The words you are searching are inside this book. To get more targeted content, please make full-text search by clicking here.

REVISTA DIGITAL 2024 V1.2 (150324)

Discover the best professional documents and content resources in AnyFlip Document Base.
Search
Published by Marlene Rodríguez, 2024-04-10 18:11:51

Revista IEPAM, Segunda Edición

REVISTA DIGITAL 2024 V1.2 (150324)

1 zx


2 ÍNDICE Mensaje Institucional.......................................................................................................4 Densitometría Ósea: ¿Debo hacerla si soy hombre? ...........................6 Valoración gerontológica: ¿cuándo me toca?.....................................................................................................6 ¿Qué es la osteoporosis y qué es una densitometría ósea?.............................................................7 ¿Es sólo para mujeres o los hombres también la requieren?.........................................................7 Hablemos de sus complicaciones....................................................................................................................................7 Conclusiones...........................................................................................................................................................................................8 Referencias..............................................................................................................................................................................................8 La ley como factor determinante en la cultura de respeto a los derechos de las personas mayores. ..............................................................9 La vejez: un estado pleno de sabiduría y dignidad. Pero necesitado de solidaridad social y jurídica...............................................14 La vejez un aspecto moral - ético y etapa de la vida digna ............................................................15 Estereotipos, estigmas, prejuicios, vulnerabilidad, interseccionalidad discriminación, múltiple y agravada....................................................................................................................18 Derechos y acceso a la justicia........................................................................................................................................21 Conclusiones........................................................................................................................................................................................24 Referencias...........................................................................................................................................................................................25 Gerontología Jurídica. ..................................................................................................29 Gerontología ....................................................................................................................................................................................... 30 Diferencias entre gerontología y geriatría..........................................................................................................31 Gerontología Jurídica. Marco Jurídico en México y en Nuevo León.....................................32 Conclusiones........................................................................................................................................................................................36 Referencias...........................................................................................................................................................................................37 Legislación............................................................................................................................................................................................. 38 Inclusión digital en personas mayores: Un aporte desde la gerontagogía. ..................................................................................................................40 Conclusiones........................................................................................................................................................................................52 Referencias...........................................................................................................................................................................................53


3 La actividad física para incrementar la calidad de vida de las personas adultas mayores..................................................................................56 Método.......................................................................................................................................................................................................60 Instrumento.........................................................................................................................................................................................60 Participantes .......................................................................................................................................................................................61 Procedimiento ...................................................................................................................................................................................61 Resultados y discusión .............................................................................................................................................................61 Referencias...........................................................................................................................................................................................64 Reseñas....................................................................................................................................67


4 Mensaje Institucional En un contexto donde el envejecimiento poblacional demanda una atención especializada y comprometida, es un honor para el Instituto Estatal de las Personas Adultas Mayores anunciar la segunda edición de la Revista Científica Electrónica IEPAM, como un espacio fundamental para la divulgación científica y el intercambio de conocimientos en el campo gerontológico. Como instituto, nuestro compromiso con la investigación y el desarrollo de proyectos en concordancia con el Programa Estatal Gerontológico 2019-2025 se renueva día con día para el beneficio de las personas mayores del hoy y del mañana, ya que éste programa representa el eje rector de nuestras acciones, guiándonos hacia la consecución de una sociedad más inclusiva, justa y comprometida con el bienestar integral de dicho sector de la sociedad. Es así que a través de la Revista Científica Electrónica IEPAM, buscamos fortalecer las políticas públicas enfocadas al envejecimiento y la vejez, en tanto que mediante la coordinación interinstitucional y acciones transversales, promovemos el desarrollo integral de las personas mayores, siempre bajo un enfoque de derechos humanos. La estrategia de transversalidad del envejecimiento activo y saludable, junto a una línea de acción encaminada a la promoción de investigaciones y publicaciones gerontológicas, son pilares fundamentales en la gestación de esta iniciativa. La colaboración con universidades y el sector académico potencia nuestro propósito de generar un conocimiento sólido y aplicable en beneficio de la sociedad. Dra. Myrna Elia García Barrera Directora General del Instituto Estatal de las Personas Adultas Mayores


5


6 Densitometría Ósea: ¿Debo hacerla si soy hombre? DRA. SAMANTHA SALINAS MARTÍNEZ Introducción En el año 2010 se contaba con alrededor de 60 millones de personas adultas mayores en el mundo, cifra que se especula sea triplicada para el año 2050.1 Mientras más envejecemos, más fácil es presentar enfermedades o limitaciones físicas.2 Es por ello por lo que la prevención para lograr una vejez saludable se ha convertido en prioridad para nuestra sociedad, pero ¿cómo podemos lograr esto?, ¿cómo poder prepararnos para lo que viene? Si bien el ejercicio físico, la recreación social y la adecuada nutrición son esenciales para una buena masa muscular, retrasar el envejecimiento mental y lograr el buen control de enfermedades metabólicas, y realizar análisis de rutina, forman parte muy importante de este plan preventivo. Valoración gerontológica: ¿cuándo me toca? Los geriatras y gerontólogos son los médicos especialistas para que este plan se lleve a cabo y lograr una vejez adecuada. Dichos especialistas son quienes solicitan estos análisis y estudios por lo menos una vez al año, y realizan dentro de dicha valoración los cambios pertinentes en los hábitos diarios para ser personas adultas mayores saludables y funcionales.2 Sin embargo, a pesar de no encontrarse dentro de las 10 razones más frecuentes para fallecimiento en la persona adulta mayor, las enfermedades osteomusculares (como la osteoporosis y sus complicaciones) sí son algunas de las principales para la pérdida de su funcionalidad e independencia.1 Es aquí donde yo me pregunto si conoces lo que es la osteoporosis y cómo detectarla. Si no lo sabes, a continuación te lo explico.


7 ¿Qué es la osteoporosis y qué es una densitometría ósea? Según la Sociedad Española de Reumatología en 2018, la osteoporosis se define como una enfermedad del esqueleto que predispone a fracturas más fácilmente, incluso en personas que presentan golpes poco significativos. Entonces, recordando que cada vez habrá más personas adultas mayores, también habrá más osteoporosis y por ende, fracturas que no permitirán ese estado de independencia que aspiramos en la vejez.3 La forma en la que podemos detectar si tenemos más riesgo de fracturas es mediante el estudio conocido como densitometría ósea, el cual, al menos en la sociedad mexicana, se realiza casi exclusivamente en mujeres. Es importante señalar que cuando este estudio da un resultado llamado T-score de -2.5, podemos decir que tenemos osteoporosis. Y bueno, si bien es cierto que las mujeres tienen mayor pérdida mineral en la vejez gracias a la disminución hormonal, los hombres no se encuentran exentos de dicho problema. ¿Es sólo para mujeres o los hombres también la requieren? Tanto envejece el cuerpo de un hombre como el de una mujer y ambos requieren de dicho estudio de forma anual, sobre todo, si cuentan con factores de riesgo como tener bajo peso o fracturas previas, uso prolongado de esteroides, caídas recurrentes e incluso, el uso prolongado de tabaco y alcohol. Para aclarar mejor esta situación, se ha sugerido en las guías internacionales de osteoporosis que las mujeres se realicen anualmente una densitometría después de los 65 años. Por su parte, para los hombres la edad inicial sigue sin ser estandarizada, algunos manejándolo a los 65 y otros tantos, a los 70 años.3 Hablemos de sus complicaciones ¿Por qué recalco tanto la importancia de la prevención y la densitometría anual? Porque, de no planear un envejecimiento saludable, este puede llegar a ser sumamente distinto a como soñamos.


8 Está bien, decido no hacerme la densitometría porque "me siento bien, soy hombre y no la necesito", ¿cuáles pueden ser las consecuencias de esta decisión? Al no saber si mis huesos se encuentran porosos y frágiles, ante el más mínimo golpe o caída puedo presentar fracturas que condicionen mi estancia prolongada en cama; cirugías que pueden ser riesgosas según mis antecedentes; perder masa muscular y volverme frágil; así como presentar depresión, dependencia total y mayor riesgo de deterioro cognitivo (lo que conocíamos como demencia). Nadie merece vivir tal catástrofe.3 Conclusiones Mereces ser una persona mayor sana e independiente. Mereces poder cargar a tus nietos y nietas, salir de viaje, cargar una bolsa del mandado y hacer tantas actividades como desees. El final feliz depende en gran medida de ti. Realiza tu valoración gerontológica y geriátrica, así como estudios de rutina, y recuerda: no importa si eres hombre o mujer, regálate una densitometría ósea anual después de los 65 años. Referencias 1. Organización Panamericana de la Salud. (2011). La salud de los adultos mayores: una visión compartida. 2ª Edición. Washington, D.C. 2. Instituto Mexicano del Seguro Social. (2011). Guía de Práctica Clínica para la Valoración Geronto-Geriátrica Integral en el Adulto Mayor Ambulatorio. México. 3. Naranjo, Hernández, A., et al. (2018) Recomendaciones de la Sociedad Española de Reumatología sobre Osteoporosis. DOI: 10.1016/j.reuma.2018.09.004


9


10 La ley como factor determinante en la cultura de respeto a los derechos de las personas mayores. MTRO. CÉSAR LUIS ARANDA MENDÍVIL Introducción La Real Academia Española define la palabra cultura como "el conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc." (Real Academia Española, 2019). Expongo la anterior precisión ya que una de las aseveraciones que mayormente me toca escuchar de parte de la ciudadanía, es que "es necesario hacer un cambio cultural" sobre determinados temas, para lograr un verdadero impacto en la solución de la problemática, es decir, ir a la raíz del problema: la conducta social. Está por demás decirlo, pero desde la nacencia, los seres humanos tenemos una libertad de acción, misma que está orientada, (para muchos sesgada) por el contexto cultural que nos haya rodeado durante nuestro crecimiento, y hasta la fecha. Es difícil lograr que una persona realice una modificación de conducta sólo porque alguna persona venga a contarle lo beneficioso que le resultará; es necesaria la intervención de la normatividad jurídica para exigirlos. Suena autoritaria la palabra "exigir", sin embargo, a continuación me permitiré exponer un ejemplo para evitar confusiones: La utilización del cinturón de seguridad en vehículos motorizados, sabemos que eleva significativamente la seguridad de los pasajeros, aumentando la posibilidad de evitar accidentes catastróficos. En México, existieron innumerables campañas de sensibilización al respecto, sin embargo, seguía siendo sumamente común ver a pasajeras y pasajeros sin su cinturón abrochado.


