51 En el caso que alguna familia no tenga redes de apoyo, se gestionara con otro jardín infantil, la posibilidad de recibir al párvulo durante la jornada. Si esto ocurriera por cierre de jardín ya sea por el descanso invernal o vacaciones de verán, se gestionara la vacante para los jardines que funcionan en esos casos, se deberá mencionar a las familias que la selección de los párvulos la realizan las trabajadoras sociales de la institución. h. Suspensión por corte de servicios básicos: ANTE CORTE DE AGUA Nuestro jardín cuenta para el abastecimiento de agua con un estanque, la directora y el administrativo son los responsables de que siempre se encuentre abastecido y en buenas condiciones de sanitizacion e higiene. Por lo tanto, no existirá corte de agua, a no ser que se solicite la limpieza del estanque y este no se realice por parte de la institución. ANTE CORTE DE LUZ - Si hay corte de luz, llamar a la empresa e ingresar el reclamo. - Informar a Dirección Regional ya que si no hay luz, no funciona el hidropack, por lo tanto el jardín queda desabastecido de agua y luz. - La empresa tiene dos horas para visitar el lugar donde está la falla para iniciar los trabajos de reposición del suministro. - Se deben seguir las indicaciones de la autoridad de educación correspondiente y de la Dirección Regional para los casos de suspensión de actividades del establecimiento. - Se deberá realizar un Aseo profundo en baño y cocina, ya que la ausencia de flujo de agua favorece la falta de higiene. - Informar a los padres, vía telefonía de la suspensión de clases para retiren a sus hijos e hijas - Mantener contacto con Dirección Regional vía telefónica. - Revisar periódicamente las conexiones de agua de la unidad educativa. - En caso de detectar alguna anomalía (cañerías con goteras, tapadas o en mal estado) informar a la oficina regional para que gestione la reparación. - Se debe procurar mantener como mínimo 20 litros de agua embotellada y sellada para este tipo de emergencia, las cuales se deben verificar periódicamente chequeando la fecha de vencimiento.
52 - Se debe procurar mantener un stock de toallas húmedas en la unidad educativa. - ANTE EL CORTE DE INTERNET - Revisar los cables de conexión para verificar si existe una desconexión local. - Si hay corte de internet se da aviso a Dirección Regional al área de Informática, quienes se comunicarán con la empresa para restablecer su conectividad. - ARTÍCULO 51: DEL RETIRO DE NIÑOS Y NIÑAS El Jardín Infantil Las Llosyas, establece que el retiro de niños y niñas desde su Unidad Educativa es una responsabilidad que compromete a los padres y a las madres o bien a quien se encuentre legalmente a cargo del niño o niña. Con el fin de proteger el bienestar integral de niños y niñas, el apoderado/a o encargado/a y/o quienes los retiren deberán considerar los siguientes aspectos: - La persona encargada del niño/a, al momento de confirmar la matricula debe designar tres personas adultas en orden de prioridad y cercanía como personas responsables de llevarlo al domicilio al término de la jornada (Nombre, RUN, parentesco o relación, domicilio, fono). - Importante es revisar periódicamente la ficha del párvulo con apoderado/a, a fin de que la información que esté disponible, es decir se encuentre actualizada respecto de los datos de personas autorizadas para el retiro de párvulos. Cabe señalar que quien entrega la información para completar la nómina y datos de contacto es el adulto a cargo (representante legal). Esto es, madre, padre o quien haya designado el tribunal; antecedente que puede obtenerse de certificado de nacimiento actualizado o en su defecto, resolución que otorgue cuidado personal provisorio. - Los niños y las niñas deben ser retirados en el horario establecido por la Unidad Educativa, salvo casos excepcionales que para resolverlos quedan definidos en el artículo N° 49 del presente Reglamento Interno. - Personal de JUNJI, no deben llevarse a los niños y niñas a sus residencias, o trasladarlos a la de éstos. - En caso que el apoderado/a decida enviar a otra persona a retirar a su hijo/a deberá al momento del ingreso avisar personalmente a la Educadora del nivel identificando con nombre y RUT de quien retirará a su hijo/a - El Jardín Infantil Las Llosyas, no podrá recibir información por teléfono cuando un apoderado se comunique para informar que otra persona retirará a su hijo, sólo será aceptada la información entregada en las Ficha de Matrícula y en forma personal.
53 - ARTÍCULO 52: DEL RETIRO DE NIÑOS Y/O NIÑAS CON MEDIDAS CAUTELARES Según lo indica la superintendencia de educación, en oficio circular N°27 de fecha 11/01/2016 la cual Fija sentido y alcance de las disposiciones sobre derechos de padres, madres y apoderados en el ámbito de educación. - Respecto de niños y/o niñas cuyas familias hayan informado de una medida de protección, deberá ser la Educadora de Párvulos del nivel al que asiste ese niño o niña quien deba solicitar el documento del tribunal que la ordene, y verificar su vigencia. Al mismo tiempo, deberá hacer presente a la familia que la única forma de aplicar una medida cautelar en favor de un párvulo es conociéndola. De ahí que, es responsabilidad de la familia solicitar ese antecedente al tribunal y su presentación al jardín infantil. - El equipo educativo debe chequear la vigencia de los documentos, de modo tal que sus acciones se enmarquen en la ley. En este sentido recordar que las medidas cautelares y de protección tienen una vigencia (EJ: 1 mes, 1 año), pudiendo extenderse a petición del interesado (EJ: medida cautelar de 30 días, se extiende a 30 días más) y en el caso de una medida de protección, cuando finaliza, el tribunal puede resolver en base a los informes que presenten los programas que acompañan a estas familias. - Es de suma importancia que cada equipo de aula revise la situación de los párvulos y actualice con documentos vigentes cada caso. En lo regular esto permite atender discrepancias que suelen ocurrir entre integrantes del grupo familiar, ubicando la responsabilidad de su resolución en los adultos que componen ese grupo familiar y no en los equipos educativos, los que tienen a tensionarse con estas situaciones. Por lo anterior, se reitera que es de responsabilidad de las familias la entrega de documentos vigentes. - Por otra parte, se debe tener presente que algunas medidas cautelares son establecidas en favor de adultos determinados, sin involucrar al párvulo. En este caso, nada impide que el padre o madre sobre quien pesa la prohibición de acercamiento al otro adulto, por ejemplo, pueda participar en las actividades educativas de su hijo (Ver Oficio Circular N°27 de la Superintendencia de Educación, Anexo A- 3). - En aquellos casos que se tenga involucrada una resolución de los Tribunales de Justicia, el Jardín Infantil Las Llosyas hace cumplir el mandato legal sin acceder a consideraciones especiales que soliciten los padres, las madres o quienes tengan conferida la/s restricciones. - Así mismo, el Manual de Seguridad y Protocolos Infantil, en el Protocolo N° 13 sugiere una serie de acciones que todo el personal debe tener presente en el momento del retiro de un niño y/o una niña.
54 - ARTÍCULO 53: FRENTE AL NO RETIRO DE UN NIÑO O NIÑA EN HORARIO DE SALIDA El Jardín Infantil Las Llosyas, aplica el procedimiento descrito en Oficio Circular N° 015/0120 del 19 de junio de 2012, desarrollado por La Junta Nacional de Jardines Infantiles y que expresa “Directrices Generales sobre el Retorno de los Párvulos a sus Hogares una Vez Finalizada su Jornada Educativa Diaria”, entre algunos: • El personal del Jardín Infantil no debe trasladar a la niña o niño a su hogar, así como tampoco a su propia residencia. • Pasados los 30 minutos del término de la jornada diaria, la Educadora del nivel o quien se encuentre a cargo debe comunicar la situación a la Directora, Encargada o quien la Subrogue. • La Directora, Encargada o quien la Subrogue contactará a las tres personas mencionadas por el apoderado o Encargado del niño o niña en la Ficha de Matrícula para el retiro de su hijo/a, excepcionalmente esta gestión podría ser realizada por una funcionaria del nivel al que asiste el párvulo. • La Directora designará a una funcionaria encargada del párvulo, para asegurar que reciba alimentación y abrigo. • Como medida excepcional y última a adoptar, y en caso que no se ubique a los adultos responsables luego de transcurrida 1 hora desde el cierre del establecimiento y sin tener respuesta de la familia, se solicita la presencia de Carabineros de Chile. • Si el adulto responsable es ubicado durante las gestiones realizadas, se debe esperar la llegada de este e informar a carabineros de la situación. • Si aún no hay solución, se efectúa la denuncia, para que carabineros se haga cargo del cuidado del niño o de la niña. • Se solicita una copia de la denuncia. • Se debe registrar acontecimientos en la Ficha del Párvulo. • Se debe enviar un correo informando a la Directora Regional con copia a profesionales de Bienestar Integral y con adjuntos escaneados del Registro de Acontecimientos, de la denuncia, antes de las 24 horas. - ARTÍCULO 54: DELRETIRO ANTICIPADO AL HORARIO DE SALIDA DE UN NIÑO O NIÑA El Jardín Infantil Las Llosyas , promueve la relevancia en la vida del ser humano de la Educación Parvularia a través de la asistencia diaria al Jardín Infantil; por otra parte, la JUNJI mantiene permanentemente durante todo el trascurso del año una serie de Programas que colaboran con la educación y formación de niños y niñas en la primera infancia. Así mismo, acoge las necesidades de las familias en la medida que su estructura técnico administrativa así lo especifica en los artículos N°50 y 51,evaluando en conjunto con el
55 Equipo Técnico Profesional la factibilidad de retiro anticipado(Ver Anexo 14 y 15),y orientando el eficiente uso del recurso que el servicio ofrece a las familias. Pasos a seguir frente a un retiro en el establecimiento antes de la hora de término de jornada considerando los siguientes motivos: - Certificado médico - Enfermedades emergentes como, por ejemplo: alergias con compromiso cutáneo y aéreo, fiebre, vómitos explosivos, enfermedades respiratorias graves sin certificado médico - Turnos de trabajo de los padres sin redes de apoyo en el retiro - Padres que estudian o trabajan con ingreso antes del horario de salida cuyo retiro es sin redes de apoyo - Problemas emergentes y urgentes de los padres cuyo propósito sea impostergable - Periodo de familiarización. - Niños y niñas de apoderados que hacen uso del servicio de bus escolar de forma particular y no cuentan con redes o medios para hacer uso de la jornada completa en forma ocasional. - Madre, Padre y/o apoderado se acercará a la oficina para firmar libro de salida el que incluye: fecha, nombre de quién retira, nivel, motivo de la salida, hora salida, firma de quien retira, firma autorización funcionario y hora regreso en caso de ser necesario. - En caso de retiro permanente antes de la jornada el apoderado deberá llenar “Solicitud ingreso y/o retiro diferenciado” con su respectiva documentación de respaldo y compromiso. En caso del retiro con antelación de un niño o niña, el adulto que realiza la acción deberá ser responsable de la ingesta del párvulo y/o lactante. ARTÍCULO 55: DE LAS CAPACITACIONES DE FUNCIONARIOS/AS El Jardín Infantil Las Llosyas, reconoce la importancia del perfeccionamiento profesional, en ese contexto y según lo expresado en la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo en los artículos 26, 27, 28,29 30 y 31 respeta el Derecho a la Capacitación para cada uno/a de los funcionarios/as de la Unidad Educativa ajustando su participación según lo proyectado en el Plan Anual Regional de Capacitación y otros requerimientos propuestos desde la institucionalidad de la Educación Parvularia u otros que como servicio de educación no comprometa.
56 A su vez, los/as funcionarios/as que asisten a jornadas de capacitaciones deberán reproducir lo aprendido al equipo de la Unidad Educativa, según sea organizado en conjunto con la Directora, Encargada o quien la Subrogue - ARTÍCULO 56: DE LAS ASISTENCIAS E INASISTENCIAS DE LACTANTES Y PARVULOS El Jardín Infantil Las Llosyas, consigna la asistencia diaria en el Registro de Toma de Datos (RTD) , en él se debe señalar gráficamente la presencia o ausencia de un niño o niña en sala en forma diaria y durante todo el mes. Por otra parte, la JUNJI forma parte del Sistema de Información General del Estudiante (SIGE), el cual recoge a través de la asistencia diaria datos relevantes que una vez que son ingresados al sistema son complementados con otras bases de datos de interés nacional. Ante la inasistencia de un lactante o párvulo, será el equipo de aula quienes harán seguimiento a la situación, si al cabo de 5 días no se logra contactar a la familia, no se recibe ningún tipo de comunicación o justificación de su parte, se dispondrá de la vacante del menor. - ARTÍCULO 57: DE LA ALIMENTACIÓN DE LACTANTES Y PARVULOS El Jardín Infantil Las Llosyas, promueve y desarrolla el Programa de Alimentación del Párvulo (PAP), un Programa diseñado y normado por JUNJI e implementado a través de licitaciones al sector privado y desplegado en conjunto con JUNAEB. Por su parte, a nivel regional JUNJI monitorea la ejecución y evalúa el programa adaptándolo a los contextos locales. Las preparaciones entregadas a niños y niñas están basadas en alimentos comunes de comida tradicional chilena y se encuentran de acuerdo a los hábitos alimentarios y aceptabilidad de los beneficiarios; incorporando alimentos con diferentes cortes (trozados, rallados, molidos) y formas de elaboración (crudos, cocidos, naturales y elaborados), que permitan otorgar variedad y atractivo a las preparaciones. Respecto de los lactantes, el Jardín Infantil Las Llosyas, sugiere como primera opción de alimentación la lactancia materna, disponiendo de una sala de amamantamiento que permite a las madres amamantar a sus hijos o extraerse leche, para ser entregada en la alimentación del día. Por otra parte, para la lactancia artificial entrega fórmulas de inicio o fórmulas lácteas, diferenciadas según la edad de los lactantes.
