The words you are searching are inside this book. To get more targeted content, please make full-text search by clicking here.
Discover the best professional documents and content resources in AnyFlip Document Base.
Search
Published by ninoska elizabeth tumiri lopez, 2019-11-24 22:28:00

11 reglamento admision FCFB

11 reglamento admision FCFB

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES

FACULTAD DE CIENCIAS FARMACEUTICAS Y BIOQUIMICAS

LA PAZ – BOLIVIA

REGLAMENTO DE ADMISIÓN FACULTATIVA
DE LA FACULTAD DE CIENCIAS

FARMACÉUTICAS Y BIOQUÍMICAS

REGLAMENTO DE ADMISIÓN FACULTATIVA
DE LA FACULTAD DE CIENCIAS FARMACÉUTICAS Y BIOQUÍMICAS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- DEL ALCANCE

El presente reglamento contiene disposiciones generales que norman el sistema de admisión de postulantes
bachilleres y otros especificados en el presente Reglamento, a la FCFB de la UMSA en concordancia con el
Reglamento General de Admisión Facultativa de la UMSA.

ARTÍCULO 2.- DEL OBJETO

Tiene por objeto regular la planificación, organización, ejecución y control de la referida admisión en sus tres
modalidades.

1).- Prueba de Suficiencia Académica (PSA).
2).- Curso Pre Universitario (CPU).
3).- Admisiones Especiales.

En concordancia con el Reglamento del Régimen estudiantil de la Universidad Boliviana aprobado en el VIII
Congreso Nacional de Universidades del Sistema.

ARTÍCULO 3.- DE LAS DEFINICIONES

a) Admisión Estudiantil (AE).- Es el resultado del proceso por el cual los postulantes, adquieren la
condición de alumnos regulares de la FCFB de la UMSA conforme al artículo 4to. del reglamento de
régimen estudiantil de la Universidad Boliviana.

b) Prueba de Suficiencia Académica (PSA).- Es una modalidad de admisión de carácter académico, que
consiste en someter a los postulantes a dicha prueba.

c) Curso Pre Universitario (CPU).- Es otra modalidad de admisión de carácter académico que consiste en
que los bachilleres que no cumplieran con la Prueba de Suficiencia Académica o reprobaran la misma,
deberán desarrollar un curso preparatorio de reforzamiento de conocimientos básicos para realizar
estudios superiores en la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas.

d) Admisión Especial.- Es otra modalidad de ingreso a la Facultad de FCFB, que consiste en que la
Facultad exime o dispensa el cumplimiento de la PSA y el Curso Pre Universitario, debido a disposiciones
universitarias y convenios.

ARTÍCULO 4.- DE LOS OBJETIVOS DE LAS MODALIDADES DE ADMISIÓN

Los objetivos de las 3 modalidades de admisión de bachilleres y otros postulantes a la Facultad de Ciencias
Farmacéuticas y Bioquímicas son los siguientes:

a) Prueba de Suficiencia Académica

I. Evaluar el nivel de preparación de conocimientos básicos adquiridos en el ciclo
secundario

II. Estimular el rendimiento académico de los estudiantes del último curso del ciclo
secundario y bachilleres, permitiéndoles el ingreso a la FCFB.

b) Curso Pre Universitario

I. Nivelar y fortalecer los conocimientos de asignaturas básicas necesarias para el
desarrollo formativo en la Carrera de Química Farmacéutica, como en la carrera de
Bioquímica de la Facultad.

II. Fortalecer aptitudes y habilidades para realizar estudios superiores.
III. Inducir al conocimiento de métodos didácticos y técnicas de investigación y de estudio.
IV. Inducir al conocimiento de la estructura y funcionamiento de la UMSA, la FCFB, la

Carrera de Química Farmacéutica y la Carrera Bioquímica.
V. Contribuir a superar el criterio individualista y memorístico del modelo tradicional del

proceso enseñanza – aprendizaje.

c) Admisión especial

Dispensar el cumplimiento de la Prueba de Suficiencia Académica y el Curso Pre Universitario
a:

I. Profesionales con Título Académico reconocido por el sistema de la Universidad
Boliviana.

II. Titulados de las escuelas normales superiores.
III. Convenios con municipios del área rural (mejores bachilleres del área rural).
IV. Ganadores en competencias académicas y olimpiadas científicas reconocidas por la

UMSA y beneficiarios de Convenios Internacionales.
V. Carreras paralelas

CAPITULO II
CARACTERÍSTICAS ACADÉMICAS

ARTÍCULO 5.- DE LA PRUEBA DE SUFICIENCIA ACADÉMICA Y CURSO PRE UNIVERSITARIO

a) Convocatoria
La convocatoria para el desarrollo del curso será elaborada por la Dirección del CPU, para luego ser
presentado a la Comisión del curso y aprobada por el HCF, conforme a normas internas vigentes.

La convocatoria será pública y consignará lo siguiente:

I. Requisitos de inscripción
II. Asignaturas del Curso
III. Carga horaria
IV. Duración
V. Lugar
VI. Fecha de inicio y conclusión

b) Requisitos para la inscripción

I. Fotocopia del Título de Bachiller o fotocopias de la boleta del trámite del mismo o
fotocopias de las libretas de los últimos 6 cursos aprobados del ciclo Secundario o
fotocopias (certificados de calificaciones otorgados por el Ministerio de Educación). Las
fotocopias presentadas deberán ser acompañadas con sus originales, para verificar su
veracidad.

