a este nivel, cuando los Estados que se rijan por di-
cho Sistema no satisfagan las aspiraciones de justicia, con ocasión de
violaciones de derechos humanos.
Conferencia Internacional sobre
la indemnización a las víctimas de actos
de violencia (Los Ángeles, 1968)
Para las víctimas, resulta fundamental que los procesos pena-
les lleguen a su conclusión, con la condenatoria de los responsables.
La reparación e indemnización a las víctimas ocupa igualmente un
lugar relevante, que ha sido abordado extensamente en los diferentes
simposios y eventos internacionales dedicados a la materia.
9 Corte IDH, Caballero Delgado y Santana, sentencia del 08/12/95.
10 En caso de no tratarse de violación de derechos humanos, podría tener participación
el Estado, pero bajo una dimensión diferente: la solidaridad.
172 Ministerio Público / Colección Memorias
Tomemos como elemento inicial lo sucedido en 1968 en la
ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos, en cuya ocasión tuvo lu-
gar la primera Conferencia Internacional sobre Indemnización a las
Víctimas Inocentes de Actos de Violencia. Como refiere la temática
de la Conferencia, el eje estuvo dirigido a la indemnización de las
víctimas.
Se citan como principales resultados los siguientes:
Todo ciudadano debía tener derecho a recibir una reparación
económica por los daños sufridos, como consecuencia de un delito
violento.
Se debía crear algún tipo de comisión indemnizatoria que
debería ser independiente de los tribunales ordinarios. Esto se hace
para que haya representantes de distintos sectores de la sociedad.
Se debe limitar la cuantía indemnizatoria, pero sin pasar ese
límite se debe cubrir las necesidades mínimas de la víctima.
Se debía abarcar como un mínimo los gastos en asistencia
médica, es decir, no había límites en cuanto a los gastos médicos11.
Simposios internacionales sobre Victimología
En el estudio Aspectos Históricos y Reflexiones sobre la Víctimo-
logía y el Derecho de Víctimas en México de Carlos Rodríguez Cam-
pos, se encuentra la siguiente relación de simposios internacionales
sobre Victimología.
■■ 1º Simposio Internacional de Victimología (SIV): Jerusa-
lén, 1973.
■■ 2º SIV: Boston, 1976.
■■ 3º SIV: Münster, Alemania, 1979.
■■ 4º SIV: Tokyo y Kioto, Japón, 1982.
■■ 5º SIV: Zagreb, Yugoslavia, 1985.
■■ 6º SIV: Jerusalén, 1988.
■■ 7º SIV: Rio de Janeiro, 1991.
■■ 8º SIV: Adelaide, Australia, 1994.
11 http://www.coet.es/Apunts_Policials/Criminologos/Coet_Apuntes_Polixato_Victi-
mologia.htm.
Colección Memorias / Ministerio Público 173
■■ 9º SIV: Ámsterdam, Holanda, 1997.
■■ 10º SIV: Montreal, Canadá, 2000.
■■ 11º SIV: Stellenbosch Sudáfrica, 2003 y
■■ 12º SIV: Florida, California, EEUU, 200612.
■■ En el año 2009 tuvo lugar en Mito, Ibaraki, Japón el 13º Sim-
posio Internacional de Victimología dedicado a la Victimo-
logía y Seguridad Humana13.
La importancia de estos simposios internacionales es notable.
No sólo se elevó el rango del tema, gracias a la fecunda participa-
ción de especialistas y personas e instituciones comprometidas con
la materia, sino que igualmente se apuntó a resultados prácticos.
Quizás uno de los logros más destacados, derivados de estos
simposios, fue la creación de la Sociedad Mundial de Victimología
en el marco del III Simposio que fuera realizado en Alemania. Esta
institución ha sido un factor esencial en la consolidación de las ini-
ciativas a favor de las víctimas, promoviendo no sólo los espacios
de encuentro, sino respaldando actividades de suma valía como la
Declaración de las Naciones Unidas sobre Principios Fundamenta-
les de Justicia para las Víctimas de Delito y Abuso del Poder (1985).
Aportes de Europa
El Consejo de Europa adoptó una Resolución en 1977,
mediante el Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre
compensaciones a las víctimas. El tema central fue la determina-
ción de la participación subsidiaria del Estado, para responder en
aquellos casos donde la compensación no hubiese sido lograda
por otras vías.
En 1983 los Miembros del Comité de Ministros del Consejo
de Europa aprobaron el Convenio sobre indemnización a las vícti-
mas de delitos violentos.
12 http://www.funvic.org/vic_mex.pdf
13 El resumen de los contenidos de las agendas de los Simposios iniciales puede revisar-
se en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/65/pr/pr27.pdf
(Luis Rodríguez Manzanera).
174 Ministerio Público / Colección Memorias
En la exposición de motivos, el Convenio definió el ámbito de
aplicación de la normativa de esta manera:
■■ La normativa abarca a las víctimas de delitos intencionales
de violencia, que han sufrido lesiones corporales o daños en
su salud o de las personas que estaban a cargo de víctimas
fallecidas, como consecuencia de tales delitos
■■ Las razones para ocuparse de la situación de tales víctimas
son la equidad y solidaridad social.
■■ Se estableció la necesidad de instaurar o desarrollar regíme-
nes de indemnización de las víctimas por parte del Estado
en cuyo territorio se hubieren cometido tales delitos, sobre
todo cuando el autor del delito no ha sido identificado o ca-
rece de recursos.
■■ Las disposiciones se considerarían como un mínimo a ser
reconocido a las víctimas.
El Art. 2 es del siguiente tenor:
1. Cuando la indemnización no pueda ser asumida plenamen-
te por otras fuentes, el Estado contribuirá a indemnizar:
a. A los que han sufrido graves lesiones corporales o
daños en su salud como consecuencia directa de un
delito intencional de violencia.
b. A las personas a cargo del fallecido como consecuen-
cia de delito de esa clase.
2. Se concederá la indemnización prevista en el párrafo pre-
cedente aunque no se pueda procesar o sancionar al autor.
La norma establece claramente una responsabilidad subsidia-
ria del Estado.
A su vez el Art. 4 contempla:
La indemnización cubrirá como mínimo, según los casos, los elemen-
tos siguientes del perjuicio: pérdida de ingresos, gastos médicos y de
hospitalización, gastos funerarios y, cuando se trate de personas a car-
go, pérdida de alimentos.
Colección Memorias / Ministerio Público 175
El Art. 7 por su parte, ratifica que el sentido de la actuación del Estado,
obedece a las razones de equidad y solidaridad social enunciadas en sus con-
siderandos preliminares. Expresa este artículo: “Se podrá reducir o suprimir
la indemnización habida cuenta de la situación financiera del solicitante”.
