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2 I. Notas de la edición La educadora de párvulos responsable de la formulación y actualización del Reglamento Interno correspondiente a su jardín infantil deberá completar con datos e información relativa a su establecimiento, siempre respetando los espacios asignados en este documento utilizando la tipografía Verdana en tamaño 10 y evitando la incorporación de todo tipo de imágenes. Así también, se ha considerado para el presente Reglamento Interno se utilice de manera inclusiva términos como “párvulos”, “educadoras”, “técnicos” para referirse a hombres y mujeres. Esta opción obedece a que no existe acuerdo sustantivo respecto de cómo aludir conjuntamente a ambos sexos en el idioma español, salvo usando “o/a”, “los/las” y otras similares, que contribuyen a una saturación lingüística que puede dificultar la comprensión de la propuesta. Las dudas que surjan sobre esto o sobre el contenido del reglamento, deben hacerse llegar a la Oficina de Reconocimiento Oficial de la Dirección Nacional, a través de sus contrapartes regionales.
3 INDICE I. INTRODUCCIÓN 7 II. MARCO NORMATIVO 7 ARTÍCULO 1: DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 7 ARTÍCULO 2: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE 7 ARTÍCULO 3: DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 8 ARTÍCULO 4: LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 8 ARTÍCULO 5: DFL 29 SOBRELEY 18.834 SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO 8 ARTÍCULO 6: POLÍTICA DE RECONOCIMIENTO Y PARTICIPACIÓN DE LAS 8 FAMILIAS. ARTÍCULO 7: LEY N° 21.013 SOBRE TIPIFICACION DEL MALTRATO 9 ARTÍCULO 8: LEY N° 20.609RELATIVA A LA NO DISCRIMINACION 9 ARTÍCULO 9: LEY DE INCLUSION 20.422 9 ARTÍCULO 10: LEY N° 16.744 SOBRE REGLAMENTO HIGIENE Y SEGURIDAD 9 . EN JUNJI ARTÍCULO 11: PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN 9 DE MALTRATO, Y ACOSO LABORAL Y/O SEXUAL AL INTERIOR DE JUNJI. ARTÍCULO 12: CÓDIGO DE ÉTICA DE LA JUNJI 10 ARTÍCULO 13: LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS SENSIBLES 10 III. PRINCIPIOS ORIENTADORES ARTÍCULO 14: DIGNIDAD DEL SER HUMANO 10 ARTÍCULO 15: INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS 10 ARTÍCULO 16: AUTONOMÍA PROGRESIVA 11 ARTÍCULO 17:NO DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA 11 ARTÍCULO 18: PARTICIPACIÓN 11 ARTÍCULO 19: AUTONOMÍA Y DIVERSIDAD 11 ARTÍCULO 20: RESPONSABILIDAD 11 ARTÍCULO 21: LEGALIDAD 11 ARTICULO 22: JUSTO Y RACIONAL PROCEDIMIENTO 12 ARTÍCULO 23: PROPORCIONALIDAD 12 ARTÍCULO 24: TRANSPARENCIA 12 IV. NORMAS DE CONVIVENCIA Y BUEN TRATO TÍTULO I DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LAS FAMILIAS ARTICULO 25: DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS 12 ARTÍCULO 26: DE LOS DERECHOS DE LAS FAMILIAS 13 ARTÍCULO 27: DE LOS DEBERES DE LAS FAMILIAS 15 ARTICULO 28: DERECHOS DE LAS FAMILIAS EN RELACIÓN AL SISTEMA 16 INTEGRADE LA INFORMACIÓN Y ATENCIÓN CIUDADANA (SIAC) TÍTULO II DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS/AS FUNCIONARIOS/AS ARTÍCULO 29: DE LOS DERECHOS DE LA DIRECTORA 16 ARTÍCULO 30: DE LOS DEBERES DE LA DIRECTORA 17 ARTÍCULO 31: DE LOS DERECHOS DE LAS EDUCADORAS DE PÁRVULOS 18 ARTÍCULO 32: DE LOS DEBERES DE LAS EDUCADORAS DE PÁRVULOS 19 ARTÍCULO 33: DE LOS DERECHOS DE LA TÉCNICOS EN 20 ATENCIÓN DE PÁRVULOS ARTÍCULO 34: DE LOS DEBERES DE LAS TÉCNICOS EN 20 ATENCIÓN DE PÁRVULOS ARTÍCULO 35: DE LOS DERECHOS DE LOS/AS AUXILIARES DE SERVICIOS 22 ARTÍCULO 36: DE LOS DEBERES DE LOS AUXILIARES DE SERVICIOS 22 ARTÍCULO 37:DE LOS DERECHOS DE LA MANIPULADORA DE ALIMENTOS 24 ARTICULO 38:DE LOS DEBERES DE LA MANIPULADORA DE ALIMENTOS 24 ARTICULO 39: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS FUNCIONARIAS 24 ARTÍCULO 40: DE LA DEFENSA DE LOS FUNCIONARIOS 26 ARTÍCULO 41: DEL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO A LA 27
4 REINCORPORACIÓN DE UN/A FUNCIONARIO/A TÍTULO III REGULACIONES REFERIDAS AL ÁMBITO DE LA CONVIVENCIA Y BUEN TRATO ARTÍCULO 42: DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN PARVULARIA 27 ARTÍCULO 43: DE LA ENCARGADA DE CONVIVENCIA 30 ARTÍCULO 44: DEL PLAN DE GESTIÓN DE CONVIVENCIA. 31 ARTÍCULO 45: MECANISMOS O ESPACIOS A TRAVES DE LOS CUALES 31 SE MATERIALIZA EL TRABAJO CON FAMILIA ARTÍCULO 46: DEL CENTRO DE PADRES 31 ARTÍCULO 47: DE LA RESTRICCIÓN EN LA APLICACIÓN DE MEDIDAS 32 DISCIPLINARIAS EN EL NIVEL DE EDUCACIÓN PARVULARIA. ARTÍCULO 48: DE LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN FALTAS A LA BUENA 36 CONVIVENCIA, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS V. NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTODELJARDÍN INFANTIL TÍTULO I REGULACIONES TÉCNICO ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 49: DE LOSHORARIOS DE FUNCIONAMIENTO 41 ARTÍCULO 50: DE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES 43 ARTÍCULO 51: DEL RETIRO DE NIÑOS Y NIÑAS 45 ARTÍCULO 52: DEL RETIRO DE NIÑOS Y/O NIÑAS CON MEDIDAS CAUTELARES 46 ARTÍCULO 53: FRENTE AL NO RETIRO DE UN NIÑO O NIÑA EN HORARIO 47 DE SALIDA ARTÍCULO 54: DEL RETIRO ANTICIPADO AL HORARIO DE SALIDA DE UN NIÑO O 48 NIÑA ARTÍCULO 55: DE LAS CAPACITACIONES DE FUNCIONARIOS/AS 49 ARTÍCULO56: DE LAS ASISTENCIAS E INASISTENCIAS DE LACTANTES Y 49 PARVULOS ARTÍCULO 57: DE LA ALIMENTACIÓN 49 ARTICULO 58: DEL MOMENTO DE LA ALIMENTACION DE LOS PARVULOS 53 ARTÍCULO 59: DE LOS REQUERIMIENTOS DE TERCEROS SOBRE INFORMACIÓN 54 SENSIBLE. TÍTULO II REGULACIONES EN LA ESTRUCTURA Y DE RECURSOS ARTICULO 60: ORGANIGRAMA 58 ARTÍCULO 61: DOTACIÓN DE FUNCIONARIOS/AS 59 ARTÍCULO 62: DE LOS MECANISMOS DE COMUNICACIÓN CON LAS FAMILIAS 60 ARTÍCULO 63: DE LOS MATERIALES DE ENSEÑANZAY EQUIPAMIENTO 61 ARTÍCULO 64: DE LA ESTRUCTURA DE LOS NIVELES EDUCATIVOS QUE 61 IMPARTE EL ESTABLECIMIENTO ARTÍCULO 65: DE LA CAPACIDAD 61 ARTÍCULO 66: DE LOS/AS ALUMNOS/AS EN PRÁCTICAS E INVESTIGACIONES 62 ARTÍCULO 67: DEL USO DEL TELÉFONO …………. 62 TÍTULO III REGULACIONES DEL PROCESO DE POSTULACIÓN Y MATRÍCULA ARTÍCULO 68: PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA PARA NIÑOS 63 Y NIÑAS. ARTÍCULO 69: DEL TRASLADO DE LOS PÁRVULOS 64 TÍTULO IV REGULACIONES SOBRE USO DE VESTUARIO Y PAÑALES ARTÍCULO 70: DEL USO DE VESTUARIO Y PAÑALES 65 ARTÍCULO 71: DEL USO DE UNIFORME Y BUZOS DEPORTIVOS 68 ARTÍCULO 72: DEL USO DE VESTIMENTAS ESPECIALES PARA FIESTAS 68 Y/O CEREMONIAS.
5 VI. NORMAS Y PROTOCOLOS SOCIOAMBIENTAL ARTÍCULO 73: PROTOCOLOS 69 ARTICULO 74: NORMAS SOCIOAMBIENTALES PARA FUNCIONARIAS DEL 69 JARDIN INFANTIL ARTICULO 75: NORMAS SOCIOAMBIENTALES PARA FAMILIAS, NIÑOS Y NIÑAS 69 DEL JARDIN INFANTIL VII. NORMAS DE SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD ARTÍCULO 76: DEL PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD ESCOLAR 69 ARTICULO 77: DEL PLAN DE HIGIENE Y SALUD 70 ARTICULO 78: ATNECION DE ACCIDENTES DURANTE LA JORNADA 70 VIII. NORMAS PARA LA GESTIÓN PEDAGÓGICA TÍTULO I REGULACIONES TÉCNICO-PEDAGÓGICAS ARTÍCULO 79: DE LA PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN CURRICULAR 70 ARTÍCULO 80: DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJES 73 ARTÍCULO 81: DE LAS SUPERVISIONES 73 ARTÍCULO 82:DE LOS ESPACIOS DE ENCUENTRO 74 ARTÍCULO 83: DE LAS FIESTAS Y CELEBRACIONES 74 ARTÍCULO 84: DE LAS SALIDAS EDUCATIVAS 76 TÍTULO II REGULACIONES SOBRE ESTRUCTURA DE LOS NIVELES Y TRAYECTORIA DE LOS PÁRVULOS ARTÍCULO 85: DEL PROCESO Y PERÍODO DE FAMILIARIZACIÓN 77 IX. APROBACIÓN, MODIFICACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO ARTÍCULO 86: DE LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO 77 ARTÍCULO 87: DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO 77 ARTÍCULO 88: DE LA ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO 77 ARTÍCULO 89: DE LA DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO 78 I. ANEXOS A-1: SOLICITUD TURNO DE 08:00 A-2: SOLICITUD HORARIOS DIFERENCIADOS A-3: OFICIO CIRCULAR N°27 DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN. A-4: PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD ESCOLAR A-5: PLAN DE HIGIENE Y SALUD A-6: PEI A-7: PLAN DE GESTIÓN DE CONVIVENCIA A-8: REGISTROS PARA LAS SALIDAS EDUCATIVAS A-9: PROCEDIMIENTO PARA ACTIVIDAD PEDAGÓGICA FUERA DEL JARDÍN INFANTIL A-10: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA DETECCIÓN DE SITUACIONES DE VULNERACIÓN DE DERECHOS DE LOS PÁRVULOS. A-11: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A HECHOS DE MALTRATO INFANTIL Y CONNOTACIÓN SEXUAL O AGRESIONES SEXUALES.
6 A-12: PROTOCOLO FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO ENTRE MIEMBROS ADULTOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA, SEGURIDAD Y CLIMA LABORAL A-13: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A ACCIDENTES DE LOS PÁRVULOS A-14: PROTOCOLO DE SEGURIDAD PARA TRATAMIENTO DE HIGIENIZACIÓN EN UNIDADES EDUCATIVAS A-15: PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL A-16: REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE JUNJI.
