DERECHO
DEL TRABAJO
SEGUNDA EDICIÓN
Patricia Lemus Raya
DERECHO
DEL
TRABAJO
DERECHO
DEL
TRABAJO
Segunda edición
Patricia Lemus Raya
Australia • Brasil • Corea • España • Estados Unidos • Japón • México • Reino Unido • Singapur
Derecho del Trabajo © D.R. 2009 por Cengage Learning Editores, S.A.
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Lemus, Patricia Raya
Derecho del Trabajo
ISBN-13: 978-607-481-387-6
ISBN-10: 607-481-387-6
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Dedicatoria
A mis hijos Ayleen Patricia Ramírez Lemus
y Luis Rubén Ramírez Lemus, por todo el tiempo
que resté a nuestra convivencia cotidiana.
… “Por nunca verme pequeña ante sus ojos.”
Contenido
Dedicatoria v
Introducción xiii
Agradecimientos xv
Capítulo 1 20
Generalidades 1
1.1 Derecho del trabajo 3
1.2 Definición de derecho del trabajo 4
1.3 Justicia social y dignidad del trabajador 4
1.4 Equidad e igualdad 5
1.5 Finalidades del derecho del trabajo 5
1.6 Naturaleza jurídica 6
1.6.1 Supletoriedad 15
1.6.2 Fuentes del derecho laboral 16
1.7 Antecedentes históricos de la Ley Federal del Trabajo 17
1.8 Autoridades en materia laboral 18
1.8.1 Secretaría del Trabajo y Previsión Social 18
1.8.2 Secretaría de Hacienda y Crédito Público 18
1.8.3 Secretaría de Educación Pública 19
1.8.4 Procuraduría de la Defensa del Trabajo 19
1.8.5 Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento
1.8.6 Inspección del trabajo 20
1.8.7 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos 20
1.8.8 Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores
en las Utilidades de las Empresas 20
viii DERECHO CORPORATIVO Y LA EMPRESA
1.8.9 Juntas de Conciliación y Arbitraje 21
1.8.10 Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje 22
1.8.11 Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje 22
1.8.12 Estructura de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje
del Distrito Federal 23
1.8.13 Competencia de las Juntas Especiales de la Local de Conciliación
y Arbitraje del Distrito Federal 23
1.9 Federalización de las leyes laborales 24
Actividades de aprendizaje 25
Preguntas de autoevaluación 25
Capítulo 2 32
Relaciones individuales de trabajo 27
2.1 Relación laboral 30
2.2 Contrato individual de trabajo 31
2.3 Duración del contrato individual de trabajo o estabilidad en el empleo
2.3.1 Contrato por tiempo indeterminado 32
2.3.2 Contrato por tiempo determinado 34
2.3.3 Contrato por obra 37
2.4 Sujetos que intervienen en la relación laboral 40
2.4.1 Trabajador 40
2.4.2 Patrón 42
2.4.3 Intermediario 43
2.5 Centro de trabajo 44
2.5.1 La empresa 44
2.5.2 Establecimiento 44
Actividades de aprendizaje 45
Preguntas de autoevaluación 45
CONTENIDO ix
Capítulo 3
Condiciones generales de trabajo 47
3.1 Jornada (tiempo) 49 50
3.1.1 Jornada extraordinaria (horas extras)
3.1.2 Horas excedentes 50
3.2 Días de descanso 51
3.2.1 Descanso semanal 51
3.2.2 Descanso obligatorio 51
3.2.3 Vacaciones 52
3.3 Salario 53
3.3.1 Tipos 53
3.3.2 Formas 54
3.3.3 Salario mínimo 54
3.3.4 Principios rectores del salario 58
3.3.5 Normas protectoras del salario 58
3.4 Otros 62
3.4.1 Aguinaldo 62
3.4.2 Prima de antigüedad 63
Actividades de aprendizaje 64
Preguntas de autoevaluación 64
Capítulo 4 72
Término de la relación laboral 67
4.1 Terminación de la relación laboral 69
4.1.1 Mutuo consentimiento 69
4.1.2 Terminación de la relación laboral por otras causas
4.2 Rescisión (separación justificada) 73
4.2.1 Causas imputables al trabajador 73
x DERECHO CORPORATIVO Y LA EMPRESA
4.2.2 Causas imputables al patrón 75 78
4.3 Despido (separación injustificada) 76
4.3.1 Reinstalación 73
4.3.2 Indemnización constitucional 77
4.4 Casos prácticos 78
4.4.1 Rescisión por causas imputables al trabajador (rescisión patronal)
4.4.2 Despido (separación injustificada) 78
4.4.3 Por mutuo consentimiento 80
4.4.4 Prima de antigüedad 80
Actividades de aprendizaje 81
Preguntas de autoevaluación 81
Capítulo 5 85
Obligaciones y prohibiciones de patrones
y trabajadores 83
5.1 Obligaciones y prohibiciones de los patrones y los trabajadores
5.1.1 Obligaciones de los patrones 85
5.1.2 Prohibiciones patronales 85
5.1.3 Obligaciones de los trabajadores 86
5.1.4 Prohibiciones 86
5.2 Capacitación y adiestramiento 87
5.2.1 Talento 88
Actividades de aprendizaje 90
Preguntas de autoevaluación 90
CONTENIDO xi
Capítulo 6 96
Trabajos especiales 91
6.1 Trabajo de mujeres 93
6.2 Trabajo de menores 94
6.3 Agentes del comercio y otros semejantes 95
6.4 Domésticos 95
6.5 Industrias familiares 96
6.6 Trabajo en universidades e instituciones de educación superior
Actividades de aprendizaje 98
Preguntas de autoevaluación 98
Capítulo 7
Relaciones colectivas de trabajo 101
7.1 Introducción 103
7.2 Coalición 104
7.3 Asociación sindical o libertad sindical 105
7.4 Sindicato 106
7.4.1 Requisitos de fondo 108
7.4.2 Requisito de forma 109
7.4.3 Requisitos de mayoría 111
7.5 Contrato colectivo de trabajo o convenciones colectivas
de trabajo 112
7.5.1 Revisión 114
7.5.2 Terminación 115
7.5.3 Prórroga 116
xii DERECHO CORPORATIVO Y LA EMPRESA
7.6 Huelga 117
7.6.1 Concepto 117
7.6.2 Objeto 118
7.6.3 Terminación 119
Actividades de aprendizaje 120
Preguntas de autoevaluación 120
Capítulo 8 125
Otras disposiciones 123
8.1 Reglamento interior de trabajo 125
8.2 Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
8.2.1 Normas para el reparto de utilidades 127
Actividades de aprendizaje 129
Preguntas de autoevaluación 129
Capítulo 9
Nociones de seguridad social 131
9.1. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 133
9.1.1 Régimen obligatorio 134
9.2 Riesgos de trabajo 136
9.3 Enfermedades y maternidad 136
9.4 Invalidez y vida 138
9.5 Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez 139
9.5.1 Seguro de cesantía de edad avanzada 139
9.5.2 Seguro de vejez 139
CONTENIDO xiii
9.6 Guarderías y prestaciones sociales 140 141
9.7 Obligaciones del patrón 140
9.7.1 Incumplimiento del patrón por omitir dar de alta al trabajador
9.8 Régimen voluntario 141
9.9 Seguro del retiro de SAR y Afores 142
Actividades de aprendizaje 148
Preguntas de autoevaluación 148
Introducción
Han transcurrido diez años desde la publicación de la primera edición de Derecho
del trabajo. A partir de entonces, con mis grupos de estudiantes universitarios,
me di a la tarea de madurar el aprendizaje que cada uno de ellos me aporta, así,
el resultado es este libro que de manera sencilla y práctica trata el tema de los
derechos laborales.
