The words you are searching are inside this book. To get more targeted content, please make full-text search by clicking here.

Arancel-de-Aduanas-Decreto-4.944-GOE-6.804

Discover the best professional documents and content resources in AnyFlip Document Base.
Search
Published by gestiondecompraseb, 2024-06-03 08:58:34

Arancel-de-Aduanas-Decreto-4.944-GOE-6.804

Arancel-de-Aduanas-Decreto-4.944-GOE-6.804

6.804 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 251 Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 7228.60.00 - 7228.60.00.10 - - 14 0A kg 7228.60.00.90 - - 14 0A kg 7228.70.00 - 7228.70.00.10 - - 14 0A 20 kg 7228.70.00.20 - - 14 0A 20 kg 7228.70.00.30 - - 14 0A 20 kg 7228.70.00.90 - - 14 kg 7228.80.00.00 - 14 kg 72.29 7229.20.00.00 - 14 0A kg 7229.90.00.00 - 14 0A kg Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 73.01 7301.10.00.00 - 10 kg 7301.20.00.00 - 10 0A kg 73.02 7302.10 - 7302.10.10.00 - - 0 kg 7302.10.90.00 - - 12 kg 7302.30.00.00 - 12 kg 7302.40.00.00 - 12 kg 7302.90.00.00 - 12 kg 7303.00.00.00 12 0A kg 73.04 7304.1 - 7304.11.00.00 - - 16 kg 7304.19.00.00 - - 16 20E kg 7304.2 - 7304.22.00.00 - - 16 kg 7304.23 - - 7304.23.10.00 - - - 16 kg 7304.23.90.00 - - - 16 kg 7304.24.00.00 - - 16 kg 7304.29 - - 7304.29.10.00 - - - 16 20E kg 7304.29.3 - - - 7304.29.31.00 - - - - 16 kg 7304.29.39.00 - - - - 16 kg 7304.29.90.00 - - - 16 kg 7304.3 - 7304.31 - - 7304.31.10.00 - - - 16 0A kg 7304.31.90.00 - - - 16 0A kg 7304.39 - - 7304.39.10.00 - - - 16 0A kg 7304.39.20.00 - - - 16 0A kg Tarifa Ad Valorem Régimen Legal (2) Descripción de las Mercancías Tarifa Ad Valorem Régimen Legal (2) Las demás barras: De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm Las demás Perfiles: Perfiles angulares (L) de alas iguales de acero, laminados en caliente Los demás Barras huecas para perforación ALAMBRE DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS. De acero silicomanganeso ELEMENTOS PARA VÍAS FÉRREAS, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO: CARRILES (RIELES), CONTRACARRILES (CONTRARRIELES) Y CREMALLERAS, AGUJAS, PUNTAS DE CORAZÓN, VARILLAS PARA MANDO DE AGUJAS Y OTROS ELEMENTOS PARA CRUCE O CAMBIO DE VÍAS, TRAVIESAS (DURMIENTES), BRIDAS, COJINETES, CUÑAS, PLACAS DE ASIENTO, PLACAS DE UNIÓN, PLACAS Y TIRANTES DE SEPARACIÓN Y DEMÁS PIEZAS DISEÑADAS ESPECIALMENTE PARA LA COLOCACIÓN, UNIÓN O FIJACIÓN DE CARRILES (RIELES). Carriles (rieles): De acero, de peso lineal superior o igual a 44,5 kg/m Los demás Agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías Bridas y placas de asiento Los demás TUBOS Y PERFILES HUECOS, DE FUNDICIÓN. TUBOS Y PERFILES HUECOS, SIN SOLDADURA (SIN COSTURA)*, DE HIERRO O ACERO. Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos: De acero inoxidable Los demás Tubos de entubación («casing») o de producción («tubing») y tubos de perforación, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas: Tubos de perforación de acero inoxidable Descripción de las Mercancías Los demás tubos de perforación: De acero sin alear Los demás Los demás TABLESTACAS DE HIERRO O ACERO, INCLUSO PERFORADAS O HECHAS CON ELEMENTOS ENSAMBLADOS; PERFILES DE HIERRO O ACERO OBTENIDOS POR SOLDADURA. Tablestacas Perfiles Perfiles canal ligero (UPL) obtenidos por laminado en caliente, de sección transversal con forma de "U" y caras exteriores perpendiculares al alma e interiores con inclinación del 14 % u 8°, con espesor decreciente hacia los bordes y uniones entre la cara interior del alma y la cara interior de las alas redondeadas Perfiles (IPN) de alas inclinadas obtenidos por laminado en caliente, de sección transversal con forma de "I" y caras exteriores perpendiculares al alma e interiores con inclinación del 14 % u 8°, con espesor decreciente hacia los bordes Los demás, de acero inoxidable Los demás: De acero sin alear De otros aceros aleados, sin revestir: De diámetro exterior inferior o igual a 229 mm Los demás Los demás Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear: Estirados o laminados en frío: Tubos sin revestir Los demás Los demás: Tubos sin revestir, de diámetro exterior inferior o igual a 229 mm Tubos revestidos, de diámetro exterior inferior o igual a 229 mm CAPÍTULO 73 MANUFACTURAS DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO Notas. 1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos. 2. En este Capítulo, el término alambre se refiere a los productos obtenidos en caliente o en frío cuya sección transversal, cualquiera que fuese su forma, sea inferior o igual a 16 mm en su mayor dimensión.


252 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 6.804 Extraordinario Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 7304.39.90.00 - - - 16 0A kg 7304.4 - 7304.41 - - 7304.41.10.00 - - - 2 0A kg 7304.41.90.00 - - - 16 0A kg 7304.49.00.00 - - 16 0A kg 7304.5 - 7304.51 - - 7304.51.1 - - - 7304.51.11.00 - - - - 2 0A kg 7304.51.19.00 - - - - 16 0A kg 7304.51.90.00 - - - 16 0A kg 7304.59 - - 7304.59.10.00 - - - 16 0A kg 7304.59.90.00 - - - 16 0A kg 7304.90 - 7304.90.1 - - 7304.90.11.00 - - - 16 0A kg 7304.90.19.00 - - - 16 0A kg 7304.90.90.00 - - 16 0A kg 73.05 7305.1 - 7305.11.00.00 - - 14 kg 7305.12.00.00 - - 14 kg 7305.19.00.00 - - 14 kg 7305.20.00.00 - 14 kg 7305.3 - 7305.31.00.00 - - 14 kg 7305.39.00.00 - - 14 kg 7305.90.00.00 - 14 kg 73.06 7306.1 - 7306.11.00.00 - - 14 kg 7306.19.00.00 - - 14 kg 7306.2 - 7306.21.00.00 - - 14 kg 7306.29.00.00 - - 14 kg 7306.30.00.00 - 14 0A kg 7306.40.00.00 - 14 0A kg 7306.50.00.00 - 14 0A kg 7306.6 - 7306.61.00.00 - - 14 0A kg 7306.69.00.00 - - 14 0A kg 7306.90 - 7306.90.10.00 - - 14 0A kg 7306.90.20.00 - - 14 0A kg 7306.90.90.00 - - 14 0A kg 73.07 7307.1 - 7307.11.00.00 - - 14 0A kg 7307.19 - - 7307.19.10.00 - - - 14 0A kg 7307.19.20.00 - - - 14 0A kg 7307.19.90.00 - - - 14 0A kg 7307.2 - 7307.21.00.00 - - 14 0A kg 7307.22.00.00 - - 14 0A kg 7307.23.00.00 - - 14 0A kg 7307.29.00.00 - - 14 0A kg Descripción de las Mercancías Tarifa Ad Valorem Régimen Legal (2) Los demás LOS DEMÁS TUBOS (POR EJEMPLO: SOLDADOS O REMACHADOS) DE SECCIÓN CIRCULAR CON DIÁMETRO EXTERIOR SUPERIOR A 406,4 mm, DE HIERRO O ACERO. Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos: Soldados longitudinalmente con arco sumergido Los demás, soldados longitudinalmente Los demás Tubos de entubación («casing») de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas Los demás, soldados: Soldados longitudinalmente Los demás Los demás LOS DEMÁS TUBOS Y PERFILES HUECOS (POR EJEMPLO: SOLDADOS, REMACHADOS, GRAPADOS O CON LOS BORDES SIMPLEMENTE APROXIMADOS), DE HIERRO O ACERO. Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos: Soldados, de acero inoxidable Los demás Tubos de entubación («casing») o de producción («tubing»), de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas: Tubos capilares de diámetro exterior inferior o igual a 3 mm y diámetro interior inferior o igual a 0,2 mm Los demás Los demás Los demás, de sección circular, de los demás aceros aleados: Estirados o laminados en frío: Tubos de diámetro exterior inferior o igual a 229 mm: Tubos capilares de diámetro exterior inferior o igual a 3 mm y diámetro interior inferior o igual a 0,2 mm Los demás Los demás Los demás: Tubos de diámetro exterior inferior o igual a 229 mm Los demás Los demás: De diámetro exterior inferior o igual a 229 mm: De acero inoxidable Los demás De acero Los demás Los demás, de acero inoxidable: Bridas Codos, curvas y manguitos, roscados Accesorios para soldar a tope Los demás Los demás Los demás, de sección circular, de acero inoxidable: Estirados o laminados en frío: Soldados, de acero inoxidable Los demás Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable Los demás, soldados, de sección circular, de los demás aceros aleados Los demás, soldados, excepto los de sección circular: De sección cuadrada o rectangular Los demás Los demás: De hierro o acero sin alear De acero inoxidable Los demás ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS), DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO. Moldeados: De fundición no maleable Los demás: De fundición maleable, de diámetro interior superior a 50,8 mm


6.804 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 253 Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 7307.9 - 7307.91.00.00 - - 14 0A kg 7307.92.00.00 - - 14 20E,0A kg 7307.93.00.00 - - 14 0A kg 7307.99.00.00 - - 14 0A kg 73.08 7308.10.00.00 - 14BK kg 7308.20.00.00 - 14BK kg 7308.30.00 - 7308.30.00.10 - - 14 kg 7308.30.00.90 - - 14 kg 7308.40.00 - 7308.40.00.10 - - 14 20 kg 7308.40.00.90 - - 14 kg 7308.90 - 7308.90.10.00 - - 14 kg 7308.90.90.00 - - 14 kg 7309.00 7309.00.10.00 - 14BK u 7309.00.20.00 - 0BK u 7309.00.90.00 - 14BK u 73.10 7310.10 - 7310.10.10.00 - - 2 0A u 7310.10.90.00 - - 14 0A u 7310.2 - 7310.21 - - 7310.21.10.00 - - - 14 u 7310.21.90.00 - - - 14 u 7310.29 - - 7310.29.10.00 - - - 14 0A u 7310.29.20.00 - - - 2 0A u 7310.29.90.00 - - - 14 0A u 7311.00.00 7311.00.00.1 - 7311.00.00.11 - - 14 0A 20 u 7311.00.00.19 - - 14 0A 20 u 7311.00.00.9 - 7311.00.00.91 - - 14 0A 20 u 7311.00.00.99 - - 14 0A 20 u 73.12 7312.10 - 7312.10.10 - - 7312.10.10.10 - - - 14 0A kg 7312.10.10.20 - - - 14 0A 20 kg 7312.10.10.90 - - - 14 0A kg 7312.10.90 - - 7312.10.90.10 - - - 14 0A kg Descripción de las Mercancías Tarifa Ad Valorem Régimen Legal (2) Los demás: Bridas Codos, curvas y manguitos, roscados Accesorios para soldar a tope Los demás CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES (POR EJEMPLO: PUENTES Y SUS PARTES, COMPUERTAS DE ESCLUSAS, TORRES, CASTILLETES, PILARES, COLUMNAS, ARMAZONES PARA TECHUMBRE, TECHADOS, PUERTAS Y VENTANAS Y SUS MARCOS, CONTRAMARCOS Y UMBRALES, CORTINAS DE CIERRE, BARANDILLAS), DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO, EXCEPTO LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE LA PARTIDA 94.06; CHAPAS, BARRAS, PERFILES, TUBOS Y SIMILARES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO, PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN. Puentes y sus partes Torres y castilletes Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales: Puertas resistentes al fuego Aptos para el envasado de productos alimenticios Los demás Los demás: Aptos para el envasado de productos alimenticios Recipientes isotérmicos refrigerados a nitrógeno líquido, de los tipos utilizados para semen, sangre, tejidos biológicos y productos similares Los demás RECIPIENTES PARA GAS COMPRIMIDO O LICUADO, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO. Sin soldadura: Para gas licuado de petróleo (GLP) y gas natural vehicular (GNV) Los demás Los demás: Para gas licuado de petróleo (GLP) y gas natural vehicular (GNV) Los demás CABLES, TRENZAS, ESLINGAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE HIERRO O ACERO, SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD. Cables: De alambre de acero revestido con bronce o latón: Para armadura de neumáticos De siete alambres, relevados de tensiones Las demás Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento: Andamios Los demás Los demás: Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción Los demás DEPÓSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENTES SIMILARES PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO, DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300 ℓ, SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS NI TÉRMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORÍFUGO. Para almacenamiento de granos o demás materias sólidas Recipientes isotérmicos refrigerados a nitrógeno líquido, de los tipos utilizados para semen, sangre, tejidos biológicos y productos similares Los demás DEPÓSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, LATAS O BOTES, CAJAS Y RECIPIENTES SIMILARES, PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO, DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300 ℓ, SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS NI TÉRMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORÍFUGO. De capacidad superior o igual a 50 ℓ : Recipientes isotérmicos refrigerados a nitrógeno líquido, de los tipos utilizados para semen, sangre, tejidos biológicos y productos similares Los demás De capacidad inferior a 50 ℓ : Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado: Los demás Los demás: Para armadura de neumáticos


254 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 6.804 Extraordinario Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 7312.10.90.20 - - - 14 0A 20 kg 7312.10.90.90 - - - 14 0A kg 7312.90.00.00 - 14 0A kg 7313.00.00 7313.00.00.10 - 14 kg 7313.00.00.90 - 14 kg 73.14 7314.1 - 7314.12.00.00 - - 14 kg 7314.14.00.00 - - 14 0A kg 7314.19.00.00 - - 14 0A kg 7314.20.00.00 - 14 kg 7314.3 - 7314.31.00.00 - - 14 kg 7314.39.00.00 - - 14 20E,0A kg 7314.4 - 7314.41.00.00 - - 14 kg 7314.42.00.00 - - 14 kg 7314.49.00.00 - - 14 0A kg 7314.50.00.00 - 14 kg 73.15 7315.1 - 7315.11.00.00 - - 14 0A kg 7315.12 - - 7315.12.10.00 - - - 14 0A kg 7315.12.90.00 - - - 14 0A kg 7315.19.00.00 - - 14 kg 7315.20.00.00 - 14 kg 7315.8 - 7315.81.00.00 - - 14 kg 7315.82.00.00 - - 14 kg 7315.89.00.00 - - 14 0A kg 7315.90.00.00 - 14 0A kg 7316.00.00.00 14 u 7317.00 7317.00.10.00 - 14 0A kg 7317.00.20.00 - 14 0A kg 7317.00.30.00 - 14 0A kg 7317.00.90.00 - 14 0A kg 73.18 7318.1 - 7318.11.00.00 - - 16 kg 7318.12.00.00 - - 16 kg 7318.13.00.00 - - 16 0A kg 7318.14.00.00 - - 16 0A kg 7318.15.00 - - 7318.15.00.10 - - - 16 0A kg 7318.15.00.20 - - - 16 0A 20 kg 7318.15.00.90 - - - 16 0A 20 kg 7318.16.00.00 - - 16 0A 20 kg 7318.19.00.00 - - 16 0A kg 7318.2 - 7318.21.00.00 - - 16 0A kg 7318.22.00.00 - - 16 0A kg Descripción de las Mercancías Tarifa Ad Valorem Régimen Legal (2) De acero con alma de fibras naturales duras (por ejemplo: cáñamo o sisal), o fibras sintéticas a ser empleados como medio de suspensión o compensación en ascensores Las demás telas metálicas, redes y rejas: Cincadas Revestidas de plástico Las demás Chapas y tiras, extendidas (desplegadas) CADENAS Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO. Cadenas de eslabones articulados y sus partes: Cadenas de rodillos Las demás cadenas: Para transmisión Las demás Partes Cadenas antideslizantes Las demás cadenas: Cadenas de eslabones con contrete (travesaño) Las demás cadenas, de eslabones soldados Las demás Los demás Los demás ALAMBRE DE PÚAS, DE HIERRO O ACERO; ALAMBRE (SIMPLE O DOBLE) Y FLEJE, TORCIDOS, INCLUSO CON PÚAS, DE HIERRO O ACERO, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA CERCAR. Alambre de púas Los demás TELAS METÁLICAS (INCLUIDAS LAS CONTINUAS O SIN FIN), REDES Y REJAS, DE ALAMBRE DE HIERRO O ACERO; CHAPAS Y TIRAS, EXTENDIDAS (DESPLEGADAS), DE HIERRO O ACERO. Telas metálicas tejidas: Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas Las demás telas metálicas tejidas, de acero inoxidable Las demás Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm² Las demás redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce: Cincadas Las demás Tuercas Los demás Artículos sin rosca: Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad Las demás arandelas Las demás partes ANCLAS, REZONES Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO. PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS (CHINCHES), GRAPAS APUNTADAS, ONDULADAS O BISELADAS, Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO, INCLUSO CON CABEZA DE OTRAS MATERIAS, EXCEPTO DE CABEZA DE COBRE. Tachuelas Grapas de alambre curvado Puntas o dientes para máquinas textiles Los demás TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS, TIRAFONDOS, ESCARPIAS ROSCADAS, REMACHES, PASADORES, CHAVETAS, ARANDELAS (INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE MUELLE (RESORTE)) Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO. Artículos roscados: Tirafondos Los demás tornillos para madera Escarpias y armellas, roscadas Tornillos taladradores Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas: Pernos de anclaje expandibles, para concreto Pernos hexagonales Los demás


6.804 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 255 Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 7318.23.00.00 - - 16 0A kg 7318.24.00.00 - - 16 0A kg 7318.29.00.00 - - 16 0A kg 73.19 7319.40.00.00 - 16 kg 7319.90.00.00 - 16 kg 73.20 7320.10.00.00 - 16 0A kg 7320.20 - 7320.20.10 - - 7320.20.10.10 - - - 16 0A 20 kg 7320.20.10.90 - - - 16 0A kg 7320.20.90 - - 7320.20.90.10 - - - 16 0A 20 kg 7320.20.90.90 - - - 16 0A kg 7320.90.00.00 - 16 0A kg 73.21 7321.1 - 7321.11.00 - - 7321.11.00.10 - - - 20 20 u 7321.11.00.90 - - - 20 u 7321.12.00.00 - - 20 u 7321.19.00.00 - - 20 u 7321.8 - 7321.81.00.00 - - 20 u 7321.82.00.00 - - 20 u 7321.89.00.00 - - 20 u 7321.90.00.00 - 18 u 73.22 7322.1 - 7322.11.00.00 - - 18 u 7322.19.00.00 - - 18 u 7322.90 - 7322.90.10.00 - - 2 0A u 7322.90.90.00 - - 18 0A u 73.23 7323.10.00.00 - 18 u 7323.9 - 7323.91.00.00 - - 18 u 7323.92.00.00 - - 18 u 7323.93.00 - - 7323.93.00.10 - - - 18 20 u 7323.93.00.90 - - - 18 u 7323.94.00.00 - - 18 u 7323.99.00.00 - - 18 u 73.24 7324.10.00.00 - 18 0A u 7324.2 - 7324.21.00.00 - - 18 u 7324.29.00.00 - - 18 u Tarifa Ad Valorem Régimen Legal (2) Remaches Pasadores y chavetas Los demás AGUJAS DE COSER, DE TEJER, PASACINTAS, AGUJAS DE GANCHILLO (CROCHÉ), PUNZONES PARA BORDAR Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE USO MANUAL, DE HIERRO O ACERO; ALFILERES DE GANCHO (IMPERDIBLES) Y DEMÁS ALFILERES DE HIERRO O ACERO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. Alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres Los demás MUELLES (RESORTES), BALLESTAS Y SUS HOJAS, DE HIERRO O ACERO. Ballestas y sus hojas Muelles (resortes) helicoidales: Cilíndricos: Para sistemas de suspensión de vehículos Los demás Radiadores y sus partes: De fundición Los demás Los demás: Generadores de aire caliente, de combustible líquido, de capacidad superior o igual a 1.500 Kcal/h pero inferior o igual a 10.400 Kcal/h, de los tipos utilizados en vehículos automóviles Los demás ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO; LANA DE HIERRO O ACERO; ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANÁLOGOS, DE HIERRO O ACERO. Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos Los demás: De fundición, sin esmaltar De fundición, esmaltados De acero inoxidable: Ollas de Presión Los demás De hierro o acero, esmaltados Los demás ARTÍCULOS DE HIGIENE O TOCADOR, Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO. Los demás: Para sistemas de suspensión de vehículos Los demás Los demás ESTUFAS, CALDERAS CON HOGAR, COCINAS (INCLUIDAS LAS QUE PUEDAN UTILIZARSE ACCESORIAMENTE PARA CALEFACCIÓN CENTRAL), BARBACOAS (PARRILLAS)*, BRASEROS, HORNILLOS DE GAS, CALIENTAPLATOS Y APARATOS NO ELÉCTRICOS SIMILARES, DE USO DOMÉSTICO, Y SUS PARTES,DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO. Aparatos de cocción y calientaplatos: De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles: Cocinas Los demás De combustibles líquidos Los demás, incluidos los aparatos de combustibles sólidos Los demás aparatos: De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles De combustibles líquidos Los demás, incluidos los aparatos de combustibles sólidos Partes RADIADORES PARA CALEFACCIÓN CENTRAL, DE CALENTAMIENTO NO ELÉCTRICO, Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO; GENERADORES Y DISTRIBUIDORES DE AIRE CALIENTE (INCLUIDOS LOS DISTRIBUIDORES QUE PUEDAN FUNCIONAR TAMBIÉN COMO DISTRIBUIDORES DE AIRE FRESCO O ACONDICIONADO), DE CALENTAMIENTO NO ELÉCTRICO, QUE LLEVEN UN VENTILADOR O UN SOPLADOR CON MOTOR, Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO. Descripción de las Mercancías Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable Bañeras: De fundición, incluso esmaltadas Las demás


256 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 6.804 Extraordinario Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 7324.90.00.00 - 18 0A u 73.25 7325.10.00.00 - 18 u 7325.9 - 7325.91.00.00 - - 18 kg 7325.99 - - 7325.99.10.00 - - - 18 0A u 7325.99.90.00 - - - 18 0A u 73.26 7326.1 - 7326.11.00.00 - - 18 kg 7326.19.00.00 - - 18 0A u 7326.20.00.00 - 18 0A u 7326.90 - 7326.90.10.00 - - 2 0A u 7326.90.20.00 - - 2 0A u 7326.90.90 - - 7326.90.90.10 - - - 18 0A 20 u 7326.90.90.90 - - - 18 0A u Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 7401.00.00.00 6 kg 7402.00.00 7402.00.00.10 - 6 kg 7402.00.00.20 - 6 4 kg 7402.00.00.30 - 6 kg 74.03 7403.1 - 7403.11.00.00 - - 6 kg Tarifa Ad Valorem Régimen Legal Tarifa Ad Valorem Régimen Legal Las demás: Casquetes elípticos de acero al níquel según Norma ASME SA 353, de los tipos utilizados en la fabricación de recipientes para gas comprimido o licuado Cospeles aptos para la acuñación de monedas Las demás: MATAS DE COBRE; COBRE DE CEMENTACIÓN (COBRE PRECIPITADO). COBRE SIN REFINAR; ÁNODOS DE COBRE PARA REFINADO ELECTROLÍTICO. Cobre «blister» sin refinar Los demás sin refinar Ánodos de cobre para refinado electrolítico COBRE REFINADO Y ALEACIONES DE COBRE, EN BRUTO. Cobre refinado: Cátodos y secciones de cátodos Los demás, incluidas las partes LAS DEMÁS MANUFACTURAS MOLDEADAS DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO. De fundición no maleable Las demás: Bolas y artículos similares para molinos Las demás: De acero Las demás LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE HIERRO O ACERO. Forjadas o estampadas pero sin trabajar de otro modo: Bolas y artículos similares para molinos Las demás Manufacturas de alambre de hierro o acero Descripción de las Mercancías Ataudes Las demás (2) (2) Descripción de las Mercancías CAPÍTULO 74 COBRE Y SUS MANUFACTURAS Nota. 1. En este Capítulo, se entiende por: a) Cobre refinado el metal con un contenido de cobre superior o igual al 99,85 % en peso; o el metal con un contenido de cobre superior o igual al 97,5 % en peso, siempre que el contenido de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente: CUADRO - Otros elementos Elemento Contenido límite % en peso Ag Plata 0,25 As Arsénico 0,5 Cd Cadmio 1,3 Cr Cromo 1,4 Mg Magnesio 0,8 Pb Plomo 1,5 S Azufre 0,7 Sn Estaño 0,8 Te Telurio 0,8 Zn Cinc 1 Zr Circonio 0,3 Los demás elementos*, cada uno 0,3 * Los demás elementos, por ejemplo: Al, Be, Co, Fe, Mn, Ni, Si. b) Aleaciones de cobre las materias metálicas, excepto el cobre sin refinar, en las que el cobre predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que: 1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o 2) el contenido total de los demás elementos sea superior al 2,5 % en peso. c) Aleaciones madre de cobre las composiciones que contengan cobre en proporción superior al 10 % en peso y otros elementos, que no se presten a la deformación plástica y se utilicen como productos de aporte en la preparación de otras aleaciones o como desoxidantes, desulfurantes o usos similares en la metalurgia de los metales no férreos. Sin embargo, las combinaciones fósforo y cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15 % en peso, se clasifican en la partida 28.53. Nota de subpartida. 1. En este Capítulo, se entiende por: a) Aleaciones a base de cobre-cinc (latón) las aleaciones de cobre y cinc, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos: - el cinc debe predominar en peso sobre cada uno de los demás elementos; - el contenido eventual de níquel debe ser inferior al 5 % en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-níquel-cinc (alpaca)); - el contenido eventual de estaño debe ser inferior al 3 % en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-estaño (bronce)). b) Aleaciones a base de cobre-estaño (bronce) las aleaciones de cobre y estaño, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos, el estaño debe predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos. Sin embargo, cuando el contenido de estaño sea superior o igual al 3 % en peso, el de cinc puede predominar, pero debe ser inferior al 10 % en peso. c) Aleaciones a base de cobre-níquel-cinc (alpaca) las aleaciones de cobre, níquel y cinc, incluso con otros elementos. El contenido de níquel debe ser superior o igual al 5 % en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-cinc (latón)). d) Aleaciones a base de cobre-níquel las aleaciones de cobre y níquel, incluso con otros elementos, pero que, en ningún caso, el contenido de cinc sea superior al 1 % en peso. Cuando estén presentes otros elementos, el níquel debe predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos.


