Faltas Leves. Faltas graves.
Constituyen faltas leves cuando alguno de los actores del Constituyen faltas graves las siguientes conductas:
Porrismo realice cualquiera de las siguientes conductas: a. Incitar o participar en peleas en las que alguna persona
1. Insultar, verbalmente o por escrito o por Medios
haya sufrido daños en su salud o lesiones incapacitantes;
Sociales a otras personas; b. Sustraer, vender, dañar, destruir, retener, adquirir u
2. Simular una enfermedad con el fin de incumplir sus
ocultar ilegítimamente pertenencias ajenas;
obligaciones; c. Portar o utilizar un documento de identificación falso; y
3. Ocasionar el desorden y desaseo en las instalaciones
Asumir la identidad de otra persona;
de presentación o competencia avalada por FECAD d. Brindar información falsa personal o de terceros en el
CR;
4. Incumplir o desobedecer las órdenes que sistema de inscripción de la FECAD CR;
válidamente se le han asignado por el personal u e. Amenazar o atentar contra la integridad física de las
oficiales de la Federación en cualquier actividad
avalada; personas, o incitar a ello;
5. Utilice lenguaje ofensivo durante el desempeño de sus f. Reunirse o agruparse para planear o efectuar actos no
funciones o durante la participación en actividades
organizadas o en las que FECAD CR se encuentre permitidos, idóneos para desequilibrar la estabilidad
involucrada, contra entrenadores, asistentes, institucional o para provocar un peligro inminente a
deportistas, funcionarios de alguna entidad deportiva otras personas a nivel profesional;
o educativa u otras personas previa queja presentada g. Sobornar o chantajear a personal u oficiales de la
por escrito. FECAD
6. Incumplimiento con los reglamentos o disposiciones h. alterar, sustraer y utilizar sellos o documentos de la
de la FECAD CR. institución;
7. Desarrollar inadecuada y/o negligentemente una i. forzar u obligar a otras personas a que cometan un acto
actividad o procedimiento establecido. en contra de su voluntad;
8. En el caso de entrenadores, el no brindar trámite a los j. la comisión de más de una falta leve en un plazo de dos
reclamos o a las solicitudes debidamente presentadas meses calendario.
por los deportistas además de negarse a colaborar en k. Si abandona injustificadamente sus obligaciones
la solución de estas, siempre y cuando esto no adquiridas por FECAD CR
constituya una falta grave. l. Agreda de palabra o de hecho a un individuo, entrenador,
9. Realice cualquier otro acto u omisión de similar oficial, juez, directivo asociado o relacionado con
gravedad o que se encuentre tipificado como falta leve FECAD
en algún otro reglamento encargado de regular a m. Comprometa por imprudencia o descuido inexcusable, la
FECAD seguridad de un atleta, que esté bajo su dirección.
10. Un entrenador que no cumpla con los lineamientos n. Se presente a cualquier actividad de Porrismo bajo los
de seguridad y reglas establecidas por la FECAD CR. efectos del alcohol o drogas ilícitas, que obstaculicen el
desarrollo normal de las mismas.
Sanciones por faltas leves. o. Insultos, críticas destructivas, y manipulación de
Por la comisión de una falta leve podrá imponerse alguna atletas en contra de otros entrenadores o programas,
de las siguientes sanciones: mediante medios personales o redes sociales, que
a. Amonestación verbal; claramente afectan la estabilidad de otro individuo.
b. Amonestación por escrito: cuando él o deportista p. Lleve a cabo prácticas discriminatorias u ofensivas en
perjuicio de los entrenadores, deportistas o cualquier
reincida en la comisión de la misma falta. otra persona, ya sea en razón de su género, etnia,
c. Amonestación verbal frente al Consejo Director y ideología política, preferencia sexual, discapacidad,
religión, condición socioeconómica, procedencia
Comité de ética: se aplicará cuando el entrenador, geográfica, o cualquier otra condición análoga.
asistente o deportista incurra por primera vez en una falta q. Hacerse sustituir en sus funciones, obligaciones y/o
leve deberes la debida autorización del Área de Deporte de
d. Suspensión de algún evento o campeonato según la falta. Representación o encargado.
e. Una multa económica que fijará el Comité de Ética y r. Limitar a sus atletas de formar parte de un proceso oficial
Sanciones, y/o junto con el Consejo Director de FECAD de Selecciones Nacionales con representación Nacional.
f. La suspensión temporal de incentivos que ofrezca la s. Realice cualquier otro acto u omisión de similar
FECAD CR gravedad o que se encuentre tipificado como falta grave
en algún reglamento encargado de regular la FECAD
CR.
t. Realizar elementos de Porrismo en lugares que atenten con la
seguridad de los atletas, o promuevan como ejemplo actitudes
temerosas por parte de futuros porristas.
