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Published by Juan Carlos Martínez Andrade, 2024-01-29 11:01:44

La dote matrimonial como símbolo de prominencias en familias de Santiago de Guatemala años 1670-1700

Angélica María Caal Vargas

48 Los ingresos familiares iban desde tomar a censo cantidades de principal de obras pías para imponerlas a censo sobre propiedades familiares; bien fueran estancias de ganado, haciendas, obrajes, pensiones o renta de encomiendas o dependiendo de lo estipulado en los documentos hechos ante escribanos reales se describía quien sucedería en las posesiones familiares, de no haber heredero o familiar cercano se donaba a la Iglesia o se fundaba una capellanía, de esta manera la iglesia católica fue sumando ingresos económicos para emprender obras de construcción e invertir en lo que necesitaban. En el testamento del Capitán D. Juan de Cárdenas Mazariegos, por estar enfermo en cama pidió ser sepultado en la capilla mayor de la Iglesia de San Francisco, en la sepultura de los pases, había estado casado con Da. Francisca de Estrada Medinilla, llevó una dote de 6, 920 tostones de cuarto de real de plata cada uno más 2,000 tostones en calidad de arras, él aporto una renta que tenía en la provincia de Chiapa, que cobraba y administraba el Capitán D. Diego Baguero Gazo. Algunos pedían ser amortajados con el habido de una orden en específico, “…la mayoría de personas pedía ser amortajada con el hábito de alguna orden religiosa debido a que el uso del hábito como mortaja le concedía indulgencias a la persona fallecida para que pudiera salir pronto del Purgatorio y llegar al Cielo. De los hábitos religiosos, el preferido por hombres y mujeres fue el de San Francisco”. 47 No era extraño que las mujeres también se les permitiesen emitir testamento en el caso de Da. Antonia de Vides y Alvarado, que se había casado con D. Miguel de Ocampo que fungió como escribano de su majestad y de la Real Caja de la Corte, cuyo padre estaba ausente de los reinos de España, por estar enferma y en cama pidió ser sepultada en el Convento de Nta. Sra. De las Mercedes, que ya había tenido señalado, dejando como tutor e sus hijos menores a su esposo, heredando a todos sus hijos menos a los que habían tomado la vida religiosa porque ellos renunciaban a sus legítimas paternas y maternas al profesar, albaceas: su marido y su compadre el Alférez Bartolomé de Salazar. 47 Ibídem. Schumann Guerra, Ana Elisa.


49 Si una familia consideraba que la dote de la hija era menor a la posición social que ocupaban dentro de su mismo núcleo, le iban sumando en donación familiares para acrecentarla y así asegurar el intercambio equivalente de bienes, en el caso de D. Jerónimo de Abanca Paniagua de padres naturales de los reinos de España, casado con Da. Mariana de Pontaza y Ayala, contaba con una dote de 6,095 pesos, entre los bienes que conformaban la misma se incluían la renta de unos tributos que su cuñado D. Francisco Xavier de Pontaza y Ayala que le había cedido por el plazo de cuatro años ascendiendo a 1000 pesos, más 1000 peso de un crédito que su tía Da. María de Pontaza le había dado. El canje de las arras suponía privaciones económicas para muchas familias y por lo tanto constituía un gesto que podía eliminarse del compromiso y representarse en cambio en una forma sumamente ritualizada durante la ceremonia nupcial48 . Edward Werstermack, propuso que este término apareció en el ritual romano como forma evolutiva de adquisición de novia, en la práctica romana se ofrecía siempre las arras durante los desposorios. La viuda de D. Luis de Gálvez y Segura Da. María de Fuentes y Guzmán, el 9 de abril de 1686 toma a censo un capital de 4,000 tostones de 4 reales de las obras pías que fundó el Arcediano D. Diego Carvajal, lo impuso sobre un molino y labor de panllevar de 7 caballerías ubicadas en Mixco, a la muerte de su esposo, los acreedores reclamaron el pago de las deudas adquiridas, por lo que el inmueble fue vendido, reclamando ella el reintegro de su dote. Las instituciones en que procedió llevar los alegatos por el reintegro de las deudas y el pago de la dote de D. María de Fuentes y G., fue remetido al Juzgado de la Provincia en 1683, luego a la real Audiencia dictaminando sentencia el 3 de septiembre de 1684 procediendo a rematar el inmueble y de su producto pagar la dote a la viuda, una encomienda de su hijo D. Pedro de Gálvez, remitir 4,500 pesos al Cabildo Eclesiástico, la deuda al Maestre de Campo Joseph Agustín de Estrada, los 1000 pesos de las arras prometidas por su difunto marido. 48 Óp. Cit. Gutiérrez, Ramón A. pp. 319.


50 En 1683 doña María Luisa de Gálvez y Segura otorgó la escritura de dote a favor de doña María de Fuentes y Guzmán, quien contraería matrimonio con don José Ramírez de Hoyos, escritura hecha ante un notario público, así como también es interesante los términos en que el contrayente otorgó las arras a su futura esposa49 . El otorgar poder para testar se hacía si la persona estaba en los últimos momentos de su vida y para evitar que su progenie quedase desposeída, se nombraba un sucesor o persona que pudiese fungir en representación de los intereses familiares bien fuese el consorte, familiar cercano o persona de la entera confianza de quien iba testar. El fallecer bajo testamento cerrado se llamaba al alcalde ordinario de la ciudad para constatar ante un escribano la defunción a qué hora fue, en base a ello realizar las diligencias para abrir y declarar legítimo para nombrar a los herederos de los bienes familiares, especificando cuando y en que montos se habían de entregar, en caso de dejar a un albacea sería nombrado para administrar los bienes hasta que los interesados cumpliesen la mayoría de edad, por si dejaban cláusulas de entrega. Se dio poder para testar al Capitán D. Lorenzo de Montúfar del testamento de su difunta esposa Da. Agustina Bernal del Caño quien llevo una dote de 42, 190 pesos 2 reales de los cuales 7,093 eran deudas viejas y vencidas a favor de los padres únicamente logrando obrar 1,595 pesos; posteriormente doto a dos huérfanas Isabel y Josefa para tomar la vida religiosa en el Convento de Santa Catalina o la Purísima Concepción en compañía de su hija legitima Da. María de Montúfar. En el caso de los hombres existía una forma de heredar nombrado mayorazgo, en que se reunían las posesiones de la familia y se entregaba la mayor parte al hijo mayor de la familia; D. Juan de Arrivillaga Coronado, a la muerte de sus padres exige que se le entreguen unas haciendas e ingenio de azúcar llamado Ntra. Sra. De Guadalupe, a la muerte del padre la madre se había hecho cago de la administración de los inmuebles por haber fungido como curadora y tutora, que viendo la necesidad había tenido que hipotecar su dote y arras ascendía a 50,695 pesos 7 reales. 49 Óp. Cit. Status de la mujer en Centroamérica. Pp. 90.


