MANUAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL Y TRANSFERENCIA DE
CONOCIMIENTO
Octubre 2022
Dirección de Servicios Empresariales y Transferencia
Tecnológica
Directorio
Arturo Reyes Sandoval
Director General
Ing. Arq. Carlos Ruiz Cárdenas
Secretario General
Ricardo Monterrubio López
Secretario de Innovación e Integración Social
Salvador Buendia Solis
Director de Servicios Empresariales y Transferencia Tecnológica
Francisco Javier Melo Fragoso
Subdirector de Gestión de la Innovación
Eurídice Lechuga Pérez
Subdirectora de Desarrollo Empresarial
Gabriela Daniela Pacheco Diaz
Jefa del Departamento de Protección Intelectual y Transferencia de Conocimiento
Jessica Paola González Espino
Jefa del Departamento de Protección de Estrategias de Negocios
Claudia Angélica Aguayo Almaráz
Coordinadora de Subcomités Institucionales
Leslie Adriana Terreros Madrid
Jefa del Departamento de Sistemas de Gestión y Competencias Laborales
Cynthia Selene Delgadillo Arévalo
Jefa del Departamento de Vinculación Empresarial
Blanca Leticia Rodríguez Silva
Jefa del Departamento de Servicios Administrativos
Colaboradores:
Diana Lucía Mendoza Monzoy
Esperanza Karina Luna Rodriguez
María Jose Trejo Flores
Juana Ma. Eugenia Navarrete Valen
Octubre, 2022.
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Contenido
PRESENTACIÓN ..................................................................................................................................... 1
OBJETIVO ................................................................................................................................................. 3
A QUIEN VA DIRIGIDO ........................................................................................................................ 3
MAPA DE RUTA...................................................................................................................................... 4
PARTE 1. Propiedad Intelectual ...................................................................................................... 5
Introducción.................................................................................................................................................. 6
Capítulo I. ¿Qué puedo proteger?................................................................................................... 6
Capítulo II. Características y ventajas de la propiedad intelectual .................................... 12
Capítulo III. El universo de la propiedad intelectual ............................................................... 14
• Propiedad Industrial.......................................................................................................................... 14
• Derecho de Autor. ............................................................................................................................... 14
a) Invenciones ............................................................................................................................... 16
1. Patentes...................................................................................................................................................... 16
2. Modelos de Utilidad ........................................................................................................................... 19
3. Diseños Industriales ......................................................................................................................... 20
4. Esquema de trazado de circuitos integrados ................................................................. 21
• ¿Qué NO se considera una invención? ................................................................................ 21
b) Signos distintivos................................................................................................................ 22
c) Obras ............................................................................................................................................ 23
d) Secreto Industrial ............................................................................................................... 25
e) Variedades vegetales............................................................................................................ 27
Resumen de las particularidades de las figuras de Protección Intelectual ......... 28
Capítulo IV. Protege tu invención en el IPN .............................................................................. 29
ETAPA 1. Preparación de documentación técnico –legal ................................................ 29
ETAPA 2. Trámites que realiza el IPN ante el IMPI.............................................................. 31
Capítulo V. Protege tu obra en el IPN.......................................................................................... 34
ETAPA 1: Identificación del tipo de obra.................................................................................. 34
ETAPA 2: Solicitud de Ingreso de registro de Obra en el INDAUTOR. .......................... 34
Capítulo VI. Instrumentos jurídicos que apoyan el trámite de propiedad intelectual.
.................................................................................................................................................................... 37
1. Cesiones de Derechos de Propiedad ............................................................................. 37
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2. Convenios................................................................................................................................... 37
3. Carta poder................................................................................................................................ 38
PARTE 2. Transferencia de Conocimiento .................................................................................. 39
Introducción...................................................................................................................................... 40
Capítulo IX. Consideraciones para una transferencia ............................................................ 41
1. Conocer el nivel de maduración tecnológica y comercial ................................... 41
2. ¿Cómo saber cuál es el valor de la tecnología? ........................................................ 43
3. ¿Se debe cumplir con alguna regulación o normativa establecida por el
Estado?................................................................................................................................................ 47
Capítulo X. Licenciamiento.............................................................................................................. 49
1. ¿Qué es una licencia? ........................................................................................................... 49
2. Procedimiento de licenciamiento en el IPN ............................................................... 49
3. ¿Qué se puede licenciar? .................................................................................................... 50
Capítulo XI. Comercialización por Servicios............................................................................... 51
1. Servicios recurrentes (servicios externos) ..................................................................... 51
Procedimiento para la aprobación de Servicios Externos.............................................. 51
Recomendaciones....................................................................................................................................... 54
2. Servicios personalizados (proyectos vinculados) ....................................................... 54
Procedimiento para la aprobación técnica y operativa de proyectos de
servicios vinculados................................................................................................................................... 54
Recomendaciones....................................................................................................................................... 58
Preguntas frecuentes ....................................................................................................................... 59
Anexos...................................................................................................................................................... 65
Anexo I. Check-list para el trámite de patentes, modelos de utilidad y diseños
industriales. ........................................................................................................................................ 66
Anexo II. Check-list para el trámite derechos de autor ..................................................... 68
Referencias............................................................................................................................................ 70
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PRESENTACIÓN
El Instituto Politécnico Nacional (IPN), líder en educación tecnológica del país, se ubica
entre las instituciones de investigación mexicana que más solicitudes de patente
presenta a nivel nacional, logro que sigue siendo fundamental para el desarrollo
institucional y de gran impacto para México. Hoy en día, uno de sus objetivos
comprende la implementación de estrategias para la protección intelectual y
transferencia del conocimiento con los sectores público, privado y social.
El reconocimiento profesional y académico del IPN, además de la formación
educativa, se relaciona con la calidad en la investigación básica y aplicada, las
publicaciones, el desarrollo de ideas ingeniosas, los prototipos, etc. Por lo que el
conocimiento en temas de propiedad intelectual es fundamental entre las diversas
partes involucradas (docentes, alumnado, funcionarios y personal de apoyo
administrativo).
En el IPN se llevan a cabo numerosos desarrollos científicos y tecnológicos, en sus
distintas áreas del conocimiento, promoviendo así soluciones de impacto social a
problemáticas locales, regionales y nacionales, coadyuvando al desarrollo nacional e
internacional.
La difusión y gestión estratégica de la protección de la propiedad intelectual
complementa la creación de nuevos conocimientos, el desarrollo tecnológico,
intelectual y social; así como la transferencia al mercado y la sociedad.