Numerosos profesionales consideran que el derecho laboral inicia a partir del
artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, olvidándose por completo de los princi-
pios que regulan esta materia.
En esta obra se estudia lo relativo al surgimiento de los derechos sociales, la
naturaleza jurídica y sus leyes reglamentarias, las autoridades administrativas y
jurisdiccionales, la supletoriedad en materia laboral y la federalización. Con estos
elementos entramos al análisis de la relación laboral y los sujetos que intervienen
en la misma, sin pasar por alto la dignidad del trabajador, las figuras novedosas
del patrón, la solidaridad y el patrón sustituto, el intermediario, la empresa y el
establecimiento.
Más adelante en la obra se señala lo relativo a las condiciones generales de tra-
bajo, con el estudio de las jornadas de trabajo ordinarias y extraordinarias, los días
de descanso semanales (séptimos días) como obligatorios, las vacaciones con sus
reglas específicas, así como el salario desde varios puntos de vista, como salario
diario, integrado, forma de integrar y lo que no integra, salario mínimo general y
profesional y su aplicación, las multas, los descuentos y demás especificaciones.
Las normas laborales son letras que en este tema se convierten en números, y
éstos en pesos, por lo que después de estudiar los temas anteriores es cuando se
llega a la terminación de la relación laboral, en virtud de que “saber concluir con
una relación es básico” para que las consecuencias no lastimen mucho las econo-
mías tanto del patrón como del trabajador; así se tienen varios supuestos de interés
general para el estudio.
No podrían pasarse por alto las obligaciones y prohibiciones tanto de patrones
como de trabajadores, esto en el margen de no violentar la esfera de los derechos
de cada una de las partes de la relación laboral.
También se estudian los trabajos especiales, con el cúmulo de derechos y obliga-
ciones, que de manera especial regula cada apartado de la Ley Federal del Trabajo.
También es importante el destacar que se estudia el tema de las relaciones
colectivas de trabajo y su tratamiento, toda vez que interviene la persona jurídica
xvi DERECHO DEL TRABAJO
llamada sindicato, creada para el estudio, mejoramiento y defensa de los derechos
de los trabajadores, y es quien le hace frente al patrón, regula sus relaciones por
medio del contrato colectivo de trabajo y, en su caso, utiliza la huelga como úni-
co medio de presión hacia el patrón.
Por otra parte, se señalan conceptos básicos acerca de seguridad social, la estruc-
tura de la Ley del Seguro Social y en la parte de los riesgos de trabajo se maneja un
comparativo entre estas dos leyes (la del Seguro Social y la Federal del Trabajo). Por
último, se esboza un cuadro comparativo de cómo era el seguro del retiro antes de
1997 y ahora con las afores, a fin de entender cómo son estos dos sistemas.
Cada uno de los capítulos se elaboraron con ejemplos y mapas conceptuales para
un mejor entendimiento, por lo que espero que la lectura de esta obra sea de lo
más amena y provechosa para el estudioso del derecho laboral.
Agradecimientos
Sólo me resta agradecer a cada uno de mis alumnos de la licenciatura en contadu-
ría y administración y del diplomado en recursos humanos que hicieron posible
esta obra, al compartir cada día su experiencia en la materia; también agradezco al
Lic. Javier Reyes Martínez, de Cengage Learning, por su confianza en la suscrita y
por hacer posible la realización de este sueño (siempre atenta a su sabia dirección
en la elaboración de esta obra); a mis compañeros profesores de la Facultad de
Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México y
de la División de Educación Continua de dicha Facultad, que comparten cada día
conmigo la enseñanza en las aulas; a mis amigos y colegas Arquidamia Robles
Araiza, Silvia Marcela Arriaga Calderón, María del Carmen Jiménez Machado,
Ivonne Balleza Trejo, Edith García Rodríguez, Miguel Ángel Olvera Romero,
Jorge Gerardo Suárez García, Cayetano Torres Gurrola; a mis socios, por tolerar
las ausencias, los tropiezos y demás. Por último, no puedo dejar de agradecer al
Dr. Fabián Mondragón Pedrero por siempre apoyarme en todos y cada uno de mis
proyectos, mis sueños… simplemente por estar presente.
Tengo la dicha de tener conmigo a mis padres, Luis Lemus Martínez y María
Guadalupe Raya, a mis hermanos Alejandro, Antonio y Gregorio Gabriel, todos
de apellidos Lemus Raya, así como a mis sobrinos Ireri y Yuritzin Lemus León,
Antonio Lemus Soria y Luis Enrique e Isabel Lemus Hernández, a toda la familia
Lemus, también a toda la familia Raya, que sin poder mencionarlos a todos, saben
que los tengo muy presentes y en mi corazón.
GENERALIDADES
Capítulo 1
OBJETIVOS
Al concluir el estudio de este capítulo,
usted será capaz de:
• Conocer las generalidades del derecho
del trabajo, tales como derecho social,
justicia social, dignidad del trabajador,
equidad, igualdad, supletoriedad y
federalización de la materia laboral, para
la mejor comprensión del estudio de esta
rama del derecho.
