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Published by homtau, 2022-08-10 10:38:57

UNIDAD 1

UNIDAD 1

Unidad 1. La función electoral y su contribución en el ejercicio de los derechos de la 1
ciudadanía de votar y ser votados

Introducción

El proceso electoral consiste en el conjunto de actos ordenados por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y las constituciones locales, así como por las leyes electorales en la que convergen las
autoridades electorales, los partidos políticos y la ciudadanía que soliciten su registro de manera independiente
para participar en la renovación periódica de quienes integran los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

En este sentido, te invitamos a explorar los contenidos de la unidad, orientados a la utilización del conocimiento
para la toma de decisiones en el ejercicio de la función electoral con fundamento en los principios rectores,
valores institucionales, la no discriminación electoral y la igualdad política, pues como miembro del personal
del Servicio Profesional Electoral Nacional (Servicio) desde el ámbito de tu responsabilidad contribuyes en el
ejercicio de los derechos a votar y ser votado, siendo una labor clave en el desarrollo democrático de nuestro
país.

Problema eje

La función electoral y su contribución en el ejercicio de los derechos de la ciudadanía de votar y ser votados.

La toma de decisiones en el ejercicio de las funciones de las y los integrantes del SPEN debe tener como
fundamento la observancia de los principios rectores de la función electoral y de valores como la confiabilidad,
integridad, justicia, honestidad, autonomía, libertad, igualdad, equidad, tolerancia, superación y respeto, ¿de
qué manera en el ámbito de mis funciones contribuyo al ejercicio de los derechos de la ciudadanía de votar y
ser votados?

Objetivo terminal

El personal del Servicio decidirá las alternativas de solución sobre un caso complejo que incide en el ejercicio
de los derechos de la ciudadanía de votar y ser votados desde el ámbito de su responsabilidad y con
fundamento en los principios rectores, valores institucionales, la no discriminación electoral y la igualdad
política; mediante la revisión de la actuación de las y los MSPEN en los procesos electorales.

Objetivos específicos

El personal del Servicio identificará los principios rectores de la función electoral y los valores del servicio
público, a través de la revisión de la normatividad, así como de la observancia de los derechos humanos y la
no discriminación; describiendo cómo los aplican en su desempeño profesional.

El personal del Servicio analizará la importancia de su contribución al ejercicio del derecho de la ciudadanía de
votar y ser votado, a través de la revisión y reflexión sobre la universalidad del voto y la no discriminación
electoral; retomando su experiencia en la organización de los procesos electorales.

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ciudadanía de votar y ser votados

El personal del Servicio decidirá alternativas de solución de un problema sobre el voto de las personas en
prisión preventiva, a través de la revisión y reflexión sobre la maximización de la protección de los derechos
político-electorales durante la etapa de preparación de la elección; retomando la experiencia de la elección
anterior.

Competencias a desarrollar

Actividad de recuperación de conocimientos previos

Para iniciar la unidad reflexiona sobre tu contribución como miembro del Servicio para el ejercicio del derecho
de la ciudadanía de votar y ser votado; desde el ámbito de tu responsabilidad y con fundamento en los
principios rectores, valores institucionales, la no discriminación electoral y la igualdad política. Responde las
siguientes preguntas:

- ¿Cuáles son las acciones que llevas a cabo en tu práctica profesional y que contribuyen al ejercicio del
derecho de la ciudadanía de votar y ser votado?

Unidad 1. La función electoral y su contribución en el ejercicio de los derechos de la 3
ciudadanía de votar y ser votados

- ¿Qué aspectos cuidas en tu práctica profesional para aplicar los principios rectores, valores
institucionales, la no discriminación electoral y la igualdad política?

- ¿Cuáles son las acciones que junto con tu equipo se implementan para aplicar los principios rectores,
valores institucionales, la no discriminación electoral y la igualdad política?

Escribe tus respuestas en un archivo de texto o en una libreta para que las consideres en las actividades de la
unidad.

Tema A.
Los Principios Rectores y los valores éticos de la Función Electoral

Narración del problema eje

Parte 1

A continuación, se presenta la narración del problema eje, ingresa a la liga para que leas el artículo y
posteriormente respondas las preguntas.

El voto en prisión preventiva es una realidad… al menos en una prueba piloto de 2021
Por: Ximena Medellín Urquiaga

https://analisiselectoral2021.juridicas.unam.mx/detalle-publicacion/81

Nota: Al terminar el artículo encontrarás las ligas al análisis completo y la sentencia del TEPJF del caso al que
se hace referencia, esto para que puedas ahondar más en el tema si así lo consideras necesario.

Con base en la narración reflexiona sobre las siguientes preguntas:

- Enuncia los derechos político-electorales que no se garantizaron por parte del Instituto Nacional
Electoral y explica las razones.

- De la lectura del caso, consideras que, ¿es un derecho humano la presunción de inocencia?

Unidad 1. La función electoral y su contribución en el ejercicio de los derechos de la
ciudadanía de votar y ser votados

- Desde tu perspectiva como persona miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional, ¿cuáles son los 4
principales retos institucionales para el siguiente proceso electoral?

Subtema A.1
La función electoral, sus principios rectores y los valores éticos del servicio público

La reflexión de este apartado, tendrá como punto de partida, la obligación que tienen las personas Miembros
del Servicio Profesional Electoral Nacional (en adelante MSPEN) conforme al Código de Ética institucional,
mismo que establece el deber de lealtad a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a sus
leyes, además de la observancia a los principios constitucionales y legales que rigen el servicio público de:
honradez, eficiencia, lealtad, economía, disciplina, competencia por mérito, eficacia, integridad; así como los
valores de respeto a las demás personas, interés público, respeto a los derechos humanos, igualdad y no
discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo. Aunado a las
directrices para la efectiva aplicación de los principios constitucionales y legales establecidas en la Ley General
de Responsabilidades Administrativas.

En este sentido, cabe mencionar que esta diversidad de principios y valores responden no sólo a su
compromiso como funcionariado electoral sino también a la relevancia que tienen las funciones realizadas por
las y los MSPEN en lo que conocemos como proceso electoral.

De acuerdo con Carlos Soriano Cienfuegos y Karolina M. Gilas, en su obra Proceso electoral, destacan que los
principios rectores que deben regir los procesos electorales y sus autoridades tienen su fundamento en el
artículo 41, base V, en que se dispone que la organización de las elecciones federales es una función estatal,
que se efectúa mediante un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral (en
adelanta Instituto), dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y que, en el ejercicio de dicha función
estatal, debe seguir estos principios.

De tal manera que, con base en la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y con
Jesús Orozco, definen cada uno de los principios rectores.

1) Certeza
El principio de certeza promueve que los involucrados en el proceso electoral conozcan con
oportunidad y claridad las reglas a las que están sujetos.

Para la Suprema Corte:
[…] consiste en dotar de facultades expresa a las autoridades locales de modo que todos los
participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que
su propia actuación y la de las autoridades electorales están sujetas (Jurisprudencia P./J. 144/2005).

Según Orozco, el principio de certeza va unido al de objetividad. Ambos principios exigen que los actos
y procedimientos electorales se base en el conocimiento seguro y claro de lo que efectivamente es, sin

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ciudadanía de votar y ser votados

manipulaciones o adulteraciones, y con independencia del sentir, pensar o interés de integrantes de
los órganos electorales, reduciendo al mínimo la posibilidad de errar y desterrando en lo posible
cualquier vestigio de vaguedad o ambigüedad, así como de cualquier duda o suspicacia, a fin de que
aquellos adquieran el carácter de auténticos […] los actos y procedimientos deben ser veraces, reales y
ajustados a los hechos (no solo a las normas jurídicas).

2) Legalidad
Este principio fomenta que los involucrados en el proceso electoral actúen con apego a las
disposiciones legales.

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia es:
[…] la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a
las disposiciones consignadas en la ley, de la manera que no se emitan o desplieguen conductas
caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo (Jurisprudencia P./J. 144/2005).

Conforme a Orozco, implica que el actuar de las autoridades electorales federales y locales debe
apegarse a derecho. Es decir, todo acto o procedimiento que realicen debe estar sustentado en una
norma jurídica, acorde a la Constitución.

3) Independencia
El principio de independencia consiste en que las autoridades electorales se conduzcan sin dependencia
de algún interés particular y en estricto apego a la normatividad aplicable a cada caso.

Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
[…] los conceptos de autonomía en el funcionamiento e independencia en las decisiones de las
autoridades electorales implican una garantía constitucional a favor de los ciudadanos y de los propios
políticos, y se refiere a aquella situación institucional que permite a las autoridades electorales emitir
sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener
que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de
superiores jerárquicos, de otros poderes del Estado o de personas con las que guardan alguna relación
de afinidad política, social o cultural (Jurisprudencia P./J. 144/2005).

Orozco señala que los órganos electorales deben actuar con autonomía y libertad frente a los demás
órganos del poder público y las eventuales presiones de los diversos partidos políticos, a fin de estar
en aptitud de actuar y resolver en sus méritos, conforme a derecho y de manera objetiva e imparcial,
los asuntos de su competencia.

4) Imparcialidad
El principio de imparcialidad las autoridades electorales actúan sin inclinarse hacia algún interés político
específico.

Conforme a la SCJN, “consiste en que en el ejercicio de sus funciones las autoridades electorales eviten
irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista” (Jurisprudencia P./J. 144/2005).