11 No fue hasta que diversos ordenamientos jurídicos establecieron su uso de forma obligatoria para todas las personas usuarias de vehículos motorizados, que hemos logrado ver que, derivado de la posibilidad de exigencia de dicho estipulado por parte de las autoridades competentes, se genera una costumbre en la conducta de la ciudadanía. Es importante reiterar, retomando lo mencionado en el primer párrafo, que la costumbre es parte integral de la cultura. Una vez mencionado lo anterior, y habiendo expuesto el gran valor sobre contexto jurídico que rodea a cualquier situación, quisiera resaltar un tema que en los últimos años ha tomado mucha mayor visibilidad e importancia: De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda realizado por el INEGI, en 2020 residían en México 15.1 millones de personas de 60 años o más, que representan 12% de la población total. En el estado de Nuevo León, las cifras censales señalan que en 2020 había de 47 a 50 personas adultas mayores (en lo sucesivo PAM) por cada 100 niños o niñas con menos de 15 años, y en el mismo año, la población de PAM que residía en Nuevo León ascendía a 654 mil 050, representando el 11.3% de la población total del Estado (INEGI Censo de Población y Vivienda, 2020). En congruencia con ello, se han tomado diversas medidas jurídicas y acciones para cobijar a este sector de la población, de entre las que cabe destacar: El 20 de abril del 2023 se promulgó en el Diario Oficial de la Federación la adhesión de México a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. De igual manera, en el estado de Nuevo León, el 1 de octubre de 2022 se reformó integralmente la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, que contempla en su artículo 37 el derecho de las personas adultas mayores a una vida digna. Además, el 7 de enero del 2005, se crea la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León que tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las PAM, así como establecer los principios, las bases y disposiciones para su cumplimiento.


12 En consecuencia de lo anterior expuesto, se ha contemplado la creación de diversas dependencias tales como el Instituto Estatal de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León, así como la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor en el Estado de Nuevo León, con la intención de aplicar, acorde a sus respectivas competencias y en transversalidad con la Administración Pública del Estado de Nuevo León, lo estipulado al respecto en la normatividad vigente. Todas y todos somos personas adultas mayores, algunas actualmente y otras en potencia. Invito a las personas lectoras a formar parte activa desde cada una de nuestras trincheras sobre todo lo que respecta a elevar la vida digna de este sector social, y aportar para lograr un envejecimiento activo y saludable en Nuevo León, en México, y ¿por qué no? en el mundo. Referencias 1. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León. (1917, 16 de diciembre). Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. 2. Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. (2015, 15 de junio). Organización de los Estados Americanos. 3. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Censo de Población y Vivienda 2020. INEGI. Https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/Censo2020_Princip ales_resultados_EUM.pdf 4. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Nuevo León. (2005, 07 de enero). Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. 5. Real Academia Española (2019). Cultura. En Diccionario de la Lengua Española (edición de tricentenario). Consultado el 06 de diciembre de 2023 https://dle.rae.es/cultura


13


14 La vejez: un estado pleno de sabiduría y dignidad. Pero necesitado de solidaridad social y jurídica. DRA. MARÍA SALOMÉ MORENO RODRÍGUEZ Introducción Dentro del primer tema "La ancianidad un aspecto moral-ético y etapa de la vida digna", se toca la edad como símbolo de sabiduría, dignidad y protección, en el aspecto amplio del valor del ser humano, en la idea de moral y ética del ser sin la valoración del ser humano por cuanto tenga económicamente. Retomándose la calidad el pater familia que establecía las reglas de familia, jurídicas y sociales todo en beneficio del bien común. En el tema "Estereotipos; estigmas; prejuicios; vulnerabilidad; interseccionalidad; discriminación; múltiple y agravada" se tocan muy de actualidad los estereotipos a los que se ven sometidas las personas adultas mayores en cuanto a que es más dañina la valoración que se realiza a través de cómo se les representa sin tener valor por la edad, se toca que en las actuales culturas y países de mayores ingresos no se les da el respeto que merecen, advirtiéndose una discriminación interseccional, y multifactorial agravada. Dentro del tema " Derechos y acceso a la justicia", se analiza que ciertamente existen criterios jurisdiccionales y reformas que han ocurrido a raíz del paradigma de derechos humanos de junio de 2021, el cual debe seguirse procurando pero sin la necesidad de que las personas mayores deben estar justificando su vulnerabilidad y debilidad, porque en amplia dignidad se les debe reconocer de parte de los juzgadores esa cualidad y debe ser tutelada mediante los ajustes razonables en aras de justicia social y no discriminación.


15 Ello tomando como ejemplo mayores ajustes realizados a las y los menores de edad tanto en la legislación, instituciones y en criterios judiciales, cuya cualidad de vulnerabilidad se comprarte con las personas adultas mayores, los que aún están en evolución de ajustes institucionales y jurídicos. La vejez un aspecto moral - ético y etapa de la vida digna Con aciertos ha existido en el tema económico una revolución y un tema neoliberal comercial, llegando hasta el tema de trato a las personas, ciertamente en esta evolución vemos que a las personas adultas mayores se les ha disminuido ese respeto que en otras épocas se gozaba. Porque es su lugar dentro de la sociedad y se debe reflexionar el que "la senectud da cierta excelencia, por eso a los ancianos se les debe reverencia y honor" (Martinez Z., 2012, pág. 153). En el tema de envejecimiento desinteresado, seguro, digno, que conlleve a la valía moral y ética del ser sin las ataduras del tener, en ese amplio sentido de libertad natural, racional y moral, cuya filosofía es de naturaleza ontológica y antropocéntrica, en el más amplio sentido de libertad, y de esta forma, entonces se podría pensar en el sentido de bienestar, tutela de protección, participación social y goce del estado garantista de valores superiores o derechos fundamentales constitucionales. Cabe recordar que en la Roma antigua el pater familia establecía las reglas de familia, jurídicas y sociales en beneficio del bien común, los cuales transmitían conocimientos, valores, amor y protección a los suyos, y a los demás, y enseñaban el respeto a la sociedad, el cual se sigue practicando, no obstante esta sociedad moderna relega a las personas adultas mayores. La vejez llega a ser el resultado de las etapas anteriores, del ciclo de vida, pero también es el resultado de las características físicas, biodemográficas, socioeconómicas, socioculturales y sociofamiliares, además de psicosociales en el medio ambiente en el cual se desenvuelve una persona (Guadalupe, 1999, pág. 24). Partiendo del origen de la vida, podemos entender que no había nada más que la sola existencia humana, sin apegos, ni estigmas, sin la precaria idea de subsistir teniendo lo material para intentar ser más o valer más, por lo que la filosofía en el sentido ontológico y antropocéntrico permite asumir la idea del ser en el aspecto de bienestar.


16 La dignidad de la persona se encuentra fundada en dos aspectos: su dignidad natural y propia de la naturaleza racional y libre, y la dignidad moral que comprende la experiencia y libertad de perseguir los bienes superiores (Martinez Z., 2012, págs. 141-158). Por lo que habría que pensar también en el tema de la responsabilidad moral o ética, la cual nos hace responsables de nuestra manera de pensar de los demás y el valor que otorgamos a los demás como son las personas adultas mayores; como ejemplo, cuánto valemos en función de lo que tenemos en esa conducta aprendida y heredada (Dworkin, 2014, pág. 130). De pequeños, la equidad y la idea de justica, luego desarrollamos conceptos morales más sofisticados, como la generosidad, cumplimiento de promesas, coraje, y otros en materia política, ley, libertad, e ideales democráticos. Pero todo ello es una conveniente idea de responsabilizar a alguien, sin embargo, ciertamente la sociedad también genera el estereotipo de persona que debe valer más que los demás, por lo que aquí cabría pensar si perdimos la brújula del ideal del sentido de la buena pobreza, aquella que dignificaba y enaltecía al ser humano, al experimentar y exaltar los valores de tenacidad, voluntad, y hasta liderazgo. "Luego es preciso que las riquezas exteriores sean buenas al hombre, no como bien principal, sino como secundario…algunos han pensado que las virtudes son los bienes máximos del hombre y las riquezas los ínfimos" (Aquino, 2018, pág. 568). Por lo que su lugar en la sociedad en época de pueblos primitivos era quien decidía, guiaba, decía el derecho y representaba moralmente a la sociedad. Entonces lo mejor de la vejez era el respeto, y por mencionar algunos, hubo personas muy respetadas como Lucio Cecilio Metelo y Aulo Atilio Calatino, cónsul en 258 y 254 a. C., quien fue un héroe de la primera guerra púnica, a quien para rendirle honores se procedió a escribir el famoso epitafio "Yace aquí el mejor de su pueblo. El mundo entero lo proclama" (Ciceron, 2020, pág. 55).