7 I.- INTRODUCCIÓN Se establece el presente Reglamento Interno entre los principales estamentos de esta unidad educativa como encargada del jardín infantil, educadoras de párvulos, técnicos en atención de párvulos, niños y niñas, Padres y Apoderados, para una mejor convivencia en relación a los deberes, derechos, permanencia en el jardín, y resolución de conflictos, con el fin de una buena convivencia escolar y continuar mejorando los aprendizajes. Para ello se han considerado los siguientes aspectos: I.- MARCO NORMATIVO II.- PRINCIPIOS ORIENTADORES III.-NORMAS DE CONVIVENCIA Y BUEN TRATO IV.-NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL JARDÍN INFANTIL V.-NORMAS DE SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD VI.- NORMAS PARA LA GESTIÓN PEDAGÓGICA VII.-APROBACIÓN, MODIFICACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO VIII.- ANEXOS II. IDENTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES DEL JARDÍN INFANTIL UNIDAD EDUCATIVA Las LLosyas CÓDIGO 15101059 NÚMERO DE RESOLUCIÓN RO 36328-6 CIUDAD Arica COMUNA Arica REGIÓN Arica y Parinacota DIRECCIÓN Parcela 32. Población San Isidro. Alto Ramírez TELÉFONO FIJO Y MÓVIL 933954012 NOMBRE DE LA DIRECTORA Paloma Lillo Cortes NOMBRE DIRECTORA SUBROGANTE Ambar Palacios Lillo CORREO ELECTRONICO [email protected]
8 II. MARCO NORMATIVO - ARTÍCULO 1: DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS La Declaración Universal de los Derechos Humanos “es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, dicha declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero” 1 . La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “la maternidad y la infancia tienen derechos a cuidados especiales y asistencia” 2 y describe la familia como “el elemento natural y fundamental de la sociedad” 3 . - ARTÍCULO 2: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE Por su parte, la Constitución Política de la República de Chile reconoce y ratifica en su artículo 5° esta declaración, y establece que “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”4 ARTÍCULO 3: DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO La Declaración de los Derechos del Niño, de Naciones Unidas en 1959, se constituye en un manifiesto ético del reconocimiento de párvulos como sujetos de derecho. Con posterioridad a ello, la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, siendo esta ratificada por Chile en 19905 , la cual se rige por cuatro principios fundamentales: la no discriminación; el interés superior del niño; su supervivencia, desarrollo y protección; y su participación en las decisiones que lo afecten. Junto con reconocer a los párvulos como sujetos de derecho, se plantea la necesidad de actualizar, reorientar y enriquecer los objetivos y contexto de aprendizaje, apuntando a una formación integral en contexto de una educación de calidad. - ARTÍCULO 4: LEY GENERAL DE EDUCACIÓN El Jardín Infantil Las LLosyas, en su condición de Unidad Educativa que pertenece a una institución de educación pública del Estado de Chile, reconoce el marco legal de la Ley 20.370 promoviendo y resguardando a través del despliegue educativo diario en aulas, los principios que la sustentan, la organización por niveles educativos, las edades de ingreso, la promoción del desarrollo integral, el acceso gratuito, el reconocimiento y fortalecimiento de las culturas originarias, entre otros. 1 Página web de Naciones Unidas, información revisada a la fecha de edición 17 de noviembre de 2021, a las 16:15 hrs de Chile, https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 25°, número 2. 3 Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 16°, número 3. 4 Constitución Política de la República de Chile, artículo 5°, inciso 2. 5 Decreto N° 830, del año 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga Convención Sobre los Derechos del Niño.
9 Sobre la base de los principios asumidos en el primer currículum nacional para la Educación Parvularia en el año 2001, estas Bases Curriculares integran y renuevan sentidos que responden a requerimientos y énfasis actuales de formación para la primera infancia, tales como la educación inclusiva, la diversidad, la interculturalidad, el enfoque de género, la formación ciudadana, el desarrollo sostenible, entre otros. Con ese horizonte, y con el claro propósito de mejorar la calidad educativa, se integran a la estructura curricular nuevos elementos que favorecen la organización y significancia del proceso educativo, respondiendo con mayor precisión a las necesidades y características del aprendizaje y desarrollo de los párvulos. Actualmente se trabaja en el marco de las BCEP, actualizadas en el año 2019. - ARTÍCULO 5: DFL SOBRE LEY 18.834 DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO El Jardín Infantil “Las Llosyas”, forma parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que en el contexto de Servicio Público pertenece al Estado de Chile, y por tanto sus funcionarios sean estos en condición de planta, contrata u honorarios y en categoría de funcionarios públicos se subordinan a lo expresado e instruido en la relación a lo que fija el Estado en este documento para ellos/as. - ARTÍCULO 6: POLÍTICA DE RECONOCIMIENTO Y PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS El Jardín Infantil “Las Llosyas”, despliega criterios y estrategias de acción expresados en la Política de Reconocimiento y Participación de las Familias de la región de Arica y Parinacota de JUNJI, y que constituyen el referente común como guía de implementación de uno de los principios fundamentales de la Educación Parvularia: Participación de la Familia y de la Comunidad en el Proceso Educativo. - ARTÍCULO 7: LEY N° 21.013SOBRE TIPIFICACIÓN DEL MALTRATO El Jardín Infantil Las Llosyas, distingue la importancia de la tipificación del maltrato maltrato corporal o físico, como lo serían los menores de 18 años, los adultos mayores, y las personas con discapacidad. Sin embargo, igualmente introduce un tipo penal adicional, cual es, el sometimiento a trato degradante de las personas antes expresadas, asumiendo un rol de garante respecto del bienestar integral y el buen trato procurando protección tanto en sus derechos como en las libertades de niños y niñas a través del despliegue educativo diario en cada uno de los grupos o niveles de atención. Este artículo se complementa con el protocolo de actuación frente a hechos de maltrato infantil y connotación sexual o agresiones sexuales (Ver Anexo N°2) - ARTÍCULO 8: LEY 20.609 RELATIVA A LA NO DISCRIMINACION El Jardín Infantil Las Llosyas, despliega estrategias que promueven lo expresado en la Ley 20.609 respecto de la no discriminación de los ciudadanos/as, asociándola con cada uno de los ámbitos de la gestión educativa y administrativa de la Unidad Educativa. - ARTÍCULO 9: LEY DE INCLUSION20.422 El Jardín Infantil Las Llosyas, como una Unidad Educativa que forma parte del servicio público que pertenece al estado de Chile, confirma en el despliegue de su práctica
10 educativa diaria a través de una serie de estrategias, su compromiso con las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. En el caso de existir niños o niñas con alguna discapacidad cada equipo resguardara la seguridad y bienestar de cada párvulo. Además de hacer las adecuaciones curriculares en el caso de ser necesario. (Ver Anexo N°9) ARTÍCULO 10: LEY N° 16.744SOBRE REGLAMENTACIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN JUNJI. El Jardín Infantil “Las Llosyas”, adscribe al documento Reglamento Interno de Higiene y Seguridad formulado por JUNJ, que se encuentra referido a partir del Decreto Supremo N° 40 de la Ley 16.744; estableciéndose de esta manera la regulación respecto de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. (Ver Anexo N°6 A) - ARTÍCULO 11: PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE MALTRATO, Y ACOSO LABORAL Y/O SEXUAL AL INTERIOR DE JUNJI. El Jardín Infantil “Las Llosyas”, adopta las modificaciones indicadas en la regulación “Procedimiento de “Denuncia, Investigación y Sanción de Maltrato, Acoso Laboral y Sexual para JUNJI”, que reemplaza el Capítulo VIII del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, y que se adjunta al “Nuevo Reglamento Interno de Higiene y Seguridad”, para finalmente contener conceptualización y procedimiento respecto de esta temática. (Ver Anexo N°6 B) - ARTÍCULO 12: CÓDIGO DE ÉTICA DE LA JUNJI El Jardín Infantil “Las Llosyas”, adscribe al marco referencial general en relación del actuar esperado de los funcionarios/as públicos respecto de estándares éticos vinculados a valores y conductas que deberían reflejar la cultura, misión y objetivos estratégicos de JUNJI, y que subyacen para todos/as los/as integrantes de la comunidad educativa. Existe un código de ética en JUNJI que motiva, indica y regula el actuar de las funcionarias y funcionarios en JUNJI. Existe un código de ética en Junji, que motiva indica y regula el actuar de los funcionarios/as en JUNJI, Y que se encuentra en anexo adjunto (Ver Anexo N° 17) carpeta complementaria. - ARTÍCULO 13: LEY N° 19.628 DE PROTECCIÓN DE DATOS SENSIBLES. El Jardín Infantil Las Llosyas, identifica como datos sensibles a “aquellos datos personales que refieren a las características físicas o morales de las personas o hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos y psíquicos y la vida sexual”. Ante situaciones especiales, como medidas cautelares de un niño o niña, el jardín infantil a través de la Dirección Regional de JUNJI, entregará datos solicitados por el juzgado correspondiente, también reviste excepción el entregar datos de matrícula, asistencia, etc. A la Superintendencia de Educación Parvularia en situación de fiscalización. (ver Art 60 del presente documento)
11 III. PRINCIPIOS ORIENTADORES Dignidad del ser humano El sistema educativo debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la persona y del sentido de su dignidad y debe fortalecer el respeto, protección y promoción de los derechos humanos. La Dignidad es un atributo de todos los seres humanos, sin excepción, que subyace a todos los derechos fundamentales. La negación o el desconocimiento de estos derechos, implica la negación y el desconocimiento de la dignidad humana en su ineludible e integral generalidad. Interés superior de párvulos Tiene como objeto garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención de Derechos del Niño para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social de niñas y niños. La Convención de Derechos del Niño en su artículo 3°, inciso 1, señala que en todas las medidas concernientes a los niños y niñas que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deberá existir una consideración primordial al interés superior del niño. La protección del referido principio incumbe no sólo a las familias y cuidadores sino también a las instituciones, servicios y establecimiento encargados de su cuidado o protección, quienes deben cumplir las normas establecidas por las autoridades competentes especialmente en materias de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como con la existencia de una supervisión adecuada. En materia educacional, este principio se manifiesta en el deber especial de cuidado de los párvulos, asociado al objeto del proceso educativo, cuyo propósito no es otro que alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. Autonomía progresiva Los artículos 5° y 12° de la Convención de Derechos del Niño, disponen que la evolución progresiva de las facultades o competencias de los niños y niñas permiten el ejercicio gradual de sus derechos en total autonomía. Los establecimientos junto con las familias o cuidadores deben apoyar y proteger el desarrollo de los párvulos y favorecer sus aprendizajes para que alcancen gradualmente un mayor nivel de autonomía. No discriminación arbitraria Este principio apunta a eliminar toda forma de discriminación arbitraria que impida el aprendizaje y la participación de los párvulos, así como respetar las distintas realidades culturales, religiosas y sociales de las familias o cuidadores que integran la comunidad educativa. Participación Este principio garantiza a todos los miembros de la comunidad educativa el derecho a ser informados y a participar en el proceso educativo en conformidad a la normativa vigente6 . El consejo de Educación Parvularia es una instancia en que se materializa la participación de la comunidad educativa. Los párvulos tienen derecho a participar en la vida cultural, deportiva 6 Ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación, artículo 3°.
12 y recreativa del establecimiento y a expresar su opinión. A su vez, madres, padres y apoderados gozan del derecho a ser escuchados, a participar del proceso educativo y aportar al desarrollo del proyecto educativo. El reglamento Interno, debe garantizar que las instancias de participación se materialicen correctamente, generando todos los espacios necesarios para su funcionamiento. Principio de autonomía y diversidad El sistema educacional chileno se basa en el respeto y fomento de la autonomía, principio que se expresa en la libre elección y adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus normas de convivencia y funcionamiento establecidas en el reglamento interno. Responsabilidad Toda la comunidad educativa debe cumplir con las normas establecidas en el reglamento, resguardando la calidad en los procesos educativos y la seguridad de párvulos. Son deberes de los miembros de la comunidad educativa, entre otros, brindar un trato dingo respetuoso y no discriminatorio a todos sus integrantes, colaborar y cooperar en mejorar la convivencia y la calidad de la educación, respetar el Reglamento Interno, el proyecto educativo y, en general, todas las normas del establecimiento. Legalidad Este principio se refiere a la obligación de los establecimientos educacionales de actuar de conformidad a lo señalado en la legislación vigente. Justo y racional procedimiento Este principio es manifestación de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19, N° 3, inciso 6 de la Constitución Política de la República de Chile. Conforme a este artículo, las medidas disciplinarias que determinen los establecimientos educacionales deben ser aplicadas mediante un procedimiento racional y justo establecido en el reglamento interno. Proporcionalidad El principio de proporcionalidad en el ámbito educacional se plantea como un límite a la discrecionalidad de las autoridades del establecimiento para determinar las sanciones aplicables a las faltas establecidas en el Reglamento Interno. En consecuencia, la calificación de las infracciones (leve, menos grave, grave) contenidas en el reglamento, debe ser proporcional a la gravedad de los hechos o conductas que las constituyan. Asimismo, las medidas disciplinarias que se establezcan deben ser proporcionales a la gravedad de las infracciones. Transparencia La Ley General de Educación consagra el derecho de los padres, madres y/o apoderados a ser informados sobre el funcionamiento general y los distintos procesos del establecimiento. Igualmente sucede respecto de los procesos de aprendizajes y desarrollo de los niños y niñas a su cuidado.