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ciudadanía de votar y ser votados

En palabras de Orozco, este principio exige que los órganos electorales actúen y decidan en el marco
de sus atribuciones, de manera objetiva, atendiendo exclusivamente a los méritos y características
propias del asunto en cuestión, por encima de sus preferencias políticas, es decir, supeditando cualquier
interés personal o partidario al servicio de la voluntad del ciudadano y de la democracia.

5) Objetividad
Este principio se orienta a evitar situaciones conflictivas durante el proceso electoral.

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
[…] obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para evitar situaciones
conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas
posteriores a la misma (Jurisprudencia P./J. 144/2005).

6) Máxima publicidad
Este principio, implica que cualquier autoridad debe ser transparente en el manejo de la información,
de acuerdo con la premisa de que toda ella es pública y sólo por excepción, en los casos expresamente
previstos en la legislación secundaria y justificados en determinadas circunstancias, se clasifica como
confidencial o reservada, esto es, se considera de una calidad diversa (Tesis P./J. 54/2008).

Todos los principios aquí enunciados, seguramente, no son desconocidos para ti, y con el objeto de repasarlos,
es vislumbrar, la importancia que tiene la función electoral con apego a cada uno de los principios antes
enunciados y que exigen a toda autoridad electoral en conducirse en apego a ellos para dar cumplimiento al
mandato constitucional.

Ante esta explicación de los Principios Rectores de la Función Electoral reflexiona sobre si, ¿ésta amplía lo dicho
en la Constitución?, ¿hace que tengas un panorama más amplio de estos principios?, ¿cambia la forma en que
concibes estos principios como directrices de tu trabajo como MSPEN? Y si es así, ¿en qué consiste este cambio?

Proceso electoral y el SPEN.

Antes de continuar con la revisión de los valores que se enlazan con los Principios Rectores de la Función
Electoral, se hará una pausa para destacar, cuál es la relación e importancia que tiene el proceso electoral y las
funciones desempeñadas por las y los MSPEN.

Empecemos con las siguientes interrogantes: ¿qué entendemos por proceso electoral? ¿por qué es clave la
existencia de órganos electorales que aseguren la legitimidad de las elecciones?

Para dar respuesta, te invitamos a ver el siguiente documental.

Documental “Historia de los Procesos Electorales en México”
https://centroine.blackboard.com/bbcswebdav/xid-3309428_1

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ciudadanía de votar y ser votados

Actualmente, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en su artículo 207, señala
que el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta Ley, realizados por las
autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación
periódica de quienes integran los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades
federativas, de quienes integran los ayuntamientos en los estados de la República y las Alcaldías en la Ciudad
de México. En la elección e integración de los Ayuntamientos y Alcaldías existirá la paridad de género tanto
vertical como horizontal.

Para los efectos de la Ley, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes (art. 208, LGIPE):

a. Preparación de la elección;
b. Jornada electoral;
c. Resultados y declaraciones de validez de las elecciones, y
d. Dictamen y declaraciones de validez de la elección.

Asimismo, la etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye
con la clausura de casilla.

Te invitamos, nuevamente, ahora escuchando la siguiente cápsula las etapas que conforman el Proceso Electoral.

Glosario Electoral: Etapas del Proceso Electoral Federal
https://centroine.blackboard.com/bbcswebdav/pid-49034-dt-content-rid-
3317168_1/courses/PF_FB_N6_PEFL_6/Unidad%201/videos/glosario_electoral.mp4

Una vez que ubicamos las etapas del proceso electoral ordinario, es necesario precisar que el personal del
Servicio desarrolla un papel esencial para el funcionamiento del régimen democrático moderno, en donde la
ciudadanía elige mediante su voto a las y los representantes, mismos que tomarán en su nombre las decisiones
políticas.

Bajo dicha encomienda, la o el MSPEN, tiene el deber de garantizar la celebración auténtica y periódica de los
comicios, materializando las funciones a cargo del Instituto, en los procesos electorales federales relacionadas
con:

• La garantía de los derechos y del acceso a las prerrogativas de las personas candidatas y partidos
políticos.

• La preparación de la jornada electoral.
• La impresión de documentos y la producción de materiales electorales.
• Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley.
• La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores.
• El cómputo de la elección de la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los

distritos electorales uninominales.

Unidad 1. La función electoral y su contribución en el ejercicio de los derechos de la 8
ciudadanía de votar y ser votados

En cuanto a las facultades de los Organismos Públicos Locales Electorales (en adelante Oples), sus funciones
tienen fundamento en el artículo 41, base V, apartado C, de nuestra Carta Magna, y el artículo 104.1 de la LGIPE:

• Garantizar los derechos de los candidatos y prerrogativas de partidos políticos.
• Educación cívica.
• Preparación de la jornada electoral.
• Impresión de documentos y la producción de materiales electorales.
• Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley.
• Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales.
• Cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo.
• Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos,

conforme a los lineamientos establecidos por el Instituto.
• Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación

ciudadana que prevea la legislación local.
• Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral.

La función electoral, por tanto, no sólo son instituciones u órganos constitucionales a los que se le asigna el
encargo de garantizar el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los
relacionados con la organización política de la ciudadanía (DPEJ, 2021), son también personas dedicadas a
realizarlo y hacerlo posible.

Los valores éticos del servicio público: confiabilidad, integridad, justicia, honestidad, autonomía, libertad,
igualdad, equidad, tolerancia, superación y respeto.

En torno a la revisión de los valores éticos de la función electoral, vale la pena mencionar, lo que Pedro Salvador
Álvarez destaca, y es que cuando se refiere a la intención fundamental de la ética en el desempeño del servidor
público, considera que precisamente, es mediante la conciencia y el autocontrol de la conducta, evitar realizar
acciones indebidas y basar sus actos en valores.

Esto es así porque en la vida diaria, el conjunto de normas -por sí solas- no pueden garantizar la conducta
ética, y la manifestación de los principios bien arraigados… Es decir, debe existir esa conciencia de reflexión
sobre cada decisión que se tome, de tal modo, que la conciencia se convierta en un “autocontrol”, llenando el
vacío que no pueden cubrir las normas y los controles establecidos por las organizaciones, por lo que será una
realidad, sólo si se interiorizan los valores que ofrece la ética.

Antes de empezar con las actividades reflexiona sobre las siguientes interrogantes:

¿Cómo consideras que los principios rectores impactan en tu labor como parte del Servicio?

¿Cómo beneficia a la labor institucional contar con un marco ético?

Actividades de aprendizaje
Foro. Mi participación en los procesos electorales

Unidad 1. La función electoral y su contribución en el ejercicio de los derechos de la
ciudadanía de votar y ser votados

Ahora que terminaste de revisar el contenido de este subtema, regresa al Centro Virtual INE y da clic en la liga 9
de las Actividades del Tema A. "Los Principios Rectores y los valores éticos de la Función Electoral”, ubica la
que corresponde al Subtema A1. "La función electoral, sus principios rectores y los valores éticos del servicio
público", atiende las indicaciones y realízalas en el orden en que se presentan.

Subtema A.2
El funcionariado electoral en observancia de los derechos humanos y la no
discriminación.

Brevemente, se hará referencia al origen de los derechos político-electorales en México, con base en el texto
de Miguel Carbonell, intitulado Derechos fundamentales y Democracia. El autor, destaca que, a mediados del
siglo XIX, es cuando comienzan a extenderse los derechos de participación política, y se defiende la idea del
sufragio universal, que en ese entonces era desconocido en casi todos lados (solamente podían votar las
personas que tuvieran determinado color de piel, que fueran varones, que tuvieran la propiedad de tierras,
que supieran leer y escribir, que tuvieran determinados ahorros, entre otros).

Así la extensión del sufragio para irlo haciendo cada vez más universal con toda probabilidad determinó que,
precisamente a finales del siglo XIX surgieran mandatos constitucionales para que los poderes públicos
asegurasen los llamados derechos sociales: derecho al trabajo, a la tierra, a la vivienda, a la educación, a la
salud, a la protección social contra los riesgos derivados del empleo o de la vejez, etcétera. La Constitución
mexicana de 1917 es un referente en este tema, pues fue capaz, en un momento todavía temprano de la historia
del Estado constitucional, de recoger como derechos humanos cuestiones vinculadas con los reclamos de
trabajadores y campesinos.

El concepto de derechos humanos surge con el derecho internacional de los derechos humanos a
mediados del siglo XX, y los derechos fundamentales son aquellos que históricamente se han reconocido
como derechos naturales (el derecho a la vida), civiles (derecho a la propiedad) y políticos (derecho a la
participación ciudadana en las decisiones políticas).

En el caso de México, Carbonell enfatiza que, el artículo 1° de la Constitución establece desde su primer párrafo
que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en
esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte […]”. De esa manera,
podemos afirmar que el sujeto de los derechos es el más amplio posible: toda persona.

También, el autor señala, que en el caso de México se requiere la ciudadanía para poder ejercer los llamados
derechos de participación política, enunciados en el artículo 35 de nuestra Carta Magna (entre esos derechos
se encuentra el derecho de votar y de ser votado), y en diversos países democráticos se sigue manteniendo el
obstáculo de la ciudadanía como requisito para el ejercicio de ciertos derechos, pese a que los fenómenos de
la globalización y las migraciones masivas lo hacen cada vez más desaconsejable e injusto.

Unidad 1. La función electoral y su contribución en el ejercicio de los derechos de la
ciudadanía de votar y ser votados

Carbonell, identifica así que los sujetos de los derechos se han ido especificando, en función de las distintas 10
tareas o roles que desempeñan las personas a lo largo de su vida. Las primeras declaraciones de derechos se
referían en general a los derechos de las personas o de los ciudadanos, pero las constituciones más recientes
y los tratados internacionales ya abordan aspectos específicos de la vida de las personas, los cuales las pueden
llegar a ubicar en una situación de vulnerabilidad.