La Dirección de Servicios Empresariales y Transferencia Tecnológica (DSETT)
contribuye como eslabón entre la comunidad creadora de tecnología y conocimiento
del IPN, con el sector público y privado.
En este contexto, el presente Manual de Propiedad Intelectual y Transferencia de
Conocimiento tiene por objetivo ser una guía informativa, procedimental y de
apoyo para los miembros de la comunidad politécnica en la protección de sus
creaciones e inventos a través de los instrumentos legales actuales; así como las vías
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de transferencia del conocimiento como licenciamiento o servicios. Se espera que
este documento sea de gran utilidad para la labor científica y estudiantil en el
Instituto. La presente edición ha sido preparada con la intención de contribuir a la
formación y desarrollo de innovaciones de calidad en el IPN.
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Y Transferencia del Conocimiento
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OBJETIVO
Ser un instrumento guía que promueva y agilice la protección de la propiedad
intelectual de los desarrollos generados en el IPN, incluyendo los aspectos a
considerar para su comercialización, contando así con la certeza jurídica para
continuar con la transferencia de los mismos, así como su acercamiento a la sociedad.
A QUIEN VA DIRIGIDO
Este manual de propiedad intelectual y de transferencia de conocimiento va dirigido,
en general al personal docente, de apoyo a la docencia y alumnos del IPN con interés
en proteger, apoyar y fomentar la protección de los desarrollos científicos-
tecnológicos desarrollados en el instituto.
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MAPA DE RUTA
Con el propósito de facilitar los procesos de protección intelectual y transferencia en
el IPN, esta guía está dividida en dos secciones, la primera aborda los fundamentos de
la propiedad intelectual y la segunda sección explora las alternativas de transferencia
de conocimiento, ambas actividades con apoyo de la DSETT.
Figura 1. Mapa de ruta para la protección intelectual y transferencia de conocimiento
en el IPN. Propiedad Intelectual. Servicios , Licenciamiento.
Fuente: Elaboración propia
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PARTE 1.
Propiedad
Intelectual
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Introducción
La propiedad intelectual (PI) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones,
obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el
comercio (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual [OMPI], 2021). La Ley
Federal de Protección a la Propiedad Industrial, la Ley Federal del Derecho de Autor y
la Ley Federal de Variedades Vegetales, así como algunos Tratados Internacionales
protegen a la PI, otorgando el derecho a quienes sean titulares de dichas creaciones,
para la explotación exclusiva de las mismas a través del titular o de terceros a quienes
les otorgue permiso.
La protección de la propiedad intelectual (PPI) se lleva a cabo a través de distintas
figuras jurídicas, entre las más conocidas están las patentes, los derechos de autor, las
variedades vegetales y las marcas. Además, permite obtener reconocimiento y/o
ganancias por las invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores
y el interés público, el sistema de PPI procura fomentar un entorno propicio para que
prosperen la creatividad y la innovación. (OMPI, 2021).
A continuación, se explicarán las diferentes figuras de PPI, los requisitos que la Ley
establece, así como el proceso de acompañamiento en el Centro de Patentamiento
del IPN (CePAT) para la comunidad politécnica. Además, al final del manual
encontrará un capítulo de preguntas frecuentes que podrán ser de ayuda para
esclarecer alguna inquietud relacionada al tema.
Capítulo I. ¿Qué puedo proteger?
Dar a conocer esas creaciones de la mente y reconocer a quién las creo es una de las
funciones de la propiedad intelectual (PI). Definir el instrumento idóneo que dará la
protección intelectual a esa creación, es una labor que puede resultar confusa al
principio, ya que primeramente involucra entender y relacionarse con una serie de
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conceptos nuevos, es por ello que, para esta actividad, el IPN cuenta con el Centro de
Patentamiento IPN “Guillermo González Camarena” (CePAT)1.
Figura 2. La propiedad intelectual (PI) se relaciona con las creaciones de la mente
Las razones para decidirse a buscar ese reconocimiento y protección a través de la
propiedad intelectual pueden ir desde obtener un reconocimiento o un grado
académico, hasta la principal, que es buscar la comercialización del mismo; cuál sea
la razón, esa protección a la propiedad intelectual será de ayuda en un futuro y es por
ello que antes de iniciar un trámite de protección intelectual, se sugiere definir lo que
se desea proteger.
1 El Centro de Patentamiento del IPN es resultado de la colaboración entre el Instituto Mexciano de la Propiedad
Industrial y el IPN.
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Antes de iniciar cualquier trámite, se sugiere se contesten las siguientes 6 preguntas,
que pueden servir como orientación tanto en propiedad intelectual como en
transferencia del conocimiento:
1. ¿Qué se generó?
Puede ser desde una máquina, un dispositivo, un mecanismo, un procedimiento,
se mejoró el rendimiento en un proceso, una molécula, una formulación, una
aplicación para smartphone, un plano arquitectónico, material didáctico (video,
libro, compilación) para apoyo en clases, un uso nuevo o la mejora química o física
de un producto, entre otros. Pueden ser incluso, más de una opción.
2. ¿Cuál es la problemática que resuelve y que no resuelve algo existente?
Es primordial que otros entiendan el porqué de la creación, es decir, tanto la
necesidad social como la necesidad técnica de contar con la máquina,
formulación o proceso, etc. que se generó. Se debe ser muy específico y evitar
palabras subjetivas, es preferible manejar cifras, porcentajes o cantidades bien
definidas.
3. ¿Cuáles son las ventajas que presenta?
Pueden ser cuestiones estéticas, ornamentales y/o técnicas relacionadas con:
rendimiento, tiempo, eficiencia, propiedades, usos, entre otros. Asimismo, se
pueden incluir aquellas ventajas comerciales, como reducción de costos o
posibles mercados de interés.
4. ¿Se ha divulgado o publicado?
Si se ha dado a conocer, es importante considerar la fecha exacta día, mes y año,
así como el medio de comunicación, por ejemplo: una entrevista en radio, una
publicación en la Gaceta Politécnica, tesis, artículo científico, un video en redes
sociales. Como se verá más adelante algunas de las figuras de protección
consideran la(s) fecha(s) de divulgación y todas manejan el concepto de
TEMPORALIDAD.
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5. ¿Cuál es su originalidad?
Todas las figuras de protección intelectual consideran la ORIGINALIDAD
o NOVEDAD a nivel mundial, por lo que es primordial denotar qué característica
o elemento la hacen distinta de lo existente. Además, servirá para una
estrategia comercial.
6. ¿Qué regulaciones y normativas existen para su posible comercialización?
