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Published by hernandus, 2021-11-12 10:03:56

UIF-IG-2021

UIF-IG-2021

ACCIONES DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Ámbito internacional. Se brindó opinión jurídica en torno a:

e  La suscripción del Memorando de Entendimiento (Convenio) con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos.

e  La actualización del Memorando de Entendimiento (Convenio) con la Superintendencia de
Bancos de la República de Guatemala, a través de la Intendencia de Verificación Especial (IVE),
sobre cooperación para el intercambio de información relacionada con el Lavado de Dinero u
otros Activos, Actividades Delictivas Relacionadas y Financiamiento del Terrorismo.

e  Opinión jurídica sobre el contenido del Proyecto de Acuerdo con el Servicio Federal de
Aduanas de Rusia.

Informes jurídicos. Se elevaron a Presidencia de la UIF los siguientes informes:
Dictamen y proyecto de acto administrativo para la aprobación del Plan Anual de Supervisión 2021.

e  Dictámenes Actualización Poderes (cinco expedientes). Se emitió dictámenes jurídicos a los
efectos de apoderar a los abogados de la Dirección de Litigios Penales en las causas penales en
que la UIF es querellante.

e  Dictamen para Delegación de firma en DAJ (dos expedientes). Se emitieron dictámenes jurídicos
a los efectos de delegar la firma al no estar designado el Director del Área.

e  Dictamen y proyecto de acto de autorización a no recurrir en queja ante la CSJN por recurso
extraordinario denegado (para 5 expedientes judiciales que tramitan por ante la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III).

e  Dictamen y proyecto de acto correspondiente a la designación de los integrantes de la COMISIÓN
DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT).

e  Dictamen respecto a la viabilidad jurídica de la acreditación de los conceptos integrantes de la
liquidación final e indemnización por fallecimiento, en torno a la titularidad del derecho a su cobro.

e  Dictamen para Delegación de Firma en DAJ (un expediente). Se emitió dictamen jurídico a los
efectos de delegar la firma a la responsable del Área.

e  Dictamen y proyecto de acto de aprobación del logo oficial de la UIF.
e  Dictamen y proyecto de acto ante el recurso administrativo interpuesto por el Centro de

Despachantes de Aduana de la República Argentina.

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UIF / INFORME DE GESTIÓN 2021

Dictámenes de Apertura

ProcedimiSeunjettoos sObSliguadmosariales (Dictámenes en form6ato papel)1

Escribano 30

Dictámenes de Calusura

Sanción 3

Absolución/Ausencia de responsabilidad 2
2
Dictámenes Incidente por oposición 5
de falta de legitimación pasiva

Dictámenes otros

Dictámenes por pedido de devolución de multa 2

Planteos de nulidad 1

Notas por Trámites sumariales 17

Oficios 30

Proyectos de Resolución 120

Proyectos de Disposición 47

Fuente: Elaboración propia UIF, 2021.
Periodo 01/01/2021 - 29/11/2021

Departamento de Asuntos Contenciosos

En el marco de la tramitación virtual de los expedientes judiciales, resuelta por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación (CSJN), debido a las restricciones derivadas de la pandemia del COVID-19, se
asignaron los nuevos juicios a los abogados y abogadas del Departamento; se actualizó la carga de
datos; se efectuó un control de la información obrante en el sistema sobre las causas judiciales en
las que interviene la UIF y se conformó una base de datos con los antecedentes jurisprudenciales
relativos a los planteos articulados en los recursos directos, dividiéndolos por temática, por
incumplimientos, holding del fallo y demás aspectos relevantes para comenzar con la confección de
fichas jurisprudenciales.

A lo largo del 2021 la Cámara Contencioso Administrativo Federal dictó 7 sentencias favorables a
la postura de la UIF, a través de las cuales rechazó los Recursos Directos y confirmó las sanciones
impuestas por el Organismo. Asimismo, se dictaron cinco (5) resoluciones denegatorias de Recursos
Extraordinarios interpuestos tanto por la UIF como por los sancionados.

Desde la representación judicial del Organismo se efectuaron diversas presentaciones en sede
judicial, a saber:

e  Ejecución en etapa de inicio: 22
e  Contestación de demanda: 4

1   No se están contabilizados aquí los expedientes electrónicos en Sistema GDE.

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ACCIONES DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

e  Contestaciones de Recursos Directos: 11

e  Contestaciones de Recursos Extraordinarios: 2

e  Escritos varios: 134

e  Resoluciones judiciales dictadas: 20

e  Resoluciones judiciales relevantes: 8

Sentencias favorables a los intereses de la UIF
“CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE ASOCIACION CIVIL c/ UIF s/CÓDIGO PENAL - LEY 25246 - DTO
290/07 ART 25” (Expte. 27027/2019) Y “SOLASSI, JOSÉ OMAR c/ UIF s/CÓDIGO PENAL - LEY
25246 - DTO 290/07 ART 25” (Expte . 25523/2019)

La sentencia favorable a la UIF desestima dos recursos directos interpuestos, uno por el Club Atlético
River Plate, y el otro por un miembro del órgano de administración, y confirma la multa impuesta
por la UIF por 21 a) de la Ley 25.246. El monto total de las sanciones impuestas por la Resolución UIF
Nº 8/2019 asciende a la suma de $460.000.

“BANCO MACRO S.A. Y OTROS c/ UIF S/CÓDIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25”
(Expte. 31.945/2019)

La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, resolvió rechazar el recurso directo
deducido por el BANCO MACRO SA, la gran mayoría de los Directores y el Oficial de Cumplimiento, y
confirmar la Resolución UIF Nº 41/2019. Por otra parte, declaró extinguida la acción respecto del Sr.
Jorge Horacio BRITO, e impuso las costas a los vencidos.

“ROMERO EDUARDO JAVIER c/ UIF s/ CÓDIGO PENAL - LEY 25.246 - DTO 290/07 ART. 25”
(Expte. Nº 47401/2019)

Se dictó sentencia favorable a la UIF, rechazando el recurso directo interpuesto por el Sr. Romero e
impusieron las costas a su cargo.

“DINERS CLUB ARGENTINA SRL COMERCIAL Y DE TURISMO Y OTROS c/ UIF s/CODIGO PENAL
- LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25” (Expte. 2852/2017)

La CSJN el 5/8/2021, resolvió declarar inadmisible el Recurso Extraordinario interpuesto por la
actora en contra de la sentencia que rechazó el recurso directo interpuesto contra la sanción de UIF;
quedando firme, entonces, la sentencia dictada con fecha 14/03/2019 por la Sala V de la Cámara de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

“BANCO MACRO SA Y OTROS c/ UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA s/CODIGO PENAL -
LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25” (Expte. 1574 / 2021)

La Sala IV denegó el Recurso Extraordinario interpuesto por la actora, en virtud de lo cual, adquirió
firmeza la sentencia de la Excma. Cámara que el 12/08/2021, resolvió: “…Tener por extinguida la
potestad disciplinaria contra Jorge Horacio Brito, con costas por su orden; 2º) desestimar el recurso
directo deducido por Banco Macro S.A. y Juan Pablo Brito Devoto, Jorge Pablo Brito, Marcos Brito, Luis

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UIF / INFORME DE GESTIÓN 2021

Carlos Cerolini, Alejandro Macfarlane, Carlos Enrique Videla, Guillermo Eduardo Stanley, Constanza
Brito y Emmanuel Antonio Álvarez Agis, y confirmar la resolución UIF 80/20, con costas, las que se
distribuyen de acuerdo a lo indicado precedentemente…”.

“ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR SA Y OTROS c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246
- DTO 290/07 ART 25” EXPTE. N° 46.287/2019 - SALA V

En primer lugar, la cámara desestimó el agravio referido a la supuesta falta de congruencia, atento
a que en la Resolución UIF N° 468/2015, mediante la cual se ordenó la instrucción de sumario, se
imputó el incumplimiento de una obligación a cargo del Oficial de Cumplimiento según surge del
Artículo 7°de la Res. 199/2011 (inciso f) norma que se refiere, exclusivamente, a las funciones y
obligaciones de ese funcionario, habiéndose, luego, sancionado a todos los integrantes del órgano
de administración. Asimismo la resolución dictada, ante el agravio de los actores referente a la
supuesta ausencia de la “motivación del juicio de tipicidad” del acto administrativo, sostuvo que
el mismo, explica en su parte expositiva, en forma circunstanciada, los antecedentes fácticos y el
encuadre jurídico de los cargos reprochados, de modo que las exigencias de motivación del acto
están debidamente cumplidas.

En otro de los párrafos trascendentes, los jueces intervinientes, se refirieron al agravio relativo
a la supuesta falta de configuración del elemento subjetivo. En este sentido, como ya ha sido
ampliamente desarrollado por todas las Salas del fuero, los jueces enfatizaron que la responsabilidad
de los directores no implica un supuesto de responsabilidad objetiva ni de solidaridad, sino que
son las acciones u omisiones negligentes, imputables a los sancionados, las que hicieron posible la
infracción constatada. Agregando que “Ante la inequívoca comprobación de los hechos, no rebatidos
en sede judicial, la genérica invocación del principio de culpabilidad no resulta eficaz para excusar
las omisiones de actuar como miembro del Directorio, imputables a los recurrentes”, por lo que,
concluyeron que el elemento intencional está presente, al menos a título de culpa o negligencia,
haciendo referencia para fundamentar su razonamiento, en lo desarrollado por Alejandro NIETO
en su libro DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. En referencia a este punto, concluyeron
los camaristas que las faltas reprochadas no se basaron en una imputación objetiva, sino que el
factor subjetivo se encontraba plenamente configurado, lo que justifica que se hubiera atribuido
responsabilidad a los recurrentes. En referencia al agravio referido a la falta de afectación de un bien
jurídico, sostuvo la Sala que las infracciones de la índole de las aquí tratadas, revisten carácter formal
y por ello, la tipificación de este tipo de infracciones no precisa ir acompañada de un resultado lesivo
concreto. Por último, en lo referido al supuesto exceso de punición alegado por los recurrentes,
expuso la Sala, en consonancia con lo largamente establecido por la jurisprudencia del fuero, que
la determinación y graduación de las multas es resorte primario de la autoridad administrativa,
principio que solo cede ante una manifiesta arbitrariedad, la que no fue acreditada en la demanda.

“BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ UIF S/ CÓDIGO PENAL – LEY 25.246 – DTO.
290/07 ART 25” Y “HELGUERO MARTA ELENA Y OTROS C/ UIF S/ CÓDIGO PENAL – LEY 25.246
– DTO. 290/07 – ART. 25”

En fecha 17/11/2021 la Sala II de la CNACAF dictó sentencia favorable a la UIF.

Allí, el Tribunal resolvió: “1º) Rechazar los recursos interpuestos en los términos del art. 25 de la

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ACCIONES DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

ley 25.246 en los expedientes nº 127/21 y n° 132/21, respectivamente, por el BPBA, y por los Sres.
Diego Oscar RODRIGO, Javier MOURIÑO, Omar Daniel GALDURRALDE, Rafael PERELMITER, Daniel
TILLARD, Gustavo Marcelo MARANGONI, Carlos Rafael FERNÁNDEZ y Marta Elena HELGUERO,
y en consecuencia, confirmar la Resolución UIF nº 55/20; 2º) Imponer las costas a la parte actora
vencida en los dos expedientes mencionados; y 3º) Regular los emolumentos de los letrados
intervinientes por la demandada en cada uno de los expedientes de acuerdo a lo establecido en el
Considerando XXXI”.

Dirección de Seguridad y Sistemas de Información

Es la encargada de diseñar, desarrollar y gestionar los sistemas de información y seguridad del
Organismo conforme normas y estándares internacionales. En consonancia con las Recomendaciones
del GAFI, el área se ocupa fundamentalmente de actualizar y mejorar los sistemas de seguridad de
información y de las condiciones de infraestructura para la seguridad y operación del centro de
cómputos acordes a dicha política.

Atento a los ejes estratégicos planteados por esta gestión, la Dirección de Seguridad y Sistemas de
la Información avanzó en un punto crítico para la Dirección y para la función del Organismo: avanzar
en las negociaciones de contratos fundamentales, tanto con ARSAT por la provisión de hardware y
hosting de aplicaciones, como con proveedores privados para la implementación y adecuación de
sistemas estratégicos para la Dirección de Análisis.

Se continuó ejecutando el Plan de Contingencia lanzado en el 2020 producto de la pandemia
del COVID-19, dando soporte a usuarios remotos y presenciales, alineados con la Política de
Seguridad de la Información del Organismo, para que la UIF pueda continuar con su operatoria
normal a pesar de las restricciones a la presencialidad a la que debió adecuarse la totalidad de la
Administración Pública Nacional.

Principales acciones implementadas:

e  Confección de diversos informes y participación en instancias de revisión de auditorías iniciadas
por la Unidad de Auditoría Interna (UAI) y la SIGEN con distintas observaciones, en las que se
trabaja a efectos de apuntar al cierre de éstas (Contrato con Unitech, Entorno de Tecnologías
de la Información (TI), Infraestructuras Críticas TI 2020/2021)

e  Capacitación técnica a agentes del área. Actualización de la estructura de la Dirección,
incorporando una Jefatura de Desarrollo, a la vez que se sigue avanzando en la redistribución
de tareas hacia otras Direcciones por recomendaciones de auditoría.

e  Avances en Seguridad de la Información, contratando un asesor para que reforme la Política de
Seguridad, provisoriamente trabajando junto a esta Dirección.

e  Confección de convenios interadministrativos con Universidad Nacional Arturo Jauretche y con
Facultad de Ingeniería de la UBA para encarar nuevos desarrollos.