57 El Programa considera tres servicios por día para niños y niñas que asisten en horario regular: Desayuno, Almuerzo y Once; en tanto para aquellos/as que asisten al Programa de Extensión Horaria considera de manera regular de colaciones frías en base a verduras, frutas, lácteos o huevo. En el caso de tener una condición médica particular diagnosticada por profesional médico e informada por padres o representantes legales, ello sea considerado en minuta que se elabore para dicho párvulo, cuyo cumplimiento deberá ser supervisado por la unidad educativa con asesoría por parte de la subdirección de calidad educativa de acuerdo a los protocolos institucionales existentes (oficio circular N°015/093 de fecha 15.8.2017 y of. Circular N°015/085 de fecha 23.8.208) en relación a incidencia de patologías asociadas a la alimentación. El Programa Alimentario se encuentra inserto en un marco más amplio de acciones que propenden el bienestar y desarrollo de los párvulos, procurando brindar a los niños y niñas una mejor calidad de vida. Las Normas técnicas establecidas en el documento Bases Administrativas, Técnicas Operativas 85-27-LP19, contienen las características que rigen los diferentes programas de Alimentación que JUNJI entrega en la actualidad en todo el territorio nacional. Las preparaciones a entregar están basadas en una variedad de alimentos comunes de la comida tradicional chilena, acorde a los hábitos alimentarios y aceptabilidad de los beneficiarios. Los alimentos utilizados deben cumplir con lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA) y ajustarse a los requisitos definidos en la Ley 20.606. a) REQUISITOS NUTRICIONALES Y ALIMENTARIOS Los requisitos nutricionales y alimentarios, están definidos según el nivel de atención al que asistan. Estos requisitos responden a las últimas recomendaciones de energía de FAO/OMS y a las Guías de Alimentación del Ministerio de Salud para niños y niñas menores de 6 años, estando acorde a los tiempos de permanencia de los niños y niñas en los Jardines Infantiles. b) CONSIDERACIONES ESPECIALES En caso de existir párvulos con estado nutricional en déficit, el Nutricionista de la Dirección Regional solicitará al prestador la incorporación adicional de maltosa dextrina a la fórmula láctea, guisos, postre y colación, así como también agregado suplementario de aceite a los guisos.
58 El Régimen Blando sin Residuos está considerado para aquellos niños, niñas y personal que presentan cuadros diarreicos u otras patologías gastrointestinales mientras se encuentren en el establecimiento, pudiendo ser entregado por 3 días de acuerdo a la evolución del cuadro. Este régimen será solicitado por la directora del establecimiento. c) ALERGIAS Y/O INTOLERANCIAS ALIMENTARIAS Para los párvulos que cuenten con certificado médico de respaldo, el nutricionista de la Dirección Regional solicitará al prestador abastecer de alimentos en reemplazo de los tradicionales en la ración correspondiente, tales como: productos sin gluten, (por ejemplo, galletas, pan fideos de arroz, entre otros), leche sin lactosa, yogurt sin lactosa, leche de soya, yogurt de soya, por el tiempo que sea necesario. En caso de alergias e intolerancias alimentarias a un alimento del programa de alimentación, este debe ser reemplazado por otro alimento de igual y/o similar valor nutricional. d) OTRAS CONSIDERACIONES ESPECIALES En los casos de existir párvulos que presenten problemas de deglución y/o aceptabilidad debido a una enfermedad de base o condición tales como síndrome de Down, trastorno espectro autista, híper sensibilidad sensorial, entre otras, el nutricionista de la Dirección Regional evaluará en conjunto con el equipo educativo del jardín infantil y la familia del párvulo, la factibilidad de realizar adecuaciones en la presentación de las preparaciones (por ejemplo servir guiso y guarnición por separado), consistencia (papilla, chancado o entero), etc., que den respuesta a las necesidades de los párvulos. e) PROTOCOLO DE ATENCIÓN INCLUSIVA PARA FAMILIAS QUE REQUIEREN LLEVAR ALIMENTACIÓN DESDE EL HOGAR El ingreso al servicio de alimentación del jardín infantil de preparaciones alimentarias desde el hogar es una medida que apoya a las familias, cuyos hijos o hijas padecen patologías graves asociadas a la alimentación (como por ejemplo: multialérgicos, PKU, orina olor jarabe de arce, entre otros) y que no es factible poder atender desde el programa alimentario contratado, por lo tanto se define para dar respuesta a situaciones excepcionales, debido a la complejidad del manejo dieto terapéutico de estas patologías.
59 El O.C. N°015/0069 del 21 de Agosto del 2019 “Incidencia de patologías asociadas a la alimentación año 2019 “y el O.O B34/N°1755 del 07 de Junio del 2019 “Pronunciamiento del MINSAL” adjuntos, entregan orientaciones operativas respecto a este punto. f) ATENCIÓN AL BENEFICIARIO/A En los establecimientos, el personal manipulador se coordinará con los equipos de aula y directora del establecimiento para la entrega de los servicios de alimentación en las salas de actividades de acuerdo a las características del grupo, horarios establecidos de ingesta por componente del almuerzo (ensalada, guiso y postre), presentación de las preparaciones, adecuada temperatura (37 ° C) y consistencia, realizando posteriormente el retiro de pocillos, vajilla u otros elementos utilizados por los niños y niñas en su alimentación. La alimentación del personal será retirada por este desde cocina general del establecimiento, devolviendo la vajilla y utensilios después de su uso. Los horarios de servicio referenciales, de acuerdo al contrato vigente son: Niveles Desayuno Almuerzo Once Sala Cuna Heterogenea 08:30- 09:30 11:00- 12:00 15:00– 15:30 Medio Heterogeneo 08:30- 09:30 12:00-13:00 16:00-16:30 Personal ----------- 13:00-14:30 -------- En cada establecimiento se coordinará el horario definitivo de entrega de los servicios. En el jardín infantil Las Llosyas los horarios de entrega de servicio son: Niveles Desayuno Almuerzo Once Sala Cuna heterogénea 09:00 11:00 14:30– 15:00 Medio Heterogeneo 09:00 12:00- 13:00 15.30 Personal ----------- 13:15. 14.00 -------- d)CONSIDERACIONES GENERALES El proceso de alimentación es una instancia educativa integral, cuya planificación debe estar orientada a favorecer la formación de hábitos saludables de higiene y alimentación de los niños y niñas, así como el autocuidado y la prevención de accidentes.
60 • Es importante que la familia conozca la alimentación que recibe diariamente su hijo, ya sea a través de la publicación en el diario mural del establecimiento, o a través de la libreta de comunicaciones, con la finalidad de promover un modelo de alimentación saludable que pueda replicarse en el hogar. • El Jardín Infantil Las Llosyas, deberá contar con personal manipulador capacitado e infraestructura adecuada para la preparación de alimentos en términos de seguridad, orden e higiene. La Directora, Encargada o quien la subrogue, es la responsable de supervisar a diario el cumplimiento de las normativas sanitarias de este servicio en todas las etapas del proceso, desde la recepción de alimentos, en donde se verificará calidad y cantidad, hasta la llegada de la alimentación a cada párvulo. Este control se ejercerá a través de la supervisión localista, la cual se referenciará a través del documento “control de calidad del servicio del prestador” el que se encuentra habilitado en la plataforma PAP Online. Tanto las raciones entregadas como los incumplimientos de parte de la empresa concesionaria deben ser registrados periódicamente en la plataforma PAP Online, dando cuenta del real desarrollo del programa alimentario en la unidad educativa. • Se deberán tener presente los antecedentes relacionados con la salud de los párvulos, según certificado médico, para entregar una alimentación especial a los niños y niñas que lo requieran, información que debe estar registrada en el tablero técnico de la sala de actividades para conocimiento de todo el equipo del nivel, resguardando el adecuado uso de los datos sensibles. • El personal auxiliar de servicios es el responsable de realizar la limpieza de las mesas donde se dispondrá la alimentación, aplicando una solución detergente, luego un enjuague con un paño humedecido exclusivo para esta función y finalmente, secado con toalla de papel. • Antes de iniciar la alimentación con los niños y niñas, el equipo de aula debe ordenar la sala, disponiendo el mobiliario para permitir la comodidad de los párvulos y espacios de circulación entre las mesas. • En todos los momentos previos a la alimentación, ya sea desayuno, almuerzo, once y colación, la Educadora o Técnico responsable debe invitar a los niños y niñas a lavarse cara y manos y secarse con toalla de papel, ayudando a quienes lo requieren. • El personal que entrega la alimentación a los párvulos también debe lavarse las manos, además de cubrir su cabello con una cofia y usar pechera exclusiva para esta actividad. • La llegada de la alimentación a la sala debe ser organizada para evitar el apilamiento de jarros o bandejas en los muebles que pueden volcarse y provocar accidentes.
61 • Para comprobar que la temperatura de la alimentación sea adecuada, es decir, cercana a la temperatura del cuerpo (37 °C), se debe usar una cuchara limpia, distinta a la de los niños y niñas. • No se debe soplar los alimentos, ni probar con la cuchara de los niños, debido a que se corre el riesgo de infecciones. • No se debe apresurar a los niños y niñas en la ingesta de alimentos, para evitar atoramiento o vómitos ARTÍCULO 58: DEL MOMENTO DE LA ALIMENTACIÓN DE LACTANTES Y PÁRVULOS - EL establecimiento educativo se rige con la ley N°20.606, que orienta normativa sobre conformación de las dietas alimentarias y sus características para niños/as. - El servicio de alimentación debe ser organizado y de acuerdo con la minuta y porcionamiento establecido por nutricionistas, temperatura adecuada, no se debe soplar ni probar la comida de los niños con su cuchara. - Los niños y niñas que toman mamadera no deben alimentarse en la cuna, y si se duermen en los brazos del adulto mientras toman el biberón se debe suspender la alimentación, dejarlo en su cuna y alimentarlo en otro momento. - En el caso de que el niño se alimente con leche materna, es necesario utilizar los recintos habilitados para el amamantamiento (sala de amamantamiento y control salud). Si se recibe la leche materna extraída de una madre para su hijo, se debe cumplir las instrucciones específicas relacionadas con almacenamiento, etiquetado y conservación. - Si el niño se alimenta con mamadera, observar que trague en forma pausada la leche, no lo deje solo con el biberón. Poner atención al consumo de sólidos (pan o galletas) para evitar atoramientos. - Se debe invitar a los niños y niñas a lavarse cara y manos y secarse con toalla de papel, ayudando a quienes lo requieren. - El personal que entrega la alimentación debe lavarse las manos y cubrir su cabello con cofia. - El ambiente debe ser relajado, sin música fuerte. - Se debe considerar utilizar servilletas y basurero afianzando los hábitos de higiene y limpieza. - ARTÍCULO 59: DE LOS REQUERIMIENTOS DE TERCEROS SOBRE INFORMACIÓN SENSIBLE El Jardín Infantil Las Llosyas, respecto del manejo de la gestión de la información de los niños y niñas se referencia en el Memorándum N° 015/01 del 05 de enero de 2015, el que basado en la Ley N° 19.628 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia sobre
62 “Protección de la Vida Privada” define como “Datos sensibles”, entre otros que: “… toda información personal relacionada con las características físicas o morales o circunstancias de la vida privada o de intimidad de los niños y niñas…, no puede ser objeto de tratamiento, salvo cuando la ley lo autorice…”. Toda solicitud deberá ser remitida por quien así lo requiere a través de una carta entregada en Oficina de Partes, a nombre del/la directora/a Regional, expresando en la misma los fines y contexto de la solicitud. EXCEPCIONALMENTE ANTE LA EVENTUALIDAD DE UNA FISCALIZACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN SE HARÁ ENTREGA DE DATOS DE LOS LACTANTES Y PÁRVULOS MATRICULADOS EN RAZÓN DE LA CIRCULAR QUE SE MANIFIESTA A CONTINUACIÓN: Sobre el requerimiento que se solicita orientación se expone sobre la materia, que en primer término se ha revisado la normativa que regula el aseguramiento de la calidad de la educación y si existe afectación de derechos en la entrega de información a los organismos educativos, entonces de acuerdo a lo preceptuado por la Ley 20.529 sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, que regula las atribuciones de la Superintendencia de Educación, en su artículo 49 indica que para el cumplimiento de sus funciones: a) Fiscalizar que los establecimientos educacionales y sus sostenedores reconocidos oficialmente cumplan con la normativa educacional. e) Acceder y solicitar cualquier documento, libro o antecedente que sea necesario para fines de fiscalización, sin impedir el normal desarrollo de las actividades pedagógicas del establecimiento educacional, y examinar, por los medios que estime del caso, todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos de las personas o entidades fiscalizadas, y disponer de todos los antecedentes que juzgue necesarios para la mejor fiscalización. La Superintendencia, mediante resolución, determinará aquellos libros, archivos y documentos que deberán estar permanentemente disponibles para su examen en el propio establecimiento educacional. Las mismas facultades, y en los mismos términos, tendrá la Superintendencia respecto de los terceros que administren los establecimientos educacionales. ñ) Requerir, en el ámbito de sus atribuciones, de los sostenedores y docentes directivos de los establecimientos educacionales y de organismos públicos y privados la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, podrá recoger la información proporcionada por las instituciones, procesarla cuando corresponda, y distribuirla anualmente a los distintos usuarios.
