Página 150 de 180 c) Sin perjuicio de lo anterior, el/la Director/a Regional también podrá disponer como una medida administrativa de prevención, el traslado inmediato de la funcionaria o funcionario involucrado, realizando los actos administrativos correspondientes actos administrativos fundantes, los cuales deben ser notificados al funcionario o funcionaria involucrado personalmente o por carta certificada según corresponda, para proteger a la niña o niño presuntamente vulnerado, y eventualmente a otras niñas o niños; este traslado debe realizarse a dependencias en las que la funcionaria o funcionario no esté en contacto directo con niñas y niños. d) A su vez, el/la profesional de Buen Trato regional informará la situación a los/as profesionales de Clima Laboral para que realicen las gestiones y asesorías pertinentes a la(s) funcionaria(s) presuntamente involucradas y/o al equipo de la Unidad Educativa, con copia al Subdirector/a de Gestión y Desarrollo de las Personas y al Subdirector/a de Calidad Educativa , y además se coordinarán cuando sea pertinente para abordar la situación de manera integrada y articulada, registrando dichas acciones en la “Ficha de profesionales de Buen Trato para el registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”. Asimismo, la Directora o Encargada de la Unidad Educativa, quien le subrogue o a quien designe, podrá solicitar dicha asesoría a los/as profesionales antes mencionados. 14.2 Protocolo de actuación frente a hechos de maltrato infantil, connotación sexual o agresiones sexuales. Los procedimientos que se señalan a continuación consideran aquellos hechos de maltrato infantil, de connotación sexual o agresiones sexuales, que afecten a niños y niñas que asisten a las Unidades Educativas de la JUNJI, ocurridos tanto al interior de establecimientos de administración directa, en las que se encuentra involucrada una funcionaria o funcionario, como aquellos que ocurren en el ámbito familiar o en otros contextos.
Página 151 de 180 De acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Educación (2018), este protocolo contempla los hechos de maltrato físico o psicológico, de connotación sexual y/o agresiones sexuales que son constitutivos de delito, correspondientes a: maltrato físico relevante, maltrato psicológico degradante y agresiones sexuales. Se entenderán por agresiones sexuales dentro del contexto educativo, aquellas proferidas por algún miembro de la Unidad Educativa, por cualquier medio, incluyendo los digitales (internet, celulares, redes sociales, etc.) ya sea dentro o fuera del establecimiento educacional (SIE, 2018). 14.2.1 Primeras acciones frente a la detección de situaciones de presunto maltrato infantil, connotación sexual o agresiones sexuales. a) Cualquier funcionaria o funcionario en la Unidad Educativa al tomar conocimiento directo, es decir, cuando se ha presenciado la situación de maltrato infantil y/o ha recibido un relato, y/o ha observado indicadores de presunto maltrato infantil, o indirecto de la situación, esto es, a través de medios informales como redes sociales y/o comentarios de vecinos, y/o comentarios de otros apoderados, y/o ha recibido “comentarios de pasillo”, entre otros, deberá informar de inmediato a la Directora o Encargada, o a quien le subrogue, quien a su vez debe informar de manera inmediata por la vía más expedita (vía telefónica u otra que asegure que la información llegue oportunamente), en un plazo máximo de 2 horas desde la toma de conocimiento, y con el mayor detalle posible, a un/a profesional de Buen Trato regional y a él/la Director/a Regional. b) Esta acción debe ser registrada por la Directora o Encargada del establecimiento, quien la subrogue o a quien designe, en la “Ficha de la Unidad Educativa para la derivación y registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”, que se encuentra en el anexo N°1 del “Protocolo maltrato infantil, connotación sexual o agresión sexual y situaciones de vulneración de derechos”. A su vez, el/la profesional de Buen Trato, deberá registrar la información recibida y/o adjuntar los documentos, según corresponda, en la “Ficha de profesionales de
Página 152 de 180 Buen Trato para el registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”, que se adjunta en el anexo N°2 de “Protocolos de actuación para el abordaje institucional de situaciones de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”. c) Si quien conoce los antecedentes de un hecho o sospecha de maltrato infantil, connotación sexual o agresión sexual es el/la Director/a Regional u otro funcionario/a de la Dirección Regional, deberán comunicarlos de forma inmediata, en un plazo máximo de 2 horas desde la toma de conocimiento, a los/as profesionales de Buen Trato regional, con la finalidad de que estos se comuniquen con la Directora o Encargada de la Unidad Educativa, o quien le subrogue, para asesorar y coordinar las acciones a implementar. El/la profesional de Buen Trato, deberá registrar la información recibida y las acciones realizadas en la “Ficha de profesionales de Buen Trato para el registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”, adjuntando aquellos documentos de respaldo que correspondan. En caso de que una niña o niño presente signos visibles que permitan sospechar que ha sido maltratado, se deben realizar las siguientes acciones en la Unidad Educativa: La Directora o Encargada de la Unidad Educativa, quien le subrogue o a quien designe, de manera inmediata, en un plazo máximo de 2 horas desde la toma de conocimiento, deberá comunicarse con la familia o cuidadores del párvulo para informarle la situación detectada e indagar mayores antecedentes sobre el origen de las lesiones y si se ha realizado denuncia. En el caso que ya se haya efectuado la constatación de lesiones y/o denuncia por parte de la familia, cuidadores u otro, se deberá solicitar que de manera inmediata entreguen copia del o los documentos que lo acrediten a la Unidad Educativa. En la “Ficha de la Unidad Educativa para la derivación y registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”, se deberán registrar las acciones referidas en este punto, así como adjuntar los documentos de respaldo correspondientes.
Página 153 de 180 Por su parte, si la familia o cuidadores no han realizado la constatación de lesiones, la Directora o Encargada de la Unidad Educativa, quien le subrogue o a quien designe, deberá acudir inmediatamente en un plazo máximo de 2 horas desde la toma de conocimiento a un centro de salud para la atención médica del niño o niña producto de la lesión, y en caso de que se determine en dicho centro, se realice la constatación de lesiones. CENTRO DE SALUD PARA ATENCIÓN DE PÁRVULOS DIRECCIÓN COMUNA O LOCALIDAD Hospital Marcos Macuada Calle Santa Rosa Sin número Tocopilla También, debe comunicarle a la familia o cuidadores del niño o niña la gestión a realizar y solicitarle que concurra al centro de salud donde se realizará la atención. Cabe destacar, que, considerando la urgencia de la atención médica del niño o niña producto de las lesiones, el retraso, inasistencia, oposición de la familia o cuidadores de la realización de esta acción, o el no poder contactarlos, no debe impedir o retrasar dicha gestión. La Directora o Encargada de la Unidad Educativa, quien le subrogue o a quien designe, deberá acompañar al niño o niña hasta que finalice la atención médica, entregando todos los antecedentes que dispongan y se requieran en dicha instancia. Los registros y respaldos de la comunicación con la familia o cuidadores y de la concurrencia al centro de salud deben ser consignados y adjuntados en la “Ficha de la Unidad Educativa para la derivación y registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”. Si en el centro de salud no se realizó denuncia y esta tampoco fue efectuada en dicha instancia o de manera previa por la familia, cuidadores u otro, los/as profesionales de Buen Trato informarán de manera inmediata la situación, en un plazo máximo de 2 horas a la Subdirección de Fiscalía y Asesoría Jurídica, quienes en conjunto evaluarán los antecedentes con el fin de determinar si la situación presuntamente reviste carácter de delito y si corresponde denunciar el hecho. Los/as profesionales de Buen Trato deberán registrar esta acción en la “Ficha de profesionales de Buen Trato para el registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”.
Página 154 de 180 En las situaciones en que la niña o niño no presente signos visibles que permitan sospechar que ha sido maltratado, pero se cuenta con un relato del niño, niña, de la familia o cuidadores, y/o se detecta la existencia de indicadores psicológicos y/o comportamentales que permitan sospechar de una situación de maltrato infantil, connotación sexual o agresión sexual, luego de informar la situación al profesional de Buen Trato regional se deberán realizar las siguientes gestiones: Cuando la situación es detectada en la Unidad Educativa a partir del relato de un niño o una niña, o a través de la observación de indicadores psicológicos y/o comportamentales en el párvulo y/o su familia o cuidadores, la Directora o Encargada del establecimiento, quien le subrogue o a quien designe, deberá contactar a la familia o cuidadores de manera inmediata, en un plazo máximo de 2 horas, para informar la situación, indagar si tienen conocimiento del hecho y si estos fueron denunciados. En aquellas situaciones en las que la detección ocurre a partir del relato o de indicadores informados por la familia o cuidadores del niño o niña, de igual manera, la Directora o Encargada, quien le subrogue o a quien designe, de manera inmediata, en un plazo máximo de 2 horas, deberá indagar mayores antecedentes respecto del conocimiento de la familia o cuidadores sobre el hecho y si estos fueron denunciados. A la vez, en ambos casos, se deberá coordinar con ellos una instancia posterior, preferentemente presencial21 dentro de los 2 días hábiles siguientes a la detección de la situación, la que podrá ser acompañada por un/a profesional de Buen Trato regional. Cabe señalar que cada una de estas acciones deberá ser registrada por la Directora o Encargada del establecimiento en la “Ficha de la Unidad Educativa para la derivación y registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”, y en los casos que corresponda, registrada por el/la profesional de Buen Trato en la “Ficha de 21 El propósito de esta instancia es recabar mayores antecedentes de la situación del niño o la niña, identificar factores protectores y de riesgo e informar a la familia o cuidadores respecto de las acciones que se han emprendido desde JUNJI para el abordaje de la situación de maltrato infantil. Al realizar esta acción se deberá mantener todo el tiempo una actitud de contención emocional con quienes se desarrolla la instancia, considerando las orientaciones contenidas en el apartado “Acciones que involucran a madres, padres, apoderados o adultos/as responsables de los párvulos frente a situaciones de vulneración de derechos y/o hechos de maltrato infantil, connotación sexual o agresiones sexuales” contenido en los “Protocolos de actuación para el abordaje institucional de situaciones de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”.
