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17.Psicología Jurídica Iberoamericana, ed. 1 - Gerardo Hernández

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Published by vilmapao25, 2019-10-28 21:03:29

17.Psicología Jurídica Iberoamericana, ed. 1 - Gerardo Hernández

17.Psicología Jurídica Iberoamericana, ed. 1 - Gerardo Hernández

Psicología
Jurídica

Iberoamericana

EL LIBRO MUERE CUANDO LO FOTOCOPIA

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Av. Sonora 206, Col. Hipódromo, 06100 Carrera 12-A No. 79-03/15
México, D. F. Bogotá, D.C.

Psicología Jurídica
Iberoamericana

Gerardo Augusto Hernández Medina

Psicólogo y Abogado
Magíster en Derecho Penal y Criminología

Director Científico para Colombia de la
Asociación Latinoamericana de Psicología Jurídica y Forense.
Profesor del Centro de Investigaciones, Corporación Universitaria Iberoamericana.
Miembro de la Sociedad Interamericana de Psicología y del

Colegio Colombiano de Psicólogos, Bogotá, Colombia
E-mail: [email protected]

Psicología Jurídica Iberoamericana
D. R. ©2011 por Editorial El Manual Moderno (Colombia)
Ltda.
ISBN: 978-958-9446-37-9
ISBN: 978-958-9446-52-2 (versión electrónica)
Editorial El Manual Moderno (Colombia) Ltda.
Carrera 12A No 79 - 03/05
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Bogotá, D. C., Colombia

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Hernández Medina, Gerardo Augusto Editor responsable:
Psicología jurídica Iberoamericana / Gerardo Hernández -- Lic. Andrés Julián Gutiérrez E.
Bogotá: Manual Moderno, 2011.
432 p. MSc.
Incluye bibliografías
ISBN 978-958-9446-37-9 Diagramación:
ISBN 978-958-9446-52-2 (versiòn electrònica) Aristóbulo Rojas Ch.

1. Derecho - Aspectos psicológicos 2. Psicología forense I.
Título

CDD: 614.1 ed. 20 CO-BoBN– a760502

Colaboradores

© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. Ps. Ángela Cristina Tapias Saldaña Miryam Rivas Pérez
Psicóloga Psicóloga, Abogada
Especialista en Mediación y Peritaje Psi- Magister en Análisis Experimental de la
cológico. Magíster en Psicología Forense Conducta. Magister en Derecho del Tra-
Fundadora y Directora Científica Inter- bajo, Especialista en Derecho del Trabajo,
nacional Asociación Latinoamericana de Profesora Universidad Central de Venezue-
Psicología Jurídica y Forense. Fundadora la. Directora Científica de la Asociación
y docente de la Maestría en Psicología Latinoamericana de Psicología Jurídica y
Jurídica Universidad Santo Tomás, Bogotá Forense – Venezuela. Secretaria de la Aso-
Colombia. ciación Venezolana de Psicología Judicial
E-mail: [email protected]
Luis Lugo Madriz
Gerardo Augusto Hernández Medina Psicólogo, Abogado, Juez Jubilado
Psicólogo y Abogado Magister en Derecho Mercantil, Espe-
Magíster en Derecho Penal y Criminología cialista en Derecho Privado. Especialista
Director Científico para Colombia de la en Docencia Universitaria. Profesor de la
Asociación Latinoamericana de Psicología Universidad Central de Venezuela. Pre-
Jurídica y Forense. Profesor del Centro de sidente de la Asociación Venezolana de
Investigaciones, Corporación Universitaria Psicología Judicial
Iberoamericana. Miembro de la Sociedad
Interamericana de Psicología y del Cole- Angela Espósito
gio Colombiano de Psicólogos, Bogotá, Diplomado en Derechos Humanos - ONU
Colombia Tesista Pregrado de la Escuela de Psicología
E-mail: [email protected] Universidad Central de Venezuela

VII

VIII • Psicología jurídica Iberoamericana

Adriana Espinosa Becerra Raúl Oyuela Vargas
Psicóloga Psicólogo y Magíster en Filosofía
Especialista en Psicología Jurídica Univer- Universidad Santo Tomás. Fundación Uni-
sidad Santo Tomás versitaria Sanitas - República de Colombia
E-mail: adriana.espinosa.forense@gmail.
com Carlos Velázquez
Master en Psicología Internacional en
Jorge Erwin Camacho Galindo, Ph.M. Forense
Psicólogo y Abogado Psicólogo Clínico y Forense. Docente Uni-
Especialista en Medición y Evaluación, versitario de pre y postgrado, Instituto de
Magíster en Filosofía. Docente de funda- Investigaciones de Ciencias del Compor-
mentos de derecho, Facultad de Psicología tamiento. Universidad Católica Boliviana
Pontificia Universidad Javeriana. Docente San Pablo
de constitución política y fundamentos
de investigación Área Socio-humanística, Roberto Tejero Acevedo
Corporación Universitaria UNITEC. Doctor en Psicología y Psicólogo Forense
Docente de ética, Maestría en Psicología del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Jurídica y de investigación. Especialización Profesor del Master en Psicología Clínica
en Psicología Jurídica, Universidad Santo Legal y Forense de la Universidad Complu-
Tomás. Director del área de investigacio- tense de Madrid y del Curso de Experto
nes de los Posgrados en Psicología Jurídica en Psicología Forense del Colegio Oficial
de la Universidad Santo Tomás. Bogotá, de Psicólogos de Madrid.
Colombia.
E-mail: [email protected] David González Trijueque
Psicólogo Forense del Tribunal Superior
Roberto Sicard León de Justicia de Madrid. Profesor del Master
Psicólogo en Psicología Clínica Legal y Forense de la
Universidad Nacional de Colombia. Magís- Universidad Complutense de Madrid y del
ter en Psicología Clínica, Legal y Forense Master de Psicología Forense del Instituto
Universidad Complutense de Madrid. Do- Superior de Estudios Psicológicos de Bar-
cente USTA, UNINORTE, UCATÓLICA, celona. Tribunal Superior de Justicia de
FUKL. Universidad Santo Tomas, Bogotá Madrid. España. Doctor en Psicología Clíni-
Colombia. ca, Legal y Forense, énfasis en Mobbing; por
E-mail: [email protected]. la Universidad Complutense de Madrid.
Miembro de la Clínica Médico Forense del
Carlos Roberto Solórzano Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Abogado
Especialista en derecho Penal y criminolo- Sabino Delgado Marina
gía, Magister en Derecho Penal. Profesor de Psicólogo del Trabajo y de las Organiza-
pregrado y postgrado de las universidades ciones y Jefe de los Servicios Psicológicos
Católica de Colombia y Sergio Arboleda. de la Plataforma de la Comunidad de
Bogotá, Colombia. Madrid contra los Riesgos Psicosociales y
E-mail: [email protected] la Discriminación Laboral (PRIDICAM).
Técnico Superior en Prevención de Riesgos

Laborales (Especialidad en Psicosociología Colaboradores • IX
y Ergonomía aplicada). Auditor en Siste-
mas de Prevención. Centro Internacional de Investigación
en Psicopatología Criminal y Forense
Eric García López Universidad Regional del Sureste, De-
Doctor en Psicología Clínica, Legal y partamento de Investigación y Posgrado
Forense, énfasis en Neurociencia; por la E-mail: [email protected]
Universidad Complutense de Madrid.
Investigador de tiempo completo y Con- Dary Lucía Esperanza Nieto Súa
sejero de la Comisión para la Defensa de Psicóloga, Master en Psicología Clínica
los Derechos Humanos. Profesor Titular y de Familia
de Neurociencia, Facultad de Derecho y Especialista en Psicología Jurídica, Do-
Ciencias Sociales, Departamento de Crimi- cente Universitaria.
nología, Universidad Autónoma de Puebla. E-mail: [email protected];
[email protected]

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X

© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. Contenido

Prólogo ................................................................................................................ XVII
Presentación ....................................................................................................... XXIII

Capítulo 1
Psicología jurídica: una aproximación conceptual ..................................................... 1
Notas ...................................................................................................................... 21
Bibliografía .............................................................................................................. 21

Capítulo 2
Víctimas desde la perspectiva de la psicología jurídica ........................................... 23
Definición de víctima y niveles de victimización ..................................................... 24
El enfoque psicojurídico .......................................................................................... 27
Evaluación de la víctima y valoración del daño ........................................................ 33
Dinámicas victimológicas y criminológicas .............................................................. 37
Violencia conyugal .................................................................................................. 39
Incesto .................................................................................................................... 40
Delitos sociopolíticos .............................................................................................. 41
Secuestro ................................................................................................................ 42
Estrategias de afrontamiento en víctimas ................................................................. 43
Bibliografía .............................................................................................................. 48

Capítulo 3
Fundamentos de psicología para abogados ............................................................. 51
Ciencia y psicología ................................................................................................. 52
Conducta y comportamiento .................................................................................. 56
El organismo ........................................................................................................... 58
Escuelas psicológicas ............................................................................................... 59
La psicología moderna............................................................................................. 68
Psicología jurídica ................................................................................................... 73
Perfil del psicólogo jurídico ..................................................................................... 75
Bibliografía .............................................................................................................. 77

XI

XII • Psicología jurídica Iberoamericana

Capítulo 4
Fundamentos de derecho para psicólogos .............................................................. 79
Leyes jurídicas ......................................................................................................... 81
El poder legislativo .................................................................................................. 82
Las fuentes del derecho ........................................................................................... 83
Principios generales del derecho .............................................................................. 85
Derechos subjetivos y derechos objetivos ................................................................ 88
Los jueces ............................................................................................................... 89
Derecho nacional y derecho internacional ............................................................... 90
Derecho público y derecho privado ........................................................................ 91
Las ramas del derecho ............................................................................................. 92
Rama constitucional ................................................................................................ 92
Rama del derecho civil ............................................................................................ 95
Rama laboral ........................................................................................................... 96
Rama penal ............................................................................................................. 97
Conducta criminal .................................................................................................. 98
Rama administrativa del derecho .......................................................................... 101
Relación del derecho con la psicología .................................................................. 102
Bibliografía ............................................................................................................ 104

Capítulo 5
Derechos humanos y psicología jurídica ............................................................... 105
Concepto de derechos humanos ........................................................................... 106
Diferencias entre derechos humanos y
derechos constitucionales ...................................................................................... 108
Evolución de los derechos humanos ...................................................................... 110
Los Derechos Humanos en la Edad Antigua ......................................................... 110
Derechos Humanos en la Edad Media .................................................................. 111
Derechos Humanos y siglos XVI, XVII y XVIII .................................................... 112
Las Declaraciones de Derechos Humanos del siglo XIX ....................................... 113
Las declaraciones de Derechos Humanos en el siglo XX ....................................... 113
Derechos humanos y psicología ............................................................................ 116
Psicología jurídica y derechos humanos ................................................................. 120
Propuestas, psicología jurídica y derechos humanos .............................................. 123
Bibliografía ............................................................................................................ 127

Capítulo 6
El secreto profesional en la práctica de la psicología jurídica y forense ................ 129
El secreto profesional, definición ........................................................................... 132
Importancia del secreto profesional ....................................................................... 133
Obligatoriedad del secreto profesional .................................................................. 135
La práctica forense ................................................................................................ 147
Bibliografía ............................................................................................................ 151

© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. Contenido • XIII

Capítulo 7
Elementos básicos de metodología aplicados a
la investigación en psicología jurídica ................................................................... 155
Metodología, investigación y conocimiento ........................................................... 156
Lógica de la investigación en psicología jurídica .................................................... 159
Fuentes de conocimiento y esquema de trabajo .................................................... 162
Diseño, técnica o método ...................................................................................... 167
Principales técnicas de recolección de datos .......................................................... 169
Tipos de investigación ........................................................................................... 172
Investigación histórica ........................................................................................... 188
Bibliografía ............................................................................................................ 195

