Metrología:
Para garantizar que los instrumentos de medición que intervienen en una transacción comercial o de
consumo, estén sometidos a verificación periódica por los agentes económicos realizamos verificaciones
para dar certeza a los consumidores de que se paga por lo que se recibe al hacer una compra.
Verificación de Balanzas.
101
Verificaciones de contenido neto de Productos pre-empacados de la canasta básica de alimentos y pan por
peso.
Verificación de la Ley No. 113 de 18 de noviembre de 2019. Que establece el uso obligatorio de letreros
que identifiquen la Procedencia del Producto Alimenticio.
102
Verificación de etiquetado del índice de eficiencia energética de acondicionadores de aire. Reglamentos
Técnicos DGNTI-COPANIT 101:2017, 102:2017, 103:2017 y 104:2017.
Procesos de Decisión y Conciliación:
Este departamento ha tenido en su haber en este periodo post pandemia, mucha actividad al reanudar
esfuerzos por las atenciones y orientaciones a los consumidores mediante la utilización de la plataforma
ZOOM en la cual se han realizado audiencias virtuales con el objetivo de buscar un avenimiento favorable
para los consumidores en sus diferentes quejas. De igual forma reanudado las asistencias y audiencias de
manera presencial.
Asistencias Virtuales y presenciales a Consumidores:
Capacitaciones o Charlas Educativas. (Dirigidas a estudiantes y agentes económicos).
103
Módulos de Asistencia a Consumidores en Ferias Artesanales y Folclóricas:
Nuestra entidad ha participado en ferias artesanales y folclóricas como lo son: Los 500 años de Fundación
de la ciudad de Natá de Los Caballeros y los 174 años de Fundación del Distrito de Aguadulce;
convirtiéndose esta actividad en una vitrina para dar conocer a los consumidores Coclesanos nuestros
servicios a favor de los consumidores.
Ferias Artesanales y Folclóricas.
Apoyo Institucional
Esta entidad ha brindado su apoyo incansable y arduo al Gobierno Nacional, fortaleciendo el esfuerzo por
brindar y participar en las Agro - Ferias auspiciadas por Instituto de Mercadeo Agropecuario (IMA) y el
Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA); con el objetivo de llevar alimentos baratos y directos del
productor nacional, al consumidor, en la cual hemos participado activamente brindando orientación a los
agentes económicos y consumidores.
104
C. OFICINA REGIONAL DE COLÓN
La Regional de Colón continúa su ardua labor verificando y orientando a los consumidores y agentes
económicos, buscando satisfacer las necesidades de un gran número de la población, que a diario acude a
la institución en busca de respuesta a sus interrogantes.
En el mes de noviembre 2021 participamos del operativo especial con motivo del Black Friday en los
supermercados y almacenes de la localidad encontrando anomalías tales como:
No indica fecha de duración de la venta.
Fechas vencidas.
No indican cantidades mínimas a ofertar.
Sin precios a la vista.
Los pasados meses de febrero y mayo estuvimos participando de los operativos de verificación de la
Canasta Básica de Medicamentos, CABAMED, el cual tiene como objetivo fiscalizar que se mantengan
accesibles a la vista del consumidor, los precios de la lista de los 153 medicamentos que se encuentran
incluidos en la canasta. Se visitaron 11 farmacias de las cuales 10 no cumplieron con lo que establece la
Resolución N° 774 de 7 de octubre de 2019.
En todo el mes de abril se estuvo realizando verificación de escáner para corroborar lo que mantiene el
agente económico, en la estantería o en el producto que sea el mismo a cobrar en la caja. Realizamos
verificación de escáner de canasta básica en 24 agentes económicos.
105
El pasado mes de junio, realizamos operativo de grasa en la que se contó con la participación del
departamento de Coordinación de Regionales en los corregimientos de Barrio Sur, Cristóbal y Sabanitas,
para detectar saturación de grasa en restaurantes. Se verificaron un total de 36 freidoras tanto en restaurantes
de comida rápida y fondas encontrándose que 6, no cumplieron con la normativa vigente sobre uso de
aceites y grasas reutilizables, lo que podría ocasionar problemas de salud a los consumidores.
En el mes de julio estuvimos participando de la Feria Institucional “Plan Colmena” en la Costa Abajo de
Colón. Adicional a esto, la regional de Colón realizó actividades educativas con el propósito de crear
conciencia crítica en los pobladores en relación a temas de consumo, para que puedan actuar de forma
responsable en la toma de decisiones a la hora de comprar.
Se llevaron a cabo jornadas educativas y volanteo, con el fin de transmitir información que les permita
conocer y ejercer sus derechos y deberes como consumidores y a los proveedores cumplir con sus
obligaciones.
106
En el mes de agosto, con la implementación de los nuevos Decretos en la mesa de diálogo en la provincia
de Coclé, la Regional de Colón, estuvo realizando verificaciones de oficio y atendiendo denuncias del
Decreto Ejecutivo No. 16 de 2022, en donde se establece el margen bruto de comercialización para algunos
productos importados tales como: alimentos, artículos de limpieza y aseo personal, producto de la
eliminación de los aranceles de importación de dichos víveres. En estas verificaciones hemos levantado
hasta la fecha 29 actas con anomalía producto de infracciones a estas normas.
Le hemos estado brindando prioridad al Decreto Ejecutivo No. 17 del 10 agosto de 2022 con el cual se
disminuye el 30% del precio de 170 medicamentos. Hemos realizado 10 visitas sin encontrar anomalías y
se han levantado 6 actas de las cuales una ha arrojado faltas y se encuentran en investigación. También
realizamos en conjunto con el Departamento de Metrología sede, un operativo en las 26 estaciones de
combustible de la provincia. En 7 resultaron con anomalías de las cuales un surtidor fue inhabilitado.
Hasta el momento hemos levantado 274 actas, 172 de ellas, con anomalías durante verificaciones de Ley
No. 45 de 2007 sobre todo por encontrar productos vencidos, sin precio a la vista, sin fecha de expiración
o sin fecha clara. En ellas decomisamos de 4,142 productos vencidos y deteriorados.
107
D. OFICINA REGIONAL DE CHIRIQUÍ
La oficina regional de Chiriquí, en cumplimiento de lo establecido en la Ley No. 45 de 2007, realizó
diversos operativos y verificaciones de oficio en atención a denuncias. Por ello se incrementaron las
verificaciones en aras de proteger el derecho de los consumidores mientras progresivamente, se abría la
reactivación económica. Como siempre, nos mantenemos pendientes de fiscalizar que se cumpla con las
normas de protección al consumidor en los comercios con el fin de que los compradores sientan la seguridad
de estar recibiendo productos de calidad, garantizando el cumplimiento de las normativas legales vigentes.
Verificaciones:
En esta gestión, se incluyó por primera vez las visitas a las comarcas indígenas en función de la entrada en
vigencia del Decreto Ejecutivo No. 13 del 13 de julio de 2022, que regula el precio de venta máximo al
público de 18 productos de la canasta básica. En ésta verificación especial logramos detectar algunos
agentes económicos que se encontraban en incumplimiento de las normas de protección manteniendo
productos sin precio a la vista y vencidos, lo que atenta contra la salud de las personas.
Jornada de verificación en comarcas indígenas.
En el área educativa se realizaron diversas capacitaciones tanto a la población, agentes económicos,
colegios, instituciones gubernamentales y colaboradores de comercios de la provincia.
Verificación de la Ley 6 que otorga beneficios a los Jubilados, Pensionados y personas de la Tercera Edad
y la Ley 134 que otorga beneficios a las Personas con Discapacidad.
108
Inventarios realizados en éste periodo:
5 inventarios de arroz en molinos, bodegas, distribuidoras, supermercados, mini súper en toda la
provincia contabilizando más de 2,151,747 quintales de arroz en toda la provincia.
3 inventarios de papa y cebolla en coordinación con el MIDA.
24 verificaciones en las estaciones de combustible, para hacer cumplir los precios según lo dispone
la Secretaría Nacional de Energía.
Se realizaron 12 encuestas de Canasta Básica (Incluye 12 Productos).
12 encuestas mensuales de Carnes y Legumbres.
12 encuestas mensuales de insumos agrícolas.
26 encuestas especiales de insumos agrícolas.
20 encuestas de canastas Básica de productos de higiene.
14 verificaciones de uso indebido de cilindros de gas solicitadas por la Autoridad Nacional de
Aduanas para la acreditación de los cilindros.
5 verificaciones de Ley No. 71 de diciembre de 2001 subsidiados por el estado panameño,
solicitadas por la Autoridad Nacional de Aduana para la acreditación de los cilindros.
7 verificaciones de contenido neto de cilindros de gas de 25 lbs.
25 verificaciones de productos pre-empacados.
Inventario de arroz en molinos.
109
En este periodo participamos en siete programas radiales, de los cuales cuatro fueron entrevistas para los
medios escritos, radiales y televisoras participando con ellos en la destrucción masiva de productos
vencidos.
110
E. OFICINA REGIONAL DE DARIÉN
Para este periodo, como siempre garantizando la protección del consumidor y las buenas prácticas de
competencia, hemos realizado diversas verificaciones de Ley No. 45 de 2007 y sus modificaciones,
verificaciones en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos No. 13 y Decreto Ejecutivo No. 16 de 2022, los
cuales incluyen la visita a diferentes establecimientos áreas de difícil acceso.
