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Published by ffcfb879, 2019-12-03 10:57:40

NORMATIVAS FACULTATIVAS

CAPITULO V
COMISIONES Y COMITÉS


ARTÍCULO 25.- El HCC formará las comisiones y comités que considere convenientes para las labores de
asesoramiento o fiscalización académica-administrativa, las cuales deberá ser necesariamente paritarias y

tendrán un plazo adecuado para presentar un informe.

ARTÍCULO 26.- Se considera comisión de Consejo de Carrera a todo ente paritario constituido

exclusivamente por delegados del mismo y encargadas de tareas específicas.

Se considera comité del consejo de carrera a todo ente paritario integrado por diferentes miembros de la

comunidad de la carrera.



CAPITULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


ARTÍCULO 27.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su promulgación quedando
derogadas y/o abrogadas las disposiciones contrarias al mismo.


ARTÍCULO 28.- El presente Reglamento podrá ser modificado por la AGDE Delegada Facultativa
expresamente citada para el caso.


ARTÍCULO 29.- Una vez que el Reglamento este aprobado en todas sus instancias, para modificar alguno de

sus artículos, el HCC convocará a la Asamblea General Docente Estudiantil Facultativa Delegada donde la
moción de modificación requiere de dos tercios de votación de los votos ponderados para su reconsideración.
Luego de su reconsideración la modificación propuesta será aprobada por simple mayoría, para

posteriormente seguir su trámite en instancias superiores.


ARTÍCULO 30.- Las disposiciones del presente Reglamento son obligatorias, sin embargo, a falta de
disposiciones expresas podrán aplicarse excepcionalmente y por analogía normas de Congresos y
Conferencias Universitarias, Parlamentarias y otros organismos semejantes, así como la jurisprudencia y

tradición universitaria, siempre que estas respeten los principios del SUB, de la UMSA y de la FCFB.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL



HONORABLE CONSEJO DE LA




CARRERA DE BIOQUÍMICA



CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES



ARTÍCULO 1.- DE LA DEFINICIÓN


El HCC es el órgano de gobierno paritario docente-estudiantil de la carrera en cumplimiento del Art. 5,
Capítulo III del Reglamento Interno de la Carrera de Bioquímica y del Art. 30, Capítulo I, Título IV del Estatuto

Orgánico Facultativo.

ARTÍCULO 2.- DEL ALCANCE


El HCC es un órgano de gobierno que toma decisiones sobre la base de las políticas, reglamentos,
resoluciones y normativas universitarias, facultativas y de la Carrera en el ámbito académico-administrativo.


ARTÍCULO 3.- DE LAS ATRIBUCIONES

Las atribuciones están determinadas por el Art. 16 del Reglamento Interno de la Carrera de Bioquímica.




CAPÍTULO II

DE LA CONVOCATORIA Y EL CARÁCTER DE LAS DECISIONES


ARTÍCULO 4.- El HCC deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos dos veces por mes a convocatoria

del Director de Carrera, quien deberá proponer el orden del día con 24 horas, de anticipación.

ARTÍCULO 5.- Las sesiones deberán durar no más de cuatro horas continuas, salvo acuerdo de los

delegados al Consejo.

ARTÍCULO 6.- El HCC será convocado a reuniones ordinarias y extraordinarias por el Director de Carrera.

ARTÍCULO 7.- El quórum necesario está definido por el Art. 15 del reglamento Interno de la carrera.

ARTÍCULO 8.- De no existir el quórum reglamentario después de 15 minutos de la hora fijada el HCC

sesionará en gran comisión con el número de asistentes durante 30 minutos, pasado este tiempo de no contar
con el quórum respectivo se suspenderá la sesión. Las determinaciones que se asumieran los consejeros en

gran comisión deberán ser refrendadas en la siguiente reunión del HCC.

ARTÍCULO 9.- La dirección de carrera deberá publicar el acta y las resoluciones de las determinaciones

adoptadas por el HCC dentro de los tres días hábiles de su aprobación.

ARTÍCULO 10.- Todo abandono o retiro sin licencia de la sesión de consejo será considerado como

inasistencia.
ARTÍCULO 11.- El Director de la carrera llamara la atención por escrito a un consejero cuando no asista a las
sesiones del consejo (ordinarias o extraordinarias). Dos atrasos a sesiones ordinarias o extraordinarias serán

considerados como una inasistencia.



CAPITULO III
DEBATES


ARTÍCULO 12.- El Presidente del HCC dirigirá y orientará la discusión. (No vota ni dirime).

ARTÍCULO 13.- En las sesiones ordinarias y extraordinarias primero se considerará y aprobará el orden del

día de la sesión y se aprobará el acta de la sesión anterior.

ARTÍCULO 14.- Los miembros del HCC podrán hacer uso de la palabra por dos veces en cada uno de los

puntos del orden del día, la primera vez por 5 minutos y la segunda vez por 3 minutos.


ARTÍCULO 15.- Está prohibido el diálogo entre consejeros o interrumpir a la persona que tiene la palabra
durante los debates de la sesión.


ARTÍCULO 16.- En las sesiones se podrán formular las siguientes mociones:
- De orden
- De aclaración

- Por alusión personal
- Por cuestión previa

ARTÍCULO 17.- La única moción para interrumpir la discusión es la moción de orden.



CAPITULO IV
DECISIONES Y RESOLUCIONES


ARTÍCULO 18.- Constituyen decisiones adoptados por los consejeros del HCC de todos los acuerdos, por
consenso o simple mayoría a través del voto.


ARTÍCULO 19.- Las resoluciones emanadas del debate de un tema, adaptadas por un consenso o votación,
son imperativas para toda la comunidad de la carrera debiendo los transgresores someterse a las normas

disciplinarias de la FCFB de la UMSA.

ARTÍCULO 20.- En caso de no existir consenso para adopción de una resolución, deberá optarse por el voto

según las siguientes modalidades
- Por signo (a mano levantada)
- Nominalmente (a viva voz)

- Voto secreto (por escrito), en el caso de elección o asuntos referidos a personas.


ARTÍCULO 21.- Para reconsiderar una resolución, establecido el quórum reglamentario, se deberá contar
con el voto afirmativo de 2/3 de los delegados asistentes.


ARTÍCULO 22.- Toda determinación asumida por el HCC debe ser respaldada por una resolución.

ARTÍCULO 23.- Toda resolución deberá ser firmada por el Director de Carrera, el representante de la

Asociación de Docentes ante el Consejo de Carrera y el Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de
carrera.


ARTÍCULO 24.- Toda resolución adoptada por el HCC deberá ser elaborada y publicada dentro de los tres
días hábiles posteriores a su aprobación.




CAPITULO V

COMISIONES Y COMITÉS

ARTÍCULO 25.- El HCC formará las comisiones y comités que considere convenientes para las labores de

asesoramiento o fiscalización académica-administrativa, las cuales deberá ser necesariamente paritarias y
tendrán un plazo adecuado para presentar un informe.


ARTÍCULO 26.- Se considera comisión de consejo de carrera a todo ente paritario constituido exclusivamente
por delegados del mismo y encargadas de tareas específicas.


Se considera comité del consejo de carrera a todo ente paritario integrado por diferentes miembros de la
comunidad de la carrera.



CAPITULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 27.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su promulgación quedando derogadas

y/o abrogadas las disposiciones contrarias al mismo.

ARTÍCULO 28.- El presente reglamento podrá ser modificado por la AGDE Delegada Facultativa

expresamente citada para el caso.

ARTÍCULO 29.- Una vez que el Reglamento este aprobado en todas sus instancias, para modificar alguno de

sus artículos, el HCC convocará a la Asamblea General Docente Estudiantil Facultativa Delegada donde la
moción de modificación requiere de dos tercios de votación de los votos ponderados para su reconsideración.

Luego de su reconsideración la modificación propuesta será aprobada por simple mayoría, para
posteriormente seguir su trámite en instancias superiores.


ARTÍCULO 30.- Las disposiciones del presente reglamento son obligatorias, sin embargo a falta de
disposiciones expresas podrán aplicarse excepcionalmente y por analogía normas de Congresos y
Conferencias Universitarias, Parlamentarias y otros organismos semejantes, así como la jurisprudencia y

tradición universitaria, siempre que estas respeten los principios del SUB, de la UMSA y de la FCFB.

REGLAMENTO GENERAL



COMITÉ ACADÉMICO FACULTATIVO (CAF)



CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1.- El Comité Académico Facultativo (CAF) es un órgano de asesoramiento facultativo, en
analogía con el Art. 29, Capitulo II, Titulo III del Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San

Andrés, y el Art. 38, Capítulo XI, Título V del Estatuto Orgánico de la FCFB.


ARTÍCULO 2.- El CAF es el organismo paritario Docente-Estudiantil encargado de elaborar propuestas
políticas, normas, planes y programas del área académica, así como solucionar problemas emergentes de la
administración académica en concordancia con la normativa universitaria vigente.


ARTÍCULO 3.- Los proyectos de resoluciones elaborados por el CAF deben ser considerados por el HCF
para su ejecución.


CAPITULO II
CONSTITUCIÓN


ARTÍCULO 4.- En analogía con el Art. 30, Capitulo II, Titulo III del Estatuto Orgánico de la UMSA, el Comité

Académico Facultativo está constituido por:
 El Vicedecano que preside.

 El Director de la Carrera de Bioquímica.
 El Director de la Carrera de Química Farmacéutica.

 El representante de la Asociación de Docentes
 El Secretario académico del Centro de Estudiantes Facultativo.
 El Secretario académico del Centro de Estudiantes de Química Farmacéutica.

 El Secretario académico del Centro de Estudiantes de Bioquímica.
 El representante del CSEGC (asesor)

CAPITULO III
SESIONES


ARTÍCULO 5.- El CAF será convocado a sesiones ordinarias y extraordinarias por el Vicedecano. Las
sesiones ordinarias se realizaran una vez por semana, las sesiones extraordinarias serán convocadas a

requerimiento del HCF y HCC. En ambos casos, la citación escrita acompañada por el orden del día se
entregará con 48 horas de anticipación.


ARTÍCULO 6.- El quórum reglamentario estará constituido por el 50% más uno de los consejeros acreditados.
En caso de no existir quórum, se reunirá en gran comisión con el número de asistentes y los acuerdos ad-
referéndum serán refrendados en la siguiente plenaria del CAF.