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UIF / INFORME DE GESTIÓN 2021

e  Confección de un tablero de seguimiento de compras, dada la cantidad, diversidad y criticidad
de éstas. Que va desde renovación de licencias, hasta garantías de infraestructura y mejoras.

e  Alto volumen de actualizaciones de software y hardware a efectos de mejorar la experiencia de
usuario de los agentes UIF, profundizando además la seguridad informática.

e  Crecimiento del Soporte Técnico Físico y Virtual a agentes UIF, lo cual implicó dinamizar las
funciones de esta área y reforzar soporte a nuevas tecnologías desplegadas producto de las
mencionadas restricciones a la presencialidad.

En cuanto al desarrollo de aplicaciones y soluciones, desde la Dirección se ha trabajado durante el 2021 en:

e  Gestiones con diversos proveedores y organismos apuntando a la adquisición de un Sistema
de Gestión de Bienes Patrimoniales para la Dirección de Administración y Gestión de Recursos.

e  Desarrollo, testeo e implementación del sistema de Registro Unificado de Antecedentes (RUA),
consolidando la información en vistas unificadas para la Dirección de Despacho, provenientes
de las Direcciones de Litigios, Supervisión y Régimen Administrativo Sancionador.

e  Gestión de contingencia crítica sobre la solución de Analytics ante la demanda de las Direcciones
de Análisis y Supervisión, que permite tomar control paulatino sobre dicha solución.

e  Módulo de reempadronamiento de Sujetos Obligados para la Dirección de Supervisión (análisis
completado y desarrollo en curso), incluyendo nuevas tecnologías de autenticación con AFIP y
el análisis de la implementación de firma electrónica o digital.

e  Mantenimiento evolutivo de herramientas actualmente utilizadas por la UIF a nivel interno y a
nivel externo (SRO), como el despliegue de nuevos módulos que permiten una mejor recolección
de información y agregado de campos en más de 70 esquemas de RSM.

e  Relevamiento funcional de necesidades tecnológicas de las distintas áreas de la UIF, como parte
de una recomendación de SIGEN, que permita diseñar un plan de trabajo a futuro.

Comunicación Estratégica y Prensa

Es el área responsable de diseñar, planificar, coordinar y ejecutar la comunicación interna y externa
del Organismo, de vincularse con los medios a partir de información pública, recopilar los datos
necesarios para brindar información y editar las Memorias y los Informes de Gestión que anualmente
se presentan ante el Poder Ejecutivo Nacional, el Honorable Congreso de la Nación y entidades
internacionales. Así también, se ocupa de los contenidos y el correcto funcionamiento del sitio web
oficial www.argentina.gob.ar/uif y brinda soporte en forma transversal a todas las Direcciones.

En ese sentido, bajo los lineamientos de la actual gestión, se puso en valor la comunicación interna, la
comunicación con los SSOO y los Organismos de contralor que trabajan con la UIF y la comunicación
con la sociedad a través del área de prensa y web.

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ACCIONES DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Comunicación Institucional
Se aprobó por Resolución UIF el Manual de Estilo y usos del logo, para que pueda emplearse
correctamente en todas las áreas. Asimismo se aplicó en la web oficial y en documentos de uso
interno y externo.
Se cambió la imagen en todas las piezas de diseño en función de los colores de la bandera de la
República Argentina que fueron acordes al manual de uso y se armaron sistemas de productos
gráficos con un mismo estilo y diseño.

e  Se produjo un fondo de prensa con la imagen institucional UIF y Argentina Unida para reforzar
la pertenencia institucional en la “Sala David Baigún” y en las conferencias y reuniones virtuales.

e  Se actualizó, acorde al nuevo Manual de Estilo, la señalética del edificio.
e  Se dotó al Organismo con equipos de audio y video para la realización de materiales audiovisuales

con el propósito de elaborar módulos educativos y optimizar las reuniones de modalidad virtual,
así como conferencias del personal de la UIF.

Con el objetivo de otorgar insumos de investigación para las diferentes direcciones, se trabajó
en un monitoreo diario de medios con el fin de relevar, analizar y difundir hacia el interior de la
UIF las noticias destacadas y sus respectivas áreas de trabajo, implementando relevamientos
de prensa permanentes sobre temas relevantes y pertinentes para la Unidad, generando
carpetas electrónicas sobre:

e  Menciones UIF
e  GAFI
e  Narcotráfico
e  Terrorismo
e  Proliferación de armas de destrucción masiva
e  Trata de personas
e  Fuerzas de seguridad
e  Decomisos y Recupero de activos
e  Delitos de Medio ambiente
e  Delitos contra la Administración Pública
e  Contrabando

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UIF / INFORME DE GESTIÓN 2021

e  Corredor Litoral
e  Activos virtuales

Campañas de toma de conciencia y sensibilización de los agentes UIF
En 2021 se llevaron a cabo tres tipos de campañas internas:

e  COVID-19

Se realizó, junto al equipo de RRHH, una intensa difusión en materia de prevención y cuidados,
respecto a la pandemia COVID-19 en general y sobre el regreso a la actividad presencial de los
trabajadores y trabajadoras.
Se implementó a través de material gráfico, colocado en puntos estratégicos del edificio y mediante
correos electrónicos, las actualizaciones definidas por el Gobierno Nacional en esta materia.

e  Corredor Litoral / Hidrovía

Como tema central del Organismo, se trabajó durante todo el año para contribuir a la toma de
conciencia respecto de la importancia estratégica para el país y su orden económico-social de las
actividades lícitas e ilícitas desplegadas en el Corredor Litoral fluvial, terrestre y aéreo -con su
proyección marítima- (incluída la denominada Hidrovía).
A estos efectos, se produjeron materiales gráficos; se armaron junto al área de Formación, cursos y
jornadas; se organizaron equipos de trabajo y estudio del tema y se envió diariamente información
al respecto vía mail y Whatsapp.

e  Sensibilización sobre Derechos Humanos

La tercera campaña se realizó en vista a sensibilizar acerca de temas relacionados con Derechos
Humanos y la importancia del rescate de Memoria. En tal sentido, se enviaron comunicados, en
fechas significativas, vía correo electrónico, acerca de:

e  Concientización sobre la Trata y explotación de personas
e  Respeto a la diversidad de géneros. Orgullo LGBTIQ+
e  Atentados a la AMIA y la Embajada de Israel
e  Persecución del Pueblo Armenio
e  Terrorismo de Estado: Memoria, Verdad y Justicia

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ACCIONES DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

e  Eliminación de la Discriminación Racial

e  Tolerancia y el respeto entre los pueblos

e  Lucha contra la violencia institucional

e  Derechos de las Mujeres

e  Derechos Humanos

e  Derechos de Adolescentes y Jóvenes por la Inclusión Social y la Convivencia contra Toda Forma
de Violencia y Discriminación

e  Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas

e  Importancia de la Salud

e  Conciencia sobre la necesidad del cuidado y la protección del ambiente.

Informes de Gestión
El área es la encargada de la producción, diseño, edición e impresión de los informes de gestión anual
enviados al Honorable Congreso de la Nación, así como también de las Memorias que anualmente se
presentan ante el Ministerio de Economía para ser incluidas en el documento unificado presentado
por Jefatura de Gabinete de Ministros.

Comunicación externa
Se desarrolló e impulsó la comunicación externa teniendo como eje ordenador previsto en el artículo
22 de la Ley 25.246 que establece la obligatoriedad del secreto. El objetivo principal de esta función
es dar a conocer a la sociedad, en base a información pública, las tareas de la UIF, llevando adelante
actualizaciones y modificaciones respecto de la imagen previa del Organismo. A estos efectos, se
apuntó a visibilizar y transparentar, en términos de objetividad, el trabajo realizado por el Organismo
a través de la página web oficial. En relación con los medios de comunicación masiva, se otorgaron
entrevistas a periodistas especializados, se realizaron publicaciones y diseminaron contenidos y
notas de opinión de funcionarios y funcionarias de la UIF.
En el sitio web se llevaron adelante modificaciones importantes que tienen que ver, no solo con el
rol institucional de la nueva gestión sino también con la nueva misión y visión de la presidencia de
la Unidad. Así:

e  Se incorporaron botones para mejorar el acceso de las y los usuarios.

e  Se actualizó información; se definieron criterios de publicación de contenidos teniendo en
cuenta las funciones del organismo.

e  Se subieron, de enero a noviembre de 2021, 65 comunicados a la web (24 más que el año
anterior), cuadruplicando los producidos en 2019 (16 comunicados).

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UIF / INFORME DE GESTIÓN 2021

e  Se desarrollaron informes sobre las distintas exposiciones llevadas a cabo por miembros de la
UIF en jornadas, mesas, conferencias y presentaciones.

e  Se comunicaron todas las medidas relacionadas con la pandemia COVID-19. A partir del DISPO,
junto al Departamento de Sistemas, se organizó un mecanismo de turnos online para asistir a
la Mesa General de Entradas.

e  Se incorporaron contenidos digitales, con fotos y videos, compartiendo contenidos de:
capacitaciones, jornadas, conferencias y materiales informativos sobre temáticas de LA/FT/
DEC, entre otros.

e  Se subieron las sanciones correspondientes a los años 2020 y 2021.
e  Se incorporaron las resoluciones que fueron modificadas.
e  Se respondieron las observaciones realizadas por la representante de la Información Pública.
Respecto a los datos arrojados en la plataforma Google Analytics, la “Página web” de la UIF registró,
a lo largo del año, 521.000 visitas efectuadas por 270.000 usuarios. Por otra parte, las visitas a las
“Noticias web” (107.000) registraron un incremento del 128% respecto al año anterior.

Reuniones institucionales

Desde principios de año se efectuó un relevamiento de los organismos nacionales, provinciales y
municipales, las fuerzas de seguridad con competencias vinculadas a las funciones inherentes a la
Unidad y otras dependencias con funciones abocadas a la prevención del LA/FT/DEC con el objeto
de disponer de un listado completo y pormenorizado de enlaces dentro de la Administración Pública.

Reunión híbrida, presencial y por videoconferencia, con los y las Oficiales de Enlace con la UIF. Noviembre 2021.

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ACCIONES DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

A la fecha del presente informe, la UIF trabaja con Oficiales de Enlace designados por los siguientes
organismos: AFIP, BCRA, SSN, CNV, INAES, Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias
(SEFyC), Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación, Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia, Ministerio
de Seguridad de la Nación, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y Créditos Prendarios, Inspección General de Justicia (IGJ), Ministerio de Economía de la
Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación, Comercio Internacional y Culto, Ministerio
del Interior de la Nación, Registro Nacional de las Personas (RENAPER), Dirección Nacional de
Migraciones (DNM), Gendarmería Nacional Argentina (GNA), Prefectura Naval Argentina (PNA),
Policía Federal Argentina (PFA), Dirección Nacional de Seguridad Aeroportuaria (PSA), Secretaría
de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación (SEDRONAR), Dirección General del Registro de
la Propiedad Inmueble de Capital Federal (RPI), Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de
la Provincia de Buenos Aires, Policía de la Provincia de Chaco (División Delitos Económicos y Leyes
Especiales), Ministerio de Desarrollo Sustentable de la Nación, Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca de la Nación y Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

Actualmente se están realizando reuniones y elaborando un listado con el fin de actualizar la red
de Oficiales de Enlace correspondientes a Cámaras, Asociaciones, entidades del Sector Privado:
Personas Físicas o Jurídicas que exploten Juegos de Azar, Profesionales matriculados por Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas, Agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las
sociedades integradas por agentes o corredores inmobiliarios, Personas físicas o jurídicas que
actúen como administradores, fiduciarios, intermediarios o agentes de fideicomiso, Remesadoras
de Fondos, Entidades prestatarias o concesionarias de servicios postales (giros de divisas, traslado
de diferente tipo de moneda o billete), Personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de
obras de arte, antigüedades, filatélica, numismática, joyas o bienes con metales o piedras preciosas,
Personas físicas o jurídicas que se dediquen a la compraventa de automóviles, camiones, motos y
ómnibus, tractores, maquinaria agraria y vial, Personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual
sea la compraventa de yates y similares, Personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea
la compraventa de aeronaves y aerodinos, Sociedades de capitalización y ahorro (Artículo 9
de la Ley 22.315), Entidades emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito,
Transportadoras de Caudales.

Asimismo, se solicitarán a Entes Reguladores de Juegos de Azar a nivel Nacional, Colegios de
Escribanos a nivel nacional, Colegios de Corredores Inmobiliarios a nivel nacional, Cámaras Fintech,
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas provinciales, Mutuales y Cooperativas, Cámaras
Bancarias, Cámaras y Asociaciones vinculadas al Mercado de Capitales, Cámaras y Asociaciones
ligadas al Sector Seguros y Consejos Profesionales de Ciencias Económicas provinciales.

Hasta noviembre del 2021 se llevaron a cabo encuentros con miembros de entidades internacionales,
áreas del gobierno nacional, instituciones provinciales, unidades académicas y cámaras del sector privado.

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UIF / INFORME DE GESTIÓN 2021

Reuniones con representantes de entidades internacionales1
e  Banco Interamericano de Desarrollo (BID)

Junto a colaboradores del Ministerio de Seguridad, del Ministerio Público Fiscal de la Nación y de la
Coordinación Nacional, el Presidente y agentes del Organismo se encontraron de manera virtual en
tres oportunidades con los representantes del BID, José Monreal y Roberto de Michele.

e  UIF México y Coordinación Nacional México.