Finalmente, retomaremos el párrafo de su texto, el cual indica que la enunciación de los derechos se ha ido
particularizando con el paso del tiempo; los catálogos constitucionales o convencionales en que tales derechos
están plasmados contienen en la actualidad lo que podría denominarse una “microrregulación” de los mismos,
como resultado de dicho proceso de especificación de sus contenidos.

En este orden de ideas, repasemos el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que dice a la letra:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en
esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de
las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y
bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y
con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección
más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al
territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular
o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

En el contenido del artículo primero constitucional, se establece la observancia obligatoria y necesaria de los
derechos humanos por todas las autoridades gubernamentales. Recordemos que los derechos humanos son
ese conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta
indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en sociedad jurídicamente organizada, y que
estos derechos se encuentran establecidos en la Constitución y en las leyes, por lo que son reconocidos y
garantizados por el Estado (CNDH, 2015).

Unidad 1. La función electoral y su contribución en el ejercicio de los derechos de la
ciudadanía de votar y ser votados

Como te diste cuenta, la lectura del artículo primero constitucional, nos brinda información que rige nuestra 11
conducta en el desempeño de la función electoral, además de resaltar las características de los derechos
humanos, como son los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; y el de
no discriminación, motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier
otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades
de las personas.

PARA SABER MÁS...
Para conectar el contenido del subtema con lo planteado en la narración del problema eje, se presenta el
Modelo de operación del voto de las personas en prisión preventiva, para el proceso electoral 2020 – 2021.

Modelo de operación
https://centroine.blackboard.com/bbcswebdav/pid-49034-dt-content-rid-
3317168_1/courses/PF_FB_N6_PEFL_6/Unidad%201/lecturas/INE-CG97-2021_Acuerdo_DJ_1319.pdf

En la narración del problema eje, Ximena Medellín plantea una serie de preguntas que pueden usarse
para reflexionar sobre el tema de la actuación de las y los MSPEN en los procesos electorales, la
observancia de los derechos humanos, principios rectores y valores de la función pública; y sobre los retos
que se presentarán en los siguientes procesos electorales federal y locales.

Reflexiona sobre cómo el programa del Voto de las Personas en Prisión Preventiva es una medida para
garantizar los derechos humanos y la no discriminación de estas personas y con base en ello contesta
las siguientes preguntas:

• ¿Cómo consideras que será tu participación o posible participación, según sea el caso, en el
programa?

• ¿Cuáles serán los retos a los que te enfrentarás y se enfrentará el INE en el siguiente proceso
electoral frente a este escenario?

• ¿Este programa garantiza de manera más amplia los derechos humanos de la ciudadanía? ¿por
qué?

Actividades de aprendizaje
Desafío. Los derechos y la función electoral

Ahora que terminaste de revisar el contenido de este subtema, regresa al Centro Virtual INE y da clic en la liga
de las Actividades del Tema A. "Los Principios Rectores y los valores éticos de la Función Electoral”, ubica la
que corresponde al Subtema A2. "El funcionariado electoral en observancia de los derechos humanos y la no
discriminación", atiende las indicaciones y realízalas en el orden en que se presentan.

Unidad 1. La función electoral y su contribución en el ejercicio de los derechos de la
ciudadanía de votar y ser votados

Tema B.
El Derecho a votar y ser votado

En este apartado, revisaremos las características más relevantes de los derechos político-electorales, en lo 12
general, así como la configuración jurídica del sufragio universal en un contexto democrático.

¿Sabes cuáles son los derechos político-electorales? ¿cuáles son las características del sufragio o voto
democrático? ¿cómo se aplica el principio de no discriminación en la función electoral? Y respecto al
programa del voto de las personas en prisión preventiva, ¿cuáles derechos se garantizan al
implementarlo?

Los derechos políticos son el fundamento principal para la formación y organización de cualquier sociedad y
como consecuencia del Estado, independientemente de su régimen jurídico o de su forma de gobierno. Y es
que el zoon politikón o el homo politicus que es el hombre, encuentra en el ejercicio de estos derechos, el
elemento indispensable para su realización, tanto en lo individual como en lo colectivo. Por lo tanto, la
formación de la sociedad humana no sólo es satisfacer una necesidad del hombre como ser social, sino también
reconocerle los valores derivados de su propia dignidad, es decir, la inteligencia, la libertad y la sociabilidad.
De ahí que derechos políticos y política busquen a través del Estado el bien común, entendido éste como: “...el
conjunto de condiciones sociales que hacen posible y favorecen en los seres humanos el desarrollo integral de
su persona”.

Por lo que se refiere a sus características jurídicas, no hay duda de que los derechos políticos son derechos
fundamentales, prueba de ello, es su reconocimiento por los documentos de mayor importancia en el Derecho.

En el ámbito internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de la Naciones
Unidas establece en su artículo 21, “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso
en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país”. En nuestro sistema jurídico, la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce en diversos artículos los derechos políticos a favor
de los gobernados, en el ejercicio de sus actividades relacionadas directa e indirectamente con el Estado en su
función política. No obstante, cabe aclarar que estos derechos se reconocen tanto a favor de los individuos
como de los ciudadanos relacionados directa o indirectamente con el Estado en el ejercicio de su función
política.

Entendiendo por “individuo” a todo ser humano desde su nacimiento, con independencia de sexo, edad,
nacionalidad, religión, estado civil, posición económica, etcétera, y por “ciudadano”, según el artículo 34
constitucional, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, ya sea por nacimiento o
naturalización, hayan cumplido dieciocho años y tengan un modo honesto de vida (Barraza, 2000).

Pero como sabemos, los derechos político-electorales no se reducen a los derechos de votar y ser votados,
pues tal y como lo establece el artículo 35 de la Constitución, son derechos de la ciudadanía:

Unidad 1. La función electoral y su contribución en el ejercicio de los derechos de la 13
ciudadanía de votar y ser votados

1. Votar en las elecciones populares.
2. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las

calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la
autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas
que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos
que determine la legislación.
3. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
4. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
5. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que
establezca la ley.
6. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso.
7. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional.
8. Participar en los procesos de revocación de mandato.

Bajo esta perspectiva, los derechos político-electorales pertenecen por su naturaleza a la rama del Derecho
Público, señala Barraza, ya que a través de su ejercicio es como participan los gobernados que tienen el carácter
de ciudadanos (as) para configurar a los órganos del Estado, ya sea por medio del sufragio, a través de partidos
y asociaciones políticas o con el carácter de candidatos o candidatas. En el supuesto de que estos derechos
sean violados, existen recursos y juicios que se hacen valer, conforme a la normatividad aplicable en la materia,
e inclusive esta defensa y protección adquiere el rango constitucional, al establecer la base IV del artículo 41,
veamos:

Repasemos el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

“Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales,
incluidos los relativos a los procesos de consulta popular y de revocación de mandato, se establecerá un
sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema
dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales, de consulta popular y de revocación
de mandato, y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados
y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no
producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves,
dolosas y determinantes en los siguientes casos:
a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;
b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos

previstos en la ley;
c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

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ciudadanía de votar y ser votados

Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones
son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar
sea menor al cinco por ciento.
En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá
participar la persona sancionada”.

Finalmente, estos derechos protegen constitucionalmente a la persona como ciudadana mexicana, ya sea en
lo individual o en lo colectivo, para que, dentro de un Estado de Derecho, se participe con la representación
de la soberanía del pueblo y de manera democrática en la renovación del poder público.

Subtema B.1
La universalidad del sufragio y el principio de no discriminación electoral

Ahora bien, ya se referenció a grandes rasgos, la importancia de los derechos político-electorales, y los
relacionados con la ciudadanía, mismos que son una condición para el funcionamiento del Estado de derecho,
no obstante, la organización estatal no sólo tiene como fundamento las leyes sino también su forma de
gobierno incide en la manera en que se observan y garantizan estos derechos, por lo que ahora revisaremos
la importancia del sufragio en las sociedades democráticas, considerando que México ha pasado ya algún largo
tiempo en transición hacia este régimen, transformando su orden jurídico y las propias instituciones que
conforman el Estado.

Entonces, la participación política de los ciudadanos en un sistema representativo es producto del
reconocimiento del principio democrático de soberanía popular, del valor superior encarnado por el pluralismo
político y de la garantía efectiva del derecho al sufragio. De ahí que la representación política propia de
cualquier democracia representativa tiene en el sufragio al derecho fundamental que la crea y fundamenta
(IIDH, 2017).

PARA SABER MÁS...
Para ahondar más en el tema del derecho al voto, se presenta un documento editado por la Comisión Nacional
de Derechos Humanos, el cual puedes consultar en la siguiente liga:

El derecho humano al voto
http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/fas-CTDH-Derecho-Voto.pdf

En América Latina, la evolución político-electoral de las últimas cuatro décadas evidencia la progresiva
implantación de un derecho al sufragio formalmente democrático, asentado en dos características esenciales:
popular y en libertad. Esta constatación no es menor si se advierte que, previo a la ola democratizadora vivida
en la región, los regímenes autoritarios se fundaban en la negación absoluta del derecho a elegir representantes
populares (Alcántara, 1994, pp. 19-34).

