INTRODUCCIÓN AL DERECHO 131
NOCIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL
Capítulo 9
OBJETIVOS
Al concluir el estudio de este capítulo,
usted será capaz de:
• Conocer las nociones de seguridad
social, en las que podrá identificar los
regímenes que establece la Ley del
Seguro Social y los ramos en que se
divide.
9.1 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL 133
El derecho social busca proteger al trabajador, como individuo, por lo que, de con-
formidad con el artículo 2o. de la Ley del Seguro Social “La seguridad social tiene
por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección
de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar
individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y
previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado”.
La seguridad social comprende a las instituciones públicas, federales o locales
y a organismos descentralizados que tienen por finalidad la seguridad social.
Es así que la seguridad social recae en el Instituto Mexicano del Seguro Social,
organismo público descentralizado con personalidad y patrimonio propios.
9.1. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
Sus órganos superiores son:
LA ASAMBLEA
GENERAL
LA DIRECCIÓN EL CONSEJO
GENERAL TÉCNICO
LA COMISIÓN
DE VIGILANCIA
A la asamblea general la constituyen 30 miembros: 10 de organizaciones de
trabajadores, 10 del gobierno federal y 10 de organizaciones patronales, por lo que
es una organización tripartita.
A la comisión de vigilancia la integran seis miembros: dos por cada uno de los
sectores.
El titular de la dirección general es designado por el presidente de la República
y es quien preside la asamblea general, la cual se reúne dos veces al año, en forma
ordinaria y extraordinaria en cuantas ocasiones sea necesario.
En el IMSS existen dos regímenes: el obligatorio y el voluntario.
134 CAPÍTULO 9 NOCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
De esta forma el Seguro Social, según el artículo 7o. de su ley, “cubre las
contingencias y proporciona los servicios que se especifican a propósito de cada
régimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y
condiciones previstas por esta ley y sus reglamentos”.
9.1.1 Régimen obligatorio
Es una obligación del patrón inscribir a sus trabajadores en alguna institución de
seguridad social. Esta obligación comprende lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley del Seguro Social:
El régimen obligatorio comprende los seguros de:
1. Riesgos de trabajo;
2. Enfermedades y maternidad;
3. Invalidez y vida.
4. Retiro, censantía en edad avanzada y vejez, y
5. Guarderías y prestaciones sociales.
Para gozar de estos derechos existen ciertos requisitos que el patrón debe cum-
plir y los determina la Ley del Seguro Social en los artículos 15, 15 A y 15 B:
Artículo 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y
bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no
mayores de cinco días hábiles;
Fracción reformada DOF 20-12-2001
II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente inva-
riablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus tra-
bajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos.
Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su
fecha;
III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al
Instituto;
Fracción reformada DOF 20-12-2001
IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia,
naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y
los reglamentos que correspondan;
V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se
sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos;
Fracción reformada DOF 20-12-2001
9.1 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL 135
VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la
actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador cons-
tancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o
quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos, las cuales, en su
caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.
Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que
no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por
incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anterio-
res, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera
y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio
de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las
prestaciones diferidas que les correspondan;
Fracción reformada DOF 20-12-2001
VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta
Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y por último
IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del
campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los
reglamentos respectivos.
Fracción reformada DOF 20-12-2001
Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en
los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los tra-
bajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas
por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos
del reglamento respectivo.
Párrafo reformado DOF 20-12-2001
La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberá propor-
cionarse al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales,
electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme
a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.
Párrafo reformado DOF 20-12-2001
Artículo 15 A. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, con el fin
de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario labo-
ral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos
serán responsables, solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del
cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.
No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas
que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes
136 CAPÍTULO 9 NOCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores,
en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo. Para
los efectos de este artículo, el Gobierno Federal, en ningún caso, será considerado
como intermediario laboral.