En algún momento se buscará el uso de la invención o creación para beneficio
de la sociedad, por lo que es recomendable verificar la normativa o regulaciones
con las que se debe cumplir para ir planeando o realizando las pruebas o
experimentación para cumplirlas. Para referencia, observa el cuadro
“NORMATIVIDAD A CONSIDERAR POR SECTOR" del Capítulo IX.
Para determinar la mejor figura de protección, es necesario especificar al menos: con
qué se cuenta, la problemática que resuelve, la novedad y sus ventajas, ya que algunas
veces se puede contar con la protección de diferentes figuras de propiedad (véase
el Cuadro 2 y Figura 3). Por ejemplo, si el nuevo dispositivo utiliza un software, el cual
también es de autoría propia, se podría contar con la protección mediante propiedad
industrial y derechos de autor.
El siguiente diagrama sirve de apoyo para contestar ¿qué puedo proteger?:
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Figura 3. Diagrama “¿Qué puedo proteger? si tengo...
Fuente. Adaptado de Quiz. Descubre cuál es la protección adecuada para tu creación [Cuestionario] por
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (2021) IMPI, https://pase.impi.gob.mx/quiz/quiz.html
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Otra herramienta que se recomienda, es la generada por el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial (IMPI), la cual se denomina QUIZ.
En dónde a través de preguntas intuitivas, se
proporciona la opción de cuál puede ser la figura de
protección adecuada para la creación (Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial [IMPI], Figura 4. Código QR del Quiz IMPI
2022).
Fuente. Reproducido de Quiz. Descubre cuál es la
En el capítulo III se verán especificaciones de
cada una de las figuras de propiedad intelectual protección adecuada para tu creación [Figura] por
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, 2021,
IMPI, https://www.gob.mx/impi/acciones-y-
programas/quiz-descubre-cual-es-la-proteccion-
adecuada-para-tu-creacion
en México y se recomienda acercarse al Centro de Patentamiento IPN (CePAT) para
iniciar los trámites de protección intelectual, y en caso de ser necesario, iniciar con una
búsqueda de antecedentes del arte previo y análisis de patentabilidad, dicho
procedimiento se puede consultar en la página web de la DSETT.
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Capítulo II. Características y ventajas de la
propiedad intelectual
Además de conocer qué se puede proteger, a través de los derechos de propiedad
intelectual, es importante considerar que, poseen las siguientes características:
1. Exclusividad: se refiere a que la persona titular de los derechos de PI es la única
autorizada para el uso o explotación comercial, en su provecho o, en dado caso,
a terceros con su consentimiento.
2. Temporalidad: porque los derechos son otorgados y válidos por un tiempo de
vigencia definido (en algunos casos improrrogables), y que, al caducar, se
extingue la exclusividad.
3. Territorialidad: que los derechos de PI son válidos dentro del país donde fue
otorgado, independientes a los derechos brindados en otros países; es decir, los
asuntos legales que puedan surgir sólo surten efecto dentro del territorio
donde fue otorgado. Dependerá de la legislación de cada país y figura de PI.
Figura 5. Características de los derechos de la propiedad intelectual.
Fuente: Elaboración propia
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La innovación se fortalece con la creación de conocimiento y la propiedad intelectual,
el impacto de su protección, desemboca en distintos ámbitos: personal, negocios,
gobierno y sociedad. A nivel personal el reconocimiento académico, a quienes están
detrás en el desarrollo intelectual y experimental, sirve de motivación, además las
convocatorias de sistemas nacionales de investigación, como el Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología (CONACyT), han valuado a la PI como parte de los resultados de
la investigación, lo cual crea incentivos para el desarrollo sostenido de avances
científicos y tecnológicos. En el ámbito de nuevos emprendimientos, sector privado y
en general de negocios, la PI abre la puerta a alternativas de modelos de negocio y
puede brindar ventaja competitiva, que inclusive permite ser sujeto de
financiamiento en rondas de inversión. Finalmente, la obtención de registros de PI
también ofrece impactos como lo son: el crecimiento de la economía interna, nuevos
empleos y mejoras en la calidad de vida, al existir novedosas formas de resolver
problemas de la sociedad.
Figura 6. Ventajas e impacto de la Propiedad Intelectual
La gestión estratégica de la PI permite elegir la mejor figura de protección intelectual,
de acuerdo a las fortalezas, características y alcances de un desarrollo científico –
tecnológico, por lo que en el siguiente capítulo se verán las misma.
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Capítulo III. El universo de la propiedad intelectual
Hay que recordar que la PI comprende los derechos legales que entrega un
determinado Estado para la protección de las creaciones intelectuales humanas, en
México, se dividen de la siguiente manera:
• Propiedad Industrial. Corresponde a aquella propiedad que se adquiere y
ejerce sobre creaciones e invenciones que tienen una aplicación industrial y/o
comercial. La propiedad industrial protege invenciones y signos distintivos.
En México, estos derechos son otorgados por el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial (IMPI), con base en la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial (LFPPI) y su reglamento.
• Derecho de Autor. Se refiere a la protección de ideas expresadas en un objeto
o soporte material, pueden ser obras literarias, arquitectónicas o programas de
cómputo, por mencionar algunas, independiente del valor comercial que
puedan o no tener. Los derechos de autor permiten proteger dichas creaciones
a las que se les denomina de manera general como obras. En México se
encuentran regulados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor
(INDAUTOR), a través de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y su
Reglamento.
• Derechos de Obtentor. Permiten administrar y coordinar el sistema que
fomenta la generación y transferencia de tecnología en variedades vegetales
a fin de incrementar la producción agropecuaria, a través de un marco técnico
y normativo, esto permite a los productores nacionales e internacionales la
explotación de mejores variedades bajo un marco de certidumbre jurídica y
retribución equitativa. El organismo involucrado en el otorgamiento es el
Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), a través de
la Ley Federal de Variedades Vegetales.
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CUADRO 1. COMPARACIÓN ENTRE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y
DERECHOS DE AUTOR EN MÉXICO
Fuente: Adaptado de Manual de Protección Intelectual [Manual] por Universidad Diego Portales, 2020,
UDP, https://investigacioneinnovacion.udp.cl/wp/wp-content/uploads/2020/08/UDP_Manual-de-
Propiedad-Intelectual-final.pdf
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En el Cuadro 1 se resumen las diferencias entre propiedad industrial y derechos de
autor:
A continuación, se describen a detalle cada grupo de figuras de la PI, sus requisitos y
recomendaciones.
a) Invenciones
Una invención se define como toda aquella solución a un problema de la técnica
que origine un quehacer industrial. La invención puede ser un producto, un
procedimiento, o bien una técnica relacionada con ellos. No sólo se puede patentar
una invención que se aplique a grandes empresas, o a procesos o productos
complejos, sino también para cualquier dominio del campo científico y tecnológico.
