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Published by gdpachecod, 2022-10-25 11:39:19

PIforDummies_24-10-22

PIforDummies_24-10-22

3. ¿Se debe cumplir con alguna regulación o normativa establecida por el
Estado?

Es necesario considerar las Normas Oficiales Mexicanas, mejor conocidas como NOMs,
las cuales son regulaciones técnicas de observancia obligatoria, expedidas por las
dependencias competentes establecidas por el Estado, para un producto o servicio
que estará en el mercado.

A continuación, se presentan algunos ejemplos:

CUADRO 4. NORMATIVIDAD A CONSIDERAR POR SECTOR

Alcance Algunas normas que Organismo de Normalización/Link de
Producto/Servici aplican consulta

o NOM-120-SSA1-1994 NOM: Diario Oficial de la Federación
NOM-093- SSA1-1994
Alimentos NOM-251- SSA1-2009 ISO:
https://dgn.isolutions.iso.org/es_MX/sites/dgn
ISO 22000
-nws/home.html

Farmacológicos NMXF-CC-22000- https://normex.com.mx/
NORMEX-IMNC-2007
Equipo NMXF-F-605-NORMEX- NOM: Diario Oficial de la Federación
Biomédico
2004 FARMACOPEA de los Estados Unidos
Tratamiento de Mexicanos COFEPRIS
aguas NOM-059-SSA1-2015 ISO:
NOM-073-SSA1-2015
Software NOM-177-SSA1-2013 https://dgn.isolutions.iso.org/es_MX/sites/dgn
NOM-249-SSA1-2010 -nws/home.html
NOM-257-SSA1-2014
NOM: Diario Oficial de la Federación
MGA CONAGUA, SEMARNAT, COFEPRIS

ISO 13485 CONAGUA
ISO 60601 ISO:
NOM-EM-022-SE/SSA1-2021
NOM-137-SSA1-2008 https://dgn.isolutions.iso.org/es_MX/sites/dgn
NOM-240-SSA1-2012 -nws/home.html
NOM-241-SSA1-2012

NOM
NMX-AA-003-SCFI-XXXX*
NMX-AA-176-SCFI-XXXX*

ISO/IEC 9126
ISO 25000
ISO 33000
ISO 15504

NMX-I-9126-2-NYCE-2011

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ISO 17025 ISO:
https://dgn.isolutions.iso.org/es_MX/sites/dgn
ISO 50001
-nws/home.html
NOM-133-SCFI-XXXX*
NOM: Diario Oficial de la Federación
NOM-045-SCFI-XXXX*

NOM-157-SCFI-XXXX*

NOM-046-SCFI-XXXX*

Metal Mecánica NOM-012-SCFI-XXXX*

NOM-086-SCFI-XXXX*

NOM-121-SCFI-XXXX*

NOM-093-SCFI-XXXX*

NOM-119-SCFI-XXXX*

NOM-054-SCFI-XXXX*

NOM-114-SCFI-XXXX *

*Normativa en revisión

En la DSETT, el Departamento de Sistemas de Gestión y Competencias Laborales se
da orientación al respecto. Asimismo, para mayor información se recomienda
consultar en: COFEPRIS, SADER, CONAGUA Y SEMARNAT, entre otras.

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Capítulo X. Licenciamiento

El Instituto está comprometido con impulsar el desarrollo tecnológico por lo que,
como parte de las estrategias para la Transferencia de Conocimiento brinda el apoyo
y acompañamiento en el proceso de licenciamiento, contribuyendo a que los
desarrollos de la comunidad politécnica impacten en la sociedad.

1. ¿Qué es una licencia?

Una licencia es el consentimiento del titular para que un tercero utilice la tecnología
a cambio de dinero o algo de valor. Y por su parte el Contrato de Licencia es por virtud
el documento jurídico en el que el autor o titular de los derechos (licenciante) concede
a un tercero (licenciatario) el uso o explotación de un título de propiedad intelectual.
En virtud de ese contrato, el licenciatario se obliga a pagar una contraprestación
(regalías). Es importante mencionar que en el Instituto el porcentaje de regalías es de
60% para el investigador y el 40% es para el IPN.