En este periodo, todos los países que la conforman, con excepción de Cuba, han realizado importantes
reformas electorales encaminadas a ensamblar diseños institucionales que favorezcan el enraizamiento de la

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ciudadanía de votar y ser votados

democracia formal. La ruta del cambio político se ha orientado hacia la proclamación del derecho al sufragio
como instrumento de legitimación democrática, a la explicitación de las calidades del sufragio y al
fortalecimiento de los partidos políticos como los ejes articuladores de la democracia representativa.
En los países de mayor tradición democrática, la participación ciudadana al margen de los partidos políticos, la
construcción de autoridades electorales independientes, la incorporación de condiciones cada vez más
equitativas para la competencia política, el fortalecimiento de los procesos electorales y el establecimiento de
un sistema de controles jurisdiccionales de los actos político-electorales, son prioridades institucionales que han
evolucionado de la mano del fortalecimiento, promoción y protección de los derechos humanos (Zovatto,
2008).

La palabra sufragio deriva de un concepto con raíz latina (suffragium), que significa esencialmente el acto
de ayudar o favorecer a alguien. En el contexto de un sistema democrático se podría interpretar como el
acto de delegar en alguien la participación en la toma de decisiones públicas. El ejercicio de este derecho
fundamental caracteriza a una democracia y permite interpretar su sistema electoral, así como su
efectividad en materia de representación (García, 1999, p. 57). De ahí que, como es evidente, exista una
recíproca imbricación entre democracia, pluralismo, representación y sufragio.

La importancia del derecho al sufragio se advierte si se observa que representa:

1. el presupuesto necesario para la efectividad del principio democrático que atribuye la titularidad
de la soberanía al pueblo;

2. el atributo indispensable que hace posible la democracia como forma de gobierno;
3. que su periódico ejercicio constituye una herramienta que le da temporalidad y limite al ejercicio

del poder, y
4. que es el punto de partida de la representación política como mecanismo de efectividad en la toma

de las decisiones en un sistema democrático.

Es de señalar que, como derecho subjetivo, el sufragio se erige en una facultad amparada por el ordenamiento
constitucional que permite participar políticamente o abstenerse de hacerlo. Pero al margen de esta función,
el sufragio se proyecta como un principio fundamental de cualquier Estado asentado en la democracia
constitucional al tutelar el pluralismo político, salvaguardar los derechos de las minorías y coadyuvar a la
formación de la voluntad general (Pérez-Moneo, 2012, p. 29).

El derecho al sufragio se proyecta esencialmente en dos vertientes paradigmáticas, la que otorga a su titular la
expectativa de elegir a sus representantes populares (el derecho a votar) y la que confiere la posibilidad de ser
elegible a los cargos de representación popular (el derecho a ser votado).

El sufragio activo supone el ejercicio individual, libre, secreto y directo de un derecho fundamental para
participar en una elección mediante el voto. Para Robert Dahl, el sufragio activo se vincula con la dimensión de
participación en la toma de decisiones públicas (1993, pp. 95-97). En su ejercicio es común que se exija el
cumplimiento de determinados presupuestos, denominados “requisitos positivos”, como son la nacionalidad y
la edad, sin que exista plena uniformidad en el contenido y alcance de cada uno de ellos en los países de la
región. En Argentina, por ejemplo, la edad para ser elector es a partir de los 16 años tratándose de los

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ciudadanía de votar y ser votados

argentinos nativos, y de 18 años para los naturalizados; en Ecuador, la edad mínima para votar en forma
facultativa es igualmente a los 16 años y la máxima de 65, siendo obligatorio para los ecuatorianos el votar en
las elecciones a partir de los 18 años; en cambio, en México el sufragio se ejerce invariablemente a partir de los
18 años cumplidos, a lo que se suma como requisito constitucional el tener un modo honesto de vida y estar
inscrito en el registro de electores, aspecto este último que es generalizado en la región.

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Paralelamente, el derecho al sufragio activo tiene otros requisitos, considerados negativos, que establecen
condiciones (o causas) por las cuales puede imposibilitarse el ejercicio de este derecho. Entre estos requisitos
inhabilitadores destacan las condenas judiciales, que impiden temporalmente el ejercicio del voto mientras
dura la misma y, en algunos casos, la presencia de alguna discapacidad (Aragón, 2007, p. 183). Así, en
Argentina, dentro de las imposibilidades para el ejercicio del sufragio activo se encuentran la declaración de
demencia judicial, los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad (los que se encuentran
purgando prisión preventiva no entran en esta categoría), los condenados por faltas previstas en las leyes
nacionales y provinciales de juegos prohibidos y los sancionados por la infracción de deserción calificada. En
Ecuador se encuentran la interdicción judicial (mientras ésta subsista), la pena privativa de libertad (mientras la
misma se encuentre ejecutoriada y subsista) y la declaratoria de responsabilidad realizada por el Tribunal
Contencioso Electoral, ante la comisión de alguna infracción de las tipificadas por la ley electoral con esa
sanción.

Finalmente, en México se estipula el incumplimiento injustificado de las obligaciones ciudadanas definidas por
el orden constitucional, el estar cumpliendo una sentencia que imponga pena corporal, estar prófugo de la
justicia y por sentencia ejecutoriada que imponga como pena la suspensión del derecho a votar.

SUFRAGIO ACTIVO

Requisitos positivos Requisitos negativos

Edad Condenas judiciales

Nacionalidad En algunos casos discapacidades

El derecho al sufragio pasivo, por su parte, no puede definirse únicamente como el derecho individual a ser
elegible para los cargos públicos, puesto que es posible que se tengan las calidades para ser elegible y aun así
no poder ejercer el derecho por no reconocerse a la persona la capacidad de presentar individualmente su
candidatura. De acuerdo con Manuel Aragón (2007, p. 111), esta vertiente del sufragio se compone de dos
derechos específicos que acompañan a su definición, “entendiendo que el derecho de sufragio pasivo es el
derecho individual a ser elegible, y a presentarse como candidato en las elecciones, para cargos públicos”.

En México a partir de 2014 se integró la figura de candidaturas independientes, lo que da valor a la
participación democrática. Para conocer los requisitos puedes revisar la siguiente página del Instituto:
Candidaturas Independientes: Requisitos, derechos y obligaciones
https://portal.ine.mx/actores-politicos/candidatos-independientes/requisitos/

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ciudadanía de votar y ser votados

Esta ampliación conceptual exige un análisis más detenido sobre los componentes actuales del derecho al 17
sufragio pasivo. Es evidente que los derechos individualizados por el autor constituyen un referente importante
en la construcción de un concepto más robusto y coherente con el desarrollo de los derechos de participación
política, porque el derecho a ser elegible garantiza la facultad de postulación a una candidatura basada en una
idoneidad individual sustentada en el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, sin encontrarse
en ningún supuesto de inelegibilidad o incompatibilidad.

En cambio, el derecho a presentarse como candidato otorga una facultad para concurrir a la competencia
electoral a través de una postulación propia o independiente, o bien a través de la obtención de una
candidatura producto de la intermediación de un partido político, de conformidad con los procesos de
selección regulados por su respectivo estatuto, se esté o no afiliado al mismo. De hecho, Fernández Segado
(2007, p. 339) recuerda que las candidaturas vienen a ser la conditio sine qua non para que la elección pueda
materializarse y, en consecuencia, para que el derecho al sufragio pasivo pueda realmente ejercerse.

Hasta ahora hemos revisado las características del sufragio universal y sus características, así como los
requisitos positivos y negativos que se encuentran relacionados de manera estrecha con la cualidad de
ciudadano y que puede variar en cada uno de los Estados que han adoptado el sistema de representación
popular, en este orden de ideas, y partiendo que una vez teniendo las calidades establecidas en la ley
electoral, la ciudadanía tendría el derecho a ejercer sus derechos al sufragio sin ningún tipo de
discriminación o algún trato diferenciado, pero en realidad, en ocasiones no se consigue, por lo que en
las siguientes páginas analizaremos la aplicación de este principio de no discriminación relacionado con
la función electoral.

De acuerdo con González Luna Corvera Teresa, en su “Guía para la acción pública. Elecciones sin
discriminación. Participar y votar en igualdad”, las elecciones están basadas en los principios del sufragio
universal y la igualdad política. Sin embargo, tanto en las democracias más nuevas como en las más antiguas
persiste la desigualdad de trato y barreras socioculturales, jurídicas, administrativas y económicas que impiden
la participación política igualitaria y universal de diversos grupos de población. Mujeres, personas con
discapacidad, personas adultas mayores, personas de las diversidades sexuales, personas migrantes y población
callejera, entre otros grupos históricamente discriminados, no tienen las mismas oportunidades y pueden
enfrentar restricciones para ejercer el voto, participar en los procesos electorales, postularse como candidato
o candidata a un cargo de elección popular y formar parte en los debates públicos, entre otras formas de
participación, lo que reduce significativamente su representación e influencia política.

La igualdad política es el fundamento del concepto de ciudadanía, pero se topa con la desigualdad de trato,
que determina que no todas las personas sean iguales y que su incidencia política o capacidad para movilizar
recursos e influir en las decisiones y en el curso de la vida pública sean desequilibradas y no puedan ser las
mismas, dadas las distintas posiciones y condiciones de las personas en la sociedad. Ante esto, la participación
incluyente es uno de los criterios que sustentan la integridad electoral y debe aplicarse antes, durante y después
de la votación para que las elecciones tengan credibilidad y generen confianza ciudadana.

