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Reglamento FECAD 2020-2022 (Rev 14 Ago 2020)

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Published by Federacion Cheer and Dance, 2020-09-02 19:01:21

Reglamento FECAD 2020-2022 (Rev 14 Ago 2020)

Reglamento FECAD 2020-2022 (Rev 14 Ago 2020)

REGLAMENTO FECAD
UN DEPORCTOE SUTNIA FIRCIACDAO

WE PLAY THE SAME
GAME

La Federación de Cheer and Dance Costa Rica
(FECAD CR), en un esfuerzo del Comité Director
de mejorar la convivencia de todos los actores del
deporte del Porrismo costarricense, ha
reestructurado los reglamentos que nos rigen en
un solo compendio, con la idea de establecer un
mayor orden y comprensión de los mismos. No se
ha eliminado ningún artículo, sin embargo, se han
actualizado re estructurándose en orden y
contexto.

FECAD COSTA RICA

Estadio Nacional de Costa Rica Oficina 1020
[email protected]

FEDERACION CHEER AND DANCE COSTA RICA © REV 14 AGO, 2020.
cédula jurídica, 3-002678055
P á g i n a 0 | 136

Contenido Campeonato Institucional (Escuelas Y Colegios) ........................80
Divisiones Y Categorías Universitarias........................................83
Introducción......................................................................................... 1 Divisiones Y Categorías Comite Cantonal de Deportes y
Antecedentes........................................................................................ 1 Recreación ....................................................................................86
Misión De FECAD CR........................................................................ 1 CAPITULO VII. ......................................................................................90
Visión .................................................................................................. 1 Divisiones Y Categorías All Stars......................................................90
Definición Del Fair Play/Juego Limpio. ............................................. 1 Reglamento General de Competencia ................................................99
CAPITULO I............................................................................................. 4 CAPITULO VIII....................................................................................103
Estatutos De FECAD CR .................................................................... 4 Proceso De Calificación Y Deducciones .........................................103
Interrupción De La Rutina En Competencia...............................104
Disposiciones Generales .............................................................. 14 Jueces ..........................................................................................106
Organización De La FECAD CR................................................. 16 Fiscal Del Evento .............................................................................110
CAPITULO II. ........................................................................................ 17 Apelaciones Y Tribunal Especial De Apelaciones .....................111
Representaciones Deportivas............................................................. 17 Disposiciones Finales Del Proceso De Calificación...................112
CAPITULO III........................................................................................ 20 CAPITULO IX. .....................................................................................113
Políticas Para La Prevención Del Hostigamiento Sexual (FECAD CR) Reglamentos De Competición Cheer Performance..........................113
........................................................................................................... 20 CAPITULO X........................................................................................120
Antecedentes ................................................................................ 21 Reglamento De Selecciones Nacionales ..........................................120
Ley De Relaciones Impropias. ..................................................... 23 Disposiciones Generales ..................................................................121
Leyes Del Código Penal COSTA RICA. ..................................... 23 Integración Y Funciones De La Comisión De Selecciones .............121
CAPITULO IV........................................................................................ 27 Régimen Presupuestario Financiero.................................................108
Reglamento De Ética Y Valores........................................................ 27 Cuerpo Técnico De Las Selecciones Nacionales .............................109
Comisión De Ética ....................................................................... 31 Atletas De Selección Nacional .........................................................110
Atletas .......................................................................................... 34
Entrenadores De Porrismo. .......................................................... 37 Deberes de Seleccionados ...................................111
Empresario Del Porrismo............................................................. 42 Cuerpo Técnico Y Porristas De Las Selecciones Nacionales. .........114
Deberes Del Empresario O Gimnasio.......................................... 43 Las Sanciones ...................................................................................115
Instituciones Con Equipos ........................................................... 46 Equipos Que Opten Por La Representación Nacional......................116
Organizaciones De Porrismo ....................................................... 47 Representación De Parejas ...............................................................117
Padres Y Madres De Familia ....................................................... 48 Seguridad En Los Viajes ..................................................................118
Jueces Federados FECAD CR ..................................................... 49 Respaldo De La Federación. ............................................................118
Sanciones Del Reglamento .......................................................... 50 Traspaso De Seleccionados De Un Equipo A Otro..........................120
Disposiciones Generales Del Reglamento De Ética Y Valores:.. 53 Disposiciones Finales .......................................................................122
CAPITULO V. ........................................................................................ 55 Resolución De Conflictos.................................................................122
Reglamento De Eventos Avalados Por FECAD CR ......................... 55 ANEXO I - Definiciones .......................................................................124
Disposiciones Generales .............................................................. 56 ANEXO II - Certificaciones Del ICU....................................................125
Instituciones o Equipos con inscripción anual............................. 59 ANEXO III - Procedimientos Y Políticas Para El Entrenador ..............126
Requisitos Para Los Eventos ............................................................. 67 ANEXO IV – Carta del Fair Play ..........................................................130
Regulaciones Y Sanciones De Torneos Y Copas ........................ 70 ANEXO V – Protocolo Sobre Hostigamiento Sexual En El Deporte
CAPITULO VI........................................................................................ 72 (JDN) .....................................................................................................131
Reglamentos De Competencia .......................................................... 72 ANEXO VI – Aceptación De Los Reglamentos ...................................133
Organización De Eventos De Competición De Porrismo............ 73 ANEXO VII – Relevo De Responsabilidad (MENORES)....................134
Disposiciones Administrativas..................................................... 75 ANEXO VIII – Relevo De Responsabilidad (ADULTOS)...................136
Requisitos Para Participar En Campeonatos Nacionales O Bibliografía ............................................................................................138
Torneos Avalados Por La FECAD CR ........................................ 76
Reglas De Competición General.................................................. 78

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Introducción

La Federación de Cheer and Dance Costa Rica (FECAD CR), en un esfuerzo de mejorar la convivencia de todos los
actores del deporte del Porrismo costarricense, hemos reestructurado los reglamentos que nos rigen en un solo
documento, con la idea de establecer un mayor orden y comprensión de los mismos.
No se ha eliminado ningún artículo, sin embargo, se han reestructurado en orden numeración y contexto. Ya que
en esta nueva estructura se ordenan todos los reglamentos en 10 capítulos y sus anexos, referentes a diferentes temas
de importancia, tales como:

- Estatutos de la FECAD.
- Representaciones Deportivas.
- Políticas para la prevención del Hostigamiento Sexual (FECAD CR)
- Reglamento de Ética y Valores
- Reglamento de Eventos Avalados por FECAD CR
- Reglamentos de Competencias
- Divisiones y Categorías All Stars
- Proceso de Calificación y Deducciones
- Reglamentos de Competición Cheer Performance
- Reglamento de Selecciones Nacionales.

Anexos del I al VIII

Antecedentes.

Los Reglamentos de la FECAD CR, se han tomado con base en los reglamentos de la primera Asociación de Porrismo
en Costa Rica ADENPO, cuyos reglamentos fueron una base para el funcionamiento del deporte del Porrismo
costarricense, y se han ido incorporando más reglamentos conforme a las necesidades de solución de problemas en nuestro
país. Además, se han incorporado reglamentos que se ajustan a los cambios que ha sufrido nuestro deporte a lo largo de
muchos años según los lineamientos de la International Cheerleading Union, el ICODER y el Comité Olímpico, Ha sido
importante establecer reglamentos de ética y Selecciones Nacionales a partir del año 2011, debido al inicio del proceso
Federativo en Costa Rica, y el movimiento del Porrismo como una conversión de una actividad al desarrollo y
reconocimiento a nivel mundial como un deporte reconocido por Sport Accord y por El Comité Olímpico. El máximo
Ente regulador del Porrismo a nivel mundial es la International Cheerleading Union ICU1, a la cual la FECAD CR ostenta
la Representación Internacional de manera Indefinida.

Misión De FECAD CR

La MISION de la FECAD: es apoyar y enriquecer las vidas de nuestros atletas y miembros. Proporcionamos
reglas consistentes, favoreciendo un ambiente seguro para nuestros atletas, impulsando la excelencia competitiva,
y la promoción de una imagen positiva para el deporte, creando valores a través del deporte en nuestros atletas con
la formación enfocada a desarrollar futuros ciudadanos, integrales y profesionales positivos para la República de
Costa Rica.".

Visión

“La VISION de la FECAD: es ser una federación de conciliación y fortalecimiento de valores deportivos y
familiares que afecten de manera positiva a los actores del deporte del Porrismo costarricense, enfocados en potenciar
a nuestros deportistas a un nivel deportivo y competitivo, con reglas y enfoques deportivos que nos permita estar a
la altura de los mejores exponentes del deporte del Porrismo a nivel mundial.

Definición Del Fair Play/Juego Limpio.

Con la apertura del Porrismo hacia una nueva etapa como Deporte reconocido en especial con el Comité Olímpico
Internacional (COI), es nuestro deber reenfocar la estructura del deporte del Porrismo, hacia un futuro evolutivo y
exponencial con la promesa de mejorar la calidad de nuestros Atletas, y para ello debemos de entender:

NOTA: De conformidad con la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Registro Nacional. se prohíbe su uso en cualquier otra organización ajena a los
fines de FECAD CR sin la autorización del autor Ronald Alán.

1 ICU – International Cheerleading Union (Máximo ente regulador del Deporte del Porrismo y Baile a Nivel Mundial

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¿Qué Es El Fair Play/Juego Limpio?

Si preguntamos el significado de la palabra “Fair Play/Juego Limpio” a educadores y a profesionales relacionados
con el deporte, la mayoría identificarán este término con los comportamientos relacionados con el juego limpio. “Fair
Play/Juego Limpio” se define más precisamente como las actitudes respetuosas hacia las reglas decididas y fijadas
por el juego deportivo y que revierten en un comportamiento generoso en el terreno de juego (Trepad, 1995).
Siguiendo una perspectiva holística (Jon, 1994) determina el “Fair Play/Juego Limpio”, no sólo como una forma
de participar sino también como una manera de proyectarse en la vida con valores morales. Esto representa que
debería asumirse como un conjunto de comportamientos potenciadores de una vivencia deportiva saludable y
respetuosa con los adversarios, los compañeros, los espectadores, los árbitros y todos los agentes que intervienen
en la práctica deportiva. Así los entrenadores/educadores, que potencien los valores de Fair “Fair Play/Juego
Limpio”, deberían oportunidad para medir sus potencialidades, y a los adversarios no como enemigos sino como los
actores con los que medir estas facultades (Damásio, 2000)
En concordancia con este planteamiento, la iniciación deportiva bajo un modelo de “Fair Play/Juego Limpio” debería
ser un escenario potente para la construcción de un deporte saludable, y una oportunidad de experimentación
constante de actitudes de respeto hacia los demás, siempre presentes en la vida cotidiana.
La limitación del deporte de élite por parte del deporte escolar y la instauración de modelos de iniciación deportiva
tradicionales ha configurado enfoques didácticos de intervención erróneos centrados exclusivamente en el
aprendizaje de sus técnicas (Alarcón, 2010). Estos planteamientos han obviado generalmente los beneficios físicos
y psíquicos de una buena preparación física, que debería comprometer y movilizar las capacidades de los
participantes para organizar y configurar de forma global su propia personalidad (Seirul.lo, 1995). Una simple
mirada sobre el modelo actual del deporte infantil y juvenil nos evidencia que éste se encuentra vacío de valores
formativos y educativos. La creencia de que la práctica deportiva por sí sola es vehículo de educación es en este
momento una creencia infundada; los comportamientos coléricos de jugadores con los árbitros, las decisiones de los
entrenadores incitando a sus atletas a comportamientos violentos, y los improperios dirigidos a los adversarios son
muestra de ello. Estos hechos, nos sitúan ante la pregunta de: ¿Es educativo el deporte por sí solo? El deporte puede
convertirse en un ámbito privilegiado para educar lazos sociales de socialización, amistad y pertinencia a un
grupo siempre que mantenga sus primigenios valores sociales (Pinheiro, et al., 2008). El compañerismo, el espíritu
de lucha, el saber ganar y perder deberían ser los motivadores más importantes en el deporte del Porrismo
costarricense.
La iniciación deportiva es una escuela de valores al poner en escena el entrenador/educadores multitud de hábitos
que pueden conducir al “Fair Play/Juego Limpio”. En este artículo hemos querido aportar algunas reflexiones
sobre la importancia de estos hábitos, ofreciendo recursos útiles y prácticos para desarrollar este juego limpio en la
iniciación deportiva de la educación física. Estos recursos se desarrollan a través de juegos lúdicos y colaborativos
que ayuden a los alumnos a vivenciar diferencias y conflictos grupales que pongan a prueba la relación y
tolerancia con los otros para representar los verdaderos escenarios en los que se desarrolla la vida en sociedad.
Las intervenciones con estos recursos tendrán resultados efectivos si van acompañados de reflexiones sobre las
ocurrencias y sucesos que los acontecimientos a estos recursos van produciendo, para debatir sobre sus consecuencias
favorables. Nuestra pretensión radica en que este nuevo enfoque de la educación física pueda ir penetrando
progresivamente en el deporte escolar y vaya impulsando paulatinamente el respeto por las normas y actitudes
favorables hacia una práctica deportiva diferente y positiva. Los profesores de educación física, entrenadores y
padres del deporte escolar de común acuerdo han de ser los principales agentes para la promoción de los valores en
el deporte que trasciendan socialmente.

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Cheerleading & Performance Cheer Ahora Y En El Futuro

A través de la evolución del deporte del Cheerleading (Porrismo), por más de 100 años el deporte del Porrismo continua la
masificación del deporte desde los niveles de iniciación en todos los continentes Game Cheerleading/performance Cheering
(Porrismo para animar en eventos y presentaciones de medio tiempo) y competencias, han establecido al deporte del Porrismo
como un único deporte, independiente, con sus respectivas técnicas, historia y cultura con más de 100 años de dirigir y
enamorar a las multitudes en las graderías con atletas que van desde los 4 años en adelante.
El deporte como tal es uno de los pocos que cobija a todos los atletas en términos inclusivos, tanto hombres como mujeres y se
ha adaptado al deporte con limitaciones a través del PARA CHEER, y PORRISMO de HABILIDADES ESPECIALES. Que
confirman al Porrismo como un estilo de vida, no solamente enfocado a la competición, también a la recreación.
Para el propósito de entender los reglamentos que nos acogen como deporte a nivel mundial ante la International Cheerleading
Union, el deporte del CHEER o PORRISMO se define en dos disciplinas categorizadas y que explicamos a continuación.