FEDERACION CHEER AND DANCE COSTA RICA © REV 14 AGO, 2020.
cédula jurídica, 3-002678055
P á g i n a 51 | 136
Sanciones por faltas graves. administrativos o directivos de FECAD CR, o a
Por la comisión de una falta grave podrá imponerse cualquier actor del deporte del Porrismo.
alguna de las siguientes sanciones: j. Intente sobrepasar un orden de jerarquías,
1. En el caso de entrenadores y asistentes suspensión y especialmente el de FECAD CR, no respetando el
debido proceso en cualquier tipo de circunstancia. La
revocación de títulos o certificaciones extendidas por FECAD CR es el máximo ente del Porrismo en Costa
la FECAD CR, y se le prohibirá ejercer como Rica, por lo cual el encargado de mantener
entrenador de Porrismo de manera temporal. conversaciones directas con cualquier organismo
2. En el caso de los deportistas se le podría limitar su superior del deporte del Porrismo, ya sea a nivel nacional
participación en cualquier evento avalado por o internacional.
FECAD CR de manera temporal. k. Amenace, o tome represalias, o medidas de coacción en
3. Amonestación por escrito con comunicado a las perjuicio de las personas que hayan presentado una
instituciones o gimnasios con los que trabaje en el queja, reclamo, o denuncia, que hayan iniciado un
ámbito del Porrismo procedimiento disciplinario en su contra o hayan
4. Todos aquellos actores del Porrismo que no sean comparecido como testigos.
entrenadores o atletas, tendrán impedimento de l. Amenace, o tome represalias, o medidas de coacción en
ingreso a eventos avalados por la FECAD CR, por el perjuicio de las personas que apliquen a un puesto de
lapso que recomiende el Comité de Ética y Valores. trabajo en la institución que laboró de manera
5. Una multa económica que fijará el Comité de Ética y permanente o temporal o cuando la misma institución
Valores, y/o junto con el Consejo Director de FECAD solicite la recepción de currículos para valorar su trabajo.
CR. m. Actos de Vandalismo o destrucción de equipo de un
6. Comunicado a la institución que labora como gimnasio o institución donde se desarrolle el deporte del
entrenador para que tome las medidas pertinentes. Porrismo. (Hacer uso de instalaciones de cualquier
7. Una multa económica que fijará el Comité de ética y institución o gimnasio sin la autorización debida podría
Valores, y /o junto con el Consejo Director de FECAD tomarse como un acto de vandalismo).
CR n. Realice cualquier otro acto u omisión de similar
gravedad o que se encuentre tipificado como falta muy
Faltas muy graves. grave en algún reglamento encargado de regular a la
Una falta se considerará como muy grave cuando alguno FECAD CR
de los actores de Porrismo: o. En caso de dopaje con dolo del deportista.
a. Lesione o intente lesionar la integridad física o p. Actos INMORALES que atentan contra los valores de la
Familia de manera personal o mediante Medios de
psicológica y la libertad de cualquier persona, durante Comunicación (Redes sociales, etc.)
el desarrollo de las actividades de su equipo, o q. Ser un entrenador negligente y no cumplir las reglas de
encomendadas por la FECAD CR, en cualquier lugar seguridad atentando contra la seguridad de un atleta de
donde lo represente a FECAD CR. Porrismo.
b. Establecer relaciones impropias con menores de edad; r. Actos de vandalismo durante un periodo competitivo
c. Trafique con cualquier sustancia psicotrópica o nacional o internacional.
compuesto de uso ilícito, durante el desarrollo de las
actividades deportivas o donde se desarrolle alguna Sanciones por faltas muy graves.
actividad del Porrismo o encomendadas por la FECAD. Para efectos del presente Reglamento, se producirá la
d. Engaño, induzca a error o perjudique a la FECAD CR reincidencia cuando el entrenador, asistente o deportista,
con el objetivo de obtener beneficios de carácter habiendo cometido una determinada falta, vuelva a
económico o de cualquier otra índole. incurrir en la misma falta, siempre y cuando el plazo
e. Utilice, con conocimiento de causa, documentos entre la nueva falta y la inmediata anterior no sea mayor
falsificados, para cualquier gestión administrativa o de:
deportiva.
f. Induzca en error a la FECAD CR por el suministro de 1) Un año si la falta cometida es una falta leve.
datos o documentos falsos con los cuales se pretenda 2)
Dos años si la falta cometida es una falta grave.
acreditar cualidades, condiciones o conocimientos que 3) Tres años si la falta cometida es muy grave
no se posea.
g. Altere o falsifique documentos oficiales.
h. Revele información confidencial de FECAD CR, de la
cual tenga conocimiento, cuya divulgación pueda causar
perjuicios a la FECAD CR o a terceros.
i. Calumnie, injurie o difame a uno o más entrenadores,
asistentes, deportistas, dirigentes deportivos,
FEDERACION CHEER AND DANCE COSTA RICA © REV 14 AGO, 2020.
cédula jurídica, 3-002678055
P á g i n a 52 | 136