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Published by ffcfb879, 2019-12-03 10:57:40

NORMATIVAS FACULTATIVAS

b) Presentar al Coordinador de Internado Rotatorio de la Carrera de Bioquímica el programa de enseñanza
que se impartirá en dicha institución, con tiempo de duración del cada rote, adjuntando la nómina de

Docentes Instructores.
c) Facilitar informes trimestrales sobre la base de los informes de los Docentes Instructores, para mejor el
seguimiento del desarrollo del internado en la institución.

d) Realizar el llenado de las actas de internado al finalizar la gestión por cada estudiante y remitirlas al
coordinador de Internado de la Carrera de Bioquímica, en un periodo no mayor a 10 días hábiles de
concluido el año de internado del estudiante.



CAPÍTULO VII

LOS DOCENTES INSTRUCTORES


ARTÍCULO 10.-DOCENTES INSTRUCTORES

Son profesionales que cumplen funciones en la Institución donde se realiza el Internado Rotatorio,

encargados de orientar, guiar, enseñar, trasmitir y evaluar las actividades del o los Internos. La nominación de
los Docentes Instructores será realizada por el Responsable del Internado Rotatorio en coordinación con la
máxima autoridad de la Institución.

Las funciones, atribuciones y derechos del Docente Instructor son:
a) Realizar la programación y seguimiento a las actividades del interno.
b) Supervisar y evaluar el desenvolvimiento del interno

c) Coordinar con el Responsable del Internado Rotatorio de la Institución.
d) Hacer cumplir el reglamento y las disposiciones emanadas por la carrera y de la institución.

e) Calificar las actividades realizadas por el Interno en el área a su cargo al termino del rote. Para ello se
entregará el formulario de calificaciones emitido por la carrera (original y copia) el mismo debe ser
presentado al Responsable del Internado Rotatorio de la Institución, en un plazo no mayor a 10 días

hábiles después de la conclusión del rote del interno.
f) Presentar informes trimestrales al coordinador de internado de la institución.

g) Los Docentes Instructores recibirán un certificado emitido por la Dirección de Carrera de Bioquímica, que
acredite su función por la gestión correspondiente.

CAPÍTULO VIII
OBLIGACIONES DE LOS INTERNOS


ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES DE LOS INTERNOS


a ) Cumplir y respetar las disposiciones que establece el presente reglamento.
b) Cumplir las funciones del Internado Rotatorio a dedicación exclusiva no pudiendo realizar actividades
ajenas al mismo, excepto la de Auxiliar de Docencia de las asignaturas del último curso, si la

Institución donde realiza su internado lo permite.
c) Realizar con responsabilidad y eficiencia las tareas que le fueran encomendadas.
d) Cumplir estrictamente el horario de ingreso y salida establecido por la institución donde realiza el

Internado Rotatorio, cumplir con el 100% de asistencia para su evaluación.
e) Cumplir con las disposiciones del reglamento de internado Rotatorio y las normas o Reglamentos

específicos de la institución donde realiza su internado.
f) Asistir correctamente uniformados y con la debida identificación según lo dispuesto por la Dirección de
de Carrera y Coordinador del internado.

g) Asistir a todas las actividades académicas programadas por la Facultad o la Institución donde realiza el
Internado Rotatorio.

h) No abandonar el servicio, sin previa autorización de los profesionales instructores.
i) Mantener un comportamiento adecuado acorde a las normas de ética y de relaciones humanas.
j) No aceptar remuneración alguna que sea ofrecida por particulares.

k) Cumplir turnos de acuerdo a rol y horario establecido por la institución bajo supervisión del docente
instructor.
l) Todos los Internos deben estar afiliados al PROMES (Programa Medico Estudiantil) en forma

Obligatoria (excepto en los casos de que el interno cuente con otro Seguro de Salud).



CAPÍTULO IX
DERECHOS DEL INTERNO, LICENCIAS


ARTÍCULO 12.- DERECHOS DEL INTERNO


a) Conocer el programa de enseñanza que se impartirá en la institución y el cronograma de actividades a
desarrollarse.

b) Participar en eventos académico-científicos.
c) Contar con las condiciones adecuadas para el desarrollo de sus actividades en la Institución.

d) Recibir la orientación y asesoría al inicio y durante el desarrollo de las actividades programadas en los
diferentes rotes
e) Recibir de la Institución donde realiza el Internado, el tratamiento profiláctico en caso de riesgo

inminente de enfermedades infecto-contagiosas y en accidentes ocupacionales.
f) Contar con supervisión permanente por parte de la Institución formadora.
g) Percibir el estipendio definido por la Universidad correspondiente al concepto de beca académica.


ARTÍCULO 13.- LICENCIAS


a) Las licencias a los Internos sólo se concederán en casos excepcionales justificados, de enfermedad o
causa mayor, bajo las normas establecidas por la Institución donde se realiza el Internado Rotatorio,

con el fin de no alterar la continuidad del Internado Rotatorio.
b ) El Interno tendrá derecho a Inasistencia con licencia justificada (enfermedad o causa mayor) por un
máximo de 30 días hábiles. Los días de inasistencia serán compensados al final de Internado Rotatorio

con reprogramación de los rotes respectivos.