63 En el párrafo “De la fiscalización” de la misma ley indica en el “artículo 52.- Para los efectos de esta ley el personal de la Superintendencia habilitado como fiscalizador tendrá también el carácter de ministro de fe respecto de todas las actuaciones que realice en el ejercicio de sus funciones y que consten en el acta de fiscalización, dentro de las cuales podrá tomar declaraciones bajo juramento.” En el inciso 5 del mismo artículo reza que; “en el ejercicio de la labor fiscalizadora los funcionarios de la Superintendencia deberán siempre informar al sujeto fiscalizado de la materia específica objeto de la fiscalización y de la normativa pertinente, dejar copia íntegra de las actas levantadas y realizar las diligencias estrictamente indispensables y proporcionales al objeto de fiscalización.” Continuando en las atribuciones sobre la fiscalización el artículo 53 de la Ley 20.529, indica que; “con el objeto de facilitar la fiscalización de las disposiciones de esta ley los sostenedores deberán enviar, dentro de los cinco días posteriores al segundo mes de comenzado el año escolar, un listado de los alumnos matriculados por curso, que considere su cédula nacional de identidad, nombres y apellidos. Del mismo modo deberán informar cuando, en el curso del año escolar, se cancele la matrícula a un estudiante, éste se retire del establecimiento o suspenda injustificadamente su asistencia regular por más de quince días.” Además, se reconoce la Fiscalización de la Superintendencia en la Ley N° 20.835 que Crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y Modifica Diversos Cuerpos Legales, en específico en el artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización: 1) Elaborar y proponer los criterios técnicos, de acuerdo con la alta especialidad del nivel de educación parvularia, que orienten la función fiscalizadora de la Superintendencia respecto de los establecimientos que la imparten. Así despejadas las atribuciones de la Superintendencia de Educación y de la fiscalización, en esta interpretación armónica del ordenamiento jurídico, se debe tener en vista la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, a fin de aclarar que se entiende por información sensible y lo requerido por la entidad fiscalizadora. Nuestra Ley Nº 19.628 en su artículo 2 dispone una serie de conceptos de relevancia para entender esta materia y que da pie inicial para analizar sobre la protección de los datos de los niños y niñas, y la función que debe cumplir la Superintendencia de educación, es la letra f), que a su tenor señala: “Datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concernientes a personas naturales, identificadas o identificables”. De
64 este precepto legal es posible inferir, que la ley en comento, aun cuando no se refiere expresamente a niñas, niños, los incluye por ser personas naturales. Especial cuidado se debe tener con la indicado en la letra g) Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual. Y se deberá advertir que son datos sensibles de los párvulos, que tiene el carácter de confidenciales y que se consigne tal advertencia en el acta de fiscalización a fin que en el evento que se haga pública o se le dé un tratamiento distinto, se pueda solicitar que se hagan efectivas las responsabilidades respectivas. Sobre todo, en atención a lo normado en la 19.628 en su artículo 7°. -Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo. Si existe infracción al deber de confidencialidad por parte del funcionario fiscalizador, se puede configura una posible infracción Administrativa a la Probidad que es el Uso de Información Reservada o Privilegiada que se entiende de la conducta en acto de fiscalización; utilizar material o información reservada o confidencial del organismo para fines ajenos a los institucionales. (Artículo 84, letra g) del Estatuto Administrativo). Se debe tener presente que la divulgación de información reservada o secreta se puede estar ante un delito funcionario, como es el uso de información concreta reservada o privilegiada: regulado por el artículo 247 bis del Código Penal. La conducta típica en este delito se configura cuando el funcionario público que, habiendo adquirido en razón de su cargo el conocimiento de un secreto o información privilegiada, los utilice para obtener un beneficio económico para sí o un tercero. En conclusión, de la normativa analizada y sobre la entrega de información solicitada en la fiscalización realizada por la Superintendencia de educación, en primer término, señalar que de acuerdo a nuestra legislación es posible la comunicación de datos entre órganos de la Administración Pública sin consentimiento del interesado, en aquellos casos en que se ejerce competencias semejantes o cuando versen sobre las mismas materias. Ello pues en este caso se trata de una comunicación de datos personales entre órganos de la Administración del Estado que respeta el principio de finalidad, que se desarrolla para el ejercicio de las mismas competencias administrativas y sobre las mismas materias, autorizándose la
65 comunicación y no exigiendo otra habilitación legal más específica, básicamente porque respeta el principio de finalidad. Entiéndase como principio de finalidad “el propósito, motivo o razón por el cual se tratan los datos personales, constituyéndose como obligación para el banco de datos especificar y justificar la finalidad de los mismos en el momento de su creación y ser objeto de una medida de publicidad o ponerse en conocimiento de la persona interesada a fin de que ulteriormente sea posible asegurarse que: a) Todos los datos personales reunidos y registrados sigan siendo pertinentes a la finalidad perseguida; b) Ninguno de esos datos personales sea utilizado o revelado sin el consentimiento de la persona interesada, con un propósito incompatible con el que se haya especificado; c) El período de conservación de los datos personales no exceda del necesario para alcanzar la finalidad con que se han registrado”13 . Bajo este criterio, será posible la comunicación de datos desde un jardín infantil a la Superintendencia de Educación, al Ministerio de Educación o viceversa, en atención a que el tratamiento de la información al interior de una misma persona jurídica que tiene atribuida competencia administrativa educativa y que se desarrolla respetando la finalidad de aseguramiento de la calidad de la educación. La Ley N° 19.628 dispone que los órganos públicos podrán realizar operaciones de tratamiento de datos dentro de la órbita de su competencia y de acuerdo a las condiciones que establece la ley, resaltando como única particularidad que se podrán realizar estas operaciones sin necesidad del previo consentimiento del afectado o del titular de los datos personales. Lo anterior resulta relevante de destacar, puesto que sobre esa base se legitiman entidades como el Ministerio de Educación, Superintendencia de Educación, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y las corporaciones de educación municipal, entre otras – en el ámbito en análisis -, y se les permite realizar operaciones de tratamiento respecto de datos personales generados en o con ocasión de las finalidades educativas y tal como es reconocido en el título I, artículo 1 inciso 1 de la Ley 20.529 “ Es deber del Estado propender a asegurar una educación de calidad en sus distintos niveles. Para dar cumplimiento a dicha responsabilidad créase y regúlase un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, en adelante el "Sistema". TÍTULO II REGULACIONES EN LA ESTRUCTURA Y DE RECURSOS 13 JERVIS, P., 2006. Regulación del Mercado de Datos. Tesis para optar al grado de Magíster en Derecho. Santiago, Chile. Facultad de Derecho, Escuela de Graduados, Universidad de Chile, Chile. Pág. 67, obra citada en la Protección de Datos Personales de Menores, en Establecimientos Escolares De Educación Pública Bajo La Legislación Chilena.
66 - ARTICULO 60: ORGANIGRAMA
67 - ARTÍCULO 61: DOTACIÓN DE FUNCIONARIOS/AS El Jardín Infantil Las Llosyas, cuenta con los siguientes miembros en el equipo: CARGO : DIRECTORA 1 08:48 07:00 02:00 07:48 08:48 CARGO: EDUCADORAS DE PÁRVULOS 2 01 08:48 07:30 01:00 01:00 08:48 CARGO: TÉCNICO EN ATENCIÓN DE PÁRVULOS 3 2 T.A.P Sala cuna heterogenea 1 T.A.P medio heterogeneo 08:48 07:30 01:00 03:00 08:48 CARGO: AUXILIAR DE SERVICIOS MENORES 1 08:48 08:48
68 - ARTÍCULO 62:DE LOS MECANISMOS DE COMUNICACIÓN El Jardín Infantil Las Llosyas, establece comunicación con las familias a través de espacios formales y definidos, reconociendo para ello: 1) Panel informativo. 2) Panel con calendarización anual. 3) Libreta de Comunicación. 4) Teléfono del Jardín Infantil. 5) Cuaderno de Evaluaciones Diarias. 6) Correo institucional de los/as funcionarios/as. 7) Trayectoria para el Aprendizaje 8) Entrevistas con miembros del equipo de aula. 9) Entrevistas con la Directora. 10) Entrevistas con profesionales y/o equipos de la Dirección Regional. 11) SIAC. 12) Reunion de apoderados. 13) WhatsApp Business 14) Código QR 15) Boletín quincenal Las familias deberán utilizar, los canales de comunicación antes mencionados y no otros para comunicar cualquier información referente al niño, su familia y situaciones que se vinculen al bienestar integral del niño y/o la niña. En el caso del envío de información a través de correo electrónico, esta deberá realizarse exclusivamente durante el horario regular de trabajo de las funcionarias, es decir de lunes a viernes de 08:30 hasta las 17:18. Los apoderados que comuniquen cualquier información referente a niños/as que asisten regularmente al Jardín Infantil Las Llosyas, sus familias y/o situaciones que se vinculen al bienestar integral de los párvulos utilizando otros canales tales como redes sociales u otros, perderán su condición de apoderado, debiendo nombrar a otra persona adulta mayor de 18 años para que lo represente en esta condición. Igualmente, el o los apoderados que en forma alterada u ofuscado/a entorpezca el buen clima laboral y educativo y se encuentre vulnerando los derechos de los niños (as) como sujeto de derecho como así mismo de las familias en su condición de ciudadanos
69 deberá ajustarse a lo descrito en los Títulos I, II y III en los artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32,33, 34, 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, y 48 del presente documento. - ARTÍCULO 63:DE LOS MATERIALES DE ENSEÑANZAY EQUIPAMIENTO El Jardín Infantil Las Llosyas, se supedita y organiza sus recursos materiales según lo expresa la Resolución Exenta N° 0588 de la Vicepresidencia de JUNJI del 04 de octubre de 2017, respecto de la Norma Técnica para Material de Enseñanza y Bibliográfico y a la Resolución Exenta N° 0860 de la Vicepresidencia de JUNJI del 23 de octubre del 2015 respecto de Normativa para Equipamiento y Mobiliario. Cada año el Jardín Infantil asigna la responsabilidad de organizar y responder a demandas en esta área de soporte, a una funcionaria nombrada por la Directora, Encargada o quien la subrogue. - ARTÍCULO 64: DE LA ESTRUCTURA DE LOS NIVELES EDUCATIVOS QUE IMPARTE EL ESTABLECIMIENTO El Jardín Infantil Las Llosyas organiza sus tramos curriculares según lo sugerido por las Bases Curriculares de la Educación Parvularia, definiendo a su vez niveles de atención que agrupan niños y niñas con el fin de responder con mayor precisión a las necesidades y características del aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas, considerando además como referencia el Decreto Exento N° 1126, con el fin de ordenar de manera proyectiva el ingreso de niños y niñas a los niveles primero y segundo de transición de la Educación Parvularia. La conformación de grupos de niños y niñas se realiza anualmente, específicamente en el mes de enero. Específicamente, la distribución de niveles se define de la siguiente manera: NIVELES DE ATENCIÓN NÚMERO SALAS DE EDAD DE LOS PÁRVULOS OBSERVACIÓN SALA CUNA HETEROGENEA 1 3 meses a 2 años La edad se calcula al 31 de marzo de cada año NIVEL MEDIO HETEROGENEO 1 2 a 4 años La edad se calcula al 31 de marzo de cada año - ARTÍCULO 65: DE LA CAPACIDAD El Jardín Infantil Las Llosyas posee capacidad para recibir 42 párvulos.