En este contexto, el voto democrático, nos dice González Luna Corvera, es:

Unidad 1. La función electoral y su contribución en el ejercicio de los derechos de la
ciudadanía de votar y ser votados

Universal. Porque les corresponde a todas las personas que pertenecen a la comunidad política de un Estado 18
determinado (ciudadanía), sin discriminación de ningún tipo. Esto significa que todas y todos los mexicanos, a
partir de los 18 años, somos titulares del derecho al voto, con independencia de nuestra preferencia política,
discapacidad, origen étnico, identidad de género, orientación sexual, religión, condición de salud, o cualquier
otro atributo personal o grupal.

Igual. En la medida en que el voto de todas las personas tiene el mismo valor. Este principio se expresa de la
siguiente manera: “una persona electora, un voto”.

Libre. Toda vez que ninguna persona puede ser forzada a votar a favor o en contra de un partido político o
candidatura, es decir, debe elegir de acuerdo con su propia voluntad y preferencia sin ningún tipo de presión,
intimidación o coacción.

Secreto. Porque el sufragio se emite en condiciones que impiden conocer en qué sentido se ha votado y nadie
puede ser presionado antes o después del acto electoral a revelar su voto. Todas las personas tienen el derecho
de votar sin ser observadas.

Personal. Ya que es un acto individual. Cada persona es la única que puede emitir el voto, sin que nadie
intervenga en su decisión.

Directo. Porque el voto se debe emitir directamente por la persona, sin intermediación de ningún tipo.

Intransferible. Toda vez que no se puede pedir a otra persona que vote en el lugar de uno mismo o de otro,
lo que se garantiza con la Lista Nominal de Electores.

Así, el derecho a la igualdad y a la no discriminación constituye uno de los principios y fundamentos de los
derechos humanos y de la democracia. Garantizar la igualdad de trato a todas las personas en el ámbito
electoral es esencial para hacer funcional la democracia y hacer realidad el acceso y ejercicio pleno de los
derechos político-electorales de la ciudadanía mexicana.

Su aplicación exige a las autoridades electorales la adopción progresiva de medidas igualitarias que aseguren
a todas las personas el acceso, ejercicio efectivo y disfrute integral de todos y cada uno de los derechos
reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin excepción y sin distinción de
ningún tipo.

No obstante, la discriminación electoral, según González Luna Corvera, existe y es una de las formas de
tratamiento desigual que limita el ejercicio de los derechos políticos fundamentales a votar y ser votado, así
como el conjunto de libertades que permiten la participación de las y los ciudadanos en la vida pública. Existen
barreras físicas, socioculturales, normativas, tecnológicas, institucionales y comunicacionales que obstaculizan,
o de plano impiden, la realización de sus derechos políticos a personas y grupos de población específicos. Se
pueden presentar situaciones como las enlistadas a continuación, que ilustran la manera en que podrían
configurarse prácticas discriminatorias:

Unidad 1. La función electoral y su contribución en el ejercicio de los derechos de la
ciudadanía de votar y ser votados

Por la condición social de las personas 19
Personas indígenas, adultas mayores, con discapacidad y/o con baja escolaridad no cuentan con facilidades
para inscribirse en el Registro Federal de Electores y obtener su credencial para votar, ya sea porque no tienen
acta de nacimiento, se ven impedidas para acudir a alguno de los módulos de atención ciudadana o no cuentan
con la información necesaria para realizar los trámites.

Por la accesibilidad de las casillas
Las casillas electorales quedan muy distantes del lugar donde viven las personas, como en las comunidades
rurales e indígenas; son inaccesibles para quienes tienen alguna discapacidad física y/o son personas adultas
mayores, o cuando no se puede instalar una casilla por alguna circunstancia excepcional.

Por las características de los materiales electorales
Los materiales y/o la documentación electoral no son accesibles, suficientes ni adecuados para determinados
grupos de la población nacional, como las personas indígenas, con discapacidad, adultas mayores y quienes
no saben leer ni escribir. La información que se difunde sobre el proceso electoral y las propuestas de los
partidos políticos y las candidaturas no son accesibles a toda la población.

Por las condiciones físicas de las personas
Se niega indebidamente el acceso a las casillas electorales y el derecho al voto a personas con discapacidad
intelectual y a personas trans y de las diversidades sexuales.

Coacción del voto por discriminación
Se viola el secreto del voto o se presiona a la persona electora para que vote en determinado sentido, abusando
de su condición de discriminación.

Género
Los contenidos de las campañas políticas son discriminatorios y no siempre utilizan un lenguaje incluyente.

La desigualdad de trato tiene efectos negativos, sobre todo en los grupos sociales que son discriminados de
manera interseccional o múltiple debido a la presencia de más de uno de los motivos prohibidos. Es el caso,
por ejemplo, de las mujeres indígenas en situación de pobreza que enfrentan una triple discriminación, y por
ello tienen mayores dificultades para gozar de sus derechos. Pues hay comunidades en que las mujeres pueden
participar de la vida política y desempeñar un cargo, no obstante, sus tareas domésticas asignadas a partir de
sus usos y costumbres, en diversas ocasiones les limitan o bien, les genera una sobrecarga en sus actividades
cotidianas. Aunado, a la violencia política contra las mujeres en razón de género que no es muy distinta entre
las mujeres indígenas y las no indígenas, sin embargo, los matices que se perciben en cada caso nos muestran
variables asociadas al racismo, clasismo y la discriminación por cuestiones étnicas (INE, 2020).

En esta línea de acción pública y de manera progresiva, el Instituto ha adoptado diversas medidas para
garantizar el acceso a los derechos político-electorales de la ciudadanía en condiciones de igualdad. Para el
proceso electoral 2020 – 2021, se establecieron protocolos de actuación y se emitieron distintos lineamientos,
además de realizar ajustes razonables en procedimientos, así como en los documentos y materiales electorales.

Unidad 1. La función electoral y su contribución en el ejercicio de los derechos de la
ciudadanía de votar y ser votados

Entre éstos, se destacan a continuación, algunos ejemplos de medidas de nivelación que ya se aplican o se
pueden adoptar:

1. Para garantizar el ejercicio del derecho al sufragio de las personas trans, un grupo de población 20
específico dentro del colectivo de las diversidades sexuales (LGBTTTI) que ha sido y es sujeto de
discriminación múltiple, directa e indirecta, así como de violencia y exclusión, mediante una guía de
actuación incluyente

2. Para garantizar a todas las personas la accesibilidad física y la circulación en las casillas electorales,
particularmente a las personas con discapacidad y personas adultas mayores, el Consejo General del
Instituto ha establecido una serie de acuerdos en este sentido. Además, se determina una atención
preferente a estos grupos de población y a mujeres embarazadas, quienes pueden votar sin hacer fila
y emitir su voto sin dificultades.

PARA SABER MÁS...
Te invitamos a ahondar en el tema, da clic en las siguientes ligas:

Protocolo
https://igualdad.ine.mx/wp-content/uploads/2021/06/Micrositio_Protocolo_Trans.pdf

Para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de
condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana.

Personas con discapacidad
https://igualdad.ine.mx/igualdad/personas-con-discapacidad/

A partir del contenido sobre el desglose de los derechos político-electorales, además de la explicación de las
características del voto, de la universalidad del sufragio activo y de la configuración de la discriminación
electoral; reflexiona sobre las siguientes preguntas:

• ¿De qué manera contribuyes al ejercicio de la ciudadanía de votar y ser votado?

• ¿Cuál es la importancia de esta contribución para la labor institucional? Y ¿cuál es la importancia que
tiene para la sociedad?

• ¿Cómo se ve reflejado en las acciones que llevas a cabo en los procesos electorales?

Actividad de aprendizaje
Desafío. Los derechos político – electorales

Ahora que terminaste de revisar el contenido de este subtema, regresa al Centro Virtual INE y da clic en la liga
de las Actividades del Tema B. "El Derecho a votar y ser votado”, ubica la que corresponde al Subtema B1. "La

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ciudadanía de votar y ser votados

universalidad del sufragio y el principio de no discriminación electoral", atiende las indicaciones y realízalas en
el orden en que se presentan.

Subtema B.2 21
Reflexión sobre el problema eje y la función electoral a nivel federal y local.

En este apartado, revisaremos un fragmento del texto de Dania Paola Ravel Cuevas, intitulado “El derecho
a votar de las personas en prisión preventiva”, para reflexionar en torno al problema eje, y que se
relaciona precisamente con la obligación del Estado Mexicano de garantizar el derecho al sufragio
universal, y de fortalecer el principio de la no discriminación en el ejercicio de los derechos político-
electorales.

La condición de ciudadanía y el ejercicio de los derechos políticos, desde hace varios siglos, ha sido una
exigencia de diferentes grupos minoritarios o históricamente discriminados, señala Ravel Cuevas, pues uno de
los movimientos más significativos por el reconocimiento de los derechos políticos es el de las mujeres, el cual
tiene sus raíces en el siglo XIX; en México, por ejemplo, estos derechos fueron reconocidos hasta 1953. Otro
ejemplo son las comunidades y pueblos indígenas, originarios y afrodescendientes quienes apenas hace
algunos años vieron sus derechos políticos relacionados con su autonomía y libre autodeterminación
plasmados en la legislación nacional.

Dentro de los derechos políticos, el derecho al voto se ha consolidado como una de las máximas expresiones
de los sistemas democráticos. No obstante, algunos grupos de la sociedad, como las personas con
discapacidad, quienes están internados en un hospital y las personas trans que, debido a su expresión o
identidad de género, enfrentan discriminación o dificultades materiales para poder ejercer su voto.

De manera similar, las personas que se encuentran en prisión son un grupo en situación de vulnerabilidad que,
por diferentes motivos, no ha visto garantizado el efectivo ejercicio de su derecho al voto.

