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Published by jljgutierrez.jljg, 2022-06-22 12:02:30

REVISTA JUDICIAL

REVISTA

MSc. Rolando Pelaez Ayala MSc. Rolando Pelaez Ayala
DIRECTOR GENERAL DIRECTOR GENERAL
Ing. Graciela Pelaez Ayala
Nos complace presentar el segundo número de la Revis- DIRECCION EDITORIAL
ta Jurídica Justicia Sociedad & Derecho, que se consti-
tuye en un eje de información jurídica socialmente rele- Concejo de Redacción:
vante de divulgación institucional y normativa. En esta Dr. Fabio Joffre Calasich
primera edición, se hará énfasis en las implicancias del Bolivia
Órgano Judicial como ente administrador de la justicia Dr. Ivan Carlos Arandia Ledezma
en la sociedad. Bolivia
Este nuevo desafío aborda temas de interés profesional Dr. Gregor Gonzalo Hidalgo Neuenschwander
y científico en el ámbito jurídico, promoviendo el análi- Bolivia
sis crítico sobre temas relevantes en materia de ciencias Dr. Roberto Viciano Pastor
jurídicas y sociales. España
La Revista Jurídica Justicia Sociedad & Derecho, ha Dr. Rubén Martinez Dalmau
sido creada con el objetivo de participar en el desarro- España
llo, publicación y difusión de artículos que contribuyan
a la ciencia jurídica. Pretende así coadyuvar a la conso- DEPÓSITO LEGAL
lidación de una producción intelectual permanente que N° 8-3-130-18
difunda el conocimiento jurídico en todos los ámbitos,
mejorando la interpretación y entendimiento del orde- Revista Justicia Sociedad & Derecho Revista
namiento jurídico con el efecto en la aplicación de las Justicia Sociedad & Derecho
normas nacionales e internacionales. E-mail: [email protected]
En nuestro afán por contribuir al desarrollo de las cien- Av. Beni entre 1er y 2do Anillo
cias jurídicas y con el objetivo de ser un instrumento Edif. Top Center Piso 11 Of.: 11G
válido por el cual los académicos del Derecho, aboga- Cel.: (591) 780-33715 - Of.: (591-3) 3-262644
dos colegiados, funcionarios judiciales, público litigante, Santa Cruz - Bolivia
docentes y estudiantes de Derecho logren sustentar y
constituir bases sólidas sobre la temática jurídica a tra-
vés de la administración de justicia oportuna, plural y
transparente.

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UNA NUEVA FORMA DE
DESARROLLAR GESTIÓN JUDICIAL

Dr. Olvis Egüez Oliva Introducción.- La gestión judicial en el Es- nadas en función de un fin; resultando en el
tado plurinacional de Bolivia, ha sido una valor justicia.
PRESIDENTE DE LA SALA PENAL preocupación desde los albores mismos Para la nueva magistratura que se encara des-
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA de la creación de la judicatura remontados de la presente gestión, la misión del Tribunal
a los tiempos greco romanos hace 23 siglos, Supremo de Justicia es lograr una efectiva y
TRAYECTORIA PROFESIONAL alrededor del año 415 a. C, cuando la polis eficiente administración y gestión judicial, en
ateniense, primera democracia en la historia especial, teniendo como objetivo central la re-
Licenciado en Derecho de la Universidad Autó- del mundo, elevó el Tribunal de la Heliea al formulación en el tratamiento de los procesos
noma Gabriel René Moreno (Santa Cruz de la Sie- carácter de lo que hoy llamaríamos un Tribu- penales del país, a través de los diferentes ejes
rra), con una Maestría y Diplomado en Derecho nal Supremo de Justicia, pudiéndose afirmar precedentemente expuestos, pretendiendo
Penal y Procesal Penal en la misma Universidad, que desde entonces ha nacido y perdurado generar un mayor flujo y movimiento en la
así como Diplomado en Lucha Contra la Co- en el tiempo la gestión judicial como una gestión judicial penal, bajo la consigna “justi-
rrupción y Recuperación de Bienes para Jueces preocupación -infinita aparentemente-, con cia al día”, considerando que el área penal es
y Tribunales Especializados en la Materia de la el afán de consolidar una mejor administra- la mayor causante del congestionamiento y
Universidad Privada Boliviana. ción de justicia. mora procesal en el país.
La gestión judicial tiene como principal ob- Hay estudios que ubican a Bolivia entre los
Inició el ejercicio de la función pública como Ofi- jetivo la modernización total del Órgano países cuyos ciudadanos expresan baja con-
cial de Diligencias del Órgano judicial durante la Judicial. Para esto, es necesario poder de- fianza en la justicia.
gestión 2003, para luego incorporarse al Ministe- linear políticas estratégicas y planes ope- Según la edición del Barómetro de las Améri-
rio Público, como Asistente Legal y Fiscal Asisten- rativos que, mediante la incorporación de cas, que realiza el Proyecto de Opinión Pública
te hasta la gestión 2006 y luego fue promovido nuevas tecnologías y criterios de gestión, de América Latina (LAPOP) que publicó INFO-
como Fiscal de Materia en la ciudad de Santa impulsen el rediseño de la organización, así BAE en 2015, Paraguay es el país de América
Cruz de la Sierra. como también la búsqueda de una mejora Latina con menor confianza ciudadana en el
continua en el trabajo que cotidianamente sistema judicial. Los encuestados otorgaban
Fue designado Fiscal de Materia dependiente cumplen Magistrados, servidores, auxiliares, un puntaje medio de 32,7 sobre 100. El segun-
de la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la abogados, etc. do ubicado es Perú, con 35,5, y el tercero es
Corrupción desde la gestión 2009, así también A partir de estos criterios, los objetivos de Ecuador, con 38,6. Luego figuran Haití (39,6),
ejerció las funciones de Coordinador de dicha la gestión judicial dentro de nuestra reali- Bolivia (40,4), Argentina (41,1), Venezuela
Fiscalía Especializada hasta la gestión 2013. Pos- dad deberían centrarse mínimamente en (41,9), Trinidad y Tobago (42,6), Chile (44,1) y
teriormente en la gestión 2015 fue designado los siguientes ejes: a) Gestión administrativa Guatemala (44,4). El problema de la justicia
como Responsable Nacional del Área de Segui- organizacional; b) Rediseño de procesos; c) boliviana tampoco es aislado de la realidad
miento en Persecución de Delitos de Corrupción Coeficiente de gestión judicial; d) Gobierno que viven países en otros continentes.
en la Fiscalía General del Estado, para luego ser electrónico (Expediente digital). En base a Es evidente que la administración de justicia
promovido a Fiscal Departamental de Pando. lo nombrado y considerando que cada uno está atorada. Las causas que ingresan a los
responde necesariamente a un sinfín de me- juzgados no dejan de incrementarse, pero
Luego de haber obtenido el mayor porcentaje canismos que deben ser desarrollados en las capacidades de los juzgados, fiscalías y
de votación ciudadana en la elección nacional el contexto judicial, para poder alcanzar de defensoría pública permanecen estancadas.
de Autoridades Judiciales correspondiente a su manera concreta la efectivización del siste- Esta situación ha derivado en la acumulación
jurisdicción departamental (Santa Cruz), el 03 de ma judicial, en particular el penal, es preciso de causas pendientes, retardación en los juz-
enero de 2018 fue posesionado por el Presiden- considerar no sólo una reforma normativa, gados y escasa resolución de causas. La acu-
te Evo Morales Ayma, como magistrado del Tri- sino una reforma funcional, organizacional mulación de la carga y el rezago procesal se
bunal Supremo de Justicia, actualmente ejerce y administrativa. extienden a todo el desarrollo de los procesos
como Presidente de la Sala Penal 1ra y 2da del Un punto importante previo, es el de poder judiciales y sus etapas conclusivas.
Máximo Tribunal de Justicia del Estado Plurina- asumir que la administración de justicia, es
cional de Bolivia. un sistema, que como se dijo por Passos de 2. Necesidad de generar una cultura que
Freitas, Vladimir y Luis María Palma en “La promueva la “justicia al día”
En el ámbito académico, se ha desempeñado Justicia como Sistema”, (Universidad de Bel- El art. 3 nums. 4 y 7; art. 30 nums. 3, 7, 8 y 10
como Facilitador de Programas de Capacitación grano), se debe analizar a la justicia como de la Ley N° 025, establecen que la adminis-
en la Escuela de Fiscales del Ministerio Público, un sistema, es decir, como un todo que se tración de justicia se sustenta en los princi-
expositor y conferencista en varias Universidades ordena con base en sus partes o conjunto pios de inmediatez, eficacia, eficiencia, cele-
Públicas y Privadas a Nivel Nacional y a Nivel In- de partes interdependientes e interrelacio- ridad y seguridad jurídica, tal como también
ternacional.

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lo ha reconocido la Constitución en sus Arts. 178 La falta de un Control Jurisdiccional efecti-
y 180, donde el papel del servidor público (art. vo; 9. La sustanciación de causas que per-
232 CPE), debe estar revestido de valores, capa- tenecen a la Jurisdicción Constitucional;
cidades y principios que rigen la administración 10. Desmedida e irracional aplicación de
pública; sosteniéndose un ideal del servidor la detención preventiva; 11. Falta de políti-
judicial, que responda a un verdadero contex- cas institucionales tendientes a priorizar la
to donde el mundo litigante pregona el mate- resolución de causas de acuerdo a criterios
rial acceso a la justicia y una verdadera justicia lógicos, por afectación a bienes jurídicos
penal que garantice no sólo la sanción, sino la tutelados, acogiendo percepciones sobre
aplicación de la legalidad. políticas criminales de los titulares de la
Entonces, la gestión judicial debe encarar una persecución penal pública en el marco de
nueva estructuración, que sirva de apoyo a la la coordinación institucional (art. 136 CPP)
labor jurisdiccional, donde los jueces y servi- para lograr mayor seguridad ciudadana; 12.
dores de apoyo judicial sientan el respaldo de Falta de una Normativa que permita la Apli-
ejercer sus funciones bajo adecuados sistemas cación de una Política de Justicia Restaurati-
de gestión de causas que garanticen el cumpli- va; 13. Falta de una adecuada aplicación de
miento de los plazos, la apropiada tramitación la Flexibilización procesal Penal en las Me-
y la pronta resolución especialmente en el pro- didas Cautelares; 14. Inadecuado control
ceso penal, que como se dijo anteriormente, y/o registro de la tramitación procesal ante
no sólo conviene en implementar normas po- Excepciones y/o Incidentes; 15. Falta de un
sitivistas, sino que debe estar acompañada de Adecuado Señalamiento del domicilio de
políticas institucionales, donde se maximice las las partes desde el inicio de la acción penal;
fortalezas del Órgano Judicial en el área penal, 16. Demora procesal en la sustanciación de
tomando en cuenta que en todo ello, debe con- las Audiencias que resuelve excepciones e
siderarse a su vez la reformulación de la gestión incidentes y su Tramitación como tal; 17. El
judicial carcelaria, siendo un indicador objetivo costo de los Aranceles; 18. Demora en las
dentro de un problema generalizado que desde Remisiones; 19. Retraso en las Remisiones
tiempos remotos no ha sido resuelto hasta la fe- en apelación de Medidas Cautelares; 20. In-
cha y que requiere vital atención y priorización. discriminado uso de las Medidas Cautelares;
Un nuevo modelo de gestión judicial penal, bajo 21. Falta de una Debida Clasificación de las
la consigna “justicia al día” podrá dotar de los Medidas Cautelares; 22. Inefectividad de la
mecanismos necesarios para efectivizar nuestro Independencia Judicial; 23. Temporalidad
sistema procesal penal, alejando los dogmas y de la Detención Preventiva; 24. Efectividad
resolviendo las premisas de manera práctica, Judicial; 25. Oportunidad de las Medidas
inyectando combustible suficiente para refun- Cautelares; 26. La falta de materialización
cionalizar el andamiaje en la tramitación de las de los beneficios legales a favor de los Pri-
causas, ejerciendo controles procesales, y sobre vados de Libertad; 27. Carencia de una ade-
todo otorgando insumos para la consolidación cuada implementación de Justicia Restaura-
de una justicia plena que responda a la realidad tiva; 28. El Hacinamiento Carcelario; 29. La
jurídica, con base en los recursos con los que se sobreposición de audiencias; 30. Demora
cuenta, maximizando de manera racional las ca- en la emisión del Auto de Apertura; 31. Sus-
pacidades del operador de justicia. pensión de Audiencias; 32. Prolongaciones
en el Manejo de Audiencias de Juicio; 33.
3. Identificación de problemas que gene- Indeterminación de domicilios reales de las
ran mora y carga procesal.- partes; 34. La discrecionalidad al momento
Uno de los cuellos de botella que genera la de plantear y resolver los incidentes y ex-
mora procesal, y en consecuencia, el incremen- cepciones; 35. Transcripción del Registro de
to de los índices estadísticos, es precisamente Juicio Oral en Acta; 36. El problema del Re-
la fase de instrucción penal, que engloba, tanto envío de Causas; 37. La falta de implemen-
la etapa preliminar como la etapa preparatoria tación de Asesores Proyectistas en Salas Es-
del proceso penal, que está sujeta al control pecializadas de los Distritos Judiciales; 38.
jurisdiccional del Juez Instructor como a la ac- La falta de Técnica Recursiva; 39. La Falta de
tividad investigativa del Ministerio Público, así Fundamentación de las Sentencias y Autos
también, existen problemas identificados en la de Vista; y, 40. El problema de la Uniformi-
fase de juicio oral e inclusive en fase recursiva, dad de Jurisprudencia.
los cuales pueden resumirse en los siguien- En la fase de juicio oral, la primera de las gra-
tes: 1. La ineficacia del Sistema de Oralidad; 2. ves dificultades es el poder realizar juicios
Tramitación de las causas fuera del plazo; 3. orales de calidad. Esto en dos dimensiones
Aglutinamiento de Materias por Juzgado; 4. La principales: en primer lugar, se observa una
Inefectiva aplicación de las Salidas Alternativas; alta tasa de suspensiones, incluso de juicios
5. La Falta de una Cultura de Despenalización de importancia o impacto social.
de los negocios civiles; 6. Las Resoluciones Judi- Esas suspensiones están relacionadas con
ciales no son proporcionales a la carga procesal problemas de agenda de los operadores de
existente; 7. La falta de un Sistema Estadístico justicia, de traslado de detenidos preventi-
Integral de Información de Causas Penales; 8. vos, de citaciones de testigos, defensa téc-

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nica, etcétera. penal (“justicia al día”), donde el Órgano pachos de manera controlada y supervisada,
En términos generales, la organización judicial Judicial sea el titular del control de la causa coadyuvando a su vez a la aplicación correcta
demostraba una alta incapacidad para resolver penal; considerando que desde esta nueva del impulso procesal. También se contem-
los problemas prácticos para la realización del jui- óptica, el Órgano Judicial, ya no significa plan propuestas normativas tanto legislativas
cio oral, y ello provoca desazón en las víctimas y un mero tramitador de causas, ni tampoco como reglamentarias.
litigantes, violaciones en los derechos de los im- debe ser visto como aquel ente que resuel- Cabe destacar la proactiva participación de
putados, mora judicial y excesos en la duración de ve la cuestión jurídica, sino que el papel Vocales y Jueces del área penal tanto de la
los procesos. Por otra parte, el juicio en sí mismo que debe desempeñarse desde el Tribunal capital como de las provincias que integran el
muestra una baja calidad del litigio, ya sea porque Supremo de Justicia, es precisamente el de departamento de Santa Cruz, denotando un
la producción de la prueba sigue atada a la prác- ejercer como una gestora de causas que alto compromiso por contribuir con sus cono-
tica de reproducir lo escrito, porque los litigantes también se ocupe del tema organizacio- cimientos y experiencia a la búsqueda de la
no tienen una visión clara y estratégica de sus ob- nal, funcional, y competencial, mediante la transformación de la justicia penal.
jetivos, por carencia de técnicas de interrogatorio promoción de iniciativas que sean integra-
adecuadas, continuando con alegatos puramente das en políticas institucionales conjuntas 5. Coordinación interinstitucional para
retóricos fundados en un pobre análisis del caso. al Consejo de la Magistratura; y a través de mejorar las condiciones y servicios
A su vez, los jueces continúan con sus prácticas la generación de capacitaciones a todo el Al constituirse en la actualidad la Magistra-
inquisitivas durante el juicio, suplantan la activi- personal judicial, buscando la cualificación tura en una delegación y representación a
dad de las partes con largos interrogatorios autó- del recurso humano que responda precisa- nivel departamental, resulta imperioso que
nomos, valoran prueba previa al juicio o redactan mente a esta nueva ideología de gestión ju- se promueva la apertura de espacios de coo-
Sentencias de un modo incomprensible e infun- dicial; tal es el ejemplo que desde el Tribunal peración y coordinación con las distintas en-
dado. Dificultades en la puesta en marcha del Supremo de Justicia, específicamente por la tidades que conforman el Estado boliviano.
juicio oral por prácticas administrativas arcaicas e Sala Penal, se ha gestionado la realización En ese entendido, se encararon gestiones
incapacidad para litigar y juzgar sobre las nuevas de los talleres denominados: para consolidar la suscripción de diferentes
reglas del juicio imparcial que constituyen esco- Convenios Interinstitucionales con los Go-
llos suficientemente graves como para generar “Una Visión de la Justicia desde una Pers- biernos Autónomos Municipales de Santa
una crisis en el proyecto de la oralidad del juicio pectiva Social”; y “Derecho Procesal Penal Cruz de la Sierra, sub-alcaldía del Plan 3000,
oral. y Hacinamiento Carcelario; Identificación de Villa Primero de Mayo; Montero, San Julián,
La retardación de justicia por su parte es otro de de Problemas, Iniciativas y Propuestas”. El Torno, Yapacaní y la Guardia, con el fin de
los problemas centrales, que por información conseguir predios urbanos para la consolida-
del Consejo de la Magistratura, evidencia que el En el primero participaron diferentes orga- ción y proyección de casas judiciales y porque
86,18% de las causas penales se encuentran en nizaciones sociales, se trabajó en mesas di- no un nuevo edificio para la capital cruceña
etapa preparatoria – investigación- (Juzgados de vididas por temáticas y a la conclusión del que sea acorde a las actuales necesidades,
Instrucción Penal), 12.2% se encuentra en etapa taller se elaboró un documento que generó lo que demuestra la aplicación de la nueva
de juicio (Juzgados de Sentencias o Tribunales) una serie de recomendaciones entre las que gestión judicial, que como se dijo, no está li-
y apenas el 1.62% ante Juzgados de Ejecución, se destacan: Luchar contra la ineficacia del mitada al ámbito netamente legal, procesal y
debido principalmente a los procedimientos in- sistema penal, asumiendo medidas como la jurisdiccional en el área penal, sino también a
eficientes, ritualistas y dilatorios, que estimulan la transparentación de los actos de los admi- la gestión administrativa, como también a la
corrupción y la comúnmente denominada chica- nistradores de justicia, disminuir la carga o gestión de la efectivización del recurso huma-
na, perpetuando la injusticia y la impunidad. mora procesal, mejorar la atención en pla- no, para lo cual se suscribió diferentes conve-
Ciertamente la represión del error judicial mate- taformas de atención en el Órgano Judicial, nios interinstitucionales entre el Tribunal Su-
rializado en una resolución judicial injusta no es la capacitación a la población en cuestiones premo de Justicia y la Universidad Autónoma
el único fundamento de los medios de impugna- de Derechos Humanos, actualización de Gabriel René Moreno a fin de promover ta-
ción ni opera por sí sólo. Determinados recursos las mallas curriculares en las universidades, lleres de capacitación, pasantías y proyectos
persiguen la uniformidad tendencial de la apli- la consolidación de una justicia de género, académico universitarios.
cación del Derecho objetivo junto a la corrección el ejercicio del control social, la gestión de
de errores, otros buscan dar tutela a precisas ga- recursos para luchar contra la inseguridad 6. Jornadas de descongestionamiento
rantías procesales. En este último caso la injusticia ciudadana, el respeto por la independencia carcelario
material de la resolución no importa, sino que lo judicial y fortalecer el pluralismo jurídico. Bajo esta nueva visión, considerando que el
relevante es que ella provenga o sea el resultado En el segundo taller, con la finalidad de hacinamiento carcelario es también un in-
de un proceso sin garantías. En segundo término, promover el debate y por supuesto su op- dicador conflictivo y negativo, se promovió
en todos los supuestos, los medios de impugna- timización, se presentó el documento inicial reuniones con autoridades de Régimen Peni-
ción operan como mecanismos procesales a dis- denominado “Medidas para la Efectiviza- tenciario, Ministerio Público, Tribunal Depar-
posición de las partes; son éstas las que deben im- ción del Sistema Procesal Penal y la Dismi- tamental de Justicia, Consejo de la Magistra-
pugnar o resistir la resolución judicial, con lo cual, nución del Hacinamiento Carcelario”; es tura, Defensa Pública, Defensoría del Pueblo,
obviamente, el error judicial no basta para que así, que a partir de la organización de mesas SEGIP, SERECI, REJAP y la Policía Nacional,
opere la vía impugnativa o recursiva: se requiere de trabajo por temáticas especializadas, en para llevar adelante acciones tendientes a
de la insatisfacción subjetiva, es decir, ha de con- posterior plenaria se validó el documento disminuir dicho hacimiento.
currir el denominado fundamento subjetivo. que en síntesis contempla medidas de or- Ello hizo posible, el desarrollo de las Jorna-
den administrativo y criterios instituciona- das de Descongestionamiento Judicial del
4. Construcción participativa de un diagnós- les para la agilización de causas, aplicación Sistema Penal inicialmente en el Centro de
tico e identificación de posibles soluciones de políticas de gestión judicial material y la Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, pos-
El error judicial, así como el error Fiscal y la cadena concentración del control procesal en nue- teriormente se concentraron esfuerzos en la
de eventos que trasuntan hasta la cuestión poli- vas oficinas asistenciales de seguimiento Carceleta de Montero y Okinawa, cuyo resul-
cial, son dilemas que deben ser resueltos dentro y fiscalización de causas que aglutinen las tado ha significado la resolución de 404 cau-
del marco de la ya mencionada gestión judicial actividades judiciales de los diferentes des- sas, de las cuales 368 han sido el resultado de