1.1 DERECHO DEL TRABAJO 3
1.1 Derecho del trabajo
Este derecho surge a la par que se pronuncia la Declaración de los Derechos
Sociales de 1917. En dicha Declaración se establece que el derecho al trabajo es
un derecho social, ya que no incumbe sólo al trabajador como individuo, sino tam-
bién a su familia, y la familia es de primer interés para la sociedad. Por ello esta
rama del derecho social tiene como principal finalidad la defensa de los derechos
de los trabajadores, que además es la clase económicamente más débil.
Para valorar la importancia de dicha Declaración conviene saber que antes del
siglo XX no existía una regulación jurídica que defendiera a los trabajadores de
los abusos de los patrones en fábricas, talleres, comercios ni minas. Los abusos
salariales y las vejaciones que los trabajadores recibían por parte de los patrones,
o quienes manejaban el imperio del capital, eran costumbre. Fue así que los tra-
bajadores, en su disgusto por las situaciones que vivían, se pusieron en lucha, la
cual resultó en diversos movimientos sociales que hoy conforman la historia del
México actual.
Con el fin de defender sus derechos y obtener mejores salarios, los obreros
utilizaron la huelga como arma de lucha, la suspensión de las labores ocasionaba
pérdidas a los patrones, las cuales eran mayores que las demandas de los obre-
ros. Las huelgas de Río Blanco, en Veracruz, y Cananea, en Sonora,1 fueron los
detonadores de ese amplio movimiento social que concluyó con el triunfo de la
Revolución Mexicana.
La Revolución Mexicana dio inicio a cambios importantes en materia social
y en un primer esfuerzo para crear condiciones laborales adecuadas se incluye-
ron los siguientes conceptos en el artículo 5o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos: “Jornada máxima, salario mínimo, descanso semana-
rio, higienización de talleres, fábricas y minas, convenios industriales, creación
de tribunales de conciliación y arbitraje, prohibición del trabajo nocturno de las
mujeres y niños, accidentes, seguros, indemnizaciones, etcétera”.
Éstas fueron las ideas originales del derecho del trabajo, que más adelante se
transformaron en un artículo que regulaba de manera especial las relaciones obre-
ro–patronales. Así, con la promulgación de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en 1917, que combinó los derechos individuales con los dere-
chos sociales, surgió el artículo 123, que de manera genérica establece:
La elevación de las condiciones de vida de los trabajadores: la armonía de sus prin-
cipios e instituciones, su regulación de los problemas de trabajo, la determinación de
1 De la Cueva, Mario. El nuevo derecho mexicano del trabajo. Tomo I, décima tercera ed., México, Porrúa,
1993, p. 50.
4 CAPÍTULO 1 GENERALIDADES
los beneficios mínimos que deberían corresponder a los trabajadores por la prestación
de sus servicios [...] hicieron posible que el trabajo principiara a ocupar el rango que
le corresponde en el fenómeno de la producción.
1.2 Definición de derecho del trabajo
En cuanto a la definición del derecho del trabajo existen diversas opiniones entre
los juristas:
Mario de la Cueva afirma: “el nuevo derecho es la norma que se propone
realizar la justicia social en el equilibrio de las relaciones entre el trabajo y el
capital”.
Alberto Briceño Ruiz al efecto señala: “son normas jurídicas, toda vez que éstas
emanan del órgano legislativo del Estado y se proponen establecer y mantener el
equilibrio entre patrón y trabajador”.
La susenta concibe al derecho del trabajo como un conjunto de normas jurídi-
cas encaminadas a conseguir la justicia social en el desempeño de una profesión u
oficio, obteniendo con ello un equilibrio en las relaciones obrero-patronales.
Según el artículo 8o. de la Ley Federal del Trabajo
se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independiente-
mente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Por consiguiente, el concepto de trabajo se define como una actividad humana
encaminada a la producción de bienes y servicios; para realizarla el patrón requie-
re de los servicios de un trabajador para que cumpla con los fines anteriores, en
otras palabras: “contrata a un trabajador con la única finalidad de que preste su
servicio (trabajo)”.
1.3 Justicia social y dignidad del trabajador
Una vez que conoce la definición del derecho del trabajo y el objeto principal
del trabajo, existen en este tema dos premisas superiores que se deben tomar en
cuenta y que hoy en día han sido olvidadas: la justicia social y la dignidad del
trabajador.
De acuerdo con Mario de la Cueva,
la justicia social se logra con el perfecto equilibrio de los factores de la producción,
en especial trabajo y capital. Cuando no hay equilibrio, por supuesto, nada pueden
hacer las normas jurídicas y la consecuencia se torna social, en virtud de que el dere-
cho del trabajo es un derecho social.
1.5 FINALIDADES DEL DERECHO DEL TRABAJO 5
Lo mismo sucede con la dignidad del trabajador, se le debe tratar con respeto,
como persona, no debe ser esclavo ni efecto de comercio, también debe existir
respeto a su desempeño laboral.
En cuanto que la dignidad es un bien que el Estado tutela, similar a la vida y
a la salud, entre otros, es que el legislador al emitir la ley laboral dispuso en el
artículo 3o., lo siguiente:
El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respe-
to para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones
que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y
su familia.
1.4 Equidad e igualdad
Por equidad se entiende “el grado máximo de justicia”. En el derecho del trabajo
se entiende como el justo equilibrio entre las fuerzas productivas. Con ello se logra
la justicia social y se actualiza el viejo dogma de que a trabajo y jornadas iguales
les corresponderá salario igual.
Respecto de la igualdad es importante destacar que consiste en evitar la discri-
minación. Entonces, por igualdad humana se entiende “el tratamiento equiparado
que se otorga a las personas que están en las mismas situaciones, condiciones y
circunstancias; es no tratar a una persona de manera diferente de la que se trata a
otro semejante”; por lo que en el tratamiento al trabajador no habrá distinción de
raza, sexo, edad, religión, ideas políticas o clase social.
1.5 Finalidades del derecho del trabajo
Con base en las ideas expresadas en el apartado anterior y por lo estipulado en el
artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, en toda relación laboral, y más aún en
la interpretación de la norma, se debe tomar en cuenta lo que establece el artículo
2o.: “Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en
las relaciones entre trabajadores y patrones”.