En las verificaciones de Ley 45, hemos tenido como resultado el hallazgo de un total de 385 productos
vencidos, también encontramos productos sin precio a la vista y mercancía deteriorada. Se les ha brindado
orientación tanto a la población como a los agentes económicos sobre el cumplimiento de lo que dispone
la ley No. 45 de 2007.
En el mes de junio a través de la oficina de Coordinación de Regionales, se realizó una gran gira a la
provincia, en la cual se hicieron verificaciones para garantizar el cumplimiento de la Ley No. 45 de 2007,
en la cual también se realizaron acciones de metrología, nos acompañó también el departamento de
Información de Precios y Verificación, en donde se detectó el uso indebido de cilindros de gas (Decreto
Ejecutivo N° 16 del 11 de marzo de 2014).
Verificaciones de oficio de acuerdo a denuncias de Ley No. 6 de 1987, también verificamos que se estuviese
cumpliendo con las ofertas anunciadas de acuerdo a la veracidad de la publicidad y al decreto de Canasta
Básica de Medicamentos, CABAMED. Estas verificaciones fueron realizadas en áreas de carretera (Agua
Fría hasta Yaviza) y en áreas de difícil acceso (La Palma) gracias al apoyo de SENAFRONT, con unidades
y lanchas se logró trasladar el personal a esta área.
Verificaciones de Ley 45
Se verificaron 41 agentes económicos, 23 con anomalías y 18 sin anomalías. Haciendo un total de 1,478
productos vencidos.
Verificaciones de Metrología
111
Combustible; 6 estaciones verificadas, de las cuales tres con anomalías.
Pan por peso; se verificaron 15 comercios, de estos, 4 con venta de pan por peso, de los cuales 1
cumple y tres no cumplen con lo establecido.
Balanzas; 23 balanzas verificadas, dando como resultado 4 con anomalías y 19 sin anomalías.
Contenido Neto; se verificaron 64 lotes, obteniendo un resultado de 32 con anomalías y 32 sin
anomalías.
Verificaciones de DIPREV
Se realizaron verificaciones en farmacias de la provincia en cumplimiento de lo dispuesto en la Canasta
Básica de Medicamentos CABAMED; en lugares como Agua Fría, Santa Fé y Metetí en los cuales se
verificaron 9 farmacias, de las cuales 1 resultó con anomalías, además de retirarse del mercado 69 productos
vencidos. En las áreas entre Metetí y La Palma se decomisaron alrededor de 153 medicamentos.
Uso indebido del tanque de gas
En cumplimiento del Decreto de Gabinete No. 16 de 2014 durante las verificaciones se encontró un agente
económico con anomalía en en el área de Santa Fé.
Ley No. 6 de 1987
Se verificaron 2 agentes económicos en el área de Metetí y no se encontró anomalías.
Veracidad de la Publicidad
Se realizó verificación en Agua Fría y Metetí resultando dos agentes económicos con anomalías, que que
consistieron en anuncios de descuentos, sin embargo no mantenían fecha de inicio y finalización del mismo.
También se encontraron tres agentes económicos. Como resultado los tres con anomalías, por no entregar
constancia de pago luego de la compra.
En el mes de agosto se realizó una gira de inspección en áreas de difícil acceso como lo son las comunidades
de Taimatí, Punta Alegre, Garachiné y La Palma. Para garantizar el cumplimiento del Decreto Ejecutivo
No. 13 de julio de 2022, la institución se dirigió a estas áreas para brindar orientación a la población de
consumidores y agentes económicos con el fin que conocieran lo dispuesto, motivo por el cual se visitaron
algunas escuelas de las comunidades.
112
En el mes de septiembre continuamos con las verificaciones en donde pudimos decomisar de 134 productos
vencidos, 2 productos deteriorados y 107 productos sin precio a la vista, se levantó acta por anomalía en
incumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 16 de julio de 2022.
F. OFICINA REGIONAL DE HERRERA
Iniciamos el periodo participando en operativos de verificación, como el de etiquetado del índice de
eficiencia energética de los aires acondicionados y el ya tradicional operativo de Black Friday en noviembre
de 2021, operativo de Navidad y de escáner de productos navideños en diciembre del mismo año.
En materia de cumplimiento de la Ley No. 45 de 2007, la regional ha visitado diversos agentes económicos
de la provincia como supermercados, mini súper, abarroterías y kioscos, con el objetivo de identificar
productos sin precio a la vista, productos vencidos, sin fecha de vencimiento y deteriorados.
113
En el mes de febrero, al inicio del año escolar se efectuó el operativo “Vuelta a clases” para verificar el
cumplimiento de la publicidad de las ofertas escolares. Luego en el mes de marzo se realizó verificación
de escáner de los productos que conforman la canasta básica familiar. En abril se realizó el operativo de
cuaresma donde se verificó los precios a la vista de los productos y la correcta funcionalidad de balanzas.
También se verificó la Ley No. 113 de 2019, que establece el uso obligatorio de letreros que identifiquen
la procedencia del producto alimenticio. Durante el mes de mayo se llevó a cabo el operativo de
verificación de la Ley No. 1 de 2019, que promueve el uso de bolsas reutilizables. En junio participamos
en el operativo del día del padre y en septiembre, del Operativo de Black Week, en el cual se verificó que
la publicidad de las ofertas cumpliera con lo dispuesto en la Ley No. 45 de 2007.
Verificaciones de Black Week. Verificaciones de eficiencia energética.
Operativo del día del padre Verificación de Decreto Ejecutivo No. 114
Durante este periodo también se verificó que se estuviera cumpliendo con lo dispuesto en del Decreto
Ejecutivo No. 165 de 2014, el cual regula el margen bruto máximo de comercialización de precios de
alimentos el cual fue modificado por el Decreto Ejecutivo No. 13 del 13 de julio de 2022, el Decreto
Ejecutivo No. 114 de 2020 que establece el margen bruto de comercialización para los productos de aseo
personal y limpieza, el Decreto Ejecutivo No. 16 de 2022, que decreta el margen bruto máximo de
114
comercialización para algunos productos importados y el Decreto Ejecutivo No. 17 que disminuye en un
30% el precio de medicamentos. Además se verificaron resoluciones que establecen temporalmente los
precios máximos de venta al público de algunos combustibles líquidos en la República de Panamá.
Es importante destacar que se atendieron quejas de Decisión y Conciliación; además de consultas y
denuncias presentadas en forma presencial, telefónica, aplicación SINDI y por redes sociales.
115
G. OFICINA REGIONAL DE LOS SANTOS
La regional de Los Santos sigue de manera incansable realizando orientaciones, capacitaciones, y
asesoramientos tanto a consumidores como a agentes económicos, sobre los diferentes temas que atañen a
nuestra institución.
La educación se considera la herramienta esencial para las sociedades en tiempos de crisis; por lo que
nuestra institución mantiene las puertas abiertas a través de programas de capacitación y orientación a
consumidores y agentes económicos a nivel nacional; por tanto educarse e informarse es un derecho
fundamental de todos los consumidores, ya que es la clave para decisiones más justas y equitativas.
Entre las actividades que se realizaron están: 18 capacitaciones, más de 60 orientaciones entre telefónicas
y personales. En dichas capacitaciones logramos llevar información a través de la Unidad Móvil de
capacitación a comunidades como el corregimiento de San José, distrito de Las Tablas con temas como la
Ley 6 de 1987 a jubilados, pensionados y personas de la tercera edad. También estuvimos orientando a los
estudiantes de la escuela primaria de la Colorada en el distrito de la Villa de Los Santos junto a la mascota
Vigilín con temas como derechos del consumidor, consumo responsable y la eliminación de los plásticos
de un solo uso (Ley 187), además de entregar material promocional como bolsas reutilizables y alcancías.
Seguido a ésta actividad estuvimos capacitando a los compañeros sobre temas de publicidad, con personal
del Departamento de Educación de la sede central.
Capacitación a estudiantes de Escuela La Colorada y a funcionarios de otras instituciones.
Además, participamos en capacitaciones en el distrito de Tonosí, Corregimiento del Cortezo, en el
programa del Plan Colmena, apoyando a instituciones como MICI, Mi Ambiente, orientando a los niños y
padres de familia en cuanto a la Ley 187, sobre la eliminación de los plásticos de un solo uso, el reciclaje
y consumo responsable.
Desde luego, el departamento de Educación ha colaborado con otras instancias como apoyo en
verificaciones de la Ley 45 de 2007, operativos y leyes especiales (monitoreo de combustible, Decretos de
control de precios y margen de comercialización, operativos de vuelta a clases, día del padre, Semana Santa,
día de la madre, operativo de Navidad) entre muchos otros.
116
CAPACITACIONES Y JORNADAS EDUCATIVAS
El consumo está presente en nuestra sociedad y ha llegado a puntos desesperantes, donde acumular
productos que no se necesitan de forma autómata e irreflexiva, surge en gran medida por parte de los
consumidores.
En ese sentido, en nuestra regional se han realizado orientaciones con 59 jornadas educativas
trasmitiéndoles conocimientos en materia de consumo responsable en Ferias Agropecuarias, Ferias de salud
y sumado a ello, una gran cantidad de volanteos en los distritos de Las Tablas, Macaracas, Pedasí, Tonosí,
Guararé, Pocrí, y Los Santos, proporcionándoles conocimientos para que se conviertan en consumidores
con una actitud crítica hacia el consumo evitando así adquirir productos innecesarios y caros.