1. CHEERLEADING (PORRISMO): también denominado el deporte del Porrismo en el mundo de habla hispana, incluyen
hasta (7) niveles de acuerdo a los elementos que se pueden realizar, (Principiantes/Nivel 0 – hasta Premiere nivel 7) a
nivel de Clubes All Stars de igual manera van desde el Nivel 0 al nivel 7). No todos los niveles están disponibles para
todos los atletas en las diferentes edades, y el proceso de aprendizaje es con base en las progresiones a través de los niveles
alcanzados por el atleta. Los equipos se constituyen por medio de clubes, Gimnasios All Stars, programas recreacionales
(Rec), programas escolásticos o institucionales (Escuelas, Colegios y Universidades), Masters, Habilidades especiales,
para Cheer/habilidades adaptadas, Selecciones Nacionales en sus respectivas edades, tamaño de equipos y géneros
agrupados en cada categoría. Estas categorías pueden dividirse en Rutinas del equipo, Partner Stunt (Duplas, hombre y
mujer), Group Stunt (Grupos de 4 a 5 atletas), equipos de STUNT, y formatos de competencia para lo que se denomina
GAME DAY (equipos que apoyan a otras disciplinas deportivas)

2. PERFORMANCE CHEER. Esta categoría se desprende del “Drill Team” /” High Kick”, que son rutinas donde las atletas
tienen que ejecutar estilos y movimientos con las piernas, pero ahora incluyen otros estilos como “POM”, “HIP HOP” y
“JAZZ”, creadas por el Dr. Kay Crawford (1930) y Gussie Nell Davis (1939) como un nuevo estilo del Porrismo para
entretener al público de una manera diferente, pero en coordinación con las bandas musicales de marcha, y que son parte
del Porrismo tradicional. A partir de los años 90´s el Performance Cheer inicia en la tradición del drill Team/High Kick
(en las bandas de marcha con estilo militar), luego se fueron incorporando estilos como el “Pom” en los años 40´s, así
como el Hip hop y el jazz en la década de los 1870´s, y 1980´s con el propósito de tener una variedad para el entretenimiento
del público

3. El Performance Cheer se ha desarrollado para incluir 4 géneros o disciplinas (High Kick, Pom, Hip Hop y Jazz) los equipos
se pueden constituir: Clubes, Gimnasios All Stars, Academias de Baile, Recreacional (Rec), Programas escolásticos que
incluyen (Escuelas, Colegios y Universidades), Masters, habilidades especiales, Para Cheer/habilidades adaptadas,
Selecciones Nacionales en sus respectivas edades, tamaños de equipo, y agrupaciones en género y categorías. Estas
divisiones se pueden separar en Rutinas de equipo, rutinas de dobles, y formatos de competencia para lo que se denomina
GAME DAY (equipos que apoyan a otras disciplinas deportivas)

Siguiendo más de 100 años de una historia, tradiciones y cultura del deporte del CHEER para el CHEERLEADING y el
PERFORMANCE CHEER, en todas sus categorías y divisiones, y más de 30 años de historia del deporte del Porrismo en Costa
Rica, en este documento podrán ustedes encontrar los reglamentos y lineamientos como una fuente de información para las
Federaciones, Asociaciones, organizaciones, Atletas, Entrenadores y actores del deporte del Porrismo en Costa Rica.

La FECAD CR, agradece a todas las personas que han formado parte en la historia del deporte del Porrismo en Costa Rica, y
agradece todas las contribuciones que se aportaron a través de los años mediante comités de reglamentos, reuniones, aportes,
traducciones realizadas en el pasado, presente y futuro, para el éxito del deporte del Porrismo en Costa Rica y el futuro desarrollo
en los muchos años por venir.
Respetuosamente
Comité Director de FECAD CR, 2020-2022

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CAPITULO I.

Estatutos De FECAD CR

ESTATUTOS DE FECAD
COSTA RICA

El domicilio de la Federación será en la Provincia de San José, Cantón Central,

Distrito Mata Redonda, Parque Metropolitano La Sabana, Estadio Nacional, Sector
sur de Asociaciones y Federaciones, Oficina # 1020.

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Denominación Domicilio de la FECAD
La Federación se denominará FEDERACION El domicilio de la Federación será en la Provincia de
CHEER AND DANCE COSTA RICA, sin que tome San José, Cantón Central, Distrito Mata Redonda,
nota el Registro pudiendo abreviarse como FECAD Parque Metropolitano La Sabana, Estadio Nacional,
CR sigue tomando nota el Registro, por su naturaleza Sector sur de Asociaciones y Federaciones, Oficina #
será de duración indefinida. 1020.

Los fines primordiales de la Federación son los siguientes:

a) Administrar, dirigir, promover, organizar, masificar, Regular y asistir las actividades y las disciplinas asociadas al deporte
del Porrismo y “Performance Cheer” en cualquiera de sus modalidades en el territorio de la República de Costa Rica, tomando
las medidas necesarias con el fin de prevenir contravenciones a los Estatutos, leyes, normas y reglamentaciones nacionales
e internacionales, contando para ello con el reconocimiento oficial del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
(ICODER), el Comité Olímpico Nacional (CON) y colaborar con estas dependencias estrechamente para un mejor desarrollo
de las actividades tanto de las citadas dependencias como de esta Federación, bajo el Ordenamiento Jurídico y demás
normativa vigente en la República de Costa Rica, normativa que debe ser respetada y acatada por toda la población y
entidades nacionales como internacionales

b) Fomentar las relaciones amistosas entre todos los afiliados, dirigentes, entrenadores y atletas del Porrismo y Baile
Competitivo, promoviendo la organización de competencias para mejorar el nivel de práctica del Porrismo y sus
modalidades, en ambos géneros.

c) Canalizar los recursos que el estado destine para la promoción y puesta en marcha del deporte que se regula.
d) Promover la formación de asociaciones recreativas en todo el territorio nacional, estimulando dentro de nuestra programación

el deporte para todos,
e) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes calendarios de preparación y participación de las selecciones nacionales representando,

perpetuando y mejorando la representación de las selecciones nacionales de Porrismo costarricenses en sus diferentes
categorías en las actividades deportivas oficiales de carácter nacional e internacional.
f) Capacitar a los dirigentes de las asociaciones afiliadas a la federación con el fin de mejorar su estructura organizacional,
técnica y deportiva.
g) Velar porque todas aquellas capacitaciones o certificaciones que expidan las asociaciones Miembros a esta federación
cumplan los estándares nacionales e internacionales que dictan las organizaciones del Porrismo.
h) Proveer a las organizaciones miembros, entrenadores, profesores, con el conocimiento de tecnología, tendencias, ideas y
solución de problemas relacionados con el deporte del Porrismo y “Performance Cheer”
i) Proveer con disposiciones estatutarias, reglamentarias o de otra forma, los principios válidos para decidir y resolver todas
las diferencias que pudieran surgir entre los asociados de sus asociaciones federadas, así como también los asuntos del
deporte del Porrismo en todas sus modalidades que sean comunes a los asociados procurando la unificación de criterios en
todo su entorno. Asimismo, de sus asociaciones federadas a FECADCR.
j) Afiliarse y mantener la afiliación a las organizaciones Internacionales como International All Stars Federation (IASF) y a la
International Cheer Union (ICU) por nombre y siglas en ingles de ambas. Máximo ente regulador del Porrismo a nivel
mundial definido por el Sport Accord.
k) Coordinar esfuerzos con otras organizaciones a nivel Nacional e internacional que promuevan el deporte del Porrismo y
Baile Competitivo.
l) Llevar, además de los libros dispuestos en esta ley para las asociaciones de primer grado, según el capítulo V del título III
de esta ley, un libro donde consten los reglamentos y los acuerdos permanentes de la asociación.
m) Identificar, Capacitar y mantener un estricto control sobre todos los expertos técnicos oficiales o jueces nacionales de manera
que se pueda tener un nivel óptimo y brindar el servicio adecuado, justo y objetivo en eventos competitivos.
n) Fiscalizar el deporte del Porrismo se practique de conformidad con la reglamentación técnica emitida por la respectiva
organización internacional que regula el deporte en todos los eventos oficiales, de Porrismo y Cheer performance, a nivel
nacional e internacional, mediante estándares de seguridad y prevención para la sana práctica del Porrismo.
o) Reconocer la contribución y el aporte realizado por grupos, individuos y organizaciones al deporte del Porrismo y Baile
Competitivo
p) Será también fin primordial la colaboración amplia y desinteresada con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación,
para que esta pueda alcanzar los fines y realizar las labores que por Ley de la República se le han encomendado.
q) Asistir en la coordinación de competencias de Juegos nacionales y masificación en los comités cantonales de Costa Rica.
r) Las demás que se señalen o dispongan los reglamentos respectivos para ostentar la representación Nacional, la internacional
y la del Comité Olímpico Nacional y/o Internacional.

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Para el cumplimiento de sus fines la Federación realizará, entre otras, las siguientes actividades:

a) Podrá la Federación adquirir toda clase de bienes, contratos de toda índole y realizar toda especie de

siempre dentro de las limitaciones del artículo operaciones lícitas encaminadas a la consecución

cuarenta y tres del Código Civil, celebrar de sus fines.

b) Podrá vender, hipotecar, gravar o disponer de cursos y actividades afines a nivel nacional o

todos sus bienes. internacional.

c) Realizar los actos civiles y mercantiles que crea f) Promover la creación de escuelas y centros de

convenientes para la consecución de sus metas. capacitación del deporte del Porrismo.

Se considera patrimonio de la Federación todo g) Establecer convenios de cooperación,

aquel conjunto de derechos o bienes muebles e consultorías o asesorías con organizaciones

inmuebles, así como los valores que posea en el gubernamentales, no gubernamentales y otras

presente o adquiera en el futuro. entidades a nivel nacional o internacional.

d) Definir la normativa para regular la práctica del h) Organizar actividades de investigación,

deporte del Porrismo a nivel nacional, incluyendo divulgación, académicas y deportivas en las

la creación de reglamentos y estatutos para la disciplinas que integran el Porrismo.

práctica de los deportes definidos en el artículo i) Cooperar con la International Cheer Union (ICU)

tercero y en concordancia con la Ley siete mil y el Comité Olímpico Internacional (COI) en la

ochocientos su reglamento vigente y los entes coordinación de los juegos olímpicos al igual que

internacionales de esta disciplina. las organizaciones locales buscando la estructura

e) Organizar eventos competitivos, congresos, para que el deporte del Porrismo pueda formar

reuniones, seminarios, capacitaciones, talleres, parte en este tipo de competencias (olimpiadas).

La Federación contará con los siguientes recursos:
a) Cuotas de ingreso y cuotas anuales de las asociaciones federadas miembro y de los asociados que fijará la

Asamblea General Ordinaria.
b) Donaciones nacionales y/o internacionales.
c) Subvenciones, partidas específicas del Estado y legados.
d) Multas impuestas por la comisión disciplinaria.
e) Derechos de imagen.
f) Cualquier otro que provenga de las actividades de Porrismo en todas sus modalidades de conformidad con el

artículo cincuenta y tres de la Ley Siete mil ochocientos.
g) Aportes económicos de la Municipalidad y otros entes que sean Comité Cantonal o Distrital de Deportes.
h) Ingresos por concepto de anualidades de Licencias para Entrenadores y jueces.
i) Ingresos por concepto de afiliaciones de instituciones, equipos, compañías públicas o privadas, etc. Que quieran

realizar eventos avalados por FECAD CR.
j) Ingresos por concepto de afiliaciones de atletas.

La Federación tendrá las siguientes categorías de asociados:
a) Fundadores: son las asociaciones participantes en la Asamblea Constitutiva y que quedaron anotadas en el Acta

Constitutiva.
b) Activos: Serán las asociaciones que ingresen posteriormente a la Asamblea Constitutiva y estén en pleno goce

de sus derechos y de los juegos olímpicos al igual que las organizaciones locales buscando la estructura para
que el deporte del Porrismo pueda formar parte en este tipo de competencias (olimpiadas).
c) Honorarios: serán especialmente aquellas personas físicas que han colaborado efectivamente al desarrollo y
consolidación de la Federación. La categoría de asociado honorario será por recomendación del Comité Director
y aprobada por la Asamblea General Extraordinaria. Tendrán derecho a voz y voto las asociaciones activas y
fundadoras que estén en pleno goce de sus derechos. Los asociados honorarios solamente participarán en las
asambleas generales con derecho a voz, pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos ni de
fiscalía, ni estarán sujetos a los demás deberes que tienen los asociados activos y fundadores.

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Para La Afiliación De Asociaciones A Esta Federación Se Observarán Las Siguientes Reglas Y
Requisitos:
a) La asociación deberá ser promotora del deporte del Porrismo o que fomente dentro de sus disciplinas deportivas

el Porrismo, danza o baile competitivo, en alguna de sus modalidades.
b) Deberá de tener más de dos años de participar en el deporte del Porrismo y estar debidamente constituida, tiempo

anterior a su solicitud.
c) La asociación interesada deberá presentar solicitud escrita ante el Comité Director e ir acompañada por los

siguientes documentos:

1. Domicilio exacto de la Asociación
2. Forma de elegir e integrar el órgano Directivo, periodo exacto de nombramiento (Fecha inicio y

vencimiento)
3. Personería Jurídica de la asociación al día, con una vigencia de acuerdo al tipo de certificación que se

presente. (Notarial y Registral 1 mes, Digital o Electrónica 15 días).
4. Copia certificada del acta de constitución de dicha asociación.
5. Copia certificada del acta de la asamblea donde se acuerda la unión de dicha asociación a esta Federación.
6. Copia de la cédula de identidad del representante legal y de los delegados.
7. Certificación de que los libros legales de la asociación están al día, e informes financieros al día.
8. Entregar estatutos y reglamentos expedidos por el Registro Nacional Firmados por su presidente y

secretario
9. Haber desarrollado entre sus actividades al menos tres actividades en el último año, avaladas por

FECADCR. j) Incluir entre sus asociados y actividades a entrenadores certificados por organizaciones
reconocida por la FECAD CR como por ejemplo ICU, USASF, ACCA entre otras o entrenadores
certificados y capacitados por la FECAD CR.
10. Pagar la cuota de afiliación fijada por la suma de Mil dólares como cuota de ingreso por una sola vez y
quinientos dólares anuales, mediante transferencia bancaria. Excepciones (2)
a) A las asociaciones universitarias estatales la cual pagará una cuota que fijará el comité Director y se

ratificará en la asamblea de FECAD.
b) La FECAD podrá previo estudio a necesidades de nuestra estructura, tener la potestad de exonerar

parcialmente del pago de afiliación a asociaciones estructuradas para el adecuado desempeño de la
FECAD.
11. Una asociación que tenga intenciones de federarse no podrá aglomerar a un solo equipo, aglomerar a un
solo gimnasio, o a un solo entrenador, a excepción de las Asociaciones Universitarias públicas, que por ley
pueden pertenecer a una federación. El Comité Director tendrá un mes para aprobar o desaprobar el ingreso,
esto por votación de la mitad más uno de los directivos presentes, cualquiera que sea el acuerdo deberá
comunicarlo a la asociación en forma escrita con no más de quince días naturales después de ser estudiada.
12. Deberá llenar una solicitud que será proporcionada por la FECAD, la cual deberá ser respaldada por tres
miembros del Comité director.

Esta solicitud será estudiada por una comisión que estará integrada por un representante de cada asociación activa
que este al día en sus obligaciones y será dirigida por un coordinador de la junta directiva de FECAD. La asociación
solicitante será aceptada o rechazada una sola vez al año en la Asamblea General que se realiza en el mes de
Setiembre de cada año, en caso de ser rechazada deberá esperar un año más para cumplir con los requisitos faltantes.