El legislador ha tenido cuidado en precisar que el derecho al trabajo debe enten-
derse también como un deber social, y es en el artículo 3o. de la Ley Federal del
Trabajo que se menciona:
El trabajo es un derecho y un deber sociales […], porque se entiende que del derecho
emanan normas jurídicas encaminadas a proteger la vida, la salud. Niega que el tra-
bajo sea un efecto de comercio; otorga libertades y dignidad al trabajador, cimentan-
6 CAPÍTULO 1 GENERALIDADES
do un nivel económico decoroso para él y con ello se establece el deber social, como
obligación del individuo a ser útil a su sociedad, enalteciéndola con su trabajo.
En el caso de que existan dos o más interpretaciones de una misma norma jurí-
dica se aplicará, con independencia de lo que enuncian los artículos 2o. y 3o. de
esta ley, lo que más beneficie al trabajador.
Así lo dispone el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo: “En la interpretación
de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en
los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable
al trabajador”.
1.6 Naturaleza jurídica
La naturaleza jurídica del Derecho del Trabajador, es donde nace este derecho,
así, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en diver-
sos artículos disposiciones en materia laboral como son los arts., 4o., 5o., etc.,
pero es el artículo 123 el que regula lo concerniente al trabajo y la previsión social
y se divide en dos grandes apartados, el A y el B.
El artículo 123 establece:
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán
la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.
El congreso de la unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir
leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera
general, todo contrato de trabajo:
I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas;
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas:
las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro
trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años.
Los mayores de esta edad y menores de dieciséis, tendrán como jornada
máxima la de seis horas;
IV. Por cada seis días de trabajo el operario deberá disfrutar de un día de des-
canso, cuando menos;
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuer-
zo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la
gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores
a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posterio-
1.6 NATURALEZA JURÍDICA 7
res al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los
derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de
lactancia, tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada
uno para alimentar a sus hijos;
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales
o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se deter-
minen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad eco-
nómica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Los salarios mínimos
generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales
de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer
a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se
fijaran considerando, además, las condiciones de las distintas actividades eco-
nómicas. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada
por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la
que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que
considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones;
VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo
ni nacionalidad;
VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento;
IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las
empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:
a) Una comisión nacional, integrada con representantes de los trabajadores,
de los patrones y del gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba
repartirse entre los trabajadores;
b) La comisión nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios
necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la
economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de
fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe
percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;
c) La misma comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nue-
vos estudios e investigaciones que los justifiquen;
d) La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empre-
sas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años,
a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su
naturaleza y condiciones particulares;
e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará
como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la
Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular, ante
la oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
8 CAPÍTULO 1 GENERALIDADES
las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento
que determine la Ley;
f ) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la
facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo
permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro
signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda;
XI. Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de
jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más
de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario
podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores
de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos;
XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo
estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar
a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cum-
plirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional
de la vivienda con el fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y
establecerá un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos, crédito
barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación
de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los
trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional
de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los
cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes
mencionadas.
Las negociaciones a que se refiere el primer párrafo de esta fracción,
situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas,
enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad.
Además en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda
de doscientos habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no
será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de merca-
dos públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y
centros recreativos.
Queda prohibido en todo centro de trabajo, el establecimiento de expen-
dios de bebidas embriagantes y de casas de juegos de azar;
XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcio-
nar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley
reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme
a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación;
1.6 NATURALEZA JURÍDICA 9
XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfer-
medades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio
de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán
pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como con-
secuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para
trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad
subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un interme-
diario;
XV. El patrono estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su
negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalacio-
nes de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir
accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así
como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la
salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando
se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sancio-
nes procedentes en cada caso;
XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en
defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profe-
sionales, etcétera;
XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las
huelgas y los paros;
XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre
los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo
con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los traba-
jadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación
y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas
serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huel-
guistas ejerciere actos violentos contra las personas o las propiedades, o en
caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servi-
cios que dependen del gobierno;
XIX. Los paros serán ilícitos únicamente cuando el exceso de producción haga
necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costea-
ble, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a la
decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número
de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del gobierno;
XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el
laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo
y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de
10 CAPÍTULO 1 GENERALIDADES
salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposi-
ción no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción
siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el
contrato de trabajo;
XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingre-
sado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga
lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a
indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La ley determinará los
casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el
contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obli-
gación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario,
cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir
de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres,
hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuan-
do los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren
con el consentimiento o tolerancia de él;
XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en
el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera
otros en los casos de concurso o de quiebra;
XXIV. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus
asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo traba-
jador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros
de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del
sueldo del trabajador en un mes;
XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos,
ya se efectué por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra
institución oficial o particular.
En la prestación de este servicio se tomará en cuenta la demanda de tra-
bajo y, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representen la
única fuente de ingresos en su familia;
XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extran-
jero deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por
el cónsul de la nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de
que, además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los
gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante;
XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contratantes, aunque se expresen
en el contrato:
a) Las que estipulen una jornada inhumana, por lo notoriamente excesiva,
dada la índole del trabajo;
1.6 NATURALEZA JURÍDICA 11
b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de
Conciliación y Arbitraje;
c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del
jornal;
d ) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda
para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en sus
establecimientos;
e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de
consumo en tiendas o lugares determinados;
f ) Las que permitan retener el salario en concepto de multa;
g) Las que constituyen renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones
a que tenga derecho por accidente del trabajo y enfermedades profesio-
nales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o por
despedírsele de la obra;
h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho
consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los
trabajadores.
XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia,
bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni
embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las
formalidades de los juicios sucesorios;
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de
invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enferme-
dades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a
la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y
otros sectores sociales y sus familiares;
XXX. Asimismo, serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas
para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiri-
das en propiedad por los trabajadores en plazos determinados, y
XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los
estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva
de las autoridades federales en los asuntos relativos a:
a) Ramas industriales y servicios.
1. Textil;
2. Eléctrica;
3. Cinematográfica;
4. Hulera;
5. Azucarera;
12 CAPÍTULO 1 GENERALIDADES
6. Minera;
7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minera-
les básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la
obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los
productos laminados de los mismos;
8. De hidrocarburos;
9. Petroquímica;
10. Cementera;
11. Calera;
12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;
13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
14. De celulosa y papel;
15. De aceites y grasas vegetales;
16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de
los que sean empacados, enlatados o envasados, o que se destinen a
ello;
17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se
destinen a ello;
18. Ferrocarrilera;
19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la
fabricación de triplay o aglutinados de madera;
20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio
plano, liso o labrado, o de envases de vidrio, y (sic)
21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos
de tabaco;
22. Servicios de banca y crédito.
b) Empresas:
1. Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada
por el gobierno federal;
2. Aquellas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las
industrias que les sean conexas, y
3. Aquellas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren
bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendi-
das en la zona económica exclusiva de la nación.
