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Published by maddyzumba88, 2023-08-08 09:20:51

Reglamento Interno de comunidad educativa Lickan Antay

RI. JARDIN LICKAN ANTAY 2023 V. 4 8 2023

P á g i n a 101 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023 abandono emocional, el maltrato emocional o sicológico y la exposición a la violencia intrafamiliar (VIF). El maltrato sicológico, por definición, consiste en la hostilidad hacia la niña o niño manifestada por ofensas verbales, descalificaciones, críticas constantes, humillaciones, ridiculizaciones realizadas en privado o en público, rechazo emocional y afectivo. También se incluye ser testigo de violencia, discriminación sufrida en razón de raza, género, características físicas y capacidad mental, entre otros. Algunos ejemplos son el lenguaje con groserías o que menoscabe a la niña o niño, cualquier forma de burla, humillación pública o privada, incluyendo amenazas de castigo físico, cualquier forma destinada a aterrorizar o aislar a una niña o niño, sanciones o castigos que impliquen el retiro de alimentos, descanso o prohibición de acceso a servicios higiénicos o encuentros con su familia, etc. En este sentido, también constituye una forma de maltrato sicológico la falta persistente de respuesta a las señales de los niños y niñas, entre las que es posible encontrar expresiones emocionales y conductas que los párvulos despliegan en la búsqueda de proximidad y contacto afectivo, entre lo que es posible incluir la falta de iniciativa de interacción y contacto por parte de la figura adulta estable, incurriendo con esto en un abandono emocional de niños y niñas. La clasificación institucional realiza la siguiente distinción en referencia a si este tipo de maltrato presuntamente ejercido es o no constitutivo de delito: • Maltrato sicológico degradante: Este tipo de maltrato se caracteriza por un trato cruel, degradante y humillante que afecta gravemente la integridad síquica del niño o niña y su dignidad humana, bastando con una acción única de estas características para constituir un delito. Por tratarse de un tipo de maltrato constitutivo de delito, los casos que se detecten deberán ser abordados de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Protocolo de Actuación Frente a Hechos de Maltrato Infantil, Connotación Sexual o Agresiones Sexuales. • Maltrato sicológico no degradante: Es aquel que se manifiesta por medio de ofensas verbales, descalificaciones, críticas constantes, humillaciones, ridiculizaciones realizadas en privado o en público, rechazo emocional y afectivo y/o discriminación que no producen como efecto en las víctimas sentimientos de terror y de inferioridad, capaces de humillarles, de envilecerles y de quebrantar en su caso su resistencia física y moral. Negligencia Se refiere a situaciones en que los padres, madres, cuidadores o terceros, estando en condiciones de hacerlo, no brindan el cuidado y la protección que niñas y niños necesitan para su desarrollo. La negligencia se manifiesta en el descuido en diversos ámbitos como son la alimentación, la estimulación, la educación, la recreación, la salud y la higiene, entre otras. En este sentido,


P á g i n a 102 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023 existe negligencia cuando los responsables del cuidado y educación de los niños y niñas no atienden ni satisfacen sus necesidades básicas. Las situaciones asociadas a negligencia que se detecten deberán ser abordadas por medio de los procedimientos establecidos en el Protocolo de Actuación Frente a la Detección de Situaciones de Vulneración de Derechos de los párvulos. Agresión Sexual Las agresiones sexuales corresponden a cualquier tipo de actividad sexual con una niña o niño, en la cual el agresor o agresora está en una posición de poder y utiliza la seducción, el chantaje, las amenazas y/o la manipulación, para obligar a la niña o niño a realizar actos de carácter sexual que no es capaz de comprender ni detener, tales como insinuaciones, caricias, exhibicionismo, voyerismo, masturbación, sexo oral, penetración oral, anal o vaginal, exposición a material pornográfico, explotación y comercio sexual infantil, el abuso sexual, la violación, etc. Este tipo de maltrato infantil se caracteriza por la utilización del niño o niña como un objeto sexual en la relación de desigualdad y asimetría antes descrita. Todas las formas de agresiones sexuales son hechos que tienen carácter de delito por lo que deben ser abordadas a partir de los procedimientos establecidos en el Protocolo de Actuación Frente a Hechos de Maltrato Infantil, Connotación Sexual o Agresiones Sexuales. Cuadro tipología del maltrato* Detección Es preciso señalar que los hechos de maltrato infantil o vulneración de derechos pueden ser detectados a partir de distintas situaciones, eventos o fuentes de información, esto es; - El relato de una niña o niño. - El relato o información de terceros (familias o cuidadores, funcionarios y funcionarias, vecinos, organismos de la red, medios de comunicación y redes sociales, anónimos, entre otros). - La observación de indicadores físicos en la niña o niño. - La observación de indicadores sicológicos y comportamentales en el niño o niña. - La observación de indicadores comportamentales en las familias o cuidadores del niño o niña. Contextos Los hechos de maltrato infantil o vulneración de derechos pueden ser detectados en distintos contextos, entre los que se encuentran los siguientes; Contexto intrafamiliar Se refiere a aquellas situaciones de maltrato infantil o vulneración de derechos donde el presunto maltratador o maltratadora es una persona que pertenece a la familia o bien donde la situación de maltrato infantil ocurre en el ámbito familiar de los niños y niñas.


P á g i n a 103 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023 Contexto intrajardín Corresponde a aquellas situaciones de maltrato infantil o vulneración de derechos que ocurren dentro de las unidades educativas, donde quien ejerce el presunto maltrato es un funcionario, funcionaria o bien un tercero que se encuentra realizando labores dentro el establecimiento educativo. Otros contextos Considera aquellas situaciones de maltrato infantil o vulneración de derechos donde quien ejerce el maltrato no pertenece a la familia y no ocurre en el contexto intrajardín; por ejemplo, por parte de algún transportista escolar, vecino o algún conocido de la familia. Contexto indeterminado Corresponde a aquellas situaciones de maltrato infantil o vulneración donde no existen antecedentes claros que indiquen el contexto donde ocurrió la situación detectada. Indicadores de maltrato Tanto las funcionarias del Jardín infantil Lickan Antay como los adultos que integran la comunidad educativa pueden detectar oportunamente situaciones de riesgo de maltrato en niñas y niños, o bien, situaciones de maltrato infantil, teniendo en cuenta las señales físicas, comportamentales y emocionales de las niñas y niños, poniendo especial énfasis a los cambios que manifiesten en estas áreas, así como a la relación de la niña o niño con otros párvulos y con las personas adultas. Además, es fundamental estar alerta a cualquier relato que puedan brindar las niñas y niños que pueda generar sospechas de algún tipo de maltrato infantil. MALTRATO FÍSICO Indicadores emocionales y comportamentales en la niña o niño La niña o niño cuenta que su padre, madre, cuidadores u otras personas le han pegado, dado un tirón de pelo u orejas, una palmada, un rasguño, un coscorrón, entre otros. Manifiesta quejas de dolor corporal que no son explicables por motivos médicos, los que pueden dejar o no alguna lesión evidente. Presenta autoagresiones, auto descalificaciones, descalifica a sus pares o adultos. Parece tener miedo y/o rechazo a su padre, madre, cuidadores u otros adultos. Muestra temor al contacto físico con personas adultas. Se va fácilmente con personas adultas desconocidas, o bien, prefiere quedarse en el jardín infantil u otro lugar antes que irse con su padre, madre, cuidador u otras personas. Manifiesta rechazo repentino a asistir al jardín infantil o a otro lugar que frecuentaba habitualmente. Presenta cambios de conducta que pueden ser sutiles o bruscos: de introversión a mayor inquietud o agresión. de extroversión a mayor retraimiento, soledad y silencio. Presenta comportamientos de mayor agresividad hacia sí mismo o hacia otras personas. Presenta sentimientos de tristeza.


P á g i n a 104 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023 Presenta irritabilidad y/o ansiedad. Muestra una actitud de culpa y aceptación de los castigos. Realiza juegos con contenidos violentos, de dominación, repetitivos o llamativamente distintos a lo habitual. Presenta retroceso en el control de esfínter. Presenta alteraciones de la alimentación y/o sueño (pesadillas recurrentes, por ejemplo). Presenta somatizaciones (dolores de cabeza, dolor de estómago, entre otras). Indicadores físicos en la niña o niño Lesiones cutáneo – mucosas Hematomas, contusiones, heridas, enrojecimiento, rasguños, erosiones, hemorragias, cortes y pinchazos: se localizan en zonas no habituales (área periocular, pabellón auricular, labios o boca, mucosa oral, cuello, zonas laterales de la cara, espalda, tórax, nalgas, muslos, área genital, entre otras) con diferentes fases de cicatrización y sin explicación del origen de estas. En ocasiones su forma reproduce la señal del objeto con el que han sido infringidas (cuerda, correa, hebilla, regla, zapato, entre otros) o de partes del cuerpo de un adulto como por ejemplo la mano. Quemaduras Localización múltiple. Cuando ha sido con un objeto, en general tienen bordes nítidos que reproducen el objeto con el cual se quemó y su profundidad es homogénea (cigarro, plancha, sartén, fierros calientes, entre otros). También puede observarse quemaduras por líquidos. Mordeduras Reproducen la forma dentaria humana adulta en forma circular, observándose una o múltiples mordeduras. Fracturas Fracturas múltiples en distintos estados de evolución, normalmente asociado a otros tipos de manifestaciones cutáneas. Fracturas aisladas (costillas, cráneo, huesos largos, entre otras) sin explicación aparente. Zamarreo Síndrome del niño zamarreado, es cuando la niña o niño es sujetada por un adulto del tronco o extremidades sacudiéndole con fuerza y violencia, donde se ocasionan lesiones cerebrales, siendo más graves sus consecuencias en lactantes. Alopecias traumáticas Presencia de zonas en que se ha arrancado pelo de forma intencionada. Se observan diferentes largos de pelo sin explicación aparente.


