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Published by Embajada de la República Dominicana en Brasil, 2017-06-04 18:43:03

Los Gobiernos locales en RD

EL GOBIERNO LOCAL EN LA REPUBLICA
DOMINICANA

Introducción
En República Dominicana, el gobierno local se remonta a sus orígenes como
Estado. Esto implica revisar los rasgos de nuestra cultura política, expresada
en la centralización, el caudillismo y el autoritarismo. Estas características
son producto de la formación construida por los sujetos políticos, económicos
y culturales que iniciaron nuestra nación.
El municipio dominicano espacio donde se construye el Gobierno local, está
asociado al modelo español de los primeros colonizadores. Este modelo
respondió en su estructura organizativa al esquema piramidal de mando. Esta
estructura suponía que los gobernadores designaban directamente a los
presidentes y regidores de los ayuntamientos. Las designaciones conllevaban
privilegios para las personas cercanas a los gobernadores.
Algunos pensadores como Pedro Francisco Bonó 1 y Juan Pablo Duarte 2 ,
promovieron en algún momento la idea de un poder municipal con otra forma
de organización territorial y con la participación de los ciudadanos. Sin
embargo, los sectores conservadores, que al final triunfaron, se resistieron a
esta idea, y dejaron una herencia política autoritaria, la cual ha sido
reforzada y conservada por los gobernantes dominicanos.
El Gobierno Central ha sustituido las competencias fundamentales y la
autonomía de los ayuntamientos. Esto se evidencia desde el ascenso de
Trujillo al poder y después de su caída. Los actores políticos que han pasado
por el gobierno después de vivir en democracia no han cambiado esta
estructura.

1 Congreso Constituyente de Moca celebrado el 21 de diciembre de 1857.
2 Ideas expresadas por Duarte en la primera constitución dominicana.

1

Base legal de los municipios dominicanos
La Constitución dominicana no identifica al municipio como un poder del
Estado, lo que se ha constituido como un deseo de los primeros pensadores. El
municipio es una división política administrativa con un organismo que es el
ayuntamiento. En el año 1916 se modificó la legislación y se redujo a
dependencia militar, aunque en 1924 se retornó a la categoría anterior.
El ámbito municipal, se empieza a tocar en la Constitución a partir del
territorio. Hay que reconocer que este documento, se ha quedado rezagado
en los aspectos relativos a la participación de los ciudadanos en las distintas
instancias públicas. Actualmente en la Carta Magna, aparecen diversos
artículos que hacen referencias a los ayuntamientos.
De acuerdo a lo establecido en la Constitución dominicana en su Art. 82 “El
Gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estarán cada uno a cargo
de los Ayuntamientos, cuyos regidores, así como sus suplentes, en el número
que será determinado por la ley proporcionalmente al de los habitantes, sin
que en ningún caso sea menor de cinco, serán elegidos, al igual que el Sindico
del Distrito y los Síndicos Municipales y sus suplentes por el pueblo de dicho
Distrito y de los municipios respectivamente, cada 4 años….”
En el Artículo. 833 la constitución (2003), expresa: “Los Ayuntamientos, así
como los Síndicos son independientes en el ejercicio de sus funciones, con las
restricciones y limitaciones que establezcan la Constitución y las leyes, las
cuales determinarán sus atribuciones, facultades y deberes”.
La legislación municipal, señala en su Art. 5 (Ley 3455:1952), cada
Ayuntamiento se compondrá de Regidores quienes serán elegidos, al igual que
el síndico municipal y los suplentes correspondientes.
El Art. 7, señala que para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere ser
mayor de 18 años, saber leer y escribir, estar domiciliado en el municipio y
tener por lo menos un año de residencia en él, estar en pleno goce de los
derechos civiles y gozar de buena reputación.
En el Art. 31, sobre atribuciones del ayuntamiento o consejo de asamblea
municipal, quedan expresados los asuntos en los que tienen competencia, las
cuales estarán dirigidas a ordenar, reglamentar y resolver cuanto fuere
necesario o conveniente para proveer a las necesidades del municipio y a su
mayor bienestar, prosperidad y cultura.
Las competencias municipales no deben constituir solamente un cuerpo de
leyes, deben convertirse en una práctica y en un medio de institucionalización
de la gestión municipal. Las mismas deben centrarse en la participación y en
la potenciación de las libertades. Esto debe lograrse con la mediación de los
planes y proyectos que en diversas instancias se discutan entre las autoridades
locales y la población.