Capítulo 8
La psicología del testimonio .................................................................................. 197
Perspectiva jurídica de los términos: testigo y testimonio ...................................... 198
Percepción y memoria ........................................................................................... 200
Diferencias entre entrevista, valoración psicológica y
evaluación psicológica forense ............................................................................... 202
Entrevista .............................................................................................................. 203
Valoración psicológica en contexto judicial ........................................................... 206
Evaluación psicológica forense .............................................................................. 207
Protocolos de abordaje de testimonios .................................................................. 209
Entrevista paso a paso ........................................................................................... 212
Guía de Poole y Lamb. Protocolo de Michigan ...................................................... 212
Protocolo NICHD ................................................................................................. 213
Entrevista de Corner House. SATAC-RATAC ....................................................... 213
Entrevista Cognitiva .............................................................................................. 214
Evaluación de la credibilidad y de la validez de las declaraciones .......................... 215
Técnicas psicofisiológicas ...................................................................................... 218
Indicadores no verbales o conductuales del engaño ............................................... 221
Indicadores verbales de la mentira ......................................................................... 224
El control de la realidad (RM) ............................................................................... 228
Bibliografía ............................................................................................................ 229

Capítulo 9
El perito psicólogo y la prueba pericial psicológica:
fundamento de la eficiencia judicial en Colombia ................................................ 231
El informe psicológico como prueba pericial ......................................................... 233
El perito psicólogo ante la audiencia ..................................................................... 235
El interrogatorio y el contrainterrogatorio ............................................................. 236
El psicólogo como testigo ...................................................................................... 237
El consentimiento informado en psicología forense .............................................. 242
Espacios de vinculación ......................................................................................... 244
Consideraciones del informe psicológico forense ................................................... 246
Recomendaciones sobre la prueba pericial psicológica .......................................... 250

XIV • Psicología jurídica Iberoamericana

El informe psicológico forense .............................................................................. 251
Modelo de informe pericial ................................................................................... 253
Discusión .............................................................................................................. 259
Anexo 1 ................................................................................................................ 261
Anexo 2 ................................................................................................................ 262
Notas .................................................................................................................... 277
Bibliografía ............................................................................................................ 281

Capítulo 10
La valoración de la prueba psicológica en la jurisprudencia penal colombiana .... 283
Prueba psicológica ................................................................................................. 284
Concepto .............................................................................................................. 284
Principios que la rigen ........................................................................................... 284
Principio de pertinencia ........................................................................................ 285
Principio de publicidad ......................................................................................... 286
Principio de inmediación ....................................................................................... 287
Valoración de la prueba psicológica ....................................................................... 288
Conclusiones y recomendaciones .......................................................................... 295
Notas .................................................................................................................... 295
Bibliografía ............................................................................................................ 296

Capítulo 11
Algunos lineamientos conceptuales de las técnicas de recolección
de información en el contexto de la psicología jurídica ........................................ 297
La entrevista ......................................................................................................... 301
El protocolo o protocolo de prueba ....................................................................... 303
La observación ...................................................................................................... 305
El test o prueba psicológica ................................................................................... 307
Bibliografía ............................................................................................................ 308

Capítulo 12
Maltratadores intrafamiliares. Rasgos y características descriptivas ...................... 309
Identificación del problema ................................................................................... 316
Perfil del maltratador ............................................................................................ 316
Edad ...................................................................................................................... 316
Nivel socioeconómico ........................................................................................... 316
Nivel educativo y situación laboral ........................................................................ 316
Actividad laboral o profesional .............................................................................. 317
Estado civil y tiempo de convivencia ..................................................................... 317
Tipos de agresor .................................................................................................... 322
Pit bull .................................................................................................................. 322
Cobra .................................................................................................................... 322
Consideraciones finales ......................................................................................... 323
Bibliografía ............................................................................................................ 326

© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. Contenido • XV

Capítulo 13
El mobbing desde la perspectiva de la Psicología Jurídica .................................... 327
Marco legal ........................................................................................................... 330
Manifestación del mobbing .................................................................................... 330
Etiología del acoso laboral ..................................................................................... 332
Tipología del acoso psicológico en el lugar de trabajo ............................................ 333
El proceso victimológico en el mobbing ................................................................. 334
Los efectos del acoso laboral ................................................................................. 335
Evaluación de la víctima de mobbing ..................................................................... 337
Bibliografía ............................................................................................................ 344

Capítulo 14
Psicopatía: características clínicas y prospectivas en la legislación de México ....... 347
Aproximación al concepto psicopatía .................................................................... 348
Características clínicas de la psicopatía .................................................................. 352
Repercusiones jurídicas y forenses, consideraciones finales .................................... 354
Notas .................................................................................................................... 360
Bibliografía ............................................................................................................ 361

Capítulo 15
La valoración de la prueba psicológica en la jurisprudencia penal mexicana ........ 363
Algunos antecedentes del vínculo entre
ley y comportamiento humano ............................................................................. 365
La prueba pericial en psicología y
la jurisprudencia en méxico .................................................................................. 366
Consideraciones finales ......................................................................................... 369
Bibliografía ............................................................................................................ 370

Capítulo 16
Los métodos alternativos de solución de conflictos,
una alternativa para los procesos contenciosos en América Latina ....................... 371
¿Qué son los MASC? ............................................................................................ 373
Clasificación de los MASC .................................................................................... 374
La conciliación ...................................................................................................... 376
La mediación ........................................................................................................ 379
Historia de los MASC en Latinoamérica ............................................................... 380
La justicia restaurativa y los MASC ....................................................................... 382
El psicólogo jurídico en el campo
de la mediación y la conciliación ........................................................................... 388
Principales funciones ............................................................................................. 388
Marco jurídico de los MASC ................................................................................. 390
Consideraciones finales ......................................................................................... 395
Bibliografía ............................................................................................................ 396

Índice analítico ..................................................................................................... 399



© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. Prólogo

El ser humano, en su proceso evolutivo pasó de la horda primitiva, caótica, salvaje
y dominada por el más fuerte, a una sociedad organizada jurídicamente. Ese paso
marcó un hito en la historia de la humanidad. Ya los conflictos entre los asociados
no estaban mediados por la imposición de la voluntad del más fuerte, sino por
reglas claras, inmutables, que posibilitaran la vida en sociedad bajo parámetros de
coexistencia pacífica.

No se puede determinar un momento histórico que haya marcado la ruptura
epistemológica entre la horda primitiva, salvaje, y el nacimiento del derecho. En
ejercicio especulativo se podría argumentar que los conflictos entre los miembros
de estas insipientes sociedades, que posiblemente llevaron a poner en peligro la
misma existencia del hombre, los obligó a que se propusieran reglas claras para
la convivencia en sociedad. El ser humano no tenía ninguna otra opción: o se or-
ganizaba bajos reglas que permitieran la coexistencia, o se condenaba a una vida
de contante conflicto. En ese sentido, el derecho se convierte en la luz que, en la
oscuridad del caos primigenio, ilumina la posibilidad de la vida en sociedad.

Con la invención de la escritura, el hombre logró otro paso significativo dentro
de su proceso como ser social. Las normas, que seguramente pasaban de generación
en generación por tradición oral, ahora ya se podían escribir, pero para que nadie
alterara la ley, estas tendrían que ser esculpidas en piedra para que nadie, ni el rey
de turno ni el paso del tiempo, pudieran modificarlas. Ejemplos de ello los tenemos
en el código de Hammurabi, escultura en piedra que recogía las normas relaciona-
das con los deberes y las consecuencias de su inobservancia y la Tabla de los Diez
Mandamientos de la Ley Judía, también esculpida en piedra por el mismo Dios y
dada a Moisés, entre otros antiguos códigos.

Para los seres humanos fue más sencillo empezar a reconocer los deberes que
los derechos de las personas, y ello se explica en que fue a partir de los deberes, el
deber de respetar la vida, los bienes y la honra de las personas que se pudo transitar
por el camino de la convivencia pacífica. Empero, el reconocimiento de los deberes

XVII

XVIII • Psicología jurídica Iberoamericana

llevaba implícito el reconocimiento de los derechos. En ese sentido, los deberes
fueron explícitos y los derechos implícitos. Sin embargo, la ley tendía a favorecer al
más fuerte, a los reyes y nobles, al fin y al cabo ellos poseían la fuerza para hacerla
cumplir según sus propios intereses.

Fue hasta las grandes gestas revolucionarias motivadas por el avance del pen-
samiento científico, el fin del Oscurantismo y el Renacimiento que se empiezan
a reconocer los derechos de las personas, y entre estos, los relacionados con el
debido proceso en litigios de carácter penal. Así como fue largo el proceso para
la tipificación de los deberes, largo ha sido el proceso para brindar garantías a las
personas que son acusadas de faltar a los derechos sociales. De la voluntad del rey
se pasó a los procesos inquisitivos y de estos a los adversariales. Juzgar y condenar
a los hombres incursos en posibles delitos ya no dependía de la voluntad soberana
ni de la divina, ahora dependía de las condiciones propias derivadas de procesos
donde se reconstruía la verdad a partir del ejercicio probatorio. El juez solicitaba
la prueba y con ella, impartía justicia: “Dadme la prueba que yo os daré el derecho”,
reza la máxima jurídica.

Nace así un derecho penal que pretende rodear de garantías al procesado, em-
pero, pareciera que el derecho olvidara que a quien se juzga es a un ser humano,
un ser con pensamientos y emociones, un ser dotado de la capacidad de razonar,
de amar, de odiar. Un ser capaz de las más grandes gestas altruista, pero al mismo
tiempo, un ser con la capacidad de la autodestrucción, no sólo de sí sino de sus
congéneres. Frente a un ser así, al derecho no le quedó otra alternativa que, al
momento de juzgar sus conductas reprochables y punibles, estas fueran vistas
bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar. De alguna manera, el juez se
quitaba la venda impuesta por Temis para mirar al ser humano en toda su dimen-
sión. Pero el juez, hombre al fin y al cabo, no cuenta con todas las herramientas
para determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión de una
conducta catalogada como delito, por ello se tuvo que apoyar en la ciencia que se
acerca tímidamente, como coadyuvante, y en la medida de que el juez pareciera
no poder tomar decisiones solo, la ciencia pasa a ser un litisconsorte necesario, no
como parte dentro del proceso, sino como factor fundamental para la toma de
la justa decisión.

La biología, la física, la medicina, la química, entre otras disciplinas científicas,
hacen su aporte para el esclarecimiento de los hechos materia de Litis en sede pe-
nal, y dentro de tales disciplinas científicas está la psicología.

La psicología, cuyo objeto de estudio es el comportamiento humano, es la cien-
cia llamada a contestar la pregunta de por qué el ser humano se comporta como
lo hace. Y dentro de toda la gama de comportamientos del ser humano está el
criminal. Desde ese punto de vista, la psicología llegó al derecho con el ánimo de
ilustrarlo en las profundidades de la psiquis humana, en la génesis de su motiva-
ción, de ayudar al juez a desentrañar las motivaciones de la acción criminal, y llegó

© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. Prólogo • XIX

para quedarse. El objetivo que se ha planteado la psicología es dotar al proceso de
las herramientas e instrumentos psicológicos que le permitan al juez la toma de de-
cisiones justas, objetivas y acordes con las variables psicológicas de los involucrados
en el proceso judicial.

Siguiendo en sede penal, la psicología hace sus aportes en la evaluación del
sujeto activo por posible inimputabilidad general o transitoria; en la evaluación
del testimonio, tanto de adultos como de menores de edad, y en general, con la
evaluación de los trastornos psicopatológicos relacionados con la conducta punible:
También hace sus aportes en el esclarecimiento del delito emocional, así como en
los relacionado con la cultural del sujeto activo de la acción criminal. Otro gran
aporte de la psicología en sede penal se da en la evaluación del sujeto pasivo en de-
litos sexuales, con y sin secuelas biológicas y la evaluación de la conducta criminal
en general.

Por otro lado, la psicología hace un aporte significativo en la preparación del
testigo, tanto de cargo como de descargo, en la asesoría al abogado para la escogen-
cia del jurado de conciencia en los procesos donde esta figura opera; presta asesoría
al abogado en la formulación de la teoría del caso que pretende hacer valer en jui-
cio. Adicionalmente, el psicólogo se ha constituido en testigo experto y en testigo
de refutación, figuras sub generis en los procesos adversariales.