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la aplicación de salidas alternativas a personas delitos, así como la perspectiva judicial para rreras internas y externas que atentan contra
con privación de libertad, gestionando a su vez su juzgamiento bajo los actuales paradig- la adecuada gestión judicial, para ello se pue-
21 suspensiones condicionales y 15 libertades mas jurídicos. de superarlas superarlas si se llegasen a con-
definitivas. siderar los aspectos que hace a la jurisdicción
Asimismo, durante la gestión judicial en los 8. Capacidad resolutiva y gestión ordinaria netamente como otro engrane que
Juzgados de Ejecución, con la experiencia del jurisdiccional requiere atención prioritaria: 1. Identificación
control jurisdiccional y la fiscalización ejerci- Las medidas de orden administrativo, ges- Correcta del Domicilio; 2. Gestionar acuerdos
da, se consolidó la aplicación de 206 salidas tión interinstitucional, entre otras, y que mutuos con el Ministerio Público; 3. Efectivizar
alternativas, una suspensión condicional y 41 fueron descritas precedentemente, deben el Control Jurisdiccional; 4. Promoción de la
libertades definitivas, 2 redenciones, 19 liber- ir necesaria e imprescindiblemente acom- Conciliación; 5. Transitar de la cultura del Expe-
tades condicionales y 202 condenas cumplidas; pañadas de una proactiva labor jurisdiccio- diente a la cultura del Principio de la Oralidad; 6.
habiéndose a su vez realizado las gestiones nal que trasciende en la resolución de las Desburocratización de las Salidas de los Jueces
correspondientes para la identificación de los causas que se tramitan en el Tribunal Supre- y Tribunales para Sustanciar Audiencias en los
casos que cuenten con sentencia condenato- mo de Justicia. Recintos Penitenciarios; 7. Mejorar el Sistema
ria ejecutoriada cuyo cumplimiento hubiese Es así que la Sala Penal se fijó como meta a de Turnos Judiciales; 8. Creación de una Ofici-
ya sido efectivo. En total se ha aportado en el corto plazo la liquidación de las 255 causas na de Supervisión y Seguimiento de Causas
descongestionamiento carcelario, consideran- correspondientes a la gestión 2017, objeti- Judiciales; 9. Implementar una Secretaría de
do las jornadas de descongestionamiento y la vo que fue superado debido a que incluso Estadística Integral de Justicia y Políticas Insti-
fiscalización y control jurisdiccional en los Juz- se resolvieron causas correspondientes a la tucionales, donde se aborden temáticas como
gados de Ejecución, con un total de 875 casos presente gestión. por ejemplo: Racionalización de las Medidas
resueltos mediante esta iniciativa, en los juzga- El logró mencionado es fruto de la emisión Cautelares Personales, Adecuada Interpreta-
dos de ejecución penal, Instrucción y Tribunales de 501 Autos Supremos, lo que demues- ción del art. 234 num. 10 del CPP, Limitación a
de Sentencia. tra que la nueva perspectiva de una nueva las Solicitudes de aplicación de Detenciones
El abordaje de una adecuada gestión judicial, forma de encarar una gestión judicial no se Preventiva, Creación de una Comisión Evalua-
como se ha podido observar engloba lo que debe descuidar la cuestión jurisdiccional dora de Medidas Cautelares, Implementar una
se ha pre-señalado como parte del sistema ju- para dedicarse exclusivamente a la tramita- Política de Tramitación efectiva de las Excep-
dicial, encarando una gestión que va más allá ción, administración, capacitación, promo- ciones e Incidentes, Implementar la aplicación
de la simple tramitación, que significa una uni- ción y organización, sino que se debe soste- de una Política de Gestión de Acusaciones y/o
dad en la tramitación, administración, capaci- ner un balance efectivo y sustentable bajo Establecer criterios y mecanismos de sanción
tación, promoción y organización del ámbito una política común que se vea reflejada no y control en audiencia; 10. Aplicar de manera
judicial, donde el papel desde la magistratura sólo en los resultados estadísticos, sino en eficiente la suspensión por cuarto intermedio
del Tribunal Supremo de Justicia se desempeñe la propia percepción del mundo litigante y del Juicio Oral; 11. Inviabilidad de suspender el
proactivamente, de manera que se refleje en la la población en general, buscando la mini- Juicio Oral luego de la producción de la prueba;
superación de aquellos índices bajos relativos mización de las preocupaciones sociales e 12. Implementar una Secretaría Central de Au-
a la confianza de la sociedad en la justicia y la institucionales respecto al desempeño en diencias; 13. Prohibición de Tramitar cuestiones
solidez sobre aquellos servidores públicos que la administración de justicia, consolidando procesales no asignadas al Juzgado o Tribunal
la imparten. una imagen sólida y renovadora en protec- competente.- Garantizando la correcta aplica-
ción de los derechos fundamentales y res- ción; 14. Creación de una Agenda de Salidas Al-
7. Apertura de escenarios internacionales peto a las garantías jurisdiccionales. ternativas; 15. Implementación de los Juzgados
para intercambio de conocimiento y expe- Especializados; 16. Formular un nuevo Protoco-
riencias 9. Medidas para la Efectivización del lo de Audiencias en fase de instrucción y juicio
En función a la invitación cursada por el Cole- Sistema Procesal Penal y la Disminución oral; 17. Incorporación de una Justicia garan-
gio de Abogado de Lima - Perú, la Sala Plena del Hacinamiento Carcelario tista de la Libertad; 18. Construir la creación de
del Tribunal Supremo de Justicia, delegó en el La crisis del sistema judicial, representa un una Ley de Justicia Restaurativa; 19. Implemen-
Presidente de la Sala Penal la participación en el reto de esta nueva perspectiva de encarar tar una Adecuada Política jurisdiccional para la
I Coloquio Internacional: “Los Derechos Huma- la gestión judicial, que afronta un proceso aplicación de Medidas Cautelares Personales,
nos, la Corrupción y le Era Digital” que se llevó y contexto actual contemporáneo conflic- adoptando los criterios o recomendaciones de
a cabo los días 12 y 13 de abril del presente año; tivo, donde el sistema obtenga soluciones la CIDH, que determinan la improcedencia de la
en este importante evento se presentó la expo- plenas en el todo de su alcance, por ello, detención preventiva para sectores vulnerables
sición denominada: “El Análisis Normativo de no es permeable considerar que la gestora de la sociedad (mujeres embarazadas, madres
Políticas contra la Corrupción en Bolivia”. judicial descuide el ámbito jurisdiccional, de niños que no alcancen a los 12 años de edad,
Posteriormente, se sostuvo una reunión en la sino que debe hacer mayo énfasis en su ancianos, enfermos terminales, transexuales,
Corte Suprema de Justicia con su Presidente atención, acompañada de las gestiones de etc); 20. Instituir el funcionamiento del Comité
Dr. Duberill Apolinar Rodriguez Tineo y el Juez tramitación, administración, capacitación, Interdisciplinario de apoyo técnico a los jueces
Supremo Dr. César San Martín Castro, habiendo promoción y organización; que generen y Tribunales penales, que esté compuesto por
acordado generar los canales correspondientes un mayor engranaje que conlleve a un co- Abogados penalistas, sociólogo y psicólogo,
para posibilitar a través de la suscripción de un rrecto funcionamiento en la medida de los que realicen un informe técnico ante la autori-
Convenio el intercambio de experiencias a tra- posible; por ello, sin descuidar el aspecto dad jurisdiccional al momento de aplicar o mo-
vés de pasantías y compartir bibliografía. jurisdiccional, tal como se han identificado dificar una medida cautelar; 21. Implementar
De igual manera, a invitación de la Universidad alrededor de 40 dilemas por los que atravie- Nuevos Criterios para la aplicación de las Medi-
de Aquino de Bolivia, se participó en el XVII Con- sa la jurisdicción ordinaria penal, es posible das Cautelares Reales; 22. El Manejo adecuado
greso Internacional sobre “Informática Jurídica” reflexionar e implementar la gestión judicial de la Temporalidad de la Detención Preventiva;
celebrado los días 7, 8 y 9 de mayo de 2018 con aplicada de manera prioritaria acompañada 23. Garantizar la Independencia Judicial plena;
la ponencia “Delitos Informáticos”, desarrollan- de las demás iniciativas, buscando generar 24. Implementación de las Jornadas de Sali-
do un abordaje investigativo respecto de dichos la eficacia judicial si se sobrepasan las ba- das Alternativas; 25. Implementar Salas Plenas

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en las Cárceles para tratar temáticas relativas aplicación de la Ley N° 007 de 18 de mayo del sistema procesal penal.
exclusivamente a los privados de libertad; 26. de 2010, que fue el primer intento por pre- Es así que podemos definir a la nueva gestión
Efectivizar la remisión oportuna de las acusa- tender agilizar la tramitación de las causas judicial que se encara en materia penal como el
ciones; 27. Gestionar la aplicación de celeridad penales. Finalmente, se cuenta con la Ley conjunto de actividades de planificación, orga-
en el señalamiento del Auto de Apertura de Jui- Nº 586 “De Descongestionamiento y Efec- nización, coordinación y control destinadas a la
cio Oral; 28. Implementar una Política dinámica tivización del Sistema Procesal Penal”, por obtención de una eficaz y eficiente administra-
para la cobertura de acefalías; 29. Remisión de el que se ha implementado una adecuada ción de los recursos humanos, legales y mate-
causas con constancia de privados de libertad; gestión de causas en el área penal, median- riales disponibles en la justicia, que integran el
30. Cumplimiento de la Jurisprudencia del Tri- te la optimización de la figura de las Salidas sistema penal de justicia del Estado Plurinacio-
bunal Supremo de Justicia; 31. Proponer la Alternativas, como medio alternativo para nal.
Creación de ITEMS para las Salas Especializadas la solución del conflicto penal, así como Se debe considerar que es dificultoso encontrar
en materia Penal; 32. Implementar una Cultura también la eliminación de las tan saturadas una solución inmediata a los inconvenientes
de Información Adecuada en el Litigante; 33. audiencias conclusivas, la tramitación de que se plantean. Por el contrario, dado que la in-
Implementar Jornadas Periódicas de Difusión las excepciones e incidentes, así como el eficacia judicial está muy arraigada, sumado a la
de Jurisprudencia; 34. Implementar Jornadas procedimiento inmediato, entre otros, que profundidad del cambio, es posible que las res-
Judiciales de modulación de Sentencias; 35. de cierta manera han colaborado a la des- puestas identificadas en base a los problemas,
Implementar Jornadas de Uniformización de congestión penal, empero en la práctica, cuyas citas se han expresado, puedan tardar en
los fallos en Alzada; 36. Implementación de un su promoción no ha sido tan rigurosa por llegar. Por ello, considerar que es inapropiada la
nuevo sistema informático de sistematización parte de los administradores de justicia así inserción de la gestión judicial ante la aparición
de jurisprudencia del T.S.J; y, 37. Crear una nue- como por las partes en conflicto. de las primeras situaciones conflictivas (abroga-
va concepción del Recurso de Casación y de la Ante la promulgación de los citados cuer- ción de la Ley N° 1005) es cuanto menos perju-
Labor nomofiláctica. pos normativos, la gestión judicial no ha dicial para el sistema en su conjunto, en razón
De lo citado, es importante considerar que ha- alcanzado el nivel de efectividad que se de que la propia reforma requiere la existencia
biéndose identificado 24 problemas, es lógico requería, precisamente porque las reformas de una organización especializada regida por
que las posibles soluciones de gestión judicial no han ido acompañadas de gestiones de los principios de eficacia y eficiencia en base a
sean mayores a los problemas, donde se propo- tramitación, administración, capacitación, las iniciativas ya citadas, acompañadas de las
nen 37 respuestas, que deben ser considerados promoción y organización; que como se gestión de tramitación, administración, capa-
para poder efectivizar la celeridad procesal y la dijo, respondan al todo del sistema judicial, citación, promoción y organización que incor-
política de la nueva gestión judicial, siendo que y que en la puesta en marcha debe generar- pora el sistema judicial penal, bajo la consiga
dentro del Estado Plurinacional, desde la pro- se para poder implementar una adecuada “justicia al día”.
mulgación de la Ley Nº 719, de 6 de agosto de reforma procesal; máxime, con la experien- Con la finalidad de poder generar una mejor y
2015, se pospuso la entrada en vigencia plena cia que ha trazado el abrogado Código del adecuada gestión judicial en el sistema penal
del Nuevo Código Procesal Civil, que posterior- Sistema Procesal Penal, Ley N° 1005 de 14 actual, es preciso gestionar una reingeniería
mente fue incorporado a la vida jurídica bolivia- de diciembre, que significó una temporali- administrativa, jurisdiccional, personal, de nivel
na paulatinamente, llegando a implementarse dad corta de vigencia, precisamente porque cuantitativo y cualitativa en la tramitación de las
conjuntamente los Juzgados Conciliadores. la gestión judicial no se ha visto inmiscuida causas penales que se vea reflejado no solo en
Así también la Ley Nº 603 de 19 de noviembre e incluida como parte de una adecuada resultados estadísticos, sino en la propia percep-
de 2014. Código de las Familias y del Proceso política gestora dentro del sistema judicial ción del público litigante, donde se recupere la
Familiar, en el área se regularon Medidas de penal; que por ende, ante tal experiencia, confianza por parte de la ciudadanía en nuestro
Agilización mediante la Vigencia anticipada así es necesario que el todo del sistema esta- sistema penal de justicia, desde una perspecti-
como también en su aplicación plena, desfor- blezca una sincronía. El cambio introducido va más garantista y humana que también con-
malizando los procesos familiares de divorcio y fue muy profundo, porque se pretendió dense la solución a los conflictos carcelarios. El
de asistencia familiar, que son las áreas que en intentar modificar el “status quo” vigente; objetivo es pretender generar una nueva racio-
mayor medida saturan en esa materia la admi- entonces lo que se buscará mostrar, es pre- nalidad de trabajo que determine referentes
nistración de justicia. En igual sentido se ha pro- cisamente las bondades del nuevo sistema uniformes de organización y control de la ges-
mulgado la Ley N° 548 Código Niño, Niña y Ado- judicial, pero en especial, ser también, una tión penal, supone trabajar con orden y estable-
lescente que en una menor medida, aunque de mirada crítica, para que al señalarse algunos cer mecanismos de monitoreo y evaluación de
aplicación más benevolente ha flexibilizado el inconvenientes que se fueron generando, los procesos con el propósito de actualizar las
tratamiento procesal para los procesos pena- puedan aquellos que están por ser parte secuencias e incluir procesos de mejoramiento
les de menores infractores, de filiación, guarda, activa de la reforma evitar cometerlos, y continuo.
entre otros, que no han significado un cambio para quienes se encuentran inmersos en el Se materializa a través de una gestión de la
rotundo en el tratamiento de las causas en la actual proceso penal (Tribunal Supremo de magistratura que supera las barreras de traba-
materia propiamente dicha. También, como Justicia), continuar buscando mecanismos jar detrás de un escritorio y empezar a encarar
otra política de Estado para poder desintegrar de solución a fin de seguir avanzando en el gestiones de distinta naturaleza como las que
el congestionado sistema procesal se promulgó camino a transitar en las postrimerías de la fueron brevemente descritas, sin descuidar
la Ley Nº 620 “Ley Transitoria para la Tramitación gestión judicial. la gestión jurisdiccional, debiéndose asumir
de los Procesos Contencioso y Contencioso Ad- Alberto Binder expresa que son tres las di- desde el mismo Órgano Judicial el compro-
ministrativo”, mediante la cual se produjo un mensiones básicas que deben darse para el miso de lograr la aplicación de medidas de
cambio en las competencias de Sala Plena del éxito de toda reforma: el diseño normativo; efectivización del sistema procesal penal y
Tribunal Supremo de Justicia con la finalidad la nueva organización y gestión del trabajo; la disminución del hacinamiento carcelario,
de delegar a las Salas Especializadas en materia como así también la nueva concepción de la como política de gestión judicial para que en
Social la tramitación de los recursos contencio- capacitación y la enseñanza legal. Por ello, cierta medida se consiga el restablecimien-
sos administrativos, liberando la carga proce- las razones deben significar el cambio del to del orden en la justicia penal y se garantice
sal de Sala Plena que generaba mayor recarga paradigma procesal, ante la inexistencia de la tutela efectiva de los derechos y garantías
procesal. En materia penal se ha gestionado la una verdadera gestión judicial en el marco
jurisdiccionales
11

PROCESO CONTENCIOSO
MEDIDAS CAUTERALES

Dr. Carlos Alberto Egüez Añez Introducción.- De manera general Órgano Judicial, determina gestionar la
podemos decir que las medidas cau- aprobación de una Ley, como es la Ley Nº
MAGISTRADO SALA CONTENCIOSA, telares, son disposiciones judiciales 620 de 29 diciembre de 2014, que crea
CONTENCIOSA ADMINISTRATIVO SOCIAL Y que se dictan para garantizar el resul- en la estructura del Tribunal Supremo de
tado de un proceso, así en el Proceso Justicia y Tribunales Departamentales de
ADMINISTRATIVA SEGUNDA Contencioso, previsto en los arts. 775 Justicia, Salas en materia Contenciosa y
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA al 781, con relación al 327 del Código Contenciosa Administrativa, Social y Ad-
TRAYECTORIA PROFESIONAL de Procedimiento Civil, analizaremos su ministrativa, con competencia y atribu-
aplicación en el Proceso Contencioso, ciones para conocer y resolver el proceso
Licenciado en Derecho y ciencias jurídicas que en la anterior estructura del Órgano contencioso que emerge (de un contrato
Egresado del Instituto de la Judicatura de Judicial, fue de competencia de la Sala administrativo, concesión o negociación
Bolivia para formación inicial de Juez Plena de la desaparecida Corte Supre- entre el Estado con el Particular o entre el
Instructor ma de Justicia de la República de Boli- particular y el Estado), relación contractual
Diplomado en el Nuevo Código Procesal Civil via, ahora Tribunal Supremo de Justicia que necesariamente involucra como parte
Diplomado en Educación Superior del Estado Plurinacional de Bolivia. a un órgano o institución del poder público
Docente de Derecho procesal Civil UNIVALLE En tiempos actuales, a partir de los del nivel nacional o departamental que se
Docente de post Grado en UNIVALLE, cambios que se encuentra atravesando relaciona con los particulares o viceversa,
UAB y UAP nuestro país desde la promulgación de para cumplir los fines del servicio compro-
Docente de la Escuela de Jueces del Estado la Constitución Política del Estado (fe- metido con el desarrollo social o el cum-
Auxiliar Juzgado 3 de Partido en lo Civil brero 2009), Ley Nº 212, de Transición plimiento de sus fines institucionales. Con
Actuario Juzgado 1 de Instrucción Penal para el Tribunal Supremo de Justicia, funcionamiento a partir de enero del 2015.
Secretario Juzgado 1 Cautelar Consejo de la Magistratura, etc. de 23 Trámite.
Juez Instructor de San Ignacio de Moxos de diciembre de 2011, la vigencia de la El trámite del proceso contencioso, se rige
Juez 1 de Instrucción en lo Civil de la Capital Ley 025, del Órgano Judicial, (2010) y la por las reglas del proceso ordinario que pre-
Juez 1 de Partido en lo Civil de la Capital disposición final Tercera de la Ley 439, vé el Código de Procedimiento Civil, vigen-
Vocal y Presidente de la Sala Civil Mixta del mantuvieron la vigencia de los arts. 775 te a la emisión de las nuevas normas, como
Tribunal Departamental de Justicia del Beni a 781 del Código de Procedimiento Civil a la entrada en vigencia plena del Código
Presidente del Tribunal Departamental para el trámite del Proceso Contencioso, Procesal Civil (Ley 439) según la disposición
de Justicia del Beni en tanto sea regulado mediante ley ex- final Tercera para éstos procesos, mantuvo
Magistrado del Tribunal Supremo presa como jurisdicción especializada. los arts. 775 al 781, es decir, con todas las
de Justicia por el Dpto del Beni En ese marco y asumiendo la nueva vi- connotaciones del proceso ordinario en
sión de la justicia boliviana, sustentada materia civil en lo concerniente a la for-
en principios constitucionales, la Ley mulación de la demanda, contestación,
del Órgano Judicial y Código Procesal reconvención y excepciones. Sin embargo,
Civil, como ser el de celeridad, eficacia, habiéndose abrogado el Código de Proce-
eficiencia, verdad material y servicio a dimiento Civil en cuanto a la tramitación del
la sociedad, etc., el Tribunal Supremo proceso (citación, notificación, plazos, me-
de Justicia, previo levantamiento de didas cautelares y cómputo de plazos pro-
datos y en conocimiento de la excesi- cesales) el trámite procesal que no hace al
va carga procesal en Sala Plena, toda fondo, se sujeta a la Ley Nº 439 Código Pro-
vez que los casos concluido el trámite cesal Civil a partir de la vigencia anticipada.
y sorteados son aprobados mediante Habiéndose establecido la competencia y
voto por todos los Magistrados y Ma- el trámite para el Proceso Contencioso, que
gistradas que conforman la Sala Plena, se rige conforme a las reglas del proceso
lo cual tomaba su tiempo, ante esa rea- ordinario en materia civil, sin embargo por
lidad, que requería ser superada, éstas su naturaleza estos procesos no son cono-
autoridades en sesión de Sala Plena, cidos por los Juzgados Públicos en Materia
en ejercicio de la facultad conferida Civil, sino como se dijo por otras instancias
por el art. 38 numeral 5) de la Ley del

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(Salas Especializadas), en ese orden nos medida por su naturaleza, se carac- está sujeta a las particularidades de cada
vamos a referir a las medidas cautelares o teriza por su provisionalidad, lo que caso y situación, toda vez que este proce-
precautorias, como bien dijimos al inicio, significa que es temporal, que puede so contencioso se desarrolla sobre la base
que son aquellas disposiciones judiciales ser modificada cuando sea insuficien- de los contratos administrativos, que se
que se dictan para garantizar el resultado te o excesiva. Es accesoria, porque encuentra regulado por las normas espe-
del proceso y asegurar el cumplimiento garantiza el éxito de la demanda, pero ciales como ser el Decreto Supremo 0181,
efectivo de la sentencia y evita la frustra- de ninguna manera es principal, sino que establece la garantía, su renovación,
ción del derecho del peticionante deriva- que se reduce al complemento de la la irrevocabilidad y la ejecución inmedia-
da de la duración del mismo y teniendo acción. Es de responsabilidad, toda ta, además de las normas de contratación
en cuenta que este proceso tiene como vez que se las decreta bajo responsa- estatal y del Código de Procesal Civil, re-
base la suscripción de Contratos Admi- bilidad de quien la pide, vale decir que laciones contractuales en las que prima el
nistrativos, relación contractual entre un si se acredita dentro el proceso que se interés público, sin embargo, esta relación
particular con el Estado o viceversa, du- llegó a pedir indebidamente una medi- no debe entenderse como un óbice para
rante su cumplimiento, en el supuesto de da precautoria, la parte afectada tiene negar la solicitud de una medida caute-
surgir divergencias entre las partes, ante el derecho a que se le repare los da- lar cuando sea debidamente justificada y
el supuesto incumplimiento de contrato ños causados a consecuencia de dicha documentada y sea para evitar una grave
o se arribe a la resolución del contrato, medida, por ello, la ley sabidamente, si daño inminente e irreparable para la em-
decisión que podría conllevar a la ejecu- bien como regla no exige la contracau- presa o parte solicitante como la ejecución
ción por la parte contratante de la garan- tela para su admisión, esta regla no es de boletas y el registro en el SICOES con la
tía que otorgó la empresa contratada, que absoluta, sino discrecional pudiendo consiguiente sanción para la empresa, bajo
vendría a ser una institución del Estado; la autoridad judicial, admitir la medi- el razonamiento que a tiempo de disponer
el otorgante puede solicitar una medida da, previa otorgación por el solicitante la medida no se conoce qué parte fue la
cautelar o precautoria debidamente funda- de contracautela, según el art. 320 del responsable para la resolución del contra-
mentada de manera objetiva y documen- Código Procesal Civil, según el caso. to, cuál de ellos tiene la razón, situación
tada, al amparo del art. 310-I y siguientes El Juez o Tribunal en conocimiento de que se definirá en sentencia, entonces la
del Código Procesal Civil, que prescribe de la solicitud, sea como medida previa o suspensión de ejecución de la garantía, no
manera clara, que las medidas cautelares durante la sustanciación del proceso, puede entenderse como daño económico
pueden solicitarse antes de la demanda o previo análisis de la pretensión que al Estado, sino como la existencia de una
durante la sustanciación del proceso y que consistirá en que si la misma está sus- medida previa para la entidad correspon-
solamente pueden decretarse a instancia tentada y acredita el perjuicio o grave diente, en sentido en que entre las partes
de parte y bajo responsabilidad de quien daño irreparable, admitirá o denegará existe una demanda o se iniciará una, que
solicitó la medida señalando que la ac- la misma, toda vez que constituyen mo- determinará quien cumplió o incumplió
tuación de la parte adversa al ejecutar la dos de evitar el incumplimiento de la el contrato, lo contrario, es decir, ejecutar
garantía, cause un grave perjuicio y daño sentencia, admisión que no perjudica al la garantía antes de la sentencia, no sería
irreparable a la empresa, entonces la soli- Estado que participa en estos procesos obrar en justicia, toda vez que la suscrip-
citud procederá siempre y cuando se funde a través de las instituciones estableci- ción del contrato involucra a dos partes y
en la verosimilitud del derecho (se refiere al das por ley, toda vez que la medida se el incumplimiento, será atribuible a una de
grado de certidumbre suficiente que el de- caracteriza por su provisionalidad, por las partes, responsabilidad que se averi-
recho demandado tiene su justificación en ser accesoria y de responsabilidad de guará durante el desarrollo de la demanda
el derecho vigente) y el peligro de perjui- quien la pide, porque lo que busca es y en sentencia, por ello, ejecutar la garan-
cio inminente (tiene que ver con el peligro que en el marco del principio de buena tía, sancionar a la empresa contratada antes
del ulterior daño marginal que se podría fe, tanto el solicitante por imperio de la de conocer la realidad de los hechos, sería
dar en la demora para dictar sentencia), Ley es responsable de la solicitud y el obrar fuera del marco del debido proceso,
la solicitud debe ser justificada mediante Estado que actúa en cada caso concre- en sus elementos del derecho a la defensa,
documentos, sin que sea necesario prueba to como persona jurídica, se sometan a a tutela judicial efectiva, verdad material y
plena. Reiterando, que para su concesión las resultas de la demanda que se de- el principio de seguridad jurídica, cuando
el solicitante está obligado a acreditar el sarrollara en el marco del debido pro- el debido proceso debe ser observado y
perjuicio y el peligro de daño irreparable. ceso y del principio de verdad material. cumplido en todo proceso por los jueces y
Debe tenerse en cuenta también que esta Conclusión. Finalmente, su admisión tribunales que administran justicia.