13 III. CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS REGLAMENTOS INTERNOS El jardín infantil LAS LLOSYAS cuenta con un Reglamento Interno que incorpora contenidos mínimos que deben satisfacer las obligaciones legales que resguardan la seguridad de párvulos, como asimismo a los funcionarios y su relación con las familias. No obstante, cada comunidad educativa puede incorporar otras regulaciones que otorguen pertinencia a su realidad, sello del Proyecto Educativo Institucional y los Principios Orientadores señalados en el punto anterior. IV. NORMAS DE CONVIVENCIA Y BUEN TRATO TÍTULO I DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE NIÑOS Y NIÑAS ARTICULO 25: DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS Las niñas y niños son sujetos de derecho y titulares de los mismos. Esto implica reconocer su calidad de personas con derechos, que pueden influir en la configuración de sus vidas, gozando de una supraprotección debido a su etapa de desarrollo. Los adultos que componen la comunidad JUNJI, funcionarias, funcionarios y familias, deben orientar su actuar en razón al “interés superior de las niñas y niños”. Esto quiere decir que cualquier decisión que tomen las personas adultas y que impacte de alguna manera en las niñas y los niños, debe tener como foco orientador que los derechos, de que goza la infancia, se hagan realidad. Las niñas y niños tienen identidad, opinión, intereses, necesidades y potencialidades que deben ser reconocidas, consideradas, respetadas y atendidas por los adultos. En este sentido, las niñas y niños son sujetos de derecho capaces de participar en la configuración de sus vidas y de su entorno, de su proceso educativo y de las decisiones de su comunidad y de la institución, aportando su visión del mundo y del contexto que les rodea, cuestión que se visualiza paulatinamente, conforme avanza su desarrollo y autonomía. De acuerdo a la Convención de Derechos del Niño, los niños y niñas tienen, entre otros, derecho a tener una familia y vivir bajo el resguardo y protección de adultos, a recibir una educación adecuada, a que sus necesidades de alimentación, salud y cuidado sean cubiertas, a recibir un trato digno y respetuoso, a ser escuchados y tomados en cuenta en su opinión, a ser protegidos de toda forma de maltrato, a participar de espacios de recreación, juego, descanso y acceso al arte y la cultura. Para que se concrete la realización de los derechos de niñas y niños, los adultos que componen la comunidad educativa (familias y funcionarios/as), deben cumplir un rol de garantes en la realización de los derechos de niñas y niños, favoreciendo las condiciones para ello. En este sentido, se plantea el libre ejercicio de derechos, sin definir deberes para los infantes, en razón a la etapa de desarrollo por la que cursan y a la necesidad de relevar
14 que son los adultos quienes despliegan sus responsabilidades a fin de dar satisfacción y bienestar a las y los párvulos. El goce y ejercicio efectivo de los derechos en los niños y niñas, hará posible un desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico pleno de cada uno de ellos/as. (Ver Anexo Nº1) TÍTULO II DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LAS FAMILIAS ARTÍCULO 26:DE LOS DERECHOS DE LAS FAMILIAS Cabe señalar la valiosa e imprescindible que resulta la participación de la familia en los procesos pedagógicos y desarrollo en general de niños y niñas y que resulta invaluable este aspecto para JUNJI institución que cuenta con una política de trabajo específica para ello. Este artículo se complementa con el Anexo Nº18 Oficio circular 0027 que fija el sentido y alcance de las disposiciones sobre derechos de padres, madres y apoderados en el ámbito de la educación. - A recibir un trato igualitario, respetuoso, que considere sus opiniones. - ser informado acerca del progreso en los aprendizajes y comportamiento de sus hijos e hijas, según los conductos formales, como bitácora, cuaderno y trayectorias de aprendizaje. - A ser acogido y recibir ayuda de la Unidad Educativa respecto de la educación de sus hijos e hijas. - A compartir con sus hijas e hijos en la Unidad Educativa en la cual participan, respetando los espacios educativos, sin interferir en ellos. - A contar con un plan de trabajo que considere sus necesidades e inquietudes. - A que se cumplan los acuerdos tomados y los planes de trabajo pedagógicos con los párvulos. - A integrarse al Centro de Padres, Madres y apoderados derecho a voz y voto. - A tener una organización con personalidad jurídica. - A contar con un espacio físico adecuado para desarrollar actividades entre adultos. - A contar con la asesoría de profesionales que entreguen a las familias orientaciones respecto .de su rol parental. - A respetar las normas las normas del jardín infantil, en relación a la asistencia de los párvulos, cumplimiento de horarios, asistencia a reuniones de apoderados, a informar sobre problemas de salud de sus hijos e hijas. - A conocer los medios de comunicación, con los cuales el jardín infantil mantendrá contacto diario y presencial con los apoderados, a través de la educadora, a la hora de ingreso y salida de los párvulos y en forma indirecta mediante comunicaciones, toma de conocimientos, afiches, panel informativo entre otros.
15 En el caso de haber una petición formal para visitas dentro del jardín infantil, se deberá redactar una carta simple dirigida a la encargada de jardín, o dejando la solicitud en la ficha del párvulo, la encargada del jardín consultará a la dirección regional / subdirección jurídica, para analizar la pertinencia de la solicitud. La formalidad se observará, para el caso de quien figure como responsable en ficha de matrícula e inclusive respecto del padre que no sea apoderado (respecto del cual no exista una limitante judicial), este último deberá exhibir su cedula de identidad y certificado de nacimiento, para acreditar su parentesco. Esta circular se refiere al apoderado que tiene la tuición o representación legal. En relación a los titulares de la información que se entrega, son los padres los representantes legales del párvulo. El caso que la madre sea la detente del cuidado del menor y el padre no viva con el párvulo, no perderá el derecho a acceder a la información del párvulo en relación a su desarrollo pedagógico e inclusive a participar en actividades convocadas por la unidad educativa, derecho que tiene como única limitante una resolución judicial que prive al progenitor de tal derecho. Respecto a que sean terceros los que detenten la representación legal por mandato, serán ellos quienes recibirán la información del párvulo por parte de la unidad educativa, dejando registro del documento que los habilite, esto no es aplicable, en relación a personas que retiren al párvulo. - ARTÍCULO 27:DE LOS DEBERES DE LAS FAMILIAS - Participar activamente en estrategias educativas planificadas para sus hijos e hijas. - Educar en valores, derechos y brindar protección a sus hijos e hijas. - Escuchar y respetar las opiniones de sus hijos/as y de los demás niños y niñas del Jardín Infantil. - Ocuparse de la higiene, salud y presentación personal de sus hijos e hijas. - Apoyar la labor educativa en el hogar. - Mantener un trato respetuoso con los agentes educativos institucionales. - Cumplir con los acuerdos tomados respecto del apoyo a la labor educativa y en las actividades del Centro General de Padres y Madres. - Mantenerse informado respecto de las normativas institucionales vigentes. - Respetar las normas de la Unidad Educativa, relacionadas con: asistencia de los párvulos, cumplimiento de horarios, asistencia a reuniones de apoderados/as, informar sobre problemas de salud de los niños y niñas.
16 - Compartir con otros padres, madres y apoderados/as e integrarse en las actividades y/o espacios educativos. - Cautelar que sus hijos e hijas no traigan al Jardín Infantil elementos de valor (joyas, coches, dinero, juguetes, entre otros). - Mantenerse informado/a respecto de las normativas institucionales tales como: Protocolos de Acción, Lineamientos Técnicos, Manuales de Prevención, Políticas, manual de convivencia, entre otros. - Las madres, padres o quienes se encuentren en condición de tutores de niños y niñas matriculados/as en el Jardín Infantil “Las Llosyas” deberá ingresar y retirar a niños y niñas a la Unidad Educativa a la hora señalada según se indica en el Artículo N° 49 del presente documento. - Utilizar los canales de comunicación formales y definidos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles y el Jardín Infantil “Las Llosyas” en el Artículo N° 60 del presente Reglamento, y no otros que sean públicos como medios de comunicación y/o prensa, o bien redes sociales. - Actualizar sus direcciones y teléfonos cuando ocurran cambios, información de suma importancia frente a urgencias y/o accidentes escolares. El jardín no se responsabilizará de las consecuencias por incumplimiento de este punto. Mantener un contacto frecuente con el jardín infantil a través de la educadora y respetar el conducto regular que significa la educadora, encargada y por ultimo dirección regional. Asistir a toda citación especial o reunión programada por las educadoras o dirección del jardín, justificando las inasistencias con previo aviso. - Cuidar el prestigio e integridad del jardín infantil, buscando solución a los problemas, primeramente, dentro del jardín infantil, evitando rumores infundados por instancias donde no se les puede dar solución. - Hacer buen uso de los medios de comunicación, absteniéndose de hacer comentarios de otros integrantes de la comunidad educativa a través de estos medios. - En caso de tener vigente alguna medida cautelar emanada desde Tribunales en favor de un niño o niña, es responsabilidad de la familia solicitar ese antecedente y presentar el documento respectivo a la Unidad Educativa ajustándose la situación a lo expresado en el Artículo N° 51 del presente documento. - En caso de medidas cautelares establecidas en favor de adultos y que no involucren niños y/o niñas, deberán ser los adultos que componen ese grupo familiar quienes tendrán la responsabilidad de resolver las discrepancias que pudieran ocurrir entre integrantes del grupo familiar; en ese contexto se debe considerar lo expresado en los Artículos N° 48, 49, 50, 51, 52 y 53 del presente documento. - Con respecto a los niños y niñas que se trasladan en bus escolar, la familia tiene el deber de solicitar y conocer los datos personales del chofer, de la asistente y del
17 vehículo que transportará a sus hijos o hijas, este documento tiene que adjuntarse en la ficha de matrícula del niño o niña bajo firma del apoderado. ARTICULO 28: DERECHOS DE LAS FAMILIAS EN RELACIÓN AL SISTEMA INTEGRAL DE LA INFORMACIÓN Y ATENCIÓN CIUDADANA (SIAC) - A contar con un espacio que sirva de canal de comunicación para recibir y analizar sugerencias, expresar dudas, reclamos, solicitudes o felicitaciones: buzón presencial, canal telefónico, canal virtual. - A ser acogidos/as - A que sus dudas, reclamos o felicitaciones sean respondidas en un plazo de quince (15) días. - A contar con un buzón del SIAC a la vista de toda la comunidad. - A contar con papeletas del SIAC a la vista. TÍTULO II DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS/AS FUNCIONARIOS/AS En el Jardín Infantil Las Llosyas, los/as funcionarios/as se subordinan su actuar a las normativas que regulan su condición de funcionario/a público/a según: - Ley 18.834 Ley Estatuto Administrativo. Deberes funcionarios a) Desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua. b) Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios. c) Realizar las labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución. d) Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico. e) Cumplir las destinaciones y comisiones de servicio que disponga la autoridad competente. f) Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico. g) Observar, estrictamente, el principio de probidad administrativa. h) Guardar secreto en los asuntos que revistan carácter reservado. i) Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo. j) Proporcionar con fidelidad y precisión los datos relativos a situaciones personales o de familia. k) Denunciar a la justicia, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad los hechos de carácter irregular. 5.1.1 Derechos funcionarios a) Hacer uso de los feriados, permisos, licencias y a participar en las acciones de capacitación.