Declaración sobre los principios fundamentales
de justicia para las víctimas de delitos
y del abuso de poder14.
Esta Declaración fue posible, en gran parte, gracias al apoyo
de la Sociedad Mundial de Victimología. Es decir, trascendiendo la
responsabilidad de los Estados, los integrantes de la Sociedad Mun-
dial han venido realizando importantes aportes, siendo éste en par-
ticular, uno de los de mayor impacto.
En relación con esta Declaración, si bien no tiene carácter
vinculante, constituye una guía extraordinaria, que puede ser in-
corporada en los diversos ordenamientos internos. Se trata de darle
vida, a través de su difusión y sensibilizando principalmente a los
factores de poder.
A continuación resaltaremos los aspectos fundamentales de
esta Declaración:
Víctimas individuales o colectivas
En el primer particular se destaca que las víctimas no sólo se-
rán las personas desde el punto de vista individual, sino igualmen-
te colectivo. El ámbito del daño queda precisamente determinado,
incluyendo “lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional,
pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos funda-
mentales”. El marco para definir las transgresiones, queda igual-
mente establecido cuando se exige en el particular examinado, que
sea “consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación
penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el
abuso de poder”.
14 Adoptada por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 40/34, de 29 de no-
viembre de 1985 .
176 Ministerio Público / Colección Memorias
Noción de víctima
En el particular 2 se incluye “además, en su caso, a los familia-
res o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima
directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para
asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización”; y se
acota en el particular 3 lo relativo a la no discriminación.
Acceso a la justicia y trato justo
El particular 4 conecta con la sustancia de los derechos huma-
nos de las víctimas, cuando establece: “Las víctimas serán tratadas
con compasión y respeto por su dignidad” Además complementa
con la referencia al derecho humano de acceso a la justicia, estable-
ciendo de manera diáfana: “Tendrán derecho al acceso a los meca-
nismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan
sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional”. Por lo tan-
to, no es sólo acceder al sistema de administración de justicia, sino
igualmente obtener una pronta reparación del daño. Aplica aquí el
principio: justicia tardía, no es justicia.
En el tema de acceso a la justicia, uno de los obstáculos
principales es el relativo a los altos costos que afectan el acceso
de la población en general, pero esencialmente de los más nece-
sitados. Al respecto, el particular 5 contempla la obligación del
Estado de establecer y reforzar, cuando sea necesario, “mecanis-
mos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas ob-
tener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos
que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles”. No sería
suficiente con el establecimiento de estos canales de acceso a la
justicia. Por ello, se prevé así mismo que debe informarse a las
víctimas de sus derechos “para obtener reparación mediante esos
mecanismos”.
De especial importancia es el particular 6 en materia de acceso
a la justicia. El mismo contempla que debe facilitarse la adecuación
de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades
de las víctimas, de esta manera:
Colección Memorias / Ministerio Público 177
… a) Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo
cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión de
sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando
hayan solicitado esa información;
b) Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las víctimas
sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones
siempre que estén en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado y
de acuerdo con el sistema nacional de justicia penal correspondiente;
c) Prestando asistencia apropiada a las víctimas durante todo el pro-
ceso judicial;
d) Adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las
víctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su se-
guridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor,
contra todo acto de intimidación y represalia;
e) Evitando demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la
ejecución de los mandamientos o decretos que concedan indemniza-
ciones a las víctimas.
A su vez, el particular 7 contempla la utilización cuando pro-
ceda, de “mecanismos oficiosos para la solución de controversias,
incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consue-
tudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la repara-
ción en favor de las víctimas”.
En cuanto al resarcimiento, se establece en el particular 8 el
criterio rector según el cual, les corresponde a los delincuentes o
los terceros responsables de su conducta resarcir “equitativamente”
cuando proceda, a las víctimas, sus familiares o las personas a su
cargo. Respecto al alcance del resarcimiento, el mismo particular
examinado determina que el mismo “comprenderá la devolución de
los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso
de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la
prestación de servicios y la restitución de derechos”.
En el particular 9 se exhorta a los gobiernos, para que revisen
“sus prácticas, reglamentaciones y leyes de modo que se considere
el resarcimiento como una sentencia posible en los casos penales,
además de otras sanciones penales”.
Del mayor interés, es la previsión contemplada en el parti-
cular 10 relativo a daños considerables al medio ambiente, pues se
178 Ministerio Público / Colección Memorias
determina que el resarcimiento que se exija “comprenderá, en la me-
dida de lo posible, la rehabilitación del medio ambiente, la recons-
trucción de la infraestructura, la reposición de las instalaciones co-
munitarias y el reembolso de los gastos de reubicación cuando esos
daños causen la disgregación de una comunidad”.
La primera dimensión que abordamos del Estado frente a la
víctima, en la cual nos referimos a la violación de derechos humanos
como fuente, se evidencia nítidamente en el particular 11: “Cuando
funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial o
cuasi-oficial hayan violado la legislación penal nacional, las víctimas
serán resarcidas por el Estado cuyos funcionarios o agentes hayan
sido responsables de los daños causados…”
¿Qué sucede si no es suficiente la indemnización procedente
del delincuente o de otras fuentes? El particular 12 contempla para
ese supuesto que:
…los Estados procurarán indemnizar refinancieramente:
a. A las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones
corporales o menoscabo de su salud física o mental como conse-
cuencia de delitos graves;
b. A la familia, en particular a las personas a cargo, de las víctimas que
hayan muerto o hayan quedado física o mentalmente incapacitadas
como consecuencia de la victimización…
En concatenación con lo establecido en el particular 12, el si-
guiente está dirigido a fomentar “el establecimiento, el reforzamiento
y la ampliación de fondos nacionales para indemnizar a las víctimas.
Cuando proceda, también podrán establecerse otros fondos con ese
propósito, incluidos los casos en los que el Estado de nacionalidad de
la víctima no esté en condiciones de indemnizarla por el daño sufrido”.
Asistencia
Un aspecto fundamental relacionado con la atención a las víc-
timas, tiene que ver con la asistencia material, médica, psicológica
y social que sea necesaria, previéndose en el particular 14 que ésta
será suministrada “por conducto de los medios gubernamentales,
Colección Memorias / Ministerio Público 179
voluntarios, comunitarios y autóctonos” En concatenación con este
particular, el siguiente promueve la información a las víctimas “de la
disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y demás asistencia
pertinente, y se facilitará su acceso a ellos”.