Página 155 de 180 profesionales de Buen Trato para el registro de casos de maltrato infantil/vulneración de derechos”, quien además deberá remitir una copia de este registro a la Directora o Encargada, para que este se documente en la Unidad Educativa. Los/as profesionales de Buen Trato, al tomar conocimiento de la situación, informarán de manera inmediata, en un plazo máximo de 2 horas a la Subdirección de Fiscalía y Asesoría Jurídica, quienes en conjunto evaluarán los antecedentes otorgados por la comunidad educativa, con el fin de determinar si la situación presuntamente reviste carácter de delito y si corresponde denunciar el hecho, resguardando el cumplimiento de los plazos determinados22 para la realización de la denuncia. Cabe destacar que el/la profesional de Buen Trato deberá dejar registro de esta determinación en la “Ficha de profesionales de Buen Trato para el registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”. Si el análisis realizado por los/as profesionales de Buen Trato en conjunto con la Subdirección de Fiscalía y Asesoría Jurídica determina que los hechos constituyen carácter de delito y la familia, cuidadores u otro no han realizado la denuncia previamente, la Directora o Encargada de la Unidad Educativa, quien le subrogue o a quien designe y/o los/as profesionales de Buen Trato deberán orientar a la familia o cuidadores23 que realicen de forma inmediata la denuncia en los organismos competentes: Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o Ministerio Público. Posteriormente, la Directora o Encargada de la Unidad Educativa, quien le subrogue o a quien designe, y/o los/as profesionales de Buen Trato deberán realizar seguimiento a la denuncia realizada por la familia o cuidadores, solicitando el respaldo correspondiente de esta acción y resguardando que los tiempos utilizados en esta gestión aseguren el cumplimiento de los plazos de realización de 22 Ver en punto 6 pág. 53 de los protocolos de actuación para el abordaje institucional de situaciones de maltrato infantil y/o vulneración de derechos. 23 Es relevante que sea la familia o cuidadores quienes realicen la denuncia ya que son ellos quienes tienen el rol de protección y cuidado en primera infancia, además facilita que la familia o cuidadores participe activamente en el proceso de protección y reparación de la niña o niño. A su vez, para el párvulo es más significativo y reparador que sea la familia o cuidador quien realice la denuncia, lo cual se transforma en un factor protector para la niña o niño.
Página 156 de 180 la denuncia24. Estas acciones deben ser registradas por la Directora o Encargada del establecimiento, quien la subrogue o a quien ella designe en la “Ficha de la Unidad Educativa para la derivación y registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”, adjuntando los medios de verificación correspondientes, y, en los casos en que corresponda, enviando copia de estos a los/as profesionales de Buen Trato, quienes a su vez deberán adjuntar dicho respaldo e información en la “Ficha de profesionales de Buen Trato para el registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”. En aquellas situaciones donde la familia o cuidadores, aun habiendo recibido la asesoría de realizar denuncia, no la hayan realizado, será preferentemente la Directora o Encargada de la Unidad Educativa, quien le subrogue o a quien designe, quien deberá poner en conocimiento de los hechos presuntamente constitutivos de delito a los organismos competentes mencionados en el punto anterior, dentro de las 24 horas siguientes de tomar conocimiento que el hecho reviste carácter de delito. La denuncia podrá ser realizada a través del “Oficio de denuncia desde la Junta Nacional de Jardines Infantiles al Ministerio Público, Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones” contenido en el anexo N°3 de los “Protocolos de actuación para el abordaje institucional de situaciones de maltrato infantil y/o vulneración de derechos” o de acuerdo con los procedimientos que el organismo competente disponga para dicha acción. INSTITUCION DONDE SE REALIZARÁ DENUNCIA DIRECCIÓN COMUNA O LOCALIDAD Carabineros de Chile 21 de mayo # 1666 Tocopilla Policía de Investigaciones 21 de mayo # 1299 Tocopilla En cualquier caso, se debe consignar la gestión realizada en la “Ficha de la Unidad Educativa para la derivación y registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos” 24 Ver en punto 6 pág. 53 de los protocolos de actuación para el abordaje institucional de situaciones de maltrato infantil y/o vulneración de derechos.
Página 157 de 180 adjuntando una copia del Oficio o documento que la respalde. Además, la Directora o Encargada de la Unidad Educativa, quien le subrogue o a quien designe deberá remitir copia del Oficio de denuncia o documento de respaldo a los/as profesionales de Buen Trato regional y a la Subdirección de Fiscalía y Asesoría Jurídica, con copia a el/la Director/a Regional y a el/la Subdirector/a de Calidad Educativa. Los/as profesionales de Buen Trato deberán dejar registro de la denuncia y adjuntar la documentación recibida en la “Ficha de profesionales de Buen Trato para el registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”. Por su parte, el/la profesional de Buen Trato regional, dentro de 1 día hábil luego de haber tomado conocimiento del hecho realizará las acciones pertinentes para el abordaje de la situación, tales como establecer contactos telefónicos o realizar entrevistas a quienes considere necesario para recabar mayores antecedentes de la situación, dentro de las que se encuentra la identificación de un/a adulto/a protector para la niña o niño, indagar la existencia de medidas de protección y/o cautelares vigentes, así como la intervención de redes de protección, entre otros. Dentro de los miembros de la comunidad educativa con los que se podría establecer contacto se encuentran: la Directora o Encargada de la Unidad Educativa, Educadoras de Párvulos, Técnicas en Educación Parvularia, familiares o cuidadores de la niña o niño, entre otros. Cabe precisar que esta acción deberá realizarse dentro del plazo señalado aun cuando los/as profesionales de Buen Trato regional no cuenten con la ficha de derivación del caso, y deberán dejar registro de cada una de las acciones desarrolladas en la “Ficha de profesionales de Buen Trato para el registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”. Si bien el objetivo principal de las acciones referidas en el punto anterior es recopilar antecedentes sobre la situación de maltrato infantil informada, los/as profesionales de Buen Trato regional deberán contener, tanto a la persona que reporta el maltrato, como a la familia o cuidadores de la niña o niño afectado, así como también entregarles orientación y asesoría respecto del abordaje de la situación y del acompañamiento y contención del párvulo. A su vez, los/as profesionales de Buen Trato regional en conjunto con la Subdirección de Fiscalía y Asesoría Jurídica, a partir de los antecedentes recabados, evaluarán la pertinencia de solicitar al
Página 158 de 180 Tribunal de Familia una medida de protección en favor del niño o la niña afectada, considerando si los antecedentes fueron exhortados desde el Ministerio Público y/o la existencia de una medida de protección vigente, con el objeto de que se interrumpa oportunamente la situación de maltrato infantil, connotación sexual o agresión sexual. Esta acción debe ser registrada por los/as profesionales de Buen Trato en la “Ficha de profesionales de Buen Trato para el registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”. En las situaciones en que se determine la necesidad de solicitud de una medida de protección a favor del niño o niña afectada, esta acción deberá ser realizada preferentemente por la Directora o Encargada de la Unidad Educativa, o quien le subrogue o a quien designe, dentro de los 2 días hábiles siguientes de haber recibido la asesoría de solicitar la medida de protección en Tribunales de Familia por parte de los/as profesionales de Buen Trato regional y de la Subdirección de Fiscalía y Asesoría Jurídica, pudiendo utilizar el “Oficio comunicación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles al Tribunal de Familia”, contenido en el anexo N°4 de los “Protocolos de actuación para el abordaje institucional de situaciones de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”, registrando esta acción y dejando una copia de este oficio en la “Ficha de la Unidad Educativa para la derivación y registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”, enviando a su vez copia de dicho oficio a los/as profesionales de Buen Trato regional y a la Subdirección de Fiscalía y Asesoría Jurídica. Los/as profesionales de Buen Trato deberán dejar registro de la solicitud de la medida de protección y adjuntar la documentación recibida en la “Ficha de profesionales de Buen Trato para el registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”. En las situaciones en que la solicitud al Tribunal de Familia de la medida de protección en favor del niño o niña afectada haya sido realizada por la Directora o Encargada de la Unidad Educativa, quien la subrogue o a quien haya designado, la Subdirección de Fiscalía y Asesoría Jurídica deberá realizar de manera oportuna las gestiones para que la institución se haga parte de dicha medida. A su vez, en las situaciones en que la medida de protección se haya tramitado por medio de un exhorto desde el Ministerio Público, o bien haya una causa de protección vigente iniciada previamente por la familia, cuidadores u otro, la Subdirección de Fiscalía y Asesoría Jurídica en conjunto con los/as profesionales de Buen Trato, evaluarán la pertinencia de hacerse parte de dicha causa. En las situaciones donde se haya considerado necesario hacerse parte de la medida de protección, la
