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Published by maddyzumba88, 2024-06-18 16:30:42

Reglamento Interno "MI MUNDO DE COLORES" 2024

RI MI MUNDO DE COLORES 2024

Página 100 de 180 • Organizar las responsabilidades de los adultos y distribución de niños por subgrupos, dando instrucciones claras. • Revisar la forma de acceder al lugar y elaborar una hoja de ruta previa. • Elaborar tarjetas de identificación para cada párvulo. Ésta debe contener nombre y número de teléfono celular de la educadora responsable del grupo, nombre y dirección del jardín. Se sugiere confeccionar credenciales de salida en forma de pulseras plásticas con información impresa. • Recomendar a los adultos que usen ropa y zapatos cómodos. • Sugerir a las familias el tipo de ropa de los párvulos y protección contra el sol, tales como gorros con visera; consulte a la familia respecto del uso de bloqueador solar, por riesgo de alergia a su hijo o hija. • Programar la duración de la actividad acorde a las necesidades de los niños y niñas. • Planificar la alimentación que consumirán los niños con asesoría del o la nutricionista. • Disponer un botiquín de primeros auxilios. • Dar a conocer a las familias de todos los niños dirección y ruta de la actividad fuera del Jardín Infantil. • Trabajar con los niños y niñas el comportamiento que se debe mantener siempre en la calle, y en especial cuando se sale en grupo. • En caso de que haya niños o niñas no autorizados por sus padres para participar de la actividad, deben permanecer en otro nivel del establecimiento a cargo del personal se ese nivel para asegurar reciba la atención pertinente. 11.3.1.1 Si se requiere un medio de transporte para la salida El conductor y el vehículo deben cumplir con determinados requisitos: • Poseer licencia que lo habilite para transporte escolares. • Tarjeta de identificación con foto y nombre, visible dentro del vehículo. • Encender luces de intermitente mientras bajen o suban los niños. • Respetar la capacidad de pasajeros indicada en el certificado de revisión técnica.


Página 101 de 180 • El número de pasajeros debe ir destacado en el interior del vehículo. • Cada asiento debe contar con cinturón de seguridad. • Tener ventanas a ambos lados. • Contar con cinturón operativo en todos los asientos. • Se debe confirmar que el vehículo cuente con los elementos de seguridad vigente (extintor, ruedas de repuesto, señales de salida de emergencia, certificado de revisión técnica al día.) • El vehículo debe poseer seguro obligatorio de accidente. • Revisión técnica al día y su sello correspondiente. 11.3.1.2 Medidas ante una salida pedagógica a pie. • La educadora junto a la encargada de seguridad debe realizar el recorrido del trayecto a pie, antes de salir con los niños y niñas, para cerciorarse de que es seguro. • Para considerar un lugar sin riesgo, tomar en cuenta: distancia, acceso, tránsito de vehículos, si tiene límites claros, si el lugar no se encuentra en reparación, si los niños pueden ser supervisados, que no cuente con animales sueltos, fuentes de agua sin protección, y multitudes de personas. • Evaluar los espacios que podrían prestarse para situaciones riesgosas, verifique que existan señaléticas para situaciones emergentes (ej.: zona de inundación) y planificar la forma de prevenir riesgos de accidentes. • Solicitar autorización firmada de los padres para realizar una actividad fuera de la Unidad Educativa la cual se realizara a pie. • Asegurar el suficiente número de adultos por niño/niña para realizar la salida, siendo adecuado un mínimo de un adulto cada cinco párvulos. • Conversar con los niños y niñas el comportamiento que se debe mantener siempre en la calle, y en especial cuando se sale en grupo. • Enseñar semanas antes a niveles medios la función que cumplen los semáforos.


Página 102 de 180 • Los niños y niñas del nivel sala cuna mayor que aún no caminen deben asistir en carros de emergencia, quienes ya caminen pueden hacerlo acompañados de un adulto, apoderado/a o funcionarias. • Niños y niñas de niveles medios pueden salir tomados de cuerdas de seguridad, dejando un espacio entre uno y otro para no tropezar, guiados en un extremo de una educadora o técnico y otra técnico o funcionaria debe ubicarse al final de los párvulos visualizándolos en todo momento. • No perder de vista a los niños y niñas, mantener siempre el control del grupo. • En lugares de mucho público, mantener la calma, no gritar para dar indicaciones a los niños/niñas. • Llevar un listado de los niños y niñas que participan de la salida. • Dar indicaciones breves y precisas. • Ubicar a los niños, niñas que requieren más atención cerca de una educadora o técnica. • Cada niño, niña, adulto debe llevar una credencial de identificación con su nombre y número de teléfono de la educadora de su respectivo nivel. • La encargada de seguridad y una educadora o técnico debe guiar la ruta delante de los niveles participantes visualizando posibles contratiempos. • La encargada de seguridad pondrá un cono en la calle o levantará un banderín para detener el tránsito vehicular permitiendo así a los niños y niñas cruzar con calma. • Una encargada por nivel deberá llevar un bolso de emergencia con un botiquín de primeros auxilios. • Todo el equipo de la unidad educativa que participe en la salida deberá llevar chaleco reflectante. 11.3.2 Medidas preventivas durante la salida pedagógica: • Conversar con los niños y niñas sobre el propósito de la actividad. • Recordar las normas de seguridad establecidas durante una salida pedagógica. • El personal del Jardín Infantil y padres que estén acompañando la actividad deben contar con credenciales del Jardín Infantil, con su nombre y apellido.


Página 103 de 180 • Si van a pie, dejar espacio suficiente entre uno y otro niño para evitar tropezones. Una de las maneras más incómodas e inseguras para los párvulos es mantenerse tomados por la ropa. • No perder de vista a niños y niñas, mantener siempre el control del grupo. • En lugares de mucho público, mantener la calma, no gritar para dar indicaciones a los niños. • Dar indicaciones breves y precisas. • Ubicar a los niños, niñas que requieren más atención cerca de una educadora o técnica. • Cada niño, niña y adulto debe llevar una credencial de identificación que contenga su nombre, número de teléfono de la Educadora de su respectivo nivel, nombre y dirección del establecimiento. • Llevar un listado de los niños y niñas que participan de la salida. • Relacionar los aprendizajes adquiridos a través de distintas experiencias pedagógicas en el centro educativo. • En caso de accidentes de párvulos se debe recurrir al Protocolo de Accidentes de JUNJI. 11.3.3 Medidas adoptadas posterior a las salidas pedagógicas: • Realizar una retroalimentación con los niños y niñas sobre lo observado y aprendido en la salida pedagógica. • Informar a las familias aspectos generales, relacionados con el bienestar y aprendizaje de los niños y niñas. • Informar a la directora del establecimiento, la experiencia de aprendizaje desarrollada, dando a conocer logros y desafíos para próximas instancias. • Retomar el tema de la salida al otro día con los niños y niñas, para dar continuidad y significado a los aprendizajes.


Página 104 de 180 XII REGULACIONES REFERIDAS AL ÁMBITO DE LA CONVIVENCIA Y BUEN TRATO La buena convivencia en los contextos educativos se construye a través de las relaciones entre todas las personas que forman parte de la comunidad educativa y será positiva si esta construcción se realiza de forma armoniosa, sin violencia, con prácticas basadas en la confianza, el respeto, la aceptación de las diferencias y de las opiniones de todos, en un plano de igualdad. En este sentido que la comunidad educativa se organiza para ofrecer el mejor ambiente relacional posible, para que niños y niñas aprendan y se desarrollen plenamente, donde se reconozcan, acojan y valoren las particularidades de cada niño, niña y adulto, de sus contextos familiares, culturales y comunitarios, promoviendo con ello el buen trato”. 12.1 Sobre el Consejo de Educación Parvularia Es un espacio de participación ciudadana, donde se integran las diversas opiniones y necesidades de la comunidad, colaborando para el logro de los compromisos establecidos, y aportando a la innovación y el mejoramiento de la calidad pedagógica, lo que permite enriquecer el proyecto educativo para el logro de aprendizajes significativos de todos los niños y niñas. El Consejo de Educación Parvularia, además, tiene como principal función promover y contribuir al fortalecimiento de la convivencia bientratante y el buen trato en la comunidad educativa. Debe cumplir con las funciones de promoción de la buena convivencia y prevenir toda forma de violencia física y/o psicológica, agresiones u hostigamientos, causadas a través de cualquier medio, incluidos medios digitales (redes sociales, páginas de internet, videos, entre otros).


Página 105 de 180 12.1.1 Composición y Funcionamiento del Consejo de Educación Parvularia: El Consejo de Educación Parvularia del Jardín Infantil y Sala Cuna Mi Mundo de Colores está compuesto por los siguientes integrantes: a) La Directora del establecimiento titular, subrogante o suplente según sea el caso, quien lo presidirá. b) Un representante del Director regional, designado por él e informado en resolución exenta N° 015/ 087 de fecha 15 de marzo 2024. Quienes son: Carolina Mora Prieto y María Angelica Aranda Rivera. c) Una Educadora de Párvulo, elegida por las educadoras de párvulos del establecimiento educacional, mediante procedimiento previamente establecido. d) Una Técnico de Párvulos, elegida por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido. e) El Presidente/a del Centro de Padres y Apoderados, o en su defecto, un representante elegido por las familias de los párvulos. A petición de cualquier miembro del Consejo, la Directora del establecimiento, en su calidad de presidenta del mismo, deberá someter a consideración del Consejo de educación Parvularia, la incorporación de nuevos miembros. Así mismo podrá hacerlo por propia iniciativa. Eventualmente, podrá pertenecer a este Consejo, un miembro de la comunidad, localidad o comuna designado por la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo y a propuesta de cualquiera de sus miembros.