Artículo adicionado DOF 20-12-2001
Artículo 15 B. Las personas que no se encuentren en el supuesto establecido en el
penúltimo párrafo del artículo 15 de esta Ley, que realicen en su casa habitación
ampliaciones, remodelaciones, o bien, la construcción de su propia casa habitación y
aquellas que de manera esporádica realicen ampliaciones o remodelaciones de cual-
quier tipo de obra, podrán celebrar convenio de pago en parcialidades de las cuo-
tas obrero patronales que resulten a su cargo, desde el momento en que den de alta
a los trabajadores que se encarguen de las mismas, individualizando la cuenta del
trabajador.
9.2 Riesgos de trabajo
En este apartado se estudiará lo previsto por los riesgos de trabajo enunciados en
la parte conducente de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto a la conceptualiza-
ción de éstos.
Garantizándose el pago a que tiene derecho de dos maneras 1) en especie o 2)
en dinero, tomando en consideración la Tabla de Valuación de Incapacidades, y
la Tabla de enfermedades aplicable a las cotizaciones que realice el Instituto para
el caso de que sufra el trabajador: incapacidad temporal, incapacidad permanente
parcial, incapacidad total o muerte, según el cuadro de la página siguiente.
9.3 Enfermedades y maternidad
El Instituto Mexicano del Seguro Social está obligado a prestar la atención médi-
ca, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria al trabajador y a su familia.
Para el caso en que el asegurado no estuviere inscrito ante la Institución, por
culpa inherente al patrón, este último tendrá la obligación de pagar por el daño
que se le ocasionare al trabajador, y el instituto la fincará un capital constitutivo a
efecto de que se le paguen al trabajador todas sus prestaciones.
De conformidad con el artículo 84 de esta ley queda amparado por este seguro:
I. El asegurado;
II. El pensionado;
9.2 RIESGOS DE TRABAJO 137
RIESGOS
DE TRABAJO
ACCIDENTES: Es toda lesión orgánica ENFERMEDAD: Es todo estado patológico
o perturbación funcional inmediata o derivado de la acción continuada de
posterior o la muerte producida una causa que tenga su origen o motivo
repentinamente en ejercicio o con motivo en el trabajo, o en el medio en que el
del trabajo, cualquier que sean en el lugar trabajador se vea obligado a prestar sus
y el tiempo en que se preste. Art. 474. servicios. Art. 475.
• INCAPACIDAD TEMPORAL: Es la pérdida de facultades o aptitudes que
imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su
trabajo por algún tiempo.
• INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: Es la disminución de las
facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
• INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: Es la pérdida de facultades
o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar
cualquier trabajo por el resto de su vida.
• MUERTE.
INCAPACIDAD TEMPORAL: Se pagará con • Asistencia médica y quirúrgica.
salario integro. • Rehabilitación.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: El • Hospitalización.
pago consistirá en un tanto por ciento que • Medicamentos y material de curación.
fija la tabla de evaluación (art. 514 LFT) en • Los aparatos de prótesis y ortopedia
razón de 1095 días de salario.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: necesarios.
Se pagarán 1095 días de salario. • La indemnización fijada en el presente
MUERTE: Se les proporcionará a los
beneficiarios: título.
a) dos meses de salario para gastos
funerarios,
b) y 730 días de salario.
138 CAPÍTULO 9 NOCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien haya hecho
vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que
haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimo-
nio. Si el asegurado tiene varias concubinas, ninguna de ellas tendrá dere-
cho a la protección. Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada
o, a falta de éste, el concubinario, siempre que hubiera dependido econó-
micamente de la asegurada, y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo
anterior,
IV. La esposa del pensionado,
V. Los hijos menores de 16 años del asegurado y de los pensionados,
VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo
debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto
no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco
años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.
Entre otros.
Dentro de este rubro las prestaciones que otorgará el Instituto serán de dos
maneras: 1), en especie y 2), en dinero.
La maternidad se cubrirá de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 101 de esta
ley, en donde establece que:
La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio, a un subsidio en
dinero igual al 100% del último salario diario de cotización, el que recibirá durante
cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.