Página 159 de 180 Subdirección de Fiscalía y Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de JUNJI, deberá realizar la solicitud dentro de los 2 días hábiles siguientes de haberse determinado la pertinencia de la realización de esta gestión, a través de un oficio para estos fines, el cual podrá anexar informes o documentos elaborados por los/as profesionales de Buen Trato. Todas las gestiones realizadas a partir de este punto deben ser registradas por los/as profesionales de Buen Trato en la “Ficha de profesionales de Buen Trato para el registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”, adjuntando además la documentación de respaldo correspondiente. Asimismo, los/as profesionales de Buen Trato regional, luego de la asesoría realizada a la Unidad Educativa, deberán informar oportunamente por medio de correo electrónico las situaciones de maltrato infantil, connotación sexual o agresiones sexuales de carácter complejo25 a la Oficina de Buen Trato de Dirección Nacional con copia a la encargada de la sección de Bienestar Integral del Departamento de Calidad Educativa, a fin de anticipar posibles requerimientos vinculados al caso y recibir la asesoría pertinente, en caso de ser necesaria. Esta comunicación deberá considerar, todos los antecedentes y/o documentación relacionada con el caso y deberá ser registrada en la “Ficha de profesionales de Buen Trato para el registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”. Sin perjuicio de lo anterior, deben ser informadas a la Oficina de Buen Trato de DIRNAC todas las situaciones de maltrato infantil, connotación sexual o agresiones sexuales, en el mecanismo de registro de casos que se encuentre vigente con la periodicidad que en este se establezca. La Directora o Encargada de la Unidad Educativa, quien le subrogue o a quien designe deberá enviar los antecedentes de la situación de maltrato infantil, connotación sexual o agresión sexual a los/as 25 Se entenderá por situaciones de maltrato infantil, agresiones sexuales o connotación sexual de carácter complejo: o situaciones de connotación pública o con posibilidad de adquirir este carácter. o situaciones en las que la institución haya sido requerida por otras instituciones como la Defensoría de la Niñez o la Superintendencia de Educación. o situaciones que requieran de una respuesta o de representación institucional (por ejemplo, reuniones con familias de la comunidad educativa). o situaciones presuntamente constitutivas de delito que se hayan desarrollado en el contexto intrajardín. o situaciones ocurridas en contexto intrajardín reiteradas en una misma Unidad Educativa.
Página 160 de 180 profesionales de Buen Trato regional, con copia a el/la Subdirector/a de Calidad Educativa, utilizando la “Ficha de la Unidad Educativa para la derivación y registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”, adjuntando todos los documentos relevantes del caso que se dispongan, teniendo como plazo máximo 2 días hábiles. Los/as profesionales de Buen Trato deberán adjuntar los antecedentes remitidos a la “Ficha de profesionales de Buen Trato para el registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos. 14.2.2 Acciones frente a hechos de maltrato infantil, connotación sexual o agresiones sexuales donde la presunta/o responsable es una funcionaria/o de la unidad educativa. En caso de que la presunta situación de maltrato infantil, connotación sexual o agresión sexual sea consecuencia del actuar de una funcionaria o funcionario de la Unidad Educativa, se deberán realizar adicionalmente las siguientes acciones: El/la profesional de Buen Trato regional, en un plazo máximo de 2 días hábiles luego de recibidos los antecedentes, deberá remitir un informe a el/la Director/a Regional con copia a el/la Subdirector/a de Fiscalía y Asesoría Jurídica y a él/la Subdirector/a de Calidad Educativa, el cual detalle la situación acontecida, entregando los antecedentes recabados en las gestiones realizadas, dejando registro de la gestión y copia del informe en la “Ficha de profesionales de Buen Trato para el registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”. El/la Director/a Regional, considerando el informe de los/as profesionales de Buen Trato y a partir de la asesoría recibida por la Subdirección de Fiscalía y Asesoría Jurídica, deberá instruir un sumario administrativo dentro de las 24 horas siguientes, a fin de que se establezcan las eventuales responsabilidades administrativas de quien se encuentre presuntamente involucrado. Sin perjuicio de lo anterior, el/la Director/a Regional también podrá disponer como una medida administrativa de prevención, el traslado inmediato del funcionario/a involucrado, realizando los actos administrativos fundantes, los cuales deben ser notificados al funcionario o funcionaria involucrado personalmente o por carta certificada según corresponda, para proteger a la niña o niño presuntamente maltratado, y eventualmente a otras
Página 161 de 180 niñas o niños; este traslado debe realizarse a dependencias en las que el funcionario/a no esté en contacto directo con niñas y niños. A su vez, el/la profesional de Buen Trato regional informará la situación a los/as profesionales de Clima Laboral para que realicen las gestiones pertinentes y asesorías a la(s) funcionaria(s) presuntamente involucrada(s) y/o al equipo de la Unidad Educativa, con copia al Subdirector/a de Gestión y Desarrollo de las Personas y al Subdirector/a de Calidad Educativa, y además se coordinarán cuando sea pertinente para abordar la situación de manera integrada y articulada, registrando dichas acciones en la “Ficha de profesionales de Buen Trato para el registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”. Asimismo, la Directora o Encargada de la Unidad Educativa, quien le subrogue o a quien designe, podrá solicitar dicha asesoría a los/as profesionales antes mencionados.
Página 162 de 180 14.2.3 Flujograma de actuación ante situaciones de maltrato infantil y/o vulneración de derechos
Página 163 de 180 14.3 Protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato entre miembros adultos de la comunidad educativa. A continuación, se incluye un extracto del Protocolo de Actuación frente a situaciones de Maltrato entre miembros Adultos de la Comunidad Educativa, Res. 015/351 del 13-06-2022, por lo que, para un conocimiento acabado de este protocolo, se debe efectuar la lectura completa del mismo. En el siguiente resumen, se presentarán los siguientes aspectos: 1) Generalidades 2) Situaciones de maltrato de apoderadas/os hacia funcionarias/os. 3) Situaciones de maltrato de funcionarias/os hacia apoderadas/os. 4) Situaciones de maltrato entre funcionarias/os. 4.1 Situaciones de Maltrato, Acoso Laboral y Sexual (MALS). 4.2 Situaciones de Conflicto entre funcionarias/os (MAGECO) 5) Situaciones de maltrato entre apoderadas/os o familiares. 14.3.1 Generalidades. Estos protocolos se han construido según la estructura que apunta a describir de forma integral y concisa cada etapa. Estas etapas generales son: • Activación del Protocolo. • Recopilación de Antecedentes y definición de acciones urgentes. • Implementación de Acciones de Apoyo a UE. • Seguimiento.
Página 164 de 180 14.3.2 Situaciones de maltrato de apoderadas/os hacia funcionarias/os. En las situaciones de maltrato de apoderadas hacia funcionarias/os se establece la siguiente distinción de tipos de maltrato, toda vez que el marco regulatorio legal aplicable en estas relaciones es el Código Penal o civil y de éstos de desprenden acciones a ejecutar. 14.3.3 Tipos de maltrato. En función del tipo de maltrato, éstos se pueden desagregar: • Situaciones de maltrato NO constitutivas de delito: Se describen como aquellos tales cómo Violencia psicológica, agresiones verbales o insultos. • Situaciones de maltrato constitutivas de delito: Se describen como aquellas que se describen cómo agresiones verbales y/o amenazas verbales. Violencia o agresión física. A su vez, los flujos de acción se diferencian en función de si el maltrato es o no constitutivo de delito. A continuación, se exponen brevemente algunas medidas posibles de aplicar según el nivel de gravedad del maltrato y las consiguientes consideraciones para tener en cuenta de crear alguna medida distinta a las enunciadas. 14.3.4 Nivel de gravedad del maltrato y posibles medidas. Los Niveles de gravedad se desagregan según se expone en la siguiente tabla: Nivel de gravedad Descripción Ejemplos Algunas medidas sugeridas Grave Situaciones de maltrato NO constitutivas de delitos. Violencia psicológica. Agresiones o insultos. - Disculpas públicas o acción reparatorias acordada entre partes o, cuando sea posible, evaluar el cambio de apoderado.