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CUALES SON LOS EFECTOS DEL
“PER SALTUM”

Dr. Juan Carlos Berrios Albizu acusados en forma vertical, entendi- y jurisprudenciales, como hice mención
miento vertido y consolidado como al inicio del presente artículo, las esta-
MAGISTRADO SALA CIVIL línea Jurisprudencial orientando sobre dísticas del Tribunal Supremo de Jus-
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la aplicación de este principio, así tene- ticia denotan que uno de los motivos
mos el Auto Supremo N° 939/2015- de principales para declarar improcedente
En mi primer semestre de gestión en 14 de octubre: “De lo anteriormente el recurso de casación, es la falta de una
la Sala Civil Especializada, o sea en el expuesto, se advierte dos aspectos adecuada técnica recursiva originada
desempeño de mis funciones, pude importantes, 1) que los argumentos al momento de presentar los recursos
advertir una serie de directrices para los expuestos en el recurso de casación, de apelación y casación, con relación al
casos en los cuales el recurso de casación nunca fueron observados en el recurso recurso de apelación debemos precisar,
era declarado improcedente, muchas de de apelación, y 2) Que el Tribunal de se- verbigracia, si el recurrente no está de
aquellas causales estaban establecidas en gunda instancia se pronunció sobre los acuerdo con las razones expuestas en el
la ley, y otras eran evidentemente cons- agravios expuestos, en segunda instan-
trucciones jurisprudenciales emitidas por cia, empero, por lógica consecuencia,
la extinta Corte Suprema que fueron asi- los argumentos expuestos en casación
miladas por el actual Tribunal Supremo de nunca merecieron pronunciamiento en
Justicia, pero como dije de inicio muchas el Auto de Vista por los motivos des-
de estas líneas estaban dispersas, genera- critos, motivo por el cual los mismos
do que los abogados y los justiciables no no merecen consideración alguna en
tengan certeza cuales eran las causales o aplicación del principio del per saltum
subreglas de improcedencia del recurso (pasar por alto), puesto que para esta a
de casación; en otras palabras, causales derecho, los recurrentes debieron instar
que imposibilitan atender el fondo de su en aplicación dicho debate y así agotar
recurso, para contrarrestar esa carencia, legal y correctamente toda la segun-
emitimos el AS 633 /2018-RI de 10 de Julio , da instancia.”, bajo la misma óptica la
en cuya argumentación jurídica se destacó doctrina corroboró este entendimiento
causales objetivas y subjetivas, las prime- señalando: “A nuestro criterio este es
ras denominadas como causales de im- el requisito más importante que debe
procedencia reglada y las segundas como contener el recurso de casación porque
auto-restricciones jurisprudenciales, pero es el alma mater de ese recurso, al fijar
no todas las causales serán motivo del pre- el objeto del recurso y delimitar los po-
sente artículo, sino una en particular, una deres del tribunal de casación, de lo que
causal de improcedencia subjetiva o auto se tiene que los recurrentes no fijan el
restricción jurisprudencial, como ser el Per objeto del recurso en apelación seña-
saltum, que por sus características y conno- lando todos los agravios que el Auto
taciones merece un análisis en particular y de Vista le ocasione desconociendo el
sobre todo, por ser el motivo principal de “per saltum” (pasar por alto) preten-
improcedencia de los recursos de casación. diendo por otra parte desconocer los
El per saltum (pasar por alto), es una lo- límites del tribunal de casación al se-
cución latina que significa pasar por alto ñalar aspectos nuevos que no fueron
las formas regulares de la impugnación de objeto de apelación y fundamentación,
las resoluciones judiciales, o sea saltando y para estar a derecho el recurrente
etapas en las cuales correspondía hacer debe instar el debate en apelación y
valer el derecho de impugnación respec- así agotar legal y correctamente toda
tivo, toda vez que los reclamos deben ser la segunda instancia y de ningún modo
presentarlos en el recurso extraordi-
nario de casación, saltando y dejando
de lado las instancias previas a la in-
tervención del Tribunal de casación”
Teniendo en claro las bases doctrinales

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Auto de Vista, debe vincular sus reclamos Pero esa carga argumentativa que tancia que apertura su análisis en casación.
contra dichos fundamentos para así des- debe reunir este recurso extraordina- Si bien el principio desglosado puede a
virtuarlos, y si considera que se ha omiti- rio, no termina ahí sino que también, prima facie parecer lógico y sin trascenden-
do algún agravio o pretensión acusada en debe concatenarse con el principio cia, pero como se dijo en reiteradas opor-
apelación, necesariamente debe hacer uso en estudio (per saltum), es decir que tunidades, en la fase de admisibilidad del
de la facultad instituida en el art. 226 del los reclamos o puntos de controversia recurso de casación, una gran cantidad de
Código Procesal Civil, es decir que debe so- debe tener coincidencia o confluir con recursos merecen una resolución de im-
licitar la explicación, complementación y/o lo controvertido en apelación y con la procedencia por el Tribunal Supremo; por
enmienda respectiva, toda vez que dicho justificación razonada expuesta en se- el simple hecho que los recurrentes, no
precepto normativo permite a los jueces gunda instancia, porque de no ser así han tomado en cuenta la naturaleza jurí-
y tribunales subsanar faltas de pronuncia- automáticamente se percuta el referido dica de este recurso vertical extraordina-
miento, agotando así todos los mecanis- principio, imposibilitando su análisis, rio y del principio Per Saltum, entonces es
mos procesales de la segunda instancia. por la sencilla razón que esos reclamos sumamente importante que los abogados
Continuando con la misma idea, con re- o puntos de controversia llamémoslo en el ejercicio libre de la profesión y dentro
lación al recurso de casación, la doctrina así, nunca fueron tema de debate en de su estrategia de defensa hagan uso de
y la jurisprudencia la asemeja a una de- segunda instancia, entonces por sindé- una adecuada técnica recursiva, aplicando
manda de puro derecho, lo que quiere resis jurídica no resulta lógico invocar para ello los principios que regulan cada
decir que el recurso debe identificar en nuevos hechos, sobre todo, si este máxi- etapa del proceso y sobretodo con miras
qué medida el Tribunal de apelación hu- mo Tribunal de Justicia, como ente cole- a un posible recurso de casación, debien-
biera errado y como debe sanearse el ye- giado de casación, centra su análisis en do agotar segunda instancia con todos
rro; de esta manera cumplirse con la exi- el error de hecho cometidos en el auto los reclamos que crean pertinentes, y así
gencia referida a la norma descrita en el de vista, ahí nace la necesidad de un re- su recurso no sea rechazado en casación
art. 274 núm. 3) del Código Procesal Civil. clamo o pronunciamiento en dicha ins- por emergencia del estudiado principio.

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ACERCA DE LOS VALORES
Y LA JUSTICIA

Dr. RICARDO TORRES ECHALAR mal de justicia -igualdad, equivalencia, versa que forma un armonioso conjunto,
proporcionalidad-, ni en afirmar, lo cual que no es sinónimo de la masificación del
MAGISTRADO SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA es correcto, que se debe dar a cada quien individuo y su pretendida reducción a un
ADMINISTRATIVA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA lo suyo. La médula de la cuestión con- común denominador.
siste en otra cosa: consiste en indagar la Respecto de lo manifestado, Hans Kelsen
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA jerarquía de los valores según los cuales expresa: “He empezado este ensayo pre-
se deba establecer la equivalencia y la guntándome qué es la justicia. Ahora, al
Parece algo simple; se habla con mu- proporcionalidad en las relaciones inter- concluirlo, sé que no he respondido a la
cha facilidad del tema; se dice que humanas y en las relaciones entre el indi- pregunta. Lo único que puede salvarme
toda persona tiene alguna noción viduo y las colectividades, incluyendo al aquí es la compañía. Hubiera sido vano
al respecto; que no se trata únicamente Estado, así como entre éste y las socieda- por mi parte pretender que yo iba a triun-
de un vocablo vinculado al derecho y a des menores.” far allí donde los más ilustres pensadores
la ley; es reclamado, e invocado desde los El ser humano, de acuerdo con la con- han fracasado. Verdaderamente, no sé ni
albores de la historia de la civilización; sin cepción moderna de la psicología, es puedo afirmar qué es la Justicia, la Justicia
embargo, ¿Es posible dar una definición un ser senti-pensante; es decir, que es absoluta que la humanidad ansía alcanzar.
rápida de lo que es la justicia? Cuando un ser que tiene razón, pero que del Sólo puedo estar de acuerdo en que existe
se la reivindica, ¿Se tiene idea cabal de mismo modo se encuentra cargado de una Justicia relativa y puedo afirmar qué
lo que se pretende como justicia? Cuan- emociones y sentimientos; así, su vida es la Justicia para mí. Dado que la ciencia
do surge una controversia y se acude al se desarrolla en un mundo de objetos es mi profesión y, por tanto, lo más impor-
órgano jurisdiccional, ¿Se está dispuesto reales, físicos, que tienen su origen en tante en mi vida, la Justicia, para mí, se da
a aceptar el veredicto de justicia, deriva- objetos ideales, espirituales. Todo aque- en aquel orden social bajo cuya protec-
do de la interpretación y aplicación de llo que es creado y desarrollado por el ción puede progresar la búsqueda de la
la ley por un juez? ¿El individuo es y está ser humano, inicialmente fue una idea, verdad. Mi Justicia, en definitiva, es la de
consciente de los límites de su derecho un objeto ideal respecto del cual razonó la libertad, la de la paz; la Justicia de la de-
en correlación con sus deberes y el dere- y reflexionó, para convertirse posterior- mocracia, la de la tolerancia.”
cho de sus semejantes? ¿El valor justicia mente en un objeto físico de existencia Pero, ¿qué son los valores? Los valores
es innato e inmanente al ser humano o real. Por ejemplo, la iluminación que son virtudes, principios o cualidades que
es un valor humano, social y cultural- produce el foco incandescente, inventa- expresa una persona y que la caracterizan
mente aprendido, ejercido y practicado? do por Tomás Alba Edison. en sus conductas y actitudes, las que a su
Esas y muchísimas más preguntas y du- En este sentido, como razona el filóso- vez irradian a la sociedad y tienen íntima
das surgen acerca del término justicia, tan fo boliviano, Guillermo Francovich, “… relación con los niveles de educación al-
vago y esquivo, pero imprescindible en al lado del mundo de las cosas reales y canzados por el grupo social.
la sociedad para alcanzar la pacífica con- del mundo de las cosas ideales, el hom- En ocasiones se afirma que los valores que
vivencia. Desde el punto de vista teórico, bre encuentra el mundo de los valores, sustenta un grupo pueden ser absoluta-
se ha tratado de adjetivar la justicia como que da a su existencia una plenitud y mente distintos de los sustentados por
conmutativa y distributiva entre muchos un contenido, que no tienen los otros otro; no obstante, existen valores universa-
otros; es decir, regular las proporciones de mundos.” les que deben ser observados como reglas
igualdad cuando existe un intercambio, o Hay quienes vinculan la justicia con la de aplicación general, como la honestidad,
la proporción en que deben distribuirse verdad y con la felicidad; sin embargo, la sensibilidad, la gratitud, la humildad, la
las recompensas y los castigos. surge una nueva pregunta: ¿Existen prudencia, el respeto y la responsabilidad,
“Así pues, el meollo del problema sobre la verdad y felicidad colectivas? Definiti- como valores humanos; la integridad, la
justicia no consiste en definir el valor for- vamente no. Es por ello, que indepen- lealtad, la equidad, la libertad y la justicia,
dientemente de la concepción de la son valores éticos; entre los valores mora-
sociedad, de lo colectivo, de lo comuni- les se pueden mencionar la solidaridad, la
tario, de aquello que vincula al ser hu- amistad, la bondad, el respeto y la toleran-
mano con formas de organización so- cia, entre otros; como valores sociales, se
cial, es fundamental, como una primera pueden considerar la libertad, el respeto,
aproximación a algo justo, respetar su la justicia, el amor y la tolerancia de entre
individualidad; la sociedad es la suma muchos otros.
de individualidades en una unidad di- La descripción precedente, tiene una fi-

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nalidad meramente expositiva, de ningu- social, norma y valor. es menos importante la educación y for-
na manera se pretende la clasificación de La norma nace de las necesidades y mación de la sociedad en su conjunto. Las
los valores, sino más bien, la comprensión demandas de la sociedad, traducida controversias surgidas entre individuos o
respecto del hecho que no importa si son en ley, está para servir a la sociedad a de éstos con la sociedad, no deben y no
considerados desde el punto de vista hu- la que se debe; y tratándose la ley de pueden ser judicializadas al extremo, sino
mano, social, ético, social, jurídico, u otro, un instrumento, debe ser considerada que más al contrario esa debe ser la excep-
se encontrará siempre que los valores con- e interpretada con auxilio de la filosofía ción, solucionándose las controversias por
fluyen en un punto y todos ellos son trans- en su sentido y contenido axiológico, lo vías amigables y de conciliación.
versales en las relaciones entre los indivi- que permitirá la aplicación de niveles Se escucha todos los días en las noticias
duos, del individuo con la sociedad, como de justicia que se traduzcan en paz y que los niveles de violencia en la sociedad
de éstos con el Estado, correspondiendo bienestar para la sociedad. están en incremento y no solamente eso,
al Estado, garantizar el pleno ejercicio de El ilustre jurisconsulto español, Ángel sino que se trata de dos de los grupos más
los derechos y deberes de los ciudadanos, Ossorio enseña: “…La justicia no es sólo vulnerables de la sociedad los que se ven
en el marco de esos valores, que por otra un Poder sino el más trascendental de afectados como son la mujer y los niños. Se
parte son traducidos en normas positivas, los Poderes. Actúa sobre los ciudadanos manifiesta que la respuesta a este proble-
de aplicación general y obligatoria en el en su hacienda, en su libertad y hasta ma, será la modificación de la legislación
ámbito del derecho, constituyéndose en en su vida. Está sobre el Gobierno por- penal y el incremento de penas y sancio-
el instrumento normativo para regular la que enjuicia a sus miembros y porque nes. La violencia no se justifica de ninguna
conducta de los individuos en la sociedad revoca y anula sus disposiciones en la manera y por ningún motivo; pero el pre-
y lograr la pacífica convivencia. vía contencioso-administrativa. Impera tender la solución del problema atacando
En este ámbito, corresponde la considera- sobre el mismo Parlamento ya que pue- el efecto, no logrará resultado alguno, sino
ción del papel que atañe y del rol que des- de declarar la inconstitucionalidad de abarrotar las cárceles y criminalizar toda
empeña en la sociedad, el JUEZ, indepen- sus leyes.” clase de conductas, incluidas las relaciones
dientemente de su rango o jerarquía. Mucho se hace referencia al principio familiares, lo que de por sí resulta nocivo;
Así, el juez tiene como instrumento de tra- de igualdad y de no discriminación; denuncias y acusaciones entre cónyuges
bajo la ley; o si se prefiere, genéricamente, evidentemente se trata de un principio, o hijos que denuncian a sus padres, no
la norma: desde la constitución, hasta la pero es también un valor, en este caso pueden ser sino relaciones familiares en-
última de las formas de regulación de las un valor jurídico, como lo es la justicia fermizas, que no pueden ser alentadas por
relaciones en la sociedad. Pero sucede que misma; no obstante, igualdad no es si- el Estado, a quien le corresponde la tutela
este instrumento constituido por normas, nónimo de masificación y de descono- y protección de la niñez, de la mujer y de
no es ni de lejos lo único, como tampoco cimiento de las diferencias, sino más la familia como núcleo esencial de la socie-
es suficiente para el desarrollo de la labor bien todo lo contrario, el respeto de dad, así como garantizar al ciudadano en
de juzgar. las desigualdades de los individuos en general, el ejercicio pleno de sus derechos
Es importante considerar que el juez, más la sociedad, de manera que encuentre y garantías, en un ámbito de paz, seguridad
allá de ser abogado de profesión, debe te- sentido el adagio jurídico, en cuanto se y libertad.
ner educación y formación en valores; esos entiende como justo, dar a cada uno lo Continuando con el razonamiento anterior,
valores a los que se hizo referencia, que se suyo; en consecuencia, el principio de la solución está en la causa, en el origen
constituyen en principios de ponderación, igualdad encontrará realización, pre- de los problemas y el medio para ello, es
pues las conductas humanas son comple- cisamente en la medida en que se res- la educación y formación de las personas;
jas y si en el análisis e interpretación no se peten las diferencias y eso será justo, la educación en valores, la aprehensión e
recurre a elementos axiológicos que permi- porque estará brindando respuesta a lo internalización de convicciones que per-
tan un adecuado balance a la hora de juz- que cada quien necesita. mitan al individuo desarrollar su vida y su
gar las mismas, es posible que el juzgador Lo anterior no significa ni puede orien- existencia en base al ejemplo recibido en
logre la aplicación de criterios de legalidad, tarse en ese sentido, el desconocimien- el hogar, vinculado con la instrucción reci-
pero lejos de ser justos. to de una de las características de la ley, bida en la escuela; hogar y escuela deben ir
Por ello también debe tenerse presente como es su generalidad; todos, gober- juntos en el propósito de formar seres úti-
que el ocupar el cargo de juez, importa un nantes y gobernados nos encontramos les para la sociedad, con educación y con
orgullo y un privilegio, pues se trata de un sometidos a su imperio, pues también conocimiento, que contribuyan al desarro-
espacio en la sociedad, reconocido a quien es obligatoria; pero no se debe olvidar llo y crecimiento de la familia, de la socie-
aplicará la ley y juzgará las conductas de que otra de sus características es que es dad y del Estado.
sus semejantes; es decir, que quien des- interpretativa y que es única y exclusi- La realización y concreción de la justicia no
empeña este apostolado, debe cuidar en vamente al JUEZ a quien corresponde solamente es un anhelo de la sociedad, sino
todo sentido, en sus actos, la más fiel ob- su interpretación, quien por otra parte un derecho por el que clama, y es deber
servancia de los valores que sustenta el in- le da vida y sentido, precisamente al del Estado, a través del Gobierno, trabajar
dividuo y la sociedad, aún más allá de la ley aplicarla al caso concreto. al respecto, como se dijo, desde el origen,
para lograr un auténtico criterio de justicia A estas alturas, es importante también en la educación y formación en valores; no
y no quedarse en un mero aplicador de la considerar que si bien se ha hecho re- existe otra alternativa de solución y con la
norma; es por ello que el derecho debe ser ferencia a las cualidades de educación retórica no se va a ninguna parte, excepto a
entendido en su triple dimensión: Hecho y formación que debe tener el juez, no permanecer en el estancamiento.