El Departamento de Educación ha estado en constante actividad educativa, por lo que se han realizado
capacitaciones a agentes económicos sobre la ley 187, historial de crédito a cooperativas y por supuesto
realizamos el concurso de “Pinta Tu Derecho” en la Escuela Bilingüe de Llano de Piedras de Macaracas
donde participaron niños de VI grado con temas sobre los derechos de los consumidores. En la misma
resultaron tres ganadores a los que se les entregó premios de Acodeco y útiles escolares.
Por otra parte, nuestra institución brindó orientación en las juntas comunales de cada distrito, con la
intención de que cada Honorable conozca los servicios que ofrece la institución. También hemos
participado en programas radiales en la semana del consumidor informando a los pobladores de las áreas
más distantes de la provincia.
VERIFICACIONES
En cuanto al departamento de Verificación, seguimos con las constantes visitas a comercios, tanto por oficio
como por denuncia a los agentes económicos de la provincia entre las que podemos mencionar las
verificaciones por decreto 16 del uso indebido del tanque de gas de 25 libras, denuncias por ley 6, ley 45,
117
decreto 16 de productos importados, en Metrología, verificación de escáner, grasas saturadas, estaciones
de combustibles, y balanzas en mataderos y de alto alcance.
Se visitaron 495 agentes económicos identificando alrededor de 270 anomalías entre ley 45, Ley 6, decreto
16 del uso indebido del tanque de gas.
En cuanto a las verificaciones de alto alcance están Granos Pedasí, Agrícola Quintero S.A., A.G. Vergara,
Cooperativa de Servicios Múltiples El Progreso, R.L., Industrial agrícola de Azuero, Productos Santeña,
R.L., Mercados Nacionales de la Cadena de Frío S.A, Cooperativa Agropecuaria de Servicios Mútiples
Nuevo Amanecer, R.L., las cuales resultaron sin anomalías y en el inventario de arroz en Granos de Pedasí,
Industrial Agrícola de Azuero se realizan inventarios de arroz periódicamente.
Verificación de cumplimiento de Decretos de Control de Precios y Margen de Comercialización de
productos alimenticios.
También se visitaron, en IPTA de Tonosí, IMA, Productor Pablo Cedeño, Bodega Larry Hernández entre
otros.
Nuestra regional realiza diversas encuestas como la de carnes, legumbres y frutas, encuestas de canasta
básica y encuestas especiales, como la de insumos agrícolas, productos importados y de consumo masivos,
precios del arroz de primera y especial.
Continuando con las verificaciones, se realiza cada mes, monitoreo de combustible en diferentes estaciones
de Las Tablas cabecera como Estación El Esfuerzo, Estación Petróleos Delta, Estación COOVETRAS
R.L.(Delta), Estación Canajagua, Estación Santa Librada(Terpel), Estación Santa Librada(Texaco).
Además de realizar monitoreo de combustible en el distrito de Pedasí por las áreas turísticas.
No podemos dejar de mencionar que se han realizado 265 notificaciones y 203 citaciones entre noviembre
y diciembre de 2021 a septiembre de 2022, lo cual influye en los resultados en el departamento de Tesorería,
prueba de ello se ha cobrado entre multas de control, margen de comercialización, Ley 6, Ley 45 y Juzgado
Ejecutor, alrededor de B/.38,339.88.
Para concluir con las actividades de la regional, se recibieron 34 quejas de decisión y por conciliación, 4 de
las cuales 31 fueron cerradas a favor del consumidor por decisión y 3 por conciliación.
118
La población total beneficiada directamente de las capacitaciones y jornadas educativas en la Provincia de
Los Santos ha sido de 1,522 personas.
MATERIALES EDUCATIVOS
La distribución de material educativo en la provincia fue de 3,123 panfletos que se entregaron en jornadas
educativas, capacitaciones, ferias, volanteos y orientaciones en la oficina regional.
H. OFICINA REGIONAL DE VERAGUAS
Siguiendo con el objetivo de educar, orientar y defender a los consumidores y agentes económicos, en
cuanto a sus derechos y deberes, en normas y leyes de protección, se mantiene la constante participación
en programas radiales a fin mantener informados a los pobladores de todo lo que realiza la Institución.
De igual forma se han realizado distintas capacitaciones, entre las más destacadas podemos mencionar las
siguientes:
119
Capacitación sobre Decreto Ejecutivo Nº 13 de 13 de julio de 2022 (Control de Precios), y Decreto
Ejecutivo Nº 16 de 26 de julio de 2022 (margen de comercialización) y Decreto Ejecutivo Nº 17 de 26 de
julio de 2022 (productos con subsidio), a la Asociación China de Veraguas, Administradores de la
Cooperativa Juan XXIII, RL, Colaboradores de los Super Carnes de Santiago, Supermercados, Mini Super,
Abarroterías, Municipio de la Mesa y agente económico de distrito.
120
Capacitación de la Ley 6 y Ley 134 en el Asilo de Ancianos, Junta Comunal San Marcelo de
Cañazas y a Transportistas de la rutas de Santa Fe, Guabal, Mariato.
Capacitación sobre Decreto Ejecutivo Nº 17 de 10 de agosto de 2022 (Medicamentos), dirigidas a
Farmacias.
Capacitación y divulgación de la Ley 187 de 2020 “Que regula la reducción y el remplazo
progresivo de los plásticos de un solo uso” en su segunda etapa.
Regional de Veraguas participó en diferentes operativos tales como:
Veracidad de la Publicidad: en “De vuelta a clases”, Día del padre, XIII Mes, Black Weekend,
Black Friday, Día de La Madre, Navidad.
Metrología: Verificación de escáner en súper mercados, almacenes, tiendas por departamentos y
ferreterías; balanzas, contenido de neto gas licuado de 25lbs., estaciones de combustible, pan por
peso, grasas reutilizables.
Leyes especiales:
o Ley 1 de 2019, que promueve el uso de bolsas reutilizables
o Ley 114 de 2019, que crea el plan de acción para mejorar la salud, y dicta otras disposiciones
para establecer el impuesto de consumo de las bebidas azucaradas y los criterios para su uso.
o Ley 113 de 2019, que establece el uso obligatorio de letreros que indiquen la procedencia
del producto alimenticio.
o Decreto Ejecutivo Nº 13 de 13 de julio de 2022 (productos en Control de Precios), y Decreto
Ejecutivo Nº 16 de 26 de julio de 2022 (productos en margen de comercialización) y Decreto
Ejecutivo Nº 17 de 26 de julio de 2022 (productos con subsidio).
o Decreto Ejecutivo Nº 17 de 10 de agosto de 2022 (Medicamentos)
o Precio subsidiado y utilización de gas licuado de 25 lbs. (Decreto Ejecutivo No. 283 de
2021).
121
Participamos en cinco inventarios físicos de arroz, con el apoyo de otras instituciones.
Hemos realizado 3,388 visitas a agentes económicos, con la finalidad de mantener una constante
verificación del cumplimiento, obteniendo los siguientes resultados:
Margen máximo de venta al público en los productos de aseo debido a la pandemia, (Decreto
Ejecutivo No. 114 de 2020 y sus modificaciones).
Se han interpuesto multas por el orden de B/. _18.332.50__ en productos de aseo y B/.11,750.00 en cuanto
al control de precio.
se decomisaron 22.779 productos vencidos; 866 productos sin fecha de vencimiento. Igualmente se
encontraron 63 productos sin precio a la vista (Ley 45 de 2007).
En temas de quejas, conciliaciones y multas, se han recibido 111 quejas por afectaciones a los
consumidores. Se resolvieron 97 queja a favor del consumidor logrando un monto de B/. 161,285.73,
correspondiente a quejas resueltas a favor de los consumidores. Se han realizado 17 audiencias. Se
atendieron 159 denuncias y se ha recaudado en multas depositadas al fisco Nacional, un total de B/.
80,874.77.
El 15 de marzo, “Día mundial de los derechos del consumidor”, celebramos con jornadas educativas,
volanteo, capacitaciones y además una labor social donde se entregó donación de útiles de higiene y aseo a
NUTRE HOGAR y El Asilo de Ancianos en Santiago.
122
I. OFICINA REGIONAL DE PANAMÁ NORTE
La Regional Panamá Norte, bajo la administración de Lourdes Martínez de Hernández, comprende los
corregimientos del área norte del Distrito de Panamá y comunidades limítrofes con Ancón y San Miguelito.
Durante 3 años de gestión, la Licenciada Hernández, ha llevado la Regional Panamá Norte, a la
participación activa dentro de la Junta Técnica, dirigida por la Gobernación de Panamá, logrando así cubrir
todas las comunidades de forma directa y presencial.
Educación:
Durante este año, hemos afianzado la educación al consumidor, logrando realizar las siguientes actividades:
Semana del Consumidor del 15 al 18 de marzo de 2022, brindando capacitaciones presenciales a
consumidores, con el apoyo de la unidad móvil de capacitación de ACODECO, en Plaza Las
Cumbres.
Capacitación a Padres de Familia en las instalaciones del IFARHU, Región Panamá Norte,
realizada el 19 de agosto de 2022.
Capacitación a moradores de Nuevo Chagres, realizado el 22 de septiembre en las Instalaciones
de la Iglesia Evangélica Rey de Gloria, ubicada en Chilibre.
Participación activa de las “Ferias de Alimento Del Campo a La Mesa” durante los meses de
septiembre y octubre, en los sectores de Chilibre, Las Cumbres, Alcalde Díaz y Caimitillo.
