• Hallazgos parasicológicos o microbiológicos como lo que muestra la
víctima.
Signos de coito reciente con violencia:
• Glande con edema, contusiones, semen.
• Ruptura reciente del frenillo.
• Prepucio con heridas, contusiones, edema, cuerpo extraños.
• Surco balanoprepucial con sangre de la víctima, materiales fecales.
Es importante en el examen física la región paragenital y extragenital, en la
búsqueda de lesiones que pudieran ser propias de un acto sexual violento, o de
lesiones, marcas o cicatrices que pudieran haber quedado de enfermedades ve-
néreas (ejemplo de ello es el tratamiento de VPH), así como la toma de mues-
tras del prepucio a los fines de determinar sustancia de naturaleza biológicas
que pudieran contener células epiteliales para su identificación genética7.
Una muestra importante a tomar en el agresor es el hisopado en la mucosa
bucal a los fines de obtener un perfil genético del mismo para futuras com-
paraciones, así como la toma de muestras de sangre y orina, con la finalidad
de descartar enfermedades de transmisión sexual o infecciones que pudieran
haberse contagiado a la víctima.
Lesiones por caída y por precipitación
Resulta frecuente encontrar en delitos de violencia contra la mujer en ra-
zón del género lesiones ocasionadas por caída y por precipitaciones, enten-
diendo por caída como una súbita pérdida del equilibrio por desviación del
centro de gravedad, con derrumbe del cuerpo sobre el mismo plano que de
sustentación; y la por precipitación cuando el cuerpo se derrumba sobre un
plano inferior al que sustentaba el cuerpo.
Las caídas podemos clasificarlas en:
• Caída simple: Interviene la pérdida del equilibrio corporal (tropiezo,
empujon, mareo, etc.) y la acción de la gravedad (es el responsable del
derrumbe del cuerpo).
7 Pudiera determinarse la presencia de células epiteliales de la víctima en estas muestras lo
cual coadyuvaría al establecimiento de la responsabilidad del presunto agresor.
[200] Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer
• Caída acelerada: Se añade un elemento adiciones que es un compo-
nente dinámico consecuencia de la energía cinética que se le transmite
a la víctima, lo que aumenta la fuerza viva con la que tiene lugar la
caída.
• Caída complicada: Puede ser una caída simple o acelerada, pero en
la que el plano sobre el que cae el sujeto tiene unas características que
agrava las lesiones producidas.
• Caída mortal o caída póstuma: Es la provocada por cualquier afec-
ción o violencia mortal súbita que sorprende al sujeto, haciendo que
se derrumbe el cuerpo sobre el suelo.
• Caída fásica: En este caso la caída es una fase más dentro de un com-
plejo lesivo (arrollamiento con proyección del cuerpo).
Por su parte podemos clasificar la precipitación en:
• Precipitación simple: El cuerpo cae a un plano de sustentación infe-
rior al que se encontraba, con caída libre y aceleración por acción de
la gravedad.
• Precipitación acelerada: Se produce cuando el cuerpo inicia caída a
un plano inferior con una velocidad superior a cero, como puede ser
el ser empujada por un precipicio. La energía cinética que se transmite
al cuerpo para precipitarse hace que en su inicio el cuerpo ya vaya
acelerado.
• Precipitación fásica: es un acontecimiento o una fase más de un me-
canismo complejo lesivo como es el caso de un accidente de tránsito
donde el vehículo dentro de las diferentes fases de ese accidente, se
precipita por un puente.
• Precipitación complicada: Ocurre cuando el plano inferior sobre el
que va a impactar el cuerpo agrava la lesión o por sus características
particulares actúa como coadyuvante de la muerte.
En la caída simple, las lesiones suelen ser de escasa consideración y su lo-
calización va a depender de que la caída sea anterior, posterior o lateral y de si
la persona ha usado los miembros superiores como medio para amortiguarla.
En las caídas simples anteriores, las lesiones suelen localizarse en las palmas
de la mano, siendo típica la fractura de Colles o las fracturas de antebrazo así
como las erosiones - excoriaciones en las rodillas. Cuando a la víctima no le ha
dado tiempo a poner las manos, las lesiones suelen localizarse en la cara con
heridas en mentón, perdidas de piezas dentarias, golpes frontales.
Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [201]
Cuando la caída es lateral las lesiones las vamos a encontrar también en las
manos y en los hombros, pueden originarse fracturas de clavícula, luxaciones
de hombro y roturas de los ligamentos.
En las caídas de espalda, las lesiones suelen afectar al cóccix o al sacro si se
cae en posición de sentado. Son más graves las lesiones en el polo occipital,
sobre todo si en el plano de caída hay superficies salientes.
En las caídas aceleradas, las lesiones aumentan por la energía cinética trans-
mitida al cuerpo se hacen manifiestas lesiones en los planos profundos al no
agotarse la energía en los tejidos o en planos superficiales; las lesiones en la
piel, se manifiestan en estos planos profundos en forma de contusiones visce-
rales, y fracturas de huesos como el fémur, el humero.
En el caso de las caídas fásicas, dependerá de la forma en que se produzca y
del agente causal que las origine, como es el caso indicado del atropello.
Con las caídas complicadas, las lesiones van a depender del medio sobre
el que se produzca las mismas, si es sobre un fuego o superficie incandescente
aparecerán quemaduras de diverso grado y en el caso de caídas sobre super-
ficies en las que existan bordes, esquinas o salientes las lesiones más graves
coincidirán con el impacto con estas.
En las caídas postmortales, las lesiones son similares a las de las caídas sim-
ples, con la diferencia respecto a estas de que no suelen existir en el cadáver
erosiones – excoriaciones en manos al no apoyarlas para su amortiguación y
no suelen existir, ya que la reacción vital que suele faltar o ser muy débil.
La muerte puede presentarse por lo general en casos de caídas aceleradas,
porque la aceleración da lugar a lesiones de mayor gravedad; y en las caídas
complicadas, la muerte puede darse como resultado de un componente lesivo
sobreañadido de suficiente entidad, siendo esta una información fundamental
para la tipificación de la acción desplegada por el sujeto activo.
En casos de muerte por lesiones ocasionadas por precipitación existe una
evidente desproporción en cuanto a la levedad de las lesiones externas frente
a los graves daños que se encuentran internamente, casos en los cuales se veri-
fica la piel intacta o poco afectada y lesiones internas muy graves, tales como
fracturas óseas y daños en partes blandas.
[202] Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer
Cuando la precipitación ocurre sobre la extremidad superior del cuerpo,
es la cabeza la que impacta con el suelo se producen principalmente lesiones
craneoencefálicas, y son características las fracturas por estallido del cráneo
(fractura en «saco de nueces»), acompañadas en ocasiones de salida de masa
encefálica y hemorragias meningo - encefálicas muy intensas. También suelen
producirse lesiones vertebrales.
Cuando la precipitación ocurre sobre la extremidad inferior del cuerpo, es
cuando ocurre sobre los glúteos o sobre los pies prevalecen las lesiones óseas
de las extremidades inferiores, fracturas de los calcáneos, de los tobillos, hun-
dimientos de los cóndilos y mesetas tíbiales y de la pelvis, y es especialmente
característica la perforación de las cavidades cotiloideas con hundimiento de
la cabeza femoral, que penetra en la pelvis. Suele acompañarse de fracturas
hundimientos o en cuña de las vértebras.
Tanto en la precipitación sobre el extremo superior, como sobre el inferior
del cuerpo, pueden producirse por mecanismo indirecto fracturas craneales
circunscritas alrededor del orificio occipital, pero éstas son más frecuentes en
las caídas sobre los pies, al transmitirse, a lo largo de la columna vertebral, el
impacto del choque que produce finalmente el hundimiento de un fragmento
del occipital.
Las luxaciones y fracturas de las vértebras, se acompañan en general de
lesiones graves de la médula espinal. Particular importancia tienen las fractu-
ras por aplastamiento. Los cuerpos vertebrales sufren una fuerte compresión,
mientras la columna, hace una flexión forzada.
Las precipitaciones sobre el lateral del cuerpo, son típicas las fracturas de
muchas costillas. No son raras tampoco las fracturas vertebrales, lo cual se de-
ben añadir lesiones de las extremidades, de los huesos craneales y de la pelvis.
Cualquier zona del cuerpo que impacte en primer lugar, traslada la energía al
resto por lo que las lesiones pueden aparecer en cualquier lugar.
En todas las modalidades de precipitación son particularmente frecuentes
las roturas de vísceras torácicas y abdominales. Las más habituales son las ro-
turas del hígado, del bazo y del encéfalo, las roturas de los pulmonares, y las
contusiones de riñones.
En cuanto a las vísceras huecas, y más precisamente la vejiga y el estómago,
todos los autores están de acuerdo en la posibilidad de su estallido si están
llenas, en estado de plenitud.
Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [203]
Como consecuencia de la sacudida del cuerpo, un órgano se proyecta vio-
lentamente y tiende a dejar su alojamiento natural desplazándose hacia otros
órganos o las paredes de las cavidades, a la vez que permanece retenido por sus
medios naturales de fijación. De este conflicto entre fuerzas opuestas resultan
lesiones traumáticas características, apreciables a nivel de los hilios o puntos
de fijación de las vísceras. El diagnóstico de las caídas y precipitaciones es de
muerte violenta, y su etiología médico legal es homicida, suicida o accidental.
La etiología médico legal homicida se puede enmarcar en las caídas acele-
radas y las caídas complicadas y en ambas es donde su estudio adquiere gran
valor en casos de femicidios.
Las caídas aceleradas en femicidios se producen cuando el agresor empuja
o lanza a la víctima con gran violencia. Pueden ser repetidas y formar parte
junto a otros elementos lesivos de una extrema violencia que finalice en la
muerte por lo que conjuntamente con las lesiones propias de caída acelerada
se encuentran lesiones de otros mecanismos lesivos.
La caída complicada también aparece como mecanismo femicida, siendo
ejemplo de ellos cuando el sujeto activo empuja a la víctima hacía la vía del
metro, o utiliza un vehículo para simular un arrollamiento con posterioridad
a una precipitación, siendo fundamental en todos estos casos el análisis minu-
cioso de las lesiones que permita precisar el verdadero génesis de las lesiones.
En todos estos casos, resulta de significativa importancia los signos de de-
fensa y lucha que se deben buscar con rigurosidad, no sólo en el cadáver, con
especial atención a sus manos y uñas, en las que pueden quedar restos de
apéndices pilosos, de la epidermis o de la vestimenta del agresor, sino también
en sus ropas, que pueden presentarse alteradas o desgarradas.
La posibilidad de que nos encontremos ante una precipitación de un ca-
dáver, para disimular un femicidio por otro mecanismo, puede ser planteada
ante la existencia de alguna lesión que no se explique por el hecho de la pre-
cipitación, debiendo tenerse especialmente en cuenta que las lesiones encon-
tradas no tienen signos de reacción vital y/o se encuentran las lesiones que
realmente han producido la muerte.
[204] Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer
Odontología Forense:
En delitos de violencia de género las lesiones ocasionadas por mordeduras
son de gran importancia para la identificación e individualización del sujeto
activo cuando este es el que ocasiona la lesión en la víctima, así como aquellas
mordeduras que le pudo haber ocasionado la víctima al momento de defen-
derse de la acción violenta.
La mordedura está clasificada como una lesión contusa compleja produ-
cida por la acción de los dientes con la mordida, generando marcas sobre un
sustrato blando, generalmente el cuerpo de la víctima.
