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Reglamento Interno de Evaluación Decreto 67

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Published by Laboratorio Celatal, 2024-04-30 12:10:24

Reglamento Interno de Evaluación Decreto 67

Reglamento Interno de Evaluación Decreto 67

1 COLEGIO “LOS ALERCES” RESOLUCIÓN Mineduc N°0852/2001 N°01104/2004 TALCA REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN I.- DE LAS DISPOSICIONES O NORMAS GENERALES. Artículo 1º a. El presente Reglamento Interno de Evaluación establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción para los alumnos que cursen la modalidad de la Enseñanza General Básica. b. El período escolar adoptado por nuestro establecimiento es trimestral c. La evaluación y promoción se fundamenta según decreto N° 067 del 20 de febrero 2018 y sus modificaciones. II.- EVALUACIONES Artículo 2º FORMAS DE EVALUACIÓN. a. Entiéndase por evaluación al conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza –aprendizaje. b. EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA INICIAL: 1.- Información obtenida respecto al conocimiento que el alumno posee sobre contenidos con que se va a enfrentar. 2.- En las asignaturas fundamentales (Lenguaje y comunicación, Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Ciencias Naturales e inglés) se utilizará una prueba escrita dividida en ejes de aprendizajes, dependiendo de la asignatura o subsector. Los resultados por eje o ítem serán expresados por medio de conceptos (Logrado o No logrado) 3.- En las asignaturas artísticas se aplicará un trabajo en clase apuntando al desarrollo de habilidades y destrezas básicas necesarias para enfrentar nuevos aprendizajes. Para evaluar se utilizará una rúbrica o lista de cotejo en la cual estarán claramente identificadas las habilidades, destrezas y actitudes que se evaluarán. 4.- En la asignatura de Educación Física se ideará una herramienta de diagnóstico de conocimientos previos. EJ: en grupos de 5 estudiantes inventarán un juego, esquema o sistema de circuito en el cual estén presentes los tres ejes. Se acompañará de una rúbrica o lista de cotejo.


2 c. EVALUACIÓN FORMATIVA: Proceso constante de retroalimentación del alumno a fin de informar, determinar, detectar y remediar aspectos no logrados de los objetivos de aprendizajes. Esta evaluación tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la evidencia del desempeño de estos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por los alumnos para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza - aprendizaje. d. EVALUACIÓN SUMATIVA: Es la información del tipo y grado de aprendizaje conseguido al término de una unidad o período. La evaluación sumativa tiene por objeto certificar, generalmente mediante una calificación, los aprendizajes logrados por los alumnos al final de una unidad. Artículo 3º TIPOS DE CALIFICACIONES. a. CALIFICACIONES PARCIALES: Corresponden a las calificaciones (notas) que se registran trimestralmente. b. CALIFICACIONES TRIMESTRALES: 1.- Serán aplicados a los diferentes niños en los diferentes niveles, en cada uno de los subsectores y corresponderá al promedio aritmético de las notas parciales. 2.- Se evaluará con dos decimales, en caso de promedios que el segundo decimal sea igual o superior a 5, se aproximará al decimal superior. c. CALIFICACIÓN ANUAL: Corresponderá al promedio aritmético del primer, segundo y tercer trimestre de cada subsector, se calculará con dos decimales y con aproximación. d. PROMEDIO GENERAL: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas por el alumno en cada subsector, también serán con dos decimales y con aproximación.