CAPITULO IV

COMISIONES

ARTÍCULO 7.- Para la consideración de asuntos específicos, el CAF, conformará comisiones paritarias entre

sus miembros, estas deben analizar asuntos académicos docentes y estudiantiles, los cuales después del
estudio respectivo elevaran informe en el plazo fijado por el CAF.


CAPITULO V
ATRIBUCIONES


ARTÍCULO 8.- El CAF tiene las siguientes atribuciones:


a) Elaborar propuestas sobre planificación, ejecución y evaluación de proceso de enseñanza-aprendizaje.
b) Coordinar actividades con el Centro de Seguimiento y Gestión de la Calidad (CSEGC) órgano de
Asesoramiento Académico Facultativo.

c) Elaborar proyectos de reglamentos inherentes al orden académico
d) Analizar planes de estudio de las carreras, programas y proyectos de los institutos, proponer enmiendas

y proponerlas para la aprobación en el HCF.
e) Proponer soluciones a problemas de administración académica sobre la base de los reglamentos
universitarios vigentes.

CAPITULO VI
FUNCIONAMIENTO DE LA CAF


ARTÍCULO 9.- Para garantizar las sesiones del CAF, se establecen las siguientes medidas disciplinarias
computables por periodo académico:


Para las autoridades y representantes Docentes:
a) A la primera inasistencia llamada de atención escrita.

b) A la segunda y tercera inasistencia se informara al HCC y al HCF para que el mismo asuma
determinaciones.


Para los delegados estudiantiles:
a) A la primera inasistencia llamada de atención escrita.

b) A la segunda y tercera inasistencia se informará al HCF y centro de estudiantes respectivo.

ARTÍCULO 10.- Para dar inicio a las sesiones del comité se establece una tolerancia de 15 minutos a partir

de la hora fijada en la citación, pasado este tiempo de no existir el quórum reglamentario, el CAF sesionará en
gran comisión con el número de consejeros asistentes de acuerdo al Art. 6º del presente Reglamento.
Debiendo controlarse la asistencia para la aplicación del artículo precedente.


ARTÍCULO 11.- Los delegados podrán solicitar licencia para la reunión, por lo menos con una hora de
anticipación al inicio de la sesión.

Las licencias por más de dos reuniones consecutivas se tramitaran en forma escrita acreditando al suplente.


ARTÍCULO 12.- En ausencia de los delegados al CAF se procederá de la siguiente manera:

a) En ausencia del Vicedecano, lo reemplazará el Director de Carrera con mayor antigüedad en

gestión.
b) En ausencia de los Directores de Carrera, el HCC respectivo designará en forma escrita al

reemplazante.
c) En ausencia del representante de la Asociación de Docentes y de los delegados estudiantiles,
asumirán la representación los respectivos suplentes acreditados al CAF.

REGLAMENTO DE SEGUIMIENTO




ACADÉMICO FACULTATIVO (SAF)

CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES


ARTÍCULO 1.- La FCFB tiene el objetivo de formar profesionales Químico - Farmacéuticos y Bioquímicos
con conciencia crítica y mentalidad creativa, que les permita desarrollar aptitudes en los campos de la salud,

investigación, medio ambiente, servicios y producción, que posean un sentido práctico, realista y solidario
acorde con las necesidades sociales del País, de manera que coadyuve a su transformación y superación.

Para cumplir estos objetivos la FCFB debe contar con un instrumento de control y evaluación periódica y
permanente del rendimiento académico de todos los estudiantes.


ARTÍCULO 2.- DE LA DEFINICIÓN

El Seguimiento Académico Facultativo es el conjunto de procedimientos y acciones que permiten obtener

información de las actividades académicas con el fin de evaluar el desempeño académico del proceso
enseñanza–aprendizaje.


ARTÍCULO 3.- DE LOS OBJETIVOS

El SAF deberá cumplir los siguientes objetivos generales:


a) Determinar el nivel en que los objetivos académicos Facultativos y de cada Carrera se alcanzan.
b) Controlar la situación académica de todos los estudiantes de la FCFB.

c) Verificar el cumplimiento de los requisitos para el proceso de matriculación, inscripción, asignación de
materias y egreso.

d) Proporcionar informes a las autoridades sobre el historial académico de los estudiantes.
e) Proponer ajustes al plan de estudios sobre la base de los resultados emergentes del seguimiento
académico.

f) Establecer y mantener el Sistema de Seguimiento Académico que facilite la difusión de datos
académicos de los estudiantes que permitan el análisis y la evaluación del rendimiento académico.

CAPITULO II
CARPETA ESTUDIANTIL PERSONAL


ARTÍCULO 4.- La Carpeta Estudiantil Personal debe contener los siguientes documentos oficiales.


a) Fotocopia de Título de Bachiller legalizado
b) Fotocopia de CI
c) Certificado de Nacimiento original

d) Seguimiento Académico estudiantil (llenado de formulario)
e) Certificado de habilitación y/o curso preuniversitario
f) Matrículas universitarias

g) Boletas de inscripción
h) Certificados de notas (materias aprobadas)

i) Informe de Registro y Archivo.
j) Certificado de conclusión de estudios
k) Certificado del trámite del título académico

l) Certificado de calificaciones de grado

ARTÍCULO 5.- En el caso de inscripción por: traspasos, carreras paralelas y profesionales, adjuntar la

siguiente documentación:
a) Documentos remitidos por la división de GAR.
b) Resolución de HCC y HCF de convalidación de materias.

c) Antecedentes de la convalidación.
d) Certificado de notas de la convalidación.

e) Formulario de la carrera de origen que acredite su ingreso.

ARTÍCULO 6.- Para la realización del seguimiento académico, se deberá contar con la siguiente

documentación:
- Formulario de Seguimiento Académico Estudiantil.

- Plan de estudios vigente.
- Historial Académico.


ARTÍCULO 7.- El Seguimiento Académico Facultativo será responsabilidad del personal de la oficina de
Registro y Archivo en dependencia directa de Vicedecanato.

ARTÍCULO 8.- El Seguimiento Académico Facultativo permitirá determinar los siguientes indicadores:


a) Estudiantes Inscritos.
b) Estudiantes de alto rendimiento.

c) Estudiantes sin reprobación.
d) Estudiantes en cursos de reforzamiento.
e) Eficiencia terminal curricular.

f) Eficiencia terminal de excelencia.
g) Eficiencia en la titulación.
h) Variación en titulación.

i) Tasa de abandono estudiantil.
j) Tasa de abandono en el primer año.

k) Tasa de abandono en el segundo año.
l) Tasa de aprobados.
m) Tasa de reprobados.

n) Tasa de abandono de asignaturas.
o) Tasa de deserción facultativa.
p) Tasa de rendimiento.


Para el índice de rendimiento se considera solo el total de estudiantes que concluyeron la asignatura



CAPITULO III

MATRICULACIÓN

ARTÍCULO 9.- La matriculación se realizará de acuerdo a planificación por la instancia universitaria

pertinente, en los predios de la FCFB y con personal de la oficina de Registro y Archivo asignado para el
efecto.


ARTÍCULO 10.- La matriculación es de carácter personal, excepcionalmente se podrá realizar con poder
judicial.

CAPITULO IV
INSCRIPCIÓN.


ARTÍCULO 11.- La inscripción se realizará de acuerdo al cronograma de inscripciones aprobada en las
instancias superiores.


ARTÍCULO 12.- La inscripción es requisito indispensable para que un estudiante figure en listas, pre actas y
actas oficiales


ARTÍCULO 13.- La oficina de registro y archivo facultativo, debe presentar a final de la gestión todos los
indicadores que permitan hacer un seguimiento de las actividades del rendimiento académico de los

estudiantes.



CAPITULO V
LISTAS DE LAS ASIGNATURAS


ARTÍCULO 14.- Las listas de los estudiantes inscritos deberán elaborarse y entregarse a los docentes de las
asignaturas dentro de los 15 días de finalizado el periodo de inscripción.


ARTÍCULO 15.- Las listas serán elaboradas por el personal administrativo de la oficina de Registro y Archivo
asignado para este efecto, sobre la base de las papeletas de inscripción de asignaturas.


Los docentes deben informar a la oficina de registro y archivo si alguno de los estudiantes que rindió el

primer examen parcial no figura en la lista de su asignatura, esto permitirá hacer las correcciones
pertinentes.



CAPITULO VI

ELABORACIÓN DE ACTAS FINALES DE NOTAS

ARTÍCULO 16.- Al final de la gestión se elaborarán sobre la información de las listas corregidas de

inscripción, las pre-actas estas deben ser llenadas por el docente en forma manuscrita, consignando la nota

de promedio final alcanzada por el estudiante y la nota de segundo turno si corresponde, se consignara
también la condición final del estudiante (aprobado, reprobado o abandono).


ARTÍCULO 17.- Sobre la base de la información consignada en las pre-actas, la oficina de registro y archivo
elaborara las actas de notas finales, que serán presentadas al docente en forma impresa, luego de revisadas

y contrastadas con las notas consignadas en pre-actas el docente firmara las mismas, lo que implica el
reconocimiento de que no tienen observación.


La responsabilidad de la emisión de las actas finales es del personal de la oficina de Registro y Archivo, del
Director de Carrera y del Vicedecano.


ARTÍCULO 18.- Las Pre-Actas se llenaran con tinta indeleble, en forma manuscrita, anotándose las notas de
forma numeral y literal en números enteros, sin decimales y la condición final del estudiante en la materia:


a) Aprobado
b) Reprobado

c) Abandono

Según el siguiente detalle:

a) Se considera aprobado aquel estudiante de una asignatura que obtuvo una nota final de 51 puntos
o más.
b) Se considera reprobado aquel estudiante de una asignatura cuando su nota final sea igual o

menor a 50 puntos.


c) Se considera abandono aquel estudiante que en una asignatura solo rinde hasta el segundo parcial
o ningún examen. En este caso el docente sólo consignara la condición de abandono. En ningún
momento el abandono será considerado como reprobación para fines del seguimiento académico.

d) La nota final deberá ser expresada en números enteros, debe ser redondeada según las reglas de
redondeo del Sistema Internacional de Unidades (S.I.).