Página 106 de 180 12.1.2 Proceso de Elección de los miembros del Consejo de Educación parvularia: a) Representante de Educadora de Párvulos y Técnico de Párvulos: La elección se hará en reunión convocada anualmente por la Directora del establecimiento educacional, dentro de los dos primeros meses del año lectivo, en la que cada uno de los estamentos (Educadoras de párvulos y Técnico de párvulos) procederá a la elección de su representante, entre aquellas funcionarias que en forma voluntaria manifiesten su interés en asumir el cargo en cuestión. La votación se realizará de manera secreta, resultando elegidas la Educadora de Párvulos y la Técnica de Párvulos que obtengan el mayor número de votos en el respectivo estamento. En caso de empate entre dos o más candidatas de cada estamento, se repetirá la votación entre ellas y si subsiste el empate, se recurrirá al sorteo para dirimirlo. El desarrollo de lo anterior queda registrado en un acta que firma la totalidad de los asistentes a cada una de las reuniones para la elección. b) Representante de las Familias: En caso de que el establecimiento no cuente con Centros de Padres y Apoderados conformado, se debe elegir un/a representante de las familias lo que se realiza de la siguiente forma: b.1) En la primera o segunda reunión del año de cada nivel educativo, se deberá realizar una votación entre los padres o apoderados asistentes, para elegir un candidato del respectivo nivel. En esta sesión la Educadora a cargo del nivel, solicitará a los padres o apoderados que manifiesten su interés por participar en esta instancia, procediendo a una votación secreta, debiendo resultar elegido aquel apoderado que obtenga el mayor número de votos. Cada apoderado tendrá derecho a un voto. b.2) Una vez elegidos los postulantes al Consejo, por cada nivel educativo del establecimiento educacional, de manera inmediata o cuando lo resuelvan los postulantes, se procederá a seleccionar


Página 107 de 180 a través de votación secreta a aquel representante de las familias en el Consejo, siendo elegido aquel que obtenga el mayor número de votos. En lo demás, se aplicarán las reglas del numeral anterior. El desarrollo de los dos pasos antes mencionados queda registrado a través de levantamiento de un Acta, que firman la totalidad de los asistentes a cada una de las reuniones para la elección. En caso de empate, entre dos o más candidatos, se repetirá la votación entre estos, y si subsiste el empate, se recurrirá al sorteo para dirimirlo. c) Responsable del Proceso de Elección: La directora del establecimiento educacional titular o subrogante, según sea el caso, será la responsable de supervisar que se efectúen en conformidad al reglamento, los procesos eleccionarios antes descritos. 12.1.3 Constitución del Consejo Parvulario: El Consejo de Educación Parvularia debe quedar constituido y efectuar su primera sesión dentro de los tres primeros meses del año lectivo (marzo-abril-mayo). La Directora del establecimiento, dentro del plazo antes señalado, deberá convocar a la primera sesión del Consejo de Educación Parvularia, la que tendrá el carácter de constitutiva para todos los efectos legales. La citación a esta sesión debe realizarse por cualquier medio de comunicación idóneo, reconocido por la comunidad educativa que garantice la debida información de los integrantes del Consejo de Educación Parvularia. Así mismo, deberá enviarse una circular dirigida a toda la comunidad educativa y fijarse a lo menos dos carteles en lugares visibles que contengan la fecha y el lugar de la convocatoria. Las notificaciones recién aludidas deberán practicarse con una antelación no inferior a diez días hábiles anteriores a la fecha fijada para la sesión constitutiva. Dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles a partir de la fecha de constitución del Consejo de Educación Parvularia, el establecimiento hará llegar una copia del Acta Constitutiva del Consejo de


Página 108 de 180 Educación Parvularia a la Unidad de Reconocimiento Oficial de la JUNJI, la que tramitará el envío a la Superintendencia de Educación y al Departamento Provincial del Ministerio de Educación previa validación y firma del/la director/a regional de la JUNJI. Cualquier cambio definitivo de cualquiera de los miembros del Consejo, deberá ser informado la Unidad de Reconocimiento Oficial de la JUNJI, la que tramitará el envío a la Superintendencia de Educación y al Departamento Provincial del Ministerio de Educación, previa validación y firma del/la director/a regional de la JUNJI para la actualización del Acta respectiva y debe dejarse constancia de este en la respectiva acta de sesión del Consejo. La constitución del Consejo y su integración deberá ser comunicada a toda la comunidad educativa a través de cualquier medio que, a decisión del consejo, permita verificar inequívocamente la puesta en conocimiento a la comunidad educativa. 12.1.4 Funcionamiento del Consejo Parvulario: La directora del establecimiento educacional convocará a la primera sesión anual del Consejo, sesión que tendrá el carácter de Constitutiva, esta citación deberá ser informada a toda la comunidad educativa. El Consejo de Educación Parvularia debe estar constituido formalmente, y efectuar su primera sesión, los primeros tres meses del año escolar (marzo, abril, mayo), llevando un registro formal mediante Actas de Sesiones del Consejo. La citación a las sesiones deberá ser efectuada por la directora del establecimiento, a través de cualquier medio idóneo que garantice la debida información de los integrantes del Consejo de Educación Parvularia. La citación a una sesión extraordinaria del Consejo de Educación Parvularia se hará a petición de una mayoría simple de los miembros del Consejo, o por iniciativa de la directora de la unidad educativa


Página 109 de 180 12.1.4.1 Sesiones del Consejo Parvulario El quórum para sesionar y tomar acuerdos será la mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de sus integrantes o lo que el Consejo Parvulario vigente haya dejado establecido en su reglamento de funcionamiento. La directora del establecimiento será la responsable de velar por el funcionamiento regular del Consejo de Educación Parvularia, y porque éste se realice. Asimismo, deberá mantener a disposición de los integrantes del Consejo, los antecedentes necesarios para que éstos puedan participar de manera informada y activa en las materias de su competencia. En la Primera sesión los miembros del Consejo deberán resolver aspectos de su funcionamiento los que deberán ser registrados en el Acta de Constitución y Reglamento de funcionamiento del Consejo que se elabore, el que resolverá entre otros, los siguientes aspectos: a) El número de sesiones ordinarias que realizará el Consejo, durante el año lectivo como mínimo deben ser 4 sesiones; 1 sesión de constitución y 3 sesiones ordinarias. b) La forma de citación en que la directora convocará a los miembros del Consejo a participar de las sesiones ordinarias y extraordinarias. c) La forma de mantener informada a la comunidad educativa de los asuntos y acuerdos debatidos en el Consejo. d) Designación de un secretario del Consejo y sus funciones, y las solemnidades que deberá contener el Acta de las sesiones del Consejo. e) Las formalidades que deberán contener las actas de las sesiones del Consejo parvulario. 12.1.5 Ámbitos de competencia del Consejo Parvulario: La normativa establece que las facultades del Consejo parvulario son de carácter informativo, consultivo y propositivo. No tendrá resolutivo.


Página 110 de 180 12.1.5.1 Materias que la Directora del establecimiento debe INFORMAR al Consejo Parvulario: El Consejo será informado, a lo menos en las siguientes materias: a) Los logros de aprendizaje integral de los párvulos. Se debe informar con una periodicidad, a lo menos semestral, acerca de los resultados de rendimiento de los párvulos y/o mediciones de la calidad de la educación, obtenidos por el establecimiento. b) Los Informes de visita de Fiscalización de la Superintendencia de Educación, respecto al cumplimiento de la normativa educacional; lo mismo de las visitas de la Secretaría Regional Ministerial de Educación. Esta información será comunicada por la Directora en la primera sesión del Consejo luego de realizada la visita. c) Enfoques y metas de gestión de la Directora, en el momento de su nominación, y los informes anuales de evaluación de su desempeño. d) otras materias que correspondan. 12.1.5.2 Materias que la Directora debe CONSULTAR al Consejo Parvulario: El Consejo será consultado, a lo menos, en relación con los siguientes temas: a) Del Proyecto Educativo Institucional y sus modificaciones, para ello la directora del jardín infantil solicitará a los integrantes del Consejo sus ideas y aportes para promover la adecuada implementación del Proyecto Educativo Institucional en el establecimiento educacional, abriendo un espacio de diálogo y consulta respecto a las actuales definiciones. b) De la elaboración, modificación y revisión del Reglamento Interno del establecimiento educacional. c) De las metas del establecimiento educacional, propuestas en su Plan de Mejoramiento Educativo y los proyectos de mejoramiento propuestos.


Página 111 de 180 d) Del Informe escrito de la Gestión Educativa del establecimiento educacional que realiza la Directora anualmente referida a todos los aspectos presentes en la planificación, antes de ser presentado a la comunidad educativa. e) Del calendario detallado de la programación anual y las actividades extracurriculares del establecimiento. f) Las propuestas que realizará la Directora del establecimiento al sostenedor. En la sesión en que se trate algunas de las materias antes indicadas, los integrantes del Consejo procederán a la revisión y discusión del contenido de las propuestas iniciales con el propósito de debatir, plantear ideas o modificaciones y establecer acuerdos en relación a los temas que se consultan, debiendo dejar constancia en el acta de la sesión que se levante los acuerdos adoptados y las respuestas que se haga a las propuestas presentadas por el Consejo por la directora del establecimiento. 12.1.5.3 El Consejo de Educación Parvularia, será PROPOSITIVO en todas las materias que aporten a mejorar la gestión, convivencia y aprendizaje escolar, sin intervenir en funciones que sean de competencia de otros órganos del establecimiento: a) Proponer y determinar las medidas tendientes a mejorar la Convivencia Escolar, las cuales debe implementar el Encargado/a de Convivencia. b) Sugerir y construir Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Educación Parvularia. c) Número de sesiones ordinarias que realizará el Consejo de Educación Parvularia durante el año escolar. d) Decidir la conmemoración y/o participación del establecimiento en las efemérides escolares (Calendario Escolar vigente de la Secretaría Ministerial de Educación). f) La forma de citación por parte de la directora/encargada, de los miembros del Consejo a las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias (las citaciones a sesiones extraordinarias serán realizadas por la directora, a petición de una mayoría simple de los miembros del Consejo, o por iniciativa propia).