CAPITULO X
DURACIÓN Y PROGRAMACION


ARTÍCULO 14.- DURACIÓN Y PROGRAMACION


El Internado Rotatorio de la Carrera de Bioquímica tendrá una duración de un año calendario.
La programación de las actividades del internado rotatorio, serán elaboradas de acuerdo a las características
particulares de la institución

En cada gestión académica, el internado rotatorio se iniciará el primer día hábil del mes de enero.
La habilitación y asignación de los estudiantes a los diferentes centros asistenciales será responsabilidad de

la Dirección de la Carrera y la Coordinación del internado rotatorio.

CAPÍTULO XI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO


ARTÍCULO 15.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

El incumplimiento del Interno a: los Reglamentos del Internado Rotatorio o de la Institución donde se realiza el

Internado Rotatorio y disposiciones superiores, en conocimiento de la coordinación del internado serán
sancionadas con:
a) Amonestación verbal

b) Amonestación escrita (con copia al expediente personal)
c) Suspensión temporal
d) Suspensión definitiva del internado




CAPÍTULO XII
CAMBIOS DE INSTITUCION

ARTÍCULO 16.- CAMBIOS DE INSTITUCIÓN

a) No se permitirán cambios de institución.

b) El cambio de institución sólo se podrá considerar de forma excepcional, previa evaluación por el
coordinador de Internado de la Carrera de Bioquímica, el profesional instructor del servicio y avalada por

el representante de la Institución correspondiente, deberá enviarse un informe al Director de la Carrera,
para su consideración en el HCC que emitirá una Resolución.
c) Si es que se aprobará el cambio, las notas obtenidas en cada rote hasta el momento del cambio, se

mantendrán sin modificación.



CAPÍTULO XIII
CALIFICACIÓN Y APROBACIÓN DEL INTERNADO ROTATORIO


ARTÍCULO 17.- CALIFICACIÓN Y APROBACIÓN


a) La nota mínima de aprobación de cada rote del Internado Rotatorio es de 56%
b) La nota final del Internado Rotatorio es el promedio de las calificaciones de cada rote.

c) Los formularios de Calificación (3 ejemplares) deberán ser llenados evitando manchas, borrones o
enmiendas.

d) En caso de reprobación de uno o más rotes, el interno deberá repetir el rote al término del año de
internado.
e) Sólo se permite la reprobación de máximo dos rotes, la reprobación en más de dos rotes implica la

pérdida de todo el Internado Rotatorio.
f) En caso de reprobación en uno o dos rotes, el interno tendrá la opción de repetir sus rotes pendientes o
reprobados en la misma institución o podrá solicitar la realización de los rotes en otra.

g) Si un interno reprobará el Internado Rotatorio, deberá optar a otra modalidad de graduación.

REGLAMENTO DEL


INTERNADO ROTATORIO


CARRERA QUIMICA FARMACÉUTICA


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- DE LOS ANTECEDENTES

El presente reglamento del internado rotatorio de la carrera de Química Farmacéutica esta en concordancia
con los artículos 64, 65, 66 y 67 Cap. IX de las modalidades de graduación del XI Congreso Nacional de

Universidades y el reglamento de modalidades de graduación de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y
Bioquímicas.


ARTÍCULO 2.- DEL OBJETO
El presente reglamento tiene como objeto normar el mecanismo de realización del Internado Rotatorio para
obtener el título académico de Licenciado (a) en Química Farmacéutica.



CAPÍTULO II

INTERNADO ROTATORIO


ARTÍCULO 3.- DE LA DEFINICIÓN
El Internado Rotatorio es aquel trabajo realizado por el estudiante en una institución ligada al campo
profesional del Químico Farmacéutico, donde el postulante al grado de licenciatura aplicará conocimientos

teórico-prácticos, insertándose a la actividad laboral, en diferentes áreas y con evaluación continua.


ARTÍCULO 4.- OBJETIVOS

a) Objetivos Generales

 Aplicar y complementar los conocimientos adquiridos por los estudiantes en el desarrollo del
pregrado de la Carrera de Química Farmacéutica, para desarrollar con idoneidad la práctica
profesional.

 Lograr la participación de la facultad en las instituciones públicas o privadas, que plantean soluciones
a los diversos problemas de interés social.


b) Objetivos específicos


 Fortalecer la formación del pregrado a través de la actividad laboral en diferentes áreas.
 Manejar adecuadamente las fuentes de información científica, acorde al desarrollo tecnológico de

nuestro país.
 Participar en todas las actividades de la institución donde se desarrolla el internado rotatorio, con la
finalidad de incorporarse al ambiente de trabajo como un ente social.




CAPÍTULO III
ROTES DEL INTERNADO ROTATORIO


ARTÍCULO 5.- DEFINICIÓN


Los rotes del internado rotatorio son las secciones de la institución donde el estudiante debe permanecer
hasta dos meses consecutivos para practicar y ser evaluado. Al cabo del internado rotatorio deben efectuar
por lo menos tres rotes.