ARTÍCULO 19.- Las actas de notas finales deben ponerse a conocimiento de los estudiantes de forma
inmediata y disponible para su verificación mediante el Sistema de seguimiento académico (SSA).

ARTÍCULO 20.- En el caso que se cometiera algún error en la asignación de una nota final, el docente deberá
corregir la misma por única vez en un plazo máximo de 72 horas. Pasado este plazo para modificar una nota

debe seguirse el siguiente procedimiento:
a) Nota dirigida al Director de Carrera solicitando la modificación de la nota, acompañando el acta final y
una copia del registro personal del docente.

b) El Director de Carrera debe presentar la solicitud al HCC que emitirá la resolución respectiva para la
modificación.
c) Toda la documentación será remitida a la oficina de registro y archivo para que se inicie el trámite de

modificación del acta de notas.

ARTICULO 21.- No se permite la elaboración de actas adicionales




CAPITULO VII
CERTIFICADOS DE NOTAS


ARTÍCULO 22.- La elaboración de certificados de notas se realizará sobre la base de las notas consignadas
en las actas de notas finales llenadas y firmadas por el Docente responsable de la asignatura.


ARTÍCULO 23.- En el momento de la Inscripción a las asignaturas los estudiantes deberán presentar en la
oficina de Registro y Archivo tres certificados en blanco, para que se elabore los certificados de la gestión
anterior, una vez elaborados y firmados por las autoridades, serán devueltos al interesado en un plazo

máximo de 60 días hábiles.



CAPITULO VIII
CONVALIDACIONES


ARTÍCULO 24.- Para la convalidación de una asignatura se debe cumplir con el siguiente trámite:

a) El estudiante iniciará su trámite con nota de solicitud de convalidación dirigida al Director de la Carrera,
en la misma debe consignar los nombres de la asignatura a convalidar.
b) El Director de Carrera solicitara informe a la oficina de Registro y Archivo. Si la asignatura a convalidar

figura en las tablas de convalidación, la convalidación será inmediata, debiendo emitirse una resolución
del HCC especifica autorizando la convalidación.

c) En caso de no figurar en las tablas de convalidación, todos los documentos deben ser enviados al
Docente de la asignatura para su revisión, el mismo emitirá un informe. Si el informe indica que la

solicitud de convalidación es aceptada, la asignatura será incluida en la tabla de convalidaciones.
d) La tabla de convalidaciones debe ser aprobada con resolución del HCC y refrendada por resolución del
HCF.

e) Cuando se realice una nueva solicitud de convalidación el procedimiento de convalidación será
automático pero debe hacerse referencia a la resolución del HCC y del HCF,
f) Una vez aprobada la convalidación, se emitirá una Resolución específica de Carrera.

g) Para efectos de convalidación se considera que la compatibilidad de contenidos analíticos de las
asignaturas sea como mínimo 60% de similitud y carga horaria equivalente (capitulo. IV artículo 9 del
Reglamento de convalidación de estudios aprobado en el XI CNU) y los establecidos mediante

convenios con universidades públicas del Exterior del país.



CAPITULO IX
ARCHIVO


ARTÍCULO 25.- Los expedientes de la Facultad se organizaran en tres archivos:
a) Estudiantes regulares.

b) Estudiantes que culminaron el plan de estudios.
c) Estudiantes titulados.


ARTÍCULO 26.- La organización de cada archivo será por orden alfabético estricto. Para ello se considerará,
apellido paterno, apellido materno, nombres.


ARTÍCULO 27.- Cada carpeta estudiantil personal se organizará de la siguiente manera:


Parte posterior de tapa documentos personales en el siguiente orden
a) Certificado de nacimiento computarizado.

b) Cedula de identidad, fotocopia simple.
c) Título de bachiller, fotocopia simple.
d) Certificado de aprobación del curso preuniversitario o su equivalente (examen de dispensación,

resolución de traspaso).
e) Fotografía tamaño 4x4 color con fondo plomo

Parte anterior de contratapa archivo académico:
a) Plan de estudios de la Carrera

b) Por año
- Matricula
- Papeleta de inscripción de materias

- Certificado de notas
c) Otros documentos solicitados o entregados en la gestión (postergación de exámenes, licencias y otros).

REGLAMENTO DE REGIMEN DOCENTE


DE LA FACULTAD DE CIENCIAS


FARMACÉUTICAS Y BIOQUÍMICAS

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.- DEL ALCANCE


Las normas del presente Reglamento Docente de la FCFB tienen como documentos base el Reglamento del
Régimen Académico Docente de la UMSA y del Sistema de la Universidad Boliviana (X y XI Congreso

Nacional de Universidades) y son disposiciones generales que regulan la actividad docente.

ARTÍCULO 2.- DE LOS OBJETIVOS


Los objetivos del presente reglamento son: establecer las funciones, obligaciones y derechos del Docente de
la FCFB, así como normar los procedimientos de admisión, permanencia, evaluación, promoción,

categorización y remoción docente.


ARTÍCULO 3.- DE LA DEFINICION

Es docente de la FCFB aquel profesional con grado académico y título en provisión nacional que está

dedicado a tareas de: enseñanza universitaria, investigación, interacción social y administración académica
de acuerdo con los fines y objetivos de la FCFB y la UMSA.


ARTÍCULO 4.- DE LAS FUNCIONES

Desarrollar tareas de enseñanza universitaria, investigación, interacción social y administración académica.


ARTÍCULO 5.- DE LAS OBLIGACIONES


a) Elaborar y presentar un Plan General de Trabajo que contenga el programa específico de las
actividades académicas de teoría y práctica, mismo que debe ser entregado tres meses antes del
inicio de la próxima gestión.

b) Elaborar y presentar un Plan Operativo Anual Académico que contenga los requerimientos
(infraestructura, equipos, reactivos, insumos, material de laboratorio y escritorio) para la siguiente

gestión.
c) Administrar la evaluación continua y final de los estudiantes inscritos en su asignatura, de acuerdo
con las normas vigentes.

d) Elaborar y evaluar los exámenes parciales, finales y otros de manera que respondan a normas de
evaluación propias de cada materia.
e) Transcribir oportunamente las notas en las planillas o listas proporcionadas por el Director de

Carrera, para efectos de control, publicación y archivo.
f) Elaborar formularios, guías de laboratorios y otro tipo de publicaciones que ayuden en el proceso de
enseñanza - aprendizaje.

g) Elaborar, evaluar y controlar los exámenes de los postulantes a docencia y/o auxiliares de docencia
en los que sea designado tribunal.

h) Asistir a las reuniones periódicas que fije su Carrera o las Autoridades Superiores.
i) Participar en los proyectos de investigación e interacción social aprobados por el HCC y/o de HCF.
j) Participar en todas las actividades que contribuyan en el desarrollo de la planificación académica en

general.
k) Participar en los programas de formación docente y actualización científica que ofrece la FCFB y la
UMSA.

l) Efectivizar las decisiones emanadas de los órganos de co-gobierno en el orden académico, político e
institucional.
m) Respetar y cumplir el Estatuto Orgánico y reglamentos del Sistema de la Universidad Boliviana,

UMSA y FCFB.


CAPITULO II
SELECCIÓN Y ADMISIÓN DOCENTE


ARTÍCULO 6.- Los profesionales que postulen a cargos convocados, deberán contar con el diploma
académico con grado “igual” o superior al grado académico terminal que ofrece la Carrera correspondiente.


ARTÍCULO 7.- DE LOS TRIBUNALES
Se debe conformar tribunales designados mediante resoluciones de HCC y/o HCF:

a) El tribunal de Calificación de Méritos ejercerá su función por una gestión académica. El tribunal será
presidido por el Decano, Director de carrera o su representante.

b) El tribunal de Evaluación de Conocimientos Especifico de la asignatura o área estará constituida por 3
docentes y 3 estudiantes que no sean miembros de ninguna instancia de co-gobierno. Un docente del
Tribunal se elegirá un presidente.


ARTÍCULO 8.- DEL TRIBUNAL DE EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS ESPECÌFICO
Este Tribunal estará constituido por:


a) Un docente de la asignatura o de un asignatura relacionada con el propósito de la convocatoria.
b) Un docente del área al cual pertenece la asignatura.

c) Un docente de asignaturas afines.
d) Tres estudiantes que aprobaron la asignatura, seleccionados entre los que obtuvieron las mejores

calificaciones en la anterior gestión.

ARTICULO 9- DE LA PONDERACIÒN

La ponderación de la calificación se distribuirá de la siguiente forma:
a) Concurso de Méritos 40%
b) Prueba de conocimientos 60%

- Examen escrito 30%
- Examen Oral 20%
- Defensa del Plan 10%


ARTICULO 10.- DE LA HABILITACIÒN


a) Los postulantes que tengan una nota de aprobación (mayor al 20%) en la calificación de méritos
quedan habilitados para rendir el examen de conocimientos.

b) Los postulantes que tengan una nota de aprobación (mayor al 15%) en el examen escrito, quedan
habilitados para el examen oral y defensa del Plan de Trabajo.


ARTICULO 11.- DEL RESULTADO

El resultado de la evaluación de méritos y examen de competencia debe ser igual o superior al 56% para que

el postulante pueda ser aceptado como docente ordinario.

ARTÍCULO 12.- DE LAS PRUEBAS

La prueba de conocimientos científicos y pedagógicos será de carácter público, deberá hacerse conocer

oportunamente la fecha, lugar y hora de su realización y deberá abarcar los siguientes aspectos:


a) Examen escrito de conocimientos.
b) Examen oral de conocimientos que incluye el análisis y defensa del plan de trabajo que incorpore la
investigación y/o interacción social.


ARTÍCULO 13.- DEL EXAMEN ESCRITO


El examen de conocimientos deberá realizarse con una prueba escrita que estará sujeto a las siguientes
normas:
a) El tribunal elaborará el examen escrito el mismo día de la evaluación y el número de preguntas y el

tiempo de duración dependerá de las características de la asignatura.
b) Los postulantes que aprueben el examen escrito quedan habilitados para rendir el examen oral.


ARTICULO 14.- DEL EXAMEN ORAL

a) Exposición de un tema de la asignatura del postulante sobre un tema general de la materia sorteado

24 horas antes del examen.
I. La exposición del tema no debe sobrepasar los 20 minutos.