P á g i n a 105 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023 Indicadores comportamentales en el padre, madre o cuidadores Utilizan un trato severo y brusco con las niñas o niños. Justifican el maltrato físico como un estilo válido de crianza. No dan ninguna explicación con respecto a la lesión o relato que pueda presentar la niña o niño, y de existir una explicación son ilógicas, no convincentes o contradictorias. Muestran desinterés por el bienestar de la niña o niño. Se refieren a la niña o niño de manera negativa, descalificándole en forma permanente. Intentan ocultar la lesión de la niña o niño, o bien, proteger la identidad de la persona responsable del maltrato. Culpabilizan a otras personas como causantes del maltrato. Refieren versiones contradictorias o confusas respecto de la situación de maltrato. Presentan retraso indebido o sin explicación para proporcionar a la niña o niño la atención médica correspondiente. En ocasiones pueden no existir indicadores físicos, emocionales y/o comportamentales, sin embargo, puede ocurrir que algún integrante de la Comunidad educativa Lickan Antay tome conocimiento de que el padre, madre, cuidador o un tercero ejerce maltrato a una niña o niño, frente a lo cual es preciso activar los procedimientos correspondientes. Específicamente, los indicadores son síntomas y signos físicos, emocionales y comportamentales que dan indicio de que una niña o niño podría estar siendo maltratada o maltratado. Tener claros los posibles indicadores de maltrato infantil es clave para la protección de los párvulos. Es importante considerar que la mayoría de las veces solo se presentan algunos indicadores de maltrato en las niñas y niños, y que la presencia de alguno de ellos por sí solo no implica necesariamente que esté sucediendo una situación de maltrato infantil, ya que este último es un fenómeno complejo que requiere un análisis integral para determinar si dichos indicadores configuran o no algún tipo de maltrato. Tanto funcionarias del Jardín infantil Lickan Antay como los adultos que confirman la comunidad educativa, deben considerar los siguientes indicadores (JUNJI, 2009b; MINEDUC, 2017; MINSAL & UNICEF, 2013): MALTRATO PSICOLÓGICO Indicadores comportamentales y emocionales en la niña o niño Relata agresiones verbales por parte de un adulto. Relata episodios de violencia intrafamiliar de las cuales ha sido testigo. Presenta extrema falta de confianza en sí mismo. Presenta autoagresiones, auto descalificaciones, descalifica a sus pares o adultos. Tiende a culparse cada vez que la madre, padre, cuidador u otro adulto esté enojado.


P á g i n a 106 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023 Presenta sentimientos de tristeza. Presenta irritabilidad y/o ansiedad. Presenta cambios de conducta que pueden ser sutiles o bruscos: de introversión a mayor inquietud o agresión. de extroversión a mayor retraimiento, soledad y silencio. Parece tener miedo o rechazo a su madre, padre, cuidadores u otros adultos o no quiere regresar a su casa o jardín infantil. Presenta conductas regresivas de acuerdo a su etapa de desarrollo (chuparse el dedo, volver a usar el chupete, hablar como guagua, entre otras). Manifiesta temor a la separación con el adulto protector (que no es necesariamente el adulto responsable). Presenta retroceso en el control de esfínter. Presenta alteraciones de la alimentación y/o sueño (pesadillas recurrentes, por ejemplo). Presenta somatizaciones (dolores de cabeza, dolor de estómago, entre otras). Indicadores comportamentales en el padre, madre o cuidador Descalificación El relato que el padre, madre, cuidador u otro adulto hace de la niña o niño implica un menosprecio, utilizando frecuentemente apelativos de desprecio hacia la niña o niño y sus logros, desvalorizándole. Rechazo Tratar de manera desigual a los hermanos. Hacer comparaciones negativas. Negarse a hablarle a la niña o niño. No nombrarle. Distanciarse emocionalmente (ley del hielo). Falta de respuesta a las iniciativas de apego de la niña o niño (no se evidencia una devolución de sonrisas y vocalizaciones, no le corresponde a sus abrazos y muestras de cariño, etc.). Atemorización Amenazar a la niña o niño continuamente con castigos. Crearle miedo. Sobre exigirle o asignarle responsabilidades excesivas o no adecuadas a su etapa de desarrollo. Utilizar gestos y palabras exagerados para intimidar, amenazar, forzar a la niña o niño a elegir entre dos adultos enfrentados. Humillación Trato cruel, degradante y humillante que afecta la integridad psíquica de la niña o niño, como, por ejemplo: Ponerle contra la muralla ante otros párvulos como castigo y exponerlo a la burla de sus pares u otros adultos.


P á g i n a 107 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023 Darle a comer vómitos. Burlarse o ridiculizar al párvulo (ejemplo: cuando se defeca u orina, cuando llora). Humillarle verbalmente. Criticarle excesivamente. Aislamiento Se refiere a privar a la niña o niño de las oportunidades para establecer relaciones sociales, dejándole sola o solo durante un tiempo. Time out o tiempo fuera (ejemplo: dejarle en el baño, pieza u otro lugar por un período de tiempo sin contacto con otras personas, abandonar a la niña o niño en un momento de estrés, cuando más necesita contención y compañía). Encerrarle por un período de tiempo, sin contacto con otras personas. Negarle la relación con otros. Sacarle del jardín infantil sin motivo justificado, privándole la relación con otras niñas y niños. Exposición a violencia intrafamiliar extrema y/o crónica Situaciones de violencia física y/o verbal entre los adultos del hogar en presencia de la niña o niño, pudiendo utilizarle como intermediario de descalificaciones mutuas. Existencia de un clima de violencia entre los padres (insultos, amenazas de abandono de hogar, entre otros) que le produzca inseguridad y culpa a la niña o niño; lo anterior sumado a la incapacidad de los adultos para protegerle. INDICADORES DE NEGLIGENCIA Indicadores emocionales y comportamentales en la niña o niño La niña o niño manifiesta que no hay ningún adulto que le cuide. La niña o niño relata alguna situación de descuido por parte de su madre, padre o cuidador. Muestra somnolencia permanente. Se va fácilmente con personas desconocidas. Busca afecto de cualquier persona, aunque sea desconocida. Presenta tendencia a la apatía y/o señales de tristeza. Presenta conductas violentas y/o de autoagresión. Presenta irritabilidad y/o ansiedad. Presenta sentimientos de desesperanza. Presenta cambios de conducta que pueden ser sutiles o bruscos: de introversión a mayor inquietud o agresión. de extroversión a mayor retraimiento, soledad y silencio. Presenta retroceso en el control de esfínter. Presenta alteraciones de la alimentación y/o sueño (pesadillas recurrentes, por ejemplo). Presenta somatizaciones (dolores de cabeza, dolor de estómago, entre


P á g i n a 108 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023 otras). Indicadores físicos en la niña o niño Alimentación No se le proporciona regularmente la alimentación adecuada a la niña o niño o bien muestra signos de no haber sido alimentado adecuadamente. Vestimenta La niña o niño habitualmente presenta un vestuario inadecuado al tiempo atmosférico y/o a su edad. La niña o niño suele tener sus vestimentas sucias o rotas. Seguridad Se evidencia ausencia o retraso importante en la atención médica de los problemas físicos o enfermedades que presenta la niña o niño. Ausencia o retraso importante de controles médicos rutinarios. Se producen repetidos accidentes domésticos (caídas, intoxicaciones, entre otras) claramente debido a descuidos por parte de los padres, madres o cuidadores de la niña o niño. Supervisión y seguridad La niña o niño pasa largos períodos de tiempo sin el acompañamiento y vigilancia de un adulto. Se presentan condiciones higiénicas y de seguridad del hogar que son peligrosas para la salud y seguridad de la niña o niño. Educación Se evidencia inasistencia injustificada y repetida al jardín infantil. Retiro tardío o no retiro de la niña o niña del jardín infantil injustificado, o en condiciones inadecuadas por parte del adulto (bajo los efectos del alcohol o drogas). Higiene La niña o niño constantemente se presenta con deficiente higiene corporal. Indicadores comportamentales en el padre, madre o cuidador Presentan consumo abusivo de drogas y/o alcohol estando al cuidado de la niña o niño. Presentan algún trastorno mental sin tratamiento (o descompensado) estando al cuidado de la niña o niño. Muestran desinterés por las necesidades de la niña o niño. Presentan incumplimiento frente a indicaciones y tratamientos médicos y de salud mental de la niña o niño sin motivo justificado. Abandonan a la niña o niño dejándole solo o con otras personas, desentendiéndose completamente de su rol de cuidado. Refieren versiones contradictorias o confusas respecto de la situación de descuido.