La vigencia efectiva de los derechos humanos va más allá del
conocimiento. Por ello resulta muy pertinente el particular 16, se-
gún el cual se proporcionará al personal de policía, de justicia, de sa-
lud, de servicios sociales y demás personal interesado, capacitación
que lo haga receptivo a las necesidades de las víctimas y directrices que
garanticen una ayuda apropiada y rápida (Cursivas nuestras).
Esta asistencia debe contemplar supuestos en los cuales las víc-
timas tengan necesidades especiales, por la índole de los daños su-
fridos principalmente. Así lo asienta, acertadamente el particular 17.
Las víctimas de abuso de poder
Los particulares 18 al 21, finalmente, se refieren a las víctimas
de abuso de poder. Al respecto se precisa la noción de víctima y el rol
del Estado ante esta clase de situación.
180 Ministerio Público / Colección Memorias
ESTRATEGIAS PSICO-JURÍDICAS EN LA ATENCIÓN
DE NIÑOS y niñas VÍCTIMAS
Graciela Inés Lucero
(REPÚBLICA DE ARGENTINA)
Abogada, egresada de la Universidad de Córdoba- Argentina, con Doctorado en Derecho y
Ciencias Sociales, y Especialización en Derecho Penal de la misma Universidad. En su trayecto-
ria profesional ha realizado actividades importantes tales como ponencias relacionadas con La
Incorporación de Principios de Oportunidad en el Sistema Penal Argentino, Propuestas para
Corregir las Disfunciones del Proceso Penal en relación a la Observancia de los Tiempos Cons-
titucionales y Legales de su Duración, entre otras. Docente en la materia de Derecho Procesal
Penal en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.
Es coautora del artículo La Incorporación de Principios de Oportunidad en el Sistema Penal
Argentino, y del libro próximo a ser publicado La Participación del Imputado en la Pericia Psi-
cológica, Cursos de Especialización Hacia una Mejor Capacitación (Legal, Médica, Psicológica)
Sobre Abuso Sexual Infantil – la cara perversa de la violencia infantil, entre otros. Actualmente
se desempeña como Prosecretaria de la Fiscalía de Instrucción Distrito Dos Turno Nº 1, del
Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.
181
ESTRATEGIAS PSICO-JURÍDICAS EN LA ATENCIÓN
DE NIÑOS y niñas VÍCTIMAS
Graciela Inés Lucero
(REPÚBLICA DE ARGENTINA)
La presente ponencia se titula El Testimonio de Niños en
el Proceso Penal. En el tema elegido se procuró reali-
zar un esfuerzo interdisciplinario para llegar a con-
clusiones científicamente fundadas sobre una temática, como es la
valoración judicial del testimonio infantil, que hasta el presente no
ha tenido el desarrollo por los procesalistas que debería habérsele
proporcionado de acuerdo con su importancia. También se ha in-
tentado superar la frecuente confusión de los autores jurídicos entre
el testimonio infantil en general, con el testimonio del niño víctima
de delitos sexuales.
Una primera cuestión que se aborda está relacionada con la ca-
pacidad de los niños para ser testigos. Al respecto se señala los princi-
pales argumentos que provienen de las ciencias médicas y psicológicas
que niegan o dudan sobre la capacidad de los menores a los fines de
deponer en el marco de un proceso legal como testigos, como así tam-
bién se destaca las posiciones de otros especialistas en dichas discipli-
nas que sostienen todo lo contrario siempre que se cumplan con cier-
tas condiciones; diferentes opiniones que a su vez han sido seguidas
por diferentes órganos judiciales a la hora de fundar sus resoluciones.
Se destaca que la Psicología del Testimonio, especialidad de la
ciencia psicológica, es la que se ha encargado en forma específica de
investigar los factores que se relacionan con la exactitud (circunstan-
cias que atañen al suceso, al testigo y los diferentes procedimientos
utilizados en la recepción del testimonio) y la credibilidad de las de-
Colección Memorias / Ministerio Público 183
claraciones de los testigos, resaltando que también ha sido la ciencia
psicológica la que ha desarrollado diversas técnicas, por ejemplo las
proyectivas, a los fines de obtener y valorar el testimonio infantil.
Al respecto se señala que en general los niños desde los dos o
tres años adquieren la habilidad suficiente para brindar testimonio de
una manera acertada, y que son capaces de retener dichos recuerdos
por el periodo de uno a dos años. También se asevera que no existe
ninguna investigación científica que haya podido arribar a la conclu-
sión que los niños mientan más que los adultos y que existen diversos
estudios que parecen demostrar que no existe ninguna correlación
entre la sinceridad y la edad. Asimismo se enfatiza que es válido que
el menor se exprese por un medio no verbal en los supuestos que no
haya alcanzado el nivel cognitivo necesario para expresarse oralmen-
te, o bien le resulte dificultoso manifestarse por esa vía.
En relación a la sugestionabilidad, se afirma que los meno-
res están más expuestos a ser confundidos por el uso de preguntas
sugestivas o tendenciosas (especialmente los más pequeños), razón
por la cual se torna relevante analizar las diferentes técnicas que se
utilizan a la hora de receptar los testimonios, como así también la
existencia de posibles implantaciones de recuerdos con posteriori-
dad al hecho supuestamente delictivo.
Asimismo se expone la existencia de un fenómeno denomi-
nado por las ciencias especializadas como “disociación”, el cual pa-
recería explicar el motivo por el que una persona se encuentra in-
capacitada para relatar verbalmente un acontecimiento traumático.
Se destaca que el mismo obraría como un mecanismo de defensa
psicológico ante situaciones sumamente conmocionantes (vgr. mal-
trato infantil) que se activaría a fin de posibilitar la sobreviviencia
respecto de la situación padecida, fenómeno psicológico que, a su
vez, provoca ciertas consecuencias disvaliosas para la salud mental
(vgr. Síndrome de stress postraumático, desarrollo de personalida-
des múltiples, olvidos selectivos, entre otras). Sin embargo, se resalta
que aquéllos acontecimientos se podrían expresar, y de esta forma
detectar, en modo indirecto a través de dificultades psicológicas.
184 Ministerio Público / Colección Memorias
También se destacan las técnicas de recepción del testimonio
de niños, subrayando la importancia de una entrevista correcta-
mente administrada. Se enfatiza la importancia de que se cuente con
personal especializado y con guías o protocolos de actuación con
la finalidad de que los riesgos de inexactitudes en las declaraciones
de los niños pueden ser razonablemente reducidos, facilitando ade-
más su valoración judicial. Al respecto se precisa que la recepción
del testimonio del menor, a través de una entrevista técnicamente
mal conducida, constituye la principal causa de errores judiciales en
virtud de la sugestionabilidad existente en los menores que pueden
ser influidos por diversos factores psicológicos y sociales.
