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guia de inversion 2021 RD español (1)

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Published by Embajada de la República Dominicana en Brasil, 2021-03-05 10:59:13

Guía de Inverción

guia de inversion 2021 RD español (1)

Índice

INTRODUCCIÓN E INFORMACIÓN GENERAL 21
· ¿POR QUÉ INVERTIR EN REPÚBLICA DOMINICANA? 21
· REPÚBLICA DOMINICANA EN CIFRAS 22
32
Datos Generales 33
35
Principales Indicadores Macroeconómicos 38
39
Conectividad 45

Inversión Extranjera Directa 53

Comercio Exterior

ProDominicana

Servicios ProDominicana
COMPORTAMIENTO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA (IED) EN

REPÚBLICA DOMINICANA
· INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA POR ACTIVIDAD ECONÓMICA
· INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA POR PAÍS DE ORIGEN
MARCO REGULATORIO E INCENTIVOS EN REPÚBLICA DOMINICANA
· ASUNTOS CORPORATIVOS
Constitución de Sociedades Comerciales en República Dominicana

Tipos de Vehículos Societarios

Empresas Extranjeras en República Dominicana

Sucursales y Asuntos Tributarios

Establecimientos Permanentes

Ganancias de Capital

Contabilidad por Fuente de Ingreso
· LEGISLACIÓN GENERAL E INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EXTRANJERA

Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento de Aplicación

Incentivos al Fomento de Proyectos de Residuos Sólidos

Incentivos para el Fomento de las Zonas Francas

Incentivos a la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo

Incentivos a la Cadena Textil

Incentivos para el Fomento de la Actividad Cinematográfica

Incentivos al Desarrollo Turístico

Incentivos al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía

Legislación en Apoyo a las Exportaciones

Importación de Efectos Personales para Residentes

Importación de Vehículos de Motor Usados

Incentivos a los Pensionados de Fuente Extranjera

Garantías Mobiliarias, Seguridades y Prendas
· REGULACIONES
Régimen Ambiental

Regulación Inmobiliaria

Propiedad Intelectual 65
67
Titulares de Marcas Comerciales
74
Derechos Conferidos a los Titulares de Nombres Comerciales
78
Patentes 79

Derechos de Autor 85
89
Protección de Datos 91
93
Alianzas Público-Privadas 95
97
Régimen Laboral 99
· ACUERDOS DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES (APPRIs)

Información general

Acuerdos de Inversiones Suscritos por la República Dominicana
· COMERCIO EXTERIOR

Información General

Exportaciones

Régimen de Admisión Temporal para Mejora In Situ

VUCE

OEA

Importaciones
· APERTURA COMERCIAL

Información General

Acuerdos Comerciales

Sistema Generalizado Preferencial (SGP)
SECTORES DE INVERSIÓN

· SECTOR ENERGÍA
Concesiones

Inversión Extranjera Directa en el Sector Eléctrico

Pasos para Invertir en el Sector Eléctrico
· SECTOR MINERÍA

Inversión Extranjera Directa en el Sector Minero

Pasos para Invertir en el Sector Minero
· SECTOR RESIDUOS SÓLIDOS

Pasos para Invertir en el sector de Residuos Sólidos
· SECTOR AGRÍCOLA

Exportaciones Agrícolas

Pasos para Invertir en el Sector Agrícola
· SECTOR INMOBILIARIO Y CONSTRUCCIÓN

Inversión Extranjera Directa en el Sector Inmobiliario

Pasos para Invertir en el Sector Inmobiliario
· SECTOR CINEMATOGRÁFICO

Pasos para Invertir en el Sector
· SECTOR DE SOFTWARE

Crecimiento y Tendencias del Sector

Pasos para Invertir en el Sector de Software
· SECTOR TELECOMUNICACIONES

Inversión Extranjera Directa en el Sector Telecomunicaciones

Pasos para Invertir en el Sector Telecomunicaciones

7

· SECTOR TURISMO 102
Inversión Extranjera Directa en el Sector Turismo 106

Principales Indicadores del Turismo 112
113
Pasos para Invertir en el Sector Turismo 114
121
· SECTOR MANUFACTURA Y SERVICIOS
Pasos para Invertir en Manufactura y Servicios

Dispositivos Médicos y Farmacéuticos

Crecimiento y Tendencias del Sector

Sector Manufacturas de Tabaco

Exportaciones de Manufacturas de Tabaco

· SECTOR DE CONFECCIONES Y TEXTILES
· SECTOR CENTROS DE CONTACTO
Crecimiento y Tendencias del Sector

· ANEXOS
· BIBLIOGRAFÍA





Estimado Inversionista,

R epública Dominicana es un gran país y un gran destino de inversión.
Asumimos el compromiso de dirigir a la República Dominicana hacia
un país de más crecimiento sostenible, con un ambiente favorable de
negocios, sustentado por procesos transparentes, eficientes e inclusivos que
garanticen el progreso colectivo de toda nuestra nación y el desarrollo a su vez
de sus empresas.
Hoy en día, con gran satisfacción, puedo expresarles que seguimos honrando
este compromiso, ya que hemos empezado a dar los primeros pasos para
transformar el modelo de hacer negocios en la República Dominicana con la
puesta en circulación de una Guía de Inversión detallada y adaptada a las
necesidades del inversionista, al mismo tiempo que lo orienta sobre el proceso
de invertir en la República Dominicana. Esos días en el cual el inversionista no
tenía claro cómo invertir en el país, quedaron atrás, ya que hoy cuenta con un
documento clave de apoyo. Además de esto, cuenta con todo un nuevo gobierno
con instrucciones claras de incentivar, apoyar y promover la inversión en el país.
Este gobierno no sólo les garantiza un ambiente favorable y transparente
de negocios, sino también que les asegura un trato igualitario mandatorio,
respaldado por nuestra Ley de Inversión Extranjera No. 16-95. Del mismo modo,
seguiremos vigorizando nuestras relaciones en todas las regiones del mundo,
para que ustedes vean en la República Dominicana no sólo un destino de
inversión, sino también un aliado.
Recuerden, no están solos, tienen a todo el equipo de PRODOMINICANA y a todo
el Gobierno dominicano, quienes están comprometidos y enfocados en facilitar
el proceso de inversión en la República Dominicana con el mandato de asesorar
y acompañar a cualquier inversionista interesado en invertir en el país y trabajar
por procesos más rápidos y articulados.
Aunque apenas comenzamos y nos queda mucho camino por recorrer, estoy
convencido de que vamos por buen camino y de que juntos lograremos que la
República Dominicana sea el país que todos soñamos, porque el cambio es una
tarea de todos, es un propósito compartido y entre todos, hacemos el mejor
equipo.
Apuesten por República Dominicana, un país de oportunidades para todos.



