SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA IN-CV-CL-28
1 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. INDICE Contenido MARCO NORMATIVO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO .............................. 3 NORMAS DE SEGURIDAD............................................................................................... 7 NOM-001-STPS-2008Edificios, locales e instalaciones..................................................... 7 Resumen ..................................................................................................................... 10 NOM-002-STPS-2010Prevención y protección contra incendios..................................... 11 Resumen ..................................................................................................................... 13 NOM-005-STPS-1998Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas... 15 Resumen ..................................................................................................................... 18 NOM-009-STPS-2011Trabajos en altura......................................................................... 19 Resumen ..................................................................................................................... 22 NOM-027-STPS-2008Soldadura y corte.......................................................................... 23 Resumen ..................................................................................................................... 26 Resumen ..................................................................................................................... 30 NORMAS DE SALUD ...................................................................................................... 35 NOM-011-STPS-2001Ruido............................................................................................ 35 Resumen ..................................................................................................................... 38 NOM-024-STPS-2001Vibraciones................................................................................... 39 Resumen ..................................................................................................................... 41 NOM-025-STPS-2008Iluminación ................................................................................... 42 Resumen ..................................................................................................................... 45 NORMAS DE ORGANIZACIÓN....................................................................................... 46 NOM-017-STPS-2008Equipo de protección personal...................................................... 46 Resumen ..................................................................................................................... 48
2 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. NOM-019-STPS-2011Comisiones de seguridad e higiene .............................................. 49 Resumen ..................................................................................................................... 52 NOM-026-STPS-2008Colores y señales de seguridad.................................................... 53 Resumen ..................................................................................................................... 56 NOM-028-STPS-2012Seguridad en procesos y equipos con sustancias químicas ......... 57 NORMAS ESPECÍFICAS ................................................................................................ 61 NOM-031-STPS-2011Construcción................................................................................. 61 Resumen ..................................................................................................................... 63 NOM-035-STPS-2018Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención 65 Resumen ..................................................................................................................... 68 NOM-036-STPS-2018 Factores de riesgo ergonómico en el trabajo-identificación, análisis, prevención y control. Parte 1: manejo manual de cargas................................................. 69 Resumen ..................................................................................................................... 72 BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS WEB ......................................................................... 75 TABLA DE CONTENIDO................................................................................................. 76
3 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. Marco normativo de seguridad y salud en el trabajo La seguridad y salud en el trabajo se encuentra regulada por diversos preceptos contenidos en nuestra Constitución Política, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como por las normas oficiales mexicanas de la materia, entre otros ordenamientos. El artículo 123, Apartado “A”, fracción XV, de la Ley Suprema dispone que el patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores. La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132, fracción XVI, consigna la obligación del patrón de instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales, así como de adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral. Así mismo, el referido ordenamiento determina, en su fracción XVII, la obligación que tienen los patrones de cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como de disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios.
4 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. El referido ordenamiento también recoge las siguientes obligaciones a cargo de los trabajadores, en su artículo 134, fracciones II y X: observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo y las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal, y someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable. Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 40, fracción XI, para estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores. La Ley Federal del Trabajo dispone en su artículo 512 que en los reglamentos e instructivos que las autoridades laborales expidan se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que el trabajo se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores. La Ley Federal sobre Metrología y Normalización determina, en sus artículos 38, fracción II, 40, fracción VII, y 43 al 47, la competencia de las dependencias para expedir las normas oficiales mexicanas relacionadas con sus atribuciones; la finalidad que tienen éstas de establecer, entre otras materias, las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo, así como el proceso de elaboración, modificación y publicación de las mismas. El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo establece en su artículo 10 la facultad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para expedir Normas con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento, la Ley Federal del Trabajo y el presente Reglamento, con el propósito
5 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. de establecer disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que eviten riesgos que pongan en peligro la vida, integridad física o salud de los trabajadores, y cambios adversos y sustanciales en el ambiente laboral, que afecten o puedan afectar la seguridad o salud de los trabajadores o provocar daños a las instalaciones, maquinaria, equipos y materiales del centro de trabajo. Las normas oficiales mexicanas que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinan las condiciones mínimas necesarias para la prevención de riesgos de trabajo y se caracterizan por que se destinan a la atención de factores de riesgo, a los que pueden estar expuestos los trabajadores. En el presente, se encuentran vigentes 41 normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Dichas normas se agrupan en cinco categorías: de seguridad, salud, organización, específicas y de producto. Su aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional.