II. Fotocopia del certificado de nacimiento, acompañado por el original.
III. Fotocopia del carnet de identidad, pasaporte o libreta del servicio militar (acompañada

del original).
IV. Formulario oficial de Inscripción debidamente llenado.
V. Papeleta original de depósito bancario.
VI. Fotocopias de los documentos legalizados originados en el extranjero, tratándose de

postulantes extranjeros (acompañar originales).
VII. Certificado del Director de colegio que acredite estar cursando el último curso del ciclo

secundario o boleta de calificaciones o la libreta original con las calificaciones hasta el
primer trimestre.
VIII. Dos fotografías 3x3 con fondo guindo.
IX. Un fólder color rojo (Carrera de Bioquímica) o un folder color azul (Carrera de Química
Farmacéutica).

c) Pruebas de conocimientos

La PSA estará conformada por un examen de conocimientos de asignaturas básicas previamente
definidas por la Dirección del curso en coordinación con el / los docentes (s) de la materia; para
luego ser presentada a la comisión.

d) Comisión de evaluación

La Comisión de evaluación de la prueba de suficiencia académica estará conformada por los
siguientes miembros:

I. El Vicedecano Presidente de la Comisión del CPU
II. El Director del CPU
III. Los Docentes designados por el HCF

e) Evaluación

I. La nota mínima de aprobación es 51%, la cual será el resultado de la ponderación de
las calificaciones individuales de cada materia.

II. Los resultados de la prueba con la nómina de los postulantes serán dados a conocer
por el Director del Preuniversitario en un plazo no mayor a las 48 horas de la fecha y

hora del examen a la comisión del Preuniversitario. En las 24 horas siguientes esta
Comisión presentará los mencionados resultados al HCF para la correspondiente
aprobación y publicación de la nómina de aprobados.

f) Reclamos

Todo reclamo relacionado a la PSA deberá efectuarse en forma escrita y presentar a la Dirección del
CPU, dentro las 48 horas de emitida la publicación, la Comisión deberá resolver estos casos por
escrito en un lapso no mayor a las 48 horas computables a partir de la presentación del reclamo.

ARTÍCULO 6.- CURSO PRE UNIVERSITARIO

a. Los estudiantes que realizaran el CPU son:
b. Los estudiantes que reprueban el examen de suficiencia.
c. Los estudiantes inscritos que no se hubieran presentado al examen de suficiencia
d. Características Académicas:

El Curso Preuniversitario será dividido en dos partes:

Primera parte: Conocimientos Básicos:

El avance de esta primera parte estará sujeto a un programa específico elaborado y aprobado por
el HCF que implica el avance de las siguientes asignaturas:

I. Química Inorgánica
II. Química Orgánica
III. Física
IV. Matemáticas
V. Biología
VI. Lenguaje

El programa deberá ser elaborado tomando como premisas la nivelación y el fortalecimiento del
conocimiento de materias básicas impartidas en el ciclo secundario, necesarias para el desarrollo
formativo en las carreras de Química Farmacéutica y Bioquímica de la FCFB.

Segunda Parte: Contenido Social

a. Esta segunda parte no es de carácter evaluativo, pero sí de asistencia obligatoria, dirigida a
los estudiantes que aprobaron la primera parte.

b. Deberá dar una orientación general sobre la realidad nacional y el papel de la UMSA al
interior de ella.

c. Deberá dar una orientación universitaria acerca del funcionamiento general de la UMSA de
sus fines y objetivos.

d. El postulante recibirá una orientación sobre el contenido y características de la FCFB, así
como de las Carreras de Química Farmacéutica y Bioquímica.

e. El postulante recibirá una orientación sobre la manera y los requisitos que debe presentar
para su matriculación en la UMSA e inscripción en la FCFB, en coordinación con la oficina de
Registros y Admisiones de la UMSA.

f. Se incluirá en esta fase la capacitación en técnicas de estudio.

Asignaturas, Contenidos, Carga Horaria y Paralelos

Las asignaturas a dictarse en el CPU así como sus contenidos mínimos, carga horaria y conformación
de paralelos, serán definidos por la Dirección del curso, en coordinación con los docentes de las
asignaturas, para luego ser presentado a la Comisión del CPU y obtener la respectiva aprobación del
HCF.

1. Inicio y Duración
a. Se fijará preferentemente el último cuatrimestre del año para la realización del mencionado

Curso.
b. El Curso Preuniversitario tendrá una duración mínima de 360 horas académicas de las cuales

240 deberán ser presenciales.

2. Evaluación

a. La evaluación del CPU en sus diferentes asignaturas contempla la realización de una evaluación
final.

b. El postulante que apruebe el CPU y repruebe el 6º de Secundaria NO ADQUIERE NINGÚN
DERECHO DE ADMISIÓN A LA UNIVERSIDAD en la gestión cursada. Las notas obtenidas en
el Curso Preuniversitario deberán ser anuladas y en ningún caso se otorgará certificado de
aprobación.

3. Aprobación

La nota final será el promedio de los exámenes parciales y el examen final, requiriendo un mínimo
de 51% en cada una de las asignaturas para la aprobación del curso.

Aquellos estudiantes que hubieran reprobado una sola asignatura, podrán acceder a un examen de
recuperación al final del curso.

El examen final por asignatura será programado en exámenes únicos y simultáneos de todos los
cursos paralelos, cuyos resultados serán dados a conocer por la Dirección a la Comisión del CPU
en un plazo no mayor a los 48 horas de realizada la prueba. Conocidos y analizados los resultado
por la Comisión, esta informará al HCF en las 24 horas siguientes para su consideración,
aprobación y publicación de la nómina de los estudiantes aprobados.

4. Reclamos.-

Todo reclamo relacionado a la evaluación final del Preuniversitario deberá efectuarse en forma
escrita a la Dirección del curso, dentro de las 48 horas de emitida la publicación. La comisión deberá
resolver estos casos en un lapso no mayor a las 48 horas computables a partir de la presentación del
reclamo.