Asimismo, menciona la ley los requisitos básicos para que la asegurada tenga
derecho al subsidio señalado en el párrafo anterior, el artículo 102 de la misma
ley menciona que:
Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce
meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;
Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y
Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los periodos anterio-
res y posteriores al parto.
Si la asegurada estuviere percibiendo otros subsidios, se cancelará el que sea por
menor cantidad.
9.4 Invalidez y vida
Este seguro protege al asegurado contra riesgos de invalidez y muerte cuando
éstos no se presentan por causa de un riesgo de trabajo.
9.5 RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ 139
Existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse,
mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de
su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa
imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. La decla-
ración de invalidez debe realizarla el Instituto Mexicano del Seguro Social (art.
19 LSS).
Cuando un trabajador sufra el estado de invalidez tendrá derecho a: pensión tem-
poral o definitiva; asistencia médica, asignaciones familiares, ayuda asistencial.
Pero, cuando sobrevenga la muerte del asegurado o del pensionado por inva-
lidez, sus beneficiarios tendrán derecho a: una pensión de viudez, pensión de
orfandad o en su caso, pensión de ascendientes, ayuda asistencial y asistencia
médica.
9.5 Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
9.5.1 Seguro de cesantía de edad avanzada
Se da cuando el trabajador queda privado de su trabajo remunerado, después de
haber cumplido los sesenta años, cuando esto suceda tendrá derecho a: pensión,
asistencia médica, asignaciones familiares y ayuda asistencial.
Para que el trabajador goce de las prestaciones señaladas, tendrá que cumplir
ciertos requisitos como son:
Tenga reconocido en el Instituto un mínimo de 1250 cotizaciones semanales;
Haya cumplido sesenta años de edad; y
Quede privado de trabajo remunerado.
Cuando el trabajador cesante tenga sesenta años de edad y no reúna las semanas
de cotización señaladas anteriormente podrá retirar el saldo de su cuenta indivi-
dual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cumplir las semanas necesa-
rias para que opere su pensión.
9.5.2 Seguro de vejez
El trabajador en estado mayor, que haya cumplido más de sesenta y cinco años y
tenga reconocidas más de 1250 cotizaciones al Instituto, tendrá derecho a: pen-
sión, asistencia médica y asignaciones familiares.
El otorgamiento de este seguro será previa solicitud que realice al asegurado
ante Instituto y se cubrirá a partir de la fecha que haya dejado de trabajar.
140 CAPÍTULO 9 NOCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
9.6 Guarderías y prestaciones sociales
El artículo 201 de la Ley en estudio señala que:
El ramo de guarderías cubre el riesgo de la mujer trabajadora y del trabajador viudo
o divorciado que conserve la custodia de los hijos de no poder proporcionar cuidados
durante su jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, mediante el otorga-
miento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
Esta prestación se otorgará a las madres trabajadoras, trabajadores viudos o
divorciados que conserven la custodia de sus hijos, los cuales por motivo de su
trabajo necesitan esta prestación y podrán dejar a sus hijos desde los 43 días hasta
los cuatro años.
En estos centros educativos, de acuerdo al artículo 202 de la Ley, se comprome-
ten a “cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro, así como
la formación de sentimientos de adhesión familiar y social, a la adquisición de
conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo de la razón y de la ima-
ginación y a constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia y cooperación en
el esfuerzo común con propósitos y metas comunes, todo ello de manera sencilla
y acorde a su edad y a la realidad social y con absoluto respeto a los elementos
formativos de estricta incumbencia familiar”.
Se entiende que las prestaciones sociales son institucionales y de solidaridad
social.
Las primeras tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermeda-
des y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la
población.
Las segundas comprenden acciones de salud comunitaria, asistencia médica,
farmacéutica e incluso hospitalaria.
9.7 Obligaciones del patrón
Es obligación del patrón afiliar a sus trabajadores y dar de alta a quienes van a
iniciar su servicio con él, y manifestar el salario que se está devengando, si sufre
modificaciones el salario hay que dar aviso.