P á g i n a 109 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023 Muestran falta total de disponibilidad hacia la niña o niño. Manifiestan preocupación por sí mismos y son incapaces de responder a las necesidades de la niña o niño. dados m AGRESION SEXUAL Indicadores emocionales y comportamentales en la niña o niño Relata alguna experiencia parcial o total en que ha sido agredida o agredido sexualmente por alguien. Presenta cambios bruscos y repentinos de conducta hacia el polo de la inhibición o de la agresividad. Manifiesta temores repentinos e infundados. Presenta escasa relación con sus pares. Manifiesta miedo y/o rechazo a su padre, madre, cuidadores u otros adultos. Muestra temor al contacto físico con personas adultas. Manifiesta rechazo repentino a asistir al jardín infantil o a otro lugar que frecuentaba habitualmente. Muestra resistencia a desnudarse, bañarse y/o a ser mudado. Presenta sentimientos de culpa o vergüenza extrema. Manifiesta conductas regresivas (chuparse el dedo, hablar como una niña o niño significativamente menor, entre otras). Presenta conductas autodestructivas y/o agresión hacia otros. Manifiesta llantos frecuentes. Muestra indicios de tener secretos con imposibilidad de contarlos a otras personas. Presenta sentimientos de tristeza. Presenta irritabilidad y/o ansiedad. Manifiesta temor a la separación con el adulto protector (que no es necesariamente el adulto responsable). Presenta retroceso en el control de esfínter. Presenta alteraciones de la alimentación y/o sueño (pesadillas recurrentes, por ejemplo). Presenta somatizaciones (dolores de cabeza, dolor de estómago, entre otras). Indicadores físicos en la niña o niño (Estos indicadores pueden ser detectados en el jardín infantil, en el momento de la muda de los párvulos, cambio de vestimentas, en las actividades educativas o en forma accidental. En ningún caso las funcionarias del jardín infantil deben revisar, ni desvestir a la niña o niño para consignar alguna lesión) Presenta dificultad para caminar o sentarse. Manifiesta dolores abdominales o pelvianos. Presenta quejas de dolor o picazón en la zona genital y/o anal. Presenta ropa interior rasgada, manchada y/o ensangrentada. Presenta contusión o sangrado en la zona genital y/o anal. Presenta enfermedades de transmisión sexual. Presenta infecciones genitales y urinarias recurrentes. Presenta secreción en la zona genital. Presenta lesiones, cicatrices, desgarros o magulladuras en los órganos sexuales, que no son atribuibles a accidentes. Presenta genitales y/o ano irritados, dilatados, enrojecidos o con desgarros.


P á g i n a 110 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023 Presenta semen en la boca, en la zona genital y/o en la ropa. Indicadores en el área sexual de la niña o niño Manifiesta conductas, lenguaje y/o conocimientos sexuales inadecuados e inusuales para su edad, expresando detalles en relación a conductas sexuales adultas La alta frecuencia de conductas sexualizadas inadecuadas para la edad es uno de los marcadores más fiables y válidos de la ocurrencia de agresión sexual. Sin embargo, esto no significa que este indicador constituya por sí solo una situación de abuso sexual. Cabe señalar, además, que, si bien las niñas y niños no agredidos sexualmente también exhiben ciertos aumentos de conductas sexualizadas, se ha establecido con claridad que estas conductas sexuales tienen más probabilidad de ser exhibidas por las niñas y niños agredidos sexualmente que por aquellos que no son agredidos. Cabe señalar que las conductas sexualizadas deberán ser numerosas y persistentes para pensar en la ocurrencia de una posible agresión sexual. Salgado, R., Chía, E., Fernández, H., Navarro, J. & Valdés, A. (2005). Protocolo para la evaluación psicológica pericial de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes. Santiago: LOM Ediciones.) Participa en juegos de carácter sexual involucrando a otras niñas o niños y/o utilizando muñecos (exposición de los genitales, desnudarse, desnudar a otros, besos sexualizados e imitación de conductas sexuales adultas). Presenta intentos de contacto genital y/o introducción de dedos u objetos en la vagina y/o ano de sí mismo o de otros. Muestra una actitud erotizada. Realiza dibujos sexualmente explícitos. Presenta masturbación repetitiva y excesiva y/o hace sonidos y gime mientras se masturba. Indicadores comportamentales en el adulto agresor o agresora Abusa de la relación de confianza que tiene con la niña o niño y/o su familia o cuidadores. Genera complicidad y recurre a la utilización de secretos con la niña o niño. Genera situaciones ambiguas o confusas con la niña o niño, donde el contacto corporal puede tener más de una interpretación (por ejemplo justifica tocaciones de connotación sexual como juego de cosquillas). Amenaza con hacer daño a la niña o niño y/o a su familia o cuidadores para evitar que devele la situación abusiva. Se muestra extremadamente protector y/o celoso de la niña o niño. Utiliza el chantaje emocional con la niña o niño para evitar que devele la situación de agresión sexual.


P á g i n a 111 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023 Consideraciones para resguardar a niños y niñas afectados por alguna situación de vulneración de derechos y por hechos de maltrato infantil, connotación o agresiones sexuales Con el fin de resguardar la integridad de los niños y niñas, el jardín infantil Lickan Antay dispone de algunas medidas de resguardo y protección que deberán ser adoptadas de acuerdo con la gravedad y características particulares de cada situación. En primer lugar, se encuentran las medidas administrativas destinadas a interrumpir las situaciones de maltrato infantil o vulneración de derechos, en caso de que ocurra al interior de la unidad educativa, relatadas en los procedimientos explicitados en el presente documento. En segundo lugar, se presentan algunas indicaciones dirigidas a proteger a los párvulos afectados por una situación de maltrato infantil o vulneración de derechos en el contexto intrafamiliar. Esto se hace contactando a un adulto protector del niño o niña presuntamente vulnerado, el cual no sea su apoderado, y así generar un contexto protector en el entorno familiar. Esto pudiese ocurrir cuando nos encontramos con apoderados que; Cuando las familias o cuidadores se muestran poco sensibles y receptivos a las necesidades del niño o niña. Cuando quien cumple el rol de apoderado o adulto cuidador es la persona que presuntamente ha maltratado al niño o niña. Cuando se visualiza la posibilidad de que el adulto a cargo del cuidado del párvulo tome represalias contra el niño o niña, o bien, sea agresivo con algún funcionario o funcionaria de la unidad educativa. Cumplir con las medidas judiciales decretadas, en el caso que la madre, padre o cuidador comunique la existencia de alguna medida cautelar, será la directora del establecimiento o quien ella designe, la que deberá realizar una entrevista con dicho apoderado para recabar mayores antecedentes, solicitando una copia del documento de tribunal. Se debe comunicar al equipo educativo del nivel esta información en una reunión, adjuntando la documentación a la ficha del párvulo. La directora o quien le subrogue, deberá prohibir el ingreso de la persona indicada como presunto agresor (en el caso de existir alguna situación de maltrato infantil de connotación sexual o agresiones sexuales) al recinto de la unidad educativa, mientras se encuentre en proceso la causa penal o ante la existencia de alguna medida de protección o cautelar que prohíba el ingreso, de modo de resguardar la integridad de la niña o niño víctima de maltrato infantil y de los demás párvulos de la unidad educativa. En el caso que la persona insiste, la directora o quien ella designe, debe llamar telefónicamente al plan cuadrante de Carabineros de Chile para que ellos realicen las acciones que estimen prudentes. Finalmente para resguardar la confidencialidad e identidad del niño o niña afectado por alguna situación de maltrato, en cualquiera de sus tipos, esta no deberá ser promulgada o difundida entre funcionarias, familias, integrantes de la comunidad educativa, de manera verbal o escrita o a toda aquella persona que no tengan acción directa en la búsqueda de la protección o detección de la situación de maltrato, connotación sexual, agresiones sexual y/o vulneración de derechos del niño o niña afectada.


P á g i n a 112 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023 Procedimientos A continuación, se presentan los procedimientos para los Protocolo de Actuación ante Hechos de Maltrato Infantil, Connotación Sexual o Agresiones Sexuales y el Protocolo de Actuación ante Situaciones de Vulneración de Derechos. Los protocolos que se presentan contienen las acciones, tiempos, responsables, derivaciones, responsables y otras acciones que se realizaran para interrumpir una situación de maltrato y resguardar la integridad del niño o niñas afectado(a). Se pasan a detallar los siguientes procedimientos; 7.2 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A HECHOS DE MALTRATO INFANTIL, CONNOTACIÓN SEXUAL O AGRESIONES SEXUALES ¿A quién se debe informar? En el caso de que alguna funcionaria del jardín infantil visualice (mediante la observación y presencia de algún evento) o tenga información de carácter formal (relato de niño o niña, relato de familia, relato de algún funcionario externo al jardín infantil o mediante información que surja de entrevistas) o informal (comentarios, mail, WhatsApp, publicaciones en internet) alguna situación de maltrato infantil, de connotación sexual o agresión sexual, en algún niño o niña que acuda al establecimiento, en cualquiera de sus tipologías antes descritas (Cuadro tipología del maltrato*) dicha situación deberá ser comunicada a la educadora del nivel correspondiente al párvulo, y en el caso de no estar presente, se le debe entregar la información a la directora del jardín. En el caso que la funcionaria que evidencia la situación de riesgo y/o maltrato sea técnico en educación Parvularia del nivel, esta debe comentar la situación a la educadora de párvulos del nivel correspondiente, quien a su vez informará a la directora del jardín infantil. Si quien visualiza esta situación es la auxiliar de servicios menores, debe informar esta situación a la educadora del nivel o directora del jardín infantil. ¿Cuánto es el tiempo para realizar las primeras acciones? Una vez que la directora del establecimiento tenga conocimiento de la situación, se deben realizar los siguientes procedimientos en las siguientes 2 horas: La directora del jardín infantil Lickan Antay, deberá informar vía telefónica u otro medio que asegure que la información llegue oportunamente, dentro de las 2 horas siguientes de haber conocido el hecho, tanto a la directora regional de JUNJI Antofagasta, como a profesional de la unidad de buen trato la situación acontecida. Dichas acciones deberán quedar registrada por la directora del jardín infantil o por quien ella designe en el documento Ficha de la Unidad Educativa para la derivación y registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos” ¿Qué hacer cuando niños o niñas presentan signos visibles que permitan sospechar que son víctimas de maltrato? Será la directora del jardín infantil o la educadora del nivel, quien deberá ponerse en contacto con el/la apoderado/a, mediante llamado telefónico (al número registrado en la ficha del párvulo, el que


