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Published by zacrichard, 2022-05-09 01:56:14

MARCO LEGAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD

MARCO LEGAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD

1.2 MARCO LEGAL DE LA
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL

TRABAJO

INTRODUCCIÓN

• Para poder tomar decisiones sobre seguridad
e higiene industrial cualquier sistema
productivo, es necesario conocer las leyes,
reglamentos y normas así como las diferencias
dependientes de donde emanan y que se en
cargan de regular su aplicación.

MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD E
HIGIENE EN EL TRABAJO

• 1913 PROYECTO
“DERECHO AL TRABAJO
MEXICANO”

• 1917 “CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS”

• 1931 “LEY FEDERAL DEL
TRABAJO.

MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD E
HIGIENE EN EL TRABAJO

• CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS

• LEY FEDERAL DEL TRABAJO
• LEY DEL IMSS E ISSSTE
• LEY GENERAL DE SALUD
• REGLAMENTO Y NORMAS GENERALES DE

SEGURIDAD E HIGIENE DE LA SECRETARIA DEL
TRABAJO Y PREVISIONSOCIAL

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

• ART 4 Entre otras • ART 123 Establece
cosas, se establece el todos los principios de
derecho a la salud de la legislación en materia
los mexicanos. de Trabajo, incluyendo a
la Seguridad e Higiene
• ART 73

El Congreso tiene facultad:

Leyes sobre Salubridad,
Seguridad y Protección
Ambiental

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

• ARTÍCULO 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente
útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización
social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir
leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
APARTADO A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos,
artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
• FRACCION XV.
El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su
negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las
instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para
prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de
trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor
garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la
concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán,
al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;

LEY FEDERAL DEL TRABAJO. estipula de las
siguientes maneras las obligaciones de los
patrones y los trabajadores en relación con la
seguridad y la higiene en el trabajo.

• OBLIGACIONES DE LOS PATRONES ARTICULO
132 LFT

• OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 134 LFT

OBLIGACION DE LOS PATRONES ARTICULO 132 LFT
• XVI.- Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene,

las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban
ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios
al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar
que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los
reglamentos e instructivos que expidan las autoridades
competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las
instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades;
• XVII.- Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las
leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y
enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares
en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de
los medicamentos y materiales de curación indispensables que
señalen los instructivos que se expidan, para que se presten
oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde
luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que
ocurra;
• XVIII.- Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el
trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e
instructivos de seguridad e higiene

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 134 LFT

• II.- Observar las medidas preventivas e
higiénicas que acuerden las autoridades
competentes y las que indiquen los patrones
para la seguridad y protección personal de los
trabajadores;

Para quien incumple con las anteriores
prescripciones, el mismo código señala

las siguientes sanciones

APLICABLES AL PATRON
• Articulo 51 LFT.
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud
del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de
condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se
cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes
establezcan;
Artículo 52. LFT El trabajador podrá separarse de su trabajo
dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé
cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y
tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos
del artículo 50

ARTICULO 50 LFT. Las indemnizaciones

a que se refiere el artículo anterior

• consistirán:

I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado
menor de un año, en una cantidad igual al importe de los
salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si
excediera de un año, en una cantidad igual al importe de
los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días
por cada uno de los años siguientes en que hubiese
prestado sus servicios;

• II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado,
la indemnización consistirá en veinte días de salario por
cada uno de los años de servicios prestados; y

• III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las
fracciones anteriores, en el importe de tres meses de
salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del
despido hasta que se paguen las indemnizaciones

APLICABLES AL TRABAJADOR.

Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación
de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia
o descuido inexcusable, la seguridad del
establecimiento o de las personas que se
encuentren en él;

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas
preventivas o a seguir los procedimientos indicados
para evitar accidentes o enfermedades;

“Esto quiere decir, que la sanción al trabajador
consiste en el despido sin derecho a
indemnización.”

Reglamento Federal de Seguridad, Higiene
y Medio Ambiente de Trabajo STPS.

• Articulo 14. Será responsabilidad del patrón que se practiquen los
exámenes médicos de ingreso, periódicos y especiales a los
trabajadores expuestos a los agentes físicos, químicos, biológicos y
psicosociales, que por sus características, niveles de concentración y
tiempo de exposición puedan alterar su salud, adoptando en su
caso, las medidas pertinentes para mantener su integridad física y
mental, de acuerdo a las Normas correspondientes.

• Articulo 18. Son obligaciones de los trabajadores numeral VI.
Someterse a los exámenes médicos que determine el patrón de
conformidad con las Normas correspondientes, a fin de prevenir
riesgos de trabajo.

• Articulo 146. Los médicos de los servicios preventivos de medicina
del trabajo estarán obligados a comunicar al patrón, los resultados
de los exámenes médicos en cuanto a la aptitud laboral de los
trabajadores, respetando la confidencialidad que obliga la ética
médica.

NORMAS OFICIALES MEXICANAS.

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

Normas de Producto:
• Se cuenta con seis normas relativas a equipo contra incendio y tres sobre equipo
de protección personal.
Las primeras tres categorías se aplican de manera obligatoria en los centros de trabajo
que desarrollan actividades de producción, comercialización, transporte y
almacenamiento o prestación de servicios, en función de las características de las
actividades que desarrollan y de las materias primas, productos y subproductos que se
manejan, transportan, procesan o almacenan.
Para la cuarta categoría se prevé su aplicación obligatoria en las empresas que
pertenecen a los sectores o actividades específicas a que se refieren tales normas.
Finalmente, la quinta categoría corresponde a las empresas que fabrican, comercializan
o distribuyen equipos contra incendio y de protección personal.


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