L a Guía de Inversión de la República Dominicana, desarrollada
por PRODOMINICANA, en conjunto con la Asociación Dominicana
de Empresas de Inversión Extranjera (ASIEX) y el apoyo de otras
entidades, representa una herramienta para brindar información del país
para la promoción de la inversión extranjera, que servirá de referencia para
el inversionista y como un factor de decisión de elegir a nuestro país para
establecer sus negocios, frente a los distintos países que compiten como
destino con la República Dominicana en cuanto a inversión. Esta Guía
proporciona información valiosa sobre las bondades que hacen de nuestro
país el destino de inversión líder en la región del Caribe, desglosando
los principales sectores productivos y los competitivos incentivos que
otorgan nuestras leyes, permitiendo al lector explorar la amplia variedad
de oportunidades de inversión y posteriormente identificar las que sean
de su interés.
Estamos convencidos de que la República Dominicana es un destino
atractivo para las inversiones extranjeras, que ofrece múltiples
oportunidades de negocios e inversión como resultado de una amplia
variedad de factores, como son: su excelente ubicación geográfica, sólido
marco legal, estabilidad económica e infraestructura moderna. Las
estadísticas nos colocan como principal destino de la región del Caribe
y las empresas de inversión extranjera radicadas en el país también han
demostrado la convicción de que nuestro país es un destino confiable
para nuevos negocios, apostando, asimismo, a ProDominicana como
un aliado estratégico, valorando su asistencia en el acompañamiento
continuo y gratuito que les ofrecemos para su establecimiento en el
territorio dominicano.
Esta Guía es una de las iniciativas que desde PRODOMINICANA estamos
realizando en el cumplimiento de nuestro objetivo de promoción y
captación de inversiones extranjeras que favorezcan el desarrollo
económico de nuestro país, incentiven la generación de empleo calificado
y motiven la transferencia de tecnología y conocimiento, y que repercutan
así, en la mejora de la calidad de vida de todos los dominicanos.
Nuestro compromiso es lograr que sus iniciativas se materialicen.



L a Asociación Dominicana de Empresas de Inversión
Extranjera (ASIEX) se complace en presentar en alianza con
PRODOMINICANA, la “Guía para la Inversión Extranjera en
República Dominicana”, cuyo contenido está orientado a brindar
información básica para el desarrollo de inversiones y negocios
en el país, y las oportunidades y facilidades que brinda la nación al
inversionista extranjero para el desarrollo de capitales.
La República Dominicana está posicionada como un destino
altamente atractivo como destino de inversión extranjera,
entre las cualidades positivas se resaltan la estabilidad
macroeconómica en el tiempo y la estabilidad política; acceso
comercial privilegiado a diversos mercados gracias a su
posición geográfica; la creciente inserción en los mercados
internacionales con los acuerdos de comercio y de inversión;
desarrollo en la diversificación de los sectores económicos; y
políticas para el fomento de la inversión, incluyendo recientes
anuncios del gobierno que toma posesión en Agosto de 2020
que buscarán eliminación de trabas para acelerar inversiones e
impulsar Alianzas PÚblico Privadas; entre otras.
La economía dominicana ha reflejado un crecimiento positivo
en los últimos 25 años, con un promedio del 5.1% anual, una
de las tasas más altas de América Latina y El Caribe. Durante
las últimas décadas la República Dominicana se ha mantenido
como uno de los mayores receptores de inversión extranjera
directa en Centroamérica y el principal receptor de inversión
extranjera de El Caribe, con más de un 49%, de acuerdo a los
indicadores que refleja la Comisión Económica para América
Latina y El Caribe (CEPAL). Esto obedece en gran medida a las
ventajas competitivas que muestra el país, así como también
por la implementación de políticas de apertura para la inversión
y el comercio internacional.
Un clima de inversión positivo resulta favorable cuando logra niveles
de crecimiento relevantes para la economía, y en la medida que las
inversiones se diversifican en los sectores económicos, genera un
mayor dinamismo productivo. Y es precisamente lo que ocurre en
el clima de inversión en República Dominicana.

La Inversión Extranjera en República Dominicana tiene un
impacto crucial para la economía nacional, por la incidencia de
sus aportes en términos fiscales, laborales, generación de divisas,
aportes a la seguridad social, que representan alrededor del
37% de todos los ingresos fiscales de manera directa o indirecta;
alrededor de 71% de las exportaciones nacionales; alrededor del
22.5% de los aportes a la seguridad social del sector privado; y
generan más de 200 mil empleos formales a la economía.
Actualmente, las empresas de inversión extranjera directa
radicadas en República Dominicana re-invierten al menos el 50%
de sus ganancias, lo cual es un indicador importante que refleja
la confianza del inversionista en el clima de negocio dominicano
y una clara señal de su compromiso para continuar apoyando el
desarrollo económico de la nación.
Sin lugar a dudas, los indicadores positivos que muestra la
inversión extranjera en la República Dominicana, no solo debe
a una política de apertura efectiva para el inversionista, sino
también es el resultado de la sinergia del trabajo continuo y la
alianza del sector público y privado.
Esta guía que presentamos es un valioso esfuerzo coordinado
por PRODOMINICANA con la finalidad de brindar información
clave para los inversionistas, al tiempo de reflejar nuestro
firme compromiso como facilitadores y promotores para el
crecimiento y sostenibilidad de las inversiones en la República
Dominicana, como motor del desarrollo económico y social de
la nación.
Desde ASIEX continuaremos nuestro compromiso de ser el
motor que impulsa a miles de familias a lograr sus metas, al
velar permanentemente por la seguridad, el crecimiento y el
desarrollo del país, como lo vienen haciendo nuestras empresas
asociadas, multinacionales con alta incidencia y vinculación
en los principales sectores productivos del país, que cuentan
con un portafolio de inversión superior a los US$20,000
millones de dólares, y aportan alrededor del 13 % del PIB de la
economía nacional. Continuaremos fomentando de la mano
con las instancias del sector público y privado, la máxima
potencialización del clima de inversión dominicano.







20

INTRODUCCIÓN E INFORMACIÓN GENERAL

» ¿POR QUÉ INVERTIR EN REPÚBLICA DOMINICANA?

L a República Dominicana ofrece También, cuenta con un sistema de
múltiples oportunidades de inversión aeropuertos y puertos modernos, extensos
como resultado de una amplia y eficientes. A su vez, su avanzada y confiable
variedad de factores que han elevado infraestructura de telecomunicaciones
la competitividad, convirtiéndola en un constituye una de sus principales ventajas
destino integral para los negocios. competitivas.