II. Al concluir la exposición se formularan preguntas al postulante por un tiempo no mayor a 10
minutos.
b) Análisis y defensa del Plan de Trabajo (En el caso de docentes investigadores de los institutos la

defensa del proyecto de investigación)
I. La exposición del Plan de Trabajo no debe sobrepasar los 10 minutos.
II. La defensa del Plan de Trabajo deberá incorpora la investigación y/o interacción social

III. Deberá comprender un análisis crítico relacionado al programa en vigencia de la asignatura.

La audiencia estudiantil deberá constituirse con la presencia de por lo menos 5 estudiantes del curso

inmediato superior y 5 del curso inmediato inferior.

CAPITULO III
DE LAS CATEGORÍAS DE DOCENTES


ARTÍCULO 15.- CATEGORIAS
La FCFB reconoce las siguientes categorías:


 DOCENTES HONORIFICOS: Emérito y Honorario

 DOCENTES EXTRAORDINARIOS: Interino e Invitado
 DOCENTES ORDINARIOS: Contratado y Titular


Los mismos se nombran en el reglamento de régimen académico docente de la UMSA (cap. II del art 6 al 24)
donde detallan las características, derechos y obligaciones.


CAPITULO IV
DE LA EVALUACIÓN Y ESCALAFÓN DOCENTE


ARTÍCULO 16.- DE LA EVALUACIÓN ANUAL DOCENTE
La FCFB por las características que presenta tiene docentes que pertenecen al tipo A, B o C de Evaluación

Docente de acuerdo al grado de ejecución de actividades de docencia, investigación o interacción social, es
así que se realiza la evaluación anual docente en base al reglamento de evaluación docente en las planillas
emitidas por el CAU.


ARTÍCULO 17.- La evaluación anual de los docentes estará a cargo de comisiones paritarias conformadas en

los consejos de carrera o facultativo.

ARTÍCULO 18.- DEL ESCALAFÓN DOCENTE

El Docente de la categoría ordinario, empieza con la categoría de docente contratado cuya duración es de un
año calendario, al cabo del cual el docente evaluado debe aprobar la evaluación para alcanzar la categoría de
Docente Titular.

CAPITULO V
ASISTENCIA Y LABORES DOCENTE


ARTÍCULO 19.- La asistencia de los docentes en la FCFB debe ser controlada por los Directores de Carrera
o Directores de Instituto según corresponda a través de mecanismos de control de asistencia, la cual debe ser

resumida al finalizar el mes para la elaboración de los partes de asistencia.

ARTÍCULO 20.- El docente debe cumplir su labor de manera física en predios de la FCFB mínimo 60% de su

carga horaria en labores académicas y otras actividades como ser comisiones, consejos, reuniones u otros
inherentes al que hacer de la facultad.


El resto de su carga horaria está distribuida en la preparación de las clases teóricas como prácticas,
elaboración, corrección de exámenes y otros.


ARTÍCULO 21.- Los Directores de Carrera asignaran a los docentes otras actividades de enseñanza,
interacción social o de investigación dentro de su carga horaria, que serán cumplidas de manera obligatoria.


ARTÍCULO 22.- El responsable del control de asistencia así como la puntualidad de los docentes está a cargo
del Director de Carrera en coordinación con representantes estudiantiles de forma paralela y cruzada. En

caso de incumplimiento el Director de carrera será el encargado de dar las sanciones correspondientes de
acuerdo a normas establecidas.


ARTÍCULO 23.- En caso de que el docente no pueda asistir a clases y/o laboratorio deberá comunicar al
Director de Carrera y al representante de curso de la asignatura. El docente podrá justificar su inasistencia en

el lapso de 48 horas con una razón fundamentada y de manera escrita al Director de Carrera o Director del
instituto correspondiente.


ARTÍCULO 24.- El Director de Carrera entregará a cada docente los contenidos mínimos y analíticos que
servirán para que el docente elabore los planes y programas de su asignatura en cada gestión.


El docente debe entregar al representante estudiantil de la asignatura al inicio de cada gestión académica el
programa respectivo que contenga los contenidos mínimos, analíticos, evaluación, bibliografía y otros.

ARTÍCULO 25.- El Director de Carrera debe remitir informes bimestrales del seguimiento de las actividades
académicas de los docentes a Vicedecanato.


ARTÍCULO 26.- Los investigadores docentes de los Institutos deben realizar actividad académica en 20% de
su carga horaria y los Directores de Carrera deben asignar actividades académicas, para lo cual los docentes

de los institutos deben apoyar al pregrado, en coordinación con el docente titular de la asignatura.



CAPITULO VI
ASIGNATURAS PARALELAS


ARTÍCULO 27.- Se crearán asignaturas paralelas en aquellas gestiones en las que por razones pedagógicas
y didácticas (número de estudiantes, optimización del proceso enseñanza-aprendizaje) se requiera, previa

planificación con las autoridades facultativas y convocatoria a emitirse durante el último trimestre de
actividades, con el fin de evitar el retraso de actividades académicas en la siguiente gestión.


ARTÍCULO 28.- El docente a tiempo completo debe dictar por lo menos dos asignaturas (teoría y laboratorio)
o dividir su asignatura en dos paralelos (si justifica) que comprendan teoría y prácticas de laboratorios de
acuerdo a la planificación de asignaturas propuesta por el Director de Carrera.


En el caso de que un docente no justifique su carga horaria, el Director de Carrera le asignará otras
actividades académicas alternativas.


Si un docente elabora proyectos de investigación y/o interacción social, debe presentar los avances y

resultados para su evaluación ante el HCC y HCF.

El Docente a medio tiempo debe dictar una asignatura que comprenda teoría y prácticas de laboratorio y en

caso de presentar proyectos debe seguirse la misma normativa que para el docente a tiempo completo.


El docente a medio tiempo desarrollará su carga horaria cumpliendo un grupo de teoría (3 horas académicas)
y cuatro grupos de prácticas de laboratorio (3 horas) a la semana, y la intensidad de carga horaria se duplica
para docentes de tiempo completo.

CAPITULO VII
RELACIÓN DOCENTE ESTUDIANTIL


ARTÍCULO 26- El docente no deberá atentar por ningún motivo contra la integridad física y psicológica del
estudiante (causal de proceso)


ARTÍCULO 30.- El docente no podrá disponer del tiempo de los estudiantes en horas que no le competan,
para no interferir en las actividades académicas de otras asignaturas.


ARTÍCULO 31.- Se establece 10 min de tolerancia (del horario establecido) para el inicio de las clases
teóricas y prácticas tanto para el Docente y estudiantes considerando la puntualidad y el respeto mutuo, en el

caso de no realizarse alguna clase el Docente programara la recuperación de la misma en coordinación con
los estudiantes del curso.


ARTÍCULO 32.- Pasado el tiempo de tolerancia se considerará como inasistencia del docente, debiendo el
representante estudiantil informar al Director de Carrera.



CAPITULO VIII

LICENCIAS Y DECLARATORIAS EN COMISIÓN

ARTÍCULO 33.- Los Docentes tienen derecho a declaratoria en comisión y licencia por las siguientes causas:

a) Viajes de Estudio.
b) Aceptación de funciones públicas jerárquicas, de acuerdo a reglamentación especifica.


ARTÍCULO 34.- Todos los docentes universitarios tienen derecho a licencia por:

a) Enfermedad.
b) Causas de fuerza mayor.



ARTÍCULO 35.- Corresponde al Director de Carrera conceder licencias hasta un máximo de 5 días, al
Decano hasta un máximo de 10 días y al Rector por 30 días continuos, por una sola vez al año. Las licencias
para plazos mayores serán otorgadas por el HCU, a solicitud del HCF.

ARTÍCULO 36.- Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por el interesado ante las autoridades
universitarias respectivas, por conducto regular.


ARTÍCULO 37.- Las licencias por causas de enfermedad certificadas por el Seguro Social Universitario,
serán concedidas con goce de haberes por el tiempo que fija la certificación médica, de acuerdo con las

disposiciones de la Seguridad Social.


ARTÍCULO 38.- Las Declaratorias en Comisión por aceptación de funciones públicas jerárquicas serán
concedidas sin goce de haberes de acuerdo a reglamento específico.


ARTÍCULO 39.- Las Declaratorias en Comisión por viajes de estudio serán concedidas según el Reglamento

específico y de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia.


ARTÍCULO 40.- Todos los docentes que hubieran obtenido licencia o declaratoria en comisión con goce de
haberes, por cualquiera de las causas señaladas, están obligados a prestar servicios en la Universidad por un
tiempo doble al de la duración de la licencia o declaratoria en comisión.



ARTÍCULO 41.- Cuando la declaratoria en comisión se efectúa a requerimiento de la universidad, ésta
correrá con los gastos de pasajes y viáticos, salvo en caso de que haya financiamiento especial para el
efecto.



ARTÍCULO 42.- Todo docente con declaratoria en comisión con goce de haberes deberá presentar a su
retorno en un tiempo prudencial un informe escrito de sus actividades y certificado de asistencia,
aprovechamiento u otros. Caso contrario, se hará pasible a las sanciones previstas por el Reglamento de
Licencia. Este informe deberá ser aprobado por el HCF.



ARTÍCULO 43.- Las licencias y declaratoria en comisión no interrumpen la continuidad de las funciones en
los años de servicio.


ARTÍCULO 44.- El docente en ningún caso podrá faltar a su fuente laboral, si no se ha concedido en las

instancias correspondientes la licencia solicitada. Caso contrario, será pasible a las sanciones de acuerdo al
reglamento de licencias y la Ley general de trabajo.

CAPITULO IX
SANCIONES


ARTÍCULO 45.- Las sanciones que se impondrán serán las siguientes:
a) Amonestación verbal

b) Amonestación escrita


ARTÍCULO 46.- En causales mayores descritas en el Reglamento de Procesos Universitarios de la UMSA (art
21 al 25) culminado el proceso las sanciones serán:

a) Amonestación escrita.
b) Suspensión temporal de dos meses a tres años.
c) Destitución.

d) Expulsión de la Universidad.


