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II Jornada Nacional en Materia de Defensa Integral de la Mujer

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Published by Escuela Nacional de Fiscales, 2016-06-13 16:31:38

II Jornada Nacional en Materia de Defensa Integral de la Mujer

II Jornada Nacional en Materia de Defensa Integral de la Mujer

INTRODUCCIÓN
El trabajo que a continuación se presenta, versa sobre una visión de la Tra-
ta de Personas, como un delito Trasnacional, el cual incursiona en el impacto
que pudiera generar al momento de ser estudiado este delito o al momento
de que se esté efectuando una investigación penal, que conlleve a precisar si el
mismo es un Delito Trasnacional o no.
Lo anterior deviene, mas allá en la promulgación del 30 de abril del 2012
en la reforma de Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financia-
miento al Terrorismo, sino en saber cuándo aplicar conforme a la Carta Mag-
na de los Instrumentos Jurídicos Internacionales, tales como: La Declaración
Universal de los Derechos Humanos Declaración. Convención Interamerica-
na para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Protocolo
para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mu-
jeres y Niños y La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada transnacional (, la Convención de Palermo), todos estos leyes en
nuestro país y por tanto de debida aplicación según el campo de acción donde
se aborde el tema de Trata de Personas, en especial a mujeres por su condición
de vulnerabilidad.
En este sentido, con el presente trabajo se pretende dar un aporte en
cuanto a los casos que podemos considerar la Trata de Personas un Delito
Trasnacional y aplicar la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo y demás Instrumentos Internacionales, para dar
cumplimiento a esa nueva ley y forma de abordar los tipos penales como lo
es la Delincuencia Organizada y Grupo Estructurado y su impacto frente a la
Comunidad Internacional, enfocado el mismo en la forma como la comple-
jidad afecta el desarrollo de una investigación penal a través de posturas on-
tológicas de los sujetos procesales , bajo una óptica, que estamos en presencia
de un Delito que traspasa fronteras , y las disyuntivas que sobre éstas pueden
surgir, para llegar a una posición “reflexiva” a objeto de saber ver la Trata
como un delito Trasnacional

“En tu lucha contra el resto del mundo, te aconsejo 
que te pongas del lado del resto del mundo. “
Kafka, Franz

[50] Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer

Un poco de Historia:
La Trata era conocida según su actividad, como “Trata de blancas” y se
origina a finales del siglo XIX con mujeres de raza blanca que eran transpor-
tadas de su zona de origen para ser posteriormente explotadas sexualmente
como prostitutas. No obstante tal situación va más allá, de allí que el termino
se emplee para la trata de hombres o mujeres en este trabajo lo versaremos
sobre la MUJER.
Hoy, en el contexto de la globalización, es un fenómeno de gran magnitud,
¿Cuál es la magnitud? Es un negocio ilícito, que ocupa el rango importante
en recaudación anual después del tráfico de armas y el narcotráfico, calculado
en grandes cifras, y no es otra que la proveniente del negocio, meretricio,
trampa, y con la complicidad y /o participación de estructuras y agentes del
Estado, es el tema de este trabajo: la trata de personas, especialmente mujeres.
Para nadie es un secreto el grado de vulnerabilidad de la MUJER, la cual es
captada por la astucia y hasta el secuestro. Muchas pretenden huir de diversas
discriminaciones, pobrezas, creyendo que pueden mejorar sus condiciones
de vida y las de sus familias, que triste realidad se enfrentan.. Los traficantes
son habilidosos que les ofrecen dada su condición de vulnerabilidad nuevas
formas de trabajo bien remunerado, lo que las aparta de su origen.
Sin embargo, al llegar a la realidad, las mujeres se perciben el problema y
ya se encuentran definitivamente desamparadas, retiradas de sus familias, sin
recursos para hacer frente a la situación : La esclavitud, violencia, maltrato…
las hacen verse disminuidas como personas, que se les olvida que son PER-
SONAS, MUJERES , sus vidas cambian de tal manera , que la comunidad
internacional ha hecho eco y trata este fenómeno no solo como un delito
común sino como un delito trasnacional, es un problema de todos… Es hora
de actuar.

La Globalización:
´´La inercia del espíritu humano y su resistencia al cambio no se ma-
nifiesta como se podría creer, en las masas ignorantes… sino en los
profesionales que viven de la tradición y del monopolio de la ense-
ñanza, toda innovación es una doble amenaza para las mediocridades
académicas...´´
Koestler

Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [51]

Por tanto, se puede precisar que la Trata de Personas, es un fenómeno que
por ser social es producto de la actividad humana, de allí su complejidad y
pluralidad que no permite ser investigada desde una perspectiva única, ya que
su entorno es complejo, plural y multidimensional., de allí su impacto en la
comunidad internacional.

No es un hecho aislado, y por lo contrario es un largo proceso histórico el
cual se produce debido a la combinación de un conjunto de acontecimientos,
donde lo regímenes Internacionales son la forma de encontrar nuevos modos
de cooperación y de reglamentación para los problemas colectivos. Estos en-
marcan la institucionalización de la política global. De esta manera es vista
hoy la Trata de Personas

Y es que la Globalización es un proceso económico, tecnológico, social y
cultural a gran escala, que pretende la comunicación e interdependencia entre
los países, unificando sus mercados, sociedades y culturas a través de una serie
de transformaciones sociales, económicas y políticas que les dan un carác-
ter Trasnacional. La Mujeres según cada ideología son violentadas, pero sin
importar fronteras, utilizando excusas las disminuyen como personas bajos
promesas no cumplidas

Es así, como el tema de estudio, es visto como un efecto de la delincuen-
cia organizada transnacional, la cual se ha valido de diversos efectos de la
globalización y de un mundo interrelacionado, producto de las tecnologías
de la información y comunicación para traspasar fronteras, muy adecuado
para la Trata de Personas.

Por ello, se debe hacer énfasis al Internet, su apertura a las fronteras, zo-
nas libre de comercio , el comercio electrónico y los servicios y productos que
ofrecen las Instituciones Financieras a través de las nuevas tecnologías (Banca
on line), para incorporar los recursos y bienes obtenidos por sus actividades
ilícitas, al Sistema Económico Mundial.

POR QUÉ LA CONSECUENCIA DE ESA GLOBALIZACION:
Es la pregunta de la Comunidad Internacional conformada por:
-La convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada
trasnacional(La Convención de Palermo)

[52] Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer

-La Declaración Universal de los Derechos Humanos
-Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
-Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Vio-
lencia contra la Mujer
-Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la -Trata de Personas, Es-
pecialmente Mujeres y Niños
De acuerdo a lo descrito, se observa cómo la Declaración Universal de los
Derechos Humanos consagra en su artículo primero que: 
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente
los unos con los otros”.
A pesar de esta reivindicación producto de una  lucha recurrente de los
pueblos, algunas organizaciones  dedicadas al crimen han desvirtuado este
concepto, produciendo y ofreciendo bienes y servicios ilegales para su prove-
cho, como es el caso en la Trata de las Mujeres.
Por lo arriba descrito, ante un fenómeno propio de la Globalización los
traficantes, visto como redes delictivas tienen un carácter  transnacional,
puesto que operan permeando las fronteras. Dicho escenario ha generado gran
preocupación en los países del mundo; por lo que han suscrito y ratificado
los instrumentos de derecho internacional para combatir la globalización del
crimen, prevenir la comisión de delitos de esta naturaleza sancionar a los res-
ponsables y proteger a las víctimas tal como lo hemos desarrollado.

PERO ¿QUÉ ES LA TRATA DE PERSONAS?:
‘’ Yo no soy una mujer, soy un ser humano ‘’
Indira Gandhi

La Trata de Personas es considerada para una parte de la doctrina como
forma de esclavitud moderna, para los estudiosos de los derechos humanos,
una de las peores violaciones.

Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [53]

Todo lo arriba expuesto es cierto, y más al punto que no solo es un proble-
ma de un país, sino que el mismo traspasa fronteras y se convierte en carácter
transnacional, es fenómeno, es un delito, que transforma a la persona en
objeto que se puede mercantilizar, lo que conlleva a su minimización y aun
cuando esta diese su consentimiento, sigue siendo una víctima.

Estas mujeres vulnerables, son agradadas por trampas y tretas que utilizan
los grupos de delincuencia organizada trasnacional, le llegan a ofertar trabajo,
educación, viajes para mejorar sus condiciones económicas y de vida, matri-
monio, mejores oportunidades para sus hijos, etc. La trata de personas es una
actividad ilícita que se ha convertido en un negocio triste e inhumano que
efectivamente debe ser atacado.

Porque a pesar de la importancia de los tratados internacionales y a los es-
fuerzos de los Estados para combatir a la delincuencia organizada transnacio-
nal, este fenómeno se ha convertido en una actividad criminal muy lucrativa
que compite a nivel mundial con el tráfico de drogas y de armas en el crimen
organizado Transnacional. Se trata de un fenómeno global contemporáneo
con implicancias políticas, económicas y sociales que es considerado como
una de las principales amenazas a la seguridad humana y de los Estados, espe-
cialmente en sus fronteras.

La Organización de las Naciones Unidas define como trata:
La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de per-
sonas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coac-
ción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de
vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener
el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines
de explotación.
Lo que guarda relación con el Protocolo se estableció la definición del de-
lito de trata de personas, en el artículo 3º, como:

“La captación, transporte, traslado acogida o recepción de personas, re-
curriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción,
al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de
vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para
obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre
otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo

[54] Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer

la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación
sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas
análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos’’
Las personas explotadas son utilizadas con diferentes fines a saber:
Explotación sexual (prostitución forzada, pornografía, pedofilia, turismo
sexual, entre otros.) Explotación laboral domestica, en fábricas, trabajos agrí-
colas. Explotación en prácticas varias como mendicidad, Venta de órganos,
Embarazos forzados con fines de adopción.
En la actualidad el delito de trata de personas ha alcanzado dimensiones
inimaginables que incluso se le compara con el tráfico ilícito de drogas y el
tráfico de armas; por eso que los países del mundo, reunidos en la ciudad de
Palermo, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas celebrada en
noviembre del año 2000, aprobaron el Protocolo para prevenir, reprimir y
sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que comple-
menta la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organi-
zada Transnacional.