En el caso que se apruebe la solicitud de ingreso, la asociación solicitante tendrá un plazo de quince días Hábiles a
partir de su comunicación para hacer el pago de la cuota de ingreso a la Federación, de lo contrario dicha solicitud
quedará anulada de oficio y revocado su acuerdo de afiliación. En caso de ser rechaza la solicitud, la asociación
podrá recurrir dentro de los cinco días hábiles siguientes de ser notificado su rechazo como miembro de la Federación
a la Asamblea General Extraordinaria, quien en definitiva resolverá sobre la afiliación. La convocatoria a Asamblea
General Extraordinaria la hará el Comité Director en los plazos que indica este Estatuto o a más tardar treinta días
después de la apelación presentada por la asociación recurrente. Las asociaciones fundadoras quedarán exoneradas
del pago de anualidad permanentemente.

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Las asociaciones dejarán de pertenecer a la Federación por las siguientes causas:
Primero: por renuncia voluntaria dirigida por escrito al Comité Director, previa cancelación de sus obligaciones
como asociación afiliada.
Segundo: por expulsión acordada por las dos terceras partes de los votos de los asociados presentes en la Asamblea
General Extraordinaria por cualquiera de los motivos que a continuación se indican:

a) No pago de dos cuotas anuales consecutivas o cuota de ingreso en el plazo establecido sin causa que lo justifique;
b) Conducta inmoral que atenté contra el buen nombre de la Federación o por realizar actividades contrarias a la

estabilidad, armonía y amistad entre las asociaciones afiliadas;
c) Cuando una asociación afiliada, su delegado o representante actúe en nombre de la Federación sin estar facultado

para ello;
d) Uso indebido de los activos físicos y económicos de la Federación y;
e) Cuando no cumplan con lo establecido en el artículo sétimo de este estatuto. Previo al acuerdo de expulsión del

asociado, el Comité Director deberá comunicarle por escrito que se encuentra dentro de alguna de las causales de
expulsión, a efecto de que el asociado en el momento en que reciba la comunicación pueda preparar su defensa,
para lo cual tendrá un plazo de quince días naturales, cumplido este plazo el Comité Director convocará de
inmediato a asamblea general extraordinaria, en el tiempo y condiciones que se establecen en el presente estatuto,
el representante legal de la asociación acusada deberá estar presente, y podrá defender los intereses de su
asociación ante dicha asamblea, quien en definitiva acordará sobre dicha expulsión.

Las asociaciones federadas miembro tendrán los siguientes derechos:

a) Proponer, elegir y destituir las personas que e) Denunciar ante la fiscalía de la Federación

asuman, los cargos directivos y de fiscalía de la cualquier irregularidad que note en el desempeño

Federación. de las funciones del Comité Director y órganos de

b) Participar en los torneos, festivales y campeonatos la Federación.

oficiales que organice, patrocine, avale o auspicie f) Participar de los beneficios que otorgue la

la Federación, así como las actividades educativas, Federación.

culturales, sociales y de capacitación que organice g) Someter a consideración los conflictos deportivos

la misma. de cualquier índole a los organismos de la

c) Participar por medio del representante legal o Federación y de la Ley 7800.

cualquier miembro de su Junta Directiva h) Pedir cuentas e informes de sus actividades a

debidamente acreditado, con voz y voto en las cualquiera de los órganos de la Federación y

asambleas generales, siempre y cuando dicha obtener pronta respuesta. i) Todos los demás

asociación este al día en sus obligaciones derechos que el estatuto, reglamentos y leyes

económicas con la Federación. vigentes le otorguen.

d) Presentar mociones y sugerencias en asambleas

generales.

Son deberes de los asociados: e) Apoyar las gestiones que realice la Federación para
a) Cumplir con la Ley doscientos dieciocho – Ley de el cumplimiento de sus fines.

Asociaciones y sus reformas, Ley Siete mil f) Someterse a la autoridad de la Federación y sus
ochocientos y su reglamento y el presente Estatuto órganos.
y sus reglamentos que regulan la Federación, así
como de los acuerdos que emanen de sus órganos, g) Enviar a la Federación las nóminas e informes que
además de los reglamentos de los entes esta solicite a la mayor brevedad.
internacionales a los cuales estará afiliada la
Federación. h) Cumplir con los requisitos de afiliación que la
b) Estar al día en sus responsabilidades económicas Federación establezca.
con la Federación.
c) Asistir a las reuniones a las que fuesen convocados. i) Todos los demás deberes que el estatuto,
d) Cooperar en la conservación de bienes y el buen reglamentos y leyes vigentes le otorguen.
desarrollo de las actividades de la Federación.

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La Federación contará con los siguientes órganos:

a) La Asamblea General. b) El Comité Director. c) La Fiscalía.

Para ser miembro de cada uno de los órganos anteriormente mencionados, se requiere haber sido nombrado como
delegado o representante por una de las asociaciones fundadoras o activas de la Federación y ser asociado activo de

la asociación afiliada, ser mayor de edad y estar en pleno disfrute de sus derechos ciudadanos, el miembro electo

deberá ejercer exclusivamente el cargo en el cual fue nombrado no pudiendo ser electo en ningún otro puesto
directivo de la Federación.

La asamblea general o cualquier órgano de los mencionados anteriormente podrán nombrar comisiones no

permanentes cuando lo considere necesario. Cada asociación deberá nombrar tres delegados o representantes que
constituirán la asamblea general, todos con derecho a voz y voto.

La Asamblea General. La asamblea se reunirá en forma ordinaria una vez al
Es el órgano máximo de la Federación y estará año, en la primera quincena del mes de setiembre, a
constituida por cuatro delegados o representantes de efecto de conocer, aprobar o improbar los informes de
cada una de las asociaciones federadas miembro a la labores del Presidente y Tesorero del Comité Director
Federación con derecho a voz y voto. Los delegados o con instrucción expresa del estado financiero del
representantes tendrán que acreditarse mediante la periodo correspondiente, así como el informe de la
personería jurídica de su asociación federada Fiscalía.
debidamente inscrita y vigente al día de la asamblea y
con certificación del acuerdo de asamblea con vista en Conocer aprobar o rechazar el presupuesto anual de la
el libro legal de la asociación. federación, plan anual de trabajo y la calendarización
de fechas importantes, revisar y aprobar las cuotas y
Si la personería jurídica de la asociación federada montos establecidos por la Federación y elegir cuando
miembro no se encuentra al día registralmente, sus corresponda a los miembros del Comité Director y
delegados o representantes no podrán participar de la Fiscalía. La asamblea se reunirá en forma
asamblea general. Cuando el número de asociaciones extraordinaria cada vez que el Comité Director la
federadas miembro sea superior a ocho, cada convoque o cuando el fiscal de la Federación lo
asociación sólo tendrá un representante con derecho a considere necesario. En este último caso, se deberá
voz y un voto en la asamblea general, de lo contrario cumplir con lo establecido en el artículo décimo
cada asociación mantendrá cuatro delegados o octavo, inciso “e” del presente estatuto.
representantes en la asamblea con derecho a voz y
voto. Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias
serán convocadas a través del secretario del Junta
La asamblea será dirigida por dos miembros del Directiva o tres de sus otros miembros, por medio de
Comité Director, preferiblemente por el presidente y una carta circular, o por cualquier otro medio escrito
el secretario, sin prejuicio del nombramiento que al idóneo que contenga la agenda respectiva, con ocho
efecto establezca la asamblea, quiénes velarán porque días hábiles de anticipación y se considerará
exista un acta fiel de lo subscrito en la asamblea y que constituida la asamblea en primera convocatoria
esta sea de conocimiento de cada una de las cuando concurra la mitad más uno de los delegados o
asociaciones federadas. representantes de las asociaciones afiliadas, de no
presentarse el mínimo requerido, se reunirá en
El acta consignará los acuerdos aprobados y los votos segunda convocatoria, media hora después con los
salvados para cada caso en particular, prescindiéndose delegados o representantes presentes. Tanto en
de las deliberaciones y consignándose solo aquello asambleas ordinarias como extraordinarias los asuntos
que el interesado solicite que conste en el acta, los se aprobarán con mayoría simple de los votos
acuerdos se declararán firmes una vez tomados los presentes, excepto en aquellos casos, que por ley o por
mismos y la votación será por mayoría simple, salvo estos estatutos, se requiera el voto de las dos terceras
los casos que disponga en que se requiera la partes de los votos presentes en asamblea.
aprobación de las dos terceras partes de los votos
presentes de acuerdo al presente estatuto. Habrá dos
tipos de asambleas, ordinaria y extraordinaria.

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Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir cada cuatro años a la junta directiva, con excepción de Presidente, Tesorero y vocal que se mantendrán

dirigiendo sus funciones dos años más y se elegirán en la misma asamblea los puestos restantes, pudiendo ser
reelectos en el mismo puesto en votación pública si la mayoría de los votos presentes así lo solicitaran. También
es permitido que los mismos directivos, puedan cambiar de puesto si existe consenso. Respetando el plazo de
cada puesto
b) Tomado en cuenta que la federación no puede suspender sus funciones, en caso de que no hubiese consenso de
elección los directivos anteriores quedarán nombrados interinamente hasta que sean elegidos los otros puestos.
c) Conocer, aprobar o rechazar los informes de labores que rindan los otros órganos de la Federación.
d) Aprobar el monto de las cuotas de ingreso y de las cuotas anuales de los afiliados.
e) Aprobar los reglamentos que dicte el Comité Director.
f) Aprobar el presupuesto y plan de trabajo del año correspondiente.
g) Acordar la compra y venta de bienes y aceptar donaciones y legados.
h) Determinar el monto de la póliza con que deberá estar cubierto el tesorero para el cabal cumplimiento de sus
funciones.
i) En caso de empate en la elección de los puestos de la junta directiva o de algún conflicto que requiera voto serán
las asociaciones fundadoras las que tengan votos de calidad. Las cuales se alternarán para dar ese voto cada vez
que lo amerite. Siendo ADEMEP (Asociación Deportiva Metropolitana de Porrismo), la primera en ostentar ese
derecho.

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en el Comité Director o en la Fiscalía.
b) Aprobar las reformas al presente estatuto y reglamentos de la Federación, para lo cual se requiere la votación de

al menos las dos terceras partes de los votos presentes; en caso contrario se rechazarán automáticamente las
reformas propuestas.
c) Acordar la expulsión o no de las asociaciones afiliadas de conformidad con lo expuesto en el artículo octavo
anterior.
d) Conocer los informes de los cuerpos administrativos - Comité Director, Fiscalía o comisiones de trabajo
permanente o temporal - o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la Asamblea
Ordinaria.
e) Acordar la disolución de la Federación, para lo cual se requiere la votación de las dos terceras partes de los votos
presentes y en pleno goce de sus derechos.

Del Comité Director: podrá elegir los puestos vacantes según corresponda
La dirección de la Federación reside en este órgano, el el mismo Comité Director suplirá dichas ausencias
cual estará compuesto por cinco directores, mientras se convoca a Asamblea General
debidamente acreditados por la asociación afiliada a la Extraordinaria para que se llene las vacantes por el
cual representan y que sean asociados activos de la resto del período. Se pierde la credencial de miembro
misma, mayores de edad, de conocida solvencia ética del Comité Director y así lo dispondrá la Asamblea
y moral, con amplia experiencia comprobada al menos cuando ocurriera alguna de las siguientes causas:
de cinco años en el deporte del Porrismo o su gestión,
nombrados así y con representación de cada una de las a) Que se compruebe que no reunió alguno de los
asociaciones federadas: Presidente, Vicepresidente, requisitos exigidos por éste Estatuto.
Secretario, Tesorero y Vocal, los cuales serán electos
en Asamblea General Ordinaria celebrada en la b) Se revoque el nombramiento por parte de la
primera quincena de setiembre por los periodos antes Asamblea, cumpliendo con el debido proceso.
indicados, tomarán posesión de sus cargos el día
dieciséis de setiembre del año que corresponda. c) no asista a tres sesiones ordinarias o
extraordinarias del Comité Director en forma
Las ausencias temporales de los miembros del Comité consecutiva o cinco alternas sin justificación
Director serán suplidas por el mismo comité por un comprobada dentro del mismo período de ejercicio
lapso de un mes máximo. en casos de ausencias administrativo.
definitivas, la asamblea ordinaria o extraordinaria
d) Cuando renuncia a su cargo por escrito,
e) Por muerte.

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De las Reuniones del Consejo Director.
El Comité Director se reunirá en forma ordinaria una vez al mes, y extraordinariamente cuando lo considere
necesario. Será convocada por el secretario, por medio electrónico, con hasta 24 horas de anticipación. Tres de sus
miembros formarán quórum y sus acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes, si media hora
después de la hora señalada no se contempla el quórum no habrá sesión. En caso de empate el presidente tendrá
doble voto o voto de calidad.

Las atribuciones del Consejo Director son las siguientes:
a) Tomar los acuerdos necesarios para que la Federación cumpla con sus fines esenciales.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y tramitar los asuntos ordinarios y extraordinarios que se

presenten para su conocimiento.
c) Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General Ordinaria.
d) Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y fijar las fechas, lugares y horas exactas de su

celebración a través del Secretario. Siendo el lugar el de reunión el domicilio fiscal de la federación.
e) Aprobar y poner en ejecución los programas competitivos y recreativos de la Federación.
f) Organizar, aprobar y avalar por delegación expresa los diferentes eventos, torneos y campeonatos nacionales e

internacionales que se realicen dentro o fuera de Costa Rica.
g) Nombrar las comisiones permanentes o temporales para la consecución de sus fines y deberá estar coordinada

cada una por un miembro del Comité Director.
h) Supervisar, conjuntamente con la fiscalía, las labores de las comisiones establecidas, y suspender o destituir a

los miembros de las mismas por incumplimiento o violación de los preceptos estatutarios o reglamentarios.
i) Recibir las solicitudes de afiliación y otorgarles aprobación o desaprobación cuando se cumpla con el requisito

establecido en el artículo sétimo de este estatuto.
j) Informar a la Asamblea General para lo que corresponda, sobre las asociaciones afiliadas que incumplan o

violen los preceptos estatutarios o reglamentarios.
k) Juramentar por medio del presidente del Comité Director y una representación de la Asamblea General a los

miembros del Comité Director y Fiscalía. Al presidente lo juramentará cuando corresponda el Vicepresidente.
l) Contratar empleados administrativos de acuerdo a las necesidades de la Federación, según el presupuesto

aprobado y de acuerdo a los parámetros laborales.
m) Acordar todos los gastos en que incurra la Federación, según el presupuesto aprobado por la Asamblea.
n) Recibir las solicitudes de renuncia voluntaria y darles el trámite correspondiente de acuerdo con el artículo

octavo de este estatuto.
o) Conformar las selecciones o grupos de representación nacional.
p) Nombrar y/o avalar los jueces certificados, que se utilicen en cualquier competencia o campeonato nacional que

avale ésta Federación.
q) Todas las demás que estos estatutos, los reglamentos y acuerdos de Asamblea General les confiera, siempre que

éstos últimos no contravengan los primeros. Todas las reuniones del Consejo Director serán grabadas por
cualquier miembro y estas grabaciones se deberán custodiar por el secretario, por un periodo de un año.