ARTICULO 6.- DEL ÁREA DE ELECCIÓN:


El estudiante podrá elegir el área según su capacidad y destrezas adquiridas en el pre grado en primera
instancia, posteriormente se acomodara en función a los espacios y solicitudes.
Los estudiantes tienen la posibilidad de realizar su internado rotatorio en las siguientes áreas: tecnología

farmacéutica, farmacia clínica, gestión farmacéutica, toxicología, bromatología, investigación, productos
naturales, alimentos, cosméticos y regulación farmacéutica.


ARTÍCULO 7.- ÁREA TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA


o Esta área está constituida principalmente por los laboratorios de las industrias farmacéuticas,
industrias de productos naturales y de laboratorios del estado.

o Estás áreas mínimamente deben ofrecer espacios en los laboratorios de control de calidad,
producción y aseguramiento de calidad.


ARTÍCULO 8.- ÁREA FARMACIA CLÍNICA


El área de Farmacia Clínica deberá mínimamente desarrollar sus actividades en relación a: Dosis unitaria o
diaria, seguimiento farmacoterapéutico, centros de información, atención farmacéutica y asesoramiento a los
pacientes sobre su medicación, servicios farmacéuticos, hospitalarios y comunitarios.


ARTÍCULO 9.- GESTIÓN FARMACÉUTICA


El área de gestión farmacéutica deberá desarrollar sus actividades en relación a: Buenas prácticas de
dispensación, buenas prácticas de almacenamiento, gestión de aprovisionamiento, análisis del stock muerto,

control de stocks óptimos, etc.

ARTÍCULO 10.- ÁREA ALIMENTOS


Esta área está constituida principalmente por los laboratorios de toxicología, bromatología y microbiología
(INDUSTRIAS ALIMENTICIAS, INLASA, SELADIS y LABORATORIO MUNICIPAL).


ARTICULO 11.- ÁREA DE PRODUCTOS NATURALES E INVESTIGACIÓN


Esta área se realizaran rotes en las diferentes unidades de los institutos de investigación IIFB, SELADIS,
institutos de la UMSA, industrias farmacéuticas e industrias cosméticas.



CAPITULO IV

COORDINADOR DEL INTERNADO ROTATORIO


ARTÍCULO 12.- DEFINICIÓN

Es el docente encargado de coordinar, organizar y verificar el cumplimiento de la planificación de las

actividades académicas y administrativas del Internado Rotatorio de la carrera.

ARTÍCULO 13.- REQUISITOS PARA SU ELECCIÓN


a) Ser docente titular A de la respectiva carrera, con una antigüedad mínima de dos años.
b) No hallarse bajo proceso universitario, ni juicio penal alguno.
c) Presentar plan de actividades para una gestión del internado rotatorio.


ARTÍCULO 14.- ATRIBUCIONES


a) Participar en las reuniones convocadas por la Comisión de modalidades de graduación Facultativa.
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

c) Planificar la realización del Internado Rotatorio.
d) Programar y ejecutar actividades Académicas y Científicas de acuerdo al perfil del profesional.

e) Coordinar las actividades con los coordinadores de enseñanza o responsables de internado de las
diferentes organizaciones donde los estudiantes de la Carrera realizaran el Internado.
f) Presentar el listado de docentes instructores por una gestión, de las diferentes instituciones donde se
realiza el Internado Rotatorio, para la emisión de certificados como Docentes instructores de

internado por parte de la Carrera de Bioquímica.
g) Solicitar informes trimestrales a los Coordinadores de Internado o Enseñanza de los diferentes

centros donde se realiza el internado.
h) Gestionar nuevos convenios de cooperación con otros centros asistenciales.
i) Realizar un proceso de evaluación y seguimiento permanente de internado rotatorio.

j) Presentar informes trimestral y anual al Consejo de Carrera sobre el desarrollo de las actividades
académicas y administrativas del Internado Rotatorio.

k) Establecer relaciones a través de las autoridades respectivas con organismos e instituciones que
permitan el fortalecimiento del Internado Rotatorio.
l) Realizar las actas finales de los estudiantes del internado.

m) Supervisar el desarrollo y el cumplimiento de las actividades del Internado Rotatorio.
n) Realizar el seguimiento de la vigencia a convenios institucionales.
o) Realizar el Seguimiento permanente a los internos.

p) Visitar, monitorear y controlar el desempeño de los internos en la institución verificando el
cumplimiento de las actividades académicas del internado rotatorio.

CAPÍTULO V
DOCENTES INSTRUCTORES


ARTÍCULO 15.- DEFINICIÓN
Los docentes instructores, son aquellos profesionales con grado de licenciatura o superior encargados de

orientar, guiar, enseñar, transmitir y evaluar las actividades del o los internos a su cargo, de la institución
correspondiente.
ARTÍCULO 16.- ATRIBUCIONES


a) Supervisar y evaluar el desenvolvimiento del interno de la carrera.

b) Acordar las actividades académicas con el coordinador del internado rotatorio.