18 b) Gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social. c) Ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma. d) Percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales. e) Percibir las siguientes asignaciones: a) pérdida de caja, b) movilización, c) horas extraordinarias, d) viático, pasajes u otros análogos y f) otras asignaciones contempladas en leyes especiales. ARTÍCULO 29:DE LOS DERECHOS DE LA DIRECTORA - A recibir un trato amable y respetuoso tanto por parte del equipo de aula como padres y familias. - A participar en la elaboración, ejecución y evaluación de planes y proyectos. - A formar parte de una asociación de funcionarias/o. - A postular a capacitaciones. - A 6 días anuales de permisos con goce de remuneraciones. - A hacer uso de feriado legal. - A hacer uso de licencias médicas. - A asignación por pérdida de caja. Ley 18.834. Art. 93. - A hacer uso de permisos parentales. - A hacer uso de permisos por alimentación de hijos/a menores de 2 años para madre o padre trabajador. - A hacer uso de permisos por fallecimiento (de padres, hijos o esposos/as). - A hacer uso de permisos por matrimonio. - A 10 minutos de colación durante la jornada de laboral, durante la jornada la mañana. - A hacer uso de 30 minutos para colación, que pueden extenderse en 15 minutos más, los que serán devueltos al finalizar la jornada. - A desarrollar una carrera funcionaria en razón de calificaciones, capacitaciones y méritos personales en general, que le permitan ascensos y cambio de funciones dentro de la institución. ARTÍCULO 30:DE LOS DEBERES DE LA DIRECTORA - Ser una persona proba7 . - Desarrollar la planificación de los recursos disponibles. - Coordinar acciones con las distintas redes de la comunidad. - Promover el quehacer de la comunidad educativa en las organizaciones comunitarias del entorno. 7 Manual de probidad del funcionario. Junta Nacional de Jardines Infantiles.Departamento de Administración y Recursos Humanos. Gobierno de Chile
19 - Promover la participación de las familias y comunidad en los procesos educativos. - Dar a conocer el reglamento interno a toda la comunidad educativa. - Liderar la elaboración y desarrollo del PEI. - Realizar seguimiento y evaluación del PEI. - Implementar el modelo de gestión de la Educación Parvularia. - Liderar las acciones de mejoramiento continuo de la unidad educativa. - Cumplir con capacitaciones a las cuales haya sido seleccionada. - Liderar proceso de autoevaluación gestionando recursos a través de la aplicación del Modelo de Gestión de Calidad de la Educación Parvularia. - Supervisar el desempeño del personal. - Asegurar la calidad en la duración de los párvulos del jardín infantil. - Coordinar con el centro de padres las actividades planificadas. - Dar rendimientos de cuentas en asambleas generales. - Dar a conocer a las familias las líneas de trabajo. - Realizar reuniones técnicas pedagógicas con el personal. - Calendarizar actividades extraprogramaticas. - Supervisar la calidad de los alimentos que son entregados a los párvulos y funcionarias. - Realizar proyectos educativos - Informar ausencias del personal y tomar medidas necesarias para velar por la continuidad del servicio. - Uso de ropa de trabajo exclusivamente en el establecimiento. - Utilizar reloj control biométrico y el libro de asistencia, para dejar evidencia de esta, así también el horario de ingreso y salida. ARTÍCULO 31:DE LOS DERECHOS DE LAS EDUCADORAS DE PÁRVULOS - A innovar en metodologías y estrategias en su plan de aula. - A recibir un trato amable y respetuoso tanto por parte del equipo de aula como padres y familias. - A participar en la elaboración, ejecución y evaluación de planes y proyectos. - A formar parte de una asociación de funcionarias/o. - A postular a capacitaciones. - A 6 días anuales de permisos con goce de remuneraciones. - A hacer uso de feriado legal y solicitar horas extraordinarias. - A hacer uso de licencias médicas. - A hacer uso de permisos parentales. - A hacer uso de permisos por alimentación de hijos/a menores de 2 años para madre o padre trabajador. - A hacer uso de permisos por fallecimiento (de padres, hijos o esposos/as). A hacer uso de permisos por matrimonio. - A 10 minutos de colación durante la jornada de laboral.
20 A hacer uso de 30 minutos para colación, que pueden extenderse en 15 minutos más, los que serán devueltos al finalizar la jornada. - A desarrollar una carrera funcionaria en razón de calificaciones, capacitaciones y méritos personales en general, que le permitan ascensos y cambio de funciones dentro de la institución - ARTÍCULO 32:DE LOS DEBERES DE LAS EDUCADORAS DE PÁRVULOS - Ser partícipe activa en todo el proceso en la comunidad educativa. - Mantener informada a la jefatura de problemas que puedan surgir con los párvulos y equipo de aula. - Planificar, coordinar y supervisar el trabajo técnico en aula. - Informar a la encargada las necesidades de su equipo de aula, grupo de párvulos y sala de actividades. - Ser responsable directa de la educación de los párvulos y desempeño profesional de su equipo técnico a su cargo. - Asistir y participar en actividades extra programáticas del jardín infantil. - Ser responsable del diagnóstico, elaboración, ejecución y evaluación de los planes de aula de los párvulos de su nivel. - Desarrollar proyectos curriculares respetando los tiempos establecidos. - Realizar retroalimentaciones al proceso pedagógico, implementando nuevas estrategias si fuera necesario. - Elaborar informes técnicos. - Crear lazos afectivos con los párvulos. - Planificar, coordinar y supervisar el trabajo del personal técnico. - Realizar actividades que permitan integrar a los padres y familias a la acción educativa. - Mantener una relación directa con los padres a través de reuniones y entrevistas personales. - Saber enfrentar conflictos, críticas y cambios ocasionado por el trabajo inherente a su función. - Ser una persona proba. - Realizar acciones según necesidad en ámbitos como pedagógico, nutrición, salud y social en los párvulos, familia u personal. - Respetar las individualidades, propiciando la autonomía y un ambiente bien tratante. - Conocer y aplicar todos los documentos técnicos exigidos. - Cumplir un rol de motivadora, guía y mediadora de los procesos pedagógicos. - Cumplir con lo estipulado en el estatuto administrativo. Contribuiral trabajo en equipo, propiciando un clima positivo de relaciones interpersonales en la comunidad educativa. Cumplir con capacitaciones a las cuales haya sido seleccionada/o.
21 Debe utilizar los canales formales de comunicación de la JUNJI y del Jardín Infantil “Las Llosyas”, del Artículo N° 60 del presente Reglamento Interno. - No perder el contacto visual de los niños y niñas cuando estén a su cuidado, alertando oportunamente cualquier situación. - Uso de ropa de trabajo exclusivamente en el establecimiento. - Utilizar el libro de asistencia, para dejar evidencia de esta, así también el horario de ingreso y salida. ARTÍCULO 33:DE LOS DERECHOS DE LA TÉCNICOS EN ATENCIÓN DE PÁRVULOS - A participar en la elaboración, ejecución y evaluación de planes y proyectos. - A recibir un trato amable y respetuoso tanto por parte del equipo de aula como padres y familias. - A formar parte de una asociación de funcionarias/o. - A postular a capacitaciones. - A ser capacitada según PAC Regional y Nacional, dependiendo de los cupos asignados. - A 6 días anuales de permisos con goce de remuneraciones. - A hacer uso de feriado legal y tiempo extraordinario. - A hacer uso de licencias médicas. - A hacer uso de permisos parentales. - A hacer uso de permisos por alimentación de hijos/a menores de 2 años para madre o padre trabajador. - A hacer uso de permisos por fallecimiento (de padres, hijos o esposos/as). - A hacer uso de permisos por matrimonio. - A 10 minutos de colación durante la jornada de laboral. - A hacer uso de 30 minutos para colación, que pueden extenderse en 15 minutos más, los que deben devolverse el mismo día, al término de la jornada laboral. - A desarrollar una carrera funcionaria en razón de calificaciones, capacitaciones y méritos personales en general, que le permitan ascensos y cambio de funciones dentro de la institución. ARTÍCULO 34:DE LOS DEBERES DE LAS TÉCNICOS EN ATENCIÓN DE PÁRVULOS - Participar en la planificación y evaluación de las experiencias educativas de acuerdo a las características e intereses del grupo, considerando siempre los criterios de calidad y velando a la vez por la integridad física y psíquica de los niños y las niñas. - Participar en la elaboración del plan operativo de sala. - egrar a la familia y comunidad a las labores educativas. - Organizar y controlar los materiales que se utilizan en las diferentes experiencias de aprendizajes. - Respetar la autonomía y las individualidades de los niños y niñas. - Crear un ambiente bien tratante, cálido educativo y motivador.
22 - Contribuir al desarrollo de las relaciones humanas en la comunidad educativa siendo responsable de sus opiniones, actitudes y decisiones. - Aplicar los nuevos conocimientos en el ejercicio de sus funciones, cuando sean entregados por la institución. - Cumplir con las normativas del estatuto administrativo. - Cumplir con capacitaciones a las cuales haya sido seleccionada/o. - Utilizar los canales formales de comunicación de la JUNJI y del Jardín Infantil “Las LLosyas”, del Artículo N° 60 del presente Reglamento Interno. - No perder el contacto visual de los niños y niñas cuando estén a su cuidado, alertando oportunamente cualquier situación. - Uso de ropa de trabajo exclusivamente en el establecimiento. - Utilizar el libro de asistencia, para dejar evidencia de esta, así también el horario de ingreso y salida. ARTÍCULO 35:DE LOS DERECHOS DEL ADMINSTRATIVO A recibir un trato amable y respetuoso tanto por parte del equipo del Jardín Infantil y Sala Cuna, como de padres y familias. - Ascender en el cargo según lo indica el Estatuto Administrativo Ley 19.882 Art. 18(pp./n) - A formar parte de una asociación de funcionarias/o. - A postular a capacitaciones. - A 6 días de permisos con goce de remuneraciones. - A hacer uso de feriado legal. - A hacer uso de permisos por tiempo compensado. - A hacer uso de licencias médicas. - A hacer uso de permisos parentales. - A hacer uso de permisos por alimentación de hijos/a menores de 2 años para madreo padre trabajador. - A hacer uso de permisos por fallecimiento (de padres, hijos o esposos/as) - A hacer uso de permisos por matrimonio. - A 10 minutos de colación durante la jornada de laboral. - A hacer uso de 30 minutos para colación. ARTÍCULO 35: DE LOS DEBERES DE LOS/AS ADMINISTRATIVOS/AS - Ser una persona proba. - Enviar informes mensuales, según se solicite. - Atender público y entregar información referidos a situación de postulación,priorización, matrícula y funcionamiento del jardín infantil y Sala Cuna. - Propender a innovar y/o mejorar la gestión, aplicando métodos y técnicas según lanaturaleza del problema en cuestión. - Coordinar sus actividades con otras unidades funcionales, promoviendo el trabajoen equipo.
23 - Ponderar situaciones y aplicar medidas pertinentes en ejercicio de las facultades quele han sido conferidas. - Deber de confidencialidad, sin perjuicio de su obligación de denuncia de delitos quetome conocimiento en ejercicio de su cargo, lo cual debe realizarse por canales de comunicación establecidos por la institución. - Manejo confidencial de claves de equipo asignado a sus funciones y custodia de documentos. - Prohibición a la entrega de información de carácter personal y sensible de funcionarias/o, párvulos y familias, en relación a la ley N°19.628. - Apoyar la recepción de equipamiento o mobiliario, llevando un inventario organizadoy actualizado de acuerdo a orientaciones del encargado regional. - Apoyar en los requerimientos administrativos del programa de alimentación Escolaro colaborar con este. - Desempeñar otras actividades propias de su cargo que le encomiende su jefatura directa, es decir la directora del Jardín Infantil y Sala Cuna. - Cumplir con capacitaciones a las cuales haya sido seleccionada/o. - Utilizar los canales formales de comunicación de la JUNJI y del Jardín Infantil y SalaCuna “ Las Llosyas”, del Artículo N° 61 del presente Reglamento Interno. ARTÍCULO 35:DE LOS DERECHOS DE LOS/AS AUXILIARES DE SERVICIOS - A desarrollar una carrera funcionaria en razón de calificaciones, capacitaciones y méritos personales en general, que le permitan ascensos y cambio de funciones dentro de la institución - A recibir un trato amable y respetuoso tanto por parte del equipo de aula como padres y familias. - A participar en la elaboración, ejecución y evaluación de planes y proyectos. - A formar parte de una asociación de funcionarias/o. - A postular a capacitaciones. - A 6 días anuales de permisos con goce de remuneraciones. - A hacer uso de feriado legal. - A hacer uso de licencias médicas. - A hacer uso de permisos parentales.