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De la Fiscalía:
Habrá un tercer órgano denominado Fiscalía que estará integrado por un fiscal, mayor de edad, nombrado por la
Asamblea General Ordinaria en la primera quincena del mes de setiembre por un período de cuatro años; tomará
posesión de su cargo el día dieciséis de setiembre del año que corresponda, y será juramentado por el presidente del
Comité Director. Deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) No ejercer ningún cargo en el Comité Director o extraordinaria, deberá de rendir ante la misma un
Comisiones relacionadas con la Federación. informe escrito que justifique su convocatoria.
f) Participar con voz, pero sin voto en las sesiones del
b) Debe ser de reconocida solvencia moral. Comité Director donde se traten asuntos que
La Fiscalía tendrá las siguientes atribuciones: tengan injerencia con su gestión y asistir a las
a) Supervisar todas las operaciones y movimientos Asambleas.
g) Investigar e informar a la Asamblea General sobre
económicos de la Federación. asuntos relativos al cargo.
b) Velar por el fiel cumplimiento de la Ley y el h) Vigilar la ejecución de los acuerdos y resoluciones
de los diferentes órganos de la Federación.
Estatuto, así como los acuerdos y reglamentos que i) Todos aquellos aspectos que como órgano
emita la Federación. contralor le corresponde y que debe informar a la
c) Rendir un informe anual a la Asamblea General Asamblea General. El Fiscal cesará de su cargo
Ordinaria. por:
d) Oír las quejas de las asociaciones afiliadas, Atletas a. Renuncia, impedimento, interdicción o
y Entrenadores y realizar las investigaciones
pertinentes. remoción del puesto por parte de la Asamblea
e) Al Comité Director la convocatoria a Asamblea por causas justificadas.
General Extraordinaria cuando lo considere b. Incumplimiento de alguno de los requisitos de
necesario, o en su defecto, enviar la convocatoria a este estatuto.
las asociaciones afiliadas cuando el Comité c. Por muerte.
Director haga caso omiso por más de tres días
Hábiles a su solicitud de convocatoria; cuando el
fiscal solicite o convoque a la asamblea

Son atribuciones del PRESIDENTE:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Federación en calidad de apoderado generalísimo sin límite de

suma confiriendo al efecto las facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, así como las de sustituir este poder en todo o en parte, pero necesariamente en alguno de los otros
miembros de la Junta Directiva, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.
b) Presidir las sesiones de Junta Directiva.
c) Ejercer el doble voto para desempatar las votaciones del Comité Director.
d) Firmar las actas junto con el Secretario.
e) Autorizar, junto con el Tesorero los pagos y cheques que el Comité Director acuerde.
f) Llevará la iniciativa de todas las gestiones que la Federación emprenda.
g) Rendirá un informe anual por escrito ante la Asamblea General Ordinaria de la labor desarrollada.
h) Las demás que estos estatutos, los reglamentos y los acuerdos de Asamblea General y Comité Director le
encomienden.

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a) Sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones cuando lo sustituye.
b) Colaborar estrechamente con el Presidente en el cumplimiento de las obligaciones que le competen.
c) Las demás que los estatutos, los reglamentos y los acuerdos de Asamblea General y el Comité Director le

encomienden.

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Son atribuciones del SECRETARIO:
a) Levantar las actas de Asamblea General y Comité Director, asentarlas en los libros que al efecto se llevar

debidamente foliados y fechados y leerlas en la sesión inmediata siguiente, firmándola conjuntamente con el
Presidente.
b) Deberá llevar en perfecto orden y debidamente legalizados por el Registro de Asociaciones el Libro de Actas
de Asambleas Generales, el Libro de Actas del Comité Director y el Libro de Registro de Asociados.
c) Dará lectura a la correspondencia y la tramitará lo más pronto posible.
d) Llevará un archivo ordenado y completo.
e) Citar para sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y Comité Director.
f) Las demás que le resulten de estos estatutos, los reglamentos y acuerdos de Asamblea General y Comité
Director.

El Secretario, a más tardar dos semanas después de haber cesado en sus funciones, deberá entregar los documentos,
libros y archivos de la Federación a su sustituto o a la persona que el Consejo Director indique en cualquier momento.
El incumplimiento de esta disposición, traerá consigo las sanciones que indiquen la Asamblea General y la expulsión
de la Federación. El Secretario del Comité Director, Lo será también de la Asamblea General.

Son atribuciones del TESORERO: g) Deberá rendir un informe anual a la Asamblea
a) Cobrar las cuotas que se fijen a las asociaciones General Ordinaria.

miembro. h) Llevará al día y ordenados los libros Diario, Mayor
b) Rendir mensualmente al Consejo Director la lista e Inventarios y Balances; mismos debidamente
legalizados.
detallada de las asociaciones morosas, los pagos
hechos y el balance correspondiente. i) Tener un registro completo de los entes asociados y
c) Vigilará porque las cuentas de la Federación se de sus cuentas con la Federación.
cubran puntualmente.
d) Cuidará de los fondos de la Federación, los que j) Deberá estar cubierto por una póliza de fidelidad,
depositará en una cuenta bancaria en uno de los de acuerdo al artículo veinticuatro de la Ley de
bancos del Sistema Bancario Nacional y a nombre Asociaciones y sus reformas, cuyo monto fijará la
de la Federación. Asamblea General Ordinaria.
e) Cuidará de los fondos de la Federación, los que
depositará en una cuenta bancaria en uno de los k) Las demás que resulten de estos estatutos, los
bancos del Sistema Bancario Nacional o en uno de reglamentos y los acuerdos de Asamblea General y
la Banca Privada y a nombre de la Federación. En Junta Directiva. El Tesorero, a más tardar dos
el caso de los demás cobros que gestione semanas después de haber cesado en sus funciones,
FECADCR. deberá entregar los documentos y comprobantes de
f) Los cheques o retiros se harán con la firma del la Federación a su sustituto o a la persona que el
Presidente y el Tesorero, y en ausencia temporal del Comité Director indique en cualquier momento. El
primero firmará el vicepresidente. incumplimiento de esta disposición, traerá consigo
las sanciones que indique la Asamblea General y la
expulsión de la Federación.

Son atribuciones del VOCAL:
a) Sustituir en forma temporal, cuando se ausente algún miembro del Comité Director, excepto al presidente que

sólo podrá ser sustituido por el Vicepresidente.
b) Ayudarán en las tareas que le encomiende el Comité Director.
c) Todas las que resulten de estos estatutos, los reglamentos y acuerdos de Asamblea General y Comité Director.

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Las Votaciones
Las votaciones que empleará la Federación serán nominales, públicas o secretas, disponiendo en cada caso el órgano
respectivo, cuando serán nominales o secretas. Por lo tanto, la votación usual será la pública, salvo en el caso de
elección, nombramientos, integración de equipos técnicos o administrativos y sanciones, que serán secretas cuando
así lo disponga el presente estatuto o los reglamentos.

Reformas
Las reformas totales o parciales del presente estatuto y reglamentos internos, deberán aprobarse en Asamblea General
Extraordinaria por las dos terceras partes de los votos presentes en la misma y su inscripción se hará conforme al
artículo diecinueve de la Ley de Asociaciones y sus reformas, así como la Ley siete mil ochocientos.

Disolución de la FECAD CR
La Federación podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos trece, veintisiete y treinta y
cuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas; y los artículos veintinueve, noventa y uno y cincuenta y tres de la
Ley siete mil ochocientos; se pedirá al Juez Civil del domicilio de la Federación que nombre de uno a tres
liquidadores, quienes devengarán el tanto por ciento fijado en el artículo catorce de la Ley de Asociaciones y sus
reformas a razón de honorarios. Al extinguirse la Federación sus bienes se distribuirán entre las asociaciones afiliadas
en pleno goce de sus derechos, los bienes otorgados por el Estado se trasladarán al Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación, institución que debe ajustarse a lo que establece artículo veintinueve, cincuenta y tres y noventa y
uno de la ley siete mil ochocientos. Una vez aprobado el anterior estatuto procedemos a elegir el Comité Director y
Fiscalía que regirá los destinos de la Federación para el período que va desde el día dieciséis de setiembre al quince
de setiembre del año siguiente.

Suspensión o expulsión de miembros.
La membresía de los miembros podría ser suspendida o terminada de manera temporal o permanente por la Asamblea
General, o una decisión en caso de urgencia por el Consejo Director, únicamente por votación Unánime del comité
Ejecutivo, por las siguientes razones: falta de pagos (dos cuotas) el no cumplimiento de los lineamientos,
regulaciones y estatutos de la FECAD CR, falta a la ética, manifestaciones calumniosas a terceros en contra de la
Federación o sus miembros.
Los Estatutos de la Federación Cheer and dance Costa Rica, son un proceso establecido dentro de los ordenamientos
jurídicos de Costa Rica, con la motivación invitar, a integrarse, aquellas organizaciones o personas que desean
realmente trabajar con el deporte del Porrismo y “Performance Cheer”, costarricense. Para ello, deberán realizar un
proceso de trabajo, demostrando el interés de formar parte de un proceso abierto y formalizado, en el cual se toma
como base el trabajo y desempeño como deportista, Entrenador, Padre de familia o empresario, demostrando
realmente interés por el crecimiento del deporte, y los atletas hacia un futuro con base en los Valores de la familia y
las Buenas Costumbres de nuestra Patria Costa Rica.

Disposiciones Generales

Entidad Reguladora de Porrismo y Cheer Performance
La Federación Cheer and Dance Costa Rica, en adelante FECAD CR, es la entidad reguladora para todos los
eventos, campeonatos y actividades de Porrismo y “Performance Cheer” dentro de la modalidad de Cheer y Dance
(Porrismo y baile) que se lleven a cabo en todo el territorio Nacional, y que involucren algún tipo de competencia
entre equipos o grupos de porristas y baile competitivo, y las disposiciones contenidas en el presente reglamento
rigen para todas las asociaciones activas dentro de esta Federación, y sus asociados activos, entrenadores, porristas
o participantes en los eventos avalados por la misma o cualquier actor del Porrismo o “Performance Cheer” en
general. Nota: Llámese de ahora en adelante actor del Porrismo o “Performance Cheer” a cualquier ente, institución,
equipo, atleta, entrenador, etc., que practique o interactúe con el deporte del Porrismo o baile competitivo.

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Objetivo Del Reglamento.
El objetivo del presente Reglamento es establecer normas, procedimientos, regulaciones, requisitos y
generalidades, así como procesos de conformación de órganos de la FECAD CR, y estructura organizada para
todos los actores del deporte del Porrismo costarricense y una mejor realización de las competencias, torneos o
campeonatos organizados o avalados por la FECAD CR.

Obligaciones De Los Actores En Esta Federación.
Es obligación de todos actores del deporte del Porrismo costarricense: Atletas, Entrenadores, Asistentes; Directores
y Coordinadores de programas, profesores asignados y representantes asignados de Instituciones Escolares,
Colegiales y Universitarios; Empresarios y dueños de gimnasios o programas independientes; Jueces y oficiales así
como padres de familia, Miembros asociados o personas que interactúan en el deporte o cualquier otro que practique
o utilice el deporte del Porrismo costarricense en cualquiera de sus ámbitos. Denominados como Actores del deporte
del Porrismo costarricense, que participen de algún evento o competencia oficial o avalada por la FECAD CR, o
que compita en las mismas; conocer y respetar íntegramente la totalidad del presente Reglamento.

Si alguno de los Actores del deporte del Porrismo costarricense, conoce de alguna situación contraria a las
disposiciones de este Reglamento, es su obligación notificar por escrito, fundamentando al Comité Director y Fiscalía
de la FECAD CR, incluyendo la mayor cantidad de detalles y pruebas, que demuestran la irregularidad de que se
informa.

Es por eso que cada persona involucrada en las competencias de Porrismo DEBE CONOCER ESTE
REGLAMENTO de forma integral, ya que FECAD CR, una vez notificado el presente reglamento por medio
idóneo para tal fin, da por entendido que todos los Actores del deporte del Porrismo costarricense, están en
obligación de conocer el Reglamento, así como de las ilegalidades y de las sanciones que se determinan en este
reglamento.

Base De Datos De Atletas Y Entrenadores Federados.
La FECAD CR desde el año 2016, ha realizado un arduo trabajo para la regulación del deporte a través de bases de
datos y una aplicación a través de la Web, por medio del cual se realizarán todas las inscripciones pertinentes y
será la forma de federar a todos los Atletas y entrenadores de Porrismo en Costa Rica.

Los Atletas y entrenadores que no se incorporen a este sistema no podrán inscribirse al Campeonato Nacional o
eventos avalados o bien eventos de la FECAD CR, tampoco podrán formar parte de procesos de representación
nacional.