ESTRATÉGICA UBICACIÓN GEOGRÁFICA. Su RIQUEZA Y VARIEDAD DE RECURSOS
ubicación, en el mismo centro del Caribe, NATURALES. En la República Dominicana
ha convertido a la República Dominicana en se conjugan una diversidad de atractivos
un importante punto de enlace comercial recursos naturales, como sus bellas playas,
entre Europa, Norteamérica y el resto de fértiles suelos, cálido clima y yacimientos
Latinoamérica, ofreciendo acceso preferencial minerales, que nos hace un lugar idóneo
a más de 1,000 millones de consumidores para explorar e invertir.
por vía de tratados de libre comercio con los
Estados Unidos y Centroamérica, a través del ESTABILIDAD ECONÓMICA, SOCIAL Y
DR-CAFTA y con la Unión Europea, a través del POLÍTICA. La seguridad jurídica, el dinamismo
Acuerdo de Asociación Económica (EPA). económico y el atractivo clima de negocios,

SÓLIDO MARCO LEGAL E INCENTIVOS. La República continúan haciendo de la República
Dominicana cuenta con un gobierno que
favorece la Inversión Extranjera Directa (IED), a Dominicana el destino por excelencia de
través de un sólido marco legal, que no sólo
ofrece seguridad jurídica a los inversionistas, atracción de Inversión Extranjera Directa
sino que, ofrece un conjunto de incentivos y
exenciones fiscales que les garantizan mayor de la región y una de las economías más
rentabilidad a sus inversiones, al tiempo
que generan empleos dignos, dinamizan la vibrantes de Latinoamérica y el Caribe.
economía y promueven el desarrollo del país.
TALENTO HUMANO. La República
AVANZADA INFRAESTRUCTURA. El país cuenta Dominicana apuesta a un futuro que
con una infraestructura física amplia, se construye con talento humano
desarrollada y ajustada a los requerimientos competitivo, sostenibilidad ambiental e
de una sociedad enfocada hacia la producción innovación tecnológica como el camino
y comercialización de bienes y servicios. Su que guía hacia el desarrollo; así pues,
red de carreteras es una de las mejores de la ProDominicana se complace en brindarle
región, enlazando, prácticamente, todos los toda la colaboración, acompañamiento y
destinos del país. asistencia necesaria para el desarrollo de
sus negocios en el país.

21





PRINCIPALES INDICADORES MACROECONÓMICOS

Fuente: Banco Central de la República Dominicana, Oficina Nacional de Estadísticas
* Data preliminar **inflación anualizada

CONECTIVIDAD

24

INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA

25

COMERCIO EXTERIOR DE BIENES
PRINCIPALES PRODUCTOS EXPORTADOS

26

Fuente: Elaborado por ProDominicana con datos DGA

Fuente: Elaborado por ProDominicana con datos DGA
27

RANKINGS DE EXPORTACIÓN

• A nivel Mundial

1er lugar como suplidor de cigarros (puros).
3er lugar como suplidor de ron, de furfural y de instrumento de
uso ostomio.

• Hacia Estados Unidos

1er lugar como suplidor de cigarros puros, de tabaco
(homogeneizado o reconstituido), de instrumento identificado
por el uso ostomio, de cocos frescos, de batata, de cintas sin
trama, de hilados o fibras paralelizados, de disyuntores, de
partes superiores de calzados y sus partes.
2do lugar como suplidor de furfural, azúcar de caña (en estado
sólido), policloruro de vinilo, y de desperdicios y desechos de
pilas.

• Hacia Canadá

1er lugar como suplidor de cigarros “puros” y de hilados de fibras
textiles vegetales.
2do lugar como suplidor de anguilas vivas.
3er lugar como suplidor de disyuntores.

• Hacia Israel

1er lugar como suplidor de piña.

• Hacia Suiza

2do lugar de cigarros (puros).
3er lugar de piña.

• Hacia Reino Unido

3er lugar como suplidor de plátanos y bananos.

• Hacia Países Bajos

3er lugar como suplidor de jugos y extractos de vegetales, de
cigarros y de mangos.

• Hacia China

2do como suplidor de instrumento de uso ostomio.

28

PRODOMINICANA ¿QUÉ HACEMOS?

¿QUIÉNES SOMOS?

PRODOMINICANA es la agencia oficial Desde su primer contacto con
del gobierno dominicano a cargo de la ProDominicana, le brindamos a los
atracción de Inversión Extranjera Directa inversionistas un acompañamiento paso
(IED) y la promoción de nuestra oferta a paso a través del proceso de inversión,
exportable, llevando ambas funciones con así como a los exportadores la debida
el objetivo de aumentar la competitividad orientación y herramientas eficaces para que
del país y posicionarnos en los mercados sus productos se desarrollen conforme los
internacionales como un destino atractivo estándares de los mercados internacionales.
para la inversión extranjera y la exportación
de bienes y servicios de calidad mundial.

29

SERVICIOS
PRODOMINICANA

INVERSIÓN

ProDominicana a través del área
de inversión se encarga de la
atracción, facilitación y retención
de Inversión Extranjera en el país.
Ofrece los servicios de soporte
técnico, asistencia a proyectos,
identificación de actores locales,
identificación de oportunidades
de infraestructura de acuerdo con
los requerimientos del proyecto y
servicios post establecimiento.

EXPORTACIÓN

ProDominicana enfoca sus esfuer-
zos en la difusión de bienes y servi-
cios de calidad de la República Do-
minicana, mediante herramientas
de desarrollo de oferta exportable,
apertura de mercados internacio-
nales y acciones de apoyo a la ges-
tión empresarial.

CAPACITACIÓN

ProDominicana cuenta con una
plataforma de capacitación en la
que ofrece cursos de formalización
empresarial, marca internacional,
estructura de costos para expor-
tación, mercadotecnia para la ex-
portación, términos del comercio
internacional, entre otros.

30

RÉGIMEN DE ADMISIÓN
TEMPORAL

ProDominicana es la
entidad responsable de
emitir la Resolución de
Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo, para
las empresas dedicadas a las
actividades de exportación de
acuerdo con lo establecido en
la Ley No. 84-99.

REGISTRO DE
INVERSIÓN
EXTRANJERA DIRECTA
(IED)

Como parte integral de las
labores de promoción de
inversiones, ProDominicana
cuenta con el mandato
mediante la Ley de Inversión
Extranjera Directa No. 16-95 y
su Reglamento de Aplicación,
No. 214-04, de llevar a cabo el
Registro Oficial de la Inversión
Extranjera Directa (IED) en el
país.

Esto tiene como objetivo el
registrar y transparentar la IED
por medio de la evaluación
proactiva de las solicitudes
recibidas, de acuerdo con lo
establecido en la ley.