51 …el contexto socioeconómico en que vivían los testadores, pero es importante mencionar de qué manera la situación económica y la clase social a la que pertenecía el otorgante influía en las prácticas piadosas de estas personas. Los terratenientes que vivían en sus haciendas participaban activamente en las fiestas religiosas que se celebraban en la parroquia del pueblo más cercano a la hacienda. Fueron pocos los testadores que tenían capellanías en sus haciendas y en ellas promovían sus devociones particulares. Los terratenientes que fundaron capellanías, muchas veces lo hacían por medio del censo consignativo […] impuesto sobre la hacienda o sobre una parte de ella. Otros pedían que la propiedad se vendiera y que con ese dinero se hiciera la fundación piadosa, también había quienes pedían a sus albaceas que vendieran varias cabezas de ganado para fundar capellanías con ese dinero o mandar a oficiar misas por su alma. Algunos otorgantes donaron cabezas de ganado para ayudar a las cofradías, hermandades, sacerdotes diocesanos y empleados de su confianza que debían ser recompensado por su lealtad y buen servicio50 . La hacienda e ingenio azúcar llamado Ntra. Sra. De Guadalupe estaba ubicada en los pueblos de San Miguel y Santa Inés Petapa, mientras Da. María Ochoa de la Torre por la flaqueza de los tiempos se vio obligada a darla en arrendamiento durante 6 años al Ayudante General Jacobo de Alcayaga Arrivillaga, pagando 1000 pesos para el sustento de las necesidades familiares y 20,920 pesos impuesto a censo a favor de diferentes conventos, capellanías, memorias y obras pías. Los gremios de artesanos también estaban ascendiendo para ese momento dentro de las capas sociales, por lo que los oficios de cerero y confitero estaban Diego Rodríguez con el rango de maestro que se menciona para la reconstrucción de una celda; la disposición que les ponían a las personas que ingresaban a hacer reconstrucciones era que se dedicaran a hacer su trabajo sin entretenerse. Las personas que contaban con mayores recursos económicos pertenecerían a cofradías las más importantes de la ciudad, fundaron capellanías, memorias de misas, donaron bienes y dinero a las iglesias, dejaron parte de sus bienes para ayudar a la manutención 50 Ibídem. De la vida terrenal a la vida eterna. Pp. 84.


52 de sus hijos y parientes consagrados a la vida religiosa o dejar los bienes para beneficencia. ¿Qué significaba ser familia prominente? Las dotes recibidas por las mujeres hijas de vascos en la sociedad colonial porteña fueron fiel reflejo de la riqueza que poseían algunos de sus habitantes. Por entonces, la política matrimonial era un factor de cohesión para el mantenimiento del patrimonio en el seno del grupo de parentesco, además que proyectaba alianzas y vinculaciones51 . No solo significaba contar con capital familiar elevado, apellido procedente de los reinos de España, un claro ejemplo sería la Familia Fuentes y Guzmán, en el testamento de Da. Catalina de Fuentes y Guzmán, viuda del Capitán D. Francisco de Santiago Chávez, mantenían comercio de cacao, el cuñado el Capitán D. Luis de Gálvez tenía una renta en la villa de Sonsonate, como viuda del Capitán D. Francisco Chávez tenía una encomienda sobe unas casas vinculadas, frente al Colegio de la Compañía de Jesús, ella pidió ser sepultada en la Catedral en la Capilla de la Concepción. Además de la información sobre la actividad comercial, también se da a conocer la forma en que se transportaba a la mercadería de exportación e importación. Baltasar de Sierra era natural y vecino de la ciudad de Santiago de Guatemala, su padre era siciliano y su madre originaria del barrio de Triana en Sevilla, España, era comerciante y dueño de la fragata Nuestra Señora del Rosario que servía para transportar mercancías52 . 51 Siegrist de Gentile, Nora. Riqueza en las dotes de las descendientes de vascos en el buenos Aires colonial. KOSMOPOLITA. Disponible en línea en http://www.euskonews.com/0222zbk/kosmo22202.html. 22/01/2014: 11:32 am. 52 AGCA. A1.20 leg. 1111 exp. 9604 fecha 27 de abril de 1672. Fol 37a. Escribano Lorenzo Pérez de Rivera Testamento de Baltasar de Sierra.


53 Al unirse familias por la unión matrimonial de ambos integrantes significa cumplir con un orden social, político y económico propio del régimen colonial, crean alianzas sociales, que consolidad una unidad social, por el intercambio de presentes significativos no solo de tipo económico sino el unir apellidos, para llevarse a cabo dan en prenda como señal de cumplir con la promesa de matrimonio el intercambio de regalos por un lado la dote femenina y las arras, al quedar emparentados en realidad se están definiendo los perfiles locales de clase y posición; tomando como herencia española el garantizar la perpetuidad de las desigualdades sociales. El mayorazgo que reclamo D. Tomás de Arrivillaga Coronado, consistía en esclavos de hacienda para que trabajasen en la producción de azúcar, las casas altas principales con su menaje y muebles donde habita la familia para la época de zafra, las casas bajas que corrían desde la ermita (con retablos, cuadros imágenes, un palio de damasco, casullas) hacia el norte, con corredor sobre pilares de madera, las oficinas que utilizaban para llevar a cabo los asuntos administrativos, galeras, la carpintería con fierros y herramientas, una casa de molienda con dos prensas una caballeriza. Era común que familias formaran una capellanía de misas una de ellas fue fundada por Da. María de Barrones y Loaiza con un capital de 4,000 pesos que había impuesto sobre las casas de su morada, el capellán era el Br. D. Ignacio de Mazariegos; poseían entre sus bienes todo el contenido de sus casas y el producto de una encomienda en la provincia de Chiapa que administraba Juan Macal de Meneses. El descifrar las estrategias utilizadas para atrapar la riqueza intergeneracional a través del matrimonio, en sus términos legales y estructurales de una muestra de familias que optaron por utilizar la dote como mecanismo de apropiación de capitales familiares en núcleos sociales que estaban emergiendo como una nueva clase privilegiada, tomando en cuenta el prestigio y la riqueza, que se puede cuantificar y rastrear los orígenes por la procedencia geográfica, la cantidad de dinero del que se hablaba y el equivalente en monedas bien sea reales, pesos, tostones. El factor que arrojo unidades de análisis fue la cuantificación de la dote así como las categorías lega aporta el aparato ideológico, vigente desde las normas impuestas por el