Página 165 de 180 Gravísimo Situaciones de maltrato constitutivas de delitos. Agresiones y/o amenazas verbales. Violencia o agresión física. - Mesa Técnica de Análisis sugiere medida construida colectivamente. - Medidas instruidas por órganos pertinentes (Ministerio Público). 14.3.5 Consideraciones acerca de las medidas Dado que es imposible generar una lista de todas las posibles situaciones de maltrato y asociarlas a una medida o sanción, se entregan algunas consideraciones para tener en cuenta para la creación de medidas ad hoc que eviten constituirse en un perjuicio hacia las niñas y los niños entre otros: • Ningún niño o niña podrá ser trasladado a otra unidad educativa o cancelada de su matrícula, como una medida producto de una acción de maltrato cometido por sus familiares o apoderados, ya que estas acciones afectarían la calidad y continuidad de su proceso educativo, el que se vería interrumpido e interferido por asuntos ajenos a éste, como además se vería vulnerado su derecho de acceder a la educación. • En el caso de que la familia o el apoderado decida cambiar de jardín infantil a su párvulo/a, luego de haber cometido alguna acción de maltrato a una funcionaria, este cambio dependerá si en el otro jardín infantil de la JUNJI escogido por la familia, exista disponibilidad de vacantes, sólo en ese caso se podrá matricular en otra unidad educativa. En el caso especial de que un niño o niña tenga un cupo en el jardín infantil o sobrecupo producto de una orden judicial en virtud de una medida de protección emitida por el respectivo tribunal, se deberá garantizar el cupo en otro establecimiento JUNJI. • De la reserva de la identidad de los párvulos: Todos los intervinientes deberán guardar completa reserva de la identidad de los párvulos cuyos apoderados están involucrados en situaciones de violencia. • Frente a una situación que revista carácter de delito realizada por un o una apoderada, es requerimiento legal que cualquier funcionario público que haya presenciado o tomado
Página 166 de 180 conocimiento de los hechos, realice la respectiva denuncia en los entes competentes (Carabineros, PDI, o Ministerio Publico), en el marco de esta denuncia y posteriores investigaciones es que los entes competentes instruirán las medida o sanción que corresponda. 14.3.6 Situaciones de maltrato de apoderadas/os hacia funcionarias/os. En caso de ocurrir estas situaciones, a continuación, se describen las etapas del proceso, tiempos y/o plazos, acciones y responsables. ETAPA TIEMPOS Y/O PLAZOS ACCIONES RESPONSABLES Activación Protocolo Inmediatamente o al día hábil siguiente. Dar cuenta de la situación de maltrato por mail a: -Director/a Regional -Subdirector/a Calidad Educativa. -Subdirector/a Fiscalía y Asesoría Jurídica -Subdirector/a Gestión y Desarrollo de Personas. -Oficina Clima Laboral • -Afectado/a o testigo -Directora establecimiento Recopilación de antecedentes y definición acciones urgentes Dentro de las 24 horas hábiles26 de tomado conocimiento del hecho. Recabar antecedentes con directora UE - Profesional de Clima Laboral Orientar a Directora UE para adecuar organización y continuidad servicio educativo y Orientar a directora UE cuáles acciones urgentes realizar • Profesional ETT correspondiente • Profesional de Clima Laboral • Abogado de Subdirección de Fiscalía y Asesoría Jurídica • Afectada/o Directora Unidad Educativa Designar profesional para acompañar a directora UE en entrevista con apoderado Director/a Regional A partir de las 48 horas de Apoyo psicosocial a funcionaria y/o equipo educativo - Profesional de Clima Laboral 26 Se entenderá como “Horas hábiles” aquellas incluidas dentro de la jornada laboral.
Página 167 de 180 Implementación acciones de apoyo a UE ocurrido los hechos. Entrevista con apoderado/a - Directora Unidad Educativa - Profesional de Dirección Regional designado Implementación de medidas acordadas - Funcionarios/as pertinentes e involucrados en la implementación Seguimiento A los 7 días, 30 días y de acuerdo con lo que dure el proceso judicial cuando corresponda. - Realizar consultas a directora de UE, relativas a las acciones de apoyo - Implementación de medida y otras acciones según sea el caso - Profesionales de DDRR pertinentes según sea el caso.
Página 168 de 180 14.3.6.1 Flujograma de acción para situaciones de maltrato de apoderadas/os hacia funcionarias/os.
Página 169 de 180 14.3.7 Situaciones de maltrato de funcionarias/os hacia apoderadas/os. En caso de ocurrir estas situaciones, a continuación, se describen las etapas del proceso, tiempos y/o plazos, acciones y responsables. ETAPA TIEMPOS Y/O PLAZOS ACCIONES RESPONSABLES Activación Protocolo Inmediatamente o el momento en que la Directora haya tomado conocimiento - Informan a Directora o Encargada sobre situación de Maltrato a Funcionario/a - Se Informa a Profesional de Clima Laboral • Afectado/a o testigo • Directora Unidad Educativa • Profesional de Clima Laboral Recopilación de antecedentes A partir de las 24 horas hábiles27 de tomado conocimiento del hecho o el momento en que el Profesional de Clima Laboral haya tomado conocimiento Recabar antecedentes con Funcionario/a que maltrato - Profesional de Clima Laboral - Funcionario/a que maltrató Asesorar a Directora y Director Regional Construcción y presentación de Reporte Ejecutivo de situación de Maltrato A partir de las 48 horas de ocurrido los hechos Se reporta a Director/a Regional - Profesional de Clima Laboral Director/a Regional revisa y evalúa antecedentes e instruye -Director/a Regional En caso de revestir carácter de delito, realización de Denuncia a quien corresponda (carabineros, PDI, Ministerio público, entre otros) - Profesional de Clima Laboral - Director/a Regional - Directora UE Seguimiento A los 10 días hábiles de implementada la medida instruida. - Revisar y analizar en conjunto con la Directora de la UE el funcionamiento y eventuales afectaciones - Profesional de Clima Laboral - Directora UE 27 Se entenderá como “Horas hábiles” aquellas incluidas dentro de la jornada laboral.
Página 170 de 180 14.3.7.1 Sobre las medidas posibles. En primera instancia, es preciso señalar que cualquier acción de maltrato cometida por un/a funcionario/a se constituyen en actos claramente reñidos con el Principio de Probidad Administrativa. Este principio señala que todo funcionario público deberá: “observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función a cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”, por tanto, toda amenaza, insulto o agresión física son conductas reprochables y ajena a los estándares del desempeño establecidos como obligaciones funcionarias. Adicionalmente, el Estatuto Administrativo, en su título III, artículo 61 letra c.) señala al respecto que es obligación de los funcionarios: “Realizar sus labores, con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución”. De esta manera, el abordaje de estas situaciones seguirá lo establecido en el Estatuto Administrativo, tanto en cuanto al curso de acciones como a las medidas a imponer cuando así lo haya determinado la máxima autoridad. En dicho marco regulatorio está definido el justo ordenamiento de los procesos de investigación y sanción, quedando además resguardados el derecho al debido proceso, a participar de las instancias para realizar descargos y efectuar propia defensa para el caso de las/os funcionarias/os imputadas del maltrato.
Página 171 de 180 14.3.7.2 Flujograma de acción para situaciones de maltrato de funcionarias/os hacia apoderadas/os.
Página 172 de 180 14.3.8 Situaciones de conflicto o maltrato entre funcionarias/os. Las situaciones de maltrato entre funcionarias/os sean agresiones físicas o violencia psicológica (agresiones verbales) pueden surgir por haber evitado gestionar a tiempo ciertos conflictos en el seno de los equipos educativos. Por lo tanto, y en el escenario que un conflicto no haya sido abordado y resuelto oportunamente, se podría configurar situaciones de maltrato laboral, concepto que es definido en el punto 3.8.2.1. Asimismo, se define el conflicto como “situaciones en que, ante diferentes creencias, necesidades, opiniones, o intereses personales, se sostiene la posición propia de manera inflexible, lo que puede afectar el clima laboral del equipo, y por ende la calidad del servicio educativo o el cumplimiento oportuno de las tareas”, para estos casos existe el Manual para la Gestión de Conflictos (MAGECO). Es importante señalar que, ante una situación de maltrato laboral, la/el funcionario/o afectada/o puede realizar la denuncia por maltrato laboral siguiendo el procedimiento institucional aprobado por la Resolución exenta N° 015/517 de 2019, de la Vicepresidenta Ejecutiva de esta Junta Nacional de Jardines Infantiles, que aprueba el “Procedimiento de denuncia, investigación y sanción del Maltrato, Acoso Laboral y Sexual (MALS) al interior de la JUNJI”.
Página 173 de 180 Tal como indicado en el flujograma anterior, en las situaciones acontecidas entre funcionarias/os cabe identificar cuando se trata de una situación de conflictos distinguiéndola de una situación de Maltrato, Acoso Laboral o Sexual. Esta distinción será realizada en la consulta al profesional de la Oficina de Clima Laboral, quien orientará si se debe proceder como indica el Procedimiento de Denuncia, Investigación y Sanción del Maltrato, Acoso Laboral y Sexual (Rex 517 del 2019) o corresponde implementar el Manual para la Gestión de Conflictos (Rex 541 del 2021).