Una de las quejas que se le hace al derecho penal es que todas las garantías
procesales se centran en el sujeto activo de la acción, descuidando al pasivo, a la
víctima. En ese sentido, la psicología se está erigiendo como reivindicadora de la
víctima. Es así como otro de los grandes aportes que hace la psicología al derecho
es la evaluación del maltrato y del daño psicológico en la víctima y en la cuanti-
ficación dineraria de éste, y como facilitar en procesos de reconciliación y justicia
restaurativa. También hace su aporte en la preparación de las víctimas en el inci-
dente de reparación.

Asimismo, se ha de mencionar el gran aporte en materia de la investigación de
las causas de muerte cuando ésta está en duda. Para los psicólogos, los cadáveres
hablan. Es a partir de los aportes de la psicología que hoy se habla de autopsia
psicológica.

El aporte de la psicología al derecho penal se ha irradiado a todas las demás
áreas del derecho. Hoy es común la intervención del psicólogo en los estrados judi-
ciales civiles donde se debate sobre el régimen de incapacidades, en la interdicción
por disipación, en la interdicción negocial por incapacidad absoluta y relativa, en
la capacidad testamentaria, en la impugnación del testamento por incapacidad del
testador, en el internamiento psiquiátrico voluntario e involuntario, así como en la
asesoría en acuerdos prenupciales.

También es significativo el aporte de la psicología en Litis sobre custodia com-
partida, régimen de visitas, en la privación de la custodia del menor por condiciones
relacionadas con el comportamiento de quien tiene la custodia, o en la privación

XX • Psicología jurídica Iberoamericana

de la patria potestad relacionada con la psicología de quien la pierde, entre otros
grandes aportes.

En los estrados judiciales donde se debaten conflictos laborales, la psicología ha
hecho sus aportes en lo relacionado con la valoración del daño psicológico y de la
psicopatología relacionada con la actividad laboral, en la valoración del estrés labo-
ral (burn out), y de la enfermedad profesional. En la valoración de las incapacidades
laborales relacionadas con el factor psicológico y del acoso laboral (mobbing), entre
otros grandes aportes.

En los procesos relacionados donde están involucrados los menores de edad, el
aporte de la psicología es determinante en la evaluación del comportamiento diso-
cial y del negativismo desafiante, condiciones premórbidas para un trastorno anti-
social de la personalidad, en la credibilidad de sus testimonios, en la evaluación del
menor cuando ha sido maltratado y en general, en la evaluación y diagnóstico de
los estados psicopatológicos de menor de edad relacionados con el ámbito forense.

Este significativo aporte de la psicología al derecho no se circunscribe solamen-
te al ámbito forense, su influencia y aportes también han impactado en las políticas
criminales del Estado, en las políticas relacionadas con la reeducación y adaptación
al medio normativo de los infractores a la ley penal y en las políticas relacionadas
con la problemática de algunos sectores juveniles. Asimismo, la influencia de la psi-
cología ha llegado a los Parlamentos donde se impacta en la formulación de leyes
relacionadas con la salud mental. En los países en conflicto, la psicología ha hecho
sus aportes en la recuperación de la víctima y readaptación del victimario, entre
otros muchos.

La psicología llegó al derecho y lo impactó de tal manera que, desde los jueces
de menor jerarquía hasta las altas cortes, están solicitando la asesoría psicológica
para la sabia y justa decisión. Empero, el impacto de la psicología al derecho no se
dio por generación espontánea ni por accidentes casuales, se dio porque los juristas
entendieron la importancia de la psicología y porque los psicólogos entendieron la
importancia del derecho. Nace así una nueva subespecialización de la psicología, la
jurídica. Los psicólogos entendieron que para poder ser un coadyuvante efectivo en
los procesos en las diferentes sedes del derecho, tenía que acercarse a su estudio, a
sus ritualidades y protocolos y entendieron que no basta con ser psicólogo, hay que
ser un estudioso del derecho.

Para asumir la empresa de la formación de los psicólogos jurídicos, abogados y
psicólogos de distintas especialidades unieron esfuerzos y nace por todo el mundo
una nueva profesión, la del psicólogo jurídico. El mundo jurídico y psicológico
hispano no fue ajeno a esta dinámica. En los países iberoamericanos, la psicología
jurídica ya ha ganado un sitial propio, con una identidad que le permitió definir
su objeto de estudio, sus teorías descriptivas y explicativas y su metodología de
abordaje, siendo una de las subespecialidades de la psicología que mayor impacto
ha generado en las últimas décadas.

Prólogo • XXI

El trabajo que hoy se presenta al lector es una muestra de ello. Este libro, Psi-
cología Jurídica Iberoamericana muestra los aportes de esta disciplina científica a
partir del trabajo de un grupo de connotados profesionales, psicólogos unos, aboga-
dos otros (y psicólogos y abogados otros) que han unido esfuerzos para proveer al
mundo hispano de un texto actualizado y escrito en su idioma.

Son muchos los psicólogos y abogados que han entendido la dinámica de la
psicología jurídica y que han entregado su vida académica, profesional y personal
al servicio de la noble causa de impartir justicia. A ellos, muchas gracias, sus aportes
de alguna manera se ven reflejados en esta obra.

Los autores de los diferentes capítulos de la presente obra, todos grandes y des-
tacados profesionales, que no han llegado a la psicología jurídica por accidente, al
contrario, muchos de ellos son pioneros de la psicología jurídica en sus respectivos
países. Son profesionales que además de estar desarrollando una labor academica,
investigativa y docente, son además asiduos visitantes de los espacios judiciales
como peritos, como consultores, como investigadores, como conciliadores y aboga-
dos en cualquiera de sus manifestaciones. Es decir, no sólo son reconocidos teóricos,
sino connotados profesionales. En todos y cada uno de los autores, el lector encon-
trara un profesional que se ha destacado en su práctica profesional, lo que le permi-
te no sólo el conocimiento teórico sino práctico de la psicología jurídica, y hace que
la nueva obra que se presenta inicie con una aproximación conceptual para ir luego
recorriendo todos los campos de aplicación de esta fascinante subespecialización
de la psicología: la psicología jurídica, herramienta imprescindible para psicólogos,
abogados, fiscales, jueces y en fin, para todo operador judicial.

Gerardo Hernández

© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito.



© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. Presentación

La psicología jurídica ha venido ganando espacios de manera agigantada en los
últimos años en América Latina y en España, como consecuencia y dedicación de
muchos psicólogos y abogados que han visto la necesidad de un trabajo sistemá-
tico, válido y confiable de los psicólogos en asuntos judiciales. No es extraño para
los abogados contar con los servicios que prestan los psicólogos en determinados
asuntos judiciales, que van desde la acreditación y veracidad de un testigo, hasta
determinar la capacidad jurídica de las personas para hacer negocios comerciales,
pasando por el peritaje forense.

La descripción, explicación, predicción y control de la conducta humana en
ambientes judiciales y con consecuencias jurídicas se ha convertido en una subes-
pecialización de la psicología de gran acogida, al punto que en menos de una dé-
cada se han creado en el mundo hispanoparlante, especializaciones y maestrías en
esta área de la psicología. Una de las consecuencias de esta dinámica ha sido que los
psicólogos hacen sus aportes en los ambientes judiciales sin perder su esencia como
psicólogos, es decir, no asumen comportamientos propios de los abogados, sino que
desde la psicología hacen aportes a las problemáticas que le surgen al derecho y a
los abogados, y con ellos, a la justicia. La psicología, en ese sentido, es llamada por el
derecho para que haga sus aportes en el campo jurídico, permitiéndole al operador
judicial la toma de decisiones más justa y equitativa.

Uno de los campos de acción de la psicología jurídica que mayor fuerza ha
tomado ha sido el forense. En los estrados judiciales penales hispanohablantes es
común la participación del psicólogo como perito en una variedad de asuntos tales
como la credibilidad de un testigo, el análisis de personalidad del imputado y de su
acusador, el estudio de posibles causales eximentes de la responsabilidad penal por
incapacidad mental permanente o transitoria, o en la determinación de causales
psicológicas que permitan atenuar la pena. Situación similar se encuentra en los
estrados judiciales civiles donde el concurso del psicólogo es determinante para la
toma de decisiones tales como adopciones, interdicciones por disipación, capacidad
de los padres para la tenencia de los hijos menores de edad, etc. En el estrado labo-
ral su concurso es concluyente para determinar acoso laboral y estrés relacionado
con la actividad profesional del empleado, entre otros influyentes aportes.

XXIII

XXIV • Psicología jurídica Iberoamericana

Por otro lado, la determinación y cuantificación del daño sufrido por las vícti-
mas del injusto penal, también es labor del psicólogo jurídico, de la misma manera
que lo es para el asesoramiento en asuntos susceptibles de conciliación. Y no sólo
es en la conciliación donde la intervención del psicólogo jurídico es determinante,
también lo es en los demás mecanismos de solución alternativa de conflictos.

Como se puede apreciar, la actividad forense es uno de los campos de mayor
acogida por los psicólogos jurídicos, pero no es el único. Estos profesionales tam-
bién son valorados como asesores jurisprudenciales y legislativos, lo mismo que
como evaluadores y asesores en el campo penitenciario y en las políticas criminales
del Estado.

Donde haya necesidad de describir, explicar, predecir y controlar el compor-
tamiento humano en ambientes judiciales y con consecuencias jurídicas, allí esta-
rá un profesional de la psicología. Sin embargo, no todos los psicólogos estarían
en condiciones de desarrollar estas actividades. El psicólogo jurídico requiere de
competencias bien definidas que le permitan el desarrollo de esta actividad con
el máximo de eficiencia y el mínimo margen de error. De la misma forma como
al médico se le exige una formación posgradual en medicina forense para poder
fungir como médico forense, al psicólogo que pretenda prestar sus servicios en los
ambientes judiciales también se le exige una estricta formación posgradual.

El presente libro, Psicología Jurídica Iberoamericana, le permite al lector in-
teresado una visión general de la psicología jurídica y de los distintos campos de
acción donde los psicólogos jurídicos prestan sus servicios. Sabedores de que la
psicología jurídica es tema de interés para los abogados y para los psicólogos, el
texto empieza con una descripción conceptual de lo que es la psicología jurídica,
sus alcances y limitaciones. El libro también le presenta al lector no psicólogo un
capítulo donde se conceptualiza el término psicología, sus orígenes y principales
escuelas de pensamiento, haciendo énfasis en que la psicología jurídica hunde sus
raíces en la ciencia y no en la especulación filosófica. En complemento, al lector no
abogado se le presenta un capítulo donde se exponen las distintas definiciones de
derecho, sus fuentes y principios, haciendo claridad en las distintas ramas del dere-
cho. Con estos tres capítulos introductorios, el lector cuenta con las herramientas
para el ingreso a un mundo fascinante: la psicología jurídica.

Gerardo Hernández

Centro de Investigaciones Corporación Universitaria Iberoamericana

Bogotá, D.C., Colombia

© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. 1

Psicología Jurídica:

una aproximación conceptual1

Ángela Tapias
Gerardo Hernández

La psicología, entendida como la ciencia que describe, explica, predice y controla
el comportamiento (Sinzer, 1987), se entrecruza con numerosos campos del co-
nocimiento tales como la biología, las matemáticas, la medicina, la antropología, la
política, la economía, la sociología, y, entre ellas, el derecho. En cada una de esas
intersecciones se genera un intrincado acervo de conocimientos, fruto del afronta-
miento de los problemas específicos que allí se debaten. A la intersección entre el
conocimiento psicológico y el jurídico se denomina Psicología Jurídica (PJ).

A pesar de las respuestas de algunos autores (Clemente, 1995, entre otros),
cabe la pregunta ¿existe la Psicología Jurídica como disciplina autónoma? ¿Es sólo
un ámbito de actuación o es realmente un área de especialización de la Psicología?
¿Puede erigirse realmente como ciencia porque cuenta con un objeto de estudio
particular, una metodología y un corpus teórico propio?