17 Cabe destacar que ciertamente la edad y las condiciones físicas impiden la realización de algunas o ciertas tareas que ameriten la fuerza, pero en la antigüedad de la época romana, la juventud era signo característico de inmadurez y desconfianza, tal como vemos en el libro "El arte de envejecer" de Cicerón, en el cual vemos cómo se asumía el papel decisorio de la juventud al referirlo como inexperto y como sujeto que debía ser guiado: "Las mayores hazañas no se logran con fuerza, rapidez o agilidad física, sino con sabiduría, carácter y buen juicio, y a la vejez no solo no le faltan esas cualidades, sino más bien anda sobrada de ellas" (Ciceron, 2020, pág. 18). Además, gracias a la vejez se les consideraba apto con autoridad jurídica para ser el pater familia con plena confianza para hacerse cargo y responsable al decidir por la esposa, la suegra, los hijos, los nietos, solamente por la cuestión propia de la edad, lo cual era materia de discusión sobre si quería, si podría o cumpliría con la encomienda, siendo un sujeto que gozaba de amplia dignidad al ser reconocido moral, jurídica y socialmente. La "Dignitas personae" traducido como excelencia y grandeza de la persona, es el valor intrínseco de cada ser humano y de todos por igual sin distingo alguno (Moreno Rodriguez, 2022, pág. 139), y así tenemos que el "desprecio de la sociedad y la corrupción de los gobiernos" que se mencionan como antesala de la creación la Declaración Universal de los Derechos Humanos del Hombre delimita ese estándar de dignidad, al referir en su artículo 1º que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos". Por su parte el artículo 6º de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 expone: "todos los ciudadanos son iguales ante la Ley, todos ellos pueden presentarse y ser elegidos para cualquier dignidad, cargo o empleo público…" En el mismo tenor, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores es tutelar bajo los principios de dignidad e igualdad, involucrándose en los programas institucionales, sociales, de política pública y sistema de acceso a la justicia.


18 Por lo que la dignidad es uno de los elementos que debe prevalecer, incluso antes de la libertad, es decir, podemos revisar como catálogo los derechos en los que previo al derecho que se piense como la vida, la libertad, la salud, en todos estos es menester que la dignidad prevalezca en cada uno porque así será respetado mayormente; por lo que va aparejado pero en grado superior a cualquiera de los derechos es maximizar el valor del ser humano como tal y respetarlo a tal grado que no quede duda de su grandeza, es mayor que el respeto, es el reconocimiento a existir y enaltecer al ser humano. Estereotipos, estigmas, prejuicios, vulnerabilidad, interseccionalidad discriminación, múltiple y agravada Los estereotipos, estigmas y prejuicios es etiquetar, y prejuzgar, (española, 2022), tal catálogo conceptual nos permite asumir que existe un sinnúmero de palabras del idioma que cataloga a las personas de forma tal que es infravalorada, es decir, al momento de pensarse, hablar, convivir y relacionarse con las personas adultas mayores se determina como seres humanos sin un valor que los dignifique y los enaltezca como son en realidad, por lo que tristemente se les representa como seres de inferior jerarquía familiar y social, lo que los des dignifica y que los empodere, siendo necesario la solidaridad social que se muestre a una vida digna. La pérdida de derechos de las personas adultas mayores no ocurre en razón de su edad, o su condición física, sino que ocurre a raíz de quienes se relacionan con ellos, es decir, aquellos que subvalúan y pretender ser más, tener más, valer más en razón de lo productivo que sea, confrontando así sus derechos a los de aquellos más vulnerables, poniendo como pretexto el edadismo (ageism), concepto utilizado por el médico y psiquiatra Robert N. Butler, fundador en el año de 1975 del National Institute of Agein. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define al edadismo como: "La discriminación por motivos de edad, abarca los estereotipos y la discriminación contra personas o grupos de personas debido a su edad. Puede tomar muchas formas, como actitudes prejuiciosas, prácticas discriminatorias o políticas y prácticas institucionales que perpetúan estas creencias estereotipadas" (Organización Munidal de la Salud, s.f.). Asimismo la OMS en el Día Internacional de las Personas Mayores, cuya fecha es el 1º de octubre, se pronuncia contra el edadismo, concluyendo que las actitudes discriminatorias conllevan a su demérito en la salud física y mental.


19 Así en la encuesta World Values Survey realizada a más de 83,000 personas de 57 países, en opinión del 60% de los encuestados, no se otorga a los ancianos el respeto que se merecen y como dato curioso se determina que en los países de ingresos altos el grado de respeto es más bajo. Asimismo, en tal análisis se asume que en el año 2025 se duplicará el número de personas de más de 60 años y que en el año 2050 la cifra alcanzará 200 millones (Salud, 2020). Por último, cabe mencionar que a las personas mayores se le ha estigmatizado por cuestión de vivir la última etapa de la vida, como un ser humano en desuso y carente de expectativas de progreso, por ende, institucionalmente se les ha catalogado como seres humanos improductivos, pobres y como carga política y social para el Estado, lo que es una forma cultural de pensar desafortunada a nivel mundial. Por lo que también se debe hacer eco en los gobiernos e incluirlos con políticas públicas de inclusión en el seno social y jurídico para que se adquiera una plena justicia social. Los seres humanos como personas en el ámbito social ya estamos clasificados acorde a nuestra edad. Existiendo aquí los criterios de la tercera y cuarta edad, que son los primeros 60 años en adelante, y la cuarta edad de los 80 años y más, acorde a la ONU Organización de las Naciones Unidas (Unidas, 2022). Las personas mayores socialmente son consideradas como vulnerables. El concepto vulnerable, deriva del latín vulnerabilis, vulnus que significa herida y abilis que expresa posibilidad; es decir, el adjetivo de situación de riesgo, daño o peligro, sensible e indefenso (Rivera, 2012, pág. 63 y 74). Cabe referir la vulnerabilidad humana y la vulnerabilidad típica, en ésta última se clasifican la vulnerabilidad social, vulnerabilidad económica, vulnerabilidad atípica o jurídica (Uribe Arzate & González Chávez, 2007, págs. 209, 211). Por su parte la Ley General de Desarrollo Social (Social, 2004) en su artículo 5 fracción VI establece como grupos sociales en situación de vulnerabilidad "a aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o su combinación son discriminadas y requieren de atención e inversión del gobierno para su bienestar".


20 La interseccionalidad es un instrumento metodológico por el cual se estudia la discriminación, basado en un estudio en el que se somete a distintos ámbitos como son: geográficos, que podríamos hablar de ideologías; la globalización; las políticas locales; los valores sociales, instrumento utilizado originalmente en equidad de género por la estadounidense Kimbertley Cransaw, al realizar el estudio de la discriminación a las mujeres, conociendo que existía una doble discriminación o discriminación agravada. En la siguiente fórmula podemos apreciar claramente el grado de discriminación múltiple o agravada e interseccional. Adulto Mayor, Hombre, Pobre (menos) Productivo. Adulta Mayor, Mujer mayor discriminación, Pobre (menos) Productiva. AMH+P+IP=I, o bien AM+M+IP=I, (Moreno Rodriguez, 2022), resulta mayormente el perjuicio para aquellas que en su caso, serán sometidas a una discriminación mayor por ser doble o triplemente discriminadas y vulnerables por su condición de mujer, por ello las personas mayores son discriminadas por aquellos que las tienen estigmatizadas como seres humanos en desuso y no por lo que son propiamente, tal como se estableció por la Organización Mundial de la Salud en distintas entrevistas. Siendo ésta una cuestión social y jurídica adoptada hacia las personas de edad, mayormente si son sujetos pobres por lo que en solidaridad social nos corresponde hacer eco en la familia, instituciones y autoridades del Estado en general de forma tanto vertical como horizontal para que se pueda gozar de un verdadero estado de derecho libre de discriminación. Por ejemplo el caso de la mujer, (1) indígena (2), adulta mayor - edad (3), pobre (4), se coloca en múltiple grado de discriminación o agravada; algunos autores establecen diferencia entre los conceptos "discriminación múltiple, doble discriminación, triple discriminación, discriminación compuesta, discriminación interseccional" (Schieck D. L., 2011). Por su parte, en el 2015 la ONU aprobó la Agenda 2030 sobre Desarrollo Sostenible, una oportunidad para que los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el cual mejorar la vida de todas y todos, sin dejar a nadie atrás. La Agenda cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, que incluyen desde la eliminación de la pobreza y las desigualdades, hasta el combate al cambio climático, la educación, la igualdad de la mujer, la defensa del medio ambiente o el diseño de nuestras ciudades.


21 De la mano las desigualdades y la pobreza, ya que esta última es la consecuencia por la edad, ya que no existen muchas áreas y puestos de trabajo para las personas adultas mayores, lo que ubica a este grupo social como sujetos pobres con pobreza extrema o multimodal. En esa falta de igualdad odiosa que se vuelve discriminatoria para los sujetos más desaventajados es el motivo de la desigualdad estructural, la cual existe en la legislación, y en la jurisdicción; aunado a las desigualdades de tipo extra judiciales como son lo económico y social. La falta de igualdad generada por la pobreza que es entre todos los factores de debilidad y vulnerabilidad expuestos en las 100 Reglas de Brasilia como la fuente más grave y vistosa de la discriminación. La justicia del más débil (Ferrajoli, 2020, pág. 87). Derechos y acceso a la justicia Los derechos con los que cuentan los sujetos dentro de todo Estado democrático son fundamentales o de derechos humanos, todos los que se pueden referir a derechos de libertad, civiles y políticos, económicos, de forma genérica pero tratándose de sujetos con cualidades de especificación distintas acorde es que ameritan una tutela jurídica y social justa, tal es el caso de las personas adultas mayores y en ocasiones con la dualidad de condición de edad y discapacidad. Tomando como ejemplo mayores ajustes realizados con los menores de edad tanto en la legislación, instituciones y en criterios judiciales, por lo que en equiparación comparten la debilidad las personas adultas mayores, entonces debe estandarizarse el derecho y evolucionar los derechos de las personas mayores, quienes aún están en evolución de ajustes institucionales y jurídicos. No pasa desapercibido, que existe dentro de la normativa del derecho interno y derecho internacional, una serie de legislaciones, tratados, jurisprudencia que puede aplicarse en protección de los grupos en situación de vulnerabilidad, pero no por el solo hecho de pertenecer a éste grupo se atiende o da por hecho que se ostenta esa vulnerabilidad, sino que deben acreditarse, caso judicial por mencionar el que sustenta la Corte en cuanto a que menciona que una persona de 102 años goza de esos derechos de ser considerada, lo cual se denota un tanto rigorista el que se deba acreditar de parte del sujeto vulnerable su discapacidad dejando al propio sujeto débil asumir el papel que debe corresponde a la persona juzgadora, debiendo aplicar la perspectiva de persona mayor y tutelando de motu proprio tal derecho.