70 Si llega a haber un sobre cupo deberá tener el respaldo de la trabajadora Social del territorio, solo en caso de que la situación de urgencia lo amerite. Además, será considerado la asistencia promedio del nivel de destinación Debido al estado de emergencia en que se encuentra nuestro país, es que señalamos lo siguiente: • La capacidad y atención presencial hacia niños y niñas será variable, dependiendo del estado en que se encuentre nuestra región en relación al plan paso a paso dirigido por el gobierno. • Hay posibilidad de suspender la atención hacia los niños y niñas de manera presencial en caso de algún brote de COVID en nuestra unidad. En relación con esto es importante visualizar los anexos del plan de funcionamiento seguro, relacionados al COVID - ARTÍCULO 66: DE LOS/AS ALUMNOS/AS EN PRÁCTICAS E INVESTIGACIONES El Jardín Infantil Las Llosyas, recibe alumnas en práctica derivadas desde el Dirección Regional, quienes envían documentación para organización del proceso de los/as alumnos: - Instructivo de Práctica (Una vez al año, actualizado a través de correo institucional). - Copia de Oficio Circular que responde a solicitud de práctica o investigación. - Resolución Exenta que autoriza y define proceso de práctica o investigación. - Copia escaneada de Certificado de Antecedentes para fines especiales del o las alumnos/as. - Copia escaneada de la Consulta para Trabajar con menores de edad. - Orientaciones Proceso de Práctica-Jardines Infantiles. - Orientaciones Proceso de Investigación. - Solicitud de Ingreso al servicio. - Registro de Pago de Locomoción. - Solicitud de Extensión de Práctica. Las alumnas de practica o de investigación deben respetar las normas institucionales en cuanto a su correcto actuar con párvulos, miembros de la unidad educativa y familias, su deber de confiabilidad, sin perjuicio de su obligación de denuncia de delitos que tome conocimiento en ejercicio de su cargo, lo cual debe realizarse por canales de comunicación,
71 también sus limitantes en entrega de información de carácter personal y sensible, en relación a la ley N° 19.628. - ARTÍCULO 67: DEL USO DEL TELÉFONO. El Jardín Infantil Las LLosyas, con el fin de resguardar el bienestar de niños y niñas al interior de sus dependencias regula el uso de teléfonos celulares personales a todos y todas quienes forman parte de su comunidad educativa. Autoriza a sus funcionarios/as y/o colaboradores, incluyendo los/as alumnos/as en práctica Y profesionales que desempeñan funciones en convenios con JUNJI, para que compartan con sus familias el número telefónico de la Unidad Educativa, y sólo en caso de emergencia sus familiares y/o cercanos puedan de manera rápida comunicarse ante una eventualidad. Los/as funcionarios/as deberán mantener a su teléfono celular personal durante la jornada laboral fuera del aula, dejándolos en sus lookers personales, exceptuando durante los momentos de colación y almuerzo, lo anterior con el fin de reguardar el de niños y niñas que se encuentran bajo su responsabilidad. Por otra parte, las familias deberán cautelar el uso de sus teléfonos celulares personales cada vez que permanecen al interior de la Unidad Educativa, recordando siempre que no a todas las familias les puede parecer adecuado que imágenes de sus hijos o hijas estén guardadas en el teléfono de otra persona que no tiene autorización para ello. Queda estrictamente prohibido captar imágenes de párvulos por este medio de acuerdo a las limitantes establecidas oficio circular 26 del 2019, atendida la obligación que nos asiste como servicio de obtener autorización de liberatoria de imagen y mucho menos podrán ser publicadas en redes sociales, conforme dispone oficio circular N° 199 del 2012. TÍTULO III REGULACIONES DEL PROCESO DE POSTULACIÓN Y MATRÍCULA - ARTÍCULO 68: PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA PARA NIÑOS Y NIÑAS El Jardín Infantil Las LLosyas, realiza el proceso de inscripción que hace referencia a las orientaciones brindadas por los Lineamientos Técnicos del Proceso de Inscripción y Matrícula de Párvulos de las Unidades Educativas de Administración Directa y VTF, frente a la priorización de niños y niñas que asistirán a los Jardines Infantiles de JUNJI.(Ver Anexo 8) La Priorización se articula a través de un Sistema Informático de Inscripción y Matrícula (SIM) que permite el ingreso y el análisis de la situación de los párvulos y de sus familias de acuerdo con las Prioridades Institucionales de JUNJI y a los Criterios de Integración Social,
72 basado en los antecedentes que otorga el Instrumento de Caracterización Socioeconómica de las familias (Registro Social de Hogares). Luego de la priorización, la familia debe concurrir al establecimiento a confirmar su matrícula, momento en el cual se entregará el reglamento interno y sus anexos. En el jardín infantil existe un libro registro de matrícula permanentemente actualizado de acuerdo a los datos entregados por las familias. (Ver Anexo 8) Para realizar este proceso el Jardín Infantil Las Llosyas, realiza los siguientes pasos: • Se informa a la comunidad y las familias a través de un panel informativo del proceso de postulación, indicando fechas y horarios de atención establecidos. • Las postulaciones son vía on-line por lo que las familias pueden realizar la inscripción desde sus hogares o con la ayuda asistencial que se entrega dentro del jardín, donde necesitan únicamente el documento de certificado de nacimiento del niño o niña. • A partir de la tercera semana de enero hasta la primera semana de marzo la directora publicará las listas de selección y listas de espera. • A partir de la tercera semana de enero hasta la primera semana de marzo, y una vez comunicada la nómina de las niñas y niños priorizados, la familia debe proceder a matricular a su hijo, participando de una entrevista en el jardín infantil y certificando los documentos ya mencionados. - ARTÍCULO 69: DEL TRASLADO DE LOS PÁRVULOS El Jardín Infantil Las Llosyas, procede en consecuencia a las Orientaciones Institucionales que cada año se sugieren desde Dirección Nacional o bien Dirección Regional, para gestionar traslados de niños y niñas en o fuera de la región. PROCEDIMIENTO TRASLADO PÁRVULOS ANTIGUOS EN EL SISTEMA JUNJI Se entenderá por traslado de un párvulo, al movimiento que se efectúa desde un grupo, ya sea al interior de una unidad educativa, de una a otra unidad educativa y/o entre regiones. Los párvulos antiguos, es decir aquellos que asisten a los jardines Infantiles y que ya existen en el sistema, tienen prioridad de ingreso a una unidad educativa en la medida que exista una vacante disponible. Se realizarán traslados a otra Unidad Educativa en las siguientes modalidades de atención de JUNJI: - Entre dos Jardines Infantiles Clásicos de Administración Directa.
73 - Entre dos Jardines Alternativos. - Entre el Programa Jardín Infantil Clásico de A.D. a un Programa Alternativo, incluyendo CECI y PMI y viceversa. - Entre Jardines Infantiles administrados por JUNJI y Vía Transferencia de Fondos y viceversa. - Entre sala Cunas P.E.C y cualquier otro programa o modalidad de atención. - Las modalidades de atención, no sujetas a traslado son: CASH, Convenio alimentación y comunicacional. Con el fin de asegurar la continuidad educativa del niño o niña en JUNJI y ante la solicitud expresa de la madre, padre o apoderada/o de traslado del niño o niña a otra unidad educativa, se procederá de la siguiente forma: 1. La directora de la unidad educativa en donde asiste el niño o niña que solicita el traslado, debe gestionar la vacante, ya sea en forma verbal, telefónica o vía correo electrónico, con la otra unidad educativa o región que lo/a recibirá, con el propósito de constatar si existe la vacante disponible para acoger dicha solicitud, de no existir vacante en esa unidad deberá gestionar en otra que sí posea, resguardando siempre los requerimientos del apoderado/a. 2. En el caso que la madre, padre o apoderada/o desconozca su nuevo domicilio y/o ubicación del Jardín Infantil al cual desea trasladar su hija o hijo, se debe consultar a la Dirección Regional, Oficinas Provinciales, Oficina SIAC correspondiente, para informar su nuevo domicilio y así se podrá determinar el establecimiento más adecuado a su domicilio actual. 3. Una vez gestionado el traslado, la directora deberá entregar al apoderado una copia de la solicitud de traslado, quien deberá presentarla a la unidad educativa donde fue trasladado su hijo/a. En paralelo adjuntará ,otra copia de la solicitud de traslado a la Ficha de Inscripción y Matrícula, la que remitirá a la Oficina de Partes de las Direcciones Regionales correspondientes. Desde ahí tendrá que ser derivada a él o la Trabajador/a Social del territorio, a fin de que estos profesionales realicen las gestiones para hacer efectivo el traslado, especificando que se trata de un párvulo antiguo. 4. La Ficha del párvulo no debe ser entregada a las familias para su traslado.
74 5. Si la solicitud de traslado corresponda a un párvulo nuevo, que asistió al menos un día a la unidad educativa, procederá de igual forma que un traslado de párvulo antiguo. 6. El Jardín Infantil que recibe el traslado de un párvulo deberá actualizar sus datos en una nueva Ficha de Inscripción y Confirmación de Matrícula. Éstas se adjuntarán a las fichas de la unidad educativa que traslada (quedando registro histórico de la experiencia educativa del párvulo). TÍTULO IV REGULACIONES SOBRE USO DE VESTUARIO Y PAÑALES - ARTÍCULO 70: DEL USO DE VESTUARIO Y PAÑALES El Jardín Infantil Las Llosyas, define como “uso de vestuario” a las prendas de ropa limpia que envía el apoderado desde su casa, que resguardan el bienestar integral y que sirven de cambio ante la eventualidad de que el niño o la niña se ensucie aquellas prendas que traía al momento del ingreso al Jardín Infantil. En este caso, y diferenciando según la edad de los párvulos, se especifica: A. Muda Sala Cuna Menor: Pañales Pilucho Zapatos Calcetines Polera Camiseta Polerón o Chaleco Zapatos de goma B. Muda Sala Cuna Mayor: Pañales. Pilucho Zapatos Calcetines Zapatos de goma Polera
75 Camiseta Polerón o Chaleco C. Muda Niveles Medios: Pañales (en caso que aún los utilice). Polera Ropa interior Polerón o chaleco Zapatos de goma Por otra parte, las familias cuyos hijos o hijas asisten a nivel medio y que no controlen esfínter deberán manifestar por escrito la forma de proceder respecto de la ropa sucia en caso que su hijo se defeque durante la jornada, eligiendo entre si se bota la ropa interior (calzón-calzoncillo) o bien se envía al hogar en una bolsa que la familia envía diariamente en la mochila del niño o niña. Respecto de ropa de párvulos, dejar en claro que pañales los provee familia de acuerdo a permanencia en jardín y condiciones de salud. En cuanto a ropa de recambio desde constarse al ingreso de la jornada si párvulo trae ropa de recambio ello para evitar malos entendidos con familia. En el caso de los párvulos que ya poseen la capacidad de estar de pie, el adulto debe realizar el cambio del pañal en forma vertical promoviendo la autonomía del niño y la niña manteniendo una comunicación constante, verbalizando y acompañando todo el proceso, dando la oportunidad de que sean protagonistas activos de su despañalización. El equipo de sala debe preparar el ambiente en que se lleva a cabo la despañalización contando con los siguientes elementos: - Basurero para eliminar el pañal alcance de los niños y niñas. - Toalla de papel, pañales, toallas húmedas. - Algún cuento sobre control de esfínter - Mediar para que el párvulo comience a utilizar el W.C., al ver su pañal sucio. - La despañalización debe ser acompañado por un adulto en todo momento, resguardando así la seguridad del niño y la niña. El manejo que los adultos tengan durante este proceso, incidirá en cuán respetado y validado se sienta el niño o niña.
76 El Oficio Circular N° 00033 del 05 de marzo de 2014, de la Directora del Departamento Técnico de JUNJI, aporta Orientaciones que se fundamentan en modificaciones realizadas al Decreto Supremo N° 315 del año 2010, precisamente en el artículo N° 5 que señala: “En caso de ser necesario, el Nivel de Sala Cuna Menor podría considerar en el respectivo nivel, niños y niñas de 1 año 6 meses de edad, y el Nivel Sala Cuna Mayor podrá considerar en el respectivo nivel, niños y niñas de hasta 2 años 6 meses de edad”. Que entre otros reafirma la idea de un proceso de desarrollo individual, considerando un enfoque centrado en el niño/a y sus ritmos, el rol de padres, madres y educadores es observar al niño o niña e identificar las señales que indiquen si está en proceso de adquirir el control o aún no. Por lo general, entre los 2 años y los 3 años y medio, los niños/as empiezan a demostrar que tienen conciencia de haber mojado los pañales. Es decir, sienten y luego pueden comunicar a través de verbalizaciones o movimientos que han orinado. Por otra parte, el O.O. N° 045 del 11 de enero de 2018 de la Subsecretaría de Educación Parvularia informa de Ordinario N° 2357 de la Superintendencia de Educación Parvularia, que en su texto señala que: “condicionar, impedir, obstaculizar o suspender el acceso o permanencia de los párvulos a los niveles medios o de transición que no controlan esfínter, configura una limitación a las garantías constitucionales, constituyendo un acto de discriminación arbitraria, el cual no puede ser justificado bajo ningún argumento por los sostenedores al no encontrarse amparado en la normativa educacional”. Para favorecer los procesos madurativos, es necesario tomar acuerdos con las familias respecto de cuáles estrategias y en qué momentos se deben desplegar respecto de las individualidades y características de niños y niñas. El Control Vesical Diurno es el primero en lograrse, para después de un tiempo concretarse el Control Anal. Las familias deberán adquirir la responsabilidad de comenzar el trabajo de control de esfínter e informar al Jardín Infantil, específicamente a la Educadora del nivel sobre el inicio de este proceso. Serán los padres, quienes en sus hogares crearán ambientes de contención y apoyo para este aprendizaje. Esto implica: • Reconocer las señales de que su hijo o hija está listo para iniciar el proceso. • Recordar siempre que su hijo o hija es quien controla su cuerpo. • Enseñarle palabras para nombrar adecuadamente las partes del cuerpo, y los procesos de evacuación.