Página 112 de 180 12.1.5.4 Materias en las que no puede intervenir el Consejo Parvulario a) El Consejo no podrá intervenir en aspectos pedagógicos, ya que, el rol fundamental es apoyar la gestión para que se desarrollen los procesos de aprendizaje con mayor calidad. b) El consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros organismos del establecimiento educacional. (Otros organismos: Encargada de buen trato, Encargada de comunicaciones, Encargada del comité paritario, Encargada Plan de seguridad, etc.). Medios de verificación que permiten cumplir con lo establecido en la norma: • Actas de Constitución del Consejo de Educación Parvularia. • Actas de sesiones que garanticen el funcionamiento regular. • Reglamento de funcionamiento del Consejo. • Registro de los Integrantes. (nombre, RUN, Cargo) • Plan de Gestión de Convivencia Escolar, que incorpore medidas acordadas por el Consejo de Educación Parvularia. 12.2 De la Encargada de Convivencia El rol de la Encargada de Convivencia tiene como propósito: “Liderar técnicamente el diseño, implementación y seguimiento del Plan de Gestión de Convivencia del establecimiento (en adelante PGC), potenciando en la comunidad educativa el desarrollo de estrategias para promover el buen trato y respeto entre los integrantes de la comunidad educativa, para prevenir cualquier tipo de manifestación de maltrato”. Este rol puede ser ejercido por Educadoras de Párvulos o Técnico en Educación Parvularia y las que deberán ser definidas mediante un proceso de elección democrático en el equipo educativo, siendo necesario que las candidatas cumplan con el perfil del rol elaborado por Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas de la JUNJI. Se estableció que la unidad educativa elegirá además de la Encargada de Convivencia titular, a una Encargada de Convivencia reemplazante, con el fin de poder dar continuidad a la gestión de


Página 113 de 180 convivencia de la comunidad educativa en casos de ausencias de la Encargada de Convivencia titular, así también, se ha definido para ambas que a partir del año 2023 su permanencia en el cargo se prolongará a dos años. En ambos casos, estas funcionarias deben ser elegidas y serán nombradas ocupantes del rol mediante la orden de servicio emitida por la Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas de la JUNJI. Para el ejercicio de su función cuentan con al menos una hora semanal para realizar las tareas encomendadas al rol. Cabe señalar que, en relación con la implementación del Plan de Gestión de la Convivencia, si bien la Encargada de Convivencia no es la responsable de la ejecución de cada una de las actividades del plan, es su responsabilidad liderar y dar seguimiento a los pasos que lo componen, es decir, las acciones de diagnóstico, diseño, implementación y evaluación. A la vez, será la responsable de mantener disponible el documento del Plan de Gestión de Convivencia y los medios de verificación que permitan dar cuenta del cumplimiento de las actividades realizadas, así como aquellos verificadores que verifique las acciones impulsadas o realizadas directamente por la Encargada de Convivencia. 12.2.1 Procedimiento para la elección de la Encargada de Convivencia y reemplazante: La elección de las Encargadas de convivencia titular y reemplazante debe contar con la participación mayoritaria del equipo de la unidad educativa, de manera de legitimar así a las ocupantes del rol y facilitar el trabajo colaborativo de las/os funcionarias/os para la implementación del Plan de Gestión de Convivencia (PGC) del jardín infantil. El ejercer el cargo de Encargada de convivencia siempre debe ser voluntario, dado que es relevante que las funcionarias que ejerzan este rol tengan interés y motivación por asumirlo, salvo lo expresado en el punto d).


Página 114 de 180 A partir del 2023, la elección de las Encargadas de convivencia se realizará cada dos años. El rol tendrá vigencia a contar del 1 de marzo 2023 y hasta el 28 de febrero 2025. Las actuales ocupantes del rol pueden ser reelegidas, siempre y cuando ellas así lo deseen. En caso de ser reelegidas ocuparán el cargo durante dos años más. Para efectuar la elección en el establecimiento, la Directora procederá de la siguiente manera: 1. Reunir al equipo educativo presente en el establecimiento el día definido para la elección. El quorum mínimo para realizar la elección será del 60% de la dotación, lo que de no cumplirse deberá reagendar la actividad. 2. Antes de iniciar dar a conocer que se llevará a efecto la elección de las Encargadas de Convivencia del establecimiento y se leerán los requisitos del rol y actividades principales que debe asumir, utilizando para ello el documento “Guía Práctica de la Encargada de convivencia”. 3. Consulte entre todas las personas de la unidad educativa quiénes desean asumir voluntariamente esta tarea; estas funcionarias serán las candidatas/os a ejercer el rol. A continuación, se exponen los requisitos del rol: 12.2.2 Requisitos del Rol de la Encargada de Convivencia Título: ➢Título de Educador/a Parvularia otorgado por una institución educacional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente. ➢ Título de Técnico en Educación Parvularia otorgado por una institución educacional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente.


Página 115 de 180 Experiencia en el cargo Ser funcionaria de la JUNJI desde a lo menos 3 años, este requisito se podrá flexibilizar en los equipos de reciente conformación. ➢ Permanencia mínima de 1 año en el jardín infantil. Este requisito se podrá flexibilizar en los equipos de reciente conformación. Inhabilidades para ejercer el rol ➢ Tener sanciones disciplinarias o procedimientos administrativos vinculados a temáticas de presunto maltrato infantil. ➢ Tener sanciones disciplinarias o procedimientos administrativos vinculados a temáticas de presunto maltrato, acoso laboral y/o sexual. ➢ Tener registros de reclamos SIAC vinculados a temáticas de presunto maltrato infantil o maltrato o acoso laboral y/o sexual. Durante el proceso de elección pueden presentarse las siguientes situaciones: a) Si existe más de una candidata, se realizará una votación a mano alzada en que participen todas/os las/os funcionarias/os del establecimiento. La persona que obtenga la primera mayoría se adjudicará el rol de Encargada de convivencia titular. De la misma manera, para la elección de la Encargada reemplazante, se realizará de acuerdo con los procedimientos señalados, siendo la candidata con la segunda mayoría la Encargada de Convivencia reemplazante. b) Si el resultado de dicha votación fuera un empate en el primer lugar de preferencias, se deberá escribir los nombres de las/os candidatas/os empatadas/os en papeles iguales, los que se doblarán y depositarán al interior de una caja, desde la cual un/a funcionaria elegida al azar sacará uno de dichos papeles, cuyo nombre corresponderá a la persona que resulte elegida. c) Si existe sólo una candidata, siempre y cuando nadie objete a la candidata, se procede a la designación automática de dicha persona para ejercer el rol de Encargada de convivencia titular. Para definición de la Encargada reemplazante se actuará como descrito en el punto d).


Página 116 de 180 d) Si no existen candidatas voluntarias, la directora o encargada propondrá una terna de candidatas/os entre todas/os las/os funcionarias/os del establecimiento; entonces se realizará una votación donde la primera mayoría designará a la Encargada de convivencia titular, la segunda mayoría designará a la Encargada de Convivencia reemplazante. Si el resultado de dicha votación fuera un empate, se procederá a lo descrito en el punto b). Otras consideraciones: a. El proceso de elección de la Encargada de Convivencia ya sea titular o reemplazante, más allá de la fecha y el motivo por el cual se lleve a cabo, debe quedar formalizado y registrado en el Acta de Elección, la que debe ser incluida en el Reglamento Interno. b. El cargo de la Encargada de Convivencia se formaliza mediante una resolución exenta firmada por el Director Regional de JUNJI que aprueba la elección. c. Cualquier cambio de Encargada de Convivencia que ocurra durante el año lectivo, ya sea de la titular o de la reemplazante, y sin importar las razones, implicará que apenas se elija a la nueva funcionaria como Encargad de Convivencia, la directora de la unidad educativa deberá informar a la Oficina de Personal regional enviando la nueva acta de elección, para proceder a la emisión de la nueva orden de servicio, la que deberá indicar como fecha de inicio el día en que es elegida. El nuevo documento emitido deberá ser incorporado como anexo al Reglamento Interno con el propósito de mantenerlo siempre al día, más allá de la fecha en que se debe actualizar el Reglamento Interno del jardín infantil. d. La Encargada de Convivencia podrá ser reelecta, siempre y cuando la persona esté voluntariamente dispuesta a asumir el rol por un nuevo período y en este caso se deberá renovar su orden de servicio por el nuevo período. e. En el caso de los jardines infantiles recientemente abiertos (aumento de cobertura o entrega de jardines infantiles por reposición), deberán generar el proceso de elección dentro de los primeros 30 días corridos de inicio de actividades con funcionarias/os (aunque no estén atendiendo a párvulos). La orden de servicio correspondiente pondrá como fecha de inicio la fecha en la que fueron electas las funcionarias y de término del año subsiguiente. f. Tanto la Encargada de Convivencia titular como la reemplazante deberá realizar curso institucional “Habilitación de Encargadas de Convivencia para el ejercicio de su