TIPOLOGíA VENEZOLANA

‘’Cada vez que triunfa una mujer, se abren ventanas para el resto’’
Mercade Ferrando

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Trata de Mujeres Niñas y Adolescentes:
Artículo 56:

Quien promueva, favorezca o ejecute la captación, transporte la aco-
gida o la recepción de la mujer niñas o adolescentes mediante violen-
cias, amenazas, engaño, rapto coacción u otro fraude fraudulento, con
fines de explotación sexual, prostitución, trabajos forzados, esclavitud,
adopción irregular o extracción de órganos, será sancionado con pri-
sión de quince a veinte años.

Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [55]

LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
Trata de Personas:
Artículo 41:
Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada pro-
mueva o favorezca, facilite o ejecute mediante la captación, trasporte, tras-
lado, acogida o recepción de personas, recurra a la amenaza, fuerza, coac-
ción, rapto, engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad concesión,
recepción u otro medio fraudulento de pagos o beneficios, para obtener el
consentimiento de la víctima, directamente o a través de un intermediario, o
una persona que tenga relación de autoridad sobre la otra, para que ejerza la
mendicidad, trabajos o servicios forzados, servidumbre por deudas adopción
irregular esclavitud o sus prácticas analógicas, la extracción sexual; como la
prostitución ajena o forzada, pornografía, turismo sexual y matrimonio servil,
aun con el consentimiento de la víctima, será penado o penada con prisión de
veinte a veinticinco años y la cancelación de indemnización por los gastos a la
victima para su recuperación y reinserción social. Si la víctima es un niño,
niña o adolescente será penado con prisión de veinticinco a treinta años
Con la diferencia, que se verá más adelante de cada ley, sobre el tiempo en
el que debe ser aplicado, se describe a continuación:

El delito de Trata implica:
La acción de reclutar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas, por
medio de amenazas o el uso de la fuerza u otras formas de coerción como el
rapto, el fraude, el engaño o el abuso de poder o de una posición de vulnerabi-
lidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios, para lograr el consen-
timiento de una persona que tiene el control sobre otra.
Y es que comete el delito quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, con-
siga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por
medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para some-
terla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas
análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido
o sus componentes. Cuando este delito sea cometido en contra de personas
menores de dieciocho años de edad, o en contra de quien no tenga capacidad
para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo no se
requerirá acreditación de los medios comisivos.

[56] Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer

Artículo 3° Protocolo para Prevenir, Reprimir y Castigar la Trata de Perso-
nas, hace referencia a:

El consentimiento de la víctima
En el Protocolo contra la trata de personas establece que, para los efectos
de la definición sobre trata el consentimiento dado por la víctima no se
tendrá en cuenta cuando se haya demostrado el recurso a medios ilícitos. De
esta manera, se admite que el ejercicio de la libre voluntad de la víctima, a
menudo, se ve limitado por la fuerza, el engaño y el abuso de poder.

Tipología que nos permite señalar cuáles son los principales
elementos o mecanismos utilizados en el delito de trata:
Reclutamiento (ofertas de trabajo falsas, secuestro, compra y venta de per-
sonas)
Transporte físico de las personas víctimas de trata
Coerción física o psicológica y/o el engaño implicado en la oferta
Explotación del trabajo de la persona como el objetivo final
Ausencia de consentimiento informado

‘’ La comunicación era más profunda cuando
el idioma nos impedía hablar”
Hoffman

¿ES LA TRATA UN DELITO TRANSNACIONAL? Sí
El crimen organizado transnacional es un fenómeno con múltiples facetas
y se ha manifestado, principalmente, en las siguientes actividades delictivas:
• Tráfico de drogas
• Tráfico de armas de fuego
• Trata de seres humanos
• Tráfico ilícito de migrantes

Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [57]

• Pornografía infantil
• Secuestro y extorsión
• Lavado de activos
• Falsificación
• Delitos contra la propiedad intelectual
• Contrabando, en especial de automóviles
• Tráfico de órganos
Existen discrepancias en cuanto a la definición exacta sobre lo que se
entiende por «crimen organizado transnacional». Sin embargo, encontramos
algunas definiciones sobre sus elementos, por ejemplo: -grupos delictivos or-
ganizados y delitos transnacionales, que pueden colaborar, la delincuencia
organizada transnacional repercute en la movilidad humana pues genera pre-
juicios que colocan a la persona en movilidad en una situación de desventaja.
La participación de las personas en movilidad en algunas figuras delictivas
como víctimas (en el caso de las personas víctimas de trata de personas) o
como agentes pasivos (en el caso de los que se movilizan en contextos de tráfi-
co ilícito de migrantes) ha traído las siguientes consecuencias:
La estigmatización de las personas en movilidad, a quienes se les relacio-
na con la delincuencia. La implementación de estrategias de lucha contra la
delincuencia transnacional que se aplican directamente a las personas en mo-
vilidad. Por ejemplo, algunas autoridades manejan «perfiles» para identificar
posibles delincuentes.
Muchas veces, estos perfiles se elaboran sobre la base de patrones físicos o
culturales (edad, sexo, vestimenta, idioma, lugar de procedencia). Los Men-
cionados son considerados por el Derecho Internacional como criterios de
diferenciación prohibidos sobre los cuales no se puede fundamentar el desa-
rrollo de tratos diferenciados. Así, estos perfiles constituyen una violación al
principio de no discriminación.
El mundo entero ha sido testigo, a través de la historia, de intensas movili-
zaciones de hombres, mujeres y niños con fines de explotación laboral, sexual,
servidumbre, etc. En la actualidad el panorama no ha mejorado; al contrario
con el avance de la tecnología y la implantación de un nuevo sistema deno-
minado globalización, las violaciones a los Derechos Humanos ha alcanzado
un nivel crítico, este delito pluri-ofensivo es considerado como uno de los
negocios ilícitos más lucrativos de la historia, pues se afirma que las ganancias
de los tratantes (sujetos activos del delito de trata) son millonarios

[58] Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer

El Protocolo de Palermo establece, entre sus fines, lo siguiente: “Prevenir y
combatir la trata de personas, especialmente la que se produce contra mujeres
y niños; proteger y ayudar a las víctimas del delito de trata; y promover la
cooperación entre los Estados Partes.

Al igual que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada transnacional (en adelante, la Convención de Palermo) entiende
«grupo delictivo organizado» a los grupos «estructurados» en los que partici-
pantes o más personas. Estos grupos existen durante cierto tiempo y actúan
concertadamente; es decir, se ponen de acuerdo para cometer uno o más de-
litos graves con el objetivo de obtener, directa o indirectamente, un beneficio
económico u otro beneficio de orden material (artículo2.a de la Convención
de Palermo).

Si bien la acción delictiva de estos grupos puede desarrollarse dentro o fue-
ra de las fronteras de un Estado, para los fines del manual, interesan aquellos
grupos que cometen delitos transnacionales.

De la definición de grupo delictivo organizado dada por la Convención de
Palermo, se pueden identificar las característica necesarias que entendamos a
los fines de saber si se investigara por, LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERE-
CHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA o por
la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y
FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, a saber :

1- Son transnacionales. Sus actividades ilícitas afectan a dos o más Es-
tados al mismo tiempo; ello genera que las principales acciones en la materia
(por ejemplo, la persecución de los delitos) se deban concentrar en las fronte-
ras, de modo que es necesario coordinar y colaborar con los países limítrofes.

2- Son estructuras jerárquicas. Funcionan organizadamente a partir de
una distribución de roles y responsabilidades que genera dependencia de un
mando superior.

3- Son instituciones estables en el tiempo. Si bien suelen caracterizarse
por la alta rotación de sus integrantes y mandos superiores, las estructuras
delictivas del crimen organizado suelen ser de largo aliento.

4- Actúan concertadamente. La concertación no es solamente al interior
de las bandas delictivas, sino también con otras redes con las que se comparten
territorios, rutas, insumos, entre otros elementos.

Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [59]

5- Realizan un uso ilegal de la fuerza. Sus actividades se encuentran fuera
del marco de la ley. Con frecuencia, este uso ilegal de la fuerza se transforma en
acciones armadas en contra de población civil o de las autoridades del Estado

6- Buscan el lucro. Sus actividades necesitan blanquear los recursos ilegal-
mente obtenidos.

Es importante tener claro, lo que ha desarrollado la doctrina moderna en
el Derecho Penal Internacional que engloba un sistema de normas formadas
como resultado de la cooperación entre Estados soberanos u órganos y orga-
nizaciones internacionales tiene como objetivo defender la paz, la seguridad
de los pueblos y el orden jurídico internacional, tanto de los crímenes inter-
nacionales más graves dirigidos contra la paz y la humanidad como los Delitos
de carácter internacional, previstos  en los tratados y convenciones interna-
cionales y en otros actos judicial de Índole internacional castigados a tenor
con estos reglamentos y convenciones especiales y con acuerdos concertados
entre Estados según las normas del Derecho Penal Internacional.

No obstante, como punto central del trabajo, se debe distinguir los
Delitos Transnacionales de los Delitos Internacionales, puesto que los
DELITOS TRASNACIONALES, aun cuando tienen un carácter inter-
nacional, ya no son definidos solamente por estar regulados en conven-
ciones, sino por la necesaria colaboración internacional para poder per-
seguirlos y castigarlos.

En ese orden de ideas, es necesario tener claro las características específicas
de los delitos transnacionales:

Para que un acto sea considerado «delito transnacional», según el artículo
3, inciso 2 de la Convención de Palermo es necesario que posea una o más de
las siguientes características:

1) Se cometa en más de un Estado.
2) Se cometa dentro de un solo Estado, pero una parte sustancial de su
preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado.
3) Se cometa dentro de un solo Estado, pero entraña la participación de
un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un
Estado.

[60] Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer

4) Se cometa en un solo Estado, pero tiene efectos sustanciales en otro
Estado.

El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de personas, espe-
cialmente Mujeres y Niños, adoptó en el marco de la lucha contra el crimen
transnacional organizado, la promoción de derechos humanos, dado que te-
ner como punto de partida la lucha criminal contra la trata en el Protocolo las
disposiciones penales son obligatorias para los Estados miembros.