3 Artículo 4º EVALUACIÓN CON ADECUACIONES CURRICULARES. 1. Las adecuaciones curriculares se entienden como los cambios a los diferentes elementos del currículum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula. Consideran las diferencias individuales de los estudiantes con necesidades educativas especiales, con el fin de asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar. 2. Tipos de adecuaciones curriculares y criterios para su aplicación: a. Adecuaciones curriculares de acceso. Son aquellas que intentan reducir o incluso eliminar las barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y comunicación, facilitando así el progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando las condiciones con los demás estudiantes, sin disminuir las expectativas de aprendizaje. b. Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje. Los objetivos de Aprendizaje establecidos en las Bases Curriculares pueden ser ajustados en función de los requerimientos específicos de cada estudiante con relación a los aprendizajes prescritos en las distintas asignaturas del grupo curso de pertenencia. ➢ Graduación del nivel de complejidad. Es una medida orientada a adecuar el grado de complejidad de un contenido, cuando éste dificulta el abordaje y/o adquisición de los aspectos esenciales de un determinado objetivo de aprendizaje, o cuando esté por sobre o por debajo de las posibilidades reales de adquisición de un estudiante. ➢ Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos. Consiste en seleccionar y dar prioridad a determinados objetivos de aprendizaje, que se consideran básicos imprescindibles para su desarrollo y la adquisición de aprendizajes posteriores. ➢ Temporalización. Consiste en la flexibilización de los tiempos establecidos en el currículum para el logro de los aprendizajes. ➢ Enriquecimiento del currículum. Esta modalidad de adecuación curricular corresponde a la incorporación de objetivos no previstos en las Bases Curriculares y que se consideran de primera importancia para el desempeño académico y social del estudiante, dadas sus características y necesidades.


4 ➢ Eliminación de objetivos. Esta medida será considerada sólo cuando las anteriores no resulten efectivas, y será aplicables a aquellos casos en que el estudiante presente Necesidades Educativas de gran severidad, cuando los aprendizajes esperados supongan un nivel de dificultad al cual el estudiante no podrá acceder, cuando los aprendizajes le resulten irrelevantes en relación a su condición de base, cuando los apoyos no hayan tenido resultados satisfactorios, o cuando esta medida no afecte los aprendizajes básicos imprescindibles. 3. Para determinar el tipo de evaluaciones curriculares a utilizar, se debe contar con una evaluación diagnóstica inicial, que considere información del estudiante y del contexto educativo y familiar. Esto permitirá definir el tipo de Adecuaciones curriculares más apropiadas a la realidad de cada estudiante. III.-DE LAS CALIFICACIONES. Artículo 5° De la Calificación. a. Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las calificaciones anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica. Artículo 6º ESCALAS DE NOTAS. a. La calificación trimestral y final anual de cada asignatura o módulo deberá expresarse en una escala numérica de 2.0 a 7.0, con un decimal b. Estas calificaciones deberán referirse al logro de objetivos aprendizaje. c. La calificación mínima de aprobación para cada subsector será 4.0. Artículo 7º SECTOR DE RELIGIÓN, CONSEJO DE CURSO Y ORIENTACIÓN La calificación obtenida por el alumno en el subsector de religión, Consejo de Curso y Orientación no incidirá en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los alumnos. Se calificará con notas, cuyo promedio trimestral se traducirá en conceptos y no tendrá incidencia en el promedio general, de acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Educación, teniendo en cuenta la siguiente escala MB: 6.0 a 7.0 B: 5.0 a 5.9 S: 4.0 a 4.9 I: 2.0 a 3.9


5 Artículo 8º MÉTODO DE DETERMINAR LA NOTA. Para efecto del cálculo de las notas trimestrales se utilizará la modalidad sobre la base de promedios. Artículo 9º CRITERIOS PARA DETERMINAR LA NOTA. a. Las calificaciones parciales se determinan con un decimal y sin aproximación. b. Las calificaciones trimestrales y promedio general, serán con un decimal y sin aproximación. c. La calificación anual será con dos decimales y aproximándose a la unidad superior. Artículo 10º NÚMERO DE CALIFICACIONES POR TRIMESTRE. a. Los subsectores con una y dos horas tendrán como mínimo tres calificaciones, las cuales serán ponderadas con coeficiente uno. b. Los subsectores con tres y cuatro horas semanales tendrán un mínimo de cuatro calificaciones las cuales serán ponderadas con coeficiente uno. c. Los subsectores con más de cuatro horas semanales tendrán un mínimo de cinco calificaciones, las cuales serán ponderadas con coeficiente uno. Artículo 11º PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN 1. Evaluaciones Primer Ciclo Básico a. Lenguaje y Comunicación: ➢ Se evaluará una caligrafía semanal, registrando una nota trimestral evaluando el progreso del alumno. ➢ Se evaluará en tercer y cuarto año básico una nota acumulativa por producción de textos, en el caso de segundo y primer año básico se evaluarán los dictados trabajados en forma semanal. ➢ Se evaluará el “Plan de Lectura Compartida” que se trabaja diariamente y se registrará una nota al final del trimestre evaluando el progreso de los alumnos. ➢ Se evaluará la comprensión lectora a través de evaluaciones escritas de diferentes tipos de textos midiendo las tres habilidades fundamentales de la comprensión lectora. (Localizar, Interpretar y relacionar y reflexionar). ➢ Se evaluará la expresión oral a través de reflexión y exposición de frase valórica. ➢ Se registrará una nota acumulativa por controles de contenidos trabajados en el trimestre.