Otros cuestionamientos que permiten ahondar en la reflexión: ¿qué debe saber
el administrador de justicia acerca del comportamiento humano?, ¿los profesiona-
les de la psicología saben qué necesitan los juristas y sus usuarios?, ¿somos asesores
para la justicia o para el Estado o para los administradores de justicia o para los
usuarios?, ¿el profesional de la psicología jurídica y forense propende porque se
cumpla la ley o porque se fomente la convivencia pacífica?, ¿es función de la psi-
cología apoyar la represión de los delitos?

Se plantean estos cuestionamientos porque con frecuencia se ha concebido la
PJ como una aplicación asistencialista de la psicología en el ámbito del derecho,
pero carente de fundamentación epistemológica y de autonomía filosófica. El ele-
mento epistemológico es el principal cuestionamiento que los psicólogos jurídicos
deben absolver para no caer en lo predicho por Lakatos, citado por Vaquera (2006)

1

2 • Psicología jurídica Iberoamericana

quien señaló: “El científico se mueve naturalmente como pez en el agua en la cien-
cia de su especialidad, pero en lo tocante al saber sobre la ciencia, la epistemología,
muchos científicos saben tan poco como los peces de hidrodinámica”. (§. 6)

La psicología jurídica más que un hacer, puede constituirse como un pensar,
como un posicionamiento social y filosófico que por supuesto se concreta en un
actuar consecuente con esa reflexión, pues el hacer sin plantearse un fin ulterior
resulta vacuo, así como el pensar sin actuar resulta idealista.

Los psicólogos jurídicos como expertos en el comportamiento humano, están
llamados a proponer soluciones viables, integrales, eficaces, y no solamente repre-
sivas, a los problemas conductuales con consecuencias jurídicas que presentan las
personas naturales. A la psicología jurídica no le interesa el comportamiento hu-
mano por sí solo, sino aquel que tiene consecuencias jurídicas. Por otro lado, la
psicología jurídica está llamada a cooperar con la justicia, que con frecuencia no
tiene nada que ver con el derecho, a darle el toque humano al frío y rígido sistema
judicial; a cuestionar las normas, sus principios y su eficacia, a fomentar la respon-
sabilidad prosocial no solamente de las personas directamente implicadas sino de
los estamentos gubernamentales y de la sociedad en general. Sin caer en una par-
simonia vulgar, el ideal de la psicología jurídica es fomentar la justicia social y la
humanización de lo jurídico. En ese sentido, y en sede del derecho penal, Gómez
(2004) señaló:

Juzgar al hombre sin comprender sus móviles, las poderosas fuerzas que se mueven

en las profundidades de su psicología, es una grave forma de inequidad. De esta

manera, premisa fundamental y necesaria de la justa decisión, tiene que ser el co-

nocimiento y la valoración en su justa medida, de los resortes motivacionales de la

acción. (p. X).

Este preámbulo no pretende resolver estos cuestionamientos, asunto que ame-
rita el debate y la construcción colectiva de la comunidad latinoamericana de psi-
cólogos jurídicos, solo se plantea proponer al lector la pregunta epistemológica y
ética como una brújula orientadora de la psicología jurídica, así como motivar al
quehacer filosófico propio de la psicología jurídica para América Latina.

En consecuencia, la psicología jurídica es una subespecialización de la psicolo-
gía, que como ciencia, describe, explica, predice y controla el comportamiento hu-
mano, y cuyo objeto de estudio es el comportamiento humano con consecuencias
jurídicas. De la misma forma que al derecho solo le importa lo humano en tanto
entidad jurídica (Baena, 2000), a la psicología jurídica le interesa, como su objeto
epistemológico, el ser humano y su comportamiento cuando se evidencia en am-
bientes judiciales y con consecuencias en el mismo.

Los psicólogos jurídicos pueden adentrarse en el desafío filosófico, conceptual y
metodológico partiendo de un nivel avanzado. Como se expondrá a continuación,
en el campo internacional se ha avanzado en la construcción epistemológica de

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la psicología jurídica. En ese sentido, a los psicólogos jurídicos cabe recordarles la
sentencia de Isaac Newton “He visto más lejos porque me he parado sobre los hom-
bros de los gigantes”. Los psicólogos jurídicos pueden, y deben, hacer una lectura
crítica constructiva de los desarrollos históricos y conceptuales de la PJ que se han
dado en el mundo entero, que les de herramientas teóricas, conceptuales y meto-
dológicas que les permitirá una mejor fundamentación para enfrentar las críticas y
cuestionamientos que se le hace a los psicólogos jurídicos, tales como que su papel
consiste en resolver aquello que se les pregunta, no en cuestionarlo. O que la PJ es
apenas una rama auxiliar del derecho.

Las premisas teóricas, conceptuales y metodológicas de la psicología jurídica
son foráneas a nuestras latitudes, se pueden ubicar en Italia, Estados Unidos, España
y Alemania, no obstante todos sus frutos han fundamentado su difusión en Amé-
rica Latina, pero es necesario realizar una “inculturación” del conocimiento psico-
jurídico al contexto latinoamericano. Los aspectos psicológicos y jurídicos están
fuertemente matizados por el elemento cultural, pues así como varía la expresión
de emociones entre una cultura y otra, así las normas y los conflictos difieren de-
pendiendo del contexto sociocultural en el que se desarrollen; v.g. la pena de muer-
te es una sanción legal en unos países y no en otros, la infidelidad a los deberes con-
yugales es un delito en unos países y en otros no, etc. Este hecho se reafirma cuando
recordamos que el derecho tiene, entre otras fuentes, la costumbre, la cual alcanza
un desarrollo distinto en cada país. Aunque el derecho occidental, por sus raíces
grecorromanas parezca similar, en cada país y en cada región existen diversidades
históricas, culturales, étnicas y religiosas, que hacen que, a pesar de la similitud, los
ordenamientos jurídicos no sean iguales. Ejemplo de lo anterior se da en América
Latina con la prevalencia de numerosas etnias indígenas, que han avanzado en la
reivindicación de sus derechos, e incluso cuentan con jurisdicciones especiales, tal
como lo prescribe el artículo 246 de la Constitución Política de la República de
Colombia, el cual dice que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer
funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus
propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución
y leyes de la República. De manera que un contexto social particular demanda una
epistemología propia, así como una crítica y aporte al sistema político que pueda
incidir en prácticas psicojurídicas más justas.

En el ámbito latinoamericano hay un creciente interés por la construcción de
conocimiento propio, denotado en los esfuerzos de la Asociación Latinoamericana
de Psicología Jurídica y Forense que además de difundir y agremiar se ha dedicado
a descentralizar y despresencializar el conocimiento en psicología jurídica y plasma
sus avances en el sitio web www.psicologiajuridica.org que convoca a varios miles
de profesionales latinoamericanos en el intercambio de conocimiento. Esta asocia-
ción se destaca por realizar congresos anuales virtuales desde 2003 asequibles para
todo aquel que pueda acceder a la red de internet, las primeras versiones contenían

4 • Psicología jurídica Iberoamericana

solo escritos y las últimas han incluido la versión de videoconferencias. También
hay que mencionar los aportes de la Asociación Iberoamericana de Psicología Jurí-
dica, que con el impulso de la sección de psicología jurídica del Colegio Oficial de
Psicológos español ha difundido y agremiado a los profesionales, especialmente a
través del congreso bianual.

Teniendo presente esta matización del elemento cultural, que induce a argu-
mentar que la psicología jurídica y forense no es universal, sino que debe ser es-
pecífica para cada contexto social, se pueden abordar los elementos comunes y la
relación existente entre el derecho y la psicología, partiendo del hecho de que am-
bas disciplinas tienen como objetivo el estudio del comportamiento humano, (Urrá
y Vázquez, 1993) que les permite clasificarse como ciencias sociales y humanas.
Ambas se proponen explicar e intervenir en la conducta, especialmente en la que
genera consecuencias sociales.

Siendo la psicología la ciencia que describe, explica, predice y controla el com-
portamiento (Zinser, 1986) y el derecho el conjunto de normas jurídicas que re-
gulan el comportamiento humano (Carnelutti, 1998), puede concluirse, tal como
lo señala Clemente (1995), que ambas son mecanismos de control social, siendo
éste, según Homans (sf) (citado por Rico 1995) “el proceso por el cual se logra la
conformidad de los individuos al sistema mediante la aquiescencia o sumisión a la
norma”, razón por la cual incluye según Pitts (sf) citado por Rico, (1995) la defi-
nición de lo socialmente correcto, la sanción de los comportamientos no deseados
y el reforzamiento positivo mediante premios de las conductas socialmente acep-
tables, la modificación de patrones sociales con el fin de permitir la adaptación de
ciertas conductas marginales, concepto que no debe entenderse como sinónimo de
represión o instrumento de dominación.

No obstante la sumisión a la norma es criticada, ya que es exactamente la
manera de cometer abusos por parte de quienes detentan el poder y tienen ca-
pacidad de legislar con intereses particulares, situación constante en América La-
tina. Por tanto más que obediencia ciega a la ley se requiere construirla crítica y
socialmente y aceptarla con un sentido altruista. Así la Psicología Jurídica, retoma
el Pacto Social el cual nace de la necesidad de evitar el caos relacional y por ello
da a luz una regulación de la convivencia de los seres humanos que interactúan
en sociedad que desemboca en el Control Social. Aceptado el hecho de que el
control social es necesario, debemos pensar quién debe ejercerlo y la respuesta
obvia según Cunill (1997), es la propia sociedad la que debe hacerlo en prime-
ra instancia. De manera que a todos los seres humanos como profesionales del
comportamiento o como personas naturales nos compete también esta tarea de
coadyuvar al control social de manera formal e informal.

Por otro lado, tanto la psicología como el derecho parten del principio de que
el ser humano elige como comportarse y es responsable de ello. La función cognos-
citiva y volitiva del hombre le permite escoger, dentro de un menú de posibilidades

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conductuales, llevar a cabo la conducta que mejor se ajuste a las condiciones y
necesidades motivacionales. Adicionalmente, psicología y derecho presuponen que
el sujeto puede decidir relacionarse de una manera más prosocial o se le puede di-
suadir de una conducta contraria, partiendo de la evidencia de que el ser humano
puede modificar sus conductas (Urrá y Vázquez, 1993).

Sin embargo, para la psicología el libre albedrío no es un asunto simple, ya que re-
conoce los múltiples condicionamientos que influyen en la elección de una respuesta
conductual determinada. La psicología reconoce las variables biológicas, psicológicas,
sociales y culturales en la determinación del comportamiento (Ardila, 1993). Aun
así, comparte con el derecho la tesis de que el ser humano es responsable de sus ac-
tos, que es un organismo que aprende, que elige y que cada vez puede comportarse
de manera más o menos prosocial.

Además de las convergencias antes descritas, se advierte que entre la psico-
logía y el derecho existen importantes diferencias, que son las que permiten que
cada una de estas disciplinas tenga un desarrollo independiente. El derecho por
su lado hace énfasis en la regulación de la conducta, en tanto que la psicología se
centra en describirla, explicarla, predecirla y controlarla, siendo las dos primeras
la base central del conocimiento psicológico. En términos fácticos, si se captura
a una persona que ha cometido homicidio, el objetivo del derecho será funda-
mentalmente sancionarlo una vez analizadas las circunstancias de tiempo, modo
y lugar y determinada la responsabilidad jurídica de la acción (sin intervenir en
las circunstancias que pudieron desencadenar el ilícito). En esa misma situación
fáctica, el objetivo de la psicología con la misma persona que ha cometido el
homicidio, una vez establecida su responsabilidad penal, será establecer, a partir
de un proceso evaluativo que permita un marco explicativo de la conducta delic-
tual (un diagnóstico explicativo y con base en las causas) el inicio de un plan de
intervención y prevención individual, micro y macro social, teniendo como base
las variables desencadenantes de la conducta criminal, y la de mantenimiento si
la hubiere. En ese sentido, la psicología jurídica, jurídica en tanto su intervención
es el ambiente jurídico, propende por el “deber ser” de las personas, con miras a
fomentar la convivencia pacífica. En ese sentido, la psicología jurídica responde
tanto a problemas individuales como sociales, (en contextos y con implicaciones
jurídicas).

