49 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. correspondiente para protegerlos de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su integridad física y su salud. La norma clarifica, actualiza y complementa los requisitos que deben observar los patrones en los centros de trabajo para la selección, uso y manejo de equipo de protección personal, con la finalidad de proteger a los trabajadores de los agentes físicos y del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su salud e integridad física. Además, incorpora el procedimiento para la evaluación de la conformidad que establece los criterios de cumplimiento de cada una de las disposiciones, lo que da certeza jurídica a los particulares en los procesos de inspección y verificación en los centros de trabajo. Asimismo, incluye una Guía de Referencia no obligatoria, que el patrón puede utilizar para seleccionar el equipo de protección personal por región anatómica expuesta, con base en la actividad que desarrolle cada trabajador y su puesto de trabajo. La norma es obligatoria en los centros de trabajo donde se requiera el uso de equipo de protección personal para atenuar riesgos y proteger al trabajador, y establece que el patrón debe capacitar a los trabajadores que utilicen el equipo de protección personal en su uso, mantenimiento, limitaciones, reposición, revisión, limpieza, resguardo y disposición final con base en un análisis de riesgos de las actividades de rutina, especial o de emergencia que tengan asignadas NOM-019-STPS-2011 Comisiones de seguridad e higiene
50 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/nom/34.pdf https://www.youtube.com/watch?v=HNNaSuKWSwY https://www.youtube.com/watch?v=nYdCYd2G4_k Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 509, 510, 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 47, fracción IV, 51, cuarto párrafo, y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 17, fracción I, y del 123 al 126 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y CONSIDERANDO Que con fecha 5 de octubre de 2010, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación; Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación con el mismo; Que con fecha 4 de noviembre de 2010, en cumplimiento del Acuerdo por el que se establece la organización y Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de lo previsto por el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y
51 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-019-STPS-2010, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, a efecto de que, dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité; Que habiendo recibido comentarios de siete promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación de 2 de marzo de 2011, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-019-STPS-2010, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente: (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de abril de 2011 NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-STPS-2011, CONSTITUCION, INTEGRACION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE Índice 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones
52 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. 5. Obligaciones del patrón 6. Obligaciones de los trabajadores 7. Constitución e integración de las comisiones 8. Organización de las comisiones 9. Funcionamiento de las comisiones 10.Capacitación de las comisiones 11.Unidades de verificación 12.Procedimiento para la evaluación de la conformidad 13.Vigilancia 14.Bibliografía 15.Concordancia con normas internacionales Resumen NOM-019-STPS-2011, CONSTITUCIÓN, INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE. OBJETIVO: Establecer los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. La norma se aplica en todos los centros de trabajo, incorpora el procedimiento para la evaluación de la conformidad que establece los criterios de cumplimiento de cada una de las disposiciones, lo que da certeza jurídica a los particulares en los procesos de inspección y verificación en los centros de trabajo, e incluye una Guía de Referencia para la investigación de las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo. Establece que las comisiones de seguridad e higiene deberán constituirse en un plazo no mayor de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del centro de trabajo. También determina los criterios para constituir en un centro de trabajo más de una comisión de seguridad e higiene. Señala que los recorridos de verificación que realice la comisión de seguridad e higiene por las instalaciones del centro de
53 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. trabajo sean con al menos una periodicidad trimestral. Para la identificación de las disposiciones en materia de seguridad e higiene aplicables al centro de trabajo, la comisión de seguridad e higiene podrá utilizar el Asistente para la Identificación de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo y el módulo para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo, contenidos en la página electrónica de la Secretaría. Para la determinación de las medidas por adoptar para prevenir riesgos de trabajo en el centro laboral y el seguimiento a su instauración, la comisión de seguridad e higiene podrá utilizar el módulo para la Elaboración de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, contenido en la página electrónica de la Secretaría. NOM-026-STPS-2008 Colores y señales de seguridad http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/noms/Nom-026.pdf https://www.youtube.com/watch?v=y7cik8sbYwU Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523
54 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción VII, 46, 47 fracción IV, 51 cuarto párrafo y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 17 fracción V, 24, 45, 47 y 87 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 3o., 5o. y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y CONSIDERANDO Que con fecha 31 de agosto de 2004, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación; Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación al mismo; Que con fecha 25 de febrero de 2008, en cumplimiento del Acuerdo del Comité y de lo previsto por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, para quedar como PROY-NOM-026-STPS-2004, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que habiendo recibido comentarios de seis promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2008, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Que derivado de la incorporación