17

RECURSO DE CASACIÓN
MATERIA LABORAL

LO POSITIVO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Dra. Gladys Segovia Garcia El recurso de casación procede en el fon- do por los Magistrados que conforman
do, en la forma o en ambos, éste recurso la Sala y publicado el Auto Supremo
LETRADA DE SALA PLENA si bien no es ritualista, empero es de ca- en el plazo de 30 días, conforme al art.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA rácter formal, esto implica que por dis- 277-II y siguientes del C.P.C..
posición del art. 270 y siguientes del Có- Esta fase previa, resulta innovadora e
El Derecho del Trabajo surge como conse- digo Procesal Civil, debe ser desarrollado importante porque evita el congestio-
cuencia de una innegable desigualdad cumpliendo los requisitos que describe namiento de causas en las Salas, es un
económica entre el Empleador y el Tra- la ley, con el advertido que una vez reci- filtro que permite cernir por así decir-
bajador, de donde surge la necesidad de su bido el expediente, las Salas Especializa- lo, antes de ingresar al sorteo, dando
regulación por el Estado. Ésta materia, si bien das del Tribunal Supremo de Justicia, en lugar en muchos casos a la conclusión
no es tan gratificante económicamente, sin el plazo no mayor de 10 días, en cumpli- inmediata del proceso, fase que no
embargo, al ser de connotación social, ayuda miento al art. 277-I del C.P.C., somete el existía en el Código de Procedimiento
a sentir la presencia de Dios, por la labor social recurso al examen previo de Admisibi- Civil (Abrogado), en el que aún para
que se realiza al resolver los conflictos labora- lidad o Improcedencia, que consiste en revisar requisitos de forma y declarar
les entre empleador - trabajador, sea por rein- verificar si el recurrente cumplió con los improcedente debía sortearse previa-
corporación, pago de beneficios sociales, etc. requisitos exigidos por el art. 274-I nums. mente, lo cual era perjudicial principal-
en muchos casos injustos y arbitrarios al que 1, 2, 3 del C.P. C., es decir, si el recurrente mente para el trabajador más que para
se suma la retardación de justicia por la exce- está legitimado para interponerlo, si in- empleador, toda vez que es el primero
siva carga procesal y la burocracia en las ins- terpuso dentro del plazo, si describió de quien pretende el pago de sus benefi-
tancias o fases. manera clara, concreta, precisa, puntual cios sociales o la reincorporación a su
La Constitución Política del Estado Plurinacio- y específica la ley o leyes infringidas, vio- fuente laboral. Por ello, este nuevo trá-
nal, refuerza la protección al trabajador como ladas o aplicadas indebidamente o erró- mite a más de un año de la vigencia
el sujeto más débil de la relación empleador – neamente interpretadas, o si el tribunal plena del Código Procesal Civil, está
trabajador, a través del principio protector en ad quem incurrió en error de hecho o en dando buenos resultados, pues ante
sus reglas: in dubio pro operario, de la condi- error de derecho al emitir el Auto de Vis- la advertencia del poco conocimiento
ción más beneficiosa y de la norma más favo- ta que recurre en casación, además de de la técnica recursiva para desarrollar
rable, así como los principios de continuidad o las previstas en el art. 220-I nums.1 al 5 esta Acción Extraordinaria de Puro De-
estabilidad de la relación laboral, de inversión del C. P. C.. recho, que no llega a ser una instancia y
de la carga de la prueba, de primacía de la Esta fase previa es novedosa y mejorar a la que no tienen que llegar necesaria-
realidad y de no discriminación, previstos en la administración de justicia, porque mente todos los casos, sino solamente
el art. 48.II de la C.P.E., velando por el cumpli- establece obligaciones para la parte re- algunos, un gran número de procesos
miento de los mismos a través del Órgano Ju- currente y faculta al Tribunal Supremo se devuelven a sus distritos de origen,
dicial y no busca la paridad jurídica como en de Justicia, Sala Social, antes del sorteo, casi inmediatamente de su recepción
otras materias, sino una auténtica tutela del realizar el examen o juicio de admisibi- por la Sala correspondiente del Tribu-
trabajador. En ese preámbulo, en el presente lidad o improcedencia del recurso y en nal Supremo de Justicia.
resaltamos y ponderamos lo novedoso en la caso de incumplimiento de los requi-
materia, como es en el trámite del “Recurso sitos que exige la ley, declarar: IMPRO-
de Casación a partir de la vigencia del Código CEDENTE el recurso de casación en el
Procesal Civil 6 de febrero del 2016”, ésta Ac- fondo, en la forma o en ambos, con im-
ción Extraordinaria, se instituyó por el Código posición de costas, con la consiguiente
Procesal del Trabajo, por Decreto Ley 16896 devolución inmediata del expediente al
de julio de 1979, en el art. 210, llamado “Re- distrito de origen para la ejecución del
curso de Nulidad”, remitiendo su trámite por Auto de Vista.
disposición del art. 252 del Código Procesal Ahora, en el caso que el recurrente hu-
del Trabajo al Código de Procedimiento Civil biese cumplido con los requisitos forma-
y ahora al Código Procesal Civil. les, se ADMITE el recurso, se dispone el
sorteo en el plazo de 48 horas, quedan-
do un Magistrado llamado Relator para
resolver el fondo, que deberá ser firma-

18

NOCIONES SOBRE RÉGIMEN
DISCIPLINARIO Y RESPONSALIDAD
DISCIPLINARIA EN EL MINISTERIO PÚBLICO

Dr. Paul Enrique Franco Zamora Régimen Disciplinario, en la actualidad, rido comportamiento perjudique el debido
se constituye en una garantía institu- cumplimiento de la relación administrativa
LETRADO DE SALA PENAL cional que promueve la ética y la pro- principal. En ese entendido, se puede definir
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA bidad en el ejercicio de la función fiscal. al derecho disciplinario como el ejercicio de
En ese entendido, nace la iniciativa de la potestad sancionadora, por parte de la ad-
TRAYECTORIA PROFESIONAL: introducir al lector al conocimiento de ministración estatal, a través de los órganos
Paul Enrique Franco Zamora, Magíster en Dere- algunas nociones básicas de sobre ré- o instancias competentes, con la finalidad de
cho Constitucional y Derecho Procesal Constitu- gimen disciplinario y responsabilidad promover la ética y la probidad en el ejercicio
cional por la Universidad Andina Simón Bolívar, disciplinaria en el Ministerio Público. de las funciones, sancionando las inconduc-
Diplomado en Gestión Pública y Control Social tas en las que incurran las servidoras y ser-
por la Escuela de Gestión Pública Plurinacional, 2. DERECHO ADMINISTRATIVO vidores públicos y lograr o asegurar el buen
Diplomado en Educación Superior por la Univer- SANCIONADOR funcionamiento del servicio que se presta.
sidad Privada del Valle, Abogado por la Universi- 4. DERECHO DISCIPLINARIO DEL
dad San Francisco Xavier de Chuquisaca. Hasta no hace mucho se encontraba
científicamente el Derecho Adminis- MINISTERIO PÚBLICO
De su trayectoria profesional se destaca: Aboga- trativo Sancionador en una zona de Del concepto genérico dado, se podrá ate-
do Asistente y Letrado del Tribunal Constitucio- nadie, entre el Derecho Penal y el De- rrizar a definiciones específicas dependien-
nal. Coordinador Académico del Área Constitu- recho Administrativo, abandonada por do el área o a la función que deberá regir el
cional, Laboral y Administrativa del Instituto de la los cultivadores de ambos con el pre- derecho disciplinario en el Estado Boliviano,
Judicatura de Bolivia. Secretario General y Aboga- texto de que era más propia de los del esto es, si la función disciplinaria será para
do Asistente de la Sala Social y Administrativa de otro bando. (Alejandro Nieto, 2012) promover la ética y la probidad en el Minis-
la Corte Suprema de Justicia. Lo citado denota ya la complejidad terio Público, nos encontraremos entonces
aún existente para definir con categóri- frente al derecho disciplinario del Ministe-
Abogado Asistente de la Sala Penal Primera del ca claridad la naturaleza y alcances del rio Público. Hay que hacer notar que la ex-
Tribunal Supremo de Justicia. Asesor Jurídico, Se- derecho administrativo sancionador. clusión del sistema de régimen disciplinario
cretario General y Director de Asuntos Jurídicos Son diversos los criterios al respecto, de las faltas leves no implica que la catalo-
de la Fiscalía General del Estado. sin embargo, aún no son concluyen- gación de las mismas y el procedimiento
tes, pero sí suficientes para determinar para su procesamiento se encuentren fuera
Fiscal Departamental de La Paz. Magistrado Su- que se trata del estudio de la potes- de los alcances y objeto de estudio del De-
plente del Tribunal Constitucional Plurinacional tad sancionadora de la administración. recho Disciplinario de la entidad encarga-
y actualmente cumple funciones como Letrado Tomás Cano Campos (1995), respecto da del ejercicio de la acción penal pública.
de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. al Derecho Administrativo Sancionador La Ley Orgánica del Ministerio Público N°
manifiesta que, en definitiva, se constitu- 260, en el Título VI denominado “Régimen
INTRODUCCIÓN.- Desde la vigencia ye, en la parcela del ordenamiento jurídi- Disciplinario” en sus cuatro capítulos des-
plena de la Ley Orgánica del Ministerio co-administrativo que estudia la potes- envuelve los aspectos referidos al actual
Público (LOMP), el derecho disciplina- tad sancionadora de la Administración. Régimen Disciplinario del Ministerio Públi-
rio y procesal disciplinario ha cobrado co. Por otra parte, a través de la Resolución
relevancia al interior del Ministerio Pú- 3. DERECHO DISCIPLINARIO Nro. 019/2013 de 12 de abril, el Fiscal Ge-
blico y hacia afuera de este. Básicamente Difícilmente se puede hacer abstracción neral del Estado en apego a su atribución
el factor preponderante para ello, son del poder disciplinario atribuible a la ad- establecida en el art. 30 numeral 23) de di-
los efectos generados por las decisio- ministración, cuando se hace referencia cha ley, aprobó el Reglamento de Régimen
nes asumidas por la instancia discipli- al Derecho Disciplinario, en efecto, cons- Disciplinario (RDD) que hasta la fecha se
naria que van desde la imposición de tituye a decir de Renato Alessi citado por encuentra vigente y constituye la normativa
multas hasta la destitución definitiva y Rafael Darío Restrepo Quijano (1999), reglamentaria de desarrollo de la citada Ley.
consiguiente retiro de la carrera fiscal. aquel que corresponde a la Administra- 5. NOCIÓN DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO
En el marco estricto y apego exclu- ción Pública para castigar con determi- El Reglamento indicado, define al Régi-
sivo a la LOMP, el Reglamento y fun- nadas sanciones, el comportamiento de men Disciplinario, como el conjunto de
damentalmente al techo constitucio- quienes estén obligados a la Administra- normas que aplicadas por las autorida-
nal, el desenvolvimiento del nuevo ción por relaciones en las que concurra des correspondientes rigen la potestad
una relación de supremacía especial que
se ejerza sobre los mismos cuando el refe-

19

disciplinaria en el Ministerio Público en blecido para cuatro años y está sujeto fianza de la sociedad en el Régimen
los casos de faltas graves y muy graves. a evaluación de suficiencia en el cargo Disciplinario del Ministerio Público.
Por lo que cuando se menciona al Ré- por la Máxima Autoridad Ejecutiva del • Proponer directrices generales a la
gimen Disciplinario no simplemente se Ministerio Público y se prevé que pue- o el Fiscal General del Estado a ob-
está haciendo alusión a quienes integran da ser designada o designado nueva- jeto de uniformizar criterios para
el mismo, sino a todos sus componen- mente, a condición de que pasado un el procesamiento y sanción de fal-
tes, sean estos de orden normativo re- periodo participe en la convocatoria y tas leves, graves y muy graves.
gulatorio, competencial de las áreas sus- concurso de méritos correspondientes. • Realizar el seguimiento a las Autoridades
tantivas como adjetivas que lo integran. La Directora o el Director de Régimen Sumariantes y demás personal depen-
Disciplinario, puede cesar en el ejercicio diente del Régimen Disciplinario para el
6. COMPOSICIÓN DEL RÉGIMEN DISCI- de sus funciones si incurre en cualquiera cumplimiento de las directrices genera-
PLINARIO DEL MINISTERIO PÚBLICO de las causales previstas en el art. 24 de les aprobadas por la o el Fiscal General
El Régimen Disciplinario se encuentra com- la LOMP y le alcanzan los impedimentos, del Estado y las Resoluciones, Circula-
puesto conforme a lo establecido en el art. incompatibilidades y prohibiciones esta- res y/o Recomendaciones emitidas por
2 del RRD por: la o el Fiscal General del Esta- blecidas en la Constitución Política del Es- la Dirección de Régimen Disciplinario.
do, la Directora o Director del Régimen Dis- tado y la Ley Orgánica del Ministerio Pú- • Determinar las actuaciones pro-
ciplinario, las Autoridades Sumariantes y las blico, conforme a lo previsto en el art. 11 cesales que deban registrar las
o los Investigadores Disciplinarios, además del RRD sus funciones son las siguientes: Autoridades Sumariantes en el
del personal de apoyo técnico administrati- * Recibir denuncias contra Fiscales de Ma- sistema informático de control y se-
vo de acuerdo a las necesidades del servicio. teria, Fiscales Superiores, Fiscales Depar- guimiento de causas disciplinarias.
Empero, en función a lo dispuesto por el tamentales y ponerlas a conocimiento • Solicitar información a las o los Fisca-
art. 116 de la LOMP, son autoridades dis- de la Autoridad Sumariante competen- les Departamentales sobre el procesa-
ciplinarias del Ministerio Público en pri- te del Departamento correspondiente, miento de faltas leves y su resultado,
mera instancia, las Autoridades Sumarian- cuando estas no sean presentadas direc- con el objeto de mantener un registro
tes en cada Departamento, y en segunda tamente ante la Autoridad Sumariante. estadístico a nivel nacional.
instancia, la o el Fiscal General del Estado. • Solicitar a las Autoridades Sumariantes
• Remitir antecedentes a conocimien- e Investigadores Disciplinarios informes
6.1. FISCAL GENERAL DEL ESTADO to de la Autoridad Sumariante o la concernientes al ejercicio de sus funcio-
El Fiscal General del Estado, se constituye en establecida por ley, cuando se ten- nes y causas atendidas.
la máxima autoridad del Régimen Disciplina- ga conocimiento como resultado • Ejecutar Inspecciones a los despachos
rio y es quien conoce en segunda instancia, de una investigación disciplinaria de las Autoridades Sumariantes e Inves-
previa interposición del recurso jerárquico, de la probable comisión de faltas tigadores Disciplinarios a efectos de la
los procesos disciplinarios. La determinación disciplinarias o delitos por Fiscales u evaluación de desempeño de sus fun-
en esta instancia no tiene recurso ulterior. otros miembros del Ministerio Públi- ciones y/o el inicio de la acción legal
co en el ejercicio de sus funciones. que corresponda.
6.2. DIRECCIÓN DE RÉGIMEN DISCIPLINA- • Conocer y resolver las excusas y recusa-
RIO • Coadyuvar en las investigaciones ciones formuladas e interpuestas por y
La sede de la Dirección de Régimen Disci- realizadas por las Autoridades Su- en contra de los Investigadores Discipli-
plinario se encuentra en la ciudad de Sucre. mariantes cuando éstas lo requie- narios.
De acuerdo a lo que establece el art. 3 del ran. • Remitir ante la o el Fiscal General del Es-
RRD, ejerce la representación del régimen tado, copias legalizadas de las Resolu-
disciplinario en todo el territorio nacional • Asignar oportunamente al o los In- ciones sancionatorias ejecutoriadas, así
y se encarga de coadyuvar en las investi- vestigadores Disciplinarios que sean como de las diligencias de notificación
gaciones realizadas por las Autoridades solicitados por las Autoridades Su- debidamente sentadas, a los fines de la
Sumariantes, a través de las y los Investiga- mariantes. ejecución de la sanción correspondien-
dores Disciplinarios en los casos de faltas te.
graves y muy graves, así como desarrollar • Evaluar anualmente el desempeño
la evaluación del desempeño de las Auto- de funciones de las Autoridades Para los casos de cese, vacancia, ausencia,
ridades Sumariantes, entre otras funciones. Sumariantes,Investigadores Disci- enfermedad u otros impedimentos estable-
Para ser Directora o Director de Régimen plinarios y demás personal depen- cidos en la LOMP y el RRD, la o el Director de
Disciplinario, además de los requisitos diente, y presentar el informe co- Régimen Disciplinario, puede ser suplida o
establecidos en el art. 234 de la Cons- rrespondiente a la o el Fiscal General suplido por la Autoridad Sumariante del De-
titución Política del Estado, se requiere del Estado. partamento de Chuquisaca y sucesivamente
cumplir con los requisitos establecidos por las Autoridades Sumariantes de los de-
en los arts. 19 y 33 parágrafo I de la LOMP. • Presentar a la o el Fiscal General del más Departamentos en razón a la cercanía
Es la o el Fiscal General del Estado quien Estado los informes y datos estadís- territorial.
designa a esta autoridad y posteriormente ticos que le sean requeridos.
a ello, toma el juramento y posesión en el 6.3. AUTORIDADES SUMARIANTES
cargo, su periodo de funciones está esta- • Proponer terna ante la o el Fiscal Se define a la Autoridad Sumariante como
General del Estado para nombrar
Coordinadores Regionales según la
necesidad del servicio.

• iseñar y ejecutar políticas y estra-
tegias dirigidas a fortalecer la con-

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aquella servidora o aquel servidor público el Fiscal General del Estado, en el medad u otros impedimentos establecidos
que tiene competencia para conocer, proce- plazo previsto de 24 horas posterio- en la LOMP para Fiscales y los establecidos
sar y sancionar en primera instancia a los Fis- res al vencimiento del término de en el Reglamento pueden ser suplidos por
cales de Materia, Fiscales Superiores, hasta la tres días que corresponde al trasla- cualquier otro Investigador Disciplinario
jerarquía de Fiscales Departamentales, por do, cuando la resolución de rechazo que sea designado para el efecto por la o el
faltas disciplinarias graves y muy graves, co- sea impugnada. Director de Régimen Disciplinario.
metidas en el ejercicio de sus funciones, go- • Remitir ante la o el Fiscal General No existe un número fijo de Investigadores
zando de independencia en la sustanciación del Estado, en el plazo de 24 horas, Disciplinarios debido a que el mismo se de-
del proceso disciplinario no obstante admi- el cuaderno disciplinario, cuando la termina según las necesidades del servicio,
nistrativamente sean dependientes de la Di- Resolución de primera instancia, sea es decir, de acuerdo a la carga procesal con
rectora o Director de Régimen Disciplinario. impugnada mediante Recurso Jerár- la que se pueda contar.
La o las Autoridades Sumariantes ejercerán quico.
jurisdicción disciplinaria en el ámbito terri- • Presentar ante la o el Fiscal General Conforme a lo establecido en el art. 32 del
torial que corresponda y tendrán como sede del Estado, así como a la Dirección RRD, las o los Investigadores Disciplinarios
de sus funciones la Capital del Departamen- de Régimen Disciplinario, los infor- asumen las siguientes funciones:
to para el que fueron designados u otro mes que les sean requeridos.
asiento del mismo Departamento, de acuer- • Remitir a la Dirección de Régimen • Realizar actos investigativos en los ca-
do a la necesidad del servicio institucional. Disciplinario, copias legalizadas de sos que les sean asignados.
Por la trascendencia o necesidad del las Resoluciones sancionatorias dic-
caso y/o tratándose de procesos de otro tadas, así como de las diligencias de • Emitir requerimientos, comunicaciones,
Departamento que le fueran legalmen- notificación debidamente sentadas, oficios para el desarrollo de sus funcio-
te asignados en suplencia, la Audiencia cuando las mismas queden ejecuto- nes investigativas.
Sumaria podrá realizarse en el Asien- riadas.
to Fiscal de la Autoridad investigada. • Registrar en el Sistema Informático • Recibir entrevistas de testigos.
Estas Autoridades Sumariantes serán desig- de Control y Seguimiento de Cau- • Requerir a las autoridades, funcionarios
nadas por la o el Fiscal General del Estado, sas, las actuaciones procesales es-
ante quien también prestarán juramento tablecidas por la Dirección de Régi- y particulares, cuantos datos o informes
conforme a Ley y tomará posesión de su car- men Disciplinario. estime necesarios o convenientes para
go. Su periodo de funciones está previsto por el desempeño de sus funciones inves-
dos años, con posibilidad de ratificación por En los casos de cese, vacancia, ausencia, tigativas.
el mismo periodo por una sola vez, previa enfermedad, excusa, recusación u otros • Presentar prueba, alegar, fundamentar,
evaluación de desempeño que se efectuará impedimentos establecidos en el Regla- sustentar y complementar los resulta-
por la Dirección de Régimen Disciplinario. mento, la Autoridad Sumariante será su- dos de la investigación en la Audiencia
plida por el siguiente en número del mis- Sumaria.
De acuerdo a lo dispuesto en el art. 23 del RRD, mo Departamento cuando exista más de • Hacer uso del Recurso Jerárquico contra
sonfuncionesdelasAutoridadesSumariantes: uno, o por la Autoridad Sumariante del las decisiones de la Autoridad Suma-
• Admitir y rechazar denuncias y/o Departamento más próximo. riante, cuando corresponda.
• Realizar de oficio o a petición de parte
remisiones de oficio, contra Fis- 6.4. INVESTIGADORES DISCIPLINARIOS cualquier acto investigativo que se
cales de Materia, Fiscales Superio- El Reglamento de Régimen Disciplinario considere indispensable de acuerdo a
res y Fiscales Departamentales, me- en su art. 24, indica que las o los Inves- la naturaleza y características del hecho
diante Resolución debidamente tigadores Disciplinarios son servidores investigado, sin necesidad de instruc-
fundamentada en un plazo no mayor públicos dependientes de la Dirección ción previa por parte de la Autoridad
de 48 horas, a partir de la recepción de de Régimen Disciplinario que ejercen la- Sumariante.
la denuncia y/o remisiones de oficio. bores de investigación y seguimiento de • Recibir la prueba de cargo o descargo
los procesos disciplinarios a los que fue- de las partes que intervienen en el pro-
• Solicitar a la Dirección de Régimen Disci- ron asignados a solicitud de la Autoridad ceso.
plinario la asignación de Investigadores Sumariante.
Disciplinarios o la realización de otras ac- Son designados por la o el Fiscal Gene- 6.5. PERSONAL DE APOYO A LA FUNCIÓN
tuacionesquecoadyuvenasusfunciones. ral del Estado y permanecen en sus fun- DISCIPLINARIA
ciones por dos años, con la posibilidad Para garantizar el óptimo andamiaje y com-
• Dictar Resoluciones en primera ins- de ser ratificados por el mismo periodo, pletar la estructura del Régimen Disciplina-
tancia debidamente fundamentadas, previa evaluación de desempeño, por la rio este sistema dispone el apoyo de asis-
declarando la responsabilidad o abso- o el Director de Régimen Disciplinario, tentes y auxiliares, quienes de acuerdo a las
lución de la o el Fiscal procesado disci- pueden cesar en sus cargos por la con- necesidades del servicio desarrollan labores
plinariamente. currencia de alguna de las causales pre- administrativas a fin de garantizar que los
vistas para fiscales, conforme en el art. 24 cuadernos disciplinarios se encuentren co-
• Emitir órdenes de citación para los tes- de la LOMP. rrientes y las comunicaciones procesales
tigos de cargo y descargo propuestos Para los casos de cese, ausencia, enfer- sean eficientes y efectivas.
para la audiencia sumaria.
7. DEL DEBER DE COOPERACIÓN
• Remitir todos los antecedentes ante la o En conformidad al cumplimiento del Deber