P á g i n a 113 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023 debe ser actualizado de manera semestral o cada vez que sea necesario) para levantar la información respecto a la situación del niño (a) afectado(a). Si el apoderado menciona tener antecedentes o conocer la situación, se debe consultar si fue llevado al CESFAM de San Pedro de Atacama para constatar la lesión de su hijo (a). Si el apoderado menciona que dicha acción ya fue realizada, se le solicitaran los documentos que avalen el estado de salud del párvulo, los cuales deben ser enviados de manera inmediata a la profesional del jardín infantil que realizó la entrevista, para respaldar dicha acción (esta puede ser por mail, WhatsApp y/o documento en físico). Si el apoderado menciona que no realizo dicha acción, se le debe informar de manera inmediata el nombre de la funcionaria del J.I. que acompañara al niño o niña al CESFAM de San Pedro de Atacama (la funcionaria que acompañara al párvulo será, idealmente la que tenga una mayor cercanía, afinidad y apego con el niño o niña afectada, para favorecer que el proceso sea lo menos doloroso para el niño o niña). El tiempo para dicho proceso de constatación, será de 2 horas siguientes de conocido el evento. El apoderado se dará por entendido de la situación por directora del jardín infantil o subrogante mediante llamada telefónica, donde se le indicará que deberá acudir al centro mencionado anteriormente. Se acompañará al niño o niña hasta que finalice la atención médica. ¿Y si la situación reviste carácter de delito? Si el centro de salud al que fue llevado el párvulo no realizó denuncia, si ésta tampoco fue realizada antes o en el momento por la familia, cuidador u otro, se deberá informar al profesional de Buen Trato informará de manera inmediata la situación (en un plazo máximo de 2 horas) quien hará llegar dicha información a la Subdirección de Fiscalía y Asesoría Jurídica, para en conjunto evaluar los antecedentes con el fin de determinar si la situación presuntamente reviste carácter de delito y si corresponde denunciar el hecho. ¿Qué hacer cuando niños o niñas NO se presentan signos visibles que permitan sospechar que son víctimas de maltrato? En las siguientes 2 horas de conocer la situación, será la directora del jardín infantil o quien a ella designe quien deberá indagar mayores antecedentes respecto del conocimiento de la familia o cuidadores sobre el hecho y si éstos fueron denunciados. Además, se deberá coordinar con el apoderado una entrevista presencial (preferentemente) en una instancia posterior, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la detección de la situación, la que podrá ser acompañada por un profesional de Buen Trato regional. Una vez que la profesional de buen trato realiza las asesorías ( entre las que se encuentran entrevistas con funcionarias, lectura de información enviada por del jardín, entrevistas con familia, revisión de documentos), será este profesional quien tendrá un plazo de 2 horas para derivar a la subdirección Jurídica mediante correo electrónico , toda la información , con la opinión y sugerencias para evaluar si la situación reviste carácter de delito, de ser así, la subdirectora de Jurídica de dirección regional Junji o a quien ella designe, deberá ingresar la información mediante la plataforma del poder judicial para denunciar el hecho de maltrato en tribunal de familia y entidades pertinentes, para que se evalúe


P á g i n a 114 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023 la medida de protección e interrumpir de manera inmediato el maltrato. Si luego de analizar la situación por parte del profesional de buen trato y la asesoría jurídica determinan que la situación constituye un delito y aun no existen denuncias por parte de la familia, apoderado o persona a cargo del niño o niña, mediante una reunión, preferentemente presencial, en la que se encontrara la directora, quien ella designe y/o el profesional de buen trato orientaran a la familia o cuidadores que hagan la denuncia en los organismos competentes; Tribunal de familia, Carabineros de Chile, Policía de investigaciones y/o Ministerio Publico. Se solicitará a la familia que a la brevedad brinde el documento que acredite que realizo dicha acción. ¿Qué pasa si la familia aún no hace la denuncia? Si aun teniendo la orientación, la familia no realiza la denuncia, será la subdirección jurídica de Junji Antofagasta, quien, dentro de las 24 horas siguientes de tomar conocimiento de los antecedentes de la denuncia, realizará la denuncia a los organismos competentes (Ministerio Público, Tribunal de familia, Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones” ¿Qué pasa si la presunta situación de maltrato infantil, connotación o agresiones sexuales donde el presunto responsable es un funcionario o funcionaria de la unidad educativa? Sera el profesional de Buen Trato, en un plazo máximo de 2 días hábiles luego de recibidos los antecedentes, quien deberá remitir un informe a la directora regional con copia al subdirector de Fiscalía y Asesoría Jurídica y a la subdirectora de Calidad Educativa, detallando la situación acontecida, entregando los antecedentes recabados en las gestiones realizadas, dejando registro de la gestión. La directora regional de JUNJI deberá instruir un sumario administrativo dentro de las 24 horas siguientes de la evaluación de los antecedentes mencionados anteriormente. Esto significa que se realizaran acciones para establecer las eventuales responsabilidades administrativas de quien se encuentre presuntamente involucrado. Además, la directora regional podrá determinar que la persona involucrada mantenga un alejamiento de las funciones directas con párvulos. ¿Cuáles son los procedimientos o acciones que se realizan después de la denuncia? Una vez realizada todas las acciones anteriores, la educadora de párvulos del nivel al que pertenece el niño o niña afectado o afectada, será la responsable de realizar seguimiento a su la asistencia del niño o niña, ya sea presencial o remota ,al rol del apoderado en el apoyo al proceso pedagógico del párvulo, indagar sobre la dinámica familiar, consultar sobre los cambios comportamentales o emocionales que pueda tener el niño (a) y situación pedagógica que puede afectarlo (a), en comparación con los hitos del desarrollo. Dichas acciones mencionadas forman parte de las acciones o proceso de intervención que el jardín infantil realiza para mantener un seguimiento del niño o niña y velar por su protección, las cuales serán realizadas de manera presencial o remota y deben ser registradas en documento de seguimiento de acciones “Ficha de la unidad educativa para la derivación y registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”, página 236. Esta información debe ser enviada por la encargada de convivencia a profesional de buen trato mediante mail, para entregar asesoría respectiva en torno al párvulo y a la familia, así como evaluar la pertinencia o solicitud de reportar a tribunal de familia para que pueda determinar otras acciones con las redes de


P á g i n a 115 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023 protección, los cuales tienen el objetivo de realizar una intervención psicosocial especializada. La profesional de buen trato determinará en cada seguimiento la periodicidad de los reportes, dependiendo del estado de protección en que se encuentre el niño/niña. El profesional de buen trato trabajará en la promoción de buenos tratos y prevención del maltrato, con familia y funcionarias del jardín infantil de acuerdo con los requerimientos de este. Toda situación correspondiente a una situación de maltrato deberá ser registrada en (“Ficha de la unidad educativa para la derivación y registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”, página 235), la que deberá ser enviado a la unidad a más tardar al quinto día de conocido los hechos, mediante correo electrónico. ¿Cuál es el acompañamiento que se realiza a los niños o niñas que fueron víctima de alguna situación de maltrato infantil o situación de vulneración de derechos? El jardín infantil Lickan Antay dispondrá y generará un contexto de contención y protección, donde cada niño y niña pueda contar con un adulto responsable y confiable, dispuesto a escuchar y contener la libre expresión de sus emociones, y todas las acciones mencionadas en el procedimiento, niños y niñas serán acompañados de un adulto responsable de la JUNJI y/o de la familia o cuidadores del niño o niña. Considerando lo delicado que es el momento en el que niño o niña comente su situación vulneratoria o de maltrato, el equipo educativo adoptará una actitud cálida, que permita atender de manera oportuna e inmediata lo que quiere expresar el niño o niña, dando una respuesta sensible emocionalmente que busque transmitir empatía. En cuanto al acompañamiento realizado por el equipo en aula, se realizará una serie de acciones que permitan contener emocionalmente a niños y niñas. Estas son: El énfasis pedagógico más importante es el vínculo afectivo con niñas y niños, dando respuestas oportunas a sus necesidades, brindándoles espacios de acogida, seguridad y expresión libre, lo que favorecerá la generación de confianza en los niños y niñas. Promover la expresión, reconocimiento y validación de los sentimientos y emociones de niñas y niños, a través de dibujos, cuentos, círculos de conversación, juegos u otros, ayudándoles además a poner en palabras lo que están sintiendo o pensando Frente al estrés que pueden presentar niñas y niños luego de haber sufrido una experiencia de maltrato infantil o vulneración de derechos, es fundamental favorecer estrategias regulatorias o de calma en el espacio educativo, que favorezcan tranquilidad tanto a niñas y niños como también a los adultos para que así puedan trasmitir la calma necesaria a los párvulos. Estas estrategias pueden relacionarse con ejercicios de relajación, respiración, yoga infantil, atención plena, entre otras. Para su aplicación se deberán tener en cuenta las particularidades de niñas y niños y el contexto sociocultural de la comunidad educativa Niñas y niños ante una situación de maltrato infantil o vulneración de derechos pueden presentar episodios de mayor irritabilidad o desregulación emocional, siendo fundamental que los adultos de