Figura 7. Esquemas de protección de invenciones en México
Fuente: H. Congreso de la Unión (2020), Ley Federal de Protección a la Propiedad
Industrial
Dentro del campo de los esquemas de protección para las invenciones se encuentran
las siguientes opciones:
1. Patentes
Es un derecho o privilegio legal que concede el Estado a una persona, física o moral,
para producir o utilizar en forma exclusiva, o a través de un tercero bajo licencia,
durante 20 años, un producto, instrumento, equipo o proceso que haya sido
desarrollado por dicha persona, esto bajo los conceptos de temporalidad y
territorialidad.
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Una patente involucra un acuerdo con el Estado, por una parte, se divulga o hace
pública la invención con su publicación en la gaceta del IMPI y, como contrapartida,
se le otorga al solicitante un monopolio exclusivo para explotar su invento dentro de
un plazo determinado.
Transcurrido este plazo
(en México son 20 años
no renovables) la
invención pasa al
dominio público y puede
ser aprovechada por
cualquiera, de manera no
exclusiva. Figura 8. Las patentes pueden ser productos,
Se puede solicitar la procesos o usos.
protección de toda
invención como: productos, procesos o usos de creación humana que permitan
transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su
aprovechamiento por el hombre y que satisfaga sus necesidades concretas, siempre
y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
1. Novedad, es todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica, que
es el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante
una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de
difusión o información, en el país o en el extranjero.
2. Actividad inventiva, es el proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan
del estado de la técnica en forma evidente, es decir, que la invención no sea
obvia ni se derive de manera evidente del estado de la técnica actual (a la fecha
de presentar la solicitud de registro) para alguien versado en la materia.
3. Aplicación industrial, es la posibilidad de ser producido o utilizado en cualquier
rama de la actividad económica.
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Figura 10. Requisitos para el registro de invenciones.
o ¿Qué se puede proteger mediante patentes?
Todo aquello que tenga novedad, actividad inventiva, uso industrial y que solucione
un problema técnico, a través de:
o Un producto, el cual responde a la pregunta ¿qué?, por ejemplo: herramientas,
formulaciones químicas, biomarcadores, sistemas electrónicos, biosensores,
máquinas, dispositivos biomédicos, kits de diagnóstico, materiales especiales,
secuencias de ADN, ARN, proteínas, medicamentos, vacunas, etc.
o Un proceso, que responde a la pregunta ¿cómo?, y se relaciona con describir
nuevas condiciones físico-químicas, pasos de una metodología o proceso de
obtención/fabricación de un producto.
o Un uso/nuevo uso, que responde a la pregunta ¿para qué?, se refiere a la
utilidad que se puede encontrar en distintas áreas como agrícola,
farmacológico, alimentos, ambiental, etc.
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Una patente puede ser integrada por un producto, su proceso de elaboración y en
dado caso, el uso.
o ¿Por qué es importante cuidar la divulgación de mi invención?
La novedad y la actividad inventiva suelen ser puntos críticos para la obtención de una
patente, por lo que, previo a ingresar la solicitud es importante fortalecer ambos
aspectos, para el caso de actividad inventiva, es relevante describir claramente las
ventajas técnicas que ofrece la invención, así como destacar las diferencias con
respecto a aquello que ya está descrito en la documentación científica y de patente
pertenecientes al estado de la técnica 2y describir claramente el problema técnico que
ayuda a resolver la invención gracias a las características de esta. Por otro lado, en el
caso de la novedad, es importante tener en cuenta que, dado que el estado de la
técnica involucra cualquier difusión oral o escrita, en cualquier tipo de medio de
difusión o información, a nivel mundial. Por lo que en dicho estado de la técnica puede
incluirse publicaciones científicas, memorias de congresos, simposios, conferencias,
entrevistas a revistas institucionales, etc. donde participen inclusive los mismos
autores de la invención a proteger. No obstante, una ventaja de la protección en
México es, que el IMPI otorga un periodo de divulgación previa de la invención de 12
meses, el cual es importante declarar al momento de llevar a cabo la solicitud de
registro.
En la DSETT, dentro del CePat se lleva a cabo el acompañamiento y análisis para
gestionar la PI de los desarrollos generados por la comunidad politécnica y en el
próximo capítulo se explica el procedimiento a realizar.
2. Modelos de Utilidad
En el caso de que alguna invención no fuese susceptible de protección a través de
patente, porque no cumple con el requisito de actividad inventiva, existe la
2 Estado de la técnica: conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción
oral o escrita, por la explotación u otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero.
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posibilidad de proteger esa invención por la vía de los modelos de utilidad, los cuales
tienen una protección de 10 años no renovables.
En términos generales,
mediante modelos de
utilidad se pueden registrar:
los objetos, utensilios,
aparatos o herramientas
que, como resultado de un
cambio en su disposición,
Figura 10. Herramientas, utensilios con ventajas o configuración, estructura o
efectos técnicos forma, presentan una función
distinta respecto a las partes
que lo integran o ventajas en su utilidad, esto es, que aporte a la función a que son
destinados un beneficio, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. Los requisitos
que deben de cumplir son: Novedad y Aplicación industrial. No aplica a procesos o
formulaciones.
3. Diseños Industriales
Debe ser: a) nuevo, es decir, de creación independiente, y que difiera en grado
significativo de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas
de diseños a nivel mundial; b) utilizado o
producido para explotación industrial. Los
diseños industriales se dividen en:
Dibujo industrial. Combinación de Figura 11. Diseño de
figuras, líneas o colores que se incorporen electrodomésticos y patrones
a un producto industrial con fines de en 2D.
ornamentación en 2D y que le den un
aspecto peculiar y propio. Su vigencia es
de 5 años, renovables hasta por 25 años.
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Modelo industrial. Constituidos por toda forma tridimensional (3D) que sirva
de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé
apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.
4. Esquema de trazado de circuitos integrados
Un circuito es un conjunto de elementos conductores por los que pasa una corriente
eléctrica, entre los cuales se encuentran tanto elementos pasivos como activos.