ARTÍCULO 7.- ADMISIÓN ESPECIAL

a) La admisión especial comprende los siguientes casos:

I. Profesionales Universitarios con Título Académico y título en provisión nacional
reconocido por el Sistema Los Títulos de Institutos Superiores o similares reconocidos por
la Universidad, que además del Título de Bachiller cuenten con Título en Provisión

Nacional a nivel del Técnico Superior, reconocido por el Sistema de la Universidad
Boliviana.

II. Postulantes que hubieran obtenido los tres primeros puestos en competencias
académicas nacionales o internacionales organizadas y reconocidas por la UMSA.

III. Estudiantes que cuenten con plaza oficialmente otorgada por estar amparados por el
Convenio Bolivia-Brasil, Bolivia-Paraguay u otros que al firmarse incluyan esta
prerrogativa.

b) Requisitos

La Admisión especial está sujeta a los siguientes requisitos:

I. Título profesional Académico, Titulo en Provisión Nacional Legalizado y reconocido por el
Sistema de la Universidad Boliviana.

II. Título de Bachiller en humanidades.
III. Documentos originales que acrediten y respalden la admisión especial.

CAPITULO III
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 8.- COMISIÓN DEL CURSO PRE UNIVERSITARIO

El HCF de la FCFB conformará una comisión, para el desarrollo del Curso Preuniversitario, como la máxima
instancia responsable de la planificación, organización, ejecución y control del desarrollo de las modalidades
de admisión de postulantes a la Facultad.

ARTÍCULO 9.- COMPOSICIÓN Y DEPENDENCIA

La COMISIÓN designada, dependerá directamente del Honorable Consejo Facultativo y está conformado por
los siguientes miembros:

a. El Vicedecano, en calidad de Presidente
b. Dos delegados docentes del HCF (uno por cada carrera)
c. Dos delgados estudiantes del HCF (uno por cada carrera)

ARTÍCULO 10.-ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN

a. Planificar, organizar, ejecutar y controlar las modalidades de admisión.
b. Proponer al HCF la Convocatoria Pública a Concurso de Méritos y Defensa del Plan de Trabajo, para

la designación de la dirección del CPU.
c. Evaluar la documentación presentada por los postulantes a la Dirección en conformidad a normas y

reglamentos en vigencia y específicos para el CPU y proponer al HCF una nómina de hasta 3
postulantes con la respectiva puntuación alcanzada.
d. Considerar el Plan Global Académico y Administrativo propuesto por la Dirección designada,
evaluar los referidos planes y presentar un informe de conclusiones al HCF para su respectiva
consideración y aprobación con Resolución Facultativa.
e. Requerir a la Dirección del curso la presentación de un presupuesto detallado dentro de las normas
universitarias vigentes, de toda actividad precurricular del CPU y actividades complementarias,
evaluar el referido presupuesto y presenta un informe al HCF para su respectiva consideración y
aprobación con Resolución Facultativa.
f. Proponer al HCF la Convocatoria Pública interna a concurso de méritos para la designación y
contratación de Personal Docente, Auxiliares de Docencia y Personal Administrativo de apoyo, para
el desarrollo de actividades del CPU.
g. Evaluar los méritos sobre la base de documentos presentados por docentes, auxiliares de docencia y
administrativos interesados, de conformidad a normas y reglamentos en vigencia y llevar el informe
al HCF para su aprobación y designación.
h. Requerir a la Dirección la presentación de informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades
académicas y administrativas, así como la ejecución presupuestaria del CPU.

ARTÍCULO11.- DE LA DIRECCIÓN DEL CURSO PRE UNIVERSITARIO

a. El Director, depende directamente de la Comisión del CPU, se constituye en la máxima autoridad
responsable de la ejecución de las decisiones de la Comisión.

b. La Duración de sus funciones será por una gestión académica.
c. El Director del CPU no podrá ser nombrado por más de dos gestiones académicas consecutivas.

d. El Director del CPU tiene las siguientes funciones y atribuciones:

I. Elaborar y presentar a la Comisión un Plan Global Académico y Administrativo, para el
desarrollo de las modalidades de admisión de postulantes a la comisión del CPU,
sobre la base del Estatuto Orgánico Facultativo y la misión, objetivos y planes
curriculares de las carreras de la Facultad.

El Plan Global académico será un instrumento de previsión de gestión académica que
deberá contener información académica precisa, de la forma como se desarrolla la
admisión de postulantes en sus tres modalidades (Prueba de Suficiencia Académica,
Curso Pre Universitario y Admisión Especial) definiendo en las dos primeras;
propósitos, objetivo general, objetivos específicos estructuración de contenidos
(Asignaturas, contenidos mínimos, paralelos y carga horaria) evaluación y cronograma
de actividades.

El Plan Global Administrativo será un instrumento de gestión académica al periodo de
duración de las actividades a desarrollar y deberá contener información de carácter
administrativo como ser: propósitos, objetivo general, objetivos específicos,
organización, control de docentes, auxiliares de docencia y personal administrativo de
apoyo, requerimiento de insumos y presupuesto global.

II. Elaborar y proponer a consideración de la CPU el presupuesto detallado de toda la
actividad precurricular del Curso.

III. Ejecutar las decisiones de la comisión en cuanto se refiera al desarrollo de actividades
académicas y administrativas del Curso.

IV. Dirigir y supervisar el desarrollo del Curso.

ARTÍCULO 12.- DOCENTES DEL CURSO PRE UNIVERSITARIO

Los docentes del CPU designados mediante resolución del HCF dependen directamente de la Dirección y son
responsables de regentar su respectiva asignatura y participar activamente en el proceso enseñanza –
aprendizaje del mismo.