21

de Cooperación, el art. 63 parágrafo segun- doras o investigadores. errónea a las partes, relacionada al pro-
do del RRD, ordena que todas las entidades • Ausentarse del lugar donde ejerza ceso penal.
públicas y privadas, así como las personas • No dar información a las partes sobre
naturales tienen la obligación de proporcio- sus funciones sin causa justificada, el proceso penal, salvo cuando se haya
nar cuanta información sea requerida por sin perjuicio de los descuentos que declarado la reserva de las actuaciones
las o los Investigadores Disciplinarios de la se establezcan reglamentariamente. conforme a lo previsto en el procedi-
Dirección de Régimen Disciplinario del Mi- • Abandonar el lugar donde ejerza miento penal, o exista deber de confi-
nisterio Público. sus funciones sin la respectiva li- dencialidad o reserva legalmente esta-
Las solicitudes efectuadas por las o los Inves- cencia o autorización, y sin justifica- blecido.
tigadores Disciplinarios de la Dirección de ción legal. • Difundir por cualquier medio, informa-
Régimen Disciplinario del Ministerio Público • Manejar de forma inadecuada los ción que lesione derechos reconocidos
a instituciones públicas o privadas para fines cuadernos de investigación o regis- constitucionalmente a favor de los suje-
de investigación son gratuitas, estando por tros. tos procesales o de la víctima.
tanto exentos del pago de tasas, valores ju- • Cualquier otra acción que represen- • Declarar falsamente en la solicitud o
diciales, administrativos, policiales, timbres te conducta profesional negligente, trámites de licencias, salidas, comisio-
y otros derechos arancelarios por las diligen- descuidada o retardo en el ejercicio nes, autorizaciones, declaraciones de
cias y actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones o menoscabo de su incompatibilidad y sueldos.
de sus funciones. objetividad, que no pueda ser repa- • Informar falsamente en los reportes es-
rada o corregida. tadísticos.
8. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA • Desempeñar funciones ajenas a sus • El abuso de su condición de Fiscal para
Entendida la responsabilidad disciplinaria específicas labores durante las horas obtener para sí o de terceros un trato
como la acción u omisión de las funciones de trabajo. avorable de autoridades, servidoras y
de una persona, que de una u otra manera • No introducir o registrar oportuna- servidores públicos o particulares.
perjudique el correcto desempeño de un mente los actuados procedimenta- • Ausencia injustificada de tres o más au-
determinado ente, conforme a lo dispuesto les e investigativos en el sistema in- diencias o actuaciones en el lapso de un
en el art. 114 de la LOMP, la o el Fiscal res- formático en las formas y conforme año, en los cuales su presencia sea de
ponderá por los resultados emergentes del a los procedimientos establecidos carácter obligatorio en las que la Cons-
desempeño de sus funciones. institucionalmente. titución Política del Estado, los Tratados,
La falta disciplinaria en el ámbito del Minis- Convenios Internacionales y las leyes,
terio Público es concebida como toda acción 8.2. FALTAS GRAVES señalan que su presencia es obligatoria.
u omisión prevista y sancionada en la LOMP Con relación a las denominadas faltas • La inobservancia del deber de excusar-
en la que incurra una o un Fiscal en el ejerci- graves, el catálogo de las mismas se ex- se, a sabiendas de que concurre alguna
cio de sus funciones. pone en el art. 120 de la LOMP de acuer- de las causales de excusa.
Las faltas se clasifican en: leves, graves y do al siguiente orden: • La comisión de tres faltas leves ejecuto-
muy graves (art. 118 LOMP) encontrándose • El incumplimiento culposo de las riadas, en el término de doce meses.
contemplada el catálogo de las mismas en • Acumular descuentos equivalentes a
los arts. 119, 120 y 121 respectivamente; sin instrucciones o circulares recibidas diez días de descuento en un año.
embargo, como se indicó en párrafos prece- que ocasionen daño al proceso pe- • Suspender injustificadamente las au-
dentes, el Régimen Disciplinario alcanza úni- nal o a la institución, siempre que las diencias señaladas para actuaciones
camente a las faltas graves y muy graves (art. mismas hubieren sido impartidas en procedimentales y/o investigativas.
115 LOMP), pues las faltas leves son de co- la forma prevista en esta Ley. • Realizar actos de violencia física, contra
nocimiento de la autoridad superior quien • La ausencia injustificada, por más superiores jerárquicos, subalternos,
impone la sanción de llamadas de atención de dos días continuos o tres discon- compañeros de trabajo, o a las perso-
o amonestación escrita de forma directa. tinuos en el período de un mes, sin nas que intervienen en la investigación
perjuicio de los descuentos que se y en el proceso penal.
8.1. FALTAS LEVES establezcan reglamentariamente. • No emitir los requerimientos conclusi-
Las faltas leves se encuentran enumeradas • El incumplimiento injustificado de vos o de procedimiento mediato en los
en el art. 119 de la LOMP, precepto legal que plazos, salvo los previstos como falta plazos establecidos por Ley.
da cuenta que constituyen estas faltas las si- muy grave. • La negación u omisión del deber de
guientes: • Pérdida de documentos, indicios y coordinación y cooperación establecida
elementos de prueba a su cargo por en la Ley de Deslinde Jurisdiccional en-
• La ausencia injustificada al ejercicio de falta de un debido cuidado en su tre el Ministerio Público y la Jurisdicción
sus funciones por un día o dos días dis- custodia, que genere perjuicio a un Indígena Originaria Campesina.
continuos en un mes, sin perjuicio de proceso o a la institución. •
los descuentos que se establezcan re- • Impartir instrucciones, interferir o 8.3. FALTAS MUY GRAVES
glamentariamente. ejercitar cualquier clase de presión, Finalmente, las infracciones más gravosas
con el objeto de favorecer indebida- por la sanción que se impone cuando se
• El maltrato que no implique discrimina- mente a alguna de las partes dentro encuentra responsabilidad por su comisión,
ción a los sujetos procesales y las o los de un proceso penal, administrativo se señalan como faltas muy graves, que por
servidores de apoyo fiscal e investiga- o disciplinario.
• Dar intencionalmente información

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disposición del art. 121 de las misma LOMP susfunciones, que se manifieste por 9. SANCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY
hechos notorios. ORGÁNICA DEL MINISTERIO
son las siguientes: Permitir la intervención de otras Las sanciones prefijadas en el art. 122 de la
personas ajenas a la institución en LOMP se distribuyen de la siguiente forma:
• las funciones propias del fiscal, sal- • Se sanciona la comisión de las faltas
vo convenio previo u autorización
• El incumplimiento doloso de las ins- expresa de la autoridad jerárquica. leves con llamadas de atención o amo-
Hostigamiento o acoso sexual en el nestación escrita, las mismas que serán
trucciones o circulares recibidas, que ámbito de la relación funcionaria o impuestas directamente por el superior
de prestación de servicios, que pro- jerárquico.
ocasionen daño al proceso penal o a voque un entorno objetivamente in- • Para las faltas graves se contemplan las
timidatorio, hostil o humillante para siguientes sanciones: a) Pérdida del de-
la institución, siempre que las mismas la persona o las personas objeto de recho a promoción durante un año, b)
hubieren sido impartidas en la forma • la misma. Suspensión temporal del cargo sin goce
Maltrato y/o denegación de acceso de haberes por un tiempo que no exce-
prevista en esta Ley. al servicio por motivos de discrimi- da de dos meses; y, c) multa de hasta el
nación fundada en razón de sexo, 40 por ciento de su haber mensual.
• La ausencia injustificada, por más de origen, raza, cultura, nacionalidad, • Correspondiendo la sanción de destitu-
ciudadanía, idioma, condición eco- ción definitiva del cargo y consiguiente
tres días continuos o cinco disconti- nómica o social, orientación sexual, retiro de la carrera fiscal, sin perjuicio de
discapacidad u otras establecidas en iniciarse proceso penal para las faltas
nuos, en el lapso de un mes, sin perjui- la Constitución Política del Estado y muy graves.
las leyes, sin perjuicio del proceso
cio de los descuentos que se establez- penal que corresponda. Ejecutoriada la resolución sancionatoria, se
La comisión de tres faltas graves eje- debe informar con la misma al escalafón fis-
can reglamentariamente. cutoriadas dentro del plazo de doce cal para su cumplimiento inmediato.
• Concurrir a cumplir sus funciones en • meses. En aplicación de lo dispuesto en el art. 123
Retirar acusaciones presentadas o de la LOMP. cuando se hubiese dispuesto la
• estado de ebriedad o bajo los efectos desistir de recursos planteados, sin suspensión como medida precautoria, en
la expresa autorización del superior virtud a lo previsto en el art. 116 parágrafo
de sustancias controladas. jerárquico. III de la LOMP y el procesado sea declarado
Revelar o publicitar hechos o datos como no responsable y por tanto exento de
• Destruir, modificar, ocultar, suprimir, conocidos en el ejercicio de sus fun- sanción, deberá ser restituido a su cargo con
ciones, que comprometa la investi- la correspondiente reposición de los habe-
alterar, falsificar, y/o insertar o hacer gación o sobre los que exista el de- res devengados, Sin embargo de lo anterior,
ber de reserva. en el Ministerio Público la medida precau-
insertar declaraciones falsas en resolu- Permitir que las o los servidores po- toria de suspensión de funciones sin goce
liciales en el ejercicio de sus funcio- de haberes mientras se sustancie el proceso
ciones, documentos, indicios o elemen- nes que realizan la acción directa, disciplinario por falta muy grave, no resulta
ejerzan cualquier acto de violencia, de frecuente utilización por las Autoridades
tos de prueba de los procesos penales o malos tratos o torturas, prohibidos Sumariantes, toda vez que aquellas suspen-
por la Constitución Política del Esta- siones han sido declaradas inconstituciona-
disciplinarios, por si o a través de otro, do, Convenios, Tratados Internacio- les, ejemplo de este extremo se constituye la
nales y las leyes en el ejercicio de sus SCP-0021/2014 de 3 de enero.
sin perjuicio del proceso penal que co- • funciones.
Contar con dos excusas declaradas 10. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
rresponda. ilegales durante doce meses. Para la prescripción de las faltas disciplina-
Dictar resoluciones indebidas o in- rias, el legislador previno un régimen en el
• El incumplimiento doloso de plazos que suficientemente fundadas, con el fin art. 124 de la LOMP, sancionando la pres-
de perjudicar o beneficiar a una de cripción de las mismas y estableciéndose
dé lugar a la extinción de la acción pe- las partes. los parámetros para su interposición y pro-
nal, o la preclusión, deserción o pérdida • Devolver y/o apropiarse de manera cedencia.
irregular de vehículos, bienes in- * Las faltas leves prescriben a los tres me-
de recursos de apelación restringida o muebles y otros bienes muebles se- ses de su comisión, las graves a los doce me-
cuestrados, incautados o decomisa- ses y las muy graves a los dieciocho meses
casación. dos, sin perjuicio del proceso penal de su comisión, salvo las que constituyan
que corresponda. delito en el ejercicio de sus funciones.
• En este caso se considerará la conve- La inactividad injustificada de actos Sobre el cómputo de la prescripción, en la
niencia y factibilidad del recurso para • investigativos por 30 días o más. Resolución FGE/RJGP/ DAJ/RJ N° 192/2014
de 24 de 24 de octubre, se concluyó: “Aho-
los fines del caso concreto conforme a

las políticas de la institución.

• Formular imputación o acusación for-

mal a sabiendas que tienen como base
prueba obtenida en violación a dere- •

chos fundamentales y/o garantías juris-

diccionales vulnerando la Constitución

Política del Estado,Convenios, Tratados.

• Internacionales y las leyes, o cuando los

indicios o elementos de prueba sean

notoriamente falsos.

• Solicitar o recibir, directamente o por in-

terpósita persona, para sí o para un terce-
ro, dinero, dádivas o cualquier otra ven- •

taja o aceptar ofrecimiento o promesa,
para hacer, dejar de hacer o retardar un •

acto relativo a sus funciones, sin perjui-

cio del proceso penal que corresponda.

• Aceptar o ejercer consignas, presiones o
encargos que comprometan la objetivi- •

dad y probidad en el cumplimiento de

sus funciones, sin perjuicio del proceso

penal que corresponda.

• Subordinación indebida respecto a al-

guna autoridad, persona, organización
o entidad que comprometa la objetivi- •

dad y probidad en el cumplimiento de

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ra bien, según señala el auto de apertura de infractor ocultaron las evidencias de tal la FGE/RJGP/ DAJ/RJ-PD N° 163/2016 de 25
proceso disciplinario de 30 de junio 2014, los forma que impidan el conocimiento de de noviembre, se precisó que: “...al respecto,
hechos denunciados fueron subsumidos a la la infracción, el plazo de prescripción co- corresponde puntualizar que es evidente
posible comisión de faltas disciplinarias gra- menzará a correr a partir del día en que que el art. 124 prevé que las faltas leves, gra-
ves y muy graves en contra de los Fiscales de cese tal impedimento. ves y muy graves cuentan con un plazo de
Materia, Dres. EVE y JAA, mismas que confor- El transcurso del plazo para que opere la prescripción, salvo las que constituyan deli-
me al art. 124-1 de la LOMP prescriben a los prescripción se interrumpe con la inter- to en el ejercicio de sus funciones, es decir,
12 y 18 meses de su comisión, tomando en posición de la denuncia. que de la falta denunciada ya sea leve, grave
cuenta que de conformidad a lo dispuesto Conforme a lo dispuesto en el art. 112 de o muy grave se constituya en delito; siendo
en el art. 50 del RRD la denuncia del caso fue la Constitución Política del Estado, la ley la única instancia que establezca dicha situa-
de conocimiento del Fiscal General del Es- prevé que en aquellos casos en los que ción, la jurisdiccional”.
tado en fecha 6 de enero 2014, se tiene que los hechos sean imprescriptibles no se Es decir, se ha dejado claramente establecido
desde la comisión de los hechos denuncia- aplica la prescripción. que no es suficiente señalar que ha existido
dos, habrían transcurrido más de 18 meses, Sobre la salvedad señalada en el art. 124 una conducta que se tipifique o constituya
por lo que se habría operado la prescripción parágrafo I de la LOMP, referida a que no delito, sino que dicha situación debe ser es-
tanto de la falta disciplinaria grave como la prescriben aquellas faltas que constitu- tablecida por autoridad jurisdiccional com-
prevista como muy grave; es decir, que lo yan delito en el ejercicio de funciones, a petente para tener constancia y afirmar que
señalado por el Investigador Disciplinario, través de la Resolución FGE/RJGP/ DAJ/ la falta disciplinaria se constituya en delito y
impetrado por el Fiscal procesado Dr. JAA y RJ N° 232/2015 de 5 de diciembre se en el ejercicio de las funciones del Fiscal pro-
lo resuelto por el Sumariante no se encuen- aclaró que no resulta suficiente para que cesado, ello con la finalidad de no vulnerar el
tra alejado de normatividad alguna, pues no opere la prescripción la mera alusión principio de presunción de inocencia. Cabe
definitivamente, la oportunidad de accionar a que una falta podría constituir delito, o recordar que el estado de inocencia debe ser
disciplinariamente ha prescrito”. (El énfasis es apoyarse en la existencia de una investi- reconocido al procesado desde el inicio de la
añadido). Sin embargo, si la infractora o el gación en curso. Por su parte, a través de causa hasta su finalización.

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Jurisprudencia Relevante Tribunal Supremo de Justicia

Dr. Juan Carlos Berrios Albizú constitución de garantía hipotecaria de tos entre los mismos simuladores hacen
26 de agosto de 1998, cuyas firmas fue- fe entre ellos de conformidad con el art.
MAGISTRADO SALA CIVIL ron reconocidas el 27 del mismos mes, 545 parág. II del Código Civil, concordan-
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que en la cláusula quinta, los mismos, te con el art. 1297 del mismo Código y
garantizan el cumplimiento de la obli- 399 del Código de Procedimiento Civil,
SALA CIVIL gación en favor de los hoy demandados demostrando de esta manera incuestio-
AUTO SUPREMO Nº 235/2018 de 04 de con la totalidad de sus acciones y dere- nablemente, que el contra-documento
abril de 2018 Magistrado Relator: chos en el inmueble, que corresponden constituye una prueba concluyente para
Dr. Juan Carlos Berrios Albizú al 50% del mismo evidenciándose de probar la simulación, pues la declaración
DE LA SIMULACIÓN DEL CONTRATO; esta manera que los referidos siempre contenida en él, expresando que no es
EL VALOR DEL CONTRADOCUMENTO Y han reconocido el derecho propietario cierto el documento, tal como debe su-
OTROS DOCUMENTOS de los demandantes en la proporción del ceder en la especie, dejaría sin efecto e
El contradocumento es el medio por el cual 50% en el indicado inmueble aceptando importaría una revocación del negocio
las partes demuestran a ciencia cierta cuál como garantía hipotecaria por una obli- jurídico simulado por mutua voluntad de
ha sido la verdad intencionalidad de partes, gación contraída en favor de estos. Sien- las partes contratantes y constituiría ley
demostrando fehacientemente la calidad do este documento, prueba fehaciente entre los mismos de conformidad con lo
contrato simulado, asimismo, al tenor del de la simulación impetrada, al tenor del previsto por el art. 519 del Código Civil
Art. 545 del código civil se establece “Cual- art. 545 del código civil, por lo que los resguardando los derechos del simulador
quier otro documento“por lo que, este, debe jueces de grado no habrían realizado que en ciertos casos resulta víctima de
contener elementos que sirvan para deducir una correcta interpretación de la Ley y mala fe de aquel que aparece actuando
tal situación, es decir que implícitamente las valoración integral de la prueba. simuladamente y trata de aprovecharse
partes desconocen los alcances, los efectos RATIO DECIDENDI de esa situación para ejecutar el acuer-
o lo pactado en el documento acusado de “…Cuando el legislador hace alusión a otra do simulado, que en esencia jamás fue-
simulación. prueba por escrito para evidenciar la simu- ron ciertos. Por ello que en esta clase de
SÍNTESIS DEL CASO lación, está por sus características debe ser procesos, el contra-documento es tenido
Se evidencia la existencia de minutas de entendida en su sentido restringido con la como prueba fehaciente, para acreditar
fecha 25 de abril de 1996 la primera sobre finalidad de no generar inseguridad jurídi- que el acto fue simulado”.
transferencia del 50% de las acciones y de- ca entre las partes en los negocios jurídicos
rechos y la segunda, correspondiente a un realizados, es por eso que debe entenderse Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
documento de reajuste de precio, con am- o interpretarse a cualquier documento que
bas partes propietarias del 50% de la totali- en su contenido contenga elementos que MAGISTRADO SALA CIVIL
dad del inmueble cada una. Posteriormente puedan deducir una situación de simula- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
se suscribió un documento de trasferencia ción en otro documento, en otros términos SALA CIVIL
con fecha 29 de julio de 1997 por el 50% res- que hagan verisímil el hecho litigioso, para AUTO SUPREMO: 377/2018 de 07 de mayo
tante de las acciones y derechos que, en fa- ello esta prueba escrita necesariamente de 2018 Magistrado Relator:
vor de los copropietarios, que en los hechos debe ser suscrita por los mismos contra- Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
constituía una venta ficticia; misma que te- tantes, debe ser de la misma fecha o fecha RESARCIMIENTO CONVENCIONAL, FA-
nía la intención de precautelar los intereses posterior a la del documento acusado de CULTAD JUDICIAL DE DISMINUCIÓN
de posibles emergencias o resultados de un simulado y en este documento las partes EQUITATIVA DE LA CLAUSULA PENAL
proceso ordinario. A los efectos de demos- implícitamente desconocen los alcances, La mutabilidad de la pena debe admitirse no
trar y sustentar la pretensión jurídica, los de- lo acordado o pactado en el documento sólo en los supuestos de cumplimiento par-
mandantes ahora recurrentes presentan un acusado de simulado, es decir debe con- cial o defectuoso, sino también cuando re-
contrato de reconocimiento de obligación y tener un acuerdo de partes que haga en- sulten desorbitados sus efectos en determi-
trever que están desconociendo los efectos nados casos, a pesar de la redacción, a partir
del anterior acuerdo, asimismo no puede
dejarse de lado que este documento tiene
dos limitantes, la primera que no atente
contra la Ley y el segundo que no afecte
derechos de terceros(…)”.
PRECEDENTE
“…que los contra-documentos suscri-

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de una interpretación finalista y no literal del en el supuesto de cláusula penal morato- obra, al igual que el trabajo a plazo fijo, por
artículo 535 del Código Civil, de corregir las ria si la pena estipulada corresponde a un su naturaleza, no se encuentran sometidos a
cláusulas penales abusivas o desproporcio- incumplimiento total, no sería equitativo término de prueba. Empero ante la eventua-
nadas. que se condenase al deudor cuando el in- lidad de que las partes no hayan entregado
SÍNTESIS DEL CASO cumplimiento sea parcial, debiendo ade- el pre aviso de ley, se tendrá la desvincula-
Se tiene que determinada entidad se adjudi- cuarse la pena al cumplimiento realizado. ción como intempestiva, con la consiguien-
có el contrato Nº 188/2013, bajo la modali- (…) este Tribunal toma en cuenta el DS te obligación del pago de una suma equiva-
dad ANPE Nº 139/2013 “Adquisición de piza- 28166 del 17 de mayo de 2005 que esta- lente al periodo del pre aviso.
rras acrílicas para las unidades educativas de bleció la tasa de interés penal para entida- SÍNTESIS DEL CASO
la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado”por des financieras en la que dispuso el factor Que, se interpone recurso de casación acu-
un monto de Bs.947.700,00. Posteriormente de 0,25 para el periodo de mora de 31 a sando que el Tribunal de Apelación incurrió
se celebró el contrato de obra consistente en 60 días, el cual por analogía corresponde en errónea apreciación y valoración de las
la entrega de 2.250 pizarras acrílicas por un aplicar por día de retraso inclusive al caso pruebas de descargo, así como una incorrec-
monto total de Bs. 652.500,00, de acuerdo al de autos, siendo esta equitativa para las ta aplicación de las normas sustantivas y ad-
contrato de obra, en su cláusula octava mani- prestaciones contenidas en la obligación. jetivas que regulan la materia al condenar el
fiesta: “…se fija como cláusula penal por día De acuerdo a que la pena convencional es pago del desahucio con base en el art. 12 de
de retraso el 1% del precio global de la obra”. excesiva, tomando en cuenta el parámetro la Ley General del Trabajo luego de recono-
Ante el incumplimiento parcial de lo pacta- del margen para el factor de operaciones cer que no es posible el pago de beneficios
do, puesto que si se efectivizó la entrega de descrito en el DS 28166; concluyendo que sociales en razón al tiempo de servicios de 1
pizarras pero no en el plazo pactado; Tenien- dicha proporción sea fijada al caso presen- mes y 28 días, más aún cuando la causal de
do en cuenta la operación aritmética realiza- te por días de retraso (0,25% del monto to- la desvinculación laboral es atribuible al tra-
da por el A quo, se considera como cantidad tal del contrato por día de retraso).” bajador.
a indemnizar por parte del contratista al PRECEDENTE RATIO DECIDENDI
contratante, la suma de Bs. 215.325,00.Cali- “...en materia de responsabilidad “La relación laboral sujeta a contrato de traba-
ficándose la misma de absolutamente des- contractual según el cual el obligado jo a conclusión de obra, al igual que el trabajo
proporcionada. El resultado del monto de la resarcimiento no puede suponer una a plazo fijo, por su naturaleza, no se encuen-
indemnización por la cláusula penal no guar- ganancia o enriquecimiento del perju- tran sometidos a término de prueba (…)
da coherencia con los restantes parámetros dicado sino que ha de procurar, única- En el caso de los contratos con plazo determi-
económicos de los contratos, por lo que se mente, el reintegro de su patrimonio a nado, las partes conocen la fecha del distracto
considera aplicable los principios de equili- la situación en que se encontraría de (cumplimiento del plazo del contrato o conclu-
brio y proporcionalidad. no haber mediado el incumplimiento sión de la obra), por lo que, para la desvincula-
RATIO DECIDENDI de la contraparte”. ción laboral antes del cumplimiento del plazo
“…la cláusula penal, es una promesa acceso- pactado o del cumplimiento de la obra, ha me-
ria, que obliga al deudor a efectuar una de- Dr. Esteban Miranda Terán nester que las partes cumplan con el pre aviso
terminada prestación a título de pena para el de ley, obligación que nace a partir del primer
supuesto incumplimiento injustificado o de de- MAGISTRADO SALA CONTENCIOSA, día de la relación laboral, por cuanto, como se
mora en el cumplimiento de la obligación que CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA SOCIAL Y tiene expuesto supra, en éstos casos no tiene
nace del contrato y que tiene la función de re- lugar el término de prueba.
sarcir al acreedor los daños que la verificación ADMINISTRATIVA PRIMERA Así entonces, ante la eventualidad de que las
de tales supuestos le ocasione.(…) También TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA partes no hayan entregado el pre aviso de ley,
debe tenerse en cuenta la interpretación con- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA se tendrá la desvinculación como intempesti-
tractual para la facultad de que la cantidad, ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA va, con la consiguiente obligación del pago de
descrita por la cláusula penal, pueda ser equi- AUTO SUPREMO Nº261/2018 de 18 de una suma equivalente al periodo del pre aviso.
tativamente disminuida por el juez, si se ha junio de 2018 Magistrado Relator: Respecto a la causal de la desvinculación la-
cumplido en parte la obligación principal o si Dr. Esteban Miranda Terán boral atribuible al trabajador: “éste Tribunal
la pena fuese manifiestamente excesiva, con- CONTRATOS CON PLAZO DETERMINA- concluye que los de instancia obraron con
siderando la persona del deudor, la importan- DO, DESVINCULACIÓN INTEMPESTIVA total sindéresis jurídica al evidenciar que en
cia de las prestaciones y demás circunstancias En el contrato de trabajo a conclusión de tal conducta no se advierte inmoralidad al-
del caso. Citando el art. 535 del Código Civil, la guna que dañe la ética de la institución o de
facultad de reducir la pena tiene su base en la 26 los trabajadores. En efecto, de la revisión de
equidad, y que es cierto que el artículo prevé la antecedentes, se advierte que el comentario
mutabilidad con carácter decisivo del juez para realizado por el demandante, tuvo la finalidad
el caso de cumplimiento parcial o irregular, por de preservar el respeto a la dignidad humana,
lo que no es aplicable cuando se da un incum- tanto de su persona como de sus compañeros
plimiento total o cuando se trata de un retraso de trabajo…”.