El crimen organizado transnacional lleva a cabo los siguientes delitos:
formación, trata de personas, control de pandillas y carteles de droga; activi-
dades vinculadas con el narcotráfico, tráfico ilícito de migrantes, falsificación
de bienes, lavado de dinero, delitos informáticos, piratería, entre otros. 

De acuerdo con esto, el delito de trata de personas puede ser cometido
por una o varias personas, organizaciones e intermediarios. Debido a la com-
plejidad de las acciones que configuran la trata de personas, al ámbito terri-
torial que implican los traslados de las personas tratadas incluso entre varios
países así como al control y la custodia a la que son sometidas las víctimas,
lo particular es que haya una organización delictiva organizada o un grupo
estructurado donde las personas cumplen determinados roles que resultan
indispensables, para la concatenación de hechos que consuman el delito en
su conjunto.

Por tanto, en el delito de trata de personas intervienen de manera directa
los grupos de delincuencia organizada transnacional, traficantes, los propie-
tarios y propietarias o administradores de los centros de explotación laboral
o sexual y una serie de personas intermediarias o facilitadoras que incluye,
entre otros, taxistas, transportistas, empleados y empleadas de hoteles turistas
nacionales y extranjeros.

De manera indirecta, pero con plena conciencia, podrían intervenir algu-
nos miembros corruptos de las policías nacionales y migratorias en las fron-
teras y otros funcionarios gubernamentales, que actúan en colusión con los
grupos de delincuencia organizada transnacional, quienes funcionan en un
contexto de impunidad se valen de los puestos que ocupan. Además de esto
influyen las limitadas acciones gubernamentales en aspectos preventivos y el
desconocimiento, estigmatización y/o desatención por parte de la sociedad.

Por tanto, vale preguntarse, cuál es el delito de carácter trasnacional, que
afecta a las personas en situación de movilidad.

Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [61]

Evidentemente la trata de personas. Puesto que implica la captación, el
transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la
amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al engaño o a otros
medios, con fines de explotación

• Trata interna: se da cuando todo el proceso de la trata de personas se
lleva a cabo en un sólo país.

• Trata internacional: se da cuando alguna de las partes (conductas,
medios o fines) implica a uno o varios países, esto es cuando hay un
cruce de fronteras.

Los casos de trata que implican el cruce de fronteras son denominados
“trata internacional”. Por ejemplo, una víctima de trata externa suele enfrentar
situaciones bastante duras.

Para comenzar, puede desconocer el idioma, razón por la cual no tiene
posibilidades para comunicarse con claridad con el objeto de solicitar y reci-
bir ayuda, o para recurrir a las autoridades adecuadas. Por otro lado, si llega
a escapar de sus tratantes frecuentemente no dispone de sus documentos de
identidad ni de dinero…. Si la detienen las autoridades su situación no es
distinta aparentemente a la de un

(a) inmigrante clandestino(a) que puede ser deportado.
(b) Si la encuentran sus captores, corre el riesgo de severas represalias
(c) incluso de ser asesinada. Por lo demás hay gran probabilidad de
(d) que esté mal nutrida, requiera asistencia médica y que haya estado
(e) expuesta a permanente maltrato físico y emocional.

A MANERA DE REFLEXIÓN:
Tomando en cuenta las consideraciones anteriores, el delito de trata de
personas plantea un esquema de investigación desde una perspectiva transna-
cional que analice primero de manera individual, para posteriormente ubicar-
se en una perspectiva transnacional con una visión que se enfoque en cono-
cimientos múltiples desde distintos puntos de vista. De igual manera, existe
la forma de investigar el delito de trata de personas como delito trasnacional.
En ese sentido, Michel Foucault, en su libro La verdad y las formas jurí-
dicas expresa, después de un análisis de la obra Edipo Rey, que existen tantas

[62] Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer

verdades como sujetos cogniscientes y que estas se desarrollan en diferentes
contextos. El problema de la verdad estriba en la perspectiva: querencia, sen-
timiento, posición, postura que posee el sujeto sobre el objeto, por tanto, la
verdad absoluta no es más que un mito como el oráculo que le habló a Edipo
sobre el casamiento con su madre. Lo que permite inferir que en la actualidad
se acepta aproximaciones a la verdad sin pretender obtener la única verdad
verdadera.

Significa entonces, que si el sujeto activo es un grupo estructurado con-
forme a la ley nacional y convención de Palermo que corresponde con los
requisitos que hemos estudiado, no dudemos en mirar más allá de un árbol
y aprendamos a ver el Bosque… La Trata de Personas es un delito que traspasa
fronteras.

“Me gustan las personas con claroscuros, con contrastes, e
incluso con contradicciones e inteligentes”.
C. Posadas

Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [63]

ReFeReNCIas bIblIOGRÁFICas

La lucha contra la Trata de Mujeres en Centro América y El Caribe. Un ma-
nual para instituciones policiales. Parte nº 1. Texto Básico. Red No a la
Trata. 25 de Mayo del 2007. Informe enviado por la Organización Pana-
mericana de la Salud. Extraído de Internet, pagina Web: rednoalatrata@
gruposyahoo.com.ar

Informe de la Relatora Especial sobre los Derechos Humanos de las Víctimas
de la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, Señora Sigma
Huda.

Informe Regional de América Latina y el Caribe sobre Tráfico de Mujeres y
Trabajo Forzado, preparado para la Relatora Especial sobre la Violencia
contra la mujer. Autoras: Camila Azize de Puerto Pico y Kamala Kem-
padoo de Estados Unidos. Puerto Rico, Abril 2002. Citado por: Susana
Chiarotti en “Trata de Mujeres: Conexiones y Desconexiones entre Géne-
ro, Migración y Derechos Humanos”-.

Informe de la Relatora Especial sobre los Derechos Humanos de las Víctimas
de la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, Señora Sigma
Huda.

Jornadas sobre el Tráfico de Mujeres con fines de explotación sexual en Euro-
pa. Madrid, 22 de noviembre de 2001- Hotel castellana-.

Mendoza, M. Trata de personas, particularmente de mujeres, en Centroamérica
yTráfico y Equidad de Género- Janice G. Rd, Ph. D.

Co- Director Ejecutivo contra el Tráfico de Mujeres
Fuente: www.contralinea.com.mx Periodismo de investigación
http://contralinea.info/archivo-revista/index.php/2011/11/24/crimen-orga-

nizado-trasnacional-ganancias-y-lavado-al-alza/

INsTRUmeNTOs leGales:
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Gaceta oficial no.39.880. 9 de marzo de 2012

[64] Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer

Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terroris-
mo. Gaceta oficial no 39.912 de 30 de abril de 2012.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
transnacional (La Convención de Palermo)

La Declaración Universal de los Derechos Humanos
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

contra la Mujer
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especial-

mente Mujeres y Niños

Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [65]



Casos del ministerio públticroateandme apteerrsioandaes

Dra. Mery Gómez
Fiscal 8° del Ministerio Público a

Nivel Nacional

Abogada, egresada de la Universidad Central de Venezuela. Magister en
Ciencias Jurídicas Militares de la Universidad Nacional Experimental de la
Fuerza Armada. Diplomado en Derecho Procesal Penal de la Universidad Ca-
tólica Santa Rosa. Diplomado en Soberanía Defensa y Desarrollo Integral de
la Nación en el Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Egresada del
Programa de Formación para el Ingreso a la Carrera Fiscal.

Dentro de su experiencia laboral se ha desempeñado como: Fiscal Auxi-
liar, adscrita a la Fiscalía Vigésima Octava y Trigésima de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Fiscal para el Régimen Procesal
Transitorio de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Fiscal Auxiliar, adscrita a la Fiscalía Primera Nacional con competencia plena
y en materia de Identificación y Extranjería.

Actualmente se desempeña como Fiscal Octava a nivel nacional con com-
petencia plena.



TRATA DE ADOLESCENTE FEMENINA CON FINES DE
EXPLOTACIÓN SEXUAL
HECHO OCURRIDO en uno de los estados de la República Bolivariana
de Venezuela, que por razones procesales es preferible mantener la reserva.
VÍCTIMAS: G.G.A (13 años) violencia sexual Trata, violencia física
D.R.: hija de los imputados (21) prostitución forzada
Delitos agravados, debido a la vulnerabilidad de las víctimas.
SITIOS DEL SUCESO: camioneta de pasajeros (violación 7 sujetos a la
adolescente), vivienda familiar captada luego de la violación y recepcionada
en la residencia de los mismos imputados, lugar donde era maltratada y ex-
plotada sexualmente.
IMPUTADOS: identificados plenamente dos (02) sujetos quienes están
detenidos, imputados del delito de trata de personas artículo 56 de la ley or-
gánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, violencia
física, artículo 42 ejusdem, agravante artículo 217, LOPNA.
Posteriormente se logró la aprehensión de tres sujetos más, autores y par-
tícipes de la violencia sexual, previa a la trata sufrida por la adolescente, delito
que consideramos realizado bajo esa modalidad con la intención de causar
psicológicamente impacto en la víctima para lograr los objetivos delictivos.
Los imputados de ambos hechos se conocían.
DILIGENCIAS REALIZADAS, con ocasión a los imputados

Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [69]

-Se solicitó Inspección Técnico Criminalística en el lugar de los hechos,
fijar fotográficamente el sitio del suceso, y colectar cualquier evidencia de in-
terés criminalístico.

-Citar y entrevistar a Testigos.
-Pesquisar la identidad y ubicación de los imputados
-Pesquisar con los vecinos del lugar si tienen conocimiento del hecho, citar
y Entrevistar.
-Verificar Registro Policiales
-Recabar Antecedentes Penales de los imputados.
-Recabar Acta de Registro Civil de Nacimiento de la víctima.
-Citar y declarar a los funcionarios aprehensores.
-Recabar el R-9 de los imputados y remitir el resultado en formato digital
a los correos institucionales de los fiscales a cargo de la investigación.
-Solicitar reconocimiento Psiquiátrico a la víctima y su madre
-Recabar copia Certificada de la denuncia interpuestas por la madre en
diferentes órganos policiales.
-Citar a la denunciante, madre de la víctima, a los fines de ampliar su
denuncia, mediante entrevista y aporte información relacionada al número
telefónico del cual manifiesta que recibió llamadas y mensajes en los cuales la
amenazaban de no seguir buscando a su hija porque iba a conseguirla muerta.
-Citar a la víctima, a los fines de ampliar su entrevista y aporte información
relacionada a los datos de identificación y ubicación del amigo con quien se
quedó la noche que no regresó a su casa, así como aportar información rela-
cionada a los datos de identificación y ubicación de los ciudadanos que refiere
con apodos, de su ex novio, saber si los conoce de vista.
-Precisar la Dirección exacta del sitio donde fue víctima de Violencia Se-
xual.