El Presidente de la UIF junto a Directores, Directoras y otros agentes de la Unidad se encontraron de
manera virtual en dos oportunidades con la Directora General de Asuntos Normativos y la Jefa de
Delegación de México ante el GAFI y GAFILAT, Mireya Valverde Okón; la Coordinadora de Asuntos
Normativos e Internacionales y Jefa de Delegación de México ante el GAFIC, Mitzi Pichardo; la
Directora de Asuntos Internacionales, Cindy Mendoza; la Directora de Asuntos Normativos, Ivonne
Gallegos; el Subdirector de Asuntos Internacionales, Alejandro Ibarra y la Jefa de Departamento
de Asuntos Internacionales, Génesis Cobos, en una primera instancia. En la segunda reunión
estuvieron presentes el ex Presidente de la UIF México, Dr. Santiago Nieto Castillo; el Director de
Análisis, Ramses Ruíz Cazares; la Directora General de Asuntos Normativos, Mireya Valverde Okón;
la Directora General de Análisis Estratégico, Sandra Fabiola Valdez Méndez y la Coordinadora de
Asuntos Internacionales, Mitzi Pichardo Estrada.

e  Grupo de Acción Financiera Internacional

Representantes del Organismo, junto al Coordinador Nacional ante el GAFI, han mantenido un
encuentro de manera virtual con la Analista Política del GAFI, Shana Krishnan.

e  Organización de Estados Americanos (OEA)

Representantes de la UIF se reunieron de manera virtual, junto al Director de la Oficina Anticorrupción
de la Nación, Dr. Félix Crous, con el representante de la misión permanente ante la OEA, embajador
Dr. Carlos Raimundi.

e  Banco de China

El Presidente de la UIF, la Directora de Despacho, la Directora de Asuntos Jurídicos, la Directora de
de Supervisiones y otros y otras agentes del Organismo se reunieron con autoridades del Banco de
China, Xiao Lijun; la Gerente de Cumplimiento y Antilavado del Banco, Maria Mercedes Olano y la
representante de la sucursal del Banco en Buenos Aires, Estrella Zhang.

1   Reuniones que se complementan con las referidas en el apartado “Compromiso internacional de la República Argentina
en materia de LA/FT”.

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ACCIONES DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Visita de los representantes del Bank of China a la UIF.
Máxima autoridad del banco, Xiao Lijun. María Mercedes Olano y Estrella Zhang, representantes de la sucursal Buenos Aires.

e  FinCEN y la Embajada de los Estados Unidos
El Presidente del Organismo acompañado por Directores, Directoras y agentes de la UIF se reunieron
de manera virtual con el Asesor de CIFT de FinCEN, Mauricio Pastora; la Consejera Internacional de
FinCEN, Bess Michael; el Consejero Político Interino de la Embajada de EE.UU. en la Argentina, Jamie
O´Mealia y su Asesor en Criminalidad Organizada, Jeremie Swinnen.
e  Oficina Internacional para el Desarrollo, Asistencia y Capacitación, dependiente del

Departamento de Justicia de los Estados Unidos
Representantes del Organismo recibieron al agregado de la Sección Política de la Embajada de
Estados Unidos en Argentina y Director del Programa de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de
la Ley, James O´Mealia; el Fiscal Federal Adjunto del del Distrito Sur de la Florida y Asesor Legal
Residente de la Oficina Internacional para el Desarrollo, Asistencia y Capacitación de los Sistemas de
Justicia del Departamento de Justicia de los Estados Unidos con asiento en la Embajada de Estados
Unidos en Argentina, Andy Camacho; la Asesora Legal de la Oficina Internacional para el Desarrollo,
Asistencia y Capacitación de los Sistemas de Justicia del Departamento de Justicia de los Estados
Unidos, Sofía Ramírez.

111

UIF / INFORME DE GESTIÓN 2021

e  Embajada de la República de Azerbaiyán en Argentina
En un encuentro de modalidad virtual, el Presidente y el Director de Coordinación Internacional del
Organismo se reunieron con el Embajador de Azerbaiyán en Argentina, Rashad Aslanov y la Primera
Secretaria de la Embajada, Konul Suleymanli.
e  FinCEN, SEPRELAD, Counter Illicit Finance Teams (CIFT) - Tri-Border Area (TBA-CIFT)
Representantes del Organismo se han reunido en tres oportunidades, de manera virtual, con
Mauricio Pastora, Garys Novis, Bess Michael, Daniel Munzert y Ahmed Elbashari en representación
de FinCEN.
e  Embajada de Israel en la República Argentina
El Presidente de la Unidad junto a la Directora de Despacho, el Director de Análisis y el Subdirector
de Relaciones Internacionales mantuvieron un encuentro con la Embajadora de Israel en el país,
Galit Ronen y con el Vicejefe de Misión, Adam Levene.
e  UIF de Liechtenstein
Representantes del Organismo mantuvieron una reunión a distancia con el CEO y Presidente de
Alliance Laundry System, Mike Schoeb.

112

ACCIONES DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Reunión entre la UIF y la Embajada de Israel en la Argentina. Embajadora Dra. Galit Ronen acompañada por el Dr. Carlos Cruz.

Reuniones con áreas del gobierno nacional y del sector privado
»  Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.
»  Procurador del Tesoro de la Nación .
»  Ministerio Público Fiscal de Tucumán.
»  Ministerio de Seguridad de la Nación.
»  Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
»  Ministerio de Economía de la Nación.

113

UIF / INFORME DE GESTIÓN 2021

»  Agencia Federal de Ingresos Públicos: Directora Ejecutiva, Lic. Mercedes Marcó del Pont; el
Oficial de Enlace, Juan Capello; Director de Contencioso de la Subdirección General de Técnico
Legal Impositiva, José Bilbao y el Oficial de Cumpliento Germán Clemente.

»  Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

»  Coordinador Nacional del Programa de Coordinación Nacional para el Combate del Lavado de
Activos y la Financiación del Terrorismo, Dr. Agustín Carrara.

»  Representantes del Ministerio de Economía de la Nación: Director General de la Administración,
Paulo Bigliardi; Director de Presupuesto, Hernán Motta y Emiliano Libman.

»  Subsecretaria de Seguridad y Prevención Económico Financiera del Ministerio de Seguridad de
Chubut, Dra. Silvina Nicholson.

»  Mesa de Trabajo de Evaluación Nacional de Riesgos de la República Argentina: representantes
de la SSN, INAES, BCRA, CNV y el Ministerio de Justicia.

»  Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público Fiscal: los y las
representantes del Ministerio, Juan Manuel Olima Espel, Armando Cortez, Horacio Azzolin, Matías
Grondona, Juan Argibay y Matías Froment y la representante de PROTEX, Valeria Torcetta.

»  Mesa de Trabajo de Evaluación Nacional de Riesgos de la República Argentina: representantes
de la SSN, INAES, BCRA, CNV y el Ministerio de Justicia.

»  Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público Fiscal: los y las
representantes del Ministerio, Juan Manuel Olima Espel, Armando Cortez, Horacio Azzolin, Matías
Grondona, Juan Argibay y Matías Froment y la representante de PROTEX, Valeria Torcetta.

»  Dirección Inspección de Personas Jurídicas de Córdoba y Directora General, Dra. Verónica Sanz;
Subdirector General, Ing. Diego Camardelli; Jefa del Área de Auditoría, Carina Rodriguez; Jefe de
Área de Registro Público, Dr. Ezequiel Strombolo y la Oficial de Cumplimiento, Gabriela Piatti.

»  División de Delitos Complejos del Chaco: Director General de Investigación, Ricardo Villordo;
Jefa de Departamento de Estrategias y Técnicas Investigativas, Alejandra Analía Ramirez; el
Oficial Auxiliar, Cristian Vallejos; División de Delitos Económicos, Juan Emanuel Rodriguez y
Daniel Bagatoli de la División de Metodologías.

»  Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial del Ministerio Público.

»  Comité de Coordinación para la Prevención y Lucha contra el Lavado de Activos, la Financiación
del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva convocada por la Coordinación
Nacional para el Combate al Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, organizada por
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

»  Vicerrector de la Universidad de Buenos Aires, Dr. Juan Pablo Mas Velez, el Decano de la
Facultad de Derecho de la UBA, Dr. Alberto Bueres y el Subsecretario Académico de dicha
Facultad, Dr. Lucas Bettendorff.

114

ACCIONES DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

»  Embajador Argentina en México, Carlos Tomada y el Jefe de Cancillería de la Embajada de
Argentina en México, Alejandro Torres Lepori.

»  Honorable Cámara de Diputados de la Nación: Presidente de la HCDN, Dr. Sergio Massa y su
Jefe de Asesores, Dr. Guillermo Michel.

»  Federación Argentina de Consejos de Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE): Presidente
de la Federación, Dr. Silvio Rizza, Vicepresidente 1°, Dr. Sergio Pantoja; Vicepresidente 2°, Dr.
Sergio Almirón; Secretario, Dr. Catalino Núñez; Tesorero, Dr. Heráclito Lanza; Prosecretario, Dr.
Osvaldo Rebollo; Protesorero, Dr. Aníbal Marsall; Gerente General, Dra. Ana María Daqua y el
Secretario Técnico, Dr. Alejandro Rosa.

»  Juez de Lomas de Zamora, Dr. Federico Villena.

»  Fiscal Anticorrupción de Jujuy, Dr. Juan Manuel Soler.

»  Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(CPCECABA): Presidenta del Consejo, Dra. Gabriela Russo; Vicepresidenta Segunda, Dra. Miriam
Roldán y Tesorero, Dr. Oscar Fernández.

»  Cámaras Bancarias: Presidente de la Asociación de Bancos de Argentina, Claudio Cesario;
Coordinador de Comisiones de la Asociación de Bancos Argentinos, Andrés Valls; Presidente
de la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina, Marcelo Mazzón;
Coordinador Técnico la Asociación de la Banca Especializada, Aldo Angelinetti; representante
del Banco Macro, Alfredo Cobos; representante del Banco HSBC, Fernando Lapajne;
representante del Banco ICBC, Agustín Flah; representante del Banco de la Nación Argentina,
Andrés Prato y el Secretario Técnico de la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la
República Argentina, Pablo Vassallo.

»  Sector Juegos de Azar: Martín García Santillan, Carolina Galtieri, Pablo Rouvier y Juliana
Weisburd de Lotería de Buenos Aires; José Raffin de Lotería de Santa Fe; Guillermo Dubra
y Maximiliano Montagni del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (IAFAS) y Mario
Trucco de Asociación de Loterías, Casinos y Quinielas De Argentina (ALEA).



Anexos

UIF / INFORME DE GESTIÓN 2021

ANEXO I

PROYECTO DE LEY DAVID BAIGÚN.

El Senado y la Cámara de Diputados,...

LEY “DAVID BAIGÚN” DE CAPACITACIÓN sobre PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS,
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE
DESTRUCCIÓN MASIVA Y OTROS DELITOS ECONÓMICOS COMPLEJOS.

Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene como objeto promover el desarrollo de un Programa
orientado a la formación integral en materia de prevención del lavado de activos (LA), la financiación
del terrorismo (FT), el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM) y
otros delitos económicos complejos (DEC), dirigido a quienes se desempeñen en la función pública,
en todos sus niveles y jerarquías, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, y
Fuerzas de Seguridad nacionales.

Art. 2°- Formación obligatoria en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento
del terrorismo. Se establece la formación conceptual y la capacitación técnica obligatoria en esta
temática, con especial énfasis en la prevención, para el conjunto de personas que se desempeñen
en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías, en los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial
de la Nación y Fuerzas de Seguridad.

Art. 3°- Lineamientos generales. La autoridad de aplicación deberá establecer, dentro de los
noventa (90) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, las pautas metodológicas
y los contenidos generales destinados a la formación conceptual y capacitación técnica que resulten
de lo establecido en ella, de forma de poder transmitir los lineamientos nacionales e internacionales
y contribuir a generar conciencia en la materia.

Art. 4°- Participación pública. La autoridad de aplicación deberá promover la participación
de instituciones científicas especializadas en la temática, así como de la sociedad civil y sus
organizaciones, las universidades y centros de estudios, en el marco del proceso de confección de
los lineamientos generales establecidos en el artículo precedente.

Art. 5°- Contenidos. Los lineamientos generales deberán contemplar, como mínimo, información
referida a: los principios del Estado constitucional y democrático de derechos; las disposiciones
constitucionales en materia de derechos económicos y sociales; el funcionamiento del sistema
financiero internacional; las características del orden económico y financiero nacional; el LA/FT/
FPADM y otros DEC, conforme la normativa vigente y los estándares internacionales. Se deberá
poner especial atención en las modalidades de las conductas ilícitas, los mecanismos de prevención,
las evaluaciones de riesgo de LA/FT por tipo de actividad y el impacto y daño social generado, el
rol de los Sujetos Obligados, las Personas Expuestas Políticamente, los Beneficiarios Finales y a la
detección de operaciones sospechosas.

Art. 6°- Metodología. Las personas referidas en el artículo 2° deberán realizar las actividades de
formación conceptual y capacitación técnica en el modo y forma que establezcan los respectivos
organismos a los que pertenecen.

Art. 7°- Implementación. Las máximas autoridades de los organismos dependientes de los poderes

118

ANEXOS

referidos en el artículo 2°, que cuenten con programas u oficinas vinculadas a la prevención de LA/
FT, serán responsables de garantizar la puesta en práctica de las tareas de formación y capacitación.