Estas lesiones se ocasionan por un doble mecanismo de presión, seguido
en la mayoría de los casos de tracción por el movimiento de la cabeza de quien
ocasiona la mordida o del cuerpo de quien soporta la mordida, tiende a tener
en el borde de la herida las huellas de los dientes y tienen disposición semilu-
nar de aspecto equimotico, pero que varían desde simples excoriaciones hasta
arrancamientos.
Este tipo de lesión nos permite identificar en primer lugar si se trata de
mordedura humana o animal, ya que en el caso de la humana presenta forma
de herradura muy cerrada con bordes definidos y pequeñas soluciones de con-
tinuidad que coinciden con las piezas dentarias, y que su ubicación general-
mente es sobre nariz, pabellón auricular, aureola mamaria y cuello; mientras
la animal suelen tener un mal pronósticos por el riesgo de infección y por la
violencia de las mismas, específicamente en perros existe huella muy marcada
de incisivos y caninos y se ubican generalmente en piernas, manos y cara.
En caso de mordeduras de gatos producen lesión los caninos pero de me-
nor intensidad que los perros, de menor tamaño pero más profundas y suelen
ser acompañadas de arañazos.
En casos de caballos sueles ser muy graves, generalmente se observan en
cara, manos, antebrazos y extremidades inferiores.
El estudio de la mordedura humana incluye un estudio minucioso y com-
pleto de la herida comparándola con los rasgos y características de la dentadu-
ra del sospechoso.
El hecho fundamental es que las impresiones dejadas por las piezas denta-
rias sobre un soporte, poseen una características individualizadoras que pue-
Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [205]
den ser empleadas para la identificación del agresor, y en delitos de violencia
de género son de particular interés porque los dientes son utilizados como un
arma cuando una persona ataca a otra o cuando alguien se defiende de un
agresor.
El proceso en resumen debe comprender el examen visual de la morde-
dura, recogida de restos de saliva de la zona lesionada, fijación fotográfica
utilizando una escala, toma de impresión de mordedura si se producen iden-
taciones o perforaciones.
Por otra parte debe tomar una muestra de oclusión del sospechoso y toma
de muestras de la mucosa bucal del sospechoso a los fines de obtener su perfil
genético para futuras comparaciones.
Psicología Forense:
Es importante establecer, como mencionamos antes, que la violencia con-
tra la mujer no resulta un problema que concierna solamente a los sectores
más deprimidos de la sociedad, por el contrario lo podemos detectar en todos
los niveles sociales, y en todo tipo de mujeres independientemente de su nivel
educativo, de su condición social, de su condición económica y edad, es decir
no puede afirmarse que existen factores exógenos que condición la violencia
contra la mujer, así como tampoco factores endógenos, este tipo de violencia
ocurre por el sólo hecho de la desvalorización de la condición de mujer.
En por ello que no puede hablarse de un perfil de la mujer maltratada,
por ello es incorrecto pensar que existe un patrón que pudiera indicar que
una mujer es propensa a ser maltratada, ya que los efectos psicológicos de la
violencia contra la mujer son efectos del maltrato y no su causa.
Es por ello que lo destacado en la investigación criminal, son los aspectos
psicológicos de la mujer maltratada, debemos indagar en la afectación emo-
cional que pudo ocasionar el maltrato, y romper el error de pretender indagar
si la afectación que pudiera tener la mujer se deriva de alguna situación distin-
ta al maltrato, se debe romper definitivamente con el estereotipo de la víctima
buena y sufrida como patrón de análisis, la víctima no tiene que ser buena y
sufrida, la víctima sólo debe ser considerada en relación al agravio que haya
sufrido.
Uno de los aspectos que primero debemos entender en este sentido es que
si la víctima soporta maltratos, y una vez denunciados los hechos decide retirar
[206] Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer
la denuncia, se debe a múltiples factores, identificando LARRAURI (2008)
los siguientes:
1. La falta de apoyo económico o dependencia económica.
2. El temor a represalias.
3. La desconsideración de la víctima.
4. La desconfianza en la declaración de la mujer.
5. El proceso público.
6. La desconsideración del derecho penal en relación a la opinión de
la víctima.
7. Los hijos.
Ahora bien, si no se tiene absolutamente claro el origen de la violencia de
género, y las distintas teorías que explican cómo opera, corremos el riego de
viciar nuestro criterio al momento de abordar la investigación, en tal sentido
de manera muy general realizaremos un recorrido por ellas:
1. Teoría del ciclo de la violencia: Esta teoría por Leonor Warner en
1979 y describe que la violencia ocurre de forma circular, que responde a un
proceso progresivo y lento que va desgastando y minando a la mujer. Las pri-
meras manifestaciones de la violencia son imperceptibles y comienzan desde el
mismo noviazgo, cuando se presentan los primeros vestigios de dominación y
de control por parte del hombre, que en ocasiones pasan desapercibidas o son
percibidas como signos o manifestaciones de amor. En la convivencia diaria
de la pareja estos actos de dominación y control comienzan a presentarse con
mayor regularidad y frecuencia, pudiendo afirmar que forman parte de la co-
tidianidad de la pareja, que culmina la mujer normalizando y naturalizando,
integrándose la violencia como un aspecto de la dinámica familiar.
En la medida que se van normalizando los hechos de violencia, el agresor
comienza a aumentar la intensidad en estas descargas de violencia, que final-
mente llegan a la máxima expresión que es el femicidio.
Estos ciclos están conformados por tres fases que son las siguientes:
i. Acumulación de tensión: Se caracteriza por la aparición de reaccio-
nes desajustadas o cambios repentinos en el ánimo del agresor, quien
reacciona negativamente ante cualquier frustración de sus deseos, una
provocación o simplemente una molestia. En este fase se generan pe-
queños episodios de violencia verbal o incluso breves conductas vio-
lentas, hasta alcanzar un estado de tensión máxima, esta fase puede
Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [207]
durar un largo periodo y no llegar al siguiente, lo que ocasiona un gran
desgaste en la relación entre la víctima y el agresor.
ii. Descarga de la violencia física: Consiste en la descarga incontro-
lada de tensiones acumuladas durante la primera fase, en forma de
agresividad abierta.
iii. Arrepentimiento o “luna de miel”: El agresor se da cuenta de la
gravedad de la agresión y trata de reparar el daño causado, muestra
amabilidad, intenta justificar su acción, y promete redimir su conducta
violenta, llegando inclusive a someterse a tratamientos a los fines de
convencer a la mujer de su intención de no volver a incurrir en su
conducta violenta. Esta fase puede durar un periodo significativo de
tiempo, pero luego vuelve a comenzar el ciclo.
2. Teoría de la indefensión aprehendida: Esta teoría es expuesta por
Seligman (1975), en la cual se explica que la mujer víctima de violencia intra-
familiar es inmotivada e impredecible, por lo que la mujer llega a percibir que
haga lo que haga no puede predecir, ni evitar la descarga agresiva, quedando
atrapada por un sentimiento de vulnerabilidad e indefensión que condiciona
estados de ansiedad generalizada y respuesta de alerta y sobresalto permanen-
te, que la inhabilita para encontrar una solución al problema.
La repetición del maltrato condiciona el menoscabo psíquico, tanto por
los efectos acumulados, como por la ansiedad mantenida durante el periodo
de latencia, lo que hace que la mujer sea más dependiente y temerosa, con
sentimientos de culpabilidad y baja autoestima.
Existen algunas teorías que además intentan identificar los mecanismos
que actúan en el mantenimiento del maltrato a la mujer. Entre las que pode-
mos mencionar:
a. Asimetría o desigualdad en las relaciones de poder entre hom-
bres y mujeres: Indica que la violencia intrafamiliar es fruto de una
cultura patriarcal y machista, que se sustenta en un desequilibrio de
poder, del que se considera más fuerte (el varón) sobre los que se per-
ciben más débiles y vulnerables (la mujer y los niños). Es decir, en la
subordinación de la mujer y por extensión de los hijos, al “natural” do-
minio de los hombres. El uso habitual de la agresión es necesaria en la
dinámica relacional para reforzar su posición de superioridad y poder.
[208] Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer
b. Teoría de la unión traumática, factores de resistencia y recupe-
ración: Expuesta por Dutton y Painter (1981), la violencia crónica y
reiterada que sufren las víctimas provoca un importante menoscabo de
la autoestima y de la estabilidad psíquica. Sin embargo para la víctima,
el agresor es alguien a quien ella quiere, alguien a quien se supone
que debe creer y alguien de quien, en cierto modo depende. Por otro
lado, como posterior a los ataques se producen peticiones de perdón
o arrepentimiento, la mujer cree en las promesa de cambio y fantasea
que puede reencontrar al hombre del que un día se enamoró y justifica
su conducta, lo cual refuerza y posibilita el mantenimiento de la unión
traumática.
Por otra parte, el agresor trata de reparar el daño causado, pide perdón,
o intenta justificar la agresión o bien intenta descargar la responsabi-
lidad sobre la mujer y promete no volver a ser violento. La mujer le
perdona y quiere creerle, permitiendo no sólo la reanudación de la re-
lación de pareja, sino afianzando la unión traumática y la dependencia
emocional.
c. El efecto bonsái: Esta teoría focaliza la atención en la estrategia
del agresor de ir cortando constantemente cualquier iniciativa de la
víctima que pudiera ayudarle a crecer, desarrollarse y enriquecer su per-
sonalidad. Fíjese que en términos psicológicos, se trata de un maltrato
emocional que anula los aspectos relacionales básicos de la mujer: En el
ámbito familiar, laboral, relaciones de ocio o de amistad, en el ámbito
personal, siendo el resultado de todo ello es que la mujer acaba empe-
queñecida, sin relaciones y recluida en el hogar, pero como ya hemos
dicho, no relegando su rol de madre y ama de casa.
d. El Síndrome de Estocolmo: En los casos de maltrato crónico la
mujer desarrolla un vínculo ambivalente de amor/temor similar al del
“Síndrome de Estocolmo”, es un proceso generado por el miedo, po-
tenciado por el aislamiento y la carencia de apoyo externo perceptible,
y mantenido por el uso de mecanismos defensivos de negación y pasi-
vidad: se engañan a sí mismas convenciéndose de que las cosas no están
tan mal y de que van a poder evitar nuevas agresiones.
Este proceso está sustentado por los sentimientos ambivalentes deri-
vados de las fases de arrepentimiento o de manipulación afectiva por
parte del agresor. Lo cual reafirma a los maltratadores en su rol de
superioridad o poder y permite la perpetuación del maltrato.
Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [209]
El daño psíquico, daño moral y secuelas
Es importante para la investigación criminal de delitos de violencia contra
la mujer, tener clara la diferencia entre el daño psíquico, el daño moral y las
secuelas del delito.
El daño psíquico y el daño moral implican una afectación psíquica en
respuesta a un acontecimiento desencadenante identificable, donde existe un
responsable, y que puede ser susceptible de indemnización.
El daño moral se refiere a una actitud consciente, e implica una estimación
objetiva en forma de perjuicio, evaluable a través de síntomas que no confor-
man una entidad patológica significativa, requiere de una entidad diferente de
la molestia común.
La determinación del daño psíquico es menos difusa y contempla varios
criterios:
• La existencia de un síndrome psicopatológico concreto.
• El menoscabo psíquico se traduce en una alteración mental nueva
o novedosa en la biografía de la evaluada.