Después de una revisión de contrato colectivo de trabajo, el patrón cuenta con
35 días a partir de la fecha en que surte efectos para notificar ante la autoridad
correspondiente de la aceptación del aumento de salario (a partir del contrato,
cuando no es revisión el objeto de modificación del salario, el patrón cuenta con
5 días hábiles para notificar al Seguro).
La fecha de vencimiento del contrato no se puede retraer pero sí prorrogarse.
9.8 RÉGIMEN VOLUNTARIO 141
9.7.1 Incumplimiento del patrón por omitir dar de alta al trabajador
El patrón tiene cinco días para dar de alta al trabajador, si lo hace después de un
riesgo de trabajo, la notificación es extemporánea. Debe hacerse desde que entra
a trabajar.
Ante este tipo de omisiones, el trabajador no tiene por qué tener pérdidas del
otorgamiento en especie. El Instituto se subroga en el otorgamiento del servicio
a ese trabajador, porque no le consta que efectivamente ya prestaba sus servicios;
sin embargo, no lo deja en estado de indefensión, le paga como si fuera una enfer-
medad general.
Si el trabajador comprueba que sí prestaba servicios, el Instituto paga la dife-
rencia que completa el pago como riesgo de trabajo, o sea el 100 por ciento del
salario.
Si el riesgo sucedió antes de que lo inscribieran al Instituto, se subroga y le
finca al patrón un capital constitutivo por la omisión de no inscribirlo después
del primer día. El Instituto hace las veces de institución privada, es decir, cobra
al patrón los gastos médicos y los servicios (hospitalización, medicamentos, etc.)
que cobraría un doctor particular.
9.8 Régimen voluntario
Es el acordado entre el particular y el Instituto. Al momento de celebrar el conve-
nio, el particular queda incorporado voluntariamente y estará sujeto a las disposi-
ciones de la Ley del Seguro Social, quienes pueden optar por este régimen son:
Trabajadores de industrias familiares.
Trabajadores independientes como profesionales.
Comerciantes en pequeño.
Artesanos y demás trabajadores no asalariados.
Trabajadores domésticos.
Ejidatarios, colonos, comuneros y pequeños propietarios.
Patrones.
Personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, entre otros.
Estos trabajadores pagarán anualmente una cuota equivalente al 22.4% de su
salario mínimo general vigente para el Distrito Federal y solamente tendrán dere-
cho a prestaciones en especie, seguro de enfermedad y maternidad.
El estudio de los temas relacionados con la seguridad social y seguro de retiro
son abordados de acuerdo a las últimas reformas hechas a la Ley del Seguro Social
que entraron en vigor a partir del 1 de julio de 1997.
142 CAPÍTULO 9 NOCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
9.9 Seguro del retiro de SAR y Afores
En este apartado existen modificaciones, ya que antes de 1997 el seguro para el
retiro se estipulaba de acuerdo con el SAR, que como sabemos, las aportaciones
se realizaban vía patrón a una institución de crédito (banco) para que éste adminis-
trara y llevara una cuenta individual de cada trabajador afiliado para que al momento
del retiro, pudiera contar con el fondo de ahorro destinado para este fin.
En la actualidad han surgido reformas a la Ley del Seguro Social, en donde el
apartado de Cesantía en edad avanzada, vejez y retiro sufrió considerables cam-
bios, por lo que es importante conocerlos, y en qué proporción nos benefician, así
que nos avocamos a investigar sobre este tema tan actual y se encontró la siguiente
información vital, proporcionada por la Consar.1
Sistema de Ahorro para el Retiro (1992-1996) Nuevo Sistema de Pensiones (1997)
Aportaciones Aportaciones
Las aportaciones por concepto del SAR son Las aportaciones se ampliaron de la siguiente
del 7% bimestral, sobre el salario base de manera:
cotización:
2% del Seguro de Retiro (SAR), sobre el salario
El 5% corresponde a las subcuentas del Fondo base de cotización. Esta aportación la efectúa
Nacional de la Vivienda. el patrón.
El 2% pertenece a la subcuenta del seguro de Se integró el seguro de retiro, cesantía en
retiro. edad avanzada y vejez, el cual es del 4.5%.