También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la apli-
cación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que
afecten a dos o más entidades federativas; contratos colectivos que hayan
1.6 NATURALEZA JURÍDICA 13
sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa; obligaciones
patronales en materia educativa, en los términos de ley; y respecto a las obli-
gaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de
sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo,
para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales,
cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos
de la ley reglamentaria correspondiente.
B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete
horas, respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán
con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordi-
nario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas
diarias ni de tres veces consecutivas;
II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso,
cuando menos, con goce de salario íntegro;
III. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte
días al año;
IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía
pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos.
En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los traba-
jadores en general en el Distrito Federal y en las entidades de la República;
V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo;
VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al
salario, en los casos previstos en las leyes;
VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar
los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas
de administración pública;
VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón con el fin de que los
ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad.
En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente
de ingreso en su familia;
IX. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada,
en los términos que fije la ley.
En caso de separación injustificada tendrán derecho a optar por la reins-
talación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el
procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores
afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimi-
da o a la indemnización de ley;
14 CAPÍTULO 1 GENERALIDADES
X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus inte-
reses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el
cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias
dependencias de los poderes públicos, cuando se violen de manera general y
sistemática los derechos que este artículo les consagra;
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no
profesionales y maternidad; y la jubilación, invalidez, vejez y muerte;
b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo
por el tiempo que determine la ley;
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un
esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación
con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de
la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del
mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los
derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo
de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora
cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia
médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del ser-
vicio de guarderías infantiles;
d ) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y
medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley;
e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como
tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares;
f ) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrenda-
miento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Ade-
más, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un Fondo
Nacional de la Vivienda con el fin de constituir depósitos en favor de
dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita
otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propie-
dad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, reparar-
las, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al orga-
nismo encargado de la seguridad social, regulándose en su ley y en las que
corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se adminis-
trará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.
XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, integrado según lo prevenido en
la Ley Reglamentaria.
1.6 NATURALEZA JURÍDICA 15
Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán
resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la
Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última.
XIII. Los militares, marinos y miembros de los cuerpos de seguridad pública, como
el personal del servicio exterior, se regirán por sus propias leyes.
El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza
Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f ) de la fracción
XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado
de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones, y
XIII bis. El banco central y las entidades de la Administración Pública federal que for-
men parte del sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con
sus trabajadores por lo dispuesto en el presente apartado, y
XIV. La Ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las per-
sonas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario
y gozarán de los beneficios de la seguridad social.
Entonces, en materia laboral existen dos leyes, la primera rige al apartado A y
se llama Ley Federal del Trabajo.
La segunda dirigida a los trabajadores que integran el apartado B y se denomi-
na Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
A. LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
B. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES
AL SERVICIO DEL ESTADO
1.6.1 Supletoriedad
Es conveniente aclarar que en materia de supletoriedad se debe tomar en cuenta lo
que dispone el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo que señala:
A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta Ley o en sus Reglamentos
o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus
disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven
16 CAPÍTULO 1 GENERALIDADES
de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios genera-
les de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia,
la costumbre y la equidad.
También es preciso mencionar que la Ley Federal del Trabajo es supletoria de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado, pero ésta no es supletoria
de aquélla.
Aquí es importante precisar que el derecho del trabajo surge como una materia
independiente, no como una rama del derecho civil o derecho común. Al respecto
Mario de la Cueva esboza:
Nuestro derecho del trabajo nunca ha sido una parte o un capítulo del derecho civil,
tampoco fue su continuador o su heredero [...] ni nació a la manera del derecho
mercantil, lentamente desprendido del civil.
Nació como un derecho nuevo. Creador de nuevos ideales y de nuevos valores;
fue expresión de una nueva idea de la justicia, distinta y frecuentemente opuesta a la
que está en la base del derecho civil.
1.6.2 Fuentes del derecho laboral
“Las fuentes del derecho son expresiones de los procedimientos de creación de las
normas jurídicas.”2
Así, para la creación de las normas laborales, es necesario que se tome
en cuenta lo que señala la ley aplicable a la materia, la jurisprudencia, los princi-
pios generales del derecho, los principios generales de la justicia social, así como
la costumbre.
Respecto de las fuentes del derecho del trabajo es apropiado el siguiente es-
quema:
FUENTES DEL DERECHO LABORAL
LA COSTUMBRE LA LEY LOS PRINCIPIOS GENERALES
LA JURISPRUDENCIA
DE DERECHO
LOS PRINCIPIOS GENERALES
DE JUSTICIA SOCIAL
2 Lemus Raya, Patricia y José Manuel Vargas Menchaca. Introducción al Derecho. Elementos Básicos. México,
Pearson, 2006, p. 19.
1.7 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO 17
1.7 Antecedentes históricos de la Ley Federal del Trabajo
El trabajo, como actividad económica, surgió desde los albores de la humanidad y
en sus inicios fueron la agricultura, la ganadería y la pesca, entre otras. Con el paso
del tiempo los individuos comenzaron a formar grupos o clanes de trabajo que se
convirtieron en gremios, en los que existía el aprendiz, el oficial y el maestre (este
último por lo regular era el dueño).
Más tarde se formaron estructuras de trabajo más complejas, en las cuales
surgieron nuevos problemas, a raíz de las jornadas excesivas y mal pagadas, que
enriquecían al dueño y empobrecían más al trabajador. Esta situación provocó
gran descontento entre las masas trabajadoras, lo que desencadenó luchas sociales
en las que se derramó la sangre de quienes intervinieron en ellas. En este ambiente
fue necesario que las condiciones de trabajo se fueran regulando poco a poco.
México no fue ajeno a estas luchas, que en su momento dieron lugar a la Carta
Magna, en el artículo 123, que regula todo lo relativo al trabajo y en el que se
enuncian, entre otros, los derechos siguientes:
Jornada de ocho horas.
Descanso semanal.
Prohibición de trabajar horario nocturno a trabajadores menores de edad.
Normas de seguridad e higiene.
Pago de salarios en efectivo.
Prohibición de descuentos al salario.