123
OPERATIVO ESPECIALES:
Cumpliendo con los operativos especiales en coordinación con ACODECO, sede principal, en
cumplimiento de las normas y leyes especiales hemos realizado los siguientes:
Operativo de navidad: Diciembre 2021
Monitoreo de antigripales: realizado en todas las farmacias del 12 al 23 de enero 2022.
Inventarios físicos de Arroz: Realizado en los meses de enero, abril, junio y septiembre de 2022.
Operativo en Farmacias: del 1 al 4 de febrero, en cumplimiento a la Ley 45 y CAMABED.
Operativo e inventario de plásticos de un solo uso: el 15 de febrero de 2022, en cumplimiento a
la Ley 187 de 2020.
Entrega de listados de útiles exentos de impuestos: del 22 de febrero al 30 de marzo de 2022.
Operativo de Farmacias: el 13 de abril de 2022.
Operativo de Papas en conjunto con el MINSA: el 27 de abril de 2022.
Operativo TDT en conjunto con la ASEP: el 2 y 3 de junio de 2022.
Inventario físico de papas y cebollas: del 4 al 7 de julio de 2022.
Operativos de Decretos: N°13 de 13 de julio de 2022 y N°16 de 26 de julio de 2022, los dúas
13 de agosto y 17 de septiembre de 2022.
Operativo Black Weekend: del 14 al 17 de septiembre de 2022.
Monitoreo de inventario de tanques de gas: el 7 de octubre de 2022.
124
125
CONTROL DE PRECIO:
Durante el año 2022, hemos levantado 47 boletas por incumplimiento al Decreto Ejecutivo N°13 de 13 de
julio de 2022, que modifica los artículos 1,3,7 y 8 del Decreto Ejecutivo N°165 de 2014 de Control de
Precios, cuyas multas ascienden a un total de 19,000.00 balboas.
45 boletas por incumplimiento al Decreto No. 114 de 13 de marzo de 2020, que establece el margen bruto
de comercialización de algunos productos de limpieza y aseo personal, sumando un total de B/. 22,250.00
dólares en multas.
VERIFICACIÓN:
Realizamos verificación al cumplimiento de la Ley 45 de 2007, leyes especiales y denuncias presentadas
por los consumidores, levantando 100 actas con anomalías y 49 sin anomalías.
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J. OFICINA REGIONAL DE PANAMÁ ESTE
La oficina regional de Panamá Este, siempre en contacto con la comunidad a través de orientación,
participación en jornadas educativas y entrega de material informativo con el fin de que los consumidores
conozcan sus deberes y derechos. Las denuncias y verificaciones de oficio que llevamos a cabo son
constantes siempre en busca de que los agentes económicos cumplan con las disposiciones en la Ley 45 de
2007, Leyes especiales, Decretos y Reglamentos.
Hemos realizado constantes operativos en los cuales hemos visitado una gran cantidad de comercios y
encontrado cantidad de productos sin precio a la vista, productos deteriorados, así como también se han
atendido denuncias de incumplimiento a la Ley No. 6 de 1987 que otorga beneficios a jubilados pensionados
y personas de la tercera edad y la Ley No. 134, que otorga beneficios a las personas con discapacidad.
127
Hemos estado constantemente realizando operativos para verificar el cumplimiento de los Decretos
Ejecutivo No. 165 de 2014 y sus modificaciones (Control de Precios de Alimentos), Decreto Ejecutivo No.
114 de 2020 (Que regula el margen máximo de comercialización de productos de aseo y limpieza), Decreto
Ejecutivo No. 16 de 2022 (Margen máximo de comercialización para algunos productos importados),
Mensualmente participamos de la realización de las encuestas de Canasta básica y aseo, monitoreo de
combustible así como también en los inventarios nacionales de arroz.
En el mes de septiembre realizamos verificación en el área de la Comarca Madugandí en el cual verificamos
el cumplimiento del Decreto No. 13 de 2022 y el Decreto No. 17 de agosto de 2022 que disminuye en un
30% el precio de medicamentos.
128
K. OFICINA REGIONAL DE PANAMÁ OESTE
La Administración Regional de Panamá Oeste, en el periodo de noviembre 2021 a octubre 2022, ha
redoblado su accionar, orientando tanto a los consumidores, como a los agentes económicos, en relación a
las disposiciones contenidas en la ley 1 del 19 de enero de 2018, Control de precio, decreto de gabinete 16
uso indebido del tanque de gas, Margen de comercialización y la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 y
redoblando nuestro trabajo con los nuevos decretos como lo son Decreto Ejecutivo 13 del 13 de julio de
2022, Decreto Ejecutivo 16 de 26 de julio de 2022 y Decreto Ejecutivo 17 de 10 de agosto de 2022,
destacando las participaciones en actividades tales como operativos especiales de Notificación, Control de
Precio, Margen de Comercialización y verificaciones de Farmacias, participación en plan colmena,
CONADIS, entre otros.
Entre las actividades realizadas por la Regional de Panamá Oeste, podemos señalar:
Participación en jornadas educativas y capacitaciones tales como:
Comunidad de Trinidad (orientación a los agentes económicos y consumidores)
Participación en Ferias de Salud como: corregimiento de Trinidad – Los Cañones, Cirí
Grande – Las Gaitas, Cerro Cama, Santa Rita, Centro de Salud el Arado, ULAPS de Capira.
Capacitaciones a las Comunidades de El Cacao, Trinidad, Capira y Cirí Grande.
Capacitación a la Comunidad China (agentes Económicos) y Supermercados Xtra por
Productos sucedáneos, Publicidad, Ley 6ta
Capacitación sobre la ley 134 de Discapacitados en ULAPS de Capira.
Jornada educativa – Junta Comunal del Higo de San Carlos y MOP de Arraijan
Capacitación sobre deberes y derechos (Ley 45) – C.E.B.G. Encarnación Escala.
Participamos interinstitucionalmente con CONADIS, sobre objetivos y estrategias para
incluir a las personas con discapacidad en tareas en conjunta sin discriminar.
Participación en la Junta Técnica.
129
Operativos, verificaciones y notificaciones.
Operativo de control de precio de noviembre 2021 a septiembre 2022
Operativo especiales como lo son el de regreso a clases, día del padre en junio y el de decimo
de agosto.
Operativo de Black Weekend en diferentes locales (sept. 2022)
Verificaciones a los agentes económicos cumpliendo con los lineamientos de la Ley 45,
Control de precio 13 de 13 de julio de 2022, decreto ejecutivo 16 del 26 de julio de 2022,
farmacia 17 de 10 de agosto de 2022 uso indebido del tanque de gas y restricciones en la
venta de estos y Ley 1. Tenemos que por oficio, de noviembre 2021 a octubre 2022 fueron
706. Verificaciones por denuncia, 302 de noviembre 2021 a octubre 2022.
Decisión de Quejas, AER, Vehículo y Conciliación.
En los Departamentos de Decisión de Quejas AER, Vehículos y Conciliación tiene como función la de
atender a prevención con los tribunales de justicia competentes, las quejas presentadas por los
consumidores.
1. Estadísticas: Para el periodo comprendido de noviembre de 2021 a octubre de 2022:
Departamento de Decisión de Quejas: se recibió un total de 193 quejas por un monto total
de B/.127,367.93; siendo resueltas a favor del consumidor un total de 89,980.58 quejas.
AER: se recibió un total de 52 quejas por un monto total de B/.25,253.49; siendo resueltas
a favor del consumidor un total de 9,101.42 quejas.
Vehículos: se recibió un total de 48 quejas por un monto total de B/.185,830.21; siendo
resueltas a favor del consumidor un total de B/.78,340.00 por quejas.
130
Conciliación: se recibió un total de 61 quejas por un monto total de B/.2,588,760.97; siendo
resueltas a favor del consumidor un total de B/. 813,050.00 por quejas.
131
132
III. DIRECCIÓN NACIONAL DE LIBRE COMPETENCIA
DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEPARTAMENTO DE
ANÁLISIS Y ESTUDIOS DE MERCADO
A. INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS POR POSIBLES PRÁCTICAS
MONOPOLÍSTICAS
Prácticas Monopolísticas Relativas por parte de DHL
ACODECO, inició por denuncia, investigación preliminar por posible práctica monopolística relativa
violatoria del artículo 16 numerales 7 y 9 de la Ley 45, contra la empresa DHL EXPRESS PANAMÁ,
consistente en un cobro para la entrega de documentos comerciales de importación a corredores de aduanas
distintos al corredor de aduana que labora para DHL. Actualmente la DNLC analiza la información
proporcionada por la Autoridad Nacional de Aduanas y está elaborando informe preliminar con miras a
valorar si la empresa investigada ha realizado algún acto, combinación, arreglo, convenio o contrato, cuyo
objeto o efecto sea afectar de algún modo u otro, la libre concurrencia y libre competencia económica,
según los parámetros normados en la Ley.
Prácticas Monopolísticas Relativas en la compra, venta, distribución y comercialización de
productos esotéricos por parte de BENJAMÍN ALEXANDER CHENET PESSOA, VICTOR
ANGEL SURICHAQUI MARAVI, DISTRIBUIDORA NUEVO MILENIUM, S.A.,
DISTRIBUIDORA NUEVA ERA, S.A., e INDUSTRIAS SURICH, S.A.