Dentro de los elementos pasivos o
consumidores de energía se tienen: las
resistencias, los capacitores y las bobinas;
mientras que los elementos activos o
controladores del flujo de corriente son: los
transistores, los rectificadores de corriente,
las compuertas o los diodos. En un circuito
integrado existe esa misma combinación,
pero miniaturizado y en una placa Figura 12. Ejemplo de circuito
semiconductora, generalmente de silicio. Por lo que, un esquema de trazado de
circuito integrado muestra la disposición o topografía que permite que el circuito
pueda controlar la corriente eléctrica para un fin específico.
De acuerdo con la LFPPI un esquema de trazado es la arquitectura o topografía
tridimensional de los elementos pasivos y activos, en donde se debe mostrar
claramente cómo se conectan entre sí y, además, debe existir al menos un
elemento activo. Su vigencia es de 10 años.
• ¿Qué NO se considera una invención?
De acuerdo con la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, no se
consideran invenciones y quedan excluidos de la protección por patente:
• Descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos
• Todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza
• Métodos terapéuticos o quirúrgicos
• Planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o
actividades económico-comerciales
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b)Signos distintivos
Son todos aquellos símbolos, figuras, vocablos o expresiones que se utilizan en la
industria o en el comercio para distinguir un producto, servicio o establecimiento, de
otros de su misma especie, clase o actividad en el mercado.
Existen cuatro tipos de signos distintivos:
• Marca. Es todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un
producto o servicio de otros de su misma clase. Su objetivo es funcionar como
elemento identificador de los diversos productos y servicios que se ofrecen
y prestan en el mercado. La marca
constituye el único instrumento que tiene
a su disposición el consumidor para
identificar y poder seleccionar los artículos
y servicios de su preferencia, por ello
registrar la marca adquiere una gran
relevancia. La vigencia del registro de la
marca es de 10 años, con opción a renovar
el registro las veces que se quiera. La
palabra o signo que hace la distinción por
parte del cliente puede ser nominativa
(nombre), innominada, mixta o tridimensional. Además, pueden registrarse
marcas sonoras, holográficas y olfativas. Figura 13. Símbolo de Marca
Esta protección otorga al titular, el Registrada
derecho a utilizar los símbolos R
(Registrada) o MR (Marca Registrada); brinda la posibilidad de que la persona
titular otorgue Licencias de Uso de Marca, o bien, de estar en posibilidad,
poder cobrar regalías a quienes se le permita su uso.
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• Aviso comercial. Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que
tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones
comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos
de los de su especie, mejor conocidos como “slogans”.
• Denominación de origen. Es el nombre de una región geográfica del país que
sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o
características se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo
en este los factores naturales y humanos, por ejemplo: tequila de Jalisco,
mezcal de Oaxaca, chile habanero de Yucatán, ámbar de Chiapas, por
mencionar algunas.
• Imagen comercial. Es el conjunto de características especiales como: color,
forma, etiqueta y empaque, que combinadas y ordenadas de cierta manera
permiten al consumidor identificar claramente el producto o servicio.
c) Obras
Son resultado de la creación intelectual tanto en el arte como en la ciencia, por
ejemplo, un artículo científico o una obra literaria o una pintura, pero ¿Cómo saber, si
se tiene una obra y cómo protegerla? Como primer paso, es necesario identificar si
la creación efectivamente es una obra. Por lo que a continuación se define qué es una
obra.
Las obras protegidas bajo la figura de Derechos de Autor son aquellas que no
transforman la materia o energía para el aprovechamiento del ser humano. Por lo
tanto, la Ley Federal del Derecho de Autor define que la protección de derechos de
autor abarca a las obras fijadas en un soporte material, es decir, aquellas ideas
expresadas e incorporadas como letras, imágenes, sonidos, caracteres, etc.; en algún
soporte material, como: un CD, una USB, una hoja de papel, un lienzo, una pared,
entre otros. Por lo anterior, se entiende que no resguardada a las ideas en sí mismas,
es decir sin plasmar, así como a los procedimientos, los métodos de operación o los
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conceptos matemáticos en sí. Por otra parte, en la protección de una obra por
derechos de autor existen 14 ramas posibles, las cuales son:
1. Literaria 8. Arquitectónica
2. Musical con o sin letra 9. Cinematográfica y audiovisual
3. Teatral 10. Programas de radio y televisión
4. Danza 11. Programas de cómputo
5. Pictórica o de dibujo 12. Fotográfica
6. Escultórica y de carácter 13. Obras de arte aplicado
14. Bases de dato
plástico
7. Caricatura e historieta
Basado en lo anterior, se debe hacer un
análisis de los elementos que
componen a la obra para conocer la
rama en la que se puede registrar. Por
tal motivo, se sugiere consultar el
diagrama de flujo de la Figura 16, que
brinda apoyo para definir una rama en
la que es posible realizar el registro.
Figura 14. Obras literarias y software
En el IPN, los registros de obra se realizan principalmente en las ramas: literaria,
programa de cómputo y base de datos. El procedimiento se puede consultar en el
próximo capítulo.
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d)Secreto Industrial
Es toda información que guarde una
persona física o moral con carácter
confidencial y que significa una
ventaja competitiva o económica; la
adopción de medios o sistemas
suficientes para preservar la
confidencialidad y el acceso
restringido a la misma, y la
Figura 15. Secreto industrial información confidencial deberá
constar en documentos, medios
electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros. Sin una
protección adecuada, se corre el riesgo de perder el desarrollo y que el mismo caiga
en manos ajenas. La duración de protección es indefinida y está determinada por el
tiempo en que la información logra conservarse con el carácter de confidencial. Un
ejemplo de un secreto industrial, es la formulación de la tinta indeleble, la cual es
utilizada en los procesos electorales.
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Figura 16. Diagrama de flujo para identificar la rama de registro de la obra.
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e) Variedades vegetales
Es un conjunto de plantas con
características específicas para el
ambiente en el que se sembrarán y
cultivarán, mismas que satisfacen las
necesidades y requerimientos de un
agricultor, por ejemplo: resistencia a Figura 17. Variedad vegetal
plagas, a las condiciones climáticas o
aumento del tiempo de vida post- cosecha; también mejora en el porcentaje de pulpa,
disminución del tamaño de la semilla, contenido de agua, color, textura (AMSAC
Semilleros, 2020), sabor, entre otros. En este rubro no se consideran las variedades
obtenidas por la inserción de uno o varios genes con características de interés,
mediante el uso de tecnología de genes o de ADN recombinante.
La protección se lleva a cabo a través del otorgamiento de un Derecho de Obtentor.
El artículo 7 de la Ley Federal de Variedades Vegetales, indica que se necesita cumplir
con las siguientes características:
1. Nueva: no se haya comercializado en México el año anterior a la solicitud de
protección.