6.804 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 257 Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 7403.12.00.00 - - 6 kg 7403.13.00.00 - - 6 kg 7403.19.00.00 - - 6 kg 7403.2 - 7403.21.00.00 - - 6 kg 7403.22.00.00 - - 6 kg 7403.29.00.00 - - 6 kg 7404.00.00.00 2 4 kg 7405.00.00.00 6 kg 74.06 7406.10.00.00 - 6 kg 7406.20.00.00 - 6 4E kg 74.07 7407.10 - 7407.10.10.00 - - 12 0A kg 7407.10.2 - - 7407.10.21.00 - - - 12 0A kg 7407.10.29.00 - - - 12 0A kg 7407.2 - 7407.21 - - 7407.21.10.00 - - - 12 0A kg 7407.21.20.00 - - - 12 0A kg 7407.29 - - 7407.29.10.00 - - - 12 0A kg 7407.29.2 - - - 7407.29.21.00 - - - - 12 0A kg 7407.29.29.00 - - - - 12 0A kg 74.08 7408.1 - 7408.11.00.00 - - 10 kg 7408.19.00.00 - - 12 0A kg 7408.2 - 7408.21.00.00 - - 12 0A kg 7408.22.00.00 - - 12 kg 7408.29 - - 7408.29.1 - - - 7408.29.12.00 - - - - 2 0A kg 7408.29.13.00 - - - - 12 0A kg 7408.29.19.00 - - - - 12 0A kg 7408.29.90.00 - - - 12 0A kg 74.09 7409.1 - 7409.11.00.00 - - 12 2E,0A kg 7409.19.00.00 - - 12 0A kg 7409.2 - 7409.21.00.00 - - 12 2E kg 7409.29.00.00 - - 12 0A kg 7409.3 - 7409.31 - - 7409.31.1 - - - 7409.31.11.00 - - - - 2 kg 7409.31.19.00 - - - - 12 kg 7409.31.90.00 - - - 12 kg 7409.39.00.00 - - 12 0A kg 7409.40 - 7409.40.10.00 - - 12 kg 7409.40.90.00 - - 12 kg 7409.90.00.00 - 12 kg 74.10 7410.1 - Tarifa Ad Valorem Régimen Legal Barras para alambrón («wire-bars») Tochos Los demás Aleaciones de cobre: A base de cobre-cinc (latón) Descripción de las Mercancías (2) Los demás: Barras Perfiles: Huecos Los demás ALAMBRE DE COBRE. De cobre refinado: Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm Los demás De aleaciones de cobre: A base de cobre-cinc (latón) A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca) Los demás: A base de cobre-estaño (bronce): Fosforoso, de sección transversal circular, de diámetro inferior o igual a 0,8 mm Los demás Los demás A base de cobre-estaño (bronce) Las demás aleaciones de cobre (excepto las aleaciones madre de la partida 74.05) DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE COBRE. ALEACIONES MADRE DE COBRE. POLVO Y ESCAMILLAS, DE COBRE. Polvo de estructura no laminar Polvo de estructura laminar; escamillas BARRAS Y PERFILES, DE COBRE. De cobre refinado: Barras Perfiles: Huecos Los demás De aleaciones de cobre: A base de cobre-cinc (latón): Barras Perfiles Los demás, fosforosos De las demás aleaciones de cobre HOJAS Y TIRAS, DELGADAS, DE COBRE (INCLUSO IMPRESAS O FIJADAS SOBRE PAPEL, CARTÓN, PLÁSTICO O SOPORTES SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0,15 mm (SIN INCLUIR EL SOPORTE). Sin soporte: CHAPAS Y TIRAS, DE COBRE, DE ESPESOR SUPERIOR A 0,15 mm. De cobre refinado: Enrolladas Las demás De aleaciones a base de cobre-cinc (latón): Enrolladas Las demás De aleaciones a base de cobre-estaño (bronce): Enrolladas: Revestidas de plástico: Con una capa intermedia de aleación cobre-estaño o cobre-estañoplomo, aplicada por sinterización Las demás Las demás Las demás De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca): Enrolladas Las demás


258 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 6.804 Extraordinario Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 7410.11 - - 7410.11.1 - - - 7410.11.12.00 - - - - 0BIT 0A kg 7410.11.13.00 - - - - 12BIT 0A kg 7410.11.19.00 - - - - 12BIT 0A kg 7410.11.90.00 - - - 12 0A kg 7410.12.00.00 - - 12 0A kg 7410.2 - 7410.21 - - 7410.21.10.00 - - - 4BIT 0A kg 7410.21.20.00 - - - 0BIT 0A kg 7410.21.30.00 - - - 4BIT 0A kg 7410.21.90.00 - - - 12 0A kg 7410.22.00.00 - - 12 kg 74.11 7411.10 - 7411.10.10.00 - - 14 0A kg 7411.10.90.00 - - 14 0A kg 7411.2 - 7411.21 - - 7411.21.10.00 - - - 14 0A kg 7411.21.90.00 - - - 14 0A kg 7411.22 - - 7411.22.10.00 - - - 14 kg 7411.22.90.00 - - - 14 kg 7411.29 - - 7411.29.10.00 - - - 14 0A kg 7411.29.90.00 - - - 14 0A kg 74.12 7412.10.00.00 - 14 0A kg 7412.20.00.00 - 14 0A kg 7413.00.00.00 14 0A kg 74.15 7415.10.00.00 - 14 0A kg 7415.2 - 7415.21.00.00 - - 14 0A kg 7415.29.00.00 - - 14 0A kg 7415.3 - 7415.33.00.00 - - 14 0A kg 7415.39.00.00 - - 14 0A kg 74.18 7418.10.00.00 - 16 kg 7418.20.00.00 - 16 0A u 74.19 7419.20.00.00 - 16 0A kg 7419.8 - 7419.80.10.00 - - 14 0A u 7419.80.20.00 - - 14 0A kg 7419.80.30.00 - - 14 0A kg 7419.80.40.00 - - 2 0A kg 7419.80.90.00 - - 16 0A kg Tarifa Ad Valorem Régimen Legal De cobre refinado: En hojas de espesor inferior o igual a 0,07 mm y de pureza superior o igual al 99,85 %, en peso: De espesor inferior o igual a 0,04 mm y una resistividad eléctrica inferior o igual a 0,017241 ohm.mm²/m Las demás, de espesor inferior o igual a 0,04 mm Las demás Las demás De aleaciones de cobre Con soporte: De cobre refinado: Con soporte aislante de resina epoxi y fibra de vidrio, de los tipos utilizados para circuitos impresos Con espesor superior a 0,012 mm, sobre soporte de poliéster o poliimida y con espesor total, incluido el soporte, inferior o igual a 0,195 mm Con soporte aislante de resina fenólica y papel, de los tipos utilizados para circuitos impresos Las demás De aleaciones de cobre Descripción de las Mercancías (2) CABLES, TRENZAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE COBRE, SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD. PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS (CHINCHES), GRAPAS APUNTADAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE COBRE, O CON ESPIGA DE HIERRO O ACERO Y CABEZA DE COBRE; TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS, ESCARPIAS ROSCADAS, REMACHES, PASADORES, CHAVETAS Y ARANDELAS (INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE MUELLE (RESORTE)) Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE COBRE. Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares Los demás artículos sin rosca: Arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)) Los demás Los demás artículos roscados: Tornillos; pernos y tuercas Los demás ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO, HIGIENE O TOCADOR, Y SUS PARTES, DE COBRE; ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANÁLOGOS, DE COBRE. Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos Artículos de higiene o tocador, y sus partes LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE COBRE. Coladas, moldeadas, estampadas o forjadas, pero sin trabajar de otro modo Las demás: TUBOS DE COBRE. De cobre refinado: Sin aletas ni ranuras Los demás De aleaciones de cobre: A base de cobre-cinc (latón): Sin aletas ni ranuras Los demás A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca): Sin aletas ni ranuras Los demás Los demás: Sin aletas ni ranuras Los demás ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS) DE COBRE. De cobre refinado De aleaciones de cobre Telas metálicas de alambre de cobre Redes y rejas, de alambre de cobre; chapas y tiras, extendidas (desplegadas) Muelles (resortes) Cospeles aptos para la acuñación de monedas Las demás


6.804 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 259 Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 75.01 7501.10.00.00 - 6 kg 7501.20.00.00 - 6 kg 75.02 7502.10 - 7502.10.10.00 - - 6 kg 7502.10.90.00 - - 6 kg 7502.20.00.00 - 6 kg 7503.00.00.00 2 10 4 kg 7504.00 7504.00.10.00 - 6 kg 7504.00.90.00 - 6 kg 75.05 7505.1 - 7505.11 - - 7505.11.10.00 - - - 12 kg 7505.11.2 - - - 7505.11.21.00 - - - - 12 kg 7505.11.29.00 - - - - 12 kg 7505.12 - - 7505.12.10.00 - - - 12 0A kg 7505.12.2 - - - 7505.12.21.00 - - - - 12 0A kg 7505.12.29.00 - - - - 12 0A kg 7505.2 - 7505.21.00.00 - - 12 kg 7505.22 - - 7505.22.10.00 - - - 2 0A kg 7505.22.90.00 - - - 12 0A kg 75.06 7506.10.00.00 - 12 kg 7506.20.00.00 - 12 0A kg 75.07 7507.1 - 7507.11.00.00 - - 14 kg 7507.12.00.00 - - 14 0A kg 7507.20.00.00 - 14 0A kg 75.08 7508.10.00.00 - 16 0A kg 7508.90 - 7508.90.10.00 - - 2 0A kg 7508.90.90.00 - - 16 0A kg De aleaciones de níquel: Barras Perfiles: Perfiles: Huecos Los demás Huecos Los demás Alambre: Barras y perfiles: De níquel sin alear: POLVO Y ESCAMILLAS, DE NÍQUEL. Sin alear Los demás BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE NÍQUEL. Tarifa Ad Valorem Régimen Legal (2) Barras DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE NÍQUEL. MATAS DE NÍQUEL, «SINTERS» DE ÓXIDOS DE NÍQUEL Y DEMÁS PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LA METALURGIA DEL NÍQUEL. Matas de níquel «Sinters» de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel NÍQUEL EN BRUTO. Níquel sin alear: Cátodos Los demás Aleaciones de níquel Descripción de las Mercancías De níquel sin alear De aleaciones de níquel: CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE NÍQUEL. De níquel sin alear De aleaciones de níquel TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS), DE NÍQUEL. Tubos: De níquel sin alear De aleaciones de níquel Accesorios de tubería LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE NÍQUEL. Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de níquel Las demás: Cilindros huecos de sección variable, obtenidos por centrifugación, de los tipos utilizados en reformadores estequiométricos de gas natural Las demás A base de niquel-titanio (nitinol) Los demás CAPÍTULO 75 NÍQUEL Y SUS MANUFACTURAS Notas de subpartida. 1. En este Capítulo, se entiende por: a) Níquel sin alear el metal con un contenido total de níquel y de cobalto superior o igual al 99 % en peso, siempre que: 1) el contenido de cobalto sea inferior o igual al 1,5 % en peso, y 2) el contenido de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites que figuran en el cuadro siguiente: CUADRO - Otros elementos Elemento Contenido límite % en peso Fe Hierro O Oxígeno Los demás elementos, cada uno 0,5 0,4 0,3 b) Aleaciones de níquel las materias metálicas en las que el níquel predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que: 1) el contenido de cobalto sea superior al 1,5 % en peso; 2) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o 3) el contenido total de elementos distintos del níquel y del cobalto sea superior al 1 % en peso. 2. No obstante lo dispuesto en la Nota 9 c) de la Sección XV, en la subpartida 7508.10, solamente se admite como alambre el producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión.


260 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 6.804 Extraordinario Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 76.01 7601.10.00.00 - 6 16E kg 7601.20.00.00 - 6 16E kg 7602.00.00.00 0 4 kg 76.03 7603.10.00.00 - 6 7 kg 7603.20.00.00 - 6 7 kg 76.04 7604.10 - 7604.10.10.00 - - 12 0A 4 kg 7604.10.2 - - 7604.10.21.00 - - - 12 20E,0A 4 kg 7604.10.29.00 - - - 12 0A 4 kg 7604.2 - 7604.21.00.00 - - 12 0A 4 kg 7604.29 - - 7604.29.1 - - - 7604.29.11.00 - - - - 2 0A 4 kg 7604.29.19.00 - - - - 12 0A 4 kg 7604.29.20.00 - - - 12 0A 4 kg 76.05 7605.1 - 7605.11 - - 7605.11.10.00 - - - 12 20E,0A kg 7605.11.90.00 - - - 12 20E,0A kg 7605.19 - - 7605.19.10.00 - - - 12 0A 4 kg 7605.19.90.00 - - - 12 0A 4 kg 7605.2 - 7605.21 - - 7605.21.10.00 - - - 12 20E,0A kg 7605.21.90.00 - - - 12 20E,0A kg 7605.29 - - 7605.29.10.00 - - - 12 0A 4 kg 7605.29.90.00 - - - 12 20E,0A 4 kg 76.06 7606.1 - 7606.11 - - Descripción de las Mercancías Tarifa Ad Valorem Régimen Legal Los demás CHAPAS Y TIRAS, DE ALUMINIO, DE ESPESOR SUPERIOR A 0,2 mm. Cuadradas o rectangulares: De aluminio sin alear: Forjadas, de sección transversal circular, de diámetro superior o igual a 400 mm pero inferior o igual a 760 mm Las demás Perfiles ALAMBRE DE ALUMINIO. De aluminio sin alear: Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm: Con un contenido de aluminio superior o igual al 99,45 % en peso y una resistividad eléctrica inferior o igual a 0,0283 ohm.mm2 /m Los demás Los demás: Con un contenido de aluminio superior o igual al 99,45 % en peso y una resistividad eléctrica inferior o igual a 0,0283 ohm.mm2 /m Los demás De aleaciones de aluminio: Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm: Con un contenido de aluminio superior o igual al 98,45 % en peso y de magnesio y silicio considerados individualmente, superior o igual al 0,45 % pero inferior o igual al 0,55 %, en peso y una resistividad eléctrica inferior o igual a 0,0328 ohm.mm2 /m Los demás Los demás: Con un contenido de aluminio superior o igual al 98,45 % en peso y de magnesio y silicio considerados individualmente, superior o igual al 0,45 % pero inferior o igual al 0,55 %, en peso y una resistividad eléctrica inferior o igual a 0,0328 ohm.mm2 /m ALUMINIO EN BRUTO. Aluminio sin alear Aleaciones de aluminio (2) DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ALUMINIO. POLVO Y ESCAMILLAS, DE ALUMINIO. Polvo de estructura no laminar Polvo de estructura laminar; escamillas BARRAS Y PERFILES, DE ALUMINIO. De aluminio sin alear: Barras Perfiles: Huecos Los demás De aleaciones de aluminio: Perfiles huecos Los demás: Barras: CAPÍTULO 76 ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS Notas de subpartida. 1. En este Capítulo, se entiende por: a) Aluminio sin alear el metal con un contenido de aluminio superior o igual al 99 % en peso, siempre que el contenido en peso de los demás elementos sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente: CUADRO - Otros elementos Elemento Contenido límite % en peso Fe+Si (total hierro más silicio) Los demás elementos 1), cada uno 1 0,1 2) 1) Los demás elementos, por ejemplo: Cr, Cu, Mg, Mn, Ni, Zn. 2) Se tolera un contenido de cobre superior al 0,1 % pero inferior o igual al 0,2 % , siempre que ni el contenido de cromo ni el de manganeso sea superior al 0,05 % b) Aleaciones de aluminio las materias metálicas en las que el aluminio predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que: 1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos o el total hierro más silicio, sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o 2) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1 % en peso. 2. No obstante lo dispuesto en la Nota 9 c) de la Sección XV, en la subpartida 7616.91, solamente se admite como alambre el producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión.


6.804 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 261 Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 7606.11.10.00 - - - 2 0A 4 kg 7606.11.90.00 - - - 12 0A 4 kg 7606.12 - - 7606.12.10.00 - - - 12 0A 4 kg 7606.12.20.00 - - - 2 0A 4 kg 7606.12.90 - - - 7606.12.90.10 - - - - 12 20E,0A kg 7606.12.90.90 - - - - 12 20E,0A 4 kg 7606.9 - 7606.91.00 - - 7606.91.00.10 - - - 12 0A kg 7606.91.00.90 - - - 12 0A 4 kg 7606.92.00 - - 7606.92.00.20 - - - 12 0A kg 7606.92.00.30 - - - 12 0A 4 kg 7606.92.00.90 - - - 12 0A 4 kg 76.07 7607.1 - 7607.11 - - 7607.11.10.00 - - - 2 0A 4 kg 7607.11.90.00 - - - 12 20E,0A kg 7607.19 - - 7607.19.10.00 - - - 2 0A 4 kg 7607.19.90.00 - - - 12 0A 4 kg 7607.20.00.00 - 12 0A 4 kg 76.08 7608.10.00.00 - 14 0A kg 7608.20 - 7608.20.10.00 - - 2 0A kg 7608.20.90.00 - - 14 0A kg 7609.00.00.00 14 0A kg 76.10 7610.10.00.00 - 16 20E kg 7610.90.00.00 - 16 kg Descripción de las Mercancías Tarifa Ad Valorem Régimen Legal (2) Con un contenido de silicio superior o igual al 0,05 % pero inferior o igual al 0,20 %, en peso, hierro superior o igual al 0,20 % pero inferior o igual al 0,40 %, en peso, cobre inferior o igual al 0,05 % en peso, cinc inferior o igual al 0,05 % en peso, manganeso inferior o igual al 0,1 % en peso y otros elementos, cada uno, inferior o igual al 0,1 % en peso, de espesor inferior o igual a 0,4 mm, en bobinas de ancho superior a 900 mm, con una relación entre las rugosidades máxima y media aritmética superior o igual a 1,25 pero inferior o igual a 1,30 en cada una de las caras y un límite de resistencia a la tracción superior o igual a 115 MPa Las demás De aleaciones de aluminio: Con un contenido de magnesio superior o igual al 4 % pero inferior o igual al 5 %, en peso, manganeso superior o igual al 0,20 % pero inferior o igual al 0,50 %, en peso, hierro inferior o igual al 0,35 % en peso, silicio inferior o igual al 0,20 % en peso y otros metales, en conjunto, inferior o igual al 0,75 % en peso, de espesor inferior o igual a 0,3 mm y ancho superior o igual a 1.450 mm, barnizadas en ambas caras Con un contenido de aluminio superior o igual al 99 % en peso y de magnesio superior al 0,10 % en peso, de espesor inferior o igual a 0,40 mm, con un límite de resistencia a la tracción superior o igual a 140 MPa pero inferior o igual a 240 MPa y alargamiento superior o igual al 0,90 % pero inferior o igual al 7 % Las demás: Con un contenido de magnesio superior o igual a 0,5 % en peso (duraluminio) Los demás Las demás: De aluminio sin alear: Discos para la fabricación de envases tubulares Los demás De aleaciones de aluminio: ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS) DE ALUMINIO. CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES (POR EJEMPLO: PUENTES Y SUS PARTES, TORRES, CASTILLETES, PILARES, COLUMNAS, ARMAZONES PARA TECHUMBRE, TECHADOS, PUERTAS Y VENTANAS, Y SUS MARCOS, CONTRAMARCOS Y UMBRALES, BARANDILLAS), DE ALUMINIO, EXCEPTO LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE LA PARTIDA 94.06; CHAPAS, BARRAS, PERFILES, TUBOS Y SIMILARES, DE ALUMINIO, PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN. Puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales Los demás Discos para la fabricación de envases tubulares Con un contenido de magnesio superior o igual a 0,5% en peso (duraluminio) Los demás HOJAS Y TIRAS, DELGADAS, DE ALUMINIO (INCLUSO IMPRESAS O FIJADAS SOBRE PAPEL, CARTÓN, PLÁSTICO O SOPORTES SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0,2 mm (SIN INCLUIR EL SOPORTE). Sin soporte: Simplemente laminadas: Con un contenido de aluminio superior o igual al 99 % en peso y de magnesio superior al 0,06 % en peso, de espesor superior o igual a 0,12 mm, con un límite de resistencia a la tracción superior o igual a 140 MPa pero inferior o igual a 240 MPa y alargamiento superior o igual al 0,90 % pero inferior o igual al 7 % Las demás Las demás: Grabadas, por proceso electroquímico de corrosión, incluso con capa de óxido de aluminio, de espesor inferior o igual a 110 micrómetros (micras, micrones)* y un contenido de aluminio superior o igual al 98 % en peso Las demás Con soporte TUBOS DE ALUMINIO. De aluminio sin alear De aleaciones de aluminio: Sin costura, extrudidos y trefilados según Norma ASTM B210, de sección circular, de aleación AA 6061 ("Aluminium Association"), con límite elástico aparente de Johnson ("JAEL") superior a 3.000 Nm según Norma SAE AE7, diámetro exterior superior o igual a 85 mm pero inferior o igual a 105 mm y espesor superior o igual a 1,9 mm e inferior o igual a 2,3 mm Los demás


262 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 6.804 Extraordinario Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 7611.00.00.00 16 0A u 76.12 7612.10.00.00 - 16 0A 20 u 7612.90 - 7612.90.1 - - 7612.90.11.00 - - - 16 0A u 7612.90.12.00 - - - 2 0A u 7612.90.19 - - - 7612.90.19.10 - - - - 16 0A u 7612.90.19.20 - - - - 16 0A u 7612.90.19.90 - - - - 16 0A u 7612.90.90 - - 7612.90.90.10 - - - 16 0A u 7612.90.90.20 - - - 16 0A u 7612.90.90.30 - - - 16 0A u 7612.90.90.9 - - - 7612.90.90.91 - - - - 16 0A u 7612.90.90.99 - - - - 16 0A u 7613.00.00.00 16 0A u 76.14 7614.10 - 7614.10.10.00 - - 12 20E kg 7614.10.90.00 - - 12 kg 7614.90 - 7614.90.10.00 - - 12 20E,0A kg 7614.90.90.00 - - 12 0A kg 76.15 7615.10.00 - 7615.10.00.10 - - 16 20 u 7615.10.00.90 - - 16 u 7615.20.00.00 - 16 20E,0A u 76.16 7616.10.00.00 - 14 0A kg 7616.9 - 7616.91.00.00 - - 14 0A kg 7616.99.00 - - 7616.99.00.10 - - - 14 0A kg 7616.99.00.9 - - - 7616.99.00.92 - - - - 14 24E,0A kg 7616.99.00.99 - - - - 14 0A kg Tarifa Ad Valorem Régimen Legal Ollas a Presión Los demás DEPÓSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENTES SIMILARES PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE ALUMINIO, DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300 ℓ, SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS NI TÉRMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORÍFUGO. DEPÓSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, BOTES, CAJAS Y RECIPIENTES SIMILARES, DE ALUMINIO (INCLUIDOS LOS ENVASES TUBULARES RÍGIDOS O FLEXIBLES), PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300 ℓ, SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS NI TÉRMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORÍFUGO. Envases tubulares flexibles Los demás: Envases tubulares: Para aerosoles, de capacidad inferior o igual a 700 cm3 Isotérmicos refrigerados a nitrógeno líquido, de los tipos utilizados para semen, sangre, tejidos biológicos y productos similares Los demás: Envases para el transporte de leche Envases criógenos Los demás Los demás: Envases para el transporte de leche Cables Los demás ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO, HIGIENE O TOCADOR, Y SUS PARTES, DE ALUMINIO; ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANÁLOGOS, DE ALUMINIO. Artículos de higiene o tocador, y sus partes LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ALUMINIO. Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio Las demás: Chapas y tiras, extendidas (desplegadas) Descripción de las Mercancías (2) Envases criógenos Barriles, tambores y bidones Los demás: Del tipo de los utilizados para el envasado industrial primario de productos alimenticios Las demás RECIPIENTES PARA GAS COMPRIMIDO O LICUADO, DE ALUMINIO. CABLES, TRENZAS Y SIMILARES, DE ALUMINIO, SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD. Con alma de acero: Cables Los demás Los demás: Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos: Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, chavetas, arandelas y artículos similares Las demás: Las demás: Escaleras portátiles Las demás CAPÍTULO 77 (RESERVADO PARA UNA FUTURA UTILIZACIÓN EN EL SISTEMA ARMONIZADO) CAPÍTULO 78 PLOMO Y SUS MANUFACTURAS Nota de subpartida. 1. En este Capítulo, se entiende por plomo refinado: el metal con un contenido de plomo superior o igual al 99,9 % en peso, siempre que el contenido en peso de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente:


6.804 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 263 Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 78.01 7801.10 - 7801.10.1 - - 7801.10.11.00 - - - 8 kg 7801.10.19.00 - - - 8 2E kg 7801.10.90.00 - - 8 kg 7801.9 - 7801.91.00.00 - - 6 kg 7801.99.00.00 - - 6 kg 7802.00.00.00 4 10 4 kg 78.04 7804.1 - 7804.11.00.00 - - 12 kg 7804.19.00.00 - - 12 0A kg 7804.20.00.00 - 6 kg 7806.00 7806.00.10.00 - 12 0A kg 7806.00.20.00 - 14 0A kg 7806.00.90.00 - 16 0A u Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 79.01 7901.1 - 7901.11 - - 7901.11.1 - - - 7901.11.11.00 - - - - 8 kg 7901.11.19.00 - - - - 8 kg 7901.11.9 - - - 7901.11.91.00 - - - - 8 kg 7901.11.99.00 - - - - 8 kg 7901.12 - - 7901.12.10.00 - - - 8 kg 7901.12.90.00 - - - 6 kg 7901.20 - 7901.20.10.00 - - 8 kg 7901.20.90.00 - - 8 kg 7902.00.00.00 2 10 4 kg 79.03 7903.10.00.00 - 6 kg 7903.90.00.00 - 6 kg 7904.00.00.00 12 kg 7905.00.00.00 12 kg 7907.00 7907.00.10.00 - 14 0A kg 7907.00.90.00 - 16 0A kg Tarifa Ad Valorem Régimen Legal Tarifa Ad Valorem Régimen Legal (2) PLOMO EN BRUTO. Plomo refinado: Electrolítico: Polvo de condensación Los demás BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE CINC. Con antimonio como el otro elemento predominante en peso Los demás DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE PLOMO. CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLOMO; POLVO Y ESCAMILLAS, DE PLOMO. Chapas, hojas y tiras: Hojas y tiras, de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte) Las demás Polvo y escamillas LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE PLOMO. Barras, perfiles y alambre Tubos y accesorios de tubería Las demás CINC EN BRUTO. Cinc sin alear: Con un contenido de cinc superior o igual al 99,99% en peso: En lingotes Los demás Los demás Los demás: Los demás Aleaciones de cinc: En lingotes (2) Descripción de las Mercancías Los demás DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE CINC. POLVO Y ESCAMILLAS, DE CINC. Descripción de las Mercancías CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE CINC. LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE CINC. Tubos y accesorios de tubería Las demás Electrolítico: En lingotes Los demás Los demás: En lingotes Los demás Con un contenido de cinc inferior al 99,99% en peso: En lingotes CAPÍTULO 79 CINC Y SUS MANUFACTURAS Nota de subpartida. 1. En este Capítulo, se entiende por: a) Cinc sin alear el metal con un contenido de cinc superior o igual al 97,5 % en peso. b) Aleaciones de cinc las materias metálicas en las que el cinc predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que el contenido total de los demás elementos sea superior al 2,5 % en peso. c) Polvo de condensación, de cinc el producto obtenido por condensación de vapor de cinc constituido por partículas esféricas más finas que el polvo. Estas partículas deben pasar por un tamiz con abertura de malla de 63 micrómetros (micras, micrones)* en una proporción superior o igual al 80 % en peso. El contenido de cinc metálico debe ser superior o igual al 85 % en peso. CUADRO - Otros elementos Elemento Contenido límite % en peso Ag Plata As Arsénico Bi Bismuto Ca Calcio Cd Cadmio Cu Cobre Fe Hierro S Azufre Sb Antimonio Sn Estaño Zn Cinc Los demás (por ejemplo, Te), cada uno 0,02 0,005 0,05 0,002 0,002 0,08 0,002 0,002 0,005 0,005 0,002 0,001


264 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 6.804 Extraordinario Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 80.01 8001.10.00.00 - 6 kg 8001.20.00.00 - 6 kg 8002.00.00.00 2 10 kg 8003.00.00.00 12 0A kg 8007.00 8007.00.10.00 - 12 kg 8007.00.20.00 - 6 kg 8007.00.30.00 - 14 kg 8007.00.90.00 - 16 kg Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 81.01 8101.10.00.00 - 2 kg 8101.9 - 8101.94.00.00 - - 2 kg 8101.96.00.00 - - 2 kg 8101.97.00.00 - - 2 4 kg 8101.99 - - 8101.99.10.00 - - - 2 0A kg 8101.99.90.00 - - - 2 0A kg 81.02 8102.10.00.00 - 2 kg 8102.9 - 8102.94.00.00 - - 2 kg 8102.95.00.00 - - 2 kg 8102.96.00.00 - - 2 kg 8102.97.00.00 - - 2 10 kg 8102.99.00.00 - - 2 0A kg 81.03 8103.20.00.00 - 2 kg 8103.30.00.00 - 2 10 kg 8103.9 - 8103.91.00.00 - - 2 kg 8103.99.00.00 - - 2 kg 81.04 8104.1 - 8104.11.00.00 - - 6 kg 8104.19.00.00 - - 6 kg 8104.20.00.00 - 2 10 kg 8104.30.00.00 - 6 kg 8104.90.00.00 - 8 0A kg Descripción de las Mercancías Tarifa Ad Valorem Régimen Legal (2) Descripción de las Mercancías Tarifa Ad Valorem Régimen Legal Molibdeno en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado Barras, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado, perfiles, chapas, hojas y tiras Alambre Desperdicios y desechos Los demás TANTALIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS. Tantalio en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; polvo Desperdicios y desechos Los demás: MAGNESIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS. Magnesio en bruto: Con un contenido de magnesio superior o igual al 99,8% en peso Los demás Desperdicios y desechos Virutas, torneaduras y gránulos calibrados; polvo Los demás Polvo y escamillas Tubos y accesorios de tubería Las demás VOLFRAMIO (TUNGSTENO) Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS. Polvo Los demás: Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado Alambre Desperdicios y desechos Los demás: De los tipos utilizados para la fabricación de contactos eléctricos Los demás MOLIBDENO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS. Polvo Los demás: (2) Crisoles Los demás ESTAÑO EN BRUTO. Estaño sin alear Aleaciones de estaño DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ESTAÑO. BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE ESTAÑO. LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ESTAÑO. Chapas, hojas y tiras CAPÍTULO 81 LOS DEMÁS METALES COMUNES; CERMETS; MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS CAPÍTULO 80 ESTAÑO Y SUS MANUFACTURAS Nota de subpartida. 1. En este Capítulo, se entiende por: a) Estaño sin alear el metal con un contenido de estaño superior o igual al 99 % en peso, siempre que el contenido de bismuto o de cobre, eventualmente presentes, sea inferior en peso a los límites indicados en el cuadro siguiente: CUADRO - Otros elementos Elemento Contenido límite % en peso Bi Bismuto Cu Cobre 0,1 0,4 b) Aleaciones de estaño las materias metálicas en las que el estaño predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que: 1) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1 % en peso; o 2) el contenido de bismuto o cobre sea superior o igual en peso a los límites indicados en el cuadro anterior.