[70] Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer

-Ubicar y Entrevistar al amigo de la victima mencionado en su declaración
de, quien estudia, parasistema, a los fines que explique sobre si la víctima se
quedó dos noches en su casa y si mantuvo relaciones sexuales con la misma.

-Ubicar y Entrevistar al ciudadano dueño de la propiedad en donde pre-
suntamente se llevó a cabo la violencia sexual.

-Ubicar y Entrevistar a los ciudadanos con los apodos aportados ubicar el
vehículo donde ocurrió el hecho y practicar Experticia, Inspección Técnica y
Barrido.

-Ubicar y Entrevistar al ciudadano EFRAÍN RODRÍGUEZ, quien labora
en la línea de Camionetas Valencia- Maracay, teléfono 0412-769-81-98.

-Recabar partida de nacimiento de la hija de los imputados victima de
prostitución forzada, de quien se presume que sufre problema mental.

-Se solicitó a información relacionada a los números telefónicos conocidos
en la investigación, a las telefonías Digitel y Movilnet.

- Se solicitó información a las telefonías Digitel, Movilnet y Movistar de
los imputados.

-Se solicitó se requiera ante el Registro Subalterno correspondiente a quien
le pertenece el inmueble en el cual tenían privada de su libertad a la adoles-
cente y explotada sexualmente.

-Se ubique a la adolescente, en compañía de su madre a los fines que indi-
que donde queda ubicada la vivienda del ciudadano en la que pasó 2 noches;
así mismo se coordine comisión policial con la seguridad necesaria, establezca
estrategia para la identificación de los sujetos que ejercieron sobre ella violen-
cia sexual. (El órgano policial designado para tales diligencias no las realizó
y esta Representación realizó reunión en otro órgano policial, se estableció
comisión, se logró con éxito la aprehensión efectiva de dos sujetos y el dueño
del inmueble presente en el momento de los hechos.

Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [71]



Casos del ministerio públticroateandme apteerrsioandaes

María Elena Rondón
Fiscal 3° de la Circunscripción Judicial del

estado Zulia

Abogada, egresada de la Universidad del Zulia. Con especialización en De-
recho Penal, en la Universidad Santa María, división de Estudios de Postgrado
en el estado Zulia. Diplomado en Derecho Procesal Penal, en la Universidad
Católica Santa Rosa (UCSAR), División de estudios de Postgrado, Maracai-
bo, estado Zulia.

Dentro de su experiencia laboral se ha desempeñado como: Secretaria Na-
tural, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de la Cir-
cunscripción Judicial del estado Zulia. Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio
Público con sede en Cabimas estado Zulia.

Actualmente se desempeña como Fiscal Provisorio en la Fiscalía Tercera del
Ministerio Público con competencia en Defensa para la Mujer de la Circuns-
cripción Judicial del estado Zulia



RESUMEN
Trata de Mujeres, un caso significativo ocurrido en el estado Zulia, basado
en un hecho de la vida real, donde la víctima Daliana Chaparro, fue captada
en Venezuela por el ciudadano Jorge Castro, quien facilita su trabajo a Espa-
ña, bajo la promesa de un empleo (cocinera), y al ser trasladada a ese país, fue
objeto de amenazas, agresiones físicas y explotación sexual. El Ministerio Pú-
blico desplegó una investigación encaminada a determinar la participación y
responsabilidad penal del ciudadano Jorge Castro, en la comisión del delito de
Trata de Mujeres, logrando recabar, entre algunas de las diligencias de investi-
gación, la identificación de la persona que la víctima indicara en su denuncia
como autor del hecho, así como las entrevistas realizadas a diversos testigos de
ese hecho, donde se logra demostrar con certeza que la víctima viajó a España
para trabajar como cocinera, que fue captada, secuestrada, maltratada, privada
de libertad bajo amenazas de muerte y explotada sexualmente Posteriormente
logró huir del prostíbulo, dando parte a las autoridades policiales de Logroño
en España, donde finalmente los entes policiales practican allanamientos y
la detención de varios ciudadanos, quienes formaban parte de una empresa
delictual dedicada al tráfico Ilegal de mujeres con fines de explotación sexual.
El Gobierno de España declara a Daliana testigo protegida para asegurar su
testificación en Juicio, y es trasladada a Venezuela, comenzando así la inves-
tigación penal correspondiente, por la cual se acusa y da como resultado que
el Tribunal Único en Funciones de Juicio Especializados del Circuito Judicial
Penal del estado Zulia, declarara culpable al ciudadano Jorge Castro, en el de-
lito de Trata de Mujeres, y lo condenara a cumplir la pena de diecisiete años y
seis meses de prisión, ya que El Ministerio Público demostró la participación
del mismo, en esa empresa de delincuencia organizada a nivel internacional.
Palabras Claves: Trata de mujeres, delincuencia organizada internaciona-
les, recorrido del proceso penal, pena.

Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [75]

TRATA DE MUJERES: UN CASO OCURRIDO EN EL ZULIA
INTRODUCCIÓN
Cuando el comportamiento humano se desarrolla como tema de conversa-
ción o discusión, La Trata de Mujeres es uno de los temas en los cuales resulta
difícil ser objetivo, puesto que representa uno de los temas más difíciles de
exponer sin tomar en cuenta la sensibilidad particular.
Sin embargo, a lo largo del desarrollo de esta ponencia, presentará de la
forma más concreta posible la situación de un caso práctico ocurrido en Vene-
zuela, más específicamente en el estado Zulia, hecho que luego se extiende y
traspasa las fronteras hasta llegar a España, desde donde se refleja a Venezuela.
No menos significativo, fue el recorrido judicial del caso y la labor de in-
vestigación que fue necesario realizar. Además de la importancia que reviste el
intercambio en las relaciones internacionales, propicias y necesarias para llegar
al resultado.

TRATA DE MUJERES
Es una situación compleja que involucra un sinfín de normas, una signifi-
cativa cantidad de instituciones trabajando para colaborar y resolver los casos
que se presentan. Disponer de recursos humanos, económicos, laborales, di-
plomáticos y de relaciones internacionales permite lograr el control de este
problema de la manera más eficiente posible.
En Venezuela existe un desarrollo amplio de garantías a los Derechos Hu-
manos Instrumentos como la Constitución, ampliamente garantista, la refor-
ma del proceso penal, y las leyes penales especiales todas están encaminadas a
garantizar la vigencia de los Derechos Humanos, especialmente las que tienen
que ver con la protección de la infancia y la violencia contra la mujer, aspecto
que se expone en esta ponencia.
En este sentido, vamos a narrar un caso significativo en la materia, ocurri-
do en el estado Zulia, sobre el delito de Trata de Mujeres.

[76] Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer

En fecha 5 de febrero de 2009, Daliana Chaparro, realiza una denuncia
ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en
la ciudad de Caracas, hecho que al ser investigado por el Ministerio Público,
concluye como el primer caso de captación de mujeres resuelto en el estado
Zulia.

RELATO DEL CASO
Daliana Chaparro, una mujer de 33 años de edad, desempleada, con una
situación económica difícil, lee en el periódico local Panorama, un texto en
los avisos clasificados, donde publican una solicitud de personal que señala lo
siguiente: “Se solicitan chicas de buena presencia, edad comprendida entre 18 y
25 años, que estén dispuestas a viajar para Europa, se le sacará toda su documenta-
ción, favor abstenerse quien no llene los requisitos, contactar al señor Jorge 0426-
6233921”. (Diario PANORAMA, Avisos Clasificados, 29/10/2008, pág. 4).
La ciudadana Chaparro, interesada en la oferta de trabajo, realiza una lla-
mada telefónica y se comunica con un ciudadano de nombre Jorge Castro,
quien le explica los pormenores del tipo de trabajo, y acuerdan una cita para
encontrarse en el Hotel Presidente, específicamente en la Agencia de Viaje
“Giorgio” que funciona en dicho hospedaje, en la ciudad de Maracaibo, esta-
do Zulia.
En ese lugar, Jorge Castro le señala que el trabajo a desempeñar era en Ma-
drid, España, como cocinera, con un salario mensual de 500 euros. Daliana,
al escuchar las condiciones, acepta la propuesta y Jorge se encarga del trámite
respectivo de la documentación.
El día 30 de octubre de 2008, Jorge Castro cancela el pago de 9.700,32
bolívares a través de un cheque del Banco Banesco C.A. de la cuenta corriente
0134-0013-02-0133-074516, con el número de cheque 14777843 de fecha
30-10-2008, por los boletos para el viaje de Daliana y de un sujeto de nombre
Reinaldo Morales, un travesti apodado “Caricias”.
El día 1 de noviembre de 2008, Daliana junto con Jorge y Reinaldo se tras-
ladan al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, desde donde parten Daliana
y Reinaldo, con destino a España.
Al llegar a la ciudad de Madrid, los esperaba una mujer apodada Verónica,
cuyo nombre verdadero es Daisy Veleño Dávila, y un ciudadano de nombre

Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [77]

Dajfer, quienes trasladan a Daliana hasta el Hotel Murrieta, ubicado en Lo-
groño, para que descansara.

Al día siguiente, es Verónica quien va a buscar a Daliana y la traslada hasta
el prostíbulo “La Sirena”. Allí es recibida por los ciudadanos Charlie y Andrea,
encargados del local, quienes le manifiestan que no iba a cocinar, sino a traba-
jar como prostituta, y que había sido engañada para llevarla a ese lugar. Ante
la negativa de Daliana de prostituirse como le estaban planteando, fue objeto
de agresión física.