• La enfermedad psíquica que se diagnostica debe tener una rela-
ción de causalidad con la situación denunciada, y este puede ser
directo (causa del trastorno) o indirecto (actúa como concausa que
acelera agrava o desencadena una patología).
Con estos elementos se puede definir el daño psíquico de la siguiente ma-
nera: “síndrome psicopatológico concreto y coherente, novedoso en la anamnesis del
sujeto, y originado por la situación denunciada, que ha ocasionado la disminución
de la capacidades psíquicas previas”.
Cuando al daño psíquico aludimos a la secuela, el trastorno debe conlle-
var a una incapacidad irreversible o jurídicamente consolidada, según Esbec
(2000), comprende la enfermedad o discapacidad permanente, no susceptible
de mejoría en un periodo de tiempo razonable, ni con tratamiento, ni de
forma espontánea.
Relación de causalidad con el hecho punible
Esta es una de las labores de mayor dificultad en la labor del psicólogo o la
psicóloga forense, y para ello se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
[210] Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer
• La causa directa, que se considera necesaria y suficiente para la
aparición de la alteración.
• Las causas indirectas (concausas) que modulan y condicionan el
impacto psicológico, es decir, aceleran, agravan o desencadenan
una determinada alteración.
Se diferencian tres tipos de concausas:
- Preexistentes: se refiere al estado en el que se encontraba el sujeto.
- Simultaneas: son aquellas causas que actúa a la vez que el agente
lesivo.
- Subsiguientes: Son aquellos factores que agravan el alcance del daño.
La exploración de la víctima requiere de un marco teórico conceptual y la
incorporación de instrumentos o técnicas estandarizadas especializadas (pro-
tocolos, tests y listas de chequeo) que serían la columna vertebral de la valora-
ción del daño psicológico o del psicotrauma en el ámbito forense.
Los instrumentos más frecuentemente utilizados son los siguientes:
1. Síntomas psicopatológicos generales: Cuestionario SCL-90-R. Dero-
gatis, 1977.
2. Escala de Gravedad de síntomas de Estrés postraumático (Echeburúa
y otros, 1997).
3. Ansiedad: Inventario de ansiedad estado rasgo, ESTAI (Spelberger y
otros, 1970).
4. Inventario de depresión de Beck y otros, 1979.
5. Escala de autoestima de Rosenberg, 1965.
6. Escala de inadaptación Echeburúa y otros, 2000.
7. Inventario de cogniciones postraumáticas (Foa y cols, 1999).
Estos instrumentos deben facilitar al experto o experta la determinación de
la relación de causalidad de una manera más próxima a los fines de lograr, y el
soporte de su diagnóstico con estricto criterio científico.
Ahora bien, si bien es cierto que no existe un patrón de mujer potencial-
mente víctima, si existen factores de vulnerabilidad e indicadores de riesgo de
muerte, donde la violencia contra la mujer ocurre en ciclos en los que se puede
verificar de manera clara que la acción final de un agresor es el femicidio, mo-
Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [211]
tivo por el cual la constatación de factores de riesgo comporta una obligación
en esta materia, ya que de ello puede depender salvar la vida de una mujer.
Algunos indicadores de vulnerabilidad son los siguientes:
• La inestabilidad emocional, o el factor ansiedad-rasgo en el perfil de
personalidad de la víctima.
• Pobres recursos de afrontamiento frente a estresantes vitales y una
baja resilencia (capacidad para volver a la situación anterior al hecho
o evento estresante).
• Bajo nivel de inteligencia y una biografía de dificultades escolares.
• Percibir un pobre control sobre las situaciones vitales o una falta de
contingencia entre sus actuaciones y los acontecimientos del entorno.
• Pobre nivel de recursos sociales, entre los que se encuentran los eco-
nómicos, laborales, familiares y de apoyo o soporte social en general.
• Concurrencia de otros sucesos vitales estresantes acaecidos al menos
durante el último año, en tanto pueden condicionar una merma en
la capacidad adaptativa por efecto de “agotamiento” o merma de la
energía psíquica disponible.
• Antecedentes psicopatológicos o psiquiátricos y victimológicos.
• Agresión sexual anterior o abuso sexual infantil.
• Experiencias de maltrato dentro de la familia de origen.
En relación a los factores de riesgo de asesinato Cerezo (2000), no indica
los siguientes:
• Llevar casadas más de 12 años.
• Haber recibido malos tratos físicos habituales y amenazas de muerte.
• Pertenecer a una clase social baja.
• Haber abandonado a su agresor después de una larga convivencia.
• Llevar separados de hecho menos de 9 meses.
• La presencia de celos delirantes en el agresor.
Adicionalmente se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
• En maltratos crónicos severos, si a pesar de las amenazas de muerte, se
detecta en la víctima un elevado nivel de justificación de los hechos y
la asunción de su inevitabilidad.
• También se considera un indicador de riesgo la aparición de senti-
mientos ambivalentes hacia el agresor, con elevada carga de sentimien-
tos injustificados de culpa tras episodios de intentos de femicidio.
[212] Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer
• Enfermedad mental en la mujer maltratada, con especial carga de peli-
gro cuando existen dependencias intensas por discapacidades.
Existe un factor de riesgo al cual nos enfrentamos frecuentemente que es
la retractación de la denuncia, o en su momento el apego a la garantía cons-
titucional y legal de exención de declarar, lo cual permite un riesgo de sufrir
nuevas agresiones e incluso la muerte.
Este riesgo manifiesto de nuevas agresiones podemos encontrar factores in-
ternos y externos que hacen elevar el riesgo de femicidio, y son los siguientes:
Factores internos
• Baja estabilidad emocional
• Poca fuerza del ego
• Sentimientos básicos de inseguridad
• Baja autoestima
• Tendencia a la culpabilidad
• Rasgos de dependencia
• Conflictividad consigo misma
Factores externos:
• La vivencia por parte de la víctima del proceso judicial, fundamen-
talmente la percepción de riesgo de peligro, la falta de protección y
seguridad.
• El temor a la reacción del agresor y las posibles represalias en la víctima
y/o en sus hijos.
• Que se decrete la puesta en libertad del maltratador, tras haber perma-
necido en prisión.
• La presión de la familia extensa y de los propios hijos.
• En general la falta de apoyos sociales y familiares.
• Dependencia de la mujer respecto a su pareja: psicológica y económica.
¿Qué debemos hacer?
• Es necesario abordar en la víctima los sentimientos subyacentes de
culpa, permitiendo la catarsis de emociones y sentimientos.
• Informarle y ponerle en realidad sobre la condición reincidente del
maltratador (no significa decirle lo que debe hacer).
• Insistir en las consecuencias de su decisión.
Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [213]
• No ofrecer una falsa seguridad, es decir, no minimizar el problema o
el impacto.
• Cuando la víctima siente temor a perder la propia vida, informar al
órgano judicial, desde una perspectiva preventiva, para que se adopten
las medidas de protección pertinentes.
• Entender e interpretar la retractación, sin juzgar ni culpabilizar.
• Insistir en la prioridad sobre su seguridad.
LA VALIDEZ DE LAS DECLARACIONES
En la práctica forense, todos los operadores de justicia siempre estamos en
la búsqueda de constatar la validez del testimonio de la víctima, sobre todo en
aquellos casos en los cuales estamos en presencia de delitos de “clandestinidad”
o en casos de delitos “intramuros”, destaca un instrumento para la valoración
de credibilidad del niño, niña o adolescente que es el SVA (Statemente Vali-
dity Assessment) cuya traducción es “Análisis de la Validez de la Declaración”,
de Steller, M. y Koehnnken (1994), el cual se basa en la “hipótesis de Un-
deutsch”: que señala que “las descripciones de experiencias que realmente hayan
sucedido difieren en contenido, calidad y expresión, de aquellas que son fruto
de la imaginación, ficción o coerción”. El relato del niño que responde a una
experiencia real, será sustantivamente diferente del que ha sido inventado o
inducido por terceros.
Este instrumento comprende:
1. Un protocolo de entrevista.
2. La aplicación del CBCA (criterios basados en el relato libre).
3. La aplicación de los criterios de validez (criterios externos a la declara-
ción).
Con el análisis de esos tres elementos, se puede realizar una valoración
final, no sobre la credibilidad general del testigo, sino respecto a la validez o
credibilidad específica del testimonio.
El experto debe realizar dentro de este proceso una serie de estudios que
comprenden lo siguiente:
- Vaciado y estudio del expediente
[214] Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer
- Entrevista con los progenitores o tutores del menor.
- Exploración psicológica de la víctima.
- Testimonio que debe comprender:
• Un protocolo de entrevista basado en dos principios básicos:
• La no inducción de respuesta
• Utilización de la técnica del recuerdo libre. Para sugerir
recuerdo libre e iniciar la recogida del testimonio.
- La aplicación del CBCA. El Citeria-Based Content Análisis (CBCA) es el
elemento central del método y se compone de 19 criterios de contenido o de
realidad, que permiten analizar la calidad o riqueza del testimonio.
- La aplicación de los criterios de validez, que tiene por objeto afianzar la
valoración de la credibilidad, esta lista fue adaptada por Steller, Raskin, Yuille
y Esplin (1989), y se compone en 11 criterios, incluidos en cuatro categorías.
Los abusos sexuales en niños, niñas y adolescente, suelen dejar profundas
afectaciones emocionales, sin embargo, cuando tienen muy corta edad al no
estar conscientes de la situación abusiva, sobre todo si ha ocurrido en una di-
námica lúdica, podemos encontrarnos que ni siquiera exista rechazo al agresor.
TIPOLOGÍA, PERFIL Y CARACTERÍSTICAS PSICOLÓGICAS
El abuso sexual infantil se sienta en una instrumentalización de poder, en
la cual una persona de autoridad o poder, es decir, ocurre en el contexto de
una relación asimétrica de poder.
El abusador además de tener mayor edad, cuenta con los recursos socia-
les, y aprovecha la condición de vulnerabilidad para obtener placer sexual,
dominación, sadismo o lucro, y esta relación asimétrica impide a la víctima
reaccionar.
El abusador sexual de niños, niñas y adolescentes no tiene un perfil único,
por ello es fundamental saber que estas conducta no derivan de un trastor-
no mental, por el contrario suelen ser personas integradas socialmente, con
habilidades interpersonales y capacidad de persuasión, pueden ser inclusive
personas cultas, con elevada condición social y económica.
Sin embargo, existen unas características que son identificables en la ma-
yoría de los abusadores sexuales que son las siguientes:
Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [215]
- Los agresores sexuales infantiles son mayoritariamente varones.
- Los abusadores pueden tener una vida sexual “normal”.
- Teniendo en cuenta la orientación sexual podemos diferenciar dos gran-
des grupos:
• Abusadores secundarios u ocasionales: Personas generalmente
heterosexuales, que se relacionan con otros adultos, pero cuyas
relaciones sufren alteraciones, de manera que las conductas de
abuso les proporcionan una compensación a su autoestima o una
liberación de la hostilidad. En este tipo de personas suele ser deter-
minante el estrés, así como el abuso de alcohol o drogas. Sus con-
tactos con niños son aislados y reflejan una situación de soledad
o de estrés.Generalmente son conscientes del carácter anómalo de
su conducta, por lo que pueden experimentar sentimientos de ver-
güenza o de culpa.