6.804 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 265 Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 81.05 8105.20 - 8105.20.10.00 - - 4 kg 8105.20.2 - - 8105.20.21.00 - - - 2 kg 8105.20.29.00 - - - 6 kg 8105.20.90.00 - - 6 kg 8105.30.00.00 - 6 10 10 kg 8105.90 - 8105.90.10.00 - - 6 kg 8105.90.90.00 - - 6 kg 81.06 8106.10.00.00 - 2 0A kg 8106.90.00 - kg 8106.90.00.20 - - 2 0A 10 10 kg 8106.90.00.90 - - 2 0A kg 81.08 8108.20.00.00 - 2 0A kg 8108.30.00.00 - 2 10 10 kg 8108.90.00.00 - 2 0A kg 81.09 8109.2 - 8109.21.00.00 - - 2 kg 8109.29.00.00 - - 2 kg 8109.3 - 8109.31.00.00 - - 2 10 10 kg 8109.39.00.00 - - 2 10 10 kg 8109.9 - 8109.91.00.00 - - 2 kg 8109.99.00.00 - - 2 kg 81.10 8110.10 - 8110.10.10.00 - - 2 kg 8110.10.20.00 - - 6 kg 8110.20.00.00 - 6 10 10 kg 8110.90.00.00 - 6 kg 8111.00 8111.00.10.00 - 6 kg 8111.00.20.00 - 6 kg 8111.00.90 - 8111.00.90.10 - - 6 kg 8111.00.90.20 - - 6 10 10 kg 8111.00.90.90 - - 6 kg 81.12 8112.1 - 8112.12.00.00 - - 6 kg 8112.13.00.00 - - 6 10 10 kg 8112.19.00.00 - - 6 kg 8112.2 - 8112.21 - - 8112.21.10.00 - - - 2 kg 8112.21.20.00 - - - 2 kg 8112.22.00.00 - - 2 10 10 kg 8112.29.00.00 - - 2 kg 8112.3 - 8112.31.00 - - Tarifa Ad Valorem Régimen Legal (2) MATAS DE COBALTO Y DEMÁS PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LA METALURGIA DEL COBALTO; COBALTO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS. Descripción de las Mercancías Antimonio en bruto; polvo: En bruto Polvo Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; polvo: En bruto Polvo: De aleaciones a base de cobalto-cromo-volframio (tungsteno) (estelitas) Los demás Los demás Desperdicios y desechos Los demás: Chapas, hojas, tiras, alambre, varillas, pastillas y plaquetas Los demás BISMUTO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS. Con un contenido de bismuto superior al 99,99 % en peso Los demás: Desperdicios y desechos Los demás Con un contenido inferior a 1 parte de hafnio (celtio) por 500 partes de circonio, en peso Los demás Con un contenido inferior a 1 parte de hafnio (celtio) por 500 partes de circonio, en peso Los demás Con un contenido inferior a 1 parte de hafnio (celtio) por 500 partes de circonio, en peso Los demás Polvo Desperdicios y desechos Los demás Circonio en bruto; polvo: TITANIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS. Titanio en bruto; polvo Desperdicios y desechos Los demás CIRCONIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS. Desperdicios y desechos: Los demás: ANTIMONIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS. Desperdicios y desechos Los demás MANGANESO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS. En bruto Chapas, hojas, tiras, alambre, varillas, pastillas y plaquetas Los demás: En polvo Desperdicios y desechos Los demás BERILIO, CADMIO, CROMO, GERMANIO, VANADIO, GALIO, HAFNIO (CELTIO), INDIO, NIOBIO (COLOMBIO), RENIO Y TALIO, ASÍ COMO LAS MANUFACTURAS DE ESTOS METALES, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS. Berilio: En bruto; polvo Desperdicios y desechos Los demás Cromo: En bruto; polvo: En bruto Hafnio (celtio): En bruto; desperdicios y desechos; polvo:


266 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 6.804 Extraordinario Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 8112.31.00.10 - - - 2 kg 8112.31.00.20 - - - 2 10 10 kg 8112.39.00.00 - - 2 kg 8112.4 - 8112.41.00 - - 8112.41.00.10 - - - 2 kg 8112.41.00.20 - - - 2 10 10 kg 8112.49.00.00 - - 2 kg 8112.5 - 8112.51.00.00 - - 2 10 kg 8112.52.00.00 - - 2 10 10 kg 8112.59.00.00 - - 2 10 kg 8112.6 - 8112.61.00.00 - - 6 10 10 kg 8112.69.00.00 - - 6 kg 8112.9 - 8112.92.00 - - 8112.92.00.10 - - - 2 kg 8112.92.00.20 - - - 2 10 10 kg 8112.99.00.00 - - 2 kg 8113.00 8113.00.10.00 - 6 kg 8113.00.90 - 8113.00.90.10 - - 6 kg 8113.00.90.20 - - 6 10 10 kg 8113.00.90.90 - - 6 kg Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 82.01 8201.10.00.00 - 18 u 8201.30.00.00 - 18 u 8201.40.00.00 - 18 u 8201.50.00.00 - 18 u 8201.60.00.00 - 18 u 8201.90.00.00 - 18 u 82.02 8202.10.00.00 - 18 u 8202.20.00.00 - 18 u 8202.3 - 8202.31.00.00 - - 18 u 8202.39.00.00 - - 18 u 8202.40.00.00 - 18 u 8202.9 - 8202.91.00.00 - - 18 u 8202.99 - - 8202.99.10.00 - - - 18 u 8202.99.90.00 - - - 18 u Tarifa Ad Valorem Régimen Legal Tarifa Ad Valorem Régimen Legal (2) Talio: En bruto; polvo Desperdicios y desechos Los demás Los demás: En bruto; desperdicios y desechos; polvo: Descripción de las Mercancías En bruto; polvo Desperdicios y desechos Los demás CERMET Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS. Chapas, hojas, tiras, alambre, varillas, pastillas y plaquetas Los demás: En bruto; polvo Desperdicios y desechos Desperdicios y desechos En bruto; polvo Desperdicios y desechos Los demás Renio: En bruto; desperdicios y desechos; polvo: En bruto; polvo Los demás Cadmio: Desperdicios y desechos Los demás (2) Hojas de sierra de cinta Hojas de sierra circulares (incluidas las fresas sierra): Con parte operante de acero Las demás, incluidas las partes Cadenas cortantes Las demás hojas de sierra: Hojas de sierra rectas para trabajar metal Las demás: Rectas, sin dentar, para aserrar piedras Las demás Los demás LAYAS, PALAS, AZADAS, PICOS, BINADERAS, HORCAS DE LABRANZA, RASTRILLOS Y RAEDERAS; HACHAS, HOCINOS Y HERRAMIENTAS SIMILARES CON FILO; TIJERAS DE PODAR DE CUALQUIER TIPO; HOCES Y GUADAÑAS, CUCHILLOS PARA HENO O PARA PAJA, CIZALLAS PARA SETOS, CUÑAS Y DEMÁS HERRAMIENTAS DE MANO, AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS O FORESTALES. Layas y palas Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas Hachas, hocinos y herramientas similares con filo Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves) para usar con una sola mano Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares, para usar con las dos manos Las demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales SIERRAS DE MANO; HOJAS DE SIERRA DE CUALQUIER CLASE (INCLUIDAS LAS FRESAS SIERRA Y LAS HOJAS SIN DENTAR). Sierras de mano Descripción de las Mercancías CAPÍTULO 82 HERRAMIENTAS Y ÚTILES, ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA Y CUBIERTOS DE MESA, DE METAL COMÚN; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS, DE METAL COMÚN Notas. 1. Independientemente de las lámparas de soldar, de las fraguas portátiles, de las muelas con bastidor y de los juegos de manicura o pedicuro, así como de los artículos de la partida 82.09, este Capítulo comprende solamente los artículos provistos de una hoja u otra parte operante: a) de metal común; b) de carburo metálico o de cermet; c) de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), con soporte de metal común, carburo metálico o cermet; d) de abrasivos con soporte de metal común, siempre que se trate de útiles cuyos dientes, aristas u otras partes cortantes no hayan perdido su función propia por la presencia de polvo abrasivo. 2. Las partes de metal común de los artículos de este Capítulo se clasifican con los mismos, excepto las partes especialmente citadas y los portaútiles para herramientas de mano de la partida 84.66. Sin embargo, siempre se excluyen de este Capítulo las partes o accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de esta Sección. Se excluyen de este Capítulo, las cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas de afeitadoras, cortadoras de pelo o esquiladoras, eléctricas (partida 85.10). 3. Los surtidos formados por uno o varios cuchillos de la partida 82.11 y un número, por lo menos igual, de artículos de la partida 82.15, se clasifican en esta última partida.


6.804 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 267 Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 82.03 8203.10 - 8203.10.10.00 - - 18 u 8203.10.90.00 - - 18 u 8203.20 - 8203.20.10.00 - - 18 u 8203.20.90.00 - - 18 u 8203.30.00.00 - 18 u 8203.40.00.00 - 18 u 82.04 8204.1 - 8204.11.00.00 - - 18 u 8204.12.00.00 - - 18 u 8204.20.00.00 - 18 u 82.05 8205.10.00.00 - 18 u 8205.20.00.00 - 18 u 8205.30.00.00 - 18 u 8205.40.00.00 - 18 u 8205.5 - 8205.51.00.00 - - 18 u 8205.59.00.00 - - 18 u 8205.60.00.00 - 18 u 8205.70.00.00 - 18 u 8205.90.00.00 - 18 u 8206.00.00.00 18 u 82.07 8207.1 - 8207.13.00.00 - - 18 u 8207.19 - - 8207.19.10.00 - - - 2 u 8207.19.90.00 - - - 18 u 8207.20.00.00 - 18 u 8207.30.00.00 - 14BK u 8207.40 - 8207.40.10.00 - - 18 u 8207.40.20.00 - - 18 u 8207.50 - 8207.50.1 - - 8207.50.11.00 - - - 18 u 8207.50.19.00 - - - 18 u 8207.50.90.00 - - 18 u 8207.60.00.00 - 18 u 8207.70 - 8207.70.10.00 - - 18 u 8207.70.20.00 - - 18 u 8207.70.90.00 - - 18 u 8207.80.00.00 - 18 u 8207.90.00.00 - 18 u 82.08 8208.10.00.00 - 16 u Tarifa Ad Valorem Régimen Legal LIMAS, ESCOFINAS, ALICATES (INCLUSO CORTANTES), TENAZAS, PINZAS, CIZALLAS PARA METALES, CORTATUBOS, CORTAPERNOS, SACABOCADOS Y HERRAMIENTAS SIMILARES, DE MANO. Limas, escofinas y herramientas similares: Limas y escofinas Las demás Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares: Alicates (incluso cortantes) Las demás Lámparas de soldar y similares Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares Los demás, incluidos los juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores HERRAMIENTAS DE DOS O MÁS DE LAS PARTIDAS 82.02 A 82.05, ACONDICIONADAS EN JUEGOS PARA LA VENTA AL POR MENOR. ÚTILES INTERCAMBIABLES PARA HERRAMIENTAS DE MANO, INCLUSO MECÁNICAS, O PARA MÁQUINAS HERRAMIENTA (POR EJEMPLO: DE EMBUTIR, ESTAMPAR, PUNZONAR, ROSCAR (INCLUSO ATERRAJAR), TALADRAR, ESCARIAR, BROCHAR, FRESAR, TORNEAR, ATORNILLAR), INCLUIDAS LAS HILERAS DE EXTRUDIR O DE TREFILAR (ESTIRAR)* METAL, ASÍ COMO LOS ÚTILES PARA PERFORACIÓN O SONDEO. Útiles de perforación o sondeo: Las demás Cizallas para metales y herramientas similares Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares LLAVES DE AJUSTE DE MANO (INCLUIDAS LAS LLAVES DINAMOMÉTRICAS); CUBOS (VASOS)* DE AJUSTE INTERCAMBIABLES, INCLUSO CON MANGO. Llaves de ajuste de mano: No ajustables Ajustables Cubos (vasos)* de ajuste intercambiables, incluso con mango HERRAMIENTAS DE MANO (INCLUIDOS LOS DIAMANTES DE VIDRIERO) NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; LÁMPARAS DE SOLDAR Y SIMILARES; TORNILLOS DE BANCO, PRENSAS DE CARPINTERO Y SIMILARES, EXCEPTO LOS QUE SEAN ACCESORIOS O PARTES DE MÁQUINAS HERRAMIENTA O DE MÁQUINAS PARA CORTAR POR CHORRO DE AGUA; YUNQUES; FRAGUAS PORTÁTILES; MUELAS DE MANO O PEDAL, CON BASTIDOR. Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrajas) Martillos y mazas Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes similares para trabajar madera Destornilladores Las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero): De uso doméstico Descripción de las Mercancías (2) Con parte operante de cermet Los demás, incluidas las partes: Hileras de extrudir o de trefilar (estirar) metal Útiles de embutir, estampar o punzonar Útiles de roscar (incluso aterrajar): De roscar internamente De roscar externamente Trépanos («drill bits») Los demás Útiles de taladrar: Brocas, incluso diamantadas: Helicoidales, de diámetro inferior o igual a 52 mm Las demás Los demás Útiles de escariar o brochar Útiles de fresar: Frontales De tallar engranajes Los demás Útiles de tornear Los demás útiles intercambiables CUCHILLAS Y HOJAS CORTANTES, PARA MÁQUINAS O APARATOS MECÁNICOS. Para trabajar metal


268 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 6.804 Extraordinario Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 8208.20.00.00 - 16 u 8208.30.00.00 - 16 u 8208.40.00.00 - 16 u 8208.90.00.00 - 16 u 8209.00 8209.00.1 - 8209.00.11.00 - - 16 u 8209.00.19.00 - - 16 u 8209.00.90.00 - 16 u 8210.00 8210.00.10.00 - 18 u 8210.00.90.00 - 18 u 82.11 8211.10.00 - 8211.10.00.10 - - 18 1 u 8211.10.00.90 - - 18 u 8211.9 - 8211.91.00.00 - - 18 u 8211.92 - - 8211.92.10.00 - - - 18 u 8211.92.20 - - - 8211.92.20.10 - - - - 18 1 u 8211.92.20.90 - - - - 18 u 8211.92.90 - - - 8211.92.90.10 - - - - 18 1 u 8211.92.90.90 - - - - 18 u 8211.93 - - 8211.93.10.00 - - - 18 u 8211.93.20 - - - 8211.93.20.10 - - - - 18 1 u 8211.93.20.90 - - - - 18 u 8211.93.90 - - - 8211.93.90.30 - - - - 18 1 u 8211.93.90.90 - - - - 18 u 8211.94.00.00 - - 18 u 8211.95.00.00 - - 18 u 82.12 8212.10 - 8212.10.10.00 - - 18 u 8212.10.20 - - 8212.10.20.10 - - - 18 u 8212.10.20.90 - - - 18 u 8212.20 - 8212.20.10.00 - - 18 u 8212.20.20.00 - - 18 u 8212.90.00 - 8212.90.00.10 - - 18 u 8212.90.00.90 - - 18 u 8213.00.00.00 18 u 82.14 8214.10.00.00 - 18 u 8214.20.00.00 - 18 u Descripción de las Mercancías Tarifa Ad Valorem Régimen Legal (2) Los demás: Cuchillos de mesa de hoja fija Los demás cuchillos de hoja fija: Para cocina y carnicería Para caza: Los demás: Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las navajas de podar: Navajas de podar y sus partes Cortaplumas, con una o varias hojas u otras piezas: Con hoja de corte por ambos lados o punta aguda; con gavilán, cruceta u otra guarnición que pueda servir de defensa a la mano; con empuñadura hueca, ranura o resorte Los demás Las demás PLAQUITAS, VARILLAS, PUNTAS Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA ÚTILES, SIN MONTAR, DE CERMET. Plaquitas o pastillas: Intercambiables Las demás Los demás APARATOS MECÁNICOS ACCIONADOS A MANO, DE PESO INFERIOR O IGUAL A 10 kg, UTILIZADOS PARA PREPARAR, ACONDICIONAR O SERVIR ALIMENTOS O BEBIDAS. Molinos Los demás CUCHILLOS CON HOJA CORTANTE O DENTADA, INCLUIDAS LAS NAVAJAS DE PODAR, Y SUS HOJAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 82.08). Surtidos: Provistos de por lo menos uno de los cuchillos con una o varias de las siguientes características: con hoja de corte por ambos lados o punta aguda; con gavilán, cruceta u otra guarnición que pueda servir de defensa a la mano; con empuñadura hueca, ranura o resorte Los demás Con hoja de corte por ambos lados o punta aguda; con gavilán, cruceta u otra guarnición que pueda servir de defensa a la mano; con empuñadura hueca, ranura o resorte Los demás Esbozos de fleje Las demás partes: Cartuchos reemplazables Las demás TIJERAS Y SUS HOJAS. LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA (POR EJEMPLO: MÁQUINAS DE CORTAR EL PELO O DE ESQUILAR, CUCHILLAS PARA PICAR CARNE, TAJADERAS DE CARNICERÍA O COCINA Y CORTAPAPELES); HERRAMIENTAS Y JUEGOS DE HERRAMIENTAS DE MANICURA O PEDICURO (INCLUIDAS LAS LIMAS PARA UÑAS). Los demás: Hojas Mangos de metal común NAVAJAS Y MÁQUINAS DE AFEITAR Y SUS HOJAS (INCLUIDOS LOS ESBOZOS EN FLEJE). Para trabajar madera Para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales Con hoja de más de siete centímetros de longitud Los demás Con hoja de corte por ambos lados o punta aguda; con gavilán, cruceta u otra guarnición que pueda servir de defensa a la mano; con empuñadura hueca, ranura o resorte; navajas con hoja de más de siete centímetros de longitud Los demás Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas Herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas) Navajas y máquinas de afeitar: Navajas Máquinas y maquinillas: Con cartuchos reemplazables Las demás Hojas para maquinillas de afeitar, incluidos los esbozos en fleje: Hojas


6.804 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 269 Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 8214.90 - 8214.90.10.00 - - 18 u 8214.90.90.00 - - 18 u 82.15 8215.10.00.00 - 18 u 8215.20.00.00 - 18 u 8215.9 - 8215.91.00.00 - - 18 u 8215.99 - - 8215.99.10.00 - - - 18 u 8215.99.90.00 - - - 18 u Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 83.01 8301.10.00.00 - 16 u 8301.20.00.00 - 16 u 8301.30.00.00 - 16 0A u 8301.40.00.00 - 16 0A u 8301.50.00.00 - 16 0A u 8301.60.00.00 - 16 0A u 8301.70.00.00 - 16 u 83.02 8302.10.00.00 - 16 0A u 8302.20.00.00 - 16 0A u 8302.30.00.00 - 16 2E u 8302.4 - 8302.41.00.00 - - 16 u 8302.42.00.00 - - 16 0A u 8302.49.00.00 - - 16 0A u 8302.50.00.00 - 16 u 8302.60.00.00 - 16 0A u 8303.00.00.00 16 0A u 8304.00.00.00 16 20E u 83.05 8305.10.00.00 - 16 u 8305.20.00.00 - 16 u 8305.90.00.00 - 16 u 83.06 8306.10.00.00 - 16 u 8306.2 - 8306.21.00.00 - - 16 20E u 8306.29.00.00 - - 16 u 8306.30.00.00 - 16 20E u Descripción de las Mercancías Tarifa Ad Valorem Régimen Legal (2) Descripción de las Mercancías Tarifa Ad Valorem Régimen Legal (2) Cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada Partes Llaves presentadas aisladamente GUARNICIONES, HERRAJES Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METAL COMÚN, PARA MUEBLES, PUERTAS, ESCALERAS, VENTANAS, PERSIANAS, CARROCERÍAS, ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA, BAÚLES, ARCAS, COFRES Y DEMÁS MANUFACTURAS DE ESTA CLASE; COLGADORES, PERCHAS, SOPORTES Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METAL COMÚN; RUEDAS CON MONTURA DE METAL COMÚN; CIERRAPUERTAS AUTOMÁTICOS DE METAL COMÚN. Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y demás goznes) Ruedas Los demás CUCHARAS, TENEDORES, CUCHARONES, ESPUMADERAS, PALAS PARA TARTA, CUCHILLOS PARA PESCADO O MANTECA (MANTEQUILLA), PINZAS PARA AZÚCAR Y ARTÍCULOS SIMILARES. Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado Los demás surtidos Los demás: Plateados, dorados o platinados Los demás: De acero inoxidable Los demás: Máquinas de esquilar y sus partes CLASIFICADORES, FICHEROS, CAJAS DE CLASIFICACIÓN, BANDEJAS DE CORRESPONDENCIA, PLUMEROS (VASOS O CAJAS PARA PLUMAS DE ESCRIBIR), PORTASELLOS Y MATERIAL SIMILAR DE OFICINA, DE METAL COMÚN, EXCEPTO LOS MUEBLES DE OFICINA DE LA PARTIDA 94.03. MECANISMOS PARA ENCUADERNACIÓN DE HOJAS INTERCAMBIABLES O PARA CLASIFICADORES, SUJETADORES, CANTONERAS, CLIPS, ÍNDICES DE SEÑAL Y ARTÍCULOS SIMILARES DE OFICINA, DE METAL COMÚN; GRAPAS EN TIRAS (POR EJEMPLO: DE OFICINA, TAPICERÍA O ENVASE), DE METAL COMÚN. Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores Grapas en tiras Los demás, incluidas las partes CAMPANAS, CAMPANILLAS, GONGOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, QUE NO SEAN ELÉCTRICOS, DE METAL COMÚN; ESTATUILLAS Y DEMÁS ARTÍCULOS DE ADORNO, DE METAL COMÚN; MARCOS PARA FOTOGRAFÍAS, GRABADOS O SIMILARES, DE METAL COMÚN; ESPEJOS DE METAL COMÚN. Campanas, campanillas, gongos y artículos similares Estatuillas y demás artículos de adorno: Plateados, dorados o platinados Los demás Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares: Para edificios Los demás, para muebles Los demás Colgadores, perchas, soportes y artículos similares Cierrapuertas automáticos CAJAS DE CAUDALES, PUERTAS BLINDADAS Y COMPARTIMIENTOS PARA CÁMARAS ACORAZADAS, COFRES Y CAJAS DE SEGURIDAD Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METAL COMÚN. Los demás CANDADOS, CERRADURAS Y CERROJOS (DE LLAVE, COMBINACIÓN O ELÉCTRICOS), DE METAL COMÚN; CIERRES Y MONTURAS CIERRE, CON CERRADURA INCORPORADA, DE METAL COMÚN; LLAVES DE METAL COMÚN PARA ESTOS ARTÍCULOS. Candados Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles Cerraduras de los tipos utilizados en muebles Las demás cerraduras; cerrojos Marcos para fotografías, grabados o similares; espejos CAPÍTULO 83 MANUFACTURAS DIVERSAS DE METAL COMÚN Notas. 1. En este Capítulo, las partes de metal común se clasifican en la partida correspondiente a los artículos a los que pertenecen. Sin embargo, no se consideran partes de manufacturas de este Capítulo, los artículos de fundición, hierro o acero de las partidas 73.12, 73.15, 73.17, 73.18 o 73.20 ni los mismos artículos de otro metal común (Capítulos 74 a 76 y 78 a 81). 2. En la partida 83.02, se consideran ruedas las que tengan un diámetro (incluido el bandaje, en su caso) inferior o igual a 75 mm o las de mayor diámetro (incluido el bandaje, en su caso) siempre que la anchura de la rueda o del bandaje que se les haya montado sea inferior a 30 mm.


270 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 6.804 Extraordinario Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 83.07 8307.10 - 8307.10.10.00 - - 2 0A kg 8307.10.90.00 - - 16 0A kg 8307.90.00 - 8307.90.00.10 - - 16 0A 20 kg 8307.90.00.90 - - 16 0A kg 83.08 8308.10.00.00 - 16 kg 8308.20.00.00 - 16 0A kg 8308.90 - 8308.90.10.00 - - 16 kg 8308.90.20.00 - - 16 kg 8308.90.90.00 - - 16 kg 83.09 8309.10.00.00 - 16 kg 8309.90.00 - 8309.90.00.10 - - 16 kg 8309.90.00.20 - - 16 kg 8309.90.00.90 - - 16 kg 8310.00.00.00 16 0A u 83.11 8311.10.00.00 - 16 0A kg 8311.20.00.00 - 16 0A kg 8311.30.00.00 - 16 20E,0A kg 8311.90.00.00 - 16 0A kg Tarifa Ad Valorem Régimen Legal (2) Tapas corona Los demás: PLACAS INDICADORAS, PLACAS RÓTULO, PLACAS DE DIRECCIONES Y PLACAS SIMILARES, CIFRAS, LETRAS Y SIGNOS DIVERSOS, DE METAL COMÚN, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 94.05. ALAMBRES, VARILLAS, TUBOS, PLACAS, ELECTRODOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METAL COMÚN O DE CARBURO METÁLICO, RECUBIERTOS O RELLENOS DE DECAPANTES O DE FUNDENTES, PARA SOLDADURA O DEPÓSITO DE METAL O DE CARBURO METÁLICO; ALAMBRES Y VARILLAS, DE POLVO DE METAL COMÚN AGLOMERADO, PARA LA METALIZACIÓN POR PROYECCIÓN. Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metal común Alambre «relleno» para soldadura de arco, de metal común TUBOS FLEXIBLES DE METAL COMÚN, INCLUSO CON SUS ACCESORIOS. De hierro o acero: De los tipos utilizados en la explotación submarina de petróleo o gas, constituidos por capas flexibles de acero y capas de plástico, de diámetro interior superior a 254 mm Tapas metálicas tipo cierre por giro, diseñadas especialmente para el tapado de frascos de vidrio durante el envasado al vacío o en máquinas tapadoras con inyección de vapor Terminales para envases metálicos cilíndricos de 3 piezas para alimentos Los demás Los demás De los demás metales comunes: Conexiones metálicas, flexibles “Rabos de Cochino” Los demás CIERRES, MONTURAS CIERRE, HEBILLAS, HEBILLAS CIERRE, CORCHETES, GANCHOS, ANILLOS PARA OJETES Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METAL COMÚN, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA PRENDAS DE VESTIR O SUS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), CALZADO, BISUTERÍA, RELOJES DE PULSERA, LIBROS, TOLDOS, MARROQUINERÍA, TALABARTERÍA, ARTÍCULOS DE VIAJE O DEMÁS ARTÍCULOS CONFECCIONADOS; REMACHES TUBULARES O CON ESPIGA HENDIDA, DE METAL COMÚN; CUENTAS Y LENTEJUELAS, DE METAL COMÚN. Corchetes, ganchos y anillos para ojetes Remaches tubulares o con espiga hendida Los demás, incluidas las partes: Hebillas Cuentas y lentejuelas Los demás TAPONES Y TAPAS (INCLUIDAS LAS TAPAS CORONA, LAS TAPAS ROSCADAS Y LOS TAPONES VERTEDORES), CÁPSULAS PARA BOTELLAS, TAPONES ROSCADOS, SOBRETAPAS, PRECINTOS Y DEMÁS ACCESORIOS PARA ENVASES, DE METAL COMÚN. Varillas recubiertas y alambre «relleno» para soldar al soplete, de metal común Los demás Descripción de las Mercancías SECCIÓN XVI MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS Notas. 1. Esta Sección no comprende: a) las correas transportadoras o de transmisión de plástico del Capítulo 39, o de caucho vulcanizado (partida 40.10) y demás artículos de los tipos utilizados en máquinas o aparatos mecánicos o eléctricos o para otros usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16); b) los artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado (partida 42.05) o de peletería (partida 43.03); c) las canillas, carretes, bobinas y soportes similares, de cualquier materia (por ejemplo: Capítulos 39, 40, 44 o 48 o Sección XV); d) las tarjetas perforadas para mecanismos Jacquard o máquinas similares (por ejemplo: Capítulos 39 o 48 o Sección XV); e) las correas transportadoras o de transmisión, de materia textil (partida 59.10), así como los artículos para usos técnicos de materia textil (partida 59.11); f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) de las partidas 71.02 a 71.04, así como las manufacturas constituidas totalmente por estas materias, de la partida 71.16, excepto, sin embargo, los zafiros y diamantes, trabajados, sin montar, para agujas de fonocaptores (partida 85.22); g) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39); h) los tubos de perforación (partida 73.04); ij) las telas y correas sin fin, de alambre o tiras metálicos (Sección XV); k) los artículos de los Capítulos 82 u 83; l) los artículos de la Sección XVII; m) los artículos del Capítulo 90; n) los artículos de relojería (Capítulo 91); o) los útiles intercambiables de la partida 82.07 y los cepillos que constituyan partes de máquinas (partida 96.03); los útiles intercambiables similares que se clasifican según la materia constitutiva de la parte operante (por ejemplo: Capítulos 40, 42, 43, 45 o 59, o partidas 68.04 o 69.09); p) los artículos del Capítulo 95; q) las cintas para máquina de escribir y cintas entintadas similares, incluso en carretes o cartuchos (clasificación según la materia constitutiva o en la partida 96.12 si están entintadas o preparadas de otro modo para imprimir), así como los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares, de la partida 96.20. 2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas: a) las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 84.87, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas; b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28 se clasifican en la partida 85.17, y las demás partes destinadas exclusiva o principalmente a los artículos de la partida 85.24 se clasifican en la partida 85.29; c) las demás partes se clasifican en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38, según los casos, o, en su defecto, en las partidas 84.87 u 85.48.