6 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total.
7 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. Normas de seguridad NOM-001-STPS-2008 Edificios, locales e instalaciones. http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/noms/Nom-001.pdf https://www.youtube.com/watch?v=_D72B8_QaZk SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL NORMA Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo Condiciones de seguridad. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JAVIER LOZANO ALARCON, secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción VII, 46, 47 fracción IV, 51 cuarto párrafo y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., del 19 al 25, y 103 del Reglamento Federal de Seguridad,
8 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y CONSIDERANDO; Que con fecha 13 de noviembre de 2007, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicará como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación; que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación al mismo; que con fecha 29 de abril de 2008 en cumplimiento del Acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo y de lo previsto por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-1999, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene, para quedar como PROY-NOM-001-STPS-2007, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo; que, habiendo recibido comentarios de seis promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2008 en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Que derivado de la incorporación de los comentarios procedentes, presentados para el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS1999, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajoCondiciones de seguridad e higiene, para quedar como PROY-NOM-001-STPS-
9 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. 2007, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajoCondiciones de seguridad, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-STPS-2008, EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES Y AREAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD Índice 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones 5. Obligaciones del patrón 6. Obligaciones de los trabajadores 7. Requisitos de seguridad en el centro de trabajo 8. Condiciones de seguridad en el funcionamiento de los sistemas de ventilación artificial Lunes 24 de noviembre de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9. Requisitos de seguridad para el tránsito de vehículos 10.Unidades de verificación 11.Procedimiento para la evaluación de la conformidad 12.Vigilancia 13.Bibliografía 14.Concordancia con normas internacionales Guía de referencia I. Ventilación de confort Guía de referencia II. Riesgos en el uso de las escalas fijas
10 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. Guía de referencia III. Tipos de escaleras más comunes en los centros de trabajo Resumen NOM-001-STPS-2008, EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES Y ÁREAS DE LOS CENTROS DE TRABAJO - CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE. OBJETIVO: Establecer las condiciones de seguridad de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su adecuado funcionamiento y conservación, con la finalidad de prevenir riesgos a los trabajadores. El cumplimiento de estas disposiciones permite a los patrones contar con condiciones seguras para los trabajadores en las instalaciones de los centros de trabajo tales como escaleras, patios, pisos, techos, aberturas, plataformas, entre otros. Se requiere al patrón que realice verificaciones oculares anuales para identificar condiciones inseguras y reparar los daños encontrados. Se incluyen requisitos de seguridad para las escaleras de emergencia exteriores. En caso de contar con sistemas de ventilación artificial, se debe contar con un programa de mantenimiento preventivo o correctivo. Se incorpora el procedimiento para la evaluación de la conformidad, lo que da certeza jurídica a los particulares en los procesos de inspección y verificación en los centros de trabajo
11 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. NOM-002-STPS-2010 Prevención y protección contra incendios http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/nom/33.pdf https://www.youtube.com/watch?v=Z8JnWCEInSE https://www.youtube.com/watch?v=pYO0S6l78-M JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 47, fracción IV, 51, cuarto párrafo, y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 17, fracciones I y XI, 26, 27 y 28 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y CONSIDERANDO Que con fecha 31 de agosto de 2009, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Modificación de la presente
12 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. Norma Oficial Mexicana, y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación; Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación con el mismo; Que con fecha 22 de diciembre de 2009, en cumplimiento del Acuerdo por el que se establece la organización y Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de lo previsto por el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002- STPS-2000, Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-002-STPS2009, Condiciones de seguridad Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, a efecto de que, dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité; Que habiendo recibido comentarios de sesenta y siete promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación de 12 de noviembre de 2010, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridadPrevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-002-STPS-2009, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización
13 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-STPS-2010, CONDICIONES DE SEGURIDAD - PREVENCION Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO Índice 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones 5. Obligaciones del patrón 6. Obligaciones de los trabajadores 7. Condiciones de prevención y protección contra incendios jueves 9 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 8. Plan de atención a emergencias de incendio 9. Brigadas contra incendio 10.Simulacros de emergencias de incendio 11.Capacitación 12.Unidades de verificación 13.Procedimiento para la evaluación de la conformidad 14.Vigilancia 15.Bibliografía 16.Concordancia con normas internacionales Apéndice A Clasificación del Riesgo de Incendio Resumen NOM-002-STPS-2010, CONDICIONES DE SEGURIDAD - PREVENCIÓN Y CONTRA INCENDIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
14 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. OBJETIVO: Establecer los requerimientos para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010 y entró en vigor el 9 de junio 2011. La norma es obligatoria para todo tipo de empresas. El cumplimiento de las disposiciones de esta norma evita daños a los trabajadores y pérdidas a la empresa. Mejora la forma en que los centros de trabajo habrán de clasificar el riesgo de incendio, al tomar como base la superficie construida en metros cuadrados y los inventarios de los materiales, sustancias o productos que se almacenen, procesen y manejen en los centros de trabajo. Se introducen disposiciones más efectivas y se facilita su aplicación, con el propósito de contribuir en la prevención y protección de los centros de trabajo contra riesgos de incendio. Se incorpora el procedimiento para la evaluación de la conformidad, lo que da certeza jurídica a los particulares en los procesos de inspección y verificación en los centros de trabajo.