Organización De La FECAD CR a. Comisión de Selecciones: Esta comisión está
reglamentada dentro del reglamento de
Órganos Que La Conforman Selecciones Nacionales de la FECAD CR.
La FECAD CR estará conformada por los siguientes
órganos: b. Comisión Técnica: Esta comisión está
reglamentada dentro del reglamento Técnico de
a. La Asamblea de Asociados (máximo ente de la la FECAD CR.
Federación).
c. Comisión Disciplinaria: Esta comisión está
b. El Consejo Director. reglamentada dentro del reglamento de Ética y
c. La Fiscalía. Valores de FECAD.
d. Comisiones Permanentes.
e. Comisiones Especiales temporales nombradas d. Comisión de Competición: Esta Comisión está
reglamentada dentro del reglamento de
por el Consejo Director. competición. (Será la encargada de organizar y
regir todo lo relacionado con las competiciones
Comisiones Permanentes. organizadas o avaladas por la FECAD CR).
Las Comisiones Permanentes de la FECAD CR serán
las siguientes:

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Comisiones Especiales o Temporales a. Participar en el proceso de propuestas a las
Las Comisiones Especiales Temporales de la FECAD modificaciones del presente reglamento de
CR, serán nombradas por el Consejo Director, y en el Porrismo de la FECAD CR, en el periodo
momento que sean constituidas se deberá especificar correspondiente que es del 1 – 31 de
su propósito, fecha de inicio y término de su diciembre de cada año.
funcionamiento, número de integrantes y las
responsabilidades de cada uno de ellos. b. Tienen la oportunidad de ser elegibles como
Comisión organizadora del Campeonato Nacional de parte de los proyectos de representación
Porrismo Y eventos especiales: Esta Comisión Nacional en eventos Nacionales e
trabajará bajo la directriz del Consejo Director de internacionales como Entrenadores de
FECAD CR y será elegida cada 2 años, pudiendo Selección Nacional.
repetir los puestos o
2. Atletas inscritos a través del sistema de base de
eligiendo a las mismas personas. Siendo un máximo datos en línea de la FECAD CR, quienes, al formar
de 5 personas. parte de nuestra base de datos, automáticamente
Esta Comisión trabajará permanentemente todo el año son federados:
y tendrá una bonificación del 10% del monto que se a. Tienen la oportunidad de competir en el
logre recaudar al final del Campeonato o el monto Campeonato Nacional, siempre y cuando
acordado por el Consejo Director Siempre y cuando cumplan con los requisitos y obligaciones
quede estipulado con anterioridad y en actas. Esta como Atletas en el deporte del Porrismo
comisión se formará en caso de que la FECAD CR, costarricense.
decida hacer el campeonato. La idea de esta comisión
es que trabaje todo el año en mercadeo y patrocinios b. Tienen la oportunidad de ser elegibles para
entre otros formar parte de los proyectos de
representación Nacional en eventos
De Las Multas Por Mora Nacionales e internacionales como Atletas de
En el caso de incumplimiento en el pago de las Selección Nacional.
obligaciones financieras con la FECAD CR, se
cobrará una multa de un 10% mensual. 3. Instituciones y Gimnasios que paguen la
anualidad de la FECAD CR, tendrán derecho de
De Las Membresías Con Voto. poder competir en el Campeonato Nacional de
1. Asociaciones Deportivas sin fines de lucro Porrismo, así mismo la opción de que sus atletas
puedan ser elegibles para formar parte de los
fundadoras de la FECAD CR, mediante su procesos de Selección Nacional.
representante legal siempre y cuando esté al día en
sus obligaciones con la FECAD CR y al día en el Revocación De Membresía.
registro público. FECAD CR tiene el derecho de denegar, suspender o
revocar la membresía basada en conducta
2. Asociaciones Deportivas Sin Fines de Lucro incompatible con sus políticas o normas. FECAD CR
afiliadas a la FECAD CR mediante su se reserva el derecho de publicar una lista de las
representante legal siempre y cuando esté al día en personas cuyo ingreso haya sido suspendido o
sus obligaciones con la FECAD CR y al día en el revocado por estas razones.
registro público.
FECAD CR se reserva el derecho de revocar
Afiliados A FECAD CR (Sin Voto). membresías, si se considera que las medidas
1. Entrenadores Certificados con licencia al día adoptadas por los miembros, no trabajan en
concordancia con mejores intereses del deporte y/o de
otorgada por la FECAD CR, quienes tienen la FECAD CR.
derecho a:

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Cobro De Anualidad
Cada año, desde EL 31 DE MAYO, este mes debe ser congruente con los demás artículos las asociaciones o
sociedades deportivas que conformen la Asamblea General de la FECAD CR deberán cancelar el monto que la
asamblea general haya aprobado en la última sesión ordinaria anual que se haya celebrado por concepto de anualidad.
(Nuevo periodo Fiscal 2020 inicia del 1 de diciembre al 31 de enero).

Cobro De Anualidad
La fecha límite para que cada asociación cancele el pago de la anualidad, y con esto se acredite ante la FECAD CR
es el ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, de lo contrario, aplicarán las multas
establecidas por mora. Las Asociaciones fundadoras tendrán el beneficio de exoneración de este pago. (Nuevo
periodo Fiscal 2020 inicia del 1 de diciembre al 31 de enero

De Los Programas O Entrenadores Que No Quieran Formar Parte De La FECAD.
La FECAD CR Respeta el derecho de asociación según el ARTÍCULO 25 de la constitución política, “Los habitantes
de la República, tienen derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación
alguna”. Sin embargo, aquellos entrenadores que decidan renunciar o no asociarse a la FECAD CR lo hacen bajo
su propia responsabilidad con respecto a sus representados y, por ende, no serán beneficiados de los privilegios
que, si fueran parte del deporte Federado, y con representación Nacional, Internacional y de las debidas
organizaciones que le ratifican:

1. Conoce y Asume la responsabilidad de no poder optar por competir a nivel internacional en competencia oficiales a las
que pueden competir los equipos afiliados y federados a FECAD CR, mediante invitaciones o clasificatorios a menos que
compitan en el campeonato Nacional y cumpla con los requerimientos establecidos por el ICU a través de la FECAD CR.

2. Conoce y Asume la responsabilidad de que la FECAD CR no puede extenderle ninguna carta o certificación por motivos
de solicitud de Visas al exterior tomando en cuenta su no pertenencia a la FECAD CR, a menos que compita en el
campeonato Nacional y cumpla con los requerimientos establecidos por el ICU a través de la FECAD CR

3. Conoce y Asume la responsabilidad de que los costos para entrenadores, y atletas no federados, podrían ser mayores al
de los entrenadores y atletas federados en los eventos avalados o Federados

4. Conoce y Asume la responsabilidad de que al no ser miembro de la FECAD también asume la no representación
internacional del ICU ni a la del Comité Olímpico Nacional y/o Internacional a través de la FECAD CR, por lo cual no
puede realizar trámites o quejas, ya que el debido proceso es a través del ente regulador que les representa.

5. Conoce y Asume la responsabilidad de no recibir los derechos que ostentan los programas afiliados y federados mediante
la Representación Nacional del deporte del Porrismo a través de la ley del deporte que le rige.

6. Los atletas que no pertenezcan a la FECAD CR podrán hacer pruebas en la Selección Nacional o ser convocados con base
en los reglamentos de representación Nacional y pueden inscribirse voluntariamente como atletas independientes

7. La FECAD CR tiene el derecho de continuar velando por los intereses de los Atletas, y padres de familia que deseen
continuar de manera voluntaria, bajo los lineamientos que rigen al deporte del Porrismo, tomando en cuenta que el
entrenador de Porrismo asumió su responsabilidad de no formar parte de esta organización.

8. Conoce y Asume la responsabilidad de comprender que al renunciar a la FECAD CR la organización no le bloquea en
ninguna gestión, simplemente, el que dimite nos limita como Federación respaldarle con los beneficios de los asociados
que forman parte de la misma.

9. Conoce y Asume la responsabilidad Asume la responsabilidad de que si un atleta de su programa desea realizar un pase
a otro programa bajo los lineamientos de la FECAD CR el no necesita realizar ningún pase ni solicitar cartas de liberación,
ya que su programa no pertenece a la FECAD CR.

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10. Asume su responsabilidad, mediante una nota de renuncia a sus derechos y la firma del Anexo VI de este
reglamento (Aceptación de los Reglamentos con una Nota de Renuncia a la misma)

FECAD CR prohíbe terminantemente cualquier tipo de conducta que vaya en contra de la moral, las buenas
costumbres y la Ley. De igual manera, Lo atletas, padres de familia, entrenadores e instituciones a las que pertenezca
un programa deberán ser informados de la decisión de dimitir por alguna de las partes de la FECAD CR y los
beneficios que puedan dejar de percibir, así mismo se indicará sus atletas, entrenadores, padres de familias o
instituciones que deseen continuar siendo parte de FECAD CR, nadie podrá obligarlos a formar parte de otra
organización a la que ellos no quieran pertenecer, y son bienvenidos a mantenerse federados.

Así mismo los padres de familia y atletas que pertenezcan a cualquier programa federado o no, tienen el derecho de
solicitar información, y cooperación ante el ente regulador, y contar con todos los derechos que esta representación
les brinde y de ser guiados por entrenadores certificados, federados y afiliados a la FECAD CR.
La FECAD CR, respeta la libertad de asociación, y expresa su apertura, en caso de que el entrenador o alguna de las
partes del programa cambie de opinión y les invita a continuar en el momento que estén preparados para recibir todos
los beneficios que pueda brindarle nuestra organización a través de las oportunidades que brinda esta organización
en términos de equidad y el Fair Play (Juego limpio)

Calendarización Anual FECAD CR 2 13 4 5 6 7 8 9 10 11 12
CALENDARIZACIÓN ANUAL FECAD CR MUNDIALES ICU
ENERO INICIO DE TEMPORADA DE PROCESOS DE SELECCIONES NACIONALES
! ICU WUCC (Worlds University Cheerleading Championships) CAMPEONATO NACIONAL DE COSTA RICA (FECAD CR)
Campeonato Mundial Universitario de Porrismo ICU FEBRERO
ESPN, Disney Resorts, Orlando Florida, USA TEMPORADA DE FESTIVALS Y EVENTOS
MARZO
! Periodo de Traslados de Atletas (20 Dic-31 de enero CAMPEONATO JUEGOS NACIONALES (ICODER)
ABRIL PROGRAMA DE EDUCACIÓN CONTINUA
! Temporada de Selecciones Nacionales con Coreógrafos INICIO DE TEMPORADA PORRISMO COSTA RICA
MAYO
! ICU WHCC (Worlds High School Cheerleading Championships) JUNIO ICU FINALIZA TEMPORADA
Campeonato Mundial de Colegios y Escuelas ICU JULIO ICU
ESPN, Disney Resorts, Orlando Florida, USA ATOSTO – SETIEMBRE - OCTUBREICU
NOVIEMBRE
! Selecciones Nacionales entrenan domingos) DICIEMBRE

! UCA All Stars International All Levels
Campeonato Internacional de All Stars UCA (Todos los Niveles)
ESPN, Disney Resorts, Orlando Florida, USA

! Selecciones Nacionales entrenan domingos)
! Selecciones Nacionales entrenan domingos)
! Show Case de Selecciones Nacionales y Equipos Mundialistas
! World´s USASF-IASF

(Campeonato Mundial de Clubes All Stars Nivel 5 6 y 7)
! ICU World´s – Campeonato Mundial de Naciones ICU

Ambos eventos en ESPN, Disney Resorts, Orlando Florida, US
! Periodo de Traslados de Atletas del 31 de May-30 de Jun
! Inicia Temporada para Juegos Nacionales
! Periodo de Traslado de Atletas del 31 de May-30 de Jun
! Programas de Educación Continua y Capacitación para Entrenadores de

FECAD CR, Cursos y Certificaciones Internacionales Oficiales

! Campeonato de Porrismo (Juegos Nacionales) ICODER

! Temporada de eventos de masificación mediante, Clínicas,
Campamentos, Showcases, Festivales de Porrismo, Torneos,
Competencias u otras actividades que respalden la masificación del
Deporte del Porrismo y Cheer Performance a nivel Nacional.

! Campeonato Nacional de Costa Rica (No se realiza ningún otro evento)
! Los Atletas de Selección Nacional no tienen entrenamiento
! Pruebas para los Procesos de Selecciones Nacionales
! Selecciones Nacionales (Campamento fin de Año)
! propuestas para cambios en los reglamentos de la FECAD
! Periodo de Traslados de Atletas (20 Dic al 31 de Enero)

Nota: Se pueden realizar eventos durante los meses de enero, febrero, marzo, abril y diciembre bajo riesgo del organizador, se recomienda seguir el calendario

y coordinar con la FECAD CR, se planificará en caso de eventos Panamericanos cada 2 años, y en el caso de Selecciones Nacionales podría variar el calendario
en caso de que hubiese algún compromiso de competencia en algún otro momento del año en calendario.

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CAPITULO II.

Representaciones Deportivas

REPRESENTACIONES
DEPORTIVAS

Karl Olson Secretario de la International Cheerleading Union
Victor Martinez, Director para ICU Centro America y el Caribe

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Asociaciones Miembros De FECAD CR

ADEMEP AHPB ASOGASPZ ADEPAC

Asociación Metropolitana de Asociación Herediana de Porrismo, Asociación de Guápiles de Porrismo, Asociación Pérez Zeledón de
socio de FECAD CR desde 2015 Porrismo, socio de FECAD CR
Porrismo socio Fundador de socio Fundador de FECAD CR desde
desde 2015
FECAD CR desde 2013 2013

ADEPPA ADEJUCAD AGAS-CR

Asociación Deportiva de Porrismo, Asociación de Jueces de Cheer and Asociación de Gimnasios All Stars
del Pacífico socio de FECAD CR Dance Costa Rica, socio de FECAD Costa Rica, socio de FECAD CR

desde 2020 CR desde 2020 desde 2020

Representación Nacional ICODER
La FECAD CR dentro de sus gestiones de oficio ha logrado obtener las siguientes representaciones Nacionales e
Internacionales con el fin de mejorar y fortalecer el desarrollo del deporte del Porrismo costarricense. Dicha
representación fue otorgada según la ley 7800,

07 de agosto de 2019
C.N.D.R-0241-08-2019
Señora
Laura Alán Berrios
Presidente
Federación Cheer and Dance de Costa Rica
Estimada señora:
De la manera más atenta y para lo que corresponda, me permito transcribir Acuerdo N°24 de la Sesión Ordinaria 1090-2019 del
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, celebrada el 01 de agosto del 2019.

ACUERDO N°24. El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en virtud de lo expuesto por la Dirección de Deporte del ICODER en su

oficio ICODER-DD-DRD-0160-05-2019 acuerda otorgar la Representación Nacional por tiempo indefinido, del deporte del Porrismo a la
Federación Cheer and Dance de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-678055. Aprobado por Unanimidad.

Atentamente,
Lic. Jorge Hodgson Quinn
Secretario

Consejo Nacional del Deporte y la Recreación

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Representación Nacional COMITÉ OLÍMPICO

“23 de marzo del2018 PROVISIONAL (no afiliación). Lo anterior implica que

CON-CRC -14S-2018 esta Federación podrá participar de las actividades de

Señores capacitación, apoyo técnico y demás actividades

Federación Cheer and Dance Costa Rica organizadas por el Comité Olímpico de Costa Rica. El

Presente Estimados Señores: Status de RECONOCIDA no incluye la participación en

Reciban el saludo cordial del Comité O1ímpico de Costa las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias,

Rica. todo de conformidad con él Reglamento para afiliación,

reconocimiento o desafiliación de las Federaciones o

El Comité Ejecutivo del Comité Olímpico dé Costa Rica Asociaciones Deportivas por parte del Comité Olímpico

hace del conocimiento de ustedes que, en la Asamblea de Costa Rica, aprobado en Asamblea anterior;

General Extraordinaria, celebrada el pasado miércoles 2l Por lo anterior le damos la más cordial bienvenida al

de marzo, 2018 se acordó brindarle el Movimiento Olímpico y esperamos trabajar en estrecha

RECONOCIMIENTO PROVISIONAL a la relación para el bien del deporte en nuestro país.