2. Distinta: se debe distinguir en al menos una característica técnica a las
variedades ya existentes y conocidas (color, pulpa, etc.).
3. Estable: mantener todas sus características inalterables a lo largo de sucesivas
reproducciones.
4. Homogénea: todos los individuos deben mantener las mismas características,
o ser lo suficientemente uniformes (por ejemplo, árboles frutales de la misma
variedad deben tener una altura y follaje similar o igual).
Además, deberá denominarse con un nombre diferente al de cualquier otra variedad
existente, y que no genere confusión con otra ya protegida.
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Resumen de las particularidades de las figuras de
Protección Intelectual
A continuación, se muestran las características principales de cada figura jurídica de
PI; mismas que ayudarán a definir la estrategia a seguir, tanto para una protección
como para una comercialización.
CUADRO 2. CARACTERÍSTICAS DE LAS FIGURAS DE PROTECCCIÓN
INTELECTUAL
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Capítulo IV. Protege tu invención en el IPN
En la DSETT se cuenta con el Centro de Patentamiento IPN (CePat) que da
acompañamiento en todo el proceso de protección intelectual. Para el caso de la
protección industrial: patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas
de trazado, a grandes rasgos el procedimiento a seguir en el IPN (véase figura 18),
comprende dos etapas:
ETAPA 1. Preparación de documentación técnico –legal
Antes del ingreso a la Oficina de Patentes (IMPI), se realizan los siguientes pasos:
1. Solicitud. Mediante oficio y apoyados por su área de vinculación o UPIS, la
comunidad politécnica interesada, solicita a la persona titular de la DSETT, el
inicio de una búsqueda tecnológica y análisis de PI. El formato se puede
encontrar en el sitio de la DSETT y deberá estar firmado por la dirección de la
dependencia politécnica a la que se esté adscrito el equipo de inventores. La
solicitud deberá venir anexada con el formato de resumen de invención.
2. Búsqueda del estado de la técnica. En la DSETT, a través del CePat y sus
especialistas en PI realizan una búsqueda del estado de la técnica a nivel
*sEiglnreogsidstisriotninettsievroernsno(amvacabirolcea.nsE)anslee, lpcueaesndoedrdeenodoicsveuañrmocaineddanu1ts0otrasiañlossye. repnuuebvaliccaadcaio5 anñeoss hadseta llepgraor tae2c5caiñóons máinxidmuo.sPtarriaal,
artículos científicos, contenido de divulgación en revistas, memorias de
congreso, repositorios de bibliotecas públicas y otros medios, con base en la
información proporcionada por el equipo de la invención.
3. Análisis PI. Como resultado de la búsqueda y su análisis basado en la
legislación de PI, el equipo de especialistas emite un informe de PI, que incluye
los documentos relacionados al estado de la técnica, así como los argumentos
y recomendaciones para fortalecer la estrategia de PI de la posible invención.
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De requerirlo, el especialista, solicita información complementaria a los
inventores.
4. Confrontación. El equipo de inventores da respuesta al informe realizado por
la CePat, aclarando cualquier punto, así como describiendo las diferencias y
fortalezas técnicas de su posible invención en comparación con los
documentos citados en el informe de búsqueda tecnológica.
5. Redacción. Toda vez que se aclara cualquier observación realizada en el análisis
de PI, los especialistas asignados a la solicitud envían una plantilla de memoria
técnica de la opción de PI más adecuada (patente, modelo de utilidad, diseño
industrial). Dicha plantilla traerá recomendaciones específicas para su
invención y se elabora conforme a los requisitos establecidos por la Ley Federal
de Protección a la Propiedad Industrial y Reglamento. La parte inventora
deberá tomar en cuenta las recomendaciones y realizar el llenado de dicha
plantilla.
6. Revisión y edición. Los especialistas de la CePat llevan a cabo la revisión de la
plantilla de la invención/obra; y refinará la redacción, de ser necesario, para que
se ajuste a los lineamientos de la reglamentación y con base en la experiencia
en PI para optimizar el proceso de revisión ante la instancia revisora.
7. Documentación. El equipo de la invención entrega una serie de documentos
de identificación y cartas de cesión de derechos al IPN, para la realización del
trámite de registro ante la autoridad competente. En general, los documentos
son:
a. Ficha de identificación (formato de la DSETT).
b. Comprobante de personal IPN.
c. Carta de cesión o Reconocimiento de derechos.
d. Documento de divulgación previa (de existir).
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Cabe señalar que, en función del perfil (docente, estudiante, persona egresada
y externas) los formatos son diferentes. Para mayor referencia, en el Anexo 1, se
incluye un check-list de la documentación.
ETAPA 2. Trámites que realiza el IPN ante el IMPI
Considerando el interés de la comunidad politécnica en la protección por patente, a
continuación, se detallará el procedimiento a seguir, una vez que se cuenta con toda
la documentación:
1. Presentación de solicitud. El CePat gestiona los formatos y pagos
correspondiente para el trámite ante IMPI y solicita al representante legal de IPN
(Oficina de la Abogada General del IPN = OAG) la presentación del expediente ante
el IMPI, le entrega la documentación correspondiente y la OAG presenta
documentación en físico ante el IMPI.
2. Examen de forma. Presentada la solicitud, inicia del examen de forma para
verificar que los documentos e información necesarios, se encuentren
debidamente integrados en el expediente. El IMPI puede requerir hasta en dos
ocasiones para que los solicitantes subsanen alguna omisión. El IMPI cuenta con
un plazo de 3 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud para emitir
la primera respuesta del examen de forma.
Las notificaciones del estatus del trámite de registro son comunicadas a través de
la OAG y el CePat, quien a su vez informa a las personas inventoras.
3. Publicación en gaceta. Una vez realizado el examen de forma, se publica la
solicitud. En un plazo de dos meses contados a partir del día hábil siguiente al que
sea publicada la solicitud, el IMPI puede recibir información de cualquier persona,
relativa a si dicha invención cumple con lo dispuesto en los artículos 47 a 49 de la
LFPP.
4. Examen de fondo. Una persona examinadora del IMPI, con conocimientos
técnico-legales verifica si la invención es patentable o registrable, de acuerdo a los
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requisitos establecidos en la Ley, considerando la novedad, actividad inventiva y
aplicación industrial a nivel mundial. El IMPI podrá emitir hasta un total de 4
oficios de requisitos del examen de fondo. En este periodo, los especialistas de la
CePat brindan el acompañamiento a las personas inventoras para generar en
conjunto la respuesta de cada observación manifestada mediante oficio por el área
de examen de fondo del IMPI, y durante el proceso interviene la OAG, al recibir las
notificaciones, revisión legal, así como la entrega en físico de las respuestas a cada
oficio recibido.