2. Procedimiento de licenciamiento en el IPN

La Transferencia de Conocimiento en las instituciones educativas es de gran
importancia en un contexto internacional, ya que la vinculación entre el sector
educativo y el sector empresarial ha dado como resultado productos y/o servicios que
impactan en la sociedad. En este sentido, el Instituto cuenta con áreas que apoyan a
su comunidad en la generación de modelos de negocios con el objetivo de transferir
la propiedad intelectual generada, teniendo como mecanismo principal el
licenciamiento. A continuación, se muestra el proceso a seguir:

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Figura 28. Proceso para el licenciamiento de tecnologías en el IPN.

3. ¿Qué se puede licenciar?

Se puede licenciar el uso o explotación de una propiedad intelectual. En el IPN, para
iniciar un trámite de licenciamiento en el IPN, se deben tomar en cuenta los
siguientes aspectos:

• Que el titular de dicho registro, título o certificado de Propiedad Intelectual
sea el Instituto Politécnico Nacional.

• Para el caso de Derechos de Autor y Marcas se deberá contar con el
certificado o el registro, respectivamente.

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Capítulo XI. Comercialización por Servicios

Actualmente, las dependencias politécnicas cuentan con 2 formas de brindar
servicios:

1. Servicios recurrentes (servicios externos)

Son actividades que se realizan de manera recurrente para el público general, con el
fin de brindar servicios a la sociedad, esta modalidad contribuye a la generación,
difusión y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos, y dentro del IPN se
conocen como Servicios Externos.

En el caso que se busque otorgar un servicio externo, el procedimiento es:

Procedimiento para la aprobación de Servicios Externos.

Los proyectos de servicios externos en los que se pretenda participar, deberán ser
sometidos a dictaminación para en su caso, contar con la aprobación técnica y
operativa de la Secretaría de Innovación e Integración Social (SIIS), a través de
Coordinación de Subcomités Institucionales, en la DSETT; lo anterior con el propósito
de garantizar que se cuenta con la capacidad técnica, operativa y financiera, para la
prestación de los servicios; a través del siguiente procedimiento:

1. Solicitud de dictaminación: La dependencia politécnica (DP) deberá enviar a
la DSETT el oficio de solicitud de dictaminación, firmado por el titular de la
dependencia, con los proyectos de servicios externos que desea realizar, para
su evaluación y dictaminación; mismos que deberán estar acompañados de la
siguiente documentación:

a. Formato descriptivo y en su caso,
b. Estructura de costos.

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2. Gestión para la dictaminación: La Coordinación de Subcomités
Institucionales (en la DSETT) integra la carpeta que contiene los proyectos de
servicios externos enviados por las DP, para su revisión y dictaminación.

3. Evaluación de los proyectos: El Órgano Colegiado de Servicios Externos, a
través de la DSETT, analiza y determina la viabilidad técnica y operativa de los
proyectos de servicios externos.

4. Emisión de dictamen: El Órgano Colegiado de Servicios Externos emite el
dictamen a través de la CSI, ésta envía a la DP la aprobación técnica y
operativa.

5. Solicitud de alta de Servicio: Tratándose de servicios externos que no cuenten
con clave genérica de servicio en el Catálogo de Servicios Externos autorizado
por la SHCP 5 , la DP solicitará a la Secretaría de Administración del IPN la
autorización y registro de la nueva clave y precio ante la SHPC.

6. Aprobación financiera y presupuestal. Los servicios externos que se
pretendan prestar a través del Instituto, se sujetarán a la aprobación financiera
y presupuestal de la Secretaría de Administración del IPN de acuerdo a las
disposiciones emitidas por la misma.

5 SHCP se refiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

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Figura 29. Procedimiento para la aprobación de servicios externos.

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Recomendaciones

Antes de iniciar el procedimiento se recomienda considerar:

• Revisar el Catálogo de Servicios Externos autorizado por la SHCP, para
identificar si existe una clave genérica o se debe solicitar el alta.