22 No obstante, no se pasa por alto que el Estado Mexicano ha emitido a través de la Suprema Corte de Justicia los criterios en los que ubican a las personas adultas mayores como grupo en situación de vulnerabilidad y de "categoría sospechosa" (Adultos Mayores en Estado de Vulnerabilidad. Al pertenecer a una categoria sospechosa, el Tribunal de alzada debe suplir la deficiencia de la queja, 2019), interpretado a la luz del artículo 1º Constitucional (Mexicanos, 1917), principio pro persona y no discriminación por cuestiones de edad, entre otras,que son: género, origen étnico, religión, preferencias etcétera, debiendo el juzgador judicial aplicar un margen protector de desigualdad en el que se encuentran los grupos en situación de vulnerabilidad. En ese control constitucional derivado de la no discriminación, se deben aplicar los ajustes razonables para que la persona juzgadora tenga una línea de aplicar un fair trial, tutelando los derechos de las personas mayores dentro del debido proceso y tutela judicial efectiva, como derecho humano pro persona, y en protección jurisdiccional con perspectiva, equilibrando el proceso ante la desigualdad material y no formal (genérica), en esa forma de especificidad tal como lo establecen los estándares internacionales de la Convención Americana de Derechos Humanos, es que establece de parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la delimitación, en aplicación estricta del derecho humano. Cabe referir que se han emitido criterios en las distintas materias administrativa, laboral y de amparo, en las que se realizan de parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación los ajustes razonables en la institución de la suplencia de la queja, principalmente pobres (o en situación de indigencia, concepto que determina la Corte Interamericana como de escasos recurso y sin poder costear el juicio). Tal criterio es: (Suplencia de la Queja. para su aplicación, cuando se encuentren involucrados adultos mayores, es necesario que se hallen comprendidos en un grupo social de marginación y desventaja que se genera con una condición multifactorial económica y social, 2018) estableciendo aquí el margen en que se considerará que las personas adultas mayores al pretender probar sus acciones deben ser protegidas por la persona juzgadora, por ejemplo recabando pruebas y supliendo la queja deficiente al argumentar de cierta manera si se mejoran las condiciones de los grupos vulnerables pero es atendiendo a la desventaja jurídica en la que se encuentran al ejercer el derecho.


23 Así, dentro de los derechos de que gozan las personas adultas mayores, en su base normativa internacional y nacional relevantes se contiene en el artículo 25, numeral 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el establecimiento de un nivel de vida adecuado, del artículo 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", bajo la protección especial de su ancianidad, y artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, de la certeza jurídica que los proteja por cuestión de la edad. En el aspecto procesal las personas adultas mayores en ocasiones quieren ser tratadas con justicia procesal, no solo en igualdad formal de la ley, sino en igualdad material, por lo que en esa desigualdad por diferenciación es que se ven involucradas en juicios injustos y largos, denotando más esa debilidad, vulnerabilidad y esa discriminación interseccional que ocurre además en el aspecto económico, social y procesal-jurídico. Acorde a los criterios de la Suprema Corte en México, además de la persona legisladora, intérpretes oficiales de la norma, y personas juzgadoras, corresponde a "las Instituciones del Estado" proteger el derecho a la dignidad, ya que si la persona mayor sensorial y cognitivamente decide llevar el juicio y le es de su pleno conocimiento, lo puede hacer, quedando la salvedad para el supuesto de que si no se pueda representar el mismo ni tampoco de forma cognitiva, entienda el proceso y sus etapas en aras de preservar su dignidad y no discriminación estructural, las Instituciones jurisdiccionales y judiciales la deben proteger, tal como vemos en el criterio que establece: (Adultos mayores las instituciones del Estado deben salvaguardar sus derechos y su dignidad humana en tanto que sea evidente que su estado de vulnerabilidad puede conducir a una discriminacion institucional social, familiar, laboral y economica, 2017). Las personas adultas mayores (con alguna deficiencia física, mental o sensorial) pueden categorizarse como discapacitadas con protección dogmática en los artículos 1 y 2 de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, (Discapacidad, 1999), los que en su contenido permiten el entendimiento y la inclusión en la convivencia diaria, respecto de sus derechos de libertad y derechos procesales.


24 Ello, evitando cualquier distinción, exclusión o restricción que se base en la discapacidad permanente total o parcial, que impida ser tratado de manera igualitaria y se anule su reconocimiento al goce o ejercicio de sus derechos y libertades. Por lo que la parcial discapacidad que sufren las personas adultas mayores en ocasiones no es percibida de forma importante, tal es el caso de algunos tribunales e instituciones públicas que no cuentan con rampas o elevadores para personas que sufren una discapacidad o una parcial discapacidad, en ese tenor entonces podemos asumir que el acceso a esa justicia administrativa y jurisdiccional no ha sido completada por el Estado, lo cual debe ser tomado en consideración a fin de conseguir esa protección al derecho humano protegiendo su dignidad y seguridad física, para que se advierta desde la accesibilidad física la tutela de sus derechos. Como ejemplo se menciona el Tribunal Federal de Justicia Administrativa que no cuenta con rampas, ni elevadores que conduzca o den acceso desde la entrada del Tribunal existiendo escaleras solamente; es que no se cumple en la impartición de justicia a completitud con las cualidades que debe tener el sistema de justicia en México, al no proporcionar el derecho fundamental a la dignidad humana en el acceso a las instalaciones, en accesibilidad física y/o infraestructura adecuada en las instalaciones. Conclusiones Siendo que a lo largo de la historia todos sabemos que las personas mayores, eran las personas representativas de las tribus dentro de los pueblos primitivos, en Roma quienes eran el pater familias, cuya única característica peculiar importante era la edad del sujeto que los representaba, siendo este dotado de sabiduría, por ende, obtenía por el solo hecho de la edad respeto y admiración. Lo que dista mucho de ser en las nuevas culturas y países de ingresos altos; el desdén no solo familiar sino también social es lo que impide su realización plena, lo cual les afecta de forma psicológica, por lo que ante la justicia del más débil se debe (como asume Ferrajoli), potencializar la solidaridad social en todos los niveles: familiar; social; económico; institucional, tanto de procedimientos administrativos como de jurisdiccionales.


25 Es de interés socio-jurídico el tema, y de actualidad y de atención apremiante, dado que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), las personas adultas mayores en México representan una parte importante de la población. En el año 2050 abarcará el 26% de la población, la cual debe estar protegida institucionalmente, (ENASEM Encuesta Nacional sobre Salud y Envejecimiento en México, s.f.), establece que: en la etapa de persona mayor existe el deterioro de sus capacidades funcionales, emocionales y cognitivas. Las personas adultas mayores son sujetos procesales consideradas como minoría o categorías sospechosas, que revisten las características de debilidad, vulnerabilidad, discriminación múltiple o agravada interseccional, por lo que es necesaria su protección procesal coadyuvante en su dignidad, libertad y autonomía, en sentido amplio de justicia; y en el caso de la persona impartidora de justicia debe tutelar ese derecho estableciendo las medidas de ajustes razonables y no debe ser una carga procesal que la o el vulnerable deba acreditar, en aras de su amplio derecho a la dignidad. Por último, la justicia jurídica y social deben ser también características de las minorías o grupos en situación de vulnerabilidad o discapacidad, que además de alcanzar una tutela judicial apta a sus garantías y derechos procesales es necesaria la incorporación de medidas institucionales como protocolos y cambios en las normas sustantivas, que ajusten de forma razonable las condiciones procesales de las personas adultas mayores por esa cualidad de especificidad material y no solo formal. Referencias 1. Ciceron. (2020). El arte de envejecer. España: Koan. 2. 1969, C. A. (s.f.). https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm. 3. Adultos mayores las instituciones del Estado deben salvaguardar sus derechos y su dignidad humana en tanto que sea evidente que su estado de vulnerabilidad puede conducir a una discriminacion institucional social, familiar, laboral y economica, 369/2017 (Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito 7 de junio de 2017). 4. Adultos Mayores en Estado de Vulnerabilidad. Al pertenecer a una categoria sospechosa, el Tribunal de alzada debe suplir la deficiencia de la queja, Amparo directo 218/2019 (Segundo Tribunal Colegiado en materia civil del Decimo Primer Circuito, Poder Judicial Federal 18 de octubre de 2019).


26 5. Aquino, T. d. (2018). Suma contra los gentiles. México: Porrua. 6. Discapacidad, C. I. (17 de junio de 1999). Obtenido de https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-65.html 7. discapacidad, C. s. (04 de OCTUBRE de 2018). Obtenido de http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=497 8. Dworkin, R. (2014). Justicia para erizos. Mexico: Fondo de Cultura Econƥmica. 9. ENASEM Encuesta Nacional sobre Salud y Envejecimiento en México, c. c. (s.f.). Obtenido de https://www.inegi.org.mx/programas/enasem/2015 10. ENASEM Encuesta Nacional sobre Salud y Envejecimiento en México, conjuntamente con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) e investigadores de las Universidades de Pennsylvania, Maryland realiza en cuatro rondas en los años 2001, 2003, 20. (s.f.). 11. española, R. a. (26 de julio de 2022). Real academia española. Obtenido de https://dle.rae.es/estereotipo 12. Ferrajoli, L. (7 de octubre de 2020). La desigualdad ante la justicia penal y la garantía de la defensa pública. Obtenido de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r29271.pdf 13. Guadalupe, Z. L. (1999). Conceptualizacion del proceso de envejecimiento. Red de Revistas Cientficas de Amrica Latina, el Caribe, España y Portugal, 24. 14. Martinez Z., M. J. (2012). La dignidad de la persona humana en Santo Tomás de Aquino. Una lectura moral acerca de la ancianidad. Intus-Legere Filosofia, Vol. 6. No.1, 141-158. 15. Mateu, A. R. (s.f.). El Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. 16. mayores, C. I. (28 de Noviembre de 2018). Organización de los Estado Americanos. Obtenido de http://www.oas.org/es/acerca/quienes_somos.asp 17. Mexicanos, C. P. (1917). Camara de Diputados del H. Congreso de la Union. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf 18. Moreno Rodriguez, M. S. (2022). Medidas relativas al enjuiciamiento de las personas adultas mayores en el proceso contencioso administrativo federal. En A. S. Garza, El Derecho Humano de acceso a la justicia de las personas adultas mayores (pág. 133 a 156). Mexico: Tirant lo blanch. 19. Organización Munidal de la Salud. (s.f.). Obtenido de https://www.who.int/ageing/features/faq-ageism/es/ 20.Rivera, N. R. (2012). La definicion de la vulnerabilidad social. Un enfoque normativo. Investigaciones geograficas,boletin del Instituto de Geografía UNAM. 21. Schieck, D. L. (2011). European Union non-ddiscrimination law and intersectionality. investigating the triangle of racial, genaer and disability discrimination. 22. Schieck, D. y. (s.f.).