El siguiente cuadro muestra las principales reformas que desde 1917 se han
aplicado al artículo 123:
PRINCIPALES REFORMAS
ARTÍCULO 123 • A partir de 1917 y hasta 1929 las disposiciones laborales tenían un ámbito
estatal.
CONSTITUCIONAL
• El 18 de agosto de 1931 surgió la Ley Federal del Trabajo; con esto se
(1917) logra la federalización de la ley laboral; antes se le conocía como Código
Federal del Trabajo.
• El 5 de diciembre de 1960 se incorporó el Apartado B, que es el que
regula a los trabajadores al servicio del Estado.
• El 21 de noviembre de 1962 se reguló el trabajo de menores, y sólo se
permite prestar su servicio laboral a los mayores de 14 años.
(continúa...)
18 CAPÍTULO 1 GENERALIDADES
ARTÍCULO 123 PRINCIPALES REFORMAS (CONTINUACIÓN)
CONSTITUCIONAL • El 14 de febrero de 1972 se logró la prestación de habitación para
los trabajadores, en la que el patrón debe inscribir a sus trabajadores
(1917) al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajado-
res (Infonavit).
• En diciembre de 1974, como respuesta a los movimientos femeninos,
se les otorgó igualdad de derechos frente al hombre y con esto se
protegió de una manera predominante a la mujer en el terreno de la
maternidad.
• En 1980 surgieron las reformas al derecho procesal de trabajo que
subsiste hasta nuestros días, adicionándose el artículo 47 de la Ley
Federal del Trabajo, en donde se estipula el aviso de despido.
• En 2006 modificación al art. 74 con relación a los días de descanso
obligatorio.
1.8 Autoridades en materia laboral
Las autoridades son las encargadas de aplicar las normas laborales, resolver con-
flictos y solucionar los problemas de los trabajadores o patrones en el buen desem-
peño de sus labores. Es así que los legisladores se han dado a la tarea de formular
una serie de normas que contemplen sus facultades e integración. El título 11 de la
Ley Federal del Trabajo, con sus 12 capítulos, regula a las autoridades del trabajo
y servicio sociales.
De conformidad con lo establecido por el artículo 523 de la Ley Federal del
Trabajo, se conoce como autoridades del trabajo (véase el cuadro de la página
siguiente).
1.8.1 Secretaría del Trabajo y Previsión Social
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como los departamentos y direc-
ciones del trabajo serán regulados con base en sus propias leyes orgánicas, con la
única salvedad de que no deben contravenir las disposiciones de las normas la-
borales. Esta misma Secretaría, con el fin de poder preparar al personal técnico
y administrativo a su cargo en un mejor nivel de educación y cultura, creará el
Instituto del Trabajo.
1.8.2 Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Este organismo sólo actuará en los conflictos que se deriven de la participación
en las utilidades de la empresa, ya que esta Secretaría es la única que conoce los
movimientos fiscales del patrón.
1.8 AUTORIDADES EN MATERIAL LABORAL 19
AUTORIDADES I. A LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
II. A LAS SECRETARÍAS DE HACIENDA Y CRÉDITO
ADMINISTRATIVAS
PÚBLICO Y DE EDUCACIÓN PÚBLICA
III. A LAS AUTORIDADES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
Y A SUS DIRECCIONES O DEPARTAMENTOS DE
TRABAJO
IV. A LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
V. AL SERVICIO NACIONAL DEL EMPLEO, CAPACITACIÓN
Y ADIESTRAMIENTO
VI. A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO
AUTORIDADES COMISIONES VII. A LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS
MÍNIMOS
DEL TRABAJO
VIII. A LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN
DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS
EMPRESAS
AUTORIDADES IX. A LAS JUNTAS FEDERALES Y LOCALES DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
JURISDICCIONALES
X. A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
XI. A LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN
Y ARBITRAJE
JURADOS XII. AL JURADO DE RESPONSABILIDADES
1.8.3 Secretaría de Educación Pública
La Secretaría de Educación Pública es competente para conocer lo relativo en
materia educativa, capacitación y adiestramiento de los trabajadores.
1.8.4 Procuraduría de la Defensa del Trabajo
Ahora bien, en lo que respecta a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo,
regulada en los artículos 530 a 536 de la Ley Federal del Trabajo, se definen las
funciones y directrices que debe llevar a cabo y se establece su forma de integra-
ción, así como los requisitos que deberá satisfacer la persona física que se postule
para procurador general. Una de las funciones más importantes es representar o
asesorar a los trabajadores ante cualquier autoridad laboral, proponer soluciones
armoniosas para solucionar sus conflictos (fase conciliatoria) y levantar actas de
los acuerdos para que quede constancia de su actuación, tiene la autorización para
imponer multas a los patrones que no cumplan con la ley.
20 CAPÍTULO 1 GENERALIDADES
1.8.5 Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento
Es una unidad administrativa que depende de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social. De conformidad con su reglamento interior, sus funciones se equiparan a
lo que en un tiempo se llamó bolsa de trabajo; sus servicios son gratuitos y tiene
como principales finalidades evitar el desempleo, propugnar por la capacitación y
el adiestramiento de los trabajadores, así como llevar el registro de las constancias
de labores.
1.8.6 Inspección del trabajo
Los inspectores del trabajo son autoridades con funciones específicas que emanan
de la Ley Federal del Trabajo, dentro de las cuales destaca vigilar el cumpli-
miento de las normas de trabajo (contratos), visitar empresas y establecimientos,
verificar documentación y registros, entre otras; esta autoridad deberá levantar un
acta —con pleno valor jurídico— donde asiente las observaciones que considere
pertinentes en relación con su función. Todos los centros de trabajo deben ser
revisados en cuanto a condiciones generales de trabajo, comisiones de seguridad
e higiene y participación de utilidades.
1.8.7 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Esta Comisión se integra en forma tripartita; existen representantes del gobierno,
de los patrones y de los trabajadores. La Comisión se reúne para conocer el ni-
vel de la economía nacional y con base en él determinar el monto de los salarios
mínimos que estarán vigentes en un periodo determinado; así, es importante mos-
trar cómo funciona y está integrada.
El artículo 551 señala que “La Comisión Nacional de los Salarios Míni-
mos funcionará con un presidente, un Consejo de representantes y una Dirección
técnica”.
