The words you are searching are inside this book. To get more targeted content, please make full-text search by clicking here.
Discover the best professional documents and content resources in AnyFlip Document Base.
Search
Published by ACODECO, 2020-03-02 12:19:43

Boletín No. 23 - Libre Competencia

Boletín No. 23 - Libre Competencia

BOLETÍN Edición







de Libre Competencia Nº 23


PANAMÁ












Febrero, 2020
Defendiendo tu Libertad de Competir


































De nuestros Actualidad ...........3 En números ...........8
colaboradores ...........2

X Día Nacional de la Libre Sanción a Refinería ACODECO cumple 100%
Competencia Panamá, S. de R.L. ley de Transparencia

BOLETÍN
2 / DE NUESTROS COLABORADORES
de Libre Competencia
PANAMÁ
X Día Nacional de la Libre Competencia



Por: Héctor Aguila.

La Dirección Nacional de Libre Competencia de la ACODECO, celebró el X Día Nacional de la Libre
Competencia, que se conmemora el 1 de febrero de cada año, realizando diversas actividades y

capacitaciones. Una de ellas fue la publicación de un video institucional, que muestra de una manera
didáctica, a dos raspaderos (agentes económicos) poniéndose de acuerdo para fijar un precio, razón

que motiva a los consumidores a denunciarlos ante la ACODECO, aspectos que son sancionados hasta
con un millón de balboas.



Este video promocional sirvió de base, para el lanzamiento del 3er. Concurso de Video, Edición
Empresarial, premios “Yo Si Compito”, celebrado el 5 de febrero de 2020, en la ciudad de Panamá, con

el tema ¿Cómo mi empresa cumple con la libre competencia en Panamá?, mediante la elaboración de
un video que explicará a la población, de manera didáctica de qué forma las empresas están
comprometidas con la libre competencia, utilizando las redes sociales y el hashtag #Yosicompito de la

ACODECO para dar a conocer sus videos


Las empresas finalistas de la premiación fueron siete (7), siendo estas: Grand Tours, S.A., Yogen Fruz,

Cervecería Nacional, S.A., Relojín, S.A., Más Móvil, Grupo Sílaba, S.A. y Hospital Nacional, S.A., que
estarían disputándose las tres primeras posiciones.



Como parte de la antesala, se dio la presentación del conferencista internacional el Dr. Juan David
Gutiérrez, que cuenta con gran experiencia en temas de derecho de la competencia, con el tema: “Los

ingredientes necesarios para un programa de cumplimiento exitoso”.


Posteriormente, cada empresa participante, compartió sus experiencias y la importancia de contar con

buenas prácticas en la libre competencia, que les permita ser competitivos en sus actividades
económicas, cumpliendo con la Ley para no afectar al consumidor.



Luego de la cerrada deliberación, se seleccionaron a las tres empresas ganadoras, siendo estas, en el
siguiente orden: Primer lugar Yogen Fruz, segundo lugar Grupo Sílaba, S.A. y tercer lugar Cervecería

Nacional, S.A.


El 6 de febrero de 2020, se realizó otra capacitación por parte del Dr. Juan David Gutiérrez, con los

temas: Derecho de la Competencia en América Latina, los retos de las autoridades de competencia en
mercados digitales, colusión, algoritmos e inteligencia artificial y procesos de planificación estratégica
y evaluación de las autoridades de competencia.

BOLETÍN
de Libre Competencia 3 / ACTUALIDAD
PANAMÁ
Sanción a Refinería Panamá, S. de R.L.