55 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. de los comentarios procedentes al Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, para quedar como PROY-NOM-026-STPS-2004, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar congruencia jurídica y certeza en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-026-STPS-2008, COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE, E IDENTIFICACION DE RIESGOS POR FLUIDOS CONDUCIDOS EN TUBERIAS Índice 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones y simbología 5. Obligaciones del patrón 6. Obligaciones de los trabajadores 7. Colores de seguridad y colores contrastantes 8. Señales de seguridad e higiene martes 25 de noviembre de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9. Identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías 10.Unidades de verificación 11.Procedimiento para la evaluación de la conformidad 12.Vigilancia 13.Bibliografía
56 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. 14.Concordancia con normas internacionales Apéndice A Señales de prohibición Apéndice B Señales de obligación Apéndice C Señales de precaución Apéndice D Señales de información Apéndice E Señales de seguridad e higiene relativas a radiaciones ionizantes Resumen NOM-026-STPS-2008, COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE, E IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS POR FLUIDOS CONDUCIDOS EN TUBERÍAS. OBJETIVO: Establecer los requerimientos en cuanto a los colores y señales de seguridad e higiene y la identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2008, entró en vigor el 20 de febrero de 2009. En su actualización se incorporaron diecinueve nuevos señalamientos, diez de éstos se adoptaron de la Norma Internacional ISO 7010 Graphical symbols-Safety colours and safety signs-Safety signs in workplaces and public areas, y los restantes corresponden a señales de uso relevante para los fines de la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo. Además, se agregó una Guía de Referencia en la que se precisan aspectos relacionados con la interpretación y aplicación de los colores y señales, con el fin de facilitar a los usuarios su cumplimiento. Asimismo. Incorpora el procedimiento para la evaluación de la conformidad que se debe aplicar para evaluar el grado de cumplimiento con la norma, lo que da certeza jurídica a los particulares en los procesos de inspección y verificación en los centros de trabajo. Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo, excepto para la señalización e identificaciones siguientes:
57 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. La señalización para la transportación terrestre, marítima, fluvial o aérea, que sea competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; La identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías subterráneas u ocultas, ductos eléctricos y tuberías en centrales nucleares, y Las tuberías instaladas en las plantas potabilizadoras de agua, así como en las redes de distribución de las mismas, en lo referente a la aplicación del color verde de seguridad. NOM-028-STPS-2012 Seguridad en procesos y equipos con sustancias químicas http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/nom/NOM-028-STPS-2012.pdf https://www.youtube.com/watch?v=N-kOjA4LXj8 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría del Trabajo y Previsión Social. ROSALINDA VELEZ JUAREZ, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 47, fracción IV, y 51, cuarto párrafo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 7, 13 y 17, fracciones VII y XI, del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 19 del
58 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y CONSIDERANDO Que con fecha 13 de marzo de 2012, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación; Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación con el mismo; Que con fecha 2 de abril de 2012, en cumplimiento del Acuerdo por el que se establece la organización y Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de lo previsto por el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS2004, Organización del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas, para quedar como PROYNOM-028- STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas peligrosas, a efecto de que, dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité; Que habiendo recibido comentarios de cinco promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación de 14 de agosto de 2012, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2004, Organización del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas, para quedar como PROY-NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajoSeguridad en los procesos de sustancias químicas peligrosas, así como de la
59 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-STPS-2012, SISTEMA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL TRABAJO-SEGURIDAD EN LOS PROCESOS Y EQUIPOS CRÍTICOS QUE MANEJEN SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS Índice 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL jueves 6 de septiembre de 2012 5. Obligaciones del patrón 6. Obligaciones de los trabajadores 7. Análisis de riesgos 8. Procedimientos de seguridad y autorizaciones para trabajos peligrosos 9. Administración de riesgos 10.Administración de la integridad mecánica de los equipos críticos 11.Administración de cambios 12.Plan de atención a emergencias 13.Programa de auditorías internas 14.Procedimiento para la investigación de accidentes mayores 15.Sistema de información sobre los procesos y equipos críticos 16.Contratistas 17.Programa de capacitación 18.Unidades de verificación
60 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. 19.Procedimiento para la evaluación de la conformidad 20.Vigilancia 21.Bibliografía 22.Concordancia con normas internacionales
61 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. Normas específicas NOM-031-STPS-2011 Construcción http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/noms/NOM-031.pdf https://www.youtube.com/watch?v=40vpwdp0eWI Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, y 47, fracción IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 17, fracción I, y 22 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y CONSIDERANDO Que con fecha 17 de agosto de 2010, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46, fracción I, de
62 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación; Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación con el mismo; Que con fecha 19 de noviembre de 2010, en cumplimiento del Acuerdo por el que se establece la organización y Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de lo previsto por el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM031-STPS-2010, Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a efecto de que, dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité; Que habiendo recibido comentarios de seis promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación de 25 de marzo de 2011, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2010, Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:
63 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-031-STPS-2011, CONSTRUCCIÓNCONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Índice 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones 5. Obligaciones del patrón 6. Obligaciones de los trabajadores 7. Clasificación del tamaño de la obra de construcción 8. Análisis de riesgos potenciales 9. Sistema de seguridad y salud en la obra 10.Selección del equipo de protección personal básico y específico 11.Trabajos de excavaciones 12.Trabajos en espacios confinados 13.Soldadura y corte 14.Trabajos en altura 15.Transporte de materiales en las obras de construcción 16.Trabajos específicos en las obras de construcción 17.Maquinaria y equipo 18. Uso de herramientas Resumen NOM-031-STPS-2011, CONSTRUCCIÓN - CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. OBJETIVO: Establecer los requerimientos para la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
64 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación de 4 de mayo del 2011 y entró en vigor el 4 de noviembre de 2011. La norma aplica en todas las obras de construcción que se desarrollen en el territorio nacional, en cualquiera de sus diferentes actividades o fases. Quedan exceptuadas las actividades de mantenimiento a las edificaciones o instalaciones que no requieran licencia de construcción ni notificación ante la autoridad correspondiente. Clasifica las obras en pequeñas, medianas y grandes, para diferenciar la aplicación con base en la magnitud de las obras y los riesgos asociados a cada una de ellas. En las obras pequeñas, se deberá contar con la descripción de las actividades por desarrollar; los riesgos a los que se enfrentan los trabajadores; las medidas de seguridad por adoptar, en caso de presentarse una emergencia, y con un responsable de aplicar dichas acciones. En las obras medianas y grandes de construcción, se deberá disponer de un sistema de seguridad y salud en la obra. Determina que se deberá proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal básico, de acuerdo con su puesto de trabajo y, en su caso, el específico que le corresponda, con motivo de la ejecución de trabajos peligrosos. De manera adicional, incorpora un capítulo específico para que, con base en 36 puestos de trabajo asociados a la industria de la construcción, se seleccione el equipo de protección personal básico y específico para proteger a los trabajadores contra los peligros generados por las actividades que desarrollen y cuando éstas se realicen en áreas de riesgo. Incorpora, las condiciones de seguridad que se deberán adoptar para las diversas actividades de la construcción, tales como excavaciones, espacios confinados, soldadura y corte, trabajos en altura, transporte de materiales y manejo de instalaciones eléctricas, así como en otras específicas como la instalación de conductos de escombro; trabajos de demolición; hincado de pilotes; instalación de tuberías sanitarias; manipulación de equipo o instalaciones energizadas; fabricación y manejo de cimbra; manejo y
65 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. colocación de concreto; enladrillado de losa; trabajos de limpieza con chorro de arena; pintura, barnizado o recubrimiento, e instalación de vidrios. Establece que, en las obras de construcción pequeñas, medianas y grandes, se deberá contar con un plan de atención a emergencias. Se incorpora el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de unidades de verificación acreditadas y aprobadas en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y de la propia autoridad del trabajo Finalmente, la norma incluye una guía de referencia, no obligatoria, que ilustra algunos principios indispensables para determinar el tipo de señalización por utilizar en las obras de construcción NOM-035-STPS-2018 Factores de riesgo psicosocial en el trabajoIdentificación, análisis y prevención https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541828&fecha=23/10/2018 https://www.youtube.com/watch?v=YhPBjubtiIU&t=17s
66 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría del Trabajo y Previsión Social. ROBERTO RAFAEL CAMPA CIFRIÁN, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 1o., 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 41, 47, fracción IV, 51, primer párrafo, 62, 68 y 87 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o., fracción III, 7, fracciones I, II, III, IV, V, VII, IX, XI y XII, 8, fracciones I, III, V, VIII, X y XI, 10, 32, fracción XI, 43, 44, fracción VIII, y 55, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 5, fracción III, y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y CONSIDERANDO Que conforme a lo previsto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el 26 de septiembre de 2016, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-STPS-2016, Factores de riesgo psicosocial-Identificación y prevención, para su aprobación, y que el citado Comité lo consideró procedente y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación; Que de acuerdo con lo que determinaban los artículos 69-E y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Proyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, quien dictaminó favorablemente en relación con el mismo; Que de conformidad con lo señalado por el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó para consulta pública por sesenta días naturales en el Diario Oficial de la Federación de 26 de octubre de 2016, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-STPS-2016, Factores de riesgo psicosocial-Identificación y prevención, a efecto de que en
67 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. dicho período los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que habiendo recibido comentarios de veintidós promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, por lo que esta dependencia publicó las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación de 26 de mayo de 2017, con base en lo que dispone el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Que derivado de la incorporación de los comentarios procedentes presentados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-STPS-2016, Factores de riesgo psicosocial-Identificación y prevención, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y Que en atención a las anteriores consideraciones, y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Primera Sesión Ordinaria de 2017, otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-035-STPS-2018, FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO-IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y PREVENCIÓN Índice 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones 5. Obligaciones del patrón 6. Obligaciones de los trabajadores 7. Identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, y evaluación del entorno organizacional.