54 Concilio de Trento para todo américa, los mecanismos de revaloración de riquezas familiares que el estado ofrece a través del enfoque weberiano que cataloga las carreras individuales, niveles de ingresos y prestigio ocupacional; a que instituciones públicas se permitía el acceso y que intereses representaba a la hora de llevarse a cabo los consensos. En los documentos analizados se encontró cargos nobiliarios que pertenecían a líderes de cargos públicos, maestros en diferentes oficios C. Wright Mills, propone que una cantidad razonable de miembros del gobierno, ocuparon posiciones simultaneas en el empresarial, el por qué los comerciantes velaban por sus interés en especial los cambios en las condiciones de compra y venta de mercancía, la cantidad a pagar por el comercio hacia el exterior; así como la capacidad de intercambiar posiciones institucionales durante la colonia. Este tipo de endogamia estratégico no es una cuestión de política pública, sino que debe ser entendida como un mecanismo de transmisión intergeneracional. La élite de Guatemala colonial puede caracterizarse acertadamente como una élite de poder, tras el término acuñado por C. Wright Mills, 2 ya que se compone de un puñado de líderes de gobierno que ocuparon posiciones simultáneas en él, empresarial, política y / o militar sociales arenas en Santiago de Guatemala. De acuerdo con este punto de vista, la característica más destacada de los miembros de la élite de poder es su capacidad de intercambiar posiciones a través de las instituciones dominantes de la sociedad53 . La familia aportaba regalos en dinero, censos, propiedades inmuebles, joyas; la mujer era privilegiada ya que heredaba tanto por línea paterna como materna, de los hermanos mayores, tíos y tías, la familia donaba a la hija para asegurar el que gozara de los privilegios que tenía estando dentro de la protección familiar, que no cambiase de condiciones al momento de cambiar de hogar y formar su propia familia; tomando en cuenta la transferencia de riqueza y prominencia. En el caso de que la dote llevase cierta cantidad de dinero además del valuado con respecto a los bienes familiares que ella llevaba como propios y de su uso personal, la 53 Ibídem. Alcántara Valverde, Narda. Pp. 2.


55 cantidad tasada en monedas era entregada ante un notario público, que era considerablemente mayor que la que aportaba el novio, que firmaba un recibo de entrega de la dote económica con respecto al valor en efectivo, destinado a los gastos que se irían dando a lo largo de la vida matrimonial, para ser invertido en un negocio familiar. Era conveniente tener familiares que ocuparan posiciones prominentes en instituciones que ejercían predomino en la Guatemala colonial como: la iglesia en el alto clero, la Universidad como ente donde se formaban los dirigentes intelectuales, el consejo local de la ciudad ocupando cargo estratégico, y varias empresas el Ayuntamiento, Corregimiento, los gremios de maestros en los diferentes oficios. Esto fue el resultado de una conexión de intereses que los llevó a ellos y sus descendientes a aunar compromisos de comercio, redes de matrimonio y objetivos religiosos comunes en un entorno social que sostuvo con firmeza sus principios culturales y de sangre54 . La correlación entre prominencia y endogamia como mecanismos para cohesionar el núcleo de la elite conformado a través de múltiples matrimonios, el atributo relacional para conformar una clase social cerrada a los vínculos que significasen atentar contra sus intereses dentro de su vida política y económica, restringiendo los mecanismos de adscripción por largo tiempo, desde negar la participación en grupos de discusión política hasta evitar el acceso a unidades productivas o comerciales. Para Vilas (1992), este fenómeno no es peculiar de Guatemala, sino también del resto de países centroamericanos. Como los anteriores, otros historiadores (Martínez Peláez, 1970; McLeod, 1973; Chinchilla Aguilar, 1975; Webre, 1980; Wortman, 1982; Santos, 1994; Woodward, 1999, entre otros) se han preocupado principalmente de los atributos intrínsecos de algunos individuos de la élite colonial, tales como lugar de origen en España, "pureza de sangre", nobleza, etc. Ellos sostienen que estos individuos lograron mantener su estatus utilizando su prominencia o reputación para reclamar derechos y privilegios que no estaban a disposición del resto de la población -sectores pobres y 54 Nora Siegrist de Gentile.


56 oprimidos. Estos mismos especialistas han puesto atención a la vida social y los valores organizados alrededor de importantes sucesos políticos, económicos y sociales que se sucedieron en la época histórica de la región55 . El apellido de la familia fundadora permite rastrear el lugar de procedencia que en su mayoría son españoles procedentes de los reinos de España venidos a Santiago de Guatemala en diferentes temporalidades por intereses personales, en algunas ocasiones solos otros acompañando a parientes para ejercer cargos públicos con nombramientos reales en los siglos XVII y XVIII en las principales instituciones del régimen colonial; capitulares, clérigos, religiosos, militares, caballeros de distintas ordenes, dueños de propiedades o poseyeron títulos de nobleza. Loomis (1954) [59] concibió la sociedad como un sistema que opera -para llevar a cabo sus funciones u obtener sus objetivos- articulando elementos importantes (normas, roles, derechos, estatus, patrones de autoridad, componentes de poder) en sus relaciones sociales. Los vínculos sociales, por tanto, constituyen el cemento que mantiene integrado al grupo social, y la colección de las relaciones sociales constituye la estructura social de cualquier sociedad56 . La actividad económica consistía en el factor principal de resguardo de intereses conformado por los comerciantes, representaba variación de atributos por los productos de compra-venta para sufragar los gastos diarios de la población (ganadería, haciendas azucareras), los oficios de maestro de construcción que tenía gran demanda de los terremotos que devastaban obras arquitectónicas. El acrecentar capitales por el aporte que las mujeres recibían de sus familiares, confirmando la relación entre la elite local y el espacio social que se deseaba ocupar, el matrimonio, así como el intercambio de bienes familiares actuaba como un estandarte de 55 Casasola, Silvia. El núcleo de la élite colonial de Santiago de Guatemala: un bloque cohesivo. Araucarias. Año 5, No. 10. UNAM. México, 2003. Pp. 4. 56 Óp. Cit. Casasola, Silvia. Pp. 10.


57 un medio geográfico, y que se negociaban espacios en donde invertir e intervenir en la conformación de las políticas públicas. Durante el matrimonio, algunas mujeres perdían sus bienes y se quedaban en la pobreza, tal es el caso de Antonia Manuela de los Reyes, natural de la ciudad de Santiago de Guatemala. Su esposo se fue a Perú y se gastó parte de su dote. Al no recibir dinero de su marido, tuvo que pedirles ayuda a sus padres y hermanos para poder mantener a sus cuatro hijos, y gracias al apoyo de su familia no tuvo que mendigar57 . Algunas familias consideraban extender su injerencia en diferentes espacios como el comercio, la burocracia, la religión, la academia; comprobando la habilidad de las elites para acceder al control de los espacios políticos y económicos, con virtudes relacionales estableciendo parentesco sanguíneo y político, con el fin de ampliar la cooperación social para contar con el apoyo de unidades de producción, reproducción y resguardo de la representación legal y religiosa. Lo que represento el involucramiento para tomar decisiones y acciones necesarias para garantizar el bienestar y protección de los intereses pactados en la regla endogámica, que permitan resaltar la identidad estableciendo fronteras de grupos categorizando en intragrupos y los exagrupos. En virtud de su pertenencia a este sistema social las creencias, preferencias, actitudes, expectativas, elecciones y acciones de los miembros de estas familias estaban condicionadas socialmente a la vez que motivadas internamente. Todas ellas fueron los mecanismos que promovieron la integración interna de este grupo. De tal forma que aquellas familias que compartían atributos similares favorecían y reforzaban la interacción entre ellas más que con los de afuera del grupo a fin de conservar la homogeneidad de su estatus social. Los matrimonios endogámicos eran aprobados por su importancia. Son estos matrimonios los que permiten medir la proximidad social y el grado de homofilia entre las familias58 . 57 AGCA. Sig. A1.20 Leg. 1006 Exp. 9499 Fecha. 20 de julio de 1705. Fol. 138 a. Escribano Francisco de Herrera Cambrano. Testamento de Antonia Manuela de los Reyes. 58 Ibídem. Casasola, Silvia. Pp. 9.