77 • Ofrecer implementos que le ayuden a usar el baño (pelela o bacinica, pisito, silla especial, etc.). • Enfrentar los accidentes sin enojarse, sin burlas ni palabras desagradables. • Evitar castigos, así como muchas felicitaciones respecto al control. • Y es responsabilidad del niño o niña: Decidir si usa el baño o un pañal. Reconocer sus señales corporales cuando necesite ir al baño. Usar el baño a su propio ritmo. Lo más importante es enfrentar el proceso de manera relajada y positiva, sin poner muchas expectativas ni presiones (ni en el niño/a y ni en uno mismo), pero con la confianza de que es una destreza que en algún momento se adquirirá. Por lo general, la primavera y el verano son épocas más propicias para iniciar el proceso, ya que los niños/as andan con menos ropa, y ésta se seca más rápido. Señales que indican que el niño o niña está en el proceso de control de esfínter son: • Manifiesta incomodidad con el pañal mojado. • Pide que le cambien el pañal sucio. • Puede pasar al menos dos horas con el pañal seco. • Tiene lenguaje para comunicar la necesidad de orinar. - ARTÍCULO 71: DEL USO DE UNIFORME Y BUZOS DEPORTIVOS PARA LACTANTES , PARVULOS Y FUNCONARIOS El Jardín Infantil Las Llosyas, no exige uso de uniforme escolar. Con el fin de promover la identidad en la formación de niños y niñas permite la libre elección del apoderado respecto de la vestimenta de su hijo/a, siempre y cuando esta asegure el bienestar integral de niños y niñas. Funcionarios/as: Cada funcionaria/o debe cumplir con regulación de indumentaria dispuesta en Manual de Seguridad y cuidado infantil (Ver Anexo 5A )entregada por la institución. En relación con la presentación, todos los funcionarios deben: - Presentarse y mantener su uniforme, apariencia personal e higiene en óptimas condiciones. Las uñas deben estar cortas y limpias, sin barniz; el cabello corto o recogido con una traba; sin anillos, sin aros colgantes, ni gargantillas. - El zapato debe ser de taco plano o bajo, de punta redonda, cómodo.
78 - Usar el uniforme institucional solamente al interior del establecimiento y en actividades de representación de la JUNJI. - ARTÍCULO 72: DEL USO DE VESTIMENTAS ESPECIALES PARA FIESTAS Y/O CEREMONIAS El Jardín Infantil Las Llosyas, no exige el uso de vestimentas especiales para fiestas y/o ceremonias. Sin embargo, sólo se solicita el apoyo de las familias en la medida de sus posibilidades para lograr que los objetivos de las experiencias de aprendizajes puedan ser llevados a cabo, siempre que resguarden bienestar integral de niños y niñas. VI. NORMAS Y PROTOCOLOS SOCIOAMBIENTALES ARTICULO 73: PROTOCOLOS - PROTOCOLO DE EFICIENCIA HIDRICA: 1. Bajar la intensidad del agua de los lavamanos con la llave de paso. 2. Poner botellas con agua en cada estanque 3. Cepillarse los dientes con las llaves de agua cerradas. 4. Juntar en un recipiente el agua con el que se lave las frutas verduras y utensilios, para el riego de plantas. 5. Regar plantas en la mañana cuando aún no sale el sol. - PROTOCOLO DE EFICIENCIA ENERGETICA: 1. Desenchufar los artefactos cuando no están siendo usados. 2. Apagar las luces de los lugares que no son habitados y aprovechar al máximo la luz natural. 3. Poner el agua del hervidor en un termo, para evitar el uso excesivo de este. 4. No dejar cargadores enchufados sin darle uso. ARTICULO 74: NORMAS SOCIOAMBIENTALES PARA FUNCIONARIAS DEL JARDIN INFANTIL 1. Estudiar,respetar y aplicar cada uno de los valores y principios socioambientales del jardín infantil. 2. Estudiar, respetar y aplicar los protocolos de eficiencia del jardín infantil. 3. Transmitir a las familias, niños y niñas y redes los protocolos de eficiencia, misión, visión, principios y valores de nuestro jardín infantil. 4. Participar desde cada rol en actividades proyectos u otros trabajos del jardín infantil en temática medio ambiental.
79 ARTICULO 75: NORMAS SOCIOAMBIENTALES PARA FAMILIAS, NIÑOS Y NIÑAS DEL JARDIN INFANTIL 1. Conocer, respetar y aplicar cada uno de los valores y principios socioambientales del jardín infantil. 2. Conocer, respetar y aplicar los protocolos de eficiencia del jardín infantil. 3. Participar desde su rol en proyectos actividades u otros trabajos del jardín infantil. VII. NORMAS DE SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD - ARTÍCULO 76: DEL PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD ESCOLAR Los Programas Educativos Alternativos pertenecientes a la JUNJI son orientados y apoyados en la elaboración del Plan Integral de Seguridad Escolar (P.I.S.E.) a través de las Oficinas de Seguridad y Prevención de Riesgos de las Secciones de Clima y Seguridad Laboral presentes en cada región del país. Este plan se constituye en un documento estandarizado para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Exenta N°860 de la Superintendencia de Educación, que aprueba la circular que imparte instrucciones sobre Reglamentos Internos de los establecimientos educacionales parvularios y en la cual se dispone que cada establecimiento de Educación Parvularia debe contar con un Plan de Seguridad. El citado plan P.I.S.E. para sala cuna y jardines infantiles también cumple con las orientaciones de ONEMI, dispuestas bajo Resolución N° 51/2001 del Ministerio de Educación. Cada Unidad Educativa elabora su propio Plan de Seguridad, el que debe contener como mínimo los siguientes tópicos: Su elaboración debe ser sobre la base del Manual de Emergencias y Evacuación JUNJI-ACHS, orientaciones de la ONEMI y del Ministerio de educación. Debe primeramente elaborarse el Mapa de riesgos, considerando las amenazas y fortalezas, debilidades y oportunidades. El Plan de Emergencias, junto con los planos de las instalaciones detallados según necesidad, será actualizado anualmente por el Jardín Infantil y revisado por la Oficina de Seguridad y Prevención de Riesgos JUNJI, para el caso de los JI de administración directa. La difusión de este debe considerar que deberá ser compartido con la Comunidad Educativa, cada vez que sea actualizado o modificado. Ello tanto en la primera reunión de apoderados y en la entrevista inicial con familias, y cada vez que se incorporen nuevos párvulos, alumnos en práctica, asistentes de reemplazo y visitas al Jardín Infantil. Establecer procedimientos que aseguren que, ante una emergencia, tanto los funcionarios/as, los niños/as además de las personas que se encuentran en el Jardín Infantil, puedan ponerse a resguardo en forma rápida y oportuna, evitando al máximo las lesiones personales. Planos que señalen las vías de evacuación (horizontal y vertical), zonas de seguridad ubicación de las salas, extintores, tableros eléctricos, llaves de gas, red húmeda operativa.
80 Determinación de áreas de seguridad en el establecimiento (internas y externas), de acuerdo con el tipo de amenazas detectada, las cuales deben quedar señalizadas en un lugar visible para todos y todas. Procedimiento de coordinación con organismos técnicos de primera respuesta, tales como ambulancias, Bomberos, Carabineros, Policía de Investigaciones, Seguridad Ciudadana. Procedimientos de evacuación en caso necesario. Procedimientos de retiro de los párvulos por parte de sus madres, padres, apoderados y/o responsables en caso necesario. Medios de control de asistencia diaria para corroborar el número de párvulos en caso de evacuación del jardín infantil. Procedimientos de inspección periódica del plan y simulacros o simulaciones para resguardar, por ejemplo, que la vía de evacuación no se encuentre obstruida, que los extintores estén dentro de la fecha operativa, que exista una nómina actualizada de teléfonos de emergencia, publicada y visible para toda la comunidad educativa y que se conozca el plan de emergencia. Asignación de responsabilidades y funciones al personal definido por la Encargada en caso de emergencia, donde un funcionario o funcionaria puede cumplir más de una responsabilidad como, por ejemplo: o Encargada del Jardín Infantil, como coordinadora general de la Emergencia en el JI y Encargada de las comunicaciones con agentes externos y con padres madres y apoderados. o Manipuladora de Alimentos / Corte de Suministros, Encargada de operar extintores. o Orientar y dirigir a los niños y las niñas. o Apoderados y ocupantes del JI en conocimiento del plan de seguridad del establecimiento. Procedimientos ante diferentes emergencias (Incendio, Sismo, Corte de suministro de agua, gas o electricidad, inundación, secuestro y/o asalto, amenaza de artefacto explosivo, balacera, gases o bombas lacrimógenas, tornado, conflictos sociales, tormenta eléctrica, emergencias en contexto de pandemia, entre otros) Programa de simulacros. Es importante señalar que en caso de estar ausente uno de los encargados, siempre deberá existir un funcionario o funcionaria que asuma frente a una emergencia. ARTÍCULO 77: DEL PLAN DE HIGIENE Y SALUD Las medidas orientadas a garantizar la higiene en los establecimientos se encuentran contenidas en el Manual de Salud del Párvulo, en el Manual de Protocolos de Seguridad y Cuidado Infantil, en el Manual de Procedimientos de Higiene para Unidades Educativas y en el Protocolo Marco
81 Preventivo para el Retorno a las Unidades Educativas, Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 2022, abordan temáticas tales como: a) Medidas que resguardan la higiene en el establecimiento Para tal efecto a continuación se señalan las siguientes consideraciones: Medidas de higiene del personal que atiende a los párvulos, con especial énfasis en el lavado de manos. Consideraciones sobre higiene al momento de la muda y uso de baños. Consideraciones sobre higiene en el momento de la alimentación. Ventilación de los distintos recintos del establecimiento. Medidas de orden, higiene, desinfección y ventilación de los distintos recintos del establecimiento y sus elementos, tales como mudadores, colchonetas, cunas, muebles en general, material didáctico, entre otros. Asimismo, se deben establecer las medidas de mantención de los recintos y áreas y definir las acciones y precauciones adecuadas con los desechos, entre otras situaciones para así evitar la presencia de vectores y plagas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario de los Alimentos (Decreto Supremo N° 977, del año 1996) artículos 38°, 39°, 40°, 41°, 47° y 48°; Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico (Decreto N° 157, del año 2005); Reglamento de Condiciones Sanitarias en los Lugares de Trabajo (Decreto Supremo N° 594, del año 1999), y Reglamento sobre Condiciones Sanitarias Mínimas de los Establecimientos Educacionales (Decreto Supremo Nº 289, del año 1989). Esto apunta a generar las mejores condiciones para el proceso educativo y contribuir al resguardo y la igualdad de oportunidades. b) Medidas resguardan la salud en el establecimiento A fin de resguardar la salud e integridad de los párvulos, se abordan las siguientes materias en el Manual de Salud del Párvulo y en el Manual de Protocolos de Seguridad y Cuidado Infantil: - Promoción de acciones preventivas, tales como adhesión a campañas de vacunación masivas ministeriales, informativos de enfermedades estacionales en coordinación con la autoridad de salud, recomendaciones de autocuidado. - Acciones especiales frente al indicio u ocurrencia de enfermedades de alto contagio que se presenten al interior de los recintos (ventilación de espacios, higiene y desinfección de ambientes, prácticas de higiene y autocuidado como lavado de manos, etc.). - Procedimiento para el suministro de medicamentos a párvulos por parte del personal del establecimiento, definiendo: presentación de receta médica emitida por profesionales de la salud con los datos del niño o niña dosis, horarios, duración del tratamiento y resguardo del medicamento. Cada medicamento debe contar con la identificación del niño o niña dosis y horarios de administración.