5. Otorgamiento. Una vez concluido el proceso de examen de fondo, y si el resultado
del mismo es satisfactorio, el IMPI notifica a la OAG que procede el otorgamiento
de la patente.
6. Título de patente. El CePat gestiona los pagos y brinda los documentos necesarios
a la OAG para realizar el trámite ante el IMPI de expedición del título de patente,
el cuál es publicado en la gaceta del IMPI y en otras bases de patentes mundiales.
7. Vigencia de derechos: Al adquirir un derecho, se adquieren obligaciones y una de
ellas es el pago de anualidades al Estado (dependen de la vigencia de cada figura),
lo cual permite la conservación de los derechos adquiridos.
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DSETT / SIIS / IPN Figura 18. Procedimiento para la obtención de una patente con el apoyo de la DSETT
Fuente: Adaptado de Proceso de concesión de patentes [Figura] por Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, 2021,
IMPI, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/700283/Gu_a_de_invenciones__1_.pdf
Capítulo V. Protege tu obra en el IPN
Se habló de que el derecho de autor se encarga de la protección de las obras, y que
éstas pueden registrarse en alguna de sus 14 ramas de protección como: literarias,
programas de cómputo, bases de datos, arquitectónicas, entre otras. En ese sentido,
se presenta el procedimiento a seguir en el IPN para el trámite de registro de
derechos de autor.
ETAPA 1: Identificación del tipo de obra
Lo primero, es definir si se tiene una obra, para lo cual se sugiere revisar la Figura 3.
Diagrama ¿Qué puedo proteger si tengo...?, una vez que se confirme que se cuenta
con una obra, examine las ramas del derecho de autor en las que se puede registrar,
para ello se recomienda revisar la Figura 16. Diagrama de flujo para identificar la rama
de registro de la obra, o bien, asesorarse con el personal del CePat.
Una vez identificada la rama de registro es necesario seguir el procedimiento descrito
en la Etapa 2.
ETAPA 2: Solicitud de Ingreso de registro de Obra en el INDAUTOR.
a) Recabar la documentación. Se recomienda acudir al área designada por la
Dependencia Politécnica o al CePat y solicitar los formatos para registro, una vez
se cuente con ellos, es necesario completar con la información que se pide y
recabar todo lo necesario para la solicitud de registro, lo cual puede verificarse en
la página web de la DSETT.
b) Solicitar un oficio. Acuda al área designada por la Dependencia politécnica y
anexar los documentos solicitados. Para mayor referencia, en el Anexo 2, se
incluye un check-list de la documentación.
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c) Entrega de documentos (oficio y documentación): Se puede enviar a través del
área designada por la Dependencia politécnica o la persona autora puede
entregarla directamente en DSETT. En caso de acudir personalmente a la entrega
de documentación, se sugiere agendar una cita.
d) Revisión de documentación y solicitud de trámite. Una vez entregada la
documentación, se revisa que cumpla con los criterios establecidos por el
representante legal del IPN e INDAUTOR. Posteriormente la DSETT la entrega al
representante legal, el cual, verifica que cumpla con los requisitos jurídicos y
solicita el registro de la obra en la rama indicada en el INDAUTOR.
e) Registro de la obra. El INDAUTOR recibe la obra y verifica originalidad, así como el
cumplimiento jurídico de la documentación, conforme a lo establecido en la Ley
Federal del Derechos de Autor y su Reglamento. Una vez finalizado su proceso y
si el dictamen es positivo, emite el certificado de registro y notifica al representante
legal del IPN para su entrega.
f) Notificación de recepción de certificado de registro de la obra. El representante
legal del IPN notifica al CePat, el registro de la obra y envía una copia del
certificado, ya que el original se queda bajo su resguardo. A su vez el CePat notifica
a las personas autoras y a la Dependencia Politécnica que solicitó el registro de la
obra.
En la Figura 19 se muestra un esquema sintetizado de los pasos a seguir.
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Figura 19. Procedimiento para la obtención de un Derecho de Autor con el apoyo de la DSETT
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Capítulo VI. Instrumentos jurídicos que apoyan el
trámite de propiedad intelectual.
1. Cesiones de Derechos de Propiedad
En el Derecho de Propiedad Intelectual se manejan los: 1) Derechos Morales y 2)
Derechos Patrimoniales.
Figura 20. Comparación entre derechos morales y patrimoniales.
Es por ello, que cuando se va a buscar la protección intelectual, para el IPN es
necesario contar con un instrumento legal que avale dichos derechos, en el IPN se
utilizan: la Carta de Cesión de Derechos o el Reconocimiento de derechos de cada
uno de los autores, inventores o creadores u obtentores.
Como cada figura de protección es regulada por una ley específica, el formato puede
variar, por lo que se sugiere contactar al Centro de Patentamiento IPN.
2. Convenios
Antes de iniciar el proceso de protección intelectual, es necesario definir quiénes
participaron intelectualmente. Cuando los participantes son de instancias diferentes
a esta Casa de estudios, es necesario tomar en cuenta los siguientes instrumentos:
• Convenio de colaboración: se realiza cuando existe la participación de
personal de otras instituciones, ya sea para realizar, pruebas, estudios, etc., es
decir, una colaboración académica.
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• Convenio de cotitularidad: cuando dos o más instancias adquieren la
condición de copropietarios de una invención o desarrollo, además de definir la
gestión del proceso de protección intelectual. Se recomienda mencionar el
convenio de colaboración que se haya firmado previamente.
3. Carta poder
Es el instrumento jurídico mediante el cual se autoriza a un tercero para presentar o
dar seguimiento a un trámite ante una oficina de patentes de un país o el IMPI y es
utilizado cuando existe una cotitularidad entre dos instancias.
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y Transferencia Tecnológica
PARTE 2.
Transferencia de
Conocimiento
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y Transferencia Tecnológica
Introducción
La transferencia de conocimiento es el proceso que permite que los desarrollos
tecnológicos generados en las Instituciones de educación, así como en los Centros de
Investigación, puedan ser madurados a un punto en el que cuenten con las
condiciones para ser insertados en el mercado, materializando el trabajo científico
y generando innovación.