Los docentes de referencia pueden ser docentes titulares de la propia FCFB siempre y cuando no afecten a
sus propias responsabilidades que tienen en sus respectivas carreras, de conformidad a normas financieras
vigentes, pueden ser también docentes de otras facultades, extra-universitarios con experiencia académica,
invitado o contratado exclusivamente por el tiempo de duración del CPU, dentro de las normas universitarias
vigentes, de manera particular en aquellas asignaturas del CPU que no son impartidas por las carreras de la
Facultad.

ARTÍCULO 13.- AUXILIARES DE DOCENCIA

Los Auxiliares de Docencia del CPU son estudiantes regulares de la FCFB y dependen académicamente del
Docente y administrativamente de la Dirección. Tienen la responsabilidad de cooperar, prestar apoyo y
asistencia académica al docente en el proceso enseñanza aprendizaje, pero SIN PARTICIPAR EN LA
ASIGNACIÓN DE NOTAS en el proceso de evaluación de estudiantes.

ARTÍCULO 14.- PERSONAL ADMINISTRATIVO DE APOYO

El personal administrativo de apoyo del CPU, depende directamente de la Dirección y se constituye en
funcionarios que tienen la responsabilidad de cooperar y prestar apoyo en el proceso de gestión
administrativa

CAPITULO IV
ASPECTOS FINANCIEROS

ARTÍCULO 15.- FINANCIAMIENTO

El financiamiento del curso, deberá ser necesariamente auto sustentado, se sujetará al monto generado por la
venta de la matrícula respectiva.

La FCFB a través de su HCF determinará el monto de la matrícula única para todas y cada una de las
modalidades de ingreso, montos que serán recaudados exclusivamente a través las cuentas oficiales del Área
Desconcentrada Facultativa.

ARTÍCULO 16.- ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS

La Administración de los Fondos deberá contar con el presupuesto aprobado por el HCF, bajo los siguientes
parámetros:

a).- Hasta un límite del 70% del total generado servirá para cubrir las planillas de servicios personales y
hasta un límite del 30% deberá asignarse al suministro del material didáctico y de apoyo. El
excedente pasará a formar parte del presupuesto facultativo, principalmente para el mejoramiento de
infraestructura y bienes de utilidad académica.

b).- La Dirección del CPU, tendrá una asignación no mayor al salario básico de un docente universitario
de medio tiempo (80 horas) cuya carga horaria total (CPU mas labor docente) no podrá ser mayor a
las 240 horas/mes y estará sujeto a contrato específico por tiempo definido.

c).- Los Docentes del CPU, tendrán una asignación de carga horaria de acuerdo al modelo y a la política
del propio Preuniversitario aprobado en el HCF (con un acumulado no mayor a las 240 horas/mes, si
ya prestan servicios en la Universidad). Los docentes firmarán un contrato expreso en calidad de
interino para prestar sus servicios por periodo definido.

CAPITULO V
INFORME FINAL, HABILITACIÓN Y DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 17.- INFORME FINAL

A la finalización de la actividad la dirección del CPU, elaborará el informe final y deberá contener los
siguientes aspectos:

1.- Fecha de inicio y de conclusión
2.- Programas ejecutados en cada asignatura, con detalles de los contenidos, metodología, carga

horaria y las modalidades de evaluación empleados en el CPU.

3.- La calificación final otorgada a cada uno de los postulantes.
4.- La Organización General del CPU que incluye:

a) Aspectos presupuestarios, evaluación de docentes y auxiliares de docencia.
b) Información estadística que consigne mínimamente los siguientes datos:

i. Número de estudiantes
ii. Genero, edad, estado civil
iii. Colegio de procedencia
iv. Fiscal / particular
v. Urbano / rural / urbano provincial
vi. Educación regular / CEMA
vii. Procedencia del estudiante, La Paz (ciudad/provincia), el interior o exterior del país.

ARTÍCULO 18.- HABILITACIÓN

Los estudiantes que aprueben las PSA, el CPU y aquellos calificados bajo la modalidad de Admisión Especial,
para seguir estudios universitarios en la FCFB, deben recabar el respectivo certificado de habilitación, como
documento que permita la obtención de la matrícula universitaria.

ARTÍCULO 19.- DISPOSICIONES VARIAS

Todos los aspectos no contemplados en el presente Reglamento, se rigen por lo estipulado en los artículos
del REGLAMENTO GENERAL DE ADMISIONES DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS.

CAPITULO VI
CONCURSO DE MÉRITOSPARA DOCENTE DEL CURSO PRE UNIVERSITARIO

ARTÍCULO 20.- La designación de Docentes del CPU se realizará con sujeción a las normas que establece
el presente Reglamento y a las disposiciones que sobre la materia rijan en la UMSA.

ARTÍCULO 21.- Para ser Docente del CPU, los postulantes se someterán a concurso de méritos.

ARTÍCULO22.- Podrán postular a la docencia del CPU los docentes de la FCFB, siempre y cuando no
afecten a sus propias responsabilidades que tienen en sus respectivas carreras y de conformidad a normas
vigentes, en ningún caso podrán pasar de las 240 horas / mes de trabajo en caso de ganar el concurso.

Pueden postular también docentes de otras facultades de la UMSA o docentes extra universitarios con
experiencia académica, siempre que no se hayan cubierto las plazas por los docentes de la propia FCFB en
una primera Convocatoria.

ARTÍCULO23.- Los ganadores del concurso serán contratados exclusivamente por el tiempo de duración del
CPU. Conforme lo establecido en el Reglamento General de Admisión Facultativa.