58 El matrimonio significo una inversión de capital económico, simbólico y social; en el caso de la Guatemala colonial se heredó la costumbre española legitimada por el Código de las siete partidas de Alfonso X el Sabio, a pesar de ello el enlace entre españoles peninsulares y nativos continuaba desarrollándose; desde luego los futuros maridos no tenían cargos públicos, ya que la ley continuaba prohibiéndolo59 . Ideario de la mujer en la colonia La construcción social de lo que debe ser una mujer y lo que debe ser un hombre está ligada a las relaciones sociales, a los saberes y al poder, y es éste el que atraviesa y determina tales relaciones de “una red de discursos y de prácticas sociales” (Castellanos, 1996:23). De modo que la adopción de esta categoría de análisis puede coadyuvar a comprender la complejidad de las relaciones sociales, las relaciones de poder, la forma en que se estructuran las clases sociales, los colectivos humanos y dentro de ellos cómo los individuos se construyen a sí mismos y construyen su realidad (Scott, 1990). La familia, eje de las relaciones sociales, fue concebida por la jurisprudencia castellana como constituida por padres e hijos (Ots Capdequi, 1969:34)60 . La reproducción social presente en la reproducción familiar y la transición de bienes para quienes ocuparon posiciones privilegiadas dentro de la sociedad colonial con reminiscencias judeo-cristiano que condicionaba la transición de discursos, no solo la herencia genética de sus antepasados implícita en el apellido, económica en la transición de bienes materiales e inmateriales, alimentada de las relaciones desiguales y jerárquicas. 59 Status de la mujer en Centroamérica. Pp. 90. 60 Mendoza Pontiffe; Liliana. Reproducción social en familias prominentes de Salta: un análisis desde la categoría de género. Temas de Mujeres Año 3 Nº3. Revista del Centro de Estudios Históricos e Interdisciplinario Sobre las Mujeres Facultad de Filosofía y Letras Universidad Nacional de Tucumán. Pp. 3. Disponible en línea en: http://www.filo.unt.edu.ar/rev/temas/t3/t3_web_art_mendoza_reproduccion_social.pdf. Fecha de consulta: 19/02/2014: 6:23pm.


59 Un caso particular es el de Da. Antonia Noriega hija legitima de D. Jorge Gómez de Noriega y Da Juana Guerra que habían fallecido y dejado muy pequeña por lo que la había tenido a su cargo y cuidado Da. Luisa de Salazar Monsalve en su casa fungiendo también como administradora de sus bienes, mientras crecía y llegado el momento y se casó con el Alférez Diego Ruiz de Aguilera, los padres le habían dejado en herencia 2,076 pesos. Cada caso de testamento encontrado da información específica en este otro del 14 de julio de 1671, el Sargento Juan de Saravia de oficio platero, otorgó la carta dote su esposa Nicolasa de la Asunción, que había sido criada desde niña por el Capitán Cristóbal Fernández de Rivera y su mujer Da. María de Acevedo y Sigüenza, la dote matrimonial había sido pagada de los bienes del Capitán Fernández y su esposa; ascendiendo a la cantidad de 1,024 pesos que le habían dado de limosna. En el libro de Manuel Rubio Sánchez, describe los factores en que vivían las mujeres para los años de 1503 a 1821 a lo largo de toda Centroamérica, quise hacer un análisis del siglo XVII, para entender la temporalidad estudiada en las fuentes primarias; en sus primeras páginas habla de Felipe II, en Guatemala su representante legal si es que así se le podé llamas fue el Presidente, Gobernador y Capitán general del Reino el Dr. Alonzo Criado de Castilla. Las instituciones jurídicas a cargo de las políticas del reino se llevaban a cabo en la Real Audiencia, que por los constes terremotos continuaba en construcción arquitectónica, con el paso del tiempo se fue modificando las construcciones de las casas, por la importancia de las ciudades y el que representase la configuración de espacios de ocupación de grupos sociales de posición social. Las costumbres eran heredadas por los miembros de las familias en especial transmitidas de padres a hijos, por lo que las de tipo religioso cobraban especial injerencia dentro del ideario de tradiciones en las órdenes de la vida, alguna familia llevaba tal punto de velar porque las construcciones de conventos, iglesias y obras piadosas tuvieran el sustento económico para ser llevadas a cabo.


60 El derecho canónico, pese a su decidida defensa de la autoridad del varón, proporcionaba a la mujer un espacio de igualdad, al referirse a los derechos y obligaciones contraídas por el sacramento del matrimonio. Se recomendaba a las esposas docilidad y obediencia, dando a la mujer un papel subordinado61 . En la vida política existía cargos primarios donde se tomaban decisiones que eran acatadas sin cuestionar, en comparación con los miembros de alcaldes mayores, corregidores, existía autonomía pero virtualmente manipulada hacia los intereses de las capas altas, máxime si atentaba contra el estado económico de los poseedores de los medios de producción y gremios principales que manejaban la mayor cantidad de fluidez económica, como para deponer a quienes ejercían cargos y no eran afines a sus intereses. Ahora bien, la mujer por ser considerada parte de la sociedad que debía ser resguardada de los peligros de la vida, gozaba de protección especial en las leyes vigentes, protegida desde su nacimiento en el seno familiar, criada con amor para que desempeñase las labores domésticas y oficios mujeriles de su bello sexo, como una división sexual de las labores entre hombres y mujeres; que justificase los fines educativos por extensión en ese momento de la vida colonial. Al llegar a la mayoría de edad era pasada su tutela a su marido si se desidia por la vida matrimonial o al resguardo de una institución religiosa si se dedicaba a ser monja profesa; pero crecía con el fin esencial de contraer matrimonio como una buena esposa, cuidar de su familia cuando fuese madre de sus propios hijos a quienes heredaría las costumbres de la religión católica así como de la familia a la cual emparentaba de forma política; el administrar los bienes familiares para asegurarse las condiciones en que había crecido y proporcionar resguardo a su prole. La preocupación de asegurar una buena dote no radica única y exclusivamente en lo económico, aunque la misma significase la solvencia económica de la familia, sino la protección y cuidado que tenía la familia de proveer de regalos que ayudasen a lo largo de su vida, temiendo que quedase viuda o que fuese repudiada por su esposo, que el 61Diccionario de Derechos Canónicos (París: Librería de Rosa y Bouret, 1859) pp. 1124.