133
La DNLC recibió formal denuncia el 20 de octubre de 2021, por parte de la firma de abogados EJ LEGAL
GROUP, apoderados judiciales de la empresa JJK, S.A., en contra de BENJAMÍN ALEXANDER
CHENET PESSOA, VICTOR ANGEL SURICHAQUI MARAVI, DISTRIBUIDORA NUEVO
MILENIUM, S.A., DISTRIBUIDORA NUEVA ERA, S.A., e INDUSTRIAS SURICH, S.A., por supuestas
prácticas monopolísticas absolutas y relativas en la compra, venta, distribución y comercialización de
productos esotéricos.
A la fecha se elabora informe preliminar a fin de determinar si los investigados han realizado algún acto,
combinación, arreglo, convenio o contrato, cuyo objeto o efecto sea afectar de algún modo u otro, la libre
concurrencia y libre competencia económica, según los parámetros normados en la Ley 45.
Práctica Monopolística Relativa en el Servicio de Telecomunicaciones Móviles por parte de
Cable & Wireless Panamá, S.A. y Claro Panamá, S.A.
El 27 de diciembre de 2021, la DNLC recibe formal denuncia, por parte de Fábrega Molino, apoderado de
Digicel Panamá, S.A. en contra de la sociedad CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A. (en adelante CWP),
por potenciales conductas abusivas en el plano del régimen antitrust por parte de este agente económico.
134
El Director Nacional de Libre Competencia mediante Resolución No. DNLC-MAC-001-2022 de 2 de
febrero de 2022, ordena por denuncia, el inicio de una investigación por la supuesta comisión de práctica
monopolística relativa, expresada dentro del numeral 7 del artículo 16 de la Ley 45 contra CWP.
Posteriormente, Fábrega Molino, apoderado de Digicel Panamá, S.A. presentó ante la DNLC el 1 de febrero
de 2022 nuevas evidencias por supuestas prácticas predatorias contra CLARO PANAMÁ, S.A., que son
contrarias al régimen antitrust.
El Director Nacional de Libre Competencia mediante Resolución No. DNLC-MAC-002-2022 de 4 de
febrero de 2022 ordena la ampliación de la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución
No. DNLC-MAC-001-2022 de 2 de febrero de 2022, por la supuesta comisión de práctica monopolística
relativa a los efectos de incluir al agente económico CLARO.
La DNLC está elaborando informe final que determinará si hay elementos para demandar o no ante los
tribunales especializados de competencia.
Prácticas Monopolísticas Absolutas en la producción, distribución y comercialización de arroz
de primera a nivel nacional.
El Director Nacional de Libre Competencia mediante Resolución No. DNLC-MAC-007-22 de 3 de octubre
de 2022, resolvió ordenar de oficio, el inicio de una investigación por la supuesta comisión de prácticas
monopolísticas absolutas, consistentes en acuerdo de precio y por la distribución o comercialización de una
cantidad limitada de arroz de primera a los minoristas, conductas expresadas dentro de los numerales 1 y 2
del artículo 13 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, contra AGROSILOS, S.A., MOLINO LEZCANO,
S.A., ABREGO, S.A., LA HERMOSA, S.A., INDUSTRIAL ARROCERA DE CHIRIQUÍ, S.A.,
PROCESADORA DE GRANOS CHIRICANOS, S.A., HERMANOS PALACIOS, S.A., LAGO SIRINO,
S.A., CENTRAL DE GRANOS DE COCLÉ, S.A. (CEGRACO), INDUSTRIAL AGRÍCOLA DE
AZUERO, S.A., MOLINO LA PIÑUELA, S.A., MOLINO SAN PABLO S. DE R.L., MOLINO
VERAGUAS, S.A., PILADORA SAN FELIPE, S.A. y la ASOCIACIÓN NACIONAL DE MOLINEROS
DE ARROZ (ANALMO).
El 18 de octubre de 2022, se presentó ante el Registro Único de Entrada (RUE) de la jurisdicción de libre
competencia y asuntos del consumidor, autorización judicial para la inspección judicial, práctica y
aseguramiento de pruebas dentro de la investigación administrativa por la presunta comisión de prácticas
monopolísticas absolutas relacionadas con el desabastecimiento de arroz de primera a nivel nacional. La
135
realización de la diligencia de aseguramiento de pruebas, se realizará luego de que se obtenga la
autorización judicial, otorgada mediante auto debidamente ejecutoriado.
Prácticas Monopolísticas en las unidades con fines comerciales del PH Condado Business
Center Plaza Comercial.
La DNLC recibió formal denuncia el 21 de septiembre de 2021, por parte de la empresa SHUNDA, S.A.,
por la existencia de posibles conductas restrictivas, en perjuicio de la libre competencia y concurrencia.
Se está analizando la información aportada por el denunciante, a efectos de determinar si es necesario
requerir mayor información a la administración y/o junta directiva del PH Condado Business Center Plaza
Comercial, para determinar si existe o no, alguna limitación irrazonable sobre la competencia, en el centro
comercial sometido al régimen de propiedad horizontal.
Práctica Monopolística Relativa contra sitio web de compra colectiva Oferta Simple.
El 12 de diciembre de 2019, la DNLC recibió formal denuncia por posibles prácticas monopolísticas
relativas al mercado de compras colectivas en el que participa el agente económico Oferta Simple.
Del análisis de los elementos allegados al expediente administrativo, se pudo comprobar que Oferta Simple
no incurrió en la práctica restrictiva de la competencia señalada por el denunciante, por lo que se procedió
mediante Informe Preliminar de 20 de octubre de 2022, al cierre y archivo de la investigación
administrativa.
136
Práctica Monopolística Relativa en el sistema de pagos a través de tarjetas de crédito.
ACODECO, recibió denuncia el 19 de agosto de 2022 del Lic. Pedro Meilán Núñez de la firma MEILÁN
& ASOCIADOS, de posible restricción a la competencia por parte de las franquicias: Visa & Mastercard
contra procesadores de pago conformados en Panamá o fuera de Panamá, quienes se dedican a procesar
pagos que se realizan por internet de empresas locales y/o extranjeras.
La DNLC está recabando información y luego del análisis elaborará informe preliminar que recomendará
si hay elementos suficientes o no para la apertura de una investigación por conductas contrarias a la ley.
B. PROCESOS JUDICIALES
Demanda prácticas monopolísticas absolutas en la compraventa de mochilas escolares
Dentro del proceso prácticas monopolísticas absolutas contra las empresas COMERCIALIZADORA
GALBEDUSA PANAMÁ, S.A.; ALMENARES, S.A.; UNITEL TRADER, S.A.; HIALING
CORPORATION, S.A., SUMMIT INVESTMENT GROUP, INC; IMPORTACIONES GENERALES
DEL ISTMO, S.A. y VAFEPA, S.A., ACODECO presentó escrito de apelación contra el Auto No. 824-22
de 16 de agosto de 2022 emitido por el Juzgado Noveno de Circuito Civil, el expediente fue remitido al
Tercer Tribunal Superior.
Demanda por prácticas monopolísticas absolutas y relativas en contra de Medcom, Televisora
Nacional, S.A. y Telecomunicaciones Nacionales
Actualmente las partes realizan negociaciones de transacciones judiciales dentro del proceso que mantiene
ACODECO contra los agentes económicos TELEVISORA NACIONAL, S.A.,
TELECOMUNICACIONES NACIONALES, S.A., CORPORACIÓN MEDCOM PANAMÁ, S.A. por la
posible comisión de prácticas monopolísticas absolutas y relativas.
137
Demanda por prácticas monopolísticas absolutas en la venta de hielo por parte de agentes
económicos Mayoristas hacia agentes económicos minoristas.
ACODECO presentó formal demanda ante el Juzgado Primero de Circuito Civil del Circuito Judicial de
Los Santos contra los agentes económicos HIELERÍA AZUERO, S.A., HIELO ORIENTAL, S.A., HIELO
CRISTAL CENTRAL DEL ISTMO, S.A., PRODUCCIÓN PANAMEÑA DE HIELO, S.A. HIELO
AMEGLIO, S.A., y HIELO EXPRESS, S.A., por la presunta comisión de prácticas monopolísticas
absolutas, por un lado, tipificada en el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 45, consistente en el acto con el
objeto de concertar la fijación del precio de venta a minoristas de hielo en bolsa chica a B/. 0.80 centavos
a partir de mayo de 2021, por parte de Hielería Azuero, S.A. Hielo Cristal Central del Istmo, S.A. y Hielo
Express, S.A., en las áreas de Chitré y Las Tablas y entre Hielo Cristal Central del Istmo, S.A., Producción
Panameña de Hielo, S.A., Hielo Ameglio, S.A. y Hielo Express, S.A., en el área de Penonomé. Por otro
lado, la tipificada en el numeral 3 del artículo 13 de la Ley 45 ya que a finales de abril de 2021 los agentes
económicos Hielería Azuero, S.A., y el grupo económico conformado por Hielo Oriental, S.A. y Hielo
Cristal Central del Istmo, S.A., coordinaron repartirse el mercado minorista de venta de hielo en bolsa chica
por clientes en el área de Chitré, provincia de Herrera.
El Juez de Circuito Civil de la Provincia de Los Santos mediante el Auto Nº1365 de 14 de julio de 2022,
admite la demanda presentada por ACODECO, por la presunta comisión de prácticas monopolísticas
absolutas, y a su vez, ordena dar traslado de la misma a los demandados. A la fecha se tienen cuatro
demandados notificados.