15 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. NOM-005-STPS-1998 Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/noms/Nom-005.pdf https://www.youtube.com/watch?v=gon-TkaI9kA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-STPS-1998, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO PARA EL MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS. JOSE ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción VII, 41, 43 a 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o., 4o. y 29 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y 3o., 5o. y 20 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y CONSIDERANDO Que con fecha 3 de diciembre de 1993 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma
16 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias inflamables y combustibles; Que esta dependencia a mi cargo, con fundamento en el artículo cuarto transitorio primer párrafo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado; Que con fecha 27 de enero de 1998, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el anteproyecto de modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, y que en esa misma fecha el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara en el Diario Oficial de la Federación; Que con el objeto de cumplir con los lineamientos contenidos en el Acuerdo para la desregulación de la actividad empresarial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de noviembre de 1995, las modificaciones propuestas a la presente Norma fueron sometidas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial a la opinión del Consejo para la Desregulación Económica, y con base en ella se realizaron las adaptaciones procedentes, por lo que dicha dependencia dictaminó favorablemente acerca de las modificaciones contenidas en la presente Norma; Que con fecha 15 de mayo de 1998, en cumplimiento del Acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto que dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral; Que habiendo recibido comentarios de 2 promoventes, el Comité Consultivo Nacional de Normalización referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta
17 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 1998, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas martes 2 de febrero de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Índice 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones 5. Obligaciones del patrón 6. Obligaciones de los trabajadores 7. Requisitos administrativos 8. Programa específico de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas 9. Requisitos generales 10.Requisitos para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias inflamables o combustibles 11.Requisitos para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias explosivas 12.Requisitos para el transporte y almacenamiento de sustancias corrosivas, irritantes o tóxicas 13.Vigilancia 14.Bibliografía 15.Concordancia con normas internacionales Transitorios Guía de referencia. Botiquín de primeros auxilios
18 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. Resumen NOM-005-STPS-1998, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO PARA EL MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS. OBJETIVO: Establecer las condiciones de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas para prevenir y proteger la salud de los trabajadores y evitar daños al centro de trabajo. La norma se publicó el 2 de febrero de 1999 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 28 de abril de 1999. Su modificación en 1999 incorporó disposiciones de las normas oficiales mexicanas: NOM-008-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para la producción, almacenamiento y manejo de explosivos en los centros de trabajo; NOM-009-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias corrosivas, irritantes y tóxicas en los centros de trabajo; NOM-018-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los servicios de regaderas, vestidores y casilleros en los centros de trabajo, y NOM-020-STPS-1993, Relativa a los medicamentos, materiales de curación y personal que presta los primeros auxilios en los centros de trabajo, mismas que se cancelaron. La norma es obligatoria para las empresas que manejen, transporten o almacenen sustancias químicas peligrosas y establece obligaciones para que el patrón mantenga actualizado un estudio para analizar los riesgos potenciales de sustancias químicas peligrosas, que cuente con los manuales de procedimientos de seguridad, determine la cantidad de regaderas, lavaojos, neutralizadores e
19 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. inhibidores que se requieran en las zonas de riesgo, así como el manual de primeros auxilios con la definición de los medicamentos y materiales de curación de acuerdo a las características del centro de trabajo, y los procedimientos para la atención de emergencias médicas. Asimismo, obliga al patrón a determinar las actividades peligrosas y operaciones en espacios confinados que requieran de autorización para ejecutarse, la elaboración de programas específicos de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas y para el mantenimiento preventivo de la maquinaria, equipo e instalaciones NOM-009-STPS-2011 Trabajos en altura http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/nom/35.pdf https://www.youtube.com/watch?v=GdFPk94Nlwk Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 47, fracción IV, y 51, cuarto párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley
20 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 17, fracción I, y 22 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y CONSIDERANDO Que con fecha 31 de agosto de 2010, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación; Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación con el mismo; Que con fecha 22 de octubre de 2010, en cumplimiento del Acuerdo por el que se establece la organización y Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de lo previsto por el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-009-STPS-1999, Equipo suspendido de acceso-Instalación, operación y mantenimiento-Condiciones de seguridad, para quedar como PROYNOM-009-STPS-2010, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura, a efecto de que, dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité; Que habiendo recibido comentarios de ocho promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación de 24 de marzo de 2011, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-009-STPS-1999, Equipo suspendido de acceso-Instalación, operación y mantenimiento-Condiciones de seguridad, para quedar como PROY-
21 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. NOM-009-STPS-2010, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-009-STPS-2011, CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA Índice 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones 5. Obligaciones del patrón 6. Obligaciones de los trabajadores 7. Medidas generales de seguridad para realizar trabajos en altura 8. Sistemas personales para trabajos en altura 9. Andamios tipo torre o estructura 10.Andamios suspendidos 11.Plataformas de elevación (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 6 de mayo de 2011 12.Escaleras de mano 13.Redes de seguridad 14.Seguimiento a la salud de los trabajadores 15.Plan de atención a emergencias 16.Capacitación, adiestramiento e información 17.Unidades de verificación 18.Procedimiento para la evaluación de la conformidad
22 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. 19.Vigilancia 20.Bibliografía 21.Concordancia con normas internacionales Resumen NOM-009-STPS-2011, CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA. OBJETIVO: Establecer los requerimientos mínimos de seguridad para la prevención de riesgos laborales por la realización de trabajos en altura. La norma se publicó el 6 de mayo de 2011 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 8 de agosto de 2011. La norma rige en todo el territorio nacional y se amplía el campo de aplicación al incorporar las medidas de seguridad que deberán adoptar los trabajadores al realizar sus actividades en altura mediante el uso de diversos equipos y sistemas como son los sistemas personales para trabajos en altura y de prevención de caídas; los andamios tipo torre o estructura y los suspendidos; las plataformas de elevación, así como el uso de escaleras de mano y redes de seguridad. Se le incorporan definiciones que permiten una mejor comprensión de los términos empleados para identificar partes estructurales de los sistemas y equipos utilizados en los trabajos en altura. A los trabajadores que realicen trabajos en altura se les deberán practicar exámenes médicos al menos cada año. Asimismo, se adiciona el contenido del plan de atención a emergencias y de la capacitación que deberá ser proporcionada a los trabajadores en función del tipo de sistema o equipo que utilizarán en los trabajos en altura.
23 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. Se añaden dos guías de referencia, no obligatorias, que orientan al sujeto obligado sobre el contenido mínimo que deberían tener los instructivos, manuales o procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de uso colectivo para trabajos en altura, y el botiquín de primeros auxilios. Se incorpora el procedimiento para la evaluación de la conformidad que se deberá aplicar a efecto de evaluar el grado de cumplimiento con la norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de unidades de verificación aprobadas y acreditadas, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y de la propia autoridad del trabajo. NOM-027-STPS-2008 Soldadura y corte http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/noms/Nom-027.pdf https://www.youtube.com/watch?v=13pXQYneZyI Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción
24 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. II, 40 fracción VII, 46, 47 fracción IV, 51 cuarto párrafo y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., y del 40 al 46 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 3, 5 y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y CONSIDERANDO Que con fecha 27 de junio de 2006, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46 fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación; Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación al mismo; Que con fecha 26 de febrero de 2008, en cumplimiento del Acuerdo por el que se establecen la organización y Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de lo previsto por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-027-STPS-2000, Soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene, para quedar como PROYNOM-027-STPS-2006, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité; Que habiendo recibido comentarios de dos promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2008 en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-027-STPS-2000, Soldadura y
25 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. corte-Condiciones de seguridad e higiene, para quedar como PROY-NOM-027- STPS-2006, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-027-STPS-2008, ACTIVIDADES DE SOLDADURA Y CORTECONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE Índice 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones 5. Obligaciones del patrón 6. Obligaciones de los trabajadores 7. Análisis de riesgos potenciales 8. Condiciones de seguridad e higiene durante las actividades de soldadura y corte 9. Requisitos del programa de actividades de soldadura y corte Viernes 7 de noviembre de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 10.Requisitos de los procedimientos de seguridad 11.Requisitos del procedimiento de rescate de un trabajador accidentado durante las actividades de soldadura y corte en: alturas, sótanos, subterráneos, espacios confinados o en recipientes donde existan polvos, gases o vapores inflamables o explosivos 12.Unidades de verificación