Antecedentes:
Mediante el fallo de 3 de abril de 2019 el Tercer Tribunal
En el año 2009, ACODECO interpuso proceso judicial en Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de
contra de Refinería Panamá, S. de R. L. (en adelante Panamá, resolvió sobre la apelación presentada por
REFPAN) por la supuesta comisión de una práctica REFPAN, confirmando en todas sus partes la sentencia
monopolística relativa ilícita dentro del mercado de emitida por la primera instancia. De conformidad con esta
servicio de despacho de combustibles fósiles líquidos decisión, una vez ejecutoriado dicho fallo, le correspondió
(diesel liviano y mejorado, y gasolinas de 91 y 95 octanos) a la ACODECO, imponer las sanciones administrativas por
en la terminal de carga de la antigua Refinería Panamá, prácticas monopolísticas relativas de acuerdo con lo
Bahía Las Minas en la provincia de Colón, en señalado en la ley.
contravención de Ley 45 de 31 de octubre de 2007.
Sanción Administrativa:
Mediante Sentencia No. 107-15 de 15 de diciembre de
2015, el Juzgado Noveno de Circuito Civil del Primer La Dirección Nacional de Libre Competencia mediante
Circuito Judicial de Panamá, decretó en primera instancia Resolución No. DNLC-HCE-012-19 de 27 de junio de 2019,
el carácter restrictivo e ilícito de la práctica demandada en sancionó al agente económico REFPAN con una multa de
el mercado pertinente definido como “el servicio de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BALBOAS CON 00/100
despacho de combustibles fósiles líquidos (gasolina de 91 (B/.250, 000.00), por la realización de prácticas
y 95 octanos y diesel liviano y mejorado) a camiones monopolísticas relativas ilícitas, al tenor de lo dispuesto
cisternas de empresas mayoristas en la República de en el artículo 16 numeral 9 de la Ley 45 de 31 de octubre
Panamá”, el acto considerado ilícito consistía en el de 2007. Esta resolución de sanción, fue apelada por la
sistema de cupos o turnos para el despacho de estos empresa, sometiendo dicha decisión a consideración del
combustibles sólo en el rack combinado, basados en la Administrador General de ACODECO, que mediante la
participación de mercado de cada empresa distribuidora Resolución A-DNLC-1862-19 de 2 de diciembre de 2019,
(mayorista) que comercializaba el producto a nivel confirmó la aplicación de la multa.
nacional; conducta que era utilizada para establecer
irrazonablemente ventajas exclusivas que afectaban por Agotada la vía gubernativa, la empresa procedió al pago
lo menos a un agente económico participante en este del monto de la sanción.
mercado, vulnerándose así el artículo 16 numeral 9 de la
Ley 45 de 2007, en atención al acto unilateral que ejerció
la demandada REFPAN.

BOLETÍN
4 / ACTUALIDAD
de Libre Competencia
PANAMÁ
Caso contra COSTA DEL ESTE INFRASTRUCTURE, INC.


Resolución AN No. 1630-Telco del 21 de abril de 2008
(Resolución 1630), por la cual se adoptan medidas
especiales relacionadas con el derecho de los usuarios de
acceder a los servicios públicos de telecomunicaciones
ordena a todos los concesionarios de servicios públicos de
telecomunicaciones que se abstengan de celebrar
convenios, contratos o acuerdos con promotores de
edificios, dueños de locales comerciales y juntas
directivas y/o asambleas de dueños de propiedades
horizontales o con cualquier persona natural o jurídica
que tengan por finalidad la concesión de derechos
exclusivos para la prestación de tales servicios u otorguen
la administración de la infraestructura de
telecomunicaciones de los edificios con facultades que
permitan limitar el acceso de otros concesionarios a
dichas instalaciones.
La Dirección Nacional de Libre Competencia (en adelante
DNLC), de la ACODECO inició por denuncia, por parte de la En lo que respecta al mercado pertinente, éste se define
apoderada legal de la empresa INTERFAST PANAMÁ, como “el servicio de acceso al conjunto de redes de
concesionario de servicio de telecomunicación, una telecomunicaciones y los elementos de la obra civil que los
investigación preliminar en contra de COSTA DEL ESTE soportan necesarios para la instalación de la fibra óptica
INFRASTRUCTURE, INC. (CEI), por la presunta comisión de presentes en el P.H. Plaza del Este y el P.H. Originario
prácticas monopolísticas relativas, contenidas en la Ley 45 Residencial Santa María”.
de 31 de octubre de 2007 (en adelante Ley 45), en
perjuicio de INTERFAST y sus clientes. Tomando en consideración que el conjunto de redes de
telecomunicación y los elementos de la obra civil que los
En base a la documentación aportada al expediente, la soportan, instalada en edificios, locales comerciales, y/o
DNLC consideró que existían indicios de la posible propiedades horizontales, constituyen infraestructuras
realización de una práctica monopolística relativa, por comunes de telecomunicaciones, declarados como
parte de los agentes económicos CEI, Inmobiliaria Plaza facilidad esencial por la Resolución 1630, y que ésta
del Este, S.A. e Ideal Living Corp., mediante un acuerdo de facilidad esencial, era la que pudiera estar siendo objeto
exclusividad que estaría impidiendo irrazonablemente el de algún tipo de restricciones.
acceso a una facilidad esencial a potenciales
competidores al mercado. La investigación y la documentación que consta en el
expediente no evidencian acciones por parte de los
La DNLC mediante Resolución No. DNLC HCE-028-17 de 19 agentes económicos investigados, en la dirección de
de septiembre de 2017, resolvió ordenar la apertura impedir o restringir el acceso a los P.H. Plaza del Este y P.H.
oficial de la investigación administrativa por la presunta Originario Residencial Santa María a la empresa
comisión de práctica monopolística relativa, contra CEI, INTERFAST, sino todo lo contrario; una negativa de
Inmobiliaria Plaza del Este, S.A. e Ideal Living Corp., INTERFAST de suscribir acuerdo comercial para el acceso a
violatoria del numeral 9, artículo 16 de la Ley 45, que los ductos de dichos P.H. si tiene que pagar por el acceso.
expresa, “En general, todo acto que irrazonablemente
dañe o impida el proceso de libre competencia económica Por las razones expuestas, la DNLC mediante Resolución
y la libre concurrencia en la producción, el procesamiento, No. DNLC-MAC-020-19 de 19 de diciembre de 2019
la distribución, el suministro o la comercialización de ordena el cierre y el archivo del expediente administrativo
bienes o servicios”. por no contar con elementos suficientes de pruebas que
acrediten la violación del numeral 9 del artículo 16 de la
La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos mediante Ley 45.