ARTÍCULO 17.- DERECHOS


Los docentes instructores recibirán al finalizar la gestión académica un certificado, otorgado por la Facultad,
firmado por el Vicedecano, Director de carrera y Coordinador del internado rotatorio.






CAPÍTULO VI

POSTULANTES AL INTERNADO ROTATORIO

ARTÍCULO 18.- REQUISITOS


a) Solicitud de inscripción mediante nota dirigida Director de la carrera de acuerdo al área de su
elección.

b) Conclusión del plan de estudios de la carrera certificada por el seguimiento académico otorgado por
la oficina de registro y archivo facultativo.
c) Fotocopia de la cédula de identidad (dos)

d) Fotocopia de la matrícula universitaria vigente (dos)
e) Hoja de vida del postulante

ARTÍCULO 19.- OBLIGACIONES


a ) Cumplir y respetar las disposiciones que establece el presente reglamento.
b) Cumplir el Internado Rotatorio a dedicación exclusiva no pudiendo realizar actividades ajenas al
mismo. Excepto los Auxiliares de Docencia de último curso, si el centro donde realiza su internado lo

permite.
c) Realizar con responsabilidad y eficiencia las tareas que le fueran encomendadas.
d) Cumplir estrictamente el horario establecido de ingreso y salida por institución donde realiza el

internado Rotatorio, registrándose en la tarjeta de control con el 100% de asistencia para su
evaluación.
e) Cumplir con disposiciones a reglamentación del internado y específica ala institución donde realiza su

internado.
f) Asistir correctamente uniformados y con la debida identificación según lo dispuesto por la jefatura de

Carrera y coordinador del internado.
g) Asistir a todas las actividades académicas programadas por la Facultad o la Institución donde realiza el
Internado Rotatorio.

h) No abandonar el servicio, sin previa autorización de los profesionales instructores.
i) Mantener un comportamiento dentro de las normas de ética y de relaciones humanas.
j) No aceptar remuneración alguna que sea ofrecida por particulares.

k) Cumplir turnos de acuerdo a rol y horario establecido por la institución supervisado por el docente
instructor a cargo.


CAPÍTULO VII
LICENCIAS


ARTÍCULO 20.- Son motivo de licencia los siguientes casos:
a) Viajes académicos, previa presentación de boleta de inscripción y autorización de la carrera.

b) Viajes por enfermedad, previa presentación de pasajes y certificado médico correspondiente.
c) Viajes por representación estudiantil, previa presentación de memorándum de nombramiento de la

carrera o facultad.
d) Fallecimiento de familiares en primer grado.
e) Enfermedad o intervención quirúrgica con la certificación correspondiente.

f) Maternidad.
La licencia será otorgada:

a) Hasta 24 horas, mediante papeleta o carta de solicitud de licencia al docente instructor.
b) Hasta 48 horas, mediante papeleta o carta de solicitud de licencia al docente instructor, previa

autorización del representante de la institución.
c) Licencia de 72 horas hasta 15 días, deberá ser solicitada por escrito, acompañada por la justificación
pertinente y autorizada por el coordinador del internado rotatorio, previa autorización del

representante de la institución, debiendo quedar una copia en el expediente del estudiante.
d) El estudiante tendrá derecho a medio día de permiso al mes para cobrar su estipendio de beca
trabajo.

La licencia autorizada no interrumpe el internado si es menor a 48 horas. Licencias de 72 horas a 15 días,
deberán ser compensadas a la finalización del internado rotatorio. Licencia mayor a 15 días se considera
abandono del internado rotatorio, debiendo iniciarlo nuevamente en la próxima gestión.


CAPÍTULO VIII

EVALUACIÓN
ARTÍCULO 21.- DEFINICIÓN


El internado rotatorio de la carrera de química farmacéutica, como modalidad de graduación, tiene carácter
evaluativo.


ARTÍCULO 22.- La evaluación del estudiante será única en cada rote programado.

ARTÍCULO 23.- El docente instructor es el encargado de evaluar y proporcionar la calificación de acuerdo al

Acta de Internado Rotatorio, otorgado por el coordinador.


ARTÍCULO 24.- La nota mínima de aprobación es de 56% (cincuenta y seis por ciento).

ARTÍCULO 25.- El Acta de Internado Rotatorio (3 ejemplares), a través de la cual se emite la calificación del

estudiante, contempla los siguientes datos y parámetros:
 Datos personales del estudiante.

 Parámetros de evaluación.
 Nota final numeral y literal.

 Firmas del instructor responsable, coordinador del internado rotatorio, director de la carrera
correspondiente y vicedecano.
 Fecha.

Este documento es válido cuando lleva el sello de la institución donde se realiza el internado, sello de la

carrera y sello del vicedecanato.

ARTÍCULO 26.-

El estudiante que desarrolla su internado rotatorio, debe ser evaluado mínimamente en tres rotes, debiendo
aprobar todos. La nota final será el promedio de todos los rotes. En caso de reprobar un rote se permitirá la
recuperación del mismo al finalizar el internado (sin remuneración). De reprobar más de un rote deberá repetir

todo el internado.