PRECEDENTE investigar, verificar, comprobar y fiscalizar gastos médicos particulares, si el solicitan-
“…en los casos de retiro intempestivo tributos, determinar la deuda tributaria, te no cuenta con autorización expresa de la
tratándose de contratos a plazo fijo o a imponer sanciones administrativas y ejer- Comisión de Prestaciones de la Caja Nacio-
conclusión de obra, corresponde el pago cer su facultad de ejecución tributaria.” (las nal de Salud.
del desahucio independientemente del negrillas son nuestras). SÍNTESIS DEL CASO
tiempo de servicios, en razón a que en Asimismo el art. 60 de la Ley 2492 al anun- Que, la solicitante acudió al Servicio de Ur-
tales casos, por la naturaleza del con- ciar que el cómputo de prescripción, de- gencias del Hospital Obrero Nº 2 de la Caja
trato, no rige período de prueba de tal terminando que el plazo para controlar, Nacional de Salud a objeto de ser atendida
modo que se tenga que exigir una anti- investigar, verificar, comprobar y fiscalizar en dicho nosocomio por presentar vómi-
güedad superior a los tres meses”. tributos, determinar la deuda tributaria tos sanguinolentos, habiendo el médico de
e imponer sanciones administrativas, se guardia solicitado se le realice de urgencia
Dra. María Cristina Díaz Sosa computan desde el 1° de enero del año una Endoscopia Alta, en base al diagnóstico
calendario siguiente a aquel en que se pro- H.D.A. Varicial, Varices Esofágicas, HT Portal y
MAGISTRADA SALA CONTENCIOSA, dujo el vencimiento del período de pago Cirrosis Biliar Primaria, la realización del es-
CONTENCIOSA ADMINISTRATIVO SOCIAL Y respectivo y el término para ejecutar las tudio debía hacerse en el Instituto Gastroen-
sanciones por contravenciones tributa- terólogo Boliviano Japonés, donde perma-
ADMINISTRATIVA PRIMERA rias se computará desde el momento que necieron más de 30 minutos esperando la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA adquiera la calidad de título de ejecución llegada del médico quien iba a realizar el
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA tributaria”. estudio, quien no se presentó; a horas 17:20
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINIS- PRECEDENTE aproximadamente llega la paciente en am-
TRATIVA PRIMERA “…en Sala Plena ya resolvió casos si- bulancia indicando que no se pudo realizar
SENTENCIA Nº 18 de 2 de abril de 2018 milares, cuando estableció que: “… la el procedimiento, por lo que su familiares
Magistrado Relator: sustracción de materia, consiste en la realizaron las gestiones para que fuera tras-
María Cristina Díaz Sosa desaparición de los supuestos, hechos ladada al Hospital Univalle, siendo traslada-
COMPUTO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE o normas que sustentan una acción, da por sus hijos al centro médico privado en
DEUDAS TRIBUTARIAS luego cuando esto sucede, la autori- movilidad propia, donde fue hospitalizada
El término para ejecutar las sanciones por dad administrativa o jurisdiccional no sin autorización ni conocimiento del Cen-
contravenciones tributarias se computará podrá decidir o pronunciarse sobre tro hospitalario dependiente de la caja Na-
desde el momento que adquiera la calidad algo que ya no tiene nada que lo sus- cional; Erogando gastos clínicos en hospital
de título de ejecución tributaria tente, al haberse presentado la sus- particular, solicitan reembolso de gastos
SÍNTESIS DEL CASO tracción de materia”. (Resolución Nº médicos, mismo que es rechazado por no
El recurrente manifiesta solicitó la prescrip- 157/2016 de 24 de agosto).” contar con autorización expresa de la comi-
ción de una deuda tributaria, misma que sión Nacional de Prestaciones.
fue rechazada mediante Auto Definitivo, Dr. Carlos Alberto Eguez Añez RATIO DECIDENDI
arguyendo que no habrían prescrito las fa- “el art. 42 del Reglamento del Código de Se-
cultades que poseía el fisco para controlar, MAGISTRADO SALA CONTENCIOSA, guridad Social prescribe: “El asegurado y sus
iniciar, fiscalizar y demás de las deudas auto CONTENCIOSA ADMINISTRATIVO SOCIAL Y beneficiarios podrán ser internados en clínicas
determinadas en declaraciones juradas, refi- particulares previa autorización expresa de
riendo que no se aplicó la prescripción más ADMINISTRATIVA SEGUNDA la Comisión de Prestaciones y siempre que el
favorable. El Tribunal Supremo de Justicia TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA caso sea de comprobada necesidad: para el
en casación resuelve declarar Probada la de- efecto la Caja elaborará un Reglamento Inter-
manda contencioso administrativa y Revoca SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA no y reconocerá solamente el costo que dicha
la Resolución del Recurso Jerárquico impug- ADM., SOCIAL Y ADM. SEGUNDA atención hubiera tenido en sus propios centros
nado. AUTO SUPREMO Nº 023/2018 de 20 de sanitarios, de conformidad a las tarifas que
RATIO DECIDENDI febrero de 2018 Magistrado Relator: establecerá para estos cosos, corriendo por
“…el art. 59 de la Ley 2492 (CTB), establece: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez cuenta del paciente la diferencia que hubiere”.
“que prescribirán a los cuatro años las acciones RECLAMACIÓN SOBRE REEMBOLSO También, el art. 43 de la misma norma legal
de la Administración Tributaria para controlar, DE GASTOS MÉDICOS señala: “Si la Caja no dispusiera en sus propios
No podrá solicitarse el reembolso de centros sanitarios de la atención especializada
que requiera un trabajador asegurado, la Co-
27 misión de Prestaciones podrá autorizar, previa
y expresamente el tratamiento del enfermo
en servicios sanitarios particulares naciona-
les, corriendo por cuenta de la Caja el costo
total de la atención...” En el caso presente, si

bien es cierto, la asegurada fue atendida en cialidad o de impulso de oficio, detonan- la parte afectada vía los diferentes medios de
un hospital particular, sin embargo, no existe do esto, en la vulneración de su derecho impugnación intra procesales pueda lograr se
documentación que acredite que contaba con a la defensa. Por lo que, de la revisión revisen cuestiones de fondo de la referida Re-
autorización expresa de la Comisión de Pres- minuciosa de dicha resolución el Tri- solución Determinativa, lo que ocurrió en el
taciones de la Caja Nacional de Salud, con- bunal ha evidenciado que los actos ad- caso de autos mediante el Recurso de Alzada
traviniendo la normativa descrita preceden- ministrativos emanados en el presente y posteriormente vía Recurso Jerárquico. (…)
temente, motivo por el cual no corresponde el proceso contienen una adecuada funda- que el principio de oficialidad con la cual debe
reembolso solicitado por la asegurada.” mentación y motivación, situación que actuar la instancia administrativa a momento
PRECEDENTE permitió al actor recurrir a los diferentes –en este caso- de resolver un Recurso Jerárqui-
No corresponde el reembolso de gastos medios de impugnación intra procesales co está vinculada al principio de objetividad,
médicos porque“…no existe documenta- y que respecto al Principio de oficialidad, es decir que no debe ser arbitrario el ejercicio
ción que acredite que contaba con autori- no resulta coherente ampararse en el de este principio, por el contrario, debe existir
zación expresa de la Comisión de Presta- mismo cuando denota incongruencia en una lógica relación equilibrada entre el prin-
ciones de la Caja Nacional de Salud. lo demandado por el actor. cipio de oficialidad y el de congruencia, con
Que el segundo actor refiere que las foto- el de objetividad. (…) que, por un principio
Dr. RICARDO TORRES ECHALAR copias simples de las facturas que habría de igualdad procesal, no es coherente que
presentado el contribuyente junto con amparados en el principio de oficialidad, se
MAGISTRADO SALA CONTENCIOSA, su recurso de alzada, no coincidirían con pretenda subsanar determinadas omisiones
CONTENCIOSA ADMINISTRATIVO SOCIAL Y las facturas que fueron presentadas en en las cuales habría incurrido alguno de los
la etapa de la determinación tributaria, sujetos procesales, razonamiento plenamente
ADMINISTRATIVA SEGUNDA por lo que de la revisión del expediente aplicable en una etapa recursiva, por cuanto
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA se ha determinado que el contribuyente la congruencia en sus alcances es mucho más
a objeto de desvirtuar obligaciones tri- específica en etapa recursiva que en la primera
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA butarias en la etapa de determinación instancia. (…) el derecho a la defensa, impli-
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINIS- tributaria, presentó prueba documental ca el derecho que tiene toda persona, previo a
TRATIVA SEGUNDA y su correspondiente verificación, mis- ser condenado o juzgado; a ser oído, contra-
SENTENCIA Nº 18/2018 de 22 de marzo de mas que no habrían sido valoradas, por rrestar los argumentos de la parte contraria e
2018 Magistrado Relator: lo que en ambas instancias de impugna- intervenir en el proceso en igualdad de condi-
Dr. Ricardo Torres Echalar ción se determinó que dichos documen- ciones, aspectos estos que materialmente este
PRINCIPIO DE OFICIALIDAD; DE APLICA- tos sí fueron ofrecidos en forma oportu- Tribunal ha evidenciado que ocurrieron en el
CIÓN OBJETIVA Y CONGRUENTE. na y que eran pertinentes en merito a caso concreto, conforme se acredita en ante-
No es coherente que amparados en el prin- la coincidencia de los montos, situación cedentes, es decir que la Refinería ORE PRETO
cipio de oficialidad, se pretenda subsanar que, la parte actora no ha desvirtuado, SRL, desde el primer momento del actuar de la
determinadas omisiones en las cuales habría pues no acreditó objetivamente que di- Administración Tributaria, tuvo pleno conoci-
incurrido alguno de los sujetos procesales. cha decisión hubiera sido incorrecta o miento de las diferentes decisiones asumidas
SINTESIS DEL CASO cual el error de hecho o de derecho. por –reiteramos- la Administración Tributaria,
Que se dispuso la acumulación de dos pro- RATIO DECIDENDI asimismo llegó a interponer el respectivo Re-
cesos contenciosos administrativos, ambas “…Teniendo presente que la congruencia curso de Alzada y posteriormente Recurso Je-
acciones dirigidas contra la Resolución Je- no es sino la correspondencia que debe rárquico, consiguientemente…”.
rárquica Nª0783/2015 de 04 de mayo, emi- existir entre lo demandado y lo resuelto, “…que tanto la ARIT como la AGIT, fundamen-
tida por la Autoridad General de Impugna- aspecto que es parte del debido proceso, taron su decisión, en el principio de verdad
ción Tributaria. en el caso concreto, de los varios requisitos material que tiene raíz constitucional, aspecto
Que el primer actor hace referencia a deter- que se describen en el art. 99.II del tantas que tiene plena pertinencia dentro el nuevo
minados errores que se habría observado veces mencionado CTB, únicamente ob- modelo de justicia, contenido en la Constitu-
en la Resolución Determinativa y errores serva la parte actora que la referida Reso- ción Política del Estado, denominado Justicia
que se habrían identificado en la Resolución lución Determinativa no contendría una Plural, siendo precisamente una de sus carac-
Jerárquica; estos con relación a la falta de “correcta y debida fundamentación”. (…) terísticas esencial, el de impartir justicia, en
congruencia, correcta y debida fundamen- que la naturaleza del art. 99.II del CTB, es base a la verdad histórica de los hechos y no la
tación, omisión de lo dispuesto en el art. 200 de carácter formal en sentido que toda verdad formal, consiguientemente tiene plena
núm. 1 del CTB respecto al Principio de ofi- Resolución Determinativa mínimamente correspondencia con el principio de legalidad.
debe cumplir con dichas características, Ante esta realidad fáctica, lo que correspondía
lo que ha ocurrido en el caso de autos, es a la parte actora, es desvirtuar dicha situación
decir que la Resolución Determinativa Nº con otro elemento factico y no simplemente
0457/2014 sí cumple a cabalidad con es- basarse en una situación formal, misma que
tos requisitos, situación que no impide que conforme se acreditó anteriormente, fue des-

28

plazada en el caso de autos, de manera funda- nea aplicación de la norma sustantiva dicos correspondientes al caso, sin que
mentada y argumentada”. hubiere cuestionado o qué le resultó in- la argumentación vertida haga alusión a
PRECEDENTE congruente la denuncia, lo que le impe- aspectos referidos a la ausencia de forma-
La decisión que resuelva un medio de im- día atender el cuestionamiento; además lidades, pues la fundamentación evasiva
pugnación, debe circunscribirse a resol- que la recurrente no habría señalado que es vertida para declarar la improce-
ver lo pretendido por la parte recurrente, qué norma fue vulnerada, cuál debería dencia del recurso, y evitar resolver el
consiguientemente, el principio de oficia- ser el razonamiento apegado a la nor- fondo del mismo, vulnera lo previsto por
lidad se complementa al de congruencia, ma, o qué es lo que pediría conclusio- los arts. 124, 398 y 399 del Código de Pro-
no pudiendo ser a la inversa, es decir que nes que constituyen observaciones de cedimiento Penal.
la oficialidad este por encima del de con- forma, que demuestran que el Tribunal
gruencia, aspecto que de ser así, vulne- de Alzada, no otorgó a la recurrente, en Dr. Olvis Egzüez Oliva
raría el principio de legalidad y el debido el momento procesal oportuno el plazo
proceso. previsto para la corrección del recurso ya MAGISTRADO PRESIDENTE DE SALA PENAL
que pese a admitirlo expresamente, fun- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Dr. Edwin Aguayo Arando dó su decisión de declarar improceden-
te el recurso, entre otras razones, por la SALA PENAL
MAGISTRADO SALA PENAL aparente inobservancia de los requisitos AUTO SUPREMO Nº 232/2018-RRC de 18
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA formales para la formulación del recurso de abril Magistrado Relator:
de apelación restringida por la parte re- Dr. Olvis Eguez Oliva
SALA PENAL currente, lo que evidentemente vulnera EL DERECHO A RECURRIR SIN RESOLVER
AUTO SUPREMO Nº 319/2018-RRC de 15 los derechos a la defensa, debido proce- EL FONDO DE CUESTIONAMIENTOS RELA-
de mayo de 2018 Magistrado Relator: so y seguridad jurídica como reclama la TIVOS
Edwin Aguayo Arando recurrente. Ante una falta de fundamentación es posi-
INVIABILIDAD DE DECLARATORIA DE IM- RATIO DECIDENDI ble recurrir sin resolver en el fondo cuestio-
PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELA- “…que el Tribunal de alzada a tiempo de namientos relativos; no solo a la sentencia.
CIÓN RESTRINGIDA POR OBSERVACIO- emitir el Auto de Vista recurrido incum- SÍNTESIS DEL CASO
NES DE FORMA plió con su deber de fundamentación, que El recurrente interpone recurso de casación
SINTESIS DEL CASO deben contener todas las Resoluciones impugnando un Auto de Vista emitido por
Que, el Auto de Vista recurrido no cumplió judiciales respecto a los puntos apelados, la Sala Tercera del Tribunal Departamental
con la fundamentación; puesto que, no in- conforme fue explicado en el acápite III.2 de Justicia de Cochabamba, alegando que
gresó a conocer las cuestiones de fondo de este Auto Supremo; y además, omitió la referida Sala declaró la inadmisibilidad del
planteadas en el recurso de apelación res- aplicar correctamente y de manera per- recurso de apelación restringida sin pronun-
tringida interpuesto por la imputada Jan- tinente los requisitos previstos para la ciarse sobre el fondo de cuestiones plan-
neth Wendy Díaz Santander, pese a que, el admisibilidad del recurso de apelación teadas. Refiriendo que si bien el imputado
citado medio de impugnación fue declarado restringida; es así que si el Tribunal de al- cumplió con lo establecido en los arts. 373
admisible; es decir, asumió implícitamente, zada advirtió que el recurso de apelación y 374 del código de Procedimiento Penal
el cumplimiento de los requisitos formales, restringida cumplió con los requisitos de (CPP), no se les notificó con el señalamiento
no obstante, a tiempo de ingresar al análisis admisibilidad, debió resolver en el fondo de la audiencia de Procedimiento Abrevia-
del motivo concerniente a la inobservancia las cuestiones planteadas de manera fun- do, consiguientemente no pudieron asistir a
o errónea aplicación de la Ley sustantiva dada; y si verificó, que no cumplió con los la audiencia referida por lo que no pudieron
donde reclamó que el libro de novedades requisitos de admisión, debió otorgar a la ejercer su derecho de oposición previsto en
no fue ofrecido como prueba de cargo, que recurrente el plazo de tres días para que el CPP. El Tribunal Supremo de Justicia en
también fue denunciado a tiempo de recla- pueda subsanar las omisiones o defectos casación resuelve declarar Fundado el recur-
mar respecto a la conclusión asumida en la que contenga su recurso…”. so interpuesto y dejar sin efecto el Auto de
Sentencia con relación al Cabo Juan Chambi PRECEDENTE vista impugnado.
Mollericona y su persona, el Tribunal de al- El Auto de Vista debe contener sufi- RATIO DECIDENDI
zada, se limitó a señalar que la recurrente no ciente fundamentación y circunscri- “…la sentencia emitida en procedimiento
precisó cuál de los tres supuestos de la erró- birse a los aspectos cuestionados de la
resolución en el recurso de apelación
restringida, los cuales serán absueltos
uno a uno con la debida motivación
y cumpliendo con los parámetros de
especificidad, claridad, completitud,
legitimidad, logicidad, el Tribunal de
Alzada debe emitir los criterios jurí-

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abreviado es recurrible a través del recurso de Ministerio Público, para fundamentar cuando tenga identidad o semejanza con
apelación restringida prevista por el art. 407 oralmente su requerimiento conclusi- una anteriormente registrada en relación
del CPP, ostentando el Ministerio Público, el vo, al imputado para la admisión de su con los mismos productos, servicios o res-
querellante, la víctima y el imputado de legi- participación en el hecho atribuido; pecto de los cuales la marca pueda inducir
timación subjetiva para hacerlo, teniendo en en cuyo mérito, resulta recomenda- al público en error.
cuenta los principios en los que se fundamenta ble que las preguntas efectuadas por Que se habría presentado prueba con la
la jurisdicción ordinaria, como los de legalidad el Juez o Tribunal hacia el imputado intención de demostrar el carácter notorio
y de verdad material conforme establece el art. sean formuladas de manera abierta y de su marca en tribunales europeos, por lo
180.I de la CPE, pues si bien el procedimiento no cerrada, de modo que su versión que de la revisión de dicha documentación,
abreviado como mecanismo de simplificación resulte creíble y verosímil, además de no se tiene acreditado el carácter notorio al
procesal, resulta una expresión de económica la constatación de que la renuncia al momento de la oposición, porque la resolu-
procesal y de mucha utilidad para el descon- juicio oral ordinario fue voluntaria y a ciones presentadas datan de gestiones an-
gestionamiento de las causas penales, su obje- la víctima para que pueda en su caso teriores; que respecto a la irregistrabilidad
tivo de ningún modo está destinado a sustituir oponerse a la aplicación del procedi- de signos de identidad, se determina que
esa verdad real por una verdad consensuada miento abreviado”. no se configuran los supuestos requeridos
por el Ministerio Público, la parte imputada y en cuanto a identidad o semejanza de los
su defensor, sin soslayar que este criterio tam- Dr. José Antonio Revilla Martínez signos, pues si bien existen parámetros de
bién se funda en el art. 119.I de la CPE, que aspecto similar, este no se encuentra dis-
establece que las partes en conflicto gozarán PRESIDENTE puestos en la misma forma en ambos dise-
de igualdad de oportunidades para ejercer du- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ños, por lo que no generan ningún tipo de
rante el proceso las facultades y los derechos confusión.
que les asisten en concordancia del art. 12 del SALA PLENA RATIO DECIDENDI
CPP, que prevé a la igualdad como garantía SENTENCIA Nº 92/2018 de 21 de mar- “…que en el caso de los tratados internacio-
constitucional. zo de 2018 Magistrado Relator: nales suscritos por los países miembros de la
Por ello, sostener de manera particular la in- Dr. José Antonio Revilla Martínez Comunidad Andina, al ser estos asimilados
admisibilidad de una apelación restringida SIGNOS DISTINTIVOS NOTORIAMEN- como normativa interna del país suscribiente,
formulada por la parte querellante o la vícti- TE CONOCIDOS; PROPIEDAD el Derecho Comunitario Andino conserva su
ma contra una sentencia emitida en procedi- INDUSTRIAL preeminencia y aplicabilidad preferente sobre
miento abreviado, con el argumento de que El régimen común de propiedad indus- el ordenamiento interno y de origen interna-
las normas que regulan dicho procedimiento trial bajo el principio básico de la buena cional de los países miembros, toda vez que el
especial no admite medio de impugnación, fe, no tolera situaciones que pongan en ordenamiento comunitario no deriva del or-
no condice con la nueva visión del principio peligro la transparencia en el mercado y denamiento de los países miembros, sino del
de eficacia y la protección a la víctima, no sólo la lealtad comercial. Tratado constitutivo de la Comunidad Andina,
asumida por la Constitución Política del Esta- SÍNTESIS DEL CASO por lo que no se encuentra subordinado al or-
do; sino también, por instrumentos internacio- Que, GUESS? INC. Solicitó ante la Direc- denamiento interno o de origen internacional
nales.” ción de Propiedad Intelectual del SENA- de sus miembros, por tanto, los tratados inter-
PRECEDENTE PI, el registro como marca del signo “G” nacionales que celebren los países miembros
“…el art. 374 de la norma adjetiva penal (mixto) para proteger productos de la como el Convenio de París, no vinculan a la
señala que: “En audiencia oral el juez es- Clase 25 del Arreglo de Niza Relativo a la comunidad, ni surten efecto directo en ella, sin
cuchará al fiscal, al imputado, a la víctima Clasificación Internacional de Productos perjuicio de la fuerza vinculante que tales ins-
o al querellante, previa comprobación de: y Servicios para el Registro de Marcas. trumentos posean en las relaciones entre los
1) La existencia del hecho y la participa- GUCCIO GUCCI S.P.A. presentó oposición países miembros y terceros países u organiza-
ción del imputado; 2) Que el imputado a la mencionada solicitud de registro de ciones (…) uno de los elementos impuesto por
voluntariamente renuncia al juicio oral marca, argumentando que es titular de el propio Tribunal Andino de Justicia, es preci-
ordinario; y, 3) Que el reconocimiento de la marca GG (mixta) destinada a proteger samente que se demuestre la notoriedad de la
culpabilidad fue libre y voluntario”; esto productos de la clase 25 de la Clasifica- marca al momento de la oposición al registro,
significa que, una vez presentado el re- ción Internacional de Niza. Expresó que esto quiere decir que debió acreditarse que la
querimiento conclusivo de procedimien- no es posible el registro de una marca, marca ostentaba su condición de notoria en la
to abreviado, el Juez o Tribunal de la cau- gestión 2013, toda vez, que la publicación con
sa señalará día y hora para el verificativo 30 la solicitud de registro se realizó en la gaceta
de la audiencia, determinación que debe- oficial de Bolivia N° 447 de 30 de noviembre
rá ser puesta en conocimiento de las par- de 2012, y la interposición de la demanda de
tes que intervendrán en dicha actuación, oposición data del 15 de enero de 2013, siendo
donde serán escuchadas con finalidades necesario que las pruebas de notoriedad sean
distintas: En el caso del representante del contemporáneas al momento en que deba

probarse dicha calidad, ya que puede suce- cuanto a identidad o semejanza de los rio andino goza de prevalencia respecto
der que una marca que fue notoria para una signos y productos o servicios en conflicto, de los ordenamientos jurídicos internos
época luego deje de serlo. En este sentido, el que puedan generar riesgo de confusión de los Países Miembros y respecto a las
Tribunal Andino de Justicia en el proceso 41- directo e indirecto, o riesgo de confusión normas de derecho internacional, por lo
IP-98 se ha pronunciado en los siguientes tér- por asociación, habiendo la autoridad je- que en caso de presentarse antinomias
minos: “La marca notoria conserva la dinámi- rárquica determinado correctamente que entre el derecho comunitario andino y
ca propia de lo que constituye el mercado de el signo solicitante reúne los suficientes el derecho interno de los Países Miem-
bienes y de servicios, aquello que fue notorio elementos de distintividad respecto a la bros, o entre el derecho comunitario y las
en el pasado puede dejar de serlo en el futuro marca registrada, no encontrándose, en normas de derecho internacional, pre-
y de igual forma lo que no tuvo notoriedad en consecuencia inmerso en la causal de irre- valece el primero. No obstante de ello,
el presente podrá alcanzarlo en un momento gistrabilidad establecida en los artículos corresponde la protección de signos no-
dado.” En consecuencia, las resoluciones pre- 135 inc. b) y 136 inc. a) de la Decisión 486”. toriamente conocidos extracomunitarios,
sentadas por el sujeto pasivo con la finalidad PRECEDENTE cuando se ponga en peligro la transpa-
de probar el carácter notorio de su marca, Sobre la aplicación de tratados inter- rencia en el mercado y la lealtad comer-
no acreditan tal extremo (…) se advierte que nacionales en materia de propiedad cial, siempre que la notoriedad de la mar-
no se configuran los supuestos requeridos en industrial, el ordenamiento comunita- ca revista temporalidad.