82 Además, informar a la directora del jardín infantil de la administración de medicamentos solicitados por las familias o cuidadores aún con receta médica. - Procedimiento para el traslado de párvulos a un centro de salud en caso de ser necesario (por ejemplo, accidente, problema de salud), definiendo el responsable de avisar a la familia y trasladar al párvulo al centro asistencial. - En el caso de que el niño o niña se esté incorporando después de una enfermedad, solicitar al apoderado/a el certificado médico que indique que puede reincorporarse y asistir al establecimiento. Si tiene indicaciones de medicamentos sólo podrá ser suministrado si cuenta con receta médica que señale tipo de medicamento, dosis, horarios y posología (cantidad de días a ingerir). - Si el niño o niña presenta signos de fiebre, se debe tomar la temperatura axilar, por ser una forma más segura. La temperatura normal fluctúa entre 36° y 37.5° Celsius. - La educadora y la técnica deben observar al niño y niña, registrar los signos y síntomas observados para entregar antecedentes a la familia y al médico, siendo importante señalar si ha presentado fiebre, vómitos, dificultad respiratoria, tos, diarrea u otros. - Si el estado general del niño o niña indica que debe ser visto por un médico, avisar a la familia y trasladarlo al centro de salud más cercano, portando los antecedentes del párvulo y registros de salud. ARTICULO 78: ATENCION DE ACCIDENTES DURANTE LA JORNADA Mediante la Resolución Exenta N° 015/0673 del 17 de diciembre de 2018, se encuentra aprobado el Protocolo sobre Accidentes de Párvulos de la JUNJI, documento en el que se establecieron los pasos y responsabilidades a las que se deben ceñir los funcionarios de la JUNJI, ante la ocurrencia de un accidente que comprometa la participación de un párvulo, ya sea dentro de un jardín infantil o en el trayecto desde o hacia éste, el cual se transcribe de acuerdo con lo siguiente:
83 Objetivo Establecer procedimiento a ejecutar en casos de accidentes de párvulos dentro de establecimientos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o en el trayecto al establecimiento o desde éste al hogar. Responsabilidad 1. Educadora y/o técnica de párvulos a cargo del grupo del nivel afectado. 2. Encargada de Intervención. 3. Directora o encargada del establecimiento. 4. subdirectora técnica o coordinador provincial. 5. Nutricionista supervisor o trabajador social. 6. Prevencionista de Riesgos y Seguridad. 7. De control: Directora o encargada del establecimiento Subdirectora técnica o coordinador provincial Nutricionista supervisor o trabajador social Encargado de Prevención de Riesgo Regional 8. Apoyo: Unidad de GESPARVU. Frecuencia Cada vez que ocurra un accidente en un establecimiento de la Red JUNJI o en el trayecto al establecimiento o de este hacia el hogar. Comunicación Según procedimiento: Educadora o técnico en párvulos informan de manera directa a la directora o encargada del establecimiento. Directora o encargada del establecimiento informa vía telefónica a la familia y al equipo técnico regional. Directora o encargada del establecimiento informa a GESPARVU del accidente, escrito en ficha de registro de accidente de niño para su ingreso al sistema informático. Plazos Según procedimiento: Se debe informar a la familia o adulto responsable del párvulo en el menor de los plazos una vez ocurrido el accidente. Informar a la brevedad posible con el máximo de antecedentes de lo ocurrido al equipo técnico territorial.
84 Al terminar el mes, se debe informar en ficha de registro de accidente de párvulo a la unidad de GESPARVU. Procedimientos Educadora y/o técnica a cargo: Si el accidente sucede dentro del establecimiento, inmediatamente ocurrido (en el menor tiempo posible) se debe informar del caso a su directora o encargada y encargada de Intervención (según corresponda) y escribir el suceso en la Ficha de Registro de Accidentes del Niño. Informar a la familia de lo sucedido (incidentes o accidentes del niño). Realizar un seguimiento del párvulo accidentado. Si el accidente es de trayecto, se debe informar a la directora o encargada de establecimiento una vez recibida la información (primera hora de la mañana) y escribir el suceso en la Ficha de Registro de Accidentes del Niño. Encargada de Intervención: El funcionario designado para estos efectos en el Plan de Emergencia debe entregar la atención de primeros auxilios a niño lesionado. En caso de dudas, evaluará en conjunto con la directora o encargada de establecimiento el traslado del niño al centro asistencial de salud más cercano, según información disponible en Plan de Emergencia. Directora o encargada de establecimiento: Mantiene el Plan de Emergencia del establecimiento actualizado y revisado por la Unidad de Prevención de Riesgos y Seguridad (mantiene actualizada dirección y teléfono del centro asistencial de salud más cercano, redes de atención especializadas para casos de mayor gravedad, redes de apoyo, plan cuadrante y/o bomberos). Mantiene la ficha personal del niño con antecedentes completos y actualizados de salud, tipo de medicamentos que recibe, tipo de medicamentos contraindicados, si presenta alguna alergia, sistema de
85 previsión (Fonasa o Isapre), si cuenta con algún tipo de seguro privado. En caso de que se requiera trasladado al centro asistencial de salud que corresponda, será la responsable de coordinar tal proceder, realizando previamente la Declaración Individual de Accidente Escolar (3 copias). Comunica a la familia o adulto responsable el accidente del niño, además de comunicar al equipo técnico regional. Envía información en ficha de registro de accidente de párvulo a la unidad de GESPARVU. Completa el registro de investigación de accidente para digitalizar en GESPARVU. Envía los antecedentes del seguimiento del párvulo accidentado al equipo técnico territorial y a la Unidad de Prevención de Riesgos y Seguridad. Subdirectora técnica o coordinador provincial: Recibida la información general del accidente, solicita apoyo y asesoría para la directora o encargada de establecimiento. Una vez informado del accidente y recabada la información general del caso (diagnóstico médico, hospital o servicio que atiende, acciones con la familia, etc.), debe informar a los supervisores del equipo técnico provincial, nutricionista supervisor o trabajadora social, para asesoría y acompañamiento según sea el caso, y encargado prevención de riesgos regional. Nutricionista o trabajadora social: Toma conocimiento y recaba información de lo ocurrido. Realiza asesoría técnica a coordinador o directora o encargada del establecimiento. Coordina el acompañamiento a la familia del niño accidentado. Realiza seguimiento a la evolución del estado de salud del niño por parte de la directora o encargada del establecimiento. Encargado prevención de riesgos regional:
86 Asesora a la Comisión de Investigación de Accidente perteneciente a Comité Paritario o Comité Seguridad Infantil según corresponda, respecto a la realización de la investigación, con la finalidad que se determinen las causas o condiciones que lo originaron, se propongan las medidas adecuadas para evitar la repetición de las mismas y seguimiento de las medidas aplicables. Realiza seguimiento a la implementación de las medidas preventivas y correctivas a través del Comité Paritario o Comité Seguridad Infantil. Construye reporte de accidentabilidad anual, con la información entregada por GESPARVU. Puntos críticos 1. Informe oportuno y con especificaciones del accidente por parte de la directora o encargada de establecimiento. 2. Acompañamiento de equipo técnico territorial a familias y unidades educativas. 3. Seguimiento a accidentes de la región. El jardín Infantil Las Llosyas está autorizado por el director regional y por el prevencionista de riesgos a trasladar a los párvulos en sus autos particulares, siempre que sea necesario. En caso de un accidente grave se deberá esperar a la ambulancia. VIII. REGULACIONES REFERIDAS A LA GESTIÓN PEDAGÓGICA 5.8.1 Regulaciones técnico-pedagógicas El Reglamento Interno debe establecer la organización de la gestión pedagógica del equipo educativo. Se entenderán incluidas dentro de las gestiones técnico-pedagógicas aquellas referidas a la planificación y organización curricular, evaluación del proceso de aprendizaje, asesoría técnica, formación continua (capacitaciones, comunidades de aprendizaje), entre otras. El Reglamento Interno debe establecer la organización de la gestión pedagógica del equipo educativo de la unidad educativa. Se entenderán incluidas dentro de esta gestión aquellas acciones referidas a:
87 - A) PLANIFICACIÓN, PROCESO DE APRENDIZAJE Y ORGANIZACIÓN CURRICULAR El jardín infantil trabaja bajo el marco del Proyecto Educativo Institucional (PEI) el cual se elabora cada 4 años y es retroalimentado cuando el equipo educativo lo considere necesario. Este se elabora con la participación de todo el equipo educativo, siendo fundamental como guía para el trabajo que se realiza en la comunidad educativa, del cual emanan el plan de gestión y los planes de aula en forma anual. El jardín infantil Las LLosyas durante todo el año 2020 , ha investigado sobre la pedagogía verde, modelo educativo que comenzó en Dinamarca y luego en España. DEFINICION "La pedagogía verde es un enfoque educativo basado en la confianza en la sabiduría innata con la que cada ser vivo está equipado", "Los niños y las niñas tienen dentro de sí todo lo que necesitan para crecer plenamente. Lo que necesitan en todo caso es un acompañamiento consciente de los procesos de naturales de desarrollo, autoconocimiento y aprendizaje", sostiene Heike Freire. Existe la necesidad de una relación "triangular" entre el educador, el niño y el entorno natural... "La naturaleza es un espacio sabio y vivo del que nuestra especie emergió hace cientos de miles de años. Es a la vez madre y maestra. Nos ofrece vivencias y experiencias que se pueden emular, especialmente en la infancia. Integrarla en la educación es de alguna manera un reencuentro con nosotras mismas. Y también una manera de empezar a construir esa transición ecológica que tanto necesitamos". Heike Freire propone que el medio ambiente sea "el eje de todo el edificio curricular, que debería ser mucho más concreto y flexible". "Lo que está claro es que necesitaremos buenas personas, buenos padres y madres... Para que logremos es importante es acompañarles en el desarrollo de sus conciencia ecológica, partiendo de los instintos de amor y cuidado al planeta con los que todo niño y niña vienen al mundo", advierte Freire. "Hay que favorecer en los niños el amor al planeta, antes de pedirles que lo salven". Algunas pedagogías alternativas a la convecional, como la Waldorf,, Montessori tienen en cuenta las diferentes etapas o fases de desarrollo de los niños y llevan el proceso educativo por diferentes caminos y utilizando diferentes técnicas de aprendizaje. Pero nos hemos dado cuenta que la prisa y la obsesión por introducir conceptos cognitivos en el aula en exceso y a edades muy tempranas es un error, ya que se pueden llevar a alteraciones en el correcto desarrollo de las personas. Como bien afirma David Elkind, experto en psicología del desarrollo, . Permitir que los niños disfruten de los espacios abiertos
88 y jueguen constantemente con la naturaleza y en movimiento, contribuye a un desarrollo saludable y aumenta la fortaleza física y emocional de los niños y niñas , apreciando su sentido de independencia y sus capacidades. 1 .- REFERENTES CURRICULARES DE LA EDUCACION PARVULARIA a. BASES CURRICULARES DE LA EDUCACION PARVULARIA (2018): Las Bases Curriculares ofrecen un conjunto de fundamentos, objetivos de aprendizaje y orientaciones, para el trabajo pedagógico e implementación directa en el aula. La Educación Parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente a niños desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente el desarrollo integral y aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, de acuerdo a las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora. La Educación Parvularia, asume a niñas y niños en su calidad de sujetos de derecho, manifiesta un propósito compartido por construir una sociedad justa y solidaria, fundada en relaciones de colaboración y corresponsabilización de todos sus actores, por la provisión de oportunidades para el pleno desarrollo y bienestar de cada habitante del país, sin importar su origen y particularidades individuales o colectivas. b. MARCO PARA LA BUENA ENSEÑANZA DE LA EDUCACION PARVULARIA: En 2003, el Ministerio de Educación publicó, por primera vez, un Marco para la Buena Enseñanza (MBE), un documento único para todo el sistema escolar con el propósito de orientar la política profesional docente y dar a conocer a la comunidad los estándares que deben alcanzar los docentes. Es un referente que orienta a los/as docentes o educadores/as respecto de la reflexión y la práctica pedagógica que deben desarrollar como profesionales de la educación para la mejora continua de su quehacer, estableciendo los desempeños que se espera de ellos en su labor. c. ESTÁNDARES INDICATIVOS DE DESEMPEÑO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS QUE IMPARTEN EDUCACIÓN PARVULARIA Y SUS SOSTENEDORES: Los Estándares Indicativos son referentes que orientan la Evaluación Indicativa de Desempeño a cargo de la Agencia de Calidad y que, a la vez, entregan orientaciones a los establecimientos y sus sostenedores para mejorar los procesos de gestión institucional. Estos estándares indicativos abordan cinco dimensiones clave de la gestión educativa, como: Liderazgo; Familia y Comunidad; Gestión Pedagógica; Bienestar Integral; y Gestión de Recursos. Tiene como objetivos: apoyar la gestión de los establecimientos; ayudar a las comunidades a identificar oportunidades de mejora durante el proceso de autoevaluación; ser un referente para definir metas y acciones en la elaboración de planes de mejoramiento; y, por supuesto, servir de base para la Evaluación Indicativa de Desempeño. 2 .-METODOLOGÍA A IMPLEMENTAR EN EL JARDÍN INFANTIL LAS LLOSYAS Teniendo como fundamento lo anteriormente señalado, es que el equipo educativo del jardín infantil Las LLosyas, luego de realizar un seguimiento en las reflexiones sobre la pedagogía verde, es que hemos comparado el trabajo pedagógico realizado desde el año 2018 hasta marzo de 2020, llegando a la conclusión que nuestro modelo pedagógico es muy similiar a esta nueva pedagogía.