6 b. Matemática: ➢ Se registrará una nota acumulativa por pruebas escritas que miden los diferentes ejes trabajados en el trimestre. ➢ Se registrará una nota de taller o trabajo práctico que apunte a un eje trabajado en el trimestre. ➢ Se registrará una nota acumulativa por controles de “Cálculo Mental”. ➢ Se registrará una nota por análisis y resolución de problemas. ➢ Se registrará una nota por Autoevaluación o Coevaluación según el caso. c. Ciencias Naturales: ➢ Se registrará una nota de taller o trabajo práctico que apunte a un eje trabajado en el trimestre. ➢ Se registrará una nota acumulativa por pruebas escritas que miden los diferentes contenidos trabajados en el trimestre. ➢ Se registrará una nota por disertación de un tema que apunte al eje trabajado en el trimestre. ➢ Se registrará una autoevaluación o coevaluación por trabajo en equipo. d. Ciencias Sociales: ➢ Se registrará una nota acumulativa por taller o trabajo práctico que apunte a uno de los ejes trabajados. ➢ Se registrará una nota por disertación sobre un tema trabajado en el trimestre. ➢ Se registrará una nota acumulativa de pruebas escritas que midan diferentes contenidos y habilidades trabajadas en el trimestre. ➢ Se registrará una autoevaluación y coevaluación por trabajo en equipo. e. Artes visuales: ➢ Se registrará una nota acumulativa por trabajos de arte realizados en clases. (Croquera). ➢ Se registrará una nota por la planificación y producción de un objeto de diseño. ➢ Se registrará una nota acumulativa por participación en clases. f. Música: ➢ Se registrará una nota acumulativa por la interpretación de canciones del repertorio infantil en forma individual o grupal. ➢ Se registrará una nota acumulativa por la interpretación de instrumentos musicales. ➢ Se registrará una nota acumulativa participación y compromiso con la asignatura.


7 g. Educación Física y Salud: ➢ Se registrará una nota acumulativa por el desarrollo de habilidades motrices trabajadas en el trimestre. (locomotoras, manipulativas y de estabilidad) ➢ Se registrará una nota acumulativa por la actividad física de forma planificada y con mayores niveles de intensidad. ➢ Se registrará una nota acumulativa por cumplimiento de reglas del juego y al desempeño de roles. h. Tecnología: ➢ Se registrará una nota acumulativa por la utilización de funciones básicas de las TIC. ➢ Se registrará una nota por la planificación de la elaboración de un objeto tecnológico. ➢ Se registrará una nota acumulativa por participación y compromiso con la asignatura. 2. Evaluaciones Segundo Ciclo Básico. a. Lenguaje y comunicación: ➢ Se registrará una nota acumulativa por la ejecución del “Plan Lector” que se trabaja diariamente en el segundo módulo de clase y se registra en el libro del plan lector. ➢ Se registrará una nota acumulativa por Lectura Complementaria de libros de interés para él o la estudiante de forma mensual. ➢ Se registrará una nota acumulativa por Redacción de diferentes tipos de textos según la unidad trabajada. ➢ Se registrará una nota acumulativa por controles de contenidos trabajados en el trimestre. ➢ Se registrará una nota acumulativa por lectura oral fluida con entonación. b. Matemática: ➢ Se registrará una nota acumulativa por pruebas escritas que miden los diferentes ejes trabajados en el trimestre. ➢ Se registrará una nota de taller o trabajo práctico que apunte a un eje trabajado en el trimestre. ➢ Se registrará una nota acumulativa por controles de “Cálculo Mental”. ➢ Se registrará una nota acumulativa por análisis y resolución de problemas. ➢ Se registrará una nota por autoevaluación o coevaluación según la situación. c. Ciencias Naturales: ➢ Se registrará una nota de taller o trabajo práctico que apunte a un eje trabajado en el trimestre. ➢ Se registrará una nota acumulativa por pruebas escritas que miden los diferentes contenidos trabajados en el trimestre. ➢ Se registrará una nota por disertación de un tema que apunte al eje trabajado en el trimestre. ➢ Se registrará una autoevaluación o coevaluación por trabajo en equipo.