CAPÍTULO IX

RÉGIMEN DISCIPLINARIO


ARTÍCULO 27.-
El incumplimiento al Reglamento del Internado Rotatorio, Reglamento de la Institución, disposiciones
superiores y disciplinarias serán motivo de sanción según la gravedad del caso. Se aplicarán sanciones como:

a) Amonestación verbal (la primera vez)
b) Amonestación escrita (con copia al expediente personal)
c) Suspensión temporal

d) Suspensión definitiva

REGLAMENTO DE TRABAJO DIRIGIDO



DE LA FACULTAD DE


CIENCIAS FARMACEUTICAS Y BIOQUIMICAS


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- DEL ALCANCE


El presente Reglamento del Trabajo Dirigido de la FCFB de la UMSA, incluye: definiciones, requisitos,

características de contenido y formato del temario y del informe final, así como la evaluación y calificación del
trabajo dirigido, para las Carreras de Química Farmacéutica y de Bioquímica.


ARTÍCULO 2.- DE LA OBLIGATORIEDAD

Las Autoridades, Docentes, Estudiantes y Administrativos de las dos Carreras, Institutos y Unidades de

Servicios de la FCFB están en la obligación de difundir, conocer, cumplir y hacer cumplir las normas ínsitas en
el presente reglamento.



CAPITULO II

DEFINICIÓN, OBJETIVO Y TEMA DEL TRABAJO DIRIGIDO

ARTÍCULO 3.- DE LA DEFINICIÓN


De conformidad con el artículo 71 del Reglamento del Régimen Estudiantil de la Universidad boliviana,

aprobado en el XI Congreso Nacional de Universidades, el Trabajo Dirigido es una modalidad de graduación
que consiste en trabajos prácticos evaluados y supervisados en instituciones, empresas públicas o privadas
encargadas de proyectar o implementar obras, para lo cual y en base a un temario se proyecta, dirige o

fiscaliza bajo la supervisión de un asesor o guía de la institución o empresa, también otro campo de acción es

el de verificar las soluciones a problemas específicos, demostrando amplio dominio del tema y capacidad para
resolverlos (sic).


ARTÍCULO 4.- El Trabajo Dirigido se diferencia del Internado Rotatorio, por la inclusión de planificación
específica en el abordaje de un problema concreto, y de la Tesis de Grado en el hecho de que esta última

aporta a la ciencia a través de la generación de nuevos conocimientos.

ARTÍCULO 5.- DE LOS OBJETIVOS


El objetivo general del Trabajo Dirigido es evaluar la capacidad del estudiante que ha concluido el plan de
estudios de la Carrera, para que a través de la aplicación de los conocimientos, habilidades y destrezas

adquiridas durante su formación académica enfrente la solución de un problema específico, en una institución
bajo la supervisión de un asesor institucional (Personal Profesional que trabaja en una Institución o Empresa

Pública o Privada) y de un Asesor Académico (Docente Designado de la FCFB).

La elaboración del Trabajo Dirigido, tiene como objetivos específicos:


a) Fortalecer la formación profesional en aspectos específicos de una disciplina.
b) Fortalecer al egresado de la Carrera en el campo de la investigación de un problema específico, para

plantear una solución real, funcional, demostrable y verificable, que solucione el problema en forma
definitiva.
c) Promover la participación de los estudiantes en proyectos de investigación individuales y

multidisciplinarios.
d) Promover la firma de convenios interinstitucionales de transferencia de tecnología de cooperación

científica y técnica.
e) Encontrar soluciones científicamente estructuradas aplicables a otros ámbitos y situaciones
similares.


ARTÍCULO 6.- DE LA ELECCIÓN DEL TEMA DEL TRABAJO DIRIGIDO


El postulante elegirá un tema de listado de problemas propuestos para Trabajo Dirigido, elaborado sobre la
base de las solicitudes presentadas a la FCFB por Instituciones, Empresas Públicas o Privadas u otros.


El tema podrá también ser sugerido por el postulante en coordinación con una Institución o Empresa.

El Trabajo puede ser parte de un proyecto mayor o puede constituir un proyecto en sí.



CAPITULO III

REQUISITOS

ARTÍCULO 7.-

Para optar al Trabajo Dirigido como modalidad de graduación los estudiantes de la FCFB, deben cumplir los
siguientes requisitos:


a) Haber aprobado todas las asignaturas del plan de estudios de la Carrera.
b) Presentar los siguientes documentos:


I. Presentar solicitud por escrito al Vicedecanato.
II. Certificado de Conclusión de Estudios.

III. Record académico emitido por la oficina de Registro y Archivo de la FCFB, que certifique haber
concluido el plan de estudios.
IV. Fotocopia de la matrícula de la gestión académica correspondiente.

V. Protocolo del Trabajo Dirigido aprobado por el asesor.






CAPITULO IV
ACEPTACIÓN INSTITUCIONAL DE LA MODALIDAD DE GRADUACIÓN


ARTÍCULO 8.- DE LA ELECCIÒN DEL TEMA


Si el postulante elige uno de los temas ofertados en el listado de solicitudes presentadas por las Instituciones,
Empresas o Comunidades. La Comisión de Modalidades de Graduación, a través del Vicedecano informará a
la Institución solicitante, de la postulación del Estudiante interesado, acompañando todos sus antecedentes.