61 matrimonio se disolviera o que en el peor de los casos el marido derrochara los bienes familiares, por ello buscaban casarlas con alguien de su misma condición social o mejor pero nunca menor. Con el incremento de la población en Santiago de Guatemala, se organizaban nuevos núcleos de habitantes, no es de extrañarse que algunos grupos sociales se localizaran en barrios específicos y de allí su importancia de ocupar casas que lindaran con familias de su misma posición, que algunos gremios se alojaran en espacios donde encontraran de forma factible los enseres necesarios para realizar la producción de los bienes materiales, por otro lado el desarrollo de los pequeños poblados indígenas menos extensos. Las leyes vigente permitían que las mujeres poseyeran propiedades y bienes, pero en caso de querer venderlas era necesario que el esposo, el padre o la figura masculina a quien debía su protección de los bienes materiales, también podía ser el albacea o administrador de los bienes familiares quien diese el aval para compra venta, o cualquier transacción que ameritase la protección del cuidado del patrimonio familiar; por lo que existió un gran número de mujeres que contaban con grandes fortunas. La misma estructura familiar era protegida por las leyes vigentes, desde obligar a los maridos a no dejar a sus esposas por mucho tiempo por emprender viajes con fines comerciales, en las cedulas que emitía el Concilio de Trento ser guardaba el que la familia estuviese unida y hacer vida maridable; siempre y cuando estuviesen casados, en especial porque uno de los propósitos del matrimonio era procrear hijos de la fe católica. En tal caso para salvaguardar la estructura familiar se dio otra disposición el 19 de noviembre de 1618, en donde se ordenaba a quienes estuviesen casados y que no residieran en las Indias, que no se ausentaran de sus casas y domicilios, ni dejaran a sus esposas solas bien fuera en compañía de un familiar cercano o si los padres vivían fueran ellas quienes cuidaran e hicieran compañía a la hija durante tiempo en que el esposo se dirigía a las faenas laborales en otros continentes. Se debía justificar el motivo del viaje, con qué intereses se embarcaba hacer el viaje, la duración del mismo, la edad que tenían ambos esposos, si tenían o no hijos, otorgar fianzas que comprobaran de revocar los bienes y no dilapidarlos; así como se ordenaba


62 que se formara un libro de registros y asuntos de estas fianzas. Frenando de cierta manera los viajes a España, pero también eran con el fin de evitar que las fortunas familiares fueran mal invertidas. Otro documento que vino a modificar la relación entre hombres y mujeres fue la Real Cédula del 12 de mayo de 1619, en donde se retomaban anteriores fechadas del 10 de febrero de 1575, 18 de febrero de 1582 y 15 de noviembre de 1592, que prohibía a los virrey, presidente, gobernadores, oidores y fiscales de las Audiencias y a sus hijos e hijas celebrar esposales y contraer matrimonio con personas residentes y avecindadas en la circunscripción de sus mandos. Este tipo de Cédulas Reales buscaba el ir marcando límites para emparenta con pobladores de la jurisdicción de los funcionarios de la Audiencia, diferenciando entre los descendientes de los primeros españoles llegados a América llegados al país, que los denominaron “criollos” y “peninsulares”; con el fin de no crear favoritismos ni ventajas entre unas familias y otras que se pudieran entender como corrupción entre los mismos gremios. La Real cédula emitida el 20 de febrero de 1628, que ordenaba a oidores y fiscales de la Audiencia que por ninguna circunstancia ni momento podían apadrinar las bodas celebradas dentro de distrito de su jurisdicción62 , también con el fin de evitar favoritismos, la división entre criollos y peninsulares iba cobrando espacios dentro de las posiciones que representaban los distintos cargos de las instituciones coloniales, pero no hacía referencia de apadrinar a pobladores vecinos de las provincias lejanas o cercanas donde la mayoría tenía ubicadas sus haciendas o trabajaderos familiares. Dentro del itinerario y costumbres familiares preeminentemente criadas en amor a la fe católica el levantarse temprano para ir a misa era devoción que debía inculcársele a los niños desde sus tempranos años, luego de escuchar misa se hacía el desayuno, los hombres iban a sus quehaceres y las mujeres a cuidar de la administración del hogar, dar instrucciones a sus servidores acerca de lo que se iba a comer durante el día. 62 AGCA. A.1.23 leg 1515 fol 189, citado en Status de la mujer en Centroamérica pp. 77.


63 Los hijos e hijas debían asistir a un convento para recibir instrucción secular y religiosa, desde las primeras letras, escribir, gramática, la doctrina cristiana, para que a eso de las nueve se tomara un refrigerio, pasado el mediodía se almorzaba, a las cuatro se tomaba la merienda con las visitas o se disponía a visitar a las amistades familiares o los mismos familiares que vieran cerca para seguir velando por el cuidado entre los mismos familiares. Razones para casarse, derecho romano Intereses para unir capitales familiares A través del matrimonio católico se procuró en Hispanoamérica ordenar y moralizar a una sociedad mestiza que terminó generando mecanismos propios de relaciones afectivas. Para el caso de las mujeres el papel de sumisión impuesto chocó con las diversas actuaciones que realizaron en el ámbito social y económico63 . El estudiar la familia desde la historiografía desde sus aspectos demográficos y en este caso particular a las que conformaban los núcleos sociales de poder durante la colonia, representa un gran cumulo de aspectos a analizar si se considera hacer una reconstrucción de cómo era el cotidianidad de aquellas familias en su contexto social y económico; tomando como punto de partida la dote colonial que además de constatar la solvencia económica de la familia, también era una forma de cerrarse hacia las demás familias que no tenían sus mismas condiciones. Uno de los impedimentos para contraer matrimonio que se hereda de la republica romana estaba el considerar el parentesco, la afinidad, el adulterio y el rapto, pero las razones de orden público marcaba una separación abismal entre grupos sociales ya que la hacía desde la prohibición entre, patricios y plebeyos, entre cenadores y sus descendientes con libertas, para evita la inclusión de nuevos sectores sociales, porque solamente 63 Vivallos Espinoza, Carlos. Leonardo Mazzei de Grazia. La arquitectura del buen amar. Matrimonio, normas y transgresiones en testamentos de mujeres. Concepción 1754-1809. Revista Universum. No. 22 Vol. 1: 236- 250. Chile, 2007.


64 representaban riesgos de dividir hacia más familias es decir el de polarizarse y abrirse a ser inclusivo en lugar de llevar a cabo su política de centralizar la participación en la política. El relacionar familia, con poder económico- respeto y reconocimiento político era una parte del todo de la forma como vivían y definían sus relaciones sociales, el decidir quiénes entraban en su grupo social y a quienes dejaban afuera mediante mecanismos de exclusividad, un aporte significativo que viene a ayudar a contrasta esta de tipo de investigaciones seria la historia de las mentalidades como afirma Carvieres y Salinas viene a apelar a aspectos subjetivos e intangibles para conocer la sociedad64 . Las normas que regían la sociedad colonial guardaba especial respeto por las disposiciones religiosas que ejercía la iglesia católica y especialmente con respecto a cómo normar a la sociedad, en especial si era desde la familia la institución donde se cimentarían las bases de la vida religiosa; donde se reproducían las prácticas de sucesión. Al considerar hacer un estudio sobre cómo se organizaba la sociedad toma especial interés el tomar como unidad de análisis a la familia colonial y en este apartado las razones para generar vínculos solidos mediante la figura del matrimonio entre familias originarias de Santiago de Guatemala y si se podría decir una posterior intervención de extranjeros procedentes de los reinos de España. El concepto de matrimonio lo desarrolla Atzail Gómez en su tesis de Licenciatura de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales concibe el matrimonio como la unión de dos personas de sexo distinto con la intensión de ser marido y mujer, las nupcias son la unión del varón y de la mujer, para toda la vida, con derechos divinos y humanos65 . 64 Cavieres, Eduardo y René Salinas, Amor, Sexo y Matrimonio en Chile tradicional, Serie Monografías Históricas Nº 5,Valparaíso, Chile: Ediciones Universitarias de Valparaíso, 1991, p. 16. Citado en La arquitectura del buen amar. Pp.236. disponible en línea en: http://universum.utalca.cl/contenido/index-07- 1/Vivallos.html. 16/03/2014. 4:32pm. 65 Gómez Guzman, Atzail Idalia. [tesis] El matrimonio análisis comparativo en el derecho romano, derecho canónico y el derecho civil. Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Pp. 5.