27 23. Salud, O. M. (01 de junio de 2020). Obtenido de https://www.who.int/es/newsroom/detail/29-09-2016-discrimination-and-negative-attitudes-about-ageing-arebad-for-your-health 24. Social, L. g. (2004). Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDS.pdf 25. Suplencia de la Queja. para su aplicación, cuando se encuentren involucrados adultos mayores, es necesario que se hallen comprendidos en un grupo social de marginación y desventaja que se genera con una condición multifactorial económica y social, 697/2018 (Dcimo Segundo Tribunal Coelgiado en Materia Civil del Primero Circuito 05 de Diciembre de 2018). 26. Unidas, O. d. (23 de junio de 2022). Organizacion de las Naciones Unidas. Obtenido de https://www.un.org/es/ 27. Uribe Arzate, E., & González Chávez, M. L. (2007). La protección jurídica de las personas vulnerables. Revista de Derecho(27), 205-229.


28


29 Gerontología Jurídica. DRA. MYRNA ELIA GARCÍA BARRERA Introducción El Derecho puede evitar que las personas adultas mayores se vean sometidas a abusos constantes, sobre todo cuando padecen alguna enfermedad o deficiencia física o psíquica que les impida el autogobierno.1 Las personas mayores constituyen un grupo de atención prioritaria que puede verse sometida a situaciones de abuso, desprotección y violación de sus derechos fundamentales o derechos humanos. Es necesario establecer el marco jurídico de protección de las personas adultas mayores, empezando por entender qué es persona mayor. Persona mayor es aquella de 60 años o más, como lo señala el artículo 3° de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León, que a la letra señala: "Personas Adultas Mayores: Aquellas que tienen sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o de paso en el estado de Nuevo León…."2 La población de México está envejeciendo, lo que significa reflexionar sobre el presente para prever y enfrentar el porvenir. 1 REY VIEITES, Álvaro, (2003). Estudio de la intervención de la gerontología jurídica en el colectivo de las personas mayores, incapacitación e internamiento. Universidad de Santiago de Compostela, España. https://dialnet.unirioja.es/servlet/tesis?codigo=104491 2 Artículo 3°, fracción X de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el estado de Nuevo León, última reforma publicada en el periódico oficial del estado de fecha 07 de junio de 2023. https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/


30 La prueba de dicho envejecimiento es el Censo de Población y Vivienda del año 2020 que registró una población de 15.1 millones de personas de 60 años o más, lo que representa el 12% de la población; en Nuevo León se contabilizaban 654 mil 050 personas con este rango de edad, lo que representa el 11.3% de la población total del estado, de esa cantidad, 303 mil 147 son hombres y 350 mil 903 son mujeres. 3 En el presente artículo se plantea el concepto de la gerontología jurídica para el conocimiento y debida protección de los derechos de las personas adultas mayores, analizando las diferencias entre la geriatría y la gerontología, y por supuesto el marco jurídico que regula a las personas mayores y su protección. Gerontología Para abordar el tema de la conceptualización de gerontología es menester señalar las diversas condiciones de las personas adultas mayores referidas en la legislación de nuestro estado, la propia fracción X, referida en el apartado de introducción, las clasifica como: a) lndependientes: cuando sean aptas para desarrollar actividades físicas, mentales o ambas sin ayuda permanente. b) Semi Dependiente: cuando sus condiciones físicas y mentales aún les permiten valerse por sí mismas, aunque con ayuda permanente parcial. c) Dependientes absolutos: cuando sufran de una enfermedad crónica o degenerativa por Ia que requieran ayuda permanente total o la canalización a alguna institución de asistencia. d) En situación de riesgo o desamparo: cuando por problemas de salud, abandono, carencia de apoyos económicos, familiares, contingencias ambientales o desastres naturales, requieran de asistencia y protección del Gobierno del Estado y de la Sociedad Civil Organizada. e) Pensionados: cuando en virtud de un sistema de seguridad social, tengan otorgada pensión."4 Ahora bien, debemos de entender que la gerontología es una disciplina científica destinada para buscar soluciones a las necesidades sociales y comunitarias. 3 INEGI. https://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/nl/poblacion/ 4 Artículo 3°, fracción X de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el estado de Nuevo León. Op. Cit.


31 Una gerontología profesional será aquella capaz de unificar el pasado, el presente y el futuro analizando los retos del envejecimiento en su devenir social; de explicar los procesos de transición demográfica; de prevenir e intervenir en los procesos de transición epidemiológica; de predecir las tendencias residenciales y de explicar las nuevas formas de estructuración familiar. De allí que la gerontología se encuentra siempre de cara frente a las cuestiones histórico-sociales fundamentales. De esa manera el envejecimiento en cualquier parte del mundo tiene que ver con un proceso.5 Diferencias entre gerontología y geriatría La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores define tanto a la geriatría como la gerontología, de la siguiente manera: Artículo 3. Fracción VI.- Geriatría. Es la especialidad médica dedicada al estudio de las enfermedades propias de las personas adultas mayores; VII. Gerontología. Estudio científico sobre la vejez y de las cualidades y fenómenos propios de la misma. 6 La Organización Mundial de la Salud (OMS), señala que la gerontología es la ciencia que estudia todas las caras del envejecimiento desde diferentes perspectivas: biológicas, clínicas, socioeconómicas, psicológicas, políticas y culturales. Su principal objetivo es mejorar la calidad de vida de las personas mayores, promoviendo hábitos saludables.7 Así, por ejemplo, desde la biología, esta disciplina analiza los cambios que conlleva el proceso de envejecer. O, por otra parte, desde el punto de vista psicológico, se tratan cuestiones como el envejecimiento cognitivo, la depresión y las alteraciones afectivas. 5 CERQUEDA, Sergio Flores. El envejecimiento en el siglo XXI y la necesidad de profesionales en gerontología. Identidad Bolivariana, 2021, vol. 5, no 2, p. 37-51. 6 OMS. https://www.who.int/es 7 GARCÍA BARRERA, Myrna Elia. Capítulo: "LAS DESIGUALDADES SOCIALES Y EL GRAN RETO DE LA INCLUSIÓN EN MÉXICO, en el libro REFLEXIONES EN TORNO A LA INCLUSIÓN Y GRUPOS VULNERABLES, Mtra. Luz Amparo Silva Morín, Coordinadora del Libro UANL. Editorial Universidad Autónoma de Nuevo León, México, 2021. ISBN: 978-607-27-1573-8.


32 La gerontología también se ocupa de estudiar el envejecimiento a nivel social, las actitudes socioculturales y los servicios de asistencia a estos colectivos; y la geriatría se basa en promover la salud en la vejez, así como prevenir y tratar patologías en dicha etapa de vida. Es un ámbito de intervención clínico.8 Teniendo en cuenta que la idea es estudiar la vejez a nivel biológico, así como su impacto a nivel social, un profesional de la gerontología debe contar con una formación multidisciplinar que le permita intervenir de forma positiva sobre la vida de las personas mayores. Entre sus principales funciones destacan las siguientes: Proporcionar una atención integral a través de actos sociales, clínicos y psicológicos, tales como: 1. Fomentar la educación para un envejecimiento saludable. 2. Potenciar una vejez activa y participativa en la sociedad. 3. Promover el aprendizaje y la concienciación continua en forma de programas de intervención gerontológica sobre la importancia de cuidar a las personas mayores. 4. Contribuir en acciones de promoción de la salud. Ahora bien, desde un punto de vista jurídico la perspectiva de persona adulta mayor se debe de entender, que implica un deber de conciliar los principios de autonomía personal y de protección a la persona adulta mayor y prestar un cuidado específico a los actos que pongan en riesgo su dignidad humana, así como su tutela especial. Gerontología Jurídica. Marco Jurídico en México y en Nuevo León Si entendemos por gerontología el estudio del envejecimiento a nivel social, las actitudes socioculturales en la vejez y los servicios de asistencia a estos colectivos, la gerontología jurídica es el estudio de las actitudes, lineamientos, y principios jurídicos que deben ser aplicados para la protección de las personas adultas mayores. 8 OMS. https://www.who.int/es


33 Sin embargo, cuando la persona mayor en condición de vulnerabilidad se encuentra frente a los efectos de una sentencia en la etapa de ejecución, no tiene redes de apoyo familiar, recursos e instituciones públicas eficientes que brinden asesoría legal en casos de conflictos de carácter jurisdiccional, como parte actora o demandada en un juicio, se ven afectados sus derechos humanos como el acceso a la justicia y el debido proceso, por la falta de protección de las autoridades intervinientes, lo cual discrepa con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, 9 y 31 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. El marco jurídico relacionado con las personas adultas mayores en México y el estado de Nuevo León incluye: 1. La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.9 2. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3. La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.10 4. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León. 5. La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León.11 Toda persona que se sienta agraviada en sus derechos, bienes o posesiones, tiene el derecho de acudir jurisdiccionalmente ante tribunales que le administren justicia pronta y expedita conforme al artículo 17 constitucional de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos12, y 30 y 31 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, mismos que se encuentran reconocidos en una gran diversidad de normas de rango constitucional y han sido interpretados en varios precedentes por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 13 9 Internacional. 10 Federales. 11 Estatal. 12 "Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales." 13 ABC CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. 2020. Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/abc_corteidh_2020.pdf.