Página 117 de 180 función”, para lo cual la Oficina de Formación y Capacitación en su debido momento las convocará para inscribirse. En caso de haberlo ya cursado estas instancias de capacitación no será necesario que vuelva a matricularse, a menos que voluntariamente estime necesario volver a cursar para reforzamiento de los contenidos. 12.2.3 Rol y actividades de la Encargada de Convivencia Rol de Encargada de Convivencia Actividades específicas Liderar la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Convivencia. Impulsa el diagnóstico participativo en conjunto a todos los miembros de la comunidad educativa. Participa activamente en las acciones de diagnóstico y del diseño del Pla de Gestión de Convivencia, generando o delegando cuando sea necesario las actas de estos encuentros. Procura que las actividades de las Pla de Gestión de Convivencia se lleven a cabo en los plazos y forma establecidos, realizando algunas de ellas cuando así se haya estipulado. Realiza el seguimiento de la ejecución del Plan de Gestión de Convivencia velando por contar con los medios de verificación en caso de fiscalización. Mantener una comunicación fluida y sistemática con toda la Comunidad Educativa. Vela por que la información relativa a las actividades del Plan de Gestión de Convivencia sea entregada a los interesados de manera oportuna y según el mecanismo acordado en el equipo educativo. Se comunica regularmente con la Directora a quien la subrogue, reportando las situaciones relativas a la convivencia de las que haya tomado conocimiento. Se contacta periódicamente con el Consejo de Educación Parvularia


Página 118 de 180 Orientar y colaborar con las/os funcionarias/os de la unidad educativa respecto de los procedimientos institucionales relacionados con materias de convivencia, de buen trato y la adecuada implementación del Manual de Gestión de Conflictos para su oportuna prevención. Frente a consultas específicas de algún miembro de la comunidad educativa, entrega información relativa a la Resolución exenta 32 del 2021 "Protocolo de actuación para abordaje institucional de situaciones de maltrato infantil y vulneración de derechos". Reporta a la Directora o quien la subrogue las situaciones de conflicto que hayan surgido en la comunidad educativa y que haya detectado o de las cuales haya sido puesta en conocimiento, siendo la directora del establecimiento la responsable de realizar acciones de mediación Frente a consultas específicas de algún miembro de la comunidad educativa, entrega información relativa a la Resolución exenta 517 de 2019 "Protocolo de detección, investigación y sanción del Maltrato, Acoso Laboral y Sexual" (MALS) como la Resolución exenta 351 del 2022 "Protocolo de actuación de actuación ante situaciones de maltrato entre adultos de la comunidad educativa" Eventualmente colabora en calidad de ministro de fe en instancias de mediación, lideradas y abordadas por la Directora o quien la subrogue en el marco de lo establecido en el Manual de Gestión de Conflictos, Resolución exenta 541 del 2021. En la eventualidad de que la directora del establecimiento esté involucrada en un conflicto, envía ficha de solicitud de ingreso (anexo del Manual de Gestión de Conflictos) a Clima Laboral regional, solicitando acompañamiento y que actúen como mediadores en este caso. Coordinar estrategias sobre promoción de buena convivencia. Actúa como puente entre la comunidad educativa y las unidades asesoras, según detalle expuesto en el siguiente apartado, o entendida de las redes territoriales para la realización de actividades de capacitación.


Página 119 de 180 Otras Consideraciones: 1) Para desarrollar las tareas de su rol tendrá una hora a la semana, por lo cual, para salir de sala a labores propias de este rol, se deberá coordinar con la directora y equipo de sala. 2) La Encargada de Convivencia resguarda que el Plan de Gestión de Convivencia se articule con el Plan Anual de Cuidado de Equipo y Autocuidado (PA-CEA), optimizando la gestión, al usar elementos de una estrategia para otra y/o viceversa. 3) La Encargada de Convivencia es responsable de compendiar, mantener actualizada y ordenada toda la documentación administrativa y medios de verificación de las actividades y acciones implementadas del Plan de Gestión de Convivencia. 12.3 Regulación relativa a la existencia y funcionamiento de instancias de participación y los mecanismos de coordinación entre éstas y los establecimientos El fortalecimiento de la calidad educativa y la convivencia escolar dependen en gran medida de la colaboración de todos los actores relacionados con el proceso educativo, donde cada uno de los miembros de la comunidad tienen un rol que cumplir para alcanzar dicho propósito. Nuestro establecimiento educativo reconoce y valora a las familias en su diversidad, en este sentido, la familia cumple un papel central de apoyo y aporte permanentemente a la formación y el bienestar integral de niños, niñas, su participación y responsabilidad son claves para el logro de los objetivos educacionales, la toma de decisiones y la gestión educativa. 12.3.1 Espacios de participación de la familia y de la comunidad educativa La Constitución Política de la República (Art. 19, No.15) y diversos decretos emitidos por el Ministerio de Educación, establecen que los integrantes de la comunidad educativa tienen derecho a asociarse y conformar agrupaciones de acuerdo con sus intereses.


Página 120 de 180 Algunas de las instancias de participación que establecen son las siguientes: a) Centro de Padres, Madres y Apoderados (CEPA). Es una instancia de participación y vinculación de los adultos responsables de la formación de niños y niñas. Representa un espacio primordial de comunicación, intercambio y colaboración entre la familia y el establecimiento, para informarse del Proyecto Educativo Institucional y del ámbito pedagógico, de las acciones a desarrollar, la normativa educacional y los derechos de la comunidad educativa, entre otros aspectos. b) Consejo de Educación Parvularia Todos los establecimientos que reciben subvención deben contar con este mecanismo informativo, propositivo y consultivo, y en algunos casos también resolutivo. Su función es estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el PEI, promover la buena convivencia, prevenir toda forma de violencia y elaborar un Plan de Gestión de la Convivencia Escolar. c) Participación ciudadana: Son instancias en las que pueden asistir familias, comunidades educativas y comunidad en general para dialogar, opinar y ser parte de actividades organizadas por la institución. Estos encuentros buscan la participación de la sociedad en el quehacer de la JUNJI, orientado a entregar educación de calidad, integral y comunitaria a niños y niñas entre 0 a 4 años. Algunos mecanismos de Participación ciudadana son: Diálogos participativos son espacios de encuentros que reúnen a los diferentes actores de comunidades educativas, autoridades y de la ciudadanía, con el objeto de canalizar las inquietudes sobre diversos temas de la política pública sectorial, escuchar sus, propuestas, estrechar vínculos y debatir acerca de materias de interés. Conversatorios son espacios de charla sobre temas de interés para la comunidad Junji que cuentan con la participación de especialistas para generar espacios de dialogo y reflexión con diferentes actores sociales y comunitarios. Consulta ciudadana es un proceso a través del cual se somete a consideración de la ciudadanía temas de interés público, mediante distintas herramientas que permiten informar y recoger los distintos puntos de vista, perspectivas y


Página 121 de 180 opiniones, a objeto de ser considerados en los distintos momentos del ciclo de la política públicas. d) Comunidad de Aprendizaje de la Unidad Educativa (CAUE): Es una instancia de carácter técnico, de formación continua, validadas y recomendadas institucionalmente, con el objetivo de propiciar espacios para la construcción de sentidos compartidos, la reflexión continua y permanente del quehacer pedagógico, la generación de innovaciones pedagógicas, como medios para la transformación de los equipos educativos y de las prácticas pedagógicas. e) Comunidad de Aprendizaje de Aula (CAA): Instancia que convoca al equipo de aula, a la comunidad educativa que asume la práctica pedagógica de un grupo, con el objetivo de analizar las practicas pedagógicas con miras a la mejora, se planifica y evalúan en conjunto. 12.3.2 Mecanismos de Coordinación con Familias Para nuestro establecimiento es importante mantener una comunicación fluida y permanente con nuestras familias a través de distintas estrategias, por ejemplo: • Paneles de Información mensual ubicados en espacios comunes del establecimiento y a la entrada de cada aula. • Teléfono del establecimiento que se mantendrá activo durante toda la jornada, número entregado a cada familia. • A través de correo electrónicos informados por las familias. • Asamblea general de apoderados. • Reuniones de apoderados con equipos de aula de cada nivel. • Talleres desarrollados por el equipo educativo y convocados por nuestras redes • Visitas domiciliarias son registradas en la Ficha del Párvulo. • Libretas de Comunicación. • Aplicación Mi Jardín Junji, plataforma tecnológica. • Trayectoria de Aprendizajes de los Niños sistema de comunicación permanente con las familias respecto de los aprendizajes construidos por los párvulos, desde una perspectiva de evaluación participativa y auténtica.


Página 122 de 180 • Entrevistas personales a las familias, registradas en Formato pertinente, para correspondiente seguimiento y retroalimentación. • Cuaderno viajero de experiencias de aprendizajes de niños. 12.4 Plan de gestión de la convivencia. El Plan de Gestión de Convivencia es el conjunto de estrategias, compuestas por actividades planificadas por el establecimiento educativo Mi Mundo de Colores al inicio del año lectivo, que responden al propósito de favorecer la buena convivencia. Esto permite analizar cómo se desarrollan los procesos de convivencia en nuestra comunidad educativa, observando y reflexionado cómo se dan las interacciones al interior de los espacios, permite comprender cuáles son las maneras de convivir que pueden favorecer el desarrollo de los procesos educativos y el bienestar integral de los niños, niñas y adultos. El presente plan una vez que inicie el funcionamiento y conformada la unidad educativa se ha considerado reformular este plan con toda la comunidad, levantando un diagnóstico necesario para generar las adecuaciones, ajustes o modificaciones necesarias. A continuación, se presenta el Plan, que considera la clasificación de estrategias a desarrollar organizadas en tres grupos: • Estrategias de entrega de información y capacitación sobre la promoción y difusión de los derechos de niños y niñas, dirigidas a toda la comunidad educativa. • Estrategias de entrega de información y capacitación para detectar y prevenir situaciones de riesgo de vulneración de derechos, a las que puedan verse enfrentados los párvulos. • Estrategias de entrega de información y capacitación para prevenir el maltrato físico y psicológico, agresiones sexuales y hechos de connotación sexual, que atenten contra la integridad física y psicológica de los párvulos dentro del contexto familiar, contexto educativo u otros contextos, así como fomentar el cuidado y el reconocimiento de los niños y niñas como sujetos de derechos.