• Abusadores primarios (Pedófilos): Se trata de personas cuyo
interés sexual está dirigido exclusiva o preferentemente hacia los
niños, explicándose el origen de esta tendencia mediante el apren-
dizaje de pautas erráticas durante la infancia y con la experiencia
previa de abuso sexual. Con frecuencia, estos sujetos carecen de
sentimientos de culpa, merced a mecanismos de distorsión cogni-
tiva que, al justificar su conducta abusiva neutralizan la autoincul-
pación, evitando así el malestar que podría desencadenar en ellos
la conciencia de estos actos. Los pedófilos suelen actuar de forma
compulsiva y sin necesidad de estar padeciendo una situación de
estrés. Sus intereses suelen coincidir con los de los menores, de-
bido a un escaso desarrollo global de la personalidad. Por ello,
las relaciones con los otros adultos suelen ser deficitarias, lo que
propicia la inclinación al trato preferente con niños.
- Tienen conciencia clara de tener que ocultar su delito y manipularán
a sus víctimas para que también mantengan el secreto. Un procedimiento
evidente para Desestabilizar al niño, consiste en hacer que se sienta culpable
por la agresión, utilizando contraprestaciones, así como también, instalando
creencias erróneas.
- La preferencia en función del sexo, resulta frecuente que cuando las víc-
timas elegidas son niños pequeños no exista una opción sexual clara, pero
cuando son mayores de nueve años, suele haber preferencia sexual establecida
(habitualmente eligen víctimas del otro sexo).
[216] Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer
- Ser pedófilo no significa ser un abusador. Un pedófilo puede ser alguien
que alimenta fantasías pederastas, pero no llega a la acción.
- Generalmente el abusador se esforzará en crear oportunidades de acceso
a los niños.
- Muchos pedófilos operan con un grupo de niños, estableciendo diferen-
tes relaciones con ellos.
- Generalmente son precoces: casi la mitad tuvo su primer comportamien-
to de abuso antes de cumplir 16 años.
- Suelen ser reincidentes y actúan más en las ciudades que en las zonas
rurales.
- Aparentemente son personas normales, pero presentan problemas de so-
cialización y serias carencias en valores sociales.
- Suelen ser agresivos o retraídos y muy insensibles. Y en general no saben
seducir a sus iguales, los adultos.
- Escasa capacidad para ponerse en el lugar de otros y compartir sus senti-
mientos (poca empatía).
- Sólo en un 10 por ciento de los casos usan la violencia. Habitualmente
recurren al engaño, tratan de ganarse la confianza de las víctimas o se aprove-
chan de la confianza familiar, utilizan estrategias como el factor sorpresa, les
amenazan o les dan premios o privilegios de diferente tipo.
- La mayor parte de los casos, los agresores son conocidos o familiares de
las víctimas. En el medio urbano son más frecuentes los abusos de personas
desconocidas, porque hay más situaciones de hacinamiento y el anonimato
está mucho más extendido.
- El incesto paterno-filial es la forma más habitual de abuso sexual infantil
y sin duda el más silenciado. El padre incestuoso ha sido caracterizado como
un hombre de inmadurez afectiva y psicosexual. Por sus rasgos de inhibición
e inseguridad en el trato con las mujeres, presenta una tendencia endogámica
que le lleva establecer los contactos sociales y sexuales dentro de la familia.
Frecuentemente ante la insatisfacción en la relación marital, o ante cualquier
ausencia temporal o enfermedad de la esposa, busca el sustituto más cercano
y fácil de seducir: la hija mayor, extendiéndose luego el abuso a las otras hijas.
Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [217]
El abuso sexual infantil es un paradigma de una cultura patriarcal, en la
que poder y sexo se ligan estrechamente, no sólo interfiere y marca negativa-
mente el proceso de desarrollo psicoafectivo y sexual del niño, sino que condi-
ciona y favorece la aparición de la violencia contra la mujer.
EL ESTUDIO PSICOLÓGICO DEL AGRESOR
Resulta frecuente que en los casos de violencia contra la mujer exista una
solicitud de diligencia para la valoración del denunciado en la búsqueda de
descartar que tenga un perfil de maltratador.
En este sentido resulta necesarios señalar que la mayoría de los maltrata-
dores son sujetos normales, por lo tanto en la mayoría de los casos carecer de
trastornos o alteraciones psicopatológicas, pero si pueden presentar desajustas
psicológicos, características o rasgos desadaptativos, entre los que se pueden
mencionar los siguientes:
- Presentan sesgos cognitivos, fundamentalmente los siguientes:
• Pensamientos equivocados sobre los roles sexuales y la inferioridad
de la mujer.
• Ideas distorsionadas sobre la legitimación de la violencia como
forma de resolver los conflictos (Corsi, 1995; Fernández Montal-
vo y Echeburúa, 1997).
- Suelen ser muy autoritarios en el entorno familiar (bonus pater familiae)
- Emplean diferentes estrategias defensivas para eludir la responsabilidad
de sus conductas violentas, como la negación o el olvido del problema, o bien
su minimización o justificación
- Generalmente intentan proyectar una buena imagen social,
- En el plano emocional, se les ha encontrado fríos, dominantes y hostiles,
con poco control de la expresión externa de la ira y de los impulsos en general.
- Suelen adolecer de una baja autoestima y tienen necesidades de depen-
dencia.
[218] Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer
- Desde la perspectiva de las relaciones interpersonales, presentan habilida-
des de comunicación muy pobres, baja tolerancia a la frustración e inadecua-
das estrategias para solucionar los problemas (Corsi, 1995.)
Aunque no existen patrones definidos de agresores, tal como e indica
antes, algunos autores tratan de diferenciar grupos de agresores, en este
sentido Echeburúa (1994), indica tres tipologías que son:
- Agresores impulsivos: Los maltratadores impulsivos, también llamados
cíclicos o emocionalmente inestables por otros autores.
• Su característica principal es la inestabilidad en el estado de ánimo.
• Son personas irascibles, irritables, cambiantes, celosas e hipersen-
sibles a los pequeños desprecios.
• Suelen presentar rasgos o trastornos de personalidad límite o border-
line. Suelen manifestar que actúan como si tuvieran dos persona-
lidades.
• Practican predominantemente violencia psíquica y bastante limi-
tada al hogar.
• Son potencialmente peligrosos, toda vez que su explosividad pue-
de abocarles a descargas agresivas incontroladas con resultado de
femicidio o muerte de la mujer y ocasionalmente a un suicidio
ampliado8.
- Agresores instrumentales. También llamados psicopáticos: Son suje-
tos que instrumentalizan o utilizan la violencia para conseguir sus propósitos.
• Presentan menores niveles de ira y de depresión que el grupo an-
terior, pero mayores niveles de narcisismo y de manipulación psi-
copática.
• Frecuentemente aparecen consumos abusivos de alcohol y drogas,
así como conductas antisociales.
• La violencia física es habitual y generalizada, y se utiliza como una
estrategia de afrontamiento para conseguir lo deseado y superar
las frustraciones.
• Suelen presentar rasgos o trastornos antisociales de la personalidad.
8 Aquel que se produce en el homicida después de haber consumado un femicidio. General-
mente surge como consecuencia de una depresión instantánea y violentísima que aflora en el
agresor tras el femicidio y que le lleva a atentar contra su vida. En ocasiones puede deberse a la
incapacidad de éste para enfrentarse a la sociedad después de su crimen.
Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [219]
• Suelen mostrarse fríos y defensivos o explotar sus dotes manipula-
doras, intentando impresionar positivamente.
- Agresores sobrecontrolados: Presentan un perfil de evitación y agresión
pasiva, por lo que el rasgo distintivo es el distanciamiento emocional.
- Son menos violentos y practican un maltrato psicológico que obedece a
la necesidad de paliar sus carencias personales.
- Son personas inseguras, dependientes, con rasgos obsesivos, y con difi-
cultad para expresar emociones.
- El maltrato psicológico, que incluye ataques verbales y supresión del
apoyo emocional, es instrumentalizado para conseguir la sumisión de la
víctima.
- Personalidad dependiente pero con rasgos dominantes.
Ahora bien, resulta posible medir el riesgo de nuevas agresiones, y de
esta manera generar acciones que prevengan que estas se materialicen
afectando la integridad de la víctima, para ello se han basado en tres
elementos:
a) Un mejor conocimiento de la naturaleza y procesos que producen la
violencia.
b) La sustitución del término “peligrosidad” por el de “riesgo de violencia”.
c) El desarrollo de protocolos e instrumentos de uso profesional para la
valoración del riesgo de violencia.
Existen tres tipos de procedimientos para la valoración del riesgo de vio-
lencia (Pueyo y Redondo, 2004).
1. Valoración clínica no-estructurada: Consiste en la aplicación de los
recursos clínicos de evaluación y pronóstico tradicionales del compor-
tamiento violento. Es decir, utiliza las técnicas de diagnóstico de la
peligrosidad entendida como un estado patológico del sujeto. No dis-
pone de protocolos o reglas “explícitas”, más allá de las derivadas de la
valoración clínica del experto.
2. Valoración Actuarial: Se caracteriza esencialmente por disponer de
un registro cuidadoso y detallado de todos los datos relevantes de la
historia personal del sujeto, especialmente aquellas informaciones que
[220] Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer
se relacionan empíricamente con el criterio a predecir. Los actuarios
predicen el futuro en base a una única presuposición: la probabilidad
futura de que suceda un hecho depende de la combinación ponderada
de los factores que determinaron su aparición en el pasado.
3. Valoración por medio de juicio clínico estructurado: Se basa en una
evaluación mixta clínico-actuarial. Requiere una valoración estruc-
turada a través de las llamadas “guías de valoración” cuya estructura
proviene de los análisis actuariales. Sin embargo no introduce, por
lo general, restricciones ni orientaciones sobre la toma de decisiones
(que sí aparecen en los procedimientos actuariales), ni en la forma de
resumir y comunicar los resultados y decisiones obtenidas. Estos pro-
cedimientos de valoración del riesgo que hemos denominado “guías”,
como es el caso del HCR-20, o el SARA, son herramientas al servicio
de los profesionales y no sustituyen a éstos en la toma de decisiones.
Los instrumentos que actualmente tiene mayor uso en la Guía de Eva-
luación de Riesgo de Asalto (o agresión) al Cónyuge. (SARA) , el cual es de
gran utilidad para evaluar factores de riesgo en maltratadores, recomendado y
diseñado para su aplicación en el ámbito forense.
Este instrumento (SARA) está compuesto de 20 ítems relativos a factores
de riesgo, organizados en cuatro ejes:
- Antecedentes criminales: Se analiza la historia delictiva o criminal del
individuo no relacionada con asalto conyugal.
- Ajuste Psicosocial: refleja observaciones basadas en desajustes sociales re-
cientes o pasados que estén vinculados a la violencia.
- Historia de violencia dentro de la pareja: rastrea la existencia de violencia
física anterior, violencia sexual relacionada con los celos, amenazas de muerte
creíbles, etc.
- Sumario de la ofensa: comprende la gravedad de la conducta violenta, el
uso de armas letales y la violación de órdenes restrictivas.
- Otras consideraciones: no contiene ítems específicos sino que permite al
evaluador incluir aquellos que considere relevantes para cada caso particular.
Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [221]
Ahora bien, para la estimación del riesgo de violencia en general, la esca-
la HCR-20 (Violence Risk Assessment Scheme), Guía para la evaluación de
comportamientos violentos, es uno de los instrumentos más paradigmáticos
y mejor validados.
Utiliza factores de riesgo respaldados empíricamente, pertenecientes a las tres di-
mensiones temporales: pasado (históricos), presente (clínicos) y futuro (medioam-
bientales). Con ellos se puede obtener un puntaje global o destacar los aspectos
parciales que orientan hacia la estimación del riesgo de violencia del sujeto.