Se mantienen en los juzgados especializados en la materia otros procesos por la comisión de
prácticas monopolísticas contra los siguientes agentes económicos:
- CONTINENTAL AIRLINES, INC., AMERICAN AIRLINES, INC., DELTA AIRLINES,
INC., TACA INTERNATIONAL AIRLINES, S.A. y COMPAÑÍA PANAMEÑA DE
AVIACIÓN, S.A. (práctica monopolística absoluta)
- PRODUCTOS ALIMENTICIOS PASCUAL, S.A., AGRO INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
DE VERAGUAS, S.A. y ZUELLEN, S.A. (práctica monopolística absoluta)
- PETROLERA NACIONAL, S.A., ESSO STANDARD OIL, S.A., COMPAÑÍA CHEVRON
DE PANAMA S. DE R.L., PETROLEOS DELTA, S.A., THE SHELL COMPANY (W.I.)
LIMITED (práctica monopolística absoluta y relativa)
- HIALING CORPORATION, S.A., SUMMIT INVESTMENT GROUP, INC., y VAFEPA, S.A.
(práctica monopolística absoluta).
C. CONCENTRACIONES ECONÓMICAS
Concentración Económica entre MOBILE VENTURES LATIN AMERICA INC. y
GLOVOAPP PANAMA, S.A.
138
La DNLC mantiene abierta la investigación de oficio por medio de la cual se analiza la concentración
económica entre MOBILE VENTURES LATIN AMERICA INC. (PedidosYa) y GLOVOAPP PANAMA,
S.A. (Glovo), para determinar si cabe abrir o no formalmente la investigación con la finalidad de impugnar
o no ante los tribunales competentes dicha operación.
Concentración Económica entre CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A. y CLARO
PANAMÁ, S.A.
El 20 de septiembre de 2021, la DNLC recibió memorial de solicitud conjunta de la concentración
económica consistente en la adquisición por parte de CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A., del cien por
ciento (100%) de las acciones de CLARO PANAMÁ, S.A.
La operación de concentración económica fue objeto de un análisis de fondo, el cual consistió,
medularmente, en el análisis y definición de los mercados relevantes afectados (mercado producto y
mercado geográfico), análisis de la participación de mercado de las empresas que participan en cada
mercado relevante, índices de concentración, barreras a la entrada, cláusula de no competencia, condiciones
de rivalidad y los beneficios y eficiencias que pudiera generar la operación de concentración económica,
entre otros.
Mediante Resolución DNLC-MAC-005-22 de 16 de marzo de 2022, la DNLC otorgó concepto favorable
condicionado a la operación de concentración económica ensayada por CWP-CLARO.
139
Concentración Económica entre EXPERIAN LATAM HOLDINGS UNLIMITED Y GRUPO
APC
Mediante memorial presentado el día 16 de septiembre de 2022, por la firma de abogados ALEMÁN,
CORDERO, GALINDO & LEE, actuando como apoderados especiales de GRUPO APC, S.A., (en
adelante GRUPO APC) y la firma de abogados ARIAS, ABREGO, LÓPEZ & NORIEGA, actuando como
apoderados especiales de EXPERIAN LATAM HOLDINGS UNLIMITED (en adelante EXPERIAN
LATAM), fue solicitada la verificación previa de la concentración económica mediante la cual EXPERIAN
LATAM adquiere de GRUPO APC el control accionario de APC BURÓ, S.A. (en adelante APC BURÓ).
La DNLC luego del análisis de información y documentos aportados, determinó que la adquisición o
compra del 70% de las acciones emitidas y en circulación y con derecho a voto del capital social de APC
BURÓ por parte de EXPERIAN LATAM, no es, ni puede ser considerada como una concentración
económica, ya que estos grupos económicos no son competidores entre sí, ni potencialmente competidores
entre sí, de conformidad con lo señalado en el artículo 21 de la Ley 45.
Mediante la Resolución Nº DNLC-MAC-008-22 de 5 de octubre de 2022, la DNLC resuelve declarar que
no constituye una concentración económica la operación mediante la cual EXPERIAN LATAM adquiere
de GRUPO APC, el control accionario de APC BURÓ, en la República de Panamá.
Concentración Económica entre DATASAFE DE PANAMA, S. DE R.L. Y SUPREME DATA
STORAGE INC.
140
Mediante memorial presentado el día 14 de octubre de 2022, por la firma forense MEILÁN &
ASOCIADOS, actuando como apoderado especial de DATASAFE DE PANAMA, S. DE R.L., (en adelante
DATASAFE) Y SUPREME DATA STORAGE INC. (en adelante SUPREME DATA), fue solicitada la
verificación previa de la concentración económica mediante la cual DATASAFE adquiere el 100% de las
acciones de SUPREME DATA.
La firma de abogados MEILÁN Y ASOCIADOS presentó el día 31 de octubre de 2022 memorial con la
finalidad de ampliar la solicitud de verificación previa de la concentración económica. La DNLC luego de
revisar la documentación aportada los días 14 y 31 de octubre de 2022, procedió a dictar la Resolución
DNLC-MAC-012-22 de 8 de noviembre de 2022, a través de la cual resolvió declarar que los agentes
económicos DATASAFE y SUPREME DATA han entregado documentación e información que permite
realizar la verificación previa de la operación económica propuesta.
Actualmente, se está analizando la información aportada por los agentes económicos involucrados para
emitir concepto sobre la operación de concentración económica sometida a verificación previa.
D. CONSULTA DE VIABILIDAD
La Asociación de Contadores y Auditores Gremialistas (LACA)
LACA, mediante escrito promovido ante la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la
Competencia (en adelante ACODECO), el día 17 de junio de 2022, presentó formal consulta sobre si
viola las normas de la libre competencia o la defensa al consumidor, la confección y publicación de
una TABLA NO VINCULANTE DE HONORARIOS para los contadores asociados a LACA.
Luego de la revisión y análisis correspondiente de la información aportada, ACODECO consideró que
de darse el caso, que LACA establezca una Tabla No Vinculante de honorarios, para los contadores
asociados a LACA, podría considerarse que estaría infringiendo la Ley 45 en el artículo 13, numeral 1,
que contempla las prácticas monopolísticas absolutas. Esto a razón que los actos a través de
asociaciones cuyos objetos o efectos sean la fijación, manipulación, acuerdo o imposición de precios
de venta o compra de bienes o servicios constituyen, una práctica monopolística absoluta ilícita. En ese
sentido, ACODECO considera que los asociados a LACA son competidores entre sí, por dedicarse a
ofrecer los servicios de contabilidad y servicios conexos en la República de Panamá, son considerados
sujetos activos de la actividad económica y se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 45,
por lo cual están llamados a disputar entre sí el mercado de este sector, conforme a los postulados de
libre competencia económica y libre concurrencia.
141
Mediante Resolución No. A-024-2022 de 19 de julio de 2022, el administrador general de ACODECO,
resuelve negar el concepto favorable a la consulta presentada por LACA en el sentido de confeccionar
y publicar una Tabla No Vinculante de Honorarios para los contadores asociados a LACA.
E. ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA
Abogacía de la libre competencia al Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social sobre Actos
Públicos para el suministro de oxígeno médico.
ACODECO recibió denuncia de un agente económico el 28 de marzo de 2022, sobre actos públicos para el
suministro de oxígeno médico, realizados por el Ministerio de Salud (MINSA) y la Caja de Seguro Social
(CSS).
En particular, respecto a lo planteado en la denuncia: “(…) la ejecución de ciertos actos, por parte de la
Caja de Seguro Social y del Ministerio de Salud, en el contexto de licitaciones públicas, que han venido
afectando negativa y sistemáticamente a nuestra representada, en violación flagrante de lo dispuesto en
los artículos 3 y 7 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, según ha sido modificada de tiempo en tiempo,
en cuantos a los principios de libre competencia y libre concurrencia económica que por mandato legal
deben imperar, incluso en las instituciones y dependencias del Estado. Dicha violación a los principios de
libre competencia y libre concurrencia se han dado en el mercado nacional de gases industriales,
particularmente oxígeno médico.”
De conformidad con el artículo 86, numeral 5 de la Ley N°45 de 31 de octubre de 2007, se realizó abogacía
de la libre competencia dirigido al MINSA y CSS, mediante Informe Técnico Nº AC-001-22,
recomendando a la CSS y MINSA, realizar mejoras en el diseño y elaboración de los pliegos de cargos,
para la compra de bienes y servicios, requeridos por las unidades ejecutoras de salud, concretamente para
el oxígeno médico tipo I (ficha técnica 21860) y el oxígeno médico tipo II (ficha técnica 100413), buscando
incentivar la libre competencia, minimizando las restricciones o especificaciones, que solo motiven y
permitan la participación de pocos o un solo proponente, en perjuicio de la mayoría de agentes económicos
interesados en participar, y del propio Estado, que no logra ahorros en su presupuesto, cuando se impide o
limita la libre competencia económica y/o libre concurrencia.
142
En tal sentido, ACODECO dentro del marco de sus funciones y apegados al estricto cumplimiento de la
ley, como entidad encargada de proteger y asegurar el proceso de libre competencia económica y la libre
concurrencia, realiza dichas recomendaciones e invita a la CSS y MINSA a trabajar de forma conjunta para
favorecer la libre competencia en los actos de contratación pública, en atención a lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 3 de la Ley 45, donde el Estado velará por que en sus decisiones y actos administrativos
se resguarden los principios de libre competencia y libre concurrencia económica, señalados en esta Ley.
Agente económico, que suministra oxígeno médico, promueve una oposición a la decisión tomada
por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia No. DNLC-112-
2022/ha-mr de 6 de agosto de 2022 dirigida al MINSA.