24 - A hacer uso de permisos por alimentación de hijos/a menores de 2 años para madre o padre trabajador. - A hacer uso de permisos por fallecimiento (de padres, hijos o esposos/as). - A hacer uso de permisos por matrimonio. - A 10 minutos de colación durante la jornada de laboral. - Derecho a hacer uso de 30 minutos para colación, que pueden extenderse en 15 minutos más. ARTÍCULO 36:DE LOS DEBERES DE LOS AUXILIARES DE SERVICIOS - Mantener en buenas condiciones de higiene, orden y seguridad el equipamiento y mobiliario de uso de los párvulos y del personal - Mantener dependencias interiores y exteriores, en condiciones óptimas de aseo e higiene. - Mantener ordenadas todas las dependencias. - Realizar mantención y limpieza de las áreas verdes de las dependencias a la cual pertenece. - Atender a los requerimientos emergentes por necesidad de los párvulos. - Velar por el uso de materiales y equipos a su cargo, informando oportunamente de su estado. - Mantener las vías de evacuación libre de obstáculos. - Mantener todos aquellos elementos de aseo, higiene y mantención resguardados, fuera del alcance de niños y niñas. - Mantener adecuadamente los servicios higiénicos en lo que concierne a pisos, W.C., llaves, resguardando en forma responsable los elementos tóxicos. - Procurar el buen uso de los espacios en función para lo que fueron creados, de tal manera que estos puedan ser usados oportunamente en beneficio del bienestar, protección y educación de niños y niñas (bañeras, patios de servicio, bodegas). - Preparar oportunamente las salas y otras dependencias a su cargo para la realización de actividades con los párvulos. - Otras funciones encomendadas por la directora como controlar en forma cordial el ingreso de personas al recinto educativo. - Velar al término de la jornada y cuando no haya ningún niño, que todo el mobiliario y material de enseñanza quede dentro de la sala - Cerciorar que las ventanas, cortinas de seguridad y puertas queden cerradas. - Preocuparse de apagar luces y aire
25 - Resguardar permanentemente la seguridad del recinto evitando riesgos para los niños y niñas, especialmente en horarios de entrada y salida en la puerta principal. - Utilizar los canales formales de comunicación definidos por la JUNJI y el Jardín Infantil. Señalados en el Artículo N° 60 del presente Reglamento Interno y de Convivencia. - Tiene el deber de confidencialidad sin perjuicio de su obligación de denuncia de delitos que tome conocimiento en ejercicio de su cargo, lo cual debe realizarse por canales de comunicación establecidos por la institución, limitantes a entrega de información de carácter personal y sensible, en relación a la ley N°19.628. - Cabe señalar que no debe quedar al cuidado de párvulos, y el contacto deberá siempre estar supervisado por el equipo de aula - Es el deber principal de los auxiliares de servicios generales conocer y manejar los contenidos del: - Protocolo Institucional de seguridad para tratamientos de higienización de la C.E. (Ver Anexo 5 B) - Plan de Higiene y Salud de la C.E. (Anexo 5 C) - Seguimiento a los procesos de higienización en la C.E. (Ver Anexo 5 Den carpeta complementaria) Todo ello, le permitirá concretar sus obligaciones eficientemente y con conocimiento. - Uso de ropa de trabajo exclusivamente en el establecimiento. - Utilizar el libro de asistencia, para dejar evidencia de esta, así también el horario de ingreso y salida. ARTÍCULO 37: DE LOS DERECHOS DE LA MANIPULADORA DE ALIMENTOS (EMPRESA EXTERNA): - Respetar los derechos que la empresa alimentaria le otorga al momento de su contrato. ARTÍCULO 38: DE LOS DEBERES DE LA MANIPULADORA DE ALIMENTOS (EMPRESA EXTERNA): - Velar por la confidencialidad de datos sensibles a los cuales tenga acceso sin perjuicio de su obligación -Deber de confidencialidad sin perjuicio de su obligación de denuncia de delitos que tome conocimiento en ejercicio de su cargo, lo cual debe realizarse por canales de comunicación establecidos por la institución, también sus limitantes y quien en definitiva es responsable de su actuar, igualmente importante establecer cláusula de limitantes a entrega de información de carácter personal y sensible, en relación a la ley N°19.628. - A un trato amable y respetuoso tanto por parte de la comunidad educativa. - El deber de respetar las normas de la unidad educativa.
26 - El deber de cumplir con la minuta programada y su porcionamiento correcto. - Usar el uniforme completo entregado por la empresa. - Mantener le libro de registro al día. - Mantener orden y limpieza de instrumentos y mobiliario correspondiente al área de cocina. - Cumplir con el horario establecido de la entrega de alimentación. - Respetar el certificado entregado por el profesional competente y hacer entrega de alimentación a casos especiales. - Cumplir con la consistencia adecuada según la edad (molido, chancado, entero) - Deber de conocer y cumplir el manual de operaciones y preparaciones. - Cumplir los pasos de la Lactancia Materna. - A firmar el libro de asistencia diariamente. - Incorporar en las preparaciones alimentos de la huerta del jardín, apoyando a la sustentabilidad - Participar del comité medio ambiental. - Interactuar con los párvulos en forma respetuosa y amable en el momento de la entrega de los alimentos. - Orientar a las familias en la conservación de la leche materna. - ARTICULO 39: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS FUNCIONARIAS COMISION CUMPLIMIENTO DE TRABAJO RESPONSABLE BIENESTAR Asistir a reuniones que organice el comité de bienestar a nivel Regional. -Replicar la información al equipo. -Entregar formatos según requerimiento de la funcionaria/o. -Hacer leer y firmar documentación que llega al Jardín. Marcela Morales
27 COMISION MIXTA DE SALUD Asistir a las reuniones-Informar sobre la prevención y promoción de la salud en los párvulos y la comunidad.- Informar sobre el desarrollo de estilos de vida más saludables. - Informar sobre el desarrollo de factores protectores bio-sico-sociales. Roxana Rivera INVENTARIO MATERIAL DE ENSEÑANZA, MOBILIARIO. -Registros de inventario actualizados. -Apoyar en la distribución de material. -Entregar mobiliario de baja con su respectivo formato Paloma Lillo Roxana Rivera Ámbar Palacios Marcela Morales CENTRO DE PPMMAA -Asesorar a la directiva -Velar por el cumplimiento del plan anual. -Nexo entre el CCPPMMAA y los requerimientos de las necesidades de los niños y niñas. Paloma Lillo INVENTARIO DE MATERIAL DE ASEO -Recibir el material -Distribuir el material. -Inventario actualizado Marcela Morales
28 -Repartir material a sala MEDIO AMBIENTE -Gestionar la habilitación de espacios exteriores - Realizar actividades para mantener la certificación ambiental Sandra Ríos Leonarda Calle Jossy Jordan Flor Codoceo AGEJUNAR -Asistir a las asambleas -Mantener al personal informado Roxana Rivera REPRESENTANTE DE T.A.P. Asistir a reuniones -Mantener a su estamento informadas Sandra Ríos Yolanda Carlos REPRESENTANTE DE SERVICIO MENOR Asistir a reuniones -Mantener informadas al equipo sobre sus actividades y reuniones Flor Codoceo MEDIOS AUDIOVISUALES -Resguardar el buen uso de los medios audiovisuales Ámbar Palacios ENCARGADA ASOCIACION AJUNJI -asistir a reuniones -Mantener informadas a las asociadas. Sandra Ríos ENCARGADA DE CONTACTO CON REDES -Mantener contacto con las diferentes redes de la comunidad Paloma Lillo Roxana Rivera
29 TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS PEDAGOGICOS -Organizar a los equipos educativos. - informar a los equipos sobre nuevas metodologías - compartir conocimientos con otras unidades educativas Paloma Lillo TRABAJO CON FAMILIAS -Mantener al día el libro de las familias. -Realizar las actividades planificadas. Roxana Rivera ARTÍCULO 40 :DE LA DEFENSA DE LOS FUNCIONARIOS Los Funcionarios tendrán derecho, además, a ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan (JUNJI) persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo los injurien o calumnien en cualquier forma. (artículo 90 del Estatuto Administrativo, aprobado por Ley N° 18.834) Esta defensa primero debe entenderse en un sentido amplio, no acotándola a una representación judicial, toda vez que el inciso primero no establece que la institución deba representar judicialmente al funcionario, ésta defensa debe entenderse como toda acción que conduzca a permita perseguir la responsabilidad – civil o penal del agresor. Así estas acciones pueden ser también extrajudiciales o por vía administrativa, verbigracia requerir la presencia de Carabineros de Chile en el lugar. La defensa, en síntesis, consiste en las acciones destinadas a lograr obtener una sanción del agente agresor (particular) sólo en el ámbito Civil o Penal, no en otros; pudiendo ser de variada naturaleza, ésta defensa no es sinónimo o correlato directo y acotado de representación judicial en una demanda o querella.
30 También, cabe hacer presente que cada caso en particular dependiendo de sus especiales características será consultado por la Subdirección Jurídica Regional a Fiscalía, cuando el caso así lo amerite a fin de velar por la integridad de los funcionarios. La denuncia será hecha ante el respectivo Tribunal por el jefe superior de la institución, a solicitud escrita del funcionario/a (Ley 18.834, Art. 84). ARTÍCULO 41: DEL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO A LA REINCORPORACIÓN DE UN/A FUNCIONARIO/A Luego de una ausencia laboral de tres meses, por causa de un sumario administrativo, producto del cual fue separado/o separada de sus funciones, los funcionarios/as del Jardín Infantil Las Llosyas, podrán optar al proceso de acompañamiento psicosocial, que contempla la realización de distintas acciones y coordinaciones que involucran diferentes profesionales de la institución, y cuyo objetivo es promover y generar un contexto bien tratante para el reintegro de la/el funcionario/a que le permita retomar adecuadamente las tareas educativas o de gestión a su cargo (Res. Ex. N°015/0350 del 04 de julio de 2018). TÍTULO III REGULACIONES REFERIDAS AL ÁMBITO DE LA CONVIVENCIA Y BUEN TRATO - ARTÍCULO 42: DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN PARVULARIA El Consejo de Educación Parvularia en el Jardín Infantil Las Llosyas, se ajusta a la normativa vigente según lo indicado en el Decreto N° 24 que Reglamenta los Consejos Escolares de 2005, modificado por el Decreto N° 19 de 2016, ambos del Ministerio de Educación. El Plan de Gestión de Convivencia es el conjunto de estrategias, compuestas por actividades, planificadas por cada comunidad educativa al inicio del año lectivo, que responden al propósito de favorecer la buena convivencia en los jardines infantiles de la JUNJI. Analizar cómo se desarrollan los procesos de convivencia en las comunidades educativas, observando y reflexionado cómo se dan las interacciones al interior de los espacios educativos, permite comprender cuáles son las maneras de convivir que pueden favorecer el desarrollo de los procesos educativos y el bienestar integral de los párvulos. Las salas cuna y jardines infantiles pertenecientes a la JUNJI desarrollarán su Plan de Gestión de la Convivencia siguiendo lo indicado en “Orientaciones Técnicas para la Elaboración del Plan de Gestión de Convivencia 2021-2022”, lineamiento creado por la Oficina de Buen Trato del Depto. de Calidad Educativa y la Oficina de Clima Laboral del Depto. de Gestión y Desarrollo de las Personas de Dirección Nacional. El citado plan contará con la asesoría técnica de los profesionales regionales en su despliegue y ejecución según la tabla explicativa que se expone a continuación:
31 Subdirección Área pertinente Temática Calidad Educativa Oficina Buen Trato Temáticas vinculadas al Buen Trato y prevención de Maltrato, que hayan sido incluidas en PGC. Aspectos específicos de los Protocolos de Maltrato Infantil y Vulneración de Derechos de niños y niñas. Gestión y Desarrollo de Personas Oficina Clima Laboral Temáticas vinculadas a la promoción y la generación de buena convivencia entre las/os funcionarias/os, que se hayan incorporado en el PGC. Asesoría para la articulación e incorporación en el PGC de actividades pertinentes definidas en el Plan Anual de Cuidado de Equipos y Autocuidado (CEA). Aspectos específicos de los Protocolo de MALS, agresiones entre adultos de la comunidad educativa (Rex 200). Gestión de la nómina de EC elegidas. Dichas orientaciones vienen a complementar el Manual de Convivencia8 y entregan sugerencias e indicaciones operativas para la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Convivencia. Funcionamiento del Consejo Parvulario: 1. Integrantes del Consejo Parvulario9 : Encargada de Convivencia: Lidera desde una perspectiva técnica y operativa los procesos de gestión de la convivencia, asesorando a la comunidad educativa en la construcción y organización del Plan de Gestión. Si bien no es la responsable de la ejecución de cada una de las actividades del plan, su rol implica el seguimiento de los pasos que lo componen, es decir, las acciones de diagnóstico, diseño, implementación y evaluación. A la vez, será la responsable de mantener disponible el Plan de Gestión de Convivencia y los medios de verificación que 8 El documento técnico “Manual de Convivencia” se encuentra inserto en la Res. Ex. N° 314 de 28.5.2019 9 MINEDUC. Consejos Parvularios, Santiago, 2019.