Página 174 de 180 14.3.8.1 Situaciones de Maltrato, Acoso Laboral y Sexual. El Procedimiento de denuncia, investigación y sanción de Maltrato, Acoso Laboral y Sexual al interior de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Res. 015/517 del 22-08-2019, se presenta como una situación que se enmarca como maltrato entre adultos funcionario. 14.3.8.2.1 Definiciones institucionales. Maltrato Laboral: cualquier tipo de conducta abusiva, comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos y omisiones de carácter generalizada, que puedan atentar contra la personalidad, dignidad o integridad física o psíquica de un individuo, poniendo en peligro su empleo o degradando el clima laboral. Se caracteriza por ser una agresión evidente y esporádica, sin tener un objetivo o victima específica. Acoso Laboral: Toda conducta de agresión u hostigamiento reiterado, ejercida por uno/a o más funcionarios/as, en contra de otro/a u otros/as funcionarios/as, por cualquier medio y ejercida en el lugar de trabajo o con ocasión de éste, y que tenga como resultado para él, ella o los/as afectados/as un menoscabo, humillación, o que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Acoso Sexual: Toda conducta en la que un funcionario de la institución realiza en forma indebida a otro, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Dentro de este podemos encontrar, comportamientos físicos de connotación sexual (abrazos no consentidos, tocamientos innecesarios, palmadas, coacción para las relaciones sexuales y manoseos), conductas verbales de connotación sexual (insinuaciones y proposiciones molestas o para la actividad sexual, insistencia para actividad social fuera del lugar de trabajo, flirteos ofensivos, comentarios o bromas insinuantes, propagar rumores con contenido sexual) y comportamientos no verbales de connotación sexual (miradas lascivas, silbidos y gestos de connotación sexual, mostrar, dar o dejar
Página 175 de 180 imágenes , fotografías, ilustraciones, mensajes o notas, material de audio o video sexuales, escritos o mensajes sexuales acerca de la víctima, espiar a la víctima mientras utiliza el servicio higiénico). 14.3.8.2.2 Procedimiento de denuncia La formalización de la denuncia sólo se llevará a cabo ante el Receptor de Denuncia, es decir un profesional de gestión de la Oficina de Clima Laboral de la Subdirección de Gestión de Desarrollo de las Personas (GDP). Las denuncias serán formalizadas exclusivamente a través del “Formulario de Denuncia de Maltrato y Acoso Laboral y/o Sexual” disponible en la página web de la JUNJI y la Encargada de Convivencia del establecimiento podrá entregárselo o solicitarlo donde corresponda. Además, toda denuncia deberá estar debidamente firmada por el/la denunciante. Estos documentos deberán ser entregados en sobre cerrado, en el que se indique expresamente que es un reservado El Receptor de Denuncia podrá sugerir y orientar al/a la afectado/a para que concurra al organismo administrador de ley 16.744 en convenio con la institución, si hubiese detectado en el/la afectado/a algún tipo de afectación psicológica o emocional manifiesta. Además, el Receptor de Denuncia entregará a el/la denunciante el comprobante de recepción. El Receptor de la Denuncia tendrá un plazo de 24 horas hábiles para entregar la denuncia a la autoridad máxima de la región. El Director/a Regional, una vez recibida la denuncia, tendrá cinco días hábiles para solicitar antecedentes a los departamentos o subdirecciones pertinentes, con el fin de contar con información complementaria para enriquecer la ponderación de la denuncia, de manera de poder instruir la realización de un proceso disciplinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la ley 18.834 velando porque la decisión tomada esté fundada rigurosamente.
Página 176 de 180 Al quinto día hábil deberá resolver la tramitación de la denuncia, desestimando o acogiendo a tramitación instruyendo un proceso disciplinario. El/la directora/a Regional informará al profesional de Clima y Seguridad Laboral tanto si desestima o acoge a tramitación la denuncia, así éste, preparará la carta de respuesta al/a la denunciante y al afectado/a, de ser el caso, en que se informará de la decisión tomada y de las eventuales medidas complementarias orientadas a la reposición de los climas laborales que se hayan indicado. A su vez, el profesional de Clima y Seguridad Laboral tendrá tres días hábiles para redactar, obtener la firma de la máxima autoridad y enviarla a el/la denunciante; por tanto, será evacuada a más tardar al octavo día hábil de recibidos los antecedentes que configuran la denuncia. Cuando se hayan formulado cargos a la/al denunciada/o, teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida, de las circunstancias atenuantes o agravantes, se podrán aplicar las siguientes sanciones administrativa: Censura, Multa sobre las remuneraciones, Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses y destitución. Si producto del procedimiento disciplinario se comprueba que el/la denunciante realizó la denuncia de maltrato y/o acoso falsamente y/o con el propósito de atentar contra la honra de la persona denunciada, la autoridad dispondrá el inicio de un nuevo proceso disciplinario, para determinar la responsabilidad administrativa de quien ha faltado a la verdad.
Página 177 de 180 14.3.8.2.3 Actores claves del proceso Actor Definición Denunciante Funcionario/a que realiza una denuncia formal por situación de maltrato y/o acoso laboral y/o sexual. Podrá ser: 1. El/la afectado/a directo/a. 2. Un tercero que haya sido testigo presencial de las acciones de MALS. 3. Dirigente gremial que la/el afectado/a haya autorizado, mediante poder simple para formular la denuncia en su representación. Afectado/a Persona sobre la cual es ejercida la conducta o actitud de maltrato o acoso, pudiendo afectar cualquier persona que se desempeñe en JUNJI. Denunciado/a Es el o la funcionaria sindicada como responsable de manifestar actitudes y/o comportamientos hostigadores y humillantes, hacia otro/a funcionario/a de la institución y que ha sido señalado por el/la denunciante como el/la responsable de los hechos relatados. Receptor/a de Denuncia Se presentan en orden de prelación quienes podrán recibir la denuncia: 1. Profesional de gestión de Clima y Seguridad Laboral de la GDP, o de la Oficina de Clima Laboral de la Sección de Clima y Seguridad Laboral de departamento de GDP de Dirección Regional. En su ausencia: 2. Subdirector/a de GDP Un/a funcionario/a designado por el/la Subdirector/a o Jefa/a de Sección de Clima y Seguridad Laboral de GDP. Director/a Regional Vicepresidente/a Ejecutivo/a El/la directora/a Regional, o Vicepresidente/a Ejecutivo/a en su calidad de máxima autoridad del Servicio, es quien recibe el reservado de la denuncia con memorándum conductor, a través del profesional de Clima Laboral. Cabe mencionar que los actores como: el/la denunciante, afectado/a y denunciado/a, deberán entregar información fidedigna y cabal para el adecuado desarrollo del proceso, manteniendo en reserva todo lo relacionado a la tramitación de la denuncia.
Página 178 de 180 14.3.8.2.4 Flujograma de Procedimiento de denuncia, investigación y sanción de Maltrato, Acoso Laboral y Sexual al interior de la Junta Nacional de Jardines infantiles. 14.3.8.3 Situaciones de Conflicto entre funcionarias/os (MAGECO) Frente a situaciones de conflictos la JUNJI ha dispuesto para su abordaje el documento técnico “Manual de Gestión de Conflictos” que, dada su especificidad y la presencia de una considerable cantidad de detalles técnicos propios de la Gestión Institucional de conflictos, para los efectos de este reglamento internos se expondrá únicamente el flujograma según el cual los interesados podrán apreciar los pasos, y decisiones técnicas que la JUNJI toma a través de sus profesionales responsables.
Página 179 de 180 En cuanto a eventuales medidas o sanciones, se contemplan únicamente las acciones contempladas en el estatuto administrativo tales como anotaciones de demerito, baja en las calificaciones entre otras. Para ahondar en el conocimiento del Manual de Gestión de Conflictos se puede tomar conocimiento mediante la lectura de la Rex 541 de 2021. 14.3.9 Situaciones de maltrato entre apoderadas/os o familiares. Ante una situación de maltrato o violencia entre apoderados ocurrida al interior o en las cercanías del establecimiento, las acciones que JUNJI emprenda buscarán velar por la integridad física y psíquica de todos los integrantes de la comunidad educativa, con especial cuidado de los niños y niñas.