ARTÍCULO 47.- En el caso de ex autoridades, ex dirigentes Docentes y Docentes que ya no pertenecen a la
comunidad facultativa, el proceso seguirá por la vía ordinaria que corresponde.


ARTÍCULO 48.- La transgresión a las normas establecidas en el presente Reglamento por parte de cualquier
miembro de la comunidad facultativa será sancionada de acuerdo a reglamentos vigentes de la Universidad

Mayor de San Andrés.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN ESTUDIANTIL

DE LA FACULTAD DE CIENCIAS



FARMACÉUTICAS Y BIOQUÍMICAS



CAPITULO I

OBJETIVOS

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento del Régimen Estudiantil de la FCFB tiene el objetivo de normar las

modalidades de admisión, permanencia, régimen académico y modalidades de graduación de los estudiantes
de la FCFB y establecer sus derechos y obligaciones


ARTÍCULO 2.- Todo estudiante a partir de su inscripción, asume el compromiso de conocer y cumplir las
normas del Estatuto Orgánico de la FCFB. Las mismas que serán proporcionadas por las autoridades

Facultativas y de Carreras.



CAPITULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES


ARTICULO 3.- DERECHOS
Son derechos de los estudiantes universitarios:


a) Acceder a una educación profesional idónea que propicie una formación integral. Impartida por un
plantel Docente especializado altamente capacitado y a una infraestructura adecuada para el

proceso enseñanza aprendizaje.
b) Ser asistido y orientado individual o colectivamente en el proceso de su formación profesional,
mediante tutorías académicas y otros servicios académicos establecidos en el modelo académico de

la F.C.F.B.
c) El respeto en su condición de estudiante, a su libertad de opinión e ideología por parte de los

docentes, estudiantes y administrativos.
d) Ser evaluado objetivamente en su rendimiento académico y conocer oportunamente el contenido
como también los resultados de su evaluación.

e) Revisar los exámenes parciales, de primer y segunda instancia: con el o los docentes titulares de la
asignatura.

f) Participar como elector y candidato en la constitución de los organismos estudiantiles de la F.C.F.B.,
en sujeción al estatuto orgánico del mismo.
g) Participar en el gobierno universitario con sujeción al principio de co-gobierno paritario docente

estudiantil.
h) Ser asistido y representado por su Dirección estudiantil debidamente electa, ante los diferentes
instancias universitarias.

i) Recibir los servicios de apoyo académico, bienestar estudiantil y salud conforme a reglamentos
(comedor, servicio de bienestar estudiantil, PROMES).
j) Conformar sociedades científicas estudiantiles orientadas a la investigación científica y/o tecnológica

e interacción social.
k) Conformar agrupaciones con fines deportivos y culturales en la facultad.

l) Ser reconocido por la Facultad y la Carrera por su sobresaliente desempeño en los procesos de
enseñanza- aprendizaje, deportes, cultura, interacción social, investigación científica y tecnológica.
m) A justificar en forma escrita la inasistencia a una actividad académica al docente por causa

justificada en un plazo no mayor a 3 días hábiles al docente de la asignatura. En caso de no
encontrar solución a su solicitud podrá dirigirse al director de su carrera que previa comprobación del
caso procederá de forma pertinente.

n) Postular al cargo de Auxiliar de docencia y/o Auxiliar de investigación de acuerdo a reglamentación
especifica.


ARTÍCULO 4.- OBLIGACIONES


a) Preservar y defender la autonomía universitaria y cumplir con los principios, fines y objetivos de la
FCFB y del. Sistema de la Universidad Boliviana.
b) Cumplir las disposiciones establecidas en el estatuto orgánico facultativo y de la UMSA.

c) Mantener los valores éticos morales (comportamiento, respeto, solidaridad, etc.) con los miembros
de la comunidad universitaria (docentes, estudiantes y administrativos).

d) Conservar los bienes de la Carrera y Facultad.
e) Participar activamente en los procesos académicos de enseñanza-aprendizaje, investigación
científica e interacción social, que implica la obligación de asistir a clases teóricas, clases prácticas y

evaluaciones.

f) Respetar las fechas y el horario de realización de las actividades académicas previamente
establecidas en cada asignatura.

g) Cumplir con las obligaciones internas de las organizaciones estudiantiles oficialmente reconocidas
por la universidad.


CAPITULO III
OBJETIVOS ACADEMICOS


ARTÍCULO 5.- La Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas tiene como objetivos:

a) Formar profesionales Químico Farmacéuticos y Bioquímicos con conciencia crítica y creativa que le

permitan desarrollar aptitudes en el campo de la salud, investigación, producción y servicios, y que
posean un sentido práctico realista y solidario acorde con las necesidades sociales de

transformación y desarrollo del país.
b) Desarrollar con el estudiante asignaturas que le permitan adquirir conocimientos generales sobre las
problemáticas de salud y su impacto en la sociedad, la educación, el trabajo, el hábitat y la

producción a nivel local, regional y nacional.

ARTÍCULO 6.- Para lograr estos objetivos los estudiantes de la FCFB, deberán recibir conocimientos teórico-

prácticos, científicos y tecnológicos acordes con el perfil profesional.

ARTÍCULO 7.- Para alcanzar los objetivos propuestos en las carreras de Química Farmacéutica y de

Bioquímica se plantea proporcionar al estudiante los conocimientos necesarios, a través de dos niveles:


a) NIVEL BÁSICO
b) NIVEL SUPERIOR


I. OBJETIVOS DEL NIVEL BÁSICO:
a) Impartir al estudiante de FCFB las bases científicas fundamentales y necesarias que le permitan

desarrollar los conocimientos que le serán impartidos en el nivel superior.
b) Racionalizar académica y administrativamente el conocimiento formado para ambas carreras en
el nivel básico común.

c) Desarrollar con el estudiante y estimular el espíritu crítico y analítico desde el nivel básico que
le permitan interpretar las asignaturas del nivel superior.

d) Desarrollar en el estudiante destrezas y habilidades que les permitan afrontar las asignaturas del
nivel superior.


II. OBJETIVOS DEL NIVEL SUPERIOR:


a) Impartir al estudiante asignaturas que le permitan desarrollar y potencializar conocimientos
específicos en áreas, de los campos del ejercicio profesional.
b) Desarrollar en el estudiante destrezas y habilidades con prácticas pre- profesionales.


ARTÍCULO 8.- DE LA DURACIÓN Y ALCANCE DE LOS NIVELES.


a) La duración del nivel básico comprende dos años comunes para ambas Carreras considerando la
implementación de la cátedra paralela.

b) La duración del nivel superior es de dos años y medio para la Carrera de Química Farmacéutica y dos
años para la Carrera de Bioquímica.


CAPITULO IV
ADMISION, MATRICULACIÓN E INSCRIPCIÓN


ARTÍCULO 9.- DE LA ADMISIÓN

Admisión es el procedimiento por el cual el postulante a una de las Carreras de la FCFB adquiere la condición

de estudiante regular de la FCFB.

ARTÍCULO 10.- Las modalidades de admisión Facultativas en concordancia a lo establecido en la normativa

de la UMSA, son:
a) La prueba de suficiencia académica (PSA).

b) El Curso Pre-universitario (CPU)
c) La admisión especial


ARTÍCULO 11.- DE LA MATRICULACIÓN DE LOS ESTUDIANTES NUEVOS
El estudiante que hubiera aprobado el Curso Preuniversitario y/o Examen de Suficiencia de la respectiva

gestión podrá adquirir su matrícula e inscribirse en una de las Carreras de la FCFB, presentando los
siguientes documentos:

a) Certificado de Nacimiento computarizado.
b) Fotocopia legalizada del Título de Bachillero documento que acredite que se encuentra en

trámite.
c) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad.
d) Dos fotografías 4cm x 4cm. (con fondo guindo)

e) Comprobante de pago de matrícula.
f) Certificado de Habilitación del Curso Preuniversitario de la FCFB. (Este certificado tendrá una
validez de dos años).


ARTÍCULO 12.- DE LA MATRICULACIÓN DE LOS ESTUDIANTES REGULARES


a) Los estudiantes regulares de la FCFB podrán matricularse al curso que le corresponde, presentando
los siguientes documentos:


I. Matrícula Universitaria de la gestión pasada.
II. Comprobante del pago de la matrícula.

III. Tres certificados de notas en blanco por gestión.

b) La inscripción a las asignaturas se realizaran al inicio de la gestión académica respectiva, sobre la

base del Seguimiento Académico.

CAPITULO V

CARRERAS PARALELAS

ARTÍCULO 13.- Los estudiantes de la FCFB pueden realizar las Carreras de Química Farmacéuticas y de

Bioquímica en forma paralela de acuerdo al Reglamento vigente, no existiendo límite del número de plazas.



CAPITULO VI
TRASPASOS ENTRE FACULTADES DE CIENCIAS FARMACÉUTICAS Y BIOQUÍMICAS


ARTÍCULO 14.- Se reconoce el derecho de los estudiantes de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas del

interior del país, comprendidos en el Sistema de la Universidad Boliviana a solicitar su traspaso a una de las
Carreras de la FCFB de la Universidad Mayor de San Andrés.

ARTÍCULO 15.- El estudiante que solicita su traspaso debe cumplir con los requisitos establecidos por la
División de Gestiones, Admisión y Registro de la UMSA.


ARTÍCULO 16.- Las solicitudes de traspasos se recibirán con tres meses antes del inicio de la gestión
académica.


ARTÍCULO 17.- El traspaso de estudiantes de las FCFB y del Sistema de la Universidad Boliviana se
realizará de acuerdo a la reglamentación de la División de Gestiones, Admisión y Registro de la UMSA.



CAPITULO VII

TRASPASOS DE FACULTADES O CARRERAS AFINES


ARTÍCULO 18.- Se reconoce el derecho de traspaso de facultades o carreras afines que otorguen el mismo
grado académico del Sistema de la Universidad Boliviana; y que sean solicitadas a objeto de continuar sus
estudios en la FCFB de la UMSA previo trámite legal.


ARTÍCULO 19.- El estudiante que solicita su traspaso debe cumplir con los requisitos establecidos por la
División de Gestiones, Admisión y Registro de la UMSA.