31

COMPORTAMIENTO DE LA
INVERSIÓN EXTRANJERA
DIRECTA (IED) EN RD.

32

L a Inversión Extranjera Directa (IED) constituye una de las principales fuentes de
ingresos de divisas, generación de empleos y dinamización de la economía de la
República Dominicana. De acuerdo con estadísticas oficiales del Banco Central
de la República Dominicana, durante los últimos 10 años el ingreso de divisas fruto
de inversión extranjera directa fue de US$25,372 millones, lo que generó un promedio
anual de US$2,537 millones, manteniéndose de manera estable y a un ritmo sostenible.

Fuente: Banco Central de la República Dominicana; *cifra preliminar

Durante el año 2019, la IED alcanzó los US$3,012.8 millones, un aumento del 18.8% con respecto
al año anterior, superando los US$3,000 millones en flujo de IED por tercera vez en la
economía dominicana, colocándose en primer lugar como destino de inversión del Caribe
con un 47% y segundo de Centroamérica con un 21%. Incluso, a pesar de la crisis generada
por la pandemia del COVID-19, se estima para el año 2020 la IED alcanzó US$2,554 millones,
lo que muestra un desempeño prometedor y la confianza de los inversionistas en el país.
De hecho, mientras que organismos internacionales, como la Conferencia de la Naciones
Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la Comisión Económica para América
Latina y el Caribe (CEPAL) prevén un desplome de hasta un 55% en la inversión
extranjera en Latinoamérica y Caribe, en el caso de la República Dominicana,
considerando el comportamiento reciente y la tendencia de la IED en el país, se estima
que al finalizar el año alcanzará un monto similar al promedio de los últimos 10 años..

» INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA POR ACTIVIDAD ECONÓMICA

D urante el período del año 2019 a junio 2020, cerca del 80% de la
IED se concentró en c u a t r o s e c t o r e s : t u r i s mo, in m o b i l i a r i o ,
electricidad, comercio e industria y zonas francas; el 20% restante se debe a:
telecomunicaciones, minería, sector financiero y transporte.

33

34

En millones de US$ y %; Período 2019 - enero- septiembre 2020

Fuente: Banco Central de la República Dominicana
*Cifras sujetas a revisión

Nota: Los sectores con valores negativos corresponden a pérdidas operativas, desinversión y/o pago de dividendos

La inversión en turismo mantiene su liderazgo gracias al gran atractivo de
este sector, contando con importantes proyectos provenientes de España,
Estados Unidos y México. El sector inmobiliario se posiciona en un segundo
lugar (17%) debido al gran crecimiento y desarrollo que han tenido las zonas
urbanas y turísticas del país. En tercer lugar, se destaca el sector de electricidad
con un monto de US$804.4 millones, evidenciando que estamos siguiendo
la tendencia mundial en el desarrollo de fuentes de energías renovables.
A la vez, se destaca el dinamismo del comercio e industria y las zonas
francas, con una participación de un 12% y 9% respectivamente. Ambos
sectores aportan miles de empleos y transferencia tecnológica,
permitiendo así aumentar la capacidad de la mano de obra dominicana.
Tanto minería como telecomunicaciones, sectores de grandes inversiones
extranjeras, se alzan con un 7% y 4%, respectivamente, seguidos por el sector
financiero y el de transporte, con importantes empresas que lideran el mercado.

» INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA POR PAÍS DE ORIGEN

La República Dominicana ha demostrado ser un destino atractivo que asegura la inversión
extranjera. Considerando el origen del capital del flujo de la inversión durante el período
2019 y enero-septiembre 2020, Estados Unidos, México, España, Francia y Canadá se
posicionan como los principales países que incrementaron su participación en IED en el
país, tanto por nuevas inversiones como por expansiones de proyectos ya establecidos.

35

En millones de US$ y %; Período 2019 - enero-junio 2020

Fuente: Banco Central de la República Dominicana
*Cifras sujetas a revisión

Nota: Los sectores con valores negativos corresponden a pérdidas operativas, desinversión y/o pago de dividendos

El flujo de IED evidencia el importante rol que tiene en el comportamien-
to del sector externo de la economía del país, logrando estos una participa-
ción de aproximadamente el 10% en el total de divisas que ingresaron a la eco-
nomía dominicana. En ese orden, la IED tiene una permanencia que a largo plazo
reafirma el liderazgo y atractivo de la República Dominicana para los inversionistas extranjeros.

36

37

MARCO
REGULATORIO E
INCENTIVOS EN RD

38

» ASUNTOS CORPORATIVOS

CONSTITUCIÓN DE Para crear una sociedad Sociedades en Nombre Co-
SOCIEDADES COMER- comercial en la República
lectivo; Empresas Individuales
CIALES EN REPÚBLICA Dominicana debemos cumplir de Responsabilidad Limitada.
DOMINICANA contres(3)registros,conforme

L los pasos siguientes: 2. Registrar el Nombre Comer-
a Ley General de cial de la empresa en la Ofici-
Sociedades Comerciales na Nacional de Propiedad In-
y Empresas Individuales dustrial (ONAPI).

de Responsabilidad Limitada, 1 Día 3. Pagar el impuesto por cons-
No. 479-08, del 11 de diciembre titución de compañía (1% del

de 2008 y sus modificaciones, Laborable capital social autorizado)

constituye el marco jurídico REGISTRO DEL NOMBRE frente a la Dirección General
regulatorio de las empresas COMERCIAL de Impuestos Internos (DGII).
y sociedades comerciales de 4. Proceder con el registro
de todos los documentos le-
República Dominicana. Con
gales y constitutivos ante la
esta Ley, las empresas en el
Cámara de Comercio y Pro-
país tienen la certeza de contar
ducción correspondiente a
con un régimen societario
su jurisdicción (existe una por
moderno, actualizado y 1 Día provincia).
conforme a las corrientes 5. Solicitar el número de
reguladoras y los estándares Laborable Registro Nacional del
normativos internacionales.
REGISTRO

MERCANTIL Contribuyente (RNC) /

Entre sus disposiciones, su Número de Identificación

ordenamiento jurídico regula Fiscal ante la Dirección

las sociedades de comercio General de Impuesto Internos

y las empresas individuales (DGII).

de responsabilidad limitada, 10 Días También es posible obtener
dispone su reconocimiento un número de identificación
y clasificación, establece las Laborable fiscal para hacer negocios

reglas de sus órganos de REGISTRO NACIONAL en el país para las entidades

administración, introduce las DE CONTRIBUYENTE comerciales extranjera que

sanciones civiles y penales (RNC) estén formal y debidamente
en ocasión de las relaciones
constituidas, previa

societarias, y regula los 1. Identificar el tipo de confirmación de su existencia
procesos corporativos de sociedad comercial que se legal, debiendo registrar ante
fusión, escisión de sociedades, ajuste a sus necesidades la Cámara de Comercio y
transformación societaria, comerciales: Sociedad de Producción correspondiente
aumentos y reducción de Responsabilidad Limitada y la tos Internos, todos
capital. (SRL); Sociedad Anónima los documentos legales
reconocidos en su país
(SA); Sociedad Anónima de origen, debidamente
Simplificada (SAS);
traducidos.