Una aproximación conceptual a la psicología jurídica evidencia elementos con-
vergentes y divergentes entre psicología y derecho. No podría ser de otra forma en
tanto que psicología y derecho responden a marcos de referencia conceptuales y
epistemológicos distintos. Lo que hace la psicología jurídica es determinar conec-
tores que indican una interrelación e interdependencia. El derecho se nutre de los
supuestos de las leyes naturales que regulan el comportamiento humano, de ahí la
necesidad que tiene el derecho de la psicología. Por su parte, la psicología, por sí
misma, no bastaría al momento de regular conductas violentas o peligrosas sin los

6 • Psicología jurídica Iberoamericana

presupuestos legales que le brinda el derecho. Esta recíproca relación fue descrita
por Muñoz-Sabaté (1975) con los conectores “para”, “en”, “del”, argumentando que
la psicología puede significar una ciencia auxiliar “para” el derecho, una disciplina
que ofrece fundamentos psicológicos “en” el derecho y un campo de conocimiento
y aplicación necesario para la puesta en marcha “del” derecho.

Sin embargo, el papel de la psicología jurídica vista como una auxiliadora para,
en y del derecho, no es en modo alguno pasiva. La psicología jurídica está en contra
de algunos de los instrumentos jurídicos que ostenta el poder político que se vale
del derecho, como por ejemplo las leyes, para sus fines egoístas. (Es decir que la
psicología jurídica debe ser critica y propositiva del derecho). En ese sentido no
debe confundirse el derecho con la ley, y menos aún con la justicia. Suponer que la
psicología jurídica podría estar en contra del derecho demuestra una supina igno-
rancia de los presupuestos filosóficos y epistemológicos del derecho al confundirlo
con la ley. Las leyes antisemitas que caracterizaron al régimen nazi no tenían nada
que ver con el derecho, y menos con la justicia. El derecho propende por la justicia
teniendo como instrumento leyes justas. Sin embargo se puede expedir leyes injus-
tas amparadas por supuestos de derecho. Es en contra de estos supuestos legales,
contrarios a la justicia, que la psicología jurídica debe anteponer su criterio.

La psicología jurídica parte de una función social, uno de cuyos derroteros
consiste en develar, criticar y destruir los elementos ideológicos y praxiológicos
propios de una clase dirigente corrupta enquistada en el estado (del Estado y sus
aparatos) con el fin de lograr las condiciones de justicia social hacia una sociedad
justa, equitativa e incluyente. Quizás la combinación de estos conectores “de” “en”
y “para”, daría cuenta de una excelente interrelación de la psicología en, del y para
el derecho y en contra de los que se valen de éste, quienes ostentando el poder
político y de la fuerza de las armas legítimas del Estado, y a partir de algunas leyes
jurídicas buscan beneficios egoístas contrarios a derecho.

La relación entre psicología y derecho también es abordada desde modelos
complementarios, e incluso, de subordinación, tal como lo plantean Popolo (1996)
y de Lugo y Rivas (2004) quienes exponen dos modelos de interacción psicolo-
gía-derecho: el Modelo de Subordinación y el Modelo de Complementariedad. El
Modelo de Subordinación, define la actividad de la psicología jurídica como una
psicología aplicada al mejor ejercicio del derecho donde se considera que existe al
menos un área del saber psicológico que tiene como finalidad dar respuestas a las
necesidades del mundo jurídico, satisfaciendo sus preguntas y demandas.

Por otro lado, el Modelo de Complementariedad, implica un riesgo y un desafío
mayor porque implica analizar, comprender, criticar, resolver, interpretar y solu-
cionar psicológicamente los institutos del derecho, siendo tales actividades útiles,
incluso desde tareas tan prácticas como el cotidiano quehacer pericial del mundo
jurídico. El Modelo de Complementariedad puede inspirar la relación y la reflexión
psicojurídica en Iberoamérica.

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Entre los desafíos de interdependencia estaría el hecho de que la psicología
sentaría los cimientos para que se construyeran normas jurídicas, para luego es-
tudiar su impacto y eficacia, evaluarlas y mejorarlas, tales como normas que per-
mitan determinar la capacidad jurídica de las personas a partir de sus condiciones
psicológicas, entre otras. A nivel penal, la psicología está en condiciones de diseñar
programas de prevención y asesoría en políticas gubernamentales y criminales que
permitieran ir más allá de la represión de los comportamientos “desviados”, inten-
tando prevenirlos, haciendo detección e intervención temprana. Para alcanzar estos
ideales falta un enorme trecho de madurez del conocimiento, de conciencia de la
interdependencia de ambas áreas, así como de trabajo inter y transdisciplinario.

En términos de su denominación, el área de la psicología que identifica su
objeto de estudio en el comportamientos en ambientes jurídicos y con consecuen-
cias jurídicas, ha recibido diferentes denominaciones tales como psicología jurídica,
aceptada y defendida por los autores del presente trabajo; psicología judicial (Alta-
villa, 1970), (Popolo, 1996); psicología legal o psicología y ley (Kapardis, sf); psico-
logía forense (Urrá y Vázquez, 1993) y psicología criminológica o mal denominada
psicología criminal-criminalista-criminalística (Garrido, 1995).

Para esclarecer este asunto se citan apartes de la discusión virtual realizada en
el año 2003 por la Comunidad Virtual Latinoamericana convocada por lista de
correo de la página web www.psicologiajuridica.org en la cual Villa afirmó que:
“El uso ha hecho que llamemos Psicología Jurídica al conjunto más genérico de la
relación entre la psicología y el derecho” a lo cual agregó Diaz: “la denominación
psicología jurídica es más usada en Iberoamérica (Centro, Suramérica y España).
Esto fue reforzado por Tapias quien explicó que “el término genérico de psicología
jurídica, semánticamente es un términos más genérico porque incluye tanto la nor-
ma como los procedimientos y las personas”.

Esta misma autora asume que:
la denominación adecuada es la de psicología jurídica por ser un término amplio que
cubre todas las áreas de aplicación y por tener una correcta concepción etimológica
y epistemológica. A diferencia de la psicología judicial que se centra en los procedi-
mientos, pero excluye la parte normativa que es uno de los más interesantes e inno-
vadores retos para la psicología (www.psicologiajuridica.org, 2004).

Respecto a otra denominación Díaz aclara que “Law Psychology es la denomina-
ción utilizada preferentemente por los anglosajones (Inglaterra, Australia, Canadá,
Nueva Zelanda y Estados Unidos, entre otros)”, rótulo que ha sido equívocamente
traducido al español como Psicología Legal.

Respecto del concepto de psicología legal, estima Varela que:
Idiomáticamente hace estricta referencia a la práctica de la psicología conforme a
derecho, es decir, de acuerdo con las legislaciones que regulan el ejercicio legal de
la psicología en cada país (si lo queremos enfocar desde otra óptica, necesariamente

8 • Psicología jurídica Iberoamericana

deberíamos hacer referencia a una psicología ilegal, lo cual ni siquiera podría ser
pensada, pues sería delictiva, sería ilegal si es ejercida fuera de las habilitaciones que
dan las normativas legales.

En cuanto al término Psicología Forense, en inglés Forensic Psychology utilizado
con frecuencia en los países angloparlantes como sinónimo de psicología jurídica;
Forensic, en castellano Forense, se deriva de la palabra Foro que en Roma era el sitio
público en el cual se administraba justicia. Este término en castellano ha perdido
este énfasis etimológico y ha preponderado el uso del término psicología forense
para identificar el trabajo específico del perito o experto que trabaja para asesorar
a la justicia.

Según Díaz:
Es un área aplicada de la psicología jurídica, que hace relación a la utilización de los
conocimientos psicológicos que son necesarios para ayudar a resolver un caso judi-
cial (penal, familiar, laboral, civil, etc). Generalmente se encamina hacia la prueba
judicial, al experticio forense.

De esta manera, para Díaz la psicología forense es una subespecialidad de la psi-
cología jurídica. Por su parte, Villa adiciona que “como en Colombia el instituto
que realiza labores periciales se denomina Medicina Legal y Ciencias Forenses, la
psicología aplicada a la labor pericial recibe el nombre de Psicología Forense”.

Y Varela agrega otro matiz cultural:
Algunos colegas españoles establecen la diferencia en que: la psicología forense es la
que desarrollan los colegas que trabajan en los distintos fueros judiciales (penal, civil,
laboral, etc.), o dependientes del cuerpo de psicólogos forenses o de las diversas ofici-
nas periciales, y la psicología jurídica, engloba en este sentido a la psicología forense,
en cuanto abarca no sólo a los psicólogos que trabajan en el fuero, sino a aquellos
que lo hacen en instituciones del tipo de unidades carcelarias, institutos de seguridad
y asistencia de menores, en las diferentes policías, en organizaciones de drogas, o en
servicios de psicología jurídica de diversos hospitales. Tal vez sea una forma muy
práctica de establecer diferencias pero es la que tenemos. Yo creo que se podrían
establecer diferencias más profundas, incluso desde lo epistemológico.

Respecto a los rótulos de psicología criminológica, criminalística y criminal, Tapias
sostiene que:

Sólo el primero es semántica y gramaticalmente correcto, ya que lo criminalístico
tiene que ver con la técnica sobre cosas materiales, no humanas. La palabra criminal
es adjetivo peyorativo que implica una actuación delictiva por parte del psicólogo. La
psicología criminológica, realmente sí significa estudio de la conducta delictiva, pero
excluye todas las otras áreas de aplicación de la piscología al derecho, como lo civil,
lo laboral, lo disciplinario, etc.

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Aún queda abierta la posibilidad del término psicología criminalista, que es la psi-
cología aplicada a la técnica de la investigación criminal.

En conclusión, el término genérico y con mayor adecuación es el de psicología jurí-
dica, descartado el de psicología criminal -criminalista- criminalística y el de psicología
legal. La psicología forense queda establecida como una subespecialidad de la psico-
logía jurídica. Los demás son términos que se pueden utilizar con validez específica.

En cuanto a su definición, Muñoz-Sabaté (1975) concibe la psicología jurídica
como “los conocimientos psicológicos aplicados a la ciencia jurídica” definición
demasiado general y circular pues remite a definir cada uno de los términos que
la componen. Por otro lado, Garrido (1982) citado por Clemente (1995) afirma
que “es la unión entre la psicología general y la criminología”, pero esta acepción
excluye todos los temas civiles, laborales y de otras áreas del derecho que también
permiten la intervención psicológica. Por otro lado, Garzón (1990) citado por Cle-
mente (1995) dice que:

La psicología jurídica es la ciencia que trata de describir y explicar los supuestos

psicológicos del poder judicial, los procesos cognitivos (representaciones, creencias,

actitudes) de la justicia y los proceso y fenómenos psicológicos de los actores judicia-

les, que cristaliza en el marco ideológico de los sistemas judiciales.

La anterior acepción se limita a los aspectos cognoscitivos, ignorando los aspectos
conductuales, afectivos, de intervención y prevención. Por su parte, Teixidó (1978)
citado por Clemente (1995), señala que “el objeto de estudio de la psicología jurí-
dica es el análisis y descripción de aquellas conductas y motivaciones que traspasan
la propia individualidad (objeto de la psicología pura) para producir efectos jurídi-
cos”. Esta acepción dificulta diferenciar entre la psicología jurídica y la psicología
social. Por otro lado, se limita al estudio y excluye la intervención y la asesoría.

Asimismo, Weiner (1987) citado por Urrá y Vázquez (1993) define la psico-
logía jurídica como la evolución del cuerpo de estudios encaminados a elucidar la
relación entre comportamiento humano y procedimiento legal, como por ejemplo,
estudios experimentales en cuanto a testimonios y memoria, toma de decisiones
de jueces y jurados, comportamiento criminal, etc. Esta resulta una explicación
demasiado concreta porque las situaciones citadas no permiten inferir que de esta
disciplina se puede desprender la evaluación y modificación de la norma jurídica.