32 permitan dar cuenta del cumplimiento de las actividades realizadas y de su gestión como EC en la comunidad educativa. Comunidad Educativa: Participa en el diseño e implementación de las actividades de diagnóstico, elaboración, implementación y evaluación relativas a la gestión de la convivencia del jardín infantil. Los diversos miembros adultos de la comunidad educativa podrán asumir responsabilidades vinculadas a las distintas actividades que componen el plan, pudiendo liderar la ejecución de estas, cuando así ha sido determinado en el Plan de Gestión de Convivencia. Consejo de Educación Parvularia: Corresponde a la instancia formal compuesta por diversos representantes de los distintos estamentos de la comunidad educativa a la que le compete tomar conocimiento del Plan de Gestión de Convivencia, pudiendo participar del diseño de las estrategias y actividades contenidas en el plan. Directora o Encargada de la Unidad Educativa: Desde su rol de liderazgo de todos los procesos de la comunidad educativa, le compete la aprobación, validación y cumplimiento del Plan de Gestión de Convivencia. A su vez, desde su rol le compete disponer y facilitar los recursos disponibles en la Unidad Educativa que resulten necesarios para la realización de las actividades comprometidas en el plan. Profesionales de Dirección Regional: En específico, los Asesores Técnicos y Profesionales de Buen Trato, de la Subdirección de Calidad Educativa, y Profesionales de Clima Laboral, de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de las personas, podrán brindar asesoría a las Unidades Educativas en el proceso del Plan de Gestión de convivencia, de acuerdo con el ámbito de competencia de cada uno de estos equipos. El rol de estos profesionales es fundamentalmente un rol técnico, en el entendido que el aspecto relacionado a la validación del plan es de responsabilidad de la Directora de la Unidad Educativa. Así como velar porque cada área/responsable cumpla su rol. 2. Funciones del Consejo Parvulario: - Participativa: Tiene un carácter informativo, consultivo y propositivo, siendo la presidenta/e quien podrá darle el carácter resolutivo a este consejo. - Organizativa: Se deberán definir temáticas que abordarán, las formas en que se tomarán los acuerdos, el quorum mínimo para sesionar y el cómo se informará a la comunidad educativa. - Proyectiva: Se planificará el trabajo con el fin de organizar, priorizar y definir estrategias que favorezcan el logro de los compromisos adquiridos por el Jardín Infantil Las Llosyas. La función del Consejo Parvulario se debe enmarcar en el PEI, específicamente en los temas de gestión y participación, con el objetivo de favorecer el que la comunidad educativa avance hacia procesos educativos de calidad, para todos los niños y niñas del establecimiento. En consecuencia
33 Pasos del Plan de Gestión de la Convivencia. Diagnóstico Participativo: El objetivo del diagnóstico es identificar las dinámicas de convivencia al interior de las comunidades educativas, visualizando necesidades, fortalezas y aspectos por mejorar respecto de la convivencia en las interacciones que se dan en el Jardín Infantil. Diseño del Plan: Una vez realizado el análisis de resultados del diagnóstico, se deberá construir el diseño del Plan de Gestión de Convivencia, considerando las estrategias y actividades que sean pertinentes para cada comunidad educativa. Implementación de las Estrategias: De acuerdo con las definiciones realizadas en la etapa de diseño del Plan de Gestión de Convivencia, la implementación de las estrategias con sus respectivas actividades será responsabilidad de los diversos miembros de la comunidad educativa que en el plan se indiquen. Evaluación: Una vez que se hayan desarrollado las diversas actividades que componen el Plan de Gestión de Convivencia, será relevante que quienes son responsables de su ejecución puedan documentar algunos resultados de dichas actividades, sean estos percepciones y reflexiones de la comunidad educativa, visualizando si existió cumplimiento de los objetivos propuestos, considerando fortalezas y oportunidades de mejora en las acciones implementadas. 3. Sesiones del Consejo Parvulario: - Debe sesionar a lo menos cuatro veces durante el año, mediando entre cada una de estas sesiones, no más de tres meses. - En relación al número de sesiones se puede establecer un número mayor de sesiones durante el año, de acuerdo con los objetivos, temas y tareas que asuma el Consejo. Es necesario tomar las definiciones al momento de iniciar la organización del Consejo, con la finalidad de que todos los participantes puedan considerar estos espacios dentro de su propia organización. - Durante el desarrollo del Consejo se utilizará una metodología de trabajo participativa, que favorezca que cada uno de los participantes opine, pregunte y asuma tareas específicas. - El Consejo Parvulario también promueve la participación de los otros integrantes de la comunidad educativa, esto con el objetivo de favorecer mayor cohesión con los objetivos y compromisos de la comunidad. Al respecto, se sugiere conformar comisiones de trabajo integradas por otras personas de la comunidad y lideradas por algún miembro permanente de éste. - Las sesiones deberán ser registradas en un Acta sugerida por la institución y orientada por Dirección Regional, lo que servirá para llevar el proceso de manera organizada y así
34 darle consecución a los acuerdos, desafíos o necesidades que se visualicen en cada una de estas instancias de encuentro y reflexión10 . 4. Funciones y responsabilidades del presidente del Consejo Parvulario: - Liderar el proceso de diseño, implementación y evaluación del funcionamiento del Consejo Parvulario, resguardando sus sentidos y rescatando la representación de la opinión de los diferentes miembros de la comunidad educativa. - Liderar la organización y planificación del trabajo anual del Consejo Parvulario, orientando esta organización en el marco del Proyecto Educativo de su comunidad. - Definir junto a los miembros del Consejo Parvulario, las responsabilidades y las estrategias de funcionamiento, las cuales deben ser socializadas a todos los integrantes de la comunidad educativa en la primera reunión de padres. - Cautelar que en cada sesión se realice un acta que integre una reseña del proceso, acuerdos y desafíos que emerjan. - Realizar en cada sesión una reseña acerca de la marcha general del establecimiento, procurando abordar cada una de las temáticas que deben informarse o consultarse al consejo. - Considerar los requerimientos establecidos para el nivel por parte de la Subsecretaría de Educación Parvularia, Agencia de Calidad de la Educación, la Superintendencia de Educación y el Consejo Nacional de Educación, como temas. 5. Consultas que no deben hacerse al Consejo: - El Consejo no podrá intervenir en aspectos pedagógicos ya que el rol fundamental es apoyar la gestión para que se desarrollen los procesos de aprendizaje con mayor calidad. - El consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros organismos del establecimiento educacional. 6. Participación de los niños y niñas en el Consejo Parvulario: - Dada las características y particularidades de este nivel educativo, la participación de los niños y niñas debe estar presente en aquellas temáticas que se consideren pertinentes, siendo los miembros del Consejo, educadoras y técnicos, las encargadas de llevar la voz de los niños y niñas a estas instancias. En los niveles de sala cuna pueden observar, y consultar a los niños y niñas de los niveles medios y transición, de acuerdo a sus características, intereses y potencialidades. Así, se podrá gestionar los elementos 10 Op. Cit. Pág. 7.
35 necesarios para otorgar oportunidades más pertinentes y motivadoras a cada comunidad educativa. - De esta forma se fortalece el rol del Consejo en relación al “Bien superior del niño”, y se releva la participación permanente de niños y niñas en sus procesos educativos. De acuerdo a ello, es fundamental llevar el registro de las estrategias y resultados de las consultas que se realicen con ellos, como una manera de evidenciar el proceso y de fundamentar las decisiones que tome el Consejo. - Cabe mencionar que en cada nivel es el equipo pedagógico el encargado de buscar y establecer las estrategias más adecuadas para incorporar la opinión de los niños y las niñas, acorde al grupo etario, características, necesidades e intereses de ellos. En los niveles de sala cuna pueden observar y en el nivel medio se consulta a los niños y niñas, tomando en consideración sus características, intereses y potencialidades. - ARTÍCULO 43: DE LA ENCARGADA DE CONVIVENCIA El Jardín Infantil Las LLosyas, en conformidad al Reconocimiento Oficial cuenta con un/a Encargado/a de Convivencia, quien es responsable de la implementación del Plan de Gestión, que determina el Consejo Escolar, o el Comité de Buena Convivencia. La responsabilidad de la buena convivencia es de toda la comunidad educativa. En ese contexto, las tareas del Encargado/a de Convivencia, deben ser acompañadas por los todos los equipos de la Unidad Educativa, con la finalidad de cumplir con el Plan de Gestión de Convivencia que la comunidad determinó. La encargada de convivencia es elegida por toda la comunidad educativa privilegiando que esta tenga capacitaciones en el área de convivencia y buen trato. (Ver Anexo 11) CONSIDERACIONES IMPORTANTES: - El Jardín Infantil Las Llosyas, deberá acreditar el nombramiento del encargado de convivencia, sus funciones y responsabilidades. - Su designación deberá constar por escrito, ya sea en el contrato de trabajo respectivo o su anexo, o en cualquier otro documento formal. - El Jardín Infantil Las Llosyas, de acuerdo a su realidad y contexto social, deberá velar porque el/la Encargado/a cuente con experiencia y/o formación en el ámbito pedagógico, el área de convivencia y gestión colaborativa de conflictos, como mediación escolar.
36 - Para el correcto cumplimiento de sus funciones, el/la Encargado/a tendrá asignada una hora semanal que le permita cumplir sus tareas, atendidas las necesidades particulares del establecimiento. - Su existencia deberá ser conocida por todos los integrantes de la comunidad educativa11 . - ARTÍCULO 44: DEL PLAN DE GESTIÓN DE CONVIVENCIA El Jardín Infantil Las LLosyas, en consecuencia, a lo determinado por la Política Nacional de Convivencia Escolar formula un Plan de Gestión de Convivencia (Ver Anexo A6), considerándolo como el conjunto de estrategias y actividades, programadas por las comunidades educativas, que en conjunto responden al propósito de Orientar a la comunidad educativa en el desarrollo de estrategias para promover el buen trato, el respeto y prevenir cualquier tipo de manifestación de maltrato entre sus integrantes12 . - ARTÍCULO 45: MECANISMOS O ESPACIOS A TRAVES DE LOS CUALES SE MATERIALIZA LA PARTICIPACIÓN Y EL TRABAJO CON FAMILIA El Jardín Infantil Las LLosyas, para lograr los objetivos propuestos con los distintos estamentos, padres, madres, agentes educativos institucionales, niños y niñas, comunidad, elabora un Plan General de la Unidad Educativa, que se proyecta en anualmente y que considera diferentes tipos de actividades: • Reuniones de directivas de centros de padres, de nivel o sala y asamblea general. • Actividades pedagógicas en las salas • Actividades educativas para madres. Padres y/o apoderados • Actividades recreativas • Actividades culturales • Actividades solidarias • Actividades de proyección a la comunidad. La participación de las familias implica un trabajo desde el compromiso del rol parental respecto de la crianza, cuidado, formación y educación de sus hijos e hijas, que se describe en una serie deberes y derechos expresados en este documento en los Artículos N° 26 y N° 27 respectivamente. 11Superintendencia de Educación. Boletín Encargado de Convivencia Escolar, Santiago, 2019. 12Superintendencia de Educación. https://www.supereduc.cl/contenidos-de-interes/plan-de-gestiondeconvivencia-escolar/
37 Por consiguiente, en casos de familias que tengan medidas cautelares y según lo expresa el Artículo N° 28 del presente documento, serán las familias quienes resuelvan sus discrepancias y no los equipos educativos; quienes deben considerar que algunas medidas cautelares son establecidas en favor de adultos determinados, sin involucrar al párvulo, y que nada impide que el padre o madre sobre quien pesa la prohibición de acercamiento al otro adulto, por ejemplo, pueda participar en las actividades educativas de su hijo. - ARTÍCULO 46: DEL CENTRO DE PADRES El Decreto N° 565 del Ministerio de Educación, señala que los centros de padres y apoderados son organismos que comparten y colaboran en los propósitos educativos y sociales de los establecimientos educacionales, del cual forma parte. Orientaran sus acciones con plena observancia de las atribuciones técnico-pedagógicas que competen exclusivamente al establecimiento, promoverán la solidaridad, la cohesión grupal entre sus miembros. Apoyaran la labor educativa del establecimiento aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del párvulo. Funcionará de acuerdo a las formas establecidas en el reglamento interno ajustándose a las normas generales contempladas en el decreto. El centro de padres es responsable de potenciar y canalizar distintas formas de participación a través de Proyecto Educativo Institucional PEI, Reglamento Interno, Planes, Proyectos y acciones relevantes en el desafío de obtener aprendizajes de calidad para cada niño y niña en el jardín infantil. En cuanto al pago de cuotas estas son de carácter voluntario y no puede condicionar la matricula o participación en actividades de la unidad educativa. El Centro de Padres posee la opción de gestionar una personalidad jurídica, esto con el fin de organizar jurídicamente a la comunidad de padres, apoderados y familias de manera que puedan cumplir con los objetivos que ellos y ellas se han trazado y que permitan colaborar en la gestión administrativa del Jardín Infantil para poder optar por ejemplo a proyectos culturales, educativos, recreativos de proyección a la comunidad que van en directo beneficio a la unidad educativa. Funcionan en reuniones de directiva una vez al mes en conjunto a la Directora, Encargada o quien la subrogue. Organizan actividades y recursos, que a su vez son administrados por el tesorero/a, quien mantiene la contabilidad al día de los mismos, y luego en asamblea expone el estado de cuenta, con todos los gastos realizados a los asistentes.