El material desarrollado por la autoridad de aplicación será de libre disponibilidad, contemplándose
su difusión y circulación para actividades de formación y capacitación que se quieran replicar en
jurisdicciones públicas provinciales o municipales, así como en otros ámbitos privados de la República
Argentina. Los organismos públicos podrán, asimismo, adaptar el material y/o programas existentes
con la información comprendida, que deberá ser clara, precisa y de base científica, y ajustarse a las
incumbencias del organismo y al contexto en el que se brinde.

Art.8° - Periodicidad. Siendo que la materia objeto de la presente ley tiene características dinámicas
y de constante cambio a nivel nacional e internacional, las actividades de formación y capacitación
aquí dispuestas deberán realizarse conforme la periodicidad que determine la autoridad de aplicación.

Art. 9°- Certificación. La autoridad de aplicación certificará la calidad de los programas que
elabore e implemente cada organismo, los que deberán ser enviados dentro de los noventa (90)
días siguientes a la confección de los lineamientos generales, pudiéndose realizar modificaciones y
sugerencias para su mayor efectividad.

Art. 10°- Formación a las máximas autoridades. La formación y capacitación de las máximas
autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial de la Nación y Fuerzas de Seguridad
estarán a cargo de la autoridad de aplicación.

Art. 11.- Acceso a la información. La autoridad de aplicación deberá, en su página web, brindar
acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente ley por parte
de cada uno de los organismos dependientes de los poderes referidos en el artículo 2°. En la página
web se consignará, asimismo, a las y los responsables de cumplir con las obligaciones que establece
la presente ley en cada organismo y el porcentaje de los participantes, desagregados según su
jerarquía. Así también, la autoridad de aplicación publicará en esta página web un informe anual
sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo la nómina de altas autoridades
del país que se han formado.

Art. 12.- Incumplimiento. Las personas que se negaren sin justa causa a realizar la formación y
capacitación previstas en la presente ley serán intimadas al efecto, en forma fehaciente, por la
autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento
de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente,
siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web de la
autoridad de aplicación.

Art. 13.- Presupuesto. Cada organismo solventará los gastos que demande la capacitación de sus
agentes y empleados con los fondos provenientes de sus propias partidas presupuestarias

Art. 14.- Autoridad de aplicación. Desígnase a la Unidad de Información Financiera como autoridad
de aplicación.

Art. 15.- Vigencia. La presente ley comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 16.- Invítese a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley.

Art. 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

119

UIF / INFORME DE GESTIÓN 2021

FUNDAMENTOS.

Señor presidente:

El presente proyecto de ley tiene por objeto contribuir a la formación conceptual y capacitación
técnica de quienes integran los diferentes estamentos del Estado en materia de la prevención del
lavado de activos (LA), la financiación del terrorismo (FT), el financiamiento de la proliferación de
armas de destrucción masiva (FPADM) y otros delitos económicos complejos (DEC).

Se entiende que la prevención de LA/FT/FPADM/DEC constituye una cuestión prioritaria del Estado
Nacional, ya que el despliegue de dichas conductas ilícitas pone en peligro el orden económico
financiero, los derechos humanos fundamentales y el desarrollo de la economía.

Se tiene presente asimismo, que la República Argentina es miembro pleno del Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI) y del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT)
-organizaciones intergubernamentales encargadas de fijar estándares y promover la implementación
efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas en la materia a nivel internacional-.

Dichas entidades fomentan a través de las 40 Recomendaciones del GAFI que se adopten y
pongan en práctica estándares mundiales orientados a prevenir y sancionar el lavado de activos, la
financiación del terrorismo, el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y
los delitos económicos complejos. Así, nuestro país será evaluado en los próximos años, en el marco
de la 4ta Ronda de Evaluaciones Mutuas, oportunidad ésta en que se verificará el cumplimiento
técnico y la efectividad del país en materia de la prevención de LA/FT/FPADM.

Para ello, resulta imprescindible desarrollar programas de formación conceptual y capacitación
técnica del personal que se desempeña en la Administración Pública Nacional, el Poder Legislativo
y Judicial, y Fuerzas de Seguridad.

Por otro lado, distintos tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina, incorporan en
nuestro derecho interno compromisos que resultan vinculantes, y que nos obligan a optimizar y
adaptar nuestro sistema preventivo a los estándares mundiales.

En este sentido, la Argentina ha suscripto diversos instrumentos de aplicación en la materia tales
como: la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas, aprobada en Viena el 19 de diciembre de 1988 y ratificada por la Ley N° 24.072; la
Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Palermo,
Italia, el 15 de noviembre de 2000 y ratificada por Ley N° 25.632; el Convenio Internacional para la
Represión de la Financiación del Terrorismo adoptado en Nueva York el 9 de diciembre de 1999 y
ratificado por Ley N° 26.024; la Convención Interamericana contra el Terrorismo del 3 de junio de
2002, promulgada por la Ley N° 26.023; la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,
adoptada en Nueva York, el 31 de octubre de 2003, promulgada por Ley N° 26.097; el Tratado sobre
la No Proliferación de las Armas Nucleares, abierto a la firma en Londres, Washington y Moscú, el 1
de julio de 1968, promulgado por Ley N° 24.448 y la Convención Interamericana contra la Corrupción
celebrada el 29 de marzo de 1996 y ratificada por Ley N° 24.759.

Atento el grado de lesividad social y económico-financiera que se deriva de este tipo de delitos para
el conjunto de la sociedad argentina, resulta necesario como objetivo estratégico elaborar programas
de formación conceptual y capacitación técnica obligatorios para el sector público. El control del

120

ANEXOS

lavado de activos, la financiación del terrorismo y otros delitos económicos complejos requiere de un
sistema integral y eficiente de prevención lo que supone promover una concientización efectiva, la
participación de las funcionarias y los funcionarios públicos, y del personal que integra las Fuerzas
de Seguridad.
Considerando que una de las misiones de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA consiste en
fortalecer el sistema de prevención en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo,
resulta importante contribuir a tomar conciencia respecto a ilícitos como: contrabando, evasión
tributaria, narcotráfico, trata de personas, corrupción público-privada, delitos contra el ambiente,
entre otros, que resultan injustos precedentes al lavado de activos y conllevan a debilitar el orden
económico, financiero y social del país.
Toda vez, que los delitos mencionados pueden trascender fronteras y amenazar la estabilidad,
seguridad y soberanía de los Estados, el presente proyecto propende a dotar de herramientas
formativas a quienes se desempeñen en los distintos poderes del Estado.
El presente proyecto de ley lleva el nombre de David Baigún.
David Baigún fue Doctor en Abogacía, profesor universitario, que se dedicó a estudiar y enseñar
el derecho penal económico destacando la importancia de observar la desigualdad en las entrañas
de nuestra región, para hacer nacer la empatía con los que menos tienen y darle valor al proceso
colectivo, contribuyendo a sembrar la idea de que la criminalidad económica produce daño social y
que ello es la génesis de la desigualdad.
Profesor Consulto Titular de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la UBA, Presidente de la
Sección Argentina de la AIDP, Director de la Maestría en Derecho Penal del Mercosur de la UBA,
Director de la carrera de Especialización en Derecho Penal de las universidades de Buenos Aires, del
Comahue, del Centro, de la Patagonia San Juan Bosco y Mar del Plata. Recibió el premio Konex de
Platino en su área, nombrado Doctor Honoris Causa por la Universidad de Castilla - La Mancha por
su colaboración en el enjuiciamiento a los genocidas del franquismo.
Participó en distintas comisiones de reforma del Código Penal y dirigió el Centro de Asuntos y
Estudios Penales del Banco Central de la República Argentina.
Baigún fue autor de numerosos libros, artículos y notas, tanto en nuestro país como el extranjero,
donde desarrolló cuestiones vinculadas con los delitos económicos y delitos contra el medio
ambiente. Sus aportes al derecho fueron efectuados desde una perspectiva de defensa de los
derechos humanos y de las garantías constitucionales.
Por estas razones, solicitamos la aprobación del presente proyecto.

121

UIF / INFORME DE GESTIÓN 2021

Anexo II

RESOLUCIÓN UIF: BENEFICIARIO FINAL

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Resolución 112/2021
RESOL-2021-112-APN-UIF#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-20403259--APN-DD#UIF, lo dispuesto en la Ley N° 25.246 con sus
modificatorias y lo establecido en las Resoluciones UIF N° 12/2011, N° 19/2011, N° 21/2011, N° 22/2011,
N° 23/2011, N° 24/2011, N° 28/2011, N° 29/2011, N° 30/2011, N° 38/2011, N° 41/2011, N° 63/2011, N°
65/2011, N° 199/2011, N° 11/2012, N° 12/2012, N° 16/2012, N° 17/2012, N° 18/2012, N° 22/2012, N°
23/2012, N° 32/2012, N° 66/2012, N° 127/2012, N° 140/2012, N° 50/2013, N° 489/2013, N° 30/2017, N°
21/2018, N° 28/2018, N° 76/2019, con sus respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, la actuación de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA se desarrolla en el marco de los
principios de la Constitución Nacional que conforman el Estado social y democrático de derechos, de
los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (Art. 75, Inc. 22, CN), de la Ley 25.246 con
sus modificatorias y demás normativa específica en la materia vinculada con las Recomendaciones
del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y los lineamientos del Grupo Egmont.

Que, conforme lo dispuesto por los artículos 5° y 6° de la Ley N° 25.246 con sus modificatorias, la
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es un organismo que funciona con autonomía y autarquía
financiera y tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de
prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT) y otros delitos
económicos complejos.

Que, la actividad de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA se desenvuelve en torno al control,
detección, investigación y sanción de los delitos de LA/FT con el fin de contribuir a la protección de
la integridad del sistema financiero y del orden socio-económico.

Que, el artículo 20 de la precitada ley enumera los Sujetos Obligados a informar a la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA en consonancia con las obligaciones y deberes regulados en los
artículos 20 bis, 21 y 21 bis del mismo cuerpo legal.

Que, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA emite, en ejercicio de las facultades establecidas
por el inciso 10 del artículo 14 de la Ley N° 25.246, directivas e instrucciones respecto de las medidas
que deben aplicar los Sujetos Obligados para identificar y conocer a sus Clientes y la forma, y
oportunidad, en que deben proveer información a la Unidad de acuerdo a la actividad económica de
cada Sujeto Obligado.

Que, el ocultar la identidad de los verdaderos dueños de las empresas constituye una maniobra
recurrente por parte de quienes procuran sustraerse del control de los organismos de fiscalización y
eludir la acción de la justicia. Al respecto, las acciones pergeñadas para mantener fuera del alcance
de las autoridades regulatorias la identidad de las personas humanas que, en última instancia,

122

ANEXOS

controlan a las personas jurídicas facilitan, en muchos casos, el lavado de activos proveniente de
actos delictivos como el contrabando, el narcotráfico, la trata de personas, la corrupción y diversas
violaciones de los Derechos Humanos, motivo por el cual establecer regulaciones y mecanismos
que permitan recoger información sobre los “Beneficiarios Finales” de las empresas resulta una
condición necesaria para el contralor de los flujos financieros.

Que, en este sentido, la presente tiene por objeto modificar las resoluciones pertinentes a la
temática, a los efectos de incrementar la eficacia del sistema preventivo dispuesto por la Ley N°
25.246 y sus modificatorias, con un enfoque basado en riesgos y concentrando los esfuerzos, tanto
de esta Unidad como de los Sujetos Obligados, en aquellas cuestiones en las que existe una mayor
exposición al riesgo de LA/FT.

Que, el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) como organización
intergubernamental encargada de fijar estándares y promover la implementación de medidas
legales, regulatorias y operativas para prevenir el Lavado de activos, la Financiación del Terrorismo
y de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, ha emitido una serie de Recomendaciones
que fueron revisadas exhaustivamente y adoptadas en el año 2012, pasando de un criterio de
cumplimiento normativo formal a un Enfoque Basado en Riesgo (EBR).

Que, mediante dicho enfoque, las autoridades competentes, las Instituciones Financieras y las
Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) deben ser capaces de asegurar
que las medidas dirigidas a prevenir o mitigar el LA/FT guarden correspondencia con los riesgos
identificados.

Que, tales Recomendaciones fueron complementadas en el año 2013 por la nueva versión de la
Metodología de Evaluación de los países en la prevención del Lavado de Activos y la Financiación
del Terrorismo (Metodología ALA/CFT), en la cual se establecen pautas concretas para identificar
y verificar la identidad de el/la Beneficiario/a Final, como así también para la Efectividad en la
implementación de las medidas (Resultado Inmediato 5 en lo relativo al Beneficiario/a Final).

Que, la Recomendación 24 GAFI establece que “Los países deben tomar medidas para impedir el uso
indebido de las personas jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los
países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el Beneficiario/a
Final y el control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la
que puedan tener acceso oportunamente. En particular, los países que tengan personas jurídicas
que puedan emitir acciones al portador o certificados de acciones al portador, o que permitan
accionistas nominales o directores nominales, deben tomar medidas eficaces para asegurar que
éstas no sean utilizadas indebidamente para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.
Los países deben considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre el Beneficiario/a
Final y el control por las instituciones financieras y las APNFD que ejecutan los requisitos plasmados
en las Recomendaciones 10 y 22”.