En algún momento, Daliana supo que Jorge Castro le pedía dinero a su
familia, para entregárselo a ella porque estaba secuestrada. Daliana angustiada
realiza una llamada clandestina al ciudadano Landy Cabrera, quien era su ex
jefe, para pedirle la cancelación de un dinero que le adeudaba correspondiente
a la cantidad de 12.000,00 Bs., para con este monto pagar a Jorge Castro, el
precio de su libertad. Landy Cabrera acepta el pedido y realiza el depósito
correspondiente.

En una oportunidad llega un cliente al prostíbulo “La Sirena” y paga los
servicios de Daliana con derecho a sacarla del local, situación que ella aprove-
cha, para que el cliente la deje tomar un taxi. Una vez en el taxi, ella le comu-
nica al chofer de nombre Carlos, su situación y éste da parte a las autoridades
policiales de Logroño, en España, por lo que se despliega una investigación.
El organismo policial en referencia practica allanamientos tanto en el aparta-
mento de la ciudadana Daysy Veleño, alias Verónica, como al prostíbulo, sitios
donde la detienen junto con Dajfer Beckhat, Alejandro Miguel Maurice, Yac-
keline Palta Prado, Fernando Pérez Martínez, Iris Andrea Tejera y Generosa
Ramírez Castro, quienes de una u otra manera, formaban parte de la empresa
delictual dedicada al tráfico ilegal, con fines de explotación sexual. Estas per-
sonas fueron condenadas en España, por los delitos Contra el Derecho de los
Ciudadanos Extranjeros (Favorecimiento de la Inmigración Ilegal con fines de
Explotación Sexual, Delito Contra el Derecho de los Trabajadores relativo a
Prostitución, Contra la Salud Pública, Tráfico de Drogas y Detención Ilegal),
entre otros.

El gobierno de España, visto estos hechos, declara a Daliana testigo pro-
tegida, para asegurar su testificación en juicio. Posteriormente, es trasladada
a Venezuela el 05-12-2008, y comienza el conocimiento del caso y la inves-
tigación penal correspondiente que dio como resultado la aprehensión del
ciudadano Jorge Eliécer Castro Dávila como coautor del delito de TRATA DE
MUJERES, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre
el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

[78] Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer

LA INVESTIGACIÓN
La investigación estuvo a cargo conjuntamente por la Fiscal Tercera del
Ministerio Público del estado Zulia y el Fiscal Trigésimo Quinto del Minis-
terio Público, con sede en el estado Zulia, con competencia a nivel nacional.
Los actos de investigación se encaminaron a determinar el tipo penal en el
cual pudiera subsumirse la situación de hecho, pues no se cuenta en Venezue-
la, para el momento, con el contenido de la investigación realizada en España;
apenas existe la denuncia presentada por la víctima ante el Cuerpo de Investi-
gaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y la evaluación psicológica de
la misma practicada por la psicóloga forense, cuyo resultado indica una fuerte
afectación emocional producto de la situación vivida.
Por lo tanto, contamos con pocos elementos para establecer una conexión
con quien posteriormente se identifica como responsable en Venezuela en la
comisión del delito de Captación de Trata de Mujeres que da inicio al proceso,
imputado, a quien se le identifica como Jorge Eliécer Castro Dávila.
En la investigación, como primer paso se realizan todas las diligencias
necesarias para ubicar e identificar a la persona que la víctima indicara en
su denuncia como autor del hecho. Para ello se comisionó al CICPC como
órgano de investigación para identificarlo y establecer el lugar de su posible
ubicación. Esto último no se logró, por lo que se solicitó orden de aprehen-
sión judicial y de allanamiento, ejecutado en fecha 22 de mayo de 2009, en el
Municipio Machiques de Perijá, estado Zulia.
Entre los actos de investigación, al momento de la detención, es el allana-
miento donde reside el imputado, donde se ubica “diez y ocho (18) envíos de
España a Venezuela, máster donde aparece como remitente la ciudadana Mar-
ta Josefina Romero Quintero, tres boletos de avión, uno de la empresa Iberia
y dos de la empresa Air Europa, Madrid-España a nombre Romero Quintero
Marta, dos recibos de ingreso de efectivo del Banco Banesco, uno por la can-
tidad de dos mil ochocientos setenta (2.870) y el otro por la cantidad de siete
mil quinientos veinte (7.520) euros, a nombre de Teodoro Guerra Mateo, un
permiso internacional de conducir signado con el número 492196 a nombre
de Romero Quintero Marta, una copia fotostática de transferencia del banco
Banesco a nombre de Teodoro Mateo Guerra, Roberto E. Ocando y Marta J.
Romero Quintero, cinco recibos de correos a nombre de Marta Romero, tres

Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [79]

copias de cédulas de identidad venezolana, a nombre de Mario Antonio Pero-
zo Urdaneta, No. V-9 741.213 y otra a nombre de Perozo Romero, Stephany
Carolina, No. V-19.138 540, y dos pasaportes de la República Bolivariana de
Venezuela números d0400618 y c1269171 a nombre de Romero Quintero,
Marta Josefina”.

De las entrevistas realizadas a los testigos, se logra demostrar con certeza
que la víctima viajó a España para trabajar como cocinera, que fue captada,
secuestrada, maltratada y privada de libertad bajo amenaza de muerte a ella
y a su familia para ejercer la prostitución. También se logró demostrar que la
víctima sostuvo comunicación telefónica tanto con su ex jefe Landy Cabrera
Suárez, como con su madre y hermano, a quienes logra informarles sobre
su situación. Al inicio de la investigación se le brindó protección en España.

Otro elemento importante en este caso fue la constatación que se logra
sobre la identidad del imputado y la situación de la víctima, ratificando de ese
modo todo el contenido de su denuncia.

Como elemento adicional, la testigo Verónica Nieto confirma la compra
realizada por el imputado de los boletos aéreos con destino a España con che-
ques a su nombre y trámites de documentación de la víctima. Cheque sobre el
cual se verificó su uso y la cuenta correspondiente a nombre del imputado, a
través del Gerente Franco Cammadella del Banco Universal Banesco.

Por último, a través de la declaración del Licenciado Jesús Troconis, Ge-
rente de Comercialización Privada de C.A. Diario PANORAMA, se constata
que el imputado contrató con ese diario servicios de publicación de anuncios
publicitarios en la Sección de Avisos Clasificados, para colocar el aviso que dio
inicio al hecho delictivo.

La víctima solicitó su protección para no participar en las actividades pro-
pias del juicio, con esa finalidad se declara bajo la figura de la Prueba Antici-
pada y así se evita su presencia durante el juicio.

Un aporte de suma importancia para la investigación fue la Carta Rogato-
ria que se solicitó a España, de cuya respuesta se pudo demostrar, efectivamen-
te, el juzgamiento del delito de Trata de Personas y otros delitos en perjuicio
de Daliana Chaparro, en el cual se identificó como participante Deisy Veleño
Dávila, hermana del imputado, en el caso en Venezuela, por lo que se hace el
enlace del recorrido del delito.

[80] Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer

ACUSACIÓN FISCAL
Una vez terminada la actividad investigativa, se procede a emitir el acto
conclusivo, “la acusación”, en contra del ciudadano Jorge Eliécer Castro, por
ser responsable penalmente en la presunta comisión del delito de TRATA DE
MUJERES, el cual se encuentra tipificado en el artículo 56 de la Ley Orgánica
Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

Artículo 56: “Quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la capta-
ción, transporte, la acogida o la recepción de mujeres, niñas o ado-
lescentes, mediante violencias, amenazas, engaño, rapto, coacción u
otro medio fraudulento, con fines de explotación sexual, prostitución,
trabajos forzados, esclavitud, adopción irregular o extracción de órga-
nos, será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años”
La Trata de Mujeres es por naturaleza un delito doloso, toda vez que re-
quiere la ejecución intencional de cualquiera de las acciones que describen la
consumación del delito. La acción punible consiste en promover, favorecer,
facilitar o ejecutar la captación, el transporte, la acogida o la recepción de
mujeres, niñas o adolescentes, con fines de explotación sexual, prostitución,
trabajos forzados, esclavitud, adopción irregular o extracción de órganos, tal
como se infiere de las líneas previas.
El contenido de la conducta punible está integrado por un dolo genérico
que es consumado a través de cualquiera de las acciones principales que con-
forman la descripción del tipo penal, a saber: promover, favorecer, facilitar o
ejecutar la captación, transporte, la acogida o la recepción de mujeres, niñas o
adolescentes; pero a su vez la norma prevé un dolo específico que se refiere a
la finalidad que persigue el sujeto activo al ejecutar cualquiera de las acciones
punibles, siendo éste a saber: la explotación sexual, la prostitución, los trabajos
forzados, la esclavitud, la adopción irregular o la extracción de órganos.
Ahora bien, la complejidad en cuanto a la aplicación práctica e interpre-
tación del tipo penal radica en la diversidad de verbos que componen la es-
tructura del delito, conduce necesariamente al Ministerio Público a precisar
cuál es la conducta específica (la modalidad) bajo la cual se consumó el hecho
en cada caso particular. A pesar de que es un delito compuesto de diversas
acciones alternativas, pudiera también darse el caso en el cual el sujeto activo
consumó varias de las acciones previstas en el delito.

Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [81]

En ese sentido, se tuvo que analizar los elementos de la Trata de Mujeres:
1) El acto (qué se hace); la acción de captar, transportar, trasladar, acoger o
recibir personas. 2) Los medios (cómo se hace); amenaza o uso de fuerza, coac-
ción, rapto, fraude, engaño, abuso del poder o de una situación de vulnerabili-
dad, o la concesión de pagos o beneficios en cambio del control de la vida de la
víctima. 3) Objetivo (por qué se hace): para fines de explotación, que incluye
prostitución, explotación sexual, trabajos forzados, esclavitud.