Esta aportación es tripartita (gobierno,
trabajador y patrón).
5% del salario base de cotización al Fondo
Nacional de la Vivienda, la cual es efectuada
por el patrón.
Una aportación por concepto de cuota
social por parte del gobierno federal a cada
cuenta individual de ahorro para el retiro,
que corresponde al 5.5% del salario mínimo
general vigente en el D.F.
Aportaciones voluntarias que el trabajador
podrá realizar si así lo desea, generándole
intereses sobre su capital.
1 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Consar, Boletín Informativo SAR, núm. 8, septiem-
bre-octubre 1996, pp. 3-6.
9.9 SEGURO DEL RETIRO DE SAR Y AFORES 143
Sistema de Ahorro para el Retiro (1992-1996) Nuevo Sistema de Pensiones (1997)
Composición de la cuenta del SAR Composición de la cuenta individual
del trabajador
Actualmente la cuenta del SAR se compone de A partir de 1997, la cuenta individual del
dos subcuentas: trabajador se compondrá de las siguientes
subcuentas:
La subcuenta del seguro de retiro, a la cual
le corresponde el 2% sobre el salario base Subcuenta de retiro, cesantía en edad
de cotización del trabajador. avanzada y vejez, en la cual deberán
mantenerse identificados los recursos
La subcuenta del Fondo Nacional de la correspondientes a las cuotas por retiro,
Vivienda, 5% sobre el salario base de independientemente de los recursos
cotización del trabajador. correspondientes a las cuotas aportaciones
por cesantía en edad avanzada y vejez y a los
de la cuota social.
Subcuenta de vivienda, que es la misma
aportación al Fondo Nacional de la Vivienda
del 5%.
Subcuenta de aportaciones voluntarias, en
la que el trabajador podrá ahorrar de forma
voluntaria, y de la cual podrá hacer retiros una
vez cada seis meses.
Elección de entidad financiera Elección de Afore
En el actual SAR el patrón es quien elige el En el nuevo sistema de pensiones será el
banco o la institución financiera, en la cual trabajador quien elija la Administradora de
realiza bimestralmente sus aportaciones. Hasta Fondos para el Retiro (Afore) que administre
la fecha, 25 instituciones financieras manejan su cuenta individual.
cuentas del Sistema de Ahorro para el Retiro.
El trabajador tendrá derecho de traspasar su
cuenta individual de Afore una vez por año
calendario, contando a partir de la última
ocasión en que haya ejercitado este derecho,
salvo cuando se modifique el régimen de
inversión o de comisiones, o la administradora
entre en estado de disolución.
Límites de mercado Límites de mercado
A las instituciones financieras no se les Durante un plazo de cuatro años contando
estableció un límite en el manejo de recursos a partir del 1 de enero de 1997, el límite a
SAR. la participación de las administradoras en los
sistemas de ahorro para el retiro será del
17%, después de ese plazo la participación
podrá incrementarse a 20% y, en su caso, la
Comisión podrá autorizar un límite mayor.
144 CAPÍTULO 9 NOCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Sistema de Ahorro para el Retiro (1992-1996) Nuevo Sistema de Pensiones (1997)
Flujo de recursos del SAR Flujo de recursos de la cuenta
individual para el retiro
Las aportaciones del SAR las realiza el patrón El patrón realizará las aportaciones de sus
a la institución financiera que haya elegido, trabajadores directamente ante el Instituto
éstas se deben realizar a más tardar los días Mexicano del Seguro Social, o la entidad
17 de los meses nones (enero, marzo, mayo, receptora del mismo.
julio, septiembre y noviembre).
El IMSS o la entidad receptora recibe las
Las instituciones financieras reciben las aportaciones y las canaliza a la Afore que haya
aportaciones, y a más tardar el cuarto día hábil elegido el trabajador.
inmediato siguiente al día de su recepción,
deben enviarlas al Banco de México. Los recursos de vivienda se canalizan hacia el
Infonavit, que continuará administrándolos.