Que, respecto de las estructuras jurídicas, la Recomendación 25 GAFI dispone que “Los países deben
tomar medidas para prevenir el uso indebido de otras estructuras jurídicas para el lavado de activos
o el financiamiento del terrorismo. En particular, los países deben asegurar que exista información
adecuada, precisa y oportuna sobre los fideicomisos expresos, incluyendo información sobre el
fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, que las autoridades competentes puedan obtener o a
la que puedan tener acceso oportunamente. Los países deben considerar medidas para facilitar el

123

UIF / INFORME DE GESTIÓN 2021

acceso a la información sobre el Beneficiario/a Final y el control por las instituciones financieras y las
APNFD que ejecutan los requisitos establecidos en las Recomendaciones 10 y 22”.

Que, asimismo, se han considerado las Guías de Mejores Prácticas emitidas por el GAFI: Transparency
and Beneficial Ownership (FATF-OECD 2014), Concealment of Beneficial Ownership (FATF-
Egmont Group 2018), Best Practices on Beneficial Ownership for Legal Persons (FATF – 2019).
Como así también se ha tenido presente el “Manual sobre Beneficiarios Finales” preparado por la
Secretaría del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de
la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) - Marzo de 2019.

Que, las modificaciones propiciadas por la presente resolución tienen la finalidad de adecuar la
normativa nacional, en lo atinente a la identificación de el/la Beneficiario/a Final y la adopción de
medidas razonables para verificar su identidad, acorde a lo dispuesto en las Recomendaciones
GAFI - FATF 1 (Evaluación de riesgos y aplicación del Enfoque Basado en Riesgos), 10 (Debida
Diligencia del Cliente y Beneficiario/a Final), 12 (Determinación de la condición de PEP del Cliente
y de el/la Beneficiario/a Final), 24 (Transparencia y Beneficiario/a Final de personas jurídicas), 25
(Transparencia y Beneficiario/a Final de otras estructuras jurídicas), 26 (Regulación y Supervisión de
las Instituciones Financieras) y 28 (Regulación y Supervisión de las APNFD).

Que, en consecuencia, la presente normativa establece una nueva definición de Beneficiario/a Final
y la correspondiente debida diligencia que los Sujetos Obligados, contemplados en el artículo 20 de
la Ley N° 25.246 con sus modificatorias, deberán cumplir para su efectiva identificación.

Que, en este sentido, con un Enfoque Basado en Riesgos, se dispone que para aquellos casos de
incumplimiento o cumplimiento defectuoso -por acción u omisión- de alguna de las obligaciones
establecidas en esta normativa, resulta de aplicación el artículo 14 inciso 8 de la Ley N° 25.246 con
sus modificatorias, relativo a la potestad de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para aplicar
sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV de dicha Ley.

Que, la Dirección de Supervisión de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha intervenido
en la elaboración de la presente.

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado
la intervención que le compete.

Que, el Consejo Asesor ha intervenido en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246 con
sus modificatorias.

Que, la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 con sus
modificatorias, y por los Decretos N° 290 de fecha 27 de marzo de 2007 y N° 99 de fecha 25 de
enero de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

124

ANEXOS

Artículo 1º - Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer las medidas y procedimientos que los Sujetos
Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246 con sus modificatorias, deberán observar
para identificar al Beneficiario/a Final.

Artículo 2°- Definición de Beneficiario/a Final.

Beneficiario/a Final: será considerado Beneficiario/a Final a la/s persona/s humana/s que posea/n
como mínimo el diez por ciento (10 %) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica,
un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura
jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mismas.

Se entenderá como control final al ejercido, de manera directa o indirecta, por una o más personas
humanas mediante una cadena de titularidad y/o a través de cualquier otro medio de control y/o
cuando, por circunstancias de hecho o derecho, la/s misma/s tenga/n la potestad de conformar por
sí la voluntad social para la toma de las decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona
jurídica o estructura jurídica y/o para la designación y/o remoción de integrantes del órgano de
administración de las mismas.

Cuando no sea posible individualizar a aquella/s persona/s humana/s que revista/n la condición de
Beneficiario/a Final conforme a la definición precedente, se considerará Beneficiario/a Final a la persona
humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica,
fideicomiso, fondo de inversión, o cualquier otro patrimonio de afectación y/o estructura jurídica,
según corresponda. Ello, sin perjuicio de las facultades de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
para verificar y supervisar las causas que llevaron a la no identificación de el/la Beneficiario/a Final en
los términos establecidos en los párrafos primero y segundo del presente artículo.

En el caso de los contratos de fideicomisos y/u otras estructuras jurídicas similares nacionales o
extranjeras, se deberá individualizar a los beneficiarios finales de cada una de las partes del contrato.

Artículo 3°- Sustitución de la definición de Beneficiario/a Final en la normativa UIF atinente a
Sujetos Obligados.

Sustituyese el texto de los artículos 2° inciso d) de la Resolución UIF N° 65/2011; 2° inciso f) de
las Resoluciones UIF N° 12/2011, 19/2011, 21/2011, 22/2011, 24/2011, y 63/2011; 2° inciso g) de las
Resoluciones UIF N° 23/2011, 30/2011, 11/2012, 12/2012, 16/2012, 17/2012, 18/2012, 22/2012, 23/2012,
66/2012 y 50/2013 ; 2° inciso h) de la Resolución UIF N° 32/2012; 2° inciso i) de las Resoluciones UIF
N° 140/2012 y 489/2013; 2° inciso l) de la Resolución UIF N° 28/2011; 2° inciso o) de la Resolución
UIF N° 30/2017 y 21/2018; 2° inciso r) de las Resoluciones UIF N° 28/2018 y 76/2019; y del artículo 3°
inciso g) de la Resolución UIF N° 127/2012, por el previsto en el artículo 2° de la presente resolución.

Artículo 4° - Inserción de la definición de Beneficiario/a Final en la normativa UIF de los Sujetos
Obligados que no contenían tal definición.

Incorpórase como inciso f) al artículo 2° de la Resolución UIF N° 29/2011, como inciso g) del artículo
2° de las Resoluciones UIF N° 38/2011 y 199/2011; y como inciso f) del artículo 3° de la Resolución
UIF N° 41/2011, la definición prevista en el artículo 2° de la presente resolución.

125

UIF / INFORME DE GESTIÓN 2021

Artículo 5° - Identificación de el/la Beneficiario/a Final sin perjuicio del nivel de riesgo de los Clientes.
Medidas para su identificación.

Sin perjuicio del nivel de riesgo asignado por el Sujeto Obligado a sus Clientes, en todos los casos
se deberá identificar al Beneficiario/a Final, como así también se deberá mantener actualizada la
información respecto del mismo/a.

A los fines de identificar a/los beneficiarios finales de los Clientes, éstos deberán presentar una
declaración jurada conteniendo los siguientes datos: nombre/s y apellido/s, DNI, domicilio real,
nacionalidad, profesión, estado civil, porcentaje de participación y/o titularidad y/o control, y CUIT/
CUIL/CDI en caso de corresponder.

En caso de tratarse de una cadena de titularidad se deberá describir la misma hasta llegar a la
persona/s humana/s que ejerza/n el control final conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la
presente norma. Deberá acompañarse, en cada caso, la respectiva documentación respaldatoria,
estatutos societarios, registros de acciones o participaciones societarias, contratos, transferencia
de participaciones y/o cualquier otro documento que acredite la cadena de titularidad y/o control.

Sin perjuicio de ello, se podrá solicitar cualquier otro dato, información y/o documentación que a
criterio del Sujeto Obligado permita identificar y verificar la identidad de el/la Beneficiario/a Final de
sus Clientes y evaluar y gestionar adecuadamente los riesgos de LA/FT, de acuerdo con los sistemas
de gestión de riesgo implementados por el Sujeto Obligado.

Cuando la participación mayoritaria del Sujeto Obligado persona jurídica corresponda a una sociedad
que realice oferta pública de sus valores negociables, listados en un mercado local o internacional
autorizado y la misma esté sujeta a requisitos sobre transparencia y/o revelación de información,
deberá indicar tal circunstancia a los efectos de poder ser exceptuado de este requisito de
identificación. Dicha excepción sólo tendrá lugar en la medida que se garantice el acceso oportuno
a la información respectiva y que la misma guarde estricta correspondencia con la exigida por la
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para la identificación de el/la Beneficiario/a Final.

Toda la información y/o documentación colectada deberá ser incorporada al legajo del Cliente.

Actualización de la Información: toda modificación y/o cambio de el/la Beneficiario/a Final, deberá
ser informado por el Cliente al Sujeto Obligado, en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos
de ocurrido el mismo.

Artículo 6° - Cumplimiento de la Normativa sobre Beneficiario/a Final. Inclusión expresa de la obligación.

A los fines de una efectiva identificación de el/la Beneficiario/a Final y del cumplimiento de las
medidas previstas en el artículo 5° precedente, en consonancia con los objetivos previstos en la
presente Resolución, se dispone:

Sustitúyase el texto: Del artículo 3°, inciso h) de las Resoluciones UIF N° 12/2011 y 22/2011, y del
artículo 3°, inciso g) de la Resolución UIF N °19/2011, por el siguiente:

“Identificar, en todos los casos, a los beneficiarios finales, como así también mantener actualizada la
información respecto de los mismos, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de
la UIF relativa al Beneficiario/a Final, sin perjuicio del nivel de riesgo del cliente”.

126

ANEXOS

Sustitúyase el texto: Del artículo 13, inciso b) de la Resolución UIF N° 21/2011, el artículo 17, inciso c)
de las Resoluciones UIF N° 23/2011, 24/2011, 28/2011 y 30/2011, el artículo 11 inciso b) de la Resolución
UIF N° 63/2011, el artículo 16, inciso b) de la Resolución UIF N° 65/2011, por el siguiente:

“Beneficiario/a Final: Sin perjuicio del nivel de riesgo asignado por el Sujeto Obligado a sus Clientes,
en todos los casos se deberá identificar a los beneficiarios finales, como así también se deberá
mantener actualizada la información respecto de los mismos, en los términos y condiciones
establecidos en la normativa de la UIF relativa al Beneficiario/a Final”.

Sustitúyase el texto: Del artículo 13 inciso k) de las Resoluciones UIF N° 11/2012, 16/2012, 18/2012,
22/2012, 32/2012 y 50/2013, el artículo 14 inciso k) de las Resoluciones UIF N° 66/2012 y 140/2012 y el
artículo 13, apartado II, inciso c) de la Resolución UIF N° 489/2013, por el siguiente:

“Identificación de el/la Beneficiario/a Final: Sin perjuicio del nivel de riesgo asignado por el Sujeto
Obligado a sus Clientes, en todos los casos se deberá identificar a los beneficiarios finales, como así
también se deberá mantener actualizada la información respecto de los mismos, en los términos y
condiciones establecidos en la normativa de la UIF relativa al Beneficiario/a Final”.

Sustitúyase el texto del artículo 3°, inciso e) de la Resolución UIF N° 38/2011 por el siguiente:

“e) La adopción de una política de identificación y debido conocimiento del administrado y de las
operaciones que éste realiza. Asimismo, en todos los casos se deberá identificar a los beneficiarios
finales, como así también se deberá mantener actualizada la información respecto de los mismos,
en los términos y condiciones establecidos en la normativa de la UIF relativa al Beneficiario/a Final”

Incorpórase como inciso h) del artículo 3° de la Resolución UIF N° 12/2012 el siguiente texto:

“h) La identificación de los beneficiarios finales, como así también la actualización de la información
respecto de los mismos, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de la UIF relativa
al Beneficiario/a Final, sin perjuicio del nivel de riesgo asignado por el Sujeto Obligado a sus Clientes”.

Sustitúyase el texto el artículo 16 inciso a) de la Resolución UIF N° 199/201, del artículo 9° inciso a) de
las Resoluciones UIF N° 17/2012 y 23/2012 y del artículo 10 inciso a) de la Resolución UIF N° 127/2012,
por el siguiente:

“En todos los casos, cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas
Políticamente y verificar que los Clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas
y/u organizaciones terroristas de conformidad con lo prescripto en la Resolución UIF vigente en
la materia. Asimismo, en todos los casos se deberá identificar a los beneficiarios finales, como así
también se deberá mantener actualizada la información respecto de los mismos, en los términos y
condiciones establecidos en la normativa de la UIF relativa al Beneficiario/a Final”.

Incorpórase como inciso g) del artículo 3° de la Resolución UIF N° 29/2011 y como inciso g) del
artículo 4° de la Resolución UIF N° 41/2011 el siguiente:

“El cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente
y la verificación de que los Clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u
organizaciones terroristas de conformidad con lo prescripto en la Resolución UIF vigente en la
materia. Asimismo, deberá identificar a los beneficiarios finales, como así también la actualización de

127

UIF / INFORME DE GESTIÓN 2021

la información respecto de los mismos, en los términos y condiciones establecidos en la normativa
de la UIF relativa al Beneficiario/a Final”.

Artículo 7°: Medidas para la identificación de el/la Beneficiario/a Final de los Sujetos Obligados.

A los fines de una efectiva identificación de el/la Beneficiario/a Final, en consonancia con los objetivos
previstos en la presente Resolución, al momento de registrarse ante la Unidad de Información
Financiera, los Sujetos Obligados mencionados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 con sus
modificatorias, -con excepción de los enumerados en los incisos 6° y 15° -, cuando así corresponda,
deberán identificar a sus beneficiarios finales, conforme el alcance de la definición establecida en el
artículo 2° de la presente Resolución.