Página 123 de 180 12.4.1 Estrategias de la Unidad Educativa. Tabla n°1: Estrategia de entrega de información y capacitación sobre la promoción y difusión de los derechos de niños y niñas, dirigidas a toda la comunidad educativa. NOMBRE DE LA ESTRATEGIA OBJETIVO DE LA ESTRATEGIA ACTIVIDADES QUE COMPONEN LA ESTRATEGIA12 Estrategias de entrega de información y capacitación sobre la promoción y difusión de los derechos de niños y niñas, dirigidas a toda la comunidad educativa. Fortalecer en el equipo educativo y a las familias, competencias respecto de distintas temáticas vinculadas a la promoción de derechos de niños y niñas. Taller de promoción de buen trato “normas y Limites”. Pasacalle Derechos del niño y Niña. Juego para los niños y niñas sobre los derechos del niño y niña. hablando de infancias. Tabla n°2: Estrategia de entrega de información y capacitación para detectar y prevenir situaciones de riesgo de vulneración de derechos, a las que puedan verse enfrentados los párvulos. NOMBRE DE LA ESTRATEGIA OBJETIVO DE LA ESTRATEGIA ACTIVIDADES QUE COMPONEN LA ESTRATEGIA Estrategias de entrega de información y capacitación para detectar y prevenir Sensibilizar con las familias diferentes temas como detectar y prevenir situaciones de riesgo de vulneración. Juego de Buen Trato para las familias. 12 Entre paréntesis se indica el número de la actividad de acuerdo con la programación en el calendario.


Página 124 de 180 situaciones de riesgo de vulneración de derechos, a las que puedan verse enfrentados los párvulos. “Conociendo las herramientas contra el maltrato” Sigamos con la reflexión. Tabla n°3: Estrategia de entrega de información y capacitación para prevenir el maltrato físico y psicológico, agresiones sexuales y hechos de connotación sexual, que atenten contra la integridad física y psicológica de los párvulos dentro del contexto familiar, contexto educativo u otros contextos, así como fomentar el cuidado y el reconocimiento de los niños y niñas como sujetos de derechos. NOMBRE DE LA ESTRATEGIA OBJETIVO DE LA ESTRATEGIA ACTIVIDADES QUE LA COMPONEN Estrategias de entrega de información y capacitación para detectar y prevenir el maltrato físico y psicológico, agresiones sexuales y hechos de connotación sexual, que atenten contra la integridad física y psicológica de los párvulos dentro del contexto familiar, contexto educativo u otros contextos, así como fomentar el cuidado y el reconocimiento de los niños Concientizar respecto a la prevención de los tipos de maltrato para favorecer su detección temprana y su oportunidad de intervención Juego didáctico a las familias para prevenir el maltrato físico y psicológico. “Conociendo las herramientas contra el maltrato” Sigamos con la reflexión.


Página 125 de 180 y niñas como sujetos de derechos. 12.4.2 Calendario de actividades a realizar durante el año lectivo. N° Nombre Actividad Descripción13 Lugar Fecha Encargada/o (responsable)14 1 Taller de promoción de buen trato “normas y Limites”. Se coordinará con psicólogo de la unidad de buen trato, instancia de capacitación para el equipo educativo, familias que considere temas como derechos de niños y niñas, sensibilidad educativa. Jardín Infantil Mi Mundo de Colores. Junio 2024 Encargada de convivencia 2 Pasacalle Derechos del niño y Niña. Se coordinará en conjunto con la familia para realizar un pasacalle donde los niños y niñas vienen disfrazados Alrededores del jardín infantil. Agosto 2024 Alejandra Jorquera Muñiz. 13 Descripción de la actividad planificada que contribuye al propósito del plan. 14 La designación de las responsabilidades se realizará una vez que se haya conformado la comunidad educativa y se haya elegido a la encargada de convivencia, a fin de resguardar la participación de éstas en la distribución de las responsabilidades relativas a este plan.


Página 126 de 180 temática libre, dando conocer los derechos y deberes de los niños y niñas. 3 Juego para los niños y niñas sobre los derechos del niño y niña. Durante la experiencia se presentarán diferentes laminas ilustrativas que representen situaciones de la vida cotidiana, relacionados con los derechos de los niños y niñas puedan dialogar de manera conjunta para reforzar y promover los derechos de todos los niños y niñas. Jardín infantil Mi Mundo de Colores Mayo y Octubre 2024 Encargadas de sala 4 Hablando de infancias Organizar un foro de discusión y reflexión dirigido a la comunidad educativa para fomentar la generación de sugerencias de pesquisas y enriquecer la sensibilidad y perspectiva de la comunidad hacia la infancia. Jardín Infantil Mi Mundo de Colores 1 vez al mes las reuniones. Claudia Barrios Guzmán y Alejandra Jorquera Muñiz 5 Juego de Buen Trato para las familias. Se realizará juego entretenido donde cada grupo sacará una ficha y deberán realizar un debate sobre la pregunta planteada Jardín Mi Mundo de Colores. Septiembre 2024 Linka Lizama y Alejandra Jorquera


Página 127 de 180 con las familias que creen ellas/os que puede ser un riesgo de vulneración de derecho. 6 “Conociendo las herramientas contra el maltrato” Organizar reuniones informativas dirigidas a las familias de la comunidad educativa con el objetivo de difundir los protocolos de actuación ante situaciones de vulneración. Durante estas reuniones, se brindará información detallada sobre los protocolos existentes, se explicarán los pasos a seguir en casos de vulnerabilidad y se resolverán dudas e inquietudes. Jardín Mi Mundo de Colores. Mayo 2024 Claudia Barrios Guzmán y Alejandra Jorquera Muñiz 7 Sigamos con la reflexión Se fomentará un espacio de reflexión y análisis en el CAUE del jardín infantil, con el fin de identificar, prevenir y abordar situaciones de vulneración que puedan afectar a los niños y niñas, promoviendo así un ambiente seguro, inclusivo y Jardín Mi Mundo de Colores. Julio 2024 Encargadas de salas


Página 128 de 180 respetuoso en el entorno educativo. 8 Juego didáctico a las familias para prevenir el maltrato físico y psicológico Se coordinará en conjunto con las familias formando grupos donde debe elegir un representante y al resto del equipo se entregará una pelota con preguntas el cual deben dar a conocer su opinión al resto de las familias. Jardín Infantil Mi Mundo de Colores. Noviembre 2024 Linka Lizama y Alejandra Jorquera. 9 “Conociendo las herramientas contra el maltrato” Organizar reuniones informativas dirigidas a las familias de la comunidad educativa con el objetivo de difundir los protocolos de actuación ante situaciones maltrato. Durante estas reuniones, se brindará información detallada sobre los protocolos existentes, se explicarán los pasos a seguir en casos de maltrato y se resolverán dudas e inquietudes. Jardín Mi Mundo de Colores. Agosto 2024 Encargadas de salas


Página 129 de 180 10 Plan Anual de cuidados de equipos y autocuidado. Generar jornada reflexiva con respecto a las vivencias personales del grupo, donde refuerce la comunicación, la motivación y se entregue las herramientas para potenciar los ambientes laborales bien tratantes, mejorando la convivencia interior del equipo. Jardín Infantil Mi Mundo de Colores 31 may0 21 Junio 31 Julio 30 Agosto 26 Sept 18 Octubre 29 Novie 20 Diciem Elda Salamanca 12.5 Restricción en la aplicación de medidas disciplinarias en el nivel de educación parvularia En el jardín infantil y sala cuna Mi Mundo de Colores la alteración de la sana convivencia entre niños y niñas, como asimismo entre un párvulo y un integrante de la comunidad educativa, no da a lugar a ningún tipo de sanción o medida disciplinaria en contra del niño o la niña que presenta dicho comportamiento, por cuanto éste se encuentra en pleno proceso de formación de su personalidad, de autorregulación y de aprendizaje de las normas que regulan su relación con otros. En esta etapa es clave el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos, lo que implica aprender a compartir, a jugar y relacionarse con el entorno social y cultural Lo anterior, sin perjuicio de la adopción de medidas pedagógicas o formativas orientadas a desarrollar progresivamente en los niños/as la empatía, el aprendizaje de la resolución pacífica y constructiva de los conflictos y comprensión de normas a través de experiencias pedagógicas, aprender a compartir, a jugar y relacionarse con el entorno social y cultural, además de reuniones con la familia para reforzar el conocimiento de las normas en el hogar y su implementación, así como la promoción de una buena convivencia y buen trato.


Página 130 de 180 12.6 Descripción de los hechos que constituyen faltas a la buena convivencia, medidas y procedimientos. Los miembros de esta comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia. La autoridad competente investigara, de conformidad a los protocolos establecidos por JUNJI que es nuestro sostenedor, las conductas consideradas como maltrato, deberán ser explicitadas y de ser pertinente, sancionadas como maltrato, deberán ser explicitadas y, de ser pertinente, sancionadas mediante un sistema gradual. 12.6.1 Gradualidad de Incumplimientos o falta y descripción. Para el jardín infantil y sala cuna Mi Mundo de Colores las faltas a las normas de funcionamiento y de convivencia serán calificadas como leves, graves y gravísimas. Una vez que la dirección del establecimiento educacional toma conocimiento de una falta y se han recopilado antecedentes para analizar los hechos, debe calificarla. A continuación, se especifican estos niveles de incumplimiento o falta. TIPO DE FALTA DESCRIPCIÓN LEVE Cualquier comportamiento que de manera reiterada y sin justificación no respete las normas de funcionamiento del establecimiento educacional y que no involucre daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad educativa. GRAVE Cualquier actitud y comportamiento que atente contra la integridad psicológica de otro integrante adulto de la comunidad educativa, el bien común o normas de funcionamiento específicas de mayor complejidad que no sean tipificadas como delito por nuestra legislación.