ARTÍCULO 20.- Los certificados y programas de la facultad o carreras de origen presentados por el
postulante, con fines de convalidación serán analizados por el docente responsable de la asignatura a

solicitud del Director de la Carrera, el cual presentará un informe que será considerado para la emisión de la
correspondiente resolución de convalidación de asignaturas (trámite que no debe exceder de los 30 días

hábiles).

ARTICULO 21.- Sobre la base del informe de convalidación, el estudiante será asignado al curso que le

corresponde.


ARTÍCULO 22.- El estudiante aceptado en la carrera, será considerado como estudiante de nivelación (que
cursa asignaturas de diferentes cursos) por una sola gestión académica.

CAPITULO VIII
ADMISIÓN DE ESTUDIANTES EXTRANJEROS Y LOS TRASPASOS DE UNIVERSIDADES

EXTRANJERAS

ARTÍCULO 23.- DE LA ADMISIÓN

La admisión de los estudiantes extranjeros se realizará de acuerdo a la reglamentación universitaria vigente.

ARTÍCULO 24.-

Las plazas para los estudiantes extranjeros serán fijadas por el Honorable Consejo de Carrera
correspondiente y refrendados por el HCF.


ARTÍCULO 25.-Se reconoce el derecho de traspaso de estudiantes de facultades o carreras afines de
universidades extranjeras que sean solicitadas a objeto de continuar sus estudios en la FCFB de la UMSA

previo trámite legal y convenios correspondientes.

ARTÍCULO 26.- En caso de ser aceptada la solicitud del postulante deberá presentar los requisitos exigidos

de acuerdo a la reglamentación vigente.



CAPITULO IX
EVALUACIÓN


ARTÍCULO 27.- La evaluación es un proceso continuo y permanente, que permite regular el proceso
enseñanza aprendizaje de la prestación del servicio educativo que permite valorar el avance y los resultados

del proceso a partir de evidencias que garanticen una educación pertinente, significativa para el estudiante y
relevante para la sociedad.


ARTÍCULO 28.- Los docentes están obligados a realizar:


a) Mínimo cuatro evaluaciones parciales en asignaturas anuales y dos en materias semestrales.
b) Una evaluación final o de primera instancia (primer turno).
c) Una evaluación de segundo instancia (segundo turno).


ARTÍCULO 29.- La evaluación puede asumir las siguientes formas:

a) Evaluaciones parciales.

b) Evaluación final de primera o segunda instancia.
c) Entrega y defensa de un producto.


Otras modalidades de evaluación serán consideradas por el docente titular de la asignatura y HCC
correspondientes.


ARTÍCULO 30.- Son Evaluaciones Parciales las que se rinden periódicamente durante la gestión académica
e involucra el contenido de la asignatura avanzada en el periodo. Las fechas serán programadas en los
Consejos de Curso.


ARTÍCULO 31.- La Evaluación Final es la que se realiza al final de la gestión e involucra todo el contenido

desarrollado en la asignatura. La evaluación final comprende: Examen de Primera instancia y el Examen de
Segunda instancia.


a) Examen final de primera instancia, es aquel que se realiza al final de la gestión, la nota mínima de
habilitación es de 31 %.
b) Examen final de segunda instancia, es aquel que rendirá el estudiante que hubiese reprobado la

asignatura luego del examen de primera instancia o que no se hubiese presentado al primer turno
estando habilitado para ello.


ARTÍCULO 32.- La nota final de una asignatura es la suma aritmética de la calificación obtenida en los
exámenes parciales, prácticas de laboratorios o pizarra y el examen final, siendo la nota mínima de

aprobación de 51%. La nota final debe ser expresada en números enteros, siguiendo las reglas de redondeo
numérico establecidas por el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA).


Es obligatorio rendir uno de los dos exámenes (primera o segunda instancia)


ARTÍCULO 33.- En casos de inasistencia del estudiante a cualquiera de los exámenes, deberá justificar su
ausencia con la documentación correspondiente en el lapso de tres días hábiles para su consideración y
recuperación.

ARTÍCULO 34.- Los estudiantes que obtengan una nota igual o mayor a 60 % previo al examen final,
quedarán eximidos del mismo, otorgándoles el máximo puntaje asignado al examen final.


ARTÍCULO 35.- Se define como tareas al conjunto de trabajos prácticos, ejercicios o cuestionarios asignados
específicamente en la planificación global de cada asignatura, que el estudiante debe realizar para entregar

en las fechas establecidas.

ARTÍCULO 36.- Se define como proyecto a un trabajo teórico-práctico, individual o grupal (de acuerdo con

las características y complejidad del tema), que deberá ser constantemente supervisado por el docente
responsable de la asignatura, a este tipo de trabajos se asignará un porcentaje establecido de antemano en el
plan operativo anual de la asignatura.


ARTÍCULO 37.- Se define como investigación al trabajo sistemático y científico que deberán realizar los

estudiantes, bajo la supervisión y asesoría constante del docente encargado sobre un tema determinado y
conforme a un esquema pertinente. La asignación de esos trabajos, que podrán ser documentales, de campo
o experimentales deberán estar establecidos en el plan operativo anual de la asignatura.


ARTÍCULO 38.- Se define como interacción social a la actividad que permite la transferencia recíproca de
conocimientos, entre la FCFB y la sociedad. Dicha actividad se desarrolla en estrecha relación con la

investigación y el proceso enseñanza - aprendizaje.

ARTÍCULO 39.- Las evaluaciones se realizarán utilizando diferentes instrumentos de evaluación que

cumplan las siguientes condiciones:


a) Sean válidas, es decir midan lo que tienen por objeto evaluar.
b) Sean pertinentes, en cuanto a su correspondencia con los objetivos del plan operativo anual de la
asignatura y de las carreras.


ARTÍCULO 40.- La presentación a las evaluaciones será obligatoria para el estudiante, debiendo este asistir

al lugar, hora y fecha de realización que se indique en el calendario académico.

ARTÍCULO 41.- Las evaluaciones escritas deberán ser elaboradas de tal manera que su duración no sea

menor a 45 minutos y no exceda los 120 minutos. De acuerdo a las características de cada asignatura.

ARTÍCULO 42.- En ningún caso, dos o más evaluaciones del mismo nivel (curso) coincidirán en el mismo día
y estarán sujetas a programación académica.


ARTÍCULO 43.- El docente deberá publicar el examen resuelto (patrón) o resolver el examen de las
evaluaciones en una clase ordinaria.


ARTÍCULO 44.- Los resultados de las evaluaciones deberán serán publicadas para conocimiento de los
estudiantes en un plazo no mayor de diez (10) días calendario de realizada la evaluación.


ARTÍCULO 45.- Para tener derecho a evaluaciones anticipadas o retrasadas, el estudiante o su apoderado
deberá presentar la solicitud y justificación escrita al Director de Carrera con un mínimo de tres días hábiles

de anticipación.



CAPITULO X
ESCALA DE CALIFICACIONES


ARTÍCULO 46.- La distribución porcentual de calificaciones de evaluaciones parciales, de laboratorio y el
examen final se efectuará de acuerdo a la siguiente escala:



Características de la Evaluación Evaluación Evaluación Examen Total
asignatura Teórica Laboratorio Práctica Final

a)Teórica 80 - - 20 100%
b) Teoría y Laboratorio:

Hasta 10 laboratorios 50 30 - 20 100%
Hasta 20 laboratorios 40 40 - 20 100%
Más de 21 laboratorios 30 50 - 20 100%

c) Teoría y prácticas pizarra 60 20 20 100%
o extensión social


El Director de Carrera determinará la distribución porcentual de calificación de acuerdo a las características
de las asignaturas y la tabla precedente, al inicio de cada gestión académica.


ARTÍCULO 47.- La calificación de las prácticas de laboratorio comprenderá los siguientes rubros:

a) Evaluaciones previas, intermedias y finales.
b) Informes de laboratorio.

c) Trabajos de investigación o interacción social.

La distribución porcentual de calificación de los rubros anteriores será establecida en el reglamento de

laboratorio.

ARTÍCULO 48.- Es derecho de los estudiantes revisar los exámenes parciales, el examen de primer y

segunda instancia con el o los docentes titulares de la asignatura, en un plazo no mayor a siete días hábiles
después de publicadas las notas de calificación; de haber negativa del docente, el estudiante solicitará la
autorización correspondiente de revisión del examen al Director de Carrera.


ARTÍCULO 49.- El ingreso a las evaluaciones deberá ser estrictamente controlado mediante la verificación

del documento de identificación del estudiante.

ARTICULO 50.- En caso que el docente extravié un examen, el docente está obligado a evaluar mediante un

nuevo examen.

ARTÍCULO 51.- Los estudiantes reprobados en el examen de primera instancia, están habilitados para el

examen de segunda instancia manteniendo su promedio de prácticas de laboratorio, exceptuando aquellos
estudiantes cuyo promedio previo al examen de primera instancia les signifique obtener menor nota que
conservando su nota de prácticas de laboratorio.




CAPITULO XI
NORMAS PARA LA APROBACIÓN DE CURSO (PROMOCIÓN)


ARTÍCULO 52.- Se considera que el estudiante ha vencido un curso, cuando aprueba todas las asignaturas
del mismo. En este caso está habilitado para su promoción al curso inmediato superior.


ARTÍCULO 53.- Si un estudiante resulta reprobado en una o dos asignaturas tienen derecho a llevarlas como
asignaturas de recargo, pudiendo llevar las asignaturas del curso inmediato superior.

CAPITULO XII
ASIGNATURAS DE RECARGO


ARTÍCULO 54.- Las asignaturas de recargo son aquellas que no son aprobadas después de haber rendido
los exámenes de primera y/o segunda instancia; habiendo aprobado el resto de las asignaturas.


ARTÍCULO 55.- Para el caso de asignaturas de recargo de materias semestrales se considera que dos
materias semestrales equivalen a una materia anual.


ARTÍCULO 56.- Los estudiantes que lleven asignaturas anuales de recargo están obligados a aprobar dichas
asignaturas para habilitarse al curso inmediato superior (por ejemplo: los estudiantes que cursan el segundo

año y que llevan asignaturas de recargo de primer año, no podrán inscribirse al tercer año si no aprobaron las
asignaturas de recargo de primer año).


ARTÍCULO 57.- La reprobación de asignaturas de recargo en primera y segunda instancia obliga a cursarlas
nuevamente en el nivel al que ellas corresponden.