68 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. 8. Medidas de prevención y acciones de control de los factores de riesgo psicosocial; de la violencia laboral, y promoción del entorno organizacional favorable. 9. Unidades de verificación 10.Procedimiento para la evaluación de la conformidad 11.Vigilancia 12.Bibliografía 13.Concordancia con normas internacionales Resumen La NOM 035 tiene como objetivo establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo. De acuerdo con el campo de aplicación, la NOM 035 rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo. Sin embargo, las disposiciones de esta norma aplican de acuerdo con el número de trabajadores que laboran en el centro de trabajo. Derivado de lo anterior, existen tres niveles: Centros de trabajo donde laboran hasta 15 trabajadores; Centros de trabajo donde laboran entre 16 y 50 trabajadores, y Centros de trabajo donde laboran más de 50 trabajadores. Por lo que el centro de trabajo debe determinar en qué nivel se encuentra, para que cumpla con las disposiciones que le corresponden de acuerdo con el número de trabajadores que emplea.
69 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. NOM-036-STPS-2018 Factores de riesgo ergonómico en el trabajoidentificación, análisis, prevención y control. Parte 1: manejo manual de cargas https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5544579&fecha=23/11/2018 https://www.youtube.com/watch?v=D1nGFugKAnE https://talentoempresarialmagazine.com/2019/08/30/nom-036-1-stps-2018- factores-de-riesgo-ergonomico-en-el-trabajo/ Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. ROBERTO RAFAEL CAMPA CIFRIÁN, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 1o., 3 º., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 41, 47, fracción IV, 51, primer párrafo, 62, 68 y 87 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5 º, fracción III, 7, fracciones I, II, III, V, VII, IX, X, XI, XII, XV, XX y XXI, 8, fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, X y XI, 10, 17, fracción IV, 21, fracciones X , XI y XIII, 32, fracción X, y 42 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; 24, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y CONSIDERANDO
70 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. Que conforme a lo previsto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Segunda Sesión Extraordinaria, celebrada el 29 de noviembre de 2017, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-1-STPS-2017, Factores de riesgo ergonómico en el trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1-Manejo manual de cargas, para su aprobación, y que el citado Comité lo consideró procedente y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación; Que de acuerdo con lo que determinan los artículos 69-E y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Proyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, quien dictaminó favorablemente en relación con el mismo; Que de conformidad con lo señalado por el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó para consulta pública por sesenta días naturales en el Diario Oficial de la Federación de 4 de enero de 2018, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-1-STPS-2017, Factores de riesgo ergonómico en el trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1-Manejo manual de cargas, a efecto de que en dicho período los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que de conformidad con lo previsto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como el artículo Quinto del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con la finalidad de reducir costos de cumplimiento para los particulares, se abrogará la Norma Oficial Mexicana NOM-100-STPS-1994, Seguridad-Extintores contra incendio a base de polvo químico seco con presión contenida a especificaciones, emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y publicada en el Diario Oficial de la
71 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. Federación del 8 de enero de 1996, con lo que se beneficiará a 928,946 centros de trabajo, con un ahorro de 1,003 millones 261 mil 680 pesos, aproximadamente; Que, habiendo recibido comentarios de diecinueve promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, por lo que esta dependencia publicó las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación de 28 de agosto de 2018, con base en lo que dispone el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Que derivado de la incorporación de los comentarios procedentes presentados al PROY-NOM-036-1-STPS-2017, Factores de riesgo ergonómico en el trabajoIdentificación, análisis, prevención y control. Parte 1-Manejo manual de cargas, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y Que, en atención a las anteriores consideraciones, y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Tercera Sesión Ordinaria de 2018, otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-036-1-STPS-2018, FACTORES DE RIESGO ERGONÓMICO EN EL TRABAJO-IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS, PREVENCIÓN Y CONTROL. PARTE 1: MANEJO MANUAL DE CARGAS. Índice 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones 5. Obligaciones del patrón 6. Obligaciones de los trabajadores 7. Análisis de los factores de riesgo ergonómico por el manejo manual de cargas