65 La polaridad de las parejas que tomarían un sacramento religioso que cambiaría la cotidianidad de los miembros de la misma familia, más allá de modificar un estado civil las implicaciones que conllevaban el emparentar con familias que tenían costumbres distintas pero que coincidían con las disposiciones de la Iglesia Católica, sobre todo por las aportaciones que hacían ambos contrayentes desde las aportaciones y ganancias comunes. Hasta mediados del siglo XV sólo la diintención de las partes, fue la diferencia entre matrimonio y barraganía, hasta que el Concilio de Trento determinó que el matrimonio nace sólo del consentimiento (la affectio maritalis), cualquiera que fuesen las apariencias, lo que conlleva una suerte de indeterminación de las uniones no constituidas in faccie ecclesiae (con las solemnidades rituales eclesiásticas). Finalmente, el Concilio de Trento reconoció como matrimonio sólo al contraído solemnemente, esto es, celebrado ante el párroco de la novia y dos o tres testigos, mediando la bendición y previa las amonestaciones públicas66 . Es notable encontrar en los documentos como extractos de escrituras públicas la relación entre familias que compartían vínculos económicos, un documento de fecha 30 de diciembre de 1677, Nicolás de Consuegra de oficio maestro de barbero con quien fuera su mujer Isabel María de los Angeles; quienes tomaron a censo 100 peso de capital de Antonio de Espinosa, maestro de cerería para imponerlos por un pedazo de solar que medía 31 varas de largo por 12 varas de largo ubicado en el barrio de la Concepción; el terreno había sido parte de la dote como una porción del solar que correspondía a Antonio Ibañez de Escobar padre de ella. En el derecho canónico se le concibe al matrimonio como un sacramento instituido por la fe Católica, entre personas que manifiesten consentimiento legítimo de ambos contrayentes que sean jurídicamente hábiles para consentir, por la solemnidad sacramental se motivaba a la unidad e indisolubilidad al alcanzar particular firmeza; es allí donde recaía la función delos sacerdotes, curas párrocos y la comunidad eclesiástica de velar por el progreso cristiano de la unidad conyugal, función que recaía también en los padrinos. 66 La arquitectura del buen amar. Pp. 237.


66 Según el derecho canónico el matrimonio concebido como sacramento religioso instituido por Jesucristo y regulado por los cánones romano y su construcción dogmática, como redención y purificación de las almas, ilustrado en la unión de Jesucristo con su Iglesia, poniendo a la familia como institución encargada de velar por la perpetuidad de las costumbres heredadas desde el derecho romano occidentalizado, que inmortaliza los discursos teórico –legales a cerca de la institución del matrimonio como un contrato. El matrimonio desde la perspectiva romana, el derecho no reside intrínsecamente en el matrimonio sino en el derecho a contraerlo, con las respectivas consecuencias en el ámbito de la propiedad; pero en el caso de la construcción canónica el consentimiento, basado en la sustentación del vínculo previsto desde el punto de vista pastoral o cristiano, que radicaba en el formalismo de ser visto como un contrato, por tal motivo se imposibilita la ruptura del mismo; en especial si el Derecho Romano fue el derecho de los paterfamilias. De la familia, encabezada por quien es lo que es por serlo en y desde su familia esa pequeña res publica que resulta ser la familia, de la que hablase en época tan adelantada como el siglo I, es el propio Séneca en estos términos, prueba su identidad precisamente en la realidad común, conjunta, plural y sin embargo unitaria de su genuina y primitiva estructura de poder: en el valor simplemente, que aquella penetra como institución jurídica por la vía del edicto, convirtiéndose en un contrato, y el matrimonio queda enclaustrado en los lindes del hecho, de lo fáctico: la razón de ello estriba en que una figura resulta esencialmente patrimonial, mientras que la otra solo tiene implicaciones económicas (emblemáticamente la dote) y solo a su tutela se consagra el edicto e incluso en eso hay una cierta indiscutible semejanza, al cubrirse la reclamación de la dote con una acción de buena fe67 . La fundación de capellanías también era una forma de velar por el descanso de las almas de los familiares, para Diego de Escobar Inojosa otorgada el 15 de enero de 1673 quien había fundado una capellanía de misas, asignado dos casas de su propiedad; una en el barrio de Santo Domingo y la otra en la plazuela del Hospital de San Pedro. 67 El matrimonio análisis comparativo en el derecho romano, derecho canónico y el derecho civil. Pp. 53.


67 …era lógico que el Estado y la Iglesia tuvieran por esta institución un interés prioritario, ejerciendo sobre ella un control tutelar, ya que una gran parte del estamento político reposaba en la constitución social de su organización. Todo ello más allá de si los contrayentes tuvieron sentimientos que los enlazo espiritualmente con el carisma católico en que habían nacido, que formalizaba con el sacramento del matrimonio las nupcias y, más allá, de si las mismas fueron convenidas a través de pactos monetarios que buscaban que un determinado grupo prosiguiera manteniendo el status económico de sus miembros68 . En 1681 el Capitán D. Lorenzo Montúfar que desempeño el cargo de escribano de Cámara de la Real Audiencia y Mayor de Gobierno y Guerra, que también fungió como albacea de los bienes testamentarios del Alférez Juan de Acebedo, fundó una capellanía de 160 misas rezadas por el alma de sus parientes, imponiendo a censo 4000 pesos de la dote de su esposa sobre las cosas principales de la morada de Acevedo; nombrado como primeros fundadores y capellanes a sus hijos Juan y Manuel y después de ellos a los descendientes de sus hijos, nombrando como capellanes interinos al Br. D. Joseph Temino y a Francisco de Espinosa Clérigos Presbíteros. El normativo y condiciones para la entrega de dote La carta de promesa de dote se realizaba un año antes del matrimonio. A veces se establecía el pago en plazos. Se hacía ante notario y testigos y se entregaba parte de ella. Entonces, el marido entregaba una carta de pago que garantizaba la devolución de esta cantidad en caso que hubiese matrimonio. La mujer recuperaba su dote si no había adulterio en la disolución del matrimonio. Si la mujer moría, la dote pasaba a sus hijos o al padre, pero también podía recaer en el marido si así lo decía el testamento69 68 Óp. Cit. Nora Siegrist de Gentile. 69 Fraile Seco (2005) citado en: anuario GRHIAL. Universidad de Los Andes. Mérida. Enero-Diciembre, Nº 1, 2007. Léxico del español colonial venezolano en dotes merideñas de los siglos XVII y XVIII* Ramos, Elvira y Quintero, Adriana, pp. 93-106.