PRINCIPALES INDICADORES DE RIESGO DE FEMICIDIO
Si se tiene en cuenta la capacidad predictiva que tienen los instrumentos
señalados, podemos entonces identificar claramente los principales indicado-
res de riesgo de un femicidio, que son los siguientes:
Relativos a la personalidad:
1. Inestabilidad emocional: indica mal control de los sentimientos y
emociones, baja tolerancia a la frustración con reacciones incontrola-
das y desproporcionadas a los estímulos, e inseguridad.
2. Dominancia: Necesidad de imponer las propias opiniones y que las
cosas se hagan a su modo. A menudo ligada al orgullo y amor propio
con intolerancia a la humillación y al desaire.
3. Impulsividad y agresividad.
4. Afectable por los sentimientos, sensible y vulnerable.
5. Hipersensibilidad o suspicacia, indicadora de desconfianza, interpre-
tar las cosas en su perjuicio, celotipia y paranoia.
6. Alta conflictividad consigo mismo, sobre todo en sujetos que adolecen
de un yo poco estructurado y un pobre nivel de autoestima.
7. Alto nivel de ansiedad que cursa con un intenso malestar psíquico,
sobreexcitación y posibilidad de reacciones explosivas.
8. En algunos casos, una baja afectividad, frialdad y alejamiento, alta
autoestima, orgullo, dominancia, impulsividad y agresividad asociado
a niveles elevados de ansiedad, también pueden constituir un riesgo
letal para la víctima. Sobre todo cuando la situación trasciende y se
hace pública, toda vez que el temor al abandono y el miedo al ridículo
pueden llevar al agresor a un sentimiento de desafío y necesidad de
venganza.
[222] Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer
También existe riesgo de Femicidio en los siguientes casos:
1. Cuando existe un sentido de posesión de la pareja.
2. Cuando el agresor está centrado en exclusiva en la relación de pareja,
tiene pocas relaciones con el exterior y existe dependencia emocional.
La separación puede sumir al sujeto en un estado nihilista asociado a
traición, que entraña un elevado riesgo de venganza letal.
3. La reacción depresiva tras la separación puede condicionar suicidios
ampliados.
4. El Femicidio en un alto porcentaje, se inscribe en un contexto de vio-
lencia crónica, en los que ha existido una intervención policial y ju-
dicial
5. Un indicador de peligro creciente, puede detectarse cuando se produ-
ce una escalada ascendente en la gravedad o severidad de la conducta
violenta.
6. Cuando el maltratador dirige amenazas de muerte hacia la mujer, los
hijos o hacia él mismo, puede considerarse que existe un no desprecia-
ble riesgo de Femicidio.
7. Cuando las amenazas se concretan en verbalizaciones sobre cómo,
cuándo y/o donde matar, mayor riesgo de Femicidio podemos prever.
8. Los casos en los que el agresor posee armas, o las ha usado o amenaza-
do con usarlas en el pasado, se incrementa su potencial letal.
9. Podemos inferir un mayor riego de Femicidio en situaciones de ruptu-
ra o separación conyugal
10. Los maltratadores que poseen un patrón de violencia generalizada y
por tanto no sólo centrada en la pareja, con antecedentes de conducta
antisocial, se consideran altamente peligrosos.
11. La presencia de problemas con drogas y/o alcohol muestran un riego
más alto de Femicidio.
12. Los antecedentes de violencia o abuso en la familia de origen se consi-
deran un importante factor de riesgo.
3.3. Detección y valoración pericial de la simulación
Psiquiatría Forense:
Con frecuencia aquellas personas ajenas a la psiquiatría incluso a la medici-
na, observan como médicos y peritos médicos utilizan términos como “padece
enfermedad denominada…” y en otras ocasiones se refiere “padece un tras-
torno denominado….”. Es por ello imprescindible hacer referencia a ambos
conceptos puesto que aunque pudieran considerarse sinónimos, no lo son.
Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [223]
En el Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales (DSM-
IV) “los trastornos mentales no son en sí mismos enfermedades, sino agrupa-
ciones de síntomas y conductas que discapacitan variablemente al individuo
que la padece”. En las Clasificaciones Internacionales se sustituye la palabra
“enfermedad” por “trastorno”, ya que evita los problemas que plantea utilizar
el concepto de “enfermedad”
Trastorno mental es todo signo (dato objetivo) o síntoma (manifestación
subjetiva) que afecte a la vida familiar, social o laboral de una persona o a sus
relaciones interpersonales. Es decir, todo síndrome psicológico o comporta-
mental clínicamente significativo.
Cuando hablamos de trastorno mental, es que este síndrome o patrón no
sea una respuesta culturalmente aceptada a un acontecimiento particular (ej.
La muerte de un ser querido).
Es necesario precisar, no todo acto delictivo es motivado por una conducta
psicopatológica, en el caso concreto de la violencia contra la mujer en razón
del género, en contados casos son motivados por conductas psicopatológicas,
o sea, solo un número escaso son obra de un enfermo mental.
Debemos contar con la claridad, que por muy violenta que sea la conducta
realizada, no presupone que sea obra de un enfermo mental, el hecho de pade-
cer una determinada enfermedad mental tampoco presupone que la persona
no pueda ser imputable de una determinada conducta antijurídica.
Pero existen casos que detrás de una conducta violenta contra la mujer se
encuentra un enfermo mental, en cuyo caso la conducta criminal será sinto-
mática de un trastorno y en su origen estará la sintomatología psíquica. De-
penderá del tipo de trastorno no solo la motivación patológica sino también
su repercusión en la capacidad de conocer9 y valorar el acto criminal10.
Es importante para el sistema de justicia de género, la valoración del riesgo
de reincidencia para evaluar los programas de orientación, y de reconducción
de conductas violentas en los presuntos agresores, ya que no debemos olvidar
que uno de los fines de la ley especial es el de fomentar cambios en los patro-
nes socio culturales.
9 Comprende la inteligencia y pensamiento (capacidad de comprender lo injusto de un hecho).
10 Capacidad de dirigir libremente la acción.
[224] Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer
Existen dos grandes grupos de procedimientos de evaluación y predicción
del riesgo de delitos violentos:
1. El criterio libre del profesional: Donde no se utiliza una pauta o ins-
trumento (test). Esta técnica es la más utilizada. Se realiza una anam-
nesis que consiste en recoger datos del individuo histórico-biográficos
y de anteriores hechos violentos.
2. Seguir una pauta o protocolo: Un test que prediga y valore el riesgo de
comportamiento violento, basándonos en cálculos estadísticos sobre
factores de riesgo que la bibliografía científica considera relevantes, en
un determinado contexto socio-cultural.
Existen múltiples pautas sin embargo entre estas pruebas destaca el Hare
para predecir el comportamiento criminal y violencia sexual y serial. Se reali-
za mediante una entrevista semiestructurada junto con información objetiva
complementaria.
Normalmente se utiliza la versión reducida (versión screening), donde los
ítems se agrupan en dos factores el I y el II, precisa de menor tiempo y por
tanto es más fácil de aplicar en el ámbito forense.
Es una escala clínica que utiliza la información procedente de las respuestas
del individuo a una entrevista semiestructurada (antecedentes personales, fa-
miliares, laborales, afectivos, delictivos) y por otro lado la información que se
obtiene del procedimiento, documentación solicitada y entrevista a familiares
(entrevista familiares, informes médicos previos, antecedentes penales, infor-
mes escolares laborales, etc.), estos completan y objetivan los datos recogidos
en la entrevista con el sujeto, pues en caso contrario no lo podríamos valorar
la información ya que es fácilmente manipulable por el entrevistado y debe ser
siempre contrastada con fuentes externas (objetivas) al sujeto.
Durante la entrevista se recoge las impresiones que nos señalan la impre-
sión subjetiva, posteriormente se utiliza la información colateral, que es la
información fiable de sucesos significativos de su vida y se obtiene una idea de
sus áreas de funcionamiento. Como norma general, es preferible documentar-
se previamente, porque así en la entrevista se puede indagar más fácilmente.
Estas fuentes colaterales se suelen obtener de ficheros oficiales, tales como:
antecedentes penales, sanciones durante la adolescencia, registros policiales,
Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [225]
servicios sociales, historial labora, historial académico, prestación de servicio
militar.
También puede recurrirse a entrevistas familiares y amigos, como de otro
ámbito. Si no se dispone de ninguna información colateral es preferible no
completar el PCL, antes de fiarse de los datos obtenidos en la entrevista.
La peligrosidad y la posibilidad de reincidencia dependen de múltiples
factores, algunos de ellos impredecibles.
Muchos estudios concluyen que muchos agresores, fundamentalmente los
sexuales, su reincidencia se asocia al tipo de delito, al antecedente de actos
delictivos previos y al tipo de personalidad.
En los estudios realizados en grupos de agresores destaca de forma invaria-
ble, la ausencia en la mayoría de los casos de patología psiquiátrica. Así mismo
destacan en cada uno de ellos rasgos de personalidad, pero que no repercuten
ni modifican la imputabilidad.
Los agresores sexuales son un grupo heterogéneo que difieren tanto en
los rasgos de personalidad como en la forma de ejecutar su agresión. Los más
peligrosos, aquellos con parafilias de tipo sádico, que precisan del sufrimiento
físico o moral de la víctima como fuente de placer, y que nutren el tipo de
agresor sexual en serie.
En el caso de los maltratadores intrafamiliares, destaca por su interés aque-
llos portadores de un trastorno delirante de tipo celotípico, interés derivado
de la gravedad de sus conductas que con frecuencia acaban en el homicidio
de la pareja.
En todos ellos tener en cuenta el consumo de alcohol y drogas con su papel
facilitador de conductas antisociales.
[226] Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer
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[228] Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer
La sala de casación penal:
aportes a la construcción de una justicia
de género
Deyanira Nieves
Magistrada Presidenta de la Sala de Casación Penal
Del Tribunal Supremo de Justicia
Abogada egresada de la Universidad Santa María y Especialista en Ciencias
Penales de la misma Casa de Estudios. Ha ejercido como profesora de Dere-
cho Procesal Penal en la Universidad Santa María e ingresó en el Poder Judicial
hace 21 años: Juez de la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal de Caracas; Juez Provisorio del Tribunal N° 11 de Control; Juez
Suplente en la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones y Juez Provisorio de la Sala
N° 7 de la Corte de Apelaciones, todos en el mismo Circuito Judicial Penal.
Ha ejercido como Abogada Asistente de varios Magistrados de la Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; coordinadora del pool de
abogados de la Sala de Casación Penal de la CSJ, Secretaria Accidental de la
misma Sala de la CSJ; también ejerció la profesión en un bufete interdiscipli-
nario.
A lo largo de su ejercicio profesional ha sido distinguida con la Medalla de
Honor al Mérito 35 José de San Martín, otorgada por la Policía Militar; la Or-
den Policía Municipal en su Segunda Clase, otorgada por la Policía Municipal
del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda; y la Orden al Profesor
Universitario en su Primera Clase que otorga la Universidad Santa María.
Actualmente se desempeña como Magistrada Presidenta de la Sala de Ca-
sación Penal del Tribunal Supremo de Justicia
Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [229]
RESUMEN
La presente ponencia se elaboró como parte del ciclo de presentaciones de
las II JORNADA NACIONAL DE DEFENSA INTEGRAL DE LA MU-
JER, bajo el título APORTES A LA CONSTRUCCIÒN DE UNA JUS-
TICIA DE GENERO, la cual hace un recorrido de los logros de la nueva
estructura institucional judicial creada por la Ley Orgánica sobre el Derecho
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de exponer de
manera resumida a los avances jurisdiccionales, materiales, de formación de
recursos humanos con perspectiva de género y estadísticas de trabajo los di-
versos juzgados especializados en Violencia Contra la Mujer a nivel nacional.