2381

Magistrado Dr. Olvis Egüez Oliva participó de la
PRE-CUMBRE “I Coloquio Internacional Derechos

Humanos, Corrupción y la era digital”

La Pre Cumbre que se desarrollo en la República del Perú,
contó con la presencia de muchos juristas académicos y
autoridades Judiciales de varios países de Latinoamérica
y el caribe. Denominado primer coloquio Internacional
“Los Derechos Humanos, La Corrupción y La Era Digital”,
organizada por el Ilustre colegio de Abogados del Perú,
fue invitado especial como disertante el Dr. Olvis Eguez
Oliva, tema: Análisis Normativo de Políticas de Lucha con-
tra la corrupción en Bolivia.
Culminada la brillante disertación, se realizo un recono-
cimiento al Dr. Olvis Egüez Oliva por la decana y presi-
dente del Ilustre Colegio de Abogados, Dra. María Elena
Porto Carrero.

Reconocimiento por el Ilustre Colegio de Abogados de
Lima-Perú.

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LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN COMO LA
EMERGENCIA DEL PODER CIUDADANO

Dr. Diego Jimenez Guachalla garanticen la transparencia en el ejercicio de supuestos hechos de corrupción están
de las funciones. afectando a las primeras autoridades de los
VICEMINISTRO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL • Debilidad en los marcos legales que países de América Latina cuya popularidad
Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN tipifican y sancionan la corrupción admi- ha bajado considerablemente hasta el pun-
nistrativa pública. to de perder legitimidad del electorado, en
Definiciones respecto a la Corrupción • Reforzamiento de las actitudes indivi- este grupo de países se encuentran Chile, Ar-
dualistas y el consumismo, sustituyendo gentina, Brasil, Colombia y Venezuela, en el
Durante años el tema de la corrupción era los valores éticos, como la solidaridad, resto, los hechos de corrupción involucran a
una cuestión simplemente practica: se rea- honestidad y responsabilidad. autoridades sobre todo del Poder Judicial y
lizaba, pero no formaba parte de la agenda • Una cultura política y ciudadana dis- de los gobiernos sub nacionales sin olvidar-
pública. Era un tema que no se abordaba en minuida. (Ernesto, 2003) nos por supuesto de la Policía.
los medios de comunicación y que, en priva- Los escándalos de corrupción que han ido
do, era objeto de crítica solamente por parte Ahora bien, la corrupción difiere de acuer- apareciendo han sido verdaderos misiles en
de aquellos a los que el reparto del pastel no do a su naturaleza y el ámbito donde se la línea de flotación de los gobiernos de la
les había llegado. No había ningún escrú- produce: región.
pulo para participar en procesos que hoy La aprobación de la Presidenta de Chile ha
conocemos como prácticas corruptas que • Corrupción política: Es la obtención de caído hasta el 39% tras conocerse los deta-
por años fueron naturalizadas y asimiladas beneficios personales o grupales dema- lles del llamado “nueragate”.
como costumbres de las elites del poder, fue nera ilícita, por el poder o vínculos con Mientras, en Brasil, el caso Petrobras ha da-
una forma de convivencia social. éste mediante el ejercicio de laactividad ñado la relación entre el PT y el PMDB, coa-
política o de representación. lición que sustentaba al gobierno de Dilma
La corrupción pasa a la agenda pública solo • Corrupción administrativa pública: Es Rousseff que atraviesa un momento muy
cuando se la entiende como practica contra- el uso de la función pública para laobten- delicado, donde incluso se especula con que
ria al bienestar social, es decir, mientras un ción de beneficios personales, familiares podría padecer un impeachment .
Estado naturaliza, protege o solapa la co- o grupales en detrimento delpatrimonio En Argentina la Presidenta y el Vicepresiden-
rrupción, no se constituye en un fenómeno público. te son señalados por presuntos hechos de
político, social, económico y mucho menos • Corrupción corporativa: Es el uso del corrupción vinculados al escándalo Hotesur
jurídico, con el que se debe luchar. Por ello, soborno de parte de un sectoreconómico .
la emergencia de la corrupción en la agen- o empresa para obtener beneficios corpo- El caso Boliviano
da pública obedece al empoderamiento de rativos. La historia boliviana respecto a la corrup-
la sociedad civil que cuestiona las acciones • Corrupción privada: Es aquella que vio- ción es dramática, puesto que desde la
y prácticas de Estado. lenta las normas y valores paraobtener llegada de la corona española hasta la
El termino Corrupción viene del latín “co- ventajas frente a otros. asunción del Presidente Evo Morales Ayma
rrumpere”, que significa echar a perder o al gobierno en 2006, pocos han sido los es-
cambiar el rumbo natural, por lo tanto, su La Corrupción en América Latina fuerzos por erradicar la corrupción y más
interpretación es amplia. Se conocen varias bien se constituyó en una maquinaria para
aproximaciones al concepto de Corrupción El profesor de la Universidad de Chile, José el enriquecimiento ilícito familiar y grupal.
sin embargo realizando una sistematiza- Zalaquett , refiere que la corrupción es un Así lo demuestra la treintena de reformas a
ción se puede concluir que es : fenómeno que no tienen que ver necesa- la Constitución Política del Estado en la his-
riamente con la economía de mercado, toria del país, en ninguna de ellas se inclu-
• Abuso de poder, que se expresa mediante sino con la naturaleza humana, con la yó un solo artículo para prevenir, peor para
el uso de oportunidades desde posiciones actitud y cultura de los ciudadanos. En la lucha contra la corrupción, por supuesto las
públicas o privadas, para obtener beneficios medida que se tenga incentivos que pro- leyes primarias y secundarias acompaña-
grupales o personales. muevan la transparencia, la probidad y ban esta línea, puesto que en los códigos y
• Carencia y/o debilidades de los procedi- la rendición pública de cuentas, y tenga procedimientos penales encargados de cas-
mientos y mecanismos institucionales, que desincentivos para portarse mal, influye tigar o sancionar a los corruptos las penas
mucho en el comportamiento. Porque las eran mínimas y en ningún caso el denuncia-
personas generalmente hacen un cálculo do peno cárcel y devolvió los recursos mal-
costo-beneficio. versados.
En el último tiempo varias denuncias

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Claramente no existía la voluntad política instrumentos necesarios para desarrollar civil en general en que se van a invertir los
de luchar contra la corrupción, llegamos al en los bolivianos y bolivianas una cul- recursos públicos y cuáles fueron los resulta-
extremo de haber sido considerados como tura de cero tolerancia a la corrupción, dos de gestión, como una muestra clara de
sub campeones de la corrupción en la dé- acogiendo la dualidad Transparencia y transparencia en la gestión pública.
cada de los 90, medición realizada por una Corrupción, prevención y delito, de éste Con la aprobación de la Ley No. 974 de Uni-
ONG internacional. modo organiza las acciones que respon- dades de Transparencia y Lucha Contra la
Hoy podemos decir que la lucha contra la dan tanto a nivel de anticipación del de- Corrupción, las funciones que el Estado de-
corrupción está acompañada por una deci- lito de corrupción como una vez ocurrido legó al Ministerio de Justicia y Transparencia
sión valiente del Presidente Evo Morales que o denunciado. Institucional, hoy se desconcentran a todas
incluyo 38 artículos que luchan frontalmen- El ejercicio de la Transparencia recupe- las unidades y responsables de transparen-
te contra la corrupción en la Constitución ra, además, los mandatos ancestrales de cia y lucha contra la corrupción en todas las
Política del Estado Plurinacional de Bolivia nuestros pueblos: Ama Qhilla, Ama Llulla, entidades públicas de todos los Órganos y
aprobada en 2009 después de un proceso Ama Suwa (no seas flojo, no seas mentiro- niveles para poder así luchar de una forma
constituyente. Se creó la institucionalidad so ni seas ladrón); postulados que ahora más efectiva contra la corrupción.
para luchar contra la corrupción. son la inspiración de conducta ética en CONCLUSIONES.
La Política Nacional de Transparencia y el ejercicio gubernamental del servicio A manera de conclusión debemos afirmar
Lucha Contra la Corrupción (PNTyLCC), es público. Como afirma nuestro Presidente que la corrupción se ha convertido en un
aprobada en 2009 a través del Decreto Su- Evo Morales Ayma, tema urgente, debido al empoderamiento
premo Nº 214 de 22 de julio de 2009, como de “convertir a la política en la ciencia del de la sociedad sobre el control de las accio-
respuesta Estatal ante el problema de la servicio al pueblo” por tanto se debe tran- nes y prácticas de los gobernantes. En este
corrupción, después de una construcción sitar del funcionario público al servidor análisis se identifica que existen acciones
conjunta con las organizaciones sociales, público. que son contrarias a los intereses de los paí-
pueblos indígenas originarios campesinos y La rendición pública de cuentas se cons- ses, sin embargo, por mucho tiempo fueron
sociedad civil. tituye en el avance más significativo que naturalizadas.
El objetivo de la política pública es prevenir tiene el Estado Plurinacional de Bolivia en La lucha contra la corrupción como política
y sancionar actos de corrupción facilitando materia de transparencia, las entidades pública integral solo es posible en Estados
a las instituciones públicas, empresas priva- públicas en cumplimiento de la Constitu- que prioricen el bienestar social y la partici-
das, a la ciudadanía, medios de comunica- ción Política del Estado y la Ley No. 341 de pación de la ciudadanía, solo en ellos, la ciu-
ción y organizaciones sociales los Participación y Control Social muestran a dadanía tiene condiciones reales de luchar
las organizaciones sociales, pueblos indí- contra la corrupción.
genas originarios campesinos y sociedad

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37

38

JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL DEL
ÓRGANO JUDICIAL BOLIVIANO

La implementación de la Jurisdicción toridad administrativa. (Ley del Órgano Nacional de Reforma Agraria, que estable-
Agroambiental ha sido un gran avance Judicial Artículo 131. II). ce que los procesos agrarios ahora agroam-
del ordenamiento judicial boliviano, La Jurisdicción Agroambiental sustenta bientales son orales; por la transparencia y
efectuado en el marco de la construcción su relevante necesidad de existencia y seguridad jurídica, la modernización con el
de un nuevo Estado que vio la necesidad reconocimiento constitucional, por la uso de las tecnologías de comunicación e
del cuidado y respeto al medio ambiente, protección de los derechos colectivos, información, el acceso público a la informa-
los recursos naturales y la madre tierra. por la cercanía, cooperación y coor- ción y sobre todo por su contribución a la
La función Judicial es única y es ejercida dinación con la Jurisdicción Indígena paz social, puesto que una Sentencia Agro-
a través de las jurisdicciones establecidas Originaria Campesina, la naturaleza de ambiental Plurinacional tiene enormes im-
por Ley: Jurisdicción Ordinaria, Jurisdicción las materias que la componen, su le- plicancias sociales, políticas y económicas
Agroambiental, Jurisdicción Indígena Ori- gitimación social que cuenta con una que no sólo influyen en las partes intervi-
ginaria Campesina y Jurisdicción Especiali- visión integral ante los conflictos socio- nientes en el proceso, las que además sue-
zada, correspondiéndole a ésta Jurisdicción ambientales, la aplicación del principio len ser colectivas (familias, comunidades,
impartir justicia en materia agraria, pecua- de la oralidad en los procesos, que va sindicatos, entre otros), a diferencia de lo
ria, forestal, ambiental, de aguas y biodiver- desde la judicatura agraria su antece- que sucede en la justicia ordinaria, que en
sidad, que no sea de competencia de au- sora en base a la Ley 1715 de Servicio un proceso involucra a dos partes intervi-
nientes.

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Misión Visión

“El Tribunal Agroambiental y los Juzgados Agro- “El Tribunal Agroambiental y los Juzgados
ambientales son responsables de impartir jus- Agroambientales son instituciones reconocidas
ticia especializada en materia agraria, forestal, socialmente por la defensa de los derechos
pecuaria, ambiental, de aguas y biodiversidad, fundamentales de la Madre Tierra, de las boli-
sobre la base de los principios de función so- vianas y de los bolivianos, de la presente y fu-
cial, integralidad, inmediatez, sustentabilidad, turas generaciones, facilitando y garantizando
e interculturalidad, comprometidos con la pro- la justicia en materia agroambiental, mediante
tección de los derechos de las bolivianas, los sus fallos; integrada por servidoras y servido-
bolivianos y de la Madre Tierra, a través de la res judiciales honestos y especializados en la
vigencia plena e irrestricta de la Constitución materia, desarrollando políticas adecuadas de
Política del Estado y las Leyes vigentes”. transparencia, calidad de servicio y de mejora
continua en sus procesos”.

Composición de Sala Plena y Salas Especializadas

del Tribunal Agroambiental

De conformidad a lo dispuesto en la Ley 929 de Modificación a las Leyes N° 025 del Órgano Judicial, N° 027 del Tribunal Constitucional
Plurinacional y N° 026 del Régimen Electoral, de 27 de abril de 2017; la Sala Plena del Tribunal Agroambiental está constituida por cinco
Magistradas y Magistrados; cuatro de estas autoridades conforman las Salas Especializadas Primera y Segunda, y el Magistrado Presi-
dente no forma parte de ninguna de las Salas.

Autoridades de Sala Plena del Tribunal Agroambiental
De pie: Izq. María Tereza Garrón Yucra, centro: Elva Terceros Cuéllar y Angela Sánchez Panozo

Sentados: Izq. Gregorio Aro Rasguido y Rufo Nivardo Vásquez Mercado

40

El Artículo 140 de la Ley N° 025 del Órga- La función jurisdiccional se realiza me- En la primera sesión de Sala Plena de la pre-
no Judicial establece las atribuciones diante las dos Salas Especializadas y sente gestión, llevada a cabo del 3 al 5 de
de Sala Plena como máxima instancia los 63 Juzgados Agroambientales ubi- enero, se eligió al Presidente del Tribunal
de decisión del Tribunal Agroambiental, en cados en todo el territorio nacional (57 Agroambiental, se conformaron las Salas
la que Magistradas y Magistrados ejercen existentes y 6 de nueva creación) y la Especializadas y se aprobó el modelo de
competencias jurisdiccionales y adminis- función administrativa se realiza direc- gestión, marco institucional de referencia
trativas. tamente a través de Presidencia del Tri- que define la forma de trabajo de la Juris-
bunal Agroambiental. dicción Agroambiental.
Sala Primera
Sala Segunda

Izq. Presidenta, Angela Sánchez Panozo, Der. Izq. Elva Terceros Cuellar, Der. Decano, Rufo
María Tereza Garrón Yucra. Nivardo Vasquez Mercado

a labor que realizan las Salas Especia- Reconducción de la Reforma Agraria). para que faciliten el acceso y visibilidad de
lizadas del Tribunal Agroambiental Modelo de Gestión Institucional la gestión y un mejor servicio a la colecti-
l Modelo de Gestión del Tribunal y vidad.
Lson fundamentalmente jurisdicciona- Jurisdicción Agroambiental ha sido Todos los lineamientos que hacen al mo-
estructurado en los pilares de efi- delo de gestión se encuentran ligados a
les, las causas judiciales que se resuelven la lucha contra la corrupción, y a fin de ga-
esencialmente son: Procesos Contencioso rantizar cero tolerancia a la misma, se han
mejorando los accesos de comunicación y
EAdministrativos y Procesos de Nulidad y transparencia de la información mediante
Anulabilidad de Títulos Ejecutoriales. ciencia, transparencia e imparcialidad, el uso de las Tecnologías de Información
En estos dos procesos las Salas Especializa- con desarrollo de la itinerancia, coordi-
das se constituyen en Tribunal de Primera y nación interinstitucional, conciliación,
Única Instancia, ello implica que indepen- capacitación continua al personal, im-
dientemente de la ubicación física del obje- plementación y mejora de controles
to de la litis u origen del conflicto, la parte
actora deberá acudir al Tribunal Agroam-
biental con sede en la ciudad de Sucre, para
activar cualquiera de los procesos judiciales
anteriormente mencionados.

Los Recursos de Casación y/o Nulidad, Re-
cursos de Compulsa, Trámites de Excusa en
grado de consulta, Trámites de Recusación
son procedimientos, que si bien son resuel-
tos por las Salas Especializadas, tienen su
origen en las decisiones asumidas por las
Juezas y Jueces Agroambientales, quienes
se constituyen en primera instancia res-
pecto a determinadas causas vinculadas a
acciones reales, personales y mixtas deriva-
das de la propiedad, posesión y actividad
agraria. (Artículo 39 de la Ley del Servicio
Nacional de Reforma Agraria Nº 1715, mo-
dificada por el Artículo 23 de la Ley 3545 de

41

y Comunicación (TIC). A través de la pági- sostenible de los recursos naturales re- del Servicio Nacional de Reforma Agraria
na web institucional y el sistema de segui- novables. Nº 1715, norma legal que fue modificada
miento de causas Cicero, las ciudadanas/ Según lo dispuesto en el Artículo 189 por el Artículo 23 de la Ley de Reconduc-
os y abogadas/os pueden realizar el segui- de la Constitución Política del Estado, el ción Agraria, en consecuencia, es a partir
miento en línea de sus procesos, así como Tribunal Agroambiental además de las de ese momento que las referidas compe-
el control de los plazos establecidos, sin ne- competencias actualmente desarrolla- tencias se ampliaron en los siguientes tér-
cesidad de acudir al juzgado o al Tribunal das en materia agraria y forestal, consti- minos: “Las autoridades judiciales de esta
Agroambiental. tucionalmente también puede conocer jurisdicción ahora tienen competencia para
De igual forma se está trabajando en una acciones reales, ambientales, de aguas, conocer otras acciones reales, personales y
cultura anticorrupción que demanda el derechos de uso y aprovechamiento de mixtas derivadas de la propiedad, posesión
compromiso de las máximas autoridades recursos naturales renovables, hídricos y actividades agrarias”.
y el personal que conforma la Jurisdicción y de la biodiversidad, mediante deman- De lo manifestado, en una interpretación
Agroambiental, realizando gestiones para das sobre actos que atenten contra la progresiva, se asume que las competen-
la creación de una Unidad de Transparencia fauna, la flora, el agua y el medio am- cias de las autoridades de la Jurisdicción
y Lucha Contra la Corrupción, que contri- biente, así como demandas sobre prác- Agroambiental se han ampliado significati-
buya a promover e implementar políticas ticas que pongan en peligro el sistema vamente, siendo requisito acreditar que el
y medidas de prevención al interior de la ecológico y la conservación de especies conflicto que pretende la parte actora deri-
institución. o animales. ve de una actividad, propiedad o posesión
En el marco de la política de transparencia agraria.
en el Modelo de Gestión, se está trabajan- L Juzgados Agroambientales La población en general y la del área rural
do para la implementación del expediente as competencias que actualmen- en particular puede interponer acciones
electrónico, como una herramienta, útil, te ejercen los diferentes Juzgados ante las Juezas y Jueces Agroambientales
práctica, segura y de protección al medio Agroambientales, están debidamen- del asiento judicial próximo al lugar donde
ambiente con la reducción del uso de pa- te descritas en el Artículo 39 de la Ley viven.
pel. En el mismo cometido, a partir de esta
gestión, Ventanilla Única del Tribunal Agro-
ambiental, se ha constituido en el ente cen-
tralizador y único medio de ingreso de toda
documentación que llega a la institución,
hecho que permite contar con una infor-
mación sistematizada, transparente y de
fácil control.