De lo antes expuesto se infiere, que en este caso específico, la conducta vo-
luntaria, consciente, y autónoma del ciudadano JORGE ELIÉCER CASTRO
DÁVILA, estuvo referida a facilitar y ejecutar la captación indebida a través
del engaño, así como el transporte de la ciudadana DALIANA CHAPARRO,
evidenciado éste con el pago del boleto aéreo realizado por el hoy imputado
para que la misma viajara hasta la ciudad de Madrid, España, así como tam-
bién el traslado que le hiciese hasta la ciudad de Caracas. Todo ello con el fin
de lograr que la ciudadana antes citada llegara a manos de otros sujetos, quie-
nes previamente concertados con el hoy imputado, llevaron a la prostitución
de la ciudadana DALIANA COROMOTO CHAPARRO ARIAS, quien lejos
de tener un conocimiento concertado de la profesión u oficio a desempeñar
en ese distante país, se somete de forma inhumana, reduciendo su condición
humana a un simple objeto de maniobra sexual, y en contraprestación recibe
maltrato físico, degradación moral, y amenazas constantes a la vida.

En cuanto a los medios de comisión, el sujeto activo puede valerse del
empleo de violencias (física o psicológica), amenazas, engaño, rapto, coacción
o cualquier otro medio fraudulento. Es menester agregar que el empleo de
cualquiera de los medios de comisión debe estar dirigido a ejecutar específica-
mente el delito de “Trata”, bajo cualquiera de los fines que ha previsto la nor-
ma. Respecto a este particular, es relevante hacer referencia al “Manual para
la lucha contra la Trata de Personas”, realizado por la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito, en el cual se establecen los elementos que
caracterizan al delito de trata de personas y, a su vez, le diferencian del delito
de tráfico de migrantes:

“En la trata de personas, la fuente principal de ingresos para los de-
lincuentes y el motivo económico impulsor del delito es el producto
obtenido con la explotación de las víctimas en la prostitución, los tra-
bajos forzados u otras formas de abuso y es de carácter transnacional”.
Así mismo, nuestra Constitución establece como derechos humanos, en su
artículo 21, el derecho a la libertad sexual, al igual que en lo establecido en el

[82] Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer

artículo 60 ejusdem, en la cual indica el derecho al respeto de la intimidad, al
igual que a la reputación, derecho este conculcado a la ciudadana DALIANA
CHAPARRO, cuando esta organización internacional, la reclutó por medio
de uno de sus captadores de víctimas, como lo fue el ciudadano JORGE CAS-
TRO, quien fungía, bajo engaño, como una persona que ofrecía oportunida-
des laborales a personas necesitadas, no siendo sino un simple anzuelo para el
fin único que tenían en ese país europeo, que no es más que la reducción a la
esclavitud sexual, que es uno de los delitos más atroces y degradantes desde
el comienzo de la historia, y que hace de los actores del delito, caníbales de la
moral y buenas costumbres de las víctimas de estos, así como de hacerse de
grandes fortunas, en desprecio a la sexualidad y abuso de las víctimas.

En cuanto a los medios de comisión empleados por el hoy imputado que-
dó perfectamente evidente que el mismo, a través del “engaño”, llevó a la
ciudadana DALIANA CHAPARRO, a confiar en él, cuando le propuso un
empleo de trabajo en España como cocinera y que al llegar ésta a ese país fue
cuando se dio cuenta realmente que se iba a desempeñar como prostituta de
un prostíbulo llamado “La Sirena”. Con lo cual, el hoy imputado consumó el
delito de trata a través de las amenazas que le hiciese tanto a la ciudadana DA-
LIANA CHAPARRO como a su familia, con el objeto de que dicha ciudada-
na prescindiera de su denuncia ante la policía de Logroño, La Rioja, España,
aunado a la violencia física a la que fue sometida la ciudadana, antes citada,
por parte de diversos ciudadanos en España, quienes se encuentran sometidos
a un proceso penal que se sigue en su contra por ante ese país.

RECORRIDO JUDICIAL
1. Tribunal único de primera instancia en funciones de juicio
con competencia en materia de delitos contra las mujeres del
circuito judicial penal del estado Zulia.
Sentencia no. 001-09 De fecha 20 de enero de 2010, asunto
vp02-s-2009-001523, juez profesional: doctor José Labrador.

“El Juez A quo, una vez apreciadas y valoradas las pruebas válidamente
controvertidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22
del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo
80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia y adminiculado de manera precisa todos los medios
probatorios evacuados, a criterio de ese Juzgador que realmente el ciu-

Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [83]

dadano JORGE ELIÉCER CASTRO DÁVILA, es responsable de la
comisión del delito de TRATA DE MUJERES, previsto y sancionado
en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DALIANA
COROMOTO CHAPARRO ARIAS, y lo CONDENO a cumplir la
pena de DIECISIETE (17) AÑOS y 06 MESES DE PRISION, más
las accesorias de ley, establecidas en el artículo 66 ejusdem en concor-
dancia con el artículo 16 de la norma sustantiva penal. Mantuvo la
Medida de Privación Judicial de Libertad que pesa en contra del citado
ciudadano (omissis)”.
2.- Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Zulia.
Sentencia Definitiva No. 011-10
Fecha: 20 de Abril de 2010
Ponencia de la Jueza Profesional Matilde Franco Urdaneta.
“(…) PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto
por el recurrente, actuando con el carácter de defensor privado del acu-
sado JORGE ELIÉCER CASTRO DÁVILA. SEGUNDO: CONFIR-
MA la decisión No. 001-2010, de fecha 20 de Enero de 2010, dictada
por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del
Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, se condenó
al mencionado acusado a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis
(06) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del
delito de TRATA DE MUJERES, previsto y sancionado en el artículo
56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DALIANA
COROMOTO CHAPARRO ARIAS. TERCERO: Se mantiene la
Medida de Privación Judicial de Libertad del acusado JORGE ELIÉ-
CER CASTRO DÁVILA (…)”.
3.- Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Penal.
Decisión de fecha 01 de Marzo de 2011. Ponencia de la
Magistrada Doctora Ninoska Beatriz Queipo Briceño.
“(…) Declara inadmisible por extemporáneo el Recurso de Casación
propuesto por la Defensa del ciudadano JORGE ELIECER CASTRO
DAVILA, contra el fallo dictado el 20 de abril de 2010 por la Sala Tres

[84] Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer

de la Corte la Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
(…)”.

APORTES IMPORTANTES DEL RECORRIDO JUDICIAL QUE
DESTACAN LA ACTIVIDAD DEL FISCAL DEL MINISTERIO
PÚBLICO AL MOMENTO DE SENTENCIAR
Con respecto a la decisión emitida por el Tribunal Único de Primera Ins-
tancia en Funciones de Juicio con competencia en Materia de Delitos Contra
las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Sentencia No.
001-09 de fecha 20 de enero de 2010, en el asunto VP02-S-2009-001523, el
Juez A quo, resalta la actividad investigativa dirigida por el Ministerio Público,
cuando establece que los elementos de investigación, son la antesala para
la acusación fiscal. Elementos que una vez debatidos en el juicio sometidos a
la guía de su planteamiento por el fiscal, conforman el marco de referencia
del cual se sirve el Tribunal para concluir en el caso con una sentencia con-
denatoria. Es así, que a la hora de adminicular los elementos probatorios el
Juez, sigue la misma trayectoria que fue planteada durante la investigación
que llevaron al convencimiento fiscal de la culpabilidad del imputado Jorge
Eliécer Castro Dávila, por lo que el Ministerio Público logra demostrar en el
caso in comento la responsabilidad penal en la perpetración del delito de Trata
de Mujeres del imputado antes mencionado. Es decir, que todos y cada uno
de los elementos probatorios desplegados por el Ministerio Público fueron
suficientes para determinar la culpabilidad del acusado; por lo que dicho Tri-
bunal garante de impartir justicia en nombre de la República y por Autoridad
de la Ley, aplica la pena correspondiente y consecuencialmente lo condena,
contribuyendo de esta manera a combatir uno de los delitos más crueles de la
historia en torno a las personas, mujeres, niños, niñas y adolescentes.
En relación a la sentencia Definitiva No. 011-10 de fecha 20 de abril de
2010, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Zulia, se
mantuvo el criterio de la decisión judicial, en torno a este caso, haciendo evi-
dente que la valoración del Juez, sobre los Elementos Probatorios aportados
por el Ministerio Público en conjunto, con el planteamiento del testimonio
de la víctima, como idea general de todo el caso, concluyeron en la plena
responsabilidad del imputado Jorge Eliécer Castro Dávila, dejando a un lado
lo alegado por la Defensa del acusado en cuanto a la Prueba Anticipada del
testimonio de la víctima Daliana Chaparro, el cual insistía que la misma debía
estar presente en el juicio oral, por cuanto no se justificaba la incomparecen-
cia de la víctima en el debate, observando el Tribunal de Alzada que el Mi-

Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [85]

nisterio Público, solicitó la declaración de la víctima bajo la figura de prueba
anticipada, por las constantes amenazas de muerte de la cual estaba siendo
objeto, no sólo a ella sino a sus hijos y porque la misma había sido declarada
testigo protegida por España, ya que además otras personas fueron detenidas
allá, por este mismo caso, siendo que uno de los detenidos con muchos más
cargos, es precisamente la ciudadana Daysy Veleño Dávila, hermana legítima
del acusado Jorge Eliecer Castro Dávila, y su marido Djafer, por los mismos
hechos que Daliana Chaparro denunció en Venezuela, de allí surge que Espa-
ña declarara a la víctima “Testigo Protegida”, ya que existe un CONVENIO
TRASNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA,
firmada y ratificada en Palermo, donde establece que todos los países que se
encuentren suscritos entre ellos Venezuela, pueden y deben proteger a sus víc-
timas, sobre todo en este tipo de delito tan aberrante como es la Trata de Per-
sonas. La Corte de Apelaciones al realizar un análisis del mismo resuelve que
es conocido por todos el alcance de la norma referente a la prueba anticipada
en nuestro ordenamiento jurídico, la cual viene a ser una prueba controlada
por las partes con antelación al momento que se practica, conociendo las par-
tes del contenido o resultado de la misma. Por lo que, en ese orden de ideas,
el Tribunal de Alzada determinó que la decisión del Juez A quo se encuentra
ajustada a Derecho, toda vez que cumple con los parámetros establecidos en la
ley, y que los hechos investigados por el Ministerio Público sirvieron de base
al Juzgador para determinar la comisión del delito de Trata de Mujeres, co-
metido en perjuicio de Daliana Chaparro y con ello la responsabilidad penal
del acusado Jorge Eliécer Castro Dávila, declarando el Tribunal de Alzada,
sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa y confirmando la
sentencia No, 001-2010 de fecha 20 de enero de 2010, dictada por el Tribunal
Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal
del estado Zulia.