P á g i n a 116 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023 manera respetuosa los acojan, contengan y acompañen física y emocionalmente, ayudando a niñas y niños a comprender lo que les ocurre y sienten, lo que permitirá favorecer que logren paulatinamente la calma. Simultáneamente a las acciones anteriores, la educadora de párvulos del nivel al que pertenece el niño o niña afectado o afectada, será la responsable de realizar seguimiento a su la asistencia del niño o niña, ya sea presencial o remoto ,al rol del apoderado en el apoyo al proceso pedagógico del párvulo, indagar sobre la dinámica familiar, consultar sobre los cambios comportamentales o emocionales que pueda tener el niño (a) y situación pedagógica que puede afectarlo (a), en comparación con los hitos del desarrollo. Dichas acciones mencionadas forman parte de las acciones o proceso de intervención que el jardín infantil realiza para mantener un seguimiento del niño o niña y velar por su protección, las cuales serán realizadas de manera presencial o remota y deben ser registradas en documento de seguimiento de acciones “Ficha de la unidad educativa para la derivación y registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”, página 235 Derivación y/o trabajo con redes. Las redes institucionales pueden ser comprendidas como una “malla dentro de la cual se busca la solución a un problema”, en la que el trabajo en red puede ser comprendido como una estrategia de vinculación e intercambio entre equipos y/o instituciones para que niños y niñas crezcan y se desarrollen en contextos protectores y favorables para el desarrollo infantil y los aprendizajes en primera infancia. Existen 3 etapas que se comentan a continuación; Derivación En muchas ocasiones, la labor de vinculación con la red de protección será responsabilidad de Tribunales de Familia, por lo que el jardín infantil en aquellas situaciones en las que se haya determinado la necesidad de judicializar será la encargada de convivencia, quien enviará un informe de seguimiento el que será elaborado por el equipo de aula del párvulo visualizado, que cuente con información sobre el proceso pedagógico del párvulo y la vinculación de la familia con el jardín infantil. Esta será enviada al profesional de buen trato, para que ingrese la documentación en formato PDF a plataforma de poder judicial (www.pjud.cl). Así también en aquellas situaciones en las que no se desarrolla un proceso de judicialización, pero sí se deriva a la red de protección, se deberá otorgar información. Coordinación con la red El contacto y coordinación con las redes territoriales y de protección debe estar establecida de modo que este vínculo entre la JUNJI y las redes de la comuna de San Pedro de Atacama se encuentre a disposición cuando emerja la necesidad de abordar las situaciones. La coordinación con la red es un trabajo que compete tanto al equipo del jardín infantil Lickan Antay como a los profesionales de Buen Trato y los asesores técnicos territoriales. Por lo mismo, y cuando la situación lo requiera, se realizará un trabajo remoto o presencial con la red de protección a la cual pertenezca el niño o niña, retroalimentando el proceso pedagógico, mediante reuniones de coordinación entre las entidades, donde se informará del proceso pedagógico del niño o niña. El jardín infantil Lickan Antay, cuenta con las siguientes redes activas: Mesa de la primera Infancia PPF


P á g i n a 117 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023 Chile Crece Carabineros de Chile Seguimiento de la situación protección del niño o niña. Será el equipo del nivel perteneciente del niño o niña, el que tiene mayores posibilidades de realizar un seguimiento continuo a la situación que pudiesen suceder, ya que interactúa cotidianamente con los párvulos y sus familias o cuidadores. Por ello, será responsabilidad la Educadora de aula, quien debe realizar un seguimiento a cualquier nuevo antecedente asociado a la situación de maltrato infantil. Este levantamiento de información se realizará mediante la observación de indicadores en los niños, niñas, adultos, mediante entrevistas coordinadas, llamadas telefónicas u otras fuentes de información que revelen antecedentes sobre la situación vulneratoria o maltratante. Esta información será enviada mediante correo electrónico a la profesional de buen trato, quien enviará la asesoría respectiva de manera oportuna. 7.3 PROCEDIMIENTOS FRENTE A LA DETECCIÓN DE SITUACIONES DE VULNERACIÓN DE DERECHOS DE LOS PÁRVULOS ¿A quién se debe informar? En el caso de que alguna funcionaria del jardín infantil visualice (mediante la observación y presencia de algún evento) o tenga información de carácter formal (relato de niño o niña, relato de familia, relato de algún funcionario externo al jardín infantil o mediante información que surja de entrevistas) o informal (comentarios, mail, WhatsApp, publicaciones en internet) alguna situación de vulneración de derechos en algún niño o niña que acuda al establecimiento, en cualquiera de sus tipologías antes descritas (Cuadro tipología del maltrato*) dicha situación deberá ser comunicada a la educadora del nivel correspondiente al párvulo, y en el caso de no estar presente, se le debe entregar la información a la directora del jardín. En el caso que la funcionaria que evidencia la situación de riesgo y/o maltrato sea técnico en educación Parvularia del nivel, esta debe comentar la situación a la educadora de párvulos del nivel correspondiente, quien a su vez informará a la directora del jardín infantil. Si quien visualiza esta situación es la auxiliar de servicios menores, debe informar esta situación a la educadora del nivel o directora del jardín infantil. ¿Cuánto es el tiempo para realizar las primeras acciones? Una vez que la directora del establecimiento tenga conocimiento de la situación, se deben realizar los siguientes procedimientos en las siguientes 2 horas: La directora del jardín infantil deberá informar vía telefónica u otro medio que asegure que la información llegue oportunamente, dentro de las 2 horas siguientes de haber conocido el hecho, tanto a la directora regional de JUNJI Antofagasta, como a profesional de la unidad de buen trato la situación acontecida. Dichas acciones deberán quedar registrada por la directora del jardin infantil o por quien ella designe en el documento Ficha de la Unidad Educativa para la derivación y registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”


P á g i n a 118 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023 ¿Qué hacer cuando niños o niñas presentan signos visibles que permitan sospechar que son víctimas de maltrato? Sera la directora del jardín infantil o la educadora del nivel, quien se deberá poner en contacto con el/la apoderado/a, mediante llamado telefónico (al número registrado en la ficha del párvulo, el que debe ser actualizado de manera semestral o cada vez que sea necesario) para levantar la información respecto a la situación del niño (a) afectado(a). Se debe considerar una entrevista (prioritariamente presencial) donde participará el apoderado, la educadora del nivel y si es necesario, el profesional de buen trato. El objetivo principal de la entrevista es levantar más información al respecto y generar acuerdos y compromisos entre las partes. Para dicha instancia, se debe considerar 2 días posterior al conocimiento de la situación vulneratoria por parte de la funcionaria del jardín infantil. Si bien el objetivo principal de las acciones referidas en el punto anterior consiste en recopilar antecedentes sobre la situación de vulneración de derechos informada, también se deberá contener tanto a la persona que reporta el caso como a la familia o cuidadores de la niña o niño afectado, así como también entregarles orientación y asesoría respecto del abordaje de la situación y del acompañamiento y contención del párvulo. ¿Y si la situación reviste carácter de delito? El profesional de Buen Trato informará dentro de las 24 horas posterior a enterarse de la situación a la Subdirección de Fiscalía y Asesoría Jurídica, para en conjunto evaluar los antecedentes con el fin de determinar si en la situación debiese ser considerada una medida de protección a favor del niño o niña. Sera el área de jurídica de dirección regional de Junji Antofagasta, quien generará las acciones para resguardar la protección del niño o niña mediante la solicitud de una medida de protección a tribunal de familia. Esta se debe generar en los 2 días posteriores conocidos los antecedentes del caso. ¿Qué pasa si la presunta situación de vulneración de derechos donde el presunto responsable es un funcionario o funcionaria de la unidad educativa? Sera el profesional de Buen Trato, en un plazo máximo de 2 días hábiles luego de recibidos los antecedentes, deberá remitir un informe a la directora regional con copia a la subdirectora de Fiscalía y Asesoría Jurídica y a la subdirectora de Calidad Educativa, detallando la situación acontecida, entregando los antecedentes recabados en las gestiones realizadas, junto a las sugerencias de este. La directora regional de JUNJI, deberá instruir algún procedimiento administrativo (investigación sumaria, sumario administrativo o inmediata sanción de censura dependiendo si la situación reviste o no carácter de delito) dentro de las 24 horas siguientes. Esto significa que se realizaran acciones para establecer las eventuales responsabilidades administrativas de quien se encuentre presuntamente involucrado. Además, la directora regional podrá determinar que la persona involucrada mantenga un alejamiento de las funciones directas con párvulos.