BOLETÍN 5 / ACTUALIDAD
de Libre Competencia
PANAMÁ
Caso contra CABLE ONDA, S.A.



La Dirección Nacional de Libre Competencia (en adelante edificios, dueños de locales comerciales y juntas
DNLC), de la ACODECO inició por denuncia por parte de la directivas y/o asambleas de dueños de propiedades
apoderada legal de la empresa INTERFAST PANAMÁ, horizontales o con cualquier persona natural o jurídica
concesionario de servicio de telecomunicación, una que tengan por finalidad la concesión de derechos
investigación preliminar en contra de CABLE ONDA, S.A. exclusivos para la prestación de tales servicios u otorguen
(CO), por la presunta comisión de prácticas la administración de la infraestructura de
monopolísticas relativas, contenidas en la Ley 45 de 31 de telecomunicaciones de los edificios con facultades que
octubre de 2007 (en adelante Ley 45), en perjuicio de permitan limitar el acceso de otros concesionarios a
INTERFAST y sus clientes. dichas instalaciones.

En base a la documentación aportada al expediente la En lo que respecta al mercado pertinente, éste se define
DNLC consideró que existían indicios de la posible como “el servicio de acceso al conjunto de redes de
realización de una práctica monopolística relativa, por telecomunicaciones y los elementos de la obra civil que los
parte de los agentes económicos CO, Comercial Center soportan necesarios para la instalación de la fibra óptica
Developers, Inc. y Roble International Corporation, S.A., presente en el P.H. Multiplaza Pacific”.
mediante un acuerdo de exclusividad que estaría
impidiendo irrazonablemente el acceso a una facilidad Tomando en consideración que el conjunto de redes de
esencial a potenciales competidores al mercado. telecomunicación y los elementos de la obra civil que los
soportan, instalada en edificios, locales comerciales, y/o
La DNLC mediante Resolución No. DNLC HCE-016-17 de 24 propiedades horizontales, constituyen infraestructuras
de julio de 2017, resolvió ordenar la apertura oficial de la comunes de telecomunicaciones, declarados como
investigación administrativa por la presunta comisión de facilidad esencial por la Resolución 1630, y que ésta
práctica monopolística relativa, contra CO, Comercial facilidad esencial, era la que pudiera estar siendo objeto
Center Developers, Inc. y Roble International Corporation, de algún tipo de restricciones.
S.A., violatoria de los numerales 5 y 9, artículo 16 de la Ley
45, que expresan, “5. La acción unilateral consistente en La investigación y la documentación que consta en el
rehusarse a vender o proporcionar, a determinadas expediente no evidencian acciones por parte de los
personas, bienes o servicios disponibles y normalmente agentes económicos investigados, en la dirección de
ofrecidos a terceros, salvo que medie incumplimiento por rehusarse a proporcionar bienes o servicios disponibles y
el cliente o potencial cliente de obligaciones contractuales normalmente disponibles a terceros, impedir o restringir
con el agente económico, o que el historial comercial de el acceso al P.H. Multiplaza Pacific a la empresa
dicho cliente o potencial cliente demuestre un alto índice INTERFAST, sino todo lo contrario; una negativa de
de devoluciones o mercancías dañadas”. INTERFAST de no pagar por el acceso a los ductos
de dicho P.H.
“9. En general, todo acto que irrazonablemente dañe o
impida el proceso de libre competencia económica y la Por las razones expuestas, la DNLC mediante Resolución
libre concurrencia en la producción, el procesamiento, la No. DNLC-MAC-001-2020 de 31 de enero de 2020 ordena
distribución, el suministro o la comercialización de bienes el cierre y el archivo del expediente administrativo por no
o servicios”. contar con elementos suficientes que acrediten la
violación de los numerales 5 y 9 del artículo 16 de
La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos mediante la Ley 45.
Resolución AN No. 1630-Telco del 21 de abril de 2008
(Resolución 1630), por la cual se adoptan medidas
especiales relacionadas con el derecho de los usuarios de
acceder a los servicios públicos de telecomunicaciones
ordena a todos los concesionarios de servicios públicos de
telecomunicaciones que se abstengan de celebrar
convenios, contratos o acuerdos con promotores de