Página 131 de 180 GRAVISIMA -Cualquier actitud y comportamiento por parte de un adulto que atente contra la integridad física y/o psicológica de niños/as -Cualquier actitud y comportamiento de un integrante adulto de la comunidad educativa que sean constitutivas de delito. 12.6.2 Administraciones de medidas y sanciones: • Falta Leve: Serán resueltas por las personas involucradas y directora del establecimiento. • Falta Grave: Se procederá según procedimiento establecido en los protocolos de actuación de JUNJI, resuelve el director regional de JUNJI. • Falta Gravísima: Se procederá según procedimiento establecido en los protocolos de actuación de JUNJI, resuelve el director regional de JUNJI. ESTAMENTO TIPO DE FALTA Ejemplos de conductas que constituyen faltas a la sana convivencia Medidas, estrategias y/o Sanciones PADRES, MADRES Y/O APODERADOS LEVE 1. Atrasos en horarios de ingreso o retiro de niños/as. 2. Inasistencias de niños/as sin causa justificada. 3. No asistir a reuniones de apoderados y/o talleres. 4. Inasistencias de apoderados a reuniones y/o citaciones desde la dirección del establecimiento educacional. 5. Incumplimiento de compromisos adquiridos en el establecimiento. 6. Utilizar vocabulario soez (malas palabras, ordinario, vulgar) en el establecimiento. • Entrevista personal con apoderado que comete falta. • Registro en ficha del niño/a según corresponda • Registrar situación en el “Registro de entrevista de familia” en el que se establecen acuerdos y compromisos.


Página 132 de 180 GRAVE 1. Daño material al establecimiento educacional y/ o su mobiliario con intencionalidad. 2. Insultar, ridiculizar, gritar groserías, hacer gestos groseros a los adultos de la comunidad educativa, en un contexto público o privado. 3. Difundir rumores respecto de otro adulto de la comunidad educativa. 4. Presentarse en el establecimiento con signos de haber consumido drogas y/ o alcohol. • Aviso a directora del establecimiento • Entrevista con apoderado que comete falta. • Activación de Protocolo correspondiente y sanciones asociadas. • Derivación a Unidad Buen trato en caso de que corresponda. • Derivación Unidad Clima Laboral en caso de que corresponda.


Página 133 de 180 GRAVÍSIMA 1. El adulto responsable se presenta a retirar al niño/a en estado de ebriedad o signos de haber consumido droga. 2. Toda acción que un adulto realice que involucre a niños o niñas en actividades sexuales de cualquier índole. 3. Cualquier conducta que provoque daño físico, lesión o enfermedad, ya sea visible o no. 4. Exponer a niños y niñas directa o indirectamente a los efectos de las situaciones de violencia. 5. Situaciones en que un adulto, estando en condiciones de hacerlo, no les da a niños y niñas el cuidado y protección que necesitan para su desarrollo. 6. Conductas en que un adulto, por acción u omisión, causa temor, intimida y/o controla la conducta, los sentimientos y pensamientos de un niño o niña. 7. Agredir o Amenazar verbalmente a un miembro de la comunidad educativa. 8. Robo, hurto, falsificación de firmas y/o documentos oficiales. 9. Difusión de noticias o información falsa, inexactas o engañosas de forma deliberada y que causen perjuicio utilizando medios de comunicación social. 10. Consumir y/o traficar drogas ilícitas, beber bebidas alcohólicas en el interior del establecimiento. • Informar a director regional de JUNJI • Activación de Protocolo correspondiente que incluye entre otros; denuncia ante organismos pertinentes, solicitud de medidas de protección para niños y niñas. • Derivación a Unidad Buen trato. • Derivación Unidad Clima Laboral. • Llamar a Carabineros según corresponda la situación. FUNCIONARIAS LEVE 1. Presentarse a lugar de trabajo sin uniforme. 2. Atrasos reiterados al ingreso de la jornada. 3. Utilizar vocabulario soez (mala palabra, ordinario, vulgar) en el establecimiento. • Entrevista con funcionaria • Amonestación verbal • Anotación de demerito • Criterio que considerar en proceso de evaluación de desempeño


Página 134 de 180 GRAVE 1. Difundir rumores respecto de otro adulto de la comunidad educativa. 2. Utilizar el celular en horario de atención de niños y niñas. 3. Otras conductas aplicables a funcionarias descritas en el capítulo 3 artículo 37 del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de JUNJI. • Informar al director regional JUNJI cuando corresponda • Medidas a aplicar establecidas en el Reglamento de Higiene y Seguridad • Sanciones establecidas Estatuto administrativo, previo proceso disciplinario administrativo. GRAVISIMA 1. Cualquier conducta que provoque daño físico, lesión o enfermedad, ya sea visible o no. 2. Exponer a niños y niñas directa o indirectamente a los efectos de las situaciones de violencia. 3. Situaciones en donde un adulto hostiga, insulta, ridiculiza, hace gestos groseros, discrimina, a los niños/as y otros miembros de la comunidad educativa. 4. Toda acción que un adulto realice que involucre a niños o niñas en actividades sexuales de cualquier índole. 5. Situaciones en que un adulto, estando en condiciones de hacerlo, no les da a niños y niñas el cuidado y protección que necesitan para su desarrollo. 6. Conductas en que un adulto, por acción u omisión, causa temor, intimida y/o controla la conducta, los sentimientos y pensamientos de un niño o niña. 7. Robo, hurto, falsificación de firmas y/o documentos oficiales. 8. Difusión de noticias o información falsa, inexactas o engañosas de forma deliberada y que causen perjuicio utilizando medios de comunicación social. 9. Otras conductas aplicables a funcionarias descritas en el capítulo 3 artículo 37 del • Informar a director regional de JUNJI • Activación de Protocolo correspondiente. • Sanciones establecidas en el Estatuto administrativo, previo proceso disciplinario administrativo • Los funcionarios podrán ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias: a) Censura; b) Multa; c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, y d) Destitución. Las medidas disciplinarias se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los


Página 135 de 180 Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de JUNJI. antecedentes de la investigación”. Tratándose de cualquier sospecha de vulneración de los derechos de los niños/as, hechos de maltrato infantil, connotación sexual o agresiones sexuales a niños y niñas que asisten al establecimiento y, respecto de situaciones de maltrato entre miembros adultos de la comunidad educativa, los abordajes correspondientes se realizarán de conformidad a los protocolos institucionales de Junji que se disponen en el este reglamento. 12.7 Gestión colaborativa de conflictos La gestión colaborativa de conflictos tiene como objetivo dar protagonismo y responsabilidad a los participantes, consensuando normas, manteniendo acuerdos y asumiendo compromisos de forma voluntaria entre las partes involucradas, aportando a la restauración de las confianzas entre todos los integrantes de la comunidad educativa. 12.7.1 Resolución pacífica y constructiva de los conflictos Cuando sea necesario, la directora del establecimiento educacional, y en los caos que se requiera con el acompañamiento de la Encargada de Convivencia y el equipo de la Dirección Regional de Junji, deberá generar espacios de encuentro para la resolución pacífica y constructiva de los conflictos, de tal modo que permita a todas y todos los involucrados asumir responsabilidades individuales, con la finalidad de recomponer las confianzas, el respeto, los vínculos interpersonales y mejorar así la convivencia. Las estrategias de abordaje frente a las situaciones que afecten la convivencia y el buen trato deben cumplir una función formativa, ser respetuosas de la dignidad y de los derechos de las personas, considerando elementos como el derecho a ser escuchado de todos los adultos involucrados, el contexto, la gravedad y reiteración del conflicto, entre otros.


Página 136 de 180 12.7.2 Abordaje de situaciones con familias y apoderados Leve • Entrevista personal y reflexiva • Acuerdos y compromisos registrados por escrito entre ambas partes. • Seguimiento para verificar avances. Moderado • Entrevista personal (o grupal cuando sea el caso) y reflexiva • Acuerdos y compromisos registrados • Seguimiento para verificar avances. • Generación de acciones construidas en instancias de diálogo • Mediación: es un método colaborativo de solución de conflictos a través del cual dos o más personas cuyos intereses son opuestos participan voluntariamente en un proceso guiado por uno o más terceros imparciales Grave • El análisis de los hechos y la implementación de las estrategias específicas para cada caso debe ser realizado en los equipos de las áreas que corresponda de la Dirección Regional de JUNJI. En la eventualidad de que la directora del establecimiento se encuentre involucrada en un conflicto, envía ficha de solicitud de ingreso (Manual de Gestión de Conflictos) a Clima laboral regional, solicitando acompañamiento y que actúen como mediadores en este caso.


Página 137 de 180 12.7.3 Procedimiento de gestión colaborativa de conflictos entre funcionarias. El Manual de Gestión de Conflictos, documento elaborado por JUNJI otorga el marco de sentido y de funcionamiento operativo para gestionar los conflictos que puedan surgir entre funcionarias de la Sala Cuna y Jardín Infantil Mi Mundo de Colores. En el convencimiento que la presencia de conflictos no gestionados correctamente en la comunidad educativa es una variable que tiene impacto negativo en la salud mental de las funcionarias, y dado que una adecuada salud mental es una condición fundamental para el desarrollo de prácticas pedagógicas bientratantes y del bienestar integral de los niños y las niñas, toda vez que la disponibilidad emocional para atender a la necesidades de las niñas y niños con la atención y sensibilidad requeridas se ven embargadas y mermadas, cuando exista afectación negativa en la esfera biopsicosocial de las funcionarias de trato directo producto de estar viviendo un conflicto en el ambiente laboral, lo que exigiría gestionar dichos conflictos. Cabe precisar que este Manual de Gestión de Conflictos orienta el proceder de las funcionarias y funcionarios de la JUNJI. En un contexto como el antes descrito, se presenta15 a continuación la caracterización según grado de complejidad de los conflictos. 15 El Manual de Gestión de Conflictos es el documento técnico institucional que por su extensión no se replicará en el presente reglamento interno.