En el escrito de oposición, presentando el 21 de septiembre de 2022, que promueve un agente económico,
menciona que: “…la ACODECO no tiene competencia para analizar los actos públicos y determinar a
quién, según ellos, se le debe adjudicar un acto público, máxime si se trata de medicamentos, en pro de
preservar la salud humana. No está dentro de sus funciones.” (El resaltado es nuestro).
De igual manera, el agente económico, plantea lo siguiente: “Solicitamos que se haga una auditoría de
cumplimiento de contrato a la empresa denunciante si tienen un contrato con el MINSA…”
La petición final del agente económico, es que deje sin efecto la recomendación vertida, al MINSA.
ACODECO, en atención al escrito de oposición, a la decisión sobre la abogacía de la competencia, según
nota No. DNLC-112-2022/ha-mr de 6 de agosto de 2022 dirigida al MINSA, sustentadas en el Informe
Técnico Nº AC-001-22, siguiendo su labor de orientación y educación en temas de libre competencia, le
explica al agente económico, las funciones específicas del Director Nacional de Libre Competencia,
contempladas en el artículo 99 numeral 2 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, que dice:
“Artículo 99. Funciones específicas del Director Nacional de Libre Competencia.
2. Iniciar de oficio o a petición de parte, investigaciones administrativas por la presunta
comisión de prácticas monopolísticas absolutas y relativas, y aplicar las sanciones
correspondientes.”
A su vez, en cuanto a las prácticas monopolísticas absolutas, el artículo 13, numeral 4, de la Ley 45 expresa
lo siguiente:
“Artículo 13. Prácticas monopolísticas absolutas. Son prácticas monopolísticas
absolutas cualquier acto, combinación, arreglo, convenio o contrato, entre agentes
económicos competidores o potencialmente competidores, entre sí, o través de
asociaciones cuyos objetos o efectos sean cualesquiera de los siguientes:
4. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en licitaciones públicas, por
mejor valor, para convenio marco y de subasta en reversa, subasta de bienes públicos, así
como cualquier otra forma de contratación con el Estado. (El resaltado es nuestro).”
143
Conforme a lo anterior, es claro que ACODECO tiene competencia para analizar e investigar actos públicos
y cualquier otra forma de contratación con el Estado, independientemente del tipo de actividad económica
que se trate. La ACODECO ha realizado investigaciones administrativas y demandado a varios agentes
económicos, por la presunta comisión de prácticas monopolísticas absolutas en licitaciones públicas ante
los juzgados especializados de libre competencia y asuntos del consumidor. ACODECO, de acuerdo a la
ley, también tiene la facultad de sancionar este tipo de prácticas, una vez haya obtenido sentencia
declarativa a favor por parte de dichos juzgados.
Sobre el particular, ACODECO, mediante el Informe Técnico Nº AC-001-22, por el cual se elabora la nota
No. DNLC-112-2022/ha-mr de 6 de agosto de 2022, sobre recomendaciones no vinculantes dirigida al
MINSA, se encuentra el mismo, en estricto cumplimiento de la función que establece el artículo 86, numeral
5 de la Ley 45 que establece lo siguiente:
“Artículo 86. Funciones de la autoridad. La Autoridad tendrá las siguientes funciones y
atribuciones:
5. Realizar abogacía de la libre competencia ante los agentes económicos, asociaciones,
instituciones educativas, entidades sin fines de lucro, organizaciones de la sociedad civil
y la Administración Pública, a través de la cual podrá recomendar, mediante informes
técnico-jurídicos, la adopción o modificación de cualquier trámite o requisito propio de
algún sector de la economía nacional o realizar estudios a fin de promover y fortalecer
la competencia del mercado.”
…
Cada vez que, por denuncia u oficio, verificamos y consideramos que en un acto de contratación pública se
puede estar limitando en alguna forma la libre competencia económica o la libre concurrencia, o hay espacio
para fomentar mayor competencia, realizamos, en cumplimiento de nuestras funciones, este tipo de
recomendaciones. Entendiendo que la competencia nos beneficia a todos y que generalmente es el medio
más adecuado para que los recursos escasos del Estado se asignen de forma eficiente.
La abogacía de la competencia, busca que las entidades estatales, en el marco de sus funciones, reguarden
los principios de libre competencia económica y libre concurrencia, en atención a lo dispuesto en el artículo
3 de la Ley 45. ACODECO, cumpliendo con su labor de promoción, orientación y educación en temas de
libre competencia, defiende el proceso competitivo, no a competidores, indistintamente si sean estos
nacionales o extranjeros.
En cuanto a la solicitud de una auditoría de cumplimiento de contrato a la empresa denunciante, ACODECO
aclara que no es competente, puede realizar auditorías de competencia, para supervisar el comportamiento
de los participantes en los mercados y prevenir conductas monopolísticas, como lo dispone el numeral 8
del artículo 99 de la Ley 45 y la Guía de Auditoría de la Competencia, según la Resolución No. A-029-09
de 16 de junio de 2009.
144
F. PASANTÍAS
Las estudiantes graduandas de la licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas, Marieanne Muñoz y Krystel
Solís, cumplieron jornadas de labor social en el Departamento de Investigación de la Competencia de la
DNLC; sus principales aportes consistieron en la redacción de notas de requerimiento, oficios, visitas de
seguimiento a los juzgados de circuito civil, donde llevan a cabo los procesos por prácticas monopolísticas
y colaboraron en la elaboración del manual de derecho de la competencia para consumidores.
De esta manera la DNLC, busca incentivar a las futuras generaciones de profesionales a conocer sobre el
derecho de la competencia, las funciones administrativas y jurisdiccionales en esta materia.
G. PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA
Participación de la DNLC en las actividades de la RECAC
Videos Conferencias Técnicas
Se ha participado activamente en videos conferencias técnicas de la RECAC, realizadas mensualmente en
temas, tales como: evasión fiscal y sus efectos en la competencia, indicadores antitrust para la detección de
carteles, abogacía sobre la asignación de espectro para despliegue futuro de redes 5G desde la perspectiva
de la competencia.
Participación en la 6ta Videoconferencia técnica RECAC, como facilitadores del tema “Reformas recientes
para favorecer la libre competencia en el mercado de medicamentos en Panamá”.
Proyecto del Bien Público Regional
ACODECO participó de la IV mesa de trabajo regional entre las Autoridades de Competencia y las
Autoridades de Aviación Civil que se celebró los días 27 y 28 de enero del 2022 en ciudad de Panamá,
Panamá, en el marco de la Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/OC-17030-RG para el
desarrollo del Proyecto denominado “Diagnóstico de condiciones de competencia en el transporte aéreo
de pasajeros de la región centroamericana y propuesta de política pública de aplicación nacional derivada
del diagnóstico” suscrito entre el Instituto Nacional de Promoción de la Competencia
(PROCOMPETENCIA) de Nicaragua, por medio de la Red Centroamericana de Autoridades Encargadas
de Temas de Competencia (RECAC), con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
145
Participó en la primera reunión presencial de validación de RECAC que fue celebrada el día 17 de febrero
del 2022, en la ciudad de San Salvador, El Salvador y en la segunda reunión presencial de validación de
RECAC, celebrada el día 2 de junio del 2022, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.
H. RESUMEN DE ANÁLISIS FINANCIERO
Durante el período de noviembre de 2021 a octubre del 2022, la Unidad de Análisis Financiero del
Departamento de Análisis y Estudios de Mercado (DAEM), elaboró quinientos quince (515) informes de
análisis financiero.
Del total de informes de análisis financieros elaborados, 394 casos, es decir el 76.5%, fueron por quejas
relacionadas con historial de crédito. De este total, 170 casos, o sea el 43.1% del total analizado, involucró
a bancos; 113 casos, 28.7%, fueron de financieras y 66 casos, 16.8% fueron relacionados a otros agentes
económicos.
En cuanto a casos por quejas de jubilados, pensionados y tercera edad, los mismos representan el 22.7%,
es decir, 117 casos del total analizado. En su mayoría, 67 casos, es decir el 57.3%, estuvo relacionado con
bancos y 32 casos, el 7.4% con otros agentes económicos.
En cuanto a casos relacionados con los beneficios que otorga la Ley 34 de 31 de diciembre de 2013 a
personas con discapacidad, se analizaron 4 casos.
QUEJAS RECIBIDAS PARA ANÁLISIS FINANCIERO, SEGÚN AGENTE ECONÓMICO
Y TIPO DE LEY
PERIODO: NOVIEMBRE 2021 - OCTUBRE 2022
PERSONAS CON HISTORIAL DE
SECTOR JUBILADOS TOTAL
DISCAPACIDAD CRÉDITO
FINANCIERAS 0 9 113 122
MUEBLERÍAS 0 0 11 11
BANCOS 0 67 170 237
COOPERATIVAS 0 9 34 43
OTROS 4 32 66 102
TOTAL 4 117 394 515
PORCENTAJE (%) 0.8% 22.7% 76.5% 100.0%
Fuente: Departamento de Análisis y Estudios de Mercado.
146
I. UNIDAD DE ANÁLISIS DE AUMENTOS DE COSTOS (UAAC)
Incrementos de precios de las viviendas por alza en el costo de la construcción.
En el período de noviembre 2021 a octubre 2022, se han recibido un total de cincuenta y nueve (59)
solicitudes por parte de consumidores, sobre validación de aumento de ajustes de precios en viviendas
nuevas. Por el lado de los agentes económicos, se han recibido cuatro (4) solicitudes de validaciones
previas.