BOLETÍN
6 / ACTUALIDAD
de Libre Competencia
PANAMÁ




Jornada de Capacitación para Inmobiliarias y Promotoras de Viviendas


ACODECO a través de la Unidad de Análisis de Aumento de Costos (UAAC)
celebró el día 23 de enero de 2020, la jornada de capacitación dirigida a
inmobiliarias y promotoras. En donde se abordaron temas relacionados a
la activación en el contrato de compra venta de la cláusula de aumento
del precio de viviendas nuevas debido a aumentos de costos.

La verificación de los aumentos de costos, consiste en la revisión de la
información por parte de ACODECO con el fin de confirmar que los
documentos que aportan las inmobiliarias o promotoras correspondan al
proyecto y que el mismo esté sustentado.

En ese sentido la jornada se centró en la explicación partiendo de que la verificación puede ser solicitada, tanto por el
agente económico después de haber alcanzado el 80% de avance de la obra, como por el consumidor, luego de ser
notificado de dicho incremento. Se les brindó la lista detallada de los requisitos que deben las empresas cumplir a la
hora de solicitar la verificación de ajuste de precio en los respectivos proyectos de viviendas nuevas, entre los que
podemos mencionar: la presentación del presupuesto de la obra debidamente autenticado, las facturas u órdenes de
compra, la lista de los materiales objeto de incremento, copia de los contratos de compra venta, la claridad de los
términos que conlleva la presentación de la información, la fecha en la que el proyecto alcanza el 80% de avance y la
forma en la que la documentación debe ser aportada.


Además, se hizo énfasis en la importancia de la presentación voluntaria de la validación previa por parte de las
empresas, pues la misma puede resultar una herramienta eficaz para garantizar el cumplimiento de las Resoluciones No
A-063-15 de 3 de julio de 2015 y la No. A-096-17 del 12 de diciembre de 2017, según lo establece la Ley 45 de 2007.


La actividad se llevó a cabo en el salón José Ángel “Chino” Montero de la ACODECO, y en la misma participaron 19
agentes económicos con una concurrencia de 28 personas. Los participantes tuvieron la oportunidad de intercambiar
sus ideas con los colaboradores de la UAAC haciendo las preguntas que consideraron necesarias para resolver las
interrogantes o dudas relacionadas al tema de los 11 materiales de construcción que conforman la canasta básica de
materiales, la metodología utilizada para determinar el costo de la mano de obra, la tasa de interés y demás aspectos
que se incluyen en las resoluciones antes mencionadas, además mostraron gran interés para que se continúen llevando
a cabo las jornadas de capacitación en temas inmobiliarios, dando a conocer mediante encuesta de satisfacción que la
iniciativa es positiva.


Para la UAAC, la jornada resultó satisfactoria, ya que se cumplieron con los objetivos de trasmitir la información
necesaria a los agentes económicos para que tengan en cuenta cuáles son los requisitos que deben cumplir para agilizar
el proceso de verificación de ajuste de precio en proyectos de viviendas nuevas e incentivar a las empresas para que
presenten la solicitud antes de notificar a los consumidores del incremento.