En 2018, en México existían 308 centros penitenciarios sumando una población total de 197,988 personas
privadas de la libertad, de las cuales 187,772 (94.8%) eran hombres y 10,216 (5.2%) mujeres; del total de
personas 75,030 (37.9%,) estaban en espera de una sentencia definitiva o en proceso y 122,958 personas
(62.1%) cumplían una sentencia. Estas cifras dan cuenta del número de personas que no pueden
participar en los asuntos públicos del país por encontrarse en un centro penitenciario, lo cual representa
una forma de exclusión.

En atención a ello, en el ámbito internacional y nacional se han suscitado diversos debates en torno al derecho
al sufragio de las personas que se encuentran en prisión. El artículo 38 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (CPEUM) establece las causas por las que pueden suspenderse los derechos o prerrogativas
de la ciudadanía, dicha disposición ha dado lugar a múltiples criterios jurisdiccionales en atención a las
restricciones jurídicas para que las personas en prisión y que están bajo un proceso judicial puedan votar, esto
en referencia a la fracción II del artículo referido.

Unidad 1. La función electoral y su contribución en el ejercicio de los derechos de la
ciudadanía de votar y ser votados

La Sala Superior de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SS del TEPJF) emitió, en febrero de 22
2019, la sentencia SUP-JDC-352/2018 y SUP-JDC-353/2018 acumuladas, en la que declaró la obligación del
Estado de garantizar el ejercicio del voto de las personas que se encuentran en prisión preventiva y con ello
rompió el paradigma que establecía que quienes se encuentren en reclusión no pueden votar, aun sin tener
una sentencia condenatoria.

Por ello, la autora explica que, en el caso mexicano, la ciudadanía se adquiere cuando se cumplen determinados
requisitos, sin embargo, existen situaciones por las que es posible suspender los derechos o prerrogativas de
las personas ciudadanas, las cuales están dispuestas en el artículo 38 constitucional, en los términos siguientes.

Los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo
36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho
señalare la ley;

II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha
del auto de formal prisión;

III. Durante la extinción de una pena corporal;

IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;

V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la
acción penal; y

VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

VII. La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano,
y la manera de hacer la rehabilitación.

De la lectura a la fracción II del artículo anterior se advierte que si un ciudadano o ciudadana se encuentra
sujeta a un proceso criminal que merezca pena corporal, sus derechos serán suspendidos desde el auto de
formal prisión, es decir, sin que medie una sentencia condenatoria y firme, situación que, en primera instancia,
colisiona con la presunción de inocencia prevista en el artículo 20, Apartado B, fracción I, de la CPEUM. Esto
nos debe llevar a reflexionar sobre la pertinencia de restringir el derecho a votar por el simple hecho de que
las personas se encuentren en prisión preventiva, lo que constituye la materia de estudio del presente texto.

La restricción del derecho a votar de las personas que se encuentran privadas de su libertad tiene sus bases en
el concepto de muerte civil, esto implica que quienes han cometido un crimen deben ser privados de sus
derechos políticos, especialmente del voto, puesto que al haber incumplido la ley rompieron con el pacto social,
pues ellos mismos se han colocado voluntariamente fuera de la ley; pero no se debe perder de vista que en el
caso de las personas en prisión preventiva aún no se comprueba la comisión del delito. Existe otra corriente de

Unidad 1. La función electoral y su contribución en el ejercicio de los derechos de la
ciudadanía de votar y ser votados

pensamiento en la que se justifica la suspensión de los derechos políticos bajo el argumento de que la
ciudadanía o, mejor dicho, su ejercicio es un privilegio que debe ganarse.

De tal pronunciamiento se desprende un hecho que persiste en nuestra sociedad: la idea de que las personas 23
que se encuentran en prisión no son dignas de ejercer sus derechos políticos, o bien, son consideradas
ciudadanas de segunda. Frente a tales argumentos es importante tener presente que el derecho a votar es un
derecho humano y pensar que éste debe ganarse, es contrario a su esencia.

En México, hasta ahora, las personas en prisión preventiva se encuentran imposibilitadas para ejercer su
derecho a votar, restricción que se impone de manera automática por el simple hecho de encontrarse en un
centro de reclusión, de forma que representan un caso particular entre las personas privadas de su libertad.

Por otra parte, Ravel Cuevas, enfatiza que la Corte Europea ha señalado que, "de cara a la preservación
de la universalidad del voto, las restricciones que llegan a implementarse por parte de los Estados, en
muchas ocasiones carecen de racionalidad, fundamento y proporcionalidad, trayendo consigo que se
vulnere el principio de presunción de inocencia de los procesados que aún no han sido sentenciados."

En consecuencia, la presunción de inocencia juega un papel fundamental para entender la problemática que
implica la suspensión de los derechos políticos de las personas en prisión preventiva.

Los procesos penales han sufrido una paulatina evolución en la que es posible distinguir dos modelos: el
modelo de control social del delito (crime control model) y el modelo del debido proceso (due process model).
El primero se sostiene sobre la premisa de la presunción de culpabilidad de la persona sospechosa, en cambio,
el debido proceso tiene como base la presunción de inocencia de la persona imputada, por estimar los
derechos humanos de la persona por encima del proceso judicial y, por lo tanto, el Estado debe garantizar
tales derechos a través de una tutela judicial efectiva.

Paulatinamente, tanto en el ámbito internacional como en la legislación mexicana, se ha establecido la
importancia del principio de presunción de inocencia. Por una parte, el Comité de Derechos Humanos de la
Organización de las Naciones Unidas a través de la observación general 32, párrafo segundo del artículo 14,
estableció que:

La presunción de inocencia, que es fundamental para la protección de los derechos humanos, impone la
carga de la prueba a la acusación, garantiza que no se presuma la culpabilidad a menos que se haya
demostrado la acusación fuera de toda duda razonable, asegura que el acusado tenga el beneficio de la
duda, y exige que las personas acusadas de un delito sean tratadas de conformidad con este principio.

En nuestro país, se reconocía la aplicación del principio de presunción de inocencia por estar implícitamente
aceptado en el contexto de la CPEUM, tal como la SCJN lo señaló en la tesis aislada P. XXXV/2002, con el rubro:
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLÍCITA EN LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL. Sin embargo, fue hasta 2008, que el principio de presunción de inocencia se
incorporó al sistema acusatorio y oral, por lo que se modificaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22

Unidad 1. La función electoral y su contribución en el ejercicio de los derechos de la 24
ciudadanía de votar y ser votados

constitucionales para, de esta forma, garantizar el respeto a los derechos humanos de acuerdo con los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Más allá de la interpretación jurídica que pudiera tener la fracción II, del artículo 38 constitucional, es pertinente
establecer el valor del ejercicio del derecho a votar en el plano social, puesto que éste, como escribe Miguel
Ángel Presno Linera: permite la realización de los valores del ordenamiento relacionados con la democracia: la
libertad, la igualdad y el pluralismo político.

De igual forma, el derecho al voto resulta fundamental porque la participación ciudadana en las elecciones
fortalece los vínculos sociales y la pertenencia a una comunidad de forma que, social y psicológicamente, el
derecho al voto podría permitir a las personas presas percibirse a sí mismas como útiles, responsables y
confiables.

Lo anterior, atiende los principios y objetivos del sistema penitenciario en México, el cual busca la reinserción
social de las personas en prisión. Al respecto, El Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2017 apunta
que:

Durante el cumplimiento de la pena privativa, la reinserción social de las personas internas debe incluir:
Integración del expediente jurídico-técnico; clasificación, funcionamiento del Comité Técnico;
actividades laborales, de capacitación para el trabajo, educativas y deportivas; beneficios de libertad
anticipada y vinculación de la persona privada de la libertad con la sociedad.

Por el contrario, al suspender el derecho a votar de las personas en prisión preventiva se mantiene la idea de
que no son ciudadanas o que se encuentran fuera de la sociedad y, como Mauer apunta, pareciera que los
muros de la prisión se erigen no solo para mantener a los prisioneros encerrados, sino también, para excluirlos
del mundo exterior.

En México se ha tratado de vencer dichas barreras y gradualmente se han logrado avances en los criterios
jurisdiccionales, los cuales han buscado que a través del principio de presunción de inocencia se respete y
tutele el derecho a votar de las personas que estando en un centro penitenciario se encuentren en espera de
una sentencia.

PARA SABER MÁS...
Para que puedas contrastar la narración del problema eje con el Informe final de la prueba piloto del Voto de
las Personas en Prisión Preventiva, para que te hagas un criterio respecto del escenario que enfrentarás en el
próximo proceso electoral y reflexiones respecto de tu participación en este programa.

Informe final
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/123458/ccoe-19se-20-08-2021-
p10.9-informe.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Unidad 1. La función electoral y su contribución en el ejercicio de los derechos de la
ciudadanía de votar y ser votados

Es momento para detenerse a reflexionar sobre lo abordado en este subtema, para lo cual a partir de la
lectura de la narración del problema eje y de lo explicado en el contenido del subtema B2, reflexiona
sobre las siguientes preguntas:

• En el contexto de la presunción de inocencia como un elemento fundamental para la protección de 25
los derechos político – electorales, ¿cuál es la importancia que cobran las acciones institucionales para
garantizar el derecho a votar de la ciudadanía?,

• Retomando lo expuesto en la narración del problema eje y en el Informe final de la prueba piloto del
Voto de las Personas en Prisión Preventiva, en especial las conclusiones; compara ambos documentos
y reflexiona sobre:

o ¿Cuáles son los principales retos a los que te vas a enfrentar para los siguientes procesos
electorales?

o ¿Cuál es la importancia de tu participación y contribución en el programa para el ejercicio de
estas personas de su derecho de votar?

o ¿Cuál es la utilidad que tiene para tu labor profesional el saber sobre los derechos político –
electorales y la no discriminación?

o Si te tocara aconsejar a una persona que se incorpore al mismo cargo que el tuyo, ¿qué le dirías
que cuidara respecto de su actuación en los procesos electorales considerando el ejercicio de la
ciudadanía de sus derechos político-electorales?