En el caso de que se acepte la postulación, esta será oficializada mediante nota explicita dirigida al
Vicedecano de la FCFB, firmada o con visto bueno de la máxima autoridad de la Institución. Oficializada la

solicitud de realización del Trabajo Dirigido, se iniciaran los trámites correspondientes para la asignación de
asesores y la elaboración del protocolo, dando así inicio a la realización del Trabajo Dirigido.


Sí el tema fuera sugerido por el postulante en coordinación con la Institución, el Vicedecano de la Facultad
derivará el trámite a la Comisión de Modalidades de Graduación, para el análisis y aprobación de la solicitud

correspondiente, se verificará que la Institución está en conocimiento o requiere de la realización del Trabajo
Dirigido. La misma se oficializará mediante nota explicita dirigida al Vicedecano de la FCFB, la nota debe
estar firmada o contar con el visto bueno de la máxima autoridad de la institución. Oficializada la solicitud de

realización del Trabajo Dirigido, se iniciaran los trámites correspondientes para la asignación de asesores y la
elaboración del protocolo, dando así inicio a la realización del Trabajo Dirigido.



ARTÍCULO 9.- DE LA APROBACIÒN DEL TEMA


Todos los Trabajos Dirigidos a realizarse deben contar con el informe de aprobación de la Comisión de
Modalidades de Graduación, el mismo será derivado por el Vicedecano al HCF, solicitando la resolución de

aprobación correspondiente.

ARTÍCULO 10.-

Una vez emitida la Resolución del HCF aprobando el Trabajo Dirigido, el postulante podrá iniciar el mismo, no
podrá cambiar de modalidad de graduación, salvo casos excepcionales de enfermedad o de problemas
inherentes a la Institución, en cuyo caso la solicitud de cambio de modalidad de graduación deberá ser

considerada y aprobada por la Comisión de Modalidades de Graduación Facultativa. El postulante podrá
optar nuevamente a cualquier otra Modalidad de Graduación


CAPITULO V
DE LA COMISIÓN DE MODALIDADES DE GRADUACION FACULTATIVA


ARTÍCULO 11.-

La Comisión de Modalidades de Graduación Facultativa es la máxima instancia de organización, control y
seguimiento del desenvolvimiento del Trabajo Dirigido y tendrá como funciones específicas:


1. Controlar el cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 7, capítulo III del presente
reglamento.

2. Estudiar y aprobar el temario tentativo del Trabajo Dirigido presentado por el estudiante.
3. Designar a los asesores.

4. Seleccionar y designar a los miembros del tribunal del trabajo dirigido.
5. Elaborar proyectos de Convenios Interinstitucionales para la ejecución del Trabajo Dirigido.
6. Elaborar listas tentativas de temas de Trabajo Dirigido, sobre la base de reuniones previas con las

Instituciones en las que realizarán los trabajos.



CAPITULO VI
PROTOCOLO DEL TRABAJO DIRIGIDO


ARTÍCULO 12.- El protocolo, constituye el instrumento escrito de planificación del Trabajo Dirigido e incluirá
los siguientes componentes:


Carátula
Tabla de contenido

Naturaleza del proyecto: Descripción, justificación, Marco Institucional, fines, objetivos, metas,
beneficiarios, productos y localización. Expresado en la matriz del marco lógico.
Especificación operativa de las actividades y tareas.

Métodos y técnicas.
Agenda de actividades (Diagrama de Gantt)
Determinación de recursos humanos, físicos, presupuestarios y tecnológicos.

Cálculo de costos
Estructura de organización y gestión

Indicadores de evaluación
Factores externos
Bibliografía.


ARTÍCULO 13.- El desarrollo de los anteriores componentes debe corresponder a los términos de referencia

estipulados en el convenio interinstitucional, considerando que el trabajo metodológico es de responsabilidad
de la supervisión facultativa, a través de los asesores académicos e institucionales.


ARTÍCULO 14.-
El formato escrito del protocolo del Trabajo Dirigido debe ajustarse a los siguientes lineamientos:

 Hojas de papel bond tamaño carta.

 Márgenes en todos los sentidos de 1 pulgada (2,54 cm).
 Tipo de letra Times New Román tamaño base número 12.

 Paginado en el extremo superior derecho.
 Interlineado a simple espacio.



CAPITULO VII

DESARROLLO DEL TRABAJO DIRIGIDO
ARTÍCULO 15.-
El desarrollo del Trabajo Dirigido tiene las siguientes fases:


 Planificación

 Ejecución
 Evaluación

 Elaboración del informe final y su presentación
 Divulgación


ARTÍCULO 16.-
La Planificación es la etapa de construcción del protocolo hasta su aprobación por la Comisión de

Modalidades de Graduación Facultativa.

ARTÍCULO 17.-

La ejecución del protocolo aprobado incluirá informes mensuales presentados a la Comisión de Modalidades
de Graduación Facultativa por el postulante con el visto bueno de los asesores.