89 Se creo un plan de transferencia de conocimientos sobre este currículo cuando comenzamos esta aventura pedagogica, basado en la experiencia vivida en la pasantía a Barcelona 2016, al total de la comunidad con el único propósito de dar mayor calidad a la educación. La pedagogía verde viene a complementar nuestro trabajo, surge así la necesidad de estrechar el vínculo con "una relación cotidiana y continua con la naturaleza". Las salidas educativas son "beneficiosas", pero lo que cuenta al final es el roce diario con el entorno natural, "para desarrollar la sensorialidad y capacidad de movimiento, para observar, explorar, descubrir, arriesgarse, correr aventuras y vivir experiencias mágicas"... Las areas verdes reducen los síntomas de déficit de atención, mejora el comportamiento, aumenta la motivación del equipo pedagogico y la calidad del proceso de enseñanza. También es positivo en el aprendizaje llevar a cabo experiencias pedagogicas implementando huertos con árboles, flores hasta insectos. Afortunadamente contamos con un espacio, al que llamaremos jardín verde, donde los párvulos tendrán tiempo para jugar todos los días al aire libre, independiente del clima o el tiempo del año, y está demostrado que desarrollarán una mejor coordinación motora y más habilidad para concentrarse. En estos espacios abiertos, los niños y niñas tendrán la oportunidad de expresar y regular de forma natural ciertas emociones. Creemos que esta práctica será satisfactoria entre más pequeños sean los niños y niñas, y es en nuestro jardín donde vivirán estas experiencias. Con el tiempo, integraremos todos los valores que han vivido y practicado y ellos sentirán la Tierra como una extensión de ellos mismos. La cuidarán y la defenderán". - B) DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJES El Jardín Infantil Las LLosyas, como parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles despliega cuatro principales instrumentos para la evaluación de niños y niñas, ambos sustentados en un enfoque cualitativo de la evaluación, lo que permite consecuencia con las orientaciones de las B.C.E.P. y los lineamientos institucionales: a. TRAYECTORIA PARA EL APRENDIZAJE: Es un instrumento cualitativo que se aplica 2 veces al año siendo la primera aplicación en el mes de abril y la segunda en el mes de noviembre, evaluado por el equipo educativo y la familia. Además, se socializa con la familia en una reunión individual. b. INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL PARA EL APRENDIZAJE: IEPA. Es aplicada dos 2 veces al año sirviendo de insumo para la Trayectoria de Aprendizaje.
90 c. LIBRO DE DOCUMENTACION DE LOS APRENDIZAJES: Es donde se registran las acciones que realizan niños y niñas en los diferentes espacios educativos, dando énfasis en el foco educativo. Se seleccionan los núcleos de aprendizaje de las bases curriculares. Se incluyen además los 7 pasos de la pedagogía verde. Este cuaderno contiene anotaciones diarias de observación las cuales son analizadas por el equipo educativo los días viernes de cada semana. Cabe señalar que tres veces al año el equipo educativo realiza una retroalimentación de los instrumentos de evaluación, con el fin de que de manera sistemática se realicen mejoras y una evaluación a estos. - ARTÍCULO 81: DE LAS SUPERVISIONES En el Jardín Infantil Las LLosyas, existen dos tipos de supervisiones: a. Supervisión del Equipo Técnico Territorial: Un equipo de profesionales de Dirección Regional conformado por: 01 Educadora de Párvulos, 01 Trabajadora Social, 01 Nutricionista, 01 Asesora de Necesidades Educativas Especiales y 01 Asesora de Interculturalidad. Ellos/as despliegan la Política de Supervisión de JUNJI a través de un Plan Anual de trabajo que contempla una cantidad determinada de vistas durante el transcurso del año, así también acompañan y asesoran todos los procesos que forman parte de la gestión administrativa y educativa de la Unidad Educativa. b. Supervisión Localista: La Directora, Encargada o quien la Subrogue debe observar de manera definida entre las partes el despliegue de la práctica educativa en el aula, basándose en una Pauta que a su vez se fundamenta en el Marco para la Buena Enseñanza para la Educación Parvularia y en la Bitácora de Supervisión, debe registrar lo observado y tomar acuerdo con la Educadora de Párvulos y técnicos en atención de párvulos supervisada para así generar mejoras en el despliegue de la práctica educativa. - ARTÍCULO 82:DE LOS ESPACIOS DE ENCUENTRO El Jardín Infantil Las Llosyas, define los espacios de encuentro como aquellas oportunidades de reunión entre los miembros de la comunidad educativa, para ello reconoce los siguientes: a. Comunidad de Aprendizaje de la Unidad Educativa (CAUE). b. Comunidad de Aprendizaje del Equipo de Aula (CAA). c. Comunidad de aprendizaje con otra unidad educativa. d. Asambleas del Centro General de Padres, Apoderados y Familias.
91 e. Reuniones de Padres y Apoderados de niveles. f. Entrevistas a las Familias. - ARTÍCULO 83: DE LAS FIESTAS Y CELEBRACIONES El Jardín Infantil Las Llosyas, es un recinto educativo que desarrolla actividades cuyo foco principal es la educación de niños y niñas, con el fin de favorecer aprendizajes que generen hábitos que propendan a su formación integral. En este contexto, no es posible realizar celebraciones de cumpleaños en dependencias de la Unidad Educativa, por lo que este tipo de eventos deben efectuarse en el marco de confianza e intimidad que los hogares les brindan. La JUNJI, al ser una institución de educación pública, se rige estrictamente según lo indicado en la Ley 20.606 de composición nutricional de los alimentos y su publicidad, la cual entró en vigencia el 27 de junio de 2016. Esta ley, indica lo siguiente: 1.-El Programa Alimentario institucional debe asegurar que nuestros párvulos sólo reciban alimentos de alta calidad nutricional, libres de sellos y elaborados exclusivamente en los recintos de cocina de las unidades educativas, bajo estrictos estándares de higiene y seguridad. 2.-En cuanto a alimentos ajenos al Programa alimentario institucional: Excepcionalmente, las actividades pedagógicas de celebración podrían incluir alimentos envasados y/o preparados. Sin embargo, estos no podrán ser altos en calorías, azúcar, grasa ni sodio, tal como lo indica la Ley 20.606 (por ejemplo: quedan excluidas vienesas, roscas, sopaipillas, tortas, queques, cupcakes, cachitos, empanadas fritas, bebidas gaseosas, jugos néctar, galletas, suflitos, ramitas, papas fritas, snacks dulces o salados envasados). Sin embargo, hay ocasiones en las cuales las actividades pedagógicas, desde una perspectiva intercultural, nos invitan a incorporar alimentos pertinentes, favoreciendo con ello la construcción de ciudadanía en la comunidad educativa. Para estos fines, se solicita cautelar lo siguiente: Efectuar estas actividades, idealmente, durante el periodo comprendido entre el almuerzo y la once, resguardando que los alimentos que se ingieran sean saludables, de porciones adecuadas para niños y niñas y que no interfieran en la ingesta de los servicios de alimentación. Para este fin, se recomienda guiarse por las porciones que el programa alimentario de JUNJI entrega a sus beneficiarios. Dentro de esas actividades, se encuentran:Día del carabinero, Machaq Mara, Día internacional de la mujer afrodescendiente, día de la mujer indígena,Fiestas Patrias, Día del Niño, aniversario jardín infantil, Navidad, Día de la Educadora/Técnico. En el caso del
92 Machaq Mara, se podría ofrecer aceitunas descarozadas, queso de cabra, quínoa, papa chuño, jugo de fruta no endulzado y guisos cocidos, evitando la entrega de frituras (roscas, picarones). Mientras que en Fiestas Patrias se puede entregar empanadas de horno cocidas tamaño cóctel, 1 huesillo con mote, etc. En cuanto a Navidad, se puede ofrecer un trozo pequeño de queque navideño/pan de pascua y, en períodos de altas temperaturas, se puede entregar 1 paleta de fruta natural libre de sellos. Esto, cuando la actividad pedagógica planificada así lo justifique. Considerando que en todo momento debemos resguardar la calidad de los alimentos y que las porciones sean adecuadas a los requerimientos nutricionales de los párvulos, es imprescindible evitar la doble ingesta. Por ejemplo: Si en Navidad se ha planificado la entrega de pan de pascua, este será acompañado por la leche de la once, prescindiendo del componente sólido planificado por minuta (pan, cereal) Si en Fiestas Patrias se ha determinado entregar 1 huesillo con mote, este reemplazará el postre que estaba planificado por minuta (fruta natural, compota, tutti frutti) Si se desea realizar talleres de alimentación saludable en los cuales se utilicen frutas de consumo no habitual (berries, sandía, uva), estas serán entregadas como postre del almuerzo. 1. Durante el ingreso y retiro de los párvulos al Jardín Infantil: Las familias deben comprometerse a no ingresar alimentos envasados y/o preparados que contengan sellos negros de advertencia, es decir, que no cumplan con los estándares de calidad ya descritos. Para ello, los Centros de Padres y Apoderados deberán conocer los lineamientos institucionales y adherir fielmente a lo que ellos indican. 2. En pos de la construcción de ambientes saludables, es imprescindible que cuando las funcionarias presenten dudas respecto de si un alimento es o no adecuado, consulten oportunamente a su Equipo Técnico Territorial. De este modo, evitaremos que los párvulos y funcionarios ingieran productos perjudiciales para su salud. Por ejemplo: las bebidas Zero, Diet o Light no contienen azúcar, lo cual podría hacernos creer que son de buena calidad nutricional. No obstante, son productos altamente dañinos para nuestro organismo, que no aportan a la construcción de ambientes
93 saludables y cuya ingesta se relaciona con la aparición de cáncer, osteoporosis, destrucción del esmalte dental, entre otras patologías. Las acciones antes descritas se enmarcan dentro de la educación para el desarrollo sustentable, consistente en valorar la vida en todas sus dimensiones “la familia, el medio social, la cultura, los requerimientos de una vida saludable, el afecto, el juego. Una experiencia educativa no puede ni debe prescindir de cada uno de estos elementos, ya que lo que caracteriza a la Educación Parvularia de otros niveles educativos es la práctica pedagógica integral” VI. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN: DEFINICIÓN, CONTENIDOS MÍNIMOS TIPOS El Departamento de Calidad Educativa ha desarrollado el documento “Protocolo de actuación para el abordaje institucional de situaciones de maltrato infantil y/o vulneración de derechos” (JUNJI, 2021), el cual es parte de los anexos de este Reglamento Interno. Su objetivo es determinar criterios y procedimientos a seguir en la Comunidad JUNJI para el abordaje oportuno, pertinente y coordinado frente a situaciones de vulneración de derechos de los párvulos que asisten a las unidades educativas de la JUNJI, para resguardar su protección y bienestar. El documento antes señalado contiene el Protocolo de Actuación ante Hechos de Maltrato Infantil, Connotación Sexual o Agresiones Sexuales y el Protocolo de Actuación ante Situaciones de Vulneración de Derechos. Los protocolos que se presentan en dicho documento contienen la actuación ante la detección de una situación de maltrato infantil o vulneración de derechos, por ello, es preciso señalar que el abordaje institucional podrá comprender acciones adicionales a las que en estos protocolos se señalan, en el marco de las fases de intervención, seguimiento y cierre de las situaciones detectadas”14 El documento considera: Presentación Identificación de la unidad educativa Objetivos Principios orientadores Marco legislativo del maltrato infantil y vulneración de derechos El maltrato infantil y la vulneración de derechos Roles de la comunidad de la JUNJI en el abordaje institucional del maltrato infantil y la vulneración de derechos 14 Protocolo de actuación para el abordaje institucional de situaciones de maltrato infantil y/o vulneración de derechos” (JUNJI, 2021)
94 Procedimientos frente a la detección de situaciones de maltrato infantil, connotación sexual o agresión sexual y situaciones de vulneración de derechos Orientaciones frente a situaciones de maltrato infantil, connotación sexual o agresiones sexuales y/o frente a situaciones de vulneración de derechos en jardines infantiles y salas cuna vía transferencia de fondos Acciones que involucran a madres, padres, apoderados o adultos responsables de los párvulos frente a situaciones de vulneración de derechos y/o hechos de maltrato infantil, connotación sexual o agresiones sexuales Medidas de resguardo dirigidas a niñas y niños afectados por situaciones de vulneración de derechos y por hechos de maltrato infantil, connotación sexual o agresiones sexuales Medidas de resguardo de la identidad de los adultos presuntamente involucrados en situaciones de vulneración de derechos y por hechos de maltrato infantil, connotación sexual o agresiones sexuales Trabajo en redes Conceptos clave Anexos: Ficha de la unidad educativa para la derivación y registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos. Ficha de profesionales de buen trato para el registro de casos de maltrato infantil y/o vulneración de derechos. Oficio de denuncia desde la junta nacional de jardines infantiles al ministerio público, carabineros de chile o policía de investigaciones. Oficio comunicación de la junta nacional de jardines infantiles al tribunal de familia. Catastro de redes locales/regionales de protección a niñas y niños. Flujograma de actuación ante situaciones de maltrato infantil o vulneración de derechos. 6.1 Protocolo de actuación frente a la detección de situaciones de vulneración de derechos de los párvulos. Este protocolo contiene los procedimientos frente a la detección de situaciones de vulneración de derechos de los párvulos y se encuentra incluido en el documento “Protocolos de actuación para el abordaje institucional de situaciones de maltrato infantil y/o vulneración de derechos” (JUNJI, 2021). 6.2 Protocolo de actuación frente a hechos de maltrato infantil, connotación sexual o agresiones sexuales. Este protocolo contiene los procedimientos frente a la detección de situaciones de maltrato infantil, connotación sexual o agresión sexual y se encuentra incluido en el documento “Protocolos de actuación
95 para el abordaje institucional de situaciones de maltrato infantil y/o vulneración de derechos” (JUNJI, 2021). 6.3 Protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato entre miembros adultos de la comunidad educativa, seguridad y clima laboral. A partir 2019 la JUNJI pone a disposición de las comunidades educativas el Protocolo de Actuación Frente a Situaciones de Maltrato entre Miembros Adultos de la Comunidad Educativa15 cuyo objetivo es “entregar orientaciones a los integrantes de la comunidad educativa del jardín infantil o programa educativo de la JUNJI, para el abordaje de situaciones de violencia y maltrato entre adultos acaecidas en la misma, definiendo las acciones a desarrollar y las responsabilidades de los diferentes actores de la comunidad de la JUNJI en su implementación”. La creación de este protocolo se enmarca en la necesidad de contar con orientaciones claras respecto a cómo actuar en situaciones de violencia acontecidas en los programas educativos institucionales, específicamente en situaciones de maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa, esto es, entre funcionarias, entre funcionarias y apoderados, o entre apoderados, especificado el procedimiento y los plazos definidos frente a este tipo de situaciones. El protocolo contiene las consideraciones necesarias respecto al resguardo de los párvulos ante la ocurrencia de situaciones de violencia entre adultos. 6.4 Protocolo de actuación frente accidente de los párvulos Mediante la Resolución Exenta N° 015/0673 del 17 de diciembre de 2018, se encuentra aprobado el Protocolo sobre Accidentes de Párvulos de la JUNJI, documento en el que se establecieron los pasos y responsabilidades a las que se deben ceñir los funcionarios de la JUNJI, ante la ocurrencia de un accidente que comprometa la participación de un párvulo, ya sea dentro de un jardín infantil o en el trayecto desde o hacia éste, el cual se transcribe de acuerdo con lo siguiente: Objetivo Establecer procedimiento a ejecutar en casos de accidentes de párvulos dentro de establecimientos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o en el trayecto al establecimiento o desde éste al hogar. Responsabilidad 1. Educadora y/o técnica de párvulos a cargo del grupo del nivel afectado. 15 Protocolo de Actuación Frente a Situaciones de Maltrato entre Miembros Adultos de la Comunidad Educativa, aprobado por Resolución exenta N°015/200 del 15 de abril de 2019 y sus modificaciones.