6.804 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 271 3. Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas diseñadas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto. 4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice. 5. Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85. 6. A) En la Nomenclatura, la expresión desperdicios y desechos eléctricos y electrónicos se refiere a los ensamblajes eléctricos y electrónicos, a tarjetas de circuitos impresos y a artículos eléctricos o electrónicos que: a) han resultado inutilizables para su función original por rotura, corte u otros procesos o porque sería económicamente inconveniente la reparación, reconstrucción o restauración para restablecer sus funciones originales; b) son embalados o enviados de tal manera que los artículos no están protegidos, individualmente, de eventuales daños que pudieran ocurrir durante el transporte, carga o descarga. B) Los envíos que contengan una mezcla de desperdicios y desechos eléctricos y electrónicos y de otros desperdicios y desechos, deben clasificarse en la partida 85.49. C) Esta Sección no comprende los desechos municipales, tal como se definen en la Nota 4 del Capítulo 38. Nota Complementaria (Arancel Externo Común): 1. Las herramientas para el montaje o mantenimiento y los útiles intercambiables seguirán el régimen de las máquinas siempre que se presenten a despacho al mismo tiempo que éstas y que sean del tipo y cantidad normalmente vendidos con la máquina, no debiéndose sumar su peso al peso de la máquina cuando la clasificación de ésta estuviere condicionada al peso. Se aplicará el mismo régimen a los catálogos, folletos y planos que contengan informaciones relativas al funcionamiento, mantenimiento, reparación o utilización de las máquinas que acompañan. Notas Complementarias 1. Conforme lo dispuesto en las Notas Legales 3 y 4 de esta Sección, se entenderá por “Clasificación Arancelaria Única”, la autorización otorgada por el órgano competente de la Administración Aduanera a personas jurídicas, para permitir la importación bajo una sola identidad arancelaria, del conjunto o combinaciones de máquinas o aparatos destinados a desarrollar un proceso productivo continuo, plenamente identificado como tal, utilizado para la fabricación de un bien o la prestación de un servicio. No formarán parte del oficio de Clasificación Arancelaria Única y en consecuencia serán excluidos de las listas presentadas, los productos consumibles en el proceso (aceites, hidratantes, lubricantes, entre otros), sistemas contra incendio, sistemas de tratamiento de agua, sistemas de computación para oficina, sistemas eléctricos, repuestos, accesorios auxiliares, vehículos de transporte y cualquier otro que no forme parte de la instalación o puesta en marcha del proyecto industrial. La autorización de “Clasificación Arancelaria Única” será otorgada bajo las siguientes condiciones: a) El ingreso de la totalidad de las máquinas, aparatos y material que constituyen el conjunto o unidad funcional, deberá realizarse en la forma y en los términos bajo los cuales se certifica en la lista de partes y piezas que componen la planta, la cual estará anexa a la autorización. b) La importación de los componentes que conforman la planta industrial, podrá realizarse en un sólo embarque o en embarques parciales, amparados en una o más facturas comerciales, destinados a un mismo consignatario. c) La importación de las mercancías solamente podrá efectuarse por la oficina aduanera indicada en la autorización. En aquellos casos que la mercancía no pudiera ingresar por la aduana autorizada originalmente, la empresa deberá presentar solicitud motivada, ante el órgano competente de la Administración Aduanera, para el cambio de la aduana de ingreso. Dicha solicitud deberá efectuarse con treinta (30) días continuos de anticipación a la fecha de registro de la Declaración de Aduanas de las mercancías y deberá estar acompañada de la certificación de saldo emitida por la oficina aduanera autorizada originalmente. d) Tendrá vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su emisión, pudiendo ser prorrogada por períodos iguales, tantas veces sea necesaria para completar la instalación del proyecto industrial. La solicitud de prórroga deberá ser motivada y efectuada antes del vencimiento de la autorización y deberá estar acompañada por una certificación de saldo emitido por la oficina aduanera autorizada para el ingreso de la mercancía. e) Durante el lapso de vigencia, la autorización podrá ser objeto de modificaciones que amplíen el alcance de la misma (inclusión de nuevas partes no incorporadas en el oficio original, sustitución de las partes incorporadas en el oficio original, y otras circunstancias plenamente justificadas). En ningún caso, las modificaciones efectuadas a la autorización podrán alterar la clasificación arancelaria inicialmente otorgada o la vigencia de la misma. f) No podrá ser transferida a terceros, deberá ser utilizada exclusivamente para los fines bajo los cuales fuera concedida, y el consignatario aceptante deberá ser el destinatario o el propietario real de las mercancías de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta la de Ley Orgánica de Aduanas. El incumplimiento de las condiciones bajo las cuales fuera concedida la autorización de “Clasificación Arancelaria Única”, acarreará la imposición de la multa establecida en el artículo 172 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta la de Ley Orgánica de Aduanas. 2. A los efectos de la importación de máquinas y aparatos clasificados en las partidas de los Capítulos 84 u 85 de esta Sección, provistos de aeronaves no tripuladas, sólo podrán ingresar a Territorio Nacional aquellos que dispongan del comprobante electrónico de Declaración de Ingreso de Aeronave Pilotada a Distancia (RPA), otorgado por la autoridad aeronáutica, el cual deberá ser presentado junto a la respectiva Declaración de Aduanas. CAPÍTULO 84 REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68; b) las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo, bombas), de cerámica y las partes de cerámica de las máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69); c) los artículos de vidrio para laboratorio (partida 70.17); los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 o 70.20); d) los artículos de las partidas 73.21 ó 73.22, así como los artículos similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76 o 78 a 81); e) las aspiradoras de la partida 85.08; f) los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25; g) los radiadores para los artículos de la Sección XVII; h) las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03). 2. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI y la Nota 11 del presente Capítulo, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, como en las partidas 84.25 a 84.80, se clasifican en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, según el caso. Sin embargo, A) no se clasifican en la partida 84.19: 1°) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 84.36); 2°) los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida 84.37); 3°) los difusores para la industria azucarera (partida 84.38); 4°) las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materia textil (partida 84.51); 5°) los aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio diseñados para realizar una operación mecánica, en los que el cambio de temperatura, aunque necesario, solo desempeñe una función accesoria. B) no se clasifican en la partida 84.22: 1°) las máquinas de coser para cerrar envases (partida 84.52); 2°) las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84.72. C) no se clasifican en la partida 84.24: 1°) las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partida 84.43); 2°) las máquinas para cortar por chorro de agua (partida 84.56). 3. Las máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia susceptibles de clasificarse a la vez tanto en la partida 84.56 como en las partidas 84.57, 84.58, 84.59, 84.60, 84.61, 84.64 u 84.65 se clasifican en la partida 84.56. 4. Solo se clasifican en la partida 84.57 las máquinas herramienta para trabajar metal, excepto los tornos (incluidos los centros de torneado), que puedan efectuar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por: a) cambio automático del útil procedente de un almacén de acuerdo con un programa de mecanizado (centros de mecanizado), o b) utilización automática, simultánea o secuencial, de diferentes unidades de mecanizado que trabajen la pieza en un puesto fijo (máquinas de puesto fijo), o c) desplazamiento automático de la pieza ante las diferentes unidades de mecanizado (máquinas de puestos múltiples). 5. En la partida 84.62, una línea de hendido para productos planos es una línea de producción que consiste en un desenrollador, un dispositivo de aplanado, un hendidor y un rebobinador. Una línea de corte longitudinal para productos planos se compone de un desenrollador, un dispositivo de aplanar y una cizalla. 6. A) En la partida 84.71, se entiende por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos las máquinas capaces de: 1°) registrar el programa o los programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas; 2°) ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario; 3°) realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario; y 4°) ejecutar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo. B) Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales.


272 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 6.804 Extraordinario Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 84.01 8401.10.00.00 - 14BK 15 15 u 8401.20.00.00 - 14BK 15 15 u 8401.30.00.00 - 14 15 15 u 8401.40.00.00 - 14BK 15 15 u 84.02 8402.1 - 8402.11.00.00 - - 14BK u 8402.12.00.00 - - 14BK u 8402.19.00.00 - - 14BK u 8402.20.00.00 - 14BK u 8402.90.00.00 - 14BK u Tarifa Ad Valorem Régimen Legal (2) Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas Calderas denominadas «de agua sobrecalentada» Partes Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora REACTORES NUCLEARES; ELEMENTOS COMBUSTIBLES (CARTUCHOS) SIN IRRADIAR PARA REACTORES NUCLEARES; MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA SEPARACIÓN ISOTÓPICA. Reactores nucleares Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar Partes de reactores nucleares Descripción de las Mercancías CALDERAS DE VAPOR (GENERADORES DE VAPOR), EXCEPTO LAS DE CALEFACCIÓN CENTRAL DISEÑADAS PARA PRODUCIR AGUA CALIENTE Y TAMBIÉN VAPOR A BAJA PRESIÓN; CALDERAS DENOMINADAS «DE AGUA SOBRECALENTADA». Calderas de vapor: un hendidor y un rebobinador. Una línea de corte longitudinal para productos planos se compone de un desenrollador, un dispositivo de aplanar y una cizalla. 6. A) En la partida 84.71, se entiende por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos las máquinas capaces de: 1°) registrar el programa o los programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas; 2°) ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario; 3°) realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario; y 4°) ejecutar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo. B) Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales. C) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados D) y E) siguientes, se considerará que forma parte de un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes: 1°) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos; 2°) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades; y 3°) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema. Las unidades de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, presentadas aisladamente, se clasifican en la partida 84.71. Sin embargo, los teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en los apartados C) 2°) y C) 3°) anteriores, se clasifican siempre como unidades de la partida 84.71. D) La partida 84.71 no comprende los siguientes aparatos cuando se presenten por separado, incluso si cumplen todas las condiciones establecidas en la Nota 6 C) anterior: 1°) las máquinas impresoras, copiadoras, de fax, incluso combinadas entre sí; 2°) los aparatos para emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los aparatos para la comunicación con una red inalámbrica o por cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)); 3°) los altavoces (altoparlantes) y micrófonos; 4°) las cámaras de televisión, cámaras digitales y las videocámaras; 5°) los monitores y proyectores, que no incorporen aparatos receptores de televisión. E) Las máquinas que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o que funcionen en unión con tal máquina, y desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos, se clasifican en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual. 7. Se clasifican en la partida 84.82 las bolas de acero calibradas, es decir, las bolas pulidas cuyo diámetro máximo o mínimo no difiera del diámetro nominal en una proporción superior al1 % , siempre que esta diferencia (tolerancia) sea inferior o igual a 0,05 mm. Las bolas de acero que no respondan a esta definición se clasifican en la partida 73.26. 8. Salvo disposición en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 2 anterior, así como en la Nota 3 de la Sección XVI, las máquinas que tengan múltiples utilizaciones se clasifican en la partida que corresponda a su utilización principal. Cuando no exista tal partida o no sea posible determinar la utilización principal, se clasifican en la partida 84.79. En cualquier caso, las máquinas de cordelería o de cablería (por ejemplo: retorcedoras, trenzadoras, cableadoras) para cualquier materia, se clasifican en la partida 84.79. 9. En la partida 84.70, la expresión de bolsillo se aplica únicamente a las máquinas con dimensiones inferiores o iguales a 170 mm x 100 mm x 45 mm. 10. En la partida 84.85, la expresión fabricación aditiva (también denominada impresión 3D) se refiere a la formación, sobre la base de un modelo digital, de objetos físicos mediante la adición y la deposición sucesiva de capas de materia (por ejemplo: metal, plástico, cerámica), seguida de la consolidación y solidificación de la materia. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección XVI y en la Nota 1 del Capítulo 84, las máquinas que cumplan con las especificaciones del texto de la partida 84.85 se clasifican en esta partida y no en otra partida de la Nomenclatura. 11. A) Las Notas 12 a) y 12 b) del Capítulo 85 también se aplican a las expresiones dispositivos semiconductores y circuitos electrónicos integrados, respectivamente, tal como se utilizan en esta Nota y en la partida 84.86. Sin embargo, para la aplicación de esta Nota y de la partida 84.86, la expresión dispositivos semiconductores también incluye los dispositivos semiconductores fotosensibles y los diodos emisores de luz (LED). B) Para la aplicación de esta Nota y de la partida 84.86, la expresión fabricación de dispositivos de visualización (display) de pantalla plana comprende la fabricación de los sustratos utilizados en dichos dispositivos. Esta expresión no comprende la fabricación del cristal o el montaje de las placas de circuitos impresos u otros componentes electrónicos de la pantalla plana. Los dispositivos de visualización (display) de pantalla plana no comprenden la tecnología del tubo de rayos catódicos. C) La partida 84.86 también comprende las máquinas y aparatos de los tipos utilizados, exclusiva o principalmente, para: 1°) la fabricación o reparación de máscaras y retículas, 2°) el ensamblaje de dispositivos semiconductores o de circuitos electrónicos integrados, 3°) el montaje, manipulación, carga o descarga de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas («wafers»), dispositivos semiconductores, circuitos electrónicos integrados y dispositivos de visualización (display) de pantalla plana. D) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección XVI y en la Nota 1 del Capítulo 84, las máquinas y aparatos que cumplan las especificaciones de la partida 84.86, se clasifican en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura. Notas de subpartida. 1. En la subpartida 8465.20, la expresión centros de mecanizado se aplica únicamente a las máquinas herramienta para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares, que pueden realizar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por cambio automático de útiles procedentes de un almacén, de acuerdo con un programa de mecanizado. 2. En la subpartida 8471.49, se entiende por sistemas las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos cuyas unidades cumplan con todas las condiciones establecidas en la Nota 6 C) del Capítulo 84 y constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, una unidad de entrada (por ejemplo: un teclado o un escáner) y una unidad de salida (por ejemplo: un visualizador o una impresora). 3. En la subpartida 8481.20, se entiende por válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas, las válvulas que se utilizan específicamente para la transmisión de un fluido motor en un sistema hidráulico o neumático, cuya fuente de energía es un fluido a presión (líquido o gas). Estas válvulas pueden ser de cualquier tipo (por ejemplo: reductoras de presión, de retención, de control). La subpartida 8481.20 tiene prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 84.81. 4. La subpartida 8482.40 se aplica solamente a los rodamientos con rodillos cilíndricos de un diámetro constante inferior o igual a 5 mm y cuya longitud sea superior o igual a tres veces el diámetro del rodillo. Los rodillos pueden estar redondeados en sus extremos. Notas Complementarias. 1. A los efectos de la subpartida 8409.91.90.10, se entiende por: a) «Equipo para la conversión de vehículos automóviles para su funcionamiento con gas combustible del tipo lazo cerrado», al constituido por los elementos siguientes: regulador de presión, mezclador, válvulas (de cierre, carga, conmutadoras y cilindro), módulo electrónico de control, emulador de inyectores, variador de avance, así como los elementos de conexiones y cables indispensables para su instalación. b) «Equipo para la conversión de vehículos automóviles para su funcionamiento con gas combustible del tipo presión positiva», al constituido por los elementos siguientes: filtro para gas, riel de inyectores, válvulas (de inyección, cierre, carga, conmutadoras y cilindro), módulo electrónico de control, sensor de temperatura, variador de avance, así como los elementos de conexiones y cables indispensables para su instalación. La importación del referido equipo sólo podrá efectuarse previa calificación por parte de la Oficina competente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Energía y Petróleo. 2. Se entiende por «máquinas rectilíneas de tricotar de uso doméstico», comprendidas en las subpartidas 8447.20.10.00, 8447.20.21.00 y 8447.20.29.00, las que posean una o dos camas de menos de 7 agujas por cada 2,54 cm (pulgada lineal). 3. A los efectos de la importación de máquinas y aparatos clasificados en las subpartidas del presente Capítulo, cuyo principio de funcionamiento consista en compresión, intercambio de calor u otro para la generación de frío, o se encuentren equipados de máquinas o aparatos que realicen estas operaciones; sólo podrán ingresar al Territorio Nacional, cuando dichas mercancías no contengan ni requieran para su funcionamiento productos hidroclorofluorocarbonados de la partida 29.03 o mezclas de estos producos de la partida 38.27, que estén afectados con Régimen Legal 1 “Importación Prohibida”.


6.804 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 273 Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 84.03 8403.10 - 8403.10.10.00 - - 18 u 8403.10.90.00 - - 14BK u 8403.90.00.00 - 14BK u 84.04 8404.10 - 8404.10.10.00 - - 14BK u 8404.10.20.00 - - 14BK u 8404.20.00.00 - 14BK u 8404.90 - 8404.90.10.00 - - 14BK u 8404.90.90.00 - - 14BK u 84.05 8405.10.00.00 - 14BK 0A u 8405.90.00.00 - 14BK u 84.06 8406.10.00.00 - 14BK u 8406.8 - 8406.81.00.00 - - 14BK u 8406.82.00.00 - - 14BK u 8406.90 - 8406.90.1 - - 8406.90.11.00 - - - 0BK u 8406.90.19.00 - - - 14BK u 8406.90.2 - - 8406.90.21.00 - - - 0BK u 8406.90.29.00 - - - 14BK u 8406.90.90.00 - - 14BK u 84.07 8407.10.00.00 - 0BK 0A u 8407.2 - 8407.21 - - 8407.21.10.00 - - - 14BK u 8407.21.90.00 - - - 14BK u 8407.29 - - 8407.29.10.00 - - - 14BK u 8407.29.90.00 - - - 14BK u 8407.3 - 8407.31 - - 8407.31.10.00 - - - 18 u 8407.31.90.00 - - - 18 u 8407.32.00.00 - - 18 u 8407.33 - - 8407.33.10.00 - - - 18 u 8407.33.90.00 - - - 18 u 8407.34 - - 8407.34.10.00 - - - 18 u 8407.34.90.00 - - - 18 u 8407.90.00.00 - 14BK u 84.08 8408.10 - 8408.10.10.00 - - 14BK u 8408.10.90.00 - - 14BK u 8408.20 - 8408.20.10.00 - - 18 u 8408.20.20.00 - - 18 u CALDERAS PARA CALEFACCIÓN CENTRAL, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 84.02. Calderas: De potencia superior a 40 MW De potencia inferior o igual a 40 MW Motores de aviación Del tipo fueraborda Motores para la propulsión de barcos: Del tipo fueraborda: Monocilíndricos Los demás Los demás: Con capacidad inferior o igual a 200.000 kcal/h Las demás Descripción de las Mercancías Partes APARATOS AUXILIARES PARA LAS CALDERAS DE LAS PARTIDAS 84.02 U 84.03 (POR EJEMPLO: ECONOMIZADORES, RECALENTADORES, DESHOLLINADORES O RECUPERADORES DE GAS); CONDENSADORES PARA MÁQUINAS DE VAPOR. Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03: Los demás MOTORES DE ÉMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO Y MOTORES ROTATIVOS, DE ENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE EXPLOSIÓN). Monocilíndricos Los demás Motores de émbolo (pistón) alternativo de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87: Fijos (de estator) Partes: De aparatos auxiliares para las calderas de la partida 84.02 Las demás GENERADORES DE GAS POBRE (GAS DE AIRE) O DE GAS DE AGUA, INCLUSO CON SUS DEPURADORES; GENERADORES DE ACETILENO Y GENERADORES SIMILARES DE GASES, POR VÍA HÚMEDA, INCLUSO CON SUS DEPURADORES. Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores Partes TURBINAS DE VAPOR. Turbinas para la propulsión de barcos Las demás turbinas: Los demás Partes: Rotores: De turbinas de reacción, de múltiples etapas Los demás Álabes: Los demás De cilindrada inferior o igual a 50 cm³: Monocilíndricos Los demás De cilindrada superior a 50 cm³ pero inferior o igual a 250 cm³ De cilindrada superior a 250 cm³ pero inferior o igual a 1.000 cm³: Monocilíndricos Los demás De cilindrada superior a 1.000 cm³: Monocilíndricos Los demás Los demás motores MOTORES DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (MOTORES DIESEL O SEMI-DIESEL). Motores para la propulsión de barcos: Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87: De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3 De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3 Tarifa Ad Valorem Régimen Legal (2) De la partida 84.02 De la partida 84.03 Condensadores para máquinas de vapor


274 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 6.804 Extraordinario Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 8408.20.30.00 - - 18 u 8408.20.90.00 - - 18 u 8408.90 - 8408.90.10.00 - - 0BK 0A u 8408.90.90.00 - - 14BK 0A u 84.09 8409.10.00.00 - 0BK 0A u 8409.9 - 8409.91 - - 8409.91.1 - - - 8409.91.11.00 - - - - 16 u 8409.91.12.00 - - - - 16 u 8409.91.13.00 - - - - 2 u 8409.91.14.00 - - - - 16 u 8409.91.15.00 - - - - 16 u 8409.91.16.00 - - - - 16 u 8409.91.17.00 - - - - 16 u 8409.91.18.00 - - - - 16 u 8409.91.20.00 - - - 16 26E u 8409.91.30.00 - - - 16 u 8409.91.40.00 - - - 16BIT u 8409.91.90 - - - 8409.91.90.10 - - - - 16 u 8409.91.90.20 - - - - 2 u 8409.91.90.90 - - - - 16 u 8409.99 - - 8409.99.1 - - - 8409.99.12.00 - - - - 16 u 8409.99.14.00 - - - - 16 u 8409.99.15.00 - - - - 16 u 8409.99.17.00 - - - - 16 u 8409.99.2 - - - 8409.99.21.00 - - - - 2 u 8409.99.29.00 - - - - 16 u 8409.99.30.00 - - - 16 u 8409.99.4 - - - 8409.99.41.00 - - - - 2 u 8409.99.49.00 - - - - 16 u 8409.99.5 - - - 8409.99.51.00 - - - - 2 u 8409.99.59.00 - - - - 16 u 8409.99.6 - - - 8409.99.61.00 - - - - 2 u 8409.99.69.00 - - - - 16 u 8409.99.7 - - - 8409.99.71.00 - - - - 2 u 8409.99.79.00 - - - - 16 u 8409.99.9 - - - 8409.99.91.00 - - - - 2 u 8409.99.99.00 - - - - 16 u 84.10 8410.1 - 8410.11.00.00 - - 14BK u 8410.12.00.00 - - 14BK u 8410.13.00.00 - - 14BK u 8410.90.00.00 - 14BK u Pasadores concebidos única y exclusivamente para émbolos (pistones), de diámetro inferior o igual a 26 mm y longitud inferior o igual a 75 mm Bielas: Bloques y cárteres Válvulas de admisión o de escape Tubos múltiples de admisión o de escape Guías de válvulas Émbolos (pistones): Con diámetro superior o igual a 200 mm Los demás Aros de émbolo (pistón): De cilindrada superior a 2.500 cm3 pero inferior o igual a 3.500 cm3 Los demás Los demás motores: Estacionarios, de potencia normal ISO superior o igual a 412,5 kW (550 HP), según Norma ISO 3046/1 Los demás Con peso superior o igual a 30 kg Las demás Culatas: De potencia superior a 10.000 kW Partes, incluidos los reguladores Con diámetro superior o igual a 200 mm Las demás Inyectores (incluidos los portainyectores): Con diámetro superior o igual a 20 mm Los demás Bloques, culatas y cárteres Carburadores con bomba y dispositivo de compensación de nivel de combustible incorporados, ambos a membrana, de diámetro de venturi inferior o igual a 22,8 mm y peso inferior o igual a 280 g Válvulas de admisión o de escape Tubos múltiples de admisión o de escape Aros de émbolo (pistón) Con diámetro superior o igual a 200 mm Los demás Las demás: Camisas de cilindro soldadas a culatas, con diámetro superior o igual a 200 mm Las demás TURBINAS HIDRÁULICAS, RUEDAS HIDRÁULICAS Y SUS REGULADORES. Turbinas y ruedas hidráulicas: De potencia inferior o igual a 1.000 kW De potencia superior a 1.000 kW pero inferior o igual a 10.000 kW Bloques, cárteres, válvulas de admisión o de escape, tubos múltiples de admisión o de escape y guías de válvulas: PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LOS MOTORES DE LAS PARTIDAS 84.07 U 84.08. De motores de aviación Las demás: (2) Guías de válvulas Los demás carburadores Émbolos (pistones) Camisas de cilindro Sistema de inyección electrónica Las demás: Equipos para la conversión de vehículos automóviles para su funcionamiento con gas combustible del tipo lazo cerrado o presión positiva. Las demás Las demás: Descripción de las Mercancías Tarifa Ad Valorem Régimen Legal Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa: Bielas, bloques, culatas, cárteres, carburadores, válvulas de admisión o de escape, tubos múltiples de admisión o de escape, aros de émbolo (pistón) y guías de válvulas: Bielas Camisas de cilindros