Esta Comisión tiene una gran función, porque del personal que la integra se
desprenden un sinnúmero de facultades inherentes a cada actividad, encaminada
a regular los salarios mínimos, tanto generales como profesionales, que regirán
dentro de una zona geográfica determinada, esta regulación será anual.
1.8.8 Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores
en las Utilidades de las Empresas
Así como la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, esta Comisión se inte-
gra de manera tripartita: representantes del gobierno, de los trabajadores y de los
patrones. El artículo 123 constitucional, fracción IX, establece como derecho de
los trabajadores el poder participar en las utilidades de las empresas. Como no
1.8 AUTORIDADES EN MATERIAL LABORAL 21
se puede hacer en forma deliberada fue necesario implementar esta Comisión
para que pudiera determinar el porcentaje correspondiente a las utilidades que
se deben repartir entre los trabajadores; la forma de integración y sus funciones se
encuentran contempladas en los artículos 575-590.
1.8.9 Juntas de Conciliación y Arbitraje
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 en su artículo 123
fracción XX, instituyó dichas Juntas como órganos públicos para resolver las diferen-
cias o conflictos entre el capital y el trabajo.
El presidente Carranza expidió el decreto de ley de las Juntas de Conciliación y
Arbitraje para el Distrito Federal, que entró en vigor el 27 de noviembre de 1917, en
el que se establecían las bases para la elección y designación de representantes ante
las mismas. Asimismo se creó con carácter provisional la Junta Central de Conciliación
y Arbitraje en el Distrito Federal, y se publicó el 3 de enero de 1918 en el Diario
Oficial, la correspondiente convocatoria para la elección de los respectivos represen-
tantes del capital y del trabajo.
Cuando se expide la Ley Federal del Trabajo de 1931, se instaura legalmente la
Junta Central de Conciliación y Arbitraje, y se elige como presidente titular al maestro
y licenciado José Jesús Castorena Zavala.
El 1 de mayo de 1970 nace la nueva Ley Federal del Trabajo, que en su artículo
9o. transitorio establece la obligación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
de los gobernadores de los estados y territorios y del Jefe del Departamento del
Distrito Federal de reorganizar en un término de tres meses las Juntas de Conciliación
y Arbitraje. De esta forma el 1 de octubre de 1970, se publica en el Diario Oficial la
convocatoria para la elección de representantes de los trabajadores y patrones ante
la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y ante el jurado de res-
ponsabilidades. En consecuencia la Junta Central, que hasta entonces funcionaba, se
transforma en la actual Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.
El 18 de abril de 2000 se expide por el pleno de la Junta el Reglamento Interior
de esta institución que reitera el espíritu del constituyente y determina la naturaleza
jurídica del tribunal como un organismo autónomo e independiente, cuya finalidad es
el conocimiento, tramitación y resolución de los conflictos que se susciten entre traba-
jadores y patrones, sólo entre éstos o sólo entre aquéllos y derivados de las relaciones
de trabajo de jurisdicción local en el Distrito Federal.3
3 Campos Linas, Jesús. Historia de la Junta Local de Conciliación y Arbritaje en el Distrito Federal. Biblioteca
de la Junta Local de Conciliación y Arbritaje del D.F.
22 CAPÍTULO 1 GENERALIDADES
1.8.10 Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje
En estas autoridades recae la responsabilidad de resolver los conflictos entre
patrón y trabajador por la prestación de servicios.
Esta Junta también está integrada en forma tripartita: representantes del gobier-
no, del trabajador y del patrón de acuerdo a cada rama de la industria o actividad
a que se refiera, todo ello de conformidad con la convocatoria que expida la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por lo que habrá uno o varios secretarios
generales.
La Junta funcionará en pleno o en juntas especiales, según la rama de la in-
dustria o actividades de la competencia federal, comprendidas en la jurisdicción
territorial que se les asigne, también es derecho de los trabajadores individuales
ocurrir a estas juntas a deducir sus derechos, ya que tal división es con el fin de
desahogar la carga de trabajo, por lo que las juntas especiales quedarán integradas
al régimen jurídico de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.
JUNTAS DE CONCILIACIÓN
Y ARBITRAJE
FEDERALES LOCALES
ESPECIALES PLENO
1.8.11 Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje
Ahora bien, las Juntas Locales ejercen su competencia en cada uno de los estados
que integran la República Mexicana, y conocen de los asuntos laborales que no
son competencia de las Juntas Federales.
Están integradas de la misma manera que las Juntas Federales y será decisión
del gobernador del estado o del jefe de gobierno del Distrito Federal establecer el
número de Juntas que considere pertinentes, fijando para ello el domicilio donde
radicarán y su competencia territorial.
Tanto las Juntas Federales como las Locales estarán conformadas por la misma
clasificación de personal jurídico.
A la fecha, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal está
conformada por 15 juntas especiales y 6 direcciones generales jurídicas para aten-
der los conflictos individuales y colectivos que se suscitan entre los trabajadores
y patrones de esta ciudad.
1.8 AUTORIDADES EN MATERIAL LABORAL 23
1.8.12 Estructura de la Junta Local de Conciliación
y Arbitraje del Distrito Federal
Según el artículo 5o. de su Ley Orgánica esta Junta Local cuenta con los siguientes
órganos, secciones, direcciones, unidades administrativas y servidores públicos:
Pleno.
Presidente.
Secretaría Particular.
Coordinación de Asesores.
Secretarías Generales.
Juntas Especiales.
Dirección General de Huelgas.
Dirección General de Contratos Colectivos.
Dirección General de Conflictos Colectivos.
Dirección General de Registro y Actualización Sindical.
Dirección General de Amparos.
Dirección General de Conciliadores.
Unidad Jurídica de Oficialía de Partes.
Unidad Jurídica de Peritos.
Unidad Jurídica de Quejas.
Dirección General de Administración.
Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.
Dirección de Recursos Humanos.
Dirección de Recursos Financieros.
Dirección de Informática y Sistemas.
Las página de Internet que al respecto puede ser consultada es:
www.juntalocal.df.gob.mx
1.8.13 Competencia de las Juntas Especiales de la Local de Conciliación
y Arbitraje del Distrito Federal
Enseguida se indican las áreas laborales en que son competentes las distintas
Juntas Especiales que radican en el Distrito Federal:
JUNTA ESPECIAL NO. 1 Y 2
Industrias manufactureras, incluye los establecimientos maquiladores; ser-
vicios comunales y sociales; hoteles y restaurantes profesionales, técnicos
personales, incluyen servicios a la agricultura, ganadería, construcciones,
transportes financieros y comercio.