• Los servicios externos no están relacionados con servicios de enseñanza.
• Revisar la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para el formato descriptivo y

estructura de costos.
• Este tipo de servicio es individual y no forma parte de un convenio de proyecto

vinculado o de colaboración.
• Verificar, en caso de que el servicio propuesto requiera el cumplimiento de

alguna norma o regulación, se cumpla con ello.
• Dar seguimiento al alta de clave presupuestal en la Dirección de Recursos

Financieros IPN.
• Considerar que estos servicios no tienen características enfocadas a un cliente

en particular, ni se formalizan mediante convenio.

2. Servicios personalizados (proyectos vinculados)

Se refiere a los servicios relacionados a proyectos con características particulares y
necesidades específicas de un usuario del sector público o privado, en el IPN se
conocen como proyectos vinculados.

Con estos servicios se busca contribuir a solución de un problema nacional o
extranjero, con especial atención a proyectos prioritarios o mecanismos que
fomenten la relación con los sectores productivos y se formalizan por medio de un
convenio.

Procedimiento para la aprobación técnica y operativa de proyectos de servicios
vinculados.

Para realizar el proceso de proyectos vinculados es necesario realizar el siguiente
procedimiento:

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1. Solicitud de dictaminación: La dependencia politécnica (DP) apoyados por su
UPIS o área de vinculación, deberá enviar a la DSETT el oficio de propuesta
del proyecto vinculado, en donde se indica el servicio específico a realizar,
firmado por el titular de la dependencia, acompañado de la siguiente
documentación:
a. Formato descriptivo
b. Proyecto de convenio con su(s) anexo(s)
c. Documentación de acreditación jurídica de la contraparte

2. Gestión del proyecto vinculado: La Coordinación de Subcomités
Institucionales (CSI), de la DSETT, revisa e integra el expediente y notifica a la
DP, mediante oficio que será sometido a dictaminación.

3. Solicitud de alta de Servicio: Una vez que se cuenta con la notificación, la DP
deberá realizar la solicitud ante la Secretaría de Administración del IPN, para,
de ser el caso, dar de alta el servicio en la Secretaria de Hacienda y Crédito
Público (SHPC), en el Catálogo de servicios del IPN autorizados por la SHCP.
Como resultado de este trámite, se contará con una clave específica del
servicio.

4. Evaluación de los proyectos y dictamen: La CSI presenta al Órgano Colegiado
de Proyectos Vinculados, integrado por la SIIS y otros directivos, el expediente
del proyecto vinculado, para que dicho subcomité determine la viabilidad
técnica y operativa del proyecto, mediante un dictamen.

5. Análisis del proyecto de convenio: La CSI turna el proyecto de convenio, su (s)
anexo (s) y la documentación jurídica a revisión del Abogado Delegado, quien
procede a realizar el análisis y posteriormente remite a la Oficina del Abogado
General (OAG), para su revisión y aprobación Jurídica.

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6. Revisión y aprobación jurídica: La OAG recibe la propuesta de convenio con
su (s) anexos (s) y la documentación jurídica de la contraparte, la revisa, y en
caso de proceder, envía a la CSI el convenio con la aprobación jurídica.

7. Firma del convenio: La CSI recibe el convenio con la aprobación jurídica de la
OAG, procede a recabar la Firma del Secretario de SIIS y envía a la DP para
obtener las firmas correspondientes de su titular y la contraparte.

8. Registro y resguardo del convenio: La DP envía un original del convenio
formalizado a la DSETT para su registro y resguardo en la Oficina del Abogado
General.

9. Carta de término: Una vez formalizado el servicio por proyecto vinculado, la DP
puede comenzar a realizar lo acordado en el convenio y recibir el pago
determinado, la gestión de dichas actividades las lleva a cabo la DP bajo sus
procedimientos establecidos. Una vez finalizado el servicio, la CSI, en la DSETT,
requiere copia de la carta de termino para validar la satisfacción del servicio,
por la contraparte y archivar en el expediente del proyecto vinculado.

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Figura 30. Proceso de servicios por proyectos vinculados

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Recomendaciones

• Empezar a brindar el servicio hasta que el convenio de proyecto vinculado sea
formalizado, esto evitará cambios en procesos de ministración de pagos,
administrativos, además de garantizar jurídicamente los beneficios y
obligaciones.

• Revisar detalladamente la congruencia entre las actividades técnicas y el
objeto del convenio.