Atención en Ventanilla Única 42

Siguiendo el Modelo de Gestión institu-
cional, se ha visto la necesidad de que al-
gunas competencias sean debidamente
desarrolladas por una norma legal, tanto
en su parte adjetiva como sustantiva, he-
cho que ha motivado a Sala Plena del Tri-
bunal Agroambiental a retomar el trabajo
de elaboración de un Proyecto de Ley de la
Jurisdicción Agroambiental, dada la com-
plejidad de la temática y previendo ante
todo su implementación, en razón a que
las competencias agrarias se integran con
las ambientales a fin de precautelar el uso

L Itinerancia propiedad, corresponde que el art. 399- dicho; sin embargo, debe ser cumplido por
os Juzgados Agroambientales que se I de la CPE sea aplicado en sentido de la parte demandante para su consiguiente
encuentran distribuidos en todo el te- que los límites de la propiedad agraria citación al tercero interesado y de esa for-
rritorio del Estado Plurinacional de Bo- zonificada no se aplican de ninguna ma éste ejerza su derecho a la defensa; no
livia, resultan insuficientes para tener una manera para los predios adquiridos en obstante, si por algún motivo se omitiera
presencia física en la amplitud de la geo- propiedad o con antecedente agrario cumplir con dicha carga procesal, corres-
grafía rural, hecho que dificulta el acceso anteriores a la CPE y que respecto a la ponderá a la autoridad judicial o adminis-
a la justicia agroambiental, en este sentido posesión, entendida ésta como aque- trativa revisar los antecedentes y extraer si
se han desarrollado mecanismos de acerca- lla ejercida antes de la actual CPE y por existen terceros con interés legítimo, para
miento de la justicia al pueblo, que se tra- tanto anterior a 1996, conforme a la ley luego disponer su notificación de oficio sin
duce en la labor de itinerancia con el des- agraria, corresponde que sea reconoci- necesidad de exigirle a la parte demandan-
plazamiento físico de la autoridad judicial y da hasta un límite de 5000 ha, indepen- te dicha carga y hacer depender su admi-
su personal de apoyo al lugar donde existe dientemente del que corresponde por sión de su previo cumplimiento”. (Jurispru-
el conflicto en materia agroambiental. propiedad; razonamiento que se halla dencia indicativa: SCP 23/2018-S3 de 8 de
La Itinerancia dentro la Jurisdicción Agro- acorde a una valoración integral de la marzo.) Sentencia Constitucional orienta-
ambiental se ha constituido en el mejor Norma Constitucional, ya que ésta se dora para el Tribunal Agroambiental.
medio para aportar a una sociedad armóni- fundamenta en el reconocimiento del 4.- Jurisprudencia Agroambiental, Legi-
ca sustentada en los pilares de conciliación, derecho de propiedad sobre la tierra, timación Activa y la Irretroactividad de
accesibilidad y paz social. siempre que cumpla la Función Social la Norma.
y Económico Social, en los términos del “El instituto jurídico de la perpetuatio legiti-
Juez Agroambiental en Labores de Art. 397 de la CPE.” mationis o perpetuación de la legitimación,
Itinerancia Aspecto jurisprudencial, concordante por medio del cual las partes que están le-
con lo previsto en los parágrafos III y IV gitimadas en el proceso mantienen esa le-
Jurisprudencia Agroambiental y de la Disposición Adicional Segunda de gitimación, no obstante se produzcan cam-
Entendimientos Jurisprudenciales la Ley Nº 477. (Jurisprudencia indicativa: bios posteriormente que, de haberse dado
SAP-S1-0008/2018 - SAP-S2-0017/2018) antes de que se iniciara el proceso, habrían
En el marco de la seguridad jurídica, al inte- Sentencias confirmadoras de línea. impedido que se presentara la demanda
rior del Tribunal Agroambiental se ha esta- 2.- Jurisprudencia Agroambiental, por falta de legitimación, es decir que, en
blecido que un elemento esencial orienta- Nulidad de Documentos de Transfe- el caso de sub lite, la resolución de la pro-
do a esta garantía constitucional constituye rencia y Teoría de los Actos Propios. blemática planteada ha de efectuarse con-
la uniformidad de su jurisprudencia, en ese “… al actor no le asiste de ninguna ma- forme a la situación de hecho y derecho en
sentido ambas Salas que conforman esta nera, el derecho para demandar una que estaban las partes y el objeto del pro-
entidad, han trabajado de manera coor- nulidad provocada por sí mismo, no ceso en el momento en que se constituyó
dinada en función a los nuevos entendi- siendo óbice para sustraerse de su res- la relación jurídica procesal, ello en virtud
mientos jurisprudenciales en el marco de la ponsabilidad el “desconocimiento de la a que la falta de legitimidad activa en el Vi-
Constitución Política del Estado y las leyes ley”, que en un Estado de Derecho es in- ceministerio de Tierras para la interposición
especiales propias de la materia. admisible, ya que se presume de pleno de demandas contencioso administrativas
El Tribunal Agroambiental durante el pri- derecho el conocimiento de la ley, sin y nulidad de Títulos Ejecutoriales, producto
mer semestre de la gestión 2018 ha gene- lugar a poder demostrar lo contrario, de la promulgación del D.S. N° 3467 de 24
rado diferentes entendimientos jurispru- estando todo ciudadano obligado a su de enero de 2018, no le priva del interés le-
denciales relativos a: pleno acatamiento conforme lo esta- gítimo de su pretensión como parte actora,
1.- Jurisprudencia Agroambiental, Inter- blecen los arts. 14-V y 108 de la CPE. (Ju- es decir que, se mantienen incólumes las
pretación de los artículos 398 y 99 de la risprudencia indicativa: AAP condiciones objetivas y subjetivas existen-
Constitución Política del Estado, 5.000 S1ª Nº 20/2018) Auto fundador de lí- tes al momento en que se trabó la relación
hectáreas. nea”. (AAP S1ª Nº 037/2018). Auto con- procesal entre partes, de manera que no
Se considera que  al existir en Saneamien- firmador de línea. son válidas las condiciones que modifican,
to,  una valoración independiente para el 3) Jurisprudencia Agroambiental, en el caso la legitimidad activa del deman-
derecho de posesión y para el derecho de Identificación de los Terceros Intere- dante Viceministerio de Tierras, que se pro-
sados Cuando se Trata de Autorida- duzcan con posterioridad a la constitución
des Públicas. de la relación jurídica procesal conforme ya
“La jurisprudencia constitucional res- se tiene anotado, pues la circunstancia de
pecto a la identificación de los terceros la promulgación y vigencia del D.S. N° 3467
interesados dentro los procesos judi- sólo afecta la legitimidad del demandante
ciales o administrativos, claramente desde ese momento y no lo priva del inte-
concluye que no se constituye en un rés legítimo de su pretensión”.(Jurispruden-
requisito de admisibilidad propiamente cia Generadora de Precedente: SAN S1ª Nº
06/2018 de 27 de marzo.) Sentencia hito.
43 5.- Jurisprudencia Agroambiental, Pre-

valencia del Título Ejecutorial en Deman- la información jurisprudencial emanada do la transparencia y el acceso a la informa-
das de Desalojo por Avasallamiento de la institución. ción, ha desarrollado su portal web como
El Art. 213.I de la Ley Nº 439 que establece: plataforma oficial para la divulgación de
“La sentencia pondrá fin al litigio en prime- Página Web sección Árbol la información institucional, diseñado con
ra instancia, y recaerá sobre las cosas liti- de Jurisprudencia una estructura sólida de contenido, con en-
gadas en la manera en que hubieren sido laces y menú adecuados, de fácil acceso,
demandadas, sabida que fuere la verdad El Árbol de Jurisprudencia es capaz de visualmente atractiva y con información
material por las pruebas del proceso”, por clasificar, agrupar y componer temas actualizada.
lo que la verdad material es un principio de derecho en ramas o nodos para de- Está organizada a través de enlaces (menú),
estructural, que debe ser observado por la terminar la estructura de las sentencias que permiten acceder a información insti-
autoridad judicial, según la previsión de los y poder identificarlas unívocamente; tucional ordenada, mediante accesos direc-
Arts. 134, 136.III de la Ley Nº 439, donde la muestra las ramas de temas y/o subte- tos para la consulta de las y los usuarios del
producción de pruebas no es de iniciativa mas, la relación de autos y listado de te- trabajo jurisdiccional que se realiza.
exclusiva de las partes, ya que el Juez tiene mas asignados; identifica las resolucio- Asimismo posee una sección de noticias
la facultad de generar prueba de oficio que nes pendientes para la incorporación generadas en la Jurisdicción Agroambien-
le revele la verdad material de los hechos, al Árbol Jurisprudencial; implementa tal, publicaciones realizadas en los seis años
puesto que su actividad no está guiada por herramientas para el registro y extrac- de vida institucional y artículos referentes a
un interés privado de parte, como el de los ción de fichas jurisprudenciales por la temática institucional escritos por Magis-
contendientes quienes tienen su propia rama del derecho, descriptor, restrictor, tradas, Magistrados, Juezas, Jueces, funcio-
verdad, al contrario su interés es público y supuestos fácticos, extracto de la ratio narias y funcionarios.
busca el bienestar social, evitando así que decidendi, identificación del preceden-
el resultado del proceso sea producto de la te, contextualización de línea (tipo de Página Web
sola técnica procesal o la verdad formal que resolución), número de resolución, fe- www.tribunalagroambiental.bo
las partes introducen al proceso. Por consi- cha y observaciones.
guiente, la autoridad judicial tiene la am- Implementación y Generación de 1. Información Institucional
plia facultad de decretar la producción de Sección que ofrece información relacio-
pruebas de oficio que considere necesarias CTecnologías nada a la estructura organizacional de la
y que resulta fiel expresión del principio de on el objetivo de modernizar y Jurisdicción Agroambiental, su historia, mi-
verdad material en procura de la justicia transparentar el trabajo que de- sión, visión, atribuciones, conformación de
material, aspecto que fue soslayado por los sarrolla el Tribunal Agroambien- sus salas y autoridades electas.
Jueces Agroambientales que ante los he- tal, en coherencia con lo previsto en el 2. Información acerca de los Juzgados
chos denunciados y las pruebas aportadas Decreto Supremo N° 3251 de 12 de julio
tenía la obligación de requerir a las instan- de 2017, norma que aprueba los pla- Agroambientales
cias llamadas por ley toda documentación nes de implementación del gobierno Enlace que informa sobre las atribucio-
necesaria que permita identificar o no, el electrónico, software libre y estándares nes de los Juzgados Agroambientales, sus
posible avasallamiento, más cuando de por abiertos en las instituciones públicas competencias territoriales y la ubicación de
medio se advierte un Título Ejecutorial o del Estado Boliviano, se ha asumido cada uno de los 57 juzgados distribuidos
un proceso de saneamiento suspendido como política de la Jurisdicción Agro- en el territorio boliviano.
y/o una Ordenanza Municipal que aprueba ambiental la modernización con el uso 3. Información sobre Jurisprudencia
una urbanización”. (Jurisprudencia Indicati- de las tecnologías de información y co- Espacio en el que se informa sobre la labor
va AAP S1a Nº 11/2018) Auto fundador de municación (TIC), suministrando equi- jurisdiccional que realiza el Tribunal Agro-
línea (AAP S1a Nº 21/2018) Auto confirma- pos adecuados que contribuyan a una ambiental, dando a conocer al mundo liti-
torio de línea. administración de justicia más accesible gante en particular:
Árbol de Jurisprudencia y generando sistemas informáticos para • La consulta de expedientes o causas
Con la finalidad de impartir justicia de ma- responder a las necesidades propias,
nera transparente, brindar seguridad jurí- siendo éstos: ingresadas, donde las y los litigantes
dica y uniformidad de criterios emanados Página Web interesados podrá conocer el estado
de Sala Plena y las dos Salas Especializadas, www.tribunalagroambiental.bo
el Tribunal Agroambiental ha puesto a dis- El Tribunal Agroambiental, promovien-
posición del mundo litigante el Árbol de
Jurisprudencia, herramienta de consulta
que recoge la fundamentación de las líneas
jurisprudenciales para clasificarlas a través
de la recopilación, sistematización y clasifi-
cación de las resoluciones emitidas desde
la creación del Tribunal Agrario Nacional
hasta la actualidad, para que las y los usua-
rios consulten de forma precisa y oportuna

44

real de sus causas. y terceros interesados deberán contar Acciones de Fortalecimiento
• El sorteo de las causas que ingresan a con un código asignado por Secretarías Institucional
E• Efectuar la revisión de resoluciones o Asistencia Técnica a la Función Juris- y las particularidades propias del Dere-
las Salas Especializadas. de cada Juzgado Agroambiental. n coherencia con el Modelo de Gestión

Efallos emitidos utilizando diferentes diccional cho Agroambiental y en el ámbito del rela-
criterios de búsqueda, o en su caso con n razón de la especialidad que rige cionamiento interinstitucional, el Tribunal
la facilidad de listar esas búsquedas en materia Agroambiental, se cuenta Agroambiental ha efectuado a inicios de
por gestiones. con una instancia técnica en los ámbi- año, la suscripción de convenios con el Co-
• Consultar la información jurispruden- tos de Desarrollo Productivo y Fores- mité Ejecutivo de la Universidad Boliviana,
cial de forma precisa y oportuna a tal, Geodesia y Recursos Hídricos, que las Facultades de Ciencias Sociales y Tecno-
través del Árbol de Jurisprudencia, he- brindan información especializada en logía de la Universidad Mayor, Real y Ponti-
rramienta que recopila, clasifica y sis- procesos que son de conocimiento de ficia de San Francisco Xavier de Chuquisa-
tematiza las resoluciones a través de la las Autoridades Jurisdiccionales con re- ca, con el objetivo de generar espacios de
agrupación de temas de derecho para lación al ejercicio de sus competencias. diálogo e intercambio de información y
su identificación unívoca mostradas en Los Informes Técnicos, son propuestas actualización de conocimientos, de manera
temas y/o subtemas. y/o proyectos concernientes a temas tal que se asuma al interior de dichas facul-
4. Transparencia Institucional agroambientales, constituyen un me- tades, que en lo referente a la Jurisdicción
Con la finalidad de impartir una justicia dio de prueba dentro del conocimiento Agroambiental se precisa generar profesio-
transparente y al mismo tiempo demostrar y resolución de los procesos, en el mar- nales con un nuevo perfil académico y con
un manejo administrativo-jurisdiccional, el co del principio constitucional de la ver- un cambio de actitud cualitativa, en fun-
sitio web cuenta con la sección de transpa- dad material de los hechos. ción a que Bolivia es hoy en día un Estado
rencia, donde el público en general y el liti- con Justicia Plural.
gante en particular, podrán conocer sobre Como resultado de la suscripción de los
la información del manejo administrativo convenios, se tiene a seis egresadas y egre-
de la Jurisdicción, así como de las activi- sados de la Carrera de Derecho efectuando
dades que se realizan dentro del Tribunal la práctica profesional en las dos Salas Es-
Agroambiental. pecializadas del Tribunal Agroambiental,
5. Consultas en Línea bajo la modalidad de internado como op-
Las consultas en línea permiten un inter- ción de titulación de la Universidad San
cambio de información en tiempo real que Francisco Xavier.
ayuda a resolución de cualquier consulta o
duda acerca de la resolución de causas o
temas de interés sobre la Jurisdicción Agro- Mapa elaborado por el
ambiental. Departamento Técnico Especializado

Sistema de Seguimiento
de Causas en Línea CICERO
Herramienta informática que permite a las
y los usuarios realizar el seguimiento y con-
trol de sus procesos en línea. A través del
sitio web del Tribunal pueden acceder a la
información de todas las actuaciones rea-
lizadas, conocer el cronograma de audien-
cias, acceder a las pruebas presentadas y la
resolución final del proceso.

CICERO también ha previsto la seguridad Convenio marco de cooperación interinstitucional entre el Tribunal
jurídica de las y los litigantes, puesto que Agroambiental y la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y
para acceder a la información, las partes
intervinientes,demandadas, demandados Sociales de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco
Xavier de Chuquisaca

45

Convenio suscrito entre el Tribunal Agroambiental y representantes
del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB).

Dr. Gregorio Aro Rasguido
Presidente del Tribunal Agroambiental

Rumbo a la materialización de la Justicia Agroambiental
Antecedentes de la Jurisdicción Agraria en Bolivia
La primera revolución agraria en Améri-
ca Latina se dio el año 1910 en México, la trabaja” implicó dos situaciones para- postre generó un sector empresarial fuerte
la segunda revolución agraria fue en lelas, en el occidente boliviano se die- que hasta hoy en día tiene una vinculación
ron saltos cualitativos para eliminar en social con las bases, especialmente en el
Bolivia el año 1952, la cual se materializó forma definitiva el modo de producción departamento de Santa Cruz de la Sierra.
con la promulgación del D.L. 3464 del 2 de latifundista, en cambio en el oriente bo-
agosto de 1953 y finalmente la tercera re- liviano, al ser parte de la política de es- Estos aspectos hicieron que tanto en las
volución agraria se dio en Cuba el año 1959. tado de la década de los 50, con el surgi- tierras altas como en las tierras bajas surjan
miento de la agroindustria se procedió a constantes conflictos respecto a la pose-
La redistribución de tierras en el área rural, realizar una distribución importante de sión o a la propiedad de predios ubicados
bajo la premisa de que “la tierra es de quien tierras destinadas a tal efecto que a la en el área rural, ante esta situación el Esta-

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do optó por resolver estos conflictos en al- emitir un diagnóstico tanto de la Juris- será cada vez más delgada y se precisará
gunos casos en la vía administrativa, siendo dicción Ordinaria como de la Agraria una presencia mayor de jueces agroam-
su última instancia el Consejo Nacional de acudiendo a los mismos parámetros, lo bientales en espacios urbanos.
Reforma Agraria y en otros mediante la Ju- cual no es coherente con un enfoque
risdicción Ordinaria.
plural, por tanto es necesario que al in- Es evidente que en enero de 2012 se cam-
Tuvieron que pasar más de cuarenta años terior del Consejo de la Magistratura, en bió la denominación de esta jurisdicción,
computables desde la Reforma Agraria coordinación con el Tribunal Agroam- sin embargo, ello no es suficiente, es nece-
para que el Estado Boliviano asuma la de- biental, se deba construir parámetros saria la promulgación de una Ley que de-
cisión política de crear una jurisdicción de medición y visibilización específicos sarrolle las competencias agroambientales
especializada que deba resolver dichas para la judicatura agraria, que tengan la a nivel sustantivo y adjetivo.
controversias, lo que ocurrió con la Refor- capacidad de reflejar lo que realmente
ma Constitucional de 1994 y que se la llegó implica impartir justicia en esta Juris- Las competencias previstas en la Constitu-
a desarrollar mediante la Ley 1715 el año dicción. ción Política del Estado para la Jurisdicción
1996, norma legal que dis-
Agroambiental en forma
puso que dicha jurisdicción paulatina se las está preten-
La Constitución Política del Estado
debía estar conformada por diendo materializar en el que

un Tribunal Agrario Nacional vigente desde el 7 de febrero de 2009, hacer jurisdiccional diario de
con sede en Sucre y Juzgados establece que la Judicatura Agroambiental los diferentes Juzgados Agro-
Agrarios. reemplazará a la Judicatura Agraria, lo ambientales, práctica forense
que hace que Bolivia ingrese a una lista que ha permitido acreditar
La jurisdicción agraria fue la necesidad de que se desa-

la que llevó la vanguardia de pocos países en los cuales se habría rrolle estas competencias y
en relación a la instauración creado una estructura jurisdiccional su respectivo procedimiento
de los juicios orales, crédito que sea competente para resolver mediante una norma legal
que no fue visibilizado ade- controversias emergentes de “… inferior, instrumento jurídico
cuadamente, toda vez que la acciones reales agrarias, forestales, que permitirá en forma efi-

mayoría de la gente asume ciente y rápida materializar

que fue en materia penal con ambientales, de aguas, derechos de dicha justicia agroambiental.
la Ley 1970, aspecto que no uso y aprovechamiento de los recursos Es por ello que en la presente
condice con lo que realmen- naturales renovables, hídricos, forestales gestión, se ha impulsado la
te ocurrió. y de la biodiversidad; demandas sobre

En la década del 2000, la elaboración de un proyecto
Judicatura Agraria llegó a de ley, que permita viabilizar
consolidarse y asumir un rol actos que atenten contra la fauna, la flora, la transición jurisdiccional de
protagónico.en la defensa y el agua y el medio ambiente; y demandas lo agrario a lo agroambiental.
materialización de los dere- sobre prácticas que pongan en peligro Consideramos que debe ser
el sistema ecológico y la conservación
chos y garantías otorgados de especies o animales” (Art. 189.1 una Ley Corta transitoria,
especialmente a la gente hu- Constitución Política del Estado) toda vez que al ser ésta una
milde que reside en el área temática nueva en el con-

rural, sin embargo de ello, texto jurídico nacional, en el

muchas autoridades, espe- desarrollo de su implemen-

cialmente del interior del tación generará nuevas ne-
entonces Poder Judicial no tuvieron el cui- LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA cesidades que en gabinete no se advirtió,
dado de asumir que si bien la Jurisdicción JUDICATURA AGROAMBIENTAL lo que es lógico porqué la única manera de
LOrdinaria y la Agraria son iguales en jerar-
a Constitución Política del Estado poder conocer si una norma legal es buena
quía, existen diferencias esenciales entre dispuso que esta jurisdicción tran- o mala no es leyendo su contenido, sino im-
ellas, mientras que en la primera se busca site de ser una jurisdicción agraria a plementando la misma.
resolver controversias entre particulares, La implementación de la referida Ley Corta
en la judicatura agraria muchos conflictos una agroambiental, esto implicará que generará nuevos insumos para que poste-
tienen como sujetos a comunidades, es de- dado el origen de la controversia agro- riormente se redacte un Código Agroam-
cir que cuantitativamente es lógico asumir ambiental, los Jueces Agroambientales biental.
que la Jurisdicción Ordinaria siempre será no solo resolverán cuestiones vincula- Ante este reto institucional, en este primer
más visible que la Agraria, pero cualitativa- das al territorio agrario, sino también a semestre Presidencia del Tribunal Agroam-
mente no existe comparación entre ambas. espacios urbanos, que es donde están biental respecto a esta temática asumió la
mayoritariamente ubicados los conflic- necesidad de firmar convenios con las dife-
En la presente gestión, se ha advertido que tos ambientales, consiguientemente la rentes Universidades, bajo la lógica que en
lamentablemente se sigue incurriendo en frontera –si vale el término- competen- nuevo escenario legal, en el cual se deberá
el mismo error, es decir, que se pretende cial entre materia civil y agroambiental, resolver controversias no solo vinculadas

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al área agraria, sino ambiental exige la for- En conclusión diríamos que la Jurisdic- cho, su vinculación natural con la JIOC, en-
mación de nuevos profesionales, con una ción Agroambiental está en crisis y que tre otros aspectos.
nueva mentalidad porque ningún cambio en términos de Gramci, ello implica “lo - Por el otro, es impulsar la discusión, so-
real en la justicia será posible realizar sin la viejo que no puede morir y lo nuevo cialización y por ende promulgación de la
adecuada preparación y formación del ca- que no puede nacer”, consiguiente- referida Ley Corta, para finalmente iniciar
pital humano. mente, desde la Presidencia del Tribunal su implementación, lo que requerirá ob-
También se ha visto la necesidad de reforzar Agroambiental, se ha establecido enca- viamente de un nivel de coordinación con
cursos de actualización y de formación en rar en forma paralela dos situaciones: diferentes entes del aparato público, como
esta nueva temática a los actuales imparti- - Por un lado fortalecer las competen- ser Universidades, Gobernaciones, Gobier-
dores de justicia agraria mediante la Escue- cias agrarias, mismas que actualmente nos Autónomos Municipales y los diferen-
la de Jueces, porque el Derecho Ambiental están vigentes, con tecnología, espa- tes Órganos del Estado.
es una continuación del Derecho Agrario, cios de socialización, las itinerancias, la El objetivo final es que al concluir nuestra
no existiendo ningún antagonismo entre capacitación de Jueces y Juezas en este gestión, como autoridades, dejemos una
ambos, por el contrario existe una comple- nuevo paradigma denominado Estado Jurisdicción Agroambiental materialmente
mentariedad natural. Constitucional Plurinacional de Dere- fortalecida en todos los niveles.

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