Página 180 de 180 Pasos a seguir antes estas situaciones: • La Directora de la unidad educativa evaluará la situación de maltrato entre apoderadas/os o familiares, con los conocimientos del contexto y de los adultos involucrados, para determinar las acciones urgentes de inmediata realización (llamar a Carabineros, contactar a los servicios de urgencia que correspondan, entre otras). • La Directora del J.I reportará los hechos ocurridos, enviando un correo electrónico a el/la Directora/a Regional, a el/la Subdirector/a de Calidad Educativa y a el/la Subdirector/a de GDP inmediatamente después de haber tomado conocimiento de lo ocurrido. • El Director/a Regional, el/la Subdirector/a de Calidad Educativa y el/la Subdirector/a de GDP inmediatamente hayan tomado conocimiento de lo informado, en conjunto analizarán la situación y el/la Directora Regional designará a un profesional de Dirección Regional para que concurra a la UE para realizar acompañamiento a la comunidad educativa a través de llevar a cabo acciones tendientes a restablecer el normal funcionamiento del servicio educativo y eventualmente a entrevistarse con las/os apoderadas/os involucradas/os. • En el caso que el equipo de la unidad educativa producto de la situación de maltrato entre apoderadas/os presente afectación psicosocial, el profesional de Clima Laboral será convocado para asistir a la UE a realizar contención emocional al equipo educativo, a partir de las 24 horas de definido el abordaje a implementar. El/la profesional de Clima Laboral de la Subdirección de GDP realizará contención, acompañamiento y asesoría a las funcionarias/os. En el caso de que alguna funcionaria/o esté severamente afectada en términos biopsicosociales, le recomendará que asista a la Asociación Chilena de Seguridad o el organismo administrador en convenio. • El/la profesional designada por el/la Directora/a Regional deberá orientar y acompañar al equipo educativo a objeto de que se retome con normalidad las actividades educativas si éstas se han visto afectadas. Además, éste podrá orientar la flexibilización de las actividades pedagógicas planificadas si esto fuese necesario. • El/la profesional designada por el/la Directora/a Regional en conjunto con la Directora de la UE evaluarán la posibilidad de entrevistarse por separado con los apoderados involucrados en la situación, con el objetivo de relevar la importancia de velar colectivamente por la convivencia
Página 181 de 180 armoniosa de la comunidad educativa, buscando establecer posibles acuerdos para su restablecimiento. En caso de ser necesario, se considerará la posibilidad de generar un cambio de apoderado. • El/la profesional de Clima Laboral y el/la profesional de la Dirección Regional designado por el/la directora/a Regional, realizarán el seguimiento -a distancia o presencial- a la situación de la comunidad educativa luego de ocurrida la situación de maltrato, con el propósito de colaborar con el restablecimiento del servicio educativo. Este seguimiento se realizará a partir de los 7 días hábiles de abordada la situación de maltrato entre apoderadas/os o familiares. 14.3.9.1 Flujograma de acción para situaciones de maltrato entre apoderadas/os o familiares.
Página 182 de 180 14.4 Sobre accidentes de los niños y niñas 14.4.1 Sobre la Cobertura de accidentes de los niños y niñas Todo accidente que sufra un niño o niña matriculado en el establecimiento activará la cobertura del seguro escolar, los que sean producto del desarrollo de las experiencias educativas en sala o recintos, como también, aquellos que se produzcan en salidas educativas previamente planificadas y autorizadas por la Dirección Regional. La víctima de un accidente escolar tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente: . • Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio. • Hospitalización. • Medicamentos y productos farmacéuticos. • Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. • Rehabilitación física y reeducación profesional. • Gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones. Adicionalmente, todo estudiante invalidado a consecuencia de un accidente escolar, y que experimente una disminución considerable en su capacidad de estudio tendrá derecho a recibir educación gratuita de parte del Estado, el que deberá programarla en establecimientos comunes o especiales, de acuerdo con la naturaleza de la invalidez y las condiciones residuales de estudio de la víctima. 14.4.2 Sobre los seguros particulares Cuando exista seguro particular el apoderado deberá informar de la existencia a la directora del establecimiento, debiendo registrarlo en la ficha de matrícula. Este seguro es separado del que ofrece el Estado.
Página 183 de 180 El seguro escolar establecido por ley otorga a todos los estudiantes atención médica gratuita en establecimientos públicos, por lo que contratar y hacer uso de un seguro adicional con un centro médico privado es algo completamente opcional y voluntario 14.4.3 Accidentes de niños y niñas que requieren traslado a un centro de salud En caso de que un niño niña sufra un accidente con lesiones que sean consideradas graves, debe ser trasladado/a inmediatamente al centro de salud perteneciente a la red pública más cercano. La atención, la entregan las postas u hospitales del Servicio de Salud en forma gratuita. Si el estudiante se atiende, por cualquier razón, en un establecimiento privado, regirán las condiciones de su plan de salud particular. 14.4.4 Accidentes con lesiones Graves: • Caídas y golpes. • Heridas cortantes. • Quemaduras por líquidos calientes, fuego y electricidad. • Mordeduras. • Asfixia por inmersión (ahogamiento). • Asfixia por cuerpo extraño (ahogamiento). • Intoxicaciones.
Página 184 de 180 14.4.5 Protocolo accidentes de párvulos Mediante la Resolución Exenta N°015/0776 del 01 de diciembre de 2022, se aprueba el Protocolo sobre Accidentes de Párvulos de JUNJI, documento en el que se establecieron los pasos y responsabilidades a las que se deben ceñir los funcionarios de la JUNJI, ante la ocurrencia de un accidente que comprometa la participación de un párvulo, ya sea al interior del jardín infantil, en trayectos o salidas educativas. El presente Protocolo, tiene como objetivo: “Describir las gestiones y actividades que les corresponden realizar al establecimiento educativo Mi Mundo de Colores y la dirección regional de JUNJI Antofagasta, con el propósito de actuar oportunamente frente a un accidente de un párvulo en el establecimiento, en salidas educativas o en el trayecto al establecimiento o a la casa. La Directora de la unidad educativa contarán con la asesoría de los profesionales de la Dirección regional de JUNJI de Antofagasta para la implementación del protocolo, cuando correspondan. PROFESIONALES RESPONSABILIDADES Educadora de párvulos o Técnica de párvulos a cargo del niño o niña accidentado/a. • Informa de manera inmediata a la Directora de la Unidad Educativa, acerca del estado del niño/a y del tipo de accidente, sea este al interior del jardín infantil, en las salidas educativas y de trayecto al jardín infantil o a la casa. • Informa a la Encargada de Seguridad de los niños y niñas, acerca del estado del niño/a y del tipo de accidente. • Completa información del accidente en la Ficha de matrícula del párvulo, consignando el tipo de accidente, el estado de salud, la fecha y la hora del accidente, las medidas adoptadas y el proceder del equipo educativo.
Página 185 de 180 Educadora de párvulo o Técnico en atención de párvulos. • Informa a la familia o cuidadores del niño o niña, acerca del tipo de accidente. En forma telefónica o por otro medio que la familia dejó registrado en la Ficha de matrícula del párvulo. • Si no es posible realizar este contacto se registrará en la ficha de matrícula del párvulo. • En el caso que no se logre contactar a la familia o cuidadores del párvulo, se reitera llamado y se da continuidad a la gestión. • Brinda atención al niño/a y si se requiere realiza el traslado del párvulo a un centro asistencial de salud. • Completa el registro Ficha N° 1 en GESPARVU QVT. • Informa y envía correo electrónico con antecedentes del accidente del párvulo registrados en GESPARVU QVT a la Subdirectora de Calidad Educativa y a la Oficina de Seguridad y Prevención de riesgos de la dirección regional correspondiente. • Completa el Formulario Declaración individual de accidentes de párvulos, para el centro asistencial de salud. • Realiza seguimiento del accidente hasta que el niña o niño afectada/o presente su alta médica. Encargada de Seguridad de la unidad educativa. • Evalúa la gravedad del accidente de acuerdo con lo definido en "Manual de seguridad y prevención de riesgos de accidentes en educación parvularia" año 2007: Código 1. Accidente Grave: corresponde a los casos de fracturas, traumatismos encéfalo craneanos (TEC), pérdida del conocimiento, quemaduras, asfixia o dificultad respiratoria, intoxicaciones, lesiones en ojos, oídos, boca, dentadura, casos que requieran hospitalización y todos aquellos casos calificados como grave en el servicio de salud donde se atendió el párvulo. Código 2. Accidentes no graves: corresponde a los casos que no están contemplados en la calificación de grave. • Decide junto con la Directora de la Unidad Educativa dar atención de primeros auxilios en el jardín infantil y/o trasladar al niño o niña a un centro asistencial de salud. Directora y/o Encargada de seguridad de la unidad educativa. • Gestiona de acuerdo con el tipo de accidente, el traslado a un centro asistencial de salud, en un medio de transporte que deberá ser previamente determinado por cada comunidad educativa atendiendo a sus particularidades y privilegiando en la medida de lo posible, el uso de vehículo asistencial.28
Página 186 de 180 Directora de la unidad educativa. • Traslada al niño o niña al centro asistencial de salud (público o privado), de acuerdo con lo estipulado por la familia en la ficha de matrícula del párvulo e informar a la familia o cuidadores el lugar del centro asistencial de salud al que fue trasladado. • En aquellos casos donde la gravedad del accidente tenga una connotación mayor, independiente del punto anterior, el niño o niña deberá ser trasladado al centro de salud más cercano, privilegiando una rápida atención. • Acompaña a la familia del niño o niña accidentado, retirándose del centro asistencial de salud una vez que haya tomado conocimiento del diagnóstico médico y de las indicaciones de recuperación a seguir. • Si la familia decide retirar al párvulo previo a la atención en el centro de salud, esta determinación debe quedar registrada en la Ficha de matrícula del párvulo, enviando posteriormente la información a la Subdirección de Calidad Educativa. • Envía por correo electrónico copia del Informe emitido por el centro asistencial de salud a Subdirector/a de Calidad Educativa y Encargada/o de Prevención de Riesgo Regional. Subdirectora de Calidad Educativa de Dirección Regional de JUNJII. • Informa vía correo electrónico al equipo Territorial para que apoye y oriente en las gestiones requirentes de la unidad educativa. • Realiza seguimiento y apoya las gestiones de la unidad educativa, a través de asesoría técnica. Equipo Técnico Territorial de Dirección Regional de JUNJII. • Realiza asesoría a la Directora de la Unidad Educativa reforzando las medidas y acciones necesarias de acuerdo con el accidente informado por la UE. • Coordina acompañamiento a la familia del niño o niña afectada en caso de que corresponda. • Informa a Subdirector/a de Calidad Educativa del seguimiento a las gestiones de la UE y evolución del accidente. Encargada de seguridad de la unidad educativa. • Analiza el contexto en qué se produjo el accidente. • Informa a la Directora de la unidad educativa las causas del accidente, identificando, acciones y/o condiciones que lo provocaron, para que posteriormente la Directora de la UE informe a la Encargada/o de Prevención de Riesgo. • Entrega insumos y realiza propuestas a la Directora de la unidad educativa, para definir si se aplica medidas correctivas cuando el accidente es por acciones o situaciones inseguras en el establecimiento. • Realiza seguimiento a la evolución del accidente. Encargada/o de Prevención de Riesgos de Dirección Regional de JUNJI. • Recepciona información enviada por la Directora de la Unidad Educativa; correo electrónico con antecedentes del accidente del párvulo registrados en GESPARVU QVT y copia del Informe emitido por el centro asistencial de salud. • Toma conocimiento de lo ocurrido.