6.804 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 275 Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 84.11 8411.1 - 8411.11.00.00 - - 0BK 0A u 8411.12.00.00 - - 0BK 0A u 8411.2 - 8411.21.00.00 - - 0BK 0A u 8411.22.00.00 - - 0BK 0A u 8411.8 - 8411.81.00.00 - - 0BK 0A u 8411.82.00.00 - - 0BK 0A u 8411.9 - 8411.91.00.00 - - 0BK 0A u 8411.99.00.00 - - 0BK 0A u 84.12 8412.10.00.00 - 0BK 0A u 8412.2 - 8412.21 - - 8412.21.10.00 - - - 14BK 0A u 8412.21.90.00 - - - 14BK 0A u 8412.29.00.00 - - 14BK 0A u 8412.3 - 8412.31 - - 8412.31.10.00 - - - 14BK 0A u 8412.31.90.00 - - - 14BK 0A u 8412.39.00.00 - - 14BK 0A u 8412.80.00 - 8412.80.00.10 - - 14BK 0A u 8412.80.00.90 - - 14BK 0A u 8412.90 - 8412.90.10.00 - - 14BK 0A u 8412.90.20.00 - - 14BK 0A u 8412.90.80.00 - - 14BK 0A u 8412.90.90.00 - - 14BK 0A u 84.13 8413.1 - 8413.11.00.00 - - 14BK u 8413.19.00.00 - - 14BK 0A u 8413.20.00.00 - 18 0A u 8413.30 - 8413.30.10.00 - - 18 0A u 8413.30.20.00 - - 18 0A u 8413.30.30.00 - - 18 0A u 8413.30.90.00 - - 18 0A u 8413.40.00.00 - 14BK u 8413.50 - 8413.50.10.00 - - 14BK 0A u 8413.50.90.00 - - 14BK 0A u 8413.60 - 8413.60.1 - - 8413.60.11.00 - - - 14BK 0A u 8413.60.19.00 - - - 14BK 0A u 8413.60.90.00 - - 14BK 0A u 8413.70 - 8413.70.10.00 - - 14BK 0A u 8413.70.80.00 - - 14BK 0A u 8413.70.90.00 - - 14BK 0A u 8413.8 - 8413.81.00.00 - - 14BK 0A u 8413.82.00.00 - - 14BK u 8413.9 - 8413.91 - - TURBORREACTORES, TURBOPROPULSORES Y DEMÁS TURBINAS DE GAS. Turborreactores: De empuje inferior o igual a 25 kN De empuje superior a 25 kN Las demás bombas centrífugas: Electrobombas sumergibles Las demás, de caudal inferior o igual a 300 l/min Las demás bombas volumétricas alternativas: De potencia superior a 3,73 kW (5 HP) e inferior o igual a 447,42 kW (600HP), excluidas las para oxígeno líquido Las demás Las demás bombas volumétricas rotativas: De caudal inferior o igual a 300 l/min: Turbopropulsores: Partes: De bombas: Las demás bombas; elevadores de líquidos: Bombas Elevadores de líquidos Descripción de las Mercancías De potencia inferior o igual a 1.100 kW Cilindros neumáticos De potencia superior a 1.100 kW Las demás turbinas de gas: LOS DEMÁS MOTORES Y MÁQUINAS MOTRICES. Propulsores a reacción, excepto los turborreactores Motores hidráulicos: Bombas para hormigón Los demás Los demás Los demás: Motores de viento o eolios Los demás Partes: De propulsores a reacción De máquinas de vapor con movimiento rectilíneo (cilindros) Otras, de máquinas de las subpartidas 8412.21 u 8412.31 Las demás BOMBAS PARA LÍQUIDOS, INCLUSO CON DISPOSITIVO MEDIDOR INCORPORADO; ELEVADORES DE LÍQUIDOS. Bombas equipadas o diseñadas para equiparlas con dispositivo medidor: Bombas para distribución de carburantes o lubricantes, de los tipos utilizados en gasolineras,estaciones de servicio o garajes Las demás Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19 Bombas de carburante, aceite o refrigerante, para motores de encendido por chispa o compresión: Para gasolina o alcohol Inyectoras de combustible para motores de encendido por compresión Para aceite lubricante Las demás Con movimiento rectilíneo (cilindros): Cilindros hidráulicos Los demás De potencia inferior o igual a 5.000 kW De potencia superior a 5.000 kW Partes: De turborreactores o de turbopropulsores Las demás Los demás Motores neumáticos: Con movimiento rectilíneo (cilindros): Las demás De engranajes Las demás Las demás Tarifa Ad Valorem Régimen Legal (2)


276 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 6.804 Extraordinario Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 8413.91.10.00 - - - 14BK 0A u 8413.91.90.00 - - - 14BK 0A u 8413.92.00.00 - - 14BK u 84.14 8414.10.00.00 - 14BK 0A u 8414.20.00.00 - 18 0A u 8414.30 - 8414.30.1 - - 8414.30.11.00 - - - 18 0A u 8414.30.19.00 - - - 0BK 0A u 8414.30.9 - - 8414.30.91.00 - - - 18 0A u 8414.30.99.00 - - - 14BK 0A u 8414.40 - 8414.40.10.00 - - 14BK u 8414.40.20.00 - - 14BK u 8414.40.90.00 - - 14BK u 8414.5 - 8414.51 - - 8414.51.10.00 - - - 20 0A u 8414.51.20.00 - - - 20 0A u 8414.51.90.00 - - - 20 0A u 8414.59 - - 8414.59.10.00 - - - 0BK 0A u 8414.59.90.00 - - - 14BK 0A u 8414.60.00.00 - 20 u 8414.70.00.00 - 14BK 0A u 8414.80 - 8414.80.1 - - 8414.80.11.00 - - - 14BK 0A u 8414.80.12.00 - - - 14BK 0A u 8414.80.13.00 - - - 14BK 0A u 8414.80.19.00 - - - 14BK 0A u 8414.80.2 - - 8414.80.21.00 - - - 14BK 0A u 8414.80.22.00 - - - 14BK 0A u 8414.80.29.00 - - - 14BK 0A u 8414.80.3 - - 8414.80.31.00 - - - 14BK 0A u 8414.80.32.00 - - - 14BK 0A u 8414.80.33.00 - - - 14BK 0A u 8414.80.38.00 - - - 0BK 0A u 8414.80.39.00 - - - 14BK 0A u 8414.80.90.00 - - 14BK 0A u 8414.90 - 8414.90.10.00 - - 14BK 0A u 8414.90.20.00 - - 14 0A u 8414.90.3 - - 8414.90.31.00 - - - 14BK 0A u 8414.90.32.00 - - - 14BK 0A u 8414.90.33.00 - - - 14BK 0A u 8414.90.34.00 - - - 14BK 0A u 8414.90.39.00 - - - 14BK 0A u 8414.90.40.00 - - 14BK 0A u 84.15 Los demás compresores centrífugos Los demás Los demás Los demás Los demás Los demás: Compresores de aire montados en chasis remolcable con ruedas: De desplazamiento alternativo De tornillo Varillas de bombeo, de los tipos utilizados para extracción de petróleo Las demás De elevadores de líquidos BOMBAS DE AIRE O DE VACÍO, COMPRESORES DE AIRE U OTROS GASES Y VENTILADORES; CAMPANAS ASPIRANTES PARA EXTRACCIÓN O RECICLADO, CON VENTILADOR INCORPORADO, INCLUSO CON FILTRO; RECINTOS DE SEGURIDAD BIOLÓGICA HERMÉTICOS A GASES, INCLUSO CON FILTRO. Bombas de vacío Bombas de aire, de mano o pedal Compresores de los tipos utilizados en los equipos frigoríficos: Motocompresores herméticos: Con capacidad inferior a 4.700 frigorías/h De tornillo Compresores de gases (excepto aire): Con capacidad inferior o igual a 16.000 frigorías/h Recintos de seguridad biológica herméticos a gases De lóbulos paralelos (tipo «Roots») Los demás Los demás De tornillo Centrífugos, de caudal máximo inferior a 22.000 m3 /h Turbocompresores de aire: Turboalimentadores de aire, de peso inferior o igual a 50 kg para motores de las partidas 84.07 u 84.08, accionados por los gases de escape de los mismos De recintos de seguridad biológica herméticos a gases Turboalimentadores de aire, de peso superior a 50 kg para motores de las partidas 84.07 u 84.08, accionados por los gases de escape de los mismos Los demás Partes: De bombas De émbolo (pistón) De ventiladores o campanas aspirantes De compresores: Émbolos (pistones) Aros de émbolo (pistón) Bloques, culatas y cárteres Válvulas Las demás Ventiladores: Ventiladores de mesa, suelo, pared, cielo raso, techo o ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o igual a 125 W: De mesa De techo Los demás Los demás: Microventiladores con área de carcaza inferior a 90 cm2 Los demás Campanas aspirantes en las que el mayor lado horizontal sea inferior o igual a 120 cm Los demás: Compresores de aire: Descripción de las Mercancías Tarifa Ad Valorem Régimen Legal (2) Estacionarios, de émbolo (pistón) MÁQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD, AUNQUE NO REGULEN SEPARADAMENTE EL GRADO HIGROMÉTRICO.


6.804 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 277 Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 8415.10 - 8415.10.1 - - 8415.10.11.00 - - - 18 20 u 8415.10.19.00 - - - 20 20 u 8415.10.90.00 - - 14BK 20 u 8415.20 - 8415.20.10.00 - - 18 u 8415.20.90.00 - - 14BK u 8415.8 - 8415.81 - - 8415.81.10.00 - - - 18 0A 20 u 8415.81.90.00 - - - 14BK 0A 20 u 8415.82 - - 8415.82.10.00 - - - 18 0A 20 u 8415.82.90.00 - - - 14BK 0A 20 u 8415.83.00.00 - - 14BK 0A u 8415.90 - 8415.90.10.00 - - 18 0A u 8415.90.20.00 - - 18 0A 20 u 8415.90.90.00 - - 14BK 0A 20 u 84.16 8416.10.00.00 - 14BK u 8416.20 - 8416.20.10.00 - - 14BK u 8416.20.90.00 - - 14BK u 8416.30.00.00 - 14BK u 8416.90.00.00 - 14BK u 84.17 8417.10 - 8417.10.10.00 - - 14BK u 8417.10.20.00 - - 14BK u 8417.10.90.00 - - 14BK u 8417.20.00.00 - 14BK u 8417.80 - 8417.80.10.00 - - 14BK u 8417.80.20.00 - - 0BK u 8417.80.90.00 - - 14BK u 8417.90.00.00 - 14BK u 84.18 8418.10.00.00 - 20 0A 20 u 8418.2 - 8418.21.00.00 - - 20 20 u 8418.29.00.00 - - 20 20 u 8418.30.00.00 - 20 0A 20 u 8418.40.00.00 - 20 0A 20 u 8418.50 - 8418.50.10.00 - - 14BK 20 u 8418.50.90.00 - - 14BK 20 u Las demás QUEMADORES PARA LA ALIMENTACIÓN DE HOGARES, DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS O SÓLIDOS PULVERIZADOS O DE GASES; ALIMENTADORES MECÁNICOS DE HOGARES, PARRILLAS MECÁNICAS, DESCARGADORES MECÁNICOS DE CENIZAS Y DEMÁS DISPOSITIVOS MECÁNICOS AUXILIARES EMPLEADOS EN HOGARES. Quemadores de combustibles líquidos Los demás quemadores, incluidos los mixtos: De gases Los demás Alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares Partes Los demás De los tipos utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes: Con capacidad inferior o igual a 30.000 frigorías/h Los demás Los demás: Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas de calor reversibles): Con capacidad inferior o igual a 30.000 frigorías/h Los demás Los demás, con equipo de enfriamiento: Con capacidad inferior o igual a 30.000 frigorías/h Los demás De los tipos diseñados para ser montados sobre una ventana, pared, techo o suelo, formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados («split-system»): Con capacidad inferior o igual a 30.000 frigorías/h: Del tipo sistema de elementos separados («split-system») Los demás Unidades evaporadoras (internas) de aparatos para acondicionamiento de aire del tipo sistema de elementos separados («split-system»), con capacidad inferior o igual a 30.000 frigorías/hora Unidades condensadoras (externas) de aparatos para acondicionamiento de aire del tipo sistema de elementos separados («split-system»), con capacidad inferior o igual a 30.000 frigorías/hora Descripción de las Mercancías Tarifa Ad Valorem Régimen Legal (2) Los demás: Hornos industriales para cerámica Hornos industriales para fusión de vidrio Los demás Partes REFRIGERADORES, CONGELADORES Y DEMÁS MATERIAL, MÁQUINAS Y APARATOS PARA PRODUCCIÓN DE FRÍO, AUNQUE NO SEAN ELÉCTRICOS; BOMBAS DE CALOR, EXCEPTO LAS MÁQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE DE LA PARTIDA 84.15. Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas o cajones exteriores separados, o de combinaciones de estos elementos Refrigeradores domésticos: De compresión Los demás Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 ℓ HORNOS INDUSTRIALES O DE LABORATORIO, INCLUIDOS LOS INCINERADORES, QUE NO SEAN ELÉCTRICOS. Hornos para tostación, fusión u otros tratamientos térmicos de los minerales metalíferos (incluidas las piritas) o de los metales: Hornos industriales para fusión de metales Hornos industriales para tratamiento térmico de metales Los demás Hornos de panadería, pastelería o galletería Sin equipo de enfriamiento Partes: Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 ℓ Los demás muebles (armarios, arcones (cofres), vitrinas, mostradores y similares) para la conservación y exposición de los productos, que incorporen un equipo para refrigerar o congelar: Congeladores Los demás


278 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 6.804 Extraordinario Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 8418.6 - 8418.61.00.00 - - 14BK 0A u 8418.69 - - 8418.69.10.00 - - - 14BK 0A u 8418.69.20.00 - - - 14BK 0A u 8418.69.3 - - - 8418.69.31.00 - - - - 18 0A u 8418.69.32.00 - - - - 18 0A u 8418.69.40.00 - - - 18 0A u 8418.69.9 - - - 8418.69.91.00 - - - - 0BK 0A u 8418.69.99 - - - - 8418.69.99.30 - - - - - 14BK 0A u 8418.69.99.90 - - - - - 14BK 0A u 8418.9 - 8418.91.00.00 - - 16 u 8418.99.00.00 - - 14BK 0A u 84.19 8419.1 - 8419.11.00.00 - - 20 u 8419.12.00.00 - - 20 u 8419.19.00.00 - - 20 u 8419.20.00.00 - 14BK u 8419.3 - 8419.33.00.00 - - 14BK u 8419.34.00.00 - - 14BK u 8419.35.00.00 - - 14BK u 8419.39.00.00 - - 14BK u 8419.40 - 8419.40.10.00 - - 14BK u 8419.40.20.00 - - 14BK u 8419.40.90.00 - - 14BK u 8419.50 - 8419.50.10.00 - - 14BK 0A u 8419.50.2 - - 8419.50.21.00 - - - 14BK 0A u 8419.50.22.00 - - - 14BK 0A u 8419.50.29.00 - - - 14BK 0A u 8419.50.90.00 - - 14BK 0A u 8419.60.00.00 - 14BK u 8419.8 - 8419.81 - - 8419.81.10.00 - - - 14BK 0A u 8419.81.90.00 - - - 14BK 0A u 8419.89 - - 8419.89.1 - - - 8419.89.11.00 - - - - 0BK u 8419.89.19.00 - - - - 14BK u 8419.89.20.00 - - - 14BK u 8419.89.30.00 - - - 14BK u 8419.89.40.00 - - - 14BK u Estufas De alimentos, mediante Ultra Alta Temperatura (UHT «Ultra High Temperature») por inyección directa de vapor, de capacidad superior o igual a 6.500 l/h Los demás Tubulares: Metálicos De grafito Los demás Los demás Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases Los demás aparatos y dispositivos: Para la preparación de bebidas calientes o la cocción o calentamiento de alimentos: Autoclaves Los demás Los demás: Esterilizadores: Régimen Legal (2) Los demás, para madera, pasta para papel, papel o cartón De calentamiento instantáneo, de gas Descripción de las Mercancías De torrefacción Evaporadores Los demás: Partes: Muebles diseñados para incorporarles un equipo para producción de frío Las demás Tarifa Ad Valorem Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio Secadores: Aparatos de liofilización, de criodesecación y secadores de pulverización Los demás, para productos agrícolas Los demás Aparatos de destilación o rectificación: De destilación de agua De destilación o rectificación de alcoholes y demás fluidos volátiles, y los de hidrocarburos Los demás Intercambiadores de calor: De placas APARATOS, DISPOSITIVOS O EQUIPOS DE LABORATORIO, AUNQUE SE CALIENTEN ELÉCTRICAMENTE (EXCEPTO LOS HORNOS Y DEMÁS APARATOS DE LA PARTIDA 85.14), PARA EL TRATAMIENTO DE MATERIAS MEDIANTE OPERACIONES QUE IMPLIQUEN UN CAMBIO DE TEMPERATURA, TALES COMO CALENTAMIENTO, COCCIÓN, TORREFACCIÓN, DESTILACIÓN, RECTIFICACIÓN, ESTERILIZACIÓN, PASTEURIZACIÓN, BAÑO DE VAPOR DE AGUA, SECADO, EVAPORACIÓN, VAPORIZACIÓN, CONDENSACIÓN O ENFRIAMIENTO, EXCEPTO LOS APARATOS DOMÉSTICOS; CALENTADORES DE AGUA DE CALENTAMIENTO INSTANTÁNEO O DE ACUMULACIÓN, EXCEPTO LOS ELÉCTRICOS. Calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos: Calentadores solares de agua Los demás Cámaras o túneles desarmables o de paneles, con equipo para la producción de frío Los demás Los demás materiales, máquinas y aparatos para producción de frío; bombas de calor: Bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15 Los demás: Máquinas para la fabricación de helados, excluidas las domésticas Enfriadores de leche Unidades surtidoras de agua, jugos o bebidas carbonatadas: De agua o jugos De bebidas carbonatadas Grupos frigoríficos de compresión con capacidad inferior o igual a 30.000 frigorías/h Los demás: Enfriadores de agua, de absorción por bromuro de litio


6.804 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 279 Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 8419.89.9 - - - 8419.89.91.00 - - - - 14BK u 8419.89.99.00 - - - - 14BK u 8419.90 - 8419.90.10.00 - - 16 0A u 8419.90.20.00 - - 14BK 0A u 8419.90.3 - - 8419.90.31.00 - - - 0BK 0A u 8419.90.39.00 - - - 14BK 0A u 8419.90.40.00 - - 14BK 0A u 8419.90.90.00 - - 14BK 0A u 84.20 8420.10 - 8420.10.10.00 - - 14BK u 8420.10.90.00 - - 14BK u 8420.9 - 8420.91.00.00 - - 14BK u 8420.99.00.00 - - 14BK u 84.21 8421.1 - 8421.11 - - 8421.11.10.00 - - - 0BK u 8421.11.90.00 - - - 14BK u 8421.12 - - 8421.12.10.00 - - - 20 20 u 8421.12.90.00 - - - 14BK 20 u 8421.19 - - 8421.19.10.00 - - - 14BK 0A u 8421.19.90.00 - - - 14BK 0A u 8421.2 - 8421.21.00 - - 8421.21.00.10 - - - 14BK 0A 20 u 8421.21.00.90 - - - 14BK 0A u 8421.22.00.00 - - 14BK u 8421.23.00.00 - - 16 0A u 8421.29 - - 8421.29.1 - - - 8421.29.11.00 - - - - 0BK 0A u 8421.29.19.00 - - - - 0BK 0A u 8421.29.20.00 - - - 14BK 0A u 8421.29.30.00 - - - 14BK 0A u 8421.29.90.00 - - - 14BK 0A u 8421.3 - 8421.31.00.00 - - 16 0A u 8421.32.00.00 - - 18 0A u 8421.39 - - 8421.39.10.00 - - - 14BK 0A u 8421.39.30.00 - - - 0BK 0A u 8421.39.90.00 - - - 14BK 0A u 8421.9 - 8421.91 - - 8421.91.10.00 - - - 16 u 8421.91.9 - - - 8421.91.91.00 - - - - 0BK u 8421.91.99.00 - - - - 14BK u 8421.99 - - 8421.99.10.00 - - - 14BK 0A u 8421.99.20.00 - - - 0 0A u Aparatos para filtrar o depurar gases: Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión (2) Los demás: Recipiente refrigerador con dispositivo de circulación de fluido refrigerante Secadoras de ropa: Con tambor de capacidad inferior o igual a 23 litros Las demás Las demás: Centrifugadoras para laboratorios de análisis, ensayos o investigación científica Los demás Partes: De calentadores de agua de las subpartidas 8419.11 u 8419.19 De columnas de destilación o rectificación De intercambiadores de calor de placas: Placas corrugadas de acero inoxidable o de aluminio, con superficie de intercambio térmico de un área superior a 0,4 m2 Las demás De aparatos o dispositivos de las subpartidas 8419.81 u 8419.89 Las demás CALANDRIAS Y LAMINADORES, EXCEPTO PARA METAL O VIDRIO, Y CILINDROS PARA ESTAS MÁQUINAS. Calandrias y laminadores: Descripción de las Mercancías Tarifa Ad Valorem Régimen Legal Tambores rotativos con platos o discos separadores, de peso superior a 300 kg Las demás Las demás: De aparatos para filtrar o depurar gases, de la subpartida 8421.39 De los tipos utilizados en líneas de sangre para hemodiálisis Los demás Aparatos de ósmosis inversa Filtros prensa Los demás Convertidores catalíticos y filtros de partículas, incluso combinados, para purificar o filtrar gases de escape de motores de encendido por chispa o compresión Para papel o cartón Los demás Partes: Cilindros Las demás CENTRIFUGADORAS, INCLUIDAS LAS SECADORAS CENTRÍFUGAS; APARATOS PARA FILTRAR O DEPURAR LÍQUIDOS O GASES. Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas: Desnatadoras (descremadoras): Con capacidad de procesamiento de leche superior o igual a 30.000 l/h Las demás Los demás: Filtros electrostáticos Concentradores de oxígeno por depuración de aire, con capacidad de salida inferior o igual a 6 l/min Los demás Partes: De centrifugadoras, incluidas las de secadoras centrífugas: De secadoras de ropa del ítem 8421.12.10 Las demás: Las demás Aparatos para filtrar o depurar líquidos: Para filtrar o depurar agua: Domésticos Los demás Para filtrar o depurar las demás bebidas Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión Los demás: De los tipos utilizados para hemodiálisis: Capilares


280 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 6.804 Extraordinario Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 8421.99.9 - - - 8421.99.91.00 - - - - 0BK 0A u 8421.99.99.00 - - - - 14BK 0A u 84.22 8422.1 - 8422.11.00.00 - - 20 u 8422.19.00.00 - - 14BK u 8422.20.00.00 - 14BK u 8422.30 - 8422.30.10.00 - - 14BK u 8422.30.2 - - 8422.30.21.00 - - - 14BK u 8422.30.22.00 - - - 0BK u 8422.30.23.00 - - - 0BK u 8422.30.29.00 - - - 14BK u 8422.30.30.00 - - 14BK u 8422.40 - 8422.40.10.00 - - 0BK u 8422.40.20.00 - - 0BK u 8422.40.30.00 - - 0BK u 8422.40.90.00 - - 14BK u 8422.90 - 8422.90.10.00 - - 16 u 8422.90.90.00 - - 14BK u 84.23 8423.10.00.00 - 20 20 u 8423.20.00.00 - 14BK u 8423.30 - 8423.30.1 - - 8423.30.11.00 - - - 14BK u 8423.30.19.00 - - - 14BK u 8423.30.90.00 - - 14BK u 8423.8 - 8423.81 - - 8423.81.10.00 - - - 14BK 20 u 8423.81.90.00 - - - 14BK 20 u 8423.82.00.00 - - 14BK 20 u 8423.89.00.00 - - 14BK 20 u 8423.90 - 8423.90.10.00 - - 16 u 8423.90.2 - - 8423.90.21.00 - - - 16 u 8423.90.29.00 - - - 14BK u Las demás Los demás aparatos e instrumentos de pesar: Con capacidad inferior o igual a 30 kg: Tarifa Ad Valorem De mostrador, con dispositivo registrador o impresor de etiquetas Los demás Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5.000 kg Los demás Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partes de aparatos o instrumentos de pesar: Pesas Partes: De aparatos o instrumentos de la subpartida 8423.10 Las demás Partes: De máquinas lavavajilla de uso doméstico Las demás APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAR, INCLUIDAS LAS BÁSCULAS Y BALANZAS PARA COMPROBAR O CONTAR PIEZAS FABRICADAS, EXCEPTO LAS BALANZAS SENSIBLES A UN PESO INFERIOR O IGUAL A 5 cg; PESAS PARA TODA CLASE DE BÁSCULAS O BALANZAS. Para pesar personas, incluidos los pesabebés; balanzas domésticas Básculas y balanzas para pesada continua sobre transportador Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes, así como las dosificadoras de tolva: Dosificadoras: Con aparatos periféricos, que constituyan unidad funcional Las demás Máquinas y aparatos de llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular tarros, tubos y continentes análogos: Llenadora de cajas o sacos (bolsas), con polvos o granulados De llenar y cerrar envases confeccionados con papel o cartón de los ítem 4811.51.22 ó 4811.59.23, incluso con dispositivo de etiquetar De llenar y cerrar envases tubulares flexibles, de capacidad superior o igual a 100 unidades por minuto Los demás De gasear bebidas Las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil): Horizontales, aptas para el empaquetado de pastas alimenticias largas (largo superior a 200 mm) en paquetes tipo almohada («pillow-pack»), con capacidad de producción superior a 100 paquetes por minuto y controlador lógico programable (PLC) Automática, de embalar tubos o barras de metal, en atados de peso inferior o igual a 2.000 kg y largo inferior o igual a 12 m De empaquetar envases confeccionados con papel o cartón de los ítem 4811.51.22 ó 4811.59.23 en cajas o bandejas de papel o cartón plegables, con una capacidad superior o igual a 5.000 envases por hora Los demás Las demás: Cartuchos de membrana de aparatos de ósmosis inversa Las demás MÁQUINAS PARA LAVAR VAJILLA; MÁQUINAS Y APARATOS PARA LIMPIAR O SECAR BOTELLAS O DEMÁS RECIPIENTES; MÁQUINAS Y APARATOS PARA LLENAR, CERRAR, TAPAR, TAPONAR O ETIQUETAR BOTELLAS, BOTES O LATAS, CAJAS, SACOS (BOLSAS) O DEMÁS CONTINENTES; MÁQUINAS Y APARATOS DE CAPSULAR BOTELLAS, TARROS, TUBOS Y CONTINENTES ANÁLOGOS; LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA EMPAQUETAR O ENVOLVER MERCANCÍAS (INCLUIDAS LAS DE ENVOLVER CON PELÍCULA TERMORRETRÁCTIL); MÁQUINAS Y APARATOS PARA GASEAR BEBIDAS. Máquinas para lavar vajilla: De tipo doméstico Las demás Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; máquinas y aparatos para gasear bebidas: Máquinas y aparatos de llenar, cerrar, capsular, tapar, taponar o etiquetar botellas Descripción de las Mercancías Régimen Legal (2)


6.804 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 281 Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 84.24 8424.10.00 - 8424.10.00.10 - - 16 0A 10 u 8424.10.00.90 - - 16 0A u 8424.20.00.00 - 14BK u 8424.30 - 8424.30.10.00 - - 14BK u 8424.30.20.00 - - 0BK u 8424.30.30.00 - - 0BK u 8424.30.90.00 - - 14BK u 8424.4 - 8424.41.00.00 - - 14BK u 8424.49.00.00 - - 14BK 0A u 8424.8 - 8424.82 - - 8424.82.2 - - 8424.82.21.00 - - - - 14BK u 8424.82.29.00 - - - - 14BK u 8424.82.90.00 - - - 14BK u 8424.89 - - 8424.89.10.00 - - - 16 0A u 8424.89.20.00 - - - 0BK 0A u 8424.89.90.00 - - - 14BK 0A u 8424.90 - 8424.90.10.00 - - 14 0A u 8424.90.90.00 - - 14BK 0A u 84.25 8425.1 - 8425.11.00.00 - - 14BK 0A u 8425.19 - - 8425.19.10.00 - - - 16 0A u 8425.19.90.00 - - - 14BK 0A u 8425.3 - 8425.31 - - 8425.31.10.00 - - - 14BK 0A u 8425.31.90.00 - - - 14BK 0A u 8425.39 - - 8425.39.10.00 - - - 14BK 0A u 8425.39.90.00 - - - 14BK 0A u 8425.4 - 8425.41.00.00 - - 14BK u 8425.42.00 - - 8425.42.00.20 - - - 18 0A 20 u 8425.42.00.90 - - - 18 0A u 8425.49 - - 8425.49.10.00 - - - 16 0A u 8425.49.90.00 - - - 14BK 0A u 84.26 8426.1 - 8426.11.00.00 - - 14BK u 8426.12.00.00 - - 14BK u 8426.19.00.00 - - 14BK u 8426.20.00.00 - 14BK u 8426.30.00.00 - 14BK u 8426.4 - De chorro de arena aptas para el desgaste localizado de prendas de vestir Perforadoras por chorro de agua con presión de trabajo máxima superior o igual a 10 MPa Los demás Pulverizadores para agricultura u horticultura: Pulverizadores portátiles Los demás Los demás aparatos: De aparatos de la subpartida 8424.10 o del ítem 8424.89.10 Las demás POLIPASTOS; TORNOS Y CABRESTANTES; GATOS. Polipastos: Con motor eléctrico Extintores, incluso cargados: Cargados con sustancias a base de derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos con dos o más halógenos diferentes, o por mezclas que contengan estos productos Los demás Pistolas aerográficas y aparatos similares APARATOS MECÁNICOS (INCLUSO MANUALES) PARA PROYECTAR, DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIAS LÍQUIDAS O EN POLVO; EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS; PISTOLAS AEROGRÁFICAS Y APARATOS SIMILARES; MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O DE VAPOR Y APARATOS DE CHORRO SIMILARES. Para agricultura u horticultura: Irrigadores y sistemas de riego: Por aspersión Los demás Los demás Los demás: Aparatos de pulverización constituidos por pulsador, válvula del tipo para aerosol, junta de estanqueidad y tubo de inmersión, ensamblados sobre un cuerpo metálico, de los tipos utilizados en el cuello de envases, para proyectar líquidos, polvos o espumas Aparatos automáticos para proyectar lubricantes sobre neumáticos, que contengan una estación de secado por aire precalentado y dispositivos de sujeción y traslado de neumáticos Los demás Partes: Los demás: Polipastos manuales Los demás Tornos; cabrestantes: Con motor eléctrico: De capacidad inferior o igual a 100 t Los demás Los demás: De capacidad inferior o igual a 100 t Los demás Máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares: Equipos de desobstrucción de cañerías o de limpieza por chorro de agua Los demás Grúas de torre Grúas de pórtico Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados: Descripción de las Mercancías Tarifa Ad Valorem Régimen Legal (2) Gatos: Elevadores fijos para vehículos automóviles, de los tipos utilizados en talleres Los demás gatos hidráulicos: Portátiles para vehículos automóviles Los demás Los demás: Manuales Los demás GRÚAS Y APARATOS DE ELEVACIÓN SOBRE CABLE AÉREO; PUENTES RODANTES, PÓRTICOS DE DESCARGA O MANIPULACIÓN, PUENTES GRÚA, CARRETILLAS PUENTE Y CARRETILLAS GRÚA. Puentes (incluidas las vigas) rodantes, pórticos, puentes grúa y carretillas puente: Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente


282 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 6.804 Extraordinario Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 8426.41 - - 8426.41.10.00 - - - 0BK u 8426.41.90.00 - - - 14BK u 8426.49 - - 8426.49.10.00 - - - 0BK u 8426.49.90.00 - - - 14BK u 8426.9 - 8426.91.00.00 - - 14BK u 8426.99.00.00 - - 14BK 0A u 84.27 8427.10 - 8427.10.1 - - 8427.10.11.00 - - - 14BK u 8427.10.19.00 - - - 14BK u 8427.10.90.00 - - 14BK u 8427.20 - 8427.20.10.00 - - 14BK u 8427.20.90.00 - - 14BK u 8427.90.00.00 - 14BK u 84.28 8428.10.00.00 - 14BK 0A u 8428.20 - 8428.20.10.00 - - 14BK 0A u 8428.20.90.00 - - 14BK 0A u 8428.3 - 8428.31.00.00 - - 14BK u 8428.32.00.00 - - 14BK u 8428.33.00.00 - - 14BK 0A u 8428.39 - - 8428.39.10.00 - - - 14BK 0A u 8428.39.20.00 - - - 14BK 0A u 8428.39.30.00 - - - 0BK 0A u 8428.39.90.00 - - - 14BK 0A u 8428.40.00.00 - 14BK u 8428.60.00.00 - 14BK u 8428.70.00.00 - 14BK 0A u 8428.90 - 8428.90.10.00 - - 14BK 0A u 8428.90.20.00 - - 0BK 0A u 8428.90.30.00 - - 0BK 0A u 8428.90.90.00 - - 14BK 0A u 84.29 8429.1 - 8429.11 - - 8429.11.10.00 - - - 0BK u 8429.11.90.00 - - - 10BK u 8429.19 - - 8429.19.10.00 - - - 0BK u 8429.19.90.00 - - - 10BK u 8429.20 - 8429.20.10.00 - - 0BK u 8429.20.90.00 - - 14BK u De rodillos motores De pinzas laterales, de los tipos utilizados para el transporte de diarios Los demás Escaleras mecánicas y pasillos móviles Teleféricos (incluidos las telesillas y los telesquís); mecanismos de tracción para funiculares Las demás máquinas y aparatos: De los tipos utilizados para el desembarco de botes salvavidas motorizados o provistos de dispositivos de inclinación Transportadores-elevadores (transelevadores) automáticos, de desplazamiento horizontal sobre guías Máquina utilizada en la formación de pilas de periódicos, dispuestos en sentido alternado, de capacidad superior o igual a 80.000 ejemplares/h Con desplazamiento en sentido longitudinal, transversal y diagonal (tipo cangrejo) y capacidad de carga superior o igual a 60 toneladas Los demás Los demás: Las demás máquinas y aparatos: Diseñados para montarlos sobre vehículos de carretera Los demás Los demás Los demás aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías: Especialmente diseñados para el interior de minas u otros trabajos subterráneos Los demás Robots industriales Las demás De potencia en el volante superior o igual a 387,76 kW (520 HP) Las demás Las demás: Topadoras frontales (buldóceres) de potencia en el volante superior o igual a 234,9 kW (315 HP) Las demás Niveladoras: Articuladas, de potencia en el volante superior o igual a 205,07 kW (275 HP) De orugas: Los demás, de cangilones Los demás, de banda o correa Los demás: De cadena Trasvasadores móviles para cereales, accionados con motor de potencia superior a 90 kW (120 HP) Sobre orugas, con capacidad de izaje superior o igual a 70 t Los demás Sobre neumáticos: Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos: Descripción de las Mercancías Tarifa Ad Valorem Régimen Legal (2) TOPADORAS FRONTALES (BULDÓCERES), TOPADORAS ANGULARES («ANGLEDOZERS»), NIVELADORAS, TRAÍLLAS («SCRAPERS»), PALAS MECÁNICAS, EXCAVADORAS, CARGADORAS, PALAS CARGADORAS, COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS), AUTOPROPULSADAS. Topadoras frontales (buldóceres) y topadoras angulares («angledozers»): CARRETILLAS APILADORAS; LAS DEMÁS CARRETILLAS DE MANIPULACIÓN CON DISPOSITIVO DE ELEVACIÓN INCORPORADO. Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico: Apiladoras: Con capacidad de carga superior a 6,5 t Las demás Las demás Las demás carretillas autopropulsadas: Apiladoras con capacidad de carga superior a 6,5 t Las demás Las demás carretillas LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS DE ELEVACIÓN, CARGA, DESCARGA O MANIPULACIÓN (POR EJEMPLO: ASCENSORES, ESCALERAS MECÁNICAS, TRANSPORTADORES, TELEFÉRICOS). Ascensores y montacargas


6.804 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 283 Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 8429.30.00.00 - 10BK u 8429.40.00.00 - 14BK u 8429.5 - 8429.51 - - 8429.51.1 - - - 8429.51.11.00 - - - - 0BK u 8429.51.19.00 - - - - 14BK u 8429.51.2 - - - 8429.51.21.00 - - - - 0BK u 8429.51.29.00 - - - - 14BK u 8429.51.9 - - - 8429.51.91.00 - - - - 0BK u 8429.51.92.00 - - - - 0BK u 8429.51.99.00 - - - - 14BK u 8429.52 - - 8429.52.1 - - - 8429.52.11.00 - - - - 0BK u 8429.52.12.00 - - - - 0BK u 8429.52.19.00 - - - - 14BK u 8429.52.20.00 - - - 0BK u 8429.52.90.00 - - - 14BK u 8429.59.00.00 - - 14BK u 84.30 8430.10.00.00 - 14BK u 8430.20.00.00 - 0BK u 8430.3 - 8430.31 - - 8430.31.10.00 - - - 0BK u 8430.31.90.00 - - - 10BK u 8430.39 - - 8430.39.10.00 - - - 0BK u 8430.39.90.00 - - - 10BK u 8430.4 - 8430.41 - - 8430.41.10.00 - - - 14BK u 8430.41.20.00 - - - 14BK u 8430.41.30.00 - - - 0BK u 8430.41.90.00 - - - 14BK u 8430.49 - - 8430.49.10.00 - - - 10BK u 8430.49.20.00 - - - 0BK u 8430.49.90.00 - - - 10BK u 8430.50.00.00 - 10BK u 8430.6 - 8430.61.00.00 - - 14BK u 8430.69 - - 8430.69.1 - - - 8430.69.11.00 - - - - 0BK u 8430.69.19.00 - - - - 14BK u 8430.69.90.00 - - - 14BK u 84.31 8431.10 - 8431.10.10.00 - - 16 u 8431.10.90.00 - - 14BK u 8431.20 - 8431.20.1 - - 8431.20.11.00 - - - 14BK u PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MÁQUINAS O APARATOS DE LAS PARTIDAS 84.25 A 84.30. De máquinas o aparatos de la partida 84.25: Del ítem 8425.19.10 o de las subpartidas 8425.39, 8425.42 u 8425.49 (2) Infraestructuras motrices, aptas para montarles aparatos de las subpartidas 8430.49, 8430.61 u 8430.69, incluso con dispositivo para el desplazamiento sobre vías férreas Las demás Las demás LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA EXPLANAR, NIVELAR, TRAILLAR («SCRAPING»), EXCAVAR, COMPACTAR, APISONAR (APLANAR), EXTRAER O PERFORAR TIERRA O MINERALES; MARTINETES Y MÁQUINAS PARA ARRANCAR PILOTES, ESTACAS O SIMILARES; QUITANIEVES. Traíllas («scrapers») Las demás: Perforadoras de percusión Las demás De máquinas o aparatos de la partida 84.27: De apiladoras: Los demás Palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y palas cargadoras: Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal: Cargadoras transportadoras: De los tipos utilizados en minas subterráneas Perforadoras de percusión Perforadoras rotativas Máquinas de sondeo, rotativas Las demás Máquinas de sondeo, rotativas Las demás Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados Las demás máquinas y aparatos, sin propulsión: Máquinas y aparatos para compactar o apisonar (aplanar) Los demás: Equipamientos frontales para excavadoras, cargadoras o palas cargadoras: Con capacidad de carga superior a 4 m3 Los demás De apiladoras autopropulsadas Descripción de las Mercancías Tarifa Ad Valorem Régimen Legal Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares Quitanieves Cortadoras y arrancadoras, de carbón o rocas, y máquinas para hacer túneles o galerías: Autopropulsadas: Cortadoras de carbón o de roca Las demás Las demás: Cortadoras de carbón o de roca Las demás Las demás máquinas de sondeo o perforación: Autopropulsadas: Las demás Infraestructuras motrices aptas para montarles aparatos de la subpartida regional 8430.69.1: De potencia en el volante superior o igual a 454,13 kW (609 HP) Las demás Las demás: De potencia en volante superior o igual a 297,5 kW (399 HP) De potencia en volante inferior o igual a 43,99 kW (59 HP) Las demás Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°: Excavadoras: De potencia en volante superior o igual a 484,7 kW (650 HP) De potencia en volante inferior o igual a 40,3 kW (54 HP) Las demás Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras)


284 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 6.804 Extraordinario Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 8431.20.19.00 - - - 14BK u 8431.20.90.00 - - 14BK u 8431.3 - 8431.31 - - 8431.31.10.00 - - - 14BK u 8431.31.90.00 - - - 14BK u 8431.39.00.00 - - 14BK u 8431.4 - 8431.41.00.00 - - 14BK u 8431.42.00.00 - - 14BK u 8431.43 - - 8431.43.10.00 - - - 0BK u 8431.43.90.00 - - - 14BK u 8431.49 - - 8431.49.10.00 - - - 14BK u 8431.49.2 - - - 8431.49.21.00 - - - - 10BK u 8431.49.22.00 - - - - 14BK u 8431.49.23.00 - - - - 14BK u 8431.49.29.00 - - - - 0BK u 84.32 8432.10.00.00 - 14BK u 8432.2 - 8432.21.00.00 - - 14BK u 8432.29.00.00 - - 14BK u 8432.3 - 8432.31 - - 8432.31.10.00 - - - 14BK u 8432.31.90.00 - - - 14BK u 8432.39 - - 8432.39.10.00 - - - 14BK u 8432.39.90.00 - - - 14BK u 8432.4 - - 8432.41.00.00 - - - 14BK u 8432.42.00.00 - - - 14BK u 8432.80.00.00 - 14BK u 8432.90.00.00 - 14BK u 84.33 8433.1 - 8433.11.00.00 - - 18 u 8433.19.00.00 - - 18 u 8433.20 - 8433.20.10.00 - - 14BK u 8433.20.90.00 - - 14BK u 8433.30.00.00 - 14BK u 8433.40.00.00 - 14BK u 8433.5 - 8433.51.00.00 - - 14BK u 8433.52.00.00 - - 14BK u 8433.53.00.00 - - 14BK u 8433.59 - - 8433.59.1 - - - 8433.59.11.00 - - - - 14BK u 8433.59.19.00 - - - - 0BK u 8433.59.90.00 - - - 14BK u De ascensores Descripción de las Mercancías Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras, para siembra directa: Las demás Las demás De máquinas o aparatos de las partidas 84.26, 84.29 u 84.30: Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas Hojas de topadoras frontales (buldóceres) o de topadoras angulares («angledozers») De máquinas de sondeo o perforación de las subpartidas 8430.41 u 8430.49: De máquinas de sondeo rotativas Las demás De las demás apiladoras Las demás De máquinas o aparatos de la partida 84.28: De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas: Las demás Las demás: Sembradoras-abonadoras Las demás Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos: Esparcidores de estiércol Distribuidores de abonos Las demás máquinas, aparatos y artefactos Partes Las demás Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor: Con dispositivo acondicionador en andanas (hileras) constituido por rotor de dedos y peine Las demás Las demás máquinas y aparatos de henificar Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras Las demás máquinas y aparatos de cosechar; máquinas y aparatos de trillar: Cosechadoras-trilladoras Las demás máquinas y aparatos de trillar Máquinas de cosechar raíces o tubérculos Los demás: Cosechadoras para algodón: Con capacidad de trabajar hasta dos surcos de cosecha y potencia en el volante inferior o igual a 59,7 kW (80 HP) Las demás Los demás Tarifa Ad Valorem Régimen Legal (2) MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS DE COSECHAR O TRILLAR, INCLUIDAS LAS PRENSAS PARA PAJA O FORRAJE; CORTADORAS DE CÉSPED Y GUADAÑADORAS; MÁQUINAS PARA LIMPIEZA O CLASIFICACIÓN DE HUEVOS, FRUTOS O DEMÁS PRODUCTOS AGRÍCOLAS, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 84.37. Cortadoras de césped: Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal Las demás: De máquinas o aparatos de la partida 84.26 De máquinas o aparatos de las partidas 84.29 u 84.30: Cabinas Orugas Depósitos de combustible y demás recipientes Las demás MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS O SILVÍCOLAS, PARA LA PREPARACIÓN O EL TRABAJO DEL SUELO O PARA EL CULTIVO; RODILLOS PARA CÉSPED O TERRENOS DE DEPORTE. Arados Gradas (rastras), escarificadores, cultivadores, extirpadores, azadas rotativas (rotocultores), escardadoras y binadoras: Gradas (rastras) de discos Los demás Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras: Sembradoras-abonadoras


6.804 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 285 Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 8433.60 - 8433.60.10.00 - - 14BK u 8433.60.2 - - 8433.60.21.00 - - - 0BK u 8433.60.29.00 - - - 14BK u 8433.60.90.00 - - 14BK u 8433.90 - 8433.90.10.00 - - 16 u 8433.90.90.00 - - 14BK u 84.34 8434.10.00.00 - 14BK u 8434.20 - 8434.20.10.00 - - 14BK u 8434.20.90.00 - - 14BK u 8434.90.00.00 - 14BK u 84.35 8435.10.00.00 - 14BK u 8435.90.00.00 - 14BK u 84.36 8436.10.00.00 - 14BK u 8436.2 - 8436.21.00.00 - - 14BK u 8436.29.00.00 - - 14BK u 8436.80.00.00 - 14BK u 8436.9 - 8436.91.00.00 - - 14BK u 8436.99.00.00 - - 14BK u 84.37 8437.10.00.00 - 14BK u 8437.80 - 8437.80.10.00 - - 14BK u 8437.80.90.00 - - 14BK u 8437.90.00.00 - 14BK u 84.38 8438.10.00.00 - 14BK u 8438.20 - 8438.20.1 - - 8438.20.11.00 - - - 0BK u 8438.20.19.00 - - - 14BK u 8438.20.90.00 - - 14BK u 8438.30.00.00 - 14BK u 8438.40.00.00 - 14BK u 8438.50.00.00 - 14BK u 8438.60.00.00 - 14BK u 8438.80 - 8438.80.10.00 - - 14BK u 8438.80.20.00 - - 0BK u 8438.80.90.00 - - 14BK u 8438.90.00.00 - 14BK u Para limpieza o clasificación de huevos: De capacidad superior o igual a 250.000 huevos por hora Las demás Las demás Partes: De cortadoras de césped Las demás MÁQUINAS DE ORDEÑAR Y MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA INDUSTRIA LECHERA. Máquinas de ordeñar Máquinas y aparatos para la industria lechera: Para el tratamiento de la leche Máquinas y aparatos para la industria cervecera Máquinas y aparatos para la preparación de carne Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u hortalizas Las demás máquinas y aparatos: Máquinas para la extracción del aceite esencial de agrios (cítricos) Automática, de descabezar, cortar la cola y eviscerar el pescado, de capacidad superior a 350 unidades por minuto Los demás Partes De máquinas o aparatos para la avicultura Las demás Para confitería: Elaboradora de bombones de chocolate por moldeo, de capacidad de producción superior o igual a 150 kg/h Los demás Los demás Máquinas y aparatos para la industria azucarera Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas Las demás máquinas y aparatos: Para trituración o molienda de granos Los demás Partes MÁQUINAS Y APARATOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO, PARA LA PREPARACIÓN O FABRICACIÓN INDUSTRIAL DE ALIMENTOS O BEBIDAS, EXCEPTO LAS MÁQUINAS Y APARATOS PARA EXTRACCIÓN O PREPARACIÓN DE ACEITES O GRASAS, VEGETALES, O DE ORIGEN MICROBIANO, FIJOS O ANIMALES. Máquinas y aparatos para panadería, pastelería, galletería o la fabricación de pastas alimenticias Los demás Partes PRENSAS, ESTRUJADORAS Y MÁQUINAS Y APARATOS ANÁLOGOS PARA LA PRODUCCIÓN DE VINO, SIDRA, JUGOS DE FRUTOS O BEBIDAS SIMILARES. Máquinas y aparatos Partes Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o la fabricación de chocolate: LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA AGRICULTURA, HORTICULTURA, SILVICULTURA, AVICULTURA O APICULTURA, INCLUIDOS LOS GERMINADORES CON DISPOSITIVOS MECÁNICOS O TÉRMICOS INCORPORADOS Y LAS INCUBADORAS Y CRIADORAS AVÍCOLAS. Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras: Incubadoras y criadoras Los demás Las demás máquinas y aparatos Partes: MÁQUINAS PARA LIMPIEZA, CLASIFICACIÓN O CRIBADO DE SEMILLAS, GRANOS U HORTALIZAS DE VAINA SECAS; MÁQUINAS Y APARATOS PARA MOLIENDA O TRATAMIENTO DE CEREALES U HORTALIZAS DE VAINA SECAS, EXCEPTO LAS DE TIPO RURAL. Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas: Clasificadoras de frutos Descripción de las Mercancías Tarifa Ad Valorem Régimen Legal (2)


286 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 6.804 Extraordinario Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 84.39 8439.10 - 8439.10.10.00 - - 14BK u 8439.10.20.00 - - 14BK u 8439.10.30.00 - - 14BK u 8439.10.90.00 - - 14BK u 8439.20.00.00 - 14BK u 8439.30 - 8439.30.10.00 - - 14BK u 8439.30.20.00 - - 14BK u 8439.30.30.00 - - 14BK u 8439.30.90.00 - - 14BK u 8439.9 - 8439.91.00.00 - - 14BK u 8439.99 - - 8439.99.10.00 - - - 0BK u 8439.99.90.00 - - - 14BK u 84.40 8440.10 - 8440.10.1 - - 8440.10.11.00 - - - 0BK u 8440.10.19.00 - - - 14BK u 8440.10.20.00 - - 0BK u 8440.10.90.00 - - 14BK u 8440.90.00.00 - 14BK u 84.41 8441.10 - 8441.10.10.00 - - 0BK u 8441.10.90.00 - - 14BK u 8441.20.00.00 - 14BK u 8441.30 - 8441.30.10.00 - - 14BK u 8441.30.90.00 - - 14BK u 8441.40.00.00 - 14BK u 8441.80.00.00 - 10BK u 8441.90.00.00 - 14BK u 84.42 8442.30 - 8442.30.10.00 - - 10BK u 8442.30.20.00 - - 0BK u 8442.30.90.00 - - 14BK u 8442.40 - 8442.40.10.00 - - 10BK u 8442.40.20.00 - - 0BK u 8442.40.90.00 - - 14BK u 8442.50.00.00 - 14BK u 84.43 8443.1 - 8443.11 - - Tarifa Ad Valorem Régimen Legal (2) Máquinas para moldear artículos de pasta de papel, de papel o cartón Las demás Onduladoras Descripción de las Mercancías MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACIÓN DE PASTA DE MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS O PARA LA FABRICACIÓN O ACABADO DE PAPEL O CARTÓN. Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas: Para el tratamiento preliminar de materias primas Clasificadoras y clasificadoras-depuradoras de pasta Refinadores Los demás Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o cartón Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón: Bobinadoras-estiradoras Impregnadoras Los demás Partes: De máquinas o aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas Las demás: Rodillos, corrugadores o de presión, de máquinas onduladoras, con un ancho útil superior o igual a 2.500 mm Las demás Las demás máquinas y aparatos Partes MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL (EXCEPTO LAS MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 84.56 A 84.65) PARA PREPARAR O FABRICAR CLISÉS, PLANCHAS, CILINDROS O DEMÁS ELEMENTOS IMPRESORES; CLISÉS, PLANCHAS, CILINDROS Y DEMÁS ELEMENTOS IMPRESORES; PIEDRAS LITOGRÁFICAS, PLANCHAS, PLACAS Y CILINDROS, PREPARADOS PARA LA IMPRESIÓN (POR EJEMPLO: APLANADOS, GRANEADOS, PULIDOS). Máquinas, aparatos y material: De componer por procedimiento fotográfico De componer caracteres por otros procedimientos, incluso con dispositivos de fundir Los demás Partes de estas máquinas, aparatos o material: Para máquinas del ítem 8442.30.10 Para máquinas del ítem 8442.30.20 Las demás Clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos) MÁQUINAS Y APARATOS PARA IMPRIMIR MEDIANTE PLANCHAS, CILINDROS Y DEMÁS ELEMENTOS IMPRESORES DE LA PARTIDA 84.42; LAS DEMÁS MÁQUINAS IMPRESORAS, COPIADORAS Y DE FAX, INCLUSO COMBINADAS ENTRE SÍ; PARTES Y ACCESORIOS. Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42: Máquinas y aparatos para imprimir, offset, alimentados con bobinas: MÁQUINAS Y APARATOS PARA ENCUADERNACIÓN, INCLUIDAS LAS MÁQUINAS PARA COSER PLIEGOS. Máquinas y aparatos: De coser pliegos: Con alimentación automática Los demás Máquinas de fabricar tapas de cartón, con dispositivo de encolado y capacidad de producción superior a 60 unidades por minuto Los demás Partes LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA EL TRABAJO DE LA PASTA DE PAPEL, DEL PAPEL O CARTÓN, INCLUIDAS LAS CORTADORAS DE CUALQUIER TIPO. Cortadoras: Cortadoras-bobinadoras con velocidad de bobinado superior a 2.000 m/min Las demás Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas), bolsitas o sobres Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares, excepto por moldeado: Plegadoras y encoladoras para fabricación de cajas


6.804 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 287 Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 8443.11.10.00 - - - 0BK u 8443.11.90.00 - - - 14BK u 8443.12.00.00 - - 14BK u 8443.13 - - 8443.13.10.00 - - - 0BK u 8443.13.2 - - - 8443.13.21.00 - - - - 0BK u 8443.13.29.00 - - - - 14BK u 8443.13.90.00 - - - 14BK u 8443.14.00.00 - - 0BK u 8443.15.00.00 - - 14BK u 8443.16.00.00 - - 14BK u 8443.17 - - 8443.17.10.00 - - - 14BK u 8443.17.90.00 - - - 14BK u 8443.19 - - 8443.19.10.00 - - - 14BK u 8443.19.90.00 - - - 14BK u 8443.3 - 8443.31 - - 8443.31.1 - - - 8443.31.11.00 - - - - 12BIT u 8443.31.12.00 - - - - 0BIT u 8443.31.13.00 - - - - 12BIT u 8443.31.14.00 - - - - 0BIT u 8443.31.15.00 - - - - 0BIT u 8443.31.16.00 - - - - 0BIT u 8443.31.19.00 - - - - 12BIT u 8443.31.9 - - - 8443.31.91.00 - - - - 12BIT u 8443.31.99.00 - - - - 0BIT u 8443.32 - - 8443.32.2 - - - 8443.32.21.00 - - - - 0BIT u 8443.32.22.00 - - - - 0BIT u 8443.32.23.00 - - - - 16BIT u 8443.32.29.00 - - - - 16BIT u 8443.32.3 - - - 8443.32.31.00 - - - - 16BIT u 8443.32.32.00 - - - - 0BIT u 8443.32.33.00 - - - - 12BIT u 8443.32.34.00 - - - - 0BIT u 8443.32.35.00 - - - - 0BIT u 8443.32.36.00 - - - - 0BIT u 8443.32.37.00 - - - - 0BIT u Para la impresión multicolor de envases de materias plásticas, cilíndricos, cónicos o de caras planas Alimentados con hojas de formato inferior o igual a 37,5 cm x 51 cm: A láser, LED (Diodos Emisores de Luz) o LCS (Sistema de Cristal Líquido), policromáticas, con velocidad de impresión inferior o igual a 20 páginas por minuto (ppm) A láser, LED (Diodos Emisores de Luz) o LCS (Sistema de Cristal Líquido), policromáticas, con velocidad de impresión superior a 20 páginas por minuto (ppm) Térmicas, de los tipos utilizados en la impresión de imágenes para diagnóstico médico en hojas revestidas con capa termosensible Las demás impresoras, alimentadas con hojas, con velocidad de impresión, medida en formato A4 (210 mm x 297 mm), inferior o igual a 45 páginas por minuto (ppm): A chorro de tinta líquida, con ancho de impresión inferior o igual a 420 mm De transferencia térmica de cera sólida (por ejemplo: «solid ink» y «dye sublimation») De caracteres «Braille» Las demás matriciales (por puntos) Las demás Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado): Rotativas para huecograbado A láser, LED (Diodos Emisores de Luz) o LCS (Sistema de Cristal Líquido), monocromáticas, con ancho de impresión inferior o igual a 280 mm A láser, LED (Diodos Emisores de Luz) o LCS (Sistema de Cristal Líquido), monocromáticas,con ancho de impresión superior a 280 mm pero inferior o igual a 420 mm A láser, LED (Diodos Emisores de Luz) o LCS (Sistema de Cristal Líquido), policromáticas Las demás, con ancho de impresión superior a 420 mm Las demás Las demás: Con Impresión por sistema térmico Las demás Las demás, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red: Impresoras de impacto: Que operen línea a línea Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset, alimentados con hojas en las que un lado sea inferior o igual a 22 cm y el otro lado inferior o igual a 36 cm, medidas sin plegar Las demás máquinas y aparatos para imprimir, offset: Las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí: Máquinas que efectuen dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red: Alimentadas con hojas, con velocidad de impresión, medida en formato A4 (210 mm x 297 mm), inferior o igual a 45 páginas por minuto (ppm): A chorro de tinta líquida, con ancho de impresión inferior o igual a 420 mm De transferencia térmica de cera sólida (por ejemplo: «solid ink» y «dye sublimation») Los demás Los demás: Con velocidad de impresión superior o igual a 12.000 hojas por hora Los demás Los demás Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos flexográficos Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, distintos de los alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos flexográficos Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos Descripción de las Mercancías Tarifa Ad Valorem Régimen Legal (2) A láser, LED (Diodos Emisores de Luz) o LCS (Sistema de Cristal Líquido), monocromáticas, con ancho de impresión inferior o igual a 280 mm A láser, LED (Diodos Emisores de Luz) o LCS (Sistema de Cristal Líquido), monocromáticas, con ancho de impresión superior a 280 mm pero inferior o igual a 420 mm Para serigrafía Para la impresión multicolor de diarios, alimentados con bobinas de ancho superior o igual a 900 mm, con unidades de impresión en configuración torre y empalmadoras automáticas Las demás Los demás