Escribe tus reflexiones en un archivo de texto o en una hoja de papel para que las retomes en las demás
actividades.

Actividades de aprendizaje
Desafío. El derecho a votar y ser votado

Ahora que terminaste de revisar el contenido de este subtema, regresa al Centro Virtual INE y da clic en la liga
de las Actividades del Tema B. "El derecho a votar y ser votado”, ubica la que corresponde al Subtema B2.
"Reflexión sobre el problema eje y la función electoral a nivel federal y local", atiende las indicaciones y realízalas
en el orden en que se presentan.

Unidad 1. La función electoral y su contribución en el ejercicio de los derechos de la
ciudadanía de votar y ser votados

Tema C.
La maximización de la protección de los derechos político-electorales durante la etapa
de preparación de la elección.

La maximización de los derechos político-electorales y su protección se encuentra muy relacionada con dos 26
aspectos. Desde nuestro punto de vista, el primero, tiene que ver con que las personas conozcan del ejercicio
pleno de estos derechos, y dos, que las instituciones garantes de su protección acompañen a las y los
ciudadanos en cualquier proceso o acción en la medida de lo posible para darles la orientación adecuada en
el momento más oportuno.

Los derechos político-electorales como derechos fundamentales, según Barraza, refieren al hombre universal
(hoy la persona) por el hecho de tener dignidad, característica que deriva de su inteligencia, libertad y
sociabilidad que lo distinguen de las cosas y de los animales, busca permanentemente su realización, perfección
o felicidad, de ahí que nace con determinados derechos que le son propios por naturaleza y a los cuales les
hemos denominado fundamentales. Sin embargo, para que esos derechos sean respetados, es condición sine
qua non que sean reconocidos por la comunidad como los mínimos necesarios que el ser humano requiere
para vivir y desarrollarse con plenitud; asimismo, que esos derechos sean respetados, para tal efecto, es
necesario que su reconocimiento sea expresado a través del orden jurídico “porque el Derecho es la regla de
vida del hombre en sociedad”, y en el caso de violación, que existan los medios y procedimientos que
garanticen su respeto y observancia; así estos derechos y las formas de garantizarlos son establecidas en la
norma de mayor importancia de cualquier sistema legal, es decir, en la Constitución.

Entonces los derechos político-electorales, indudablemente, pertenecen al rango de los derechos
fundamentales, su importancia radica en el hecho de que por medio de su ejercicio es como se organiza y
administra la sociedad, destacando en este proceso el Derecho y con éste el Estado y sus órganos de autoridad,
por lo tanto:

“El derecho es la expresión de una voluntad soberana -sea la de los individuos cuyo libre acuerdo se
registra en un contrato que es la ley de las partes-, o sea la del Estado, igualmente soberano, y creador
él también de la ley a la cual se somete imponiéndola a sus súbditos”

En esta afirmación, distinguimos cuatro elementos:

• El Derecho como resultado de la voluntad soberana;
• El Derecho como creador del Estado;
• El Estado sometido al Derecho; y
• La obligación del Estado de someter al Derecho a sus súbditos.

En este orden de ideas, es particularmente oportuno hacer notar, la importancia del papel que desempeña la
autoridad como representante del Estado, es decir, para que el Estado pueda realizar las funciones
encomendadas por el orden jurídico es necesario la existencia de órganos de autoridad. En ese contexto, el
término autoridad es sinónimo de gobernante y para que haya gobernantes es necesario la existencia y la

Unidad 1. La función electoral y su contribución en el ejercicio de los derechos de la
ciudadanía de votar y ser votados

participación de los gobernados, entre los cuales encontramos a los ciudadanos cuya calidad se deriva del
reconocimiento jurídico del derecho fundamental a participar en la función política.

En México, este derecho se refiere concretamente al derecho de votar, a ser votado, a asociarse para 27
tomar parte en los asuntos políticos del país y afiliarse a los partidos políticos para tener acceso al ejercicio
del poder público.

En el sistema legal encontramos diversos artículos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM), en los cuales se reconoce los derechos político-electorales como derechos fundamentales,
destacando por su importancia los artículos 30, 34, 35, 36, 38, 41, 60, 99, 116 y 122.

Con lo antes expuesto, se demuestra claramente que los derechos político electorales son derechos
fundamentales, sobre todo si consideramos las reformas constitucionales del mes de agosto y las correlativas
de noviembre de 1996, en las que existe un avance significativo en el reconocimiento a los ciudadanos
mexicanos para participar directamente en la formación y desarrollo de su propia sociedad y así seguir
construyendo una comunidad política dentro de un estado de derecho, Ubi societas ibi ius, “donde hay una
sociedad allí hay derecho”.

PARA SABER MÁS...
Para que puedas ahondar en el tema de La Reforma Electoral de 1996 te dejamos este texto que puedes
consultarlo como contenido complementario.

La Reforma Electoral de 1996. Anuario: Elecciones y Partidos Políticos en México 1996
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/123458/ccoe-19se-20-08-2021-
p10.9-informe.pdf?sequence=1&isAllowed=y

En este contexto, en México, todas las autoridades electorales son independientes y existe una distinción entre
las autoridades administrativas electorales y las autoridades jurisdiccionales electorales. Así la función
administrativa se ejerce en el ámbito federal por el Instituto Nacional Electoral (INE), mientras que a nivel local
compete a los Organismos Públicos Locales (OPLE). La función jurisdiccional corresponde al Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el ámbito federal, y a los tribunales electorales de las entidades
federativas, para el ámbito local. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) también tiene algunas
facultades en materia electoral, y finalmente, en relación con los delitos electorales, la vigilancia está a cargo
de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) adscrita a la Fiscalía General de la República (TEPJF,
2018).

El INE como organismo público autónomo, está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio,
encargado de organizar las elecciones federales, es decir, los procesos para renovar al presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, así como los legisladores de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores que integran
el Congreso de la Unión (CPEUM, artículo 41, base V, apartado A), y su estructura está dividida en cuatro tipos
de órganos: de dirección; ejecutivos y técnicos; de vigilancia; y de control:

Unidad 1. La función electoral y su contribución en el ejercicio de los derechos de la 28
ciudadanía de votar y ser votados

Órganos de dirección
Responsables de asegurar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, de establecer
lineamientos y de emitir las resoluciones en los ámbitos de competencia del INE, y el órgano superior de
dirección del INE es el Consejo General, integrado por 11 consejeros con voz y voto —de los cuales uno es el
consejero presidente— además de otros integrantes con voz pero sin voto, a saber: consejeros del Poder
Legislativo, representantes de los partidos políticos nacionales y un secretario ejecutivo. Los consejeros
electorales tienen una duración en el cargo de nueve años, sin posibilidad de reelección, y deben ser renovados
de forma escalonada (LEGIPE, artículo 36.6).

Además del Consejo General del INE, existen 32 consejos locales, uno por cada entidad federativa, y 300
consejos distritales, uno por cada distrito electoral uninominal (LEGIPE, artículos 61.1 y 71.1). Todos los órganos
tienen una integración colegiada, como sucede con el Consejo General, es decir, se componen por consejeros
y representantes de los partidos.

Órganos ejecutivos y técnicos
Responsables permanentes de realizar las tareas técnicas y administrativas necesarias para la preparación,
organización y desarrollo de los procesos electorales. Es decir, estos órganos se encargan de implementar las
decisiones de los órganos de dirección para el adecuado funcionamiento del Instituto. De manera similar que
los órganos de dirección, hay una Junta General Ejecutiva, 32 juntas locales y 300 juntas distritales, así como
múltiples unidades técnicas encargadas de realizar funciones de apoyo con base en los acuerdos y resoluciones
de los órganos de dirección.

Órganos de vigilancia
Responsables de dar seguimiento preciso a las tareas de integración, depuración y actualización del padrón
electoral. Estos órganos están integrados de forma mayoritaria por representantes de los partidos políticos
nacionales y sus comisiones tienen tres niveles: central, delegacional y subdelegacional. El órgano máximo de
vigilancia es la Comisión Nacional de Vigilancia (CNV), aunque también hay una comisión por cada entidad
federativa y por cada distrito.

Órganos de control
Responsable de garantizar que los servidores públicos cumplan con las funciones que les señala la ley y de la
fiscalización de los recursos que tiene el Instituto a su disposición. Su objetivo es prevenir el uso inadecuado
de tales recursos, así como promover una cultura de rendición de cuentas y transparencia. El órgano máximo
de control es el Órgano Interno de Control (RIINE, artículo 81).

Subtema C.1
Situaciones problemáticas en la preparación de la elección y la aplicación de los
principios de no discriminación electoral e igualdad política

Los Organismos Públicos Locales Electorales son las autoridades administrativas electorales responsables de la
organización de las elecciones en las entidades federativas para la designación de gobernadores, diputados
locales, presidentes municipales, integrantes de ayuntamientos, jefes delegacionales y jefe de gobierno de

Unidad 1. La función electoral y su contribución en el ejercicio de los derechos de la 29
ciudadanía de votar y ser votados

Ciudad de México, entre otros. Al igual que en el INE, el Consejo General de un OPLE es su órgano máximo
de dirección. Está integrado por siete consejeros, de los cuales uno es el consejero presidente, y tienen una
duración en el cargo de siete años. Su designación es responsabilidad del Consejo General del INE, instancia
que también puede removerlos en determinadas circunstancias (TEPJF, 2018).