72 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. 8. Medidas de prevención y/o control de los factores de riesgo ergonómico por el manejo manual de cargas 9. Vigilancia a la salud de los trabajadores 10.Capacitación y adiestramiento 11.Unidades de verificación 12.Procedimiento para la evaluación de la conformidad 13.Vigilancia 14.Bibliografía 15.Concordancia con normas internacionales Resumen Esta norma ayuda a identificar, analizar, prevenir y controlar los factores de riesgo ergonómico en los centros de trabajo, derivados del manejo manual de cargas, a efecto de prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores. La NOM sobre Factores de Riesgo Ergonómico rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde existan trabajadores cuya actividad implique realizar manejo manual de cargas iguales o mayores a tres (3) kilogramos de forma cotidiana, es decir, más de una vez al día. Para efectos de esta NOM, “manejo manual de cargas” significa la actividad que desarrolla uno o varios trabajadores para levantar, bajar, empujar, jalar, transportar y/o estibar materiales, empleando su fuerza física, utilizando o no equipo auxiliar tal como carretillas, diablos y patines. Por otra parte, “factores de riesgo ergonómico” se definen como aquellos que pueden conllevar sobre esfuerzo físico, movimientos repetitivos o posturas forzadas en el trabajo desarrollado, con la consecuente fatiga, errores, accidentes y enfermedades de trabajo, derivado del diseño de las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas o puestos de trabajo La NOM sobre Factores de Riesgo Ergonómico establece las siguientes obligaciones para los patrones:
73 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. 1. Contar con un análisis de factores de riesgo ergonómico derivados del manejo manual de cargas, mismo que deberá estar integrado por: 2. Identificación y descripción de las actividades que conlleven factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas, incluyendo la frecuencia con que se realizan dichas actividades y la duración de las mismas, así como del personal ocupacionalmente expuesto. 3. Estimación simple o rápida del nivel de riesgo en las actividades previamente identificadas. 4. Evaluación específica del nivel de riesgo en las actividades previamente identificadas en caso de que este no haya sido determinado con la estimación simple y/o cuando, a pesar de la implementación de medidas correctivas, siga existiendo algún peligro para el trabajador. En el análisis referido deberán incluirse las conclusiones, recomendaciones y acciones de prevención y/o control de factores de riesgo ergonómico con motivo del manejo manual de cargas. El análisis deberá estar disponible para los trabajadores involucrados en dichas tareas y deberá actualizarse cuando se detecte alguna alteración a la salud de los trabajadores ocupacionalmente expuestos o se presente un trastorno o lesión músculo–esquelético laboral. 5. Adoptar las medidas de prevención y/o control para reducir o eliminar factores de riesgo ergonómico en el centro de trabajo, debido al manejo manual de cargas en aquellos casos en que el análisis así lo indique, mediante un “Programa de Ergonomía para el Manejo Manual de Cargas”. Entre las medidas de prevención y/o control se destacan: 6. Que el manejo manual de cargas sea realizado por trabajadores que cuenten con aptitud física avalada por un médico o a través de una institución de seguridad social o privada. 7. Que el manejo manual de cargas se realice en condiciones seguras, tomando en cuenta la técnica y postura adecuadas con base en las características de la carga y las condiciones del medio ambiente, con la ropa y equipo de protección personal aplicable, manteniendo las áreas de tránsito libres de