ARTÍCULO 24.- Los interesados deberán presentar su solicitud escrita, dirigida al Vicedecano, dentro del
término establecido por la Convocatoria y acompañar los documentos siguientes:

a).- Fotocopias del Diploma Académico
b).- Fotocopia del Título en Provisión Nacional
c).- Fotocopia del diploma en Educación Superior
d).- Hoja de Vida no documentado
e).- Fotocopias de otros títulos
f).- Presentar Plan de Trabajo
g).- Fotocopia de documento que acredite ser Docente de la facultad (papeleta de pago)

ARTÍCULO 25.- La Hoja de Vida deberá especificar:

a).- Datos personales
b).- Estudios realizados
c).- Experiencia Profesional (listado)

I. Experiencia de Trabajo
II. Participación en simposios, conferencias, foros, seminarios, cursos, cursillos,

congresos nacionales e internacionales en calidad de disertante o expositor
(listado).
III. Listado de otros cargos ocupados o estudios relacionados que tenga relación
directa con la asignatura a la que postula
IV. Listado de participación como asistente, organizador, disertante y otros en eventos
académicos.

d).- Experiencia Docente
Listado de cargos de Auxiliar de Docencia, docente titular, invitado, interino y extra-universitario.

e).- Producción intelectual
Listado de publicaciones del postulante. Trabajos científicos, ensayos, artículos que tenga relación
con la asignatura a la que postula.

ARTÍCULO 26.- El Plan de Trabajo debe especificar tópicos en el área de enseñanza, debiendo tomar en
cuenta los contenidos mínimos de la asignatura pertinente.

a).- Criterio personal sobre los objetivos de la materia o área de conocimientos específicos, su función
en el Plan de Estudios del CPU y su aplicación al desarrollo de las Carreras de Bioquímica y
Química Farmacéutica.

b).- Programa mínimo y analítico
c).- Métodos didácticos
d).- Programa de actividades
e).- Bibliografía General y Específica.

ARTÍCULO 27.- CONCURSO DE MÉRITOS.- Tiene un valor total de 80 puntos.

27.1 Estudios realizados (Puntaje máximo – 35 puntos)

Título de Licenciatura 25 puntos

Título de Maestría o Diploma de Especialización reconocido por institución 30 puntos

competente

Título de Doctorado 35 puntos

Para la asignación del puntaje se debe tomar en cuenta únicamente el título académico más alto, no siendo
acumulables los precedentes.

27.2 Cursos de Postgrado sin título (puntaje máximo: 10 puntos)

Por cada curso de postgrado con duración mínima de nueve meses y en relación a 6 puntos
la materia que postula 2 puntos por año hasta máximo de
Por cada curso de postgrado con duración menor a nueve meses y con relación a 4 puntos
la materia que postula 1punto hasta un máximo de:

27.3 . Experiencia docente y profesional (puntaje máximo: 25 puntos)

Por cada año académico de docencia universitaria en el país o en el extranjero 2 16 puntos
puntos hasta
Por cada año académico de auxiliar de docencia a nivel universitario 1 punto hasta 6 puntos
Por cada año de docencia en instituciones no universitarias en periodos diferentes 3 puntos
a la docencia universitaria 1 punto hasta un máximo de:

Años de experiencia profesional:

1 punto por año hasta un máximo de: 5 puntos

Experiencia profesional en relación directa a la asignatura que postula 2 puntos por 8 puntos

año hasta un máximo de:

27.4 Producción: intelectual y científica (puntaje máximo 10 puntos)

Autor de Artículos publicados en revistas internacionales 1.5 puntos por artículo 4.5 puntos

hasta:

Coautor de artículos publicados en revistas internacionales 1 punto por cada 4 puntos

artículo hasta:

Autor de artículos publicados en revistas nacionales 1.5 puntos por artículo hasta:. 4.5 puntos

Coautor de artículos publicados en revistas nacionales 1 punto por artículo hasta 4 puntos

Autor o coautor de libro publicado 4 puntos por libro hasta. 8 puntos

Colaborador de libro publicado 1 punto por capítulo hasta:.. 4 puntos

Guías, folletos, ensayos, monografías y otros documentos de trabajo 1 punto por 4 puntos

cada uno hasta:..

Organizador o expositor Congresos, foros, conferencias, cursos, seminarios, 3 puntos

cursillos 0.5 puntos por evento hasta …

ARTÍCULO 28.- Plan de Trabajo (hasta 20 puntos)

Coherencia del plan, hasta 15 puntos
Factibilidad de ejecución 5 puntos

ARTÍCULO 29.- Tribunal Calificador:
El encargado de actuar como Tribunal calificador es la Comisión del CPU nombrado por el HCF. Esta
comisión del CPU dará a conocer los resultados al HCF, para su consideración, aprobación y emisión de la
correspondiente Resolución Facultativa. Esta presentación se la hará cumpliendo fechas de la planificación de
actividades del CPU.

ARTÍCULO 30.- A la conclusión del CPU la dirección certificará el cumplimiento del plan de trabajo, si la
misma fuera negativa el docente quedará inhabilitado para una próxima gestión.

ARTÍCULO31.- El presente reglamento será de conocimiento obligatorio por parte de todo postulante,
debiendo entregarse un ejemplar del mismo a simple requerimiento o a la recepción del expediente para el
concurso.

CAPITULO VII
DEFENSA DEL PLAN DE TRABAJO PARA LA DIRECCION DEL CURSO PREUNIVERSITARIO

GENERALIDADES

ARTÍCULO 32.- La provisión del cargo de Director/a del CPU se hará con sujeción a las normas que
establece el presente Reglamento y a las disposiciones que sobre la materia que rijan en la UMSA.