Página 138 de 180 Grado de complejidad Impacto en las tareas Alcance en la Comunidad Educativa Disposición de las involucradas Estrategia Leve Las tareas pedagógicas y/o administrativas no se ven afectadas significativamente Discreto; como máximo el equipo de una sala. Favorable al abordaje del problema que origina el conflicto. Las partes manifiestan disposición a hablar sobre sus diferencias, proponen soluciones y cumplen los acuerdos que se logren. Asesoría y orientación realizada por la directora del establecimiento, en los casos que sea solicitado por profesional de Clima laboral. Moderado Las tareas pedagógicas y/o administrativas se ven afectadas en su calidad y/o tiempos de entrega Se ha involucrado a más personas, generándose grupos ‘por lealtad’ y posiciones frente al conflicto, cuya tensión es percibida por apoderados y/o familiares de las niñas y niños. Resistencia para participar de un proceso de gestión de conflictos. Al menos una de las partes manifiesta desconfianza del proceso y muestra dificultades para llegar a acuerdos y cumplirlos. Implementación Plan de acompañamiento co-construcción profesional de Clima laboral y equipo educativo. Grave Las tareas pedagógicas y/o administrativas, los procesos de cuidado y la realización de las actividades pedagógicas con niñas y niños se ven entorpecidas. El conflicto involucra a la mayoría de las integrantes del equipo educativo, y además existen apoderados y/o familiares que han sido involucrados en el conflicto existente ya que no solo tienen información, sino que participan por acción u omisión en la mantención de éste. Esto puede incluir Oposición a trabajar o relacionarse con otras/os involucradas/os. Implementación Plan de acompañamiento co-construcción profesional de Clima laboral y equipo educativo.


Página 139 de 180 la divulgación de algún aspecto del conflicto a través de redes sociales. Dependiendo del grado de complejidad antes detallado, se definen diferentes mecanismos de gestión y los responsables de las acciones los que se resumen en el flujograma a continuación inserto:


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Página 141 de 180 XIII APROBACIÓN, MODIFICACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO 13.1 De la aprobación, modificación y actualización del reglamento interno a. Este documento será revisado y actualizado a lo menos una vez al año en un proceso colectivo y participativo de la comunidad educativa, lo cual supone al menos ajustar a la normativa vigente, lineamientos técnicos pedagógicos que nos provee nuestro sostenedor y verificar que las funcionarias con responsabilidad en acciones comprometidas, procedimientos o protocolos continúen vinculadas al establecimiento, entre otros aspectos. b. Lo anterior en un proceso colectivo y participativo de la Comunidad Educativa, tal como el desarrollo de la Comunidad de Aprendizaje de la Unidad Educativa (CAUE) y/o en Comunidad de Aprendizaje de Aula (CAA). c. La versión vigente del documento será aprobada por el Director Regional de JUNJI. 13.2 De la difusión del reglamento interno La comunidad educativa del jardín infantil y sala cuna Mi Mundo de Colores, debe tomar conocimiento tanto del Reglamento Interno como de todos sus protocolos de actuación, adjuntos como anexos al cuerpo normativo. Asimismo, del PISE en tanto constituye el Plan Integral de Seguridad del establecimiento educativo, como de todo procedimiento dictado por el sostenedor. Con ese objetivo, la directora del establecimiento para asegurar de que toda la comunidad educativa tome conocimiento del Reglamento Interno y sus modificaciones: a. Se socializará en reunión de apoderados, en Comunidad de Aprendizaje de la Unidad Educativa (CAUE) y en Comunidad de Aprendizaje de Aula (CAA) a lo menos 1 vez al año. b. Se enviará a través de correo electrónico, se publicará y enviará código QR, en boletín informativo u otros medios de comunicación digitales a los apoderados, funcionarias y redes de apoyo. c. Se mantendrán dos ejemplares impresos con sus correspondientes anexos, siempre disponibles en un lugar de libre acceso dentro del establecimiento, para consultas.


Página 142 de 180 d. Al momento de concretarse la matrícula se entregará de manera impresa o digital, dejándose constancia escrita de aquello, mediante la firma de quien lo reciba o mediante la obtención del verificador correspondiente en caso de ser remitido vía correo electrónico debidamente registrado. Consideraciones Generales a. Por cada año que se realicen ajustes, actualizaciones y/o modificaciones, estas se declararan en Tabla de Control de Cambios, inserta al principio del presente documento. Lo que permitirá el adecuado seguimiento al documento. b. Los ajustes, actualizaciones y/o modificaciones serán socializadas ante el Consejo de Educación Parvularia, que tiene carácter informativo, consultivo y propositivo, una vez constituido en nuestro establecimiento. c. Las modificaciones y/o actualizaciones, deberán ser informadas al Consejo de Educación Parvularia por la directora del establecimiento a fin de recabar sus aportes, observaciones y comentarios, en los términos señalados en este mismo documento apartado “12.4.5.2 Materias que la Directora debe CONSULTAR al Consejo Parvulario”, debiendo dejarse constancia en el acta de la sesión que se levante al efecto por parte de la directora del Establecimiento, de todos los acuerdos adoptados en esta materia por el Consejo y de las respuestas que sean entregadas a las propuestas presentadas por los miembros del Consejo.


Página 143 de 180 XIV PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN: DEFINICIÓN, CONTENIDOS MÍNIMOS Y TIPOS Los protocolos contenidos en el presente reglamento son un extracto de los procedimientos institucionales que orientan la actuación para el abordaje de situaciones de maltrato infantil y/o vulneración de derecho de niños y niñas de JUNJI.16 Accidentes de párvulos17 y accionar frente a situaciones de maltrato entre miembros adultos de la comunidad educativa18 . 14.1 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA DETECCIÓN DE SITUACIONES DE VULNERACIÓN DE DERECHOS DE LOS PÁRVULOS. Los procedimientos que se señalan a continuación consideran aquellas situaciones de vulneración de derechos, que afectan a niños y niñas que asisten a las Unidades Educativas de la JUNJI, ocurridos tanto al interior de los establecimientos de administración directa, en las que se encuentra involucrada una funcionaria o funcionario de la institución; como aquellas que ocurren en el ámbito familiar o en otros contextos. Según lo instruido por la Superintendencia de Educación (2018, p.19), “son situaciones de riesgo de vulneración de derechos de los párvulos aquellas situaciones en que se atenta contra los derechos de los niños y las niñas que son parte de la Comunidad Educativa, y que no se configuran como delitos o hechos de connotación sexual”. De acuerdo con esto, este protocolo contempla las situaciones de maltrato físico no relevante, maltrato psicológico no degradante y negligencia infantil. 16 Resolución Exenta N° 032 del 21-01-2021 que aprueba nuevos protocolos de actuación para el abordaje institucional de situaciones de maltrato infantil y vulneración de derechos de la Junta Nacional de jardines Infantiles. 17 Resolución Exenta N° 0776 del 01-12-2022 que aprueba nuevo protocolo sobre accidentes de párvulos de JUNJI. 18 Resolución Exenta N° 0351 del 13-06-2022 que aprueba nuevo protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato entre miembros adultos de la comunidad educativa de JUNJI.


Página 144 de 180 14.1.1 PRIMERAS ACCIONES FRENTE A LA DETECCIÓN DE SITUACIONES DE PRESUNTA VULNERACIÓN DE DERECHOS DE LOS PÁRVULOS a) Cualquier funcionaria o funcionario en la Unidad Educativa al tomar conocimiento directo, es decir, cuando ha presenciado la situación y/o ha recibido un relato, y/o ha observado indicadores de presunta vulneración de derechos, o indirecto de la situación, esto es a través de medios informales como redes sociales y/o comentarios de vecinos, y/o comentarios de otros apoderados, y/o ha recibido “comentarios de pasillo”, entre otros, deberá informar de inmediato, en un plazo máximo de 2 horas desde la toma de conocimiento a la Directora o Encargada, o a quien le subrogue, quien a su vez debe informar de manera inmediata, en un plazo máximo de 2 horas desde que es informado por la/el funcionaria/o, por la vía más expedita (vía telefónica u otra que asegure que la información llegue oportunamente) y con el mayor detalle posible, a un/a profesional de Buen Trato regional y al Director/a Regional. Esta acción debe ser registrada por la Directora o Encargada del establecimiento, quien la subrogue o a quien designe, en la “Ficha de la Unidad Educativa para la derivación y registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos” que se encuentra en el anexo N°1 de los “Protocolos de actuación para el abordaje institucional de situaciones de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”. A su vez, el/la profesional de Buen Trato, deberá registrar la información recibida y/o adjuntar los documentos, según corresponda, en la “Ficha de profesionales de Buen Trato para el registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”, que se adjunta en el anexo N°2 de los mencionados protocolos. b) Si quien conoce los antecedentes de una situación de vulneración de derechos es el/la Director/a Regional u otro funcionario/a de la Dirección Regional, deberán comunicarlos de forma inmediata en un plazo máximo de 2 horas desde la toma de conocimiento a los/as profesionales de Buen Trato regional, con la finalidad de que estos se comuniquen con la Directora o Encargada de la Unidad Educativa, o quien le subrogue, para asesorar y coordinar las acciones a implementar. El/la profesional de Buen Trato,