74 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. obstáculos, realizando ejercicios de calentamiento previo y concediendo a los trabajadores períodos de descanso durante dichas actividades. 8. Que se observen las disposiciones relativas a cargas máximas que pueden levantar o bajar los trabajadores con base en su edad y género, establecidas en la propia NOM sobre Factores de Riesgo Ergonómico. 9. Que se utilicen equipos auxiliares manuales para el transporte de cargas. 10.Que se prohíba a las mujeres en estado de gestación y durante las primeras 10 semanas posteriores al parto, realizar actividades de manejo manual de carga mayores a diez (10) kilogramos o que impliquen posturas forzadas o movimientos repetitivos por períodos prolongados. 11.Vigilar la salud del personal ocupacionalmente expuesto a factores de riesgo ergonómico derivados del manejo manual de cargas, mediante la aplicación de exámenes médicos, tanto iniciales como de seguimiento, efectuados por un médico con conocimiento en medicina del trabajo, así como la integración de expedientes clínicos que deberán conservarse por un período mínimo de cinco (5) años. 12.Proporcionar capacitación y adiestramiento al personal ocupacionalmente expuesto sobre procedimientos de seguridad y prevención de riesgos, que comprenda instrucción teórica, entrenamiento práctico y evaluación de los conocimientos y habilidades adquiridos, por lo menos cada dos (2) años. 13.Llevar registros sobre las medidas preventivas adoptadas, los exámenes médicos practicados y la capacitación proporcionada. Los patrones tendrán la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada para evaluar el grado de cumplimiento con esta NOM sobre Factores de Riesgo Ergonómico. Los dictámenes emitidos por las unidades de verificación tendrán una vigencia de dos (2) años. La vigilancia del cumplimiento de la NOM sobre Factores de Riesgo Ergonómico corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
75 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS WEB http://asinom.stps.gob.mx:8145/Centro/CentroMarcoNormativo.aspx http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/noms/Nom-001.pdf https://www.youtube.com/watch?v=_D72B8_QaZk http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/nom/33.pdf https://www.youtube.com/watch?v=Z8JnWCEInSE https://www.youtube.com/watch?v=pYO0S6l78-M http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/noms/Nom-005.pdf https://www.youtube.com/watch?v=gon-TkaI9kA http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/nom/35.pdf https://www.youtube.com/watch?v=GdFPk94Nlwk http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/noms/Nom-027.pdf https://www.youtube.com/watch?v=13pXQYneZyI http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/nom/NOM-029.pdf https://www.youtube.com/watch?v=VJjwSRhWQOo http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/nom/47.pdf http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/noms/Nom-011.pdf https://www.youtube.com/watch?v=Ovdm5Hsl1Ow http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/noms/Nom-024.pdf https://www.youtube.com/watch?v=XRaAWATGoIQ https://www.youtube.com/watch?v=tjs3c2QkYF4 https://www.youtube.com/watch?v=IYGo4bVlxTE http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/noms/Nom-025.pdf https://www.youtube.com/watch?v=0Q3YJ9dz0cY https://www.youtube.com/watch?v=roLa_GrWNPE http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/noms/Nom-017.pdf https://www.youtube.com/watch?v=uEP2xKRVFCc https://www.youtube.com/watch?v=YIFYyNI0fO4 https://www.youtube.com/watch?v=jFt_ryfFi3A http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/nom/34.pdf
76 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LÍNEA Propiedad de INADET – CENALTEC. Prohibida la reproducción parcial o total. https://www.youtube.com/watch?v=HNNaSuKWSwY https://www.youtube.com/watch?v=nYdCYd2G4_k http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/noms/Nom-026.pdf https://www.youtube.com/watch?v=y7cik8sbYwU http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/nom/NOM-028-STPS-2012.pdf https://www.youtube.com/watch?v=N-kOjA4LXj8 http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/noms/NOM-031.pdf https://www.youtube.com/watch?v=40vpwdp0eWI http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/resumen.html#N001 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541828&fecha=23/10/2018 https://www.youtube.com/watch?v=YhPBjubtiIU&t=17s https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5544579&fecha=23/11/2018 https://www.youtube.com/watch?v=D1nGFugKAnE https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5544579&fecha=23/11/2018 https://www.youtube.com/watch?v=D1nGFugKAnE https://talentoempresarialmagazine.com/2019/08/30/nom-036-1-stps-2018-factores-de-riesgoergonomico-en-el-trabajo/ TABLA DE CONTENIDO Fecha Responsable: Revisión / Motivo de la revisión Marzo 2020 L.A.E Ever Talamantes Canales Creación Febrero 2022 LSCA. Adriana Murillo Díaz Cambio de formato