Un aspecto que preocupa es el referido a la credibilidad del
testimonio de niños. La investigación se orienta en este supuesto a
las técnicas disponibles para valorar la credibilidad del testimonio,
a las que clasifica en tres grandes grupos: las que analizan la credi-
bilidad del testimonio mediante el uso de técnicas psicofisiológicas
(uso del polígrafo, analizadores del estrés vocal, resonancia magné-
tica funcional, termografía facial, entre otros); las que se centran en
el comportamiento observable o manifestaciones no verbales del in-
dividuo y las que se centran en el relato verbal.
Por último también se mencionan a aquéllas que se centran
en la personalidad del testigo, que se construyen sobre la utilización
de test psicológicos e indicadores externos físicos y psicológicos. Se
concluye que si la forma en que se han obtenido los dichos del me-
nor ha sido correcta, es decir, si la información fue proporcionada
merced a un procedimiento adecuado, existe un alto grado de pro-
babilidad que los datos obtenidos sean exactos y que los hechos ha-
yan ocurrido tal como el menor relata a través de sus dichos.
El objetivo de este trabajo es el de procurar una conclusión
respecto a si es posible que el testimonio que proporcionan los me-
nores acerca de un hecho delictivo que es objeto de investigación
y juzgamiento, puede constituirse en un elemento de prueba que,
por su veracidad, sirva para fundamentar las distintas conclusiones
provisionales o definitivas que dicten los órganos judiciales intervi-
Colección Memorias / Ministerio Público 185
nientes; y si en el marco de este tipo de procesos es posible conjugar
equilibradamente todos los intereses que se expresan: el interés de la
justicia de aproximarse a la verdad del hecho, objeto del proceso; el
interés de las partes en que en la búsqueda de tal objetivo se realice
con pleno resguardo de los derechos que les asisten y el interés del
niño cuyo testimonio se procura, el cual se encuentra garantizado
constitucionalmente.
El interés que reviste la presente ponencia en el marco del
presente Encuentro, es exponer la necesidad de que la valoración de
testimonio de niños se aborde desde una perspectiva interdiscipli-
naria a los fines de arribar a conclusiones científicamente fundadas
sobre una temática, que hasta el presente no ha tenido el desarro-
llo por los procesalistas y que debería habérsele proporcionado de
acuerdo con su importancia. Cabe destacar que la presente temáti-
ca fue objeto de la tesis doctoral presentada en la Facultad de Dere-
cho de la Universidad Nacional de Córdoba, en el mes de octubre
de dos mil diez1.
El Testimonio de Niños en el Proceso Penal
El presente trabajo se ocupa primordialmente del análisis
del testimonio infantil en virtud de que se duda, como no se hace
con otros testigos, sobre su concreta capacidad para ser declaran-
tes y por ello es que prácticamente en todos los casos se los somete
a pericias, fundamentalmente psicológicas, para evaluar no sólo
su capacidad sino también para establecer el grado de veracidad
de sus dichos.
Esta duda responde a que naturalmente los menores pre-
sentan limitaciones que lo distinguen de las personas adultas, tales
como memoria (en particular la episódica), conocimientos previos
(fundamentales para relatar la experiencia), limitaciones en el len-
guaje; sosteniendo también algunos especialistas que no saben dis-
1 Tribunal constituido por los Dres. Profesores José I. Cafferata Nores, Alejandro Sán-
chez Freytes y Maximiliano Rusconi, quienes otorgaron la calificación de diez (sobre-
saliente).
186 Ministerio Público / Colección Memorias
tinguir los hechos reales de los imaginados, que no comprenden el
deber de decir la verdad frente a los funcionarios judiciales y que son
altamente sugestionables.
Debe sumarse a aquélla problemática el hecho de que el tes-
timonio generalmente recae sobre sucesos que en su gran mayoría
transcurren en la más absoluta intimidad, motivo por el cual la de-
claración del menor es en muchos casos la prueba fundamental y
única en el proceso penal; unido a las circunstancias que en no pocas
ocasiones son presuntamente cometidos por personas con las cuales
los liga un lazo afectivo importante.
Por tales razones, los órganos judiciales para motivar adecuada-
mente sus conclusiones, generalmente recurren a los especialistas en
Psicología para valorar el testimonio de los menores, profesionales que a
los fines de llevar a cabo la tarea encomendada utilizan diversas técnicas
(Vgr. Test proyectivos gráficos, lúdicos, verbales y muñecos anatómicos)
e indicadores que pueden ser físicos, psicológicos o conductuales pero
en su gran mayoría no son concluyentes, ni tampoco específicos.
Debe aclararse en forma previa, que el desarrollo de esta te-
mática proviene preponderantemente de los supuestos de abuso
sexual de niños y su testimonio al respecto. Esta especial atención
por parte de los diversos autores nacionales y extranjeros, responde
a que estos sucesos son cometidos generalmente en la más absoluta
intimidad y la declaración del menor es en general la única prueba,
máxime cuando en la mayoría de los casos no hay rastros o eviden-
cia física. Ahora bien, los estudios alcanzados en dicha materia per-
mitirían generalizar algunas conclusiones aplicables a otro tipo de
ilícitos, en virtud de que las recomendaciones que se efectúan tienen
un objetivo común: procurar la mayor cantidad de información en
forma confiable, objetiva y por lo tanto, válida.
Seguidamente se analizarán aquellos factores que deben me-
ritarse a la hora de evaluar la exactitud y veracidad del testimonio en
general, para luego ocuparnos de aquéllos que inciden concretamente
en el testimonio de los niños, sin perjuicio de que algunos de ellos sean
comunes a ambas categorías de declaraciones.
Colección Memorias / Ministerio Público 187
Conforme a los estudios llevados a cabo por la Psiquiatría y la
Psicología, estudiosos de estas disciplinas afirman que en el testimo-
nio de las personas deben diferenciarse claramente dos aspectos: la
exactitud (o veracidad) y la credibilidad (o sinceridad) del mismo.
Se considera que la exactitud de los dichos del testigo depende
de la correspondencia entre sus afirmaciones y lo que realmente sucedió
o aconteció (dato objetivo), en tanto que la credibilidad es la convicción
que cada uno presta al testimonio (dato subjetivo). Esta última concier-
ne a un estado interno, generado por la creencia honesta del testigo en
cuanto a que está diciendo la verdad. La primera reposa en los hechos,
en tanto que la segunda se halla en la persona. Al respecto, ejemplifi-
ca claramente el médico psiquiatra Zazzali2: “Cualquier hombre puede
honradamente estar en un error. Un alienado delirante puede ser total-
mente sincero al explicarnos que es descendiente de habitantes de la ga-
laxia de Andrómeda. Pero sus dichos no serán objetivamente verdad”.