FEDERACTÓN CHEER AND DANCE COSTA RICA

Cédula Jurídica 3-002.678055, ante el comité olímpico de Con toda consideración.

costa Rica. Comité Olímpico de Costa Rica

Para su conocimiento y consideración le informamos que Firma Henry Núñez, (Presidente)”

el acuerdo tomado es como RECONOCIMIENTO

Representación Internacional ICU forward to providing structure and safety, as well as
“29 April, 2015 balanced input and governance to assist the various
Federación Cheer and Dance Costa Rica (FECAD) stages of development in which cheerleading finds
REPUBLIC OF COSTA RICA itself in many nations across the globe.
We appreciate very much the contributions you have
On behalf of the Sport Accord-recognized World made to the development of cheerleading in your
Governing Body of Cheerleading, the International nation, and around the world. Congratulations on
Cheer Union (ICU), we thank you for your this achievement, and we look forward to working
dedication to the positive advancement of closely with you on this exciting endeavor.
cheerleading in your country and throughout the Yours in Sport. Jeff Webb (President)
world. As a powerful advocate for those truly
committed to this effort, the ICU is pleased to inform November 19, 2018
you of a decision of the ICU General Assembly which ICU NATIONAL Federations
took place on the 29th of April 2015 in Orlando, As you are aware, the International Cheer Union,
Florida, USA. ICU, has been in discussions with the World Dance
Sport Federation (WDSF), for several years
The International Cheer Union (ICU) hereby regarding governance for cheerleading at the
recognizes the FEDERACIÓN CHEER AND DANCE international level. I am pleased to inform you that
COSTA RICA (FECAD) as the National Governing we have reached an agreement whereby the ICU has
Body for the Sport of Cheerleading in representation been confirmed by all parties as the world governing
of REPUBLIC OF COSTA RICA. authority for cheerleading
We appreciate the constructive efforts of WDSF
All ICU membership is granted these rights and President Lukas Hinder and his staff who helped
privileges under the conditions of continuous good ensure that this matter was resolved in a
standing as acknowledged by the ICU General collaborative and amicable way. The clarity
Assembly and statutes of the ICU. This honor and provided by this agreement allows both the WDSF
distinction includes an ongoing commitment to the and the ICU – as well as their National Federations
ICU ideals and principles which confirm the – to move forward to develop and advance their
inclusive and positive advancement of Cheerleading respective sports for millions of young athletes
in the Republic of Costa Rica and around the World. around the World
This commitment is focused on providing benefit and Sincerely yours
opportunity to our Sport of Cheerleading for the Jeff Webb ICU President
athletes who participate. The ICU continues to look

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CAPITULO III.

Políticas Para La Prevención Del Hostigamiento Sexual (FECAD
CR)

POLÍTICAS PARA LA PREVENCIÓN DE

HOSTIGAMIENTO SEXUAL

(FECAD CR)

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Antecedentes Gimnasia denunció los constantes abusos de su médico
Larry Nassar, Hecho considerado por muchos como “la
En los últimos años hemos tenido un incremento de peor epidemia de abuso sexual en la historia del
escándalos de Abusos Sexuales a nivel de Productores deporte”. Lo que comenzó con una impactante y muy
de Cine, Actores de Cine, ex presidentes, obispos de la triste historia contada por una gimnasita a un medio de
Iglesia, pastores, profesionales en medicina derecho, comunicación luego desató una avalancha de denuncias.
Alcaldes, Atletas profesionales en otras disciplinas con Más de 156 atletas dijeron haber sido abusadas por el
hasta un promedio de 7 denuncias diarias en el Poder médico
Judicial. La problemática se incrementa aún más cuando datos del
En Costa Rica algunos entrenadores han dejado poder judicial costarricense revelan en el 2017 que “690
embarazadas a sus alumnas o han terminado casados con Adolecentes han sido acusados por abusar menores”
ellas, y hemos tenido varios casos que llegaron a la corte (Bosque, 2018). El año 2017 revela se imputaron 1377
y cuyos resultados han sido contradictorios, el primero menores por delitos sexuales, violaciones, fabricación y
porque es una persona con una trayectoria integra de casi divulgación de pornografía, proxenetismo y seducción o
30 años y sin patrones de comportamiento indebido encuentros por periódicos electrónicos. En el 2016, la
hacia sus estudiantes con una acusación de 6 años cantidad de menores acusados por este tipo de delitos
posteriores al supuesto hecho, que resulto en 5 años de fue de 1,297, lo cual equivale a un crecimiento de 6,1%
Cárcel, destrozando su reputación, su dignidad y el gran de un año a otro. (Bosque, 2018)
aporte realizado durante décadas, un claro ejemplo de Según la Jurisprudencia Costarricense, la pena máxima
que hay personas que “Bien o mal juzgadas” llegan a las para un menor de edad que comete un delito es de 15
cárceles de nuestro país. Otros dos entrenadores de años de prisión. En casos de violación, si el menor tiene
Porrismo han conciliado sus procesos y uno de ellos entre 12 y 15 años, el Ministerio Público puede solicitar
continua su proceso legal en el año 2019. una pena máxima de diez años de prisión. Si el imputado
En el año 2019 otro entrenador fue amedrentado con una tiene entre 15 y 18 años, puede pedir como máximo 15
amenaza de abuso Sexual, en una zona fuera del GAM, años de cárcel.
en donde la madre de una adolecente del programa La FECAD comprende que las leyes en Costa rica y su
adversario que era respaldado por un programa de San sistema penal, sin embargo, al ser este un deporte donde
José, a pesar de haberle puesto de testigo (al entrenador) el contacto físico puede interpretarse de muchas
en una denuncia contra un profesor del colegio, se le maneras, consideramos que se queda corto en concepto
solicito que abandonara su profesión como entrenador, de leyes y jurisprudencia que pueda explicar la dinámica
para eliminar al programa que era la competencia. de trabajo de un entrenador deportivo; También es
En baile (…) ella nos cuenta que desde los 13 años era importante tomar en cuenta que en los códigos penales y
abusada por su entrenador de baile. Con un sentimiento código procesal penal no existe la palabra equidad entre
de culpa y el trauma a cuestas, decidió denunciarlo. el hombre y la mujer. Y nos parece injusto el uso de las
Espera que se haga justicia, pero la denuncia aún se leyes para perjudicar la imagen, carrera y la vida de
encuentra en etapa de recolección y análisis de pruebas. aquellos quienes trabajan o disfrutan del deporte, no nos
(Alfaro, Julio, 2019) basta un simple testimonio sin fundamento y sin pruebas
Es de conocimiento general que hay entrenadores y contundentes de un acto de abuso contra menores de uno
atletas adultos, en este deporte que se han involucrado u otro sexo.
con menores de edad, y han dado paso a relaciones El Padre o Madre de familia deberán poner en
impropias, pero que se salvaguardan una tras otra, siendo conocimiento a la FECAD CR, presentando una copia
ya expertos en conciliar con los padres de la víctima, sin de la denuncia presentada ante la autoridad Judicial
embargo, siguen ejerciendo sin ninguna responsabilidad, competente al concejo Director de la FECAD CR, junto
y continúan con un comportamiento indebido. con las demás pruebas que se presenten en la denuncia,
Un entrenador de Gimnasia fue condenado a 21 años, estas deben ser establecidas con hechos probados si es
que a nivel profesional los que conocen de esta industria posible, respaldadas mediante exámenes forenses,
deportiva consideramos que no son consecuentes con el fotografías, grabaciones de video o audio que
comportamiento del cual se le acuso. El esposo de una establezcan o desmientan la acción de un abuso. Los
dueña de una academia de baile también vive una padres deben ser los más interesados en velar por los
situación similar. derechos de sus hijos
Lastimosamente, casos como estos son más comunes de
lo que parecen. En estados unidos la selección de

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En caso de que se denuncie un hecho, La institución Se prohíbe terminantemente amenazar y utilizar las leyes para
Educativa, (Escuela, Colegió, o Centro universitario), así inculpar a un inocente solo por no cumplir un reglamento o
como Gimnasio, o equipo de Porrismo, deberá de iniciar un evadir las responsabilidades establecidas en una estructura
proceso de investigación. Para ello, en cada caso deberá deportiva a través de sus reglamentos y estatutos, o
instaurarse un órgano administrativo desconcentrado en un simplemente porque me caiga mal otra persona.
plazo de 10 días hábiles después de presentada la acusación
ante la Autoridad Judicial competente. Destruir la carrera de un profesional o deportista solamente
porque existan intereses personales o por caprichos o por
Al recibir esa documentación FECAD CR deberá nombrar de espurio, es tan reprochable como la idea de una venganza
forma urgente un órgano que estará compuesto por un deportiva.
representante del Concejo director de la FECAD, Un
representante del comité de Ética de la FECAD, un profesional Si bien es cierto la ley sobre este tema en nuestro país es una
en el área de psicología, un experto en el deporte del Porrismo, ley que protege a la mujer, también es cierto que se minimizan
gimnasia y el representante legal de La institución Educativa, los derechos del hombre, enviando en algunos casos a
(Escuela, Colegió, o Centro universitario), o representante del personas inocentes a la cárcel que han quedado en total estado
Gimnasio, o equipo de Porrismo, y los padres de familia del o de indefensión, dejando graves daños y secuelas a su dignidad,
la menor de edad. Con el afán de no destruir la carrera o su imagen y su esfuerzo en años de trabajo.
reputación de alguna persona, este órgano deberá de emitir una
resolución amparada a la investigación judicial que le permita Consideramos que nuestra mayor preocupación como
separar al sospechoso de la o las actividades del deporte del Federación es respaldar los derechos de los niños y jóvenes
Porrismo o bien, Los padres de la víctima tienen la bajo nuestro cuidado, los entrenadores oficiales, padres de
responsabilidad de acudir primero a la Autoridad Judicial familia y atletas adultos deben de acoger su responsabilidad
Competente. como adultos y proteger y cuidar a los niños y jóvenes que
comparten nuestro deporte, es nuestro deber cuidarnos como
Este órgano no excluye ni está por encima de un proceso hermanos y hermanas en caso de los atletas, y como hijos e
Judicial según las leyes del estado costarricense, todo padre de hijas en caso de los padres.
familia, debe velar por el o la menor de edad, y debe establecer
un proceso legal a nivel judicial, una vez conocido el hecho, La FECAD encuentra reprochable que los atletas mayores
es su obligación. involucren o introduzcan a menores de edad a prácticas y
abusos a nivel sexual, también al uso del alcohol o drogas,
Sobre este tema cabe recalcar que, aplicar las políticas de dejando de lado los valores y ética del deporte y los altos
abuso sexual en costa rica únicamente a entrenadores, es cerrar estándares del núcleo familiar.
los ojos a un problema que no es exclusivo de los entrenadores
del sexo masculino. Tan reprochable es la acción de un acoso La FECAD trabaja bajo los principios del Fair Play/Juego
o abuso sexual de un hombre en contra de una mujer, como los Limpio establecidos al principio de este reglamento, y propone
abusos que cometan las mujeres con menores de edad. Los una competencia sana en todos los ámbitos sociales,
abusos sexuales no están limitados a un género y por lo tanto competitivos y rivalidades. La competencia debe ser en el matt
deben contemplarse estas otras acciones: y no en otros medios como redes sociales, o valerse de
situaciones de vulnerabilidad, por lo que se les recuerda e insta
a. Entrenadores de Porrismo, gimnasia o baile, asistentes, a que el uso de las redes sociales, chats, correos electrónicos y
padres o madres de familia, oficiales, jueces de Porrismo, la divulgación de todo material o palabras ofensivas que
y todas las actividades que estén relacionadas con denigren, calumnien, injurien y difamen son pruebas de delitos
nuestro deporte, como especialistas en medicina perseguibles en instancias judiciales.
deportiva, general, fisioterapeutas, psicólogos(as) Es por eso que la Federación de Cheer and Dance Costa Rica
nutricionistas, etc. (FECAD) respalda y avala las iniciativas tanto a nivel
Nacional, así como las iniciativas a nivel Internacional del
b. Adultos Entrenadores o entrenadoras con menor de edad deporte del Porrismo en cuanto a las políticas de
mujer u hombre del sexo opuesto o del mismo sexo. hostigamiento sexual en especial con los menores, en un
movimiento histórico iniciado por la USASF (United States
c. Atletas mayores de edad con menor de edad mujer u All-Stars Federation) y la ICU (International Cheerleading
hombre del sexo opuesto o del mismo sexo. Union).
El comité Director de FECAD considera importante citar en
d. Atleta menor de edad con menor de edad mujer u hombre nuestros reglamentos las leyes referentes a las relaciones
del sexo opuesto o del mismo sexo. impropias, por las cuales se rige el sistema Judicial de Costa
Rica.
e. Oficiales, jueces, o instructores internacionales que usen
su posición como embajadores del deporte para
involucrarse con atletas menores de edad bajo la ley de
relaciones impropias.

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Ley De Relaciones Impropias.

El Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA) se complace en presentar el documento “Relaciones Impropias:
cuando la edad sí importa”, que es una mediación pedagógica de la Ley 9406 “Fortalecimiento de la protección legal de

las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas, reforma
Código Penal, Código de Familia, Ley Orgánica TSE y Registro Civil y Código Civil”, más conocida como la “Ley de
Relaciones Impropias”.

Esta ley, aprobada el 30 de noviembre de 2016 (publicada en La Gaceta 10 del 13 de enero de 2017 y vigente a partir de
esa fecha), viene a fortalecer la protección de las personas menores de edad y a prevenir situaciones de violencia y abuso.

Y lo hace desde dos planteamientos concretos: a. penalizando las relaciones sexuales con personas menores de edad,
cuando media en la relación una diferencia de edades suficiente para establecer relaciones de poder a causa de la edad; y
b. prohibiendo el matrimonio de las personas menores de 18 años en Costa Rica.

Leyes Del Código Penal COSTA RICA.

Es un deber de todos los Actores del guardador, o se encuentre en una 1. La persona ofendida sea menor de
deporte del Porrismo costarricense, posición de confianza o autoridad con quince años.
comprender que no estamos ajenos a respecto de la víctima o su familia,
las leyes establecidas en el Código medie o no relación de parentesco. 2. Cuando el autor se aproveche de la
Penal de Costa Rica, el cual nos rige vulnerabilidad de la persona ofendida o
como ciudadanos de este país. Los mismos supuestos operarán si la acción esta se encuentre incapacitada para
consiste en la introducción de uno o varios resistir o se utilice violencia corporal o
Estos artículos son tomados del dedos, objetos o animales por la vía vaginal intimidación.
Código Penal Costarricense, y aplica o anal.”
para todos los ciudadanos o personas 3. Cuando el autor sea ascendiente,
extranjeras en nuestro país, y todos ARTÍCULO 160 CP - Quien pague a descendiente, hermana, o hermano de la
están sujetos a estas leyes: víctima.
Relaciones sexuales con personas una persona menor de edad de cualquier
menores de edad sexo o prometa pagarle o darle a cambio 4. El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino,
una ventaja económica o de otra naturaleza, prima o primo de la víctima.
Artículo 159 CP - Relaciones para que ejecute actos sexuales o eróticos,
sexuales con personas menores de será sancionado: 5. El autor sea madrastra, padrastro,
edad. Será sancionado con pena de prisión, hermanastra o hermanastro de la
1) Con pena de prisión de cuatro a diez víctima
quien se haga acceder o tenga acceso carnal años si la persona ofendida es menor de
por vía oral, anal o vaginal, con una persona doce años. 6. El autor sea tutor o encargado de la
menor de edad, siempre que no constituya educación, guarda o custodia de la
delito de violación, en los siguientes 2) Con pena de prisión de tres a ocho años, víctima.
supuestos: si la persona ofendida es mayor de doce
años, pero menor de quince. 7. El autor realice la conducta contra
1) Con pena de prisión de tres a seis alguno de los parientes de su conyugue
años, cuando la víctima sea mayor de 3) Con pena de prisión de dos a seis años, o conviviente, indicados en los incisos 3)
trece y menor de quince años de edad, si la persona ofendida es mayor de y 4) anteriores
y el autor sea cinco o más años mayor quince años, pero menor de dieciocho.
que está en edad. 8. El autor se prevalezca de su relación de
Abusos sexuales contra personas menores confianza o autoridad con la víctima o
2) Con pena de prisión de dos a tres años, de edad e incapaces su familia, medie o no relación de
cuando la víctima sea mayor de quince parentesco
y menor de dieciocho años, y el autor Artículo 161. CP - Abusos sexuales
sea siete o más años mayor que está en contra personas menores de edad y Reformado por el artículo 1º de la ley No
edad. personas incapaces. Será sancionado 9406 de 30 de noviembre del 2016,
publicada en el Alcance No 9 a la gaceta #10
3) Con pena de prisión de cuatro a diez con pena de prisión de tres a ocho años, del 13 de enero del 2017
años, siempre que el autor tenga, quien de manera abusiva realice actos con
respecto de la víctima, la condición de fines sexuales contra una persona menor de Los padres de familia tienen el derecho, la
ascendiente, tío, tía, hermano o edad o incapaz o la obligue a realizarlos al obligación y responsabilidad de actuar y
hermana, primo o prima por agente, a sí misma o a otra persona, siempre presentar cargos contra un adulto si siempre
consanguinidad o afinidad, sea tutor o que no constituya delito de violación. y cuando cuenten con las pruebas
contundentes, deben actuar con
La pena será de cuatro a diez años de responsabilidad y entender las
prisión cuando: consecuencias que estas acciones podrían
causar a un profesional del deporte si las
razones por acusar son motivadas por
venganza a actos disciplinarios, o rencillas
deportivas.