ARTÍCULO33.- Para ser Director del CPU, los postulantes se someterán a concurso de méritos y defensa del
plan de trabajo.

ARTÍCULO 34.- Podrán postular a la Dirección del CPU los docentes titulares de la FCFB, siempre y cuando
no afecte a las responsabilidades que se tiene en su respectiva carrera y de conformidad a normas vigentes,
en ningún caso podrá pasar de las 240 horas/mes de trabajo.

ARTÍCULO 35- El ganador del concurso será contratado/a exclusivamente por el tiempo de duración del
CPU que incluye todas las actividades inherentes al mismo especificado en el contrato correspondiente,
conforme lo establecido en el Reglamento General de Admisión Facultativa.

CAPITULO VIII
DE LA CONVOCATORIA

ARTÍCULO 36.-Los interesados deberán presentar solicitud escrita, dirigida al Vicedecano y acompañar los
documentos siguientes y otros que exija la Convocatoria, dentro del plazo establecido por la Convocatoria

a) Fotocopia del Diploma Académico
b) Fotocopia del Título en Provisión Nacional
c) Fotocopia del diploma en Educación Superior (mínimo Diplomado)
d) Fotocopias de otros títulos
e) Hoja de Vida no documentado
f) Plan de Trabajo
g) Documento que acredite ser Docente Titular de la FCFB con una antigüedad de por lo menos 3

años en ejercicio docente (recabar certificado correspondiente del departamento de personal
Docente o presentar fotocopia de la última papeleta de pago)
h) No tener proceso universitario ejecutoriado, ni tener antecedentes antiautonomistas (recabar
certificado de la Comisión de Procesos y certificado del Departamento de Asesoría Jurídica)

ARTÍCULO 37.- La Hoja de Vida documentada deberá especificar:

a) Datos personales
b) Estudios realizados
c) Experiencia Profesional

I. Experiencia de Trabajo
II. Participación en simposios, conferencias, foros, seminarios, cursos, cursillos, congresos

nacionales e internacionales en calidad de asistente, organizador o expositor (listado).
III. Listado de otros cargos ocupados o estudios realizados
d) Experiencia Docente
e) Listado de cargos de Auxiliar de Docencia, docente titular, invitado, interino y extra-universitario.
f) Producción intelectual
g) Listado de publicaciones del postulante. Trabajos científicos, ensayos, artículos.

ARTÍCULO 38.- El plan de trabajo se hará de acuerdo al siguiente detalle.

a) Antecedentes

b) Propósitos y objetivos
c) Proyecto del plan de trabajo que contemple el plan global académico y administrativo.
d) Mecanismos operativos de control y seguimiento.

CAPITULO IX
DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

ARTÍCULO 39.- TRIBUNAL CALIFICADOR:

El encargado de actuar como Tribunal calificadores la Comisión del CPU que dará a conocer los resultados al
HCF, para su consideración, aprobación y emisión de la correspondiente Resolución. Esta presentación se la
hará cumpliendo las fechas de la planificación de actividades del CPU.

CAPÍTULO X
DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE POSTULANTES

ARTÍCULO 40.-El Tribunal Calificador evaluará los antecedentes de los postulantes según el siguiente
detalle:

ARTÍCULO 41.- El tribunal calificador evaluara a los postulantes por un valor total de 80 puntos el concurso
de méritos.

41.1 Estudios realizados (Puntaje máximo – 35 puntos)
(Para la asignación del puntaje se debe tomar en cuenta únicamente el título académico más alto, no siendo
acumulables los precedentes).

Título de Licenciatura 25 puntos

Título de Maestría o Diploma de Especialización reconocido por institución 30 puntos

competente

Título de Doctorado 35 puntos

41.2 Cursos de Postgrado sin título (puntaje máximo: 10 puntos)

Por cada curso de postgrado con duración mínima de nueve meses y en relación a 6 puntos
la materia que postula 2 puntos por año hasta máximo de:
Por cada curso de postgrado con duración menor a nueve meses y con relación a 4 puntos
la materia que postula 1punto hasta un máximo de:

41.3 Experiencia docente y profesional (puntaje máximo: 25 puntos)

Por cada año académico de docencia universitaria en el país o en el extranjero 2 16 puntos
puntos hasta
Por cada año académico de auxiliar de docencia a nivel universitario 1 punto hasta 6 puntos
Por cada año de docencia en instituciones no universitarias en periodos diferentes 3 puntos
a la docencia universitaria 1 punto hasta un máximo de:

Años de experiencia profesional

1 punto por año hasta un máximo de: 5 puntos

Experiencia profesional en relación directa a la asignatura que postula 2 puntos por 8 puntos

año hasta un máximo de

41.4 Producción: intelectual y científica (puntaje máximo 10 puntos)

Autor de Artículos publicados en revistas internacionales 1.5 puntos por artículo 4.5 puntos

hasta:

Coautor de artículos publicados en revistas internacionales 1 punto por cada 4 puntos

artículo hasta:

Autor de artículos publicados en revistas nacionales 1.5 puntos por artículo hasta:. 4.5 puntos

Coautor de artículos publicados en revistas nacionales 1 punto por artículo hasta 4 puntos

Autor o coautor de libro publicado 4 puntos por libro hasta. 8 puntos

Colaborador de libro publicado 1 punto por capítulo hasta:.. 4 puntos

Guías, folletos, ensayos, monografías y otros documentos de trabajo 1 punto por 4 puntos

cada uno hasta:.