Página 187 de 180 • Revisa las instalaciones de riesgo de la unidad educativa: juegos de patio, mobiliario y otros. • Asesora a la encargada de seguridad de los niños y niñas de la unidad educativa y si corresponde a la comisión que investiga el accidente. • Identifica y realiza seguimiento a las medidas correctivas. • Verifica la existencia y actualización del Plan de Emergencia de la unidad educativa. • Los tiempos para definir cuando realizar estas acciones se determinarán en acuerdo entre la Directora y/o encargada del UE, encargada de seguridad de niños y niñas y encargada de Prevención de Riesgos, atendiendo a la magnitud e implicancias del accidente. • Comparte antecedentes del accidente del párvulo con Encargada/o de Infraestructura/Mantención. Encargada/o de Infraestructura y/o Mantención de Dirección Regional de JUNJI. • Analiza y gestiona las acciones a seguir, si el accidente es producto de condiciones inseguras de infraestructura, materiales de la obra no retirados, caída de cortina, vidrios quebrados, cañerías reventadas, entre otros, los que deben ser subsanados con suma urgencia. Encargada/o de la Oficina de Operaciones en el jardín Infantil DIRNAC. • Reporta mensualmente de acuerdo con plataforma GESPARVU QVT, un Informe estadístico con datos de accidentes por Región, Unidades educativos y tipos de accidentes, el que debe ser enviado a las Direcciones regionales y DIRNAC. • Elabora un Informe Anual de los accidentes ocurridos en los establecimientos de JUNJI de acuerdo con las variables de GESPARVU, identificando tipos de accidentes, contextos, gravedad, lugar de accidente, área afectada, entre otros. 14.4.6 Identificación de los Centros de Salud en donde se trasladarán los párvulos en caso de Accidentes Centro de Salud que entregan cobertura por seguro escolar CENTRO SALUD N° 1 Nombre Hospital: Hospital Marcos Macuada Dirección: Santa Rosa sin número Comuna Tocopilla Teléfono +56992954457
Página 188 de 180 Flujograma accidentes de párvulos al interior del jardín, en salidas educativas y de trayecto al jardín infantil o a la casa.
Página 189 de 180 14.5 Protocolo para el abordaje de situaciones desafiantes de niños y niñas autistas en el jardín infantil. PARA ASEGURAR EL DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y RESGUARDAR LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA DECLARADAS EN LA LEY 21.545. 14.5.1Presentación del protocolo El siguiente documento imparte instrucciones referidas a la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de párvulos y estudiantes con trastorno del espectro autista en el contexto educativo en Chile. Se basa en la Ley N°21.545, la cual tiene como propósito asegurar el derecho 29 a la igualdad de oportunidades y resguardar la inclusión social de las personas con trastorno del espectro autista, eliminando cualquier forma de discriminación y promoviendo un abordaje integral en diversos ámbitos, especialmente en educación. La resolución N°058630 establece principios y derechos relacionados con la educación inclusiva, la igualdad de oportunidades, la no discriminación, el respeto mutuo, la integridad física y moral, entre otros, para garantizar el desarrollo integral de los niños y niñas. De acuerdo con la resolución mencionada la unidad educativa debe promover la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de los párvulos con trastorno del espectro autista para cautelar la autonomía progresiva de los párvulos autistas, apoyándoles en experiencias hasta que logren autonomía e independencia, para realizarlas por sí mismos, sin que la necesidad de apoyo constituya una barrera para su acceso y participación en el contexto educativo. Debemos promover formas adecuadas de acompañamiento y apoyo para asegurar el acceso a la información en todo el proceso educativo de niños y niñas con discapacidad o necesidades 29 Ley de Autismo publicada en el diario oficial el 10 de marzo de 2023. 30 Aprueba circular que imparte instrucciones referidas a la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de párvulos y estudiantes con trastorno del espectro autista.
Página 190 de 180 educativas especiales permanentes, a través de apoyos individualizados, estrategias pedagógicas inclusivas, comunicación clara y sencilla, implementación de planes de acompañamiento emocional y conductual, entre otras. Es importante contar con informativos u otros formatos que comuniquen la importancia de brindar un trato digno y respetuoso a las personas con trastorno del espectro autista en todo momento y circunstancia, utilizando un lenguaje claro y sencillo para su atención. Se busca garantizar la inclusión educativa de niños y niñas con diagnóstico de trastorno del espectro autista mediante la implementación del protocolo, que proporciona directrices para que la unidad educativa adopte medidas concretas que garanticen el derecho a la educación de los niños y niñas con trastorno del espectro autista. 14.5.2 Consideraciones previas 1. Personas con trastorno del Espectro Autista: aquellas que presentan una diferencia o diversidad en el neurodesarrollo típico, que se manifiesta en dificultades significativas en la iniciación, reciprocidad y mantención de la interacción y comunicación social al interactuar con los diferentes entornos, así como también en conductas o intereses restrictivos o repetitivos. El espectro de dificultad significativa en estas áreas es amplio y varía en cada persona. 2. Neurodiversidad: variabilidad natural en el funcionamiento cerebral que se presenta en diversas formas de sociabilidad, aprendizaje, atención, desarrollo emocional y conductual, y otras funciones neurocognitivas. 3. Neurodivergencia: término concebido por la Comunidad Autista para referirse a los cerebros distintos a la norma. Dentro de la neurodiversidad que establece que todos los cerebros son distintos, existe un subgrupo para referirse a los cerebros que son atípicos por alguna condición. Se utiliza mayoritariamente para referirse a las personas autistas en la comunidad autista, pero también considera a las personas con déficit atencional, hiperactividad, dislexia, dispraxia, entre otros.
Página 191 de 180 4. Situación Desafiante: situación que ocurre con niñas y niños en el espectro autista que, por su frecuencia, duración o intensidad, requiere una atención particular y específica por parte de una persona adulta, al no disminuir ante estrategias que generalmente se utilizan ante situaciones similares que ocurren en este tramo etario. Estas situaciones significan un desafío por parte de la persona adulta, ya que supone indagar con mayor precisión en las causas que la provocan. El Protocolo considera especialmente la relevancia del contexto en la estabilidad y bienestar de los y las niñas autistas en el espacio educativo, y la importancia de concretar una mirada sensible, integral y ecológica ante cada conducta desafiante, con el fin de mitigar su agudización o cronificación. Para ello el protocolo considera dos ejes, uno preventivo y otro de respuesta, y sus acciones serán implementadas proporcionalmente a la intensidad de los episodios. a) EJE PREVENTIVO FRENTE A SITUACION DESAFIANTES: Considera identificar los elementos contextuales, sensoriales y relacionales que puedan afectar el bienestar del párvulo autista en el espacio educativo, con el propósito de precaver y abordar situaciones desafiantes. b) EJE DE RESPUESTA FRENTE A SITUACION DESAFIANTE: Acciones concretas a desplegar en la respuesta a situaciones de mayor vulnerabilidad emocional manifestadas por el párvulo en el espacio educativo y que pueden gatillar conductas que requiera el apoyo del equipo de aula o de su familia para su recuperación, dada su naturaleza, intensidad o temporalidad. Concretamente, se implementan dos instrumentos de gestión que permitan operativizar los apoyos requeridos, siendo uno de carácter específico y otro de carácter general.