Página 145 de 180 deberá registrar la información recibida y las acciones realizadas en la “Ficha de profesionales de Buen Trato para el registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”, adjuntando aquellos documentos de respaldo que correspondan. c) Cuando la situación es detectada en la Unidad Educativa a partir del relato de un niño o una niña, o a través de la observación de indicadores físicos, psicológicos y/o comportamentales en el párvulo y/o su familia o cuidadores, la Directora o Encargada del establecimiento, quien le subrogue o a quien designe, deberá contactar a la familia o cuidadores de manera inmediata, en un plazo máximo de 2 horas para informar la situación e indagar si tienen conocimiento del hecho. En aquellas situaciones en las que la detección ocurre a partir del relato o de indicadores informados por la familia o cuidadores del niño o niña, de igual manera, la Directora o Encargada, quien le subrogue o a quien designe, deberá indagar mayores antecedentes respecto del conocimiento de la familia o cuidadores sobre el hecho. A la vez, en ambos casos, se deberá coordinar con ellos una instancia posterior preferentemente presencial19 dentro de los 2 días hábiles siguientes a la detección de la situación, la que podrá ser acompañada por un/a profesional de Buen Trato regional. Cabe señalar que cada una de estas acciones deberá ser registrada por la Directora o Encargada del establecimiento en la “Ficha de la Unidad Educativa para la derivación y registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”, y en los casos que corresponda, registrada por el/la profesional de Buen Trato en la “Ficha de profesionales de Buen Trato para el registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de 19 El propósito de esta instancia es recabar mayores antecedentes de la situación del niño o la niña, identificar factores protectores y de riesgo e informar a la familia o cuidadores respecto de las acciones que se han emprendido desde JUNJI para el abordaje de la situación de vulneración de derechos. Al realizar esta acción se deberá mantener todo el tiempo una actitud de contención emocional con quienes se desarrolla la instancia, considerando las orientaciones contenidas en el apartado “Acciones que involucran a madres, padres, apoderados o adultos/as responsables de los párvulos frente a situaciones de vulneración de derechos y/o hechos de maltrato infantil, connotación sexual o agresiones sexuales “contenidas en los “Protocolos de actuación para el abordaje institucional de situaciones de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”.


Página 146 de 180 derechos”, quien además deberá remitir una copia de este registro a la Directora o Encargada, para que este se documente en la Unidad Educativa. d) Por su parte, el/la profesional de Buen Trato regional, dentro de 1 día hábil luego de haber tomado conocimiento del hecho realizará las acciones pertinentes para el abordaje de la situación, tales como establecer contactos telefónicos o realizar entrevistas a quienes considere necesario para recabar mayores antecedentes de la situación, identificar un adulto protector para la niña o niño, indagar la existencia de medidas de protección y/o cautelares vigentes, así como la intervención de redes de protección, entre otros. Dentro de los miembros de la comunidad educativa con los que se podría establecer contacto se encuentran: la Directora o Encargada de la Unidad Educativa, Educadoras de Párvulos, Técnicas en Educación Parvularia, familiares o cuidadores de la niña o niño, entre otros. Cabe precisar que esta acción deberá realizarse dentro del plazo señalado aun cuando los/as profesionales de Buen Trato regional no cuenten con la ficha de derivación del caso, y deberán dejar registro de cada una de las acciones desarrolladas en la “Ficha de profesionales de Buen Trato para el registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”. e) Si bien el objetivo principal de las acciones referidas en el punto anterior es recopilar antecedentes sobre la situación de vulneración de derechos informada, los/as profesionales de Buen Trato regional deberán contener, tanto a la persona que reporta el caso, como a la familia o cuidadores de la niña o niño afectado, así como también entregarles orientación y asesoría respecto del abordaje de la situación y del acompañamiento y contención del párvulo. f) De acuerdo con los antecedentes proporcionados por la comunidad educativa, los/as profesionales de Buen Trato en conjunto con la Subdirección de Fiscalía y Asesoría Jurídica, evaluarán la pertinencia de solicitar al Tribunal de Familia una medida de protección en favor del niño o la niña afectada, con el objeto de que se interrumpa oportunamente la situación de vulneración de derechos. Esta


Página 147 de 180 acción debe ser registrada por los/as profesionales de Buen Trato en la “Ficha de profesionales de Buen Trato para el registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”. En las situaciones en que se determine la necesidad de solicitud de una medida de protección a favor del niño o niña afectada, esta acción deberá ser realizada preferentemente por la Directora o Encargada de la Unidad Educativa, o quien le subrogue o a quien designe, dentro de los 2 días hábiles siguientes de haber recibido la asesoría de solicitar la medida de protección en Tribunales de Familia por parte de los/as profesionales de Buen Trato regional y de la Subdirección de Fiscalía y Asesoría Jurídica, pudiendo utilizar el “Oficio comunicación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles al Tribunal de Familia”, contenido en el anexo N°4 de los “Protocolos de actuación para el abordaje institucional de situaciones de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”, registrando esta acción y dejando una copia de este oficio en la “Ficha de la Unidad Educativa para la derivación y registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”, enviando a su vez copia de dicho oficio a los/as profesionales de Buen Trato regional y a la Subdirección de Fiscalía y Asesoría Jurídica. Los/as profesionales de Buen Trato deberán dejar registro de la solicitud de la medida de protección y adjuntar la documentación recibida en la “Ficha de profesionales de Buen Trato para el registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”. g) En las situaciones en que la solicitud al Tribunal de Familia de la medida de protección en favor del niño o niña afectada haya sido realizada por la Directora o Encargada de la Unidad Educativa, quien le subrogue o a quien haya designado, la Subdirección de Fiscalía y Asesoría Jurídica deberá realizar de manera oportuna las gestiones para que la institución se haga parte de dicha medida. A su vez, en las situaciones en que exista una causa de protección vigente iniciada previamente por la familia, cuidadores u otro, la Subdirección de Fiscalía y Asesoría Jurídica evaluará la pertinencia de hacerse parte de dicha causa. En las situaciones donde se haya considerado necesario hacerse parte de la medida de protección, la Subdirección de Fiscalía y Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de JUNJI, deberá realizar la solicitud dentro


Página 148 de 180 de los 2 días hábiles siguientes de haberse determinado la pertinencia de la realización de esta gestión, a través de un oficio para estos fines, el cual podrá anexar informes o documentos elaborados por los/as profesionales de Buen Trato. Todas las gestiones realizadas a partir de este punto deben ser registradas por los/as profesionales de Buen Trato en la “Ficha de profesionales de Buen Trato para el registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”, adjuntando además la documentación de respaldo correspondiente. h) Por su parte, los/as profesionales de Buen Trato regional, luego de la asesoría realizada a la Unidad Educativa, deberán informar oportunamente por medio de correo electrónico las situaciones de vulneración de derechos de carácter complejo20 a la Oficina de Buen Trato de Dirección Nacional con copia a la encargada de la sección de Bienestar Integral del Departamento de Calidad Educativa, a fin de anticipar posibles requerimientos vinculados al caso y recibir la asesoría pertinente, en caso de ser necesaria. Esta comunicación deberá considerar, todos los antecedentes y/o documentación relacionada con el caso y deberá ser registrada en la “Ficha de profesionales de Buen Trato para el registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”. Sin perjuicio de lo anterior, además deben ser informadas a la Oficina de Buen Trato de DIRNAC todas las situaciones de vulneración de derechos, en el mecanismo de registro de casos que se encuentre vigente con la periodicidad que en este se establezca. i) La Directora o Encargada de la Unidad Educativa, o quien le subrogue o a quien designe deberá enviar los antecedentes de la situación de vulneración de derechos a los/as profesionales de Buen Trato regional, con copia a el/la Subdirector/a de Calidad 20 Se entenderá por situaciones de vulneración de derechos de carácter complejo: • situaciones de connotación pública o con posibilidad de adquirir este carácter. • situaciones en las que la institución haya sido requerida por otras instituciones como la Defensoría de la Niñez o la Superintendencia de Educación. • situaciones que requieran de una respuesta o de representación institucional (por ejemplo, reuniones con familias de la comunidad educativa). • situaciones ocurridas en contexto intrajardín reiteradas en una misma Unidad Educativa.


Página 149 de 180 Educativa, utilizando la “Ficha de la Unidad Educativa para la derivación y registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos”, adjuntando todos los documentos relevantes del caso que se dispongan, teniendo como plazo máximo 5 días hábiles. Los/as profesionales de Buen Trato deberán adjuntar los antecedentes remitidos a la “Ficha de profesionales de Buen Trato para el registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos. 14.1.2 Acciones frente a la detección de situaciones de vulneración de derechos de los párvulos donde la presunta/o responsable es una funcionaria/o de la unidad educativa En caso de que la presunta vulneración de derechos sea consecuencia del actuar de una funcionaria o funcionario de la Unidad Educativa, se deberán realizar adicionalmente las siguientes acciones: a) El/la profesional de buen trato regional, en un plazo máximo de 2 días hábiles luego de recibidos los antecedentes, deberá remitir un informe a el/la Director/a Regional con copia a el/la Subdirector/a de Fiscalía y Asesoría Jurídica y a el/la Subdirector/a de Calidad Educativa, el cual detalle la situación acontecida, entregando los antecedentes recabados en las gestiones realizadas, dejando registro de la gestión y copia del informe en la “Ficha de profesionales de Buen Trato para el registro de casos de maltrato infantil/vulneración de derechos”. b) El/la Director/a Regional, considerando el informe de los/as profesionales de Buen Trato y la asesoría recibida por la Subdirección de Fiscalía y Asesoría Jurídica, ponderará instruir dentro de las 24 horas siguientes una investigación sumaria que determine la aplicación de una medida disciplinaria, sea esta un sumario administrativo, anotación de demérito u otra según corresponda, en resguardo de las niñas y niños que asisten a la Unidad Educativa.


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