Por otro lado, Sobral, Arce y Prieto (1994) afirman que el derecho y la psico-
logía tienen como objeto común la conducta. Se trata de lenguajes distintos, del
ser y el deber ser, el de la imposición y el descubrimiento. Esta concepción parece
quedarse limitada a la reflexión y no evocar a la acción. Para Pérez, A. (1996), la
psicología jurídica es toda circunstancia que interviene en la creación, enfrenta-
miento y solución de conflictos, culmina o se materializa en un comportamiento
que es sometido a varios comportamientos. Definición que podría semejarse a la de
sociología y que no deja explícito el papel de la norma.

10 • Psicología jurídica Iberoamericana

Por su parte, Clemente (1995) señala que:
La psicología jurídica es el estudio del comportamiento de las personas y de los
grupos en cuanto que tienen la necesidad de desenvolverse dentro de ambientes
regulados jurídicamente, así como de la evolución de dichas regulaciones jurídicas o
leyes en cuanto que los grupos sociales se desenvuelven en ellos.

Esta definición resulta más amplia y comprensible.
El ya citado Popolo (1996) dice de la psicología jurídica que es el “estudio

desde una perspectiva psicológica de conductas complejas, conductas significativas
en forma actual o potencial para lo jurídico a los efectos de su descripción, análisis,
comprensión, crítica y eventual actuación sobre ellas en función de lo jurídico”.

El Colegio Oficial de psicólogos de España, señala, refiriéndose a la psicología
jurídica que:

Comprende el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención y en su caso,
asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y
relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la
utilización de métodos propios de la psicología científica y cubriendo por lo tanto
distintos ámbitos y niveles de estudio e intervención como la psicología aplicada a
los tribunales, la psicología penitenciaria, la psicología de la delincuencia, psicología
judicial (testimonio, jurado), psicología policial y de las fuerzas armadas, la victimo-
logía, la mediación.

Esta explicación resulta bastante clara, pero también bastante extensa por incluir
explícitamente los campos de actuación.

Para Hoyos (2002) la psicología jurídica es la psicología aplicada en el campo
del derecho que le ofrece al psicólogo un espacio de acción interdisciplinaria y le
permite, a través de un acercamiento a dicho orden, asumir su ejercicio utilizando
los instrumentos que le son propios como la intervención individual o grupal, el
psicodiagnóstico, la asesoría, la docencia y en ocasiones la evaluación institucional
en armonía con los elementos que le ofrece el campo jurídico, como son: las actua-
ciones judiciales y extrajudiciales, el medio carcelario y el conjunto de individuos
sujeto de obligaciones y derechos que, en forma procesal mediante el litigio o ex-
traprocesal mediante la conciliación, los hacen valer.

Para Hernández (2010), la psicología jurídica es una subárea de la psicología
que describe, explica, predice y controla la conducta de las personas, conducta ésta
que tiene implicaciones y consecuencias jurídicas. Así como la psicología clínica, la
organizacional, o la deportiva, etc., la psicología jurídica es un campo autónomo de
la psicología cuyo objeto es la conducta humana con implicaciones jurídicas. Así
como el comportamiento fóbico, por ejemplo, es competencia del psicólogo clínico,
el comportamiento que tiene implicaciones o consecuencias jurídicas, es compe-
tencia del psicólogo jurídico. Esta aproximación conceptual implica una postura

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distinta a las hasta aquí planteadas. Desde esta posición, la psicología jurídica no
es una auxiliar del derecho, ni tampoco es una disciplina desde y para el derecho.
La psicología jurídica se fundamenta desde y para la psicología, con herramientas
epistemológicas que le da la psicología. Desde este punto de vista, la psicología
jurídica es una herramienta de la que se vale el derecho con miras a formas más
efectivas de equidad.

Abordar el comportamiento humano con implicaciones jurídicas como lo haría
el derecho, sin tener en cuenta las motivaciones y características comportamentales
de quien se comporta, conlleva a tomar decisiones inequitativas, que en algunos
casos podrían estar alejadas del derecho y por ende de la justicia.

La psicología jurídica esta llamada a proveer al derecho de las herramientas
científicas de la psicología para alcanzar formas más justas en su quehacer. Por otro
lado, la psicología, como ciencia, le permite al derecho acercarse de manera válida
y confiable a la descripción y explicación del comportamiento humano con con-
secuencias jurídicas. Además, le permite las herramientas para predecir y controlar
dichas conductas. La predicción y el control implican la modificación de conductas.
Ejemplos de predicción cuando el juez, antes de tomar una decisión sobre cuidado,
tenencia y custodia del menor de edad de matrimonio en proceso de disolución
litigioso, le solicita al psicólogo una evaluación de los padres, posibles custodios y a
partir de allí, determina con algún grado de probabilidad quien será, de los miem-
bros de la pareja, el mejor para las condiciones presentes y futuras del menor.

Ejemplos como el anterior son abundantes. En sede de lo penal y de la política
criminal del Estado, la psicología provee los mecanismos para el tratamiento de la
conducta criminal. Pero no se queda en la intervención, la predicción le permite al
psicólogo proveer de herramientas al derecho para la promulgación de leyes justas
y ecuánimes en procura de evitar que se den situaciones que atenten contra la in-
tegridad social.

La psicología jurídica es, en lato sentido, la herramienta científica que le permi-
te al derecho decisiones legales ajustadas a derecho y a la justicia.

Sin embargo, una definición sencilla, que como todas las anteriores también
tendrá sus limitaciones, podría ser que la psicología jurídica es un área básica y
aplicada de la psicología científica que estudia e interviene en el comportamiento
humano que alcanza implicaciones jurídicas y propende por la defensa de los De-
rechos Humanos, la salud mental y el impacto de éstas en la sociedad con el fin
de alcanzar y humanizar la justicia. Es decir, una disciplina orientada por la crítica
científica, la ética, la justicia, la convivencia pacífica y la responsabilidad social.2

La discusión por la definición se puede enriquecer al considerar que la psico-
logía jurídica es un área que convoca la inter, multi y transdisciplinariedad, siendo
evidente la relación que se establece con la victimología, con la criminología, con la
medicina forense, con la antropología forense, con la penología y con las mal llama-
das antropología criminal y sociología criminal, entre otras áreas de mutuo interés.

12 • Psicología jurídica Iberoamericana

Adicionalmente la psicología jurídica tiene dentro de sus misiones mejorar la
administración de la justicia, humanizar el ejercicio del derecho, imprimir un matiz
científico a la norma y, sobre todo, el deber de aportar una visión crítica y cien-
tífica para confrontar si las prácticas judiciales están siendo acordes con lo que
es humanamente necesario, eficaz y realmente justo. El psicólogo jurídico no es
simplemente un asesor o auxiliar ciego de la justicia, sino científico del comporta-
miento, crítico que vela por el mejoramiento del sistema judicial en su integridad.
El psicólogo jurídico, al igual que el abogado, busca protagonismo en alcanzar para
los ciudadanos altos estándares de justicia.

Un valor social agregado de esta disciplina consiste en permear las instituciones
y procesos judiciales para que las personas que requieren la atención psicojurídica
obtengan un servicio confiable y de alta calidad, en el cual se haga justicia funda-
mentada en la evidencia científica del comportamiento humano, se disminuyan los
posibles errores judiciales preservando la dignidad de las personas involucradas en
el conflicto.

A partir de las definiciones propuestas se concluye que los campos de acción de
la psicología jurídica son múltiples. Clemente (1995) señala las siguientes:

Psicología policial. Aplicada a la fuerza pública y organismos de seguridad del Es-
tado. Brindando formación, selección, organización, relaciones con la comunidad.

Psicología judicial. Actuaciones dentro de todas las posibles áreas del derecho, so-
bre todo derecho de familia, de menores y laboral, especialmente dedicado a la
evaluación forense.

Psicología penitenciaria. Clasificación y progresión de los internos, permisos pe-
nitenciarios, aspectos organizaciones como el clima social, los tratamientos indivi-
duales y grupales.

Psicología jurídica del menor. Tratamiento resocializador de los menores.

Psicología preventiva del delito. Prevenir la aparición del delito y de los problemas
con la justicia.

Victimología. Se ocupa de las víctimas que acuden al sistema judicial.

Psicología del testimonio. Procesos ps. involucrados en el testimonio, la memoria,
el lenguaje, la mentira y su detección.

Psicología de los jueces. Estudio de los procesos mentales de los jueces, de su tipo-
logía aptitudes, psicopedagogía y toma de decisiones.

Estudio psicológico de la conducta desviada. Psicología criminal y sus motivacio-
nes, psicología del conflicto, de la guerra.

Estudios sobre la norma jurídica. De los descriptores y de los reforzadores así
como los procesos psicológicos de su edición.

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Psicología de las relaciones conductuales en el mundo jurídico. Reacciones, meca-
nismos de adaptación, toma de decisiones de los jurados.

Existe también una definición de los ámbitos de actuación del psicólogo jurídi-
co, emanada del Colegio Oficial de Psicólogos de España (sf) que no dista mucho
de la anterior.

Psicología aplicada a los tribunales. De menores, de familia, civiles, laborales, ad-
ministrativos, penales.

Psicología penitenciaria. Estudia la personalidad del interno para orientar el trata-
miento que debe ser individualizado.

Psicología judicial. Representa la psicología del testimonio, del jurado, estudiando
toma de decisiones e influencia social.

Psicología policial y de las fuerzas armadas. Además de la formación y la selección,
asesoría para la puesta en marcha de grupos especiales, como unidades de menores,
delitos contra la sexualidad, estudio de la aplicación de las reglas y usos de la guerra
psicológica.

Victimología. Asistencia a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Es-
tudios victimológicos que mejoren la prevención y la intervención en grupos de riesgo.

Mediación. O conciliación de conflictos que puedan redundar jurídicamente como
los contractuales, los laborales, lo de familia, etc.

El Consejo Americano de Psicología Forense enumeró las funciones generales
del psicólogo forense en 1987 de la siguiente forma (Urrá y Vázquez 1993):

• Enseñar a los abogados, estudiantes de leyes y procuradores, a servir como maestros
especializados en cualquier tribunal judicial o administrativo.

• Servir a los tribunales respondiendo a todas las consultas de los juristas, de los sis-
temas correccionales, del sistema de salud mental.

• Diagnosticar, pronosticar y hacer recomendaciones en todo aquello que tenga que
ver con el estado mental del sujeto, analizar todos aquellos problemas y dar las
recomendaciones pertinentes en lo que a responsabilidad, salud mental y seguridad
del sujeto se refiere.

• Evaluar y tratar cualquier personal de la administración de la justicia que tenga que
ver con un proceso.

• Mediar entre diferentes servicios judiciales en conflictos psicológicos que surjan en
la arena legal.

• Investigar en las ciencias de la conducta para entender los comportamientos legales
del sujeto.

14 • Psicología jurídica Iberoamericana
• Enseñar y supervisar a otros psicólogos forenses.

Los anteriores listados se pueden sintetizar por medio de la siguiente clasifica-
ción de las áreas de aplicación de la psicología jurídica:

La primera división entre personajes y procesos atiende al hecho de que no se
deben mezclar las funciones “el qué se hace”, con el “para quién” están dirigidas. Y
en cada una de estas subdivisiones se aplican tres niveles de actuación de psicología
jurídica: estudio, asesoramiento e intervención.

La aplicación de la psicología jurídica a la división de “Personajes” tiene como
objeto de estudio e intervención las personas que protagonizan el conflicto y el
abordaje del mismo. Se explican a continuación:
Agresor. Esta área incluye el estudio, tratamiento y prevención de la conducta an-
tisocial. Es necesario recordar que desde la psicología no es correcto afirmar que se
estudia al trasgresor como tal, sino a su conducta criminal. Esta área de aplicación
tampoco se debe entender como sinónimo de la criminología, ya que esta última es
una disciplina macro que también tiene como insumo a la psicología, pero no son
términos equivalentes.

Cobija el estudio explicativo bio-psico-social de la génesis de la conducta an-
tisocial y de su modificación. Dentro de los modelos biologicistas se encuentran
tesis de autores como Raine (1999) quien estudió la relación del comportamiento

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homicida con la actividad del sistema nervioso central con técnicas de neuroima-
gen; o teorías sobre determinantes genéticos de conducta violenta tales como la
propuesta por Arboleda (2000).