P á g i n a 119 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023 ¿Cuáles son los procedimientos o acciones que se realizan después de la denuncia? Una vez realizada todas las acciones anteriores, la educadora de párvulos del nivel al que pertenece el niño o niña afectado o afectada, será la responsable de realizar seguimiento a la asistencia del niño o niña, ya sea presencial o remota ,al rol del apoderado en el apoyo al proceso pedagógico , indagar sobre la dinámica familiar, consultar sobre los cambios comportamentales o emocionales que pueda tener el niño (a) y situación pedagógica que puede afectarlo (a), en comparación con los hitos del desarrollo. Dichas acciones mencionadas forman parte de las acciones o proceso de intervención que el jardín infantil realiza para mantener un seguimiento del niño o niña y velar por su protección, las cuales serán realizadas de manera presencial o remota y deben ser registradas en documento de seguimiento de acciones “Ficha de la unidad educativa para la derivación y registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”, página 236 Esta información debe ser enviada por la encargada de convivencia a profesional de buen trato mediante correo electrónico, para entregar asesoría respectiva en torno al párvulo y a la familia, así como evaluar la pertinencia o solicitud de reportar a tribunal de familia para que pueda determinar otras acciones con las redes de protección, los cuales tienen el objetivo de realizar una intervención psicosocial especializada. La profesional de buen trato determinará en cada seguimiento la periodicidad de los reportes, dependiendo del estado de protección en que se encuentre el niño (a). El profesional de buen trato trabajará en la promoción de buenos tratos y prevención del maltrato, con familia y funcionarias del jardín infantil de acuerdo con los requerimientos de este. Toda situación correspondiente a una situación de maltrato deberá ser registrada en “Ficha de la unidad educativa para la derivación y registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”, página 236), la que deberá ser enviado a la unidad a más tardar al quinto día de conocido los hechos, mediante correo electrónico. ¿Cuál es el acompañamiento que se realiza a los niños o niñas que fueron víctima de alguna situación de maltrato infantil o situación de vulneración de derechos? El jardín infantil Lickan Antay dispondrá y generará un contexto de contención y protección, donde cada niño y niña pueda contar con un adulto responsable y confiable, dispuesto a escuchar y contener la libre expresión de sus emociones, y todas las acciones mencionadas en el procedimiento, niños y niñas serán acompañados de un adulto responsable de la JUNJI y/o de la familia o cuidadores del niño o niña. Considerando lo delicado que es el momento en el que niño o niña comente su situación vulneratoria, el equipo educativo adoptará una actitud cálida, que permita atender de manera oportuna e inmediata lo que quiere expresar el niño o niña, dando una respuesta sensible emocionalmente que busque transmitir empatía. En cuanto a los acompañamientos realizados por el equipo en aula, se realizarán una serie de acciones que permitan contener emocionalmente a niños y niñas. Estas son:


P á g i n a 120 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023 El énfasis pedagógico más importante es el vínculo afectivo con niñas y niños, dando respuestas oportunas a sus necesidades, brindándoles espacios de acogida, seguridad y expresión libre, lo que favorecerá la generación de confianza en los niños y niñas. Promover la expresión, reconocimiento y validación de los sentimientos y emociones de niñas y niños, a través de dibujos, cuentos, círculos de conversación, juegos u otros, ayudándoles además a poner en palabras lo que están sintiendo o pensando Frente al estrés que pueden presentar niñas y niños luego de haber sufrido una experiencia de vulneración de derechos, es fundamental favorecer estrategias regulatorias o de calma en el espacio educativo, que favorezcan tranquilidad tanto a niñas y niños como también a los adultos para que así puedan trasmitir la calma necesaria a los párvulos. Estas estrategias pueden relacionarse con ejercicios de relajación, respiración, yoga infantil, atención plena, entre otras. Para su aplicación se deberán tener en cuenta las particularidades de niñas y niños y el contexto sociocultural de la comunidad educativa Niñas y niños ante una situación de vulneración de derechos pueden presentar episodios de mayor irritabilidad o desregulación emocional, siendo fundamental que los adultos de manera respetuosa los acojan, contengan y acompañen física y emocionalmente, ayudando a niñas y niños a comprender lo que les ocurre y sienten, lo que permitirá favorecer que logren paulatinamente la calma. Simultáneamente a las acciones anteriores, la educadora de párvulos del nivel al que pertenece el niño o niña afectado o afectada, será la responsable de realizar seguimiento a su asistencia , ya sea presencial o remota ,al rol del apoderado en el apoyo al proceso pedagógico del párvulo, indagar sobre la dinámica familiar, consultar sobre los cambios comportamentales o emocionales que pueda tener el niño (a) y situación pedagógica que puede afectarlo (a), en comparación con los hitos del desarrollo. Dichas acciones mencionadas forman parte de las acciones o proceso de intervención que el jardín infantil realiza para mantener un seguimiento del niño o niña y velar por su protección, las cuales serán realizadas de manera presencial o remota y deben ser registradas en documento de seguimiento de acciones “Ficha de la unidad educativa para la derivación y registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”, página 237. Derivación y/o trabajo con redes. Las redes institucionales pueden ser comprendidas como una “malla dentro de la cual se busca la solución a un problema”, en la que el trabajo en red puede ser comprendido como una estrategia de vinculación e intercambio entre equipos y/o instituciones para que niños y niñas crezcan y se desarrollen en contextos protectores y favorables para el desarrollo infantil y los aprendizajes en primera infancia. Existen 3 etapas que se comentan a continuación; Derivación En muchas ocasiones, la labor de vinculación con la red de protección será responsabilidad de Tribunales de Familia, por lo que el jardín infantil Lickan Antay, en aquellas situaciones en las que se haya determinado la necesidad de judicializar, será la encargada de convivencia, quien enviará un informe de seguimiento el que será elaborado por el equipo de aula del párvulo


P á g i n a 121 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023 visualizado, que cuente con información sobre el proceso pedagógico del párvulo y la vinculación de la familia con el jardín infantil. Esta será enviada al profesional de buen trato, para que ingrese la documentación en formato PDF a plataforma de poder judicial (www.pjud.cl). Así también en aquellas situaciones en las que no se desarrolla un proceso de judicialización, pero sí se deriva a la red de protección, se deberá otorgar información. Coordinación con la red El contacto y coordinación con las redes territoriales y de protección debe estar establecida de modo que este vínculo entre la JUNJI y las redes de San Pedro de Atacama se encuentre a disposición cuando emerja la necesidad de abordar las situaciones. La coordinación con la red es un trabajo que compete tanto al equipo del Jardín infantil Lickan Antay como a los profesionales de Buen Trato y los asesores técnicos territoriales. Por lo mismo, y cuando la situación lo requiera, se realizará un trabajo remoto o presencial con la red de protección a la cual pertenezca el niño o niña, retroalimentando el proceso pedagógico, mediante reuniones de coordinación entre las entidades, donde se informará del proceso pedagógico del niño o niña. El jardín infantil Lickan Antay, cuenta con las siguientes redes activas: Mesa de la Primera Infancia PPF Chile Crece Carabineros de Chile Seguimiento de la situación proteccional del niño o niña. Será el equipo del nivel perteneciente del niño o niña, el que tiene mayores posibilidades de realizar un seguimiento continuo a la situación que pudiesen suceder, ya que interactúa cotidianamente con los párvulos y sus familias o cuidadores. Por ello, será responsabilidad la Educadora de aula, quien debe realizar un seguimiento a cualquier nuevo antecedente asociado a la situación de maltrato infantil. Este levantamiento de información se realizará mediante la observación de indicadores en los niños, niñas, adultos, mediante entrevistas coordinadas, llamadas telefónicas u otras fuentes de información que revelen antecedentes sobre la situación vulneratoria o maltratante. Esta información será enviada mediante correo electrónico a la profesional de buen trato, quien enviará la asesoría respectiva de manera oportuna.


P á g i n a 122 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023 Flujograma de actuación frente a situaciones de maltrato infantil o vulneración de derechos


P á g i n a 123 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023 FICHA DE DERIVACIÓN DE CASOS DE MALTRATO INFANTIL DE PROGRAMAS EDUCATIVOS DE LA JUNJI A LA SUBDIRECCIÓN DE CALIDAD EDUCATIVA I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL PROGRAMA EDUCATIVO Comuna Nombre Código Dirección Teléfonos Fijo: Celular: Nombre de la Directora o Encargada Correo Electrónico Tipo de Programa Educativo (marcar con una X) Clásico Alternativo Laboral Familiar En Comunidades Indígenas PMI CECI Educativo para la familia Comunicacional CASH II. ANTECEDENTES DE LA NIÑA O NIÑO Nombre Completo RUN Fecha de Nacimiento Edad Nivel al que asiste Dirección Comuna Teléfono Nombre de la Madre Nombre del Padre Nombre del Apoderado/a Educadora del Nivel Técnico/s del Nivel FECHA


P á g i n a 124 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023 III. ANTECEDENTES FAMILIARES. Indicar con quién vive la niña o niño, la composición del grupo familiar, antecedentes de violencia intrafamiliar, consumo problemático de drogas y/o alcohol, características del vínculo con el párvulo, etc. IV. ANTECEDENTES EDUCATIVOS. Edad de ingreso al programa educativo, adaptación al programa educativo, relaciones interpersonales con pares y adultos, indicadores físicos, comportamentales y/o emocionales, etc. V. ANTECEDENTES JURÍDICOS. En el caso de que existiera denuncia, medida de protección, etc. VI. MOTIVO DE DERIVACIÓN. Describir la situación de maltrato infantil por la que es derivado el caso, explicitando el relato textual si lo hubiera, los indicadores conductuales y/o emocionales que hacen sospechar de maltrato infantil, etc. VII. ACCIONES REALIZADAS POR EL PROGRAMA EDUCATIVO. Precisar las acciones realizadas por el equipo del programa educativo en un primer momento, en torno a la niña o niño, su familia o cuidadores y/o el equipo del programa educativo, como por ejemplo entrevistas con apoderados, entrevistas con funcionarias y funcionarios, coordinación con redes, etc. _____________________________ Nombre de quien deriva/ Cargo/ Firma