3 Constitución de la República Dominicana 2003.

2

En ese orden, existen diversos mecanismos propicios para llevar a cabo tales
planes y proyectos. Los presupuestos participativos, los planes de
ordenamiento territorial, los planes estratégicos de desarrollo, los planes de
ordenamiento urbanísticos, los consejos de desarrollo locales. Estos
mecanismos, pueden ser vías para la orientación del gasto público local.
Con la mediación de los involucrados en los planes y proyectos para la gestión
municipal se lograría un municipio mucho más dinámico y con mayores
posibilidades de institucionalizar la participación. Desde lo local se puede
crear jurisprudencia que permita nuevas competencias y relaciones formales e
informales; se establecerían sinergias que potencien la capacidad de las
personas para construir una lógica de relaciones políticas, económicas y
sociales capaces de dinamizar la sociedad local.
Principales leyes municipales
Durante muchos años de vida municipal han existido diversas leyes que
regularon el quehacer de los municipios. En el año 2007 se aprobó la nueva
ley 176-07, en esta se incorporan nuevas atribuciones y figuras que
promueven la participación dentro de los municipios; también, existen otras
leyes importantes como son:

• Ley 166 del 2003 del Régimen de Transferencia
• Ley 170 del 2007 sobre Presupuesto Participativo
• Ley 120-99 sobre control de desperdicios sólidos
Los técnicos municipalista han señalado, en diversos escenarios, que la
Constitución de nuestro país impone una serie de limitaciones que coartan la
autonomía municipal. La gran mayoría de las leyes municipales han
obstaculizado esta autonomía.
La creación de nuevas demarcaciones en nuestro país ha obedecido a los
criterios políticos del partido en el poder; dependiendo que partido tenga
mayoría en el congreso nacional en un periodo determinado. En ese sentido,
los últimos años han sido testigos de esta situación de desorden. Esta práctica
ha demostrado que la simple creación de nuevas demarcaciones no garantiza
la participación de los ciudadanos, y solo sirve para aumentar la carga
burocrática y la repartición de cargos entre los partidos políticos.
Los recursos económicos para los ayuntamientos
Hasta el año 2007, la Liga Municipal Dominicana era la institución encargada
de distribuir los recursos entre los ayuntamientos del país. Esta
responsabilidad fue transferida a la Tesorería de la República. A partir de
esta disposición la Liga se convirtió en un organismo técnico de asesoramiento
de los ayuntamientos, por lo que solo se le asigna el 5% de los recursos
destinados a los ayuntamientos del país. La Liga perdió así su carácter
protagónico, de manera que ya no tiene nadie en contra de los ayuntamientos
adverso al presidente de turno.

3

La Ley 163-03, promulgada el 6 de octubre del 2003, modificó la asignación de
recursos a los ayuntamientos, esta instituyó la transferencia de un 10% de los
ingresos nacionales a los municipios del país. Anteriormente conforme con lo
establecido en la Ley 17-47 solo se les asignaba un 4%. Actualmente de
conformidad con lo dispuesto por la Ley 163-03, los recursos se asignan según
el número de la población del municipio.

Para Domingo Matías, técnico municipalista, esta ley “privilegia los
municipios más grandes con mayor riqueza”. Entiende que “los
municipios más aventajados con las transferencias son los grandes e
intermedios centros urbanos. El 50% de la transferencia es recibida
por 10 ayuntamientos más la Liga Municipal Dominicana. Para Matías
la descentralización financiera ha favorecido de manera fundamental a
los grandes centros urbanos. Existe una descentralización de las
transferencias, pero con centralización y concentración del gasto, lo
cual fomenta la inequidad social-territorial”.
“En cuanto a las proporciones del gasto de cada municipio marcadas por la
Ley 166-03, el 40% inversión de capital, el 35% servicios públicos y 25% para
nomina o planilla. Matías entiende que muchas veces, se produce un
solapamiento, enmascaramiento o maquillaje de los gastos del personal
nominal, como si fuesen en la prestación de servicios o inversión en obras”.
La nueva visión de los municipios dominicanos
Desde mediados de los años 80, algunos actores e instituciones de la sociedad
civil han estado preocupados por la situación municipal. Esto permitió
establecer debates acerca de los problemas que los afectaban. En ese
sentido, instituciones comunitarias de Herrera y de Los Alcarrizos
encabezados por la Unión de Vecinos Activos (UVA) analizaron el tema.
A finales de los años 90, el Instituto Dominicano de Desarrollo Integral (IDDI),
implementó con los ayuntamientos de la Región Este, un proyecto que
fomentó la participación de los ciudadanos. Se buscaba que a través de los
Cabildos Abiertos los ciudadanos participen en la toma de decisión junto con
las autoridades municipales.
Estas y otras iniciativas, abren un debate en el país, que implica la creación
de instituciones relacionadas con los municipios. El financiamiento
internacional ha contribuido mucho a esta discusión, y las experiencias de
otras naciones han servido como motivadora del proceso de descentralización
dominicano. Además, se han promulgado diferentes leyes que revolucionan
los municipios y sólo falta que sus autoridades las implementen en la práctica
diaria.
La preocupación por las condiciones de los municipios ha permitido que
instituciones como el Consejo Nacional de Reforma del Estado (CONARE),
invierta numerosos recursos en la mejoría de la gestión de los ayuntamientos