ARTÍCULO 18.-
Una vez concluido el Trabajo Dirigido, un ejemplar original del informe final será remitido de forma oficial a
través del Vicedecanato a la Institución responsable coadyuvante del Trabajo Dirigido.

CAPITULO VIII
INFORME FINAL


ARTÍCULO 19.-
El informe final del Trabajo Dirigido será presentado al Vicedecanato en tres copias anilladas, las mismas

serán remitidas a los miembros del tribunal designado por la Comisión de Modalidades de Graduación
Facultativa para su evaluación. El tribunal evaluador debe remitir su informe dentro de los 5 días hábiles
posteriores a la recepción del documento


ARTÍCULO 20.-
El informe final del Trabajo Dirigido debe contener lo siguiente:


Carátula

Hoja de respeto
Portada
Tablas de contenido y tablas de cuadros, gráficos, figuras, fotografías y abreviaturas.

Naturaleza del proyecto: Descripción, justificación, Marco Institucional, fines, objetivos, metas,
beneficiarios, productos y localización. Expresado en la matriz del marco lógico.
Métodos, técnicas y procedimientos empleados.

Objetivos y metas alcanzados, expresados en los indicadores propuestos
Conclusiones y recomendaciones.
Bibliografía

Anexos.


ARTÍCULO 21.-
El formato del informe final del trabajo se ajustará a lo establecido en el artículo 14, Capítulo VI del presente
Reglamento, la extensión deberá estar acorde a la naturaleza del Trabajo Dirigido ejecutado.


ARTÍCULO 22.-

En el caso que el tribunal asignado para la revisión del Trabajo Dirigido hubiera efectuado observaciones a los
elementos del informe final, el postulante realizará las aclaraciones, correcciones o ampliaciones pertinentes
en el curso de los 5 días hábiles siguientes.

CAPITULO IX
TRIBUNAL DEL TRABAJO DIRIGIDO


ARTÍCULO 23.-
El Tribunal del Trabajo Dirigido estará constituido por tres docentes que serán designados a sugerencia de la

Comisión de Modalidades de Graduación Facultativa.

ARTÍCULO 24.-

El tribunal del Trabajo Dirigido, recibirá del Vicedecanato el trabajo final para su consideración, luego de su
estudio y evaluación cualquiera de los miembros del tribunal podrá solicitar ampliaciones o aclaraciones con
respecto a su contenido.


ARTÍCULO 25.-

El tribunal fe Trabajo Dirigido deberá entregar el informe final en un plazo de 5 días hábiles después de su
recepción.



CAPITULO X
PRESENTACIÓN DEL TRABAJO FINAL


ARTÍCULO 26.-
El trabajo final será presentado en seis ejemplares originales a la Comisión de Modalidades de Graduación

Facultativa para su divulgación (interesado, biblioteca Facultativa, asesores y la institución donde se ejecutó
el trabajo).


ARTÍCULO 27.-
El Vicedecano fijará lugar, fecha y hora para la presentación del trabajo final, luego que el postulante cumpla

con los requisitos universitarios.

CAPITULO XI
DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL TRABAJO DIRIGIDO


ARTÍCULO 28.-
La evaluación del Trabajo Dirigido, se ajustará estrictamente al cumplimiento de los objetivos del protocolo

aprobado, se deberá tomar en cuenta el informe de avance mensual presentado por los tutores.

ARTÍCULO 29.-

La calificación del Trabajo Dirigido será el promedio entre la calificación emitida por la institución donde se
ejecutó el trabajo y la calificación emitida por el tribunal del trabajo dirigido facultativo.


ARTÍCULO 30.- La calificación obtenida se registrará en el libro de Actas de Trabajo Dirigido que constituirá
el acta oficial de la calificación, considerando la siguiente escala.


PUNTAJE VALORACIÒN OBSERVACIONES
De 51 a 79 Buena Aprobado

De 80 a 89 Sobresaliente Aprobado con felicitaciones y recomendación de publicación.
De 90 a 100 Excelente Aprobado con mención honorifica y recomendación de

publicación
*Escala establecida en el Artículo 41 del Reglamento General de Tipos y Modalidades

de Graduación aprobado en XI Congreso Nacional de Universidades

REGLAMENTO DE GRADUACION



POR EXCELENCIA



CAPITULO I
GENERALIDADES


ARTÍCULO 1.- DE LOS ANTECEDENTES


El concordancia con el artículo 42 del capítulo III, del XI Congreso Nacional de Universidades (CNU) y el
artículo 72 del capítulo IX de las modalidades de graduación del Reglamento del Régimen Estudiantil de la

Universidad Boliviana. Aplicado en la Universidad mayor de San Andrés y la Facultad de Ciencias
Farmacéuticas y Bioquímicas.


ARTÍCULO 2.- DEL OBJETIVO

El Objetivo del presente Reglamento es el de normar la modalidad de Graduación por Excelencia, dispuesta

por el IX CNU.