El Banco de México canaliza los recursos
de la siguiente manera: La Afore invierte los recursos en las
Sociedades de Inversión Especializadas en
El 5% corresponde a la subcuenta del Fondos de Retiro (Siefores).
Fondo Nacional de la Vivienda, la deposita
en la cuenta que al efecto le lleva al instituto Las Siefores invierten los recursos de acuerdo
del Fondo Nacional de la Vivienda para los con los instrumentos evaluados y establecidos
Trabajadores. por el Comité de Análisis de Riesgos y
Valuación.
El 2% de la subcuenta del seguro de retiro
es invertido en créditos a cargo del gobierno Los instrumentos para invertir los recursos
federal y genera un interés mínimo anual del serán de mediano y largo plazo.
2% ajustado al Índice Nacional de Precios al
Consumidor.
El gobierno federal paga el interés establecido
por ley (mínimo 2% anual) y además los
recursos los indiza de acuerdo al Índice
Nacional de Precios al Consumidor, del mes
inmediato anterior.
9.9 SEGURO DEL RETIRO DE SAR Y AFORES 145
Sistema de Ahorro para el Retiro (1992-1996) Nuevo Sistema de Pensiones (1997)
Retiro de los fondos SAR Retiros de la cuenta individual
Los trabajadores pueden retirar los recursos Los trabajadores que cumplan con los
de su cuenta SAR siempre y cuando cumplan siguientes requisitos:
con los siguientes supuestos:
a) Tengan 60 años de edad, para obtener una
a) Cumplir 65 años de edad. pensión por cesantía en edad avanzada o;
b) Adquirir una pensión por vejez, cesantía
b) Tenga 65 años para obtener una pensión
en edad avanzada e invalidez, siempre y por vejez, y haya cubierto, 1250 semanas
cuando ésta sea del 50% o más. de cotización ante el IMSS.
c) En caso de muerte, los beneficiarios
designados por los trabajadores, podrán El pensionado podrá elegir la modalidad en la
realizar el retiro de los fondos. que desea recibir sus ahorros para el retiro.
Existen dos:
Renta vitalicia, la cual contratará con
una aseguradora a través de su Afore,
comprometiéndose ésta a pagar una
mensualidad durante todo el tiempo que el
trabajador retirado viva.
Retiro programado, el cual le será otorgado al
pensionado por la propia Afore, fraccionando
el monto de los recursos de su cuenta en
mensualidades.
Asimismo, el seguro de sobrevivencia, lo
contratará todo pensionado por riesgos
de trabajo, por invalidez, por cesantía en
edad avanzada o por vejez, con cargos a los
recursos de la suma asegurada, adicionada a
los recursos de la cuenta individual a favor de
los beneficiarios para otorgarles la pensión,
ayudas asistenciales y demás prestaciones en
dinero previstas en los respectivos seguros,
mediante la renta que se les asignará después
del fallecimiento del pensionado, hasta la
extinción legal de las pensiones.
El trabajador cesante podrá retirar en una
sola exhibición sus recursos de la cuenta
individual, en caso de que no cumpla con las
1250 semanas de cotización establecidas para
adquirir una pensión.
En caso de que el monto ahorrado por el
trabajador no alcance para obtener una
mensualidad, en una renta vitalicia o retiro
programado, el Estado le garantizará una
pensión equivalente a un salario mínimo, la
cual se actualizará de acuerdo al INPC.
146 CAPÍTULO 9 NOCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Sistema de Ahorro para el Retiro (1992-1996) Nuevo Sistema de Pensiones (1997)
Consar Consar
La estructura de la Consar, según la Ley para La Consar supervisará y vigilará a los
la Coordinación de los Sistemas de Ahorro participantes en el Nuevo Sistema de
para el Retiro es como sigue: Pensiones de conformidad con la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro.
• Junta de Gobierno de la Consar.
• En este órgano participan exclusivamente Sus órganos de gobierno se integran como
sigue:
entidades gubernamentales.