26 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. 13.Procedimiento para la evaluación de la conformidad 14.Vigilancia 15.Bibliografía 16.Concordancia con normas internacionales Guía de referencia I. Identificación del riesgo según el proceso de soldadura utilizado Guía de referencia II. Acciones concretas en las actividades de soldadura y corte Resumen NOM-027-STPS-2008, ACTIVIDADES DE SOLDADURA Y CORTE - CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE. OBJETIVO: Establecer condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para prevenir riesgos de trabajo durante las actividades de soldadura y corte. La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2008 y entró en vigor el 6 de enero de 2009. Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se realicen actividades de soldadura y corte. La norma precisa los requisitos relativos al programa de actividades de soldadura y corte, al procedimiento de seguridad, así como al procedimiento de rescate de un trabajador accidentado durante este tipo de actividades en áreas peligrosas. Incorpora el procedimiento para la evaluación de la conformidad que se debe aplicar para evaluar el grado de cumplimiento con la norma, lo que da certeza jurídica a los particulares en los procesos de inspección y verificación en los centros de trabajo. Asimismo, se adicionan dos guías de referencia, una sobre la identificación del riesgo, según el proceso de soldadura utilizado, y la otra referente a las acciones concretas en las actividades de soldadura y corte, así como un ejemplo para describir los saltos de chispas que se producen a doble distancia de la normal cuando existe un exceso de presión de oxígeno
27 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. NOM-029-STPS-2011 Mantenimiento de instalaciones eléctricas http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/nom/NOM-029.pdf https://www.youtube.com/watch?v=VJjwSRhWQOo Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría del Trabajo y Previsión Social. ROSALINDA VELEZ JUAREZ, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 47, fracción IV, y 51, cuarto párrafo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 17, fracción I, y del 47 al 49 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y CONSIDERANDO Que con fecha 9 de agosto de 2011, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, y que el
28 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación; Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación con el mismo; Que con fecha 21 de septiembre de 2011, en cumplimiento del Acuerdo por el que se establece la organización y Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de lo previsto por el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-029-STPS-2005, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo Condiciones de seguridad, para quedar como PROY-NOM-029-STPS-2011, Operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad, a efecto de que, dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité; Que habiendo recibido comentarios de 14 promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación de 13 de diciembre de 2011, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-029-STPS-2005, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, para quedar como PROY-NOM029-STPS-2011, Operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:
29 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-STPS-2011, MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS EN LOS CENTROS DE TRABAJOCONDICIONES DE SEGURIDAD Índice 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones (Novena Sección) DIARIO OFICIAL jueves 29 de diciembre de 2011 5. Obligaciones del patrón 6. Obligaciones de los trabajadores 7. Plan de trabajo y determinación de riesgos potenciales 8. Procedimientos de seguridad para realizar actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas 9. Medidas de seguridad generales para realizar trabajos de mantenimiento de las instalaciones eléctricas 10.Condiciones de seguridad en el mantenimiento de las instalaciones eléctricas 11. Medidas de seguridad para realizar trabajos de mantenimiento de las instalaciones eléctricas aéreas y subterráneas 11.Medidas de seguridad para realizar trabajos de mantenimiento de las instalaciones eléctricas energizadas 12.Plan de atención a emergencias 13.Capacitación 14.Unidades de verificación 15.Procedimiento para la evaluación de la conformidad 16.Vigilancia 17.Bibliografía 18.Concordancia con normas internacionales TRANSITORIOS Guía de Referencia
30 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. 19.Medidas de seguridad para actividades básicas de mantenimiento a instalaciones eléctricas con tensiones menores a 600 V Resumen NOM-029-STPS-2011, MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO - CONDICIONES DE SEGURIDAD. OBJETIVO: Establecer las condiciones de seguridad para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo, a fin de evitar accidentes al personal responsable de llevarlas a cabo y a personas ajenas a dichas actividades que pudieran estar expuestas. La Norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional en donde se realicen actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas permanentes o provisionales, las que se desarrollen en las líneas eléctricas aéreas y subterráneas, así como las que se lleven a cabo con líneas energizadas. Para tales efectos, se deberá contar con un plan de trabajo; un programa de revisión y mantenimiento al equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante utilizados, así como de los correspondientes procedimientos de seguridad. En la Norma se precisan las medidas de seguridad generales que deberán adoptarse para realizar trabajos de mantenimiento de las instalaciones eléctricas permanentes o provisionales, los que se desarrollen en las líneas eléctricas aéreas y subterráneas, así como los que se realicen con líneas energizadas.