PALABRAS CLAVES: Histórica, división, hombre, mujer, trabajo, andro-
centrismo, violencia, género, invisibilización, legislación, avance, entorno, es-
tado social, tribunales, nueva, institucionalidad, especialización, estadísticas,
formación, perspectiva, aporte, transversalización, cambio, cultura.
Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [231]
INTRODUCCIÓN
La presente ponencia se elabora como parte del ciclo de presentaciones de
la II JORNADA NACIONAL DE DEFENSA INTEGRAL DE LA MU-
JER, con el fin de señalar algunos APORTES A LA CONSTRUCCIÓN DE
UNA JUSTICIA DE GÉNERO de la nueva institucionalidad jurisdiccional
que fue creada por mandato de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica
sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos
de exponer sus avances jurisdiccionales, materiales, de formación de recursos
humanos, con perspectiva de género, y estadísticas de trabajo de los diversos
juzgados especializados a nivel nacional.
APORTES A LA CONSTRUCCIÓN DE UNA JUSTICIA DE
GÉNERO
I.- ANTECEDENTES
Sin tomar en cuenta la religión para explicar el origen de la humanidad,
los científicos estiman que el ser humano moderno hizo su aparición hace más
de 150.000 años aproximadamente, teniendo nuestra especie la característica
de semigregaridad o sociabilidad compartida por razones biológicas, sociales,
económicas o de simple supervivencia, ante un entorno natural hostil para el
cual no contamos con las particularidades adaptativas más adecuadas.
Esta estructuración social de nuestra especie se conformó en un inicio me-
diante pequeños grupos que eran netamente consanguíneos como tribus, gens
o clanes, pero posteriormente por nuestra tendencia a maximizar la agrupa-
ción como modelo de convivencia y a raíz de las adopciones de las prácticas
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de la agricultura y el pastoreo, dio lugar a los asentamientos humanos perma-
nentes y de mayores dimensiones, generándose una nueva división del trabajo,
con distribuciones de sus productos y de sus posibles excedentes, distintas a las
originarias, con lo cual la especie humana dejo tras de sí la organización basa-
da en la mujer como núcleo simbólico y cultural, dando paso a la del hombre
como eje y referente de lo humano, incluso en periodos más contemporáneos
y de mayor tolerancia de género, el androcentrismo ilustrado, indicaba que
la denominación masculina es un concepto neutro cuando nos referimos a
la totalidad de la especie y por lo tanto que también contenía la feminidad
como categoría gnoseológica; con lo cual quedaba sellada inclusive en la era
moderna la invisibilidad histórica de las mujeres como sujetos de relevancia
social y cultural.
Esta nueva cultura androcéntrica y patriarcal de menos de 10.000 años, en
la cual se abandonaron las prácticas originarias de cooperación, colaboración
y reparto equitativo de los frutos del trabajo colectivo, por los de explotación,
acumulación de excedentes e injusta y desiguales relaciones de poder, gene-
raron la formación de identidades nacionales, clases sociales y dentro de éstas
por vías de consecuencia, la sumisión histórica, económica, política, social y
cultural de las mujeres para con los hombres, en un triple sistema de segre-
gación por razones de origen étnico, social y sexual; bajo estas condiciones a
partir de una diferencia biológica y basadas en las nuevas prácticas sociales
surge la concepción de género como fenómeno de diferenciación y segrega-
ción social, que en palabras de SIMONE DE BEAUVOIR: “no se nace mujer,
se convierte uno en ella”.
Bajo estas premisas de estudios sobre la mujer la investigadora MAGALLY
HUGGINS CASTAÑEDA, en su obra “Género, Políticas Públicas y Promoción
de la Calidad de Vida”, publicado por el Instituto Latinoamericano de Investi-
gaciones Sociales (Ildis) 2005, nos señala que:
“…El género es una construcción social e histórica de los contenidos
simbólicos de lo femenino y lo masculino en articulación con clase
social, etnia, raza, grupos de edad, institucionalidad, etc., a partir de
las diferencias biológicas de los sexos. Es decir que, género o enfoque
de género es fundamentalmente intersubjetividad, es lo relacional y
lo histórico, es decir, el énfasis en la forma en que lo femenino y lo
masculino se interrelacionan en la cultura en un momento histórico
particular y/o a través de la historia. Este es su aporte fundamental, la
afirmación de que las estructuras de género son elaboradas por los seres
humanos en su devenir histórico y no naturales como se pensaba; por
Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [233]
ende son aprendidas y transformables. Como abordaje teórico-político
el enfoque o perspectiva de género ha permitido clarificar el efecto que
las relaciones entre los seres humanos sexuados tiene sobre el entrama-
do político, social y económico de una sociedad en el aquí y ahora, a
partir de la definición que ésta viene elaborando a través de su historia
de cómo deberán ser y qué papel les corresponde jugar a hombres y
mujeres. Enfatizamos la construcción permanente de la concepción de
género, es decir, ella no cristaliza –aun cuando pensemos lo contrario–
sino que está en constante transformación. Esta perspectiva nos permi-
te entender que la condición de seres sexuados se simboliza como una
construcción cultural, social y política, lo cual significa que naturaleza
no es destino, sino que, por el contrario la calidad de vida, la partici-
pación en el poder en todas las esferas de la vida social y en la toma de
decisiones, el acceso a recursos y la viabilidad política de los derechos
humanos para mujeres y hombres en cada período histórico, está defi-
nido culturalmente y, por lo tanto, a través de las luchas sociales y/o la
negociación política, las mujeres y los hombres, tanto individual como
colectivamente, tienen la posibilidad de plantearse retos para cambiar
la concepción…”.
En vista de las particularidades biológicas de que la hembra de la especie
humana no cuenta con iguales características que las del varón, se desprendió
el concepto de género en el seno de las diversas culturas humanas, como me-
dida para determinar el futuro social de una persona, su valoración, status, rol,
estima, posibilidades de desarrollo, desenvoltura autónoma o no de su perso-
nalidad y el ejercicio pleno de sus derechos; en razón al origen sexual de su na-
cimiento. Y bajo estas premisas de subalternidad y sumisión de la mujer para
con el hombre, afloró el desarrollo sistemático de la violencia en sus variadas
formas al extremo que dependiendo de la época, lugar o estadio cultural del
modelo de sociedad se consideró y se sigue considerando, en algunas regiones
del planeta, a la mujer como un objeto apropiable y disponible de uso y abuso.
Pero no obstante a este panorama nada alentador, es que surge la lucha de
las mujeres por sus reivindicaciones y reconocimiento social, económico, po-
lítico y cultural, que cristalizan ya bien adentrado el siglo XX, en los estudios
de perspectiva de género que dieron paso a instrumentos legales y pronun-
ciamientos internacionales como la CONVENCIÓN INTERNACIONAL
PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMI-
NACIÓN CONTRA LAS MUJERES (CEDAW en sus siglas en ingles) de
la Organización de las Naciones Unidas de 1979 o el Reconocimiento de
los Derechos Humanos de la Mujer y de la Niña como parte inalienable,
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integrante e indivisible de los derechos humanos, como lo estableció la II
CONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS, celebrada
en Viena (Austria) de 1993 o la IV CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE
LAS MUJERES DE PEKÍN, de 1995 y en nuestro ámbito continental con
la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIO-
NAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CON-
VENCIÓN DE BELEM DO PARA” de 1994.
Todo esto sin dejar de lado los aportes y avances que nuestra legislación
nacional ha venido construyendo para ir cancelando esta deuda histórica con
el género femenino y en tal sentido, tenemos que la Constitución Nacional
de 1947 consagró, por primera vez el voto de las mujeres; la reforma del Có-
digo Civil 1982, reconoció a las mujeres igualdad de derechos conyugales y
familiares; la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia de 1998, a pesar
de mantener la tesis que las mujeres constituían un grupo social vulnerable
sujeto a protección y no como un grupo paritario de la sociedad con iguales
derechos y garantías, fue un gran logro para focalizar el flagelo de la violencia
y visibilizar el problema en su contexto de género. De igual manera, un gran
feminista como lo fue el Comandante Supremo HUGO RAFAEL CHÁVEZ
FRÍAS, en uno de sus actos legislativos en el marco de la primera Ley Ha-
bilitante que le fue otorgada, ordenó la promulgación de la Ley de Igualdad
de Oportunidades para la Mujer de 1999, con el fin de acercar a un más el
propósito de la igualdad material de los géneros, teniendo como vértice de su
actuación pública el reconocimiento del valor y dignidad de la mujer venezo-
lana y latinoamericana.
En este contexto de reconocimiento de derechos de los ciudadanos y ciu-
dadanas históricamente excluidos por el Proyecto Político liderizado por el
Comandante HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS y como compromiso para
la refundación de la República, la Asamblea Nacional Constituyente decreto
la nueva Constitución enmarcada en un contexto de visibilización de géne-
ro y con un lenguaje inclusivo de la feminidad como parte integrante de la
nueva carta política de la República, la cual fundamenta que el nuevo Estado
es Social de Derecho y de Justicia, en contraposición al estado de Derecho
Formalista Liberal, que perpetuo en nuestro país las desigualdades y discri-
minaciones existentes entre los grupos sociales y las relaciones asimétricas de
poder entre los géneros.
En este contexto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
ha señalado que:
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“…El concepto de Estado Social surge ante la desigualdad real existente
entre las clases y grupos sociales, que atenta contra la igualdad jurídica
reconocida a los individuos por la propia Carta Fundamental (artículo
21)… El autor alemán Helmut Ridder (Die Soziale Ordnung des Grun-
dgesetzes. Westdeucher Opladen 1975), expresa que la función que cum-
plían los derechos fundamentales en el Estado Liberal era fortalecer unas
posiciones ya consolidadas del poder social que actuaban en contra de los
intereses de las mayorías oprimidas, y que es contra esa situación que se di-
rige el Estado Social, que persigue un disfrute real y efectivo de los derechos
fundamentales por el mayor número de ciudadanos. Dicho autor opina,
además, que la igualdad en un Estado Social no puede ser interpretada
formalmente, sino teniendo en cuenta la situación real de los afectados, las
relaciones sociales de poder, por lo que el Estado debe tender a interpretar
el principio de equidad como igualdad material…2.- Conceptos actuales
sobre el Estado Social de Derecho. Refundiendo los antecedentes expuestos
sobre el concepto de Estado Social de Derecho, la Sala considera que él
persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante, por
tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases
o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y
a la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de
redimir su situación. A juicio de esta Sala, el Estado Social debe tutelar a
personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de de-
bilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho
Liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada,
ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales…El
Estado Social va a reforzar la protección jurídico-constitucional de perso-
nas o grupos que se encuentren ante otras fuerzas sociales o económicas en
una posición jurídico-económica o social de debilidad, y va a aminorar la
protección de los fuertes. El Estado está obligado a proteger a los débiles, a
tutelar sus intereses amparados por la Constitución, sobre todo a través de
los Tribunales; y frente a los fuertes, tiene el deber de vigilar que su libertad
no sea una carga para todos. Como valor jurídico, no puede existir una
protección constitucional a expensas de los derechos fundamentales de otros.