4

y les ha proporcionado herramientas que contribuyan a la eficientización de
sus labores. Cabe mencionar las siguientes:

a) El Sistema Integrado de Finanzas Municipales (SIFMUN). Este sistema
automatiza las operaciones financieras de los ayuntamientos para
eficientizar, mejorar sus ejecutorias y transparentar los mecanismos de
control.

b) El Sistema Nacional de capacitación Municipal (SINACAM), es una
propuesta orientada a fortalecer las capacidades técnicas de los
servidores públicos municipales.

c) El Presupuesto Participativo, es un proceso democrático y participativo
con el cual la población planifica, mediante una secuencia de
asambleas, la inversión que hará cada año el ayuntamiento, y
posteriormente supervisa la ejecución de los proyectos y obras en
cuanto a calidad y costo.

El Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado (PARME), con
el componente de Descentralización, también realizó sus aportes. Este
programa promovió la descentralización a través de la mejora de la capacidad
de gestión de las entidades descentralizadas y de un cambio normativo que
traslade a las mismas mayores recursos y competencias. Sus objetivos fueron:

a) Consolidar un sistema nacional de capacitación municipal.
b) Crear un sistema de información y estadísticas municipales.
c) Fortalecer institucionalmente a la Liga Municipal.
d) Apoyar el fortalecimiento institucional y el desarrollo local de varias

provincias
e) Crear y gestionar un Fondo para las acciones de acompañamiento del

desarrollo local.
Todas estas intervenciones han contribuido a dinamizar los municipios
dominicanos y sus actores han asumido un rol protagónico que ha posibilitado
el proceso organizativo y aunar esfuerzos para el fortalecimiento del poder
municipal. El proceso vivido por los municipios ha conllevado la creación de
la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU).
Esta entidad surge como producto de las iniciativas de un grupo de síndicos
que recorrieron distintas regiones del país promoviendo la necesidad de
conformar una organización. Luego de varios encuentros el 28 de abril del
2000, celebraron en La Vega su primera asamblea y eligieron un Consejo
Directivo integrado por 23 miembros de los tres partidos mayoritarios.
FEDOMU está constituida por síndicos, regidores y Juntas de Distritos
Municipales representantes de las distintas regiones en que se ha dividido el
país. Después de la constitución de FEDOMU, los Distritos Municipales
también crearon en el 2008, la Asociación Dominicana de Distritos Municipales
(ADODIM) y la Asociación Dominicana de Regidores (ASODORE).

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BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
Oficina de Desarrollo Humano, PNUD: (2007). DESCENTRALIZACION Y PODER
LOCAL EN EL DESARROLLO HUMANO. II Foro sobre Desarrollo Humano.
República Dominicana. Editora Corripio, PP. 167.
Consejo Nacional de Reforma del Estado – CONARE -(2006) HERAMIENTAS
ALTERNATIVAS DE GESTION MUNICIPAL, Cuadernos No. 3, Jornada Nacional de
Capacitación Municipal, Primera Edición. PP.33.
Consejo Nacional de Reforma del Estado – CONARE (2006), MARCO LEGAL DE
LOS MUNICIPIOS: República Dominicana. Cuaderno No. II, Jornada Nacional de
Capacitación Municipal, Primera Edición. PP. 32
LEY No. 176-07 DEL DISTRITO NACIONAL Y LOS MUNICIPIOS. Promulgada 17
de Julio, 2007 (Compilaciones de Leyes)
LEY No. 166.03 (G.O. No. 10233 del 8-10-2003) AUMENTO DE LOS INGRESOS DE
LOS AYUNTAMIENTOS A 8% Y A UN 10% A PARTIR DEL 2005. Aprobada el 26 de
julio y promulgada el 6 de octubre del 2003.
Constitución de la República Dominicana, proclamada el 25 de Julio de 2002.
(2006). República Dominicana. PP. 69.
Ley 3455 del 1952 sobre organización municipal
Participación Ciudadana. (2005) Manual de Capacitación para la constitución
de las Comisiones de Auditoria Social. República Dominicana. Impresora
Mediabyte. Pp.39.
Instituto Dominicano de Desarrollo Integral. (1999). Cabildos Abiertos:
derechos y deberes de ciudadanos en municipalidad. República Dominicana

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