P á g i n a 125 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023 FICHA DE LA UNIDAD EDUCATIVA PARA EL REGISTRO ACCIONES DE CASOS I. ANTECEDENTES DEL CASO Antecedentes de la niña o niño Nombre Completo RUN Fecha de Nacimiento Edad Nivel al que asiste Dirección Comuna Teléfono Nombre de la Madre Nombre del Padre Nombre del Apoderado/a Antecedentes de la Unidad Educativa Educadora del Nivel Técnico/s del Nivel Directora/Encargada1 Firma y Timbre II. ANTECEDENTES FAMILIARES. Indicar brevemente, con quién vive la niña o niño, la composición del grupo familiar, antecedentes de violencia intrafamiliar, consumo problemático de drogas y/o alcohol, características del vínculo con el párvulo, etc. III. DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN. Describir la situación de maltrato infantil por la que es derivado el caso, explicitando el relato textual si lo hubiera, los indicadores conductuales y/o emocionales que hacen sospechar de maltrato infantil, etc. FECHA


P á g i n a 126 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023 IV. CIERRE DE CASO. En caso de que cierre el caso, describir las acciones que permiten el concluir el caso, indicando si la situación correspondía o no a vulneración de derechos y/o maltrato infantil, y, si corresponde, la situación de protección del niño o la niña, las redes a las que ha sido derivado y el egreso del programa educativo. IV. Registro de Antecedentes: Por cada una de las acciones que realice la UE en el marco del abordaje de la situación de los niños y niñas debe registrar las acciones en el siguiente cuadro. Cabe señalar que el registro de los medios de verificación debe ser en orden correlativo a lo registrado en la tabla. Acción Responsable Resultado (acuerdo) Medio de verificación Fecha


P á g i n a 127 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023 7.4 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO ENTRE MIEMBROS ADULTOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DE ESTA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES. Mediante la Resolución Exenta N° 015/351 de fecha 13 de junio 2022, con el Objetivo General: Entregar orientaciones a los/as integrantes de la comunidad educativa del Jardín infantil Lickan Antay, para el abordaje de situaciones de violencia y maltrato entre adultos acaecidas en la misma, definiendo las acciones a desarrollar y las responsabilidades de los diferentes actores de la Comunidad JUNJI en su implementación. Ante lo cual se establece lo siguiente A partir 2019 la JUNJI pone a disposición de las comunidades educativas el Protocolo de Actuación Frente a Situaciones de Maltrato entre Miembros Adultos de la Comunidad Educativa cuyo objetivo es “entregar orientaciones a los integrantes de la comunidad educativa del jardín infantil o programa educativo de la JUNJI, para el abordaje de situaciones de violencia y maltrato entre adultos acaecidas en la misma, definiendo las acciones a desarrollar y las responsabilidades de los diferentes actores de la comunidad de la JUNJI en su implementación”. La creación de este protocolo se enmarca en la necesidad de contar con orientaciones claras respecto a cómo actuar en situaciones de violencia acontecidas en los programas educativos institucionales, específicamente en situaciones de maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa, esto es, entre funcionarias, entre funcionarias y apoderados, o entre apoderados, especificado el procedimiento y los plazos definidos frente a este tipo de situaciones. El protocolo contiene las consideraciones necesarias respecto al resguardo de los párvulos ante la ocurrencia de situaciones de violencia entre adultos. El protocolo contiene las consideraciones necesarias respecto al resguardo de los párvulos ante la ocurrencia de situaciones de violencia entre adultos, las siguientes consideraciones: -Procedimiento en situaciones de maltrato y/o violencia de apoderados o familiares contra funcionarios. • Acciones y plazos en situaciones de agresiones y amenazas verbales. • Acciones y plazos en situaciones de agresiones físicas. -Procedimiento en situaciones de maltrato y/o violencia de funcionarios contra apoderados o familiares. -Procedimiento en situaciones de maltrato y violencia entre funcionarios de JUNJI. • Acciones y plazos en situaciones de agresiones verbales. • Acciones y plazos en situaciones de agresiones físicas. -Procedimiento en situaciones de maltrato y violencia entre apoderados en el jardín infantil. -Consideraciones finales: • De la reserva de la identidad de párvulos. • De las sanciones posibles de aplicar. • De los cupos en casos de traslado voluntario de un párvulo. • De las sanciones cuando un funcionario (a) agreda a un apoderado(a).


P á g i n a 128 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023 Tipos de maltrato Como primera definición cabe señalar que en el presente protocolo se diferenciará el maltrato entre adultos en función de la situación de maltrato en cuanto es constitutiva de delito o no, y será considerada como la noción que englobe las diferentes situaciones, tal como lo expone en el siguiente cuadro: Principios Cabe señalar que estos son algunos de los principios declarados en MAGECO y en vista de que las situaciones de maltrato son consideradas como conflictos graves, es pertinente gestionar estas situaciones críticas orientadas con los mismos principios, por tanto, fueron seleccionados aquellos principios que son pertinentes y aplicables en las situaciones de maltrato entre apoderados o familiares y funcionarios/as. Interés superior del niño Valoración de las personas Participación Responsabilidad Conflicto como oportunidad de transformación Flexibilidad Nivel de gravedad del maltrato y posibles medidas


P á g i n a 129 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023 Situaciones de maltrato de apoderados/os hacia funcionarias/as Diagrama de flujo de maltrato de apoderados/as hacia funcionarios


P á g i n a 130 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023 Maltrato grave no constitutiva de delito


P á g i n a 131 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023


P á g i n a 132 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023


P á g i n a 133 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023


P á g i n a 134 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023 En el caso que las agresiones verbales o amenazas hayan sido realizadas por medios virtuales y/o publicadas en redes sociales, será del caso convocar a algún profesional de la Unidad De Comunicaciones, para que en conjunto a los otros profesionales se definan las acciones a seguir, siendo específicamente su responsabilidad pronunciarse acerca de las consecuencias en el ámbito de las comunicaciones institucionales y la imagen pública de la JUNJI y por tanto entregará su opinión acerca de la pertinencia de emprender eventuales acciones comunicacionales, las que se concretarán mediante comunicados oficiales emitidos en los canales institucionales formales, con el propósito y orientadas a contribuir a la restitución de la convivencia armoniosa de la comunidad educativa, cuyas ideas centrales y/o contenido serán desarrolladas en la instancia de la mesa técnica de análisis en función del caso en particular.


P á g i n a 135 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023 Maltrato gravísimo, acciones constitutivas de delito


P á g i n a 136 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023


P á g i n a 137 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023


P á g i n a 138 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023


P á g i n a 139 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023


P á g i n a 140 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023


P á g i n a 141 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023


P á g i n a 142 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023 Diagrama de flujo de funcionarias/os hacia apoderados/as


P á g i n a 143 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023 Tabla de maltrato de funcionaria/o a apoderada/o


P á g i n a 144 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023 Situaciones de maltrato entre funcionarias/os Las situaciones de maltrato entre funcionarias/os sean agresiones fisicas o violencia Psicologica (agresiones verbales) pueden surgir por haber evitado gestionar a tiempo ciertos conflictos en el seno de los equipos educativos. Frente a esa constatación, a la JUNJI ha desarrollado el Manual de Gestión de Conflictos (MAGECO) donde se detalla como se realiza la gestión de conflictos entre los y las funcionarias /os de la JUNJI; en este manual institucional se describen las etapas, las responsabilidades de los diversos actores convocados, los flujos de acción a seguir para abordar y propender la solucion de los conflictos internos. MAGECO en este orden de cosas, se constituye en la estrategia preventiva de las situaciones de matrato, toda vez que se orienta al fomento de la sana convivencia, la mitigación del factor de riesgo asociado a la relación entre pares y la mantención de los ambientes bientratatantes a traves de una gestión de los conflictos fundada en criterios técnicos. Por otra parte, y en el escenario de un conflicto no hay sido abordado y resuelto oportunamente, cabe señalar que se podria configurar situaciones de maltrato laboral, el que se define como “cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos y omisiones de carácter generalizada, que puedan atentar contra la personalidad, dignidad o integridad fisica o psiquica de un individuo, poniendo en peligro su empleo o degradando el clima laboral”. Frente a dicha situación, la/el funcionaria/o afectada/o puede realizar la denuncia por maltrato laboral siguiendo el procedimiento institucional aprobado por la Resolucion exenta N°015/017 de 2019,