Esta división responde a la idea de que un testigo actuando de
buena fe –es decir sin intención de engañar- puede cometer diversos
errores en su declaración, ya sea por omisión o por comisión, debido
a distintos factores.
Esta diferenciación también ha sido puesta de manifiesto por
Gorphe3 quien señala que la primera tarea a realizar para conocer el
valor de un testimonio es averiguar si es sincero. Sin embargo este autor
inmediatamente advierte que existe otra cuestión –cuya tarea ha sido
descuidada, señala- que es la de evaluar si el testimonio de una persona
es exacto, es decir si no está viciado ni es susceptible de error. Destaca
que esta última labor es más compleja4 que la de evaluar la sinceridad,
ya que sostiene: “mientras las fuentes de la mentiras se vinculan en ma-
yor o menor grado con la voluntad de engañar, las de los errores tienen
los orígenes más diversos, atañen ya sea a la naturaleza del hecho, a la
mentalidad del testigo o a las condiciones del testimonio…”.
2 Zazzali, Julio R. en “La Pericia Psiquiátrica”, Ed. La Rocca, Bs. As. 2006, pág. 129.
3 Gorphe, Francisco “La Apreciación Judicial de las Pruebas” Ed. La ley, Bs. As., 1967, pág.
378.
4 El destacado es nuestro.
188 Ministerio Público / Colección Memorias
Al respecto, debe subrayarse que es la Psicología del Testi-
monio, especialidad dentro de las ciencias psicológicas, la que se ha
encargado en forma específica de investigar aquellos factores que se
relacionan con la exactitud y credibilidad de las declaraciones de los
testigos.
Asimismo, en lo que se refiere específicamente al testimonio
de niños, ha sido la ciencia de la Psicología la que se ha ocupado de
investigar la capacidad que tienen los menores para informar con
exactitud sobre sucesos ocurridos en el pasado, y la que ha desarro-
llado distintos métodos a los efectos de obtener la mayor cantidad de
información posible de una manera exacta y fiable. En este sentido,
también se han desarrollado distintas técnicas –como ser las proyec-
tivas- que se consideran de gran utilidad en virtud de que los niños
son susceptibles de poseer ciertas limitaciones (como ser de lengua-
je) a la hora de relatar sobre el hecho que se investiga.
Sin embargo tales técnicas son, por otra parte, muy cuestio-
nadas por algunos autores que señalan como posible la ausencia de
objetividad en la interpretación del especialista que las administra
(vgr. uso de dibujos y juegos) y por lo tanto, la falta de estandariza-
ción en su empleo.
Conforme a lo expuesto anteriormente, existe una serie de cir-
cunstancias –algunas que conciernen al hecho acaecido y otras que ata-
ñen al testigo- que pueden afectar la exactitud de un testimonio y que
deben ser tenidas en cuenta a la hora de su correcta valoración, a saber:
■■ Factores de situación: por ejemplo, el momento en que se
produce el evento. Al respecto se asevera que durante la no-
che o en la oscuridad se produce una importante reducción
del campo visual en virtud de que sólo se puede percibir to-
nos en la gama de los grises. Otros factores a considerar son
la distancia del suceso, el grado de violencia, el número de
agresores, la duración del incidente, entre otros.
■■ Factores que se relacionan con el testigo en sí: tales
como la edad, el sexo, la profesión, la visión, la inteligen-
cia, ansiedad, etc.
Colección Memorias / Ministerio Público 189
Ahora bien, actualmente se afirma que existe otro tipo de va-
riables a estimar, de particular relevancia y que han sido por mucho
tiempo descuidadas, que se relacionan no ya con el testigo y las cir-
cunstancias que rodean al evento a investigar, sino con el propio sis-
tema de administración de justicia, esto es las variables del sistema,
tales como procedimientos de toma de declaraciones de los testigos
(los que incidirían en la sugestionabilidad del deponente) y la demo-
ra en la recepción de declaraciones.
Factores que influyen en la exactitud
del testimonio infantil
Memoria
La memoria de la persona que debe declarar en el marco de
un proceso judicial, juega un papel trascendental ya que la exacti-
tud de su testimonio dependerá en gran medida de la calidad de sus
recuerdos. En este sentido, recalca Zazzali5: “una evaluación de los
dichos de las personas en la justicia no es posible sin tener en claro
cómo funciona la memoria”.
En el testimonio de cualquier persona se deben analizar los si-
guientes procesos de formación de la memoria del deponente, a saber:
■■ La adquisición o percepción.
■■ El almacenamiento o retención.
■■ La recuperación de la información.
En relación a la primera fase, denominada “percepción o ad-
quisición del recuerdo”, se afirma6 que el ser humano, al presenciar
un hecho, sólo puede captar una pequeña parte de aquél. Se estima
que en virtud de que cada suceso complejo contiene gran cantidad
de información sólo se puede atender y percibir una pequeña parte
de su ocurrencia. Además debe tenerse en cuenta que el testigo sólo
puede realizar una interpretación de lo que observa en función de
5 Zazzali, Julio R. op.cit, pág. 127. Médico psiquiatra oficial del Poder Judicial de la Pro-
vincia de Buenos Aires.
6 Garrido, Eugenio; Masip, Jaume y Herrero, María del Carmen en “Psicología Jurídica”
Ed. Pearson Prentice Hall, Madrid, 2006, pág. 221.
190 Ministerio Público / Colección Memorias
sus conocimientos previos y de sus propias expectativas, influyen-
do factores relacionados con la violencia del suceso y el grado de
su implicación en el mismo (dependiendo si es víctima o un mero
observador casual). Al respecto, se ejemplifica que en aquellos casos
en que un testigo observa un elemento que haga peligrar su vida o la
de otro (vgr. un arma), el foco perceptivo se fija en dicho objeto, ha-
ciendo caso omiso a las demás circunstancias7. Diversos estudiosos
en la materia8 afirman que incorrectamente se piensa que la perso-
na almacena en la mente una secuencia de imágenes (como si fuera
una filmación) y que al evocarlas voluntariamente es capaz de rela-
tar lo que visualiza en esa supuesta pantalla interna. En realidad, se
estima, el recuerdo no funciona así. Lo que acopia la memoria es el
conocimiento que se tiene de un suceso, motivo por el cual el relato
puede ir acompañado de imágenes mentales turbias, fragmentadas
e incompletas; reconstruyendo los acontecimientos cada vez que el
sujeto precisa de su recuperación.