Tal como decía Ridder...el Estado se habilita para intervenir compensato-
riamente, desmontando cualquier posición de poder siempre que lo estime
conveniente”, pero, agrega la Sala, fundado en la ley y en su interpretación
desde el ángulo de los conceptos que informan esta forma de Estado. El
Estado Social, trata de armonizar intereses antagónicos de la sociedad, sin
permitir actuaciones ilimitadas a las fuerzas sociales, en base al silencio
de la ley o a ambigüedades de la misma, ya que ello conduciría a que los
económicos y socialmente más fuertes establezcan una hegemonía sobre los
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débiles, en la que las posiciones privadas de poder se convierten en una dis-
minución excesiva de la libertad real de los débiles, en un subyugamiento
que alienta perennemente una crisis social…”. (Decisión Nº 85, expe-
diente Nº 01-1274 del 24/01/2002).
II.- APORTES MATERIALES A LA CONSTRUCCIÓN DE UNA
JUSTICIA DE GÉNERO
NUEVA ARQUITECTURA INSTITUCIONAL
Bajo esta nueva concepción de un Estado Social de Derecho y de Justicia
que tiene como meta el desmontaje de las discriminaciones históricas y las
violaciones a los derechos humanos y en este abordaje particular del Derecho
de las mujeres a una vida libre de violencia, se promulgó una nueva ley orgá-
nica que construyó una nueva arquitectura institucional para el combate de
este flagelo, tanto a nivel administrativo como jurisdiccional, con lo cual se
ha impulsado la creación de juzgados, fiscalías y defensorías especializadas en
violencia de género.
En lo atinente al Poder Judicial, la jurisdicción especial en materia de vio-
lencia contra la mujer cuenta actualmente con 50 tribunales organizados de la
siguiente manera: en el Área Metropolitana de Caracas, con seis (6) tribuna-
les de control, audiencia y medidas, y dos (2) tribunales de juicio. En el estado
Zulia (Maracaibo), dos (2) Tribunales de control, audiencia y medidas, y un
(1) tribunal de juicio. En el estado Carabobo (Valencia), dos (2) tribunales
de control, audiencia y medidas, y un (1) tribunal de juicio. En el estado
Aragua (Maracay), dos (2) tribunales de control, audiencia y medidas, y un
(1) tribunal de juicio. En el estado Trujillo (Trujillo), dos (2) tribunales de
control, audiencia y medidas, y un (1) tribunal de juicio. En el estado Lara
(Barquisimeto), dos (2) tribunales de control, audiencia y medidas, y un (1)
tribunal de juicio. En el estado Bolívar (Puerto Ordaz), dos (2) tribunales de
control, audiencia y medidas, y un (1) tribunal de juicio. En el estado An-
zoátegui (Barcelona), dos (2) tribunales de control, audiencia y medidas, y un
(1) tribunal de juicio. En el estado Táchira (San Cristóbal), dos (2) tribunales
de control, audiencia y medidas, y un (1) tribunal de juicio. En el estado
Monagas (Maturín), dos (2) tribunales de control, audiencia y medidas, y
un (1) tribunal de juicio. En el estado Nueva Esparta (La Asunción), dos (2)
tribunales de control, audiencia y medidas, y un (1) tribunal de juicio. En el
estado Falcón (Coro), dos (2) tribunales de control, audiencia y medidas, y
un (1) tribunal de juicio. En el estado Apure (San Fernando de Apure), dos
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(2) tribunales de control, audiencia y medidas y un (1) tribunal de juicio. En
el estado Vargas (Macuto), dos (2) tribunales de control, audiencia y medidas
y un (1) tribunal de juicio. Y en el estado Barinas (Barinas), dos (2) tribunales
de control, audiencia y medidas y un (1) tribunal de juicio. De igual mane-
ra existen dos Cortes de Apelaciones especializadas, la primera, denominada
Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Pena
del Área Metropolitana de Caracas, y la segunda, la Sala Única de la Corte de
Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente con Com-
petencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en el Circuito
Judicial Penal del estado Zulia.
Es de hacer notar, que la finalidad de esta nueva arquitectura institucional
busca no solamente concentrarse en la esfera jurisdiccional, sino atacar las
raíces más profundas de la violencia de género para su diagnóstico, abordaje
y sanción reparadora y en tal sentido, cada sede cuenta actualmente con un
equipo interdisciplinario integrado por un (1) psicólogo o una (1) psicóloga,
un (1) médico o una (1) médica, dos (2) trabajadores o trabajadoras sociales,
un docente y un (1) abogado o una (1) abogada. Estos equipos funcionan
como un servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial para brindar
al ejercicio de la función jurisdiccional experticia bio-psico-social-legal de for-
ma colegiada e interdisciplinaria.
III.- APORTES RELEVANTES EN MATERIA
JURISPRUDENCIAL.
SALA CONSTITUCIONAL
1. Sentencia N° 1550. Fecha 27/11/2012. Ponencia de la Magistrada
Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, mediante la cual se le
otorga a la víctima el derecho de acusar, en el caso en que el Ministerio
Público de abstenga de hacerlo.
2. Sentencia N° 1268. Fecha 14/08/2012. Ponencia de la Magistrada
Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN que establece con carác-
ter vinculante: 1) que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para
interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dicta-
dos en el procedimiento especial de violencia contra la mujer; 2) que
en los procedimientos especiales de violencia contra la mujer, la vícti-
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ma del delito de violencia física puede presentar conjuntamente con la
denuncia un examen médico legal expedido por un médico privado,
el cual deberá ser avalado, previa solicitud emitida por el Ministerio
Público, por un médico adscrito al Servicio Nacional de Medicina y
Ciencias Forenses; y 3) en los procedimientos especiales de violencia
contra la mujer, la víctima -directa o indirecta- de los hechos punibles
investigados en dichos procesos, puede, con prescindencia del Minis-
terio Público, presentar una acusación particular propia contra el im-
putado, cuando ese órgano fiscal no haya concluido la investigación
dentro de los lapsos establecidos en la ley especial para hacerlo.
3. Sentencia N° 790. Fecha 06/06/2012. Ponencia de la Magistrada
Dra. GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO mediante la
cual se prohibió la colocación de implantes mamarios marca PIP y de
cualquier otro no autorizado por el Ministerio del Poder Popular para
la Salud.
4. Sentencia N° 574. Fecha 11/05/2012. Ponencia de la Magistrada
Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en la cual se establece
que en materia de delitos de violencia contra la mujer cuando el pro-
cedimiento se inicie directamente ante el Ministerio Público los cuatro
(4) meses de la duración de la fase preparatoria deben computarse
desde la orden de inicio de la investigación; debiendo asimismo el
Ministerio Público notificar inmediatamente al presunto agresor de
aquellas medidas de protección que hayan sido dictadas a fin de ga-
rantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presunta-
mente agraviada.
5. Sentencia N° 1325. Fecha 04/08/2011. Ponencia de la Magistrada
Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN que reafirma, con carác-
ter vinculante, la competencia de los juzgados especializados en mate-
ria de violencia de género para el juzgamiento de los delitos previstos
en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre
de Violencia, con independencia de que el sujeto activo sea un ciu-
dadano indígena, ya que las autoridades legítimas de los pueblos y
comunidades indígenas solo pueden actuar en materia de violencia de
género como órganos receptores de denuncia.
6. Sentencia N° 747. Fecha 23/05/2011. Ponencia de la Magistrada
Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN que admite la figura del
concurso real en materia de delitos de violencia contra la mujer; esta-
Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [239]
bleciendo asimismo que conforme al artículo 131 del Código Orgáni-
co Procesal Penal, los jueces y juezas de la República están en la obli-
gación de informar al imputado previo a su declaración, del precepto
constitucional que lo exime de declarar y, en caso de rendir declara-
ción, a no hacerlo bajo juramento; lo cual no es aplicable para quienes
sean llamados a declarar como testigos, ni para quienes ostenten la
condición de víctima.
7. Sentencia N° 600. Fecha 27/04/2011. Ponencia del Magistrado Dr.
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ en la cual se ratifica que
en los procesos penales por delitos de violencia contra la mujer no es
procedente archivar las actuaciones una vez que se ha iniciado la in-
vestigación penal y se ha concluido, y menos aún si no se ha solicitado
la prórroga legal, conformidad con lo establecido en el articulado de
la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, especialmente a la concesión de la prórroga extraordinaria
-consagrada en el artículo 103.
8. Sentencia N° 514. Fecha 12/04/2011. Ponencia del Magistrado
Dr. ARCADIO DELGADO ROSALES que establece que dada la
especialidad de los tribunales en materia de violencia de género, y en
atención a lo dispuesto legales respectivas, considera que existe un
fuero de atracción respecto de la competencia por la materia de los
tribunales especializados en violencia de género, a cuyo efecto, siem-
pre que se impute el delito de violación en todas sus calificaciones
previstas en el Código Penal, que sean cometidas en perjuicio de niñas
o adolescentes de sexo femenino cuyo imputado sea un hombre mayor
de edad, la competencia por la materia corresponderá a los juzgados
con competencia en materia de violencia de género, así concurra con
la imputación de delitos cuya competencia corresponde a los jueces
penales ordinarios, ello a los fines de garantizar el debido proceso y el
juez natural, siendo además que la competencia por la materia es de
estricto orden público.
9. Sentencia N° 62. Fecha 16/02/2011. Ponencia de la Magistrada
Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN según la cual los jueces y
juezas de la República que conozcan de delitos de violencia contra la
mujer deben ser cuidadosos al decretar nulidades absolutas, para evitar
que dichos delitos queden impunes, así como el hecho de que la vícti-
ma pueda verse sometida nuevamente a enfrentar hechos relacionados
con su integridad física y mental.
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10. Sentencia N° 1263. Fecha 08/12/2010. Ponencia de la Magistrada
Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN mediante la cual se esta-
blece que los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela
con competencia en materia de violencia contra la mujer deben ins-
truir los procesos penales de forma tal que propendan a demostrar la
comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las
personas señaladas como autores o partícipes, imponiendo inmedia-
tamente las medidas de protección y de seguridad que el caso ameri-
te; así como también deben estar atentos a la doctrina vinculante de
la Sala Constitucional para lograr la protección debida a las mujeres
víctimas de la comisión de estos delitos, tomando en cuenta que el
artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia, expresa textualmente que “El Estado tiene la
obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas,
legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y
apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los
Derechos Humanos de las Mujeres víctimas de violencia”.
11. Sentencia N° 486. Fecha 24/05/2010. Ponencia del Magistrado Dr.
ARCADIO DELGADO ROSALES mediante la cual se establece que
los jueces y operadores jurídicos en general, en materia de género, de-
ben abandonar los tradicionales esquemas del sistema social patriarcal
y androcéntrico imperante, de las creencias, comportamientos, roles,
expectativas y atribuciones que sustentan a dicho sistema así como la
discriminación y violencia contra las mujeres en general, y adoptar
fielmente el régimen especial de protección en favor de las mujeres,
en pro de la justicia social, pues de lo contrario se estaría vulnerando
la integridad física y moral de quien demanda esa protección especial.
12. Sentencia N° 449. Fecha 19/05/2010. Ponencia de la Magistrada
Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN en la cual se establece
que ante la imputación de alguno de los delitos cuya competencia
corresponda a los jueces y juezas especializados en materia de violencia
contra la mujer, así concurra con la imputación de delitos cuya com-
petencia corresponda a los jueces y juezas penales ordinarios, la com-
petencia de la causa corresponderá a los juzgados con competencia en
materia de violencia de género, salvo que uno de los delitos imputados
sea el homicidio en alguna de sus calificaciones.