34 La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León,14 tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las Personas Adultas Mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento. En el artículo 5 se reconocen los siguientes derechos de las personas adultas mayores (para garantizar su ejercicio y establecer las bases de su cumplimiento): I. La integridad y dignidad. II. La certeza jurídica y la vida en familia. III. La salud y la alimentación. IV. La movilidad sustentable, educación, recreación, información y participación. V. El trabajo. VI. Asistencia social. Artículo 12. FI. Acceso a hospitales. Apoyo económico para servicios funerarios. Cartilla de autocuidado. Artículo 14. Acceso a la expresión a través de talleres, exposiciones, concursos y eventos (relacionado al derecho a la cultura). Artículo 18. Derecho a la recreación y al turismo. Se debe impulsar lo que hemos denominado como gerontología jurídica, pues es necesario considerar y analizar la realidad social que envejece aceleradamente, y ha edificado estructuras normativas para preparar las condiciones de un envejecimiento digno y justificar la implementación de programas universitarios para formar recursos humanos capaces de atender las demandas derivadas del envejecimiento poblacional en sus diferentes dimensiones. En el estado de Nuevo León, comprometido con el envejecimiento de la población, se crea el Instituto Estatal de las Personas Adultas Mayores (IEPAM) en enero de 2018 como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión. 14 LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/ley_de_los_derechos_de_las_personas_adultas_may ores_en_el_estado_de_nuevo_leon/


35 Este instituto es un organismo descentralizado encargado de ejercer las políticas públicas encaminadas a procurar el desarrollo integral de las personas adultas mayores en el estado de Nuevo de León. De igual forma, su visión es hacer de Nuevo León un estado líder en cultura y servicios gerontológicos con inclusión intergeneracional, y su misión: es ejecutar, coordinar y promover las políticas, programas, acciones y estrategias encaminadas a procurar el desarrollo integral de las personas adultas mayores de dicho estado. Desde el IEPAM, se busca fomentar la gerontología jurídica con el fin de que el envejecimiento sea protegido por la legislación por medio de instancias que la misma ley regule con la elaboración del Programa Estatal Gerontológico 2019-2025, siendo este un documento mediante el cual el IEPAM, en colaboración con la sociedad, establece las prioridades del gobierno estatal en materia de envejecimiento y vejez, a partir del diagnóstico de la situación de los derechos de las personas adultas mayores en el estado, identificando los intereses y necesidades de esta población. Lo anterior con el fin de orientar las acciones a superar las dificultades que presentan en la actualidad las personas adultas mayores para ejercer plenamente sus derechos. Cuyos objetivos son: 1. Favorecer la inclusión de las personas adultas mayores en los procesos de enseñanza-aprendizaje, brindándoles oportunidades de acceso a la educación a lo largo de toda la vida y aprovechando su experiencia para la transmisión de conocimientos. 2. Promover el envejecimiento saludable de la población, mediante acciones enfocadas a mantener y desarrollar la capacidad funcional de las personas adultas mayores. 3. Contribuir a la seguridad económica de las personas adultas mayores mediante el acceso a oportunidades laborales para generar ingresos, acceso a apoyo social y preparación para el envejecimiento con enfoque de curso de vida.


36 4. Promover una vida libre de abandono y violencia, la eliminación de estereotipos sobre la vejez y la exclusión social. 5. Incentivar la creación de entornos físicos y sociales que contribuyan a la educación, salud, seguridad y participación de las personas adultas mayores, fomentando las relaciones solidarias entre generaciones. 6. Crear de las condiciones adecuadas para articular la plena participación de las personas adultas mayores en la sociedad, con el fin de favorecer su empoderamiento como grupo social y fortalecer el ejercicio de una ciudadanía activa. 7. Desarrollar y/o fortalecer la política pública enfocada al envejecimiento activo y saludable mediante la coordinación interinstitucional y acciones transversales que promuevan el desarrollo integral de las personas adultas mayores con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. Los anteriores deben ser pilares para la gerontología jurídica, misma que se puede sintetizar con la debida protección de toda persona mayor, para asegurar el envejecimiento activo y saludable como grupo etario, de atención prioritaria desde un enfoque integral. Conclusiones Una de las tareas principales de los Estados es establecer acciones concretas que permitan garantizar un respeto pleno y salvaguarda de los derechos humanos, entre ellos el respeto a los derechos de los grupos poblacionales específicos que por sus condiciones pueden sufrir de vulneraciones, o grupos de atención prioritaria, como lo es, las personas adultas mayores, desde lo que hemos denominado gerontología jurídica. El enfoque de curso de vida asume el desarrollo como un proceso vital que se construye a lo largo de la vida e incide tanto en la vida de los sujetos como de las familias y desde la debida protección de sus derechos.


37 Desarrollar y/o fortalecer la política pública enfocada al envejecimiento activo y saludable mediante la coordinación interinstitucional y acciones transversales que promuevan el desarrollo integral de las personas adultas mayores, con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género y alineado a la Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Y orientar las acciones a superar las dificultades que presentan en la actualidad las personas adultas mayores para ejercer plenamente sus derechos, estudiarlos, desde la gerontología jurídica. Referencias 1. ABC corte interamericana de derechos humanos. 2020. Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/abc_corteidh_2020.pdf. 2. Cerqueda, Sergio Flores. El envejecimiento en el siglo XXI y la necesidad de profesionales en gerontología. Identidad Bolivariana, 2021, vol. 5, no 2, p. 37-51. 3. Convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores. https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_ a-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf 4. García Barrera, Myrna Elia. Capítulo: "Eje:" y "Derechos" Y grupos vulnerables. edadismo y vulnerabilidad, en el libro Reflexiones en torno a la inclusión y grupos vulnerables, Tomo II, Mtra. Luz Amparo Silva Morín, Coordinadora del Libro. Editorial Tirant lo Blanch, 2023. ISBN: 978-84-19471-54-3. 5. García Barrera, Myrna Elia. Capítulo: "las desigualdades sociales y el gran reto de la inclusión en México, en el libro Reflexiones en torno a la inclusión y grupos vulnerables, Mtra. Luz Amparo Silva Morín, Coordinadora del Libro UANL. Editorial Universidad Autónoma de Nuevo León, México, 2021. ISBN: 978-607- 27-1573-8. 6. García Barrera, Myrna Elia. "El envejecimiento activo y saludable para todas las personas mayores, desde el gobierno abierto", publicado en la Revista


38 electrónica: Apertura COTAI, Número 27 de agosto de 2022, https://cotai.org.mx/revistas/Revista%2027/mobile/index.html#p=29 7. IEPAM-Instituto Estatal de las Personas Adultas Mayores. 8. https://www.nl.gob.mx/iepam 9. INEGI. https://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/nl/poblacion/ 10.Programa estatal gerontológico. 2019-2025. https://www.nl.gob.mx/publicaciones/programa-estatal-gerontologico-2019-2025 11. Rey Vieites, Álvaro, (2003). Estudio de la intervención de la gerontología jurídica en el colectivo de las personas mayores, incapacitación e internamiento. Universidad de Santiago de Compostela, España. https://dialnet.unirioja.es/servlet/tesis?codigo=104491 Legislación 1. Convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores. 2. Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. 3. Ley de los derechos de las personas adultas mayores. 4. Constitución política del estado libre y soberano de Nuevo León. 5. Ley de los derechos de las personas adultas mayores en Nuevo León.


39


40 Inclusión digital en personas mayores: Un aporte desde la gerontagogía. LIC. ERICK ANGELES PRECIADO Introducción La relevancia de hablar sobre inclusión digital en la actualidad está relacionado con los avances significativos que la tecnología ha brindado en la capacidad de contener nuestra vida y mejorarla con unos cuantos clics, y del cómo esto se encuentra relacionado con la necesidad de adaptación que todas y todos tenemos, no solo como un sentido de pertenencia sino como un método de respuesta a los tratados y convenciones que hablan sobre los derechos que tienen las personas mayores a ser incluidas en el rubro digital tal y como lo contempla la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores, la cual específicamente toca el tema de la educación y la inclusión digital. Crear programas educativos acordes a las necesidades de las personas mayores desde la perspectiva gerontológica implica un reto, así como una oportunidad a futuro que da por añadidura una inclusión a nivel institucional, social y parte de una reforma desde las políticas públicas. Hablar de personas mayores, gerontagogía, e inclusión digital, no solo se destaca como una fórmula positiva como lo han mencionado algunos autores, sino que también es una apuesta innovadora que permitiría avanzar en el sector educativo, logrando a través de la obtención de datos de un programa piloto, la medición cualitativa y cuantitativa, generando avances y mejoras paulatinas a los programas pilotos que vayan apareciendo, incluso que fácilmente sean replicables en el estado de Nuevo León.