• Indicar una vigencia del convenio factible para la realización de las actividades
y entregables del convenio.

• El monto del servicio debe der ser congruente con las actividades del proyecto
vinculado, para no ser sujeto de observaciones.

Los tiempos dependen de las revisiones y observaciones a solventar por cada área.
Como se observa en este capítulo, los trámites para servicios recurrentes o
personalizados, involucran varias estancias, sin embargo, es un proceso ágil, por lo que
se sugiere tomar en cuenta los pasos, formatos y recomendaciones descritos en este
capítulo.

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Preguntas frecuentes

1. ¿Qué hacer si ya divulgué mi creación o invención?
Informa al especialista de PI del CePat-IPN y comparte la publicación indicando
el día, mes y año.

2. ¿Existen las patentes internacionales?
No, pero existen las solicitudes de patente internacionales, mejor conocidas
como PCT (Tratado de Cooperación en Materia de Patentes) en dónde se
decide en qué países se buscará una protección y para cada país seleccionado
se debe hacer un trámite independiente y sus respectivos pagos.

3. ¿Cuánto tiempo toma obtener una patente?
El tiempo puede variar, puede ser desde 2 años a 5 años aproximadamente, a
partir de la solicitud de ingreso en el IMPI, esto depende del área técnica que
analice, ya que se hace una revisión a nivel mundial sobre la novedad y
actividad inventiva.

4. ¿Al ingresar una patente obtendré beneficios económicos?

No, los beneficios se obtienen cuando se ha licenciado.

5. ¿Qué pasa si participó personal de otras instituciones?
Se incluye en el listado de personas inventoras, no obstante, es importante
verificar el tema de co-titularidad y colaboración.

6. Para una patente ¿los artículos científicos de mi autoría afectan el requisito
de novedad o actividad inventiva?
Así es, los artículos científicos, trabajos escritos y divulgaciones en cualquier tipo
de medio, son considerados parte del estado de la técnica, incluso si las mismas
personas inventoras están entre los autores.

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7. Al ceder mis derechos al IPN, ¿recibo regalías?
Si, en caso de que se reciban regalías por licenciamiento.

8. Si ya divulgué o publiqué ¿puedo patentar?
Siempre y cuando la divulgación o publicación se encuentre dentro del periodo
de gracia otorgado por el Estado. En México, se tienen hasta 12 meses para
solicitar la protección, contados a partir de la fecha de la divulgación.

9. ¿Cuánto cuesta el trámite de registro de una patente?
El IPN asume los costos del trámite cuando los derechos de titularidad
pertenecen a esta casa de estudios.

10. En el caso de derechos de autor ¿Qué pasa si he dado a conocer la obra?
Se recomienda solicitar el registro de la misma, e indicar su divulgación, la fecha
y el lugar, pero debes tomar en cuenta lo siguiente:
a. Si la divulgación fue en un establecimiento como: un congreso, un
coloquio o un encuentro académico presencial, se debe señalar, el
nombre del evento y la dirección del lugar en donde se realizó.
b. Si es vía electrónica, además de indicar el nombre del evento, es
necesario añadir la plataforma que se utilizó.
c. Si se encuentra en algún portal electrónico, se debe señalar el nombre
de dicho portal, así como la dirección electrónica.

11. He revisado las ramas de registro y no encuentro una en específico ¿Qué
procede?
En ocasiones los elementos que componen a una obra pueden registrarse por
separado, por ejemplo, en una tesis se encuentran ilustraciones, fotos, texto e
incluso el código fuente de un programa de cómputo desarrollado; por lo tanto,
cada uno de ellos debe registrarse en la rama que le corresponda. Se
recomienda contactar al CePat IPN.

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12. ¿Cuál es el costo de registro de una obra?
El costo depende de la tarifa que establece el INDAUTOR cada año. Por lo
anterior, se sugiere contactar al CePat IPN.

13. ¿Si una persona me ayudó a darle un formato específico a mi obra, por
ejemplo, a transcribirla ¿Debo considerarla como autora?
No, ya que un autor es aquel que aporto intelectualmente en su creación, por
ejemplo, una idea que se terminó plasmando o incorporando de alguna
manera en la obra.