En relación al almacenamiento o retención de la memoria,
se estima que la información percibida está condicionada por dis-
tintos factores referidos tanto a procesos internos (los propios pen-
samientos) como acontecimientos externos (comentarios de otras
personas) que pueden llegar a producir cambios o mutaciones en
la memoria original. En este sentido, se afirma9 que un tema central
en la investigación sobre los recuerdos de los testigos presenciales es
el efecto que tiene en la memoria del deponente la información que
va adquiriendo una vez que ha vivenciado un evento (denomina-
da información post-suceso). Esto se debe a que el declarante pue-
de anoticiarse de circunstancias relacionadas con el delito a través
7 Ver Álvarez, Héctor Roberto y Sarmiento, Alfredo “Sobre Psicología del Testimonio y
los Juicios por Jurados” Ed. Del Eclipse, 1997, pág. 43 y Manzanero Puebla, Antonio L.
en “Identificación de Personas: las Ruedas de Reconocimiento” comp. en “Psicología
Jurídica” Ed. Pearson Prentice Hall, Madrid, 2006, pág. 298.
8 Ver Álvarez, Héctor Roberto y Sarmiento, Alfredo Op.cit, pág. 46; Mira, José J. y Diges,
Margarita “Psicología del Testimonio: concepto, áreas de investigación y aplicabilidad
de sus resultados” Papeles del Psicólogo nº 48, 1991; Zazzali, Julio R. Op.cit, pág. 127.
9 Manzanero Puebla, Antonio L. en “Identificación de personas: las ruedas de reco-
nocimiento” Comp. en “Psicología Jurídica” Ed. Pearson Prentice Hall, Madrid, 2006,
pág. 298.
Colección Memorias / Ministerio Público 191
de diversas fuentes: otros testigos presenciales, familiares, amigos,
abogados, medios de comunicación e incluso a través de su propio
conocimiento previo. También se sostiene que si la información es
suministrada por una persona que el testigo considera que tiene una
cierta autoridad moral e intelectual en relación al suceso, tal infor-
mación será más fácilmente aceptada. Este conocimiento externo al
evento puede ser incorporado por el declarante a su recuerdo de lo
ocurrido, por lo que puede llegar a proporcionarlo en su declaración
como si perteneciera al suceso real sin tener la intención de faltar a
la verdad. Sin embargo, al respecto se estima que es la información
periférica o irrelevante la que está más expuesta a sufrir este tipo de
modificaciones o mutaciones en virtud de que tiende a estar más
desdibujada y por tanto su recuerdo es más pobre10.
Por último, en la fase de recuperación de la información,
el testigo intenta reconstruir la información del hecho que ha per-
cibido a los fines de responder preguntas específicas. Se estima que
en la deposición juegan dos factores principales: por una parte, la
capacidad de expresar con mayor o menor nitidez las percepciones
reales experimentadas y, por otra, la voluntad de reproducirlas fiel y
francamente11..
Tipos de Memorias
Constantemente el cerebro evalúa la información sensorial
que recibe, existiendo -en consecuencia- distintos tipos de memo-
rias que se clasifican según su duración: una, denominada a corto
plazo o memoria de trabajo12, la cual almacena en forma temporaria
la información por un tiempo suficiente para que se la utilice. Esta
se manifiesta, a modo de ejemplo, cuando se mira un número telefó-
nico y se lo recuerda el lapso necesario para marcarlo. Otra clase de
10 Conf. Manzanero Puebla, en obra citada.
11 Gorphe, Francisco “La Apreciación Judicial de las Pruebas” Ed. La Ley, Bs. As., 1967,
pág. 371.
12 Ver Pinchanski Fachler, Silvia, Viquez Hidalgo, Eugenia M. y Zeledón Grande, Carmen
M. Memorias Impuestas. Med. Leg. Costa Rica, disponible en la página www.scielo.
sa.cr.
192 Ministerio Público / Colección Memorias
memoria, que retiene la información durante lapsos prolongados, es
catalogada como a largo plazo, dentro de la cual se encuentran la me-
moria semántica, la procesal y la denominada memoria episódica. La
primera es un sistema de conocimientos generales que se adquieren
con el transcurso del tiempo. (vgr., el conocimiento de los nombres
de las cosas); en tanto que la memoria procesal es un sistema de in-
formación que no puede ser inspeccionado conscientemente, ya que
está relacionado con la adquisición de conocimientos sobre habili-
dades motoras (vgr. aprender a nadar). Por último, la memoria epi-
sódica es la constituida por un sistema que retiene acontecimientos
relacionados con un tiempo y un lugar determinado, denominada
también autobiográfica (vgr. el lugar donde se pasaron las últimas va-
caciones). Uno de los principales argumentos para separar la memo-
ria semántica y la episódica ha sido el estudio de la amnesia, en vir-
tud de que las personas que padecen esta dolencia si bien no pueden
recordar sucesos acontecidos con anterioridad, mantienen intacta la
información sobre ciertos conocimientos generales.
Memoria Infantil
Ahora bien, en relación al recuerdo de los menores, Sala y
Falcón13 sostienen que al explorar en la memoria de los niños tra-
tando de encontrar vivencias tempranas, difícilmente se accede a
algún recuerdo entre la edad de dos y tres años y son muy pocos los
que se hallan antes de los cinco años. Afirman que esta limitación
en la recordación de los pequeños se denomina “amnesia infantil”,
producto de la ausencia de memoria episódica capaz de generar re-
cuerdos. Para estos autores, en los niños existe una deficiencia en el
proceso de almacenamiento de un determinado tipo de memoria:
la episódica. Ahora bien, la incapacidad de rememorar que poseen
los menores en edades muy tempranas (anteriores a los dos o tres
años, según los casos), se justificaría en el hecho que al nacer el ser
13 Sala, Viviana y Gustavo Falcón, Médico Psiquiatra, Legista y Psiquiatra del Hospital
Fernández, Publicado en página www.psquiatria.com, bajo el título “Aportes de las
Neurociencias y la Psicología experimental a las ciencias Forenses”.
Colección Memorias / Ministerio Público 193
humano ostenta un sistema nervioso inmaduro, lo que determina
que los procesos mentales superiores no funcionen en forma plena.
Se afirma que el recuerdo, el análisis de los acontecimientos perci-
bidos, requiere de un proceso mental determinado del que carecen
los niños que son muy pequeños. Por tal motivo, se considera que
es prácticamente imposible que los infantes entre los dos y tres años
rememoren un evento en particular14.