Incorpórase en el cuarto párrafo del artículo 3 bis de la Resolución UIF N° 50/2011 como inciso j), el
siguiente texto:

“Nómina de los Beneficiarios Finales del Sujeto Obligado:

A los fines de identificar a sus beneficiarios finales, los Sujetos Obligados mencionados en el artículo
20 de la Ley 25.246 -con excepción de los enumerados en los incisos 6° y 15°- deberán presentar una
declaración jurada con los siguientes datos: nombre/s y apellido/s, DNI, domicilio real, nacionalidad,
profesión, estado civil, porcentaje de participación y/o titularidad y/o control y CUIL, CUIT, CDI, en
caso de corresponder.

Sin perjuicio de ello, la UIF podrá solicitar cualquier otro dato, información y/o documentación que
a criterio del Organismo permita identificar y verificar la identidad de los beneficiarios finales de los
Sujetos Obligados, a efectos de conocer adecuadamente a los mismos.

Cuando la participación mayoritaria del Sujeto Obligado persona jurídica corresponda a una sociedad
que realice oferta pública de sus valores negociables, listados en un mercado local o internacional
autorizado y la misma esté sujeta a requisitos sobre transparencia y/o revelación de información,
deberá indicar tal circunstancia a los efectos de poder ser exceptuado de este requisito de
identificación. Dicha excepción sólo tendrá lugar en la medida que se garantice el acceso oportuno
a la información respectiva y que la misma guarde estricta correspondencia con la exigida por la UIF
para la identificación de el/la Beneficiario/a Final.

Actualización de la Información: toda modificación y/o cambio de el/la Beneficiario/a Final deberá ser
informado por el Sujeto Obligado a la UIF y al Organismo de contralor que corresponda, en un plazo
máximo de TREINTA (30) días corridos de ocurrido el mismo.”

Artículo 8°- Obligaciones de los Organismos de Fiscalización y Control y Registros Públicos– Sujetos
Obligados del Artículo 20 incisos 6° y 15°.

A los fines de una efectiva identificación de el/la Beneficiario/a Final, los Sujetos Obligados
enumerados en los incisos 6° y 15° del Artículo 20 de la Ley N° 25.246 con sus modificatorias, están
obligados a exigir a las entidades -persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión, patrimonio de
afectación y/ o cualquier otra estructura jurídica- que se encuentren bajo su órbita de competencia,
contralor y/o fiscalización, información completa y actualizada respecto de la identificación de los
beneficiarios finales de las mismas.

128

ANEXOS

Asimismo, deberán llevar un listado digital actualizado e integral de los beneficiarios finales de las
entidades que se encuentren obligadas a remitir la información, en los términos, oportunidad y
condiciones establecidos en la presente Resolución.
Artículo 9°- Falta de información sobre Beneficiario/a Final –- Datos falsos, incompletos o erróneos
- Verificación por la UIF – Sanciones.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la presente Resolución será
considerada una infracción grave pasible de sanción en los términos de lo dispuesto en el Capítulo
IV de la Ley N° 25.246 con sus modificatorias.
La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA podrá cotejar la veracidad de la información relativa
a los beneficiarios finales de los Sujetos Obligados presentada ante la UIF, como así también la
información de los beneficiarios finales contenida en los legajos de los Clientes de cada Sujeto
Obligado.
En aquellos casos en los que como resultado de los procesos de verificación referidos en el párrafo
precedente y en el párrafo tercero del Artículo 2° de la presente, surjan datos falsos, incompletos o
erróneos, dicha infracción también será pasible de sanción en los términos del Capítulo IV de la Ley
N° 25.246 con sus modificatorias.
Artículo 10°- Vigencia.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
Artículo 11° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos Alberto Oscar Cruz
e. 21/10/2021 N° 79023/21 v. 21/10/2021

129

UIF / INFORME DE GESTIÓN 2021

Anexo III

PROPUESTAS UIF PRESENTADAS ANTE EL CONSEJO FEDERAL DE HIDROVÍA

a) PROPUESTA DE LA UIF PARA LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA

La Unidad de Información Financiera (UIF) es el organismo nacional que tiene a su cargo la
centralización, procesamiento y análisis de la información vinculada con las cuestiones atinentes a
lavado de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, proliferación de armas de destrucción
masiva y delitos económicos complejos. Este es el marco de actuación de la UIF, que se despliega
en torno a los principios de la Constitución Nacional que hacen a la conformación del Estado
constitucional y democrático de derechos, la legislación argentina en materia económico - financiero
y social; las leyes y tratados incorporados a través del artículo 75 inciso 22, la legislación específica
en la materia, Ley 25246, y los compromisos internacionales del Estado Argentino, vinculado
con las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional y los lineamientos de
trabajo del Grupo Egmont, que nuclea la actividad de inteligencia económico financiera de más de
160 entidades a nivel internacional. Marco que legitima la participación de la UIF en las cuestiones
atinentes a la propuesta de desarrollo y licitación de la Hidrovía. Desde la UIF, tenemos claro que el
desarrollo del sistema económico, financiero y social de la República Argentina, en los 10 próximos
años y de ahí en más, giran en torno a dos cuestiones centrales: por un lado la evaluación de los
mecanismos que llevaron a la concertación o a la contratación de la deuda externa de los últimos
años y su relación con la fuga ilegal de divisas; y la segunda cuestión nuclear, que está relacionada
con la operatoria de la Hidrovía. Estos son dos ejes de abordaje estratégico que pueden tener
distintas formas o mecanismos de tratamiento. Por lo pronto, la comisión se estructuró alrededor
de tres subcomisiones: planificación estratégica y económica, que entendemos hace incumbencia
de este encuentro, los aspectos atinentes a obras e infraestructura y finalmente los referidos a la
cuestión ambiental. La Unidad de Información Financiera de la República Argentina, ha solicitado
integrar las tres comisiones en las cuales presentará sendas propuestas específicas a cada área.
En esa visión estratégica respecto a los dos ejes nucleares a los que hicimos referencia, tenemos
claro que la Hidrovía, desde el punto de vista geopolítico y estratégico, integra un área geopolítica,
valga la redundancia, más amplia que es la que se conoce como Corredor Litoral -fluvial, marítimo
y terrestre- por donde circula gran parte de las exportaciones e importaciones de la República
Argentina. Básicamente, más del 70% de las exportaciones circulan por esta vía y más del 55/60% de
las pertenecientes al sector agroindustrial, también circulan por allí. O sea, que lo que decurre por el
Corredor Litoral va a tener incidencia sobre cuestiones centrales del sistema económico financiero y
social argentino. El ingreso de divisas, su disponibilidad en el Banco Central, la posibilidad a partir de
estos mecanismos de controlar expectativas devaluatorias, cuestiones atinentes a comercialización
lícita y comercialización ilícita. Sabemos que la mayor parte del comercio, de las transacciones,
del tráfico que se desarrolla a través de esta vía a la que hacemos referencia, o sea, el Corredor
Litoral dentro del cual está incluida la Hidrovía, se desarrolla conforme la normativa nacional e
internacional, es decir, es un comercio lícito. Pero también sabemos que, desde hace más de 50
años por esa misma vía (tema que está muy estudiado a nivel nacional e internacional y desde hace
varias décadas, aunque no siempre integra la primera plana de los debates o de los análisis), se han
desplegado distintas maniobras vinculadas con el contrabando de alimentos, por ejemplo granos
o aceites; con el contrabando de armas, de drogas y con la trata de personas, y además con las
implicancias respecto a la evasión impositiva. Y esta es la ocasión que invita y hace a las obligaciones
de la UIF por las cuales nosotros queremos colaborar en este grupo de trabajo, y cooperar, en la

130

ANEXOS

medida de nuestras posibilidades y aportar al mejor desarrollo posible del proyecto que en torno
a la Hidrovía ha definido el gobierno del Estado Argentino. Como ya se dijo anteriormente, es una
cuestión geopolítica que no abarca solamente a la República Argentina, sino que incluye a Uruguay,
Paraguay, Brasil y Bolivia. De hecho, la Unidad de Información Financiera de la República Argentina
el año pasado, después de cuatro años de ausencia, esto es, de no participación, volvió a integrar el
Subgrupo de trabajo 4 del MERCOSUR, donde, a principio del año pasado, nosotros propusimos como
tema de trabajo de este Organismo regional las cuestiones atinentes a contrabando, mercado negro,
desabastecimiento, incremento injustificado de precios y evasión tributaria; porque entendemos que
es una problemática que, con distintos niveles de interés, afecta o implica por lo pronto a los países
limítrofes. Entonces, desde ese lugar, es que nosotros vamos a trabajar y tratar de aportar, porque
esta es una comisión como se ha caracterizado de planificación estratégica y económica, que quizás
una de las tareas de esta Comisión sea completar datos, estadísticas, cifras actualizadas respecto al
comercio y las transacciones que transitan por la Hidrovía, de modo que pueda servir de base para
los trabajos ulteriores. En síntesis, lo que estamos proponiendo hoy, en la propuesta completa, es
la conformación de una Comisión de control respecto a prácticas ilícitas en el corredor litoral que
involucran en este caso y para este ámbito, más acotado, a la Hidrovía. También teniendo claro que
esta es una propuesta que en el tiempo puede no quedar circunscripta a la dimensión temporal de
la licitación de la Hidrovía, sino que puede tener otras instancias de resolución temporal. Propuesta
de la Unidad de Información Financiera de la República Argentina en materia de política estratégica
La Unidad de Información Financiera de la República Argentina a partir de una división estratégica
propone la creación, organización y operatoria permanente, en jurisdicción del órgano de control
aludido de una base federal de información económico financiera, información está destinada a
ser compartida por la UIF, la AFIP, el Ministerio de Seguridad, la Prefectura Naval Argentina, el
Ministerio de Transporte, la Subsecretaría de Puertos Vías Navegables y Marina Mercante, el
Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Defensa, el INTA, el Servicio de Hidrografía Nacional, el
ANMaC ex RENAR, el Servicio Meteorológico Nacional y otros organismos con incumbencia en la
materia. Ello, a fin de centralizar la información acerca de los puertos públicos y privados habilitados,
embarcaciones en operaciones, zonas de producción, procesamiento a transporte y embarque, de
modo de obtener, en forma permanente y actualizado datos del conjunto de variables necesarias
para un debido monitoreo y control del tráfico en esta área centrada, desde ya, en el comercio y
el tráfico ilícito, que es una preocupación no solo del Estado Argentino, sino que también es una
preocupación central del Grupo de Acción Financiera Internacional, también de la Organización de
Cooperación y Desarrollo Económico, y es en ese marco que nosotros formulamos esta propuesta
y estamos gustosos de poder compartirla con ustedes e intercambiar ideas y opiniones de modo
que este objetivo que estamos abarcando con sentido estratégico pueda servir de la manera más
eficiente posible a tanto a nuestros contemporáneos como a futuras generaciones.

b) PROPUESTA DE LA UIF PARA LA COMISIÓN DE OBRAS E INFRAESTRUCTURA

La UNIDAD de INFORMACIÓN FINANCIERA de la REPÚBLICA ARGENTINA (UIF), en el seno de la
presente Comisión de Trabajo (de Obras e Infraestructura) propone, a los efectos de garantizar la
transparencia en el proceso licitatorio a llevarse a cabo para la nueva concesión de la Hidrovía: adecuar
los antecedentes, convocatoria y el Pliego respectivo a los estándares que emanan de las previsiones
de la Ley N° 25.246 (UIF), la Ley Penal Empresaria N° 27.401, la Ley de Defensa de la Competencia N°
27.442 y las 40 Recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional). La propuesta
que formulamos en el primer encuentro de la “Comisión de Trabajo de Planificación Estratégica y
Económica” relativa a la creación de una “Base Federal de Información Económica”, debe tener su

131

UIF / INFORME DE GESTIÓN 2021

correlato en esta “Comisión de Obras e Infraestructura”. Conforme lo referido, entendemos que la
próxima licitación debe llevarse a cabo a partir de un pliego y una normativa claros, con espacios
territoriales equivalentes, que no dé lugar a opacidades conceptuales. Es imprescindible que los
Órganos del Estado tengan presente la importancia de un desarrollo pleno de toda el área del Corredor
Litoral en función de los intereses de la sociedad argentina y de las correctas prácticas comerciales
lícitas. En nuestra presentación inicial destacamos la importancia de: 1) Supervisar de modo integral
las áreas físicas y territoriales de la referida Hidrovía, en el contexto del Corredor Litoral (terrestre-
fluvial y marítimo) 2) Relevar, identificar y controlar las Obras e Infraestructura portuaria, legales
y/o ilegales, existentes en toda la extensión geográfica del Sistema de Navegación Troncal del Rio
Paraná. 3) Coordinar las tareas federales propias del ÓRGANO de CONTRALOR, con las respectivas
autoridades provinciales y departamentales. Se torna así, de vital importancia, el relevamiento y
mapeo integral de las costas; en todos los márgenes del recorrido de los ríos que componen el
Sistema Troncal de Navegación. Tarea ésta que debe realizarse con la intervención coordinada de las
autoridades de las jurisdicciones nacional, provinciales, municipales y/o departamentales; para ser
incorporadas a un sistema de información evolutiva georreferenciado, preservando y resguardando
las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y de la Ley N° 26.737, relacionada con el
dominio nacional sobre tierras rurales, en su texto original. Por lo expuesto, entendemos que, para
cumplimentar los objetivos estratégicos del ESTADO ARGENTINO, debemos propiciar las medidas
que aseguren el desarrollo de actividades lícitas en espacios recorribles y controlables. En este
sentido, proponemos con la colaboración de las Agencias y Organismos Federales competentes,
la ejecución de las siguientes acciones: 1 Delimitar el borde de pleamar o máxima creciente en todo
el desarrollo de la costa fluvial, con mojones georeferenciados por latitud y longitud. 2 Demarcar
geográficamente, a partir de la delimitación aludida: el borde interior del camino de sirga de 15
metros de ancho, en todos los márgenes provinciales, conforme a lo dispuesto por el Art.1974 y cc
del Código Civil y Comercial de la Nación 3 Relevar y registrar todas las construcciones portuarias
y ribereñas ilegales situadas en dicha franja, e informar su emplazamiento en coordenadas
georeferenciadas exactas. 4 Comunicar lo relevado a las autoridades competentes, a los efectos
de impulsar las acciones urgentes para el despeje y remoción de obras y ocupaciones ilegales. 5
Actualizar los sistemas de contralor federal en el espacio aéreo, fluvial y terrestre. 6 Resaltamos la
importancia de las acciones propuestas, al considerar que las mismas permitirán poner en marcha
el primer anillo federal de información económica para iniciar un proceso de planificación sobre
datos complejos obtenidos en tiempo real, volcado por las fuentes originales, de aplicación directa
en la toma de decisiones sobre desarrollo territorial. Lo que permitirá el estímulo selectivo de las
economías regionales y el monitoreo ambiental del medio físico, junto al contralor de las prácticas
económicas distorsivas de la debida transparencia. Practicas éstas que impiden al Estado cumplir
su rol esencial como armonizador entre los diferentes sujetos sociales y económicos, públicos y
privados, toda vez que aquellas maniobras distorsivas implican la sustracción de fuentes de recursos
que resultan indispensables para el desarrollo de la Nación Argentina.