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La International Cheerleading tengan presentes estas políticas, o al tengan una política de prevención
menos implementen algún tipo de para el acoso sexual para los niños
Union, ICU, nos brinda una serie de política y valores por el bienestar de que participen en el deporte del
recomendaciones de diferentes toda nuestra niñez, para que puedan Porrismo, no pueden formar parte de
disfrutar de un Deporte sano y los procesos federativos, nuestra
entidades a nivel mundial, e protegido. prioridad es la salud y bienestar de
Es importante recalcar que en otros los deportistas del Porrismo
invitamos a todos los Entrenadores, países aquellos programas que no costarricense menores de eda
Atletas, Padres de Familia, a

participar de estas políticas, y

asegurarse que los programas en los
cuales están sus hijos,

¿Qué es el hostigamiento sexual?
El hostigamiento sexual, es una conducta arraigada en nuestra sociedad, que se convierte en un impedimento para el
desarrollo integral de las personas que lo sufren, ya sean mujeres u hombres, en el ámbito del trabajo y la educación,

en el sector público y el sector privado.

¿Cómo reconocerlo? experiencia sexual, físico o emocional)”. Y lo que se
Todo acto de índole sexual ejercido por una persona en debe hacer ante una revelación es (Flores, 2019):
contra del deseo y la voluntad de otra, que se manifiesta
por amenazas, intimidación, persecución y que puede 1. Conservar la calma y ofrecer seguridad.
ser expresado en forma física, verbal o emocional es 3. Escuchar atentamente sin interrupción y tener
considerado hostigamiento sexual.
paciencia.
¿Cómo se manifiesta? 4. No mostrar Shock, ni disgusto, ira, lástima o actitudes
1. Contacto físico deliberado, no consentido e innecesario
condenatorias, o que traten de justificar el abuso.
tales como acercamientos corporales de naturaleza 5. Créale a la persona y dígaselo,
sexual indeseados y ofensivos, tocamientos, roces, 6. Felicite inmediatamente por el valor de contarlo.
palmadas, invasión de espacio físico, estrategias de 7. No pregunte por qué.
acercamiento, 8. Respete lo que la persona le cuente.
2. Uso de palabras, gestos, ademanes, símbolos e 9. No le haga repetir la historia si no quiere, para evitar el
imágenes que resultan hostiles, humillantes y
ofensivas: Por ejemplo, los comentarios retraimiento.
3. sobre relaciones y prácticas sexuales, “piropos”, envío 10. Nunca Haga sentir culpable al niño,
de pornografía y mensajes impropios. 11. Decirle que lo que le ocurrió está mal, pero que no fue
4. miradas que “desnudan” y tocamientos sexuales
indeseados. su culpa, que no sienta vergüenza por lo que pasó.
5. Requerimientos de favores sexuales: Sugerir, ofrecer o 12. Tampoco responsabilizarlos por haber guardado
insinuar un beneficio o consecuencia si se aceptan o se
rechazan las propuestas. silencio.
6. Enseñar sus partes íntimas (Exhibicionismo) 13. No obligar al perdón, y en especial animarlos a

¿Qué debo hacer si un niño habla de un abuso sexual? conseguir más ayuda y apoyo profesional”.
“La prestigiosa fundación Ser y Crecer de Costa Rica,
brinda pautas para cuando un niño cuenta que alguien ¿Qué debo hacer como entrenador?
lo está abusando, ya sea tocando sus partes íntimas, Existen ciertas circunstancias por las que algunos
besándolo, penetrándolo, poniendo a tocar, entrenadores han vivido esta situación, sin embargo, es
exponiéndolo a la pornografía, desnudándolo o importante establecer que varían de una a otra y
similares. debemos entender el contexto y las consecuencias.
Lo primero que se debe saber es que abuso sexual
infantil es, “cualquier situación con una intención 1. Un atleta menor de Edad hombre o mujer con otro
sexual de una persona de mayor poder hacia otra Atleta Adulto hombre o mujer
(mayor de edad, tamaño, fuerza, experiencia de vida o
2. Un Atleta menor de Edad hombre o mujer con un
Asistente hombre o mujer del programa

3. Un Atleta menor de edad hombre o mujer con un padre
de familia hombre o mujer

4. Un Atleta menor de Edad hombre o mujer con otro
entrenador hombre o mujer

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5. Un atleta menor de Edad hombre o mujer con un Valores, así como el Comité Director, y presentar un
familiar del atleta hombre o mujer reporte de manera escrita para que exista al menos un
precedente. La Federación podrá abrir un expediente, y
6. Un atleta menor de Edad hombre o mujer con algún se notificará a la persona acusada.
adulto hombre o mujer ajeno al deporte.
¿Qué pasa si es el entrenador quien incurre en el delito?
7. Una Atleta adulta que sufra algún abuso por parte de Si es el entrenador, atleta, o alguna persona
algún compañero del programa involucrada en el deporte del Porrismo, Los padres de
familia deben tomar la decisión con respecto a las
En ciertas divisiones de Porrismo la edad de circunstancias, desde este punto de vista tienen dos
participación es de 14 años en adelante, esto permite opciones:
que haya interacción de adultos con menores de edad,
y es un ambiente, por sus características de interacción 1. Enviar una carta con todas las pruebas a la
más propenso a alguna relación impropia, o podría comisión de Ética y Valores de la FECAD CR, y
haber algún alumno(a) mayor de edad, tratando de aplicar la vía
establecer alguna relación con alguna menor de edad,
también es relevante entender el contexto de nuestro 2. administrativa, la cual se describe en este mismo
deporte en el cual la interacción de los atletas es mucho reglamento Paralelamente con la Judicial
más cercana que la de otros deportes.
3. Acogerse al sistema Judicial Costarricense y
Cuando un atleta te cuente una situación de estas, se plantear una denuncia por la vía penal. Bajo
debe tener en cuenta que esa persona está confiando en estas circunstancias, la Federación queda excluida
ti, por tal motivo lo que busca es tu apoyo como de cualquier sanción hasta que se demuestre su
persona cercana y como autoridad, si dicha situación culpabilidad según el artículo 9 del CPP 2, por lo
ha sucedido dentro de su programa con un atleta, otro tanto, el entrenador quedará sujeto a las leyes
entrenador, asistente, o algún padre o madre de familia penales, y de encontrarse culpable, iría a la
debes de darle la confianza y apoyo a tu alumno, y cárcel. Si existe una denuncia en el Sistema
apoyarlo en primera instancia ya sea para hablar con Judicial, deberá ser aportada al expediente de
sus padres o enfrentar a la otra parte, recuerda que de la Federación.
alguna manera ambos son tus alumnos.
ARTÍCULO 9 CPP - Estado de inocencia. El
Es importante hablar con sus padres y determinar el imputado deberá ser considerado inocente en todas las
daño, si existió un abuso, o si hay alguna etapas del procedimiento, mientras no se declare su
malinterpretación, si el abuso se dio fuera del lugar de culpabilidad en sentencia firme, conforme a las reglas
entrenamiento, o dentro de las actividades del establecidas en este Código. En caso de duda sobre las
programa, debes de evaluar el contexto y la situación, cuestiones de hecho, se estará a lo más favorable para
Una vez que se tengan claro la situación debes recordar el imputado. Hasta la declaratoria de culpabilidad,
que los padres son los que tienen la potestad para tomar ninguna autoridad pública podrá presentar a una
la decisión de establecer o no una denuncia ante las persona como culpable ni brindar información sobre
autoridades, entendiendo que la otra persona afrontará ella en ese sentido.
las consecuencias de sus actos ante las autoridades. Para poder sacar a una persona de los procesos
deportivos deberá ser por un comportamiento que se
En algunos casos lo que algunos entrenadores han demuestre habitual, de irrespeto o de constantes abusos
hecho es separar al atleta adulto del programa, pero eso o interacciones de este tipo.
solo subsana la situación por el momento, ya que el ¿Dónde buscar asesoría?
atleta se irá a otro programa y continuará con su Para denunciar o recibir asesoría que le ayude a
comportamiento. No podemos ser indolentes ante esta identificar si sufre una situación de acoso sexual, debe
situación y quedarnos callados. contactar única y exclusivamente a la Autoridad
Judicial competente y comunicarlo de inmediato a la
Se establezca o no una denuncia, tomando en cuenta comisión de Ética y valores de FECAD CR que cuenta
que sucedió en tu programa, es importante que el con una Política Institucional sobre este tema con un
entrenador se comunique con el comité de Ética y
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2 CPP – Código Procesal Penal
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Protocolo para la prevención y denuncia sobre casos de 4. Es importante recalcar que los procesos Jurídicos
hostigamiento sexual. del país tienen sanciones mayores que las
impuestas por la FECAD, que van desde los 4
1. Primera Ocurrencia: se le hará una años en prisión en adelante dependiendo de la
amonestación escrita, y deberá llevar una terapia gravedad de los hechos.
con un profesional.
Se le apartará del programa de inmediato. Si la víctima, y sus familiares deciden interponer una
denuncia ante las autoridades, la FECAD CR, de
2. Segunda Ocurrencia: Tendrá una suspensión de oficio, presentará los reportes (si los hubiera) como
un año del deporte, y deberá llevar una terapia apoyo de su expediente legal.
grupal con algún instituto que brinde cursos
acordes.

3. Tercera Ocurrencia: Tendrá una suspensión de
3 años del deporte

Todos los programas de Porrismo y Performance Cheer, Tanto clubes como institucionales en sus diferentes
modalidades, deberán de implementar un programa de información y sensibilización en este tipo de políticas con sus

entrenadores, administrativos, alumnos y padres de familia, La USASF (United States All Stars Federation) desde el

año 2017 implementa este tipo de políticas, aquel gimnasio All Stars que no se adhiera a estas disposiciones, no
puede ser miembro ni participar en los eventos de la USASF.

Debemos de concientizar el hecho de que nuestro deporte es un deporte que difiere de muchos deportes, por lo cual
el contacto físico depende de la confianza entre los atletas, la interacción del entrenador hacia los y las atletas, en
especial en los trucos y elementos que requieren de asistencia hasta que el atleta lo logre dominar por sí solo, así
como el trabajo entre los mismos atletas debe de ser de manera respetuosa.

Por lo tanto, los padres de familia y los mismos atletas deben de estar atentos al trato que existe en los entrenamientos,
algunos comportamientos que se han dado en Porrismo y de los cuales se debe poner especial atención, son:

1. Si un entrenador o entrenadora, o atleta ya sea hombre o mujer no es un masajista profesional o terapeuta físico,
no tienen que masajear a ningún atleta.

2. Si el entrenador o entrenadora, o atleta ya sea hombre o mujer no tiene títulos que lo certifiquen como entrenador
físico personal, no tiene que medir a las atletas y menos en ropa interior o desudas, y mucho menos tomar
fotografías.

3. El entrenador o entrenadora no puede revisar las licras de las atletas para verificar si usan hilo dental, el uso de
ropa interior es de discreción del atleta, no existen reglas dentro del deporte que hable de este tipo de vestimenta.

4. Ningún atleta ya sea hombre o mujer debe de ser coaccionada(o) para estar en un elemento o tener alguna posición
especial o de relevancia en el equipo a cambio de ningún favor por parte del instructor, entrenador u otro atleta
dentro del equipo.

5. Ningún entrenador, entrenadora, atleta hombre o mujer no tiene que enseñarle sus partes íntimas ni hacer
comentarios de índole sexual a sus alumnos o alumnas, compañeros o compañeras o inclusive a sus entrenadores
o entrenadoras.

6. Las y los atletas en especial deben tener cuidado de compartir fotografías privadas con compañeros y compañeras,
y los demás atletas y entrenadores o entrenadoras no deben compartir este tipo de material.

7. Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a. Promesa, implícita u expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de quien la
reciba.
b. Amenazas implícitas o expresas, físicas o morales, de los daños o castigos referidos a la situación actual o
futura de quien las reciba.
c. Exigencias de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para su
entrenamiento o participación en las competencias.

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CAPITULO IV.

Reglamento De Ética Y Valores.

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Código De Responsabilidad Profesional De Porrismo CR (CRPP-CR)
LA HISTORIA DEL CRPP-CR El CRPP-3CR fue establecida e implementada en el año 2018 con base al Código de
Responsabilidad Profesional de Porrismo en USASF para los miembros de Costa Rica.

REVISIONES Anualmente, el CRPP-CR es revisado para reflejar los cambios dictados por la estructura
organizacional o las recomendaciones del USASF y la FECAD CR. Las recomendaciones se presentan al Consejo
Director del 1 al 31 de diciembre y si se aprueba debe tener la aprobación del Consejo Director.

GOBIERNO Cualquier Asociación adscrita a la FECAD CR, podrá enviar recomendaciones para las reglas y pautas
de seguridad para el Comité director de FECAD CR y los comités o subcomités que establezcan haciéndose cargo
de nuevos problemas de amplio impacto y desarrolla estrategias para la organización cuando sea necesario.

IMPLEMENTACIÓN El plazo de Membresía, asociación o Afiliación de la FECAD CR es desde el 1 de Julio al 31
de agosto, para ser revisado previamente por la asamblea. Cuando está aprobado el CRPP-CR se envía
digitalmente a cada miembro de la FECAD CR. Además, tras unirse o renovar su membresía de la FECAD CR, se
les pedirá a los miembros que acepten los Términos y Condiciones de Membresía.