Este tipo de situaciones y/o consultas las pueden realizar accediendo a nuestras redes sociales:

BOLETÍN
de Libre Competencia 7 / ACTUALIDAD
PANAMÁ




ACODECO participa en Concurso Internacional sobre Abogacía de la
Competencia



La Red Internacional de Competencia y el Grupo del Banco Mundial lanzó
el Concurso de Defensa de la Competencia 2019-2020. Este concurso tiene
como objetivo resaltar el papel clave que desempeñan las agencias de
competencia, los reguladores del sector, otros organismos
gubernamentales y organizaciones no gubernamentales en la promoción
de la competencia, al mostrar sus historias de éxito en este sentido.


Por lo anterior, ACODECO concursa con el tema Canasta Básica de Medicamentos Ampliada (CABAMED), que tiene como
objetivo, aumentar la competencia entre los laboratorios y agentes económicos mediante la publicación de lista de 153
principios activos de medicamentos de referencia y genéricos, para que los consumidores puedan obtener más
información de precios y así poder comparar antes de tomar la decisión de adquirir un medicamento para atender una
dolencia en particular, previa consulta a su médico.












Misión Oficial Centro Regional de la OCDE para la Competencia en América
Latina-Perú






ACODECO participó del 19 al 22 de noviembre de 2019 en el Taller de
Fusiones y Lanzamiento del Centro Regional de OCDE para la
Competencia en América Latina y el Caribe, celebrado en el Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (Indecopi), ubicado en Lima Perú.

El taller permitió que participantes de diversos países, se familiarizaran
con casos prácticos de fusiones económicas y de posibles remedios
existentes.

Por otro lado, se hicieron los contactos necesarios para que funcionarios
de la Dirección Nacional de Libre Competencia de la ACODECO, puedan
a futuro capacitarse en este importante centro.

BOLETÍN
8 / EN NUMEROS
de Libre Competencia
PANAMÁ
ACODECO cumple 100% ley de
Transparencia
















La ACODECO ha cumplido satisfactoriamente con la Transparencia según lo establecido en la Ley N° 6
del 22 de enero de 2002 que dicta normas para la Transparencia en la gestión pública, manteniéndose

con el 100% de evaluación obtenida en los monitoreos mensuales que realiza la Autoridad Nacional de
Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI). Reafirmando el compromiso con la ética y la
transparencia en la gestión pública, ACODECO pone a disposición de la ciudadanía información

actualizada en su página web, siguiendo los lineamientos establecidos por la citada ley. Cabe destacar
que esta ha sido la puntuación que se ha recibido en todas las auditorías realizadas hasta la fecha, en
relación con la gestión de esta entidad.









DIRECCIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
MONITOREO DICIEMBRE 2019






Reglamento Interno. Políticas Institucionales. Plan Estratégico. Manual de Procedimientos. Organigrama. Seguimiento de Documentos. Descripción de Formularios. Reglas de Procedimientos. Proyectos Institucionales. Estructura y Ejecución Presuestaria. Estadística. Programas Desarrollados. Actos Públicos Contrataciones. Contratación de Funcionarios. Designación de Funcionarios. Planillas. Gastos de Representación. Viáticos. # de solicitudes de in





Artículo 9.1 9.2 9.3 9.4 9.5 9.6 9.7 9.8 10.1 10.2 10.3 10.4 10.5 11.1 11.2 11.3 11.4 11.5 Viajes. 11.6 26.1 26.2 26.3 27.1 0.1

Autoridad de Protección al Consumidor 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 24 100
y Defensa de la Competencia

Boletín de Libre Competencia de Panamá llega a su edición No. 23



BOLETÍN










de Libre Competencia


PANAMÁ







La Dirección Nacional de Libre Competencia de la ACODECO, desde septiembre de 2015 a la fecha, da a

conocer cada tres meses el Boletín de Libre Competencia de Panamá, con la finalidad de dar a conocer a la
población en general las metas, logros, investigaciones, demandas, abogacía de la competencia, seminarios y
demás actividades dentro de su competencia.


El objetivo principal del boletín es promover y divulgar a nivel nacional e internacional las acciones de la
Dirección en la defensa de la competencia, tal como lo resalta su lema, “Defendiendo tu Libertad de Competir”.


Por otro lado, un aspecto importante a resaltar es que el equipo de edición y redacción de los artículos
publicados en los boletines, son realizados por abogados y economistas que trabajan activamente día a día
dentro de la Dirección.


Les agradecemos de antemano ser parte de nuestros lectores.


Click to View FlipBook Version