c) PROPUESTA DE LA UIF PARA COMISIÓN DE TRABAJO AMBIENTAL. LAVADO DE ACTIVOS
Y DAÑO AMBIENTAL

La Unidad de Información Financiera propone por lo pronto, a la Comisión de Trabajo Ambiental del
Consejo Federal de la Hidrovía, y en el marco del Corredor Litoral: Realizar un análisis multidisciplinario
de los procesos de afectación ambiental, que abarque el estudio de los hechos que puedan implicar
Lavado de Activos, Financiación de Terrorismo, e Ilícitos precedentes. Ello, de modo de poder evaluar,
los eventos e impactos ambientales negativos, debidamente identificados y compartidos en tiempo

132

ANEXOS

real, con la más alta tecnología disponible, en mapas separados por capas o layers temáticos. Esta
actividad debe ser llevada a cabo por el Órgano de Contralor que hemos propuesto en nuestras
anteriores presentaciones. En este sentido, entendemos que todos los medios de transporte federales
integran el universo relevable, relacionados con los ilícitos ambientales. La UIF Argentina considera,
todos los lugares en los que se constaten daños ambientales vinculados a ilícitos producidos en
origen y que utilizan, como vector de comunicación, al sistema de transporte interjurisdiccional.
Tal como ocurre por ejemplo con las explotaciones mineras que, en sus procesos de extracción e
industrialización, atraviesan diferentes jurisdicciones provinciales, utilizando sistemas de transporte
por mineraloductos, trenes propios en redes nacionales concesionadas, que rematan en sus también
puertos propios situados sobre el sistema troncal de navegación. El ámbito territorial vinculado al
lavado de activos en el tema que nos ocupa, abarca no solo al ámbito fluvial del recorrido de los ríos
que componen el Sistema troncal de navegación y los márgenes terrestres (que incluyen el camino
de sirga en todo el desarrollo litoral)|; sino, también, a todas las vías de comunicación, centros de
logística y transferencia, medios de transporte terrestre (vial y ferroviario), fluvial y aéreo que
tuvieren inicio, desarrollo, cruce, empalme, conexión o finalización en el área aquí descripta. Atento
lo expuesto, la UIF tiene incumbencia en todos los procesos o hechos de daños ambientales que
tuvieran vinculación con el Lavado de activos e ilícitos precedentes, incluso, en aquellos originados
en sitios extra zona de esta cuenca fluvial, tanto de producciones mineras, explotaciones forestales,
desarrollos agropecuarios, o procesos industriales que, por vinculación en la cadena logística, sean
descubiertos o revelados en ocasión del traslado a través del sistema de transporte que remata en
los puertos habilitados del sistema troncal de navegación.

d) PROPUESTA A LA COMISIÓN DE TRABAJO AMBIENTAL

El lavado de activos, proveniente de ilícitos ambientales, presenta una faceta más amplia que la
contemplada por las normas vigentes, relacionada con los Sujetos Obligados extra bancarios-
bursátiles, denominados por la legislación como APNFD: Actividades y profesiones no financieras
designadas. Cabe asimismo, poner de relieve la relación que suele verificarse entre la generación de
daños ambientales severos sobre el medio natural y el incremento de valor de inmuebles rurales-
ubicados generalmente sobre emplazamientos inter jurisdiccionales, zonas costeras y campos libres
de mejoras-. Es aquí, donde el control sobre las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas
no consigue determinar el alcance de las obras y mejoras realizadas en grandes extensiones de
tierra producidas, en su mayor parte, fuera de los ejidos urbanos, que no se encuentran sujetos al
control de las direcciones de obras privadas departamentales. Así, todos los daños, poseen un rasgo
común: la generación, casi excluyente, de pasivos ambientales asociados a los trabajos ocultos que
se realizan, con ausencia de monitoreo y autorizaciones por parte de las autoridades competentes.
Es por ello, que no resulta suficiente monitorear o controlar: la creación de fideicomisos, escrituras
de compraventa o la constitución de sociedades. Actos, estos, que son ejecutados por instrumento
público, asentados, habitualmente, en bases de datos o registros estatales. Un riesgo no apreciado
respecto del lavado de activos radica en que toda la operatoria de transformación posterior a la
compraventa de inmuebles escapa de la esfera pública y se expresa en locaciones o contratos
de obra privada, que es la forma bajo la cual se realizan las transformaciones y el incremento de
valor de los inmuebles. La obra privada, regulada por el Código Civil y Comercial, habilita contratos
no formales y consensuales. Este marco normativo permite que se incorporen mejoras de difícil
apreciación y control; mejoras estas que multiplican el valor original y permiten ventas posteriores
que pueden acarrear el ingreso de dinero negro a través de obras no autorizadas. Toda vez que es
relativamente sencillo y usual la estimación de costos de obra y valores en las edificaciones sobre

133

UIF / INFORME DE GESTIÓN 2021

el tramo visible de las mismas por sobre la cota cero, el ocultamiento se verifica en los sub tramos:
fundaciones especiales, tratamientos de consolidación, relleno y compactación de suelos, redes de
riego, tanques de depósito, silos, piletones, contención de costas y endicamientos. Se conforma,
así, un circuito de compras a bajo precio o a precio fiscal, seguido por: incorporación de mejoras no
controladas, contratos no formales y construcciones de difícil cuantificación que, ante las limitaciones
de los mecanismos de supervisión, permiten contabilizar volúmenes significativos de materiales,
trabajo, equipo y dinero no controlado. De esta manera, una vez finalizados los trabajos y obras,
los inmuebles quedan con un valor blanqueado, generado por movimientos de suelo, excavaciones,
terraplenes, destapes de suelo vegetal; dejando pasivos ambientales derivados de intervenciones
irregulares que impactan en toda la comunidad. Así, es dable constatar, que como consecuencia de
dichas intervenciones se genera la transformación física en los niveles de terrenos, la modificación
en la escorrentía de suelos, el desmonte de bosques nativos, la intervención de cursos de agua, la
salinización de suelos cultivables, la contaminación de zonas de recarga de acuíferos, la erosión de
costas fluviales y marítimas; ocupando, generalmente, los caminos de sirga y cerrando el acceso
a cursos de agua navegables. A modo de ejemplo, podemos señalar que muchas “urbanizaciones
parque” (denominadas conjuntos inmobiliarios por el Código Civil y Comercial de la Nación) se
realizan sobre tierras de valor marginal. Estas incorporan cuantiosas mejoras, pagando sus obras
con la cesión de terrenos, los cuales se recompran a valor de mercado a través de nuevos actores (en
general operadores inmobiliarios mayoristas, los cuales a su vez, incorporan construcciones para la
venta llave en mano de las propiedades). Es de destacar que, para muchas de estas intervenciones
en etapas, se recurre a modalidades no declaradas de contratos de superficie, recientemente
incorporadas al Código Civil y Comercial, cartas de intención de adhesión a futuros fideicomisos
y cesiones de boletos de compraventa o derechos de uso. Se concluye, entonces, la necesidad de
articular un sistema de control amplio sobre otros actores de APNFD (Actividades y Profesiones
No Financieras Designadas), entre ellos, los vinculados a las obras realizadas sobre grandes
superficies, (tanto en emprendimientos urbanos como rurales), en todas las jurisdicciones, a partir
de una superficie establecida. La multiplicación de valor original se da, así, aún antes del inicio de las
actividades comerciales de los emprendimientos productivos y empresas industriales, por la omisión
de control de las transformaciones y mejoras no declaradas, ocultándose, además, la base imponible
fiscal hasta una venta posterior. En este marco, la función de supervisión debe ser articulada por
la UIF y los Entes Federales competentes, compartiendo toda documentación remitida y vinculada.
Finalmente, es necesario que la legislación considere, en lo que respecta a la sanción de contenido
económico, la obligatoriedad de una efectiva acción preventiva y, en su caso, el saneamiento de
los daños ambientales ocultos, de carácter dinámico y cuantioso. Resulta imprescindible, por lo
tanto, un exhaustivo control de estas obras que, a través de los mecanismos descriptos, pasan a
conformar “legalmente” un nuevo valor inmobiliario mayorado, emergente de obras innecesarias,
no autorizadas, o ilegales; que alteran, de esta manera: tanto los ecosistemas, como la calidad de
vida de poblaciones autóctonas y bienes de valor estratégico. ÁREAS DE INTERVENCIÓN Atento lo
expuesto, corresponde que se considere, a título enunciativo, los siguientes aspectos:

• Incendios en áreas de pastizales, humedales, bosques nativos o bosques implantados en la cuenca
hídrica. • Movimientos de suelos ejecutados sin autorización previa de las autoridades jurisdiccionales
competentes.

• Desertificación avanzada de suelos en áreas de producción agropecuaria a consecuencia de ilícitos
ambientales.

• Retención y/o desvíos de aguas no autorizados, realizados en zonas de cuencas que tributan al sistema troncal.

134

ANEXOS

• Contaminación de napas y/o acuíferos por vuelco de insumos utilizados en procesos de producción
primaria.
• Transporte de residuos de industrialización y logística, no autorizados o no informados a la autoridad
de aplicación. • Contrabando de especies nativas de flora y fauna e introducción de especies exóticas
no autorizadas o prohibidas.
• Relevamiento y control de habilitación de explotaciones mineras extractivas costeras o interiores
a cielo abierto.
• Detección y denuncia de plantas de industrialización de suelos, rocas o minerales situados en la
faja de camino de sirga o tierras adyacentes contiguas a aquel.
• Control de modificación de escorrentía, salinidad y evapotranspiración de suelos por ejecución de
taludes o canales no informados o prácticas agrícolas, obras de infraestructuras no autorizadas o
conjuntos inmobiliarios.
• Intervenciones productivas no informadas y/o no autorizadas y/o ilegales en áreas protegidas de
los sitios Ramsar.
Áreas que se hallan sobre los espacios jurisdiccionales de la Concesión y vuelcan sus aguas a la
actual cuenca fluvial del Sistema Troncal de Navegación. En función de lo expuesto, la Unidad de
Información Financiera de la República Argentina, considera necesario precisar tres cuestiones:
1. Que las obras a realizarse en el área de la denominada “Hidrovía” se deben adecuar a la normativa
en materia de prevención de saneamiento ambiental en todo el tramo que se corresponde con el
Corredor Litoral, sus costas adyacentes y los sistemas de transporte que en ella converjan de modo
de prevenir y evitar el despliegue de maniobras de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo
y Delitos Económicos Complejos.
2. A los efectos de delinear las características del proyecto corresponde reunir y poner a disposición
de las partes interesadas los datos estadísticos, informes y evaluaciones técnicas que permitan
definir el sentido y requisitos de los trabajos a desarrollar en el aludido tramo del río Paraná.
3. Las tareas de las Comisiones deben tener presente la importancia de crear un Órgano de Contralor
que también permita generar una Base federal de información económica, elaborada a partir de un
relevamiento permanente del medio físico orientado a asegurar la sostenibilidad de las actividades
económicas en resguardo de los intereses, presentes y futuros de la sociedad argentina.