68 La articulación social era permitida porque significaba la obtención de capital de trabajo que obligaba al novio a acrecentar la porción de capital familiar que le era encomendado y hacer uso de él posteriormente realizado y consumado el matrimonio, aunque el novio entregaba un regalo simbólico en las arras que correspondía a la décima parte de los bienes familiares; en este sentido darle a la progenie un valor sucesión del hijo/a que sale de la casa paterna, como una relación entre hombres y mujeres con el patrimonio de sus ancestros, como una cuestión honorífica. En el entendido de realizar la entrega de carta de dote ante un escribano público; se dotaba a la mujer para evitar los abusos o malos tratos por parte del marido, si se especula fríamente en cuanto al significado y trasfondo de la dote se podría decir que las arras jugaban el papel de pagar por el precio de una novia o la suma de dinero que el novio pagaría a la familia de la novia en prenda de su doncellez70 y virtud a cambio de su matrimonio. En el caso que uno de los conyugues muriera o por divorcio, podía exigirse la restitución de la dote matrimonial, pero si en algún documento legal como los testamentos se indicaban las condiciones en cuanto a la restitución de la misma al contrayente, existía una especie de hipoteca legal o como un seguro de para los descendientes y el o la conyugue para evitar que ellos cayeran en desgracia económica, resguardar de la posible viudez temprana. Al ser un bien que se llevaba al matrimonio, significaba que cooperaba con el sustento de la familia. Servía para montar el taller del artesano, incrementar la empresa minera o hacendaria del marido, en fin, "acrecentar un capital que permitiera a la nueva familia mantenerse en el nivel acostumbrado"71 Consistía principalmente en efectivo y bienes materiales, como ropa, "bienes domésticos y quizás cosas de lujo para agregar distinción a la casa de la novia, como artículos de plata, alfombras, escritorios, pinturas, almohadas 70 el valor de las doncellas era de alta estima para los nuevos pobladores ya que garantizaba la legitimidad de los hijos habidos durante el matrimonio, que era una joven limpia sin mancha ni haber sido mancillado su honor, por lo tanto podía ser una buena candidata para el matrimonio. 71 Muriel, Josefina. "La transmisión cultural en la familia criolla novohispana", en Pilar Gonzalbo Aizpuru (coordinadora), Familias Novohispanas siglos XVI al XIX, México: Seminario de Historia de la Familia, Centro de Estudios Históricos, El Colegio de México, 1991, p. 118. Citado en La arquitectura del amor. pp. 244-245.


69 para reclina o sentarse". Y también puede considerarse como una concesión a cambio de una buena administración, en beneficio de la sociedad conyugal. La ley preveía y concebía a la carta dotal como una declaración de los bienes habidos por la novia que pasarían a ser parte de los bienes del marido cuando se llevaba a cabo la transición del patrimonio familiar, para Vivallos y Mazzei la dote consistía en representar los bienes que recibía la novia por parte de los padres antes de casarse y las propiedades que llevaba al matrimonio, también como la única herencia que recibía la mujer por parte de sus padres, el único caso raro lo señala Nazzari (en Brasil)72, que al morir los padres de la mujer, podía devolver su dote y participar en la repartición de la herencia; pero en el caso guatemalteco no se encontró ningún caso similar. Específicamente la diligencia matrimonial se realizaba con la fórmula «para mejor servir a Dios» con la que el hombre se presentaba ante el cura de una parroquia, siendo la declaración de la mujer muy similar, sólo añadiendo el dato de su edad. El cura explicaba "la gravedad del juramento y de la materia, [y la] obligación de decir verdad en el caso", recibía el juramento por Dios Nuestro Señor y la Santa Cruz y el varón tenía que decir su lugar de origen, de donde era vecino, su calidad, estado, edad, el nombre con quién deseaba casarse, el origen de la novia, su vecindad, calidad, estado y legitimidad, consignando estos datos en el libro respectivo. Luego preguntaba, si no se tenía parentesco por consanguinidad o afinidad de cópula lícita o ilícita, o esponsales pendientes. Se preguntaba, además, si se había hecho voto simple o solemne de castidad o si se tenía otro matrimonio e impedimento de crimen o de honestidad. Finalmente se apelaba a la «libre y espontánea voluntad» de los contrayentes, ambos firmaban sus declaraciones y el hombre presentaba tres testigos que corroboraban los datos entregados. Luego se amonestaba a los contrayentes, o sea, se publicaba el matrimonio Inter Missarum solemnia en tres días festivos, según lo dispuesto por el Concilio de 72 Policzer, Catalina "El matrimonio, la dote y el testamento: Un estudio del poder económico de la mujer colonial en el siglo XVIII", Revista de Historia Social y de las Mentalidades, sociabilidad y vida cotidiana en el Chile tradicional, Año III, N 3, Departamento de Historia, Universidad de Santiago de Chile, 1999. p. 122.


70 Trento. Si no existía impedimento, se les declaraba hábiles para casarse y para que se les velara en el tiempo debido73 . La costumbre de realizar esposales durante la época colonial era con el fin de aceptar la promesa y aceptación mutua de un futuro matrimonio, que llenase las condiciones de ser verdadera, libre, mutua o recíproca para contraer matrimonio entre personas hábiles, principalmente que reunieran las condiciones que el derecho canónico exigía. El crédito eclesiástico En una economía descapitalizada como la novohispana, donde el circulante era escaso, el crédito jugo un papel fundamental para el sostenimiento de las diversas actividades. Todas las instituciones, tanto públicas como privadas, tuvieron que recurrir alguna vez al préstamo. Desde el rey hasta el pequeño propietario hicieron uso del crédito a fin de solventar sus gastos, bien para resolver problemas inmediatos o con el propósito de echar a andar una empresa económica. Pero pocas eran las instituciones que contaban con capital acumulado. Entre ellas se encontraba la Iglesia, que tenía varias fuentes de ingreso. Sus riquezas procedían del diezmo, de bienes de fundación, obras pías, capellanías, legados testamentarios, limosnas, dotes, contribuciones de miembros y el derecho sobre aranceles y salarios. Durante tres siglos la iglesia fungió como una de las instituciones crediticias de mayor importancia en la Nueva España. Las riquezas atesoradas en sus arcas estuvieron a disposición de pocos sectores de la sociedad y contribuyeron al sostenimiento de algunos ramos de la económica colonial74 . 73 Castañeda, Carmen. "La formación de la pareja y el matrimonio", en Pilar Gonzalbo Aizpuru (coordinadora), Familias Novohispanas siglos XVI al XIX, México: Seminario de Historia de la Familia, Centro de Estudios Históricos, El Colegio de México, 1991, p. 76-77. Citado en La arquitectura del buen amar. Pp. 243. 74 Von Woberser, Gisela. El Crédito eclesiástico en la Nueva España siglo XVIII. UNAM. Instituto de Investigaciones Históricas. México, 1994. 275pp.