13. Sentencia N° 272. Fecha 15/02/2007. Ponencia de la Magistrada
Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN que interpreta la flagran-
Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [241]
cia en los delitos de género, la cual viene determinada por la percep-
ción que se tiene de los elementos que hacen deducir, prima facie, la
relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, causalidad
que deberá demostrarse y/o desvirtuarse en el proceso. Como conse-
cuencia jurídica directa acarrea la detención in fraganti, esto es, sin
orden de inicio de investigación y sin orden judicial, ello para asegurar
la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de
la mujer víctima.
SALA DE CASACIÓN PENAL.
1. Sentencia N° 255. Fecha 11/07/2012. Decisión de la Sala de Casa-
ción Penal, con ponencia del Magistrado Dr. PAÚL JOSÉ APONTE
RUEDA, mediante la cual 1) ANULÓ DE OFICIO, la sentencia dic-
tada el 18 de abril de 2011, por la Sala Única de la Corte de Apela-
ciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, conforme a
lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela; 190, 191 y 195 del Código Orgánico Proce-
sal Penal; luego de considerar que los vicios observados en la señalada
decisión, constituyeron circunstancias que afectan los derechos funda-
mentales de las mujeres víctimas de violencia, al considerar que los de-
litos de género establecidos en la Ley Especial, por atribuir el carácter
público de los mismos, no admiten fórmulas alternativas de resolución
de conflictos (conciliación, mediación), ni el perdón del ofendido que
sólo resulta aplicable en materia de justicia penal ordinaria, así se rea-
lice una unión matrimonial entre el agresor y la victima posterior al
hecho. 2) ORDENÓ la remisión del expediente al Juzgado Primero
de Primera Instancia en función de Ejecución del mismo Circuito Ju-
dicial Penal para que conozca de la ejecución de la sentencia y ordene
la aprehensión del penado y 3) ORDENÓ remitir copia certificada de
la presente decisión a la Fiscalía General de la República, Dirección de
Protección Integral de la Familia, a los fines de que ejerza su compe-
tencia para solicitar la nulidad del acta matrimonial, la cual se presume
viciada por cuanto no se cumplieron los requisitos establecidos en el
artículo 59 del Código Civil. Tal decisión contó con el voto salvado de
la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León.
2. Sentencia N° 515. Fecha 06/12/2011. Ponencia de la Magistrada
Dra. BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN mediante la cual se
establece que corresponde a los tribunales especializados en materia
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de violencia de género cuando concurran víctimas de ambos sexos, es
decir, niños, niñas y/o adolescentes masculinos o femeninas, donde se
evidencia violencia del hombre mayor de edad en perjuicio de la mu-
jer, independientemente de la edad de la víctima del sexo femenino y
de que en la causa también existan víctimas menores de edad del sexo
masculino, ello en consonancia con el artículo 5 de la Ley Sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece la
obligación del Estado de adoptar medidas administrativas, legislativas
y judiciales que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumpli-
miento de esta ley y garantizar los Derechos Humanos de las mujeres
víctimas de violencia.
3. Sentencia N° 216. Fecha 02/06/2011. Ponencia de la Magistrada
Dra. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO mediante la cual se establece
que la presentación tardía del escrito acusatorio, no comporta la inad-
misibilidad de la misma, por extemporaneidad, pues ello no aparece
dispuesto como consecuencia jurídica ni en la Ley Especial, ni en el
Código Orgánico Procesal Penal. La presentación tardía del escrito
acusatorio tampoco arrastra la caducidad de la acción penal, pues el
único supuesto de caducidad, existe o tiene lugar, cuando ha transcu-
rrido el lapso de prescripción especial, judicial o extraordinaria, que
prevé la parte in fine del primer aparte del artículo 110 del Código
Penal. En el supuesto de retraso en la presentación del escrito acu-
satorio, no puede dictarse el archivo judicial de las actuaciones, pues
dicha figura está reservada únicamente para los casos de omisión fis-
cal. Sólo en aquellos supuestos en que se haya verificado la omisión
fiscal, por el transcurso del lapso inicial (artículo 79), así como de
la prórroga extraordinaria (artículo 103), debe decretarse el archivo
judicial de las actuaciones, pues así está establecido expresamente. La
falta de presentación oportuna del acto conclusivo, solamente incide
en el decaimiento de la medida y el otorgamiento de la libertad sin
restricciones al imputado (s) o la sustitución de ésta, por una medida
cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad
de las previstas en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando a los
fines de garantizar las resultas del proceso así lo considere el respectivo
Juez de Instancia.
4. Sentencia N° 220. Fecha 02/06/2011. Ponencia de la Magistrada
Dra. BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN mediante la cual se
efectúa un cambio de jurisprudencia a los fines de atribuir la compe-
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tencia a los tribunales especializados en materia de violencia de género
en aquellos casos donde se evidencie claramente la violencia de género;
ello, a fin de salvaguardar la aplicación práctica y efectiva de la Ley Or-
gánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
y los derechos fundamentales que ésta desarrolla.
IV.- CAPACITACIÓN A LOS FUNCIONARIOS DEL PODER
JUDICIAL EN PERSPECTIVA DE GÉNERO.
En el marco de la formación y capacitación de jueces, juezas y demás fun-
cionarios y funcionarias de la jurisdicción de violencia contra la mujer adscri-
tos al Poder Judicial, la Escuela Nacional de la Magistratura para el año 2012
realizó las siguientes actividades en el marco de la perspectiva de género:
1.- Dictó una formación especializada para jueces y juezas en materia penal
a nivel nacional para 637 funcionarios y funcionarias, con una programación
de 106 horas académicas conteniendo entre uno de sus siete módulos el ac-
ceso a la justicia con perspectiva de género.
2.- Realizó un taller de actualización en materia de género y Derecho de
las mujeres para el personal adscrito a los tribunales de violencia contra la
mujer del estado Monagas.
3.- Efectuó un taller de argumentación e interpretación judicial dirigido a
jueces y juezas que integran los tribunales de violencia contra la mujer a nivel
nacional.
4.- Realizó un taller de derechos humanos y género dirigido a los funcio-
narias y funcionarios de los tribunales de violencia contra la mujer del estado
Falcón.
5.- Efectuó un curso de aproximación teórica y metodológica a los estudios
de género y cine foro dirigido a jueces y juezas que integran los tribunales de
violencia contra la mujer a nivel nacional.
6.- Dictó cursos de capacitación a jueces, juezas, funcionarios y funciona-
rias para la implementación de los tribunales de violencia contra la mujer de
los estados Apure, Vargas y Barinas.
[244] Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer
7.- Realizó una jornada de criminalística con perspectiva de género dirigi-
da a jueces y juezas que integran los tribunales de violencia contra la mujer a
nivel nacional.
V.- ESTADÍSTICAS DE RESULTADOS DE LOS JUZGADOS
ESPECIALIZADOS EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
En el desempeño jurisdiccional los Juzgados Especializados en Violencia
contra la Mujer en el año 2012, se dieron los siguientes resultados estadísticos:
La Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, le ingresaron
259 asuntos y egresaron 214, con un total de 414 decisiones publicadas,
conformadas por 36 sentencias definitivas y 378 interlocutorias.
Los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias
y Medidas con competencia especializada en Violencia de Género a Nivel Na-
cional, le ingresaron 85.534 asuntos, egresando 26.632, con un total 45.204
decisiones publicadas, conformadas en 1.411 sentencias definitivas y 43.793
interlocutorias.
Los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Juicio a Nivel Na-
cional, le ingresaron 1.138 asuntos, egresando 746, con un total 1.748 deci-
siones publicadas, conformadas en 727 sentencias definitivas y 1.021 inter-
locutorias.
Representando estas decisiones un logro extraordinario tomando en cuen-
ta que en la actualidad solo están creadas 2 Salas de Corte de Apelación y 50
Tribunales de Primera Instancia especializados en Violencia contra la Mujer
y sin tomar en cuenta las estadísticas de trabajo del resto de los juzgados que
en materia penal ordinaria que siguen conociendo y decidiendo sobre asuntos
de género, hasta la consolidación definitiva de esta jurisdicción en todos los
estados del país.
VI.- CONCLUSIÓN
Erradicar la invisibilización histórica de los aportes en la construcción so-
cial, política, económica, simbólica y cultural de las mujeres en sus entornos,
así como el disfrute pleno de sus derechos y potencialidades sin discrimina-
ción e igualdad de condiciones que la de los hombres, es el reto que nos impo-
Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [245]
ne los 10.000 años de historia escrita de la humanidad que nos ha precedido
y que han indicado lo contrario.
En estos esfuerzos, aunque algunas personas sean escépticas con sus re-
sultados hasta la fecha, no se ha arado en el mar, en nuestro país existe la
voluntad política e institucional de un contingente de hombres y mujeres
dispuestos a ponerle un coto a la violencia de género y que día a día imparten
y administran justicia como operadores del sistema, pero esta tarea no se agota
con las medidas de carácter represivo por mayor contenido pedagógico y de
rehabilitación que éstas posean, ya que las transgresiones penalmente relevan-
tes no erradican el resto de las vulneraciones que pueden padecer las mujeres
de nuestra patria, debiendo evitar caer en esta lucha en el espejismo de la
expansión o las tendencias maximizadoras del Derecho Penal como supuestas
soluciones normativas a los problemas de la violencia de género, ya que de
incurrir en ese error no pasaríamos de la etapa de la función simbólica de la
legislación sin cambios reales y efectivos.
En tal sentido, debemos plantearnos nuevos retos y soluciones revolucio-
narias que impacten la estructura de la cultura androcéntrica y generen nuevas
políticas públicas en materia de género para facilitar una convivencia armóni-
ca y libre de violencia entre hombres y mujeres, transversalizando las estrate-
gias jurídicas y administrativas de protección pero evolucionando en sus con-
cepciones y prácticas, este es el reto de la construcción de un nuevo paradigma
de humanidad incluyente, pacifista, no violenta y ecologista, cuenten con una
servidora más para tal fin, dejando estos tres pensamientos para su reflexión:
“Solo triunfaremos si no nos olvidamos de aprender”.
Rosa Luxemburgo, líder socialista alemana.
“Se el cambio que quieres ver en el mundo”
Mahatma Gandhi
“Todo parece imposible hasta que se hace”
Nelson Mandela
[246] Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer
ReFeReNCIas bIblIOGRÁFICas
Deyanira Nieves Bastidas y otras. (2007). Primer Foro de la Ley Orgánica sobre
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Vida Libre de Violencia, Estudios de Derechos Humanos y Género Alemania:
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Lorena Fríes y Victoria Hurtado. (2010). Estudio de la información sobre la vio-
lencia contra la mujer en América Latina y el Caribe. Santiago de Chile: Divi-
sión de Asuntos de Género de la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (CEPAL), en el marco de las actividades del proyecto CEPAL/AECID
“Políticas e Instrumentos para la promoción del crecimiento en América
Latina y el Caribe y financiado por la Agencia Española de Cooperación
Internacional al Desarrollo (AECID) y la Cuenta para el desarrollo de las
Naciones Unidas (ONU).
Magally Huggins Castañeda. (2005). Género, políticas públicas y promoción
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Investigaciones Sociales (Ildis).
Colección Memorias / Ministerio Público / II Jornada Nacional de Defensa Integral de la Mujer [247]