31 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. La Norma prevé que las actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas se realicen con personal capacitado, y se prohíba sean llevadas a cabo por menores de 16 años y mujeres gestantes. Cuando el patrón convenga la realización de estos trabajos con contratistas, deberá supervisar que éstos cumplan con lo establecido en la presente Norma. La Norma adiciona la obligación de que se lleven los registros sobe los resultados del mantenimiento de las instalaciones eléctricas. También determina el contenido mínimo de la capacitación que deberá proporcionarse a los trabajadores que realicen este tipo de actividades. Por último, incluye el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas y de la propia autoridad del trabajo. NOM-034-STPS-2016 Acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad
32 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/nom/47.pdf https://www.gob.mx/capacidadesyempleo/documentos/norma-oficial-mexicana-om034-stps-2016-condiciones-de-seguridad-para-el-acceso-y-desarrollo-deactividades-de-trabajadores-con-discapacidad-en-los-centros-de-trabajo-169519 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 1o., 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 41, 47, fracción IV, 51, primer párrafo, 62, 68 y 87, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o., fracción III, 7, fracciones I, VI, VII, XI y XII, 8, fracciones I, VI, VIII y XI, 10, 17,fracciones I, II, y III, 64 y 65, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; y 5, fracción III, y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Segunda Sesión Extraordinaria del 29 de septiembre de 2015, PROY-NOM-034-STPS-2015, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo, y que el citado Comité lo consideró procedente y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación; Que con base en lo que establecen los artículos 69-E y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Proyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, quien dictaminó favorablemente en relación con el mismo; Que con fundamento en lo previsto por el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó para consulta pública por sesenta días en el Diario Oficial de la Federación de 27 de octubre de 2015, el Proyecto de Norma Oficial
33 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. Mexicana PROY-NOM-034-STPS-2015, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo, a efecto de que en dicho periodo los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que habiendo recibido comentarios de once promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, por lo que esta dependencia publicó las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2016, conforme a lo que determina el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-STPS-2015, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-034-STPS-2016, CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA EL ACCESO Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EN LOS CENTROS DE TRABAJO Índice 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones 5. Obligaciones del patrón 6. Obligaciones de los trabajadores con discapacidad
34 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. 7. Análisis para determinar la compatibilidad de los trabajadores con discapacidad, con su puesto de trabajo (Primera Sección) DIARIO OFICIAL miércoles 20 de julio de 2016 8. Requerimientos físicos de las áreas de los centros de trabajo 9. Plan de atención a emergencias 10.Capacitación 11.Unidades de verificación 12.Procedimiento para la evaluación de la conformidad 13.Vigilancia 14.Bibliografía 15.Concordancia con normas internacionales
35 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. Normas de salud NOM-011-STPS-2001 Ruido http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/noms/Nom-011.pdf https://www.youtube.com/watch?v=Ovdm5Hsl1Ow Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría del Trabajo y Previsión Social. CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción VII, 41, 43 a 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o., 4o. y 76 a 78 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 3o., 5o. y 22 fracciones III, VIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y CONSIDERANDO Que con fecha 6 de julio de 1994 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-
36 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. 011-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido; Que esta dependencia a mi cargo, con fundamento en el artículo cuarto transitorio primer párrafo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida norma oficial mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado; Que con fecha 26 de septiembre de 2000, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el anteproyecto de modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicará como proyecto en el Diario Oficial de la Federación; Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación al mismo; Que con fecha 4 de mayo de 2001, en cumplimiento del Acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que, dentro de los 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral; Que habiendo recibido comentarios de cuatro promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2001, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de