Organizador o expositor Congresos, foros, conferencias, cursos, seminarios, 3 puntos

cursillos 0.5 puntos por evento hasta …

41.5.- Administración Académica (máximo 5 puntos)

Autoridad Universitaria (por gestión anual) 2.5 puntos
Autoridad Facultativo(por gestión anual) 1.5 puntos
Autoridad de Carrera (por gestión anual) 1 punto
Director del internado (por gestión anual) 1 punto
Director de Área del Internado…(por gestión anual) 0.75 puntos
Director de Institutos(por gestión anual) 1 punto
Director del Preuniversitario (por gestión del Preuniversitario) 1 puntos
Coordinador Curso de Temporada(por gestión del Curso) 0.5 puntos

41.6.- Actividades de Co-Gobierno (5 puntos máximo)

Honorable Consejo Universitario 1 punto por gestión anual hasta: 2 puntos

Consejo Académico Universitario 0.5 puntos por gestión hasta 1.5 puntos

Honorable Consejo Facultativo 0.5 puntos por gestión anual hasta 2 puntos

Honorable Consejo de Carrera 0.4 puntos por gestión anual hasta 2 puntos

Delegaciones, comisiones y presentaciones 0.4 puntos por actividad hasta. 2 puntos

Actividad gremial sin representación en órganos de gobierno por gestión anual 0.2 2 puntos
puntos

ARTÍCULO 42.- PLAN DE TRABAJO (HASTA 20 PUNTOS)
La Evaluación del Plan de Trabajo se hará de acuerdo al siguiente detalle:

a).- Primera Fase.- Evaluación del contenido del documento presentado como Plan de Trabajo (10 puntos
máximo)

Se evaluarán los componentes del Plan de Trabajo especificados en el Artículo 7, los aspectos a evaluar en
cada uno de los componentes del Plan de Trabajo serán:

Coherencia interna del plan hasta 7.5 puntos
Factibilidad de ejecución 2.5 puntos

b).- Segunda Fase.- Evaluación de la exposición y defensa del Plan de Trabajo (10 puntos máximo)
Se evaluara los siguientes aspectos:

Exposición del Contenido del Plan de Trabajo 4 puntos
Conocimiento de la temática de administración del Preuniversitario 4 puntos
Respuestas a las preguntas del auditorio 2 puntos

CAPITULO XI
DE LA EXPOSICIÓN DEL PLAN DE TRABAJO

ARTÍCULO 43.- De la exposición del Plan de Trabajo
Cumplida la convocatoria, la Comisión del CPU fijará lugar, fecha y hora del acto de exposición y defensa
pública del plan de trabajo y hará conocer esta decisión a los postulantes con un plazo mínimo de 48 horas.

ARTÍCULO 44.- El orden será sorteado, cada postulante tendrá derecho a 15 minutos como máximo para la
disertación, el postulante tendrá derecho a 5 minutos para hacer puntualizaciones, aclaraciones o
complementos que considere necesarios.

ARTÍCULO 45.- Las preguntas al postulante por parte del auditorio, se harán por escrito, entregadas al
tribunal y leídas por el relator para su correspondiente respuesta.

ARTÍCULO 46.- El tribunal tiene poder de decisión para declarar la no pertinencia de preguntas que no se
enmarquen en la ética y respeto mutuo.

ARTÍCULO 47.- Cada postulante, podrá hacer uso de todos los elementos de apoyo didáctico que considere
necesarios para ilustrar su disertación.

ARTÍCULO 48.- El presente reglamento será de conocimiento obligatorio por parte de todo postulante,
debiendo entregarse un ejemplar del mismo a simple requerimiento o a la recepción del expediente para el
Concurso.

CAPITULO XII
CONCURSO DE MÉRITOS Y EXAMEN DE COMPETENCIAPARA AUXILIARES DE DOCENCIA

ARTÍCULO 49.- OBJETO
El presente Capitulo tiene por objeto establecer disposiciones normativas que rijan el proceso de admisión de
los postulantes como Auxiliares de Docencia para el CPU de la FCFB, en concordancia con el Reglamento
General de Auxiliaturas Académicas de la UMSA.

ARTÍCULO 50.- DEFINICIÓN
Los Auxiliares de Docencia del CPU son estudiantes universitarios regulares de la FCFB y depende
académicamente del Docente del Curso y administrativamente del Director. Tienen la responsabilidad de
cooperar, prestar apoyo y asistencia académica al docente en el proceso enseñanza–aprendizaje, pero sin
participar en la asignación de notas en el proceso de evaluación de estudiantes.

CAPITULO XIII
DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN

ARTÍCULO 51.- REQUISITOS

a) Ser estudiante regular de una de las carreras de la FCFB.
b) No titulados, que se encuentran comprendidos dentro de dos periodos académicos anuales

improrrogables, debiendo presentar la certificación de haber concluido el Plan de Estudios
de la Carrera especificando, fecha y gestión.
c) Participar y aprobar el concurso de méritos y examen de competencia.
d) Para las asignaturas de física (Carrera de Bioquímica) y lenguaje se evaluaran las notas del
CPU.

CAPÍTULO XIV
DE LA CONVOCATORIA

ARTÍCULO 52.- CONTENIDO
Las convocatorias para la realización de los exámenes de competencia y concurso de méritos serán
elaboradas por la Dirección del CPU, consideradas por la comisión del CPU y remitida al HCF para su
aprobación, con las previsiones del tiempo necesario, de acuerdo al siguiente contenido.

a) Nombre de las asignaturas
b) Número de Auxiliares y carga horaria
c) Gestión académica y tiempo de permanencia.
d) Día, hora y aula donde se rendirán los exámenes correspondientes
e) Lugar de recepción de inscripciones, señalando horario de atención
f) Día y hora para el cierre de la inscripción.