38 - ARTÍCULO 47: DE LA RESTRICCIÓN EN LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS EN EL NIVEL DE EDUCACIÓN PARVULARIAREFERENTE A LACTANTES Y PÁRVULOS El Jardín Infantil Las Llosyas, no aplica medidas disciplinarias a los niños y niñas que forman parte de su comunidad educativa. Al concebir al niño como sujeto de derecho, que se encuentran en permanente proceso de formación, y que aprende de los adultos que lo rodean a compartir y convivir con otros a través de la referencia relacional que él o ella observen en su día a día. En relación de la restricción en la aplicación de medidas disciplinarias en el nivel de educación parvularia se entenderá: ●Cada vez que es necesario, la Dirección del establecimiento convoca al “Consejo de Educación Parvularia” donde se analizan los casos de niños, apoderados y/o personal, que estén afectando la sana convivencia interna. Las Educadoras informan periódicamente a Dirección de situaciones especiales que sucedan en su grupo curso. Todas las situaciones especiales se registran en la ficha de matrícula del niño/a, en este expediente se registra el historial escolar año a año hasta su egreso del Jardín. ●Ante la ocurrencia de alguna falta, acción u omisión de un padre o apoderado en contra de un alumno, educador, y/o adulto de la comunidad educativa, que atente contra la sana convivencia escolar, será el “Consejo de Educación Parvularia” del Jardín, integrado por la Directora, las Líderes Pedagógicas y la Educadora del Nivel, quienes evaluarán la posible aplicación de sanciones, conforme a la falta cometida, siguiendo el siguiente procedimiento: 1.Recibida la comunicación y/o denuncia escrita o verbal de la falta, acción u omisión de un padre y/o apoderado, la Dirección lo pondrá en conocimiento del denunciado por medio de correo electrónico y/o entrevista dentro de un plazo de 5 días hábiles a contar de la recepción de la denuncia. Dirección podrá solicitar informes a quien considere necesario para apoyar la información que expone, de igual manera podrá incluir a otro profesional dentro de la entrevista, indicando los artículos del “Reglamento y Manual de Convivencia” transgredidos. 2.Se deja constancia que si la denuncia de falta, acción u omisión, reviste las características de un delito, en virtud de los establecido en el artículo 175 del Código Procesal Penal, el Jardín realizará la denuncia correspondiente a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Ministerio Público o ante cualquier tribunal con competencia criminal, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal.
39 3.En el caso de que haya párvulos involucrados en los hechos, deberán ser informados los padres de los mismos, quedando constancia de ello a través del registro en la Hoja de Entrevistas que existe para tal efecto y que se adjunta a la ficha de matrícula del párvulo. 4.En dicha entrevista y/o correo electrónico se le deberá indicar al padre y/o Apoderado denunciado que cuenta con 3 días hábiles para dar a conocer sus descargos y/o evidencias frente al hecho. Se deja registro (entrevista o respuesta del mail) en la carpeta del párvulo/a o en expediente confidencial de Dirección, donde el padre y/o apoderado plantea sus descargos frente a la acusación. 5.Recibidos o no los descargos y/o evidencias, del padre y/o apoderado denunciado, el Comité de buena Convivencia dentro de siete días hábiles a contar del vencimiento del período de descargos, resolverá la absolución o la aplicación de alguna de las sanciones que correspondan. La Directora comunicará al apoderado vía correo electrónico la resolución e informará al padre y/o apoderado que cuenta con un plazo de 3 días hábiles para apelar vía correo electrónico ante la Dirección del Jardín Infantil. 6.En caso de no haber apelación o que la misma sea presentada fuera de plazo, se aplicará la sanción, sin más trámite. 7.En el caso de presentarse apelación oportunamente, en contra de la resolución del Comité de buena convivencia se suspenderán los efectos de la misma, mientras se estudia la apelación. La Dirección tendrá un plazo de seis días hábiles para pronunciarse finalmente respecto del asunto, resolución respecto de la cual no procederá recurso alguno y se entenderá como la decisión final del Establecimiento. ●Solución alternativa: El Jardín propone una mediación como primera instancia entre las partes implicadas en el caso, con el objetivo de concretar alguna solución colaborativa ante el conflicto cuando exista voluntad de las partes para hacerlo. Dicha mediación sólo podrá realizarse entre dos personas que sean equivalentes en posición. La mediación será dirigida por la Directora y/o las Líderes Pedagógicas del Jardín, y en caso de llegar a un acuerdo en la forma de solucionar el conflicto se levantará un acta que deberá ser firmada por las partes y el encargado de la mediación. El acta deberá señalar entre otras cosas, día y lugar de su realización, la individualización de las partes, el acuerdo, compromisos adquiridos y firma de los comparecientes. ●Las sanciones que pueden aplicarse al padre o apoderado objeto de la investigación serán: 1. Amonestación verbal registrada por escrito en Entrevista 2. Pérdida de la calidad de apoderado Dichas medidas se aplicarán en orden de prelación o según sea la gravedad de la falta, estudiada y sancionada por los estamentos pertinentes
40 del Jardín. En caso de inasistencia del apoderado a dos citaciones sin causa justificada, la información se enviará por carta certificada. ●Se considerarán como faltas meritorias de sanción por parte del Jardín: 1. Ingresar al área de salas durante las clases, sin autorización. 2. Utilizar en el año escolar las redes sociales u otros medios de comunicación masiva en perjuicio de cualquier miembro de la Comunidad Educativa que atente contra la imagen u honra de alguno de ellos. 3. Atentar contra la dignidad, honor y/o prestigio del Jardín Infantil y/o de sus funcionarios, con actitudes o comportamientos inadecuados, tanto interna como externamente, a través de internet o por cualquier medio de difusión oral o escrito. 4. Manifestar comportamiento reñido con las buenas costumbres que pueda significar daños a miembros de la comunidad o terceros, tanto dentro como fuera del Jardín. 5. Ejercer violencia verbal, física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un párvulo u otro miembro integrante de la comunidad educativa que atente contra la Convivencia Escolar, defínase como AGRESIONES FISICAS; las agresiones físicas son peleas ,golpes, palizas y empujones por parte de cualquier persona hacia el personal del Jardín Infantil, defínase como AGRESIONES VERBALES: se entenderá por tal las que sean directas como las intimidaciones, chantaje y amenazas para provocar miedo insultos a la víctima y/o a su familia, ofender poniendo en evidencia características distintivas de la víctima o las indirectas hablar mal de alguien sembrar rumores y mentiras, sea cualquiera la vía de comisión teléfonos o redes sociales. También se considerará una agresión, los golpes provocados a mobiliario o estructura del jardín para provocar intimidación o amenaza. Ante la agresión verbal el personal debe procurar salir de la discusión y acercarse a un tercero que pueda presenciar los hechos a fin de pre constituir la prueba testimonial, esto es contar con un testigo. El testigo puede ser tanto funcionario o jardín o un particular que se encuentre en el lugar en dicha oportunidad. Se debe informar a la encargada de jardín, procurando reproducir literalmente los dichos del agresor, aunque esto implique la reproducción de un lenguaje, que debe ser reproducido a objeto de tipificar el ilícito penal, de injuria o amenaza, de acuerdo dispone el artículo 211 del código penal. 7. Agredir de hecho o de palabras a cualquier miembro de la comunidad educativa, provocar y alentar riñas entre ellos.
41 8. La realización de acciones que atenten contra la Convivencia Escolar. 9. El no cumplimiento de los compromisos formales adquiridos con miembros de la Comunidad Educativa. “Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un párvulo, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, educadora, técnico en atención de párvulos u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un párvulo”. 10.En general, el incumplimiento de las obligaciones como padre y/o apoderado, señaladas en el presente instrumento. ● DE LAS ACCIONES FORMATIVAS: El Reglamento de Convivencia sienta las bases para una convivencia armónica de toda la Comunidad Educativa, como asimismo promueve valores universales y asegura un clima adecuado para que el Jardín desarrolle su función y logre sus objetivos. Por lo tanto, quien cumpla con sus disposiciones será debidamente reconocido por la unidad educativa, mientras que quienes falten a un aspecto del Reglamento, trasgredirá esta convivencia y atenta contra los derechos de los demás haciéndose merecedor (a) de una sanción. Nuestros párvulos, son niños/as pequeños donde las normas y límites son una necesidad de desarrollo y es deber de los adultos el establecerlos, con la finalidad de que puedan convivir adecuadamente en sociedad. Para aplicar un estilo de disciplina acorde a la edad de los niños, justa y de buen trato, las Educadoras, frente a situaciones de comportamientos individuales indeseables o de conflicto entre compañeros, aplicarán estrategias como las siguientes, las que se solicita a los apoderados imitar en el hogar para mantener la coherencia disciplinaria: a)Periódicamente desarrollarán con los niños temas relacionados con normas y disciplina en son de cuentos, conversaciones o juegos entretenidos, aprovechando los momentos tranquilos en que los niños estén de buen ánimo y dispuestos a comprender razones. b)Siempre mantendrán el autocontrol emocional al momento de corregir un comportamiento (el enojo impide que la corrección sea una experiencia positiva para el o los niños/as). c)No tratarán de explicar razones cuando los niños estén enojados (esto puede ser incluso contraproducente y lo más probable es que el niño no las escuche). d)Una vez recuperada la tranquilidad del niño/a, se conversará sobre el porqué se le corrige y porqué son importantes las normas (Ej.: para tener amigos, jugar, pasarlo bien, etc.), estableciendo acuerdos y tratos con el/ellos.
42 e)Intentarán que los acuerdos y tratos se cumplan lo más rigurosamente posible, aunque el niño/a reclame (la consistencia es la clave de una disciplina eficaz). f) Si el conflicto es entre dos o más niños/as, tranquilamente preguntarán a cada uno que pasó y porqué, luego conversarán con ellos sobre formas de resolver el conflicto tratando de encontrar una solución que complazca a los dos o más niños implicados. g)Si el niño/a está haciendo algo que no está bien, detendrán dicha acción, le explicarán la razón del porqué lo detienen y lo motivarán cambiándolo a otra actividad entretenida para él/ella. h)Se los elogiará y prestará atención especialmente cuando se les observen buenos comportamientos, esto los motiva a seguir comportándose bien, (el exceso de reacción o respuesta frente a malos comportamiento, puede reforzar lo que se desea evitar). i) Cuando refuercen un buen comportamiento elogiándolo, serán específicas al indicarles lo que estuvo bien (no solo se limitarán a decir “bien hecho”, ellas dirán por ejemplo: estoy orgullosa de que hayas compartido tus juguetes…). j) Cada Educadora llevará un registro de seguimiento de los comportamientos indeseables de cada niño en caso que estos ocurriesen. Si el comportamiento indeseable del niño/a, no responde a las técnicas de las Educadoras se seguirán los siguientes pasos: k)Entrevista de la Educadora con el apoderado, con acta de entrevista registrando el caso y los acuerdos. l) Si el caso amerita, la Educadora puede solicitar a Dirección convocar a Consejo Parvulario según sea el caso, para analizar el problema y plantear en equipo estrategias de modificación conductual. m) Si es necesario, la Educadora, avalada por Dirección, solicitará al apoderado llevar al alumno a un especialista externo según corresponda dándole máximo un mes de plazo para presentar el certificado de evaluación del profesional (este artículo y los siguientes adquieren especial importancia frente a comportamientos agresivos que atenten contra la seguridad del propio niño/a, de sus compañeros o del personal). n)Frente a un comportamiento indeseable reiterativo, sin avances positivos y sin apoyo del hogar, se procederá a escuchar al Consejo de educación parvularia y Subdirección de Calidad Educativa, quienes harán una proposición ante el caso.
43 En caso de conductas deficitarias reiterativas del niño/a y/o del apoderado se procede con las siguientes acciones: Firma de un “Compromiso Especial” de parte del apoderado en la realización de acciones específicas de apoyo al niño/a en la superación de las conductas deficitarias. El incumplimiento de este compromiso y el no registro de avance del caso, dentro del año escolar se derivarán a la subdirección correspondiente para evaluación de cada caso en específico. (ver anexos N° 7 A Y N° 7B) ARTÍCULO 48 : DE LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN FALTAS A LA BUENA CONVIVENCIA, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS REFERENTE A LOS FUNCIONARIOS Y ADULTOS DEL ESTABLECIMIENTO. De acuerdo al Estatuto Administrativo existen obligaciones funcionarias que pueden agruparse principalmente en: - Obligaciones de Hacer, contenidas en el Artículo N° 61 del Estatuto Administrativo, también llamadas “deberes positivos” como, por ejemplo, “ejercer personalmente el cargo de manera regular y continua”. - Obligaciones de No Hacer, contenidas en los Artículos N° 84, N° 85 y N° 86 del Estatuto Administrativo, denominadas también “prohibiciones” e “incompatibilidades”. ¿Qué conductas contravienen el Principio de la Probidad Administrativa? Los principales deberes que tiene un funcionario público dicen relación con la servicialidad del cargo, la eficiencia y la probidad, este último es un principio de carácter constitucional, contenido en el Artículo N° 8, inciso 1, de la Constitución Política y regulado especialmente en el Título III de la Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado, a partir de su Artículo N° 52 en adelante. Si bien no es posible fijar un catálogo completo de conductas contrarias a la probidad, la ley establece expresamente ciertas conductas consideradas especialmente graves en su transgresión al principio de Probidad Administrativa. Estas conductas son: 1) Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña. 2) Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero. 3)
44 Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros. 4) Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales. 5) Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza. Exceptúense de esta prohibición los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación. 6) Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. 7) Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. 8) Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga. 9) Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio. 10)Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado. a) Procedimientos de gestión colaborativa de conflictos Como en cualquier equipo de trabajo, el surgimiento de conflictos de los jardines infantiles es inevitable, considerando que los seres humanos son diversos, la comunicación a menudo presenta desafíos para ser efectiva y los intereses individuales pueden no estar alineados con los objetivos del equipo. Existe el protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato entre miembros de la comunidad educativa (ver anexos N°3), el cual nos entrega los lineamientos para enfrentar cualquier situación. Si un funcionario pide hablar con algunas de las dos asociaciones que los representan sea AJUNJI o APROJUNJI, la directora será la encargada de citar a una reunión en la unidad educativa, siendo el delegado testigo de los hechos ocurridos sin voz ni voto, este posteriormente será quien transmita la información a cada asociación en el caso de ser necesario.