Berlinerblau15, de vasta experiencia en el tema, afirma que el
término “amnesia infantil” es utilizado para describir un fenómeno
normal del desarrollo humano que se manifiesta en aquellos eventos
que ocurren antes del segundo o tercer año de vida y que frecuente-
mente se pierden en la memoria posterior. Asimismo, resalta la au-
tora16, los adultos no son capaces de recordar sucesos ocurridos en
edades muy tempranas. Pero esta circunstancia no impide que los
menores que ya han cumplido los dos o tres años de edad, según los
casos, posean la habilidad suficiente para recordar hechos recientes.
Al respecto, la citada profesional asevera que los niños desde los dos
años adquieren la habilidad para brindar testimonio de una mane-
ra acertada siempre que se les permita relatar lo sucedido con sus
propias palabras, y que son capaces de retener dichos recuerdos por
un periodo de uno a dos años. Bajo estas condiciones, sostiene la
autora, los menores pueden dar testimonios altamente precisos de
situaciones que han presenciado o experimentado, en especial si son
personalmente significativas o emocionalmente impactantes para
ellos17. De esta manera, concluye la experta, los niños pueden recor-
dar acertadamente no sólo hechos rutinarios que han experimenta-
do, como por ejemplo haber concurrido a un restaurant o su última
fiesta de cumpleaños, sino hechos recientes y únicos.
14 Cañas Serrano, Juan José y Camargo, Edna Patricia “Propuesta de Valoración Psicoló-
gica Forense de la Veracidad del Testimonio de Víctimas de Abuso Sexual Infantil” en
www.psicologiajurídica.org.
15 Ver obra ya citada.
16 Ver Berlinerblau, Virginia en “Evaluación Psiquiátrica Forense de Niños y Niñas ante
Denuncias de Abuso Sexual” Comp. en “Abuso Sexual y Malos Tratos contra Niños,
Niñas y Adolescentes” –Perspectiva Psicológica y Social- Ed. Espacio, 2005, pág. 51.
17 El resaltado es nuestro.
194 Ministerio Público / Colección Memorias
En similar sentido, en relación al recuerdo de hechos traumá-
ticos o estresantes, Intebi18 sostiene que de manera equivocada se cree
que el efecto subsiguiente de la experimentación de un hecho con-
mocionante sea la amnesia posterior. Afirma que los investigado-
res que trabajaron desde los años ochenta en adelante con personas
adultas y también con niños que atravesaron situaciones traumáticas
severas, tales como accidentes, catástrofes y crímenes, señalan que la
realidad es muy distinta a las suposiciones teóricas de los años sesen-
ta y setenta. Citando estudios de Lenore Terr, psiquiatra norteame-
ricana especializada en el estudio de traumas en la infancia, Intebi
sostiene que la memoria de los hechos conmocionantes involucra
las mismas funciones básicas, esto es: recepción, almacenamiento y
recuperación. Es más, sostiene que los recuerdos de episodios trau-
máticos son más claros, más detallados y más resistentes en el trans-
curso del tiempo que los recuerdos denominados “comunes”.
Sin embargo, inmediatamente advierte esta autora, que el he-
cho de que tanto el niño como el adulto tengan la capacidad de regis-
trar y fijar los episodios traumáticos de una manera tan inequívoca,
no garantiza que, a su vez, tengan libre y fácil acceso a esos recuerdos.
Explica Intebi que los acontecimientos con características penosas
y atemorizantes suelen activar diversos mecanismos que protegen
al individuo, impidiendo un contacto fluido con aquéllos, al modo
de defensas inconscientes para enfrentar esos recuerdos. Afirma que
cualquier persona que experimenta una situación traumática que so-
brepasa su capacidad psíquica de elaboración, recurre a un mecanis-
mo de defensa conocido como disociación19, el cual permitiría que se
escindan los hechos reales de los sentimientos que los mismos gene-
ran. De esta manera, asevera la autora, se garantiza que las emociones
que producen las situaciones traumáticas no invadirán nuestra vida
descontroladamente, permitiendo que los recuerdos estén presentes
sin desorganizar el funcionamiento de la totalidad de la persona.
18 Intebi, Irene “Abuso Sexual Infantil en las Mejores Familias” Ed. Granica, Barcelona –Es-
paña-, año 1998 pág. 240.
19 El resaltado nos pertenece.
Colección Memorias / Ministerio Público 195
Entre los factores que pueden provocar una respuesta diso-
ciativa se menciona20 al maltrato infantil, (comprendiendo con tal
denominación al abuso sexual, maltrato físico, psicológico, fisioló-
gico y negligente) a las experiencias que ponen en riesgo la vida del
sujeto y a las pérdidas repentinas en el entorno familiar. Este me-
canismo permitiría la supervivencia de la persona frente a sucesos
altamente dolorosos y es el que produciría también serias escisiones
en la personalidad.
Por lo expuesto, la citada profesional destaca que a medida
que los episodios traumáticos se van reiterando en el tiempo, las víc-
timas comienzan a desarrollar mecanismos para negar la realidad,
para “no ver, no oír, no hablar y no sentir nada”, a modo de defensa.
Sin embargo, en relación a los hechos que se pueden considerar
aislados, en general, los niños de edad escolar rememoran vívida y
claramente cualquier acontecimiento conmocionante. Por el contra-
rio, estima Intebi21, aunque se trate de un solo incidente traumático,
las personas adultas suelen presentar serios obstáculos para aceptar
o recordar fragmentos de tales vivencias.
Al respecto es ilustrativo lo que reseña Tkaczuk22, quien ase-
vera que el instinto de conservación de las personas está conformado
por un conjunto de recursos vitales que tienden a preservar la propia
vida, y que ante cualquier situación de peligro se activan -en el in-
dividuo- una serie de dispositivos de defensa. De esta manera, ante
circunstancias intrusivas para la integridad psicofísica, aparecen y se
precipitan determinados elementos específicos para dicha situación,
los que actuarán de agentes defensivos. Estos elementos se clasifican,
de acuerdo con los requerimientos de cada situación, en reacciones
de orden físico u orgánico y reacciones de orden psíquico. Explica
esta autora que así como aparecen hematomas, edemas, congestio-
nes y dolores ante la presencia de golpes, contusiones, lastimaduras y
fracturas; o bien la subida de la temperatura corporal ante intrusio-
20 Intebi, en obra. citada, pág. 196.
21 Intebi, en obra citada.
22 Tkaczuk, Josefa en “Daño Psíquico” Ed. Ad-Hoc, 2001, pág. 46.
196 Ministerio Público / Colección Memorias
nes virósicas y bacterianas, existen reacciones defensivas en el orden
psíquico las que varían teniendo en cuenta el grado de intrusión o
impacto en la psiquis del individuo.