288 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 6.804 Extraordinario Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 8443.32.38.00 - - - - 0BIT u 8443.32.39.00 - - - - 16BIT u 8443.32.40.00 - - - 0BIT u 8443.32.5 - - - 8443.32.51.00 - - - - 12BIT u 8443.32.52.00 - - - - 0BIT u 8443.32.59.00 - - - - 16BIT u 8443.32.9 - - - 8443.32.91.00 - - - - 0BIT u 8443.32.99.00 - - - - 16BIT u 8443.39 - - 8443.39.10.00 - - - 14BK u 8443.39.2 - - - 8443.39.21.00 - - - - 14BK u 8443.39.28.00 - - - - 0BK u 8443.39.29.00 - - - - 14BK u 8443.39.30.00 - - - 14BK u 8443.39.90.00 - - - 14BK u 8443.9 - 8443.91 - - 8443.91.10.00 - - - 14BK u 8443.91.9 - - - 8443.91.91.00 - - - - 14BK u 8443.91.92.00 - - - - 14BK u 8443.91.99.00 - - - - 14BK u 8443.99 - - 8443.99.1 - - - 8443.99.11.00 - - - - 12BIT u 8443.99.12.00 - - - - 0BIT u 8443.99.19.00 - - - - 8BIT u 8443.99.2 - - - 8443.99.21.00 - - - - 8BIT u 8443.99.22.00 - - - - 0BIT u 8443.99.23.00 - - - - 0BIT u 8443.99.29.00 - - - - 8BIT u 8443.99.3 - - - 8443.99.31.00 - - - - 0BIT u 8443.99.32.00 - - - - 0BIT u 8443.99.33.00 - - - - 0BIT u 8443.99.39.00 - - - - 8BIT u 8443.99.4 - - - 8443.99.41.00 - - - - 8BIT u 8443.99.42.00 - - - - 0BIT u 8443.99.49.00 - - - - 8BIT u 8443.99.50.00 - - - 8BIT u 8443.99.60.00 - - - 12BIT u 8443.99.70.00 - - - 8BIT u 8443.99.80.00 - - - 8BIT u 8443.99.90.00 - - - 8BIT u 8444.00 8444.00.10.00 - 14BK u 8444.00.20.00 - 0BK u 8444.00.90.00 - Las demás 0BK u Las demás Las demás: Máquinas de imprimir por chorro de tinta Las demás, con ancho de impresión superior a 420 mm Las demás Las demás impresoras alimentadas con hojas Graficadores («plotters»): Con impresión por medio de puntas trazadoras Los demás, con ancho de impresión superior a 580 mm Los demás Las demás: (2) Partes de máquinas o aparatos de la subpartida 8443.12 Los demás: Plegadoras Numeradoras automáticas Los demás Los demás: Mecanismos de impresión por impacto, sus partes y accesorios: Mecanismos de impresión, incluso sin cabezal de impresión incorporado Cabezales de impresión Las demás Mecanismos de impresión a chorro de tinta, sus partes y accesorios: Mecanismos de impresión, incluso sin cabezal de impresión incorporado Cabezales de impresión Cartuchos de tinta Impresoras de código de barras postales, tipo 3 en 5, a chorro de tinta fluorescente, con velocidad de hasta 4,5 m/s y paso de 1,4 mm Los demás Mecanismos de impresión láser, LED (Diodos Emisores de Luz) o LCS (Sistema de Cristal Líquido), sus partes y accesorios: Mecanismos de impresión, incluso sin cilindro fotosensible incorporado Cilindros recubiertos de materia semiconductora fotoeléctrica Cartuchos de revelador (toner) Los demás Mecanismos de impresión por sistema térmico, sus partes y accesorios: Mecanismos de impresión, incluso sin cabezal de impresión incorporado Cabezales de impresión Los demás Los demás mecanismos de impresión, sus partes y accesorios Circuitos impresos con componentes eléctricos o electrónicos, montados Bandejas y gavetas, sus partes y accesorios Mecanismos de alimentación o de clasificación de papeles o documentos, sus partes y accesorios Los demás MÁQUINAS PARA EXTRUDIR, ESTIRAR, TEXTURAR O CORTAR MATERIA TEXTIL SINTÉTICA O ARTIFICIAL. Para la extrusión Para el corte o rotura de fibras Máquinas copiadoras electrostáticas: Por procedimiento indirecto (reproducción del original mediante soporte intermedio), monocromáticas, para copias de superficie inferior o igual a 1 m2 , con velocidad inferior a 100 copias por minuto Las demás, por procedimiento indirecto Las demás Las demás máquinas copiadoras Las demás Partes y accesorios: Partes y accesorios de máquinas y aparatos para imprimir por medio de planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42: Descripción de las Mercancías Tarifa Ad Valorem Régimen Legal


6.804 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 289 Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 84.45 8445.1 - 8445.11 - - 8445.11.10.00 - - - 0BK u 8445.11.20.00 - - - 0BK u 8445.11.90.00 - - - 14BK u 8445.12.00.00 - - 0BK u 8445.13.00.00 - - 0BK u 8445.19 - - 8445.19.10.00 - - - 0BK u 8445.19.2 - - - 8445.19.21.00 - - - - 14BK u 8445.19.22.00 - - - - 14BK u 8445.19.23.00 - - - - 14BK u 8445.19.24.00 - - - - 0BK u 8445.19.25.00 - - - - 0BK u 8445.19.26.00 - - - - 0BK u 8445.19.27.00 - - - - 0BK u 8445.19.29.00 - - - - 14BK u 8445.20.00.00 - 0BK u 8445.30 - 8445.30.10.00 - - 0BK u 8445.30.90.00 - - 14BK u 8445.40 - 8445.40.1 - - 8445.40.11.00 - - - 0BK u 8445.40.12.00 - - - 0BK u 8445.40.18.00 - - - 0BK u 8445.40.19.00 - - - 14BK u 8445.40.2 - - 8445.40.21.00 - - - 0BK u 8445.40.29.00 - - - 14BK u 8445.40.3 - - 8445.40.31.00 - - - 0BK u 8445.40.39.00 - - - 14BK u 8445.40.40.00 - - 0BK u 8445.40.90.00 - - 14BK u 8445.90 - 8445.90.10.00 - - 14BK u 8445.90.20.00 - - 0BK u 8445.90.30.00 - - 14BK u 8445.90.40.00 - - 0BK u 8445.90.90.00 - - 14BK u 84.46 8446.10 - 8446.10.10.00 - - 0BK u 8446.10.90.00 - - 14BK u 8446.2 - 8446.21.00.00 - - 14BK u 8446.29.00.00 - - 14BK u 8446.30 - 8446.30.10.00 - - 0BK u 8446.30.20.00 - - 0BK u 8446.30.30.00 - - 0BK u 8446.30.40.00 - - 0BK u 8446.30.90.00 - - 14BK u Bobinadoras automáticas: Canilleras Para hilados elastoméricos Las demás con dispositivo anudador o empalmador automático Las demás Bobinadoras no automáticas: Con velocidad de bobinado superior o igual a 4.000 m/min MÁQUINAS PARA LA PREPARACIÓN DE MATERIA TEXTIL; MÁQUINAS PARA HILAR, DOBLAR O RETORCER MATERIA TEXTIL Y DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACIÓN DE HILADOS TEXTILES; MÁQUINAS PARA BOBINAR (INCLUIDAS LAS CANILLERAS) O DEVANAR MATERIA TEXTIL Y MÁQUINAS PARA LA PREPARACIÓN DE HILADOS TEXTILES PARA SU UTILIZACIÓN EN LAS MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 84.46 U 84.47. Máquinas para la preparación de materia textil: Cardas: Para lana Para fibras del Capítulo 53 Las demás Peinadoras Máquinas para la preparación de otras materias textiles: Máquinas para doblar o retorcer materia textil: De carbonizar lana Para el estirado de lana Las demás Máquinas para hilar materia textil Retorcedoras Las demás Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil: Abridoras de fibras de lana Abridoras de fibras del Capítulo 53 Para la recuperación de cuerdas, hilos, trapos o cualquier otro desperdicio, transformándolos en fibras adecuadas para el cardado Descripción de las Mercancías Mecheras Las demás: Máquinas para la preparación de la seda Desmotadoras y deslintadoras de algodón De desgrasar, lavar, blanquear o teñir fibras textiles en masa o en rama De motor Los demás Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera: A chorro de aire A chorro de agua De proyectil De pinzas Los demás Las demás Madejadoras: Con control de longitud o peso y anudado automático Las demás Ovilladoras automáticas Las demás Los demás: Urdidoras Para el enhebrado de lizos o peines De anudar la urdimbre Automáticas, de colocar laminillas Las demás TELARES. Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm: Con mecanismo Jacquard Los demás Para tejidos de anchura superior a 30 cm, de lanzadera: Tarifa Ad Valorem Régimen Legal (2)


290 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 6.804 Extraordinario Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 84.47 8447.1 - 8447.11.00.00 - - 0BK u 8447.12.00.00 - - 14BK u 8447.20 - 8447.20.10.00 - - 20 u 8447.20.2 - - 8447.20.21.00 - - - 0BK u 8447.20.29.00 - - - 14BK u 8447.20.30.00 - - - 14BK u 8447.90 - 8447.90.10.00 - - 0BK u 8447.90.20.00 - - 0BK u 8447.90.90.00 - - 14BK u 84.48 8448.1 - 8448.11 - - 8448.11.10.00 - - - 14BK u 8448.11.20.00 - - - 0BK u 8448.11.90.00 - - - 14BK u 8448.19.00.00 - - 14BK u 8448.20 - 8448.20.10.00 - - 0BK u 8448.20.20.00 - - 14BK u 8448.20.30.00 - - 0BK u 8448.20.90.00 - - 0BK u 8448.3 - 8448.31.00.00 - - 14BK u 8448.32 - - 8448.32.1 - - - 8448.32.11.00 - - - - 14BK u 8448.32.19.00 - - - - 14BK u 8448.32.20.00 - - - 0BK u 8448.32.30.00 - - - 14BK u 8448.32.40.00 - - - 0BK u 8448.32.50.00 - - - 0BK u 8448.32.90.00 - - - 14BK u 8448.33 - - 8448.33.10.00 - - - 14BK u 8448.33.90.00 - - - 14BK u 8448.39 - - 8448.39.1 - - - 8448.39.11.00 - - - - 14BK u 8448.39.12.00 - - - - 0BK u 8448.39.17.00 - - - - 14BK u 8448.39.19.00 - - - - 14BK u 8448.39.2 - - - 8448.39.21.00 - - - - 0BK u 8448.39.22.00 - - - - 0BK u 8448.39.23.00 - - - - 14BK u 8448.39.29.00 - - - - 14BK u 8448.39.9 - - - 8448.39.91.00 - - - - 14BK u Para fabricación de tejidos de punto por urdimbre Los demás Máquinas de costura por cadeneta Las demás: Máquinas para la fabricación de redes, tul o tul-bobinot Máquinas automáticas de bordar Las demás MÁQUINAS Y APARATOS AUXILIARES PARA LAS MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 84.44, 84.45, 84.46 U 84.47 (POR EJEMPLO: MAQUINITAS PARA LIZOS, MECANISMOS JACQUARD, PARAURDIMBRES Y PARATRAMAS, MECANISMOS DE CAMBIO DE LANZADERA); PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MÁQUINAS DE ESTA PARTIDA O DE LAS PARTIDAS 84.44, 84.45, 84.46 U 84.47 (POR EJEMPLO: HUSOS, ALETAS, GUARNICIONES DE CARDAS, PEINES, BARRETAS, HILERAS, LANZADERAS, LIZOS Y CUADROS DE LIZOS, AGUJAS, PLATINAS, GANCHOS). Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47: Maquinitas para lizos y mecanismos Jacquard; reductoras, perforadoras y copiadoras de cartones; máquinas para unir cartones después de perforados: Maquinitas para lizos (ligamentos) Mecanismos Jacquard Los demás MÁQUINAS DE TRICOTAR, DE COSER POR CADENETA, DE ENTORCHAR, DE FABRICAR TUL, ENCAJE, BORDADOS, PASAMANERÍA, TRENZAS, REDES O DE INSERTAR MECHONES. Máquinas circulares de tricotar: Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm Con cilindro de diámetro superior a 165 mm Máquinas rectilíneas de tricotar; máquinas de coser por cadeneta: Telares manuales Telares con motor: Husos y sus aletas, anillos y cursores: Cursores Los demás Los demás: De máquinas para el hilado, doblado o retorcido: Para hiladoras intermitentes (selfactinas) Para máquinas del tipo «tow to yarn» Para las demás hiladoras Las demás Para máquinas de bobinar o devanar: Para canilleras De bobinadoras automáticas para hilados elastoméricos o con dispositivo anudador o empalmador automático Las demás, de bobinadoras automáticas Las demás Los demás: Los demás Partes y accesorios de las máquinas de la partida 84.44 o de sus máquinas o aparatos auxiliares: Hileras para la extrusión Las demás partes y accesorios de máquinas para la extrusión De máquinas para el corte o rotura de fibras Las demás Partes y accesorios de las máquinas de la partida 84.45 o de sus máquinas o aparatos auxiliares: Guarniciones de cardas De máquinas para la preparación de materia textil, excepto las guarniciones de cardas: De cardas: Chapones Las demás Para peinadoras Para mecheras De máquinas para la preparación de la seda Para máquinas de carbonizar lana Las demás Para urdidoras Descripción de las Mercancías Tarifa Ad Valorem Régimen Legal (2)


6.804 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 291 Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 8448.39.92.00 - - - - 0BK u 8448.39.99.00 - - - - 14BK u 8448.4 - 8448.42.00.00 - - 14BK u 8448.49 - - 8448.49.10.00 - - - 14BK u 8448.49.20.00 - - - 0BK u 8448.49.90.00 - - - 14BK u 8448.5 - 8448.51 - - 8448.51.10.00 - - - 14BK u 8448.51.90.00 - - - 0BK u 8448.59 - - 8448.59.10.00 - - - 14BK u 8448.59.2 - - - 8448.59.21.00 - - - - 16 u 8448.59.22.00 - - - - 0BK u 8448.59.29.00 - - - - 14BK u 8448.59.30.00 - - - 0BK u 8448.59.40.00 - - - 14BK u 8448.59.90.00 - - - 14BK u 8449.00 8449.00.10.00 - 14BK u 8449.00.20.00 - 0BK u 8449.00.80.00 - 14BK u 8449.00.9 - 8449.00.91.00 - - 0BK u 8449.00.99.00 - - 14BK u 84.50 8450.1 - 8450.11.00.00 - - 20 20 u 8450.12.00.00 - - 20 20 u 8450.19.00.00 - - 20 20 u 8450.20 - 8450.20.10.00 - - 0BK u 8450.20.90.00 - - 14BK 20 u 8450.90 - 8450.90.10.00 - - 14BK u 8450.90.90.00 - - 16 u 84.51 8451.10.00.00 - 14BK u 8451.2 - 8451.21.00.00 - - 20 20 u 8451.29 - - 8451.29.10.00 - - - 0BK u 8451.29.90.00 - - - 14BK 20 u 8451.30 - 8451.30.10.00 - - 0BK u 8451.30.9 - - 8451.30.91.00 - - - 20 u 8451.30.99.00 - - - 14BK u 8451.40 - De telares para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera, a chorro de agua o proyectil Los demás Partes y accesorios de máquinas o aparatos de la partida 84.47 o de sus máquinas o aparatos auxiliares: Platinas, agujas y demás artículos que participen en la formación de mallas: Los demás: Para máquinas circulares de tricotar Para máquinas rectilíneas de tricotar: Manuales Para la fabricación de tejidos de punto por urdimbre Las demás Los demás Platinas De máquinas para la fabricación de redes, tul o tul-bobinot o automáticas para bordar Para máquinas del ítem 8447.90.90 Los demás MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACIÓN O ACABADO DEL FIELTRO O TELA SIN TEJER, EN PIEZA O CON FORMA, INCLUIDAS LAS MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACIÓN DE SOMBREROS DE FIELTRO; HORMAS DE SOMBRERERÍA. Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro Máquinas y aparatos para la fabricación de tela sin tejer Los demás Partes: De máquinas y aparatos para la fabricación de tela sin tejer Las demás MÁQUINAS PARA LAVAR ROPA, INCLUSO CON DISPOSITIVO DE SECADO. Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg: Máquinas totalmente automáticas Las demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada Las demás Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg: Túneles continuos De máquinas para el enhebrado de lizos o peines Los demás Partes y accesorios de telares o de sus máquinas o aparatos auxiliares: Peines, lizos y cuadros de lizos Los demás: Para máquinas o aparatos auxiliares de telares Descripción de las Mercancías Tarifa Ad Valorem Régimen Legal (2) Las demás Partes: Para máquinas de la subpartida 8450.20 Las demás MÁQUINAS Y APARATOS (EXCEPTO LAS MÁQUINAS DE LA PARTIDA 84.50) PARA LAVAR, LIMPIAR, ESCURRIR, SECAR, PLANCHAR, PRENSAR (INCLUIDAS LAS PRENSAS PARA FIJAR), BLANQUEAR, TEÑIR, APRESTAR, ACABAR, RECUBRIR O IMPREGNAR HILADOS, TELAS O MANUFACTURAS TEXTILES Y MÁQUINAS PARA EL REVESTIMIENTO DE TELAS U OTROS SOPORTES UTILIZADOS EN LA FABRICACIÓN DE CUBRESUELOS, TALES COMO LINÓLEO; MÁQUINAS PARA ENROLLAR, DESENROLLAR, PLEGAR, CORTAR O DENTAR TELAS. Máquinas para limpieza en seco Máquinas para secar: De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg Las demás: Que funcionen por medio de ondas electromagnéticas (microondas), cuya producción sea superior o igual a 120 kg/h de producto seco Las demás Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar: Automáticas Las demás: Prensas de planchar de peso inferior o igual a 14 kg Las demás Máquinas para lavar, blanquear o teñir:


292 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 6.804 Extraordinario Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 8451.40.10.00 - - 14BK u 8451.40.2 - - 8451.40.21.00 - - - 14BK u 8451.40.29.00 - - - 14BK u 8451.40.90.00 - - 14BK u 8451.50 - 8451.50.10.00 - - 0BK u 8451.50.20.00 - - 0BK u 8451.50.90.00 - - 14BK u 8451.80.00.00 - 14BK u 8451.90 - 8451.90.10.00 - - 16 u 8451.90.90.00 - - 14BK u 84.52 8452.10.00.00 - 20 u 8452.2 - 8452.21 - - 8452.21.10.00 - - - 0BK u 8452.21.20.00 - - - 0BK u 8452.21.90.00 - - - 0BK u 8452.29 - - 8452.29.10.00 - - - 10BK u 8452.29.2 - - - 8452.29.21.00 - - - - 0BK u 8452.29.22.00 - - - - 0BK u 8452.29.23.00 - - - - 0BK u 8452.29.24.00 - - - - 0BK u 8452.29.25.00 - - - - 10BK u 8452.29.29.00 - - - - 0BK u 8452.29.90.00 - - - 10BK u 8452.30.00.00 - 14BK kg 8452.90 - 8452.90.20.00 - - 18 u 8452.90.8 - - 8452.90.81.00 - - - 16 u 8452.90.89.00 - - - 16 u 8452.90.9 - - 8452.90.91.00 - - - 14BK u 8452.90.92.00 - - - 0BK u 8452.90.93.00 - - - 0BK u 8452.90.94.00 - - - 14BK u 8452.90.99.00 - - - 0BK u 84.53 8453.10 - 8453.10.10.00 - - 14BK u 8453.10.90.00 - - 14BK u 8453.20.00.00 - 14BK u 8453.80.00.00 - 14BK u 8453.90.00.00 - 14BK u 84.54 8454.10.00.00 - 14BK u 8454.20 - 8454.20.10.00 - - 14BK u 8454.20.90.00 - - 14BK u 8454.30 - 8454.30.10.00 - - 14BK u CONVERTIDORES, CUCHARAS DE COLADA, LINGOTERAS Y MÁQUINAS DE COLAR (MOLDEAR), PARA METALURGIA, ACERÍAS O FUNDICIONES. Convertidores Lingoteras y cucharas de colada: Lingoteras Las demás Máquinas de colar (moldear): A presión Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de coser, y sus partes Las demás partes para máquinas de coser domésticas: Guía hilos, lanzaderas y portabobinas Las demás Las demás: Guía hilos, lanzaderas no rotativas y portabobinas Para remalladoras Lanzaderas rotativas Cuerpos moldeados por fundición Las demás MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA PREPARACIÓN, CURTIDO O TRABAJO DE CUERO O PIEL O PARA LA FABRICACIÓN O REPARACIÓN DE CALZADO U OTRAS MANUFACTURAS DE CUERO O PIEL, EXCEPTO LAS MÁQUINAS DE COSER. Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel: Máquinas de dividir cueros de ancho útil inferior o igual a 3.000 mm, con cuchilla sin fin y mando electrónico programable Los demás Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado Las demás máquinas y aparatos Partes Descripción de las Mercancías Tarifa Ad Valorem Régimen Legal Las demás máquinas de coser: Unidades automáticas: De coser cueros o pieles De coser tejidos Las demás Las demás: De coser cueros o pieles De coser tejidos: Remalladoras De ribetear ojales Del tipo zigzag para insertar elástico De costura recta Collaretas Las demás Las demás Agujas para máquinas de coser Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de coser, y sus partes; las demás partes para máquinas de coser: De lavar De blanquear o teñir hilados o tejidos: De teñir tejidos en cuerda; de teñir a presión estática, con molinete, a chorro de agua («jet») o combinadas Las demás Las demás Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas: Para inspeccionar tejidos Automáticas, de apilar o cortar Las demás Las demás máquinas y aparatos Partes: Para máquinas de la subpartida 8451.21 Las demás MÁQUINAS DE COSER, EXCEPTO LAS DE COSER PLIEGOS DE LA PARTIDA 84.40; MUEBLES, BASAMENTOS Y TAPAS O CUBIERTAS ESPECIALMENTE DISEÑADOS PARA MÁQUINAS DE COSER; AGUJAS PARA MÁQUINAS DE COSER. Máquinas de coser domésticas (2)


6.804 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 293 Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 8454.30.20.00 - - 0BK u 8454.30.90.00 - - 14BK u 8454.90 - 8454.90.10.00 - - 0BK u 8454.90.90.00 - - 14BK u 84.55 8455.10.00.00 - 14BK u 8455.2 - 8455.21 - - 8455.21.10.00 - - - 14BK u 8455.21.90.00 - - - 14BK u 8455.22 - - 8455.22.10.00 - - - 14BK u 8455.22.90.00 - - - 14BK u 8455.30 - 8455.30.10.00 - - 14BK u 8455.30.20.00 - - 0BK u 8455.30.90.00 - - 14BK u 8455.90.00.00 - 14BK u 84.56 8456.1 - 8456.11 - - 8456.11.1 - - - 8456.11.11.00 - - - - 0BK u 8456.11.19.00 - - - - 14BK u 8456.11.90.00 - - - 14BK u 8456.12 - - 8456.12.1 - - - 8456.12.11.00 - - - - 0BK u 8456.12.19.00 - - - - 14BK u 8456.12.90.00 - - - 14BK u 8456.20 - 8456.20.10.00 - - 0BK u 8456.20.90.00 - - 0BK u 8456.30 - 8456.30.1 - - 8456.30.11.00 - - - 0BK u 8456.30.19.00 - - - 14BK u 8456.30.90.00 - - 14BK u 8456.40.00.00 - 14BK u 8456.50.00.00 - 14BK u 8456.90.00.00 - 14BK u 84.57 8457.10.00.00 - 14BK u 8457.20 - 8457.20.10.00 - - 14BK u 8457.20.90.00 - - 14BK u 8457.30 - 8457.30.10.00 - - 14BK u 8457.30.90.00 - - 14BK u 84.58 8458.1 - 8458.11 - - 8458.11.10.00 - - - 14BK u 8458.11.9 - - - 8458.11.91.00 - - - - 0BK u 8458.11.99.00 - - - - 14BK u Descripción de las Mercancías Que operen por ultrasonido: De control numérico Las demás Por centrifugación Las demás Partes: Para máquinas de colar (moldear) por centrifugación Las demás LAMINADORES PARA METAL Y SUS CILINDROS. Laminadores de tubos Los demás laminadores: Para laminar en caliente o combinados para laminar en caliente y en frío: De cilindros lisos De control numérico: Para corte de chapas metálicas de espesor superior a 8 mm Las demás Las demás Que operen por electroerosión: De control numérico: De texturizar superficies cilíndricas Los demás Que operen mediante chorro de plasma Máquinas para cortar por chorro de agua Las demás CENTROS DE MECANIZADO, MÁQUINAS DE PUESTO FIJO Y MÁQUINAS DE PUESTOS MÚLTIPLES, PARA TRABAJAR METAL. Centros de mecanizado Máquinas de puesto fijo: De control numérico Las demás Los demás Para laminar en frío: De cilindros lisos Los demás Cilindros de laminadores: Fundidos, de acero o fundición nodular Forjados, de acero rápido con un contenido de carbono superior o igual al 0,80 % pero inferior o igual al 0,90 % en peso, cromo superior o igual al 4 % en peso, vanadio superior o igual al 1,60 % pero inferior o igual al 2,30 % en peso, molibdeno inferior o igual al 8,50 % en peso y volframio (tungsteno) inferior o igual al 7 % en peso Los demás Las demás partes MÁQUINAS HERRAMIENTA QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE CUALQUIER MATERIA MEDIANTE LÁSER U OTROS HACES DE LUZ O DE FOTONES, POR ULTRASONIDO, ELECTROEROSIÓN, PROCESOS ELECTROQUÍMICOS, HACES DE ELECTRONES, HACES IÓNICOS O CHORRO DE PLASMA; MÁQUINAS PARA CORTAR POR CHORRO DE AGUA. Que operen mediante láser u otros haces de luz o de fotones: Que operen mediante láser: De control numérico: Para corte de chapas metálicas de espesor superior a 8 mm Las demás Las demás Que operen mediante otros haces de luz o de fotones: Las demás Máquinas de puestos múltiples: De control numérico Las demás TORNOS (INCLUIDOS LOS CENTROS DE TORNEADO) QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE METAL. Tornos horizontales: De control numérico: Revólver Los demás: De seis o más husillos portapiezas Los demás Tarifa Ad Valorem Régimen Legal (2)


294 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 6.804 Extraordinario Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 8458.19 - - 8458.19.10.00 - - - 14BK u 8458.19.90.00 - - - 14BK u 8458.9 - 8458.91.00.00 - - 14BK u 8458.99.00.00 - - 14BK u 84.59 8459.10.00.00 - 14BK u 8459.2 - 8459.21 - - 8459.21.10.00 - - - 14BK u 8459.21.9 - - - 8459.21.91.00 - - - - 14BK u 8459.21.99.00 - - - - 14BK u 8459.29.00.00 - - 14BK u 8459.3 - 8459.31.00.00 - - 14BK u 8459.39.00.00 - - 14BK u 8459.4 - 8459.41.00.00 - - 14BK u 8459.49.00.00 - - 14BK u 8459.5 - 8459.51.00.00 - - 14BK u 8459.59.00.00 - - 14BK u 8459.6 - 8459.61.00.00 - - 14BK u 8459.69.00.00 - - 14BK u 8459.70.00.00 - 14BK u 84.60 8460.1 - 8460.12.00.00 - - 14BK u 8460.19.00.00 - - 14BK u 8460.2 - 8460.22.00.00 - - 14BK u 8460.23.00.00 - - 14BK u 8460.24.00.00 - - 14BK u 8460.29.00.00 - - 14BK u 8460.3 - 8460.31.00.00 - - 14BK u 8460.39.00.00 - - 14BK u 8460.40 - 8460.40.1 - - 8460.40.11.00 - - - 14BK u 8460.40.19.00 - - - 14BK u 8460.40.9 - - 8460.40.91.00 - - - 14BK u 8460.40.99.00 - - - 14BK u 8460.90 - 8460.90.1 - - 8460.90.11.00 - - - 0BK u 8460.90.12.00 - - - 0BK u 8460.90.19.00 - - - 14BK u 8460.90.90.00 - - 14BK u 84.61 8461.20 - 8461.20.10.00 - - 14BK u Las demás escariadoras-fresadoras: De control numérico Las demás Las demás escariadoras: De control numérico Las demás Máquinas de fresar de consola: De control numérico Las demás Las demás máquinas de fresar: De control numérico Las demás Las demás máquinas de roscar (incluso aterrajar) MÁQUINAS HERRAMIENTA DE DESBARBAR, AFILAR, AMOLAR, RECTIFICAR, LAPEAR (BRUÑIR), PULIR O HACER OTRAS OPERACIONES DE ACABADO, PARA METAL O CERMET, MEDIANTE MUELAS, ABRASIVOS O PRODUCTOS PARA PULIR, EXCEPTO LAS MÁQUINAS PARA TALLAR O ACABAR ENGRANAJES DE LA PARTIDA 84.61. Máquinas de rectificar superficies planas: De control numérico Las demás Los demás tornos: De control numérico Los demás MÁQUINAS HERRAMIENTA (INCLUIDAS LAS UNIDADES DE MECANIZADO DE CORREDERAS) DE TALADRAR, ESCARIAR, FRESAR O ROSCAR (INCLUSO ATERRAJAR), METAL POR ARRANQUE DE MATERIA, EXCEPTO LOS TORNOS (INCLUIDOS LOS CENTROS DE TORNEADO) DE LA PARTIDA 84.58. Unidades de mecanizado de correderas Las demás máquinas de taladrar: De control numérico: Radiales Las demás: De más de un cabezal mono o multihusillo Las demás Las demás Los demás: Revólver Los demás De pulir, con cinco o más cabezales y portapiezas rotativo De esmerilar, con dos o más cabezales y portapiezas rotativo Las demás MÁQUINAS HERRAMIENTA DE CEPILLAR, LIMAR, MORTAJAR, BROCHAR, TALLAR O ACABAR ENGRANAJES, ASERRAR, TROCEAR Y DEMÁS MÁQUINAS HERRAMIENTA QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE METAL O CERMET, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE. Máquinas de limar o mortajar: De mortajar Las demás máquinas de rectificar: Máquinas de rectificar sin centro, de control numérico Las demás máquinas de rectificar superficies cilíndricas, de control numérico Las demás, de control numérico Las demás Máquinas de afilar: De control numérico Las demás Máquinas de lapear (bruñir): De control numérico: Bruñidoras para cilindros de diámetro inferior o igual a 312 mm Las demás Las demás: Bruñidoras para cilindros de diámetro inferior o igual a 312 mm Las demás Las demás: De control numérico: Las demás Descripción de las Mercancías Tarifa Ad Valorem Régimen Legal (2)