CAPITULO XIII

REMOCIÓN

ARTÍCULO 58.- Si un estudiante resulta reprobado por más de tres gestiones académicas continuas en el

mismo curso, previo informe de la Comisión Académica Facultativa, este podrá ser excluido de la Facultad de
Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas. (Se considera reprobado cuando el estudiante no cumple con sus

actividades en la asignatura hasta la conclusión de la gestión académica).

ARTÍCULO 59.- Por fallo de un proceso universitario, el estudiante quedara excluido de la FCFB.




CAPITULO XIV
NORMAS DE CONVALIDACIÓN


ARTICULO 60.- Solo se convalidaran asignaturas del grado o nivel correspondiente sobre la base de los
programas analíticos (mínimo 60% de similitud) o de la tabla de convalidación, examinada y evaluada por el

docente de la asignatura quien elevara un informe al Director de Carrera para la posterior emisión de
Resolución de Carrera que aprueba la convalidación.


ARTÍCULO 61.- La tabla de equivalencias de contenido para la convalidación deberá ser aprobada por el
HCC y homologada por el HCF.


ARTICULO 62.- En el caso de convalidaciones de Documentos de Universidades Extranjeras que estuviesen
en otro idioma, el solicitante está obligado a presentar una traducción al idioma español avalado oficialmente

por el instituto de idiomas de la Facultad de Humanidades sin perjuicio de que la FCFB pueda verificar la
validez del documento original a través de otra traducción.



CAPITULO XV

REINCORPORACIÓN ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 63.- Los estudiantes que hubiesen dejado sus estudios con o sin justificativo por el lapso de dos o

más años, podrán reinscribirse al curso correspondiente, acogiéndose al plan de estudios vigente en la FCFB
y realizando los trámites correspondientes de acuerdo a reglamento específico vigente.



CAPITULO XVI
MODALIDADES DE GRADUACIÓN


ARTÍCULO 64.- Las modalidades de graduación para optar al título de licenciatura de Químico Farmacéutico

o Bioquímico son:

a) Tesis de grado

b) Internado Rotatorio
c) Trabajo dirigido

d) Graduación por excelencia

REGLAMENTO DE ADMISIÓN FACULTATIVA


DE LA FACULTAD DE CIENCIAS


FARMACÉUTICAS Y BIOQUÍMICAS


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- DEL ALCANCE

El presente reglamento contiene disposiciones generales que norman el sistema de admisión de postulantes
bachilleres y otros especificados en el presente Reglamento, a la FCFB de la UMSA en concordancia con el

Reglamento General de Admisión Facultativa de la UMSA.

ARTÍCULO 2.- DEL OBJETO

Tiene por objeto regular la planificación, organización, ejecución y control de la referida admisión en sus tres
modalidades.


1).- Prueba de Suficiencia Académica (PSA).
2).- Curso Pre Universitario (CPU).
3).- Admisiones Especiales.


En concordancia con el Reglamento del Régimen estudiantil de la Universidad Boliviana aprobado en el VIII

Congreso Nacional de Universidades del Sistema.

ARTÍCULO 3.- DE LAS DEFINICIONES


a) Admisión Estudiantil (AE).- Es el resultado del proceso por el cual los postulantes, adquieren la

condición de alumnos regulares de la FCFB de la UMSA conforme al artículo 4to. del reglamento de
régimen estudiantil de la Universidad Boliviana.
b) Prueba de Suficiencia Académica (PSA).- Es una modalidad de admisión de carácter académico, que

consiste en someter a los postulantes a dicha prueba.

c) Curso Pre Universitario (CPU).- Es otra modalidad de admisión de carácter académico que consiste en
que los bachilleres que no cumplieran con la Prueba de Suficiencia Académica o reprobaran la misma,

deberán desarrollar un curso preparatorio de reforzamiento de conocimientos básicos para realizar
estudios superiores en la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas.
d) Admisión Especial.- Es otra modalidad de ingreso a la Facultad de FCFB, que consiste en que la

Facultad exime o dispensa el cumplimiento de la PSA y el Curso Pre Universitario, debido a disposiciones
universitarias y convenios.


ARTÍCULO 4.- DE LOS OBJETIVOS DE LAS MODALIDADES DE ADMISIÓN
Los objetivos de las 3 modalidades de admisión de bachilleres y otros postulantes a la Facultad de Ciencias
Farmacéuticas y Bioquímicas son los siguientes:


a) Prueba de Suficiencia Académica


I. Evaluar el nivel de preparación de conocimientos básicos adquiridos en el ciclo
secundario

II. Estimular el rendimiento académico de los estudiantes del último curso del ciclo
secundario y bachilleres, permitiéndoles el ingreso a la FCFB.


b) Curso Pre Universitario


I. Nivelar y fortalecer los conocimientos de asignaturas básicas necesarias para el
desarrollo formativo en la Carrera de Química Farmacéutica, como en la carrera de
Bioquímica de la Facultad.

II. Fortalecer aptitudes y habilidades para realizar estudios superiores.
III. Inducir al conocimiento de métodos didácticos y técnicas de investigación y de estudio.
IV. Inducir al conocimiento de la estructura y funcionamiento de la UMSA, la FCFB, la

Carrera de Química Farmacéutica y la Carrera Bioquímica.
V. Contribuir a superar el criterio individualista y memorístico del modelo tradicional del

proceso enseñanza – aprendizaje.

c) Admisión especial

Dispensar el cumplimiento de la Prueba de Suficiencia Académica y el Curso Pre Universitario
a:

I. Profesionales con Título Académico reconocido por el sistema de la Universidad

Boliviana.
II. Titulados de las escuelas normales superiores.
III. Convenios con municipios del área rural (mejores bachilleres del área rural).

IV. Ganadores en competencias académicas y olimpiadas científicas reconocidas por la
UMSA y beneficiarios de Convenios Internacionales.

V. Carreras paralelas


CAPITULO II

CARACTERÍSTICAS ACADÉMICAS


ARTÍCULO 5.- DE LA PRUEBA DE SUFICIENCIA ACADÉMICA Y CURSO PRE UNIVERSITARIO

a) Convocatoria

La convocatoria para el desarrollo del curso será elaborada por la Dirección del CPU, para luego ser
presentado a la Comisión del curso y aprobada por el HCF, conforme a normas internas vigentes.


La convocatoria será pública y consignará lo siguiente:


I. Requisitos de inscripción
II. Asignaturas del Curso
III. Carga horaria

IV. Duración
V. Lugar
VI. Fecha de inicio y conclusión


b) Requisitos para la inscripción


I. Fotocopia del Título de Bachiller o fotocopias de la boleta del trámite del mismo o
fotocopias de las libretas de los últimos 6 cursos aprobados del ciclo Secundario o

fotocopias (certificados de calificaciones otorgados por el Ministerio de Educación). Las

fotocopias presentadas deberán ser acompañadas con sus originales, para verificar su
veracidad.

II. Fotocopia del certificado de nacimiento, acompañado por el original.
III. Fotocopia del carnet de identidad, pasaporte o libreta del servicio militar (acompañada
del original).

IV. Formulario oficial de Inscripción debidamente llenado.
V. Papeleta original de depósito bancario.

VI. Fotocopias de los documentos legalizados originados en el extranjero, tratándose de
postulantes extranjeros (acompañar originales).
VII. Certificado del Director de colegio que acredite estar cursando el último curso del ciclo
secundario o boleta de calificaciones o la libreta original con las calificaciones hasta el

primer trimestre.
VIII. Dos fotografías 3x3 con fondo guindo.

IX. Un fólder color rojo (Carrera de Bioquímica) o un folder color azul (Carrera de Química
Farmacéutica).


c) Pruebas de conocimientos
La PSA estará conformada por un examen de conocimientos de asignaturas básicas previamente
definidas por la Dirección del curso en coordinación con el / los docentes (s) de la materia; para

luego ser presentada a la comisión.

d) Comisión de evaluación

La Comisión de evaluación de la prueba de suficiencia académica estará conformada por los
siguientes miembros:


I. El Vicedecano Presidente de la Comisión del CPU
II. El Director del CPU

III. Los Docentes designados por el HCF


e) Evaluación

I. La nota mínima de aprobación es 51%, la cual será el resultado de la ponderación de

las calificaciones individuales de cada materia.

II. Los resultados de la prueba con la nómina de los postulantes serán dados a conocer
por el Director del Preuniversitario en un plazo no mayor a las 48 horas de la fecha y

hora del examen a la comisión del Preuniversitario. En las 24 horas siguientes esta
Comisión presentará los mencionados resultados al HCF para la correspondiente
aprobación y publicación de la nómina de aprobados.


f) Reclamos
Todo reclamo relacionado a la PSA deberá efectuarse en forma escrita y presentar a la Dirección del

CPU, dentro las 48 horas de emitida la publicación, la Comisión deberá resolver estos casos por
escrito en un lapso no mayor a las 48 horas computables a partir de la presentación del reclamo.


ARTÍCULO 6.- CURSO PRE UNIVERSITARIO


a. Los estudiantes que realizaran el CPU son:
b. Los estudiantes que reprueban el examen de suficiencia.
c. Los estudiantes inscritos que no se hubieran presentado al examen de suficiencia

d. Características Académicas:

El Curso Preuniversitario será dividido en dos partes:


Primera parte: Conocimientos Básicos:


El avance de esta primera parte estará sujeto a un programa específico elaborado y aprobado por
el HCF que implica el avance de las siguientes asignaturas:


I. Química Inorgánica
II. Química Orgánica

III. Física
IV. Matemáticas

V. Biología
VI. Lenguaje

El programa deberá ser elaborado tomando como premisas la nivelación y el fortalecimiento del
conocimiento de materias básicas impartidas en el ciclo secundario, necesarias para el desarrollo

formativo en las carreras de Química Farmacéutica y Bioquímica de la FCFB.