ARTÍCULO 53.- PUBLICACIÓN
La convocatoria será publicada al interior de la FCFB, por lo menos un mes de anterioridad del inicio de
actividades del CPU.

a) La primera convocatoria con anticipación mínima de 15 días a los exámenes de competencia.
b) La segunda convocatoria tendrá una anticipación mínima de 5 días a los exámenes de competencia.

CAPÍTULO XV
DE LA SOLICITUD

ARTÍCULO 54.- SOLICITUD

El postulante presentará su solicitud acompañando:
a) Nota escrita a Vicedecano de la FCFB.
b) Curriculum Vitae documentado.
c) Certificado de notas de la asignatura a la que postula.
d) Certificado del Área desconcentrada que acredite no tener deudas pendientes con la FCFB.
e) Matrícula universitaria de la presente gestión.

CAPÍTULO XVI
CALIFICACIÓN DE MÉRITOS Y EXÁMENES DE COMPETENCIA

ARTÍCULO 55.- COMISIÓN EVALUADORA
La evaluación de méritos estará a cargo de la Comisión del CPU.

ARTÍCULO 56.- CALIFICACIÓN DE MÉRITOS
La calificación de méritos deberá realizarse previo a los exámenes de competencia. Si la Comisión de
calificación lo define podrá solicitar a los postulantes aprobados los documentos originales para verificar su
autenticidad.

ARTÍCULO 57.- PUNTAJE
La evaluación de méritos tendrá un puntaje de 20%.
Se tomará en cuenta los siguientes aspectos:

57.1 Nota de la asignatura

Nota de aprobación de la asignatura que postula por cada decena de la 10 puntos
calificación hasta

57.2 Experiencia docente (máximo 10 puntos)

Como auxiliar de docencia Universitario 2 por gestión académica hasta 10 puntos

Como auxiliar de docenciaPreuniversitario2 por Gestión del Preuniversitario 6 puntos
hasta
Por cada año de enseñanza o Auxiliar de docencia en instituciones no 2 puntos
universitarias 0.4 puntos porcada gestión hasta

57.3 Cursos realizados (máximo hasta 5 puntos)

Por cada curso, cursillo y otros eventos en calidad de asistente 0.5 por 2 puntos
evento hasta
Por cada curso de Formación Docente1 punto por curso aprobado hasta un 5 puntos
máximo de:

57.4 Producción intelectual y científica (máximo hasta 5 puntos)

Autor de artículos publicados en revistas nacionales o internacionales 2 4 puntos

puntos por artículo hasta

Coautor de artículos publicados en revistas nacionales o internacionales 1 2 puntos

punto por cada artículo hasta

Autor o coautor de libro publicado 2 puntos por libro hasta 4 puntos

Colaborador de libro publicado1 por capítulo hasta 2 punto

Guías, folletos, ensayos, monografías y otros documentos de trabajo 1 2 puntos
puntos por cada uno hasta
Organizador o expositor Congresos, foros, conferencias, cursos, 3 puntos
seminarios, cursillos1puntos por evento hasta

57.5 Memorándums de designación, actividades académicas (máximo hasta 5 puntos)

Memorándums de designación como Tribunal de examen de competencia de 5 puntos
Auxiliares de docencia1 punto por memorándum
Memorándums de designación como Tribunal de examen de competencia de 5 puntos
Docentes1 punto por memorándum.

57.6 Memorándum de designación a actividades extracurriculares (máximo hasta 5 puntos)

Resolución de consejo o memorándum de designación como representante 3 puntos
de curso (titular y suplente) y delegados a órganos de co-gobierno1 punto
por memorándum, hasta
Memorándums de designación a comisiones y comités 0,5 puntos por 2 puntos
memorándum, hasta
Memorándums de designación Como representante en organizaciones, 2 puntos
Estudiantiles 0,5 puntos por memorándum, hasta
Memorándums de designación, en actividades Culturales y Deportivas 0,5 2 puntos
puntos por Memorándum. Hasta

ARTÍCULO 58.- EXÁMENES DE COMPETENCIA
El examen de competencia tendrá un valor de 80%, consistirá en la recepción de una prueba de
conocimientos a través de un examen escrito y calificado por el o los Docentes de la asignatura
correspondiente.

ARTÍCULO 59.- DE LA NOTA FINAL
La nota final que resulta de la suma de la nota de méritos con la prueba de conocimiento constará en actas,
debiendo procederse a su comunicación y publicación oficial dentro de las 48 horas siguientes.

ARTÍCULO 60.- DE LA APROBACIÓN DUAL
Para el caso en que dos o más estudiantes postulantes aprobarán obteniendo el mismo puntaje total, se
habilitará un nuevo examen exclusivo para los postulantes referidos.

ARTÍCULO 61.- DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA
Si hubiera ausencia de postulantes o estos no obtuvieran la nota mínima de aprobación, el Consejo
Facultativo convocará a un nuevo examen a través de una segunda convocatoria.

ARTÍCULO 62.- DEL INFORME FINAL
Una vez concluidas las evaluaciones de méritos y competencia, el Tribunal (Comisión del Preuniversitario)
entregará la documentación al Consejo Facultativo para que este emita su conformidad y aprobación
respectiva, debiendo publicarse inmediatamente y además una vez conocidos a los estudiantes aprobados se
deberá verificar los documentos originales presentados para la evaluación de méritos debiendo la comisión
adjuntar esta información en el informe final.

ARTÍCULO 63.- DEL CONTRATO
Los ganadores del concurso, serán contratados por determinación del HCF con una carga horaria de20
horas/mes y por el tiempo de duración del CPU.


Click to View FlipBook Version