The words you are searching are inside this book. To get more targeted content, please make full-text search by clicking here.
Discover the best professional documents and content resources in AnyFlip Document Base.
Search
Published by ffcfb879, 2019-11-25 10:31:33

13-5 reglamento trabajo dirigido FCFB_Neat

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES


FACULTAD DE CIENCIAS FARMACEUTICAS Y BIOQUIMICAS


LA PAZ – BOLIVIA

























REGLAMENTO DE TRABAJO DIRIGIDO

DE LA FACULTAD DE


CIENCIAS FARMACEUTICAS Y BIOQUIMICAS

REGLAMENTO DE TRABAJO DIRIGIDO DE LA FACULTAD DE
CIENCIAS FARMACEUTICAS Y BIOQUIMICAS


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1.- DEL ALCANCE


El presente Reglamento del Trabajo Dirigido de la FCFB de la UMSA, incluye: definiciones, requisitos,
características de contenido y formato del temario y del informe final, así como la evaluación y calificación del
trabajo dirigido, para las Carreras de Química Farmacéutica y de Bioquímica.


ARTÍCULO 2.- DE LA OBLIGATORIEDAD


Las Autoridades, Docentes, Estudiantes y Administrativos de las dos Carreras, Institutos y Unidades de
Servicios de la FCFB están en la obligación de difundir, conocer, cumplir y hacer cumplir las normas ínsitas en

el presente reglamento.



CAPITULO II
DEFINICIÓN, OBJETIVO Y TEMA DEL TRABAJO DIRIGIDO


ARTÍCULO 3.- DE LA DEFINICIÓN


De conformidad con el artículo 71 del Reglamento del Régimen Estudiantil de la Universidad boliviana,
aprobado en el XI Congreso Nacional de Universidades, el Trabajo Dirigido es una modalidad de graduación
que consiste en trabajos prácticos evaluados y supervisados en instituciones, empresas públicas o privadas

encargadas de proyectar o implementar obras, para lo cual y en base a un temario se proyecta, dirige o
fiscaliza bajo la supervisión de un asesor o guía de la institución o empresa, también otro campo de acción es

el de verificar las soluciones a problemas específicos, demostrando amplio dominio del tema y capacidad para
resolverlos (sic).

ARTÍCULO 4.-


El Trabajo Dirigido se diferencia del Internado Rotatorio, por la inclusión de planificación específica en el
abordaje de un problema concreto, y de la Tesis de Grado en el hecho de que esta última aporta a la ciencia a
través de la generación de nuevos conocimientos.


ARTÍCULO 5.- DE LOS OBJETIVOS


El objetivo general del Trabajo Dirigido es evaluar la capacidad del estudiante que ha concluido el plan de
estudios de la Carrera, para que a través de la aplicación de los conocimientos, habilidades y destrezas
adquiridas durante su formación académica enfrente la solución de un problema específico, en una institución

bajo la supervisión de un asesor institucional (Personal Profesional que trabaja en una Institución o Empresa
Pública o Privada) y de un Asesor Académico (Docente Designado de la FCFB).


La elaboración del Trabajo Dirigido, tiene como objetivos específicos:


a) Fortalecer la formación profesional en aspectos específicos de una disciplina.
b) Fortalecer al egresado de la Carrera en el campo de la investigación de un problema específico, para
plantear una solución real, funcional, demostrable y verificable, que solucione el problema en forma

definitiva.
c) Promover la participación de los estudiantes en proyectos de investigación individuales y
multidisciplinarios.

d) Promover la firma de convenios interinstitucionales de transferencia de tecnología de cooperación
científica y técnica.

e) Encontrar soluciones científicamente estructuradas aplicables a otros ámbitos y situaciones
similares.


ARTÍCULO 6.- DE LA ELECCIÓN DEL TEMA DEL TRABAJO DIRIGIDO


El postulante elegirá un tema de listado de problemas propuestos para Trabajo Dirigido, elaborado sobre la
base de las solicitudes presentadas a la FCFB por Instituciones, Empresas Públicas o Privadas u otros.


El tema podrá también ser sugerido por el postulante en coordinación con una Institución o Empresa.

El Trabajo puede ser parte de un proyecto mayor o puede constituir un proyecto en sí.



CAPITULO III
REQUISITOS


ARTÍCULO 7.-
Para optar al Trabajo Dirigido como modalidad de graduación los estudiantes de la FCFB, deben cumplir los

siguientes requisitos:

a) Haber aprobado todas las asignaturas del plan de estudios de la Carrera.

b) Presentar los siguientes documentos:


I. Presentar solicitud por escrito al Vicedecanato.
II. Certificado de Conclusión de Estudios.
III. Record académico emitido por la oficina de Registro y Archivo de la FCFB, que certifique haber

concluido el plan de estudios.
IV. Fotocopia de la matrícula de la gestión académica correspondiente.
V. Protocolo del Trabajo Dirigido aprobado por el asesor.