96 2. Encargada de Intervención. 3. Directora o encargada del establecimiento. 4. subdirectora técnica o coordinador provincial. 5. Nutricionista supervisor o trabajador social. 6. Prevencionista de Riesgos y Seguridad. 7. De control: Directora o encargada del establecimiento Subdirectora técnica o coordinador provincial Nutricionista supervisor o trabajador social Encargado de Prevención de Riesgo Regional 8. Apoyo: Unidad de GESPARVU. Frecuencia Cada vez que ocurra un accidente en un establecimiento de la Red JUNJI o en el trayecto al establecimiento o de este hacia el hogar. Comunicación Según procedimiento: Educadora o técnico en párvulos informan de manera directa a la directora o encargada del establecimiento. Directora o encargada del establecimiento informa vía telefónica a la familia y al equipo técnico regional. Directora o encargada del establecimiento informa a GESPARVU del accidente, escrito en ficha de registro de accidente de niño para su ingreso al sistema informático. Plazos Según procedimiento: Se debe informar a la familia o adulto responsable del párvulo en el menor de los plazos una vez ocurrido el accidente. Informar a la brevedad posible con el máximo de antecedentes de lo ocurrido al equipo técnico territorial. Al terminar el mes, se debe informar en ficha de registro de accidente de párvulo a la unidad de GESPARVU. Procedimientos Educadora y/o técnica a cargo: Si el accidente sucede dentro del establecimiento, inmediatamente ocurrido (en el menor tiempo posible) se debe informar del caso a su directora o encargada y encargada de Intervención (según corresponda) y
97 escribir el suceso en la Ficha de Registro de Accidentes del Niño. Informar a la familia de lo sucedido (incidentes o accidentes del niño). Realizar un seguimiento del párvulo accidentado. Si el accidente es de trayecto, se debe informar a la directora o encargada de establecimiento una vez recibida la información (primera hora de la mañana) y escribir el suceso en la Ficha de Registro de Accidentes del Niño. Encargada de Intervención: El funcionario designado para estos efectos en el Plan de Emergencia debe entregar la atención de primeros auxilios a niño lesionado. En caso de dudas, evaluará en conjunto con la directora o encargada de establecimiento el traslado del niño al centro asistencial de salud más cercano, según información disponible en Plan de Emergencia. Directora o encargada de establecimiento: Mantiene el Plan de Emergencia del establecimiento actualizado y revisado por la Unidad de Prevención de Riesgos y Seguridad (mantiene actualizada dirección y teléfono del centro asistencial de salud más cercano, redes de atención especializadas para casos de mayor gravedad, redes de apoyo, plan cuadrante y/o bomberos). Mantiene la ficha personal del niño con antecedentes completos y actualizados de salud, tipo de medicamentos que recibe, tipo de medicamentos contraindicados, si presenta alguna alergia, sistema de previsión (Fonasa o Isapre), si cuenta con algún tipo de seguro privado. En caso de que se requiera trasladado al centro asistencial de salud que corresponda, será la responsable de coordinar tal proceder, realizando previamente la Declaración Individual de Accidente Escolar (3 copias).
98 Comunica a la familia o adulto responsable el accidente del niño, además de comunicar al equipo técnico regional. Envía información en ficha de registro de accidente de párvulo a la unidad de GESPARVU. Completa el registro de investigación de accidente para digitalizar en GESPARVU. Envía los antecedentes del seguimiento del párvulo accidentado al equipo técnico territorial y a la Unidad de Prevención de Riesgos y Seguridad. Subdirectora técnica o coordinador provincial: Recibida la información general del accidente, solicita apoyo y asesoría para la directora o encargada de establecimiento. Una vez informado del accidente y recabada la información general del caso (diagnóstico médico, hospital o servicio que atiende, acciones con la familia, etc.), debe informar a los supervisores del equipo técnico provincial, nutricionista supervisor o trabajadora social, para asesoría y acompañamiento según sea el caso, y encargado prevención de riesgos regional. Nutricionista o trabajadora social: Toma conocimiento y recaba información de lo ocurrido. Realiza asesoría técnica a coordinador o directora o encargada del establecimiento. Coordina el acompañamiento a la familia del niño accidentado. Realiza seguimiento a la evolución del estado de salud del niño por parte de la directora o encargada del establecimiento. Encargado prevención de riesgos regional: Asesora a la Comisión de Investigación de Accidente perteneciente a Comité Paritario o Comité Seguridad Infantil según corresponda, respecto a la realización de la investigación, con la finalidad que se determinen las causas o condiciones que lo originaron, se propongan las medidas adecuadas para evitar la repetición de las mismas y seguimiento de las medidas aplicables.
99 Realiza seguimiento a la implementación de las medidas preventivas y correctivas a través del Comité Paritario o Comité Seguridad Infantil. Construye reporte de accidentabilidad anual, con la información entregada por GESPARVU. Puntos críticos 1. Informe oportuno y con especificaciones del accidente por parte de la directora o encargada de establecimiento. 2. Acompañamiento de equipo técnico territorial a familias y unidades educativas. 3. Seguimiento a accidentes de la región. - ARTÍCULO 84: PROTOCOLOS DE LAS SALIDAS EDUCATIVAS Es fundamental proveer un conjunto de condiciones que garanticen el bienestar y la seguridad de los párvulos. A continuación, se presentan distintas consideraciones para los diferentes momentos de la salida pedagógicas en tiempo de actividades presenciales en las unidades educativas.16 Las actividades pedagógicas son concebidas como experiencias educativas y, por tanto, constitutivas del proceso de enseñanza-aprendizaje del nivel y se pueden realizar tanto al entorno cercano como aquellas que implican un mayor despliegue de recursos. Las actividades fuera del establecimiento favorecen el desarrollo integral de párvulos y contribuyen al logro de diversos aprendizajes en un marco de buen trato y respeto, en interacción con sus pares, profesionales, técnicos y otros adultos de la comunidad educativa. Las salidas educativas responden a la necesidad de diversificar las formas de educar y aprender, buscando con ello aportar al desarrollo de aprendizajes significativos y atender a los intereses particulares de los párvulos y familias El espacio educativo se constituye en un eje fundamental para el desarrollo de los aprendizajes, en el cual es posible desarrollar diversas situaciones pedagógicas. Por lo tanto, un espacio educativo no corresponde sólo el aula o el patio, sino también las más diversas localidades, lugares o sitios donde es posible establecer un encuentro educativo. En este sentido, tanto las ciudades como las áreas rurales ofrecen un sinfín de contextos que pueden constituirse en enriquecedores espacios de aprendizaje para párvulos. El reconocimiento del entorno es una experiencia sensible respecto de sus espacios inmediatos que permite maravillarse con el universo cotidiano y comenzar a otorgar sentido al mundo, así como el tránsito hacia otros espacios, sentidos y contextos culturales, ya que reflejan formas de vida diferentes 16 Documento “Salidas Pedagógicas en Educación Parvularia de la Subsecretaría de Educación Parvularia División de Políticas Educativas 2019.
100 que van dándole forma concreta a la diversidad. Por ello resulta fundamental el desarrollo de “salidas educativas”, entendidas como aquellas actividades que se realizan tanto en el entorno cercano al centro educativo como aquellas que implican un mayor despliegue de recursos. Para lograr extraer la potencialidad educativa de una salida y asegurar el cuidado, bienestar y motivación de párvulos, es necesario: Conocer los espacios del entorno e identificar aquellos que pueden aportar a los desafíos pedagógicos trazados. Esto implica reconocer la riqueza educativa de los diferentes espacios dispuestos en el territorio. Planificar el recorrido, considerando el traslado también como una instancia pedagógica de desafíos y reconocimiento. Esto es darle sentido, temporalidad y organización a la salida educativa, validando aquellos factores emergentes que puedan presentarse durante el recorrido. Plantearse objetivos y declarar la intencionalidad pedagógica de la experiencia, resguardará el carácter educativo de esta instancia, por lo tanto, éstas se deben realizar en el horario de funcionamiento de la Unidad Educativa En caso de situación de emergencias sanitarias u otras, no deben realizarse salidas pedagógicas que puedan poner en situación de riesgos a los párvulos. (Anexo A-9). TÍTULO II REGULACIONES SOBRE ESTRUCTURA DE LOS NIVELES Y TRAYECTORIA DE LOS PÁRVULOS ARTÍCULO 85: DEL PROCESO Y PERÍODO DE FAMILIARIZACIÓN El proceso de adaptación o familiarización en el Jardín Infantil Las Llosyas, se considera como un periodo de tiempo flexible y respetuoso de las características de cada niño o niña y necesidades de la familia. Por tanto, no tiene un periodo definido de duración, sin embargo este no debe sobrepasar un mes, desde el ingreso. Por lo demás en el Jardín Infantil Las Llosyas ingresan niños y niñas durante todo el año, por lo tanto, la flexibilidad respecto del grado de participación de un/a párvulo recién ingresado es una característica propia década niño o niña. Las familias deberán llegar a acuerdo firmado con el equipo de aula respecto de las decisiones consideradas para este período, para ello se considerará: duración (por niño) del período de familiarización, horarios de llegada y retiro, acompañamiento de un familiar adulto, duración del acompañamiento, alimentación que recibirá, entre otros.