135

UIF / INFORME DE GESTIÓN 2021

Anexo IV

PROPUESTA DE LA UIF SOBRE EL CANAL MAGDALENA

La Unidad de Información Financiera (UIF) de la República Argentina es el organismo nacional que
tiene a su cargo el estudio, la centralización, procesamiento y análisis de la información vinculada con
las cuestiones atinentes a lavado de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, proliferación
de armas de destrucción masiva y delitos económicos complejos. Este marco de actuación de la
UIF se despliega en torno a los principios de la Constitución Nacional que hacen a la conformación
del Estado constitucional y democrático de derechos, las leyes y tratados incorporados a través
del artículo 75 inciso 22 CN, la legislación argentina en materia económico - financiera y social;
la Ley 25.246 y los compromisos internacionales del Estado Argentino, vinculados con las 40
Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional y los lineamientos de trabajo del
Grupo Egmont, que nuclea la actividad de inteligencia económico financiera de más de 160 entidades
a nivel internacional. A partir del estudio y análisis de documentos y antecedentes públicos, la UIF-
RA acorde las atribuciones conferidas por la Ley 25.246, presenta como colaboración, una propuesta
relacionada con la ejecución del Canal Magdalena. En este sentido, corresponde destacar, por lo
pronto, la importancia de que la obra sea abordada de manera integral, teniendo presente también
tanto la importancia de un adecuado resguardo del ambiente como la participación de recursos
humanos y técnicos nacionales. Durante el pasado mes de marzo, en línea con las sugerencias
expuestas en octubre del año 2020 en el seno de la comisión pertinente del Mercosur, la UIF presentó
ante el Consejo Federal de la Hidrovía (CFH) tres propuestas de trabajo colaborativas orientadas
a identificar, prevenir y controlar maniobras de lavado de activos a lo largo del Corredor Litoral
(terrestre, fluvial y marítimo). En dicha oportunidad sostuvimos principios y propuestas que, en vista
a que las costas de la provincia de Buenos Aires y los puertos de nuestro Mar Argentino se entroncan
con la denominada “Hidrovía” Paraná- Paraguay, ameritan ser consideras. Desde esta perspectiva,
cabe efectuar las siguientes propuestas de trabajo orientadas a: 1. Relevar las franjas costeras del
país despejadas de infraestructura portuaria no habilitada, con el cumplimiento pleno de la cesión
del camino de sirga. El mismo abarca no solo al litoral fluvial de todos los ríos que tributan a la Cuenca
del Plata, sino también todo el frente marítimo que se desarrolla desde la provincia de Buenos Aires
hasta Tierra del Fuego y su conexión a la Antártida, de modo de permitir la pronta detección y
desarme de instalaciones costeras clandestinas y/o ilícitas; 2. Crear, sin perjuicio de las funciones
específicas de los organismos competentes previstos por la legislación nacional: un órgano de
contralor que, a partir de una Base Federal de Información Económica, centralice y releve, en tiempo
real: los datos acerca de los puertos públicos y privados habilitados o ilegales, las embarcaciones
en operaciones y las zonas de producción, procesamiento, transporte y embarque, con el propósito
de obtener datos permanentes a ser compartidos por: UIF, AFIP, Ministerio de Agricultura, INTA,
Servicio de Hidrografía Naval, Servicio Meteorológico Nacional, ANMaC y demás entes públicos con
incumbencia en la materia. La futura obra de dragado y balizamiento del Canal Magdalena, sumada
a la adecuada vinculación norte-sur a través de infraestructura portuaria nacional, le otorgarían al
Estado argentino la posibilidad de ejercer las indispensables tareas de control del tráfico marítimo
y fluvial, así como su impacto en términos de beneficio para la economía y seguridad del país. La
UIF entiende decisivo para el ejercicio de las actividades de control asignadas por ley, considerar la
traza del Canal Magdalena y su salida al mar como zona de convergencia de los sistemas fluvial y
oceánico (Corredor de la Hidrovía ParanáParaguay, volcando al estuario del río de la Plata y enlazado
al litoral marítimo, en la boca de salida del canal, sobre el limite virtual del río, entre el borde sur de
la Bahía de Samborombón y Punta del Este). La salida del mencionado Canal debería estar ligada a

136

ANEXOS

la planificación territorial y de transporte de la provincia de Buenos Aires y del resto del país, con un
nodo de servicios en áreas de cercanía de Punta Rasa - Cabo San Antonio, que permitiera articular un
nuevo sistema de contralor terrestre- fluvial- marítimo. Desde esta perspectiva, resulta menester,
además, programar e instalar un punto de inspección conjunta y control federal de las actividades
de transporte en ascenso y descenso, de todas las embarcaciones que pasarán obligatoriamente
por dicha zona (contigua a la programada zona beta de espera). En consonancia con la propuesta
encaminada a crear la referida Base Federal de Información Económica, también surge la necesidad
de elaborar un registro de tránsito de buques que disponga de información en tiempo real de las
declaraciones de operaciones de cargas de exportación e importación como así también vedar la
navegación de embarcaciones con umbral debajo del cual se autorice la excepción a la instalación del
sistema AIS, debido a que consideramos imprescindible el control de las actividades de contrabando,
terrorismo, narcotráfico, trata de personas en nuestras costas fluviales y marítimas. Constituye un
aspecto central de la presente propuesta, atender a la importancia de contar con costas despejadas,
recorribles, libres de embarcaderos y puertos ilegales, junto con la instalación de puntos de control
asociados a organismos de seguridad y a la trazabilidad de información actualizada de todo el
litoral costero. Por todo lo expuesto, la UIF-RA considera la importancia de que el enlace geográfico
del Corredor Litoral marítimo y fluvial -generado por la construcción del Canal Magdalena- se
corresponda con una integralidad informativa, que permita un adecuado control del lavado de
activos e ilícitos económicos complejos y redunde en beneficio de los ingresos fiscales y el resguardo
de la soberanía nacional. En tal sentido, deviene necesario un compromiso federal encaminado a
impedir la circulación de bienes y productos sin documentación o que no se corresponda con aquella
carga efectivamente transportada, sin alteración de registro de volúmenes, pesos o nomencladores
alrededor de más de 1,7 millones de kilómetros cuadrados a lo largo de nuestro país. En este contexto
analítico y propositivo, la Unidad de Información Financiera procura colaborar en políticas de estado
que hacen al estudio, control y prevención de prácticas delictivas como ser el lavado de activos, la
financiación del terrorismo, los delitos económicos complejos, el financiamiento de la proliferación
de armas de destrucción masiva, narcotráfico, trata de personas, contrabando, evasión impositiva y
afectación de vida silvestre en la referida área territorial como modo de contribuir a la trasparencia
del sistema económico financiero, el desarrollo del comercio lícito, la tutela del ambiente y la defensa
de los intereses de la sociedad argentina.

137

UIF / INFORME DE GESTIÓN 2021

Anexo V

RESOLUCIÓN UIF SALA DAVID BAIGÚN

Número: IF-2020-112103301-APN-DAJ#UIF

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 18 de noviembre de 2021

Referencia: Nominación “Sala Dr. David BAIGÚN” de la Sala Auditorio

VISTO, el expediente EX-2021-111270991- -APN-DD#UIF, la Ley N° 25.246, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente referido en el Visto, tramita la nominación de la Sala Auditorio de la planta
baja situado en este organismo (Avenida de Mayo 761, CABA), como “Sala Dr. David BAIGÚN”, a
inaugurarse el 18 de noviembre del corriente.

Que, motiva el referido nombramiento la eximia trayectoria del Doctor BAIGÚN, tanto en el ámbito
académico como en el profesional, en el derecho penal económico, autor de numerosos libros y
publicaciones en revistas especializadas nacionales e internacionales vinculadas con los delitos
económicos y delitos contra el medio ambiente, defensor de la necesidad de observar la desigualdad
existente nuestra región para hacer nacer la empatía con los que menos tienen y darle valor al
proceso colectivo, contribuyendo así a sembrar la idea de que la criminalidad económica produce
daño social y que ello es la génesis de la desigualdad.

Que, asimismo y en el plano académico, el Doctor BAIGÚN fue Doctor en Derecho y Ciencias Sociales
y profesor universitario, dedicándose a estudiar y enseñar el derecho penal económico, fue designado
como Profesor Consulto Titular de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Buenos Aires (UBA), Presidente de la Sección Argentina de la Asociación Internacional de Derecho
Penal (AIDP), Director de la Maestría en Derecho Penal del Mercosur de la UBA, Director de la Carrera
de Especialización Derecho Penal de las Universidades de Buenos Aires, del Comahue, Patagonia
San Juan Bosco, del Centro, de Mar del Plata, de Necochea.

Que, por otra parte, recibió el premio Konex de Platino en su área, nombrado Doctor Honoris Causa
por la Universidad de Castilla-La Mancha por su colaboración en el enjuiciamiento a los genocidas
del franquismo.

Que, además, participó en distintas comisiones de reforma del Código Penal y dirigió el Centro de
Asuntos y Estudios Penales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en virtud de sus aportes al derecho efectuados desde una perspectiva de defensa de los
Derechos Humanos y de las garantías constitucionales, amerita el reconocimiento institucional que
propicia la presente, en homenaje a quien fuera profesor consulto de la Universidad de Buenos
Aires e investigador en Delitos Económicos en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales

138

ANEXOS

“Ambrosio Gioja” de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades contemplada en la Ley N° 25.246
y el Decreto N° 99 del 25 de enero de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Nominase la Sala Auditorio de la planta baja situado en este organismo (Avenida
de Mayo 761, CABA), como “Sala Dr. David BAIGÚN”, con motivo de su inauguración el día 18 de
noviembre del 2021, por los motivos expresados en el Considerando de la presente.
ARTÍCULO 2°.-Regístrese, comuníquese y archívese

139

UIF / INFORME DE GESTIÓN 2021

Anexo VI

PROYECTO AGENCIA REGIONAL SUR

La Unidad de Información Financiera es el órgano encargado del análisis, tratamiento y transmisión
de información, a los fines de prevenir, detectar y sancionar los ilícitos de Lavado de Activos,
Financiamiento del Terrorismo y Delitos Económicos Complejos (LA/FT/DEC), que tiene por objeto
contribuir a la preservación del orden económico y financiero, resguardando la estructura socio-
económico de la República Argentina. Desde esta perspectiva, es aconsejable que el Organismo
constituya una nueva estructura funcional que le permita tener intervención inmediata respecto de
maniobras ilícitas de LA/FT/DEC desplegadas en zonas claves del territorio de nuestro país.

Los emplazamientos estratégicos de las Agencias Regionales de la UIF son de especial importancia
para el cumplimiento de sus objetivos específicos y para alcanzar los compromisos internacionales
asumidos por la República Argentina como miembro activo del Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI) y del Grupo Egmont. Actualmente, dichas Agencias se encuentran operando
en las regiones del NOA y NEA del país.

En función a lo establecido por el Decreto Reglamentario 290/2007 y su artículo 7: “La UNIDAD
DE INFORMACIÓN FINANCIERA se encuentra facultada para establecer agencias regionales en
aquellas jurisdicciones que considere necesarias. Dichas agencias no podrán ser más de UNA (1) por
Región y tendrán como función la recepción, complementación y compatibilización de la información
producida en sus respectivas jurisdicciones, para su posterior remisión a la Oficina Central de la
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA. A los fines de esta reglamentación, el territorio nacional
quedará integrado por las siguientes regiones (...) 6) Región Patagónica, integrada por las Provincias
del Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
teniendo su sede en la ciudad de Comodoro Rivadavia”, se evidencia la necesidad de instalar una
nueva regional estratégica en la zona sur de nuestro país, siendo el sitio más adecuado para ello
aquel que cuente con una base física y una movilidad táctica, tal como el Paso Cardenal Samoré, de
la provincia de Neuquén.

En este marco, cabe tener presente que, en la Provincia de Neuquén, luego del cruce internacional
con Chile y a 17km de la Aduana argentina, se encuentra la rotonda a partir de la cual se toma el
camino de los 7 lagos hacia el Norte - hacia San Martín de los Andes- o hacia el sur -a Villa La
Angostura-. Tomando la ruta al sur, finalizada la jurisdicción de Parques Nacionales e iniciado el
ejido urbano de la Angostura, los primeros barrios se encuentran en zona periurbana. Esta zona se
perfila, por su ubicación táctica y estratégica y su cercanía a la posta de la Aduana, como un sitio
apto donde instalar un nuevo punto UIF.

Vale considerar que por la localidad de Villa la Angostura, circula la mayoría del transporte de cargas
proveniente de Chile, atravesando dicha mercadería, toda la Patagonia hasta el extremo sur, para
re-ingresar otra vez en Chile por Punta Arenas. Es de vital importancia el control de este punto,
toda vez que el flujo de mercadería que transita por la zona señalada, hace al suministro terrestre
transfronterizo de la localidad desde Bariloche hacia Bolsón-Lago Puelo y Esquel por ruta 40 y hacia
las ciudades de Puerto Madryn, Comodoro Rivadavia, Puerto Deseado y Río Gallegos por ruta 3. Un
tercer circuito se establece a través del cruce del puente sobre el Collón Cura, con acceso a Neuquén
capital, a través de la ruta norte vía Zapala (Las Lajas-Pino Hachado) y la ruta sur vía El Chocón (por
Piedra del Águila).

140

ANEXOS

Como se puede observar, desde dicho emplazamiento se puede controlar todo el transporte interno,
lícito e ilícito de cargas hacia el centro y sur de Chile a través de territorio argentino, las mercaderías
de importación a Argentina y de exportación a Chile y aquellas en tránsito desde Chile a la República
Oriental de Uruguay y República Federativa del Brasil.

Por los motivos expuestos y a los fines de proteger los intereses del Estado nacional y en miras a
postular a la República Argentina como un país soberano con un alto grado de cumplimiento de
los estándares internacionales, resulta aconsejable, en función a lo establecido por el mencionado
Decreto Reglamentario, crear una nueva Agencia Regional Patagonia.

Lago A San Martín de Los Andes
Espejo por Ruta de 7 Lagos

A paso Samoré

Laguna
Los Choros

Sector con mayor amplitud

Ubicado 500mts antes del
desvío a San Martín de Los Andes

Distancia al Puente Correntoso 5km

Fin ejido municipal Lago
Correntoso
Villa
La Angostura

Lago Nahuel Huapi Puente
Correntoso
Provincia de Neuquén
Villa
La Angostura

141






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