CAPITULO IV

ACEPTACIÓN INSTITUCIONAL DE LA MODALIDAD DE GRADUACIÓN

ARTÍCULO 8.- DE LA ELECCIÒN DEL TEMA


Si el postulante elige uno de los temas ofertados en el listado de solicitudes presentadas por las Instituciones,

Empresas o Comunidades. La Comisión de Modalidades de Graduación, a través del Vicedecano informará a
la Institución solicitante, de la postulación del Estudiante interesado, acompañando todos sus antecedentes.
En el caso de que se acepte la postulación, esta será oficializada mediante nota explicita dirigida al

Vicedecano de la FCFB, firmada o con visto bueno de la máxima autoridad de la Institución. Oficializada la

solicitud de realización del Trabajo Dirigido, se iniciaran los trámites correspondientes para la asignación de
asesores y la elaboración del protocolo, dando así inicio a la realización del Trabajo Dirigido.


Sí el tema fuera sugerido por el postulante en coordinación con la Institución, el Vicedecano de la Facultad
derivará el trámite a la Comisión de Modalidades de Graduación, para el análisis y aprobación de la solicitud

correspondiente, se verificará que la Institución está en conocimiento o requiere de la realización del Trabajo
Dirigido. La misma se oficializará mediante nota explicita dirigida al Vicedecano de la FCFB, la nota debe
estar firmada o contar con el visto bueno de la máxima autoridad de la institución. Oficializada la solicitud de

realización del Trabajo Dirigido, se iniciaran los trámites correspondientes para la asignación de asesores y la
elaboración del protocolo, dando así inicio a la realización del Trabajo Dirigido.



ARTÍCULO 9.- DE LA APROBACIÒN DEL TEMA


Todos los Trabajos Dirigidos a realizarse deben contar con el informe de aprobación de la Comisión de
Modalidades de Graduación, el mismo será derivado por el Vicedecano al HCF, solicitando la resolución de

aprobación correspondiente.

ARTÍCULO 10.-

Una vez emitida la Resolución del HCF aprobando el Trabajo Dirigido, el postulante podrá iniciar el mismo, no
podrá cambiar de modalidad de graduación, salvo casos excepcionales de enfermedad o de problemas
inherentes a la Institución, en cuyo caso la solicitud de cambio de modalidad de graduación deberá ser

considerada y aprobada por la Comisión de Modalidades de Graduación Facultativa. El postulante podrá
optar nuevamente a cualquier otra Modalidad de Graduación


CAPITULO V
DE LA COMISIÓN DE MODALIDADES DE GRADUACION FACULTATIVA


ARTÍCULO 11.-

La Comisión de Modalidades de Graduación Facultativa es la máxima instancia de organización, control y
seguimiento del desenvolvimiento del Trabajo Dirigido y tendrá como funciones específicas:


1. Controlar el cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 7, capítulo III del presente
reglamento.

2. Estudiar y aprobar el temario tentativo del Trabajo Dirigido presentado por el estudiante.
3. Designar a los asesores.

4. Seleccionar y designar a los miembros del tribunal del trabajo dirigido.
5. Elaborar proyectos de Convenios Interinstitucionales para la ejecución del Trabajo Dirigido.
6. Elaborar listas tentativas de temas de Trabajo Dirigido, sobre la base de reuniones previas con las

Instituciones en las que realizarán los trabajos.



CAPITULO VI
PROTOCOLO DEL TRABAJO DIRIGIDO


ARTÍCULO 12.- El protocolo, constituye el instrumento escrito de planificación del Trabajo Dirigido e incluirá
los siguientes componentes:


Carátula
Tabla de contenido

Naturaleza del proyecto: Descripción, justificación, Marco Institucional, fines, objetivos, metas,
beneficiarios, productos y localización. Expresado en la matriz del marco lógico.
Especificación operativa de las actividades y tareas.

Métodos y técnicas.
Agenda de actividades (Diagrama de Gantt)
Determinación de recursos humanos, físicos, presupuestarios y tecnológicos.

Cálculo de costos
Estructura de organización y gestión

Indicadores de evaluación
Factores externos
Bibliografía.


ARTÍCULO 13.- El desarrollo de los anteriores componentes debe corresponder a los términos de referencia

estipulados en el convenio interinstitucional, considerando que el trabajo metodológico es de responsabilidad
de la supervisión facultativa, a través de los asesores académicos e institucionales.


ARTÍCULO 14.-
El formato escrito del protocolo del Trabajo Dirigido debe ajustarse a los siguientes lineamientos:

 Hojas de papel bond tamaño carta.

 Márgenes en todos los sentidos de 1 pulgada (2,54 cm).
 Tipo de letra Times New Román tamaño base número 12.

 Paginado en el extremo superior derecho.
 Interlineado a simple espacio.