P á g i n a 145 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023 de la vicepresidenta de esta Junta Nacional de Jardines Infantiles, que aprueba el “procedimiento de denuncia, investigación y sanción de Maltrato, Acoso Laboral y Sexual(MALS) al interior de la JUNJI. Para el abordaje de estas situaciones entonces la directora de la U:E, o un/a testigo reporta el hecho a Clima Laboral mediantwe la via mas expedita, dentro de las 24 horas de tomado conocimiento de los hechos, el o la profesional de Clima Laboral toma contacto con las/os funcionarias/os involucradas para entrevistarlas y recabar mas antecedentes de la situacion ocurrida, para luego entregar la asesoria tecnica respecto de si se activa el Manual de Gestión de Conflictos o una de las funcionarias involucradas realiza la denuncia por MALS. Diagrama de flujo ante situaciones de maltrato entre funcionarios Situaciones de maltrato entre apoderadas/os o familiares Ante una situación de maltrato o violencia entre los apoderados ocurrida al interior o en las cercanías del establecimiento, las acciones de JUNJI emprendan buscarán velar por la integridad física y psíquica de todos los integrantes de la comunidad educativa, con especial cuidado de los niños y niñas. En estas situaciones se actuará de la siguiente manera:


P á g i n a 146 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023 1.- La directora de la UE evaluará la situación de maltrato entre apoderadas/os familiares, con los conocimientos del contexto y de los adultos involucrados, para determinar las acciones urgentes de inmediatas realizaciones (llamar a carabineros, contactar a los servicios de urgencia que correspondan, entre otras). 2.- La directora de la UE reportará a la Dirección Regional, los hechos ocurridos enviando un correo electrónico a él/la directora/a Regional, a él/la subdirector/a de Calidad Educativa y a él/la subdirector/a de GDP inmediatamente después de haber tomado conocimiento de lo ocurrido. 3.- El Director/a Regional, la Subdirector/a de Calidad Educativa y a el Subdirector/a de GDP inmediatamente hayan tomado conocimiento de lo informado, en conjunto analizarán la situación y el Director(a Regional designará a un profesional de la Dirección Regional para que concurra a la UE para realizar acompañamiento a la comunidad educativa a través de llevar a cabo acciones tendientes a restablecer el normal funcionamiento del servicio educativo y eventualmente a entrevistarse con las/los apoderados/as involucradas/os. 4.- En el caso que el equipo de la Unidad Educativa producto de la situación de maltrato entre apoderadas/os presentes afectación psicosocial, el profesional de Clima laboral será convocado para asistir a la UE a realizar contención emocional al equipo educativo, a partir de las 24 horas de definido el abordaje a implementar. a.- El/la profesional designado por el/la director regional deberá orientar y acompañar al equipo educativo al objeto de que se retome con normalidad las actividades educativas si estas se han visto afectadas. Además, este podrá orientar la flexibilización de las actividades pedagógicas planificadas si esto fuese necesario. 5.- El/la profesional designado por el/la directora/a Regional deberá orientar y acompañar al equipo educativo al objeto de que se retome con normalidad las actividades educativas si estas se han visto afectadas. Además, este podrá orientar la flexibilización de las actividades pedagógicas planificadas si esto fuese necesario. 6.- El/la profesional designado por el/la directora/a Regional en conjunto con la directora de la UE evaluarán la posibilidad de entrevistarse por separado con los apoderados involucrados en el suceso, con el objetivo de relevar la importancia de velar colectivamente por la convivencia armoniosa de la comunidad educativa buscando establecer posibles acuerdos para restablecimiento. En Caso de ser necesario se considerará la posibilidad de generar un cambio de apoderado. 7.- El/la profesional de Clima Laboral y el/la profesional de la Dirección Regional designado por el/la directora/a Regional, realizarán el seguimiento a distancia o presencial a la situación de la comunidad educativa luego de ocurrida la situación de maltrato, con el propósito de colaborar con el restablecimiento del servicio educativo. Este seguimiento se realizará a partir de los 7 días hábiles de abordada la situación de maltrato entre apoderadas/os familiares.


P á g i n a 147 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023 7.5 PROTOCOLO DE ACCIDENTES DE PARVULOS AL INTERIOR DEL JARDIN Y DE TRAYECTO La Junta Nacional de Jardines Infantiles tiene entre su ejes estratégicos y compromiso entregar Educación Parvularia de calidad y bienestar integral a niños y niñas, por ello es necesaria la sensibilización del personal para la protección de los niños y niñas en su total integración, entre ellos el buen trato hacia los niños y niñas, además de resguardar los espacios educativos para prevenir accidentes de los niños y niñas. El presente Protocolo, tiene como objetivo: “Describir las gestiones y actividades que les corresponden realizar a las unidades educativas de las direcciones regionales y DIRNAC, con el propósito de actuar oportunamente frente a un accidente de un párvulo en el jardín infantil o en el trayecto al jardín infantil o a la casa”. Por lo tanto, el Protocolo debe ser conocido por todas las unidades educativas, subdirecciones regionales y dirección nacional de JUNJI. Uno de los principios orientadores frente a cuidado de los niños y niñas es el “Principio de bienestar”, referido a: La Comunidad JUNJI deberá garantizar en todo momento la integridad física, sicológica, moral y espiritual del niño y la niña, así como el respeto de su dignidad humana. En virtud de ello, toda situación educativa u otras acciones que resguarden la protección y bienestar de niñas y niños, deben propiciar que se sientan plenamente considerados en sus necesidades e intereses y avancen paulatina y conscientemente en la identificación de aquellas situaciones que les permiten sentirse integralmente bien. Con todo, serán activos en la creación de condiciones para su propio bienestar, desarrollando sentimientos de aceptación, plenitud, confortabilidad y seguridad, que los lleven a gozar del proceso de aprender. (MINEDUC, Bases Curriculares de la Educación Parvularia, Santiago, 2018, Pág. 31) PROFESIONALES RESPONSABILIDADES Educadora y / Técnica de párvulos a cargo del niño/niña o grupo afectado Informa de manera inmediata a la Directora o Encargada de la Unidad Educativa. Informa a la Encargada de Seguridad de los niños y niñas. Educadora Directora y/o Encargada de las Unidades Educativas de los Jardines de Administración Directa Informa a la familia o cuidadores del niño o niña, en forma telefónica o por otro medio que la familia dejo registrado en la ficha del párvulo. Informa a la subdirectora de Calidad Educativa y a la Oficina de Seguridad y Prevención de riesgos de la dirección regional correspondiente. Completa la ficha de accidentes para el centro de salud, que identifica el caso. Completa el registro Anexo N° 1 de GESPARVU Realiza seguimiento del accidente hasta que el niña o niño afectada/o presente su alta médica.


P á g i n a 148 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023 Encargada de Seguridad de los niños y niñas • Evalúa la gravedad del accidente de acuerdo a lo definido en "MANUAL DE SEGURIDAD Y PREVENCION DE RIESGOS DE ACCIDENTES EN EDUCACION PARVULARIA" año 2007 y con la Directora o Encargada de la Unidad Educativa deciden dar atención de primeros auxilios en el jardín infantil o trasladar al niño o niña a un centro de salud. Directora/ Encargada de la Unidad Educativa y/o la Encargada de seguridad de los niños y niñas Trasladan al niño o niña al centro de salud (público o privado) e informan a la familia o cuidadores el lugar del centro de salud al que fue trasladado. Acompaña a la familia del niño o niña afectada, tomando conocimiento del diagnóstico médico y de las indicaciones de recuperación a seguir. Envía Informe emitido por el CAS a Subdirector/a de Calidad Educativa y Encargada/o de Prevención de Riesgo Regional. Subdirectora de Calidad o Encargada Provincial Informa vía correo electrónico al equipo Territorial para que apoye en las gestiones de la unidad educativa. Realiza seguimiento y apoya las gestiones de la unidad educativa, a través de asesoría técnica. Equipo Territorial Realiza asesoría al equipo de la Unidad Educativa. Coordina acompañamiento a la familia del niño o niña afectada en caso de que corresponda. Encargada de seguridad de los niños y niñas Analiza en qué contexto se produjo el accidente. Informa a la Encargada/o de Prevención de Riesgo, las causas del accidente, identificando, acciones y/o condiciones que lo provocaron. Define si aplica medida disciplinaria cuando el accidente es por situaciones inseguras en el establecimiento. Realiza seguimiento al caso y va observando la evolución del accidente. Propone medidas correctivas a fin de evitar nuevos eventos iguales o similares. Encargada/o de Prevención de Riesgo Toma conocimiento de lo ocurrido. Revisa las instalaciones de riesgo de la unidad educativa: juegos de patio, mobiliario y otros. Asesora a la encargada de seguridad de los niños y niñas de la unidad educativa y a la comisión que investiga el accidente, si corresponde. Identifica y realiza seguimiento a las medidas correctivas. Verifica la existencia y actualización del Plan de Emergencia de la unidad educativa.


P á g i n a 149 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023 Encargada/o de Infraestructura/Mantención • Analiza y gestiona, si el accidente es producto de condiciones inseguras de infraestructura o materiales de la obra no retirados (caída de cortina roller, vidrios quebrados, cañerías reventadas, entre otros), deben ser subsanados en un plazo no mayor a cinco días. Encargada/o de Operaciones en el jardín Infantil Reporta mensualmente de acuerdo con plataforma GESPARVU, un informe estadístico con datos de accidentes por Región, Unidades educativos y tipos de accidentes, el que debe ser enviado a las Direcciones regionales y Dirnac. Elabora un Informe Anual de los accidentes ocurridos en los establecimientos de JUNJI de acuerdo a las variables de GESPARVU, identificando tipos de accidentes, contextos, gravedad, lugar de accidente, área afectada, entre otros.


P á g i n a 150 | 154 Código: RI Versión: 8 Fecha: 27-04-2023 Flujograma accidentes de párvulos interior del jardín y de trayecto


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