8 d. Historia, Geografía y Ciencias Sociales: ➢ Se registrará una nota acumulativa por taller o trabajo práctico que apunte a uno de los ejes trabajados. ➢ Se registrará una nota por disertación sobre un tema trabajado en el trimestre. ➢ Se registrará una nota acumulativa de pruebas escritas que midan diferentes contenidos y habilidades trabajadas en el trimestre. ➢ Se registrará una autoevaluación o coevaluación por trabajo en equipo. e. Inglés: ➢ Se registrará una nota para evaluar la expresión oral, por medio de una exposición de un tema o dramatización. ➢ Se registrará una nota para evaluar la comprensión auditiva, los y las estudiantes escuchan un audio y posteriormente responden preguntas referentes al texto escuchado. ➢ Se registrará una nota para evaluar la comprensión de lectura a través de: un organizador Gráfico o representación gráfica de lo leído, responder preguntas e interpretar lo leído. ➢ Se registrará una nota anexa por trabajo realizado en el laboratorio de computación aludiendo al esfuerzo de las cuatro habilidades del idioma. (listening, Reading, speaking, and writing). f. Artes Visuales: ➢ Se registrará una nota acumulativa por la creación de obras de artes, trabajadas durante el trimestre. ➢ Se registrará una nota acumulativa por la realización de proyectos. ➢ Se registrará una nota por la utilización de un portafolio o carpeta donde el alumno guarda sus trabajos de arte realizados en el trimestre y posterior exposición de trabajos. g. Música: ➢ Se registrará una nota acumulativa por la interpretación y creación musical ya sea individual utilizando un registro auditivo y visual. ➢ Se registrará una nota acumulativa por la Interpretación de instrumentos musicales en forma individual y grupal. ➢ Se registrará una autoevaluación por desempeño en la asignatura. h. Tecnología: ➢ Se registrará una nota acumulativa por el diseño de objetos desde sus propias experiencias, mediante el dibujo a mano alzada modelos concretos. ➢ Se registrará una nota acumulativa por la elaboración física y concreta de objetos tecnológicos. ➢ Se registrará una nota acumulativa por la utilización de funciones básicas de las TIC.