El Instituto Politécnico Nacional está comprometido con la dinámica social y
económica del país; sin embargo, para la creación de productos y servicios
novedosos se requiere una combinación de capacidades y conocimientos, es por ello
que en el Instituto se cuenta con herramientas que permiten a la comunidad impulsar
sus desarrollos y lograr el impacto social.
Este capítulo tiene como objetivo brindar información sobre los procesos establecidos
en el Instituto para la atención de necesidades de los sectores productivos mediante
prestación de servicios o transferencia de tecnología, a través de los esquemas de
servicios externos o proyectos vinculados.
Figura 21. Transferencia de Conocimiento en el IPN
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y Transferencia Tecnológica
Capítulo IX. Consideraciones para una
transferencia
En términos de transferencia de conocimiento existen una serie de aspectos para
poder dar el salto del laboratorio al mercado, en este sentido se recomienda
considerar lo siguiente:
→ Grado de utilidad de la tecnología.
→ Libertad de operación, es decir, identificar límites u obstáculos para fabricar,
adquirir y comercializar la tecnología, por ejemplo, los derechos de propiedad
intelectual o regulaciones vigentes.
→ Tecnologías que ya se encuentran en el mercado.
→ Plan de negocios.
→ Definir el activo intangible, se refiere a indicar cuál es la participación o aporte
intelectual de cada uno de los colaboradores.
→ Valor presente (en el caso de que se trate de una tecnología que ya exista en el
mercado, se podrán tomar referencias de otras tecnologías, se recomienda
realizar un comparativo de las ventajas que ofrece a diferencia de las que ya
están en el mercado).
→ Evaluación técnica.
→ Evaluación del estado de la técnica.
→ Evaluación financiera.
Ahora se verán algunos de los aspectos más importantes a considerar.
1. Conocer el nivel de maduración tecnológica y comercial
Con el objetivo de identificar el alcance de las actividades asociadas a la investigación,
el desarrollo tecnológico y la innovación (I+D+i) de los proyectos a ser transferidos, se
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presenta el Nivel de Maduración Tecnológica o TRL 3 Esta herramienta permite
conocer el punto en el que se encuentra la tecnología, ya que va desde la investigación
básica hasta la etapa comercial.
Figura 22. Representación de los niveles TRL
Fuente. Adaptado de Actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación [Figura], por
Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación COLCIENCIAS, (2016),
https://minciencias.gov.co/sites/default/files/ckeditor_files/politiciadeactores-snctei.pdf.
El objetivo principal de conocer en qué nivel de maduración tecnológica se encuentra
el desarrollo de la invención, es establecer el modelo de negocios que se adapta a sus
necesidades y requerimientos, para este fin, el IPN a través de DSETT brinda el
acompañamiento y asesoramiento, para fomentar e impulsar la transferencia de
conocimiento.
Para conocer en qué etapa de la comercialización se encuentra, existe el Nivel de
Maduración Comercial o CRL4, herramienta diseñada para medir la madurez de las
capacidades organizacionales, financieras, de marketing, de innovación y gerenciales,
de una unidad empresarial o tecnología, dichos niveles se enlistan en la figura 23.
3 TRL por sus siglas en inglés Technology Readiness Level
4 CRL:por sus siglas en inglés Capability Readnes Level
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Figura 23. Niveles de maduración comercial (CRL).
Fuente. Adaptado de Actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación [Figura], por
Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación COLCIENCIAS, 2016,
https://minciencias.gov.co/sites/default/files/ckeditor_files/politiciadeactores-snctei.pdf.
Considerando el TRL y CRL, se tiene la capacidad de conocer cuáles son los
requerimientos del desarrollo, ya sea, la posibilidad de comercializar o bien la
necesidad de aliados que ayuden a alcanzar la madurez de la tecnología. Así como
establecer un modelo de negocio adecuado a esas necesidades y sobre todo a las
capacidades.
2. ¿Cómo saber cuál es el valor de la tecnología?
La valoración de la Propiedad Intelectual es la primera fase del proceso de
comercialización. Su importancia radica en conocer el valor económico de las
tecnologías con oportunidad de ser introducidas en el mercado. Para llevar a cabo
esta actividad se sugiere un proceso que contempla la solicitud de registro de
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propiedad intelectual, un diagnóstico inicial en el que se puede preguntar quién o
quienes pueden ser los posibles clientes, hasta llegar a la valuación del desarrollo. Otra
actividad a considerar es la realización de la vigilancia tecnológica, ya que permite
conocer el sector en el que el desarrollo puede insertarse, como se muestra en el
siguiente diagrama:
Figura 24. Etapas del proceso de la valoración de la PI
Lo anterior, representa un elemento indispensable para tomar la decisión de
transferir o comercializar. Para definir el valor que puede o tiene un desarrollo, existen
diferentes métodos, siendo los más utilizados:
A) Método de costos: se caracteriza por ser el más básico en el análisis de
valuación de tecnologías, y consiste en integrar los costos que fueron invertidos
en el proyecto de I+D+i y la gestión de protección de la tecnología.
Figura 25. Componentes del método de costos
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B) Método de mercado: se basa en la comparación de una tecnología con otra
que ya existe, pero, sobre todo con aquellas que recientemente hayan sido
licenciadas. Al ser la comparación la base principal del método, la descripción
de la tecnología y sus componentes derivados de un diagnóstico previo es de
gran relevancia, ya que se tiene que considerar las particularidades de la
tecnología para identificar partes similares o cercanas.
Figura 26. Componentes de un diagnóstico previo
C) Método de ingresos: Este método es uno de los más utilizados en la valuación,
ya que a diferencia de lo que se considera en el método de costos, el valor de
una tecnología no depende de los recursos invertidos en su desarrollo, sino más
bien del potencial que se tiene para generar ingresos futuros.
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En una valuación es primordial llevar a cabo una vigilancia tecnológica y estudio de
mercado. En el IPN, el Tecnópoli brinda los servicios de vigilancia tecnológica, es
recomendable realizar la búsqueda en las siguientes plataformas:
CUADRO 3. PLATAFORMAS PARA VIGILANCIA TECNOLÓGICA Y
ESTUDIO DE MERCADO.
Una
vez determinado el valor de la propiedad intelectual lo que sigue es conocer el sector
de mercado al que se dirige la tecnología generada, lo que permitirá identificar el
sector productivo en el que se podrá participar, evaluar a los competidores y
comprender a los clientes. Con ello, se podrá construir un análisis que permita
establecer cuáles son las fortalezas y debilidades, mismas que serán de gran utilidad
para determinar la competitividad y rentabilidad de la tecnología.
Figura 27. ¿Cómo analizar el posible mercado?
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