39

CRNoeomgmdiesebrtcrrioeal Este registro protege el nombre, denominación, designación
o abreviatura que identifica a una empresa o establecimiento
comercial. Según la legislación dominicana, el registro del
nombre comercial tiene carácter declaratorio con respecto al
derecho de uso exclusivo del mismo. Dicho registro producirá
el efecto de establecer una presunción de buena fe en la
adopción y uso del nombre comercial.

MReergcisatnrtoil Este registro otorga personalidad jurídica a las empresas. De
acuerdo con el artículo 16 de la Ley No. 479-08 y el artículo 5
de la Ley No. 3-02 en el Registro Mercantil (de aquí en adelante
“Ley 3-02”), la empresa debe cumplir con las formalidades
dentro del siguiente mes (1) a la ejecución de los Estatutos
Sociales. Dicho registro debe ocurrir ante Cámara de Comercio
correspondiente al domicilio social señalado en los Estatutos
Sociales.

CoNnaRtcre(iRigobNinusCatyr)elodntees Luego de completado el proceso del Registro Mercantil, la
empresa debe informar a la Dirección General de Impuestos
Internos (DGII) de sus intenciones de empezar operaciones
comerciales y presentar una solicitud del número de Registro
Nacional del Contribuyente (RNC). El número de RNC debe
estar impreso en toda la documentación de la compañía,
facturas y encabezados.
De acuerdo con la Norma General No. 05-2009, emitida por
la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), desde el 31
de marzo de 2009, la fecha de inicio de operaciones de una
empresa ha de ser la declarada por el contribuyente. Por lo
tanto, desde la fecha reportada, la empresa debe cumplir con
las obligaciones y deberes provistos en el Código Tributario.
Además, es necesario notar que la fecha declarada no puede
exceder los sesenta (60) días después de que el contribuyente
haya aplicado.

LTIPOS DE VEHÍCULOS SOCIETARIOS
a ley dominicana reconoce los distintos vehículos societarios para hacer negocios en el
país, regulando entre otras cosas, lo relativo a la razón social, capital y transferencia de
participaciones en dichas formas corporativas, así como la administración, supervisión,
toma de decisiones, transformaciones, fusiones, divisiones y disoluciones corporativas.

A continuación, una tabla con las principales características de cada tipo societario en
República Dominicana.

40

Sociedad de Se forma por un mínimo » Su capital social se divide en partes iguales e
Responsabilidad de 2 y un máximo indivisibles denominadas cuotas sociales, no menores
de 50 socios, que no de RD$100.00 cada una, las cuales no podrán estar
Limitada responden de forma representadas por títulos negociables y cuyo valor
S.R.L. personal por las deudas nominal es determinado por los socios en los estatutos
sociales. Esta forma de sociales.
organización comercial » La administración está a cargo de uno o varios
es muy utilizada para gerentes, que deben ser personas físicas y de manera
negocios medianos y de individual está(n) investido(s) de los más amplios
capital esencialmente poderes para actuar en nombre de la sociedad en
cerrado. cualquier circunstancia.
» No es obligatoria la designación de un comisario de
cuentas, pero se requiere que los estados financieros
sean auditados en el caso de que utilice crédito de
entidades de intermediación financiera; o tenga
ingresos anuales brutos superiores a 100 salarios
mínimos del sector público.

Entidad de responsabilidad

» Su capital social se representa en acciones, las cuales limitada conformada por
son esencialmente negociables. El monto mínimo
para el capital autorizado es de treinta millones de dos o más accionistas, cuya
pesos dominicanos (RD$30,000,000.00), se divide
en acciones de un valor nominal mínimo de un peso responsabilidad por las
dominicano (RD$1.00) cada una y el 10% debe estar
suscrito y pagado. pérdidas de la sociedad se

» Estas sociedades son administradas por un consejo limita a sus aportes.
de administración compuesto por un mínimo de 3
miembros. Una empresa no puede ser designada Ha sido diseñada con el
como presidente de este tipo de sociedades.
propósito de organizar Sociedad Anónima
» Respecto de la supervisión, la ley establece que S.A.
deben ser supervisadas por uno o varios comisarios grandes empresas que
de cuentas, que son designados por la asamblea
general de accionistas. requieren, sobre todo,

importantes niveles de

control sobre sus gobiernos

corporativos. Estas pueden

o no acudir al mercado de

valores como fuente de

financiamiento o expansión

de sus operaciones, en

cuyo caso, requerirán

de autorización de la

Superintendencia de

Valores de la República

Dominicana.

41

» Su capital está dividido en acciones y el capital so- Entidad de responsabilidad Sociedad Anónima
cial mínimo requerido es de RD$3,000,000.00 y una limitada conformada por Simplificada
suscripción de por lo menos el 10% de ese capital. dos o más accionistas, cuya SAS
responsabilidad por las
» Los accionistas pueden, mediante los estatutos, de- pérdidas de la sociedad se
terminar libremente su estructura orgánica, pudien- limita a sus aportes. A diferencia
do ser administradas y dirigidas por un consejo de de la Sociedad Anónima, esta
administración o por uno o varios presidentes-admi- sociedad permite cierta libertad
nistradores. a los accionistas de incluir
criterios de organización en sus
» Este tipo de sociedad no requiere de la supervisión estatutos sociales, de acuerdo
de un comisario de cuentas a menos que la misma con las necesidades y objetivos
emita títulos de deuda de manera privada. de la empresa.

Sociedades en Nombre Son las sociedades donde » No tiene capital social mínimo.
Colectivo todos los socios tienen la
calidad de comerciantes » La administración está a cargo de todos los socios
y responden de manera que son considerados gerentes, salvo estipulación
subsidiaria, ilimitada y contraria de los estatutos, que podrán designar
solidaria de las obligaciones uno o varios gerentes, asociados o no.
de la sociedad. Para su
conformación requieren » No requiere de la designación de un comisario de
de por lo menos dos (2) cuentas.
asociados.