9 I. Educación Física y Salud: ➢ Se registrará una nota acumulativa por el desarrollo de habilidades motrices trabajadas en el trimestre. (locomotoras, manipulativas y de estabilidad) ➢ Se registrará una nota acumulativa por la actividad física de forma planificada y con mayores niveles de intensidad. ➢ Se registrará una nota acumulativa por cumplimiento de reglas del juego y al desempeño de roles. 3. Formas de comunicar resultados de evaluaciones a los alumnos, padres y apoderados. ➢ Los docentes enviarán todos los instrumentos de evaluación (rúbricas, listas de cotejo, escalas de apreciación etc.) a la Unidad Técnico-Pedagógico a los menos dos días antes de ser aplicados. ➢ Las calificaciones deberán registrarse en el leccionario a más tardar después de cinco días hábiles luego de ser aplicado el instrumento de evaluación, retroalimentando los aprendizajes. ➢ Las evaluaciones serán aplicadas en la fecha estipulada por los docentes, que se darán a conocer a estudiantes y apoderados a través de un calendario trimestral de evaluaciones IV.- DE LA PROMOCIÓN. Para la promoción al nivel inmediatamente superior, se considera conjuntamente la asistencia y el rendimiento de los alumnos. Artículo 11º ASISTENCIA a. Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 8° año básico que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellos establecidos en el calendario escolar anual. b. No obstante el director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico – pedagógico consultando al Consejo de profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basada en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado. Artículo 12º RENDIMIENTO a. Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudios. b. Serán promovidos los alumnos que habiendo reprobado una asignatura o módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 4,5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado. c. Serán promovidos los alumnos que habiendo reprobado dos asignaturas o módulos, su promedio final anual sea como mínimo un 5,0, incluidas las asignaturas o módulos no aprobados. d. Repetirán curso los alumnos cuyo rendimiento en las asignaturas o módulos del plan de estudio sea deficiente, según lo establecido


10 en los artículos anteriores sobre promoción, rendimiento y asistencia. e. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los establecimientos educacionales, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados podrán tomar la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basada en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado. f. Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el profesor jefe, en colaboración con el jefe técnico-pedagógico y otros profesionales de la educación que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. g. El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales: ➢ El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año. ➢ La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. ➢ Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral. h. El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que, según lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado. i. La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar. Artículo 13º INFORMACIÓN A LOS APODERADOS a. Las notas parciales serán entregadas mensualmente en las reuniones de apoderados o por medio de un informe parcial de notas adjunto en la libreta de comunicación. b. Los instrumentos de evaluación (Rúbricas, listas de cotejos, escalas de apreciación, u otros) aplicados a los estudiantes se adjuntarán al trabajo correspondiente. c. Al término de cada trimestre se entregará un informe con las notas trimestrales de cada alumno, el porcentaje de asistencia y las observaciones correspondientes. Estas se entregarán personalmente en las reuniones de apoderados o entrevistas personales. d. El bajo rendimiento académico dará lugar a la citación al apoderado a una entrevista con el profesor jefe y/o de asignatura


11 para dialogar sobre las causas de su bajo rendimiento, establecer compromisos y tomar medidas remediales para mejorar los aprendizajes de los alumnos. e. El logro de los objetivos de aprendizajes transversales (OAT) se registrará por medio de conceptos en el informe de Desarrollo Personal y Social de cada alumno, y será entregado a los apoderados al finalizar cada trimestre junto con el informe de notas. V.- DE LAS SITUACIONES ESPECIALES. Artículo 14º CON JUSTIFICACIÓN a. La inasistencia a una evaluación debe ser justificada con certificado médico, personalmente por el apoderado en inspectoría o al profesor jefe o de asignatura antes del día de la evaluación. Al reintegrarse a clases, el estudiante deberá rendir sus evaluaciones pendientes, en el horario correspondiente a la asignatura y aplicándose los mismos criterios de evaluación que a sus compañeros. b. En caso de licencias prolongadas, el profesor jefe en conjunto con los profesores de asignatura, recalendarizará las evaluaciones para el momento en que el estudiante se reintegre a clases. Artículo 15º SIN JUSTIFICACIÓN a. El alumno que falta a una prueba y la justificación es posterior a la evaluación, será registrada en su hoja de vida, el profesor deberá tomar dicha prueba en la primera clase que tenga con el curso al cual pertenece y su calificación máxima será de 4.0. Será responsabilidad del alumno acercarse al profesor para regularizar su situación. b. Si la inasistencia no se justifica, el estudiante será calificado con la nota mínima (2,0) Artículo 16º INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE TRABAJOS SIN JUSTIFICACIÓN a. Si el alumno sin justificación no cumpliere con la entrega de trabajo (artes, investigación, etc.), en la fecha fijada, se le dará una segunda oportunidad, pero la nota máxima a la que podrá acceder será la nota 4,0; además el hecho será registrado en su hoja de vida. b. Si en un nuevo plazo otorgado no entregase su trabajo, será calificado con nota mínima, además de una constancia en su hoja de vida. c. Será responsabilidad del alumno acercarse al profesor para regularizar su situación. Artículo 17º APLAZAMIENTO DE EVALUACIONES a. La calendarización de pruebas debe respetarse. b. No habrá postergación de fechas de evaluaciones, salvo excepciones por actividades propias del colegio.