14. ¿Existe un límite de autores para una obra?
No; sin embargo, se debe considerar si existió una aportación intelectual en la
creación de la obra, para considerar a una persona como autora.

15. Si registro un programa de cómputo y después le hago modificaciones, ¿Se
pueden registrar?
Depende del grado de modificaciones realizadas, por ejemplo, si solo se
hicieron cambios para el despliegue de una tipografía o tamaño de letra, no
sería necesario, pero si se integró un nuevo módulo de control o se ampliaron
funciones, se pueden registrar. En el caso anterior, será necesario los datos de
la obra primigenia, los cuales son: título de la obra primigenia, nombre de los
autores, titular de la obra primigenia (IPN), rama de registro de la obra
primigenia y se registraría los cambios como una obra derivada.

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16. ¿Cuál es la diferencia entre un programa de cómputo y un sistema de
cómputo?
El sistema de cómputo se compone de varios programas de cómputo que, en
conjunto, permiten el procesamiento de la información y el buen
funcionamiento de uno o varios dispositivos. Mientras que el programa de
cómputo es un solo conjunto de instrucciones para la operación de un
dispositivo.

17. ¿Es necesario registrar mi obra?
No, pero se recomienda hacerlo para amparar nuestros derechos ante la Ley,
protegerlos ante cualquier persona que quiera hacer mal uso de ellos, y cuando
se desea licenciar.

18. Si mi obra tiene en su mayoría imágenes, tablas, fotos, datos numéricos en
combinación con texto ¿Qué rama le corresponde?

La rama de base de datos, ya que la obra representa el acomodo de información
para mi aprovechamiento o el de terceros. Por ejemplo, algunos artículos de
investigación, en donde se muestra información resumida de una
investigación, que serán útiles para la ciencia.

19. ¿En qué momento puedo licenciar?

A partir de que se cuenta con un título de propiedad de marca o diseño
industrial. Para el caso de patentes y modelos de utilidad, el proceso puede
iniciar desde que se cuenta con una solicitud ante el Estado. En el caso de
Derechos de Autor, hasta contar con el certificado de propiedad. Sin embargo,
se recomienda acercarse a la DSETT cuando se tenga interés al respecto.

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20. ¿Cuánto me corresponde de una licencia?

De las regalías obtenidas por licenciamiento, a las personas inventoras/autoras,
les corresponde como máximo el 60 por ciento, lo cual dependerá de las
negociaciones que se realicen durante el trámite.

21. ¿Cómo conocer mi mercado o a quién ofrecer mi tecnología?

El Instituto cuenta con la Dirección de Prospectiva e Inteligencia Tecnológica
(Tecnópoli) que tiene como misión articular las capacidades científico-
tecnológicas institucionales con los distintos sectores productivos de
importancia estratégica nacional e internacional que participen en los
esfuerzos de industrialización, favoreciendo proyectos tecnológicos de
innovación, así como mecanismos de transferencia de conocimiento, en
beneficio de la sociedad y del desarrollo tecnológico y sustentable del país. Es
importante señalar que Tecnópoli cuenta con herramientas que permiten
llevar a cabo un monitoreo tecnológico y de esa manera conocer cuáles son las
demandas en cuanto a tecnologías se refiere.

22. ¿Cuánto tiempo tarda el trámite de dictaminación de un servicio externo?
Aproximadamente 5 días hábiles

23. ¿Cómo se realiza la programación y ejercicio de los recursos generados por
la prestación de un servicio externo o un proyecto vinculado?
Los ingresos que obtengan las DP derivadas de los servicios externos o
proyectos vinculados, se sujetaran a las disposiciones que emita la Secretaría
de Administración del IPN y la normatividad aplicable.

24.Si ya brindo servicio recurrente o personalizado ¿qué debo hacer?

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Regularizar lo más pronto su servicio, mediante alguna de las alternativas
indicadas en el capítulo XI. Al hacerlo evitará que haya inconvenientes en la
ministración y cumplirá con la reglamentación del IPN.

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Anexos

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Anexo I. Check-list para el trámite de patentes, modelos de
utilidad y diseños industriales.