ARTÍCULO 3.- DE LOS ALCANCES

Las normas estipuladas en el presente Reglamento son disposiciones generales que regulan la Graduación
por Excelencia en la Facultad de Ciencias farmacéuticas y Bioquímicas


ARTÍCULO 4.- DE LA DEFINICIÓN
La Graduación por Excelencia es un reconocimiento a la trayectoria y rendimiento académico del estudiante,

durante su permanencia en la Carrera.

ARTÍCULO 5.- DEL CONTENIDO

Este reglamento contempla los requisitos que deben cumplir los estudiantes para poder optar a la modalidad
de Graduación por Excelencia.

CAPITULO II
REQUISITOS


ARTÍCULO 6.-
Para optar a la graduación por excelencia el estudiante debe:


a) Haber aprobado todas las materias o asignaturas y otras actividades estipuladas en el Plan de Estudios
en un tiempo no mayor al establecido por la Carrera y haber aprobado todas las materias en pruebas

finales de primera instancia.

b) De presentarse alguna interrupción en los estudios, la Comisión encargada de verificar antecedentes,

pondrá en conocimiento del Honorable Consejo de Carrera, explicando y respaldando el caso, dicha
instancia establecerá si las razones expuestas justifican la interrupción de estudios. Debiendo hacerse

explícita dicha situación en la Resolución a ser emitida posteriormente, para conocimiento de otras
instancias.


c) Si el estudiante convalidó materias de otra Universidad u otra unidad académica del sistema universitario,
tendrá que considerarse la nota de aprobación en la unidad académica de origen, para ser tomada en
cuenta en el promedio general y contar con una certificación de que dichas asignaturas fueron aprobadas

en primera instancia.

d) Si se convalidaron 2 ó más materias por una, se consideraran todas en el promedio general.


e) Haber obtenido un promedio general de calificaciones en el que estén involucradas todas las asignaturas

de pensum, igual o superior al puntaje establecido por la Facultad de acuerdo a sus características y no
menor a 75 puntos (75%). el promedio general se calculara empleando el Promedio Aritmético, resultante
de promediar las calificaciones de todas las asignaturas del pensum.


ARTÍCULO 7.-


Los estudiantes que hubiesen aprobado la graduación por excelencia, se les asignará una calificación de 100
puntos (100%), la misma que debe estar registrada en el acta y en el certificado de notas.


ARTÍCULO 8.-
No podrán optar a la graduación por excelencia los estudiantes que hubiesen:

a) Abandonado alguna materia por causas injustificadas, previa evaluación en la Carrera de

procedencia.
b) Haber aprobado una o más asignaturas en segunda instancia
c) Reprobado una o más aignaturas a lo largo de sus estudios en la Carrera.



CAPITULO III

ACEPTACIÓN

ARTÍCULO 9.-

El postulante deberá presentar una solicitud escrita al Director de la Carrera, mismo que remitirá la
documentación a la Comisión de Modalidades de Graduación Facultativa, responsable de considerar y

evaluar los antecedentes académicos del postulante.

ARTÍCULO 10.-

La comisión de modalidades de graduación Facultativa, emitirá un informe en un plazo no mayor a 10 días
calendario haciendo constar la procedencia o improcedencia de la solicitud, ratificando el promedio general de
aprobación.


ARTÍCULO 11.-
El informe de la Comisión de Modalidades de Graduación Facultativa se remitirá al HCC para su aprobación

mediante resolución de Carrera y refrendada por resolución del HCF.


ARTÍCULO 12.- Cumpliendo con los requisitos anteriores el estudiante presentará sus documentos en la
División de Gestiones, Admisiones y Registros.


ARTÍCULO 13.-
Una vez concluida la revisión de antecedentes y documentos, la Dirección de carrera deberá organizar un

acto solemne público para la entrega de las resoluciones del HCC y HCF.

CAPITULO IV
TRÁMITES


ARTÍCULO 14.-
El postulante a la Modalidad de Graduación por Excelencia deberá presentar los siguientes documentos para

su titulación:

a) Fotocopia legalizada del Título de Bachiller.

b) Certificado de conclusión de estudios.
c) Seguimiento académico
d) Un juego de certificados de notas (originales, con firmas, pie de firmas, folios y libros).

e) Informe de registro y archivo facultativo con visto bueno del Director de Carrera, con la relación de
promedios obtenidos especificando la modalidad adoptada para el efecto.


f) Resoluciones Decanales y Rectorales en caso de convalidación de materias.
g) Plan de Estudios firmado y sellado por el Director de la Carrera (documento legible sin añadiduras, ni

correcciones), en correspondencia con materias vencidas por el estudiante.
h) Matrículas universitarias (primera y última, de acuerdo a certificados de notas y de la gestión en que se
titula).

i) Fotocopia del Carnet de Identidad.
j) Para el caso de estudiantes que provienen de otras universidades necesariamente se deberá solicitar
una certificación de seguimiento académico de la universidad de origen, por la que se especifique el

cumplimiento del Artículo 6.
k) Informe o acta del tribunal revisor de antecedentes y promedio general mínimo.

l) Original y fotocopia legalizada de la Resolución Facultativa de aprobación de la graduación por
excelencia.
m) Acta de aprobación y certificado de notas en la División de Títulos y Diplomas.


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