CAPITULO VII

DESARROLLO DEL TRABAJO DIRIGIDO
ARTÍCULO 15.-
El desarrollo del Trabajo Dirigido tiene las siguientes fases:


 Planificación

 Ejecución
 Evaluación

 Elaboración del informe final y su presentación
 Divulgación


ARTÍCULO 16.-
La Planificación es la etapa de construcción del protocolo hasta su aprobación por la Comisión de

Modalidades de Graduación Facultativa.

ARTÍCULO 17.-

La ejecución del protocolo aprobado incluirá informes mensuales presentados a la Comisión de Modalidades
de Graduación Facultativa por el postulante con el visto bueno de los asesores.


ARTÍCULO 18.-
Una vez concluido el Trabajo Dirigido, un ejemplar original del informe final será remitido de forma oficial a
través del Vicedecanato a la Institución responsable coadyuvante del Trabajo Dirigido.

CAPITULO VIII
INFORME FINAL


ARTÍCULO 19.-
El informe final del Trabajo Dirigido será presentado al Vicedecanato en tres copias anilladas, las mismas

serán remitidas a los miembros del tribunal designado por la Comisión de Modalidades de Graduación
Facultativa para su evaluación. El tribunal evaluador debe remitir su informe dentro de los 5 días hábiles
posteriores a la recepción del documento


ARTÍCULO 20.-
El informe final del Trabajo Dirigido debe contener lo siguiente:


Carátula

Hoja de respeto
Portada
Tablas de contenido y tablas de cuadros, gráficos, figuras, fotografías y abreviaturas.

Naturaleza del proyecto: Descripción, justificación, Marco Institucional, fines, objetivos, metas,
beneficiarios, productos y localización. Expresado en la matriz del marco lógico.
Métodos, técnicas y procedimientos empleados.

Objetivos y metas alcanzados, expresados en los indicadores propuestos
Conclusiones y recomendaciones.
Bibliografía

Anexos.


ARTÍCULO 21.-
El formato del informe final del trabajo se ajustará a lo establecido en el artículo 14, Capítulo VI del presente
Reglamento, la extensión deberá estar acorde a la naturaleza del Trabajo Dirigido ejecutado.


ARTÍCULO 22.-

En el caso que el tribunal asignado para la revisión del Trabajo Dirigido hubiera efectuado observaciones a los
elementos del informe final, el postulante realizará las aclaraciones, correcciones o ampliaciones pertinentes
en el curso de los 5 días hábiles siguientes.

CAPITULO IX
TRIBUNAL DEL TRABAJO DIRIGIDO


ARTÍCULO 23.-
El Tribunal del Trabajo Dirigido estará constituido por tres docentes que serán designados a sugerencia de la

Comisión de Modalidades de Graduación Facultativa.

ARTÍCULO 24.-

El tribunal del Trabajo Dirigido, recibirá del Vicedecanato el trabajo final para su consideración, luego de su
estudio y evaluación cualquiera de los miembros del tribunal podrá solicitar ampliaciones o aclaraciones con
respecto a su contenido.


ARTÍCULO 25.-

El tribunal fe Trabajo Dirigido deberá entregar el informe final en un plazo de 5 días hábiles después de su
recepción.



CAPITULO X
PRESENTACIÓN DEL TRABAJO FINAL


ARTÍCULO 26.-
El trabajo final será presentado en seis ejemplares originales a la Comisión de Modalidades de Graduación

Facultativa para su divulgación (interesado, biblioteca Facultativa, asesores y la institución donde se ejecutó
el trabajo).


ARTÍCULO 27.-
El Vicedecano fijará lugar, fecha y hora para la presentación del trabajo final, luego que el postulante cumpla

con los requisitos universitarios.

CAPITULO XI
DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL TRABAJO DIRIGIDO


ARTÍCULO 28.-
La evaluación del Trabajo Dirigido, se ajustará estrictamente al cumplimiento de los objetivos del protocolo

aprobado, se deberá tomar en cuenta el informe de avance mensual presentado por los tutores.

ARTÍCULO 29.-

La calificación del Trabajo Dirigido será el promedio entre la calificación emitida por la institución donde se
ejecutó el trabajo y la calificación emitida por el tribunal del trabajo dirigido facultativo.


ARTÍCULO 30.- La calificación obtenida se registrará en el libro de Actas de Trabajo Dirigido que constituirá
el acta oficial de la calificación, considerando la siguiente escala.


PUNTAJE VALORACIÒN OBSERVACIONES
De 51 a 79 Buena Aprobado

De 80 a 89 Sobresaliente Aprobado con felicitaciones y recomendación de publicación.
De 90 a 100 Excelente Aprobado con mención honorifica y recomendación de

publicación
*Escala establecida en el Artículo 41 del Reglamento General de Tipos y Modalidades

de Graduación aprobado en XI Congreso Nacional de Universidades


Click to View FlipBook Version