Algunos autores23 sostienen que en realidad la diferencia en-
tre la memoria de los menores –que ya han alcanzado cierta edad- y
de los adultos es más de naturaleza cuantitativa que cualitativa, ya
que el recuerdo de los niños de corta edad (tres años) es bastante
exacto, aunque menos detallado que el de los niños mayores (ocho
años) y que a partir de los diez años no existen diferencias entre el
relato de los menores y el de las personas adultas.
Inclinación a falsear la verdad
Gorphe24 citaba en el año 1933 la célebre frase de Renán quien
sostenía que “el mayor error de la justicia, es creer en el testimonio de
los niños”. Señalaba este autor, que la citada opinión era compartida por
todos los psicólogos de aquella época. Enrolándose en los trabajos rea-
lizados por Piaget y Freud, afirmaba que el menor hasta la edad de los
ocho años aproximadamente no era capaz de distinguir claramente la
ficción de la realidad, motivo por el cual aseveraba que era absurdo que
un niño pequeño testifique si era incapaz de comprender la realidad.
Sin embargo, Garrido Martín y Herrero25, citando a numero-
sas investigaciones realizadas por distintos autores en la actualidad,
concluyen que los niños a partir de los tres años tienen conciencia
de lo que significa la mentira. Estos especialistas afirman que las in-
vestigaciones actuales critican severamente a Piaget, en virtud del
modo en que realizaba las entrevistas, más precisamente la manera
en que efectuaba las preguntas, a saber: “es esto mentira, ¿no?”; no
permitiendo, en consecuencia, que el niño no tuviera otra salida más
que decir que todo era falso.
23 Cañas Serrano, Juan José y Camargo Patricia Edna en “Propuestas de Valoración Psi-
cológica Forense de la Veracidad del Testimonio de Víctimas de Abuso Sexual infantil”
en www.psicologiajuridica.org.
24 En obra citada.
25 Garrido Martín, Eugenio y Herrero Carmen “El Testimonio Infantil”, compilado por
Garrido, Eugenio, Masip Jaume y Herrero, María Carmen en “Psicología Jurídica” Ed.
Pearson Prentice Hall, Madrid, 2006, pág. 427.
Colección Memorias / Ministerio Público 197
Intebi26 expresa que en realidad no existe ninguna investiga-
ción científica que haya podido arribar a la conclusión de que los ni-
ños mientan más que los adultos. Sostiene que las personas pueden
engañar a cualquier edad y que es falso que la credibilidad aumente
con los años. Expresa que, por el contrario, diversos estudios parecen
demostrar que no existe ninguna correlación entre la sinceridad y la
edad; y que nada permite afirmar que, a medida que crecemos, nos
volvemos más honestos. Asevera que, en general, son limitadas las
razones por las que los niños mienten. Pueden hacerlo para evitar un
castigo cuando incurrieron en alguna falta, siendo que en estas situa-
ciones resulte común que culpen al hermanito o a un amigo. También
pueden mentir para negar su propia inmadurez o indefensión o para
disimular alguna situación de inferioridad respecto de sus pares.
En relación a los delitos sexuales, sostiene que es muy poco
probable que un menor pueda mentir en tales temas, mucho más
cuando mencionan detalles concretos de la sexualidad adulta. Expre-
sa que los preescolares carecen de la capacidad intelectual y cognitiva
para inventar historias que incluyan detalles sexuales adultos con el
objetivo de incriminar a terceros. También destaca que, por más que
los adolescentes dispongan ya de estas capacidades, la utilización de
falsas acusaciones para dañar a otras personas es poco frecuente. Por
un lado, sostiene, se trata de un asunto demasiado humillante para
que cualquier joven –independientemente de su sexo- se atreva a ex-
poner de esta manera su intimidad, corriendo el riesgo de ser inves-
tigado y que su relato sea puesto en tela de juicio. Por otro lado, en la
adolescencia hay una necesidad de no ser demasiado diferente al res-
to de sus pares. Tampoco es sencillo ni placentero para una persona
joven tolerar las presiones familiares, sociales y la exposición pública
que necesariamente conlleva un relato de abuso sexual.
Garrido y Herrero afirman que recientemente han aparecido
investigaciones que demuestran la utilidad que reporta detenerse en
el tema del discernimiento de la verdad y la mentira en la entrevista
forense. Sostienen que al respecto hay tres formas de proceder: la no
26 Obra ya citada, pág. 230.
198 Ministerio Público / Colección Memorias
discusión, la discusión estándar y una discusión larga; demostrán-
dose que en niños con los cuales se ha discutido largamente sobre la
necesidad de decir la verdad, sus dichos resultaron luego tener ma-
yor veracidad27.
Fantasías
Mira y López28, en el año 1954, afirmaba que el niño durante
los primeros años de su vida se erige en el centro del universo y acep-
ta como dogmas irrefutables sus creencias. Este autor, sostenía en la
época mencionada, que el menor siempre cree que está en posesión
de la verdad absoluta y que proyecta su personalidad al mundo, do-
tando de conciencia y lenguaje a las cosas inanimadas. De tal modo,
afirmaba este autor, el niño no puede diferenciar claramente las sen-
saciones de las representaciones, lo verdaderamente real de aquello
que sólo es imaginario.
Ahora bien, actualmente Intebi sostiene que si bien es cierto
que los niños creen en personajes fantásticos –tales como los Re-
yes Magos, Papá Noel, entre otros- los adultos no se percatan que es
nuestra cultura la que les trasmite a ellos esos mitos. Incluso, aseve-
ra esta autora, son los adultos del propio entorno del niño quienes
personalmente se encargan de contarles diversas historias de estos
personajes inexistentes. Destaca que incluso es común que el niño se
“haya encontrado” con aquéllos personajes en algunas ocasiones, por
ejemplo en centros comerciales o bien los haya visto en la televisión,
e incluso “hayan hablado con ellos”. Otra vez más –asevera- es el nivel
de evolución del pensamiento del menor el que le impide contar con
la capacidad cognitiva suficiente para desenmascarar estas figuras
que forman parte de un “fraude cultural’’. E inmediatamente Intebi,
prosigue: “sin embargo el nivel evolutivo no obstaculiza la capacidad
infantil para transmitir acertadamente aquello registrado por sus cin-
27 Garrido Martín, Eugenio y Herrero Carmen “El testimonio infantil”, compilado por
Garrido, Eugenio, Masip Jaume y Herrero, María Carmen en “Psicología Jurídica” ed.
Pearson Prentice Hall, Madrid, 2006, pág. 427.
28 Mira y López, Emilio “Manual de Psicología Jurídica” 4ª edición, ed. El Ateneo, Bs. As.
1954, pág. 61
Colección Memorias / Ministerio Público 199