Te invitamos a revisar los siguientes videos sobre las funciones y estructura del INE:
• https://centroine.blackboard.com/bbcswebdav/pid-49034-dt-content-rid-
3317168_1/courses/PF_FB_N6_PEFL_6/Unidad%201/videos/glosario_estructura.mp4
• https://centroine.blackboard.com/bbcswebdav/pid-49034-dt-content-rid-
3317168_1/courses/PF_FB_N6_PEFL_6/Unidad%201/videos/glosario_funciones.mp4

Durante el desarrollo de la Unidad, hemos revisado que la renovación de los poderes públicos en México es
posible únicamente mediante elecciones que deriven de procesos electorales constitucionales y legales; en este
sentido, las reglas para llevarlas a cabo están previstas desde la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y las Constituciones locales, y dichas normas son obligatorias para las autoridades electorales, en
general, así como para los partidos políticos, candidatos, personas físicas y morales que tengan relación con la
materia electoral.

Así los procesos electorales no sólo involucran el cumplimiento de las reglas sino también a quienes las ejecutan
y cómo lo hacen… para cumplir con estas funciones sustantivas y de esa manera lograr la renovación de los
poderes Ejecutivo y Legislativo mediante la garantía de un sufragio universal, libre, secreto y directo; y que a
su vez, se garantice que las elecciones sean libres, auténticas y periódicas para considerarlas producto del
ejercicio popular de la soberanía; y que los procesos electorales se tutelen por los principios de equidad,
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y transparencia. A la par que se garantice la
participación de la ciudadanía en los mecanismos democráticos que posibilitan una intervención directa y
efectiva de esta en la toma de decisiones.

En todas dimensiones las autoridades electorales, haciendo especial referencia a las autoridades electorales
que forman parte del INE y de los OPLE ha sido clave, en el desarrollo de los procesos electorales tan complejos
de las dos últimas décadas.

Los fines y objetivos del Instituto Nacional Electoral (INE) se encuentran vinculados a la observancia de los
principios rectores de la función electoral, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y
máxima publicidad, así como a los valores organizacionales de confianza, tolerancia, compromiso,
transparencia y rendición de cuentas, los cuales constituyen el marco ético y democrático de referencia
institucional que permite orientar el comportamiento y la conducta (Código de Ética, 2020). En este sentido, en
el ejercicio de la función electoral, como se ha revisado, se rigen por un “piso mínimo” de principios y valores
que se deben observar, y que con el tiempo se han ampliado con otros principios, y que son resultado de la
extensión de garantías de los derechos humanos (en el caso específico de los derechos político-electorales) y,
por tanto, la observancia y garantía de otros principios se han sumado como el de no discriminación electoral,
paridad o el de inclusión.

Unidad 1. La función electoral y su contribución en el ejercicio de los derechos de la
ciudadanía de votar y ser votados

Es por ello, que enunciaremos algunos casos que ejemplifiquen cómo se han ampliado y maximizado el 30
ejercicio de los derechos político-electorales en nuestro país, y con ello, encaminarse a dar respuesta a las
nuevas necesidades de la ciudadanía y/o su evolución en términos de garantizar los político-electorales, y que
representan no sólo retos institucionales sino a veces también desafíos profesionales al desarrollar de la mejor
manera las funciones encomendadas.

Acciones en torno a la violencia política en razón de género en el INE

En el caso del INE; a partir de la reforma a diversas leyes en materia de violencia política contra las mujeres en
razón de género que fue publicada el 13 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, en las áreas del
Instituto Nacional Electoral (INE), se analizó el impacto normativo y así el Consejo General propuso las reformas
necesarias para actualizar y armonizar el Reglamento Interior, así como, otros cuerpos normativos que debían
ser modificados, aprobando diversos acuerdos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de
género, paridad y acciones afirmativas.

PARA SABER MÁS...
Aquí puedes consultar los acuerdos que se han mencionado para que ahondes en el tema.

Acuerdos del Consejo General del INE en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género,
paridad y acciones afirmativas
https://igualdad.ine.mx/wp-content/uploads/2020/12/Acuerdos.pdf

Paridad en todos los cargos de toma de decisiones públicas

Otra de las acciones trascendentes no sólo en el ámbito electoral sino que impacta distintos ámbitos de la vida
sociopolítica, es la entrada en vigor de la reforma a 10 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos del 6 de junio de 2019, la cual, marcó un momento histórico y un logro sin precedentes para
garantizar los derechos políticos de las mujeres, porque se asegurará que la mitad de los cargos de decisión
sean para las mujeres en los tres poderes del Estado, en los tres órdenes de gobierno, en los organismos
autónomos, en las candidaturas de los partidos políticos a cargos de elección popular, así como en la elección
de representantes ante los ayuntamientos en los municipios con población indígena; además, se incorpora el
lenguaje que visibiliza e incluye a las mujeres (INMUJERES, 2019).

La reforma constitucional, implicó que haya paridad en todos los cargos de toma de decisiones públicas
representa el mayor consenso político en el reconocimiento del liderazgo, el talento y los derechos ciudadanos
y políticos de las mexicanas.

Pues durante más de un siglo, las mujeres mexicanas han protagonizado una larga batalla para que se les
reconozcan plenamente sus derechos políticos. Su derecho a votar y ser votadas fue desechado y obstaculizado
durante décadas con declaraciones falaces, machistas y discriminatorias, como en las que se decía que las
mujeres eran intelectualmente inferiores al hombre o que carecían de la preparación cívica para votar y ejercer
cargos de elección popular.

Unidad 1. La función electoral y su contribución en el ejercicio de los derechos de la
ciudadanía de votar y ser votados

INMUJERES, destaca que para entender más acerca de la desigualdad en el ámbito político para las mujeres, 31
hay que reflexionar en torno a:

➢ Que en la historia democrática de México solo nueve mujeres han sido gobernadoras, la primera en
1979 en el estado de Colima y las más recientes en Sonora y en la Ciudad de México en 2018.

➢ Durante las elecciones de 2018, de 48 candidaturas a la gubernatura en nueve entidades, únicamente
11 fueron de mujeres.

➢ En más de 40 años y hasta la administración de Enrique Peña Nieto, de un total de 236 integrantes de
los gabinetes del gobierno federal, sólo 23 mujeres habían ocupado el cargo de secretarias de Estado.

➢ Que, en 2017, solo 17% de las Secretarías de Estado tenía como titular a una mujer, mientras que en un
83% de las Secretarías, el titular era hombre. Actualmente, en el gobierno del presidente Andrés Manuel
López Obrador se concretó la paridad con ocho mujeres y ocho hombres en el gabinete.

➢ En cuanto al Poder Judicial Federal, en el caso del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
las mujeres representan solo 18%; en la Sala Superior del Tribunal Electoral, el porcentaje de mujeres
magistradas corresponde a 28%; mientras, en el Consejo de la Judicatura Federal, las consejeras suman
cerca de 29% del total de quienes lo integran.

Así, la importancia que cobra este avance en el fortalecimiento del ejercicio de los derechos políticos y
electorales de las mujeres.

PARA SABER MÁS...
Si te interesa conocer más sobre los resultados recientes sobre estas acciones de paridad consulta aquí.

Paridad en todo
https://igualdad.ine.mx/wp-
content/uploads/2021/10/MICROSITIO_INFOGRAFIA_Paridad_en_Todo_Correc1.pdf

Enfoque de derechos humanos en la función electoral para abatir la exclusión de las personas

En lo que respecta a este punto, como sabemos en México el derecho a votar está garantizado para todas las
personas ciudadanas que cuenten con credencial para votar y aparecer en la Lista Nominal de Electores. Sin
embargo, se advierten elementos de asimetría y de trato desigual, incluso normativos, en el ejercicio de los
derechos políticos y electorales de algunas personas por motivo de su identidad o adscripción a un grupo
social (susceptible de ser discriminado) como las personas migrantes; personas con discapacidad; personas
adultas mayores; personas de las diversidades sexuales; indígenas; afrodescendientes.

PARA SABER MÁS...
En este contexto dentro del Instituto se ha dado a la tarea de trabajar arduamente en dar la atención a estos
grupos, para ello puedes consultar la información en:

Unidad 1. La función electoral y su contribución en el ejercicio de los derechos de la
ciudadanía de votar y ser votados

Igualdad en la participación 32
https://igualdad.ine.mx/igualdad/

Actividades de aprendizaje
Foro. La maximización de la protección de los derechos político-electorales

Desafío. Los derechos en las elecciones

Ahora que terminaste de revisar el contenido de este subtema, regresa al Centro Virtual INE y da clic en la liga
de las Actividades del Tema C. "La maximización de la protección de los derechos político-electorales durante
la etapa de preparación de la elección”, atiende las indicaciones y realízalas en el orden en que se presentan.

Actividades de cierre
Ya que has concluido el contenido de la Unidad Didáctica, es momento de llevar a cabo las actividades que
tienen como objetivo integrar los aprendizajes. Regresa al Centro Virtual INE e ingresa al apartado "Actividades
de cierre", atiende las indicaciones y realízalas en el orden en que se presentan. Revisa la fecha límite de entrega,
ya que después no podrás tener acceso.


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