71 La función que tuvo el crédito eclesiástico en la economía novohispana, dado que la usura estaba prohibida y la Iglesia era la única institución que se encargaba de dar préstamos a usura a los pobladores, de aquella época significo el invertir sus riquezas, si se considera que cobraba el 5% por cada préstamo que hacía a la población. En cuanto al crédito eclesiástico y los préstamos de dinero75, el único interés que percibía quien emitía la solicitud del préstamo era el invertir en algún negocio que con sus propios medios no podría lograr reunir una suma de dinero elevada, por lo que recurrían a la Iglesia y mediante una serie de cláusulas de prestamistas estimaba la cantidad a depositar, plazos, en qué condiciones se entregaba y las cláusulas de no cumplir con lo pactado. La solvencia del deudor y sus relaciones personales también resultaron determinantes para acceder al crédito. A falta de estos requisitos, o cuando el deudor no resultaba lo bastante confiable, se le exigieron otras garantías, como algún objeto en prenda, la escrituración ante notario de la operación, o el aval de familiares, amigos, o personas influyentes, quienes se comprometieron a responder solidariamente de la deuda contraída. En el préstamo fueron precisamente las garantías personales (obligación solidaria y fianza) las más aceptables. El apoyo de un comerciante, gracias a su liquidez y a sus contactos personales, abrió muchas veces las puertas del crédito76 . En este caso el grupo que se analizó a lo largo de la investigación contaba con los requisitos para ser candidatos para un préstamo o que fuesen quienes invertían en al mismo crédito eclesiástico, lo que en nuestros días serían los inversores económicos de esta institución religiosa que monopolizaba todo tipo de préstamo ya que lo consideraba pecado y era la institución por excelencia que se encargaba de fungir como primeros bancos. Bien fueran los objetos entregados en calidad de prenda, o el mismo interés que 75 Martínez López-Cano, María del Pilar. La Génesis del Crédito colonial. Ciudad de México, siglo XVI. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Históricas. México, 2001. 388pp. (serie Historia Novohispana 62). Disponible en línea en: www.historia.unam.mx/publicaciones/publicadigital/libros/genesiscredito/libro_genesis.html. Fecha de consulta 22/04/2014. 11:52pm. 76 Ibídem. El crédito eclesiástico y los préstamos de dinero. Pp. 209.


72 cobraban por el préstamo, el fin era darles liquidez a los recursos económicos de la Iglesia, mismos que iban aumentando por los mismos feligreses. La investigación hecha por María Martínez propone tres aspectos en los que se basaba especialmente para acceder al crédito colonial como única opción en algunas problemáticas familiares por un lado se solicitaban préstamos para afrontar gastos para liquidar deudas por consumo diario, algunos extraordinarios como la entrega de una dote, el ingreso de un familiar a la vida religiosa, pagos por una mala cosecha o un mal negocio, conseguir beneficios en una orden espiritual como era la fundación de una capellanía o una obra pía. El otro gran rubro lo conformaban los préstamos para emprender un negocio, con el fin de dinamizar la actividad productiva que de ser fructífero conseguirían salir de las necesidades familiares, pero, de lo contrario solamente implicaría la deuda que sería pagada con bienes materiales; los prestamos posibilitaban a los acreedores el acceder a un cargo administrativo con el cual poder desarrollar la carrera profesional o elevar su estatus social. Conclusiones Para la temporalidad del siglo XVI y XVII la iglesia utilizaba el censo en sus diferentes modalidades, que resultó ser el más seguro para la obtención de mayores ingresos económicos incluso en los extractos de escrituras públicas se menciona pero ya no como lo hacían anteriormente, la mayoría era para mantener a viudas que habían sido esposas de los primeros conquistadores; en su momento financió obras de carácter agrícola, en cuanto al comercio fue financiado directamente por los propietarios y en segundo lugar por la Iglesia, pero en calidad de prestamista. El consentimiento de dar validez a los matrimonios que no cumplían con los cánones de la iglesia católica dispuestos en el derecho canónico que fue una preocupación para reprimir las violaciones al principio del consentimiento, sostenían que la unión conyugal se establecía un vínculo de la ley natural y como una expresión de consentimiento mutuo, constituyendo uno de los sacramentos que llamaban a la santidad que ejemplificaba la


73 unión de Cristo con su Iglesia en las Bodas del Cordero. En tanto que se pertenecieran el uno al otro, monógamo, que prevaleciera la fidelidad entre ambos esposos, vivieran juntos hasta la muerte. Se justificaba la autoridad del padre sobre su esposa, hijos y sirvientes por el poder de Dios sobre la creación, otorgando el derecho y la obligación de los padres a cuidar de la crianza de sus hijos, no dejarlos abandonados, a lo que San Pablo afirmaba que la sumisión filial sería correspondida con amor, protección y guía paterna. Uno de los fines de las leyes canónicas era comprobar que las uniones matrimoniales se estaban haciendo libremente de lo contrario si un sacerdote sospechaba que los padres lo desaprobaban, estaba obligado a investigar el caso minuciosamente, los aislaba de la familia y procedía a hacer las respectivas interrogantes, evitar la decisión de ambos contrayentes se viera persuadida por terceras personas. Si los padres eran quienes se oponían al enlace matrimoniales tenía la libertad de prescindir de dos de las tres amonestaciones, para realizar la ceremonia con presteza, de lo contrario los mismos clérigos eran obligados a prohibir el matrimonio.


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78 AHAG. Fondo Antiguo. Libro desta Parrochia de Sant Sebastian en que se escriven Cassamientos y belorios de sus feligreses, comensando en el mes de febrero de 1626/ gente ordinaria/ foxas 103. AGCA. Sig. A1.20 Leg. 1006 Exp. 9499 Fecha. 20 de julio de 1705. Fol. 138 a. Escribano Francisco de Herrera Cambrano. Testamento de Antonia Manuela de los Reyes. AGCA. A1.43. exp. 42,329 leg. 4,973 fol. 9-13v. A.G.C.A. A.1.20 leg. 449 exp. 14722 folio 32B-37B. DOTE: 12 de marzo de 1676 Doña Francisca Estrada y Medinilla, viuda del Capitán Don Juan de Cárdenas Mazariegos otorga escritura de dote a favor de su hija Lorenza de Cárdenas y Quiñonez, casada con Pedro de Corzena y Bega. AHAG. fondo antiguo. Libro en que se escriben y asienta las partidas de los desposorios y velorios de los feligreses de esta parroquia de el Señor San Sebastian de esta Ḉiudad de primero de Henero de este año de 1673, siendo cura rector de dicha Parroquia el Bachiller. Don Antonio Vejarano y Valdes, año de 1673. Es de gente ordinaria este libro, como son mulatos, mestizos, negros etcetera.


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