41 Una de las motivantes para elegir el tema de tecnología e inclusión digital respecto al envejecimiento es dada la relevancia que el tema tendrá en los próximos años, no solo hablamos de los avances tecnológicos y la manera en que nos relacionamos, con esto se generará una obligación social, de que todas y todos en algún momento de nuestra vida tengamos contacto con la tecnología, incluyendo a este nicho de población que hoy por hoy aún sigue siendo en su mayoría desfavorecida por no haber crecido dentro del ámbito digital. Si recorremos un poco la historia, las personas que hoy se encuentran entre los 60 y 69 años nacieron en una cohorte de envejecimiento entre los años 1951 a 1961; las de 70 a 79 de 1941 a 1950; las de 80 a 89 entre 1931 y 1940; y de 90 a 99 años entre 1921 y 1930. Para entender la importancia de estos grupos y del por qué hablar de tecnología en personas mayores nos basamos en las cohortes decenales de nacimiento que en palabras de Ham (2015) refiere que "son grupos de las mismas edades decenales, quienes de modo general compartieron los mismos episodios históricos, ámbitos socioeconómicos, medios culturales y circunstancias de salud pública" (p. 1). Pensemos entonces en las y los niños de aquel México de los conflictos posrevolucionarios de 1910, quienes no solo no tuvieron oportunidad de contar con tecnología que los rodeara, sino que tampoco tenían oportunidades educativas. Analizando a este grupo de personas mayores, son los que más rezago educativo tenían, por ende con los que menos se podía pensar en una incorporación a la tecnología, ya que la llegada de ésta y su boom en nuestro país fue alrededor de los años 2000. Partiendo de los "nuevos viejos" que transitan entre el rango de edades entre 50 y 60, es importante considerar que: "La nación se enfrentó a periodos inflacionarios y devaluaciones, por lo cual el mercado laboral de esas décadas no fue suficientemente idóneo para recibir una oferta mayor de mano de obra cuando la economía del país no producía empleos. Durante la década de los 60, México vivió una incertidumbre económica, y los más afectados eran los jóvenes, de las cohortes de 1931 a 1940 y de 1941 a 1950, que resultó en algunos periodos de inquietud social y política" (Ham, 2015, p. 6).


42 Con esto podemos entender que para las personas mayores actuales el aprender sobre el uso de la tecnología o el incorporarse a la misma, lejos de ser algo sencillo como sucede con los jóvenes, implica una serie de obstáculos sociales y culturales que se deben trabajar ya sea desde la parte educativa o desde la parte social; la persona mayor si bien tiene esperanza de convertirse en migrante digital, es importante que tenga su espacio y su tiempo para hacerlo, de otro modo presentará frustración, enojo y desilusión al pensar que no podrá aprender a usar la tecnología o que no es algo en lo que pueda incursionar. Respecto al término de migrantes digitales para Piox-Crocker (2020) "Los adultos que no han crecido con la tecnología digital, y se han ido adaptando a ésta dependiendo de sus necesidades sufren un proceso similar al de la migración. De allí toman su nombre de migrantes digitales" (p.2). Por ello, no podemos dejar detrás que bajo la tendencia del aumento poblacional respecto al envejecimiento es importante comenzar a pensar en proyectos que deriven desde una mirada gerontagógica, y prepararnos para lo que puede ser el futuro de la educación y la incorporación de las personas mayores como un grupo que surge y busca retomar, de igual forma detonar la educación como parte de un plan de vida que permita abonar al envejecimiento activo y saludable. Es sustancial también pensar que parte de la importancia de hablar sobre tecnología y personas mayores tiene que ver con el boom que esto implicó durante la pandemia por el COVID - 19, ya que apenas en el 2018 se reportaba que el 50.22% de la población mayor usaba algún dispositivo electrónico, mientras que en el 2020 esta cifra aumentó a 59.43%. Así mismo en 2018 apenas el 22.27% de la población usaba internet, dando un salto en 2020 a 31.12%; hablando concretamente del fenómeno en Nuevo León referente a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en 2018 era de 58.07% y para 2020 de 74.23%, y el uso de internet pasó de 26.91% a 52.24% en el mismo periodo (Instituto Estatal de las Personas Adultas Mayores, 2021). El envejecimiento de la población es una tendencia global que ha implicado un aumento significativo en el número de personas mayores. Para México y en concreto para nuestro estado esto no es ajeno, en Nuevo León en el año 2020 se contabilizaron 654 mil 050 personas que tienen 60 años o más que representan al 11.3% de la población total del estado. Por sexo, se contabilizaron a 303 mil 147 hombres (46.3%) y 350 mil 903 mujeres (53.7%) (IEPAM, 2023, p.1).


43 El contexto entre personas mayores y tecnología aún representa una brecha importante tanto en el acceso como en la adopción de dispositivos y aplicaciones tecnológicas. Esto tiene razón de ser dada la falta de familiaridad con la tecnología por parte de las personas mayores, lo cual los excluye de los beneficios que esto ofrece en términos como comunicación, acceso de servicios, banca digital, y también en la participación dentro de la sociedad que usa cada vez más los recursos tecnológicos para estas tareas de participación. Es importante entonces abordar este fenómeno desde la educación, muy concreto desde la visión gerontagógica para con ello formar y diseñar programas educativos sobre tecnología que puedan favorecer y ayudar a que las personas mayores migren dentro de la inclusión tecnológica. Es importante remarcar que, a pesar de los avances tecnológicos, un porcentaje de personas mayores aún se encuentra marginado digitalmente. Esto puede tener graves consecuencias como el aislamiento social, la falta de acceso a servicios esenciales y avanzados en modalidad en línea, y también un impacto directo en la calidad de vida de manera negativa. El problema principal es la falta de espacios educativos que cuenten con el personal capacitado desde la gerontagogía y, por lo tanto, programas de educación tecnológicos efectivos, adaptados a las necesidades y preferencias de las personas mayores. Respecto al tema, es importante decir que ya hay avances a nivel investigación y científicos, sin embargo, aún nos falta algo importante: la puesta en práctica de una manera efectiva y consolidada para que las personas mayores sean beneficiadas con esta entrada a la inclusión digital. La investigación de Abad (2014), nos amplía la visión en el tema de inclusión tecnológica y la necesidad de hablar de este fenómeno, del cual rescato lo siguiente: "Uno de los objetivos de la alfabetización digital de las personas mayores y su inclusión en la sociedad de la información debería ser lograr una calidad de vida suficiente en su vejez, que puedan permitir a las personas mayores una vida más plena y participativa y puedan servir de instrumentos esenciales en el fomento de su participación cívica" (p. 3).


44 Como podemos apreciar, el tema de la mejora de calidad de vida es importante al hablar de la alfabetización digital y por ende de la necesidad de contar con estos espacios educativos que permitan en la persona mayor un acercamiento a las Tecnologías de la Información. Por otra parte, no podemos dejar de lado que la tecnología tiene un componente económico importante, esto quiere decir que para entrar al mundo tecnológico debes contar con los dispositivos necesarios, esto puede suponer un obstáculo importante que debe ser incorporado a los proyectos sobre alfabetización digital. Al respecto, Yánez (2021) señala lo siguiente "Las personas mayores jubiladas con ingresos fijos pueden no tener los recursos económicos para adoptar un producto tecnológico, como una tableta o un teléfono inteligente, incluso si se percibe su uso como beneficioso" (p.1), a ello se le junta que esto puede suponer un prejuicio de edad, es decir un edadismo, que se fundamenta en el hecho de que la persona mayor únicamente percibe una pensión de gobierno y no trabaja, por lo tanto, no merece ser incorporado en la tecnología. Pensando en el polo opuesto de lo anterior, es importante destacar, como se ha mencionado, que gracias a la pandemia se dio una aceleración importante a la incorporación de la tecnología por parte de personas de todas las edades, lo que supuso una superación de la brecha digital como un inicio, sin embargo, la tecnología no ha dejado de evolucionar y es necesario no dejar personas rezagadas. El desarrollo de programas de educación tecnológica, así como la promoción de la adopción de tecnología entre las personas mayores, se convierten en esenciales para cerrar la brecha digital generacional y mejorar su calidad de vida. Además, la tecnología puede ser una herramienta poderosa para la inclusión social y el enriquecimiento de la vida de las personas mayores. Retomando las palabras de Arroyave (2020) "La tecnología y el envejecimiento son una buena fórmula. Desde el empoderamiento, el encontrar nuevas formas de comunicación, hasta el entretenimiento y la activación de la memoria por medio de ejercicios, la realidad es que la tecnología con las personas mayores es una fórmula positiva" (p.1).


45 Quizá el poner en la mesa y en el centro de las investigaciones que deriven en trabajos desde la óptica de la gerontagogía puede significar, que en efecto hablar de envejecimiento y tecnología en pleno 2023 es una apuesta firme para cimentar las bases de que lo que en un futuro será una realidad: Las personas mayores demandando oportunidades educativas, las cuales dentro de ello se encontrará la parte educativa. El Instituto Estatal de las Personas Adultas Mayores (2023), en sus estadísticas a propósito del 28 de agosto Día Nacional de las Personas Adultas Mayores, destaca la siguiente información sobre interés en actividades educativas y personas mayores: "En cuanto al interés en actividades educativas, el 37.9% de las personas adultas mayores en Nuevo León mencionó estar interesado, mostrando un interés mayor por parte de las mujeres (40.8%) que en los hombres (34.5%). Respecto a en qué actividades les gustaría participar, las principales son: aprendizaje de un oficio (39.2%), cursos para el cuidado de la salud y alimentación (17.4%), cursos para prevenir enfermedades (14.5%) y cursos sobre el uso de las Tecnologías de la Información (13.9%)" (p.18). Dentro de los intereses particulares respecto a la tecnología, el mismo informe rescata que del 12.8% de las personas mayores en Nuevo León el 72% muestra interés en temas de informática, computación o sistemas. Lo cual representa un grupo mayoritario que desea aprender y tener cercanía con las TIC's un número importante y que representa una oportunidad a nivel estatal para generar proyectos que deriven en un acercamiento entre tecnología y persona mayores. Adicional a ello, es importante mencionar que en cuestión de política pública y de esfuerzos en el plano internacional el acercar y romper la brecha digital ya no es únicamente una percepción de necesidad, sino que también ya es una obligación por parte de nuestro país, recordando que recientemente México firmó y ratificó el instrumento internacional denominado "Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores" específicamente en su artículo 20, inciso d, el cual refiere: "Promover la educación y formación de la persona mayor en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC) para minimizar la brecha digital, generacional y geográfica e incrementar la integración social y comunitaria" (Organización de los Estados Americanos, 2015, p.12).