» No tiene capital social mínimo, no se establecen Pertenece a una persona Empresa Individual de
sumas límites respecto del aporte a ser realizado por física y tiene personalidad Responsabilidad Limitada
el propietario de la empresa, por lo que puede ser jurídica propia con un
libremente fijado y aumentado por éste, acorde con las patrimonio independiente E.I.R. L
formalidades de la ley. y separado de los demás
» El propietario podrá designar un gerente o asumir bienes de la persona
las funciones de éste, si fuere posible. El gerente estará propietario de dicha
investido de las facultades más amplias para actuar empresa. Las personas
en cualquier circunstancia en nombre de la empresa, jurídicas no pueden
dentro de los límites del objeto de ésta y bajo reserva de constituir ni adquirir
aquellos poderes que en virtud de la ley corresponden empresas de esta índole
al propietario.
» No se requiere la supervisión de un comisario de
cuentas.

42

EMPRESAS SUCURSALES Y en la República Dominicana
EXTRANJERAS ASUNTOS TRIBUTARIOS debe solicitar el número
EN REPÚBLICA Cualquiersucursalestablecida referido como Número de
DOMINICANA en territorio dominicano Comprobante Fiscal (NCF),
B ajo la ley dominicana, las para facturar bienes y servicios
e m p r e s a s extranjeras está sujeta a los mismos vendidos en el país y deberá
que llevan a cabo actividades deberes y obligaciones de presentar declaración jurada
y negocios en la República otras personas jurídicas de impuestos.
en el país, especialmente

Dominicana están sujetas aquellas relacionadas al Sin embargo, debemos
a condiciones iguales o trabajo, seguridad social e mencionar que las empresas
similares a aquellas a las impuestos, que son políticas bajo el régimen de Zonas
que estaría sujeta cualquier territoriales y públicas. Francas están exentas del
entidad dominicana. En este sentido, se tendrá impuesto sobre la renta, pero
que registrar en el Registro
podrían ser responsables
En la práctica, una empresa Nacional de Contribuyentes de otros impuestos como el
extranjera puede establecer de la Dirección General de laboral, el de ganancias de
negocios en la República Impuestos Internos para capital o ITBIS para ventas
Dominicana como una que la compañía reciba un locales.
sucursal de la empresa sin número de identificación

otra formalidad más que como Contribuyente ESTABLECIMIENTOS
registrarse en el Registro PERMANENTES
Mercantil e inscribirse Nacional (R.N.C.); el mismo

habilitará a la entidad para

en el Registro Nacional presentar las declaraciones Para que una sucursal pueda
de Contribuyentes de de impuestos requeridas, beneficiarse de la igualdad
la Dirección General de pagar los impuestos de trato a la que se hace
Impuestos Internos (RNC). liquidados con respecto a referencia más arriba, deberá
Además, dependiendo del sus ingresos y operaciones cumplir con los requisitos
tipo de negocio que llevará a en la República Dominicana, de tener un local comercial
cabo la sucursal, será sujeta a actuar como retenedor del permanente en la República
requerimientos, supervisión impuesto sobre la renta de Dominicana. De acuerdo a
y deberes de registro e sus empleados y proveedores los términos del artículo 12
información requerida por y cumplir con todo lo que le del Código Tributario, un
la ley especial del tipo de sea requerido por la mano de establecimiento permanente
negocio; esto aplica para obra, seguridad social y otras se define como un lugar
empresas de zonas francas. normas consideradas de fijo de negocios en el que
orden público.
una corporación extranjera,

El proceso de registro en Para asuntos impositivos, individual o compañía lleva
el Registro Mercantil y en cualquier persona natural o a cabo todas o parte de
el Registro Nacional de legal que reciba ingresos de sus actividades, tales como
ContribuyentesdelaDirección una fuente dominicana será asiento de dirección, oficina,
General de Impuestos sujeta a pagar impuesto sobre sucursal, fabrica, supervisión
Internos (RNC), después de la renta sin consideración de y extracción de actividades,
obtenida la documentación su lugar de domicilio; o si ha servicios de consultoría (que
necesaria, es de entre tres (3) sido o no autorizado por el excedan seis meses al año)
y cuatro (4) semanas. Poder Ejecutivo a establecer y representantes y agentes
domicilio en el país. La sucursal que llevan a cabo todas o la
o cualquier otra entidad que mayoría de las actividades a
nombre de la compañía.
haga negocios

43

Tras la promulgación del Reglamento No. 50-13 del 13 de febrero de 2013, se amplió el concepto
de entidades del extranjero a aquellas entidades que en su país de origen tengan personalidad
jurídica o no, incluyendo consorcios, fideicomisos, sucursales, entre otras. Asimismo, se obliga
a los contribuyentes no residentes, pero con establecimientos permanentes, a registrarse por
ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y presentar informaciones, tales como
datos identificativos de número de registro de contribuyentes en su país de residencia fiscal,
y datos de los titulares que posean más de un 10% del capital o interés en la persona jurídica o
entidad no residente, en adición a las exigidas a cualquier contribuyente.

De igual manera, los establecimientos permanentes no residentes estarán obligados a nombrar
y notificar a la DGII un contribuyente con residencia en la República Dominicana para que lo
represente por ante la DGII en relación con sus obligaciones tributarias. Esta designación de
representante por ante la DGII también será exigida a las personas o entidades residentes en
estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos
fiscales, cuando sean titulares de bienes o derechos en territorio dominicano.

Las principales implicaciones de la igualdad de trato proporcionada por el artículo 298 del
Código Tributario a favor de las empresas extranjeras con establecimiento permanente son
(i) que la misma tasa corporativa de impuesto sobre la renta del 27% se aplicará a empresas
locales y extranjeras; y (ii) que los impuestos serán aplicados a los ingresos netos, en lugar de
sobre los ingresos brutos.

GANANCIAS DE
LCAPITAL el comprador en la acciones, el comprador

as ganancias de transacción es responsable actuará como agente de

capital están sujetas solidario de este impuesto retención del impuesto

al impuesto del 27% y sobre las ganancias de de ganancias de capital

aplican para la enajenación, capital si el vendedor no y retendrá el 1% del valor

cesión, transferencia o venta- paga. El comprador puede, pagado al vendedor por el

ya sea directa o indirecta- no obstante, estar exento de total de la transacción, a ser

de un activo de capital esta corresponsabilidad en el pagado a la DGII.

colocado o utilizado en la caso de que i) el comprador

República Dominicana. Para informe a las autoridades En el caso de que el comprador

determinar dicha ganancia, tributarias al menos 15 días sea una entidad extranjera que

se deduce del precio o valor antes de la transacción y no esté registrada en la DGII y

de enajenación del respectivo cuente con el consentimiento por lo tanto no cuente con un

bien, el costo de adquisición expreso de las autoridades RNC, el comprador deberá

o producción, ajustado por tributarias, o ii) han pasado solicitar a las autoridades

inflación. La misma se genera tres (3) meses desde la tributarias que asignen a

para el vendedor o cedente fecha de la transacción y las un tercero como agente de

y debe pagarse al momento autoridades tributarias no retención que proceda a

de hacerse la declaración le han solicitado el pago al realizar esta operación.

tributaria anual. comprador.