37 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA-NOM-011-STPS-2001, CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENERE RUIDO Índice 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones, magnitudes, abreviaturas y unidades 5. Obligaciones del patrón 6. Obligaciones del trabajador 7. Límites máximos permisibles de exposición a ruido (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL miércoles 17 de abril de 2002 8. Programa de conservación de la audición 9. Centros de trabajo de nueva creación o modificación de procesos en los centros de trabajo existentes 10.Unidades de verificación y laboratorios de pruebas APENDICE A. LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICION APENDICE B. DETERMINACION DEL NIVEL DE EXPOSICION A RUIDO APENDICE C. DETERMINACION DEL NIVEL DE PRESION ACUSTICA, EN BANDAS DE OCTAVA APENDICE D SELECCION DEL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL AUDITIVA 11.Vigilancia 12.Bibliografía 13.Concordancia con normas internacionales
38 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. Resumen NOM-011-STPS-2001, CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENERE RUIDO. OBJETIVO: Establecer las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que, por sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores; controlar los niveles máximos y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo, su correlación e implementar un programa de conservación de la audición para los trabajadores. La norma se publicó el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación y en vigor el 17 de junio de 2002. En su modificación en el año 2002, se incorporó el método para la determinación del nivel sonoro continúo equivalente de la NOM080-STPS-1993, misma que se canceló. La norma es obligatoria en los centros de trabajo en los que exista exposición del trabajador a ruido. Establece obligaciones para que el patrón realice el reconocimiento, evaluación y control del ruido de todas las áreas del centro de trabajo cuyo nivel sonoro sea superior a 80 decibeles; en caso de que el nivel sonoro sea de 85 decibeles se debe proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto el equipo de protección personal. Sí tal nivel es mayor a 90 decibeles no se debe permitir la exposición durante las ocho horas de la jornada laboral. También los obliga a informar a sus trabajadores y a la comisión de seguridad e higiene sobre los riesgos por la exposición al ruido y las formas de evitarla.
39 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. NOM-024-STPS-2001 Vibraciones http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/noms/Nom-024.pdf https://www.youtube.com/watch?v=XRaAWATGoIQ https://www.youtube.com/watch?v=tjs3c2QkYF4 https://www.youtube.com/watch?v=IYGo4bVlxTE Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría del Trabajo y Previsión Social. CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524 y 527; último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción VII, 41, 43 a 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o., 4o. 76 a 78 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 3o., 5o. y 22 fracciones I, XIII y XV del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y CONSIDERANDO Que con fecha 15 de marzo de 1994 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-
40 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. 024-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones; Que esta Dependencia a mi cargo, con fundamento en el artículo cuarto transitorio, primer párrafo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado; Que con fecha 26 de septiembre de 2000, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como proyecto en el Diario Oficial de la Federación; Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación al mismo; Que con fecha 23 de febrero de 2001, en cumplimiento del Acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que, dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral; Que habiendo recibido comentarios de cuatro promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta Dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2001, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización
41 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente: NOM-024-STPS-2001, VIBRACIONES-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO Índice 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones 5. Obligaciones del patrón 6. Obligaciones del POE 7. Límites máximos permisibles de exposición a vibraciones 8. Programa para la prevención de alteraciones a la salud del POE (Primera Sección) DIARIO OFICIAL viernes 11 de enero de 2002 9. Unidades de verificación y laboratorios de pruebas 10.Vigilancia 11.Bibliografía 12.Concordancia con normas internacionales Guía de Referencia I Ejemplo de cálculo Resumen NOM-024-STPS-2001, VIBRACIONES – CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO. OBJETIVO: Establecer los límites máximos permisibles de exposición y las condiciones mínimas de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones que, por sus características y tiempo de exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores.