46 El ordenamiento desde lo internacional, lo nacional, lo estatal y municipal o local debe tener ese enfoque de minimizar la brecha digital y existen grandes avances en ello, como se ha comentado en los últimos años posteriores al COVID – 19 el tema ha dejado de ser ajeno y dentro del quehacer gerontológico ha sido una constante el hablar de educación, tecnología y calidad de vida, estos tres conceptos se engloban y se pueden entender entonces desde la parte educativa mediante la línea gerontagógica. Hablar de gerontagogía como un diferencial respecto a la educación pedagógica toma sentido en la forma en que se plantea la educación para personas mayores basados no solo en el modelo educativo, sino también incorporando otras áreas de investigación y modelos que actualmente se utilizan para el cuidado de personas mayores. Uno de los grandes ejemplos es el Modelo de Atención Centrado en la Persona el cual "Consiste en el desarrollo de diversas medidas en el entorno físico, social y organizativo, con el fin de promover la calidad de vida de las personas que necesitan cuidados" (Martínez, 2017, p.11). Nuevamente, el aditivo principal para hablar de educación y tecnología está directamente relacionado con la calidad de vida, de ahí que el origen y uno de los diferenciadores de la gerontagogía con la pedagogía es que el planteamiento principal es la persona, buscar el interés personal de este grupo poblacional y convertirlo en oportunidad para desarrollar proyectos educativos encaminados a brindar el bienestar de la persona garantizando con ello no solo su inclusión, sino también su desarrollo e incorporación a la sociedad. Hablar de gerontagogía es abrir un camino interesante sobre las fórmulas y las mejores prácticas educativas que compartan el conocimiento con personas mayores que lo requieren y que poco a poco demandarán ciertas iniciativas que permitan el desarrollo educativo de las personas que envejecen. En un ejercicio interesante y reflexivo que nos adelanta en el tiempo, permite plantear estas inquietudes de profesionales en la rama de la educación listos para tejer programas educativos "a modo" para personas mayores, en ese sentido podemos entender que:


47 "La gerontagogía se halla fraguada por el alma de las ciencias de la educación. De ahí que, en buena lógica, apueste por un modelo educativo cuya forma de pensar y actuar convierten el ámbito general de la educación en una acción específica; esa clase de especificidad descarga sus voluntades sobre los mayores" (García, 2022, p.7). Con lo anterior es importante destacar que tomando en cuenta las bases de la gerontagogía, la migración digital, y la importancia de impactar de manera positiva en la calidad de las personas mayores, los objetivos de esta inclusión digital giran en torno a 3 grandes rubros: 1. Es importante diseñar programas de educación tecnológica que tengan sus bases en la adaptación a las necesidades de las personas mayores. 2. Se requiere evaluar el impacto de estos programas en la adopción de la tecnología y el impacto en la calidad de vida de las personas mayores. 3. Se precisa promover la conciencia social sobre la importancia de la educación tecnológica para las personas mayores, principalmente en quienes hoy se forman como docentes. A medida entonces de que avanza la tecnología es necesario avanzar en temas educativos en general, poniendo dentro de los temas generales los aspectos inherentes a las personas mayores, esto como un planteamiento inmediato que también tendrá un impacto a futuro. El pensar en nuevas formas y líneas de acción dentro de la educación en donde se incluya la tecnología, no solo ayuda a que nuestro país cumpla con los tratados a nivel internacional a los que se ha adherido, sino también puede ser una búsqueda de oportunidades para las instituciones educativas en cuanto a flujo de nuevos estudiantes, y por ende en una mejora significativa de sus ingresos y de sus oportunidades para dar soluciones a las demandas sociales de nuestro país, en donde incluir a este sector de la población que va en aumento pueda significar un avance positivo y una propuesta que tendrá beneficios por destacar con programas innovadores e incluyentes que tomen en consideración el proceso demográfico por el cual nuestro país atraviesa.


48 Hablar de la inclusión digital en personas mayores toma trascendencia ante los cambios demográficos, pero al mismo tiempo se convierte en una forma interesante de abordaje de los problemas sociales y la necesidad constante de convertirnos en una sociedad más incluyente y plural en donde todos tengamos la oportunidad de desarrollo y las mismas opciones de acceso a la educación y al conocimiento, en ese sentido Arroyave (2020) comenta que: "La preocupación por la necesidad de incluir a las personas mayores en las TIC ha sido asumida por diversas administraciones públicas y organizaciones internacionales, dando lugar a un importante número de iniciativas de alfabetización mediática para este sector de la población. Entre algunos de los proyectos interesantes debe mencionarse el financiado por la Comisión Europea de carácter intergeneracional denominado «Grandparents and grandsons» que se dirige a personas mayores de 55 años. Prevé la implicación de jóvenes estudiantes de formación profesional y de escuelas secundarias con el rol de «facilitadores digitales» que asisten de modo individual a personas mayores guiándolas en el uso de internet y del correo electrónico". Respecto a la inclusión digital, es importante decir que en nuestro país aún debemos caminar hacia las estrategias que deriven en este tipo de intercambios, y como se da particularmente en los temas de gerontología y envejecimiento; España y el continente europeo son y seguirán siendo un referente para los proyectos en este tema. España cuenta con casi 10,000 universitarios de 60 años y más, tal y como se puede leer en una nota periodística de El Confidencial (8 de octubre de 2023) donde se destacan las palabras de una persona mayor que refiere: "Durante su jubilación ha querido seguir aportando a la sociedad desde un prisma diferente. Ahora, con su experiencia técnica y una licenciatura más social, ha desarrollado un proyecto de Senior Cohousing Urbano que, aunque no se ha materializado según lo previsto, sí se ha traducido en una infraestructura residencial en Tres Cantos. De hecho, entiende que los profesionales mayores siguen siendo profesionales y que esta sociedad necesita de una participación más activa de estos. Una idea que ha plasmado en el desarrollo de sus proyectos".


49 Pensar en la educación como una forma de inclusión en las personas mayores es tan importante como hablar del futuro de la ecología, pero si nos referimos a ello, entonces, porque aun con todo lo visto, la gerontología no ha despegado junto con el envejecimiento como lo ha hecho el tema ecológico. Quizá porque el tema de envejecimiento se siente lejano respecto a la juventud y la adultez, y porque precisamente esa etapa de la vida cuenta con grandes prejuicios denominados de manera general como "edadismos". Yáñez (2021) refiere a propósito de este tema que: "El involucrar a las personas mayores con las nuevas tecnologías, va más allá de solo mejorar su bienestar o mejorar la calidad de vida, sino de también generar oportunidades de reinvención, de conocimiento y hasta de ahorro. Por ejemplo, en los Estados Unidos, la mayoría de las aerolíneas cobran un recargo si un consumidor reserva un boleto de avión personalmente en lugar de hacerlo a través de internet. Sumado a lo anterior, más del 40% de las y los estadounidenses mayores no usan internet y, por lo tanto, deben pagar precios más altos por los boletos o buscar a otros para reservar sus tarifas (por ejemplo, familiares o amigos). Como era de esperar, un estudio español mostró que las personas adultas mayores eran más propensos a utilizar el check-in personal para los vuelos que hacerlo en internet o en los quioscos del aeropuerto". Para poder hacer que la persona mayor entienda las ventajas sobre el uso de la tecnología como el check in en línea o por ejemplo el uso de banca digital, es importante primero educar y guiar a la persona mayor por el proceso para hacerlo de la mejor manera y con las mejores garantías de que conservarán y recordarán el aprendizaje, motivadas por la manera de enseñarles los temas desde esta perspectiva gerontagógica. Para entender a qué nos referíamos con la gerontagogía y la importancia que ésta juega en el tema de inclusión digital en personas mayores, Lemieux, en Fernández, (1999) define a la Gerontagogía como la: "Ciencia aplicada que tiene por objeto el conjunto de métodos y de técnicas seleccionadas y reagrupadas en un corpus de conocimientos orientado en función del desarrollo de discente mayor.


50 Su base teórica es la gerontología educativa y la etiología, proviene del griego "gerontagogeo" que significa conducir a un viejo. Este término fue utilizado por primera vez para definir aquella ciencia aplicada que tiene por objeto la intervención educativa en personas mayores y que se sitúa entre la educación y la gerontología". Una de las fundamentaciones más acertadas sobre la gerontagogía habla sobre la educación expresiva, en donde García (2022) refiere que: "La principal razón de ser de la Educación en Adultos Mayores, encuentra su naturaleza en el descubrimiento de los espacios cognitivos y emotivos anidados en la persona. En perspectiva existencial la educación expresiva representa el reencuentro con el mundo del ser humano dotado razón y sentimiento, de donde cabe concluir que la primera y principal novedad de la EE consiste en cambiar el destino de la educación kantiana que solo premia la razón". Todo lo expresado anteriormente da sustento a que la gerontagogía efectivamente tiene un argumento y peso importante para hablar de inclusión digital, pues es justo la cognición y las emociones las que juegan un papel fundamental al momento de poner en marcha las estrategias de aprendizaje necesarias para que la persona mayor disfrute y avance en su proceso educativo. Respecto a la inclusión digital, y como lo hemos ido mencionando durante el desarrollo del tema, es importante considerar ciertas pautas para que con ello, la inclusión sea efectiva y la persona mayor logre adherirse a las tendencias actuales de la tecnología y sus grandes beneficios. Arroyave (2020) en sus investigaciones postula tres etapas: "1) El acceso a las TIC, como base del proceso, que se ha pretendido superar mediante la disminución de costos de equipos y servicios y aumento de cobertura tecnológica, 2) El uso de las TIC, como componente limitante por factores de diversa índole, superable con procesos educativos y 3) La apropiación de las TIC, como uso con sentido que lleva a una transformación individual y colectiva, posible con procesos educativos asociados a los entornos de actuación de las personas".


Click to View FlipBook Version