Dentro de los modelos psicológicos explicativos se encuentran teorías como la
de Hare (1999) sobre personalidad psicopática o la de Eysenk citado por Bartoll
(1999), sobre personalidad criminal. Por otro lado, Romero (2001) ha enunciado
otros factores psicológicos que han sido correlacionados con la conducta delictiva
como la autoestima distorsionada, el locus de control externo o atribución externa
de la responsabilidad y la falta de empatía como facilitadora de la conducta vio-
lenta.

La incidencia de los factores sociales ha sido explicada por Kazdin (1988)
cuando refiere la influencia de ciertos factores familiares, escolares o del grupo de
pares en relación con la aparición de conducta antisocial. En esta área de aplicación
se puede ubicar la investigación criminal o psicología criminalista y técnicas como
la elaboración de perfiles de poblaciones criminales, como lo hizo Egger (1999) al
describir el perfil del asesino serial. En ese mismo sentido se encuentra Redondo
(1996) al definir el perfil del violador y Urrá (1997) quien propuso un perfil del
menor que maltrata a sus padres.

Esta área incluye también todo lo relacionado con modificación y tratamiento
de la conducta criminal en contextos penitenciarios y de reclusión de menores
(Garrido, 1996).

En el caso de los agentes criminales, la intervención se centra en prevenir y
modificar la conducta antisocial desde los centros penitenciarios, con frecuencia,
sin la voluntariedad del consultante, pero si con uso de habilidades y estrategias de
persuasión por parte del psicólogo.

En el ambiente penitenciario latinoamericano no están dadas las condiciones
para realizar un tratamiento clínico de la conducta delictiva. En primer lugar por
el elevado número de población que debe ser atendida y el escaso número de
profesionales dedicados a esta importante misión, además escasean las condiciones
espaciotemporales adecuadas para hacerlo. Aunque en la mayoría de códigos peni-
tenciarios se contempla que el tratamiento debe realizarse de manera individuali-
zada, esto resulta letra muerta. Con estas circunstancias es un completo desacierto
considerar que el paradigma de la psicología clínica se puede aplicar a las prisiones,
por supuesto, las convocatorias laborales que exijan al aspirante a psicólogo peni-
tenciario ser psicólogo general o psicólogo clínico también son desatinadas.

Víctimas. Esta área de la piscología jurídica se dedica al estudio, prevención, tra-
tamiento y asesoría (individual y grupal) a las víctimas del delito, para ayudarlas
a reestablecerse, para evitar alteraciones mayores y/o disminuir su potencialidad
para convertirse en agresores. Ha diseñado modelos de tratamientos victimológi-
cos como los enunciados por García-Pablos (2005), los cuales son: 1) la asistencia

16 • Psicología jurídica Iberoamericana

inmediata (médica, psicológica, social, económica), 2) la reparación (por parte de
quien causó el daño para restituir el bien jurídico), 3) la compensación (indemni-
zación pecuniaria principalmente de fuentes públicas), 4) el movimiento asocia-
tivo de las víctimas (para generar grupos de apoyo psicosocial y presión política al
Estado), y 5) programas de protección a víctimas y testigos que puedan favorecer
la eficacia procesal.

Esta área incluye la realización y análisis de encuestas de victimización fuera
de las instituciones del Estado para detectar cifras negras (Soria, 1993). También
cobija la intervención en crisis para víctimas de delitos violentos, la asesoría a las
víctimas para remitirlas según sus expectativas al sistema judicial, de protección o
asesoría psicológica, como en casos de violencia conyugal. Asesoría psicojurídica
para que las víctimas exijan el restablecimiento de sus derechos o la reparación
por medios civiles como la indemnización. Por otro lado, se interviene en terapia
de apoyo para víctimas indirectas como las familias de los secuestrados y asesoría
al gobierno sobre políticas de manejo de grupos de víctimas de la violencia social.
Asesoría de políticas criminales que tomen en cuenta el papel de las víctimas en el
proceso penal y sus necesidades como elemento axial del sistema penal.

Una importante diferencia debe mantenerse entre la psicología jurídica aplica-
da a las víctimas y la psicología clínica. La segunda se centra en los trastornos psi-
cológicos que el consultante por su propia iniciativa busca aliviar, a diferencia del
tratamiento en psicología jurídica que está centrado en recurrir a atender a quien
ha sido victimizado y se centra en las consecuencias del delito. En casos agudos es
típico que la intervención psicojurídica sea breve y se centre en primeros auxilios
psicológicos e intervención en crisis, con el objeto de dar soporte a la persona, pero
también de lograr en él eficacia procesal, es decir, tratarlo humanizadamente pero
siempre tener en cuenta la misión de la institución que administra justicia. Con fre-
cuencia sucede que la atención psicosocial tiene que brindarse en ambientes comu-
nitarios, es decir, intervenciones grupales tal vez combinadas con las individuales,
pero que hacen restauración de daño colectivo, cultural y social (Berinstain, 2005).

Si en estas intervenciones de psicología jurídica se encontraran otras dificulta-
des de origen personal, lo más indicado es remitir al consultante al psicólogo clínico
en el sistema de salud, donde están previstas intervenciones de largo plazo, centra-
das en lo individual más que en lo social. De esta manera se genera una cooperación
y remisión frecuente a la psicología clínica más que una intrusión.

Profesionales. En esta sección en concreto se tratan temas de capacitación, asesoría
y selección, a todas las personas que colaboran con la administración de la justicia
como abogados, técnicos judiciales, profesionales de la policía, de las fuerzas arma-
das, guardianes penitenciarios y otros profesionales (médicos forenses, antropólo-
gos forenses, etc.) o personas que colaboran con el aparato judicial.

© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. Psicología Jurídica: una aproximación conceptual • 17

En cuanto a selección se han diseñado instrumentos de evaluación de valores
y actitudes específicos como el cuestionario de valores interpersonales de Gordon
(1977) y se han elaborado perfiles ocupacionales de los funcionarios judiciales.
También los psicólogos pueden orientar para la organización idónea del sistema de
administración de la justicia, estudios sobre diagnóstico y mejoramiento del clima
organizacional en instituciones judiciales como las fiscalías o en instituciones po-
liciales y militares y administración de instituciones militares. Se incluye también
la asesoría sobre variables psicológicas que influyen en el trabajo del profesional,
como lo señala Myers (2000) factores que influencian en jueces y jurados; o Cor-
nelius, G. (1992) sobre fuentes y manejo de estrés en guardianes penitenciarios.

Asimismo, los psicólogos pueden realizar intervenciones terapéuticas para evi-
tar el síndrome de agotamiento o para disminuir niveles de alteración psicológica
debida a la ocupación, como afrontamiento del estrés postcombate.

Este ámbito de aplicación podría cuestionarse como una derivación de la psi-
cología organizacional al ambiente de la fuerza pública o de las instituciones judi-
ciales, asunto que queda por resolver ante el cuestionamiento ¿es más fácil que un
psicólogo jurídico realice procesos organizacionales en el mundo judicial, militar
o policial? O es más simple que el psicólogo organizacional aprenda los matices
jurídicos y se desempeñe en ambientes relacionados con lo judicial y lo militar?.

Otras personas en conflicto. Se refiere a personas que han recurrido al sistema
judicial para dirimir sus conflictos, pero que no necesariamente se encuentran invo-
lucradas en delitos y por tanto no han sido afectadas por la conducta criminal, sino
por conflictos relacionados con el derecho civil, laboral, administrativo o discipli-
nario. Incluyendo este aspecto es evidente que la psicología jurídica es más amplia
que la psicología criminológica, ya que esta última se relaciona prácticamente de
manera exclusiva con el derecho penal.

Dentro de este grupo se incluyen procesos civiles en los cuales el psicólogo tie-
ne alta ingerencia como asesor en los juzgados de familia en procesos de custodia
de los hijos y de régimen de visitas postdivorcio (Ibañez y Luis, 1998). Asimismo,
para evaluar personas en procesos de interdicción, cuando sufren una alteración
mental que les impida el ejercicio de su capacidad legal.

La división de “PROCESOS” tiene como objeto las labores o los procedimien-
tos, lo que implica actividades como:

Peritaje psicológico. Es un procedimiento que consiste en realizar evaluación psi-
cológica de las partes en conflicto para que se tomen decisiones de orden judicial
relacionadas con cualquiera de las áreas del derecho: civil, penal, administrativo,
laboral, penal militar, etc. Es una subárea de especialización de la psicología jurí-
dica, que comprende la realización de evaluaciones psicológicas por solicitud de
autoridades competentes (administrativas, policivas, judiciales, etc.) para aportar

18 • Psicología jurídica Iberoamericana

información especializada, específica y veraz, a través de un dictamen que se con-
vertirá en medio probatorio para orientar la toma de decisiones judiciales (Tapias,
2002). En ese mismo sentido, Urrá (1993) define la psicología forense como “la
ciencia que enseña la aplicación de todas las ramas y saberes de la psicología ante
las preguntas de la justicia y coopera en todo momento con la Administración de
Justicia actuando en el foro (tribunal), mejorando el ejercicio del derecho”.

Como ejemplos de interacción de la psicología en esta área se encuentran la
evaluación de imputados que cometieron delitos y como defensa fingen que pa-
decen de trastorno mental. Según Tapias, A. et. al (2001) estos casos requieren ser
evaluados por un experto porque pueden ser simulados para argumentar inimpu-
tabilidad. Los psicólogos también pueden evaluar personas que realmente padecen
trastornos mentales y deben pasar por procesos civiles de interdicción; o evaluar
las perturbaciones psicológicas de una persona tras ser víctima de un delito o las
alteraciones neuropsicológicas de una persona que ha padecido un trauma craneo-
encefálico tras un accidente de trabajo o de tránsito, o evaluar la capacidad para
continuar en la carrera militar o policial por el surgimiento de una psicopatología.

Los psicólogos desde esta área de aplicación pueden realizar la evaluación y
asesoría en técnicas de investigación judicial como la elaboración de perfiles psi-
cológicos de agresores desconocidos con base en la escena del crimen (Tapias, A. et
al. 2001).

Esta área cobija la mayoría de los aportes de la psicología del testimonio como
es la evaluación de la credibilidad del testimonio a través de técnicas psicológicas
informadas por Raskin, D. (1994) como el polígrafo o detector de mentiras; y otras
reseñadas por Offe, H. (2000) como el análisis de contenido basado en criterios y
otras explicadas por Masip y Garrido, E. (2000) como los indicadores conductuales
de la mentira.

También implica el diseño de técnicas adecuadas para obtener declaraciones
de víctimas y de testigos como la entrevista cognoscitiva de Geiselman y Fisher
(1994) y de evaluación a través del uso de muñecos anatómicos en casos de abuso
sexual infantil (Diges, Alonso-Quecuty, 1994).

Asesoría a los abogados y a la norma. Como parte esencial del desafío de la psico-
logía jurídica está la asesoría en la construcción de la norma, fundamentada en el
conocimiento profundo del comportamiento humano y los factores que influyen
en su comisión o disuasión, es decir, una norma jurídica coincidente con el cono-
cimiento científico del comportamiento humano individual y social. El psicólogo
jurídico debería participar y ser un profesional consultado al momento de elaborar
leyes o en procesos que incidan en las políticas públicas que construyen realidades,
cultura y sociedad. También, en esta división se incluye el estudio de las normas y
asesoría sobre consecuencias judiciales más adecuadas para modificar el compor-
tamiento antisocial, así como la orientación a los abogados sobre los argumentos

© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. Psicología Jurídica: una aproximación conceptual • 19

psicológicos que se pueden esgrimir a favor de sus clientes, sobre las relaciones
psicológicas entre el representante de la justicia, su cliente y consigo mismo, ade-
más de capacitarlos en técnicas de oratoria, de persuasión y de conducción de
interrogatorios.

Asimismo, este ámbito de actuación del psicólogo jurídico cobija la importante
labor de capacitar a estos profesionales respecto a temas psicológicos afines con el
desempeño de su labor, por ejemplo, cómo conducir entrevistas judiciales, cómo in-
fluye el desarrollo evolutivo de los testigos en sus relatos, comportamiento normal
y anormal, dinámicas de problemáticas relacionales específicas como el incesto,
abordaje humano y eficaz de las víctimas, etc.