24 CAPÍTULO 1 GENERALIDADES
JUNTA ESPECIAL NO. 3 Y 4
Textiles, prendas de vestir e industria del cuero, hilado, tejido y acabado de
fibras blandas, excluye el punto.
JUNTA ESPECIAL NO. 5 Y 6
Industrias manufactureras, incluye los establecimientos maquiladores, papel
y productos de papel, imprentas y editoriales, manufactura de celulosa pa-
pel y sus productos.
JUNTA ESPECIAL NO. 7 Y 8
Industrias manufactureras incluye los establecimientos maquiladores, sus-
tancias químicas, productos derivados del petróleo, carbón, hule y plástico.
Fabricación de otras sustancias y productos químicos. Industria automotriz.
JUNTA ESPECIAL NO. 9 Y 10
Servicios financieros de administración y alquiler de bienes muebles e in-
muebles.
JUNTA ESPECIAL NO. 11 Y 12
Industrias manufactureras incluye los establecimientos maquiladores, produc-
tos metálicos, maquinaria y equipo, incluye instrumentos quirúrgicos y de
precisión así como el ensamble de los mismos, y excluye los electrónicos.
JUNTA ESPECIAL NO. 13 Y 14
Industrias manufactureras, incluye los establecimientos maquiladores, así
como muebles y productos de aserradero y carpintería.
JUNTA ESPECIAL No. 15
Agricultura, ganadería, caza, pesca y silvicultura.
JUNTA ESPECIAL NO. 16 Y 17
Tienen una competencia plural, dados los rezagos en las Juntas Especiales.
1.9 Federalización de las leyes laborales
Estas leyes son federales porque rigen las relaciones laborales en todos los estados
que integran la República Mexicana.
Aquí cabe precisar que en materia laboral se habla de dos grandes mundos, por
eso es importante identificar desde un principio a qué apartado de este artículo
constitucional pertenece, de ello depende saber qué ley es la aplicable, qué auto-
ridad laboral es la que conoce de los conflictos laborales y distinguir entre unos
derechos y otros, ya que en esencia se trata de trabajadores con el cúmulo de dere-
chos que les conciernen en ese ámbito. Se habla de igualdad, pero en la práctica
son dos clasificaciones que tienen su propia forma, términos y condiciones.
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 25
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
Para un mejor entendimiento del presente capítulo se sugiere al lector:
1. Entrevistar a familiares o amigos sujetos a una relación de trabajo.
2. Tener a la vista las dos leyes que se comentan y elaborar un cuadro com-
parativo.
3. Visitar la Junta de Conciliación y Arbitraje (Federal o Local) de su ciudad
para conocer su integración.
PREGUNTAS DE AUTOEVALUACIÓN
1. ¿Por qué el derecho del trabajo es considerado como un derecho nuevo?
2. Defina el derecho del trabajo.
3. ¿Cuáles fueron los movimientos sociales que dieron pauta al derecho social
y al derecho del trabajo?
4. ¿Qué es la dignidad del trabajador?
26 CAPÍTULO 1 GENERALIDADES
5. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del derecho del trabajo?
6. ¿Cuáles son las dos leyes que emanan del artículo 123 de la Constitución?
INTRODUCCIÓN AL DERECHO 27
RELACIONES
INDIVIDUALES
DE TRABAJO
Capítulo 2
OBJETIVOS
Al concluir el estudio de este capítulo,
usted será capaz de:
• Distinguir la relación laboral de
cualquiera otra, así como la duración
en el trabajo y los sujetos que
intervienen en ella.
RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO 29
El siguiente es un mapa conceptual sobre todos los temas inherentes a las relacio-
nes individuales de trabajo y que serán objeto de estudio en esta obra:
CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL
• PERSONAL
• SUBORDINADA
• PAGO DE SALARIO
RELACIÓN LABORAL SOC. CIVILES
SOC. MERCANTILES
ESTADO
TRABAJADOR CONTRATO PATRÓN
PERSONA FÍSICA PERSONA MORAL
TRABAJADOR EN SÍ INDIVIDUAL
TRABAJADOR DE CONFIANZA • DERECHOS
• CONTRATO POR • OBLIGACIONES
• DERECHOS
• OBLIGACIONES TIEMPO INDEFINIDO
• CONTRATO
POR TIEMPO
DETERMINADO
• CONTRATO POR
OBRA
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
• JORNADA
• DÍAS DE DESCANSO
• VACACIONES
• SALARIO
• PRIMA DE ANTIGÜEDAD
• AGUINALDO
30 CAPÍTULO 2 RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO
2.1 Relación laboral
En esta área del derecho es necesario identificar desde el primer momento el tipo
de relación que existe entre dos sujetos. El diferenciar una relación laboral de otra
es importante, ya que los patrones se empeñan en desconocer dicha relación, a la
cual le dan diversos nombres o acepciones como contrato de arrendamiento de
servicios (igual que en el pasado), contrato de prestación de servicios, contrato
de prestación de servicios por honorarios asimilables a sueldos, entre otros. Tales
contratos son de naturaleza eminentemente civil y usted debe saber que sólo el
profesionista realiza el servicio para el que fue contratado y al término de éste se
le da la contraprestación en dinero; en algunos casos le solicitan que exhiba un
recibo de honorarios por el monto del servicio prestado.
Con el fin de identificar la relación laboral el legislador, en la Ley Federal del
Trabajo (LFT), indica en el artículo 20 lo siguiente:
se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la
prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de
un salario.
Al retomar la experiencia del pasado, los legisladores establecieron muy ati-
nadamente que no importaba el acto que originara o el nombre que se diera a la
relación de trabajo, ésta existía si estaban presentes una prestación, una subordi-
nación y un salario. Si se dan estos requisitos está en presencia de una relación
laboral con todos los derechos y obligaciones que la ley (LFT) impone.
PERSONAL SUBORDINADO PAGO DE
REQUISITOS
EN UN CENTRO UN SALARIO
DE TRABAJO ADICIONALMENTE
BAJO UN HORARIO
El elemento más importante en la relación laboral es el término subordinación,
que se refiere a la obediencia y dependencia técnica del trabajador al patrón.
Entonces, son claros los términos que identifican una relación laboral, la cual
es objeto del derecho del trabajo, que es una rama del derecho social. Así, dado
el argumento jurídico, el derecho civil nada tiene que hacer en esta materia. Es el