La presidencia Junta de Gobierno de la Consar
Es la máxima autoridad administrativa de la Este órgano tiene como objetivo primordial
Comisión. salvaguardar los intereses de los trabajadores,
a través de la vigilancia del cumplimiento de
• Comité Técnico Consultivo. la normatividad establecida por Ley. También
debe conocer el funcionamiento de los
Estaba integrado de manera tripartita, participantes en los Sistemas de Ahorro para
representantes del sector obrero, empresarial el Retiro, con el fin de determinar el estado
y gubernamental. que guarden los recursos, así como decidir las
Entre otras funciones emitía su opinión a la medidas correctivas y sanciones en caso de
Junta de Gobierno, respecto al establecimiento incumplimiento a la Ley.
de lineamientos generales de política a seguir
por los participantes en los Sistemas de La Junta de Gobierno está ahora integrada de
Ahorro para el Retiro. manera tripartita por el sector gubernamental,
patronal y obrero.
Comité de Vigilancia
Este órgano era también de integración La presidencia
tripartita.
Es la máxima autoridad administrativa de la
Se encargaba de vigilar el desempeño Comisión.
de las funciones operativas de la Consar
y de supervisar que los participantes en Comité Consultivo y de Vigilancia
los Sistemas de Ahorro para el Retiro
cumplieran con las leyes establecidas para el En la Ley de los Sistemas de Ahorro para el
funcionamiento del sistema. Retiro, se fusionaron los Comités Técnico
Consultivo y de Vigilancia.
Tienen por objeto velar por los intereses
de las partes involucradas, con el fin de que
guarde armonía y equilibrio para el mejor
funcionamiento del sistema.
Es un órgano tripartito de la Consar (con
representantes del sector obrero, empresarial
y gubernamental).2
2 Consar, Módulo de Afores. Impartido en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho, en
septiembre de 1996.
9.9 SEGURO DEL RETIRO DE SAR Y AFORES 147
Con la información proporcionada por la Consar, existe una idea clara de las
reformas actuales y su comparación con la ley anterior.
Ahora bien, ya que estamos utilizando términos nuevos es importante señalar
que significan, tomados precisamente de las conferencias que imparte la Consar
de la Ley del Seguro para el Ahorro para el Retiro.3
Afore significa Administradora de Fondos para el Retiro. Es una empresa pri-
vada, autorizada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
(Consar), que estará a cargo de la individualización y administración de los recur-
sos de las cuentas individuales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez. Estas empresas se sujetaron a lo dispuesto en la Ley del Sistema de Ahorro
para el Retiro y deberán cumplir con las disposiciones de carácter general, así
como las reglas de inversión, contabilidad e información que al efecto establezca
la Consar. Cada trabajador elegirá la Afore que administrará su cuenta individual.
Una vez al año, el trabajador podrá solicitar el traspaso de los recursos de su cuen-
ta individual a otra Afore.
Cuenta individual. La que se abrirá para cada asegurado en las Afores, para
depositar las cuotas obrero-patronales y del Estado, por concepto del seguro de
retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Ninguna persona deberá tener más
de una cuenta individual. La cuenta individual se integrará por las subcuentas de:
a) Subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez.
b) Subcuenta de Vivienda.
c) Subcuenta de Aportaciones Voluntarias.
2 Consar, Módulo de Afores. Impartido en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho, en
septiembre de 1996.
148 CAPÍTULO 9 NOCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
Para un mejor entendimiento del presente capítulo se sugiere al lector:
1. Realice una visita al departamento de prestaciones del Centro Médico del
Instituto Mexicano del Seguro Social para observar cómo se llevan a cabo
las prestaciones.
2. Investigar la forma de trabajar de alguna Afore y calcular los retiros de los
trabajadores.
PREGUNTAS DE AUTOEVALUACIÓN
1. ¿Qué es la seguridad social?
2. ¿Cuáles son los regímenes que contempla la Ley del Seguro Social?
3. ¿En cuántas ramas se subdivide el régimen obligatorio?
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 149
4. ¿A qué ley se equipara en el ramo de riesgos de trabajo?
5. ¿Cuántas semanas de cotización debe tener un trabajador para su retiro?