12 Artículo 18º CONDUCTA DESHONESTA FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN DE UNA PRUEBA. a. Si un alumno es sorprendido “copiando” durante la realización de una prueba, o intercambiando información con otro alumno, se le retirará la prueba, el profesor de asignatura deberá conversar con él o los alumnos implicados y averiguar bien la situación. Finalmente él o los estudiantes deberán responder otro instrumento de evaluación que mida los aprendizajes logrados por el estudiante. Esta situación deberá quedar registrada en la hoja de vida del estudiante. b. Si un alumno habiendo asistido a una prueba y una vez terminada, ésta no es entregada para su corrección, el profesor de asignatura deberá averiguar los motivos, registrar la situación en su hoja de vida y aplicar un nuevo instrumento de evaluación que mida los aprendizajes logrados por el estudiante. c. En caso de error en corrección de instrumento de evaluación (prueba escrita), el estudiante tendrá solo hasta la clase siguiente para presentarlo y realizar corrección correspondiente, no de ser así será considerado conducta deshonesta, por manipulación del instrumento. Artículo 19º EN RELACIÓN A EXIMICIÓN DE UNA ASIGNATURA. a. Eximición en la asignatura de religión: ➢ El colegio “Los Alerces” es un establecimiento de principios católicos que en su asignatura de religión, optativa para el alumno(a) y su familia (Decreto 924/1983), enseña la religión católica como base valórica de nuestro quehacer. ➢ Si el alumno(a) pertenece a otra religión que no sea la católica deberá permanecer al interior de la sala de clases desarrollando actividades académicas como, poner al día trabajos pendientes, estudiar para otra asignatura o lectura de libros para mejorar su comprensión lectora. b. Eximición en la asignatura de Educación Física: ➢ El o la estudiante tendrá derecho a eximirse, de la asignatura de Educación Física, en forma total o parcial, a través de un certificado médico que lo acredite. ➢ La eximición total significa para el estudiante No participar en ninguna de sus formas de dicha asignatura. ➢ La eximición parcial significa ser evaluada diferencialmente en la asignatura, durante el tiempo de la eximición. c. Eximición en la asignatura de inglés: ➢ En esta asignatura solo existe eximición total. ➢ Será resolución del director del establecimiento autorizar la eximición, previa consulta al profesor de asignatura, profesor de educación diferencial, y/o especialista. ➢ Se procederá a la eximición de un estudiante que presente NEE, de carácter permanente o transitoria, previa consulta al profesor de asignatura, en acuerdo con la Unidad Técnica Pedagógica, profesor diferencial y fonoaudiólogo, y con la toma de conocimiento y consentimiento del apoderado. En circunstancias que el desempeño académico del alumno sea