Página 192 de 180 14.5.3 Etapa del protocolo Es esencial que todos los miembros de la comunidad educativa, especialmente las familias, estén bien informados sobre el protocolo para el abordaje de situaciones desafiantes de niños y niñas autistas. Es importante considerar las etapas, acciones y responsabilidades individuales para dar cumplimiento a este protocolo. ETAPAS ACCIONES RESPONSABLE PLAZOS 1. Eje preventivo frente a una situación desafiante 1.1 Dar cuenta de la matricula, ingreso o diagnóstico de niño o niña autista al jardín infantil. Educadora de párvulo o técnico del nivel del niño o niña. Inmediatamente desde que toma conocimiento del diagnóstico del niño o niña. 1.2 Recopilación de información a través de entrevista con familia Educadora de párvulo o técnico del nivel del niño o niña. 01 día hábil desde que se toma conocimiento de los hechos. 1.3 Diseño de plan de acompañamiento emocional y conductual Educadora de párvulos o técnico del nivel del niño o niña. 15 días hábiles posterior a la toma de conocimiento. 1.4 socializar con equipo de aula plan de acompañamiento. Educadora de párvulos o técnico del nivel del niño o niña. 01 día hábil desde el diseño plan de acompañamiento. 2. Eje de Respuesta frente a una situación desafiante 2.1 Dar cuenta de la situación desafiante Educadora de párvulos o técnico del nivel del niño o niña. Inmediatamente desde que toma conocimiento de los hechos. 2.2. activación de la bitácora de respuesta a situación desafiante. Directora o encargada de la unidad educativa o su subrogante. Posterior a la evaluación de la situación desafiante 2.2. Comunicar a familia, padre o madre de activación de la bitácora de respuesta a situación desafiante. Directora o encargada de la unidad educativa o su subrogante. Posterior a la evaluación de la situación desafiante.
Página 193 de 180 2.3 Implementar medidas de resguardo emocional y físico. Educadora de párvulos o técnico del nivel del niño o niña. Inmediatamente desde el inicio de la situación desafiante 2.4 Completar registro bitácora de respuesta a situación desafiante Educadora de párvulos o técnico del nivel del niño o niña. Inmediatamente desde el inicio de la situación desafiante 2.5 Entrega a familia, madre o padre de comprobante bitácora de respuestas a situación desafiante. Directora o encargada de la unidad educativa o su subrogante Inmediatamente desde el inicio de la situación desafiante 14.5.4 Responsabilidades en la implementación del protocolo. Es importante considerar las indicaciones y responsabilidades individuales para dar cumplimiento a este protocolo. Los responsables designados son los siguientes: FUNCIONARIOS RESPONSABILIDADES DOCUMENTACION ANEXA 1. Directora/Encargada de la unidad educativa o su subrogante ✓ Comunicar a los padres, madres o tutores legales en caso de activación de bitácora para registro de atención a situaciones desafiantes para su acompañamiento en el jardín infantil. ✓ Entrega de comprobante de implementación de bitácora para registro a situaciones desafiantes que implico la asistencia al jardín infantil para el acompañamiento de su hijo o hija autista, Anexo 2. Anexo 2 2. Encargada de N.E.E. ✓ Coordinar las acciones del protocolo y asegurar su implementación adecuada. ✓ Comunicarse vía correo electrónico con el asesor de inclusión para la
Página 194 de 180 calendarización de acompañamiento a la unidad educativa para brindar asesoría pertinente a la situación. ✓ Solicitar a equipo NEE derivación del párvulo a centro de salud o especialista para una detección temprana de autismo. 3. Equipo de Aula: Educadora de párvulos/Asistente técnico en atención de párvulos ✓ Implementar experiencias educativas inclusivas basadas en el diseño universal de aprendizaje para dar respuesta a las diversas características del progreso, estilo y ritmo de aprendizaje. ✓ Implementar planes de acompañamiento emocional y conductual de niños y niñas autistas, Anexo 1. ✓ Activar el protocolo en caso de desregulación emocional y conducir las acciones iniciales, informado a directora para la activación de la bitácora para registro de situaciones desafiantes, Anexo 2. ✓ Realizar entrevistas con familia para abordar temáticas de inclusión educativa. ✓ Pesquisar párvulos que presenten características de rezago del desarrollo para ser derivados a centro de salud familiar o centros especializados por encargada NEE. Anexo 1 Anexo 2 4. Asesor de Inclusión, Profesionales de apoyo a la diversidad educativa o Programa de atención temprana. ✓ Brindar apoyo y asesoramiento en situaciones de mayor complejidad para un abordaje respetuoso con las personas autistas.
Página 195 de 180 ✓ Asesorar en la implementación de estrategias de abordaje frente a situaciones desafiantes de niños y niñas autistas. ✓ Implementar acciones concretas para abordar situaciones desafiantes de niños y niñas, según corresponda. ✓ Realizar entrevistas con familias, de forma individual o colectiva para abordar temáticas de inclusión educativa. Estas deben desarrollarse colaborativamente con los equipos de aula. ✓ Solicitar atención médica a encargada comunal de ChileCreceMás para atención en centros de salud familiar de párvulos que solicita cada unidad educativa. ✓ Capacitar al personal educativo y funcionarios para asegurar a todos los niños y niñas una educación inclusiva y de calidad y promover que se generen las condiciones necesarias para el acceso, participación, permanencia y progresos educativos. ✓ Capacitar al personal educativo en la implementación del protocolo, incluyendo la identificación de señales de desregulación, la aplicación de estrategias de contención emocional y la comunicación efectiva con la familia.
Página 196 de 180 14.5.5 Anexos para la implementación del protocolo de situaciones desafiantes Para resguardar la gestión en la implementación de la ley N°21.545, se han establecido dos instrumentos, uno de carácter preventivo y otro de respuesta. ANEXO INDICACIONES PLAZOS 1. Plan de acompañamiento emocional y conductual ✓ Todos los niños y niñas debidamente diagnosticados como personas con trastorno del espectro autista, y que esté matriculado en el jardín infantil debe contar con un plan de manejo individual para identificar y, consecuencialmente, evitar de la forma más efectiva posible aquellas situaciones de mayor vulnerabilidad que pueden gatillar conductas y desregulaciones emocionales y conductuales por parte del párvulo. ✓ Debe ser realizado colaborativamente entre el equipo de aula y la familia, considerando antecedentes médicos y de otros profesionales. Y debe incluir una serie de aspectos claves para garantizar una respuesta adecuada y efectiva a las diversas características del progreso, estilo y ritmo de aprendizaje de niños y niñas autistas. ✓ Plasmar estrategias personalizadas para el manejo de estímulos sensoriales, la anticipación de la jornada educativa, la flexibilización y ajuste curricular, la mediación con el grupo de pares, entre otros aspectos relevantes. Es prioritario incluir medidas para promover su participación e inclusión en el contexto educativo, así como para garantizar su bienestar y desarrollo integral. 15 días posterior a toma de conocimiento del diagnóstico médico. 2. Bitácora para registro de situación desafiante ✓ En caso de una situación desafiante que no pueda ser abordada por el equipo del jardín infantil, se debe activar el protocolo de actuación de forma inmediata, brindando apoyo emocional al párvulo y aplicando las estrategias de contención previamente establecidas en el plan de acompañamiento emocional y conductual, informando a la directora de la necesidad Inmediatamente ocurrida la situación desafiante.
Página 197 de 180 del acompañamiento de la familia. ✓ Al contactar a la familia se debe informar sobre la situación, solicitar su colaboración y coordinar acciones de apoyo adicionales, de forma respetuosa y empática, como la presencia de un adulto de confianza que lo apoye en la recuperación frente a la situación desafiante del niño o niña. ✓ La directora/encargada del jardín infantil debe entregar comprobante de la aplicación de la bitácora para registro de situación desafiante de niños y niñas autistas, para ser presentado en su lugar de trabajo. Estos elementos son fundamentales para garantizar una respuesta eficaz y segura ante situaciones desafiantes en niños y niñas con trastorno del espectro autista en el ámbito educativo, contribuyendo así a la correcta implementación de la ley de N°21.545 sobre autismo, y el bienestar desarrollo integral de personas autistas.
Página 198 de 180 XV DOCUMENTOS ANEXOS AL REGLAMENTO INTERNO 15.1 Plan Integral de Seguridad 2024 Documentos que complementan el reglamento interno 1 Resolución exenta N ° 032 del 21-01-2021 que aprueba nuevos protocolos de actuación para el abordaje institucional de situaciones de maltrato infantil y vulneración de derechos de la junta nacional de jardines infantiles. 2 Resolución exenta N° 0351 del 13-06-2022 que aprueba nuevo protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato entre miembros adultos de la comunidad educativa de Junji. 3 Resolución exenta N° 0776 del 01-12-2022 que aprueba nuevo protocolo sobre accidentes de párvulos de Junji. 4 Manual de Salud del Párvulo de JUNJI, 2020 5 Manual de Procedimientos de Higiene para unidades educativas de JUNJI, 2020 6 Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de Junji, R.E 015/062, del 19/01/2024. 7 Resolución Exenta N° 15/560 del 22-09-2022 que establece Modelo de Priorización de Párvulos y sus familias, para Jardines Infantiles de Administración Directa. 8 Oficio circular N° 15/062 del 22-09-2021, que entrega Lineamientos para el Proceso de Inscripción y Matrícula 2022.