45 Por otra parte, la presencia de conflictos entre las funcionarias o entre funcionarios y apoderados o familiares de la comunidad educativa pueden significar una traba o una dificultad seria para el adecuado funcionamiento del jardín infantil, lo que a su vez podría afectar negativamente a los niños y las niñas que se atienden. En un contexto como el antes descrito, se hace necesario explicitar cuáles serán los mecanismos de abordaje de los conflictos al interior del jardín infantil en función de su gravedad. En primer lugar, es necesario diferenciar los grados de intensidad de los conflictos, porque en función de la gravedad se deberá proceder de diferentes maneras. Tipo de conflicto Definición Leve - Se origina por malentendidos internos que han surgido recientemente respecto de asuntos del trabajo con niños y niñas o de relaciones interpersonales con alguien de la comunidad educativa. - Se detecta la presencia de climas laborales y con apoderados “tensos”, sin embargo, los niños y niñas no están expuestos a riesgos o situaciones de agresión. - El desarrollo de la tarea se ve entorpecido (en su calidad, plazos de entrega, comunicación con apoderados, etc.), pero aún se logra realizarla. - La cantidad de personas involucradas es discreta: un par de personas, el equipo de una sala. - El contenido del conflicto puede ser por desavenencias interpersonales, estilo de relacionamiento, desacuerdos en cómo realizar las tareas de la sala. - Las personas involucradas están dispuestas a dialogar en pos de encontrar acuerdo y soluciones.
46 Moderado - Los conflictos están presentes desde más de tres meses sin haber sido abordados, lo que significado su acrecentamiento. - La comunidad educativa, los niños y niñas, los apoderados o familiares y el resto del equipo educativo se percatan del conflicto existente, al presenciar descalificaciones y comentarios negativos respecto de una compañera de trabajo. - La calidad de la atención a los niños y niñas empieza a verse afectada por distracción y/o baja colaboración en la realización de la tarea. - La cantidad de personas involucradas es mayor, ya que al haber trascendido a otros integrantes de la comunidad educativa se empiezan a conformar bandos. - Las involucradas aún manifiestan interés y disposición para encontrar una resolución, pero ya se requiere de la participación de la directora del jardín infantil. Grave - Los conflictos están presentes desde más de seis meses pues se han evitado sistemáticamente y se han vuelto crónicos. - Los niños y niñas están expuestos a riesgos, ocurrencia de accidentes por negligencias de las involucradas y la calidad de la atención se ve severamente mermada. - Los apoderados o familiares y el resto del equipo educativo están involucrados en el conflicto existente ya que no sólo saben del conflicto, sino que participan por omisión o por acción en la mantención de éste. - Se ha divulgado el conflicto por los canales de información institucional (SIAC) o por las redes sociales. - El contenido del conflicto puede abarcar temáticas como el maltrato hacia niños y niñas, malas prácticas laborales, faltas a la probidad descubiertas por una de las involucradas. - La tarea se ve seriamente entorpecida en su realización, siendo posible hasta que no se cumpla con las entregas o la correcta ejecución. - No se aprecia disposición a resolver el conflicto, es escasa o inexistente.
47 Acciones relacionadas: Tipo de conflicto Acciones a realizar Responsable Leve Al menos una de las partes en conflicto deberá generar o solicitar un espacio privado y respetuoso e invitar a la otra persona (miembro de la comunidad educativa) a iniciar un diálogo que les permita conocer y entender por qué se está generando el conflicto, conocer sus posiciones respecto del conflicto y buscar un acuerdo que a ambas satisfaga. Individual. Moderado El tiempo de los conflictos y el involucramiento de otras personas de la comunidad hacen necesaria la participación de un tercero para la resolución. Dependiendo de quiénes son las partes en conflicto será necesario que se involucre la jefatura directa (educadora encargada del nivel, directora de la unidad educativa, supervisora técnica en caso de ser un jardín alternativo). Las acciones están orientadas a invitar a las partes a un espacio de Jefatura directa, directora del jardín infantil, ETT, según corresponda. diálogo privado y respetuoso que permita conocer y entender por qué se está generando el conflicto, conocer las posiciones respecto del conflicto y buscar un acuerdo que a ambas partes satisfaga. Grave Al ser un conflicto sin resolver y de larga data se requiere del apoyo de una unidad especializada por lo que la jefatura del jardín infantil o el Subdepartamento de Calidad Educativa deberá convocará al equipo de clima y seguridad laboral para abordar la temática en cuestión en conjunto con la dirección de la unidad educativa. Jefatura del jardín, ETT, Sección de Clima y Seguridad Laboral. V. NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTODELJARDÍN INFANTIL TÍTULO I REGULACIONES TÉCNICO ADMINISTRATIVAS - ARTÍCULO 49 : DE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO
48 El Jardín Infantil Las Llosyas, reconoce la importancia de la asistencia diaria de niños y niñas a la Unidad Educativa en los horarios que se estipulan a continuación: a. Horario laboral de los funcionarios/as: Es diferenciado según la función que se desempeña, y lo determinado en el Oficio Circular N° 148 del 07 de octubre de 2015, que establece horario desde las 08:00 hasta las 17:18. b. Horario atención de párvulos: El ingreso de niños y niñas es a las 08:30, y el retiro a las 16:30 horas, exceptuando los siguientes casos: El ingreso de los párvulos es diferenciado, los párvulos antiguos harán su ingreso posterior a los párvulos nuevos, de acuerdo con la fecha estipulada por Dirección Regional. Esta medida con el propósito de facilitar la familiarización de los párvulos nuevos. • Niños y niñas cuyas familias soliciten turno de 08:00, elevando solicitud con los documentos que acrediten la necesidad. • Niños y niñas cuyas familias soliciten horario diferenciado, tanto al ingreso como al retiro, no siempre coincidirá con la posibilidad de recibir alimentación. Ejemplo un párvulo que ingrese posterior a las 10:00 de la mañana, no será posible ofrecerle desayuno, toda vez que los servicios de cocina se encuentran preparando almuerzo. • En una situación extrema se recibirá un párvulo atrasado y que no fue considerado para el cálculo de las raciones diarias, adecuando su alimentación a los insumos disponibles. • El Jardín Infantil Las LLosyas no cuenta con servicio de extensión horaria. d. Horarios Diferenciados: El Jardín Infantil Las Llosyas, define como horarios diferenciado el ingreso de niños y niñas después de las 08:30 y el retiro antes de las 16:30 para aquellos/as que asisten en horario regular para ello el apoderado deberá considerar lo siguiente: a) Completar una solicitud especialmente destinada al caso (Anexo A-2). b) La solicitud deberá ser evaluada en conjunto con la Educadora de Párvulos del nivel al cual asiste su hijo/a, la Directora o Encargada del Jardín Infantil y un representante del Equipo Técnico Territorial, quienes de forma objetiva deberán confirmar la solicitud. c) Una vez confirmada, la Educadora de Párvulos o bien la Encargada o quien la subrogue deberá comunicar la decisión al apoderado.
49 d) Cada vez que un niño o niña se retire antes de las 16:30 (horario regular), deberá firmar según se indica en la Resolución Exenta de JUNJI de Arica y Parinacota N° 560 del 23 de noviembre de 2017, un Registro de Retiro de Párvulos Antes del Término de la Jornada, el cual se encontrará a disposición de las familias en la Dirección de la Unidad Educativa. e) Por otra parte, el proceso de adaptación o familiarización en el jardín Infantil Las Llosyas, se considera como un periodo de tiempo flexible y respetuoso de las características de cada niño o niña y necesidades de la familia. Por tanto, no tiene un periodo definido de duración. e. Turnos Éticos: El Jardín Infantil Las Llosyas, define como Turno Ético, al grupo de funcionario/as que se organizan al interior de la Unidad Educativa con el fin de otorgar atención educativa a niños y niñas durante las siguientes situaciones excepcionales: • Suspensión de actividades. • Circunstancias gremiales de los funcionarios/as. • CAA y CAUE • No retiro en horario establecido o acordado. • Desastres Naturales. • Y otros casos de determinación exclusiva de la Dirección de la Unidad Educativa. Una vez cumplido el turno, será la Directora, Encargada o quien la subrogue quien se coordinará con la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas para regularizar el reconocimiento del horario extraordinario desarrollado por los/as funcionarios/as que hayan participado en este tipo de turno. - A LA HORA DE RECIBIR A LOS LACTANTES Y PÁRVULOS En caso de que el niño o niña al momento del ingreso se encuentre durmiendo este deberá ser despertado por medidas de seguridad, siendo medida precautoria de algún golpe, muerte súbita, derrame cerebral u alguna otra causa que pueda conllevar una pérdida de conocimiento. En caso de las salas cunas el párvulo si así lo requiere podrá seguir durmiendo en los instantes siguientes u otro momento. Elcontenido de este artículo se complementa con anexos (Ver Anexo N°14) y (Ver Anexo N°15). - ARTÍCULO 50: DE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES El Jardín Infantil Las Llosyas, funciona desde el mes de Marzo del presente año a Enero del año siguiente, suspendiendo actividades con los párvulos en las siguientes circunstancias:
50 a. Jornadas de Comunidades de Aprendizaje de las Unidades Educativas (CAUE). Según consta el Oficio Circular N° 00156 del 23 de Septiembre de 2014, y con la modificación sugerida en el Oficio Circular N° 0086 del 15 de mayo de 2015, se suspende actividades con los niños durante un día completo y por una vez al mes, para trabajo de reflexión técnica educativa de todo el equipo de la Unidad Educativa; lo que deberá estar calendarizado en el mes de marzo e informado a las familias con posterior registro de firma que confirme lo informado. b. Jornada de Comunidades de Aprendizaje de Aula (CAA): Se suspenden actividades con los párvulos durante la jornada de la tarde por una vez al mes, para trabajo de reflexión técnica educativa de cada equipo de aula en su respectivo nivel; lo que deberá estar calendarizado en el mes de marzo e informado a las familias con posterior registro que confirme lo informado. c. Día de Todos: Se suspende actividades durante un día completo, generalmente el último viernes del mes de abril de cada año en todas las Unidades Educativas de la región, con el fin de celebrar el aniversario institucional; lo que deberá ser informado a las familias a fines del mes de marzo con posterior registro que confirme lo informado. d. Día de la Manipuladora: Se suspende actividades con los párvulos un día completo y por una vez al año, generalmente durante el mes de octubre lo que deberá estar calendarizado en el mes de marzo e informado a las familias con posterior registro de firma que confirme lo informado. A su vez, en esta jornada el equipo de la Unidad Educativa deberá hacer coincidir su Jornada de CAUE. e. Día de la Técnico en Atención de Párvulos: Se suspende actividades con los niños y niñas durante un día en el mes de agosto, la fecha se debe incluir en el calendario anual que se comparte con las familias a fines del mes de marzo de cada año. f. Día de la Educadora de Párvulos: Se suspende actividades con los párvulos durante todo un día, generalmente en el mes de noviembre; la fecha se debe incluir en el calendario anual que se comparte con las familias a fines del mes de marzo de cada año. g. 17 de septiembre, Navidad y Año Nuevo: Según lo expresa la Ley N° 18.834 Estatuto Administrativo, en el artículo 71 y con excepción del artículo 66 “los funcionarios/as no estarán obligados a trabajar las tardes de los días 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre” de cada año. Considerando la importancia de la oportuna información para la organización tanto de los equipos como de las familias, cada Equipo de Aula deberá entregar el Calendario Anual con fechas fijadas para CAUE, CAA, Reuniones de Centro General de Padres y Reuniones de Apoderados por niveles afines del mes de marzo de cada año, de manera que las familias puedan organizar sus responsabilidades respecto del cuidado y bienestar de sus hijos e hijas.