Las solicitudes recibidas de consumidores reflejan que de noviembre 2021 a octubre 2022, se han notificado
aumentos de precios en los costos de construcción por parte de las promotoras por B/.705,972.21, de los
cuales la ACODECO, ha validado un B/.228,219.58 es decir, que un 32% de los incrementos de costos
fueron validados, dando como resultado un ahorro para los consumidores de B/.477,752.63.
UNIDAD DE ANÁLISIS DE AUMENTO DE COSTOS
ATENCIÓN A CONSUMIDORES Y AGENTES ECONÓMICOS
PERÍODO: Noviembre 2021 - Octubre 2022
DETALLE Nov - Dic 2021 Ene - Oct 2022 TOTAL
Solicitudes de validación de aumentos 4 55
recibidas de consumidores 59
Solicitudes de validación previa por parte 1 3 4
de agentes económicos
Fuente: Dirección Nacional de Libre Competencia - Unidad de Análisis de Aumento de Costos
UNIDAD DE ANÁLISIS DE AUMENTO DE COSTOS
VALIDACIÓN DE CÁLCULO DE INCREMENTO DE PRECIOS DE LAS VIVIENDAS POR ALZA EN LOS
COSTOS DE LA CONSTRUCCIÓN
PERIODO
DETALLE TOTAL
Noviembre - Diciembre 2021 Enero - Octubre 2022
% de Costos Validados 41% 29% 32%
Incremento de costos comunicado por el 206,025.36 499,946.85 705,972.21
promotor B/.
Incremento de costos validado por la 84,121.70 144,097.88 228,219.58
DNLC B/.
Ahorro en Balboas 121,903.66 355,848.97 477,752.63
Fuente: Dirección Nacional de Libre Competencia - Unidad de Análisis de Aumento de Costos.
El 25 de junio del 2020, se creó la Resolución No. 028-20, que unifica los parámetros y procedimientos
técnicos que aplica ACODECO para verificar los ajustes en el precio de venta de construcciones
residenciales nuevas, se adopta el uso de medios electrónicos para este tipo de procedimiento administrativo
y se dejó sin efecto la Resolución No. 042-12 del 07 de septiembre del 2012, Resolución No. A-063-15 del
3 de julio del 2015 y la Resolución No. A-096-17 del 12 de diciembre de 2017.
147
La Resolución No. 028-20, indicaba, entre otras cosas que, la solicitud de verificación de ajustes de precio,
debía ser presentada por el consumidor ante ACODECO, en un término no mayor a un (1) año después de
la comunicación mediante la cual el agente económico informa el ajuste de precio. El punto 6 señalaba que
después de entregarse toda la información requerida de conformidad con los parámetros solicitados, la
Dirección Nacional de Libre Competencia tenía un plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles para
emitir una nota de respuesta. En caso de no contestar la solicitud de verificación durante el periodo
establecido, “se entendía como aprobada la solicitud de incremento”.
El 20 de octubre del 2022, se crea la Resolución No. A-032-22 que modifica la Resolución No. 028-20, en
los términos de prescripción para solicitar validación se indica que la solicitud de verificación de ajuste de
precio deberá ser presentada por el consumidor ante ACODECO, en un término no mayor de cinco (5) años
después de la comunicación mediante la cual el agente económico informa el aumento y se elimina el punto
6 el párrafo “En caso de no contestar la solicitud de verificación durante el periodo establecido, se tendrá
como aprobada la solicitud de otros ajustes de precios”. Todos los demás artículos se mantienen.
La Ley No. 45 del 2007, “Que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia”,
establece en su artículo 108 sobre las prescripciones, que “Prescribirá en cinco años la acción para las
reclamaciones de protección al consumidor”, en ese sentido, los parámetros y procedimientos técnicos para
verificar los ajustes de precio en construcciones residenciales nuevas, deben apegarse al término establecido
en la ley, tal como lo señala la Resolución de 20 de julio del 2022, dictada por la Sala Tercera de lo
Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
La resolución vigente adoptó el uso de medios electrónicos para procedimientos administrativos, entrando
a la página web de ACODECO www.acodeco.gob.pa encontrará el ícono bajo el nombre Trámites en Línea,
en el Sector Inmobiliario y el Formulario de solicitud en línea de validación de aumento de costos (aplica
solo para consumidores), términos y los requisitos de validación previa, los reportes estadísticos de quejas
recibidas y resueltas para el sector inmobiliario.
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El uso de medios electrónicos ha sido de gran beneficio, tanto para los consumidores y agentes económicos
en lo que respecta a gastos en estacionamientos, ahorro en movilización, gasolina y tiempo, entre otros. Los
trámites vía web han contribuido a que haya menor interacción entre el personal de atención, los
consumidores y agentes económicos.
Éstos pueden solicitar orientación y asesoría sobre temas de validación previa y la documentación que
deben presentar, con lo que respecta a la verificación de aumentos en los precios de construcción del
proyecto habitacional, una vez recibida la solicitud, personal de la unidad de análisis les contactará para
agendar una reunión.
J. DEPARTAMENTO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS Y VERIFICACIÓN
MEDICAMENTOS
Decreto Ejecutivo No. 17 de 10 de agosto de 2022
A partir del 15 de Agosto de 2022 entra en vigencia el Decreto Ejecutivo No. 17 de 10 de agosto de 2022, que
establece una rebaja en un 30% el precio de medicamentos conformados por una lista de 170 productos
seleccionados de acuerdo a recomendación de la Mesa Técnica de Medicamentos, tras la instalación de la
llamada “Mesa única de diálogo” establecida por el Gobierno Nacional.
Esta rebaja de 30% tiene una vigencia de seis meses prorrogables y busca garantizar medicamentos a precios
más económicos para los consumidores.
El artículo 1 del mencionado decreto establece que los productos medicinales que están en la lista, deben
venderse con un 30% menos que el precio de venta registrado en cada farmacia al 30 de junio de 2022.
De igual manera, el artículo 2, indica que los descuentos especiales por ley, se calcularán sobre el precio que
resulta de la aplicación anterior, tales como el descuento por Ley 6 (jubilados, pensionados y tercera edad) y
Ley 34 (discapacidad).
El artículo 3 establece excepciones, no aplica la rebaja de 30% para aquellos medicamentos fabricados por la
industria nacional y aquellos medicamentos genéricos, cuyo precio esté igual o por debajo del sesenta por
ciento del precio del medicamento de referencia al 30 de junio de 2022 conforme al listado establecido de los
170 productos.
La ACODECO por disposición del artículo 4 de este decreto, es la institución encargada de aplicar las medidas
necesarias para implementar y verificar el cumplimiento de la rebaja de los 170 medicamentos.
Entre agosto y octubre de 2022, personal de ACODECO a nivel nacional ha verificado el cumplimiento del
Decreto Ejecutivo No. 17 de 10 de agosto de 2022.
OPERATIVO DE MEDICAMENTOS
CONSOLIDADO NACIONAL
DEL 16 DE AGOSTO AL 12 DE OCTUBRE DE 2022
VENDEN ALGUNOS DE OTORGAN EL DESC DEL OTORGAN EL DESC DEL OTORGAN EL DESC DEL VENDE MED.
ESTATUS DE LA LOS 170 30% AL MEDICAMENTO 30% AL MEDICAMENTO 20% AL PRECIO NUEVO GENÉRICOS DE LA
REGIÓN ESTABLECIMIENTOS FARMACIA MEDICAMENTOS DE LA LISTA EXCLUDOS
VERIFICADOS DE REFERENCIA GENÉRICO (JUBILADOS)
LISTA SEGÚN ART.3
ABIERTO CERRADA SI NO CUMPLE NO CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE SI NO
Panamá 281 271 10 265 6 260 2 257 8 271 0 268 1
Oficinas Regionales 417 406 11 339 67 288 20 312 20 398 5 363 5
Total Nacional 698 677 21 604 73 548 22 569 28 669 5 631 6
Total de Farmacias verificadas a nivel nacional: 698
Total de Farmacias abiertas a nivel nacional : 677
% de incumplimiento a nivel nacional: 5.32%
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Según los resultados obtenidos, se destaca lo siguiente:
Del total de las 766 farmacias privadas a nivel nacional visitadas, se detectó que la mayoría tenía a la
venta medicamentos genéricos y de laboratorios nacionales y que están aplicando correctamente el
descuento.
A octubre de 2022, el porcentaje de cumplimiento del Decreto No. 17 por parte de las farmacias a nivel
nacional fue de un 94%.
La institución mantiene en su página web la lista de los 170 medicamentos rebajados, asimismo a través del
código QR que se está colocando en las distintas farmacias privadas del país, de tal manera que los
consumidores podrán realizar sus consultas sobre los medicamentos incluidos en el decreto.
COMBUSTIBLES
Los precios máximos de venta (precios topes) de los combustibles líquidos para vehículos a motor se
establecen mediante Decreto Ejecutivo y se actualizan y anuncian cada 14 días calendario en función de las
variaciones que experimentan los precios de paridad de importación y de la estimación de los costos de fletes
y márgenes razonables de comercialización para cada combustible.
La ACODECO recopila precios a nivel nacional para brindarles información al respecto a los consumidores
de manera oportuna a través de la página web www.acodeco.gob.pa, de manera que puedan observar las
estaciones de servicio que ofrecen los mejores precios por litro de cada producto.
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