Requisitos para iniciar la protección bajo propiedad industrial:

□ Oficio de solicitud de búsqueda del estado de registro patente/modelo de

utilidad. El documento debe ser firmado por el director de su Dependencia y debe
incluir el correo de contacto de la persona que dará seguimiento al trámite.

□ Resumen de la invención, solicite el formato a [email protected].

Una vez que se determinó la figura de protección y se cuenta con la memoria
descriptiva se deberá entregar la siguiente documentación:

□ Oficio de solicitud de trámite de registro patente/modelo de utilidad, etc.
□ Ficha de identificación de cada persona inventora. Por duplicado.
□ Memoria descriptiva de la invención (redacción y figuras), en formato editable

(Word).
Si la persona inventora es personal contratado por IPN (docente, PAAE) deberá
entregar:

□ Reconocimiento de derechos por triplicado y cada uno firmado con tinta azul.
□ Comprobante de pagos y percepciones (Talón de pago), por duplicado

Si la persona inventora es estudiante IPN, egresado IPN o colaborador externo; deberá
entregar:

□ Carta de cesión de derechos por triplicado y cada uno firmado con tinta azul.
□ Copia de INE/Identificación oficial.

Importante:

● Verificar que el título de la invención sea el mismo en todos los formatos
(plantillas, cartas y memoria)

● En los nombres de las personas inventoras no deben incluir abreviaciones, ni
grados académicos. Además, deberán escribirse en el siguiente orden:
Nombre(s) / Apellido Paterno /Apellido Materno.

● Se recomienda escanear la documentación y enviarla al correo electrónico a
[email protected] para su revisión.

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● Deberá conservarse la documentación en original mientras se realiza la
validación. Una vez que se le indique VoBo, se establece día y hora para su
entrega en las instalaciones de la DSETT.

● La documentación deberá entregarse en físico en el orden establecido.

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Anexo II. Check-list para el trámite derechos de autor

Requisitos para proteger una obra:

□ Oficio de solicitud. Original y copia para acuse
□ Cartas de reconocimiento de derechos de los autores. Por triplicado y con

firma autógrafa en tinta azul, el formato debe ser conforme su perfil:
o Trabajadores del IPN
o Alumnos, exalumnos y colaboradores externos.

□ Hoja con la descripción de la obra, por duplicado e indicar:

o El nombre del autor.
o Porcentaje de participación de cada uno en su elaboración.
o Si es primigenia o derivada.
o Rama de registro.
o Si se ha hecho del conocimiento público.

□ Obra conforme los requisitos establecidos por el apoderado legal e

INDAUTOR, por triplicado en CD regrabable. Para la rama de registro.
o Base de datos
o Literaria
o Programa o sistema de cómputo

Cabe mencionar que, el formato de entrega, dependerá de las características
de la obra, por ejemplo: plataforma de programación, plataforma en la que se
presentan los datos, etc.

□ Comprobante de pago de derechos de registro de la obra, conforme a las

tarifas del INDAUTOR. En original y dos copias

□ Copia del comprobante de pagos y percepciones del personal adscrito al

IPN (talón de pago). Por duplicado.

□ Ficha de identificación del autor. Por duplicado.

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Consideraciones importantes para la entrega de los documentos para registro de
Derechos de Autor

1. NO modificar la redacción de los formatos.
2. Llenar solo con campos solicitados.
3. Verifica que tu nombre y apellidos estén bien escritos, evitar grado académico

o abreviaciones.
4. Asegúrate de llenar el formato que te corresponde.
5. Firmar las cesiones de derechos con bolígrafo de tinta azul.
6. Al ingresar la solicitud entregar 3 cartas originales.
7. La documentación restante se entrega por duplicado
8. Entregar la obra en CD o USB o impresa, por triplicado.

Si se tiene alguna duda sobre los formatos o su redacción, contacta al Centro de
Patentamiento IPN.

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Referencias

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http://www.uam.mx/altec2017/pdfs/ALTEC_2017_paper_502.pdf. Congreso

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Intangibles, Marcas y Patentes. Métodos y casos prácticos. Chile/España: Ardiles

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• Calderón, E. & Castro, E. (julio, 2019). Transferencia de tecnología universidad-

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Dirección de Servicios Empresariales 71 / 79 DSETT / SIIS / IPN
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