Sin embargo, de acuerdo De acuerdo con la Norma

con el artículo 11 del Código General No. 07-11 de la DGII,

Tributario Dominicano, en el evento de una venta de

44

CONTABILIDAD POR FUENTE DE INGRESO

De acuerdo con el artículo 279 del Código Tributario, las sucursales de empresas, así como
las oficinas permanentes a través de las cuales una empresa extranjera lleve a cabo negocios
en la República Dominicana, han de tener una contabilidad separada que refleje la fuente de
ingreso ganado claramente. Como resultado, cualquier sucursal operando en la República
Dominicana será objeto de un control similar de sus finanzas por las autoridades tributarias
dominicanas que el ejercido a una subsidiaria incorporada localmente.

» LEGISLACIÓN GENERAL E INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EXTRANJERA

En República Dominicana, las empresas se benefician de una Ley de Inversión Extranjera y de un
amplio sistema de incentivos, establecido en diversas normativas de la legislación dominicana
y orientado a desarrollar y dinamizar sectores importantes para la economía nacional.

La Ley 16-95 de inversión extranjera establece el principio de trato nacional al inversionista
extranjero y la libre repatriación de capital. Entre los regímenes especiales con incentivos,
tenemos Zonas Francas, Zonas de Desarrollo Fronterizo, e industrias calificadas del Centro de
Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA).

A través de legislaciones especiales, también existen incentivos para cine, turismo, energías
renovables y la industria textil. Además, en otras normativas se establecen incentivos a la
importación de efectos personales de residentes, los pensionados de fuente extranjera y a la
importación de vehículos de motor usados para los dominicanos que regresan al país.

Bajo algunos esquemas, estos incentivos son por un periodo determinado; en otros, son
renovables por períodos indefinidos. A continuación, presentamos los destacados beneficios
de la legislación dominicana, de acuerdo con los regímenes y sectores antes indicados.

LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y SU REGLAMENTO DE APLICACIÓN
LEY BENEFICIOS

Ley 16-95 de 1. Trato nacional, el cual favorece al Inversionista Extranjero, garantizán-
Inversión Extranjera dole la misma protección jurídica que se le brinda a los inversores nacio-
y su Reglamento de nales.
aplicación No. 214-04 del 2. Liberalización de dividendos y repatriación de capitales.
11 de marzo del 2004. 3. Certificado de Registro de Inversión Extranjera y Transferencia de Tec-
nología, el cual garantiza la validez y transparencia de su inversión por
Decreto 950-01 de parte del Gobierno Dominicano a través de ProDominicana.
Permiso de Residencia 4. Programa de Permisos de Residencia por Inversión, mediante un con-
por Inversión, del 20 de venio con la Dirección General de Migración, teniendo como prerrequisi-
to el Certificado de Registro de Inversión Extranjera Directa emitido por
septiembre de 2001 ProDominicana con un monto mínimo de inversión de doscientos mil
dólares (USD$200,000.00).

45

Ley No. 225-20 sobre la GestiónINCENTIVOS AL FOMENTO DE PROYECTOS DE RESIDUOS SÓLIDOS
Integral y Coprocesamiento de
BENEFICIOS
Residuos Sólidos
Establece obligaciones e incentivos para la colección,
valorización, aprovechamiento y reciclaje de los residuos
sólidos en la República Dominicana.

1. La Ley establece que las inversiones en la gestión de
residuos recibirán por un período de 5 años a partir de su
promulgación:

. Exoneración por un período de cinco años del 100% del ISR,
excluyendo dividendos.

. Exoneración del 100% de impuestos a los activos, por un pe-
ríodo de cinco años.

. Exoneración del 100% de los aranceles y del ITBIS de las ma-
quinarias y equipos necesarios para sus operaciones.

2. Existirá un Fideicomiso para la Gestión Integral de
Residuos que se creará con los fondos de las contribuciones
especiales obligatorias, conforme a la Ley No. 189-11. Este
operará y gestionará el fondo destinado a la gestión
integral de residuos sólidos, la operación de estaciones de
transferencia, vertederos y rellenos sanitarios, así como el
cierre de vertederos a cielo abierto.

3. Bonos Verdes serán emitidos por el Fideicomiso antes
mencionado, organismos internacionales o las personas
jurídicas reconocidas en la Ley sobre Mercado de Valores.
Estos bonos podrán utilizarse para financiar parte o la
totalidad de proyectos verdes nuevos o existentes y podrán
ser transferibles. Serán dirigidos a:

. Los proyectos que reduzcan en más del 30% los gases de
efecto invernadero.

. El ahorro de consumo de recursos naturales por la
incorporación de sistemas o tecnología.

.Las acciones y desarrollo de tecnología para la transformación
de residuos en materias primas.

. Los proyectos que utilicen como mínimo el 30% de su com-
bustible a los residuos como combustible alterno.

46

INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LAS ZONAS FRANCAS Ley No. 8-90 para el Fomento a las Zonas Francas, de
fecha 15 de enero de 1990 y sus modificaciones y el
BENEFICIOS Reglamento de Aplicación aprobado por el Decreto No.

A. Régimen especial de control aduanero. 366-97 de fecha 29 de agosto de 1997
Bp.uEexsetonsc:iones fiscales de hasta el 100% en los siguientes im-
1. Pago del impuesto sobre la construcción, contratos de
préstamo y el registro y transferencia de bienes inmuebles
del establecimiento del operador de Zona Franca
correspondiente.
2. Pago del impuesto de constitución de sociedades
mercantiles o aumento de capital.
3. Pago de impuestos municipales creados que puedan
afectar estas actividades.
4. Todos los impuestos de importación, aranceles, aranceles
aduaneros y otros gravámenes relacionados que afecten a
las materias primas, equipos y materiales de construcción,
destinados a construir, habilitar u operar en zonas francas.
Todos los impuestos de importación relacionados con
equipos y utensilios necesarios para la instalación y operación
de comedores económicos, servicios de salud, atención
médica, cuidado de niños, entretenimiento o amenidades y
cualquier otro equipo que promueva el bienestar de la clase
trabajadora.
5. Impuestos vigentes a la exportación o reexportación
excepto los de su procesamiento industrial o de servicios
de exportación, tales como materias primas, empaques,
etiquetas, servicios, etc. exigidos a los sectores productivos.
6. Impuestos sobre patentes, bienes o activos, así como
el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de Bienes
Industrializados.
7. Derechos consulares para todas las importaciones para
Operadores o Empresas de Zona Franca.
8. Pago de impuestos a la importación de equipos de
transporte.
C. Exportación al mercado local:
9. Exportación del cien por ciento (100%) de la preproducción
para pagar los aranceles e impuestos correspondientes.
10. Exportación libre de aranceles (100%) sobre bienes y
servicios, en el caso de productos terminados de la cadena
textil, confecciones y accesorios, cueros, fabricación de
calzado y manufactureros de cuero.
Los productos importados por empresas de zonas francas
dedicadas a servicios de logística y comercialización pueden
venderse en el mercado local, previa autorización del Consejo
Nacional de Zonas Francas y previo pago de las tarifas e
impuestos correspondientes.