Como último análisis, la ponencia de la Magistrada NINOSKA QUEI-
PO, en Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la senten-
cia sobre el caso, reafirma no sólo la ponderación de los Elementos de Prueba,
como asertivos para la culpabilidad del imputado, sino que también hace evi-
dente que durante toda la trayectoria del caso, los elementos presentados por
el Ministerio Público en conjunto con la narración de los hechos por parte de
la víctima, son los puntos centrales para llevar a la condenatoria del imputado
de marras.

Particularmente, en el caso de la sentencia ante el Tribunal Supremo de
Justicia, pese a que fue declarado inadmisible por extemporáneo el recurso por
haber sido presentado posterior a los lapsos establecidos en la Ley, la ponente

[86] Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer

hace un análisis pormenorizado de los Elementos de Prueba con base a cada
uno de los motivos de apelación del recurrente, que en este caso sería la De-
fensa del imputado, y llega a la misma conclusión que a lo largo del recorrido
judicial tuvo el caso, que no es otra que la comisión del delito de TRATA DE
MUJERES y la participación y responsabilidad penal del imputado JORGE
ELIÉCER CASTRO DÁVILA.

CONSIDERACIONES PRÁCTICAS
En estos delitos es importante el apoyo o colaboración bilateral de los Go-
biernos, porque traspasan fronteras en su ejecución.
Es importante la protección que se brinde a las víctimas, en el caso especí-
fico, la misma comienza en España, con medidas que traspasaron los límites
territoriales. La razón primaria de la protección surge de la necesidad de que
la víctima sirviera de testigo en el proceso llevado en ese país, para luego pre-
servar una protección real a largo plazo que pasó con la traída a Venezuela,
su duración mientras denunciara el hecho que fue objeto de investigación en
Venezuela, la entrevista que se realizó bajo la figura de Prueba Anticipada para
eximirle de la necesidad de acudir al Juicio Oral y tener que enfrentar en la
sala al imputado quien realizó la captación y amenaza tanto a ella como a su
familia y posteriormente se le brindó a la victima residencia en un país distinto
a los dos en donde se llevaron ambos procesos penales.
El Ministerio Público de Venezuela, acordó Medidas de Protección y Se-
guridad de las contempladas en el artículo 87 numeral 8° de la Ley Orgánica
Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que sirvieron
durante su permanencia en el país para su protección y traslado de toda la ac-
tividad procesal, lo cual fue realizado en corto tiempo por lo que no requirió
otra protección por parte de Venezuela.
El tema de la Trata de Mujeres, dentro del marco de la protección a la mu-
jer víctima de violencia es singularmente uno de los puntos más importantes
para la atención tanto del Ministerio Público, institución del estado encargado
de la respuesta penal, como del poder ejecutivo a través de la implementación
de políticas encaminadas a la prevención, a la atención, la protección, asisten-
cia integral y represión del delito.
Particularmente en el Informe presentado por la Dirección General de Pre-
vención del Delito del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores

Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [87]

y Justicia, sobre la Prevención del Delito de la Trata de Personas, se menciona
la ejecución de programas educativos, de información y alianzas interinstitu-
cionales a nivel nacional e internacional, así como el asesoramiento a aquellas
organizaciones no gubernamentales dirigidas primordialmente a la lucha con-
tra ese grave delito que traspasa límites y fronteras para lo cual se requiere un
tratamiento conjunto y unificado.

CONSIDERACIONES FINALES
En el Ministerio Público resulta de valiosa ayuda el papel que desempeña
la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Asuntos Internacionales
como mecanismos internos institucionales para conducir los trámites y dili-
gencias propias en casos como éste en particular.
Este caso, como muchos otros en materia de violencia, requiere un pro-
fundo toque de humanismo y sensibilidad para poder llevar de la mano la
investigación con un resultado asertivo y lograr los fines del proceso penal y
de la justicia. Porque además, se logra un abordaje apropiado a la víctima para
obtener el panorama real de la situación vivida, punto de partida de todo el
proceso.
El Ministerio Público desempeña un papel fundamental en los procesos de
investigación de los delitos de trata, puesto que es el titular de la acción penal
y el director de la investigación. Su actuación va dirigida o desplegada a lograr
procesos de investigación eficientes, así como también a proteger los derechos
de las víctimas en forma integral y a colaborar en uno de los objetivos primor-
diales como es la erradicación de la violencia en todas sus formas.
Este último objetivo está dirigido a la prevención y erradicación de la vio-
lencia, actividad que es realizada conjuntamente con otros organismos del es-
tado, específicamente los policiales, los cuales despliegan diversos operativos
destinados a identificar lugares de explotación o acogida de víctimas de trata
de personas, lo cual ha permitido que se haya rescatado a muchas víctimas
y detenido a algunos tratantes. También brindan charlas informativas para
la difusión del tema en cuestión a la población infantil y adolescente en las
instituciones educativas. A esto se agregan también las políticas encaminadas
a evitar la comisión de delitos y la producción de estadísticas realizadas por el
Ministerio Público en su actividad investigativa.

[88] Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer

Otro aspecto importante por parte del Ministerio Público, es la asistencia
y protección a las víctimas de estos delitos, tomando en cuenta que no son
un objeto o fuente de prueba sino un sujeto de derechos. En particular, es
primordial el abordaje y asistencia a las víctimas en las áreas legal, psicológica
y social, debido a las consecuencias emocionales y a las perturbaciones que
puedan generarse al intervenir en las diligencias de investigación, ya que su
declaración es un elemento probatorio idóneo en la actuación procesal. Es de
acotar que este flagelo causa secuelas en las víctimas en el aspecto emocional,
físico y espiritual.

Debemos preguntarnos entonces, qué está en nuestras manos a partir de
hoy, puesto que el tema o la materia nos lleva a pensar cómo es posible uni-
ficar y combinar todas nuestras experiencias para lograr controlar este grave
problema en el mundo y poder así deslastrar todo el peso emocional, físico,
psicológico que causa en los seres humanos.

Nosotros somos protagonistas de esta obra, nuestro papel es importante,
pero no es el único, no podemos actuar sobre la base de la rutina de nuestro
trabajo diario institucional, debemos estar sensibilizados y atacarlo rápida-
mente. Como país, como instituciones de este país tenemos la influencia y los
recursos necesarios tanto materiales y humanos como legales, está en nuestras
manos hacer retroceder y aniquilar este delito tan monstruoso donde muchas
veces las víctimas tienen que dejar su país de origen por las amenazas que son
objeto, así como las secuelas y traumas difíciles de superar.

Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [89]

ReFeReNCIas bIblIOGRÁFICas
Granadillo, N. 2008. Los Delitos y otros aspectos procesales en la Ley Orgánica

Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Caracas – Ve-
nezuela. Ediciones Paredes.
Jaimes, Y. (2010). La Jurisdicción Especial en el área de Violencia de Género. Ca-
racas – Venezuela. Colección Doctrina Judicial No. 45. tribunal Supremo
de Justicia.
Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
(2007). Gaceta Oficial No. 38.770, de fecha 17 de Septiembre de 2007.
Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (2007). Manual
para la Lucha contra la Trata de Personas. Viena.
www. boletinunicef.org.ar/boletin3/unicef_ac

[90] Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer

Lucpherascoonnatsreanlvaetnreaztuaedlae

Alis Boscán
Directora de Prevención del Delito del
Ministerio del Poder Popular para Relaciones

Interiores, Justicia y Paz

Abogada, egresada de la Universidad del Zulia. Especialista en Derecho
Penal de la Universidad Santa María.

Dentro de su experiencia laboral, se ha desempeñado como: Directora de
Protección de Derechos Fundamentales y Directora General de Apoyo Jurídi-
co, ambos cargos dentro del Ministerio Público. Conferencista en Derechos
Fundamentales, Delitos Comunes y Seguridad de Estado.

Actualmente, se desempeña como Directora General de Prevención del
Delito del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y
Paz.



AVANCES EN LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS
DESDE LA PERSPECTIVA DE PREVENCIÓN INTEGRAL
Este documento pretende dar a conocer al Pueblo de Venezuela y otras la-
titudes, los esfuerzos que adelanta el Gobierno Bolivariano en la Lucha contra
el delito de Trata de Personas, con la participación comunitaria y la contri-
bución de distintas alianzas. Es una satisfacción para el Ministerio del Poder
Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, compartir estos aportes que
coadyuvan en la formación integral de los ciudadanos(as) en busca de hacerlos
(as) menos vulnerables, además servirá como referencia para profesionales y
estudiantes de las distintas modalidades de la educación, quienes tendrán in-
sumos de consulta válidos, con soportes y estadísticas al momento de realizar
labores investigativas.
La Dirección General de Prevención del Delito, adscrita al Viceministerio
de Prevención y Seguridad Ciudadana del Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Interiores, Justicia y Paz, cuya misión estratégica consiste en for-
mular, promover y coordinar políticas, programas y proyectos, que atienden la
prevención de delitos y violencias, a fin de fortalecer la seguridad ciudadana
del país por medio de la participación e integración del Pueblo y Gobierno.
En este sentido, impulsa diversas acciones, en alianza estratégica con entes
corresponsables para consolidar una verdadera estructura socialista donde ten-
ga prominencia la cultura de la prevención, la participación ciudadana y la
corresponsabilidad. Nuestras políticas se enfocan en el desarrollo de diferentes
acciones en materia preventiva y en lo que al delito de Trata de Personas y el
Tráfico Ilícito de Migrantes se refiere se han venido ejecutando tareas en áreas
de: investigación, formación, difusión e información, y atención integral, lo
que alcanza un alto impacto en las comunidades, que redunda en el cumpli-
miento de los objetivos trazados por la institución.
Palabras claves: Prevención, investigación, lucha, delito, trata.

Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [93]

ADVANCES IN THE FIGHT AGAINST THE TREATMENT
OF PEOPLE FROM THE PERSPECTIVE OF INTEGRAL
PREVENTION
This document is intended to inform the Venezuelans and people from
other countries, about the hard work that the Bolivarian Government of Ve-
nezuela is carrying out against the mistreatment of its people. This work is
naturally supported by the community and many alliances.
The Ministry of Popular Power to Internal Relations, Justice and Peace is
greatly satisfied in sharing the contributions made for the integral formation
of citizens to make them less vulnerable. These contributions and sharing of
information will be useful as reference for professionals and students of all
different levels of education, who will have valid evidence and statistics to
support their research.
The General Division of Crime Prevention, attached to Vice Ministry of
Prevention and Safety of Ministry of Popular Power to Internal Relations,
Justice and Peace; aim is to formulate, promote and coordinate policies, pro-
grammes and projects. The outcome is to prevent violence, crimes and create
safety for the people of Venezuela, with the collaboration of the people and the
government. As a result, improving strategic alliance with responsible agents
will strengthen the structure of socialism and enhance strategies of prevention.
Our policies are focused on the development of different tasks in order to
rectify mistreatment of people and smuggling of migrants, carried out in areas
of investigation, formations, diffusion of information and integral attention.
Finally this has had a big impact on communities and is in compliance with
the goals set by the institution.
Keyword: Investigation, fight, crime, prevention, treatment.

[94] Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer

Avances en la lucha contra la Trata de Personas
desde la Perspectiva de Prevención Integral
Quisiera iniciar dando un sentido agradecimiento a los organizadores de
este Seminario por la invitación, y para que iniciativas como ésta continúen
extendiéndose en nuestra patria Bolivariana.
El delito de trata de personas es llevado a cabo ampliamente a escala mun-
dial, se tiene información sobre la explotación de víctimas en más de 120
países, ya sea países de origen, tránsito o destino. La trata de personas es un
delito de carácter tanto regional como interno, ya que las víctimas pueden ser
objeto de trata dentro de su propio país, hacia países vecinos e incluso de un
continente a otro.
Para 2005 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estimó que
existían alrededor de 2,4 millones de víctimas de la trata en todo el mundo.
En Europa, se conoce que más de 140.000 víctimas de explotación sexual se
encuentran atrapadas en un círculo vicioso de violencia y degradación, una
de cada siete trabajadoras sexuales viven esclavizadas en la prostitución, resulta
de la trata de personas. Las redes delictivas organizadas mediante engaños o
coacción, hacen caer a las víctimas en una situación de abuso, de la que es
difícil escapar; donde son golpeadas, violadas, amenazadas y corren el riesgo
de morir a causa de la violencia física y psicológica. Con alta frecuencia los
tratantes se apoderan de los pasaportes de sus víctimas, dejándolas sin docu-
mentos de identidad, muchas desconocen el idioma cuando son llevadas a
otro país agravando su situación, aunado a la guerra psicológica permanente
a la que son sometidas.
En virtud de esta realidad mundial, durante el año 2000 la Organización
de Naciones Unidas (ONU) en Asamblea General aprobó la Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el

Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [95]

Protocolo de Palermo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de perso-
nas, especialmente mujeres y niños, que complementa esa Convención. Di-
chos instrumentos jurídicos internacionales entraron en vigor a final de 2003,
y constituyen herramientas especiales para abordar la trata de personas como
delito, el Protocolo es el instrumento primordial que se dispone para prevenir
y combatir la trata de personas, proteger y ayudar a las víctimas y promover
la cooperación entre los países a fin de hacer frente a ese delito. Si bien hasta
junio de 2012 había 150 estados parte en el Protocolo, y a pesar de que existe
cierto compromiso político al respecto, todavía hay deficiencia en cuanto a
ampliar la suscripción de estados, naciones o territorios.

En este sentido el Protocolo de Palermo, define la trata de personas como:
“La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de
personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas
de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una
situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o
beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga
autoridad sobre otra, con fines de explotación. La explotación inclu-
ye como mínimo, la derivada de la prostitución y de otras formas de
explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas
similares, servidumbre y extracción de órganos”

Elementos de la trata de personas
El acto (qué se hace):
La acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas.
Los medios (cómo se hace):
Amenaza o uso de fuerza, coacción,  rapto, fraude, engaño, abuso del po-
der o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión de pagos o beneficios
en cambio del control de la vida de la víctima.
Objetivo (por qué se hace):
Con fines de explotación, que incluye prostitución, explotación sexual,
trabajos forzados, esclavitud, extracción de órganos y prácticas similares. Para
verificar si una circunstancia particular constituye la trata de personas, de-
bemos considerar la definición de trata en el  Protocolo de Palermo y los

[96] Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer

elementos constitutivos del delito, conforme a lo definido por la  legislación
nacional correspondiente.

Tipos de Trata de Personas
• Trata con fines de explotación sexual: se refiere a prostitución aje-
na, pornografía infantil, pedofilia, turismo sexual, entre otras. Es la
principal forma de violar los derechos de las personas a través de esta
modalidad. Esto, por existir un mercado amplio de personas alre-
dedor del mundo que se dedican a la práctica de sostener relaciones
sexuales ilícitas con niños, niñas, adolescentes, hombre y mujeres.
Los tratantes al saber que existen estas demandas, buscan sus
clientes para generar mayores ingresos económicos, así mismo se
encargan de hacer nexos con mafias locales para reclutar jóvenes
en diferentes países. Es así como anualmente miles de personas
son trasladadas desde sus comunidades a otros lugares en donde
existe mayor demanda.
• Trata con fines de explotación laboral: se caracteriza por ser
implementada en fábricas, ladrilleras, minas, trabajo agrícola,
entretenimiento, servidumbre bajo condiciones que vulneran y
menoscaban sus derechos. Las personas víctimas de las redes tra-
tantes, son buscadas para realizar una actividad laboral ajena a la
explotación sexual. Por otra parte, la forma más común de captar
a este grupo de gente, es por la publicación de ofertas en diarios y
otros medios de comunicación
• Trata con fines de explotación en diversas prácticas como men-
dicidad, extracción y venta de órganos, reclutamiento forzoso,
vientres en alquiler, entre otros.

Modalidades de sometimiento a la víctima:
• Engaño o falsas promesas sobre la naturaleza y las condiciones de tra-

bajo.
• Endeudamiento inducido.
• Reclutamiento de nuevas víctimas por intermedio de personas que es-

tán explotadas.
• Imposibilidad de comunicación con familiares y/o amigos.

Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [97]

• Falta de acceso a bienes.
• Falta de posibilidades de higiene y alimentación adecuada.
• Retención de documentos de identidad.
• Coacción psicológica (amenazas) y violencia física.

Diferencias Básicas entre Trata de Personas y Tráfico Ilícito de
Migrantes
• Cuando estamos en presencia del delito de trata de personas el obje-

tivo de este consiste en la explotación de la persona, mientras que, el
fin del delito tráfico, es la entrada ilegal de migrantes.
• En el delito de tráfico ilícito de migrantes, los migrantes consienten el
tráfico, en el caso de las víctimas de trata, es distinto, no lo aprueban,
y si en algún momento lo hicieren es resulta de la coacción, el engaño
o el abuso por parte de los traficantes.
• En cuanto a la explotación, el tráfico ilícito termina con la llegada de
los migrantes a su destino, mientras que en materia de trata de per-
sonas involucra la explotación constante de las víctimas, a fin que los
tratantes generen ganancias ilegales.
• El tráfico ilícito es siempre transnacional, mientras que la trata puede
tener lugar dentro o fuera de un estado. Es decir, las víctimas pueden
ser desplazadas de un lugar a otro, dentro del mismo estado (trata
interna) o pueden ser trasladadas a otro estado (trata internacional)

Acciones a seguir por parte de los estados frente a un probable
delito de trata de personas.
• Dar inmediata intervención a la autoridad competente y adoptar las

medidas dispuestas por ésta.
• Realizar las comunicaciones pertinentes con autoridades migratorias.
• Aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, psicológica,

y social de las víctimas de la trata de personas, incluso, cuando pro-
ceda, en cooperación con otras organizaciones corresponsables, para
procurar de manera oportuna el alojamiento adecuado; la asesoría e

[98] Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer

información en particular con respecto a sus derechos, en un idioma
que las víctimas de la trata de personas puedan comprender; asistencia
médica; psicológica y material; oportunidades de empleo, educación
y capacitación.
• Como medida preventiva se deben elaborar informes y diagnósticos
periódicos a nivel interno, con el objeto de caracterizar los perfiles de
las potenciales víctimas del delito de trata de personas.
• Es importante destacar que el Protocolo de Palermo prevé como dere-
chos de las víctimas:

Derecho al periodo de reflexión (Es necesario se establezca un
período de reflexión con la finalidad de que las víctimas puedan
recuperarse y escapar de la influencia de los tratantes para tomar
decisiones autónomas e informadas, tanto respecto al lugar en el
que residirán como en cuanto a si cooperarán o no con la justicia
para el enjuiciamiento de los tratantes)
Derecho a la permanencia temporal en el lugar en que ocurrió
el delito de trata, principio de no devolución o reasentamiento.
(Cada estado Parte considerará la posibilidad de adoptar medidas
legislativas u otras medidas apropiadas que permitan a las víctimas
de la trata de personas permanecer en su territorio, temporal o per-
manentemente, cuando proceda).
En lo que respecta a la República Bolivariana de Venezuela y a los avances
jurídicos, políticos que se evidencian, partimos de lo taxativamente previsto
en el preámbulo de nuestra Constitución Nacional, donde el estado propugna
el bienestar de los venezolanos y venezolanas, creando condiciones necesarias
para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de oportunida-
des para que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, puedan desarrollar
libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos
y buscar su felicidad.
Ahora bien, con la promulgación de la Ley Orgánica contra la Delincuen-
cia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (G.O 39.912 del 30 de abril
de 2012), se crea la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo (ONDO) (Artículo 5), siendo este el órgano
rector encargado de diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las po-
líticas públicas y estrategias del estado contra la delincuencia organizada y
financiamiento al terrorismo; de igual manera se crea la organización, control

Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [99]


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