42 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. La norma aplica en todos aquellos centros de trabajo del territorio nacional donde por las características de operación de la maquinaria y equipo se generen vibraciones que afecten a los trabajadores en cuerpo entero o en extremidades superiores. Requiere que el patrón efectúe el reconocimiento, la evaluación y el control de este agente físico a fin de que no se rebasen los límites máximos permisibles para disminuir efectos adversos en la salud del personal ocupacionalmente expuesto. La norma integra la metodología para evaluar las vibraciones e impide la exposición a mujeres embarazadas NOM-025-STPS-2008 Iluminación http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/noms/Nom-025.pdf https://www.youtube.com/watch?v=0Q3YJ9dz0cY https://www.youtube.com/watch?v=roLa_GrWNPE Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o., fracción XI,
43 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. 38 fracción II, 40 fracción VII, 46, 47 fracción IV, 51 cuarto párrafo y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., del 95 al 98 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 3, 5 y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y CONSIDERANDO Que con fecha 27 de septiembre de 2005, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación; Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación al mismo; Que con fecha 5 de junio de 2008, en cumplimiento del Acuerdo por el que se establecen la organización y Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de lo previsto por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS1999, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-025-STPS-2005, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité; Que habiendo recibido comentarios de diez promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2008, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-1999, Condiciones de
44 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. iluminación en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-025-STPS2005, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-025-STPS-2008, CONDICIONES DE ILUMINACIÓN EN LOS CENTROS DE TRABAJO Índice 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones 5. Obligaciones del patrón 6. Obligaciones de los trabajadores 7. Niveles de iluminación para tareas visuales y áreas de trabajo 8. Reconocimiento de las condiciones de iluminación 9. Evaluación de los niveles de iluminación (Primera Sección) DIARIO OFICIAL martes 30 de diciembre de 2008 10.Control 11.Mantenimiento 12.Reporte del estudio 13.Unidades de Verificación y Laboratorios de Prueba 14.Procedimiento para la evaluación de la conformidad Apéndice A, Evaluación de los niveles de iluminación Apéndice B, Evaluación del factor de reflexión 15.Vigilancia 16. Bibliografía 17. Concordancia con normas internacionales Guía de referencia “I”, Métodos para evaluar los niveles de iluminación.
45 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. Resumen NOM-025-STPS-2008, CONDICIONES DE ILUMINACIÓN EN LOS CENTROS DE TRABAJO. OBJETIVO: Establecer los requerimientos de iluminación en las áreas de los centros de trabajo, para que se cuente con la cantidad de iluminación requerida para cada actividad visual, a fin de proveer un ambiente seguro y saludable en la realización de las tareas que desarrollen los trabajadores. La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2008 y entró en vigor el 2 de marzo de 2009. La actualización de la norma simplifica la obligación de evaluar la iluminación en aquellas áreas y tareas visuales con requerimientos simples, pero establece que deben proveer una eficiente y confortable visión en las actividades realizadas, para que el ambiente de trabajo sea seguro en los centros laborales. Prevé que para demandas de iluminación iguales o menores a 200 unidades lux, el patrón debe dar seguimiento a la capacidad visual del trabajador. Además, incorpora un apartado sobre el mantenimiento para los sistemas de iluminación e incluye el procedimiento para la evaluación de la conformidad que se debe aplicar para evaluar el grado de cumplimiento con la norma, lo que da certeza jurídica a los particulares en los procesos de inspección y verificación en los centros de trabajo
46 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. Normas de organización NOM-017-STPS-2008 Equipo de protección personal http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/noms/Nom-017.pdf https://www.youtube.com/watch?v=uEP2xKRVFCc https://www.youtube.com/watch?v=YIFYyNI0fO4 https://www.youtube.com/watch?v=jFt_ryfFi3A Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción VII, 46, 47 fracción IV, 51 cuarto párrafo y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. y 101 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y CONSIDERANDO Que con fecha 27 de junio de 2007, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46 fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y
47 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación; Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación al mismo; Que con fecha 22 de mayo de 2008, en cumplimiento del Acuerdo por el que se establece la organización y Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de lo previsto por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS2001, Equipo de protección personal- Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-017-STPS-2007, Equipo de protección personalSelección, uso y manejo en los centros de trabajo, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité; Que habiendo recibido comentarios de cinco promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2008 en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2001, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-017-STPS-2007, Equipo de protección personalSelección, uso y manejo en los centros de trabajo, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y Que en atención a las anteriores consideraciones y
48 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-STPS-2008, EQUIPO DE PROTECCION PERSONALSELECCION, USO Y MANEJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO Índice 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones 5. Obligaciones del patrón 6. Obligaciones de los trabajadores que usen equipo de protección personal 7. Indicaciones, instrucciones o procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal 8. Unidades de verificación (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL martes 9 de diciembre de 2008 9. Procedimiento para la evaluación de la conformidad 10.Vigilancia 11.Bibliografía 12.Concordancia con normas internacionales Resumen NOM-017-STPS-2008, EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL - SELECCIÓN, USO Y MANEJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO. OBJETIVO: Establecer los requisitos mínimos para que el patrón seleccione, adquiera y proporcione a sus trabajadores, el equipo de protección personal