CUMPLIMIENTO El dueño de un programa de Porrismo Gimnasios, entrenadores y atletas miembros a la FECAD
CR tienen que rendir cuentas a través del proceso disciplinario facilitado por la FECAD CR y los miembros electos
del Consejo Director. Los productores de eventos y miembros afiliados firman un acuerdo de membresía anual y las
quejas de incumplimiento son facilitados por el Comité de Cumplimiento.

COLABORACIÓN. Los comités de la USASF han trabajado en conjunto para definir los estándares de conducta para los
miembros. La última versión del PRC/Proceso disciplinario ha sido revisada y aprobada por el Consejo Legal de la FECAD CR.
Las revisiones al CRPP-CR y el proceso no vinculante es un esfuerzo colaborativo con recomendaciones del Directorio de la
FECAD CR, el Comité Disciplinario de la FECAD CR, el Consejo Consultivo Nacional, el Directorio Ejecutivo del NACC, el
Director Nacional de Membresías de la USASF, el Comité Ejecutivo de la USASF y el Comité de Cumplimiento de la USASF.

ÉTICA EMPRESARIAL. El comité Director de FECAD CR, en su labor como representante de los propietarios de
gimnasios y entrenadores, ha recomendado los Principios Generales que se presentan sólo como recomendaciones para
los miembros. Estas recomendaciones no están bajo el alcance ni la jurisdicción del Código de Responsabilidad
Profesional, pero sirven como directrices para la promoción de una membresía con estándares de integridad y lealtad hacia
los demás miembros. El Código de Ética Empresarial All-Stars no es elegible para la revisión o sanciones disciplinarias o
de incumplimiento.

ETICA DEL ENTRENADOR DE PORRISMO – Los entrenadores deben de enfrentar su responsabilidad y autoridad
como educador con respecto a sus atletas que son sus educandos, y deben cuidar su comportamiento enfocándose en la
formación de valores de igualdad, ciudadanía, familiares y ética deportiva con miras en la formación de futuros
ciudadanos costarricenses, es imperativo que el Educando entienda, comprenda y transmita los reglamentos por la cual
se rige el deporte no solo a nivel técnico, también a nivel competitivo.

ETICA DEL ATLETA – El atleta debe comprender su roll como futuros ciudadanos y enfocarse en disfrutar su
participación dentro de una disciplina deportiva que le facilite una formación integral con base en los valores familiares,
equidad, y ética deportiva de manera tal que pueda enfocarse en impregnarse del conocimiento deportivo a través del
conocimiento de sus reglas, sistemas de evaluación y reglamentos de competencia.

ETICA DE LOS PADRES DE FAMILIA. – Es deber de los padres de familia, asegurarse de quien está educando a
nuestros hijos, por tal motivo es importante relacionarse en el programa respectivo, apoyar a sus hijos, vigilar las acciones
y enseñanzas del entrenador y ser fieles testigos de cualquier proceso de entrenamiento en virtud de la seguridad
emocional, física y psicológica de sus hijos que participan en este deporte, motivándolos y fomentando los valores de
convivencia a través de la disciplina que le brinda este deporte.

3 CRPP – Código de Responsabilidad de Porrismo

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Bases Del Reglamento De Ética y Valores

Este código ha sido tomado con base al editado y elaborado por el Superior de Deportes de España, y combinado con el ICU
CODE OF ETHICS & CONDUCT de la ICU (International Cheerleading Union), el máximo ente que regula el deporte del
Porrismo a nivel mundial; así como los lineamientos jurídicos del Deporte en Costa Rica, ajustándose a la realidad del deporte
del Porrismo en Costa Rica. La FECAD CR necesita establecer las bases del Porrismo como un deporte y fomentar el respeto
del mismo como tal, en algunos casos se tradujo exacto cambiando la palabra ICU por FECAD CR:

Es la meta de la ICU motivar la participación mundial y ayudará a asegurar que las experiencias de todos los actores
alcanzar la excelencia del deporte del Porrismo al mismo del deporte y su participación con las actividades del
tiempo que el ICU y la FECAD CR asumen la Porrismo y “Performance Cheer” sean positivos, y evaluables
responsabilidad de promover los más altos estándares de a Nivel Nacional y Mundial.
valores de ética en todos los aspectos del deporte. Asimismo,
este documento debe de establecer estándares y guías por las El Código parte del principio de que las consideraciones
cuales se conducirán todos los actores del deporte y sus éticas que subyacen en el “Juego Limpio” no constituyen un
actividades. elemento facultativo, sino algo esencial a toda actividad
deportiva, a toda política y a todo tipo de gestión que se
El deporte del Porrismo contribuye a mejorar la relación, realice en el campo del deporte, y de que dichas
el conocimiento y la expresión personal. Es un factor de consideraciones se aplican en todos los niveles de la
integración social, fuente de disfrute, salud y bienestar, la competencia y de compromiso con la actividad deportiva,
realización de estos valores permite la participación de la tanto de carácter recreativo como de competición.
sociedad desde unas pautas distintas de las actitudes sociales
más convencionales. El Código aporta un sólido marco ético para luchar contra las
presiones e influencias ejercidas por la sociedad moderna, las
Estas pautas de participación y relación social deben cuales implican una amenaza para los fundamentos y
contribuir al desarrollo de determinadas sensibilidades como principios tradicionales del deporte, inspirados en la nobleza
el respeto a las distintas nacionalidades y razas, al medio de la Ética Deportiva que se basan en el “Juego Limpio”, en
ambiente y a la calidad de vida como factor de convivencia el espíritu deportivo y en el movimiento voluntario.
social.
El deporte del Porrismo es una actividad sociocultural que
La preservación de estos VALORES hace necesario que el permite el enriquecimiento del individuo en el seno de la
deporte del Porrismo recupere algunos de sus elementos. El sociedad y que potencia la amistad entre los pueblos, el
Código de Ética Deportiva de la FECAD CR para el deporte intercambio entre las naciones y las regiones y, en suma, el
del Porrismo es una declaración de intenciones aceptada por conocimiento y la relación entre las personas. Sus elementos
entrenadores y dirigentes de Asociaciones, responsables por tradicionales y que, por tanto, el respeto a las reglas del
el deporte del Porrismo. La participación y la membresía de juego, la lealtad, la ética y la Ética Deportiva sean
la FECAD CR es un privilegio y no un derecho adquirido. elementos de vertebración de los participantes en el mismo.

El privilegio de una membresía, podría ser retirado de esta Para fomentar, impulsar y contribuir a la realización de estos
Federación en cualquier momento en el que el la FECAD CR fines y valores, FECAD CR ha elaborado el presente
lo determine debido a la conducta inconsistente de ese CÓDIGO ÉTICO, con sus respectivas sanciones, a fin de
miembro en cuanto a la misión de la organización o el mejor conseguir que mediante su suscripción voluntaria y pública
interés del deporte del Porrismo del cual es participante. se establezcan nuevas pautas de conducta y comportamiento
de los participantes en el del deporte del Porrismo, ya sean
Así mismo, la FECAD CR establece este Código de entidades, clubes, asociaciones, deportistas, técnicos y
Conducta. El propósito de este código es establecer las guías dirigentes deportivos
básicas de conducta y el derecho y habilidad de evaluar
dicha conducta a todos los miembros de la Federación, El Código parte de la consideración de que el
participantes oficiales, jueces, administradores y comportamiento ético es esencial tanto en la actividad
participantes, así como empleados, contratistas o terceros, como en la gestión deportiva. Este comportamiento permite
cuando alguna situación de falta de ética se establezca. encauzar la rivalidad y la controversia deportiva desde unas
pautas diferentes y socialmente aceptables que puedan
Mientras el código de ética no hará a una persona o grupo producir ejemplaridad frente a otras formas de relación
más honesto o incrementará su ética personal, será un social.
esfuerzo a las regulaciones y requerimientos de carácter para
asegurar que el deporte hace todo lo posible por protegerse a
sí mismo de las cosas que no se deben de hacer. Esto

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Por todo lo anterior y por la nobleza de sus objetivos, confiamos que el Código de Ética Deportiva para el deporte del

PORRISMO encuentra la colaboración de los medios de comunicación social, cuyo apoyo es decisivo para trasladar a la
sociedad la importancia del concepto Ética Deportiva, de respeto al adversario y de ejemplo para los jóvenes

Principios De Ética En El Deporte Del Porrismo.

A. PRINCIPIO DE IGUALDAD a. se encuentran dentro de los límites de la

No será tolerado o permitido ningún tipo de prudencia, una expresión normal de la cortesía

discriminación con base en el género, raza, edad, o en los estándares normales de la hospitalidad

credo, religión, orientación sexual, impedimento b. No conlleva a sospecha sobre la imparcialidad

físico, mental, u orientación política. u objetividad de los Jueces o Funcionarios.

c. No se ponga en peligro o se comprometa la

B. PRINCIPIO DE ÉTICA Y DIGNIDAD integridad de la FECAD CR

Cualquier forma de acoso, ya sea física, mental, d. Se consideran como uso corriente o estándar en
profesional o sexual es totalmente prohibida. el deporte, y lo que generalmente se
proporciona o se ofrecen en eventos,

C. PRINCIPIO DE HONESTIDAD Y JUSTICIA competencias, reuniones, intercambios o

1. El Juego Limpio es la guía básica principal en el similares.
3. Ningún juez o funcionario pueden estar
deporte del Porrismo y el deporte en General.
2. Cualquier forma de influencia o manipulación en involucrados con cualquier empresa,
asociación o persona cuya actividad es
el juzgamiento, puntuación o interpretación y incompatible con los objetivos o intereses de la
FECAD CR. Además, ningún juez o
otras prácticas corruptas relacionadas con el funcionario podrá tener asociación directa con
deporte del Porrismo o por la persona que esté algún patrocinador o terceros en caso de que
este juez o funcionario tuviese una
sujeta a este código, incluyendo influencias o
responsabilidad específica u obligación de
manipulación impropias de los resultados de una ejecutar algún servicio o tarea. Si esto no
competencia. estuviera claro, podría ser sometido al comité
de ética para una Decisión
3. Ningún miembro de esta Federación, Staff,
empleado, asociado o asociados podrá hacer
comentarios negativos o adversos sobre cualquier
política aprobada y adoptada por el Comité

Director, o la Asamblea General de la Federación E. PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD.
Todos los jueces y oficiales deben de permanecer
o cualquier regla incorporada en estos
reglamentos, o estatutos. políticamente neutral, de acuerdo a los principios y

D. PRINCIPIO DE INTEGRIDAD objetivos de la FECAD CR, el ICU, Uniones
1. Ningún Juez, oficial, empleado, entrenador, Continentales, Confederaciones, Asociaciones,
Clubes, Ligas y actuar de una manera compatible
administrador o ejecutivo del Comité Director, con sus funciones e integridad.
podrá directamente o indirectamente, solicitar,

aceptar u ofrecer cualquier remuneración, F. CONFLICTO DE INTERESES
1. En el desempeño de sus funciones a la FECAD
comisión beneficio o servicio de cualquier
naturaleza en conexión con su participación en el CR, todos los jueces y funcionarios actuarán en

Porrismo o en su función como oficial, beneficio de la Federación, en la toma de
decisiones que afecten o puedan afectar a la
juzgamiento o cualquier otra posición electa con
FECAD CR en cualquier aspecto del deporte del
referencia a su posición de responsabilidad.
2. Ningún Juez, oficial o administrador podrá Porrismo y “Performance Cheer” sin que se

solicitar o aceptar beneficios, entretenimiento o interpongan intereses personales, financiero o de
cualquier otro tipo.
regalo en cambio de, o condición de, ejecutar sus
deberes, o responsabilidades a excepción de que

los regalos, hospitalidad, y otros beneficios

asociados con sus deberes y responsabilidades

podrían ser aceptados:

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2. Cuando se realiza una actividad de la FECAD CR, o antes de ser elegidos o nombrados, el candidato o
funcionario deberá de informar al Consejo Director o de Ética cualquier situación que potencialmente
pudiese afectar o conducir a un conflicto de interés.

3. Los jueces y oficiales deben de evitar cualquier situación que pueda conducir a un conflicto de interés,
por ejemplo, comentar sobre las posiciones de los equipos en un campeonato, o referirse a la forma en que
juzgó otro colega, o de otro evento que no haya juzgado

4. Posibles conflictos de interés y otras situaciones podrían ser:
a. Si los funcionarios, jueces u oficiales tienen intereses privados o personales, que le limiten de realizar sus
deberes con integridad de una manera independiente. Intereses personales o privados incluyen o a
personas, familiares, socios en negocios o adquisiciones.

b. Si el atleta aún no ha presentado su carta de renuncia, se encuentra abandonando el programa y/ o equipo
al que pertenecía en temporada de competencias, y no cumple con la temporada de pases, (
Del 20 de
diciembre al 30 de enero y del 31 de mayo), y, por ende, no ha sido liberado por el dueño del gimnasio
inicial, no podrá competir a Nivel Nacional o Internacional hasta la liberación de este, hasta acatar el
proceso correspondiente.

c. Si el gimnasio secundario conoce la situación del atleta no liberado del gimnasio inicial y no reporta la
misma, será sometido a revisión por parte de la Fiscalía de FECAD CR por existir conflicto de interés
con el gimnasio inicial.

G.
OBJETIVOS DEL CÓDIGO
1. El Código trata de establecer un marco de referencia en el que desarrolle el derecho al deporte del Porrismo,
así como la responsabilidad de las instituciones, entidades deportivas, clubes, asociaciones, deportistas,
técnicos y dirigentes deportivos
en la promoción deportiva, más allá de las normas disciplinarias.

2. El Código pretende esencialmente promocionar la Ética Deportiva y el “Juego Limpio” entre los niños y
adolescentes, ya que ellos serán los deportistas de élite del mañana.
El Código se dirige también a los dirigentes deportivos y a las instituciones deportivas que ejercen una
influencia directa e indirecta en el compromiso y la participación en el deporte, de los ciudadanos en
general y de los jóvenes en particular, y a quienes compete la responsabilidad de promocionar y garantizar
el respto al buen orden y la Ética deportiva

3. El Código engloba el concepto de derecho de los niños y adolescentes a practicar un deporte y a obtener
una satisfacción de esa práctica, y el concepto de responsabilidad de los adultos y las instituciones, en su
condición de promotores del “juego limpio” y de garantizarles el respeto de ese derecho.

4. El Código busca integrar a los padres de familia potenciando los valores familiares quienes brindan el
apoyo principal para los atletas practicantes de este deporte.

Comisión De Ética

El comité de ética emula a un ente separado que definirá si se comete alguna falta en la Ética y Valores en las acciones
que tienen los diferentes actores del deporte del Porrismo costarricense (los miembros, afiliados y federados, padres
de familia, etc.) por lo tanto los miembros de la Comisión ética deben de mantener una distancia prudente con esa
población, evitando ser Juez y Parte.
Todo incidente se enviará, de manera escrita a la FISCALIA y al COMITÉ DIRECTOR. Para ser resuelto en el
DEBIDO PROCESO administrativo. El comité Director tratará de solucionar todo conflicto de acuerdo a sus
potestades. Si el incidente no se logra solucionar por medio del Comité Director u otros comités establecidos, se
procederá la participación de la comisión de Ética y Valores.

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