Conciliación. En este aspecto el psicólogo puede desempeñarse como conciliador
o asesorando a otros mediadores sobre fenómenos y técnicas psicológicas que influ-
yen en una negociación que tenga consecuencias judiciales. Adicionalmente puede
investigar y desarrollar nuevas técnicas para la negociación. Este rol incluye tam-
bién la capacitación a otras personas para que medien en procesos de conciliación
y diseño de estrategias de negociación (Godoy, 1998).

Con esta propuesta se cumple con la función básica de difundir con claridad las
áreas de aplicación de la psicología jurídica, que como propuesta, puede resultar
insuficiente y no tener límites estrictos ya que algunas aplicaciones podrían cobi-
jarse bajo varias y diferentes categorías. P.ej. La elaboración de perfiles criminales
puede incluirse como un “Proceso” dentro de Peritaje (ps. forense) o bajo el rótulo
de agresores como procedimiento aplicado a un “Personaje” en particular. Otro
ejemplo sería el del proceso de mediación que puede entenderse como un proceso
independiente, pero también puede aplicarse a la relación entre víctima y agresor.
O cuando los profesionales generan en las víctimas una lesión mayor, que es un
tema que podría clasificarse dentro de víctimas, pero también dentro de profesio-
nales. Así podría citarse muchos ejemplos más, lo cual indica que existe además
una obvia relación entre los personajes y los procesos del esquema que presente.

Otra aclaración consiste en que no se debe llamar cada área de aplicación de
acuerdo con la institución en la que se ejecute, por ejemplo a la psicología forense
aplicada al ámbito de familia no es necesario denominarla psicología forense de
la familia y luego generar una psicología forense del menor o psicología forense
penitenciaria. Debe existir una lógica superior al describir los campos de acción y
esto debe centrarse en las funciones desempeñadas y no en la institución en que se
ejecuten.

A través de este recorrido de las áreas de aplicación de la psicología jurídica
se pretende evidenciar los múltiples aportes de esta subárea de la psicología, así
como presentar un esbozo de los desarrollos científicos a disposición para auxiliar
al sistema de administración de la justicia. Se intenta motivar a los lectores que

20 • Psicología jurídica Iberoamericana

pertenecen al área profesional de la psicología para la profundización y difusión de
este campo de conocimiento.

Es imposible finalizar este tema sin hacer mención al aspecto ético relacionado
con la obtención del conocimiento de la psicología jurídica, que se puede ilustrar
como un “cuchillo de doble filo”, ya que puede ser usado con fines sublimes y éti-
cos o con objetivos nefastos e ilícitos. El conocimiento por sí solo es inocuo, es tan
solo un medio, pero el ser humano que lo posee es quien define sus objetivos, su
finalidad. Por ejemplo la persona que aprende acerca de la elaboración de perfiles
de criminales desconocidos con base en el análisis del lugar de los hechos, puede
utilizar ese conocimiento para capturar a los criminales más peligrosos, como pue-
de utilizarlo también para convertirse en uno de ellos, porque estaría previamente
entrenado en cómo evadir las pesquisas de la justicia. Otra situación que permite
ilustrar lo que se quiere expresar es la de un perito que puede aportar un medio
probatorio que ayude a la víctima, pero que si no esta orientado por principios éti-
cos puede utilizar su conocimiento para objetar un dictamen por error de forma,
obstaculizando la búsqueda de la verdad de fondo y dejando sin sustento probato-
rio todo un proceso penal que concluirá con la impunidad.

Esta introducción se suma al volumen de publicaciones del área, pero pretende
adicionalmente permitir al lector formarse una panorámica de la psicología jurídica
y así cuestionarla y mejorarla. Por eso en las postrimerías de este capítulo se desea
motivar la reflexión crítica de este conocimiento a la luz de la realidad iberoameri-
cana, pues se requiere de un análisis ético y de lo procedimental que contemple la
naturaleza propia de los eventos precipitantes de este actuar para ser un psicólogo
jurídico crítico, que posibilite y disminuya el manejo adecuado del conflicto social
y motivado principalmente por la necesidad suprema de hacer justicia.

“Las áreas de conocimiento deben estar en condiciones de aportar soluciones a
la problemática y necesidades de la sociedad y del país” al servicio del conocimien-
to y a la construcción de un mundo más justo, con sentido e impacto social.

NOTAS

© Editorial El Manual Moderno Fotocopiar sin autorización es un delito. Psicología Jurídica: una aproximación conceptual • 21

1. Este capítulo es una versión ampliada y revisada del capítulo publicado por Tapias, A. (2008)
en el libro virtual “Psicología jurídica, perspectiva latinoamericana”.

2. Definición elaborada por los docentes de los posgrados en Psicología Jurídica de la Universi-
dad Santo Tomás.

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Víctimas desde la
perspectiva de la
Psicología Jurídica

Ángela Tapias

La victimología es una transdisciplina que se nutre de los aportes de muchas cien-
cias como el derecho, la psicología, la antropología, la sociología y la política. No
obstante cada una de las disciplinas hace un aporte particular desde su objeto de
estudio y su enfoque sui géneris, este escrito alude al aporte de la psicología a la
victimología y concretamente desde la psicología jurídica.

Por lo anterior cabe cuestionarse si la victimología merece constituirse como una
disciplina independiente o si basta con que otras áreas de conocimiento le dediquen
atención a sus temáticas. De facto el derecho penal aparece para neutralizar la víctima,
para que no tome justicia por su propia mano (Hassemer, 1984 en Landrove, 1998).

Empero el problema actual radica en que las víctimas han sido contempladas de
soslayo por las ciencias sociales y constituyen el protagonista marginado, olvidado del
sistema penal y de la criminología, un testigo con pocos derechos. Estas áreas de cono-
cimiento se han polarizado en el delincuente, por lo cual en los últimos lustros se ha
impulsado un proceso de revisión científica de la victimología. García-Pablos (1996).

Según Rodríguez (2005) hay tres posturas sobre la relación de la victimología
y la criminología, la primera de autores que consideran la victimología como un
apéndice de la criminología, entre ellos Ellenberger, Goldstein, Abrahansem, Fattah
y Neuman. La segunda de criminólogos radicales como Jiménez de Asúa, Kaiser,
López Rey, que por considerar la victimología un tópico de su disciplina indi-
can la imposibilidad de su independencia. Y la tercera de otros como Amelunxen,
Göppinger, Mendelsohn, Separovic, Ramírez González que la consideran como un
campo de conocimiento independiente.

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24 • Psicología jurídica Iberoamericana

Las versiones más razonables del actual movimiento victimológico no contra-
ponen los derechos del delincuente y de la víctima, sencillamente reclaman prota-
gonismo en el sistema legal (Landrove, 98).

Al margen de la discusión epistemológica sobre la independencia de la victimo-
logía y la criminología, es evidente que existe una relación inescindible entre afec-
tado y criminal. Salvo que la victimología como área de saber requiere profundizar
el conocimiento de su sujeto de estudio, es decir, ahondar en el conocimiento sobre
las víctimas, sus afectaciones, su recuperación, su empoderamiento social y político,
su verdad histórica, su perspectiva de la justicia y su demanda de conocimiento.

García-Pablos (1996) ilustra como foco de interés de la victimología lo etioló-
gico-explicativo, ya que el crimen es un fenómeno selectivo, no causal, ni fortuito
y ello plantea pautas para la prevención del delito (Garrido, 2008) (Manzanera,
2005). Otro foco de estudio es relativo a lo investigativo y metodológico, a la gene-
ración de instrumentos, ya que las encuestas de victimización son una valiosa fuen-
te de información, pero pueden complementarse con nuevas técnicas. Los temas
políticos y judiciales son otro centro motivacional, lo relativo a la política criminal,
la política de integración (Lima, 2004), la reacción social y el miedo al delito y
la política social, la opinión de la víctima de la justicia penal ya que sus actitudes
pueden oscilar entre la confianza, el rechazo y la alienación. Con esto se evidencia
la amplitud y profundidad de este campo de conocimiento y la imperiosidad de
relevar a otra categoría social y de saber en torno a la víctima.

Los focos problémicos mencionados por este autor serían competencia de la
victimología general, empero no necesariamente son los mismos centros de interés
desde la perspectiva psicológica, que es sólo una de las ciencias de apoyo.

La psicología desde sus diversas especialidades hace aportes diferenciales al
abordaje de la víctima, p. e. La psicología clínica con el abordaje terapéutico (Labra-
dor, 2004) (Echeburúa, De Corral, Amor 2002), (Finkelhor, 2005), p. e. La psicolo-
gía social ha favorecido en la percepción social del delito, victimología, testimonio
(Paez y Ayestarán, 1998), ej. La psicología política en el análisis de las relaciones de
poder, la memoria histórica y los movimientos sociales; (Dorna, 2006), p. e. la psi-
cología jurídica puede evaluar, asesorar y orientar, investigar, mediar y reconciliar.
Gutiérrez de Piñeres, (2008).

Es decir, que todas las acciones de la psicología jurídica son posibles de aplicar
al especial enfoque de las víctimas.

DEFINICIÓN DE VÍCTIMA Y NIVELES DE VICTIMIZACIÓN

La acepción de víctima tiene implícita una concepción psicojurídica, según la reso-
lución 4030 de la ONU, víctimas son las personas que individual o colectivamente
han sufrido daños, incluyendo lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional,

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pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como
consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente, inclu-
yendo la que proscribe el abuso del poder.

Con esta definición se supera la concepción singular y se comprende que los
procesos de victimización son procesos plurales, que afectan a grupos, no solo al in-
dividuo blanco del delito, se trasciende la concepción de que son los sujetos pasivos
del delito y los afectados directos.

Esta definición permite además excluir a los combatientes y a los damnificados
que padecen desastres naturales, ya que su afectación no es consecuencia de un
delito y aunque es cierto que requieren atención psicosocial, el daño que padecen
no es equiparable al derivado de una conducta al margen de la ley.

La mención del daño implica el reconocimiento de la afectación psicológica,
pero además tiene una intención jurídica, pues abre la posibilidad de solicitar la
indemnización como acción civil según el Código Civil Colombiano, art. 2341 (con
concordancia en la mayoría de códigos civiles de diversos países), de hecho los có-
digos sustanciales o de procedimiento penales también comprenden esta figura v.g.
el Código de Procedimiento Penal Colombiano, art. 43 y 62 incluye el deber de in-
demnizar los perjuicios materiales y morales por parte de los responsables. Cuando
se trata de intereses colectivos, pueden iniciarse acciones populares por medio de
la titularidad de Ministerio Público o el Defensor del pueblo.

No obstante aún hay que superar en legislaciones que se han mantenido en la
concepción de daño directo, pues es evidente que la victimización no solo altera al
directo afectado, sino a los que los rodean, es decir, hay victimización indirecta. Por
citar un ejemplo de los muchos que se dan al respecto, esta el caso del daño en víc-
timas de segunda generación, los hijos de los desaparecidos forzosamente, aquellos
que presencian a diario a sus familiares en la angustia de la búsqueda, que padecen
la revictimización y la estigmatización, que sufren de falta de dedicación porque el
delito ha usurpado el centro de atención del grupo familiar, que se encuentran en
condiciones socioeconómicas de desventaja, que se plantean un proyecto de vida
en torno a lo sociopolítico, en contraste con las prospecciones de otros jóvenes que
no padecen victimización (Gómez, 2009).

Situaciones como esta, hay que incluirlas en Colombia, por ejemplo hay que
ampliar el sujeto víctimal de la Ley 906 Código de Procedimiento Penal Colom-
biano que en su artículo 132 explicita la concepción de víctimas. “Se entiende por
víctimas, para efectos de este código, las personas naturales o jurídicas y demás
sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño di-
recto como consecuencia del injusto”. (Subrayado por fuera del texto).

Así también la denominada ley de Justicia y Paz en Colombia, la ley 975 del
2005 define como “víctima” la persona que individual o colectivamente haya su-
frido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen
algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), su-


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