6.804 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 295 Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 8461.20.90.00 - - 14BK u 8461.30 - 8461.30.10.00 - - 14BK u 8461.30.90.00 - - 14BK u 8461.40 - 8461.40.10.00 - - 0BK u 8461.40.9 - - 8461.40.91.00 - - - 14BK u 8461.40.99.00 - - - 14BK u 8461.50 - 8461.50.10.00 - - 14BK u 8461.50.20.00 - - 14BK u 8461.50.90.00 - - 14BK u 8461.90 - 8461.90.10.00 - - 14BK u 8461.90.90.00 - - 14BK u 84.62 8462.1 - 8462.11.00.00 - - 14BK u 8462.19.00.00 - - 14BK u 8462.2 - 8462.22.00.00 - - 14BK u 8462.23.00.00 - - 14BK u 8462.24.00.00 - - 14BK u 8462.25.00.00 - - 14BK u 8462.26.00.00 - - 14BK u 8462.29.00.00 - - 14BK u 8462.3 - 8462.32.00.00 - - 14BK u 8462.33.00.00 - - 14BK u 8462.39.00.00 - - 14BK u 8462.4 - 8462.42.00.00 - - 14BK u 8462.49.00.00 - - 14BK u 8462.5 - 8462.51.00.00 - - 14BK u 8462.59.00.00 - - 14BK u 8462.6 - 8462.61.00.00 - - 14BK u 8462.62.00.00 - - 14BK u 8462.63.00.00 - - 14BK u 8462.69.00.00 - - 14BK u 8462.90.00.00 - 14BK u 84.63 8463.10 - 8463.10.10.00 - - 14BK u 8463.10.90.00 - - 14BK u 8463.20 - 8463.20.10.00 - - 14BK u 8463.20.9 - - 8463.20.91.00 - - - 0BK u 8463.20.99.00 - - - 14BK u De cinta sin fìn Circulares Las demás Las demás: De control numérico Las demás MÁQUINAS HERRAMIENTA (INCLUIDAS LAS PRENSAS) DE FORJAR O ESTAMPAR, MARTILLOS PILÓN Y OTRAS MÁQUINAS DE MARTILLAR, PARA TRABAJAR METAL (EXCEPTO LOS LAMINADORES); MÁQUINAS HERRAMIENTA (INCLUIDAS LAS PRENSAS, LAS LÍNEAS DE HENDIDO Y LAS LÍNEAS DE CORTE LONGITUDINAL) DE ENROLLAR, CURVAR, PLEGAR, ENDEREZAR, APLANAR, CIZALLAR, PUNZONAR, ENTALLAR O MORDISCAR, METAL (EXCEPTO LOS BANCOS DE ESTIRAR); PRENSAS PARA TRABAJAR METAL O CARBUROS METÁLICOS, NO EXPRESADAS ANTERIORMENTE. Máquinas (incluidas las prensas), para trabajar en caliente, de forjar con matrices o forjado libre, o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar: Máquinas de forjar con matriz cerrada Las demás Las demás Máquinas de brochar: De control numérico Las demás Máquinas de tallar o acabar engranajes: De control numérico Las demás: Redondeadora de dientes Las demás Máquinas de aserrar o trocear: Máquinas laminadoras de hacer roscas: De control numérico Las demás: De peine plano, con capacidad de producción superior o igual a 160 unidades por minuto, de diámetro de rosca comprendido entre 3 mm y 10 mm Las demás LAS DEMÁS MÁQUINAS HERRAMIENTA PARA TRABAJAR METAL O CERMET, QUE NO TRABAJEN POR ARRANQUE DE MATERIA. Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambres o similares: De estirar tubos Los demás Máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar o aplanar, para productos planos: Máquinas de conformar perfiles Las demás Líneas de hendido, líneas de corte longitudinal y demás máquinas (excepto las prensas) de cizallar, para productos planos, excepto las combinadas de cizallar y punzonar: Líneas de hendido y líneas de corte longitudinal Máquinas de cizallar, de control numérico Máquinas (excepto las prensas) de punzonar, entallar o mordiscar para productos planos, incluso las combinadas de cizallar y punzonar: De control numérico Las demás Prensa plegadoras, de control numérico Prensas para paneles, de control numérico Máquinas de perfilar rodillos, de control numérico Las demás máquinas de enrollar, curvar, plegar, enderezar, o aplanar, de control numérico Las demás Máquinas para trabajar tubos, tubería, perfiles huecos, perfiles y barras (excepto las prensas): De control numérico Las demás Prensas de metal en frío: Prensas hidráulicas Prensas mecánicas Servoprensas Las demás Las demás Descripción de las Mercancías Tarifa Ad Valorem Régimen Legal (2)


296 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 6.804 Extraordinario Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 8463.30.00.00 - 14BK u 8463.90 - 8463.90.10.00 - - 14BK u 8463.90.90.00 - - 14BK u 84.64 8464.10.00.00 - 14BK u 8464.20 - 8464.20.10.00 - - 14BK u 8464.20.2 - - 8464.20.21.00 - - - 0BK u 8464.20.29.00 - - - 14BK u 8464.20.90.00 - - 14BK u 8464.90 - 8464.90.1 - - 8464.90.11.00 - - - 0BK u 8464.90.19.00 - - - 14BK u 8464.90.90.00 - - 14BK u 84.65 8465.10.00.00 - 14BK u 8465.20.00.00 - 14BK u 8465.9 - 8465.91 - - 8465.91.10.00 - - - 14BK u 8465.91.20.00 - - - 14BK u 8465.91.90.00 - - - 14BK u 8465.92 - - 8465.92.1 - - - 8465.92.11.00 - - - - 14BK u 8465.92.19.00 - - - - 14BK u 8465.92.90.00 - - - 14BK u 8465.93 - - 8465.93.10.00 - - - 14BK u 8465.93.90.00 - - - 14BK u 8465.94.00.00 - - 14BK u 8465.95 - - 8465.95.1 - - - 8465.95.11.00 - - - - 14BK u 8465.95.12.00 - - - - 14BK u 8465.95.9 - - - 8465.95.91.00 - - - - 14BK u 8465.95.92.00 - - - - 14BK u 8465.96.00.00 - - 14BK u 8465.99.00.00 - - 14BK u 84.66 8466.10.00.00 - 14BK u 8466.20 - 8466.20.10.00 - - 14BK u 8466.20.90.00 - - 14BK u 8466.30.00.00 - 14BK u 8466.9 - 8466.91.00.00 - - 14BK u 8466.92.00.00 - - 14BK u 8466.93 - - 8466.93.1 - - - 8466.93.11.00 - - - - 0BK u Para cerámica: De pulir baldosas para pavimentación o revestimiento, con ocho o más cabezales Las demás Las demás Las demás: Para vidrio: De control numérico, de rectificar, fresar y perforar Las demás Las demás MÁQUINAS HERRAMIENTA (INCLUIDAS LAS DE CLAVAR, GRAPAR, ENCOLAR O ENSAMBLAR DE OTRO MODO) PARA TRABAJAR MADERA, CORCHO, HUESO, CAUCHO ENDURECIDO, PLÁSTICO RÍGIDO O MATERIAS DURAS SIMILARES. Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones Centros de mecanizado Las demás: Máquinas de aserrar: De cinta sin fìn Máquinas para trabajar alambre Las demás: De control numérico Las demás MÁQUINAS HERRAMIENTA PARA TRABAJAR PIEDRA, CERÁMICA, HORMIGÓN, AMIANTOCEMENTO O MATERIAS MINERALES SIMILARES, O PARA TRABAJAR EL VIDRIO EN FRÍO. Máquinas de aserrar Máquinas de amolar o pulir: Para vidrio Portapiezas: Para tornos Los demás Divisores y demás dispositivos especiales para ser montados en las máquinas Los demás: Para máquinas de la partida 84.64 Para máquinas de la partida 84.65 Para máquinas de las partidas 84.56 a 84.61: Para máquinas de la partida 84.56: Para máquinas de la subpartida 8456.20 Máquinas de curvar o ensamblar Máquinas de taladrar o mortajar: De control numérico: De taladrar De mortajar Las demás: De taladrar De mortajar Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar Las demás PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 84.56 A 84.65, INCLUIDOS LOS PORTAPIEZAS Y PORTAÚTILES, DISPOSITIVOS DE ROSCAR DE APERTURA AUTOMÁTICA, DIVISORES Y DEMÁS DISPOSITIVOS ESPECIALES PARA MONTAR EN ESTAS MÁQUINAS; PORTAÚTILES PARA HERRAMIENTAS DE MANO DE CUALQUIER TIPO. Portaútiles y dispositivos de roscar de apertura automática Circulares Las demás Máquinas de cepillar; máquinas de fresar o moldurar: De control numérico: Fresadoras Las demás Las demás Máquinas de amolar, lijar o pulir: Lijadoras Las demás Descripción de las Mercancías Tarifa Ad Valorem Régimen Legal (2)


6.804 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 297 Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 8466.93.19.00 - - - - 14BK u 8466.93.20.00 - - - 14BK u 8466.93.30.00 - - - 14BK u 8466.93.40.00 - - - 14BK u 8466.93.50.00 - - - 14BK u 8466.93.60.00 - - - 14BK u 8466.94 - - 8466.94.10.00 - - - 14BK u 8466.94.20.00 - - - 14BK u 8466.94.90.00 - - - 14BK u 84.67 8467.1 - 8467.11 - - 8467.11.10.00 - - - 14BK u 8467.11.90.00 - - - 14BK u 8467.19.00.00 - - 14BK u 8467.2 - 8467.21.00.00 - - 20 u 8467.22.00.00 - - 20 u 8467.29 - - 8467.29.10.00 - - - 20 u 8467.29.9 - - - 8467.29.91.00 - - - - 20 u 8467.29.92.00 - - - - 20 u 8467.29.93.00 - - - - 14BK u 8467.29.99.00 - - - - 20 u 8467.8 - 8467.81.00.00 - - 10BK u 8467.89.00.00 - - 14BK u 8467.9 - 8467.91.00.00 - - 14BK u 8467.92.00.00 - - 14BK u 8467.99.00.00 - - 14BK u 84.68 8468.10.00.00 - 16 u 8468.20.00.00 - 14BK u 8468.80 - 8468.80.10.00 - - 0BK u 8468.80.90.00 - - 14BK u 8468.90 - 8468.90.10.00 - - 16 u 8468.90.20.00 - - 0BK u 8468.90.90.00 - - 14BK u 84.70 8470.10.00.00 - 20 u 8470.2 - 8470.21.00.00 - - 20 u 8470.29.00.00 - - 20 u 8470.30.00.00 - 20 u 8470.50 - 8470.50.10.00 - - 16BIT u 8470.50.90.00 - - 14BK u 8470.90 - 8470.90.10.00 - - 0BK u 8470.90.90.00 - - 14BK u Las demás Para máquinas de la partida 84.57 Para máquinas de la partida 84.58 Para máquinas de la partida 84.59 Para máquinas de la partida 84.60 Para máquinas de la partida 84.61 Para máquinas de las partidas 84.62 u 84.63: Taladros de toda clase, incluidas las perforadoras rotativas Sierras, incluidas las tronzadoras Las demás: Tijeras Las demás: Cortadoras de tejidos Destornilladoras y roscadoras Martillos Las demás Las demás herramientas: Sierras o tronzadoras, de cadena Las demás Partes: De sierras o tronzadoras, de cadena De herramientas neumáticas Para máquinas de la subpartida 8462.11 u 8462.19 Para máquinas de las subpartidas 8462.22 a 8462.29 Las demás HERRAMIENTAS NEUMÁTICAS, HIDRÁULICAS O CON MOTOR INCORPORADO, INCLUSO ELÉCTRICO, DE USO MANUAL. Neumáticas: Rotativas (incluso de percusión): Taladradoras Las demás Las demás Con motor eléctrico incorporado: Las demás Las demás máquinas de calcular Cajas registradoras: Electrónicas Las demás Las demás: Máquinas de franquear correspondencia Las demás Las demás MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR, AUNQUE PUEDAN CORTAR, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 85.15; MÁQUINAS Y APARATOS DE GAS PARA TEMPLE SUPERFICIAL. Sopletes manuales Las demás máquinas y aparatos de gas Las demás máquinas y aparatos: De soldar por fricción Las demás Partes: Para sopletes manuales Para máquinas y aparatos de soldar por fricción Las demás MÁQUINAS DE CALCULAR Y MÁQUINAS DE BOLSILLO REGISTRADORAS, REPRODUCTORAS Y VISUALIZADORAS DE DATOS, CON FUNCIÓN DE CÁLCULO; MÁQUINAS DE CONTABILIDAD, DE FRANQUEAR, EXPEDIR BOLETOS (TIQUES) Y MÁQUINAS SIMILARES, CON DISPOSITIVO DE CÁLCULO INCORPORADO; CAJAS REGISTRADORAS. Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo Las demás máquinas de calcular electrónicas: Con dispositivo de impresión incorporado Descripción de las Mercancías Tarifa Ad Valorem Régimen Legal (2)


298 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 6.804 Extraordinario Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 84.71 8471.30 - 8471.30.1 - - 8471.30.11 - - - 8471.30.11.10 - - - - 2BIT 0A u 8471.30.11.90 - - - - 2BIT 0A u 8471.30.12 - - - 8471.30.12.10 - - - - 16BIT 0A u 8471.30.12.90 - - - - 16BIT 0A u 8471.30.19 - - - 8471.30.19.10 - - - - 16BIT 0A u 8471.30.19.90 - - - - 16BIT 0A u 8471.30.90 - - 8471.30.90.10 16BIT 0A u 8471.30.90.90 16BIT 0A u 8471.4 - 8471.41.00.00 - - 16BIT 0A u 8471.49.00.00 - - 16BIT 0A u 8471.50 - 8471.50.10.00 - - 16BIT 0A u 8471.50.20.00 - - 12BIT 0A u 8471.50.30.00 - - 8BIT 0A u 8471.50.40.00 - - 4BIT 0A u 8471.50.90.00 - - 16BIT 0A u 8471.60 - 8471.60.5 - - 8471.60.52.00 - - - 12BIT 0A u 8471.60.53.00 - - - 12BIT 0A u 8471.60.54.00 - - - 12BIT 0A u 8471.60.59.00 - - - 12BIT 0A u 8471.60.6 - - 8471.60.61.00 - - - 16BIT 0A u 8471.60.62.00 - - - 16BIT 0A u 8471.60.80.00 - - 16BIT 0A u 8471.60.90.00 - - 16BIT 0A u 8471.70 - 8471.70.10.00 - - 8BIT 0A u 8471.70.20.00 - - 2BIT 0A u 8471.70.30.00 - - 2BIT 0A u 8471.70.40.00 - - 12BIT 0A u 8471.70.90.00 - - 12BIT 0A u Con unidad de salida por video monocromático Con unidad de salida por video policromático Terminales de autoatención bancaria Las demás Provistas de sintonizador de señal de televisión Las demás De pequeña capacidad, basadas en microprocesadores, con capacidad de instalación dentro del mismo gabinete de unidades de memoria de la subpartida 8471.70, pudiendo contener múltiples conectores de expansión («slots»), y valor FOB inferior o igual a U$S 12.500, por unidad De media capacidad, pudiendo contener como máximo una unidad de entrada y otra de salida de la subpartida 8471.60, con capacidad de instalación dentro del mismo gabinete, de unidades de memoria de la subpartida 8471.70, pudiendo contener múltiples conectores de expansión («slots»), y valor FOB superior a U$S 12.500 e inferior o igual a U$S 46.000, por unidad De gran capacidad, pudiendo contener como máximo una unidad de entrada y otra de salida de la subpartida 8471.60, con capacidad de instalación interna o en módulos separados del gabinete del procesador central de unidades de memoria de la subpartida 8471.70, y valor FOB superior a U$S 46.000 e inferior o igual a U$S 100.000, por unidad De muy grande capacidad, pudiendo contener como máximo una unidad de entrada y otra de salida de la subpartida 8471.60, con capacidad de instalación interna o en módulos separados del gabinete del procesador central de unidades de memoria de la subpartida 8471.70, y valor FOB superior a U$S 100.000, por unidad Las demás Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura: Unidades de entrada: Teclados Indicadores o apuntadores (por ejemplo: «mouse» y «trackball») MÁQUINAS AUTOMÁTICAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS Y SUS UNIDADES; LECTORES MAGNÉTICOS U ÓPTICOS, MÁQUINAS PARA REGISTRO DE DATOS SOBRE SOPORTE EN FORMA CODIFICADA Y MÁQUINAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE ESTOS DATOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador: Capaces de funcionar sin fuente externa de energía: De peso inferior a 350 g, con pantalla («display») de área inferior o igual a 140 cm2 : De peso inferior a 3,5 kg, con pantalla («display») de área superior a 140 cm2 pero inferior a 560 cm2 : Provistas de sintonizador de señal de televisión Las demás Provistas de sintonizador de señal de televisión Las demás Provistas de sintonizador de señal de televisión Las demás Unidades de memoria: De discos magnéticos De discos para lectura o grabación de datos por medios ópticos De cintas magnéticas De estado sólido (SSD - «Solid State Drive») Descripción de las Mercancías Tarifa Ad Valorem Régimen Legal (2) Las demás, incluidas las combinaciones de unidades pertenecientes a por lo menos dos de los ítems anteriores Mesas digitalizadoras Las demás Aparatos terminales que tengan, al menos, una unidad de entrada por teclado alfanumérico y una unidad de salida por video (terminales): Las demás: Las demás: Las demás máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos: Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida Las demás presentadas en forma de sistemas Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida:


6.804 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 299 Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 8471.80.00.00 - 16BIT 0A u 8471.90 - 8471.90.1 - - 8471.90.11.00 - - - 12BIT 0A u 8471.90.12.00 - - - 12BIT 0A u 8471.90.13.00 - - - 12BIT 0A u 8471.90.14.00 - - - 2BIT 0A u 8471.90.19.00 - - - 12BIT 0A u 8471.90.90.00 - - 16BIT 0A u 84.72 8472.10.00.00 - 14BK u 8472.30 - 8472.30.10.00 - - 2BIT u 8472.30.20.00 - - 2BIT u 8472.30.30.00 - - 2BIT u 8472.30.90.00 - - 0BK u 8472.90 - 8472.90.10.00 - - 16BIT u 8472.90.20.00 - - 16BIT u 8472.90.30.00 - - 14BK u 8472.90.40.00 - - 18 u 8472.90.5 - - 8472.90.51.00 - - - 2BIT u 8472.90.59.00 - - - 12BIT u 8472.90.9 - - 8472.90.91.00 - - - 0BK u 8472.90.99.00 - - - 14BK u 84.73 8473.2 - 8473.21.00.00 - - 16 u 8473.29 - - 8473.29.10.00 - - - 12BIT u 8473.29.20.00 - - - 16 u 8473.29.90.00 - - - 8BIT u 8473.30 - 8473.30.1 - - 8473.30.11.00 - - - 12BIT 0A u 8473.30.19.00 - - - 10BIT 0A u 8473.30.3 - - 8473.30.31.00 - - - 4BIT 0A u 8473.30.32.00 - - - 0BIT 0A u 8473.30.33.00 - - - 0BIT 0A u 8473.30.34.00 - - - 0BIT 0A u 8473.30.39.00 - - - 4BIT 0A u 8473.30.4 - - 8473.30.41.00 - - - 12BIT 0A u 8473.30.42.00 - - - 12BIT 0A u 8473.30.49.00 - - - 12BIT 0A u Descripción de las Mercancías Tarifa Ad Valorem Régimen Legal Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos Los demás: Lectores o grabadores: De tarjetas magnéticas Lectores de códigos de barras Lectores de caracteres magnetizables Digitalizadores de imágenes («scanners») Los demás Los demás LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA (POR EJEMPLO: COPIADORAS HECTOGRÁFICAS, MIMEÓGRAFOS, MÁQUINAS DE IMPRIMIR DIRECCIONES, DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS DE BILLETES DE BANCO, MÁQUINAS DE CLASIFICAR, CONTAR O ENCARTUCHAR MONEDAS, SACAPUNTAS, PERFORADORAS, GRAPADORAS). Copiadoras, incluidos los mimeógrafos Máquinas de clasificar, plegar, meter en sobres o colocar en fajas, correspondencia, máquinas de abrir, cerrar o precintar correspondencia y máquinas de colocar u obliterar sellos (estampillas): Máquinas automáticas de obliterar sellos postales Máquinas automáticas para selección de correspondencia por formato y clasificación y de distribución de la misma por lectura óptica del código postal Las demás Los demás: Máquinas de imprimir direcciones o estampar placas de direcciones Los demás PARTES Y ACCESORIOS (EXCEPTO LOS ESTUCHES, FUNDAS Y SIMILARES) IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MÁQUINAS O APARATOS DE LAS PARTIDAS 84.70 A 84.72. Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.70: De máquinas de calcular electrónicas de las subpartidas 8470.10, 8470.21 u 8470.29 Los demás: Circuitos impresos con componentes eléctricos o electrónicos montados, de cajas registradoras De máquinas de las subpartidas 8470.30 Los demás Clasificadoras automáticas de documentos, con lectores o grabadores de la subpartida regional 8471.90.1 incorporados: Con capacidad de clasificación superior a 400 documentos por minuto Brazos posicionadores de cabeza magnética Cabezales magnéticos Mecanismo bobinador para unidades de cintas magnéticas («magnetic tape transporter») Los demás Circuitos impresos con componentes eléctricos o electrónicos montados: Placas madre («mother boards») Placas (módulos) de memoria con una superficie inferior o igual a 50 cm2 Los demás (2) Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71: Gabinetes, incluso con módulo «display» numérico, fuente de alimentación incorporada o ambas: Con fuente de alimentación, incluso con módulo «display» numérico Los demás De unidades de discos o cintas magnéticas, excepto los de la subpartida regional 8473.30.4: Conjuntos cabeza disco montados («HDA [Head Disk Assembly]») de unidades de discos rígidos Máquinas automáticas para selección y distribución de encomiendas, con lectura óptica del código postal Las demás Los demás: Distribuidores (dispensadores) automáticos de billetes de banco, incluidos los que puedan efectuar otras operaciones bancarias Máquinas de los tipos utilizados en cajas de banco, con dispositivo de autenticar Máquinas de clasificar y contar monedas o billetes de banco Sacapuntas, perforadoras, grapadoras (abrochadoras) y desgrapadoras (desabrochadoras)


300 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 6.804 Extraordinario Código Unidad (1) AEC (3) Ex.AEC (4) Importación (5) Exportación (6) Física (7) 8473.30.90.00 - - 8BIT 0A u 8473.40 - 8473.40.10.00 - - 12BIT u 8473.40.70.00 - - 14BIT u 8473.40.90.00 - - 8BIT u 8473.50 - 8473.50.10.00 - - 12BIT u 8473.50.40.00 - - 0BIT u 8473.50.50.00 - - 12BIT u 8473.50.90.00 - - 16BIT u 84.74 8474.10.00.00 - 14BK u 8474.20 - 8474.20.10.00 - - 14BK u 8474.20.90.00 - - 14BK u 8474.3 - 8474.31.00.00 - - 14BK u 8474.32.00.00 - - 14BK u 8474.39.00.00 - - 14BK u 8474.80 - 8474.80.10.00 - - 14BK u 8474.80.90.00 - - 14BK u 8474.90.00.00 - 14BK u 84.75 8475.10.00.00 - 0BK u 8475.2 - 8475.21.00.00 - - 14BK u 8475.29 - - 8475.29.10.00 - - - 14BK u 8475.29.90.00 - - - 14BK u 8475.90.00.00 - 14BK u 84.76 8476.2 - 8476.21.00.00 - - 14BK u 8476.29.00.00 - - 14BK u 8476.8 - 8476.81.00.00 - - 14BK u 8476.89 - - 8476.89.10.00 - - - 0BK u 8476.89.90.00 - - - 14BK u 8476.90.00.00 - 14BK u 84.77 8477.10 - 8477.10.1 - - 8477.10.11.00 - - - 14BK u 8477.10.19.00 - - - 14BK u 8477.10.2 - - 8477.10.21.00 - - - 14BK u Horizontales, de control numérico: Monocolor para materiales termoplásticos, con capacidad de inyección inferior o igual a 5.000 g y fuerza de cierre inferior o igual a 12.000 kN (2) MÁQUINAS PARA MONTAR LÁMPARAS, TUBOS O VÁLVULAS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS O LÁMPARAS DE DESTELLO, QUE TENGAN ENVOLTURA DE VIDRIO; MÁQUINAS PARA FABRICAR O TRABAJAR EN CALIENTE EL VIDRIO O SUS MANUFACTURAS. Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio Máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas: Los demás Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.72: Circuitos impresos con componentes eléctricos o electrónicos montados Las demás partes y accesorios de máquinas de los ítems 8472.90.10 u 8472.90.20 Los demás Las demás Las demás horizontales: Monocolor para materiales termoplásticos, con capacidad de inyección inferior o igual a 5.000 g y fuerza de cierre inferior o igual a 12.000 kN Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus esbozos Las demás: Para fabricar recipientes de la partida 70.10, excepto ampollas Las demás Partes MÁQUINAS AUTOMÁTICAS PARA VENTA DE PRODUCTOS (POR EJEMPLO: SELLOS [ESTAMPILLAS], CIGARRILLOS, ALIMENTOS, BEBIDAS), INCLUIDAS LAS MAQUINAS PARA CAMBIAR MONEDA. Máquinas automáticas para venta de bebidas: Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado Las demás Las demás: Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado Las demás: Máquinas automáticas para venta de sellos postales Las demás Partes MÁQUINAS Y APARATOS PARA TRABAJAR CAUCHO O PLÁSTICO O PARA FABRICAR PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO. Máquinas de moldear por inyección: De bolas Los demás Máquinas y aparatos de mezclar, amasar o sobar: Hormigoneras y aparatos de amasar mortero Descripción de las Mercancías Tarifa Ad Valorem Régimen Legal Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto Los demás Las demás máquinas y aparatos: De hacer moldes de arena para fundición Los demás Partes Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con máquinas o aparatos de varias de las partidas 84.70 a 84.72: Circuitos impresos con componentes eléctricos o electrónicos montados Cabezales magnéticos Placas (módulos) de memoria con una superficie inferior o igual a 50 cm2 Los demás MÁQUINAS Y APARATOS DE CLASIFICAR, CRIBAR, SEPARAR, LAVAR, QUEBRANTAR, TRITURAR, PULVERIZAR, MEZCLAR, AMASAR O SOBAR, TIERRA, PIEDRA U OTRA MATERIA MINERAL SÓLIDA (INCLUIDOS EL POLVO Y LA PASTA); MÁQUINAS DE AGLOMERAR, FORMAR O MOLDEAR COMBUSTIBLES MINERALES SÓLIDOS, PASTAS CERÁMICAS, CEMENTO, YESO O DEMÁS MATERIAS MINERALES EN POLVO O PASTA; MÁQUINAS DE HACER MOLDES DE ARENA PARA FUNDICIÓN. Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar o lavar Máquinas y aparatos de quebrantar, triturar o pulverizar:


Click to View FlipBook Version