13 insuficiente, aún después de que se hayan proporcionado los apoyos especializados de adecuaciones curriculares pertinentes. Artículo 20º CRITERIOS PARA LA RESOLUCIÓN DE SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACION Y PROMOCION. a. Por ingreso tardío a clases: ➢ Para los estudiantes que se incorporan al establecimiento después de finalizado el primer trimestre y que provengan de un establecimiento educacional con régimen semestral, se considerará las notas parciales que tenga al momento de la matrícula como primer trimestre y la situación final se obtendrá promediando los tres trimestres. ➢ En caso que la incorporación al curso sea muy tardía es decir, casi al finalizar el segundo trimestre, el promedio final se obtendrá promediando el primer y segundo trimestre. b. Por finalización anticipada del año escolar: ➢ Para estudiantes que por motivos justificados (enfermedades, estrés cambio de domicilio fuera de Talca, etc.) deban suspender tempranamente su año escolar se promediarán las notas parciales que estén registradas al momento de su retiro y este promedio contará como tercer trimestre. ➢ En caso que el retiro sea en el penúltimo mes del tercer trimestre, su calificación final se obtendrá promediando el primer y segundo trimestre respectivamente. c. Por ausencias a clases por períodos prolongados: ➢ Para estudiantes que por motivos justificados (enfermedades, estrés, u otros motivos pertinentes) se deban ausentar por tiempos prolongados (dos o tres meses) su calificación final se obtendrá promediando sólo dos trimestres. d. Por estudiantes extranjeros: ➢ En el caso de estudiantes extranjeros, que se incorporan al establecimiento, se aplicará lo indicado en el decreto Exento 2272 del 2007. ➢ El cual señala que el Departamento Provincial de Educación otorgará una matrícula provisoria a estudiantes extranjeros mientras se realiza el proceso de validación. ➢ El establecimiento será el encargado de aplicar una prueba que permita establecer el curso que será asignado al estudiante. Este instrumento se aplicará antes de 90 días desde su ingreso y estará alineada con las bases curriculares del MINEDUC. ➢ Una vez establecido el curso correspondiente, se emitirá un acta a la Secretaría regional Ministerial donde se entregue la información de la calificación obtenida y el curso asignado, de acuerdo a formato entregado por el MINEDUC.


14 e. Por estudiantes embarazadas: ➢ Según la Ley General de Educación indica que el embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos. ➢ Las alumnas en estado de embarazo o maternidad serán sometidas a los procedimientos de evaluación establecidos en el Reglamento del establecimiento educacional, sin perjuicio de la obligación de los docentes directivos del establecimiento de otorgarles facilidades académicas, incluido un calendario flexible que resguarde el derecho a la educación de estas alumnas y de brindarles apoyos pedagógicos especiales mediante un sistema de tutorías realizado por los docentes y en el que podrán colaborar sus compañeros de clases. ➢ El establecimiento no exigirá a las alumnas en estado de embarazo el 85% de asistencia a clases durante el año escolar cuando las inasistencias tengan como causa directa y comprobable enfermedades producidas por el embarazo, el parto, post parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia de control de embarazo, del post parto, control del niño sano, u otras similares que determine el médico tratante. ➢ Las alumnas en estado de embarazo deberán asistir a clases de educación física en forma regular, siguiendo las indicaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial o ser eximidas en los casos en que por razones de salud así procediera. Artículo 21º DISPOSICIONES RESPECTO DE INSTANCIAS DE COMUNICACIÓN, REFLEXIÓN Y TOMA DE DECISIONES. a. Reuniones Técnicas: ➢ Una vez al mes alternando jornada mañana o jornada tarde se reúnen todos los integrantes de la comunidad educativa para dialogar, reflexionar y tomar decisiones sobre el proceso, el progreso y los logros de aprendizaje obtenidos por los alumnos. ➢ Trimestralmente se realiza una jornada de evaluación y planificación. Al final del primer trimestre, del segundo trimestre y a final de año. ➢ Durante el año se realizarán un mínimo de cinco consejos escolares, con la presencia de un representante de cada estamento de la comunidad educativa, para informar, reflexionar y tomar decisiones respecto de actividades curriculares y extracurriculares organizadas por la comunidad educativa.


15 VI.- DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS DE EVALUACIÓN Artículo 22º ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. a. Adecuaciones curriculares. b. Apoyo Pedagógico especializado (Educadora Diferencial) de acuerdo a las acciones del Plan de Mejoramiento Educativo (PME.), con recursos SEP. c. Nivelación y reforzamiento realizado por el profesor jefe durante el proceso normal de clases. d. Talleres de refuerzo educativo ejecutado de acuerdo a las acciones del Plan de mejoramiento educativo (PME) con recursos SEP. Artículo 23º OBSERVACIONES: Las situaciones no consideradas ni previstas en el presente reglamento, serán resueltas por la Dirección y la Unidad Técnica Pedagógica y modificadas para el año escolar siguiente.


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