47

INCENTIVOS A LA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO FRONTERIZO

Ley No. 28-01 para la BENEFICIOS
creación de una Zona
Especial de Desarrollo 1. Exoneración de un 100% de la renta neta imponible
Fronterizo, de fecha 01 de del Impuesto Sobre la Renta.
febrero de 2001 modificada
2. Exoneración de los derechos e impuestos de
por la Ley 236-05. importación y demás gravámenes conexos.

Decreto No. 539-05, que 3. Exoneración del cincuenta por ciento (50%) en
aprueba el Reglamento de el pago de libertad de tránsito y uso de puertos y
aeropuertos.
aplicación de la
Ley No. 28-01 4. Exención del pago de la comisión cambiaria para
la importación de bienes de capital, maquinarias y
equipos.

Abarca las provincias de Pedernales, Independencia,
Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y
Bahoruco.

Nota: Esta Ley se encuentra actualmente siendo
modificada en el Congreso Nacional, pues su vigencia
era de 20 años. No obstante, el nuevo proyecto de ley
busca modificar y alargar la vigencia de los incentivos
y beneficios.

INCENTIVOS A LA CADENA TEXTIL

Ley No. 56-07 que declara de prioridad nacional los sectores pertenecientes
a la Cadena Textil, de fecha 4 de mayo de 2007. Norma General de DGII para la

Aplicación de la Ley No. 56-07, de fecha 27 de agosto del 2007

BENEFICIOS

1. Exención de un 100% del pago del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados
y Servicios (ITBIS) y demás impuestos para la importación y/o compra en el mercado local de los
insumos, materias primas, maquinarias, equipos y servicios necesarios.
2. Exención de un 100% del pago del Impuesto sobre la Renta, en cuanto a su proceso de producción.

48

INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA

Ley No. 108-10 para el BENEFICIOS
Fomento de la Actividad
1. Deducción del 100% del valor real invertido contra
Cinematográfica en la el Impuesto Sobre la Renta (limitada a un 25% del
República Dominicana, de impuesto a pagar).
fecha 29 de julio de 2010 y
su modificación mediante 2. Las donaciones pueden beneficiarse de
deducciones hasta el 5% de la renta neta imponible.
la Ley No. 82-13.
3. Exención del 100% del Impuesto Sobre la Renta al
Decreto No. 370-11 que reservar o capitalizar la renta para los productores,
aprueba el Reglamento de distribuidores de largometrajes dominicanos y
exhibidores inviertan en el sector cinematográfico.
Aplicación de la
Ley No. 108-10 4. Exención del ITBIS para los bienes, servicios y/o
arrendamientos directamente relacionados con la
preproducción, producción y postproducción de
obras cinematográficas y audiovisuales.

5. Las salas de cine dentro del Distrito Nacional y
Santiago reciben una exención del 50% del Impuesto
Sobre la Renta por los ingresos recibidos. Los demás
territorios del país gozan de una exención del 100%.

6. La construcción de estudios de filmación y
grabación reciben una exención del 100% de
Impuesto Sobre la Renta.

7. Exención del pago de Impuesto sobre la Renta
para los proveedores de servicios técnicos.

8. Crédito fiscal del 25% de todos los gastos
realizados en la República Dominicana.

INCENTIVOS AL DESARROLLO TURÍSTICO

Ley No. 184-02, Ley 266-04 y la Ley No. 195-13 sobre el Fomento al Desarrollo
Turístico. Reglamento No. 74-02, que aprueba el segundo Reglamento de
Aplicación de la Ley No. 158-01 de fecha 29 de enero del 2002

BENEFICIOS

1. Las empresas establecidas en estas localidades quedan exoneradas en un cien por ciento (100%):
2. Impuesto sobre la renta.

3. Impuestos nacionales y municipales de permisos de construcción, incluyendo los actos de compra
del terreno.
4. Impuestos de importación y otros impuestos aplicables sobre los equipos, materiales y muebles
que sean necesarios para el primer equipamiento y puesta en operación y la instalación turística que
se tratase.

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INCENTIVOS AL DESARROLLO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA

Ley No. 57-07 sobre los Incentivo al BENEFICIOS
Desarrollo de Fuentes Renovables
1. Exención de un 100% en la importación y el ITBIS y
de Energía y sus Regímenes todos los impuestos a la venta final sobre equipos y
Especiales, de fecha 07 de mayo maquinarias importadas, así como los equipos de
del 2007, modificada por la Ley No. transformación, transmisión e interconexión.
253-13. Reglamento de Aplicación a
2. Reducción a un 5% del impuesto por concepto
la Ley No. 57-07, Decreto de pago de intereses por financiamiento externo de
No. 202-08 acuerdo con el artículo 306 del Código Tributario.

3. Incentivos para autoproductores con el
otorgamiento de hasta un 40% del costo de la
inversión en equipos, como crédito único al impuesto
sobre la renta.

4. Incentivo a proyectos comunitarios de acceso a
fondos de financiamientos por un monto de hasta
el 75% del costo total de la obra y su instalación
(proyectos de hasta 500kw).

LEGISLACIÓN EN APOYO A LAS EXPORTACIONES

Ley de Reactivación y Fomento de las Exportaciones No. 84-99 del 6 de agosto
de 1999 y su Reglamento de aplicación

BENEFICIOS

1. Suspensión de los derechos e impuestos de importación por la entrada de las siguientes mercancías
a territorio aduanero dominicano (procedentes del exterior o de las zonas francas de exportación)
que sean posteriormente reexportadas:
2. Materias primas, insumos, bienes intermedios.
3. Etiquetas, envases y material de empaque.
4. Partes, piezas, moldes, matrices, utensilios y otros dispositivos cuando sirvan de complemento de
otros aparatos, máquinas o equipos empleados en la elaboración de bienes de exportación.

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