Segunda Parte: Contenido Social


a. Esta segunda parte no es de carácter evaluativo, pero sí de asistencia obligatoria, dirigida a
los estudiantes que aprobaron la primera parte.

b. Deberá dar una orientación general sobre la realidad nacional y el papel de la UMSA al
interior de ella.
c. Deberá dar una orientación universitaria acerca del funcionamiento general de la UMSA de

sus fines y objetivos.
d. El postulante recibirá una orientación sobre el contenido y características de la FCFB, así

como de las Carreras de Química Farmacéutica y Bioquímica.
e. El postulante recibirá una orientación sobre la manera y los requisitos que debe presentar
para su matriculación en la UMSA e inscripción en la FCFB, en coordinación con la oficina de

Registros y Admisiones de la UMSA.
f. Se incluirá en esta fase la capacitación en técnicas de estudio.


Asignaturas, Contenidos, Carga Horaria y Paralelos

Las asignaturas a dictarse en el CPU así como sus contenidos mínimos, carga horaria y conformación

de paralelos, serán definidos por la Dirección del curso, en coordinación con los docentes de las
asignaturas, para luego ser presentado a la Comisión del CPU y obtener la respectiva aprobación del
HCF.

1. Inicio y Duración
a. Se fijará preferentemente el último cuatrimestre del año para la realización del mencionado

Curso.
b. El Curso Preuniversitario tendrá una duración mínima de 360 horas académicas de las cuales
240 deberán ser presenciales.

2. Evaluación
a. La evaluación del CPU en sus diferentes asignaturas contempla la realización de una evaluación

final.
b. El postulante que apruebe el CPU y repruebe el 6º de Secundaria NO ADQUIERE NINGÚN
DERECHO DE ADMISIÓN A LA UNIVERSIDAD en la gestión cursada. Las notas obtenidas en

el Curso Preuniversitario deberán ser anuladas y en ningún caso se otorgará certificado de
aprobación.


3. Aprobación
La nota final será el promedio de los exámenes parciales y el examen final, requiriendo un mínimo

de 51% en cada una de las asignaturas para la aprobación del curso.

Aquellos estudiantes que hubieran reprobado una sola asignatura, podrán acceder a un examen de

recuperación al final del curso.

El examen final por asignatura será programado en exámenes únicos y simultáneos de todos los

cursos paralelos, cuyos resultados serán dados a conocer por la Dirección a la Comisión del CPU
en un plazo no mayor a los 48 horas de realizada la prueba. Conocidos y analizados los resultado

por la Comisión, esta informará al HCF en las 24 horas siguientes para su consideración,
aprobación y publicación de la nómina de los estudiantes aprobados.


4. Reclamos.-
Todo reclamo relacionado a la evaluación final del Preuniversitario deberá efectuarse en forma
escrita a la Dirección del curso, dentro de las 48 horas de emitida la publicación. La comisión deberá

resolver estos casos en un lapso no mayor a las 48 horas computables a partir de la presentación del
reclamo.


ARTÍCULO 7.- ADMISIÓN ESPECIAL


a) La admisión especial comprende los siguientes casos:

I. Profesionales Universitarios con Título Académico y título en provisión nacional

reconocido por el Sistema Los Títulos de Institutos Superiores o similares reconocidos por
la Universidad, que además del Título de Bachiller cuenten con Título en Provisión

Nacional a nivel del Técnico Superior, reconocido por el Sistema de la Universidad
Boliviana.


II. Postulantes que hubieran obtenido los tres primeros puestos en competencias
académicas nacionales o internacionales organizadas y reconocidas por la UMSA.

III. Estudiantes que cuenten con plaza oficialmente otorgada por estar amparados por el

Convenio Bolivia-Brasil, Bolivia-Paraguay u otros que al firmarse incluyan esta
prerrogativa.


b) Requisitos

La Admisión especial está sujeta a los siguientes requisitos:


I. Título profesional Académico, Titulo en Provisión Nacional Legalizado y reconocido por el
Sistema de la Universidad Boliviana.

II. Título de Bachiller en humanidades.
III. Documentos originales que acrediten y respalden la admisión especial.



CAPITULO III

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 8.- COMISIÓN DEL CURSO PRE UNIVERSITARIO

El HCF de la FCFB conformará una comisión, para el desarrollo del Curso Preuniversitario, como la máxima
instancia responsable de la planificación, organización, ejecución y control del desarrollo de las modalidades
de admisión de postulantes a la Facultad.


ARTÍCULO 9.- COMPOSICIÓN Y DEPENDENCIA

La COMISIÓN designada, dependerá directamente del Honorable Consejo Facultativo y está conformado por
los siguientes miembros:


a. El Vicedecano, en calidad de Presidente
b. Dos delegados docentes del HCF (uno por cada carrera)

c. Dos delgados estudiantes del HCF (uno por cada carrera)

ARTÍCULO 10.-ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN

a. Planificar, organizar, ejecutar y controlar las modalidades de admisión.

b. Proponer al HCF la Convocatoria Pública a Concurso de Méritos y Defensa del Plan de Trabajo, para
la designación de la dirección del CPU.

c. Evaluar la documentación presentada por los postulantes a la Dirección en conformidad a normas y
reglamentos en vigencia y específicos para el CPU y proponer al HCF una nómina de hasta 3
postulantes con la respectiva puntuación alcanzada.

d. Considerar el Plan Global Académico y Administrativo propuesto por la Dirección designada,
evaluar los referidos planes y presentar un informe de conclusiones al HCF para su respectiva
consideración y aprobación con Resolución Facultativa.

e. Requerir a la Dirección del curso la presentación de un presupuesto detallado dentro de las normas
universitarias vigentes, de toda actividad precurricular del CPU y actividades complementarias,
evaluar el referido presupuesto y presenta un informe al HCF para su respectiva consideración y

aprobación con Resolución Facultativa.
f. Proponer al HCF la Convocatoria Pública interna a concurso de méritos para la designación y

contratación de Personal Docente, Auxiliares de Docencia y Personal Administrativo de apoyo, para
el desarrollo de actividades del CPU.
g. Evaluar los méritos sobre la base de documentos presentados por docentes, auxiliares de docencia y

administrativos interesados, de conformidad a normas y reglamentos en vigencia y llevar el informe
al HCF para su aprobación y designación.
h. Requerir a la Dirección la presentación de informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades

académicas y administrativas, así como la ejecución presupuestaria del CPU.

ARTÍCULO11.- DE LA DIRECCIÓN DEL CURSO PRE UNIVERSITARIO


a. El Director, depende directamente de la Comisión del CPU, se constituye en la máxima autoridad

responsable de la ejecución de las decisiones de la Comisión.
b. La Duración de sus funciones será por una gestión académica.
c. El Director del CPU no podrá ser nombrado por más de dos gestiones académicas consecutivas.

d. El Director del CPU tiene las siguientes funciones y atribuciones:


I. Elaborar y presentar a la Comisión un Plan Global Académico y Administrativo, para el
desarrollo de las modalidades de admisión de postulantes a la comisión del CPU,
sobre la base del Estatuto Orgánico Facultativo y la misión, objetivos y planes

curriculares de las carreras de la Facultad.

El Plan Global académico será un instrumento de previsión de gestión académica que
deberá contener información académica precisa, de la forma como se desarrolla la

admisión de postulantes en sus tres modalidades (Prueba de Suficiencia Académica,
Curso Pre Universitario y Admisión Especial) definiendo en las dos primeras;
propósitos, objetivo general, objetivos específicos estructuración de contenidos

(Asignaturas, contenidos mínimos, paralelos y carga horaria) evaluación y cronograma
de actividades.


El Plan Global Administrativo será un instrumento de gestión académica al periodo de
duración de las actividades a desarrollar y deberá contener información de carácter
administrativo como ser: propósitos, objetivo general, objetivos específicos,

organización, control de docentes, auxiliares de docencia y personal administrativo de
apoyo, requerimiento de insumos y presupuesto global.


II. Elaborar y proponer a consideración de la CPU el presupuesto detallado de toda la
actividad precurricular del Curso.

III. Ejecutar las decisiones de la comisión en cuanto se refiera al desarrollo de actividades
académicas y administrativas del Curso.

IV. Dirigir y supervisar el desarrollo del Curso.

ARTÍCULO 12.- DOCENTES DEL CURSO PRE UNIVERSITARIO


Los docentes del CPU designados mediante resolución del HCF dependen directamente de la Dirección y son
responsables de regentar su respectiva asignatura y participar activamente en el proceso enseñanza –

aprendizaje del mismo.

Los docentes de referencia pueden ser docentes titulares de la propia FCFB siempre y cuando no afecten a

sus propias responsabilidades que tienen en sus respectivas carreras, de conformidad a normas financieras
vigentes, pueden ser también docentes de otras facultades, extra-universitarios con experiencia académica,

invitado o contratado exclusivamente por el tiempo de duración del CPU, dentro de las normas universitarias
vigentes, de manera particular en aquellas asignaturas del CPU que no son impartidas por las carreras de la
Facultad.

ARTÍCULO 13.- AUXILIARES DE DOCENCIA


Los Auxiliares de Docencia del CPU son estudiantes regulares de la FCFB y dependen académicamente del
Docente y administrativamente de la Dirección. Tienen la responsabilidad de cooperar, prestar apoyo y
asistencia académica al docente en el proceso enseñanza aprendizaje, pero SIN PARTICIPAR EN LA

ASIGNACIÓN DE NOTAS en el proceso de evaluación de estudiantes.

ARTÍCULO 14.- PERSONAL ADMINISTRATIVO DE APOYO


El personal administrativo de apoyo del CPU, depende directamente de la Dirección y se constituye en
funcionarios que tienen la responsabilidad de cooperar y prestar apoyo en el proceso de gestión

administrativa



CAPITULO IV
ASPECTOS FINANCIEROS


ARTÍCULO 15.- FINANCIAMIENTO


El financiamiento del curso, deberá ser necesariamente auto sustentado, se sujetará al monto generado por la
venta de la matrícula respectiva.


La FCFB a través de su HCF determinará el monto de la matrícula única para todas y cada una de las
modalidades de ingreso, montos que serán recaudados exclusivamente a través las cuentas oficiales del Área

Desconcentrada Facultativa.

ARTÍCULO 16.- ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS


La Administración de los Fondos deberá contar con el presupuesto aprobado por el HCF, bajo los siguientes

parámetros:

a).- Hasta un límite del 70% del total generado servirá para cubrir las planillas de servicios personales y

hasta un límite del 30% deberá asignarse al suministro del material didáctico y de apoyo. El


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